Brito Miguel Angel y otros sobre estafa agrabada en perjuicio al
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Brito Miguel Angel y otros sobre estafa agrabada en perjuicio al
40 121412007 BRITO Miguel Angel y otros SI estafa agravada e.p. del Estado Nacional JUZGADO FEDERAL DE San Miguel de Tucurnán,~ *akQde 2014. ISTO: El recurso de apelación interpuesto ha 18 de junio de 2013, y CONSIDERANDO: José Agustín Ferrari y Juan Pablo Terraf 1 Ángel Brito interpusieron recurso de ión de fecha 18 de junio de 2013, que no ulidad de requerimiento de elevación a S periciales, pedido de sobreseimiento, to de elevación a juicio y declaró ordenando la elevación a juicio de la causa. resentado a fs. 813, y en esta instancia r escrito a fs.8291836. se agravian en la arbitrariedad de la olación a principios procesales y constitucionales. Afirman qL.e el Juez no funda en ningún momento la decisión de rechazar 12. defensa. opos ción y la nulidad planteada por la \ Sostienen cue la imputación del hecho es realizada en forma confusa por parte del Juez y del Fiscal, al momento de realizar el requerimienko de elevación a juicio, produciendo un grave perjuicio al derecho de defensa, por lo que solicitan la nulidad de la sentencia. Entienden que es erróní la calificación atribuida a su defendido, en tanto no se puede a cir que su pupilo actuó con dolo necesario a los fines de imputl el delito previsto en los arts. 174 inc. '5'y 172 del C.P. Por otro lado se agravi; en la omisión de notificar a esa parte de la realización de una pericia1 contable, ni de sus resultados. omisiones impidieron al Considera que dicha justiciable la posibilidad del dere io de recusación, proponer puntos a la pericia, asistir con ui perito de control de parte, refutando las conclusiones de la peri z oficial. En consecuencia solicit ;e declare la nulidad de todos lo informes periciales realizados en . causa de conformidad a los arts. 167 inc. '2' y '3' del C.P.P.N. Manifiestan que el ai de elevación a juicio es impreciso y no realiza ningún aná ;is de la prueba obrante en autos, no cumple con los requisito previstos en el art. 347 del C.P.P.N., por lo que considera qi el mismo resulta nulo de carácter absoluto al violentar garantí constitucionales. Otro de los agravios rac a en la falta de valoración de la prueba de descargo deducid; para desligar de manera contundente la conducta de su defen 30 de toda imputación. Asimismo se agravian la inexistencia de pruebas de cargo, que de manera concluyen permitan aseverar que la conducta desplegada por su defendi pueda incurrir en un injusto penal. 401214/2007 BRITO Miguel Angel y otros destafa agravada e.p. del Estado Nacioiial JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN No 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por último sostienen que es defectuosa la calificación legal atribuida a Brito, en tanto no se encuentran acreditados los elementos constitutivos del tipo (dolo en la conducta, existencia de fraude y perjuicio efectivo a la administración pública). Agregan que el Juez tampoco consideró el contexto de extrema gravedad económico-financiero, que vivía OSPIA en la época del hipotético hecho delictivo, (embargos, inhabilitaciones, juicios) el cual fue detallado en la oposición de elevación a juicio. Que en dicho marco crítico, el Consejo Directivo de OSPIA autorizó que los fondos provenientes de las ventas de los bonos de consolidación de deudas sean transferidos a la cuenta personal de su defendido, en la necesidad de proteger el patrimonio de la Obra Social, a fin de evitar que eventuales acreedores judiciales traben su funcionamiento. Hacen reserva del caso federal. Solicitan se revoque la sentencia apelada, disponiendo la nulidad de la misma y se ordene el sobreseimiento de su defendido. Que analizados los agravios, este Tribunal entiende que corresponde hacer algunas consideraciones previas a resolver. Que el agravio relativo a la falta de hndamentación del fallo (fs. 792/810), no es correcto, ya que del análisis de la pieza procesal se advierte un pormenorizado desarrollo de los hechos, con su correlativo mérito de pruebas, nulidades planteadas, etc., todo de conformidad a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N. En cuanto al requerimiento de elevación a juicio . presentado por el Ministerio I)úblico Fiscal a fs. 6841688, luego de un análisis se advierte que (el mismo contiene exhaustivamente todos los requisitos establecido por el art. 377 del C.P.P.N. Por otro lado y en relación a la calificación legal atribuida al imputado, este Tribunal ya se ha expedido oportunamente sobre el mismo al momento de confirmar el procesamiento de Miguel Ángel Brito en fecha 18 de abril de 2012 (fs. 659/663), al cual remitimos en honor a la brevedad. Asimismo y en cuanto a las nulidades planteadas cabe rechazar las mismas, al no darse en autos, ninguna de las causales previstas en los arts. 166 y 167 del C.P.P.N. Conforme al criterio mayoritario de la doctrina y jurisprudencia, que comparte este Tribunal, las nulidades son de interpretación y aplicación restrictiva, en tanto la consecuencia fundamental de las mismas, es la sanción más grave que puede recaer sobre un acto procesal. Así lo ha entendido nuestro Máximo Tribunal de Justicia al señalar que ... la nzdidadprocesal requiere un perjuicio " concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia" (Fallos 295:961; 298:3 12; 311 :1413, entre otros). Estas directrices reconocen que la aplicación de la nulidad es una sanción procesal de orden excepcional, que debe ceder ante los principios de conservación y trascendencia, en pos de la preservación del proceso frente a cuestiones de mera forma 401214/200? BRITO Miguel Angel y otros s/ estafa agravada e.p. del Estado Nacional JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN No 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que no impliquen una afectación real de las reglas del debido proceso. Por ello, y atento que no se advierte conculcación al derecho de defensa que pueda generar la invalidez, de las piezas procesales cuestionadas, corresponde confirmar el rechazo de las nulidades. En conclusión se advierte que los planteos realizados por la defensa del imputado, fundados sobre la base de nulidades, petición de sobreseimiento y oposición al requerimiento de elevación a juicio, tienden a soslayar con argumentaciones no autónomas la regla imperativa del art. 352 del C.P.P.N. que no admite recurso de apelación contra el auto de elevación a juicio. En base a lo expuesto éste Tribunal entiende que corresponde confirmar en su totalidad la resolución apelada, que dispone el rechazo de las nulidades planteadas, declara la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio. Por lo que se: RESTJELVE: 1- CONFIRMAR ia resolución de fecha 18 de junio de 2013, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad de requerimiento de elevación a juicio, nulidad de informes periciales, pedido de sobreseimiento, oposición de requerimiento de elevación a juicio, conforme lo considerado. 11- CONFIRMAR el punto 11) de la resolución de fecha 18 de junio de 2013 en cuanto declara clausurada la instrucción, y la elevación a juicio de la causa en la que queda procesado Miguel Angel Brito por resultar presunto autor responsable de los delitos previstos y penados en los arts. 174 inc. 5 , 173 inc. 7 en función del art. 172 del C.P., conforme lo considerado. HÁGASE SABER.