Municipalidad de Yúngar
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Municipalidad de Yúngar
Municipalidad de Yúngar RESUMEN EJECUTIVO Entidad : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGAR Proceso de Selección : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Modalidad de Selección : Procedimiento Clásico. Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios, Recursos Determinados Canon Y Sobre Canon. Según informe Nº 035-2012MDYUNGAR-C.P.C.-SINAC Área Usuaria : Área de. Desarrollo Urbano – Rural y Obras Referencia : Informe Técnico Nº 249-2012-MDY/JDURO. Fecha : 25 de Junio del 2012 Visto el expediente de la referencia, se procede a elaborar el Resumen Ejecutivo para la Ejecución de la Obra “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD SANTA ROSA DEL DISTRITO DE YUNGAR; PROVINCIA DE CARHUAZ; REGION ANCASH”, (Solo Infraestructura). Datos del proceso: 1. NOMBRE DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD SANTA ROSA DEL DISTRITO DE YUNGAR; PROVINCIA DE CARHUAZ; REGION ANCASH”. 2. OBJETIVO - - Elaboración de un Proyecto acorde con las normas y reglamentos existentes en nuestro país, con la finalidad de garantizar una vida útil y diseño adecuada de las estructuras, además un apropiado uso de ellas. Buscar mediante la proyección de las obras el apoyo a la comunidad que lo acoge, salvaguardando sus intereses y proporcionando un desarrollo sostenido. 3. BASE LEGAL. Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N°021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2012. 4. FINALIDAD PUBLICA: Construir ambientes, ya que actualmente el actual ambiente es de material de adobe, los cuales permitirán acceder a estándares mínimos de confort, se posibilitara un aprestamiento optimo, lo que repercutirá en la calidad de salud y consecuentemente en la posibilidad de acceder a mejores niveles de vida. Beneficiar a la población contribuyendo al desarrollo y su calidad de vida. 5. ANALISIS PARA LA DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL Mediante al presente y de conformidad con el Articulo 14 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se determina que en el caso de ejecución de obras la determinación del valor referencial se sujetara al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico. Asimismo, se indica que el expediente técnico cuenta con las características de la obra, sustentándose en memoria descriptiva, especificaciones técnicas, metrados, presupuesto, análisis de precios unitarios, formula polinomica, etc.; elaborados y teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado. Además, incluye los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. De otro lado, se señala que el expediente técnico está suscrito por el consultor que participo en su elaboración. 6. VALOR REFERENCIAL El valor referencial del proceso, establecido en el Presupuesto del Expediente Técnico asciende a S/. 300,591.54 (Trescientos Mil y Quinientos Noventa y Uno con 54/100 Nuevos Soles) 7. SISTEMA DE CONTRATACION Suma Alzada. 8. PLAZO DE EJECUCION El Plazo establecido para la ejecución de la obra es de 120 días calendario, que se contabilizaran desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones enumeradas en el Artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cabe indicar que dicho plazo constituye un Requerimiento Técnico Mínimo de cumplimiento Obligatorio. 9. EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE POSTORES: Por la naturaleza de la contratación, y la participación activa de proveedores de obras, se puede mencionar la existencia de postores potenciales que podrían participar en el presente Proceso de Selección. 10. POSILIDAD DE DISTRIBUIR LA BUENA PRO Por la naturaleza de la contratación, no existe posibilidad de distribuir la Buena Pro, hacerlo sería perjudicial a la calidad en la ejecución de la obra, por tanto la buena pro no puede ser distribuida a varios postores.