Adjunto Nota 23-10 - Asesoria Oikos Praxis
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Adjunto Nota 23-10 - Asesoria Oikos Praxis
NOTAS SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY 3/2004 Y EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Entendemos que en la ley de lucha contra la morosidad se establecen unas obligaciones para los proveedores relativas a plazos para hacer llegar facturas o solicitudes de pago a sus clientes sólo a los efectos de que operen las consecuencias de la ley (que intenta que el cobro se produzca en plazos razonables). Por su parte, el Reglamento de facturación establece unos plazos de emisión y de remisión de facturas de carácter obligatorio (en este caso intentando conjugar la práctica habitual con los intereses de la Hacienda Pública y con la posibilidad de ejercicio del derecho a deducir). Sobre estas bases intentaremos ver cómo se pueden engarzar ambas normas. El artículo 4.2 de la Ley 3/2004 con los artículos 9 y 16 del Reglamento de facturación: • • La Ley 3/2004 impone la obligación a los proveedores de hacer llegar sus facturas antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción de las mercancías o desde la prestación de los servicios, mientras que el Reglamento de facturación les obliga a expedir dentro del plazo de un mes desde que se realizó la operación, aunque en caso de que la operación se haya realizado en el último mes del período de liquidación, habrá de expedirse antes del día 16 del mes siguiente. La remisión habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de expedición. Esta aparente discrepancia ente ambos textos normativos entendemos que se puede salvar de la siguiente forma: o Si el proveedor hace llegar su factura al cliente en los 30 días siguientes a la realización de la operación, éste último habrá de pagarle 60 días después de la operación (sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 15/2010 –desde entrada en vigor de esta ley hasta 31-12-2011, 85 días, en 2012, 75 días,- y lo dispuesto para productos frescos y perecederos en la Disposición Adicional primera de la misma norma –30 días-). o Si el proveedor no cumple ese plazo, entendemos que el cliente no estará obligado tampoco a cumplir el plazo de los 60 días para pagar, sino que, y esto es sólo una posible solución, podría ser razonable que dicho plazo se viera ampliado por los días transcurridos después de los 30 en los que el proveedor debía hacer llegar la factura hasta que llegó. No obstante, como es natural será el órgano judicial el que determinará este extremo si llegara el caso. El artículo 4.4 de la Ley 3/2004 con el artículo 11 del Reglamento de facturación: • La Ley antimorosidad establece la posibilidad de agrupar facturas, en un período no superior a 15 días, en dos modalidades: haciendo una factura comprensiva de todas las entregas producidas en dicho período (lo que en el Reglamento de facturación sería una factura recapitulativa) o agrupar varias facturas en un documento para el cobro en el mismo plazo. En esos casos, el plazo de los 60 • • días para pagar empezará a contar desde la fecha correspondiente a la mitad del período de agrupación de operaciones. El Reglamento de facturación regula las facturas recapitulativas (sería la primera modalidad de las vistas anteriormente en la Ley 3/2004), permitiendo la agrupación en una factura de las operaciones realizadas dentro de un mes natural. Estas facturas habrán de ser expedidas como si se tratara de una factura emitida el última día del mes natural (como máximo en el mes siguiente o, si la agrupación es en el último mes del período de liquidación, en los 16 días siguientes). En este caso entendemos que, como el Reglamento de facturación es de obligado cumplimiento para todos, la agrupación sólo se puede hacer dentro del mes natural (la agrupación de operaciones en una factura) aunque la Ley 3/2004 no exija que el período de 15 días esté dentro del mes natural. Sin embargo, la agrupación en un documento de pago de varias facturas que abarquen un período de 15 días sí podrá hacerse aunque dichas facturas no sean de operaciones del mismo mes, ya que el Reglamento de facturación no señala nada al respecto. La Ley 3/2004 no prevé agrupación de operaciones en una factura si corresponden a períodos superiores a 15 días. En caso de que el proveedor agrupe las operaciones, por ejemplo, del mes entero, entendemos que la obligación de pagar en el plazo de 60 días que tiene el cliente probablemente empezará a contarse desde la última entrega del mes, sin que exista la posibilidad de que se cuente (como en el caso de recapitulación de 15 días o menos) desde la mitad del período de la recapitulación. Ejemplos 1º La empresa La Navalito, S.A. empresa distribuidora de material eléctrico ha servido el 12 de mayo de 2013 un pedido a la Ferretería La Carva, S.L. El proveedor emitió la factura correspondiente el mismo día de la entrega y se la hizo llegar al cliente el día 7 de junio. Ferretería La Carva ha de pagar antes del día 11 de julio en el que se cumplen 60 días después de la fecha de recpción de la factura. 2º En el mismo caso que en el supuesto anterior pero considerando que la factura no se hizo llegar por el proveedor al cliente hasta el día 10 de julio (según el Reglamento de facturación La Navalito, S.A. dispone de un mes para emitir, desde la entrega, y otro para remitir la factura). En ese caso entendemos que no operará el plazo de 60 días desde la realización de la operación porque el proveedor, aunque ha cumplido los plazos de facturación que prevé la norma tributaria, ha excedido el plazo marcado por la Ley antimorosidad (el último día para hacer llegar la factura a Ferretería La Carva era el 11 de junio). Una solución razonable podría ser que el plazo de 60 días se viera incrementado en los días en los que el proveedor sobrepasó el plazo para hacer llegar la factura (desde 11 de junio a 10 de julio). Por lo tanto 29 días más, con lo que el plazo de pago llegaría hasta el 9 de agosto. No obstante, como la norma no prevé las consecuencias en caso de excederse por el proveedor el plazo para hacer llegar la factura, habrá que estar a lo que determine, en su caso, el órgano jurisdiccional. 3º Distribuidora Froya, S.L. entrega diariamente bebidas refrescantes a un local de ocio, Vega La Raposa, S.L., emitiendo facturas recapitulativas cada 10 días. Concretamente, por las entregas de los días 10 a 20 de mayo de 2013 Distribuidora Froya emitió factura el 5 de junio y se la hizo llegar a Vega La Raposa el día 7 de junio. Como la distribuidora ha emitido la factura antes de los 30 días siguientes a la última entrega recogida en la factura recapitulativa, y ésta comprende operaciones en un lapso temporal de menos de 15 días, el cliente habrá de satisfacer el importe de la factura, como máximo, a los 60 días contados desde la mitad del período facturado (desde el 15 de mayo). Por lo tanto, el plazo de pago será desde dicha fecha hasta, como máximo, el 14 de julio. Normativa Ley 3/2004 Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente: a. Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. b. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. c. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. 2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios. 3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado. 4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 Disposición Adicional primera. Régimen especial para productos agroalimentarios. 1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. 2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. 3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha. Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. Disposición Transitoria segunda. Calendario al que se refiere el artículo 1 apartado Tres. Los plazos a los que se refieren el apartado tres del artículo 1 de esta Ley, correspondiente al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la disposición adicional única sobre el régimen especial para productos agroalimentarios, en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario: • • • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días. A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días. Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos. Reglamento de facturación Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos. 1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. 2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones. Artículo 11. Facturas recapitulativas. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día. En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las facturas a que se refiere el artículo 2.3, siempre que se trate de operaciones efectuadas por un mismo proveedor dentro de un mismo mes natural. Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos. La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.