Marcas Colectivas

Transcripción

Marcas Colectivas
03/09/2008
Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio
entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM)
¿Cómo valorar su producto y su
especificidad?
Denominaciones de Origen
y
M
Marcas
Colectivas
C l ti
ANDREA LARRONDO SCHOELLY
agosto, 2008
Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio
entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM)
Indice
I.
Marco Conceptual
II.
Marco Jurídico Nacional
III. Denominaciones de Origen
IV. Marcas Colectivas
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03/09/2008
Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio
entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM)
Marco Conceptual
Indicación
g
en
Geográfica
sentido
estricto
DO
Terminología
Indicación
Geográfica en
sentido
amplio
Marca colectiva
Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio
entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM)
Marco Conceptual
Indicación Geográfica
Son signos
S
i
(
(nominados
i d o innominados)
i
i d ) usados
d para distinguir
di ti
i
productos que tienen un origen geográfico específico.
El producto puede tener pueda tener cierta reputación derivada
de su lugar de origen, o la calidad o características del mismo
puede derivarse únicamente de factores naturales o humanos
que se dan en esa región geográfica específica.
específica
En México son protegidas a través de las denominaciones de
origen y marcas colectivas.
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Marco Conceptual
Denominación de Origen
Se entiende por denominación de origen el nombre de
una región geográfica del país que sirva para designar
un producto originario de la misma, y cuya calidad y
característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendidos en éste los factores naturales
y humanos.
La calidad y características del producto se deben
exclusiva o esencialmente al medio geográfico de
origen.
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Marco Conceptual
Elementos de las
Denominaciones de
origen
FACTORES NATURALES
Nombre de una región o
lugar geográfico
FACTORES HUMANOS
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Marco Conceptual
Elementos
Î El producto se designa con el nombre del lugar
geográfico.
Î Liga la calidad y características del producto con el
ambiente geográfico y los factores humanos.
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Marco Jurídico
Î
Ley de la Propiedad
I d ti l
Industrial
Î
Reglamento de la Ley
de la Propiedad
Industrial
Î
Declaratoria de
Protección
Î
Ley Federal
M t l í
Metrología
Normalización
Î
Normas
Mexicanas
Î
Tratados
Internacionales
sobre
y
Oficiales
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Marco Jurídico Nacional
Alcance de la Protección
El IMPI tiene la facultad de declarar la protección de una
Denominación de Origen de oficio o a petición de parte.
La protección de las Denominaciones de Origen se inicia
con la Declaración que al efecto emita el IMPI.
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Marco Jurídico Nacional
Alcance de la Protección
Esta protección sanciona el uso ilegal de las
denominaciones de origen y prohibe su uso en los
casos en que vaya acompañada de indicaciones como
g
, “tipo”,
p , “manera”,, “imitación”,, u otras
“género”,
análogas que creen confusión en el consumidor o
implique actos de competencia desleal.
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Marco Jurídico Nacional
Procedimiento
Protección
Î
Î
Î
para
la
Declaración
de
Pueden solicitar la protección de la DO las personas
que acrediten interés jurídico:
Las personas físicas o morales que directamente se
dediquen a la extracción, producción o elaboración del
producto o p
p
productos q
que se p
pretende amparar
p
con la
denominación de origen.
Las Cámaras o asociaciones de fabricantes o
productores.
Las dependencias o entidades del Gobierno Federal y
de los Gobiernos de las entidades de la Federación.
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Marco Jurídico Nacional
Contenido de la Solicitud de Declaración de Protección
Î Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, si
es persona moral deberá señalar, además su
naturaleza y las actividades a que se dedica;
ÎEl interés jurídico del solicitante;
ÎSeñalamiento de la denominación de origen;
ÎUna
descripción
detallada
del
producto
(características, componentes, formas de extracción)
ÎEl lugar o lugares de extracción, producción o
elaboración del producto
ÎVínculos entre denominación, producto y territorio.
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.
Marco Jurídico Nacional
P t
Protección
ió de
d las
l Denominaciones
D
i
i
de
d Origen
Oi
Titularidad
El Estado Mexicano es el titular de la denominación
de origen y ésta sólo podrá usarse mediante
autorización que expida el IMPI.
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Marco Jurídico Nacional
Autorización de uso
La autorización para utilizar una denominación de
origen se solicita ante el IMPI y se otorga a toda
persona física o moral que cumpla los siguientes
requisitos:
ÎQue directamente se dedique a la extracción,
producción
d
ió
o elaboración,
l b
ió
d
de
l
los
productos
d t
protegidos por la denominación de origen;
ÎQue realice tal actividad dentro
determinado en la declaración;
del
territorio
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Marco Jurídico Nacional
Vigencia
Î De la Declaración: está
determinada
por
la
subsistencia de las condiciones que la motivaron y
sólo dejará de surtir efecto por otra declaración del
IMPI.
Î De la Autorización: 10 años, contados a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud y podrá
renovarse por períodos iguales
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Marco Jurídico Nacional
Vinculación
de
normas
oficiales
mexicanas
y
denominaciones de origen
ÎEl solicitante deberá acreditar, entre otros, que cumple
con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de
Economía.
ÎTodo producto protegido por una denominación de
origen
g
necesariamente debe tener una calidad especial.
p
Por ende Los mecanismos de certificación, verificación y
vigilancia del cumplimiento con las normas adquieren una
gran relevancia, ya que mediante éstos se asegura que el
producto efectivamente cumple con estos estándares de
calidad.
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Denominaciones
de origen
Tequila
Ámbar de
Á
Chiapas
Mezcal
Sotol
Olinalá
Café Chiapas
Talavera
Charanda
Café
Veracruz
Mango Ataulfo
del Soconusco
de Chiapas
Bacanora
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Marcas colectivas
Definición
Aquellas marcas utilizadas por asociaciones, o
sociedades
de
productores,
fabricantes,
comerciantes, o prestadores de servicios, para
distinguir dentro del mercado los productos o
servicios de sus miembros respecto de los
productos o servicios de terceros.
terceros
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Marcas colectivas
Características
ÎNo es transmisible, su uso está reservado a los
miembros de la asociación
ÎDuración 10 años renovables por el mismo periodo.
ÎSe rigen, en lo conducente, por los mismos
principios que las marcas.
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Marcas Colectivas
Documentación para solicitar el registro
ÎFormato de solicitud de marca
ÎDocumento para acreditar personalidad
ÎEstatutos de la Asociación o sociedad
ÎReglas del uso
ÎPago por el estudio de la solicitud
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Marcas Colectivas
Reglas de Uso de la Marca Colectiva
ÎNombre y domicilio del solicitante
ÎObjeto de la asociación o sociedad
ÎDetallar procedimientos que determinen estándares de
calidad y características de los productos
ÎCondiciones de afiliación
ÎPersonas autorizadas p
para utilizar la marca
ÎCondiciones de uso
ÎReglas de colocación
ÎEstablecer mecanismos para la verificación de
cumplimiento de las reglas de uso.
ÎSanciones
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Marcas colectivas
Actualmente
A
t l
t existen
i t
91 marcas colectivas
l ti
registradas ya sea para productos y servicios
Ejemplos:
Montemorelos (naranjas, toronjas)
Temoaya (tapetes)
IPPC (servicios de exterminio de animales
dañinos)
Direct Express (servicios de mensajería)
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Diferencias entre MC Y DO
DENOMINACIONES DE ORIGEN
MARCA COLECTIVA
El titular es el Estado Mexicano.
Mexicano
Los
titulares
pueden
ser
las
asociaciones
o
sociedades
de
productores, fabricantes, comerciantes
o prestadores de servicios.
Se
otorga
productos.
únicamente
a Se otorga a productos o servicios.
Las características y cualidades Las características del productos o
del
de
producto
p
oducto
se
deben se
debe
servicios
c os no
o está
están necesariamente
ecesa a e te
exclusivamente
al
medio vinculadas a un área geográfica
geográfico.
Requisitos
a
cumplir
complejos y poco flexibles
más La presentación de solicitudes es más
sencilla y rápida, toda vez que se sigue
un trámite de solicitud de registro de
marca.
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Diferencias entre MC Y DO
DENOMINACIONES DE ORIGEN
MARCA COLECTIVA
Mayor costo de operación:
Necesaria la creación de un
organismo
que
evalúe
la
conformidad del producto con la
norma correspondiente.
Menor costo de operación
Autorregulación (reglas de uso)
por parte de la propia asociación o
sociedad.
La denominación de origen es
susceptible de ser protegida en
otros países, de conformidad con
diversos
instrumentos
internacionales
La protección de una marca
colectiva en otros países se tiene
que someter á las posibilidades
que dentro de la legislación de los
mismos se encuentren.
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