por tanto
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007 EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANAGUA HACE SABER A SUS HABITANTES QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES HA APROBADO LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2003 CONSIDERANDO: I Que el contenido actual de la Ordenanza Municipal Nº 01-2003, relativa a modificaciones y reformas al Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, es insuficiente a los intereses de la Municipalidad, como a los habitantes de las urbanizaciones del Municipio de Managua. II Que es necesario garantizar un adecuado ordenamiento de las áreas comunales, a efectos de mejorar la calidad de vida de la población. III Que es menester establecer los mecanismos y términos dentro del Plan Regulador de Managua que permitan garantizar que las áreas de terreno a donar por parte de las Urbanizaciones en concepto de áreas comunales y otras, no sólo sean suficientes, sino que al mismo tiempo se haga efectiva a partir de la legalización de dichas áreas a favor de esta Municipalidad. IV Que es derecho y deber de la Municipalidad de Managua, velar por el buen desarrollo de las urbanizaciones a favor de la población, definiendo que las garantías sean verdaderamente efectivas y de protección a los futuros habitantes, garantizando a su vez, la culminación de las obras de conformidad a los compromisos asumidos a través de permisos emitidos por las oficinas correspondientes de la Alcaldía de Managua; POR TANTO En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 40 y 261 “Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios”, Arto. 7 inciso 5, Arto. 28 incisos 1, 4, 8, 20, 26 y 29; Decreto Nº 52 – 97 “Reglamento a la Ley de Municipios”, Artos. 19, 20, 22 y 26 y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal HA DICTADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2007 REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2003 Arto. 1. Refórmese en forma parcial el Arto. 1. de la Ordenanza Municipal Nº 01 – 2 003 en lo que se refiere al Arto. 19. del Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, el cual se leerá de la siguiente forma: Arto. 19. “La Urbanizadora (llámese persona natural o jurídica), una vez obtenida la Aprobación Técnica del Proyecto, queda obligada ante la Alcaldía de Managua a través de la Dirección Específica de Urbanismo, a rendir garantía que asegure la ejecución de las obras de infraestructura a que se refiere el Título III, Capítulos I, II, y III del Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, las que serán realizadas en un plazo no mayor de tres años, que se contarán a partir del otorgamiento del Permiso de Construcción correspondiente. Tomándose como estimatorio el cien por ciento (100 %) del valor total de las obras de infraestructura de la urbanización, conforme presupuesto de dichas obras a construirse, previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo. La garantía en referencia deberá estar depositada a favor de la Alcaldía de Managua y es requisito para emitir el Permiso de Construcción a la Urbanización. Arto. 2. Refórmese el Arto. 2. de la Ordenanza Municipal Nº 01–2003, que modifica el inciso D. del Arto. 30 del Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, el que se leerá de la siguiente manera: Arto. 30. Inciso D. “A la Alcaldía de Managua, la Urbanizadora deberá donar en escritura pública un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) del terreno a urbanizar en concepto de Áreas Comunales, siendo éste un requisito previo al otorgamiento del permiso, calculado sobre la base de la superficie bruta del terreno. A su vez, la urbanizadora asume la obligación de inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, dichas áreas, a nombre de la Alcaldía de Managua, en un plazo no mayor de tres meses calendario una vez otorgado el Permiso de Construcción de la Urbanización. Arto. 3. Aquellas urbanizaciones que cuentan actualmente con la Aprobación Técnica de Proyecto, o con un Permiso de Construcción, emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal 01–2003 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 70 del 09 de abril de 2003 y que no hayan donado ni realizado el traspaso legal a favor de esta Municipalidad, áreas comunales, derechos de vía u obras de infraestructura establecidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, tendrán un plazo de tres meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal para hacer efectivas dichas donaciones por medio de escritura pública; caso contrario, la Dirección General Legal de esta Municipalidad procederá a hacer efectiva la obligación por la vía judicial. La donación a esta Municipalidad en concepto de área comunal, será de acuerdo a los planos y documentos aprobados por la Dirección de Urbanismo en ese período. Arto. 4. Aquellas urbanizaciones que iniciaron sus trámites administrativos para la obtención del Permiso de Construcción, posterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal 01–2003 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 70 del 09 de abril de 2003 y no han concluido dichos trámites y que no hayan donado de forma legal a la Municipalidad, el porcentaje de áreas comunales, derechos de vía, obras de infraestructura u otros establecidos en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, tendrán un plazo de tres meses calendario para realizarlo contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Una vez concluido dicho plazo se regirán por lo aquí establecido en lo relacionado al porcentaje a donar en concepto de área comunal que es del diez por ciento (10%) mínimo de la superficie bruta del terreno a urbanizar. Arto. 5. Además de las Áreas Comunales indicadas en el Arto. 2 de la presente Ordenanza Municipal, deberán donarse de forma legal a esta Municipalidad, las áreas y obras de infraestructura referidas en el Reglamento de Desarrollo Urbano para el Área del Municipio de Managua, tales como: derechos de vía (calles, avenidas, andenes peatonales, servidumbres de paso), drenaje pluvial (cauces, servidumbres pluviales, alcantarillado pluvial, pozos de visita, tragantes, pozos de infiltración, estabilizadores de cauces, espigones, cortinas hidráulicas, diques, rampas, graderías de gaviones, muros con vertedores, canales de drenaje, zanjas, cubetas o pozos de infiltración), así como cualquier otra área que se encuentre afectada por obras de infraestructura de servicios públicos, las que deberán escriturarse a favor de esta Municipalidad. A su vez, la urbanizadora asume el compromiso de inscribir en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua, dichas áreas y obras de infraestructura, a nombre de la Alcaldía de Managua, en un plazo no mayor de dos años calendario a partir del otorgamiento de la garantía indicada en el Arto. 1 de la presente Ordenanza Municipal. Arto. 6. No se admitirán dentro del mínimo del 10 % a que se hace referencia en la reforma al Arto. 30 en calidad de donación en concepto de Áreas Comunales: Superficies de terreno hasta un cincuenta por ciento (50%) como máximo del total del Área Comunal de la Urbanización, que estén afectadas por fallas geológicas; pendientes pronunciadas mayores del quince por ciento (15%); que constituyan derechos de vía de cauces o servidumbres pluviales y servidumbres de paso; que estén sometidas a derrumbes, inundaciones o ubicadas en lugares insalubres; o que su forma se encuentre fuera de la proporción frente – fondo comprendida entre uno a uno coma cinco (1:1,5) y uno a tres (1:3,0). Arto. 7. Deróguense los Artos. 3 y 5 (incluyendo la Tabla de Porcentajes Mínimos de Área Comunal) y el Arto. 6 de la Ordenanza Municipal Nº 01– 2003, así como cualquier otra disposición que se contraponga con lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Arto. 8. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinte del mes de Abril del año dos mil siete. Ing. Dionisio Marenco Gutiérrez Alcalde de Managua Ing. José Enrique Treminio Zeledón Secretario del Concejo Municipal