Texto Digitalizado - Oficina Central de Lucha contra la Falsificación
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Texto Digitalizado - Oficina Central de Lucha contra la Falsificación
Modifican el Reglamento de la ley Nª 27583 mediante la cual se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre Represión de Falsificación de Moneda celebrada en Ginebra el 20 de abril de 1929, aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley Nº 18189 del 31 de marzo de 1970, establece en el artículo 12º que en cada país, las pesquisas en materia de moneda falsa deberán, dentro del cuadro de la legislación nacional organizarse por una Oficina Central, la que deberá estar en estrecho contacto con los organismos de emisión, con las autoridades de policía del interior del país y con las oficinas centrales de los demás países, debiendo centralizar dentro de cada país, todas las informaciones que puedan facilitar las pesquisas, pericias y represión de la falsificación de moneda; Que, mediante Ley Nº 27583 se creó la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, encargada de planificar e implementar las medidas conducente a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros, que, entre otras funciones, lleva a cabo labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario; asimismo apoya a la Policía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios, y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público; Que, la información confidencial que brinde la población es fundamental para el desarrollo de toda investigación policial, y que el acceso a dicha información por lo general no es gratuito, requiriéndose, por tanto, establecer un mecanismo de compensación por colaboración efectiva recibida, siempre que se verifique la veracidad y oportunidad de ésta: Que, en nuestro país, existen antecedentes que corroboran la necesidad de instituir un mecanismo de compensación a efectos de optimizar los resultados de la lucha contra la delincuencia; Que, los delitos contra el orden monetario atentan contra un bien jurídico sumamente sensible como es el sistema económico y financiero del país; Que, resulta conveniente otorgar a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, facultades para administrar el Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva, por lo que se hace necesario incluir de manera expresa tal función en el Reglamento de la citada Oficina Central, modificando el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM que lo aprobó; además de incluir en el mismo un Título que norme lo concerniente al procedimiento que debe tener dicho mecanismo; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario tiene como una de sus atribuciones proponer, a través del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificatoria Modifíquese el texto del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 18º.- Funciones Son funciones del Área de Investigación: a) Elaborar, en estrecha coordinación con el Área Técnica, el Plan de Acción de la Oficina Central contra la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. b) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público en sus acciones de investigación, seguimiento e identificación de los falsificadores de numerario, coordinando con ellos los operativos destinados a una adecuada represión de los delitos monetarios de falsificación y alteración de numerario, nacional y extranjero, de conformidad con la legislación vigente. c) Apoyar a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público en sus acciones de investigación mediante el procesamiento de denuncias sobre alteración y falsificación de numerario nacional, identificando el numerario alterado y falsificado y compensando económicamente a quienes proporcionen información veraz, relevante y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Título IX. d) Llevar a cabo labores preliminares a la investigación de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación u alteración de numerario, de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de Colaboración y Coordinación con el Ministerio Público. e) Coordinar con la unidad especializada de la Policía Nacional las acciones conjuntas para combatir la falsificación de billetes y monedas. f) Las demás que le asigne el Gerente General." Artículo 2º.- De la Inclusión Inclúyase en el Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382002-PCM, el Título IX "Del Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetario", en los términos siguientes: TÍTULO IX MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR COLABORACIÓN EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 24º.- Objeto Establézcase un Mecanismo de Compensación por Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios a cargo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, el cual tiene por objeto compensar económicamente a personas por las denuncias oportunas y veraces que presenten a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, que permitan la incautación de numerario en moneda nacional alterado o falsificado. Artículo 25º.- Entrega de la compensación por colaboración efectiva La compensación por colaboración efectiva será entregada al denunciante que proporcione información probadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la existencia de numerario en moneda nacional, alterado o falsificado, que permita, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público, la ubicación e incautación del numerario alterado o falsificado. Artículo 26º.- Personas exceptuadas de percibir la compensación por colaboración efectiva Están prohibidos de recibir compensación por colaboración efectiva las siguientes personas: a) Los miembros del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, sus trabajadores y personal destacado que labora en ella. b) Los funcionarios y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú. c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional. d) Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes. Artículo 27º.- Escala de la compensación por colaboración efectiva y procedimiento La compensación por colaboración efectiva se efectivizará de acuerdo a una escala referencial que variará según el volumen del numerario en moneda nacional alterado o falsificado que se logre identificar e incautar. La compensación será entregada al denunciante de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, el cual será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 28º.- Reserva de la identidad del denunciante La Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario mantendrá en estricta reserva la identidad del denunciante que se ha acogido al mecanismo de compensación por colaboración efectiva. Artículo 29º.- Recursos presupuestales El pago de las compensaciones por colaboración efectiva se hará con cargo al presupuesto de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario, el que es aprobado por el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º de este Reglamento." Artículo 3º.- Elaboración de procedimiento En un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario elaborará el procedimiento para el pago de las compensaciones, el mismo que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior