utilización de materia orgánica residual urbana en la recuperación
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utilización de materia orgánica residual urbana en la recuperación
”AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE: Nuevos Avances en Conservación y Manejo de Agrosistemas”. Curso patrocinado por la Fundación Universidad de Verano de Casilla y León. Segovia 1-5 de julio de 2002. UTILIZACIÓN DE MATERIA ORGÁNICA RESIDUAL URBANA EN LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS M Teresa Felipó Oriol Unitat d’Edafologia Facultat de Farmàcia Universitat de Barcelona INTRODUCCIÓN Recuperar significa recobrar la funcionalidad de algo, recuperar un suelo en el sentido estricto del termino, es un objetivo complejo de alcanzar y lo es más cuando se pretende lograrlo de forma inmediata. Es difícil que aportes exógenos de MO permitan recuperar rápidamente las relaciones entre los distintos componentes del suelo y las comunidades de organismos previamente establecidas. Al incorporar MO al suelo se desean recuperar algunas de las funciones que este había perdido y, en especial, para un suelo agrícola se pretende alcanzar un grado de productividad conforme a unos objetivos preestablecidos. El suelo, sistema vivo y complejo que evoluciona con el tiempo, es un recurso natural no renovable a corto plazo. Tanto su formación y evolución como su degradación son el resultado de la cinética de procesos que dependen de atributos intrínsecos y extrínsecos. Los primeros obedecen a los factores que participan en su formación - naturaleza del material originario, clima, topografía, vegetación natural y tiempo - y determinan la capacidad de un suelo para un uso especifico. Los atributos extrínsecos están sujetos al uso del suelo y a su gestión o manejo. Muchos suelos agrícolas de la cuenca Mediterránea son vulnerables a la perdida de MO, por haber sido cultivados desde tiempos remotos y, en especial, de forma intensiva durante los últimos decenios, sin haber hecho demasiado uso de unas buenas prácticas de conservación. Uno de los principales procesos de degradación que padecen estos suelos es su bajo contenido en MO (Rusco et al, 2001). El reciclado de residuos orgánicos a través del suelo, facilita la incorporación de los elementos en los ciclos naturales pero, sus efectos son diferentes según las condiciones socioecónomicas, tecnológicas y ambientales de cada zona. Por tanto para asegurar un uso sostenible del recurso suelo al gestionar residuos con fines agrícolas es preciso hacerlo de acuerdo con una gestión adecuada y para ello seria necesario disponer de un “Código de buenas prácticas” para aquellas áreas que requieran gestionar residuos orgánicos a través del suelo. EL SUELO Y LA MATERIA ORGÁNICA (MO) La MO es un componente clave para el mantenimiento de las funciones del suelo, al tiempo que lo protege del progreso de ortos procesos de degradación. Los agrónomos consideran que los suelos con menos del 1,7% de MO están en fase de pre-desertificación (CCE, 2002). Estimaciones recientemente realizadas afirman que el suelo de casi el 75% de la superficie total muestreada del Sur de Europa tiene un contenido bajo (3,4%) o muy bajo (1,7%) en MO (CCE, 2002), sin embargo muchos suelos agrícolas de la Península Ibérica tienen en realidad niveles inferiores al 1,5%. El contenido en MO condiciona muchas propiedades del suelo. Cuando este componente es escaso las modifica severamente de la forma siguiente: debilitamiento de la estructura, predisposición para la formación de costras y compactación, aceleración de la erosión hídrica y de la escorrentia superficial de las aguas, disminución de la capacidad de retención hídrica y de elementos nutritivos, declive de la fertilidad, aumento de la temperatura del suelo, reducción de la diversidad biológica y como consecuencia de la actividad de los organismos del suelo. En los suelos naturales la MO se incorpora y descompone de forma prácticamente constante, e incluso la descomposición es relativamente constante para un tipo de suelo bajo unas determinadas condiciones climáticas y el mismo manejo. Sin embargo las prácticas asociadas a la agricultura intensiva (aporte de fertilizantes minerales, quema de rastrojos, laboreo excesivo, etc.) no han propiciado su conservación y el contenido ha disminuido notablemente con el paso del tiempo al no restituirse con restos vegetales. En cualquier caso el nivel de MO en el suelo (Soliva y Felipó, 2002) depende del siguiente conjunto de factores: - Condiciones climáticas dominantes, fundamentalmente de los regímenes de humedad y temperatura, ambos parámetros interactúan conjuntamente. - Presencia de minerales de arcilla en el suelo que facilita la formación de complejos estables con los materiales orgánicos. - Tipo de prácticas agrícolas y sistemas de manejo a que se ha sometido. La rotación de cultivos, el laboreo de conservación, o el no laboreo favorecen la conservación de la MO. - La naturaleza de los materiales orgánicos que se incorporen. La cantidad de MO resistente y su nivel de estabilidad son parámetros indicadores de la calidad de los materiales orgánicos que el suelo recibe. EL SUELO COMO INSTRUMENTO EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS En el ámbito de la UE se ha elaborado una Estrategia Comunitaria para la Gestión1 de Residuos2 (Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997) con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud humana de la enorme cantidad y variedad de residuos que el desarrollo industrial y urbano (crecimiento de la población y concentración en núcleos urbanos, nivel de vida, etc.) acaecido en los últimos años ha ocasionado. La estrategia está basada en la siguiente jerarquía de opciones: Prevención3 en origen, Reutilización4, Reciclado5, Valorización energética y Eliminación en vertedero. En el procedimiento para la gestión de residuos que rige actualmente el aprovechamiento ha desplazado a la eliminación, esta tan solo es deseable para aquellos residuos que no son recuperables. Así, las disposiciones europeas que regulan las opciones de eliminación manifiestan explícitamente limitaciones para la eliminación de residuos biodegradables6 mediante vertido7, (Directiva 99/31/CE) e incineración8 (Directiva 2000/76/CE); la primera 1 Según la Ley 10/1998, se entiende por residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, de la cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catalogo Europeo de Residuos aprobado por las Instituciones Comunitarias (Decisión 94/3/CE y modificaciones posteriores). Este ha sido publicado recientemente en la Orden MAM/304/2002. 2 Según la Ley 10/1998, se entiende por gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. 3 Según la Ley 10/1998, se entiende por prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. 4 Según la Ley 10/1998, se entiende por reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. 5 Según la Ley 10/1998, se entiende por reciclado: la transformación de los residuos dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. 6 Según el Real Decreto 1481/2001, se entiende por residuos biodegradables: todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. 7 Según artículo 5 del Real Decreto 1481/2001, antes del 16 de julio de 2003 elaboración de un Programa de actuación para reducir los residuos biodegradables destinados a vertedero, deberá asegurar que, como mínimo, se alcancen los siguientes objetivos: A más tardar el 16 de julio de 2006, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 75% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995. A más tardar el 16 de julio de 2009, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 50% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995. A más tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 35% de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995. transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 1481/2001. Existen otras disposiciones que consolidan esta estrategia así, la definición de las operaciones de valorización9 y eliminación de residuos (Directiva 91/156/CE y Decisión 96/350/CE), y su clasificación mediante el Catalogo Europeo de Residuos (Decisión 94/3/CE y modificaciones posteriores); todas ellas transpuestas a la legislación española en la Orden MAM/304/2002. Por otra parte, a las instalaciones para la gestión de residuos les es de aplicación la Directiva 96/61, que entre otras cosas contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles en las actividades de gestión. En España, el régimen jurídico actual para la producción y gestión de todo tipo de residuos lo establece la Ley 10/1998, de Residuos. Prohibe su abandono y obliga a que los productores de residuos biodegradables los gestionen o entreguen a un gestor para su reciclado o reutilización. Este marco promueve el establecimiento de Planes Nacionales de Residuos, en la actualidad se dispone de diversos planes sectoriales, entre ellos el Plan Nacional de Residuos Urbanos 2000-2006 (Resolución de 13 de enero de 2000) y el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006 (Resolución de 14 de junio de 2001) que fomentan la valorización de los correspondientes residuos orgánicos a través del suelo. A partir del marco legislativo actual, los residuos biodegradables deben valorizarse de acuerdo a las operaciones de valorización recogidas en la Decisión 94/3/CE y transpuestas en la Orden MAM/304/2002 que considera como tales tanto las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas (R2), como el tratamiento de suelos con el fin de producir un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos (R10). VALORIZACIÓN AGRÍCOLA DE RESIDUOS DE ORIGEN URBANO Desde hace algunos años, la poca disponibilidad de restos de cosecha y estiércol que en determinadas zonas ha ocasionado la especialización de los sistemas de producción agrícola y ganadera, ha forzado la búsqueda de otras fuentes de MO residual de origen urbano y agroindustrial con el fin de mantener o incrementar el contenido en MO de los suelos, a la vez que reciclar elementos nutritivos, esencialmente N y P. Existen sin duda, otros motivos que refuerzan la generalización de esta práctica (Soliva y Felipó, 2002): - La enorme cantidad de residuos que actualmente se genera y la apremiante necesidad de gestionarlos, - Los problemas ambientales generados por alguno de las alternativas de gestión utilizados, - La premura en reducir la emisión de gases invernadero. Indudablemente la reutilización agrícola de residuos orgánicos puede ser una solución para paliar estas necesidades, pero ello no justifica su gestión inadecuada a través del suelo. Además, no hay que olvidar que actualmente tanto poseedores10, como productores11 y gestores12 de residuos orgánicos (denominados también como residuos biodegradables) en general consideran que su incorporación al suelo es la alternativa de gestión económicamente 8 Según la Directiva 2000/76/CE solo pueden incinerarse los “residuos municipales mezclados” de acuerdo con las condiciones que establece la Directiva 96/61/CE, pero quedan excluidos las fracciones recogidas selectivamente (2001) y los residuos de parques y jardines (2002) de los “residuos municipales” que figuran en el Anexo de la Decisión 94/3/CE. 9 Según la Ley 10/1998, se entiende por valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo IIB de la Decisión 96/350/CE, así como los que figuren en una lista que en su caso apruebe el Gobierno (aprobado por Orden MAM/304/2002). 10 Según la Ley 10/1998, se entiende por poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. 11 Según la Ley 10/1998, se entiende por productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo domestico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 12 Según la Ley 10/1998, se entiende por gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. más ventajosa. Sin duda, obviar los posibles impactos agrícolas y ambientales, puede generar a medio o largo plazo problemas importantes en el suelo y el ambiente. El suelo tiene capacidad para reciclar residuos orgánicos, pero para garantizar esta actividad es preciso conocer previamente la calidad e idoneidad de los residuos. Las características de estos materiales pueden agruparse de la forma siguiente: - Potencial o valor enmienda: cantidad y calidad de la fracción orgánica, - Potencial o valor fertilizante: contenido total y disponible en elementos nutritivos (N, P y K), - Potencial o carga contaminante: contenido en contaminantes químicos (inorgánicos y orgánicos) y bioticos (organismos patógenos). El medio urbano genera residuos de naturaleza muy diversa, la Lista Europea de Residuos, adoptada por la Orden MAM/304/200213, los agrupa en los capítulos 19 y 20. Des de hace ya algunos años se valorizan con fines agrícolas aquellos residuos de origen urbano que poseen un notable contenido en MO, y son los siguientes: - lodos de depuradora de aguas residuales EDAR, - residuos municipales o urbanos (tradicionalmente conocidos como residuos sólidos urbanos, RSU), y - residuos de jardinería A continuación se tratará cada uno de ellos de forma independiente, puesto que su origen, los sistemas de tratamiento a que se les somete previamente a su reutilización agrícola y el marco legislativo que regula esta práctica son específicos para cada tipo de residuos. Evidentemente también son diferentes su composición y características. Lodos de depuradora de aguas residuales (LD)14 El sistema colector de aguas residuales municipales recoge habitualmente efluentes de origen doméstico e industrial y aguas pluviales. El tratamiento depurador a que se someten los efluentes antes de incorporarlos al ambiente permite separar la fracción sólida, los lodos, del agua residual. Durante el tratamiento primario del agua residual, se separa la materia capaz de sedimentarse por gravedad (LD no tratado), posteriormente a la eliminación de la arena por cribado. A continuación mediante tratamiento biológico, que puede efectuarse empleando sistemas muy diversos, se obtiene el LD secundario. Ambos lodos acostumbran a mezclarse. El LD tratado, que posee elevada humedad, puede aplicarse directamente al suelo, pero generalmente se somete a un tratamiento ulterior para reducir su volumen y al mismo tiempo evitar posibles problemas relacionados con el olor y la carga de organismos patógenos que conlleva. El tratamiento del LD puede realizarse de formas muy diversas - almacenamiento prolongado, desinfección, adición de agentes floculantes y deshidratación, compostaje (tratamiento aerobio), digestión anaerobia (biometanización), tratamiento térmico, etc. - e incluso combinando algunos sistemas (Smith, 1996), en cualquier caso el tratamiento modifica su composición y características. Por tanto, para un mismo efluente según los tratamientos que se apliquen se obtendrá una calidad del LD distinta. La reutilización agronómica de LD esta regulada en el territorio de la UE por la Directiva 86/278/CE y su transposición al derecho español está recogida en el Real Decreto 1310/1990. 13 Según la Orden MAM/304/2002: (1) capitulo 19 “Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial” y (2) capitulo 20 “ Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables, procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluidas las fracciones recogidas selectivamente)” 14 Según el Real Decreto 1310/1990, se entiende por: lodos de depuración, los lodos residuales salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domesticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como las procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales; lodos tratados, los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. Ambas disposiciones fijan los criterios de calidad del LD y su aplicabilidad al suelo sobre la base del contenido en metales pesados (ver nota16), de forma que se establecen unos contenidos máximos para: el suelo receptor, el lodo a aplicar y la cantidad anual que puede adicionarse basada en una media de diez años. Además, se fijan medidas preventivas para evitar la transferencia de patógenos a vegetales de consumo humano en crudo y animales de pastoreo. La normativa que regula la utilización agrícola de LD, prohibe el empleo de los no tratados pero define de forma un tanto ambigua lo que se entiende por LD (ver nota14). Autoriza su utilización en la actividad agraria15, para cualquier tipo de producción vegetal, de aquellos que son de origen urbano, proceden de fosas sépticas y prácticamente de los originados en cualquier actividad industrial. A excepción de los lodos procedentes de fosas sépticas que figuran en el capitulo 20 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002), el resto de LD están integrados en capitulo 19 de la misma Lista. La Orden posterior, de 26 de octubre de 1993, añade algunos requisitos con la finalidad de disponer del censo de EDAR y sus características operacionales, así como del inventario de las explotaciones agrícolas receptoras, las características16 de los LD y establece el funcionamiento del Registro Nacional de Lodos adscrito al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. El Plan Nacional de Lodos 2001-2006 (Resolución de 14 de junio de 2001), establece las posibilidades tecnológicas para su reutilización y valoración, según la jerarquía siguiente: aplicación al suelo con fines de fertilización y reciclaje de nutrientes y MO, valorización energética en todas sus variantes (incluida la biometanización), y depósito en vertedero. Así mismo se fijan los principios de gestión, los objetivos ecológicos17 y la financiación. En este Plan, destaca el interés para caracterizar los LD, implantar tecnologías de depuración de acuerdo a su reutilización, elaborar códigos para su correcta gestión y el desarrollo de programas de aplicación en los suelos, así como fomentar el desarrollo de otros usos distintos a la aplicación al suelo. La normativa que rige esta utilización está actualmente en fase de revisión en la UE (EC DG ENV, 2000). Como innovaciones, entre otras se propone además de reducir los niveles de metales, incorporar el control de compuestos orgánicos y fijar condiciones para la higienización. Desde finales de la década de los años 80 ha aumentado progresivamente la generación de este tipo de residuos, debido a la obligación de depurar antes del año 2006 las aguas residuales de las aglomeraciones con mas de 2000 habitantes (Directiva 91/271/CE) con el fin de proteger el medio ambiente. Evidentemente, cuando se haya completado toda la infraestructura necesaria para la recogida y tratamiento de las aguas residuales que deban tratarse, aumentara la cantidad de lodos. Los LD poseen una composición muy diversa, depende tanto de la naturaleza y variedad de efluentes residuales que se recogen como del tratamiento empleado para estos y aquellos que 15 Según el Real Decreto 1310/1990, se entiende por: “utilización”: cualquier sistema de aplicación de los lodos al suelo, tanto en superficie como en su interior realizada con fines agrarios; “actividad agraria”: la encaminada a la producción de especies vegetales con finalidad alimentaria, para el consumo humano o ganadero, o con otras finalidades no alimentarias. 16 Características de los LD: Parámetros agronómicos en %: materia seca, MO total, pH, C/N, N total, P2O5 total, K2O total, CaO total, MgO total y Fe (en ppm); Metales pesados en ppm: Cd, Cr, Cu, Pb, Zn, Ni y Hg 17 Objetivos ecológicos: a) Reducción en origen de la contaminación de los LD, b) Caracterización de los LD generados en España, antes de 2003, c) Valorización de al menos el 80% de los LD, antes de 2007, . valorización en usos agrícolas del 25% de LD, previamente compostados, antes de 2007, . valorización en usos agrícolas del 40% de LD tratados anaeróbicamente o sometidos a otros tratamientos, antes de 2007, .valorización energética del 15 % de los LD, antes de 2007, . correcta gestión ambiental del 100% de las cenizas de incineración, d) Reducción a un máximo del 20% los LD depositados en vertederos, antes de 2007, e) Creación de un sistema estadístico y base de datos sobre LD y su gestión, que junto con la información del Registro Nacional de Lodos, se integre en el Inventario Nacional de Residuos. - se aplican a los LD. Acostumbran a tener un elevado contenido en: MO, pero que no siempre es estable y su efecto como enmienda de suelos es poco duradero; N, domina el N-orgánico que se va mineralizando de forma sostenida con el tiempo y a veces le acompañan cantidades elevadas N-NH4; y P, en forma inorgánica que contribuye a incrementar el contenido de este elemento en los suelos por aplicaciones sucesivas. El contenido en metales pesados depende de la naturaleza de las aguas residuales tratadas, así en zonas con intensa actividad industrial este suele ser superior en aquellos metales que están asociados a la actividad industrial. Durante mucho tiempo la dosis de aporte de LD se estableció de acuerdo a las necesidades en N de los cultivos, ello supuso un fuerte enriquecimiento en P de los suelos, para evitarlo se considero posteriormente el criterio P. Para realizar aportes de N mas ajustados y evitar la contaminación de las aguas por nitratos, se usaron también las series de mineralización decrecientes. Quizás la forma más sencilla es hacerlo de acuerdo a la cantidad máxima de N que a su vez es la medida recomendada para la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias fijada en la Directiva 91/676/CE y transpuesta en la legislación española por el Real Decreto 261/1996. Esta normativa limita la dosis de aporte en zonas vulnerables a 170 kg de N por hectárea y propone establecer el Código de buenas prácticas agrarias con relación al N. Residuos municipales (RM)18,19 Es preciso destacar que la calidad de la materia residual procedente de los RM será completamente diferente según el tipo de recogida que se practique. Existe una clara diferencia entre recogida20 y recogida selectiva21. La recogida selectiva, permite recoger separadamente la “fracción orgánica de los RM”, en adelante FORM. Sin embargo, actualmente en España para dar cumplimiento a la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, se ha prestado mucha más atención a la recogida selectiva de estos que de la FO de los RM. La Ley 10/1998, de residuos, determina la obligación de establecer sistemas de recogida selectiva de residuos por parte de los municipios de mas de 5 000 habitantes a partir del año 2001, pero no especifica de forma explícita que se aplique también a los residuos orgánicos. Afortunadamente, algunas CCAA (Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Aragón, CastillaLa Mancha, Baleares) han ido incorporado la recogida selectiva de la FORM en sus propios Programas o Planes de Gestión de RM. De todas formas desde hace más de treinta años, la demanda de MO con fines agrícolas en el levante peninsular ha permitido el aprovechamiento del compost procedente de plantas de compostaje de residuos mezclados (sin recogida selectiva). En este caso, la aportación de MO fue prioritaria a su calidad o al posible efecto adverso sobre el ambiente (Giró, 2000). Los sistemas de tratamiento que se emplean para tratar los RM y en especial para poder reciclar a través del suelo la FORM son biológicos: compostaje y digestión anaerobia. Ambos procesos reducen la cantidad - peso y volumen - de los residuos y su capacidad para descomponerse, y además, la digestión anaerobia (biometanización) permite obtener energía a partir del biogas. 18 Según la Ley 10/1998, se entienden por Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas, y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza y composición puedan a asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: . Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. . Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres i vehículos abandonados. . Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 19 18 Según el Plan Nacional de Residuos Urbanos además de los anteriores tendrán también la consideración de residuos urbanos quedando por tanto comprendidos dentro del ámbito de actuación del PNRU, los siguientes: . residuos procedentes de la limpieza de vías publicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, . productos textiles y residuos de maderas de origen domestico, . otros residuos no peligrosos domesticos/comerciales(aceites y grasas comerciales y otros) 20 Según la Ley 10/1998, se entiende por Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. 21 Según la Ley 10/1998, se entiende por Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Estos tratamientos intentan reproducir procesos naturales y los actores principales son los microorganismos. Su principal diferencia estriba en que el compostaje es un proceso aerobio, mientras que digestión anaerobia no. La composición del material inicial - proporción de biopolímeros, humedad, relación C/N, presencia de inhibidores de la actividad microbiana - es fundamental para ambos procesos que a su vez se desarrollan bajo condiciones controladas humedad, temperatura, elementos nutritivos, pH, con o sin aireación – que son especificas para cada sistema de tratamiento. El residuo tratado en condiciones anaerobias necesita generalmente de un tratamiento aerobio posterior con el fin de mejorar la estabilidad e higienización del producto final. La aplicabilidad del tratamiento biológico para un determinado tipo de residuo no debería plantearse como una competencia entre sistemas sino a partir del análisis de las ventajas e inconvenientes que cada uno pueda aportar para situaciones concretas, para ello es preciso incorporar en el análisis aspectos técnicos, económicos sociales y ambientales (Soliva, 2001a y 2001b). Siempre que el material residual a tratar goce de unas características adecuadas al proceso, este se desarrolle de forma correcta y la calidad del producto final lo permita, el producto final podrá reutilizarse en agricultura independientemente del tipo de tratamiento biológico que se haya aplicado. En caso contrario deberá recurrirse a otro destino finalista, como depositarlo en un vertedero. Existen diferentes métodos para obtener compost, así como una variada gama de materiales orgánicos que pueden incorporarse al proceso: En CCE, 2000 pueden observarse ejemplos recogidos en distintos países de la UE sobre buenas prácticas en el compostaje y en la recogida selectiva de la FORM. El compost acostumbra a tener una MO estable, por tanto con un elevado valor como enmienda, pero al no ser excesivamente rico en elementos nutritivos puede aplicarse en dosis superiores a los lodos sin que las perdidas de N ocasionen problemas ambientales. En este caso, será necesario aplicar también fertilizantes minerales sin superar la cantidad de N indicada en la Directiva 91/676/CE y el Real Decreto 261/1996. Además, las condiciones del proceso facilitan la higienización del producto y cuando el compost procede de la FORM su contenido en metales es muy bajo.. Su principal inconveniente es que posee una conductividad eléctrica elevada. El Anejo III de la Orden de 28 de mayo de 1998, publicada por el Ministerio de Agricultura, define algunas características generales sobre la calidad del compost como enmienda orgánica22. Actualmente está en fase de revisión para adecuarla a las demandas actuales y a las directrices que la UE está preparando sobre bioresiduos (EC DG ENV, 2001), este hecho lo corrobora el Plan Nacional de Residuos Urbanos 2000-2006 (Resolución de 13 de enero de 2000). En el citado Plan se fijan diversos programas específicos, entre ellos cabe mencionar el Programa Nacional de Compostaje y el Programa Nacional de Valorización Energética, ambos dirigidos al tratamiento biológico de residuos urbanos con unos objetivos23 determinados. En el Plan se precisan así mismo las actuaciones previstas y la evaluación económica. 22 Parámetros y otras especificaciones en la calidad del compost: MO total, humedad máxima, impurezas <10mm, declaración de contenido en (N-total, N-organico, MO, humedad) y origen de las materias primas utilizadas cuando sean> 20%, normas de envasado y etiquetado. Control de patógenos Salmonella, Estreptococos fecales y Enterobacterias totales). Los LD podrán ser utilizados como materia prima siempre que < 35% (peso/peso) de la mezcla inicial. 23 Objetivos del Programa Nacional de Compostaje (en la Resolución de 13 de enero de 2000): . Tratamiento del 40% de la materia orgánica de los RU al final del año 20001 mediante técnicas de comostaje llegando al 50% de dicha fracción a finales del 2006. Se pretende llegar al compostaje del 24,2% del total de los RU en el 2006 y ello mediante el procesado de la MO limpia, sin otros materiales e impurezas. Aunque no se dispone de datos cuantitativos comprobados, tal vez el 50% de los materiales que entran a las plantas de compostaje o son rechazados o deberían serlo. Por lo tanto el aumento real de la fracción orgánica compostable realmente compostada entre el año 1996 y 2006 será en realidad superior al 10,3% (24,2-13,9%), tal vez del orden del 17%. . Apoyo a la valorización de la MO de los RU mediante sistemas de biometazación o similares, de forma que se trate por estas técnicas, al menos, un 2% de la misma al final del año 2001 y al menos un 5% en el 2006. . La mejora del rendimiento en la obtención del compost de las plantas de compostaje existentes, . La mejora de la calidad del compost producido, incluyendo una Norma de calidad agronómica del compost, . Promoción del uso comercial del compost, que reúna las caracteristicas técnicas exigidas en la Norma tanto en explotaciones públicas como privadas. Residuos de jardinería Los residuos biodegradables de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios) figuran bajo este epígrafe en el Capitulo 20 de la Lista Europea de Residuos y son considerados residuos municipales (ver notas18 y 19). Tradicionalmente se destruían por combustión, pero con el fin de reducir la emisión de CO2 a la atmósfera y a su vez facilitar la recuperación de MO con fines agrícolas, actualmente se están tratando por compostaje, solos o incorporados con otros residuos orgánicos. Los residuos de jardinería, respecto a RM y LD, poseen un alto contenido en MO, pocos elementos nutritivos y muy bajo contenido en metales. La incorporación de restos de poda, ricos en materiales lignocelulosicos, mejora el proceso compostaje de RM. Así por ejemplo en Cataluña, con el fin de optimizar el proceso de compostaje de la FORM (obtenida tras recogida selectiva) - que posee un elevado contenido en MO, N-organico y humedad - y a la vez obtener un compost de calidad, es preciso añadir por lo menos un 25-30% en volumen de residuos vegetales (Soliva, 2001b; Soliva y Felipó 2002). RECOMENDACIONES FINALES El objetivo fundamental de la valorización de residuos de origen urbano a través del suelo debe ser reciclar MO y elementos nutritivos a la vez que minimizar cualquier posible impacto desfavorable para el ambiente y la salud de los seres vivos. Ello implica incorporar en la reutilización los objetivos específicos siguientes: - Mantener el rendimiento y la calidad de la producción agrícola, - Asegurar la calidad sostenible del recurso suelo, - Evitar la transferencia de contaminantes a otros medios, y - Preservar la cadena alimentaria y la salud. El mejor sistema para poder integrar todos estos aspectos es mediante la elaboración de un “Código de buenas practicas para la reutilización agrícola”. En el además de los materiales residuales orgánicos de origen urbano deberían considerase también otros residuos orgánicos (agrícolas, ganaderos, industria alimentaria) que se generen en la zona. Todo ello permitiría a su vez que en las zonas con elevada producción de residuos se pudiese establecer un sistema de gestión integrada de residuos orgánicos. Además del uso para fines agrícolas existen otras posibilidades para reciclar la materia residual urbana de calidad en suelos o emplazamientos públicos y privados que están totalmente de acuerdo con los objetivos de las anteriormente citadas operaciones de valorización (R2 y R10). Así: la recuperación de zonas marginales, en obra publica y zonas verdes (clausura de vertederos, restauración paisajista, jardinería urbana, silvicultura, zonas deportivas, campings, etc.), la rehabilitación superficial de los espacios afectados por actividades extractivas. El disponer de un sistema de gestión integrada de residuos orgánicos facilitaría a su vez la ordenación de las actividades de reutilización de residuos. La restitución del componente orgánico del suelo mediante aportes de materiales orgánicos residuales debe ser una actuación exigente no tanto por la cantidad y frecuencia de las aportaciones, si no por la calidad de los materiales a incorporar y las prácticas de manejo a efectuar; además es preciso evaluar las características del suelo receptor y del entorno, incluidas las condiciones climatológicas, así como las exigencias del cultivo a instaurar. Por tanto para cada situación, deberían emplearse los residuos más adecuados, entre los disponibles en el entorno inmediato, con el fin de cubrir las expectativas deseadas y elaborar el plan de reutilización correspondiente que debería incluir la vigilancia y control de los suelos receptores de residuos. BIBLIOGRAFÍA - - CCE, 2000. Ejemplos de Buenas Prácticas de Compostaje y Recogida Selectiva de Residuos. Dirección General de Medio Ambiente. Comisión Europea. Comunidades Europeas. 68pp. CCE, 2002. Hacia una Estrategia Temática para la Protección del Suelo. Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las regiones. COM (2002) 179 final. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas. DECISIÓN de la Comisión 94/3/CE de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos. 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