numero novecientos cincuenta================minuta

Transcripción

numero novecientos cincuenta================minuta
Abogado José Hinostroza Aucasime
Notario Público de Ayacucho
Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407
REGISTRO: CINCUENTA Y SIETE
KÁRDEX: 0051488/MCL/JGA
ESCRITURA: MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
MINUTA: MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS
***********************************************************************************************************
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ
UNIVERSITARIO" QUE OTORGA VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES
***********************************************************************************************************
I N T R O D U C C I Ó N . -
EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, REPÚBLICA DEL PERÚ, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; YO, ABOGADO JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, NOTARIO
PÚBLICO DE AYACUCHO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 28295525,
INSCRITO EN EL COLEGIO DE NOTARIOS, CON REGISTRO NÚMERO 01 Y CON OFICIO NOTARIAL EN
EL JIRÓN CUSCO NÚMERO 150, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, EXTIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL EN MI
REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL QUE COMPARECEN: VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES,
QUIEN MANIFIESTA SER PERUANO DE NACIONALIDAD, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO
NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42010353, OCUPACIÓN INDEPENDIENTE, ESTADO CIVIL
SOLTERO, DOMICILIADO EN LA AMPLIACIÓN MARISCAL CACERES MANZANA “P2” - LOTE 03,
DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN CALIDAD DE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. CUENTA CON FACULTADES
POR ACTA PARA PODER SUSCRIBIR LA MINUTA Y ESCRITURAS NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN
DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO".- =======================
EL COMPARECIENTE ES VERSADO EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIEN SE OBLIGA CON
CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE, DEL CUAL DOY FE PÚBLICA Y HABIÉNDO
CUMPLIDO CON IDENTIFICARLO CON EL DOCUMENTO POR ÉL PRESENTADO, CUYOS NÚMEROS
FIGURAN EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, ME ENTREGÓ UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA
POR LETRADO PARA QUE SE ELEVE SU CONTENIDO A ESCRITURA PÚBLICA, LA MISMA QUE
ARCHIVO EN MI LEGAJO RESPECTIVO CON EL NÚMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE, CUYO
TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: =====================================================
MINUTA DE CONSTITUCIÓN=========================================================
SEÑOR NOTARIO: EXTIENDA USTED DENTRO DE SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA
CONSTITUCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" QUE OTORGA:
VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, QUIEN MANIFIESTA SER PERUANO DE NACIONALIDAD,
IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42010353, OCUPACIÓN
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INDEPENDIENTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN LA AMPLIACIÓN MARISCAL CACERES
MANZANA “P2” - LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA; EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
CUENTA CON FACULTADES POR ACTA PARA PODER SUSCRIBIR LA MINUTA Y ESCRITURAS
NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ
UNIVERSITARIO". EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ========================================
PRIMERO: POR EL PRESENTE EL OTORGANTE SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO, BAJO LA DENOMINACIÓN DE: "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ
UNIVERSITARIO" Y SE OBLIGA A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. CONFORME AL ACTA DE CONSTITUCIÓN
DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2013, QUE CORRE INSCRITO EN EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO
01, DEBIDAMENTE APERTURADO POR ANTE NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ
HINOSTROZA AUCASIME, DE 200 FOLIOS, CON REGISTRO CRONOLÓGICO 2591-2013, EN LA FECHA
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, BAJO LA DENOMINACIÓN DE "COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO". ===========================================
SEGUNDO: EL MONTO TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA ES LA SUMA DE S/.
30,004.00
(TREINTA MIL CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y
PAGADO EN BIENES DINERARIOS, POR LOS SOCIOS FUNDADORES, CON EL SIGUIENTE DETALLE. ==
1.
BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, CON DNI Nº 41546706, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE
S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ==========================
2.
BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, CON DNI Nº 42010353, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE
S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ===========================
3.
BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI Nº 47616689, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE
S/. 2, 308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ==========================
4.
BAÑICO SOSA FLORO, CON DNI Nº 28295536, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00
NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ====================================
5.
CCASANI AUQUI ERCILIA, CON DNI Nº 28300157, SOLTERA, APORTA: S/.1,000.00. =======
6.
GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, CON DNI N° 47221067, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE
S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ===========================
7.
HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, CON DNI N° 42554748, SOLTERA, APORTA LA SUMA
DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ========================
8.
LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, CON DNI N° 18132155, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE
S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ===========================
9.
MAURICIO ROJAS MARIBEL, CON DNI N° 42442325, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/.
2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =============================
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10. SICHA HUAMANI ABEL JACOB, CON DNI N° 46630992, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/.
2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =============================
11. QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, CON DNI N° 45965075, SOLTERO, APORTA LA SUMA
DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ========================
12. VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, CON DNI N° 70471691, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/.
2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =============================
13. VILCA BELLIDO IDA, CON DNI N° 43492304, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00
NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ====================================
TERCERO.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO DE LA COOPERATIVA DE ACUERDO AL ACTA
DE CONSTITUCIÓN, QUEDAN INTEGRADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ======================
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ====================================================
1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL
DNI N° 42010353
PRESIDENTE ==========
2.- BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL
DNI N° 41546706
SECRETARIO =========
3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO
DNI N° 18132155
VOCAL =============
CONSEJO DE VIGILANCIA: ========================================================
1.- VILCA BELLIDO IDA
DNI N° 43492304
PRESIDENTA =========
2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB
DNI N° 46630992
SECRETARIO ========
3.- GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA
DNI N° 47221069
VOCAL =============
COMITÉ DE EDUCACION: =========================================================
1.-VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM
DNI N° 70471691
PRESIDENTE ==========
2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL
DNI N° 42442325
SECRETARIA =========
3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES
DNI: 45965075
VOCAL =============
COMITÉ ELECTORAL: =============================================================
1.- CCACCRO HUAMÁN VIDAL
DNI: 28703788
PRESIDENTE==========
2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA
DNI: 44336559
SECRETARIO ========
3.- CCACCRO LAPA WILFREDO
DNI: 47554603
VOCAL ============
CUARTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA BAÑICO
CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI N° 47616689. ======================================
QUINTO.- LA COOPERATIVA SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO APROBADO EN LA ASAMBLEA DE
CONSTITUCIÓN Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY
GENERAL
DE
COOPERATIVAS
LAS
DEMÁS
DISPOSICIONES
QUE
ESTABLEZCAN
LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ – FENACREP, LOS CASOS NO PREVISTOS POR LAS INDICADAS
NORMAS, SE REGIRÁN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL COOPERATIVISMO Y, A FALTA DE
ELLOS, POR EL DERECHO COMÚN, SIENDO APLICABLE EN MATERIA DE ESTRUCTURA Y
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FUNCIONAMIENTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES EN TANTO SEAN
COMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. ===================================
SEXTO: YO, VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", ENTERADO
DEL TENOR DE ESTA MINUTA, LA ACEPTO EN TODAS SUS PARTES. AGREGUE USTED, SEÑOR
NOTARIO, LO DEMÁS QUE FUERE DE LEY, ELEVANDO A ESCRITURA PÚBLICA ESTA MINUTA,
CUIDANDO DE PASAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
QUE CORRESPONDE PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN. ================================
AYACUCHO, 11 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. FIRMA Y HUELLA DACTILAR: VICTOR ANGEL
BAUTISTA FLORES.- FIRMA Y AUTORIZA LA PRESENTE MINUTA DANIEL ANGEL SOTO ZAVALA,
ABOGADO CON REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO NÚMERO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS. ====================================================
D I S P O S I C I Ó N
N O T A R I A L .- LA PRESENTE MINUTA ELÉVESE A ESCRITURA PÚBLICA,
CON LAS FORMALIDADES DE LEY.- AYACUCHO, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.FIRMADO: ABOGADO JOSE HINOSTROZA AUCASIME.- NOTARIO DE AYACUCHO.- UN SELLO DE LA
NOTARÍA. =====================================================================
INSERTO 01.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS,
NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, PERTENECIENTE A LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
PERÚ UNIVERSITARIO". DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR.
JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE,
CON REGISTRO CRONOLÓGICO 2591-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE
FUNDACIÓN, APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, ELECCIÓN DE ÓRGANOS GOBIERNO Y APOYO, Y
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE.- QUE INSERTO.- ===========================
ACTA DE CONSTITUCIÓN.- ========================================================
EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO.
SIENDO LAS 09:00 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SE REUNIERON
LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR BAUTISTA
FLORES VICTOR ANGEL Y COMO SECRETARIO BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, PARA TRATAR LA
SIGUIENTE AGENDA: =============================================================
1.- CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO.- =============================
2.- ESTABLECER EL MONTO DE APORTE PARA LA CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA
COOPERATIVA.- ================================================================
3.- ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO DE LA
COOPERATIVA. =================================================================
4.- APROBAR EL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA.-=======================================
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5.- DELEGAR A LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LA COOPERATIVA Y
LAS FACULTADES PARA QUE PUEDAN SUSCRIBIR LA MINUTA Y LA ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCIÓN.- ================================================================
DESPUÉS DE UN LARGO DEBATE, EN LOS QUE SE ANALIZÓ CADA PUNTO DE LA AGENDA, LOS
PRESENTES ADOPTARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ===================================
PRIMERO.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO, BAJO LA DENOMINACIÓN "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO",
CON PERSONERÍA JURÍDICA, AUTÓNOMA Y ADMINISTRATIVA, DE DURACIÓN INDEFINIDA Y CUYOS
OBJETIVOS SE SEÑALAN EN EL ESTATUTO. =============================================
SEGUNDO.- EL CAPITAL INICIAL DE LA COOPERATIVA ES DE S/. 30,004.00 (TREINTA MIL CUATRO
CON 00/100 NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO POR TODOS LOS SOCIOS, EN
BIENES NO DINERARIOS. ==========================================================
TERCERO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ A LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE
DURACIÓN PARA CADA MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: BAUTISTA FLORES VICTOR
ANGEL, TRES AÑOS (3 AÑOS). BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, DOS AÑOS (2 AÑOS). LOYOLA
VERDE NILTON WILFREDO, UN AÑO (1 AÑO) ===========================================
CUARTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ A LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO DE VIGILANCIA,
ASIMISMO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE DURACIÓN PARA CADA
MIEMBRO DEL CONSEJO: VILCA BELLIDO IDA, TRES AÑOS (3 AÑOS). SICHA HUAMANI ABEL JACOB,
DOS AÑOS (2 AÑOS). GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, UN AÑO (1 AÑO) ====================
QUINTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ AL PRIMER COMITÉ DE EDUCACIÓN, ASIMISMO SE
ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE DURACIÓN PARA CADA MIEMBRO DEL
COMITE: VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, TRES AÑOS (3 AÑOS). MAURICIO ROJAS MARIBEL, DOS
AÑOS (2 AÑOS). QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, UN AÑO (1 AÑO) ====================
SEXTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ AL PRIMER COMITÉ ELECTORAL: CCACCRO HUAMÁN VIDAL,
TRES AÑOS (3 AÑOS). CHAVEZ AMIQUERO MARIA, DOS AÑOS (2 AÑOS). CCACCRO LAPA
WILFREDO, UN AÑO (1 AÑO). ======================================================
SÉPTIMO.- LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
CONSEJO DE VIGILANCIA, COMITÉ DE EDUCACIÓN Y COMITÉ ELECTORAL, SERÁ HECHA AL
INTERIOR DE CADA ÓRGANO DETALLADO, EN LA SESIÓN DE INSTALACIÓN CORRESPONDIENTE.- ==
OCTAVO.- LUEGO DE UN LARGO DEBATE Y ANÁLISIS PROFUNDO, SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA
"COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" POR DECISIÓN UNÁNIME Y SIN
OBJECIÓN ALGUNA Y CUYO TENOR A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. =====================
ESTATUTO DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO".- LA "COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" SE CREA COMO UNA NECESIDAD PARA CONTRIBUIR
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AL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO ECONÓMICO DE LA REGIÓN, SU ZONA DE INFLUENCIA Y POR
ENDE DEL PAÍS; SIRVIENDO COMO UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA QUE TUTELA A LA
POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEBE MANTENER SU UNIDAD INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO AL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO COMO EJE DE ACCIÓN Y DESARROLLO; SI
EXISTE NECESIDAD PODRÁ CREAR NUEVAS AGENCIAS Y OFICINAS PARA OFRECER SUS BONDADES
Y SERVICIOS A LOS SOCIOS DE OTRAS LOCALIDADES A NIVEL NACIONAL. LAS MOTIVACIONES QUE
INSPIRAN A LA COOPERATIVA ESTÁN BASADAS EN LA PRÁCTICA DE VALORES, ASÍ COMO EN
PRINCIPIOS AXIOLÓGICOS Y COOPERATIVOS FUNDAMENTALES COMO LA CONFRATERNIDAD Y LA
SOLIDARIDAD DENTRO DE UN ESPÍRITU DEMOCRÁTICO COMO CARACTERÍSTICA Y PRÁCTICA
USUAL DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS PAUTAS ASÍ
COMO DE SUS LINEAMIENTOS DE ACCIÓN SE REQUIERE QUE SUS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y
TRABAJADORES ESTÉN PREMUNIDOS DE VALORES ÉTICOS Y MORALES; LA EFICIENCIA Y EFICACIA;
LA JUSTICIA Y EQUIDAD; Y SOBRE TODO LA VOCACIÓN DE SERVICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS
RESPONSABILIDADES
ENCOMENDADAS.
TITULO
I.-
GENERALIDADES:
ARTÍCULO
1º.-
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y ADECUACIÓN. LA COOPERATIVA QUE SE CONSTITUYE SE
DENOMINA: "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", EN ADELANTE "LA
COOPERATIVA", SE CONSTITUYÓ EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2013. "LA COOPERATIVA" SE
RIGE POR LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA VIGENTE EN EL PERÚ, LAS DISPOSICIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, EL PRESENTE ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS. LOS CASOS NO
PREVISTOS POR LAS INDICADAS NORMAS SE REGIRÁN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
COOPERATIVISMO Y, A FALTA DE ELLOS, POR EL DERECHO COMÚN, SIENDO APLICABLE EN
MATERIA DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES EN TANTO SEAN COMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. ARTÍCULO 2°.DOMICILIO. LA COOPERATIVA FIJA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE
HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS,
OFICINAS Y
REPRESENTACIONES EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL. ARTÍCULO 3°.-
DURACIÓN Y ÁMBITO. "LA COOPERATIVA" ES UNA INSTITUCIÓN DE DURACIÓN INDEFINIDA Y SU
ÁMBITO DE ACCIÓN ABARCA LA REGIÓN AYACUCHO, PUDIENDO EXTENDERSE A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL. PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE (FENACREP).
ARTÍCULO 4°.- LA RESPONSABILIDAD DE "LA COOPERATIVA" ESTÁ LIMITADA A SU PATRIMONIO NETO
Y LA DE SUS SOCIOS POR LAS APORTACIONES SUSCRITAS. ARTÍCULO 5°.- INSTITUCIONAL. "LA
COOPERATIVA" ES UNA ENTIDAD FINANCIERA CON PERSONERÍA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO,
BASADA EN UN CONVENIO SOCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA DE
SUS SOCIOS CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE AHORRO, CRÉDITO Y OTRAS
DE SUS INTEGRANTES, BRINDÁNDOLES UN ALTO GRADO DE SEGURIDAD MEDIANTE UNA EFICAZ Y
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EFICIENTE GESTIÓN. ASIMISMO, CONSAGRANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD POR NINGÚN
MOTIVO CONCEDERÁ PREFERENCIAS O PRIVILEGIOS A SUS PROMOTORES, FUNDADORES Y
DIRIGENTES, DISTINTOS, SUPERIORES NI INFERIORES A LOS DE LOS SOCIOS. CORRESPONDE A SUS
DIRIGENTES, GERENTES Y DEMÁS FUNCIONARIOS Y/O TRABAJADORES VELAR POR LA UNIDAD
INSTITUCIONAL Y ORGÁNICA DE "LA COOPERATIVA". TITULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS:
ARTÍCULO 6º.- OBJETIVOS. LOS OBJETIVOS DE "LA COOPERATIVA" SON: A) PROMOVER LA
COOPERACIÓN ECONÓMICA SOCIAL ENTRE SUS SOCIOS Y LA COLECTIVIDAD EN GENERAL. B)
CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE SUS SOCIOS, SUS FAMILIARES Y
COMUNIDAD EN GENERAL, MEDIANTE EL ESFUERZO PROPIO Y LA AYUDA MUTUA, DEMÁS
PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS; C) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS
SOCIOS, ESTABLECIENDO LOS ESTÍMULOS DEL CASO, EN EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL, ORIENTANDO AL LOGRO DE MAYORES BENEFICIOS ECONÓMICOS, SOCIALES,
CULTURALES Y MAYOR BIENESTAR DE SUS MIEMBROS. D) FOMENTAR PERMANENTEMENTE LA
EDUCACIÓN COOPERATIVA ENTRE LOS SOCIOS Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, A TRAVÉS DE
PROMOTORES COOPERATIVOS, CAPACITACIONES Y DIFUSIÓN MEDIANTE TODOS LOS MEDIOS
POSIBLES, Y CUALQUIER MEDIO AL ALCANCE. E) IMPLEMENTAR PROGRAMAS Y MECANISMOS DE
AYUDA MUTUA Y SOLIDARIDAD
ECONÓMICA Y
SOCIAL
COMO PARTE
NATURAL
DEL
COOPERATIVISMO EN ACCIÓN. F) IMPLEMENTAR DE MANERA COMPLEMENTARIA SERVICIOS
PROPIOS DE UNA COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIOS EDUCACIONALES, U OTRO
QUE PERMITA UNA MEJOR SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO 7º.MEDIOS. PARA LOGRAR
LOS OBJETIVOS. "LA COOPERATIVA" DENTRO DE LOS LÍMITES
PORCENTUALES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, PODRÁ
REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES: A) INSCRIBIR A SUS SOCIOS SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE
LIBRE ADHESIÓN. LOS SOCIOS PUEDEN SER PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS; ESTÉ ÚLTIMO CON
ARREGLO A LEY. B) RECIBIR DE SUS SOCIOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN CALIDAD DE
APORTACIONES, AHORROS, DONACIONES, DEPÓSITOS A PLAZOS, ENTRE OTROS. C) OTORGAR
CRÉDITOS DIRECTOS A SUS SOCIOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, EN LAS
MODALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS; D) OTORGAR
AVALES Y FIANZAS A SUS ASOCIADOS, A PLAZO Y MONTO DETERMINADOS CONFORME A LO
ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS; E) RECIBIR LÍNEAS DE CRÉDITO DE ENTIDADES
PÚBLICAS O PRIVADAS; NACIONALES O EXTRANJERAS; F) ADQUIRIR, CONSERVAR Y VENDER
ACCIONES Y BONOS COTIZABLES EN BOLSA, EMITIDOS POR ORGANISMOS DEBIDAMENTE
AUTORIZADOS; G) ABSORBER POR FUSIÓN E INTEGRARSE A OTRAS COOPERATIVAS, ADQUIRIR
ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES O ENTIDADES Y/O EMPRESAS NACIONALES O
EXTRANJERAS, QUE TENGAN POR OBJETO BRINDAR SERVICIOS A SUS SOCIOS Y TENGAN
COMPATIBILIDAD CON SU OBJETO SOCIAL; H) ADQUIRIR BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES
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NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES; I) EFECTUAR DEPÓSITOS EN EFECTIVO, DE
VALORES Y OTROS BIENES NEGOCIABLES EN OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO E
INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO; J) REALIZAR OPERACIONES Y BRINDAR
SERVICIOS
PARA
CUBRIR
LAS
NECESIDADES
DE
SUS
SOCIOS,
AUTORIZADOS
POR
LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, CON OPINIÓN DE LA FENACREP; K) PROMOVER LA
INTEGRACIÓN COOPERATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, SIN DISCRIMINACIÓN NI PRIVILEGIOS
POR RAZONES POLÍTICAS RELIGIOSAS, CONDICIÓN ECONÓMICA, OPINIÓN O DE CUALQUIER
OTRA ÍNDOLE; L) REALIZAR OPERACIONES ACTIVAS Y/O PASIVAS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS
PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE; M) ACATAR Y CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES
GUBERNAMENTALES RELACIONADAS A LAS LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y SISTEMA DE CONTROL
SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA. N) EFECTUAR ACCIONES DE CAPACITACIÓN DE LOS
DIRIGENTES, TRABAJADORES Y SOCIOS; O) PROMOVER EN SUS INTEGRANTES LA CREACIÓN DE
EMPRESAS COOPERATIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE GENERE DESARROLLO INDIVIDUAL O
COLECTIVO; Y P) APERTURAR OFICINAS, AGENCIAS Y/O SUCURSALES A NIVEL LOCAL, REGIONAL,
NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
MANTENIENDO SU UNIDAD INSTITUCIONAL. TITULO III.- DE LOS SOCIOS: ARTÍCULO 8°.CONDICIONES PARA SER SOCIO. PODRÁN SER SOCIOS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
QUE SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN CON AVAL DE UN SOCIO HÁBIL Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y EL PRESENTE ESTATUTO. EN EL CASO DE
PERSONAS NATURALES: A) LOS MAYORES DE EDAD DEBEN TENER CAPACIDAD DE EJERCICIO; B)
LOS MENORES DE EDAD DEBEN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DEL PADRE, (LA MADRE O EL TUTOR
LEGAL). ESTOS SOCIOS NO TIENEN VOZ NI VOTO, Y SUS CUENTAS SERÁN ADMINISTRADAS BAJO
RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES Y/O TUTOR LEGAL; EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS: C)
LAS PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS, SOCIEDADES Y EMPRESAS UNIPERSONALES, CUALQUIERA
FUERA SU NATURALEZA, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17° DE
LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS; D) OTRAS COOPERATIVAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; Y E) LAS ASOCIACIONES Y ORGANISMOS' DE SEGUNDO
GRADO, ASÍ COMO ORGANIZACIONES QUE BRINDAN APOYO A "LA COOPERATIVA"; LOS
TRABAJADORES DE "LA COOPERATIVA" NO PODRÁN SER SOCIOS DE LA MISMA, PERO TIENEN
DERECHO HACER USO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA INSTITUCIÓN EN IGUALDAD DE
CONDICIONES QUE LOS SOCIOS.- ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES. SON OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS: A) CUMPLIR CON LAS NORMAS DEL PRESENTE ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS,
CON LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO; B) CUMPLIR
PUNTUALMENTE CON SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON "LA COOPERATIVA", TANTO
ECONÓMICAS COMO SOCIALES; C) PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL DESARROLLO DE "LA
COOPERATIVA"; D) CONCURRIR OBLIGATORIAMENTE A LAS ELECCIONES, ASAMBLEAS GENERALES
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Y A TODAS LAS CONVOCATORIAS QUE REALICE "LA COOPERATIVA" A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS
COMPETENTES, CON EXCEPCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD. LAS PERSONAS JURÍDICAS LO
HARÁN
A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES; E) CUMPLIR CON AGOTAR LAS
DISPOSICIONES
Y
RESPETAR
LAS
INSTANCIAS
DE
"LA
COOPERATIVA",
CONSEJOS
DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, Y ASAMBLEA GENERAL, EN TODO RECLAMO O QUEJA. UNA VEZ
AGOTADA LA VÍA INTERNA PODRÁ ACUDIR AL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN O JURISDICCIONAL
CORRESPONDIENTE,
RESPECTIVAMENTE;
SEGÚN
F)
SE
GUARDAR
TRATE
LAS
DE
ASPECTOS
OPERATIVOS
CONSIDERACIONES
Y
O
RESPETO
ASOCIATIVOS
MUTUO
ENTRE
TRABAJADORES, SOCIOS Y DIRIGENTES; G) VELAR POR LA UNIDAD INSTITUCIONAL Y COLABORAR
CON LA BUENA IMAGEN DE "LA COOPERATIVA" A TRAVÉS DE SUS PROPIOS ACTOS; Y H)
PARTICIPAR EN LAS CAPACITACIONES PROGRAMADAS POR "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 10°.DERECHOS. SON DERECHOS DE LOS SOCIOS: A) ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO DIRIGENTE DE LOS
CONSEJOS Y COMITÉS DE ACUERDO CON EL ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES;
B) REALIZAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y CUALQUIER OTRO SERVICIO AFÍN CON LOS
OBJETIVOS DE "LA COOPERATIVA"; C) PARTICIPAR EN LAS REUNIONES QUE LES CORRESPONDA
CON VOZ Y VOTO. EN NINGÚN CASO SE ADMITEN VOTOS POR PODER; D) PARTICIPAR EN TODOS
LOS EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE ORGANICE "LA COOPERATIVA"; E) SER INFORMADO
PERIÓDICAMENTE SOBRE LOS RESULTADOS GENERALES DE GESTIÓN, SIEMPRE QUE NO SEA
INFORMACIÓN RESERVADA O DE USO EXCLUSIVO DE LOS ÓRGANOS DE "LA COOPERATIVA" Y
QUE
SU
DIFUSIÓN
PODRÍA
AFECTAR
LOS
INTERESES
INSTITUCIONALES;
F)
RETIRARSE
VOLUNTARIAMENTE CONFORME LO ESTABLECE EL INCISO A) DEL ARTICULO 11" DEL PRESENTE
ESTATUTO; Y G) APELAR LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ANTE LA ASAMBLEA
GENERAL. ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. LA CONDICIÓN DE SOCIO SE
PIERDE POR: A) RENUNCIA ESCRITA ACEPTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL CUAL
PODRÁ DIFERIR LA ACEPTACIÓN SI EL SOCIO TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES FRENTE A "LA
COOPERATIVA", COMO DEUDOR DIRECTO O GARANTE; B) ENAJENACIÓN TOTAL DEL APORTE
SOCIAL, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
CONTRAÍDAS CON "LA COOPERATIVA"; C) EXCLUSIÓN ACORDADA POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. POR HABER PERDIDO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO O POR HABER
SIDO CONDENADO POR ACTO DOLOSO EN AGRAVIO DE "LA COOPERATIVA" O POR LA
COMISIÓN DE ALGUNA FALTA SANCIONABLE CONFORME AL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE;
D) ACTUAR EN CONTRA DE LOS INTERESES DE "LA COOPERATIVA", CAUSANDO DAÑO POR
DIFAMACIÓN, CALUMNIA O INJURIA, VERBAL O ESCRITA Y EN CUALQUIER MEDIO DE
COMUNICACIÓN; DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN O A SUS REPRESENTANTES. PARA
LA SANCIÓN RESPECTIVA PREVIAMENTE SE EFECTUARÁ UNA INVESTIGACIÓN SUMARÍSIMA. E)
FALLECIMIENTO; F) DAR UN DESTINO DISTINTO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES OTORGADAS POR
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"LA COOPERATIVA", PREVIA VERIFICACIÓN; G) UTILIZAR LOS BIENES, RECURSOS ECONÓMICOS Y/O
RAZÓN SOCIAL DE "LA COOPERATIVA" PARA FINES PARTICULARES; H) PERCIBIR DE "LA
COOPERATIVA" REMUNERACIÓN O CUALQUIER OTRO TIPO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
DISTINTA A LA DIETA, EN FORMA FIJA BAJO CUALQUIER MODALIDAD; I)MOROSIDAD EN FORMA
REITERADA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE; Y J)
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. ARTÍCULO 12°.LIQUIDACIÓN: PRODUCIDA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, SE PROCEDERÁ CON
LIQUIDAR SU CUENTA ACREDITANDO SUS DERECHOS Y DEBITANDO SUS OBLIGACIONES. EL SALDO
RESTANTE SERÁ PAGADO DIRECTAMENTE A ÉSTE O A SUS HEREDEROS, DENTRO DEL PLAZO
MÁXIMO DE UN AÑO (01) DE PRODUCIDA LA DECISIÓN, NO PUDIENDO DESTINARSE ANUALMENTE
PARA ESTOS PAGOS MÁS DEL (10%) DEL CAPITAL SOCIAL SEGÚN EL BALANCE DEL ÚLTIMO
EJERCICIO. TITULO IV.- DE LOS DIRIGENTES: ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS PARA SER DIRIGENTES. A)
ESTAR AL DÍA EN SUS APORTACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON "LA
COOPERATIVA"; B) PARA DIRIGENTE, TENER ESTUDIOS SUPERIORES. C) TENER UNA ANTIGÜEDAD
MÍNIMA DE UN AÑO (01) AÑO COMO SOCIO; D) NO SER DIRIGENTE EN OTRA COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO; E) TENER CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN ACTUALIZADO
EN MATERIA DE COOPERATIVISMO, FINANZAS, ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y OTRAS AFINES; Y
F) CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS PARA TAL FIN EN EL REGLAMENTO GENERAL
DE ELECCIONES. ARTÍCULO 14º.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRIGENTES. NO PODRÁN SER ELEGIDOS
DIRIGENTES QUIENES HUBIEREN SIDO ENCONTRADOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS, CIVIL O
PENALMENTE EN ACTOS DE MALA GESTIÓN EN "LA COOPERATIVA" O EN CUALQUIER OTRA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO O PERSONA JURÍDICA FINANCIERA. ADEMÁS DE LOS
IMPEDIMENTOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 33° DE LA LEY GENERAL DE
COOPERATIVAS, NO PUEDEN EJERCER DICHAS FUNCIONES: A) LOS CONDENADOS POR DELITOS
DOLOSOS Y LOS INHABILITADOS; B) LOS QUE POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES ESTÉN PROHIBIDOS
DE EJERCER EL COMERCIO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, C) LOS
DECLARADOS EN PROCESO DE INSOLVENCIA MIENTRAS DURE EL MISMO Y LOS QUEBRADOS; D)
LOS DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE NORMAN O SUPERVISAN
LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS; E) LOS SOCIOS, DIRECTIVOS Y TRABAJADORES DE OTRA
COOPERATIVA DE LA MISMA NATURALEZA O QUE PRESTE SERVICIOS ANÁLOGOS; F) LOS QUE
REGISTREN PROTESTOS DE DOCUMENTOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS; G) LOS QUE DIRECTA O
INDIRECTAMENTE TENGAN CRÉDITOS VENCIDOS EN LAS ENTIDADES O EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO, POR MÁS DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS O QUE HAYAN INGRESADO A COBRANZA
JUDICIAL; H) LOS QUE HUBIEREN MERECIDO SANCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS, CALIFICADA COMO GRAVE O MUY GRAVE CONFORME A LAS NORMAS EMITIDAS POR
DICHO ORGANISMO, COMO RESULTADO DE SUS ACTOS COMO FUNCIONARIOS, DIRECTORES O
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ACCIONISTAS DE CUALQUIER EMPRESA SUPERVISADA. IGUALMENTE, LOS QUE HUBIEREN SIDO
SANCIONADOS
CON
EXCLUSIÓN,
SEPARACIÓN,
EXPULSIÓN
O
SUSPENSIÓN
POR
"LA
COOPERATIVA" O POR OTRA COOPERATIVA DE LA MISMA NATURALEZA O QUE HAYAN SIDO
INHABILITADOS POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
PERÚ EN SU CONDICIÓN DE DIRECTIVO DE UNA COOPERATIVA; I) LOS QUE SE ENCUENTREN EN
PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES CON "LA COOPERATIVA"; Y J) LOS QUE NO ESTÁN PUNTUALES
CON EL PAGO DE SUS APORTACIONES Y COMPROMISOS. ARTÍCULO 15°.- ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES: SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS HÁBILES: A) TENER VOZ Y
VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES; B) ELEGIR Y SER ELEGIDO MIEMBRO DE LOS CONSEJOS,
COMITÉS Y COMISIONES; C) RECIBIR INFORMACIÓN PERIÓDICA SOBRE LA MARCHA DE "LA
COOPERATIVA": D) PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROPUESTAS SOBRE LAS
MEJORAS A LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS O REGLAMENTOS ESTABLECIDOS; E) ASISTIR A LOS
CURSOS DE
CAPACITACIÓN QUE OFREZCA "LA COOPERATIVA"; F) DESEMPEÑAR CON
RESPONSABILIDAD LOS ENCARGOS QUE LES SEAN ENCOMENDADOS, ASÍ COMO RENDIR CUENTA
DEL DINERO DE LA INSTITUCIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES (03) DÍAS ÚTILES DESDE LA
CULMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS O TAREA DESEMPEÑADA, CASO CONTRARIO SE LE
APLICARÁN LAS SANCIONES CONFORME AL RESPECTIVO REGLAMENTO; G) CUMPLIR LOS
DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES, ESTATUTARIOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA
GENERAL Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y H) PERCIBIR LA DIETA POR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS COMISIONES ENCOMENDADAS ACORDE CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO. ARTÍCULO 16°.CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES. LOS DIRIGENTES DESEMPEÑARÁN SU CARGO EN FORMA
PERSONAL E INDELEGABLE Y EJERCEN SUS FUNCIONES EN EL MARCO DE LAS ASAMBLEAS
GENERALES. SE CONSIDERAN DIRIGENTES A LOS MIEMBROS TITULARES
DE LOS CONSEJOS Y
COMITÉS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, LOS QUE DEBEN REUNIR
CONDICIONES DE IDONEIDAD TÉCNICA, MORAL Y ENCONTRARSE AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES
CON "LA COOPERATIVA". LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS O COMISIONES DESIGNADOS
DIRECTAMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENEN LA CONDICIÓN DE DIRIGENTES.
EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES, ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES: A) LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, NO PUEDEN DESEMPEÑAR
CARGOS, EJECUTAR, NI DESARROLLAR FUNCIONES O ACCIONES ADMINISTRATIVAS DENTRO DE "LA
COOPERATIVA"; B) LAS FUNCIONES DILIGENCIALES SON PERSONALES E INDELEGABLES; C) LAS
DIETAS QUE SE PAGUEN A LOS DIRIGENTES CORRESPONDERÁN SOLAMENTE A LAS SESIONES
ORDINARIAS Y SE PAGARÁN POR UNA ASISTENCIA EFECTIVA A LAS MISMAS; Y D) TODA ELECCIÓN
DE DIRIGENTES DEBE SER COMUNICADA A LA FENACREP. ARTÍCULO 17º.- INCOMPATIBILIDAD PARA
SER DIRIGENTE. NO PUEDEN EJERCER LOS CARGOS DE DIRIGENTES, GERENTES O APODERADOS,
QUIENES SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES Y PROHIBICIONES SEÑALADAS EN
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LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES QUE EMITA LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. ARTÍCULO 18º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LAS
DECISIONES DE ESTOS ÓRGANOS. CUANDO UN DIRIGENTE NO ESTÉ CONFORME CON ALGÚN
ACTO O ACUERDO DEBERÁ HACER CONSTAR EN EL ACTA DE SU CONSEJO O COMITÉ DICHA
DISCONFORMIDAD Y/O VOTO DISCREPANTE, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO O MEDIANTE CARTA
NOTARIAL CURSADA DENTRO DEL PLAZO PREVIO A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ALCANZA AL GERENTE POR LOS ACUERDOS QUE LE CORRESPONDE
EJECUTAR, SALVO QUE DEJE CONSTANCIA DE SU DISCREPANCIA U OBJECIÓN ANTES DE
EJECUTARLOS; Y A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA POR LOS ACTOS FISCALIZABLES
QUE ÉSTE NO OBSERVARE EN LA FORMA Y EL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO.
ARTÍCULO 19°.- RENOVACIÓN. LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y DE LOS COMITÉS DE
EDUCACIÓN Y ELECTORAL SERÁN RENOVADOS ANUALMENTE EN PROPORCIONES NO MENORES
AL TERCIO DEL RESPECTIVO TOTAL Y, PUDIENDO SER REELEGIDOS PARA EL PERÍODO INMEDIATO
SIGUIENTE. ASIMISMO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES, ESTÁN SUJETO A LAS
SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EL PERIODO DE MANDATO DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LOS
CONSEJOS Y COMITÉS ES DE TRES (03), DOS (02) Y UN (01) AÑO, DE ACUERDO CON LA VOTACIÓN
OBTENIDA, BAJO LA CONDUCCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO
GENERAL DE ELECCIONES. ARTÍCULO 20º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIRIGENTE. LA
CONDICIÓN DE DIRIGENTE SE PIERDE ADEMÁS DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 11º
DEL PRESENTE ESTATUTO, POR EXCLUSIÓN O REMOCIÓN ACORDADA POR LA ASAMBLEA
GENERAL, O POR HABER PERDIDO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO O POR HABER SIDO
CONDENADO POR ACTO DOLOSO EN AGRAVIO DE "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 21°.- LA
VACANCIA DE LOS DIRIGENTES SE PRODUCE POR MUERTE, RENUNCIA,
REMOCIÓN Y
CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO. TAMBIÉN SE PRODUCE POR LAS
SIGUIENTES CAUSAS: A) INASISTENCIA INJUSTIFICADA A TRES (03) SESIONES ORDINARIAS O
EXTRAORDINARIAS EN FORMA CONSECUTIVA O CINCO (5) ALTERNAS DURANTE EL PERIODO
ANUAL; Y B) INCURRIR EN MOROSIDAD REITERADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
REGLAMENTO DE CRÉDITOS. ARTÍCULO 22°.- VACANCIA AUTOMÁTICA SE CONSIDERARÁ
AUTOMÁTICAMENTE VACANTE LOS CARGOS
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS QUE
ESTUVIERAN INCURSOS EN LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. EN CASO QUE
EL CARGO DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN QUEDASE VACANTE PRODUCIRÁ TAMBIÉN
LA SEPARACIÓN COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VICEVERSA. TITULO V.DE LAS SANCIONES: ARTÍCULO 23°.- SANCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO RESPECTIVO, LAS
SANCIONES APLICABLES A LOS SOCIOS Y DIRIGENTES SON: A) AMONESTACIÓN; B) SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE SUS DERECHOS; Y C) EXCLUSIÓN. ARTÍCULO 24º.- LINEAMIENTOS LA APLICACIÓN DE
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LAS SANCIONES A LOS SOCIOS EN GENERAL Y DIRIGENTES, SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES
LINEAMIENTOS: A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA APLICAR
A LOS SOCIOS LAS SANCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 23º DEL PRESENTE ESTATUTO. B) EN
CASO DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ES EL
ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA APLICAR LA SANCIONES DETALLADAS EN EL ARTÍCULO
PRECEDENTE, C) LAS SANCIONES SE IMPONDRÁN BASÁNDOSE EN EL RESULTADO EN EL INFORME
DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE CONOCIDA LA FALTA. LA
COMISIÓN CITARÁ DE MANERA EXPRESA AL INVESTIGADO, PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE
DEFENSA DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES HACIÉNDOLE CONOCER LOS CARGOS
QUE SE LE IMPUTAN. CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN Y CON LAS RECOMENDACIONES DE LA
COMISIÓN INVESTIGADORA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ADOPTARÁ EL ACUERDO
PERTINENTE O INFORMARÁ A LA ASAMBLEA GENERAL, SEGÚN EL CASO. D) EL SOCIO, O DIRIGENTE
SANCIONADO PUEDE PEDIR LA RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, DENTRO DEL
TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE
RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN. LA PETICIÓN SERÁ RESUELTA EN TREINTA (30) DÍAS POR EL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN O POR EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE. EL RECURSO DE APELACIÓN SE
PRESENTA EN EL MISMO TÉRMINO QUE EL DE RECONSIDERACIÓN Y ANTE EL MISMO ÓRGANO DE
GOBIERNO Y SERÁ RESUELTO POR LA ASAMBLEA GENERAL. TITULO VI.- DEL RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO: CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO. ARTÍCULO 25º.- LA
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL "LA COOPERATIVA" ESTÁ ADMINISTRADA POR LOS
SIGUIENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO: A) ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS; B) CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN; Y, C) CONSEJO DE VIGILANCIA. "LA COOPERATIVA" CUENTA CON LOS
SIGUIENTES ÓRGANOS DE APOYO, SIN PERJUICIO DE LOS QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA
GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: D) COMITÉ DE EDUCACIÓN; E) COMITÉ ELECTORAL.
CAPITULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: ARTÍCULO 26º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, ES LA AUTORIDAD SUPREMA DE "LA COOPERATIVA" Y
SUS ACUERDOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LOS SOCIOS PRESENTES Y AUSENTES,
SIEMPRE QUE ESTÉN ACORDES CON LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y EL ESTATUTO DE LA
INSTITUCIÓN. ES LA ENCARGADA DE SUPERVISAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA GESTIÓN DE "LA
COOPERATIVA", LA MISMA QUE ESTÁ COMPUESTA POR LOS SOCIOS ACTIVOS EN UNA CANTIDAD
MENOR A MIL. ARTICULO 27º. MIEMBROS DE ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS. LOS MIEMBROS
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS SE REUNIRÁN EN FORMA ORDINARIA DENTRO DE LOS
NOVENTA (90) DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y EN FORMA
EXTRAORDINARIA CUANDO SEA NECESARIA DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS Y CUANDO LO
SOLICITE POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SOCIOS HÁBILES, CON INDICACIÓN DE LA
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AGENDA. ARTÍCULO 28°.- CONFORMACIÓN Y CLASES DE ASAMBLEA DE SOCIOS LA ASAMBLEA
GENERAL ESTÁ INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS ELEGIDOS POR
ÉSTA Y POR LOS SOCIOS HÁBILES. SE CONSIDERA SOCIO HÁBIL AL SOCIO EN CONDICIÓN DE
ACTIVO MAYOR DE EDAD, CALIFICADO POR EL COMITÉ ELECTORAL, DENTRO DEL PERIODO
MÁXIMO DE UN (01) AÑO ANTES DE UNA ASAMBLEA GENERAL. LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO SE
ADQUIERE SIEMPRE QUE SE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) SOCIO PUNTUAL EN SUS
APORTACIONES MENSUALES. MONTO DE ESTAS APORTACIONES NO PUEDE SER MENORES AL
MÍNIMO ESTABLECIDO. B) SOCIO PUNTUAL EN LA AMORTIZACIÓN DE SUS CRÉDITOS, NO TENIENDO
RETRASOS EN SUS CUOTAS MAYORES A 8 DÍAS. C) SOCIO QUE HAYA ASISTIDO A LOS EVENTOS Y
CAPACITACIONES CONVOCAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O COMITÉ DE
EDUCACIÓN. D) SOCIOS QUE HAYAN CUMPLIDO CON LOS ENCARGOS, COMISIONES Y OTROS
TRABAJOS ENCOMENDADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SOCIOS DE DEMOSTRADA
IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL, QUE ESTÉN APOYANDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL
CRECIMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. EL COMITÉ DE EDUCACIÓN EVALUARÁ ESTE
ASPECTO. LA CONDICIÓN DE SOCIOS HÁBILES, SERÁ DETERMINADA POR EL COMITÉ ELECTORAL
CUANDO SE TRATE DE ELECCIONES, DIRIGENTES O DIRECTIVOS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. EN
CASO DE QUE LA REALIZACIÓN DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN ENCARGARÁ AL COMITÉ ELECTORAL LA CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS
SOCIOS HÁBILES. EN ÉSTE ÚLTIMO CASO, EL COMITÉ ELECTORAL FUNCIONARÁ COMO UNA
COMISIÓN ESPECIAL. LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA ESTARÁ A CARGO DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN PODRÁ CEDER ESTE DERECHO AL CONSEJERO QUE ESTIME
PERTINENTE. EN EL CASO DE QUE LA ASAMBLEA ACUERDE POR CAUSA JUSTIFICADA CUESTIONAR
LA GESTIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SE NOMBRARÁ UN DIRECTOR DE DEBATES. LAS
ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 29°.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. COMPETE A LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS: A) EXAMINAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, ECONÓMICA,
ASOCIATIVA, SUS ESTADOS FINANCIEROS E
INFORMES DE LOS CONSEJOS, PUDIENDO DISPONER QUE SE PRACTIQUEN INVESTIGACIONES Y
AUDITORÍAS SI FUESEN NECESARIOS; B) ELEGIR Y REMOVER POR CAUSAS JUSTIFICADAS, A LOS
MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS; C) DETERMINAR EL MÍNIMO DE APORTACIONES QUE
DEBEN SUSCRIBIR LOS SOCIOS; D) AUTORIZAR, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,
LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES; E) FIJAR LAS DIETAS PARA
LOS MIEMBROS TITULARES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE
REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; F) ADOPTAR ACUERDOS
SOBRE ASUNTOS DE IMPORTANCIA QUE AFECTEN EL INTERÉS DE LA COOPERATIVA; Y G)
PRONUNCIARSE SOBRE LOS OBJETIVOS GENERALES DE ACCIÓN INSTITUCIONAL, CUANDO LOS
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PROPONGA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 30°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS, LA MISMA QUE PODRÁ REALIZARSE LAS VECES QUE SEA NECESARIO: A) EXAMINAR
PERIÓDICAMENTE LA GESTIÓN DE "LA COOPERATIVA"; B) APROBAR, REFORMAR E INTERPRETAR EL
PRESENTE ESTATUTO Y EL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES; C) AUTORIZAR LA ADQUISICIÓN
O ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE "LA COOPERATIVA", CUANDO
TALES OPERACIONES SUPEREN EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU PATRIMONIO EFECTIVO; D)
RESOLVER SOBRE LA, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE "LA COOPERATIVA", DE
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS PERTINENTES Y APLICABLES A "LA
COOPERATIVA"; E) PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL; F) IMPONER LAS
SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS Y G) LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE
SEÑALA A LA ASAMBLEA GENERAL, EL ART. 27º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AÚN
CUANDO CORRESPONDIERAN TRATARSE USUALMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE SOCIOS. ARTÍCULO 31°.- CONVOCATORIA. COMPETE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. LA CITACIÓN SE EFECTUARÁ
POR ESCRITO POR LO MENOS CON OCHO (8) DÍAS DE ANTICIPACIÓN MEDIANTE ESQUELAS EN EL
DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO DE LOS SOCIOS; O POR AVISO EN EL DIARIO DE MAYOR
CIRCULACIÓN DE SU CIUDAD, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLÓGICO, SIEMPRE QUE
EXISTA CONSTANCIA BAJO CARGO. CADA CITACIÓN DEBERÁ SEÑALAR: A) LUGAR, DÍA Y HORA
DE LA ASAMBLEA; B) AGENDA ESPECIFICANDO LOS PUNTOS A TRATARSE; C) NOMBRES Y FIRMAS
DE
QUIENES
CONVOCAN.
ARTÍCULO
32º.-
CONVOCATORIA
POR
EL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS CUANDO LO ORDENA LA LEY, LO ESTABLECE EL ESTATUTO O LO ACUERDA EL PROPIO
CONSEJO POR CONSIDERARLO NECESARIO AL INTERÉS SOCIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: A)
CUANDO LO SOLICITEN POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SOCIOS HÁBILES; B) POR
REQUERIMIENTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNA LA
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS; Y C) POR REQUERIMIENTO DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN
COMPETENTE. ARTÍCULO 33°.- CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA. EL CONSEJO
DE VIGILANCIA CONVOCARÁ A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS HÁBILES, CUANDO EL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN NO LO HAGA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. EN CASO
QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO CONVOQUE A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
SOCIOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL CONSEJO DE VIGILANCIA CONVOCARÁ Y REALIZARÁ
DICHA ASAMBLEA DENTRO DE LOS 25 DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31°
DEL PRESENTE ESTATUTO. SI EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO LA CONVOCARA CONFORME SE
PRECISA EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LOS SOCIOS SEGÚN CORRESPONDA PODRÁN SOLICITAR AL
JUEZ DEL DOMICILIO SOCIAL QUE CONVOQUE LA ASAMBLEA, POR EL PROCESO NO
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CONTENCIOSO. ARTÍCULO 34°.- QUÓRUM. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS QUEDA
VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA EN LA HORA FIJADA CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DEL
NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. SI NO EXISTIERA QUÓRUM, LA ASAMBLEA SE LLEVARÁ A CABO EN
SEGUNDA CONVOCATORIA, QUE IGUALMENTE SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA MITAD
MÁS UNO DEL NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. EN TERCERA CONVOCATORIA LA ASAMBLEA SE
INSTALA CON LOS SOCIOS PRESENTES, SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL TREINTA POR CIENTO
(30%) DEL NÚMERO LEGAL. SI NO ALCANZARA EL PORCENTAJE ANTES SEÑALADO, LA ASAMBLEA
GENERAL SE REALIZARÁ EN NUEVA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES QUE
CONCURRAN. ARTÍCULO 35°.- MODO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. EN LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS, IGUALMENTE EN LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SALVO LOS CASOS DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO,
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE "LA COOPERATIVA", PARA LOS CUALES SE REQUIERE
EL VOTO AFIRMATIVO DE POR LO MENOS 2/3 DEL NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. ARTÍCULO 36°.APROBACIÓN DE ACTA. DE TODO LO ACTUADO Y DECIDIDO EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL SE LEVANTARÁ UN ACTA, EL CUAL SERÁ FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DOS SOCIOS DESIGNADOS PARA DICHO EFECTO, EN SEÑAL DE
CONFORMIDAD. CAPITULO III.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO 37°.- NATURALEZA Y
COMPOSICIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA", ES RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS
DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LE ASIGNA EL PRESENTE
ESTATUTO. ESTÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES ELEGIDOS EN ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS. PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE REQUIERE HABER
INTEGRADO ANTERIORMENTE POR ELECCIÓN EN ASAMBLEA GENERAL POR LO MENOS UN AÑO EN
ALGÚN OTRO ÓRGANO DE GOBIERNO O DE APOYO DE LA INSTITUCIÓN. ESTARÁ CONFORMADO
POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL. ARTÍCULO 38°.- FACULTADES. SON ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS SIGUIENTES: A) CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LA LEY, EL ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS INTERNOS, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
GENERAL Y SUS PROPIOS ACUERDOS; B) DICTAR LOS REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA
APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO, LAS POLÍTICAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA
GENERAL, Y LAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES Y DEBERES, EXCEPTO DEL
CONSEJO DE VIGILANCIA Y DEL COMITÉ ELECTORAL; C)DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA
COOPERATIVA" Y VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA GENERAL; D) DESIGNAR Y
REMOVER AL GERENTE GENERAL Y A LOS FUNCIONARIOS QUE EJERZAN CARGOS DE CONFIANZA;
E) APROBAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE "LA COOPERATIVA": F) RECIBIR Y
PRONUNCIARSE SOBRE LOS INFORMES ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE LE PRESENTE LA
GERENCIA GENERAL; G) ESTUDIAR Y APROBAR LOS PLANES Y PRESUPUESTOS ANUALES, SUS
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MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS;
H) CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS SOLICITUDES DE
INGRESO Y RETIRO DE SOCIOS Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE TAL, POR LAS CAUSALES
PREVISTAS EN EL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS; I) DECIDIR SOBRE LA AFILIACIÓN A ORGANISMOS
NACIONALES E INTERNACIONALES, QUE LE PERMITAN EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS; J) FIJAR LAS
POLÍTICAS SOBRE TASAS DE INTERÉS, PLAZOS, GARANTÍAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS, CAPITALIZACIÓN Y MONTO DE LOS PRÉSTAMOS; K)AUTORIZAR EL
OTORGAMIENTO DE PODERES, CON DETERMINACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DELEGABLES;
L)AUTORIZAR LA APERTURA Y CIERRE DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO O
SISTEMA COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO; M) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EL
INFORME ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS; N) CONVOCAR A ASAMBLEAS GENERALES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; Ñ) DESIGNAR COMISIONES Y COMITÉS QUE SEAN NECESARIAS
PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA, ASÍ COMO DESIGNAR A SUS
MIEMBROS; O) APROBAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS COMITÉS DE APOYO Y/O
COMISIONES, EXCEPTO DEL COMITÉ ELECTORAL; P) ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO, TRASLADO Y
CIERRE DE OFICINAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, Q) ACEPTAR LA
DIMISIÓN DE SUS MIEMBROS, ASÍ COMO LA DE LOS INTEGRANTES DE COMITÉS DE APOYO, SALVO
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL; R) APROBAR ANUALMENTE Y A PROPUESTA DEL
CONSEJO DE VIGILANCIA, LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA, PARA QUE EXAMINE LA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO POR EL ESTATUTO Y OTRAS NORMAS LEGALES; S)COMUNICAR LOS ACUERDOS AL
CONSEJO DE VIGILANCIA, PARA LOS EFECTOS DE LEY; Y T) LAS DEMÁS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES QUE, SEGÚN LA LEY Y EL ESTATUTO, NO SEAN PRIVATIVAS DE LA ASAMBLEA
GENERAL Y DE LA GERENCIA. SUB-CAPITULO I.- DEL PRESIDENTE: ARTÍCULO 39°. ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE.
EL
PRESIDENTE
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN
TIENE
LAS
SIGUIENTES
ATRIBUCIONES: A) EJERCER LAS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE "LA
COOPERATIVA" CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE CORRESPONDEN AL GERENTE GENERAL; B) PRESIDIR
LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DE LOS
ACTOS OFICIALES DE "LA COOPERATIVA"; C) ELABORAR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO Y
EL GERENTE GENERAL EL PROYECTO DE AGENDA DE LAS ASAMBLEA GENERALES Y SESIONES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; D) EJERCER LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL, CON
RETENCIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE, HASTA QUE ASUMA EL CARGO QUIEN DEBA
DESEMPAÑARLO, DICHO EJERCICIO NO SERÁ RENTADO; E) FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL
SECRETARIO
LAS
ACTAS,
PODERES,
ACUERDOS
Y
RESOLUCIONES
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN; F) EJERCER VOTO DIRIMENTE EN CASO DE EMPATE EN LA TOMA DE DECISIONES
EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASAMBLEA GENERAL; G) RESOLVER ASUNTOS URGENTES,
CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA PRÓXIMA SESIÓN; H)
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FIRMAR CON EL GERENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, LOS DOCUMENTOS QUE IMPLIQUEN
OBLIGACIONES COMO CONTRATOS, CONVENIOS, BALANCES Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO
QUE FUERE PARTE INHERENTE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA, INFORMANDO
PERIÓDICAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; I) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS
ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y J) LAS DEMÁS FUNCIONES SE PRECISARÁN EN EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SUB-CAPITULO II.- DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 40°.- FUNCIONES. EL SECRETARIO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) LA
ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS DE TODAS LAS ASAMBLEAS GENERALES, DEL REGISTRO
DE ASISTENCIA DE ASAMBLEAS, DEL PADRÓN GENERAL DE SOCIOS Y DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO DEL ARCHIVO DE SU CORRESPONDENCIA DE CONFORMIDAD CON
ESTE ESTATUTO; B) LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS Y LA RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR SU
INCLUSIÓN EN EL LIBRO QUE DISPONE LA LEY; C) CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE LE SEAN
REQUERIDOS; D) FIRMAR CON EL PRESIDENTE EL LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE ASAMBLEAS,
LAS ACTAS DE SU CONSEJO Y LA ASAMBLEA GENERAL, PODERES, LAS RESOLUCIONES, Y
ACUERDOS; E) TRANSCRIBIR LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA
GENERAL Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ANTE LAS DIFERENTES INSTANCIAS Y ÓRGANOS DE
"LA COOPERATIVA": O CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS QUE ADOPTEN LA
ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y F) DESEMPEÑAR CUALQUIER FUNCIÓN
QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONDUCENTE A LA BUENA MARCHA DE LA
COOPERATIVA. SUB-CAPITULO III.- DEL VOCAL: ARTÍCULO 41°.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL. A)
COLABORAR
ESTRECHAMENTE
CON
LOS
DEMÁS
MIEMBROS
DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. B) OTROS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. C) EN CASO DE
AUSENCIA, INHABILIDAD O IMPEDIMENTO TEMPORAL O ABSOLUTO DEL PRESIDENTE, EL VOCAL
ASUMIRÁ TODAS LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. PRESIDIRÁ EL COMITÉ DE EDUCACIÓN.
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA: ARTÍCULO 42°.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. ES EL
ÓRGANO FISCALIZADOR DE LA COOPERATIVA Y ACTUARÁ SIN INTERFERIR NI SUSPENDER EL
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN LAS ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS FISCALIZADOS Y CON LAS
ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE. ESTÁ INTEGRADO POR TRES (03)
MIEMBROS TITULARES. ESTARÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL.
ARTÍCULO 43°.- FACULTADES: A) ACEPTAR LA DIMISIÓN DE SUS MIEMBROS; B) APROBAR,
REFORMAR E INTERPRETAR SU REGLAMENTO; C) FISCALIZAR LA VERACIDAD DE LOS INFORMES
SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE SE DEN A LOS SOCIOS O A LAS AUTORIDADES; D) VIGILAR LA
LEGALIDAD DE TODOS LOS ACTOS Y ACUERDOS QUE EJECUTEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA
GERENCIA; E) EVALUAR LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, Y EFECTUAR EL
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS; F) EJERCER LAS DEMÁS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, CON
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PRESCINDIENDO DE LAS OBSERVACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA EFICACIA DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE "LA COOPERATIVA"; Y G) CUMPLIR SUS FUNCIONES DE ACUERDO A
SU RESPECTIVO REGLAMENTO INTERNO. CAPITULO V.- DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: ARTÍCULO 44°.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Y DIFUNDIR LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO,
PARA ELLO ELABORARÁN LOS PLANES NECESARIOS QUE DEBEN SER APROBADOS POR EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES. ESTÁ
CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y VOCAL. UNO DE LOS CUALES SERÁ EL
VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN LO PRESIDIRÁ Y DOS (02) MIEMBROS
ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL., ENTRE LOS CUALES SE ELEGIRÁ AL VICEPRESIDENTE Y
SECRETARIO. CONTARÁ CON UN PRESUPUESTO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL A
PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FORMARÁ PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
CAPITULO VI.- DEL COMITÉ ELECTORAL: ARTÍCULO 45°.- NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
EL COMITÉ ELECTORAL ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO, Y ESTARÁ A SU CARGO LAS ELECCIONES
ANUALES EN LAS QUE DEBERÁN RENOVARSE LOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y
COMITÉS. ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES. ESTÁ CONFORMADO POR EL
PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y VOCAL. EL COMITÉ ELECTORAL FUNCIONARÁ DURANTE LOS MESES
DE ENERO A ABRIL DE CADA AÑO. LAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN PRECISADAS EN EL
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, EN ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA. CAPITULO VII.- DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITÉS:
ARTÍCULO 46º.- INSTALACIÓN. LOS CONSEJOS Y COMITÉS DEBERÁN INSTALARSE DENTRO DE LAS
VEINTICUATRO (24) HORAS DE REALIZADA LA ASAMBLEA Y ELEGIRÁN DE ENTRE SUS MIEMBROS
TITULARES, POR VOTACIÓN, AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, EN LO QUE FUERE PERTINENTE.
ARTÍCULO 47°.- SESIONES. LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS SE REGIRÁN DE ACUERDO A
SU RESPECTIVO REGLAMENTO INTERNO, DEBIENDO OBSERVAR LO SIGUIENTE: A) LAS CITACIONES
DEBEN HACERSE POR ESCRITO CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACIÓN MEDIANTE
CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN PERSONALES REMITIDAS A LOS DIRIGENTES A SUS DOMICILIOS O
CENTROS LABORALES EN LAS QUE SE INDICARÁ LA AGENDA DE LA SESIÓN. SE EXIME DE ESTE
PROCEDIMIENTO CUANDO POR ACUERDO DE CADA ÓRGANO DIRECTIVO EN SESIÓN ORDINARIA,
CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS SUS MIEMBROS TITULARES SE HAYA ESTABLECIDO EL DÍA Y
HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS, NO SIENDO EXIGIBLE EN TAL CASO LA CITACIÓN ESCRITA; B)
EL PLAZO DE LA CITACIÓN PODRÁ REDUCIRSE A JUICIO DEL PRESIDENTE CUANDO EL CASO SEA
URGENTE. NO SIENDO NECESARIA LA CITACIÓN CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES TODOS LOS
MIEMBROS TITULARES Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA REALIZACIÓN DE LA SESIÓN; C) EL
QUÓRUM ESTÁ CONSTITUIDO POR LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS
TITULARES; D) LOS ACUERDOS SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS DIRIMIENDO EL
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PRESIDENTE EN CASO DE EMPATE; E) LOS ACUERDOS DE LAS SESIONES QUE SE CELEBREN SE HARÁN
CONSTAR EN EL LIBRO DE ACTAS DE RESPECTIVO CONSEJO O COMITÉ. ARTÍCULO 48°.COMUNICACIÓN DE ACUERDOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMUNICARÁ TODOS SUS
ACUERDOS AL CONSEJO DE VIGILANCIA DENTRO DEL CUARTO DÍA DE APROBACIÓN DE LAS
ACTAS. IGUALMENTE, LOS COMITÉS DEBERÁN COMUNICAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SUS
ACUERDOS DENTRO DEL CUARTO DÍA DE APROBACIÓN DE LAS ACTAS. EL RESPONSABLE DE LA
COMUNICACIÓN SON LOS SECRETARIOS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. ARTÍCULO 49°.RECOMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. CUANDO UN CONSEJO O COMITÉ DEBA
REEMPLAZAR DEFINITIVAMENTE A UN MIEMBRO TITULAR QUE CESARE EN EL CARGO ANTES DEL
TÉRMINO DE SU MANDATO PODRÁ OPTAR POR LA RECOMPOSICIÓN DE LOS CARGOS
DIRECTIVOS; REINSTALÁNDOSE CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS TITULARES EXISTENTES.
EN CASO DE VACANCIA DE UN TITULAR, SERÁ DESIGNADO DE ENTRE LOS DELEGADOS HÁBILES A
INVITACIÓN DE CADA ÓRGANO EN ESTRECHA COORDINACIÓN CON EL COMITÉ ELECTORAL,
HASTA LA ASAMBLEA GENERAL PRÓXIMA QUE REGULARIZARÁ LAS VACANTES. CAPITULO VIII.- DEL
GERENTE GENERAL: ARTÍCULO 50º.- NATURALEZA Y ATRIBUCIONES. EL GERENTE ES EL FUNCIONARIO
EJECUTIVO DE CONFIANZA DEL MÁS ALTO NIVEL DE "LA COOPERATIVA" Y DEBE SER DE SOLVENCIA
MORAL INTACHABLE, PROFESIONAL IDÓNEO Y DE AMPLIA EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE EMPRESAS
COOPERATIVAS. RESPONDE ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ES DESIGNADO PREVIO
CONCURSO PÚBLICO Y FORMALIZADO MEDIANTE CONTRATO LABORAL A PLAZO FIJO. SUS
ATRIBUCIONES SON: A)PLANIFICAR, ORGANIZAR Y DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA
COOPERATIVA", DE ACUERDO A NORMAS Y POLÍTICAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN; B) EJERCER LA REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE "LA
COOPERATIVA", CON LAS FACULTADES QUE SEGÚN LA LEY CORRESPONDEN AL GERENTE
GENERAL; C) SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE O APODERADO FUNCIONARIO
QUE DESIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS ÓRDENES DE APERTURA DE CUENTAS
BANCARIAS, DE RETIRO DE FONDOS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, EN LOS QUE "LA COOPERATIVA" FUESE PARTE, ASÍ
COMO TÍTULOS, VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS POR LOS QUE SE OBLIGUE A LA INSTITUCIÓN; D)
REPRESENTAR A "LA COOPERATIVA" EN CUALQUIER OTRO ACTO, SALVO LO QUE POR DISPOSICIÓN
EXPRESA DE LA LEY O DE ESTE ESTATUTO, SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; E) EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LOS
PLANES Y PRESUPUESTOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; F) CONTRATAR Y
REMOVER A LOS TRABAJADORES Y DEMÁS COLABORADORES DE "LA COOPERATIVA", CON
ARREGLO A LA LEY; G) ASESORAR A LA ASAMBLEA GENERAL, AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
A LOS COMITÉS, PARTICIPANDO EN SUS SESIONES, EXCEPTO EN LOS DEL COMITÉ ELECTORAL, CON
VOZ Y SIN VOTO; H) REALIZAR ARQUEOS DE CAJA PERMANENTE, SUPERVISIÓN Y CONTROL DIARIO
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DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DE LOS LIBROS DE CAJA, BANCOS Y CONTROL ELECTRÓNICO; I)
PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN CADA SESIÓN ORDINARIA O CUANDO ÉSTE LO
SOLICITE, UN INFORME ESCRITO DE LA SITUACIÓN GENERAL DE "LA COOPERATIVA" Y LOS
RESULTADOS DE SU GESTIÓN; J) PROPORCIONAR AL CONSEJO DE VIGILANCIA A TRAVÉS DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS INFORMACIONES QUE LE SEAN SOLICITADAS SOBRE LA
MARCHA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y ASOCIATIVA DE "LA COOPERATIVA"; K)
PREPARAR LOS INFORMES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE "LA COOPERATIVA" DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES PARA LAS
ASAMBLEAS
GENERALES
CONJUNTAMENTE
CON
EL
PRESIDENTE
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN O LOS CONSEJEROS QUE DESIGNE EL REFERIDO CONSEJO; Y L) EVALUAR,
ANALIZAR, ESTUDIAR Y PROPONER LA POLÍTICA ESTRATÉGICA FINANCIERA Y CREDITICIA DE "LA
COOPERATIVA" MENSUALMENTE O BIMESTRALMENTE SEGÚN LO REQUIERA EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO
51°.-
ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS.
EL
GERENTE,
COMO
CONSECUENCIA DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, TIENE LAS
SIGUIENTES FACULTADES ESPECÍFICAS, SIEMPRE QUE EN TODO ACTO SE CUMPLA CON LA DOBLE
FIRMA A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO ANTERIOR: A) ABRIR, TRANSFERIR Y CERRAR
CUENTAS CORRIENTES Y BANCARIAS; B) GIRAR Y COBRAR CHEQUES; C) ENDOSAR CHEQUES PARA
SER ABONADOS A LA CUENTA CORRIENTE DE "LA COOPERATIVA"; D) ACEPTAR, GIRAR, RENOVAR,
ENDOSAR, DESCONTAR, COBRAR Y PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARÉS, GIROS,
CERTIFICADOS, PÓLIZAS, WARRANTS, DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y CUALQUIER OTRO
DOCUMENTO MERCANTIL Y CIVIL; E) AFIANZAR, PRESTAR, AVALAR, CONTRATAR SEGUROS Y
ENDOSAR PÓLIZAS; F) ABRIR, DEPOSITAR Y RETIRAR CUENTAS DE AHORRO DE LA COOPERATIVA:
G) SOBREGIRARSE EN CUENTAS CORRIENTES Y SOLICITAR AVANCES EN CUENTAS CORRIENTES; Y H)
PRESENTAR
INFORMES
TRIMESTRALES
DEL
ESTADO
FINANCIERO
ANTE
EL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN Y ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. I) CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA,
PROMESA DE COMPRAVENTA Y/O OPCIONES, PUDIENDO, ALQUILAR, VENDER Y/O COMPRAR
BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES DE LA COOPERATIVA, PACTANDO PRECIOS, FORMAS DE PAGO Y
DEMÁS CONDICIONES QUE RESULTEN FAVORABLES A LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 52º.RESPONSABILIDADES. EL GERENTE RESPONDERÁ ANTE "LA COOPERATIVA" POR: A) LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS
QUE
OCASIONARÁ
A
"LA
COOPERATIVA",
POR
INCUMPLIMIENTO
DE
SUS
OBLIGACIONES, NEGLIGENCIA GRAVE, DOLO O ABUSO DE FACULTADES O EJERCICIO DE
ACTIVIDADES SIMILARES A LA DE ELLA Y POR LAS CAUSAS ANTE TERCEROS, CUANDO FUERA EL
CASO; B) POR LOS ACUERDOS QUE LE CORRESPONDA EJECUTAR, SALVO QUE DEJE CONSTANCIA
DE SU DISCREPANCIA Y OBJECIONES ANTES DE EJECUTARLOS; C) LA EXISTENCIA, REGULARIDAD Y
VERACIDAD DE LOS LIBROS Y DEMÁS REGISTROS QUE "LA COOPERATIVA" DEBE LLEVAR POR
IMPERIO DE LA LEY, EXCEPTO POR LOS QUE SON DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES; D) LA
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VERACIDAD DE LAS INFORMACIONES QUE PROPORCIONE A LA ASAMBLEA GENERAL, AL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, AL CONSEJO DE VIGILANCIA Y A LOS DIRIGENTES; E) LA
EXISTENCIA DE LOS BIENES CONSIGNADOS EN LOS INVENTARIOS; F) EL OCULTAMIENTO DE LAS
IRREGULARIDADES QUE OBSERVASE EN LAS ACTIVIDADES DE "LA COOPERATIVA"; G) LA
CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES EN CAJA, BANCOS O EN OTRAS INSTITUCIONES Y EN
CUENTAS A NOMBRE DE "LA COOPERATIVA"; H) EL EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y
SOCIALES EN ACTIVIDADES DISTINTAS DEL OBJETO DE "LA COOPERATIVA"; I) EL USO INDEBIDO DEL
NOMBRE Y/O DE LOS BIENES SOCIALES; J)EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, LAS NORMAS DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN Y, LAS NORMAS INTERNAS; Y K) EL GERENTE ES EL
DEPOSITARIO DE TODOS LOS BIENES DE "LA COOPERATIVA", PUDIENDO DELEGAR FUNCIONES A
LOS ADMINISTRADORES DE LAS OFICINAS. TITULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: CAPITULO I.DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 53º.- PATRIMONIO. EL PATRIMONIO DE “LA COOPERATIVA” ESTÁ
FORMADA POR: A) EL CAPITAL SOCIAL. B) LA RESERVA COOPERATIVA. C) LOS EXCEDENTES Y
RESERVAS FACULTATIVAS. D) LAS PROVISIONES GENÉRICAS DETERMINADAS EN SU MOMENTO. E)
FINANCIAMIENTO NACIONAL Y EXTRANJEROS RECIBIDOS. F) LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
ADQUIRIDOS POR CUALQUIER FUENTE Y LAS DONACIONES PATRIMONIALES. ARTÍCULO 54º.- EL
CAPITAL SOCIAL. EL CAPITAL SOCIAL DE "LA COOPERATIVA" ESTÁ CONSTITUIDO POR LAS
APORTACIONES DE LOS SOCIOS QUE CONSTAN EN EL ESTADO DE CUENTAS Y ES VARIABLE. LA
REDUCCIÓN DEL CAPITAL NO PODRÁ EXCEDER DEL 10 % ANUAL DE ÉSTE. EL CAPITAL INICIAL FUE
DE S/. 30,004.00
(TREINTA MIL CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES). ARTICULO 55º. LAS
APORTACIONES. EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y LA APORTACIÓN MÍNIMA MENSUAL DE LOS
SOCIOS SERÁ LA SUMA DE S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES), LA MISMA QUE PUEDE SER
MODIFICADA POR ACUERDO LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. LAS APORTACIONES
TOTALMENTE PAGADAS Y NO RETIRADAS ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO ANUAL SON
BENEFICIARIAS CON LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES, SIEMPRE QUE LA COOPERATIVA
DISPONGA DE LOS MISMOS, POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ARTÍCULO
56°.- LAS TRANSFERENCIAS. LAS TRANSFERENCIAS DE LAS APORTACIONES SERÁN VÁLIDAS,
CUANDO EL SOCIO LAS REALICE CON OPINIÓN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y
RECUPERACIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL. DICHA TRANSFERENCIA,
OBLIGATORIAMENTE SE REGISTRARÁ EN EL LIBRO DE APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS. ARTÍCULO
57º.- RETIRO. EN EL CASO DE RETIRO DE APORTACIONES Y CONSIDERANDO QUE LAS
APORTACIONES CONSTITUYEN EL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA, ÉSTAS NO PUEDEN SER
RETIRADAS EN CUALQUIER MOMENTO, SINO, PREVIA INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA
GERENCIA GENERAL Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. LOS SOCIOS PUEDEN REALIZAR
LIBREMENTE DEPÓSITOS Y RETIROS DE SUS AHORROS. ARTICULO 58º.- INCUMPLIENDO DE
OBLIGACIONES. "LA COOPERATIVA" GRAVARÁ A SU FAVOR LAS APORTACIONES, DEPÓSITOS Y
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CUALQUIER OTRO DERECHO DE LOS SOCIOS, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE
CONTRAJO Y ESTÉN PENDIENTES DE PAGO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 47º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. ARTÍCULO 59º.- DESTINO DE LOS
REMANENTES. EL REMANENTE DEL EJERCICIO ANUAL ARROJADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS,
OBTENIDO LUEGO DE DEDUCIR DE LOS INGRESOS BRUTOS TODOS LOS COSTOS, INCLUIDOS LOS
INTERESES A LOS DEPÓSITOS, LAS PROVISIONES LEGALES Y NECESARIAS, ASÍ LOS GASTOS PROPIOS
O INHERENTES A "LA COOPERATIVA" INCLUSIVE LOS IMPUESTOS, DE DARSE EL CASO, SERÁ
DISTRIBUIDO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EN EL SIGUIENTE ORDEN: A)
NO MENOS DEL 20 % PARA LA RESERVA DE "LA COOPERATIVA", B) LOS MONTOS NECESARIOS
PARA FINES ESPECÍFICOS, FIJADOS POR NORMA Y SEGÚN DECISIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS. C) EL SALDO RESTANTE SE DISTRIBUIRÁ A LOS SOCIOS EN PROPORCIÓN A
LAS APORTACIONES QUE MANTENGAN EN "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 60°.- APLICACIÓN DE LA
PÉRDIDA. EN CASO DE OBTENER PÉRDIDA ECONÓMICA, LA ASAMBLEA GENERAL DEBERÁ
PRONUNCIARSE RESPECTO A SU APLICACIÓN, LA MISMA QUE SE EFECTUARÁ EN EL SIGUIENTE
ORDEN A) SOBRE LA RESERVA DE LA COOPERATIVA; B) EN CASO QUE HUBIERA SALDO, SOBRE EL
CAPITAL SOCIAL. EL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO
ANTERIOR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA DE LA
ASAMBLEA GENERAL DEBIENDO SER INFORMADO AL ORGANISMO COMPETENTE. ARTÍCULO 61°.RESERVA COOPERATIVA. LA RESERVA ES IRREPARTIBLE, NO DEBE SER MENOR AL TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) DEL CAPITAL SOCIAL Y ESTARÁ DESTINADA A CUBRIR PÉRDIDAS O
CONTINGENCIAS IMPREVISTAS DE "LA COOPERATIVA"; LA RESERVA UTILIZADA DEBERÁ SER
REPUESTA EN CUANTO SUS RESULTADOS ANUALES ARROJEN REMANENTES, EN EL NÚMERO DE
EJERCICIOS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL. LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA RESERVA,
ASÍ COMO EL DESTINO LA MISMA EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN, SE REGIRÁN DE
ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. CAPITULO II.- DE LAS OPERACIONES.
ARTÍCULO 62º.- OPERACIONES AUTORIZADAS. LA COOPERATIVA ESTÁ FACULTADA PARA REALIZAR
LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS SIGUIENTES: A) RECIBIR DEPÓSITOS DE SUS ASOCIADOS. B)
OTORGAR A SUS ASOCIADOS CRÉDITOS DIRECTOS CON ARREGLO A LAS CONDICIONES QUE
SEÑALE EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS. C) OTORGAR AVALES Y FIANZAS A SUS ASOCIADOS, A
PLAZO Y MONTO DETERMINADOS. D) ADQUIRIR, CONSERVAR Y VENDER ACCIONES Y BONOS QUE
TENGAN COTIZACIÓN EN BOLSAS, EMITIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTABLECIDAS EN EL
PAÍS, ASÍ COMO CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE
INVERSIÓN. ASIMISMO, PODRÁ SER SOCIA DE OTRAS COOPERATIVAS, ASÍ COMO ADQUIRIR
ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES QUE TENGAN POR OBJETO BRINDAR SERVICIOS A
SUS ASOCIADOS O TENGAN COMPATIBILIDAD CON SU OBJETO SOCIAL, NO SIENDO NECESARIO
EN ESTOS CASOS QUE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SE ENCUENTREN COTIZADAS EN BOLSA.
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E) RECIBIR LÍNEAS DE CRÉDITOS DE ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS. F) EFECTUAR
OPERACIONES DE CRÉDITO CON OTRAS COOPERATIVAS O EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.
G) BRINDAR SERVICIOS DE CAJA Y TESORERÍA A SUS ASOCIADOS. H) LAS OPERACIONES Y
SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN SBS Nº 540-2003, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN
SBS Nº 621-2003. I) OTROS SERVICIOS QUE PERMITA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y OTRAS
NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS. ARTÍCULO 63°.- DESTINO DE SUS RECURSOS.
"LA COOPERATIVA" DESTINARÁ SUS RECURSOS SÓLO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS,
GASTOS DE OPERACIONES, PLANILLAS DE SUELDOS, GASTOS DE CAPITAL, BIENES Y SERVICIOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, CON ARREGLO AL PRESENTE ESTATUTO Y CONTANDO CON
EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. ARTÍCULO 64°.- CONTRATOS Y
CONVENIOS. "LA COOPERATIVA" PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES
PÚBLICAS Y/O PRIVADAS Y PERSONAS NATURALES QUE PERMITAN LA REALIZACIÓN DE SUS FINES
INSTITUCIONALES, DEBIENDO SER SUSCRITOS POR EL GERENTE GENERAL CON CONOCIMIENTO Y
APROBACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE ACUERDO A SU NATURALEZA. CAPITULO III.DEL BALANCE GENERAL: ARTÍCULO 65°.- APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL. AL CIERRE DE
CADA EJERCICIO ECONÓMICO SE ELABORARÁ UN BALANCE GENERAL Y UN ESTADO DE
RESULTADOS QUE SE SOMETERÁN A EXAMEN DE LA ASAMBLEA GENERAL, LOS CUALES SERÁN
ENVIADOS POR LO MENOS CON OCHO (08) DÍAS CALENDARIO DE ANTICIPACIÓN A CADA O
SOCIO. TITULO VIII.- DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: CAPITULO I.- LIMITACIONES.
ARTÍCULO 66°.- LIMITACIONES. "LA COOPERATIVA" ESTÁ SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS
EN EL ARTÍCULO 23° DE LA RESOLUCIÓN SBS N° 540-99. CAPITULO II.- PROHIBICIONES. ARTÍCULO
67°.- PROHIBICIONES. "LA COOPERATIVA" ESTÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES, SIN
PERJUICIO DE LOS DEMÁS QUE CONTENGA EL PRESENTE ESTATUTO, LA LEY GENERAL DE
COOPERATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS AL RESPECTO: A) FINANCIAR
ACTIVIDADES DE TIPO POLÍTICO; B) CONCEDER CRÉDITOS CON LA FINALIDAD DE DESTINARLOS A
PAGAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, APORTACIONES EN LA MISMA COOPERATIVA; C) OTORGAR
FIANZAS
O
RESPALDAR
OBLIGACIONES
DE
ASOCIADOS,
POR
MONTO
Y/O
PLAZO
INDETERMINADO; D) GARANTIZAR OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN ENTRE
TERCEROS, A NO SER QUE UNO DE ELLOS SEA OTRA COOPERATIVA SOCIA; E) ASUMIR LA
COBERTURA DE RIESGOS PARA SUS ASOCIADOS; F) FACILITAR A SUS DIRECTIVOS, GERENTES O
EMPLEADOS ASOCIADOS, POR CUALQUIER MEDIO, RECURSOS PARA PAGAR LAS MULTAS
IMPUESTAS POR LOS ORGANISMOS SUPERVISORES O PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ACCIONES
LEGALES FRENTE A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE; G)
CONCEDER CRÉDITOS EN CONDICIONES VENTAJOSAS QUE LAS OTORGADAS A LOS DEMÁS
SOCIOS DE "LA COOPERATIVA", A LOS DIRECTIVOS Y GERENTES, ASÍ COMO A CÓNYUGES Y
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PARIENTES DE ÉSTOS QUE TAMBIÉN SEAN SOCIOS; Y H) OTRAS QUE DE MANERA EXPRESA SEÑALE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. TITULO IX.- CAPITULO ÚNICO: DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 68º.- DISOLUCIÓN. LA COOPERATIVA PODRÁ DISOLVERSE: A) POR EL
VOTO AFIRMATIVO DE POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LOS SOCIOS PRESENTES
EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE FIN. B)
POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. C) EL ACUERDO DEBERÁ
SER COMUNICADO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL TÉRMINO DE CINCO (05) DÍAS
CALENDARIOS.
ARTÍCULO
69°.-
COMISIÓN
LIQUIDADORA.
LA
ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DESIGNARÁ UNA COMISIÓN LIQUIDADORA COMPUESTA POR NO MENOS DE
TRES (3) NI MAYOR A CINCO (5) MIEMBROS. ARTÍCULO 70º.- PROCEDIMIENTO. EL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL, SE SUJETARÁ AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LA
LEGISLACIÓN COOPERATIVA Y LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
TITULO X.- DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA: ARTÍCULO 71°.- LIBROS. LOS PRINCIPALES LIBROS
QUE DEBE LLEVAR "LA COOPERATIVA" SON LOS SIGUIENTES: A) ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; B) REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES; C)
REGISTRO DE SOCIOS; D) ACTAS DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS; E) ACTAS DE LAS
COMISIONES
ESPECIALES;
F)LIBRO
DE
CONTABILIDAD
Y/O
SISTEMAS
MECANIZADOS
O
ELECTRÓNICOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES; G) LIBROS AUXILIARES QUE
FUEREN NECESARIOS; H)ACTAS DE APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS DEL COMITÉ DE
CRÉDITO; I)REGISTRO DEL PADRÓN ELECTORAL; J) ACTAS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDOS DE SOLIDARIDAD; K) ACTAS DEL COMITÉ DE DESARROLLO; L) ACTAS DEL COMITÉ DE
ADMISIÓN; Y M) OTROS QUE ESTABLEZCA LA LEY. ARTÍCULO 72°.- LEGALIZACIÓN Y CUSTODIA. LOS
LIBROS DE ACTAS, DE REGISTRO DE SOCIOS Y LOS DE CONTABILIDAD, SERÁN NECESARIAMENTE
LEGALIZADOS DE ACUERDO A LEY. LOS LIBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE SON
CONSIDERADOS COMO UN VALOR DE "LA COOPERATIVA" Y COMO TAL DEBEN PERMANECER EN
EL ÁREA MÁS SEGURA DEL LOCAL INSTITUCIONAL. BAJO RESPONSABILIDAD DEL GERENTE
GENERAL. ARTÍCULO 73°.- MODO DE EMPLEO DE LOS LIBROS DE ACTAS. LOS LIBROS DE ACTAS
SERÁN UTILIZADOS, TRANSCRIBIENDO LAS ACTAS, UNAS A CONTINUACIÓN DE OTRAS, SIN DEJAR
HOJAS O GRANDES ESPACIOS EN BLANCO. PARA ABRIR UN NUEVO LIBRO, ES REQUISITO QUE EL
ANTERIOR SE ENCUENTRE TERMINADO. EN CADA ACTA SE CONSIGNARÁ EL LUGAR, DÍA Y HORA
DE COMIENZO, EL QUÓRUM, EL NOMBRE DE LOS ASISTENTES, LAS INTERVENCIONES, LOS ASUNTOS
TRATADOS Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS. LAS ACTAS DEBERÁN SER TRANSCRITAS CON
CLARIDAD Y PRECISIÓN. ASIMISMO, SERÁN FIRMADAS POR TODOS LOS TITULARES ASISTENTES A LA
SESIÓN, SALVO TRATÁNDOSE DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, EN QUE SUSCRIBIRÁN EL PRESIDENTE,
EL SECRETARIO Y DOS (2) SOCIOS, SEGÚN CORRESPONDA, DESIGNADOS EN LA REUNIÓN. LOS
ACUERDOS QUE CONSTAN EN ACTAS TIENEN VALOR Y EFECTO LEGAL DESDE SU APROBACIÓN.
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TITULO XI.- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 74°.- REQUISITOS EL PRESENTE ESTATUTO
PODRÁ SER MODIFICADO ÚNICAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA,
CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS: A) QUE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PRESENTADO POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN SEA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS SOCIOS POR LO MENOS CON
15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. B)
QUE LAS MODIFICACIONES QUE SE INCORPOREN, CUENTEN CON EL VOTO AFIRMATIVO DE POR
LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS SOCIOS HÁBILES PRESENTES. C) LAS
MODIFICACIONES AL ESTATUTO, APROBADAS E INSCRITAS EN LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS
CORRESPONDIENTE, DEBERÁ SER COMUNICADAS A LA FEDERACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR DE
QUINCE (15) DÍAS DE EFECTUADA LA INSCRIPCIÓN, ADJUNTANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA
DONDE CONSTA LA MODIFICACIÓN Y LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
TITULO XII.- DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 75°.- DUDAS O VACÍOS. LAS DUDAS
QUE SE PRESENTEN EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO, SERÁN
RESUELTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS
PRINCIPIOS
UNIVERSALES
DEL
COOPERATIVISMO,
LOS
PRINCIPIOS
IDEOLÓGICOS
–
OPERACIONALES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO Y LA LEGISLACIÓN SOBRE LA MATERIA. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- TODOS LOS
CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO SERÁN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
SEGUNDA.- “LA COOPERATIVA” ESTÁ SUJETA A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
ORGANISMO COMPETENTE Y SE SUJETARÁ A TODAS LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS QUE
EMITA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS QUEDANDO EN SUSPENSO TODA
DISPOSICIÓN ESTATUTARIA QUE PUDIERA OPONERSE A ELLAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- EL PERIODO DE LA PRIMERA DIRIGENCIA, ES AQUELLA ELEGIDA EN LA ASAMBLEA DE
CONSTITUCIÓN O FUNDACIÓN, NO SERÁ MENOR A UN (01) AÑO. CUMPLIDO EL PERIODO PARA
EL CUAL HAN SIDO ELEGIDOS SE PRODUCIRÁ LA RENOVACIÓN POR TERCIOS ESTABLECIDA EN EL
PRESENTE ESTATUTO.
SEGUNDA.- TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO
SERÁN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON CARGO A DAR CUENTA A LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ===================================================
FINALMENTE, LA MAGNA ASAMBLEA APRUEBA POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ===
1.- AUTORIZAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS INICIALES QUE SON DE CONOCIMIENTO DE TODOS, PARA LO CUAL
DEBEN REALIZAR LA INVERSIONES, GASTOS, FINANCIAMIENTOS U OTROS QUE SEAN NECESARIOS
PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y
DIRECCIÓN
DE
LA
COOPERATIVA,
IMPLEMENTANDO LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y BENEFICIOS A FAVOR DE LOS SOCIOS, ES ESE
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SENTIDO LA ASAMBLEA OTORGA SU PLENA CONFIANZA EN LOS ÓRGANOS QUIENES DEBEN
IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN. =========================================
2.- AUTORIZAR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA PARA QUE
EN REPRESENTACIÓN DE LA MAGNA ASAMBLEA FIRME LA MINUTA, LA ESCRITURA PÚBLICA
(ACLARATORIAS DE SER EL CASO) Y LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS A FIN DE INSCRIBIR
LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. ======================
NO HABIENDO MÁS PUNTOS POR TRATAR SE LEVANTA LA REUNIÓN SIENDO LAS 17:00 HORAS DEL
MISMO DÍA, MES Y AÑO. FIRMANDO AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD,
FIRMAN: 1) BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, CON DNI Nº 41546706, FIRMADO. 2) BAUTISTA FLORES
VICTOR ANGEL, CON DNI Nº 42010353, FIRMADO. 3) BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI
Nº 47616689, FIRMADO. 4) BAÑICO SOSA FLORO, CON DNI Nº 28295536, FIRMADO. 5) CCASANI
AUQUI ERCILIA, CON DNI Nº 28300157, FIRMADO. 6) GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, CON DNI N°
47221067, FIRMADO. 7) HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, CON DNI N° 42554748, FIRMADO. 8)
LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, CON DNI N° 18132155, FIRMADO. 9) MAURICIO ROJAS
MARIBEL, CON DNI N° 42442325, FIRMADO. 10) SICHA HUAMANI ABEL JACOB, CON DNI N°
46630992, FIRMADO. 11) QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, CON DNI N° 45965075, FIRMADO.
12) VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, CON DNI N° 70471691, FIRMADO. 13) VILCA BELLIDO IDA,
CON DNI N° 43492304, FIRMADO. =================================================
INSERTO 02.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS,
NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES
ADMINISTRACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y
DEL CONSEJO DE
CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO"
DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO DR. JOSÉ HINOSTROZA
AUCASIME, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO
BAJO EL NÚMERO 2593-2013, FIGURANDO A FOJAS 03, EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN, QUE INSERTO.- ================================================
ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO,
PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:10 HORAS DEL DÍA
OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA
PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL,
Y COMO
SECRETARIO BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1)
INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 2) DESIGNACIÓN DEL GERENTE.- SE DA INICIO
A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA LARGA DELIBERACIÓN, POR UNANIMIDAD SE ACUERDA INSTALAR EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LA SIGUIENTE MANERA: ==============================
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ====================================================
1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL
DNI N° 42010353
PRESIDENTE =========
2.- BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL
DNI N° 41546706
SECRETARIO =========
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3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO
DNI N° 18132155
VOCAL =============
LUEGO DE LA INSTALACIÓN SE PROCEDIÓ A LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS, QUE SE
LLEVO A CABO POR EL PRESIDENTE.- =================================================
COMO SEGUNDO PUNTO DEL AGENDA SE TRATÓ LA DESIGNACIÓN DEL PRIMER GERENTE DE LA
COOPERATIVA, DESPUÉS DE ESCUCHAR LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS SE ACORDÓ POR
UNANIMIDAD DESIGNAR COMO GERENTE GENERAL A LA PERSONA DE BAÑICO CCASANI ESTEFANI
MEIDI, CON DNI N° 47616689.- SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS
17:20 HORAS DEL MISMO DÍA, MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE
CONFORMIDAD: 1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, DNI N° 42010353, FIRMADO. 2.- BAUTISTA
ARROYO EDWIN YOULL, DNI N° 41546706, FIRMADO. 3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, DNI
N°
18132155, FIRMADO. 4.- BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, DNI N° 47616689. ================
INSERTO 03.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS,
NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES DEL CONSEJO DE
VIGILANCIA DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" DEBIDAMENTE
APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA
FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO
2592-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE
VIGILANCIA, QUE INSERTO.- =======================================================
ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO,
PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:25 HORAS DEL DÍA
OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA
PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR VILCA BELLIDO IDA, ACTÚA COMO SECRETARIO
SICHA HUAMANI ABEL JACOB, PARA TRATAR LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- SE
DA INICIO A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA LARGA DELIBERACIÓN, POR UNANIMIDAD SE ACUERDA
INSTALAR EL CONSEJO DE VIGILANCIA, DE LA SIGUIENTE MANERA: =========================
CONSEJO DE VIGILANCIA: =========================================================
1.- VILCA BELLIDO IDA
DNI N° 43492304
PRESIDENTA =========
2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB
DNI N° 46630992
SECRETARIO =========
3.- GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA
DNI N° 47221069
VOCAL =============
SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17:35 HORAS MISMO DÍA, MES Y
AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- VILCA BELLIDO IDA,
DNI N° 43492304, FIRMADO. 2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB, DNI N° 46630992, FIRMADO. 3.GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, DNI N° 47221069, FIRMADO. ============================
INSERTO 04.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS,
NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES
DEL COMITÉ DE
EDUCACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" DEBIDAMENTE
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APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA
FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO
2594-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE
EDUCACIÓN, QUE INSERTO.- =======================================================
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA
DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:40 HORAS DEL DÍA OCHO DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE
ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, ACTÚA COMO SECRETARIA
MAURICIO ROJAS MARIBEL, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1) INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE
EDUCACIÓN.- SE DA INICIO A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA BREVE DELIBERACIÓN, POR
UNANIMIDAD SE ACUERDA INSTALAR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: =====
COMITÉ DE EDUCACIÓN: ==========================================================
1.- VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM
DNI N° 70471691
PRESIDENTE ==========
2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL
DNI N° 42442325
SECRETARIO =========
3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES
DNI N° 45965075
VOCAL ============
SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17: 50 HORAS MISMO DÍA, MES Y
AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- VILCA BELLIDO
GEISSEL SADAM, DNI N° 70471691, FIRMADO. 2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL, DNI N° 42442325,
FIRMADO. 3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, DNI N° 45965075, FIRMADO. ==============
INSERTO 05.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS,
NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", DEBIDAMENTE APERTURADO
POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA
VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 25952013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL,
QUE INSERTO.- ================================================================
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE
HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:55 HORAS DEL DÍA OCHO DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE
ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR CCACCRO HUAMÁN, VIDAL, ACTÚA COMO SECRETARIO
CCACCRO LAPA, WILFREDO.- PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1) INSTALACIÓN DEL COMITÉ
ELECTORAL.- ===================================================================
COMITÉ ELECTORAL: ==============================================================
1.- CCACCRO HUAMÁN VIDAL
DNI: 28703788
PRESIDENTE==========
2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA
DNI: 44336559
VICEPRESIDENTA =====
3.- CCACCRO LAPA WILFREDO
DNI: 47554603
SECRETARIO=========
SIN MAS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17:30 HORAS DEL MISMO DÍA,
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MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- CCACCRO
HUAMÁN VIDAL, DNI: 28703788, FIRMADO. 2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA, DNI: 44336559,
FIRMADO. 3.- CCACCRO LAPA WILFREDO, DNI: 47554603, FIRMADO. =======================
INSERTO 06: CERTIFICO QUE HE TENIDO A LA VISTA LA DECLARACIÓN JURADA DE APORTE DE BIENES
EN EFECTIVO, EL CUAL TRANSCRIBO A CONTINUACIÓN: =================================
DECLARACIÓN JURADA E INFORME DE VALORIZACIÓN
YO, BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD NUMERO 47616689, DOMICILIADA EN EL JIRÓN ABRAHAM VALDELOMAR SIN NÚMERO,
DEL DISTRITO DE JESUS NAZARENO, PROVINCIA DE
HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE
AYACUCHO, MEDIANTE EL PRESENTE CUMPLO CON INFORMAR Y DECLARAR BAJO JURAMENTO LA
RECEPCIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS BIENES APORTADOS POR LOS SOCIOS FUNDADORES, QUE
FORMAN PARTE DE ESTA DECLARACIÓN JURADA, EN MI CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA
"COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO"; DECLARO BAJO JURAMENTO HABER
RECIBIDO LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES, EN CALIDAD DE APORTE AL CAPITAL DE LA
COOPERATIVA. EL MONTO TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD (S/. 30,004.00), SUSCRITAS
Y PAGADAS POR LOS SOCIOS CON LOS SIGUIENTES BIENES: =============================
BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, BAÑICO CCASANI ESTEFANI
MEIDI, BAÑICO SOSA FLORO, CCASANI AUQUI ERCILIA, GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA,
HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, MAURICIO ROJAS
MARIBEL, SICHA HUAMANI ABEL JACOB, QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, VILCA BELLIDO
GEISSEL SADAM, VILCA BELLIDO IDA: ===============================================
CANT.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
03
01
10
03
02
03
TOTAL APORTES
MÓDULOS DE MADERA Y LÁMINAS DE DRYBOL, CON VIDEIO
TEMPLADO DE 2.5 ML. X 1 ML, VALORIZADO EN S/. 3,000.00
C/U.
CAJA FUERTE MARCA STRONGER DE ACERO, FABRICACIÓN
ALEMANA, MODELO: XXXXX.
ARCHIVADORES DE MEDERA, VALORIZADOS EN S/. 600.00
C/U.
CÁMARAS DE VIGILANCIA MARCA IP TECTRONICK,
MODELOS: XXXXX, SERIES: NY-2504G001M, NY-2554G012M,
NY-2554G013M, VALORIZADOS EN S/. 1,000.00 C/U.
SILLAS GIRATORIAS MARCA: MARILYN, ERGON{OMICAS,
BASE EN POLIPROPILENO, VALORIZADO EN S/. 52.00 C/U.
COMPUTADORAS MARCAS: ION DESKTOP, 21,5” TURBO
CORE I3, MODELO XXX, SERIE OOOO, VALORIZADOS EN S/.
1,300.00 C/U.
VALOR (S/.)
9,000.00
8,000.00
6,000.00
3,000.00
104.00
3,900.00
S/. 30,004.00
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CONCLUSIÓN: HABIÉNDOSE LEÍDO ESTA ESCRITURA A LOS COMPARECIENTES E INSTRUIDOS DE SU
OBJETO CONFORME A LEY, SE RATIFICARON EN SU CONTENIDO, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. LA
PRESENTE ESCRITURA INICIA DE FOJAS 02815 VUELTA DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005965 VUELTA Y
CONCLUYE A FOJAS 02824 DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005974, DEL REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, DEL PRESENTE AÑO 2013.- FIRMAN Y ESTAMPAN SU HUELLA
DACTILAR ANTE MI HOY OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.- VICTOR ANGEL BAUTISTA
FLORES, DEL CUAL DOY FE.- ABOGADO JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME.- NOTARIO DE AYACUCHO.UN SELLO DE LA NOTARÍA. =======================================================
CONCUERDA: ESTA TRANSCRIPCIÓN CONCUERDA CON LA ESCRITURA PÚBLICA MATRIZ QUE SE
ENCUENTRA EXTENDIDA A FOJAS 02815 VUELTA DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005965 VUELTA Y
CONCLUYE A FOJAS 02824 DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005974, DEL REGISTRO DE ESCRITURAS
PÚBLICAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, DEL PRESENTE AÑO 2013, LA MISMA QUE SE ENCUENTRA
SUSCRITA POR EL OTORGANTE, COMPARECIENTE Y AUTORIZADO POR MÍ, A PETICIÓN DE LA PARTE
INTERESADA, EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN 31 FOJAS, LO QUE SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA
CIUDAD DE AYACUCHO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.- ==========
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