Marcas Colectivas
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Marcas Colectivas
03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) ¿Cómo valorar su producto y su especificidad? Denominaciones de Origen y M Marcas Colectivas C l ti ANDREA LARRONDO SCHOELLY agosto, 2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Indice I. Marco Conceptual II. Marco Jurídico Nacional III. Denominaciones de Origen IV. Marcas Colectivas 1 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Conceptual Indicación g en Geográfica sentido estricto DO Terminología Indicación Geográfica en sentido amplio Marca colectiva Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Conceptual Indicación Geográfica Son signos S i ( (nominados i d o innominados) i i d ) usados d para distinguir di ti i productos que tienen un origen geográfico específico. El producto puede tener pueda tener cierta reputación derivada de su lugar de origen, o la calidad o características del mismo puede derivarse únicamente de factores naturales o humanos que se dan en esa región geográfica específica. específica En México son protegidas a través de las denominaciones de origen y marcas colectivas. 2 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Conceptual Denominación de Origen Se entiende por denominación de origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad y característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos en éste los factores naturales y humanos. La calidad y características del producto se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico de origen. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Conceptual Elementos de las Denominaciones de origen FACTORES NATURALES Nombre de una región o lugar geográfico FACTORES HUMANOS 3 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Conceptual Elementos Î El producto se designa con el nombre del lugar geográfico. Î Liga la calidad y características del producto con el ambiente geográfico y los factores humanos. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Î Ley de la Propiedad I d ti l Industrial Î Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial Î Declaratoria de Protección Î Ley Federal M t l í Metrología Normalización Î Normas Mexicanas Î Tratados Internacionales sobre y Oficiales 4 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Alcance de la Protección El IMPI tiene la facultad de declarar la protección de una Denominación de Origen de oficio o a petición de parte. La protección de las Denominaciones de Origen se inicia con la Declaración que al efecto emita el IMPI. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Alcance de la Protección Esta protección sanciona el uso ilegal de las denominaciones de origen y prohibe su uso en los casos en que vaya acompañada de indicaciones como g , “tipo”, p , “manera”,, “imitación”,, u otras “género”, análogas que creen confusión en el consumidor o implique actos de competencia desleal. 5 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Procedimiento Protección Î Î Î para la Declaración de Pueden solicitar la protección de la DO las personas que acrediten interés jurídico: Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o p p productos q que se p pretende amparar p con la denominación de origen. Las Cámaras o asociaciones de fabricantes o productores. Las dependencias o entidades del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las entidades de la Federación. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Contenido de la Solicitud de Declaración de Protección Î Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, si es persona moral deberá señalar, además su naturaleza y las actividades a que se dedica; ÎEl interés jurídico del solicitante; ÎSeñalamiento de la denominación de origen; ÎUna descripción detallada del producto (características, componentes, formas de extracción) ÎEl lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto ÎVínculos entre denominación, producto y territorio. 6 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) . Marco Jurídico Nacional P t Protección ió de d las l Denominaciones D i i de d Origen Oi Titularidad El Estado Mexicano es el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el IMPI. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Autorización de uso La autorización para utilizar una denominación de origen se solicita ante el IMPI y se otorga a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos: ÎQue directamente se dedique a la extracción, producción d ió o elaboración, l b ió d de l los productos d t protegidos por la denominación de origen; ÎQue realice tal actividad dentro determinado en la declaración; del territorio 7 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Vigencia Î De la Declaración: está determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efecto por otra declaración del IMPI. Î De la Autorización: 10 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos iguales Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marco Jurídico Nacional Vinculación de normas oficiales mexicanas y denominaciones de origen ÎEl solicitante deberá acreditar, entre otros, que cumple con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía. ÎTodo producto protegido por una denominación de origen g necesariamente debe tener una calidad especial. p Por ende Los mecanismos de certificación, verificación y vigilancia del cumplimiento con las normas adquieren una gran relevancia, ya que mediante éstos se asegura que el producto efectivamente cumple con estos estándares de calidad. 8 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Denominaciones de origen Tequila Ámbar de Á Chiapas Mezcal Sotol Olinalá Café Chiapas Talavera Charanda Café Veracruz Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas Bacanora Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marcas colectivas Definición Aquellas marcas utilizadas por asociaciones, o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes, o prestadores de servicios, para distinguir dentro del mercado los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros. terceros 9 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marcas colectivas Características ÎNo es transmisible, su uso está reservado a los miembros de la asociación ÎDuración 10 años renovables por el mismo periodo. ÎSe rigen, en lo conducente, por los mismos principios que las marcas. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marcas Colectivas Documentación para solicitar el registro ÎFormato de solicitud de marca ÎDocumento para acreditar personalidad ÎEstatutos de la Asociación o sociedad ÎReglas del uso ÎPago por el estudio de la solicitud 10 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marcas Colectivas Reglas de Uso de la Marca Colectiva ÎNombre y domicilio del solicitante ÎObjeto de la asociación o sociedad ÎDetallar procedimientos que determinen estándares de calidad y características de los productos ÎCondiciones de afiliación ÎPersonas autorizadas p para utilizar la marca ÎCondiciones de uso ÎReglas de colocación ÎEstablecer mecanismos para la verificación de cumplimiento de las reglas de uso. ÎSanciones Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Marcas colectivas Actualmente A t l t existen i t 91 marcas colectivas l ti registradas ya sea para productos y servicios Ejemplos: Montemorelos (naranjas, toronjas) Temoaya (tapetes) IPPC (servicios de exterminio de animales dañinos) Direct Express (servicios de mensajería) 11 03/09/2008 Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Diferencias entre MC Y DO DENOMINACIONES DE ORIGEN MARCA COLECTIVA El titular es el Estado Mexicano. Mexicano Los titulares pueden ser las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. Se otorga productos. únicamente a Se otorga a productos o servicios. Las características y cualidades Las características del productos o del de producto p oducto se deben se debe servicios c os no o está están necesariamente ecesa a e te exclusivamente al medio vinculadas a un área geográfica geográfico. Requisitos a cumplir complejos y poco flexibles más La presentación de solicitudes es más sencilla y rápida, toda vez que se sigue un trámite de solicitud de registro de marca. Proyecto de Facilitación del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (PROTLCUEM) Diferencias entre MC Y DO DENOMINACIONES DE ORIGEN MARCA COLECTIVA Mayor costo de operación: Necesaria la creación de un organismo que evalúe la conformidad del producto con la norma correspondiente. Menor costo de operación Autorregulación (reglas de uso) por parte de la propia asociación o sociedad. La denominación de origen es susceptible de ser protegida en otros países, de conformidad con diversos instrumentos internacionales La protección de una marca colectiva en otros países se tiene que someter á las posibilidades que dentro de la legislación de los mismos se encuentren. 12