Mesa 5 – Alfonso Iracheta (Foropolis)
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Mesa 5 – Alfonso Iracheta (Foropolis)
CDHDF - ITDP Foro Internacional sobre el Derecho a la Movilidad LEGISLAR EL DERECHO A LA CIUDAD ALFONSO IRACHETA EL COLEGIO MEXIQUENSE / CENTRO EURE SC ¿PORQUÉ PROMOVER Y LEGISLAR EL DERECHO A LA CIUDAD? • La ciudad mexicana enfrenta una profunda contradicción: – Ofrece un alto potencial para el desarrollo humano en todas sus vertientes. PERO - Son espacios donde reinan la desigualdad y la pobreza, la fragmentación socio-espacial, la segregación y la erosión de la cohesión social. COMO CONSECUENCIA - Millones de ciudadanos no pueden ejercer EN LA PRÁCTICA COTIDIANA sus derechos de disfrute de los beneficios del desarrollo en las ciudades. POBREZA Y CIUDAD • La pobreza urbana en México oscila entre 40 y 70%, según los métodos de medición y según las regiones. • La pobreza da cuenta del descenso de la calidad de vida en muchas ciudades de AL (y México) en las dos últimas décadas, y muestra que si bien la severidad de la pobreza rural persiste, hoy afecta mayoritariamente a la población urbana. • El crecimiento del número de pobres en las ciudades es mayor al ritmo de urbanización en México y países en desarrollo*. Por ello UN-HABITAT acuñó el concepto de URBANIZACIÓN DE LA POBREZA, porque urbanización y pobreza guardan una relación directa, especialmente en los países en desarrollo. *Revista Hábitat Debate, vol. 6 N° 4, 2000 El crecimiento de la pobreza urbana se asocia a un conjunto de características del proceso de urbanización a saber: • Crecimiento de la informalidad en la economía y el territorio: Creciente número de empleos fuera de la economía formal; ocupación informal / irregular / ilegal de predios para el asentamiento humano; obtención clandestina de servicios: agua, drenaje, energía eléctrica. • Creciente inequidad y segregación urbana residencial: Separación física de las áreas residenciales por razones de ingreso; Creación de conjuntos de viviendas en las periferias alejadas de las ciudades y cuyo patrón espacial carece de centralidades y espacios públicos. • Agudizamiento de la inseguridad comunitaria y ciudadana que se alimenta de un patrón socio-espacial que es fuertemente inequitativo en lo social, de baja productividad y complementariedad económicas, muy desordenado y disperso y totalmente insustentable. • Aumento del déficit en la provisión de infraestructura y servicios urbanos: Se agudiza con la lejanía de la vivienda y con su localización en lugares de difícil acceso o que presentan riesgos físico-ambientales; Los déficit se acumulan porque los recursos públicos se invierten principalmente en la ‘ciudad formal y consolidada’. • Reducción de las posibilidades de movilidad urbana: La ausencia de una política de movilidad sustentable y democrática, ha permitido que las inversiones públicas (y privadas) se dediquen al automóvil individual sin contraparte en los transporte públicos y en la infraestructura para peatones y bicicletas. Ha permitido también que la ciudad se disperse elevando los costos de movilidad. • Deterioro de los mecanismos de acceso a una vivienda adecuada: Las instituciones públicas (y privadas) de vivienda atienden a los menos pobres; prácticamente no existe oferta de suelo urbanizado y bien localizado para los más pobres. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA CIUDAD? • En el marco del Primer Foro Social Mundial, se articuló la Carta por el Derecho a la Ciudad que explicita los Derechos Humanos en el Ámbito Urbano y reconoce otros que hasta ahora no han sido considerados como: – El uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio y el suelo urbano. – La participación social en la distribución de la plusvalía urbana y en la elaboración de los planes y presupuestos urbanos. – El derecho a la movilidad sustentable y a poder permanecer en la ciudad sin ser “expulsado” por los altos precios que exige vivir en ella. Aquellos que se orientan a lograr: • Una ciudad con DERECHOS HUMANOS, que se materializa cuando se construyen las condiciones: – De bienestar colectivo con igualdad y con justicia social. – De ciudades inclusivas y solidarias, que reconocen la función social de la ciudad y de la propiedad urbana garantizando a todos: • Una distribución igualitaria del territorio entre grupos sociales y entre ciudadanos. • Reglas que permiten el uso equitativo de los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad. • Políticas públicas que prioricen el interés público y que este sea definido colectivamente. • Una ciudad socialmente productiva, que rescata las capacidades de sus habitantes para la producción; que fortalece a los sectores populares a través de la producción social y solidaria del hábitat y; que fomenta del empleo bien remunerado. • Una ciudad políticamente participativa y socialmente corresponsable, lo que significa: – La gestión democrática de los asuntos urbanos. – la participación efectiva de los ciudadanos y sus organizaciones en las decisiones de políticas públicas, planeación, presupuesto y control de los procesos urbanos. • Una ciudad que sea viable y ambientalmente sustentable, lo que exige: – Un manejo responsable de los recursos naturales, patrimoniales y energéticos de la ciudad y su entorno regional. – Garantías de la autoridad y de los ciudadanos de una relación sustentable con el ambiente. • Una ciudad que permite el disfrute democrático y equitativo de sus atractivos, fortaleciendo la convivencia social y rescatando y desarrollado los espacios públicos y facilitando las manifestaciones culturales y la libre crítica. • En síntesis el derecho a la ciudad es un derecho colectivo de todos los habitantes, que: – Articula los derechos humanos con las condiciones espaciales concretas de cada ciudad; – Que busca el disfrute equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social; – Que otorga atención prioritaria a los más pobres, a las personas con discapacidad y en general a todos los ciudadanos que son vulnerables. • El derecho a la ciudad no representa un nuevo derecho, sino la explicitación, alineamiento, y organización programática de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en acuerdos internacionales. • Desde una perspectiva más amplia, pudiera ser un nuevo derecho, porque implica: – La articulación de algunos derechos ya consagrados en la legislación mexicana. – La aceptación jurídica de otros derechos hasta ahora no reconocidos, como el derecho a la movilidad sustentable, al agua, a la propiedad social, entre otros. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO? • Elaborar marcos institucionales que consagren estos derechos a nivel nacional y estatal y garanticen su aplicación La nueva LGAHOT, consagra en diversos artículos los derechos humanos a la ciudad. • Poner en práctica de manera urgente, planes de acción para avanzar hacia una ciudad y metrópoli más justa, ordenada y sustentable. • Construir plataformas y estructuras institucionales asociativas y participativas para que la sociedad y el gobierno de manera corresponsable, aporten sus mejores recursos a favor de una ciudad inclusiva, productiva y sustentable. • Ratificar y aplicar los pactos sobre derechos humanos y otros instrumentos internacionales que contribuyan hacer efectivos los derechos de todos a vivir en las ciudades y metrópolis. • Promover consultas ciudadanas y enriquecer los contenidos de los derechos ciudadanos e impulsar su reconocimiento en las leyes y programas públicos de desarrollo urbano y metropolitano. GRACIAS [email protected] [email protected]