IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a
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IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a
IV. Acordar con el área responsable, las adecuaciones necesarias a la normatividad establecida o formular aquéllas que se requieran en consideración a las carencias que se detecten en la operación, así como las que provengan de modificaciones a las disposiciones fiscales; V. Establecer los mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativamente y de retroalimentación necesarios, a efecto de actualizar y corregir la aplicación y/o la operación de la normatividad y los procedimientos administrativos; VI. Evaluar cuantitativamente y cualitativamente la eficiencia de la operación de las unidades administrativas y de apoyo técnico operativo de la Subtesorería de Administración Tributaria; VII. Normar y coordinar el diseño e implementación de los formatos oficiales aplicables en los diversos procesos administrativos internos y de las áreas que integran la Subtesorería de Administración Tributaria, así como su control en catálogos autorizados; VIII. Coadyuvar en los estudios sobre viabilidad de las propuestas de reestructuración orgánica que presenten las áreas de la Subtesorería de Administración Tributaria; IX. Proponer al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria las reformas y adiciones a las Leyes y demás disposiciones fiscales que sean necesarias; X. Participar en la formulación de las políticas de la Tesorería del Distrito Federal en materia tributaria y proponer medidas necesarias para incrementar la recaudación de los ingresos locales y federales coordinados; XI. Coordinar las respuestas y el cumplimiento de las áreas operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria, a las operaciones y recomendaciones de los órganos de control; XII. Verificar la aplicación de los manuales administrativos; e XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales. Artículo 78 Bis.- Corresponde a la Dirección de Modernización Tributaria; I. Planear y dirigir la operación de los Centros de Servicios de Tesorería; II. Evaluar los informes electrónicos o documentales de trámites realizados en los centros de servicio de Tesorería, a fin de llevar un control sobre la operación de los mismos; III. Establecer los mecanismos de supervisión en los Centros de Servicios de Tesorería a efecto de asegurar la calidad del servicio al contribuyente; IV. Implementar sistemas de mejora continua en la prestación de los trámites efectuados en los Centros de Servicios de Tesorería; V. Planear y desarrollar proyectos relacionados con la optimización y eficiencia tributaria. Coordinar estudios sobre los procesos recaudatorios. VI. Informar a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal o a cualquier otra que resulte competente de conformidad con los convenios que se suscriban en materia fiscal federal de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; VII. Establecer mecanismos de atención a las quejas y sugerencia presentadas por los contribuyentes, y darles seguimiento hasta su resolución; VIII. Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes que integren sus archivos; y IX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas. Artículo 79.- Corresponde a las Coordinaciones de Operación Regional Tributaria: I. Acordar con el titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia en el ámbito regional que se les atribuya; II. Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a la Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad;