numero novecientos cincuenta================minuta
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numero novecientos cincuenta================minuta
Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 REGISTRO: CINCUENTA Y SIETE KÁRDEX: 0051488/MCL/JGA ESCRITURA: MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MINUTA: MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS *********************************************************************************************************** ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" QUE OTORGA VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES *********************************************************************************************************** I N T R O D U C C I Ó N . - EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, REPÚBLICA DEL PERÚ, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE; YO, ABOGADO JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 28295525, INSCRITO EN EL COLEGIO DE NOTARIOS, CON REGISTRO NÚMERO 01 Y CON OFICIO NOTARIAL EN EL JIRÓN CUSCO NÚMERO 150, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, EXTIENDO EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL EN MI REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL QUE COMPARECEN: VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, QUIEN MANIFIESTA SER PERUANO DE NACIONALIDAD, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42010353, OCUPACIÓN INDEPENDIENTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN LA AMPLIACIÓN MARISCAL CACERES MANZANA “P2” - LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. CUENTA CON FACULTADES POR ACTA PARA PODER SUSCRIBIR LA MINUTA Y ESCRITURAS NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO".- ======================= EL COMPARECIENTE ES VERSADO EN EL IDIOMA CASTELLANO, QUIEN SE OBLIGA CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE, DEL CUAL DOY FE PÚBLICA Y HABIÉNDO CUMPLIDO CON IDENTIFICARLO CON EL DOCUMENTO POR ÉL PRESENTADO, CUYOS NÚMEROS FIGURAN EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, ME ENTREGÓ UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO PARA QUE SE ELEVE SU CONTENIDO A ESCRITURA PÚBLICA, LA MISMA QUE ARCHIVO EN MI LEGAJO RESPECTIVO CON EL NÚMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE, CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: ===================================================== MINUTA DE CONSTITUCIÓN========================================================= SEÑOR NOTARIO: EXTIENDA USTED DENTRO DE SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" QUE OTORGA: VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, QUIEN MANIFIESTA SER PERUANO DE NACIONALIDAD, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42010353, OCUPACIÓN Página 1 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 INDEPENDIENTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN LA AMPLIACIÓN MARISCAL CACERES MANZANA “P2” - LOTE 03, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA. CUENTA CON FACULTADES POR ACTA PARA PODER SUSCRIBIR LA MINUTA Y ESCRITURAS NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO". EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ======================================== PRIMERO: POR EL PRESENTE EL OTORGANTE SE OBLIGA A CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, BAJO LA DENOMINACIÓN DE: "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" Y SE OBLIGA A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. CONFORME AL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2013, QUE CORRE INSCRITO EN EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO 01, DEBIDAMENTE APERTURADO POR ANTE NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, DE 200 FOLIOS, CON REGISTRO CRONOLÓGICO 2591-2013, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, BAJO LA DENOMINACIÓN DE "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO". =========================================== SEGUNDO: EL MONTO TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA ES LA SUMA DE S/. 30,004.00 (TREINTA MIL CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO EN BIENES DINERARIOS, POR LOS SOCIOS FUNDADORES, CON EL SIGUIENTE DETALLE. == 1. BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, CON DNI Nº 41546706, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ========================== 2. BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, CON DNI Nº 42010353, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =========================== 3. BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI Nº 47616689, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2, 308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ========================== 4. BAÑICO SOSA FLORO, CON DNI Nº 28295536, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ==================================== 5. CCASANI AUQUI ERCILIA, CON DNI Nº 28300157, SOLTERA, APORTA: S/.1,000.00. ======= 6. GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, CON DNI N° 47221067, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =========================== 7. HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, CON DNI N° 42554748, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ======================== 8. LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, CON DNI N° 18132155, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. =========================== 9. MAURICIO ROJAS MARIBEL, CON DNI N° 42442325, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ============================= Página 2 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 10. SICHA HUAMANI ABEL JACOB, CON DNI N° 46630992, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ============================= 11. QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, CON DNI N° 45965075, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ======================== 12. VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, CON DNI N° 70471691, SOLTERO, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ============================= 13. VILCA BELLIDO IDA, CON DNI N° 43492304, SOLTERA, APORTA LA SUMA DE S/. 2,308.00 NUEVOS SOLES, EN BIENES NO DINERARIOS. ==================================== TERCERO.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO DE LA COOPERATIVA DE ACUERDO AL ACTA DE CONSTITUCIÓN, QUEDAN INTEGRADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ====================== CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ==================================================== 1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL DNI N° 42010353 PRESIDENTE ========== 2.- BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL DNI N° 41546706 SECRETARIO ========= 3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO DNI N° 18132155 VOCAL ============= CONSEJO DE VIGILANCIA: ======================================================== 1.- VILCA BELLIDO IDA DNI N° 43492304 PRESIDENTA ========= 2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB DNI N° 46630992 SECRETARIO ======== 3.- GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA DNI N° 47221069 VOCAL ============= COMITÉ DE EDUCACION: ========================================================= 1.-VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM DNI N° 70471691 PRESIDENTE ========== 2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL DNI N° 42442325 SECRETARIA ========= 3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES DNI: 45965075 VOCAL ============= COMITÉ ELECTORAL: ============================================================= 1.- CCACCRO HUAMÁN VIDAL DNI: 28703788 PRESIDENTE========== 2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA DNI: 44336559 SECRETARIO ======== 3.- CCACCRO LAPA WILFREDO DNI: 47554603 VOCAL ============ CUARTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI N° 47616689. ====================================== QUINTO.- LA COOPERATIVA SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO APROBADO EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ – FENACREP, LOS CASOS NO PREVISTOS POR LAS INDICADAS NORMAS, SE REGIRÁN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL COOPERATIVISMO Y, A FALTA DE ELLOS, POR EL DERECHO COMÚN, SIENDO APLICABLE EN MATERIA DE ESTRUCTURA Y Página 3 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 FUNCIONAMIENTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES EN TANTO SEAN COMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. =================================== SEXTO: YO, VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", ENTERADO DEL TENOR DE ESTA MINUTA, LA ACEPTO EN TODAS SUS PARTES. AGREGUE USTED, SEÑOR NOTARIO, LO DEMÁS QUE FUERE DE LEY, ELEVANDO A ESCRITURA PÚBLICA ESTA MINUTA, CUIDANDO DE PASAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS QUE CORRESPONDE PARA SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN. ================================ AYACUCHO, 11 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. FIRMA Y HUELLA DACTILAR: VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES.- FIRMA Y AUTORIZA LA PRESENTE MINUTA DANIEL ANGEL SOTO ZAVALA, ABOGADO CON REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS. ==================================================== D I S P O S I C I Ó N N O T A R I A L .- LA PRESENTE MINUTA ELÉVESE A ESCRITURA PÚBLICA, CON LAS FORMALIDADES DE LEY.- AYACUCHO, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.FIRMADO: ABOGADO JOSE HINOSTROZA AUCASIME.- NOTARIO DE AYACUCHO.- UN SELLO DE LA NOTARÍA. ===================================================================== INSERTO 01.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS, NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, PERTENECIENTE A LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO". DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, CON REGISTRO CRONOLÓGICO 2591-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE FUNDACIÓN, APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS, ELECCIÓN DE ÓRGANOS GOBIERNO Y APOYO, Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE.- QUE INSERTO.- =========================== ACTA DE CONSTITUCIÓN.- ======================================================== EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO. SIENDO LAS 09:00 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL Y COMO SECRETARIO BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: ============================================================= 1.- CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO.- ============================= 2.- ESTABLECER EL MONTO DE APORTE PARA LA CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA.- ================================================================ 3.- ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO DE LA COOPERATIVA. ================================================================= 4.- APROBAR EL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA.-======================================= Página 4 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 5.- DELEGAR A LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LA COOPERATIVA Y LAS FACULTADES PARA QUE PUEDAN SUSCRIBIR LA MINUTA Y LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN.- ================================================================ DESPUÉS DE UN LARGO DEBATE, EN LOS QUE SE ANALIZÓ CADA PUNTO DE LA AGENDA, LOS PRESENTES ADOPTARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: =================================== PRIMERO.- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, BAJO LA DENOMINACIÓN "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", CON PERSONERÍA JURÍDICA, AUTÓNOMA Y ADMINISTRATIVA, DE DURACIÓN INDEFINIDA Y CUYOS OBJETIVOS SE SEÑALAN EN EL ESTATUTO. ============================================= SEGUNDO.- EL CAPITAL INICIAL DE LA COOPERATIVA ES DE S/. 30,004.00 (TREINTA MIL CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO POR TODOS LOS SOCIOS, EN BIENES NO DINERARIOS. ========================================================== TERCERO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ A LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE DURACIÓN PARA CADA MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, TRES AÑOS (3 AÑOS). BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, DOS AÑOS (2 AÑOS). LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, UN AÑO (1 AÑO) =========================================== CUARTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ A LOS INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO DE VIGILANCIA, ASIMISMO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE DURACIÓN PARA CADA MIEMBRO DEL CONSEJO: VILCA BELLIDO IDA, TRES AÑOS (3 AÑOS). SICHA HUAMANI ABEL JACOB, DOS AÑOS (2 AÑOS). GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, UN AÑO (1 AÑO) ==================== QUINTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ AL PRIMER COMITÉ DE EDUCACIÓN, ASIMISMO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PERIODO DE DURACIÓN PARA CADA MIEMBRO DEL COMITE: VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, TRES AÑOS (3 AÑOS). MAURICIO ROJAS MARIBEL, DOS AÑOS (2 AÑOS). QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, UN AÑO (1 AÑO) ==================== SEXTO.- POR UNANIMIDAD SE ELIGIÓ AL PRIMER COMITÉ ELECTORAL: CCACCRO HUAMÁN VIDAL, TRES AÑOS (3 AÑOS). CHAVEZ AMIQUERO MARIA, DOS AÑOS (2 AÑOS). CCACCRO LAPA WILFREDO, UN AÑO (1 AÑO). ====================================================== SÉPTIMO.- LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA, COMITÉ DE EDUCACIÓN Y COMITÉ ELECTORAL, SERÁ HECHA AL INTERIOR DE CADA ÓRGANO DETALLADO, EN LA SESIÓN DE INSTALACIÓN CORRESPONDIENTE.- == OCTAVO.- LUEGO DE UN LARGO DEBATE Y ANÁLISIS PROFUNDO, SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" POR DECISIÓN UNÁNIME Y SIN OBJECIÓN ALGUNA Y CUYO TENOR A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ===================== ESTATUTO DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO".- LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" SE CREA COMO UNA NECESIDAD PARA CONTRIBUIR Página 5 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 AL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO ECONÓMICO DE LA REGIÓN, SU ZONA DE INFLUENCIA Y POR ENDE DEL PAÍS; SIRVIENDO COMO UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA QUE TUTELA A LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, DEBE MANTENER SU UNIDAD INSTITUCIONAL CONSIDERANDO AL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO COMO EJE DE ACCIÓN Y DESARROLLO; SI EXISTE NECESIDAD PODRÁ CREAR NUEVAS AGENCIAS Y OFICINAS PARA OFRECER SUS BONDADES Y SERVICIOS A LOS SOCIOS DE OTRAS LOCALIDADES A NIVEL NACIONAL. LAS MOTIVACIONES QUE INSPIRAN A LA COOPERATIVA ESTÁN BASADAS EN LA PRÁCTICA DE VALORES, ASÍ COMO EN PRINCIPIOS AXIOLÓGICOS Y COOPERATIVOS FUNDAMENTALES COMO LA CONFRATERNIDAD Y LA SOLIDARIDAD DENTRO DE UN ESPÍRITU DEMOCRÁTICO COMO CARACTERÍSTICA Y PRÁCTICA USUAL DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS PAUTAS ASÍ COMO DE SUS LINEAMIENTOS DE ACCIÓN SE REQUIERE QUE SUS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES ESTÉN PREMUNIDOS DE VALORES ÉTICOS Y MORALES; LA EFICIENCIA Y EFICACIA; LA JUSTICIA Y EQUIDAD; Y SOBRE TODO LA VOCACIÓN DE SERVICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ENCOMENDADAS. TITULO I.- GENERALIDADES: ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y ADECUACIÓN. LA COOPERATIVA QUE SE CONSTITUYE SE DENOMINA: "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", EN ADELANTE "LA COOPERATIVA", SE CONSTITUYÓ EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2013. "LA COOPERATIVA" SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA VIGENTE EN EL PERÚ, LAS DISPOSICIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ, EL PRESENTE ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS. LOS CASOS NO PREVISTOS POR LAS INDICADAS NORMAS SE REGIRÁN POR LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL COOPERATIVISMO Y, A FALTA DE ELLOS, POR EL DERECHO COMÚN, SIENDO APLICABLE EN MATERIA DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES EN TANTO SEAN COMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS. ARTÍCULO 2°.DOMICILIO. LA COOPERATIVA FIJA SU DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS Y REPRESENTACIONES EN EL ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL. ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN Y ÁMBITO. "LA COOPERATIVA" ES UNA INSTITUCIÓN DE DURACIÓN INDEFINIDA Y SU ÁMBITO DE ACCIÓN ABARCA LA REGIÓN AYACUCHO, PUDIENDO EXTENDERSE A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE (FENACREP). ARTÍCULO 4°.- LA RESPONSABILIDAD DE "LA COOPERATIVA" ESTÁ LIMITADA A SU PATRIMONIO NETO Y LA DE SUS SOCIOS POR LAS APORTACIONES SUSCRITAS. ARTÍCULO 5°.- INSTITUCIONAL. "LA COOPERATIVA" ES UNA ENTIDAD FINANCIERA CON PERSONERÍA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO, BASADA EN UN CONVENIO SOCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA DE SUS SOCIOS CON EL PROPÓSITO DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE AHORRO, CRÉDITO Y OTRAS DE SUS INTEGRANTES, BRINDÁNDOLES UN ALTO GRADO DE SEGURIDAD MEDIANTE UNA EFICAZ Y Página 6 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 EFICIENTE GESTIÓN. ASIMISMO, CONSAGRANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD POR NINGÚN MOTIVO CONCEDERÁ PREFERENCIAS O PRIVILEGIOS A SUS PROMOTORES, FUNDADORES Y DIRIGENTES, DISTINTOS, SUPERIORES NI INFERIORES A LOS DE LOS SOCIOS. CORRESPONDE A SUS DIRIGENTES, GERENTES Y DEMÁS FUNCIONARIOS Y/O TRABAJADORES VELAR POR LA UNIDAD INSTITUCIONAL Y ORGÁNICA DE "LA COOPERATIVA". TITULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS: ARTÍCULO 6º.- OBJETIVOS. LOS OBJETIVOS DE "LA COOPERATIVA" SON: A) PROMOVER LA COOPERACIÓN ECONÓMICA SOCIAL ENTRE SUS SOCIOS Y LA COLECTIVIDAD EN GENERAL. B) CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE SUS SOCIOS, SUS FAMILIARES Y COMUNIDAD EN GENERAL, MEDIANTE EL ESFUERZO PROPIO Y LA AYUDA MUTUA, DEMÁS PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS; C) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS SOCIOS, ESTABLECIENDO LOS ESTÍMULOS DEL CASO, EN EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, ORIENTANDO AL LOGRO DE MAYORES BENEFICIOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y MAYOR BIENESTAR DE SUS MIEMBROS. D) FOMENTAR PERMANENTEMENTE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA ENTRE LOS SOCIOS Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, A TRAVÉS DE PROMOTORES COOPERATIVOS, CAPACITACIONES Y DIFUSIÓN MEDIANTE TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, Y CUALQUIER MEDIO AL ALCANCE. E) IMPLEMENTAR PROGRAMAS Y MECANISMOS DE AYUDA MUTUA Y SOLIDARIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL COMO PARTE NATURAL DEL COOPERATIVISMO EN ACCIÓN. F) IMPLEMENTAR DE MANERA COMPLEMENTARIA SERVICIOS PROPIOS DE UNA COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, SERVICIOS EDUCACIONALES, U OTRO QUE PERMITA UNA MEJOR SATISFACCIÓN DE NECESIDADES DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO 7º.MEDIOS. PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS. "LA COOPERATIVA" DENTRO DE LOS LÍMITES PORCENTUALES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, PODRÁ REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES: A) INSCRIBIR A SUS SOCIOS SEGÚN LOS PRINCIPIOS DE LIBRE ADHESIÓN. LOS SOCIOS PUEDEN SER PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS; ESTÉ ÚLTIMO CON ARREGLO A LEY. B) RECIBIR DE SUS SOCIOS RECURSOS ECONÓMICOS, EN CALIDAD DE APORTACIONES, AHORROS, DONACIONES, DEPÓSITOS A PLAZOS, ENTRE OTROS. C) OTORGAR CRÉDITOS DIRECTOS A SUS SOCIOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, EN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS; D) OTORGAR AVALES Y FIANZAS A SUS ASOCIADOS, A PLAZO Y MONTO DETERMINADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS; E) RECIBIR LÍNEAS DE CRÉDITO DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS; NACIONALES O EXTRANJERAS; F) ADQUIRIR, CONSERVAR Y VENDER ACCIONES Y BONOS COTIZABLES EN BOLSA, EMITIDOS POR ORGANISMOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS; G) ABSORBER POR FUSIÓN E INTEGRARSE A OTRAS COOPERATIVAS, ADQUIRIR ACCIONES O PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES O ENTIDADES Y/O EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE TENGAN POR OBJETO BRINDAR SERVICIOS A SUS SOCIOS Y TENGAN COMPATIBILIDAD CON SU OBJETO SOCIAL; H) ADQUIRIR BIENES MUEBLES Y/O INMUEBLES Página 7 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES; I) EFECTUAR DEPÓSITOS EN EFECTIVO, DE VALORES Y OTROS BIENES NEGOCIABLES EN OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO E INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO; J) REALIZAR OPERACIONES Y BRINDAR SERVICIOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE SUS SOCIOS, AUTORIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, CON OPINIÓN DE LA FENACREP; K) PROMOVER LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, SIN DISCRIMINACIÓN NI PRIVILEGIOS POR RAZONES POLÍTICAS RELIGIOSAS, CONDICIÓN ECONÓMICA, OPINIÓN O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE; L) REALIZAR OPERACIONES ACTIVAS Y/O PASIVAS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE; M) ACATAR Y CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES GUBERNAMENTALES RELACIONADAS A LAS LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y SISTEMA DE CONTROL SOBRE LA MARCHA DE LA COOPERATIVA. N) EFECTUAR ACCIONES DE CAPACITACIÓN DE LOS DIRIGENTES, TRABAJADORES Y SOCIOS; O) PROMOVER EN SUS INTEGRANTES LA CREACIÓN DE EMPRESAS COOPERATIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE GENERE DESARROLLO INDIVIDUAL O COLECTIVO; Y P) APERTURAR OFICINAS, AGENCIAS Y/O SUCURSALES A NIVEL LOCAL, REGIONAL, NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE MANTENIENDO SU UNIDAD INSTITUCIONAL. TITULO III.- DE LOS SOCIOS: ARTÍCULO 8°.CONDICIONES PARA SER SOCIO. PODRÁN SER SOCIOS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN CON AVAL DE UN SOCIO HÁBIL Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y EL PRESENTE ESTATUTO. EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES: A) LOS MAYORES DE EDAD DEBEN TENER CAPACIDAD DE EJERCICIO; B) LOS MENORES DE EDAD DEBEN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DEL PADRE, (LA MADRE O EL TUTOR LEGAL). ESTOS SOCIOS NO TIENEN VOZ NI VOTO, Y SUS CUENTAS SERÁN ADMINISTRADAS BAJO RESPONSABILIDAD DE SUS PADRES Y/O TUTOR LEGAL; EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS: C) LAS PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS, SOCIEDADES Y EMPRESAS UNIPERSONALES, CUALQUIERA FUERA SU NATURALEZA, QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS; D) OTRAS COOPERATIVAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; Y E) LAS ASOCIACIONES Y ORGANISMOS' DE SEGUNDO GRADO, ASÍ COMO ORGANIZACIONES QUE BRINDAN APOYO A "LA COOPERATIVA"; LOS TRABAJADORES DE "LA COOPERATIVA" NO PODRÁN SER SOCIOS DE LA MISMA, PERO TIENEN DERECHO HACER USO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA INSTITUCIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS SOCIOS.- ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES. SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: A) CUMPLIR CON LAS NORMAS DEL PRESENTE ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS, CON LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINEN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO; B) CUMPLIR PUNTUALMENTE CON SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON "LA COOPERATIVA", TANTO ECONÓMICAS COMO SOCIALES; C) PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL DESARROLLO DE "LA COOPERATIVA"; D) CONCURRIR OBLIGATORIAMENTE A LAS ELECCIONES, ASAMBLEAS GENERALES Página 8 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 Y A TODAS LAS CONVOCATORIAS QUE REALICE "LA COOPERATIVA" A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS COMPETENTES, CON EXCEPCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD. LAS PERSONAS JURÍDICAS LO HARÁN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES; E) CUMPLIR CON AGOTAR LAS DISPOSICIONES Y RESPETAR LAS INSTANCIAS DE "LA COOPERATIVA", CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, Y ASAMBLEA GENERAL, EN TODO RECLAMO O QUEJA. UNA VEZ AGOTADA LA VÍA INTERNA PODRÁ ACUDIR AL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN O JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, RESPECTIVAMENTE; SEGÚN F) SE GUARDAR TRATE LAS DE ASPECTOS OPERATIVOS CONSIDERACIONES Y O RESPETO ASOCIATIVOS MUTUO ENTRE TRABAJADORES, SOCIOS Y DIRIGENTES; G) VELAR POR LA UNIDAD INSTITUCIONAL Y COLABORAR CON LA BUENA IMAGEN DE "LA COOPERATIVA" A TRAVÉS DE SUS PROPIOS ACTOS; Y H) PARTICIPAR EN LAS CAPACITACIONES PROGRAMADAS POR "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 10°.DERECHOS. SON DERECHOS DE LOS SOCIOS: A) ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO DIRIGENTE DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS DE ACUERDO CON EL ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES; B) REALIZAR LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y CUALQUIER OTRO SERVICIO AFÍN CON LOS OBJETIVOS DE "LA COOPERATIVA"; C) PARTICIPAR EN LAS REUNIONES QUE LES CORRESPONDA CON VOZ Y VOTO. EN NINGÚN CASO SE ADMITEN VOTOS POR PODER; D) PARTICIPAR EN TODOS LOS EVENTOS Y ACTIVIDADES QUE ORGANICE "LA COOPERATIVA"; E) SER INFORMADO PERIÓDICAMENTE SOBRE LOS RESULTADOS GENERALES DE GESTIÓN, SIEMPRE QUE NO SEA INFORMACIÓN RESERVADA O DE USO EXCLUSIVO DE LOS ÓRGANOS DE "LA COOPERATIVA" Y QUE SU DIFUSIÓN PODRÍA AFECTAR LOS INTERESES INSTITUCIONALES; F) RETIRARSE VOLUNTARIAMENTE CONFORME LO ESTABLECE EL INCISO A) DEL ARTICULO 11" DEL PRESENTE ESTATUTO; Y G) APELAR LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 11º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. LA CONDICIÓN DE SOCIO SE PIERDE POR: A) RENUNCIA ESCRITA ACEPTADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, EL CUAL PODRÁ DIFERIR LA ACEPTACIÓN SI EL SOCIO TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES FRENTE A "LA COOPERATIVA", COMO DEUDOR DIRECTO O GARANTE; B) ENAJENACIÓN TOTAL DEL APORTE SOCIAL, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS CONTRAÍDAS CON "LA COOPERATIVA"; C) EXCLUSIÓN ACORDADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. POR HABER PERDIDO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO O POR HABER SIDO CONDENADO POR ACTO DOLOSO EN AGRAVIO DE "LA COOPERATIVA" O POR LA COMISIÓN DE ALGUNA FALTA SANCIONABLE CONFORME AL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE; D) ACTUAR EN CONTRA DE LOS INTERESES DE "LA COOPERATIVA", CAUSANDO DAÑO POR DIFAMACIÓN, CALUMNIA O INJURIA, VERBAL O ESCRITA Y EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INSTITUCIÓN O A SUS REPRESENTANTES. PARA LA SANCIÓN RESPECTIVA PREVIAMENTE SE EFECTUARÁ UNA INVESTIGACIÓN SUMARÍSIMA. E) FALLECIMIENTO; F) DAR UN DESTINO DISTINTO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES OTORGADAS POR Página 9 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 "LA COOPERATIVA", PREVIA VERIFICACIÓN; G) UTILIZAR LOS BIENES, RECURSOS ECONÓMICOS Y/O RAZÓN SOCIAL DE "LA COOPERATIVA" PARA FINES PARTICULARES; H) PERCIBIR DE "LA COOPERATIVA" REMUNERACIÓN O CUALQUIER OTRO TIPO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DISTINTA A LA DIETA, EN FORMA FIJA BAJO CUALQUIER MODALIDAD; I)MOROSIDAD EN FORMA REITERADA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE; Y J) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. ARTÍCULO 12°.LIQUIDACIÓN: PRODUCIDA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, SE PROCEDERÁ CON LIQUIDAR SU CUENTA ACREDITANDO SUS DERECHOS Y DEBITANDO SUS OBLIGACIONES. EL SALDO RESTANTE SERÁ PAGADO DIRECTAMENTE A ÉSTE O A SUS HEREDEROS, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO (01) DE PRODUCIDA LA DECISIÓN, NO PUDIENDO DESTINARSE ANUALMENTE PARA ESTOS PAGOS MÁS DEL (10%) DEL CAPITAL SOCIAL SEGÚN EL BALANCE DEL ÚLTIMO EJERCICIO. TITULO IV.- DE LOS DIRIGENTES: ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS PARA SER DIRIGENTES. A) ESTAR AL DÍA EN SUS APORTACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON "LA COOPERATIVA"; B) PARA DIRIGENTE, TENER ESTUDIOS SUPERIORES. C) TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE UN AÑO (01) AÑO COMO SOCIO; D) NO SER DIRIGENTE EN OTRA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO; E) TENER CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN ACTUALIZADO EN MATERIA DE COOPERATIVISMO, FINANZAS, ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Y OTRAS AFINES; Y F) CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS SEÑALADOS PARA TAL FIN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES. ARTÍCULO 14º.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRIGENTES. NO PODRÁN SER ELEGIDOS DIRIGENTES QUIENES HUBIEREN SIDO ENCONTRADOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS, CIVIL O PENALMENTE EN ACTOS DE MALA GESTIÓN EN "LA COOPERATIVA" O EN CUALQUIER OTRA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO O PERSONA JURÍDICA FINANCIERA. ADEMÁS DE LOS IMPEDIMENTOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 33° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, NO PUEDEN EJERCER DICHAS FUNCIONES: A) LOS CONDENADOS POR DELITOS DOLOSOS Y LOS INHABILITADOS; B) LOS QUE POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES ESTÉN PROHIBIDOS DE EJERCER EL COMERCIO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, C) LOS DECLARADOS EN PROCESO DE INSOLVENCIA MIENTRAS DURE EL MISMO Y LOS QUEBRADOS; D) LOS DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE NORMAN O SUPERVISAN LA ACTIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS; E) LOS SOCIOS, DIRECTIVOS Y TRABAJADORES DE OTRA COOPERATIVA DE LA MISMA NATURALEZA O QUE PRESTE SERVICIOS ANÁLOGOS; F) LOS QUE REGISTREN PROTESTOS DE DOCUMENTOS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS; G) LOS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE TENGAN CRÉDITOS VENCIDOS EN LAS ENTIDADES O EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, POR MÁS DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS O QUE HAYAN INGRESADO A COBRANZA JUDICIAL; H) LOS QUE HUBIEREN MERECIDO SANCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, CALIFICADA COMO GRAVE O MUY GRAVE CONFORME A LAS NORMAS EMITIDAS POR DICHO ORGANISMO, COMO RESULTADO DE SUS ACTOS COMO FUNCIONARIOS, DIRECTORES O Página 10 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 ACCIONISTAS DE CUALQUIER EMPRESA SUPERVISADA. IGUALMENTE, LOS QUE HUBIEREN SIDO SANCIONADOS CON EXCLUSIÓN, SEPARACIÓN, EXPULSIÓN O SUSPENSIÓN POR "LA COOPERATIVA" O POR OTRA COOPERATIVA DE LA MISMA NATURALEZA O QUE HAYAN SIDO INHABILITADOS POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ EN SU CONDICIÓN DE DIRECTIVO DE UNA COOPERATIVA; I) LOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES CON "LA COOPERATIVA"; Y J) LOS QUE NO ESTÁN PUNTUALES CON EL PAGO DE SUS APORTACIONES Y COMPROMISOS. ARTÍCULO 15°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS HÁBILES: A) TENER VOZ Y VOTO EN LAS ASAMBLEAS GENERALES; B) ELEGIR Y SER ELEGIDO MIEMBRO DE LOS CONSEJOS, COMITÉS Y COMISIONES; C) RECIBIR INFORMACIÓN PERIÓDICA SOBRE LA MARCHA DE "LA COOPERATIVA": D) PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROPUESTAS SOBRE LAS MEJORAS A LOS SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS O REGLAMENTOS ESTABLECIDOS; E) ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE OFREZCA "LA COOPERATIVA"; F) DESEMPEÑAR CON RESPONSABILIDAD LOS ENCARGOS QUE LES SEAN ENCOMENDADOS, ASÍ COMO RENDIR CUENTA DEL DINERO DE LA INSTITUCIÓN EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES (03) DÍAS ÚTILES DESDE LA CULMINACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS O TAREA DESEMPEÑADA, CASO CONTRARIO SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES CONFORME AL RESPECTIVO REGLAMENTO; G) CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES, ESTATUTARIOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y H) PERCIBIR LA DIETA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMISIONES ENCOMENDADAS ACORDE CON EL REGLAMENTO RESPECTIVO. ARTÍCULO 16°.CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES. LOS DIRIGENTES DESEMPEÑARÁN SU CARGO EN FORMA PERSONAL E INDELEGABLE Y EJERCEN SUS FUNCIONES EN EL MARCO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. SE CONSIDERAN DIRIGENTES A LOS MIEMBROS TITULARES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, LOS QUE DEBEN REUNIR CONDICIONES DE IDONEIDAD TÉCNICA, MORAL Y ENCONTRARSE AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES CON "LA COOPERATIVA". LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS O COMISIONES DESIGNADOS DIRECTAMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENEN LA CONDICIÓN DE DIRIGENTES. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES, ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: A) LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, NO PUEDEN DESEMPEÑAR CARGOS, EJECUTAR, NI DESARROLLAR FUNCIONES O ACCIONES ADMINISTRATIVAS DENTRO DE "LA COOPERATIVA"; B) LAS FUNCIONES DILIGENCIALES SON PERSONALES E INDELEGABLES; C) LAS DIETAS QUE SE PAGUEN A LOS DIRIGENTES CORRESPONDERÁN SOLAMENTE A LAS SESIONES ORDINARIAS Y SE PAGARÁN POR UNA ASISTENCIA EFECTIVA A LAS MISMAS; Y D) TODA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEBE SER COMUNICADA A LA FENACREP. ARTÍCULO 17º.- INCOMPATIBILIDAD PARA SER DIRIGENTE. NO PUEDEN EJERCER LOS CARGOS DE DIRIGENTES, GERENTES O APODERADOS, QUIENES SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES Y PROHIBICIONES SEÑALADAS EN Página 11 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES QUE EMITA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. ARTÍCULO 18º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LAS DECISIONES DE ESTOS ÓRGANOS. CUANDO UN DIRIGENTE NO ESTÉ CONFORME CON ALGÚN ACTO O ACUERDO DEBERÁ HACER CONSTAR EN EL ACTA DE SU CONSEJO O COMITÉ DICHA DISCONFORMIDAD Y/O VOTO DISCREPANTE, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO O MEDIANTE CARTA NOTARIAL CURSADA DENTRO DEL PLAZO PREVIO A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ALCANZA AL GERENTE POR LOS ACUERDOS QUE LE CORRESPONDE EJECUTAR, SALVO QUE DEJE CONSTANCIA DE SU DISCREPANCIA U OBJECIÓN ANTES DE EJECUTARLOS; Y A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA POR LOS ACTOS FISCALIZABLES QUE ÉSTE NO OBSERVARE EN LA FORMA Y EL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO. ARTÍCULO 19°.- RENOVACIÓN. LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y DE LOS COMITÉS DE EDUCACIÓN Y ELECTORAL SERÁN RENOVADOS ANUALMENTE EN PROPORCIONES NO MENORES AL TERCIO DEL RESPECTIVO TOTAL Y, PUDIENDO SER REELEGIDOS PARA EL PERÍODO INMEDIATO SIGUIENTE. ASIMISMO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES, ESTÁN SUJETO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EL PERIODO DE MANDATO DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS ES DE TRES (03), DOS (02) Y UN (01) AÑO, DE ACUERDO CON LA VOTACIÓN OBTENIDA, BAJO LA CONDUCCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES. ARTÍCULO 20º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIRIGENTE. LA CONDICIÓN DE DIRIGENTE SE PIERDE ADEMÁS DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 11º DEL PRESENTE ESTATUTO, POR EXCLUSIÓN O REMOCIÓN ACORDADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, O POR HABER PERDIDO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO O POR HABER SIDO CONDENADO POR ACTO DOLOSO EN AGRAVIO DE "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 21°.- LA VACANCIA DE LOS DIRIGENTES SE PRODUCE POR MUERTE, RENUNCIA, REMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL MANDATO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO. TAMBIÉN SE PRODUCE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: A) INASISTENCIA INJUSTIFICADA A TRES (03) SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS EN FORMA CONSECUTIVA O CINCO (5) ALTERNAS DURANTE EL PERIODO ANUAL; Y B) INCURRIR EN MOROSIDAD REITERADA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS. ARTÍCULO 22°.- VACANCIA AUTOMÁTICA SE CONSIDERARÁ AUTOMÁTICAMENTE VACANTE LOS CARGOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS QUE ESTUVIERAN INCURSOS EN LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. EN CASO QUE EL CARGO DE PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN QUEDASE VACANTE PRODUCIRÁ TAMBIÉN LA SEPARACIÓN COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VICEVERSA. TITULO V.DE LAS SANCIONES: ARTÍCULO 23°.- SANCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO RESPECTIVO, LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SOCIOS Y DIRIGENTES SON: A) AMONESTACIÓN; B) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS DERECHOS; Y C) EXCLUSIÓN. ARTÍCULO 24º.- LINEAMIENTOS LA APLICACIÓN DE Página 12 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 LAS SANCIONES A LOS SOCIOS EN GENERAL Y DIRIGENTES, SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS: A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA APLICAR A LOS SOCIOS LAS SANCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 23º DEL PRESENTE ESTATUTO. B) EN CASO DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ES EL ÚNICO ÓRGANO FACULTADO PARA APLICAR LA SANCIONES DETALLADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, C) LAS SANCIONES SE IMPONDRÁN BASÁNDOSE EN EL RESULTADO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE CONOCIDA LA FALTA. LA COMISIÓN CITARÁ DE MANERA EXPRESA AL INVESTIGADO, PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES HACIÉNDOLE CONOCER LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTAN. CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN Y CON LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ADOPTARÁ EL ACUERDO PERTINENTE O INFORMARÁ A LA ASAMBLEA GENERAL, SEGÚN EL CASO. D) EL SOCIO, O DIRIGENTE SANCIONADO PUEDE PEDIR LA RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA, DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS COMPUTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN. LA PETICIÓN SERÁ RESUELTA EN TREINTA (30) DÍAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O POR EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE. EL RECURSO DE APELACIÓN SE PRESENTA EN EL MISMO TÉRMINO QUE EL DE RECONSIDERACIÓN Y ANTE EL MISMO ÓRGANO DE GOBIERNO Y SERÁ RESUELTO POR LA ASAMBLEA GENERAL. TITULO VI.- DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: CAPITULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y APOYO. ARTÍCULO 25º.- LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL "LA COOPERATIVA" ESTÁ ADMINISTRADA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO: A) ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS; B) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y, C) CONSEJO DE VIGILANCIA. "LA COOPERATIVA" CUENTA CON LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE APOYO, SIN PERJUICIO DE LOS QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: D) COMITÉ DE EDUCACIÓN; E) COMITÉ ELECTORAL. CAPITULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: ARTÍCULO 26º.- LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, ES LA AUTORIDAD SUPREMA DE "LA COOPERATIVA" Y SUS ACUERDOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LOS SOCIOS PRESENTES Y AUSENTES, SIEMPRE QUE ESTÉN ACORDES CON LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y EL ESTATUTO DE LA INSTITUCIÓN. ES LA ENCARGADA DE SUPERVISAR LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA GESTIÓN DE "LA COOPERATIVA", LA MISMA QUE ESTÁ COMPUESTA POR LOS SOCIOS ACTIVOS EN UNA CANTIDAD MENOR A MIL. ARTICULO 27º. MIEMBROS DE ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS. LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS SE REUNIRÁN EN FORMA ORDINARIA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y EN FORMA EXTRAORDINARIA CUANDO SEA NECESARIA DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS Y CUANDO LO SOLICITE POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SOCIOS HÁBILES, CON INDICACIÓN DE LA Página 13 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 AGENDA. ARTÍCULO 28°.- CONFORMACIÓN Y CLASES DE ASAMBLEA DE SOCIOS LA ASAMBLEA GENERAL ESTÁ INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS ELEGIDOS POR ÉSTA Y POR LOS SOCIOS HÁBILES. SE CONSIDERA SOCIO HÁBIL AL SOCIO EN CONDICIÓN DE ACTIVO MAYOR DE EDAD, CALIFICADO POR EL COMITÉ ELECTORAL, DENTRO DEL PERIODO MÁXIMO DE UN (01) AÑO ANTES DE UNA ASAMBLEA GENERAL. LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO SE ADQUIERE SIEMPRE QUE SE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) SOCIO PUNTUAL EN SUS APORTACIONES MENSUALES. MONTO DE ESTAS APORTACIONES NO PUEDE SER MENORES AL MÍNIMO ESTABLECIDO. B) SOCIO PUNTUAL EN LA AMORTIZACIÓN DE SUS CRÉDITOS, NO TENIENDO RETRASOS EN SUS CUOTAS MAYORES A 8 DÍAS. C) SOCIO QUE HAYA ASISTIDO A LOS EVENTOS Y CAPACITACIONES CONVOCAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O COMITÉ DE EDUCACIÓN. D) SOCIOS QUE HAYAN CUMPLIDO CON LOS ENCARGOS, COMISIONES Y OTROS TRABAJOS ENCOMENDADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SOCIOS DE DEMOSTRADA IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL, QUE ESTÉN APOYANDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN EL CRECIMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. EL COMITÉ DE EDUCACIÓN EVALUARÁ ESTE ASPECTO. LA CONDICIÓN DE SOCIOS HÁBILES, SERÁ DETERMINADA POR EL COMITÉ ELECTORAL CUANDO SE TRATE DE ELECCIONES, DIRIGENTES O DIRECTIVOS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. EN CASO DE QUE LA REALIZACIÓN DE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ENCARGARÁ AL COMITÉ ELECTORAL LA CLASIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS SOCIOS HÁBILES. EN ÉSTE ÚLTIMO CASO, EL COMITÉ ELECTORAL FUNCIONARÁ COMO UNA COMISIÓN ESPECIAL. LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA ESTARÁ A CARGO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN PODRÁ CEDER ESTE DERECHO AL CONSEJERO QUE ESTIME PERTINENTE. EN EL CASO DE QUE LA ASAMBLEA ACUERDE POR CAUSA JUSTIFICADA CUESTIONAR LA GESTIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SE NOMBRARÁ UN DIRECTOR DE DEBATES. LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 29°.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS: A) EXAMINAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, ECONÓMICA, ASOCIATIVA, SUS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE LOS CONSEJOS, PUDIENDO DISPONER QUE SE PRACTIQUEN INVESTIGACIONES Y AUDITORÍAS SI FUESEN NECESARIOS; B) ELEGIR Y REMOVER POR CAUSAS JUSTIFICADAS, A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS; C) DETERMINAR EL MÍNIMO DE APORTACIONES QUE DEBEN SUSCRIBIR LOS SOCIOS; D) AUTORIZAR, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES; E) FIJAR LAS DIETAS PARA LOS MIEMBROS TITULARES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; F) ADOPTAR ACUERDOS SOBRE ASUNTOS DE IMPORTANCIA QUE AFECTEN EL INTERÉS DE LA COOPERATIVA; Y G) PRONUNCIARSE SOBRE LOS OBJETIVOS GENERALES DE ACCIÓN INSTITUCIONAL, CUANDO LOS Página 14 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 PROPONGA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 30°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS. COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, LA MISMA QUE PODRÁ REALIZARSE LAS VECES QUE SEA NECESARIO: A) EXAMINAR PERIÓDICAMENTE LA GESTIÓN DE "LA COOPERATIVA"; B) APROBAR, REFORMAR E INTERPRETAR EL PRESENTE ESTATUTO Y EL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES; C) AUTORIZAR LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE "LA COOPERATIVA", CUANDO TALES OPERACIONES SUPEREN EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU PATRIMONIO EFECTIVO; D) RESOLVER SOBRE LA, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE "LA COOPERATIVA", DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS PERTINENTES Y APLICABLES A "LA COOPERATIVA"; E) PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL; F) IMPONER LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS Y G) LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE SEÑALA A LA ASAMBLEA GENERAL, EL ART. 27º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AÚN CUANDO CORRESPONDIERAN TRATARSE USUALMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. ARTÍCULO 31°.- CONVOCATORIA. COMPETE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. LA CITACIÓN SE EFECTUARÁ POR ESCRITO POR LO MENOS CON OCHO (8) DÍAS DE ANTICIPACIÓN MEDIANTE ESQUELAS EN EL DOMICILIO O CENTRO DE TRABAJO DE LOS SOCIOS; O POR AVISO EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE SU CIUDAD, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLÓGICO, SIEMPRE QUE EXISTA CONSTANCIA BAJO CARGO. CADA CITACIÓN DEBERÁ SEÑALAR: A) LUGAR, DÍA Y HORA DE LA ASAMBLEA; B) AGENDA ESPECIFICANDO LOS PUNTOS A TRATARSE; C) NOMBRES Y FIRMAS DE QUIENES CONVOCAN. ARTÍCULO 32º.- CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CUANDO LO ORDENA LA LEY, LO ESTABLECE EL ESTATUTO O LO ACUERDA EL PROPIO CONSEJO POR CONSIDERARLO NECESARIO AL INTERÉS SOCIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) CUANDO LO SOLICITEN POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SOCIOS HÁBILES; B) POR REQUERIMIENTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS; Y C) POR REQUERIMIENTO DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN COMPETENTE. ARTÍCULO 33°.- CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA. EL CONSEJO DE VIGILANCIA CONVOCARÁ A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS HÁBILES, CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO LO HAGA, SEGÚN SE DISPONE EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. EN CASO QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO CONVOQUE A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL, EL CONSEJO DE VIGILANCIA CONVOCARÁ Y REALIZARÁ DICHA ASAMBLEA DENTRO DE LOS 25 DÍAS SIGUIENTES AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31° DEL PRESENTE ESTATUTO. SI EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO LA CONVOCARA CONFORME SE PRECISA EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LOS SOCIOS SEGÚN CORRESPONDA PODRÁN SOLICITAR AL JUEZ DEL DOMICILIO SOCIAL QUE CONVOQUE LA ASAMBLEA, POR EL PROCESO NO Página 15 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 CONTENCIOSO. ARTÍCULO 34°.- QUÓRUM. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS QUEDA VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA EN LA HORA FIJADA CON LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DEL NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. SI NO EXISTIERA QUÓRUM, LA ASAMBLEA SE LLEVARÁ A CABO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, QUE IGUALMENTE SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DEL NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. EN TERCERA CONVOCATORIA LA ASAMBLEA SE INSTALA CON LOS SOCIOS PRESENTES, SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL NÚMERO LEGAL. SI NO ALCANZARA EL PORCENTAJE ANTES SEÑALADO, LA ASAMBLEA GENERAL SE REALIZARÁ EN NUEVA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES QUE CONCURRAN. ARTÍCULO 35°.- MODO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS, IGUALMENTE EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, SALVO LOS CASOS DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE "LA COOPERATIVA", PARA LOS CUALES SE REQUIERE EL VOTO AFIRMATIVO DE POR LO MENOS 2/3 DEL NÚMERO LEGAL DE SOCIOS. ARTÍCULO 36°.APROBACIÓN DE ACTA. DE TODO LO ACTUADO Y DECIDIDO EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE LEVANTARÁ UN ACTA, EL CUAL SERÁ FIRMADO POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DOS SOCIOS DESIGNADOS PARA DICHO EFECTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD. CAPITULO III.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO 37°.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA", ES RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LE ASIGNA EL PRESENTE ESTATUTO. ESTÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES ELEGIDOS EN ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SE REQUIERE HABER INTEGRADO ANTERIORMENTE POR ELECCIÓN EN ASAMBLEA GENERAL POR LO MENOS UN AÑO EN ALGÚN OTRO ÓRGANO DE GOBIERNO O DE APOYO DE LA INSTITUCIÓN. ESTARÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL. ARTÍCULO 38°.- FACULTADES. SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS SIGUIENTES: A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, EL ESTATUTO, LOS REGLAMENTOS INTERNOS, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS PROPIOS ACUERDOS; B) DICTAR LOS REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO, LAS POLÍTICAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL, Y LAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES Y DEBERES, EXCEPTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y DEL COMITÉ ELECTORAL; C)DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA" Y VIGILAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA GENERAL; D) DESIGNAR Y REMOVER AL GERENTE GENERAL Y A LOS FUNCIONARIOS QUE EJERZAN CARGOS DE CONFIANZA; E) APROBAR LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE "LA COOPERATIVA": F) RECIBIR Y PRONUNCIARSE SOBRE LOS INFORMES ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE LE PRESENTE LA GERENCIA GENERAL; G) ESTUDIAR Y APROBAR LOS PLANES Y PRESUPUESTOS ANUALES, SUS Página 16 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS; H) CONOCER Y DECIDIR SOBRE LAS SOLICITUDES DE INGRESO Y RETIRO DE SOCIOS Y LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE TAL, POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS; I) DECIDIR SOBRE LA AFILIACIÓN A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES, QUE LE PERMITAN EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS; J) FIJAR LAS POLÍTICAS SOBRE TASAS DE INTERÉS, PLAZOS, GARANTÍAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS, CAPITALIZACIÓN Y MONTO DE LOS PRÉSTAMOS; K)AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE PODERES, CON DETERMINACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES DELEGABLES; L)AUTORIZAR LA APERTURA Y CIERRE DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO O SISTEMA COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO; M) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EL INFORME ANUAL Y LOS ESTADOS FINANCIEROS; N) CONVOCAR A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; Ñ) DESIGNAR COMISIONES Y COMITÉS QUE SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA, ASÍ COMO DESIGNAR A SUS MIEMBROS; O) APROBAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LOS COMITÉS DE APOYO Y/O COMISIONES, EXCEPTO DEL COMITÉ ELECTORAL; P) ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, Q) ACEPTAR LA DIMISIÓN DE SUS MIEMBROS, ASÍ COMO LA DE LOS INTEGRANTES DE COMITÉS DE APOYO, SALVO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL; R) APROBAR ANUALMENTE Y A PROPUESTA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, LA CONTRATACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA, PARA QUE EXAMINE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ESTATUTO Y OTRAS NORMAS LEGALES; S)COMUNICAR LOS ACUERDOS AL CONSEJO DE VIGILANCIA, PARA LOS EFECTOS DE LEY; Y T) LAS DEMÁS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE, SEGÚN LA LEY Y EL ESTATUTO, NO SEAN PRIVATIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA GERENCIA. SUB-CAPITULO I.- DEL PRESIDENTE: ARTÍCULO 39°. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: A) EJERCER LAS FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL DE "LA COOPERATIVA" CON EXCEPCIÓN DE LAS QUE CORRESPONDEN AL GERENTE GENERAL; B) PRESIDIR LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DE LOS ACTOS OFICIALES DE "LA COOPERATIVA"; C) ELABORAR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO Y EL GERENTE GENERAL EL PROYECTO DE AGENDA DE LAS ASAMBLEA GENERALES Y SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; D) EJERCER LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL, CON RETENCIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE, HASTA QUE ASUMA EL CARGO QUIEN DEBA DESEMPAÑARLO, DICHO EJERCICIO NO SERÁ RENTADO; E) FIRMAR CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO LAS ACTAS, PODERES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; F) EJERCER VOTO DIRIMENTE EN CASO DE EMPATE EN LA TOMA DE DECISIONES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASAMBLEA GENERAL; G) RESOLVER ASUNTOS URGENTES, CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA PRÓXIMA SESIÓN; H) Página 17 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 FIRMAR CON EL GERENTE O QUIEN HAGA SUS VECES, LOS DOCUMENTOS QUE IMPLIQUEN OBLIGACIONES COMO CONTRATOS, CONVENIOS, BALANCES Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE FUERE PARTE INHERENTE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COOPERATIVA, INFORMANDO PERIÓDICAMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; I) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y J) LAS DEMÁS FUNCIONES SE PRECISARÁN EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. SUB-CAPITULO II.- DEL SECRETARIO: ARTÍCULO 40°.- FUNCIONES. EL SECRETARIO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: A) LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS DE TODAS LAS ASAMBLEAS GENERALES, DEL REGISTRO DE ASISTENCIA DE ASAMBLEAS, DEL PADRÓN GENERAL DE SOCIOS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO DEL ARCHIVO DE SU CORRESPONDENCIA DE CONFORMIDAD CON ESTE ESTATUTO; B) LA ELABORACIÓN DE LAS ACTAS Y LA RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR SU INCLUSIÓN EN EL LIBRO QUE DISPONE LA LEY; C) CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE LE SEAN REQUERIDOS; D) FIRMAR CON EL PRESIDENTE EL LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DE ASAMBLEAS, LAS ACTAS DE SU CONSEJO Y LA ASAMBLEA GENERAL, PODERES, LAS RESOLUCIONES, Y ACUERDOS; E) TRANSCRIBIR LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ANTE LAS DIFERENTES INSTANCIAS Y ÓRGANOS DE "LA COOPERATIVA": O CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS QUE ADOPTEN LA ASAMBLEA GENERAL Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; Y F) DESEMPEÑAR CUALQUIER FUNCIÓN QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONDUCENTE A LA BUENA MARCHA DE LA COOPERATIVA. SUB-CAPITULO III.- DEL VOCAL: ARTÍCULO 41°.- ATRIBUCIONES DEL VOCAL. A) COLABORAR ESTRECHAMENTE CON LOS DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. B) OTROS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. C) EN CASO DE AUSENCIA, INHABILIDAD O IMPEDIMENTO TEMPORAL O ABSOLUTO DEL PRESIDENTE, EL VOCAL ASUMIRÁ TODAS LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. PRESIDIRÁ EL COMITÉ DE EDUCACIÓN. CAPITULO IV.- DEL CONSEJO DE VIGILANCIA: ARTÍCULO 42°.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. ES EL ÓRGANO FISCALIZADOR DE LA COOPERATIVA Y ACTUARÁ SIN INTERFERIR NI SUSPENDER EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN LAS ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS FISCALIZADOS Y CON LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE. ESTÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES. ESTARÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL. ARTÍCULO 43°.- FACULTADES: A) ACEPTAR LA DIMISIÓN DE SUS MIEMBROS; B) APROBAR, REFORMAR E INTERPRETAR SU REGLAMENTO; C) FISCALIZAR LA VERACIDAD DE LOS INFORMES SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE SE DEN A LOS SOCIOS O A LAS AUTORIDADES; D) VIGILAR LA LEGALIDAD DE TODOS LOS ACTOS Y ACUERDOS QUE EJECUTEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA GERENCIA; E) EVALUAR LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA, Y EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RECOMENDADAS; F) EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 31° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, CON Página 18 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 PRESCINDIENDO DE LAS OBSERVACIONES Y PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE "LA COOPERATIVA"; Y G) CUMPLIR SUS FUNCIONES DE ACUERDO A SU RESPECTIVO REGLAMENTO INTERNO. CAPITULO V.- DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: ARTÍCULO 44°.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Y DIFUNDIR LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO, PARA ELLO ELABORARÁN LOS PLANES NECESARIOS QUE DEBEN SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES. ESTÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y VOCAL. UNO DE LOS CUALES SERÁ EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN LO PRESIDIRÁ Y DOS (02) MIEMBROS ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL., ENTRE LOS CUALES SE ELEGIRÁ AL VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO. CONTARÁ CON UN PRESUPUESTO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y FORMARÁ PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL. CAPITULO VI.- DEL COMITÉ ELECTORAL: ARTÍCULO 45°.- NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. EL COMITÉ ELECTORAL ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO, Y ESTARÁ A SU CARGO LAS ELECCIONES ANUALES EN LAS QUE DEBERÁN RENOVARSE LOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS TITULARES. ESTÁ CONFORMADO POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y VOCAL. EL COMITÉ ELECTORAL FUNCIONARÁ DURANTE LOS MESES DE ENERO A ABRIL DE CADA AÑO. LAS FUNCIONES SE ENCUENTRAN PRECISADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL, EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. CAPITULO VII.- DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITÉS: ARTÍCULO 46º.- INSTALACIÓN. LOS CONSEJOS Y COMITÉS DEBERÁN INSTALARSE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE REALIZADA LA ASAMBLEA Y ELEGIRÁN DE ENTRE SUS MIEMBROS TITULARES, POR VOTACIÓN, AL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, EN LO QUE FUERE PERTINENTE. ARTÍCULO 47°.- SESIONES. LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS SE REGIRÁN DE ACUERDO A SU RESPECTIVO REGLAMENTO INTERNO, DEBIENDO OBSERVAR LO SIGUIENTE: A) LAS CITACIONES DEBEN HACERSE POR ESCRITO CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACIÓN MEDIANTE CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN PERSONALES REMITIDAS A LOS DIRIGENTES A SUS DOMICILIOS O CENTROS LABORALES EN LAS QUE SE INDICARÁ LA AGENDA DE LA SESIÓN. SE EXIME DE ESTE PROCEDIMIENTO CUANDO POR ACUERDO DE CADA ÓRGANO DIRECTIVO EN SESIÓN ORDINARIA, CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS SUS MIEMBROS TITULARES SE HAYA ESTABLECIDO EL DÍA Y HORA DE LAS SESIONES ORDINARIAS, NO SIENDO EXIGIBLE EN TAL CASO LA CITACIÓN ESCRITA; B) EL PLAZO DE LA CITACIÓN PODRÁ REDUCIRSE A JUICIO DEL PRESIDENTE CUANDO EL CASO SEA URGENTE. NO SIENDO NECESARIA LA CITACIÓN CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES TODOS LOS MIEMBROS TITULARES Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA REALIZACIÓN DE LA SESIÓN; C) EL QUÓRUM ESTÁ CONSTITUIDO POR LA ASISTENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS MIEMBROS TITULARES; D) LOS ACUERDOS SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA DE VOTOS DIRIMIENDO EL Página 19 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 PRESIDENTE EN CASO DE EMPATE; E) LOS ACUERDOS DE LAS SESIONES QUE SE CELEBREN SE HARÁN CONSTAR EN EL LIBRO DE ACTAS DE RESPECTIVO CONSEJO O COMITÉ. ARTÍCULO 48°.COMUNICACIÓN DE ACUERDOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMUNICARÁ TODOS SUS ACUERDOS AL CONSEJO DE VIGILANCIA DENTRO DEL CUARTO DÍA DE APROBACIÓN DE LAS ACTAS. IGUALMENTE, LOS COMITÉS DEBERÁN COMUNICAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SUS ACUERDOS DENTRO DEL CUARTO DÍA DE APROBACIÓN DE LAS ACTAS. EL RESPONSABLE DE LA COMUNICACIÓN SON LOS SECRETARIOS DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. ARTÍCULO 49°.RECOMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS. CUANDO UN CONSEJO O COMITÉ DEBA REEMPLAZAR DEFINITIVAMENTE A UN MIEMBRO TITULAR QUE CESARE EN EL CARGO ANTES DEL TÉRMINO DE SU MANDATO PODRÁ OPTAR POR LA RECOMPOSICIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS; REINSTALÁNDOSE CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS TITULARES EXISTENTES. EN CASO DE VACANCIA DE UN TITULAR, SERÁ DESIGNADO DE ENTRE LOS DELEGADOS HÁBILES A INVITACIÓN DE CADA ÓRGANO EN ESTRECHA COORDINACIÓN CON EL COMITÉ ELECTORAL, HASTA LA ASAMBLEA GENERAL PRÓXIMA QUE REGULARIZARÁ LAS VACANTES. CAPITULO VIII.- DEL GERENTE GENERAL: ARTÍCULO 50º.- NATURALEZA Y ATRIBUCIONES. EL GERENTE ES EL FUNCIONARIO EJECUTIVO DE CONFIANZA DEL MÁS ALTO NIVEL DE "LA COOPERATIVA" Y DEBE SER DE SOLVENCIA MORAL INTACHABLE, PROFESIONAL IDÓNEO Y DE AMPLIA EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE EMPRESAS COOPERATIVAS. RESPONDE ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ES DESIGNADO PREVIO CONCURSO PÚBLICO Y FORMALIZADO MEDIANTE CONTRATO LABORAL A PLAZO FIJO. SUS ATRIBUCIONES SON: A)PLANIFICAR, ORGANIZAR Y DIRIGIR LA ADMINISTRACIÓN DE "LA COOPERATIVA", DE ACUERDO A NORMAS Y POLÍTICAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; B) EJERCER LA REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE "LA COOPERATIVA", CON LAS FACULTADES QUE SEGÚN LA LEY CORRESPONDEN AL GERENTE GENERAL; C) SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE O APODERADO FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS ÓRDENES DE APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS, DE RETIRO DE FONDOS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS, EN LOS QUE "LA COOPERATIVA" FUESE PARTE, ASÍ COMO TÍTULOS, VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS POR LOS QUE SE OBLIGUE A LA INSTITUCIÓN; D) REPRESENTAR A "LA COOPERATIVA" EN CUALQUIER OTRO ACTO, SALVO LO QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY O DE ESTE ESTATUTO, SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; E) EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LOS PLANES Y PRESUPUESTOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; F) CONTRATAR Y REMOVER A LOS TRABAJADORES Y DEMÁS COLABORADORES DE "LA COOPERATIVA", CON ARREGLO A LA LEY; G) ASESORAR A LA ASAMBLEA GENERAL, AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y A LOS COMITÉS, PARTICIPANDO EN SUS SESIONES, EXCEPTO EN LOS DEL COMITÉ ELECTORAL, CON VOZ Y SIN VOTO; H) REALIZAR ARQUEOS DE CAJA PERMANENTE, SUPERVISIÓN Y CONTROL DIARIO Página 20 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 DE LOS INGRESOS A TRAVÉS DE LOS LIBROS DE CAJA, BANCOS Y CONTROL ELECTRÓNICO; I) PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN CADA SESIÓN ORDINARIA O CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, UN INFORME ESCRITO DE LA SITUACIÓN GENERAL DE "LA COOPERATIVA" Y LOS RESULTADOS DE SU GESTIÓN; J) PROPORCIONAR AL CONSEJO DE VIGILANCIA A TRAVÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LAS INFORMACIONES QUE LE SEAN SOLICITADAS SOBRE LA MARCHA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y ASOCIATIVA DE "LA COOPERATIVA"; K) PREPARAR LOS INFORMES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE "LA COOPERATIVA" DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LOS CONSEJEROS QUE DESIGNE EL REFERIDO CONSEJO; Y L) EVALUAR, ANALIZAR, ESTUDIAR Y PROPONER LA POLÍTICA ESTRATÉGICA FINANCIERA Y CREDITICIA DE "LA COOPERATIVA" MENSUALMENTE O BIMESTRALMENTE SEGÚN LO REQUIERA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 51°.- ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS. EL GERENTE, COMO CONSECUENCIA DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, TIENE LAS SIGUIENTES FACULTADES ESPECÍFICAS, SIEMPRE QUE EN TODO ACTO SE CUMPLA CON LA DOBLE FIRMA A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO ANTERIOR: A) ABRIR, TRANSFERIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES Y BANCARIAS; B) GIRAR Y COBRAR CHEQUES; C) ENDOSAR CHEQUES PARA SER ABONADOS A LA CUENTA CORRIENTE DE "LA COOPERATIVA"; D) ACEPTAR, GIRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR, COBRAR Y PROTESTAR LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARÉS, GIROS, CERTIFICADOS, PÓLIZAS, WARRANTS, DOCUMENTOS DE EMBARQUE Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL Y CIVIL; E) AFIANZAR, PRESTAR, AVALAR, CONTRATAR SEGUROS Y ENDOSAR PÓLIZAS; F) ABRIR, DEPOSITAR Y RETIRAR CUENTAS DE AHORRO DE LA COOPERATIVA: G) SOBREGIRARSE EN CUENTAS CORRIENTES Y SOLICITAR AVANCES EN CUENTAS CORRIENTES; Y H) PRESENTAR INFORMES TRIMESTRALES DEL ESTADO FINANCIERO ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. I) CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE COMPRAVENTA Y/O OPCIONES, PUDIENDO, ALQUILAR, VENDER Y/O COMPRAR BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES DE LA COOPERATIVA, PACTANDO PRECIOS, FORMAS DE PAGO Y DEMÁS CONDICIONES QUE RESULTEN FAVORABLES A LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 52º.RESPONSABILIDADES. EL GERENTE RESPONDERÁ ANTE "LA COOPERATIVA" POR: A) LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONARÁ A "LA COOPERATIVA", POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, NEGLIGENCIA GRAVE, DOLO O ABUSO DE FACULTADES O EJERCICIO DE ACTIVIDADES SIMILARES A LA DE ELLA Y POR LAS CAUSAS ANTE TERCEROS, CUANDO FUERA EL CASO; B) POR LOS ACUERDOS QUE LE CORRESPONDA EJECUTAR, SALVO QUE DEJE CONSTANCIA DE SU DISCREPANCIA Y OBJECIONES ANTES DE EJECUTARLOS; C) LA EXISTENCIA, REGULARIDAD Y VERACIDAD DE LOS LIBROS Y DEMÁS REGISTROS QUE "LA COOPERATIVA" DEBE LLEVAR POR IMPERIO DE LA LEY, EXCEPTO POR LOS QUE SON DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRIGENTES; D) LA Página 21 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 VERACIDAD DE LAS INFORMACIONES QUE PROPORCIONE A LA ASAMBLEA GENERAL, AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, AL CONSEJO DE VIGILANCIA Y A LOS DIRIGENTES; E) LA EXISTENCIA DE LOS BIENES CONSIGNADOS EN LOS INVENTARIOS; F) EL OCULTAMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES QUE OBSERVASE EN LAS ACTIVIDADES DE "LA COOPERATIVA"; G) LA CONSERVACIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES EN CAJA, BANCOS O EN OTRAS INSTITUCIONES Y EN CUENTAS A NOMBRE DE "LA COOPERATIVA"; H) EL EMPLEO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN ACTIVIDADES DISTINTAS DEL OBJETO DE "LA COOPERATIVA"; I) EL USO INDEBIDO DEL NOMBRE Y/O DE LOS BIENES SOCIALES; J)EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, LAS NORMAS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN Y, LAS NORMAS INTERNAS; Y K) EL GERENTE ES EL DEPOSITARIO DE TODOS LOS BIENES DE "LA COOPERATIVA", PUDIENDO DELEGAR FUNCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE LAS OFICINAS. TITULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: CAPITULO I.DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 53º.- PATRIMONIO. EL PATRIMONIO DE “LA COOPERATIVA” ESTÁ FORMADA POR: A) EL CAPITAL SOCIAL. B) LA RESERVA COOPERATIVA. C) LOS EXCEDENTES Y RESERVAS FACULTATIVAS. D) LAS PROVISIONES GENÉRICAS DETERMINADAS EN SU MOMENTO. E) FINANCIAMIENTO NACIONAL Y EXTRANJEROS RECIBIDOS. F) LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS POR CUALQUIER FUENTE Y LAS DONACIONES PATRIMONIALES. ARTÍCULO 54º.- EL CAPITAL SOCIAL. EL CAPITAL SOCIAL DE "LA COOPERATIVA" ESTÁ CONSTITUIDO POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS QUE CONSTAN EN EL ESTADO DE CUENTAS Y ES VARIABLE. LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL NO PODRÁ EXCEDER DEL 10 % ANUAL DE ÉSTE. EL CAPITAL INICIAL FUE DE S/. 30,004.00 (TREINTA MIL CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES). ARTICULO 55º. LAS APORTACIONES. EL DERECHO DE INSCRIPCIÓN Y LA APORTACIÓN MÍNIMA MENSUAL DE LOS SOCIOS SERÁ LA SUMA DE S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES), LA MISMA QUE PUEDE SER MODIFICADA POR ACUERDO LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. LAS APORTACIONES TOTALMENTE PAGADAS Y NO RETIRADAS ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO ANUAL SON BENEFICIARIAS CON LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES, SIEMPRE QUE LA COOPERATIVA DISPONGA DE LOS MISMOS, POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ARTÍCULO 56°.- LAS TRANSFERENCIAS. LAS TRANSFERENCIAS DE LAS APORTACIONES SERÁN VÁLIDAS, CUANDO EL SOCIO LAS REALICE CON OPINIÓN DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y RECUPERACIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL. DICHA TRANSFERENCIA, OBLIGATORIAMENTE SE REGISTRARÁ EN EL LIBRO DE APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS. ARTÍCULO 57º.- RETIRO. EN EL CASO DE RETIRO DE APORTACIONES Y CONSIDERANDO QUE LAS APORTACIONES CONSTITUYEN EL CAPITAL SOCIAL DE LA COOPERATIVA, ÉSTAS NO PUEDEN SER RETIRADAS EN CUALQUIER MOMENTO, SINO, PREVIA INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Y/O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. LOS SOCIOS PUEDEN REALIZAR LIBREMENTE DEPÓSITOS Y RETIROS DE SUS AHORROS. ARTICULO 58º.- INCUMPLIENDO DE OBLIGACIONES. "LA COOPERATIVA" GRAVARÁ A SU FAVOR LAS APORTACIONES, DEPÓSITOS Y Página 22 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 CUALQUIER OTRO DERECHO DE LOS SOCIOS, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAJO Y ESTÉN PENDIENTES DE PAGO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47º DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. ARTÍCULO 59º.- DESTINO DE LOS REMANENTES. EL REMANENTE DEL EJERCICIO ANUAL ARROJADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS, OBTENIDO LUEGO DE DEDUCIR DE LOS INGRESOS BRUTOS TODOS LOS COSTOS, INCLUIDOS LOS INTERESES A LOS DEPÓSITOS, LAS PROVISIONES LEGALES Y NECESARIAS, ASÍ LOS GASTOS PROPIOS O INHERENTES A "LA COOPERATIVA" INCLUSIVE LOS IMPUESTOS, DE DARSE EL CASO, SERÁ DISTRIBUIDO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EN EL SIGUIENTE ORDEN: A) NO MENOS DEL 20 % PARA LA RESERVA DE "LA COOPERATIVA", B) LOS MONTOS NECESARIOS PARA FINES ESPECÍFICOS, FIJADOS POR NORMA Y SEGÚN DECISIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. C) EL SALDO RESTANTE SE DISTRIBUIRÁ A LOS SOCIOS EN PROPORCIÓN A LAS APORTACIONES QUE MANTENGAN EN "LA COOPERATIVA". ARTÍCULO 60°.- APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA. EN CASO DE OBTENER PÉRDIDA ECONÓMICA, LA ASAMBLEA GENERAL DEBERÁ PRONUNCIARSE RESPECTO A SU APLICACIÓN, LA MISMA QUE SE EFECTUARÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN A) SOBRE LA RESERVA DE LA COOPERATIVA; B) EN CASO QUE HUBIERA SALDO, SOBRE EL CAPITAL SOCIAL. EL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO ANTERIOR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA PÉRDIDA DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEBIENDO SER INFORMADO AL ORGANISMO COMPETENTE. ARTÍCULO 61°.RESERVA COOPERATIVA. LA RESERVA ES IRREPARTIBLE, NO DEBE SER MENOR AL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) DEL CAPITAL SOCIAL Y ESTARÁ DESTINADA A CUBRIR PÉRDIDAS O CONTINGENCIAS IMPREVISTAS DE "LA COOPERATIVA"; LA RESERVA UTILIZADA DEBERÁ SER REPUESTA EN CUANTO SUS RESULTADOS ANUALES ARROJEN REMANENTES, EN EL NÚMERO DE EJERCICIOS QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL. LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA RESERVA, ASÍ COMO EL DESTINO LA MISMA EN LOS CASOS DE FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN, SE REGIRÁN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. CAPITULO II.- DE LAS OPERACIONES. ARTÍCULO 62º.- OPERACIONES AUTORIZADAS. LA COOPERATIVA ESTÁ FACULTADA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS SIGUIENTES: A) RECIBIR DEPÓSITOS DE SUS ASOCIADOS. B) OTORGAR A SUS ASOCIADOS CRÉDITOS DIRECTOS CON ARREGLO A LAS CONDICIONES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE CRÉDITOS. C) OTORGAR AVALES Y FIANZAS A SUS ASOCIADOS, A PLAZO Y MONTO DETERMINADOS. D) ADQUIRIR, CONSERVAR Y VENDER ACCIONES Y BONOS QUE TENGAN COTIZACIÓN EN BOLSAS, EMITIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS, ASÍ COMO CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN. ASIMISMO, PODRÁ SER SOCIA DE OTRAS COOPERATIVAS, ASÍ COMO ADQUIRIR ACCIONES O PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES QUE TENGAN POR OBJETO BRINDAR SERVICIOS A SUS ASOCIADOS O TENGAN COMPATIBILIDAD CON SU OBJETO SOCIAL, NO SIENDO NECESARIO EN ESTOS CASOS QUE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES SE ENCUENTREN COTIZADAS EN BOLSA. Página 23 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 E) RECIBIR LÍNEAS DE CRÉDITOS DE ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS. F) EFECTUAR OPERACIONES DE CRÉDITO CON OTRAS COOPERATIVAS O EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. G) BRINDAR SERVICIOS DE CAJA Y TESORERÍA A SUS ASOCIADOS. H) LAS OPERACIONES Y SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO APROBADO POR LA RESOLUCIÓN SBS Nº 540-2003, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN SBS Nº 621-2003. I) OTROS SERVICIOS QUE PERMITA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y OTRAS NORMAS LEGALES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS. ARTÍCULO 63°.- DESTINO DE SUS RECURSOS. "LA COOPERATIVA" DESTINARÁ SUS RECURSOS SÓLO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS, GASTOS DE OPERACIONES, PLANILLAS DE SUELDOS, GASTOS DE CAPITAL, BIENES Y SERVICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, CON ARREGLO AL PRESENTE ESTATUTO Y CONTANDO CON EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. ARTÍCULO 64°.- CONTRATOS Y CONVENIOS. "LA COOPERATIVA" PODRÁ CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS Y PERSONAS NATURALES QUE PERMITAN LA REALIZACIÓN DE SUS FINES INSTITUCIONALES, DEBIENDO SER SUSCRITOS POR EL GERENTE GENERAL CON CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE ACUERDO A SU NATURALEZA. CAPITULO III.DEL BALANCE GENERAL: ARTÍCULO 65°.- APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL. AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONÓMICO SE ELABORARÁ UN BALANCE GENERAL Y UN ESTADO DE RESULTADOS QUE SE SOMETERÁN A EXAMEN DE LA ASAMBLEA GENERAL, LOS CUALES SERÁN ENVIADOS POR LO MENOS CON OCHO (08) DÍAS CALENDARIO DE ANTICIPACIÓN A CADA O SOCIO. TITULO VIII.- DE LAS LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: CAPITULO I.- LIMITACIONES. ARTÍCULO 66°.- LIMITACIONES. "LA COOPERATIVA" ESTÁ SUJETA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 23° DE LA RESOLUCIÓN SBS N° 540-99. CAPITULO II.- PROHIBICIONES. ARTÍCULO 67°.- PROHIBICIONES. "LA COOPERATIVA" ESTÁ SUJETA A LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES, SIN PERJUICIO DE LOS DEMÁS QUE CONTENGA EL PRESENTE ESTATUTO, LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES DICTADAS AL RESPECTO: A) FINANCIAR ACTIVIDADES DE TIPO POLÍTICO; B) CONCEDER CRÉDITOS CON LA FINALIDAD DE DESTINARLOS A PAGAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, APORTACIONES EN LA MISMA COOPERATIVA; C) OTORGAR FIANZAS O RESPALDAR OBLIGACIONES DE ASOCIADOS, POR MONTO Y/O PLAZO INDETERMINADO; D) GARANTIZAR OPERACIONES DE PRÉSTAMO QUE SE CELEBREN ENTRE TERCEROS, A NO SER QUE UNO DE ELLOS SEA OTRA COOPERATIVA SOCIA; E) ASUMIR LA COBERTURA DE RIESGOS PARA SUS ASOCIADOS; F) FACILITAR A SUS DIRECTIVOS, GERENTES O EMPLEADOS ASOCIADOS, POR CUALQUIER MEDIO, RECURSOS PARA PAGAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS ORGANISMOS SUPERVISORES O PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ACCIONES LEGALES FRENTE A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE; G) CONCEDER CRÉDITOS EN CONDICIONES VENTAJOSAS QUE LAS OTORGADAS A LOS DEMÁS SOCIOS DE "LA COOPERATIVA", A LOS DIRECTIVOS Y GERENTES, ASÍ COMO A CÓNYUGES Y Página 24 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 PARIENTES DE ÉSTOS QUE TAMBIÉN SEAN SOCIOS; Y H) OTRAS QUE DE MANERA EXPRESA SEÑALE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. TITULO IX.- CAPITULO ÚNICO: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 68º.- DISOLUCIÓN. LA COOPERATIVA PODRÁ DISOLVERSE: A) POR EL VOTO AFIRMATIVO DE POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS (2/3) PARTES DE LOS SOCIOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE FIN. B) POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. C) EL ACUERDO DEBERÁ SER COMUNICADO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL TÉRMINO DE CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS. ARTÍCULO 69°.- COMISIÓN LIQUIDADORA. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DESIGNARÁ UNA COMISIÓN LIQUIDADORA COMPUESTA POR NO MENOS DE TRES (3) NI MAYOR A CINCO (5) MIEMBROS. ARTÍCULO 70º.- PROCEDIMIENTO. EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL, SE SUJETARÁ AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA Y LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. TITULO X.- DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA: ARTÍCULO 71°.- LIBROS. LOS PRINCIPALES LIBROS QUE DEBE LLEVAR "LA COOPERATIVA" SON LOS SIGUIENTES: A) ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS; B) REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES; C) REGISTRO DE SOCIOS; D) ACTAS DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS; E) ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES; F)LIBRO DE CONTABILIDAD Y/O SISTEMAS MECANIZADOS O ELECTRÓNICOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES; G) LIBROS AUXILIARES QUE FUEREN NECESARIOS; H)ACTAS DE APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS DEL COMITÉ DE CRÉDITO; I)REGISTRO DEL PADRÓN ELECTORAL; J) ACTAS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDOS DE SOLIDARIDAD; K) ACTAS DEL COMITÉ DE DESARROLLO; L) ACTAS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN; Y M) OTROS QUE ESTABLEZCA LA LEY. ARTÍCULO 72°.- LEGALIZACIÓN Y CUSTODIA. LOS LIBROS DE ACTAS, DE REGISTRO DE SOCIOS Y LOS DE CONTABILIDAD, SERÁN NECESARIAMENTE LEGALIZADOS DE ACUERDO A LEY. LOS LIBROS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE SON CONSIDERADOS COMO UN VALOR DE "LA COOPERATIVA" Y COMO TAL DEBEN PERMANECER EN EL ÁREA MÁS SEGURA DEL LOCAL INSTITUCIONAL. BAJO RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL. ARTÍCULO 73°.- MODO DE EMPLEO DE LOS LIBROS DE ACTAS. LOS LIBROS DE ACTAS SERÁN UTILIZADOS, TRANSCRIBIENDO LAS ACTAS, UNAS A CONTINUACIÓN DE OTRAS, SIN DEJAR HOJAS O GRANDES ESPACIOS EN BLANCO. PARA ABRIR UN NUEVO LIBRO, ES REQUISITO QUE EL ANTERIOR SE ENCUENTRE TERMINADO. EN CADA ACTA SE CONSIGNARÁ EL LUGAR, DÍA Y HORA DE COMIENZO, EL QUÓRUM, EL NOMBRE DE LOS ASISTENTES, LAS INTERVENCIONES, LOS ASUNTOS TRATADOS Y LOS ACUERDOS ADOPTADOS. LAS ACTAS DEBERÁN SER TRANSCRITAS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. ASIMISMO, SERÁN FIRMADAS POR TODOS LOS TITULARES ASISTENTES A LA SESIÓN, SALVO TRATÁNDOSE DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, EN QUE SUSCRIBIRÁN EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y DOS (2) SOCIOS, SEGÚN CORRESPONDA, DESIGNADOS EN LA REUNIÓN. LOS ACUERDOS QUE CONSTAN EN ACTAS TIENEN VALOR Y EFECTO LEGAL DESDE SU APROBACIÓN. Página 25 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 TITULO XI.- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 74°.- REQUISITOS EL PRESENTE ESTATUTO PODRÁ SER MODIFICADO ÚNICAMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA ESTE FIN, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) QUE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN PRESENTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SEA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS SOCIOS POR LO MENOS CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. B) QUE LAS MODIFICACIONES QUE SE INCORPOREN, CUENTEN CON EL VOTO AFIRMATIVO DE POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS SOCIOS HÁBILES PRESENTES. C) LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO, APROBADAS E INSCRITAS EN LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS CORRESPONDIENTE, DEBERÁ SER COMUNICADAS A LA FEDERACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DÍAS DE EFECTUADA LA INSCRIPCIÓN, ADJUNTANDO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DONDE CONSTA LA MODIFICACIÓN Y LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL. TITULO XII.- DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO: ARTÍCULO 75°.- DUDAS O VACÍOS. LAS DUDAS QUE SE PRESENTEN EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO, SERÁN RESUELTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO, LOS PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS – OPERACIONALES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA LEGISLACIÓN SOBRE LA MATERIA. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO SERÁN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. SEGUNDA.- “LA COOPERATIVA” ESTÁ SUJETA A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE Y SE SUJETARÁ A TODAS LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS QUE EMITA LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS QUEDANDO EN SUSPENSO TODA DISPOSICIÓN ESTATUTARIA QUE PUDIERA OPONERSE A ELLAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- EL PERIODO DE LA PRIMERA DIRIGENCIA, ES AQUELLA ELEGIDA EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN O FUNDACIÓN, NO SERÁ MENOR A UN (01) AÑO. CUMPLIDO EL PERIODO PARA EL CUAL HAN SIDO ELEGIDOS SE PRODUCIRÁ LA RENOVACIÓN POR TERCIOS ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ESTATUTO. SEGUNDA.- TODOS LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE ESTATUTO SERÁN RESUELTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. =================================================== FINALMENTE, LA MAGNA ASAMBLEA APRUEBA POR UNANIMIDAD LOS SIGUIENTES ACUERDOS: === 1.- AUTORIZAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS INICIALES QUE SON DE CONOCIMIENTO DE TODOS, PARA LO CUAL DEBEN REALIZAR LA INVERSIONES, GASTOS, FINANCIAMIENTOS U OTROS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA COOPERATIVA, IMPLEMENTANDO LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y BENEFICIOS A FAVOR DE LOS SOCIOS, ES ESE Página 26 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 SENTIDO LA ASAMBLEA OTORGA SU PLENA CONFIANZA EN LOS ÓRGANOS QUIENES DEBEN IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN. ========================================= 2.- AUTORIZAR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA MAGNA ASAMBLEA FIRME LA MINUTA, LA ESCRITURA PÚBLICA (ACLARATORIAS DE SER EL CASO) Y LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS A FIN DE INSCRIBIR LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. ====================== NO HABIENDO MÁS PUNTOS POR TRATAR SE LEVANTA LA REUNIÓN SIENDO LAS 17:00 HORAS DEL MISMO DÍA, MES Y AÑO. FIRMANDO AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, FIRMAN: 1) BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, CON DNI Nº 41546706, FIRMADO. 2) BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, CON DNI Nº 42010353, FIRMADO. 3) BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI Nº 47616689, FIRMADO. 4) BAÑICO SOSA FLORO, CON DNI Nº 28295536, FIRMADO. 5) CCASANI AUQUI ERCILIA, CON DNI Nº 28300157, FIRMADO. 6) GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, CON DNI N° 47221067, FIRMADO. 7) HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, CON DNI N° 42554748, FIRMADO. 8) LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, CON DNI N° 18132155, FIRMADO. 9) MAURICIO ROJAS MARIBEL, CON DNI N° 42442325, FIRMADO. 10) SICHA HUAMANI ABEL JACOB, CON DNI N° 46630992, FIRMADO. 11) QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, CON DNI N° 45965075, FIRMADO. 12) VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, CON DNI N° 70471691, FIRMADO. 13) VILCA BELLIDO IDA, CON DNI N° 43492304, FIRMADO. ================================================= INSERTO 02.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS, NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES ADMINISTRACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y DEL CONSEJO DE CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 2593-2013, FIGURANDO A FOJAS 03, EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUE INSERTO.- ================================================ ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:10 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, Y COMO SECRETARIO BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1) INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 2) DESIGNACIÓN DEL GERENTE.- SE DA INICIO A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA LARGA DELIBERACIÓN, POR UNANIMIDAD SE ACUERDA INSTALAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LA SIGUIENTE MANERA: ============================== CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: ==================================================== 1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL DNI N° 42010353 PRESIDENTE ========= 2.- BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL DNI N° 41546706 SECRETARIO ========= Página 27 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO DNI N° 18132155 VOCAL ============= LUEGO DE LA INSTALACIÓN SE PROCEDIÓ A LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS, QUE SE LLEVO A CABO POR EL PRESIDENTE.- ================================================= COMO SEGUNDO PUNTO DEL AGENDA SE TRATÓ LA DESIGNACIÓN DEL PRIMER GERENTE DE LA COOPERATIVA, DESPUÉS DE ESCUCHAR LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DESIGNAR COMO GERENTE GENERAL A LA PERSONA DE BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, CON DNI N° 47616689.- SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17:20 HORAS DEL MISMO DÍA, MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD: 1.- BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, DNI N° 42010353, FIRMADO. 2.- BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, DNI N° 41546706, FIRMADO. 3.- LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, DNI N° 18132155, FIRMADO. 4.- BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, DNI N° 47616689. ================ INSERTO 03.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS, NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 2592-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, QUE INSERTO.- ======================================================= ACTA DE INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:25 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR VILCA BELLIDO IDA, ACTÚA COMO SECRETARIO SICHA HUAMANI ABEL JACOB, PARA TRATAR LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.- SE DA INICIO A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA LARGA DELIBERACIÓN, POR UNANIMIDAD SE ACUERDA INSTALAR EL CONSEJO DE VIGILANCIA, DE LA SIGUIENTE MANERA: ========================= CONSEJO DE VIGILANCIA: ========================================================= 1.- VILCA BELLIDO IDA DNI N° 43492304 PRESIDENTA ========= 2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB DNI N° 46630992 SECRETARIO ========= 3.- GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA DNI N° 47221069 VOCAL ============= SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17:35 HORAS MISMO DÍA, MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- VILCA BELLIDO IDA, DNI N° 43492304, FIRMADO. 2.- SICHA HUAMANI ABEL JACOB, DNI N° 46630992, FIRMADO. 3.GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, DNI N° 47221069, FIRMADO. ============================ INSERTO 04.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS, NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO" DEBIDAMENTE Página 28 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 2594-2013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN, QUE INSERTO.- ======================================================= ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:40 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, ACTÚA COMO SECRETARIA MAURICIO ROJAS MARIBEL, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1) INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN.- SE DA INICIO A LA SESIÓN Y LUEGO DE UNA BREVE DELIBERACIÓN, POR UNANIMIDAD SE ACUERDA INSTALAR EL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: ===== COMITÉ DE EDUCACIÓN: ========================================================== 1.- VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM DNI N° 70471691 PRESIDENTE ========== 2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL DNI N° 42442325 SECRETARIO ========= 3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES DNI N° 45965075 VOCAL ============ SIN MÁS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17: 50 HORAS MISMO DÍA, MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, DNI N° 70471691, FIRMADO. 2.- MAURICIO ROJAS MARIBEL, DNI N° 42442325, FIRMADO. 3.- QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, DNI N° 45965075, FIRMADO. ============== INSERTO 05.- CERTIFICACIÓN DE ACTA.- CERTIFICO QUE HE TENIDO A VISTA EL LIBRO DE ACTAS, NÚMERO 01, DE 200 FOLIOS SIMPLES, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO", DEBIDAMENTE APERTURADO POR EL NOTARIO PÚBLICO DE AYACUCHO, DR. JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME, EN LA FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 25952013, FIGURANDO A FOJAS 03 Y SIGUIENTES EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL, QUE INSERTO.- ================================================================ ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- EN LA CIUDAD DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SIENDO LAS 17:55 HORAS DEL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, SE REUNIERON LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE ACTA.- PRESIDIDA LA ASAMBLEA POR CCACCRO HUAMÁN, VIDAL, ACTÚA COMO SECRETARIO CCACCRO LAPA, WILFREDO.- PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1) INSTALACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- =================================================================== COMITÉ ELECTORAL: ============================================================== 1.- CCACCRO HUAMÁN VIDAL DNI: 28703788 PRESIDENTE========== 2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA DNI: 44336559 VICEPRESIDENTA ===== 3.- CCACCRO LAPA WILFREDO DNI: 47554603 SECRETARIO========= SIN MAS PUNTOS QUE TRATAR SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 17:30 HORAS DEL MISMO DÍA, Página 29 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 MES Y AÑO.- FIRMAN AL PIE TODOS LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD.- 1.- CCACCRO HUAMÁN VIDAL, DNI: 28703788, FIRMADO. 2.- CHAVEZ AMIQUERO MARIA, DNI: 44336559, FIRMADO. 3.- CCACCRO LAPA WILFREDO, DNI: 47554603, FIRMADO. ======================= INSERTO 06: CERTIFICO QUE HE TENIDO A LA VISTA LA DECLARACIÓN JURADA DE APORTE DE BIENES EN EFECTIVO, EL CUAL TRANSCRIBO A CONTINUACIÓN: ================================= DECLARACIÓN JURADA E INFORME DE VALORIZACIÓN YO, BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 47616689, DOMICILIADA EN EL JIRÓN ABRAHAM VALDELOMAR SIN NÚMERO, DEL DISTRITO DE JESUS NAZARENO, PROVINCIA DE HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, MEDIANTE EL PRESENTE CUMPLO CON INFORMAR Y DECLARAR BAJO JURAMENTO LA RECEPCIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS BIENES APORTADOS POR LOS SOCIOS FUNDADORES, QUE FORMAN PARTE DE ESTA DECLARACIÓN JURADA, EN MI CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL DE LA "COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PERÚ UNIVERSITARIO"; DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES, EN CALIDAD DE APORTE AL CAPITAL DE LA COOPERATIVA. EL MONTO TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD (S/. 30,004.00), SUSCRITAS Y PAGADAS POR LOS SOCIOS CON LOS SIGUIENTES BIENES: ============================= BAUTISTA ARROYO EDWIN YOULL, BAUTISTA FLORES VICTOR ANGEL, BAÑICO CCASANI ESTEFANI MEIDI, BAÑICO SOSA FLORO, CCASANI AUQUI ERCILIA, GARCIA SOTO ZINQUIA VANEZA, HUARCAYA VICENTE GLADYS KARINA, LOYOLA VERDE NILTON WILFREDO, MAURICIO ROJAS MARIBEL, SICHA HUAMANI ABEL JACOB, QUISPE MEDINA RAZURI ARQUIMEDES, VILCA BELLIDO GEISSEL SADAM, VILCA BELLIDO IDA: =============================================== CANT. DESCRIPCIÓN DEL BIEN 03 01 10 03 02 03 TOTAL APORTES MÓDULOS DE MADERA Y LÁMINAS DE DRYBOL, CON VIDEIO TEMPLADO DE 2.5 ML. X 1 ML, VALORIZADO EN S/. 3,000.00 C/U. CAJA FUERTE MARCA STRONGER DE ACERO, FABRICACIÓN ALEMANA, MODELO: XXXXX. ARCHIVADORES DE MEDERA, VALORIZADOS EN S/. 600.00 C/U. CÁMARAS DE VIGILANCIA MARCA IP TECTRONICK, MODELOS: XXXXX, SERIES: NY-2504G001M, NY-2554G012M, NY-2554G013M, VALORIZADOS EN S/. 1,000.00 C/U. SILLAS GIRATORIAS MARCA: MARILYN, ERGON{OMICAS, BASE EN POLIPROPILENO, VALORIZADO EN S/. 52.00 C/U. COMPUTADORAS MARCAS: ION DESKTOP, 21,5” TURBO CORE I3, MODELO XXX, SERIE OOOO, VALORIZADOS EN S/. 1,300.00 C/U. VALOR (S/.) 9,000.00 8,000.00 6,000.00 3,000.00 104.00 3,900.00 S/. 30,004.00 Página 30 Abogado José Hinostroza Aucasime Notario Público de Ayacucho Jirón Cuzco Nº 150 – Telf. 327407 CONCLUSIÓN: HABIÉNDOSE LEÍDO ESTA ESCRITURA A LOS COMPARECIENTES E INSTRUIDOS DE SU OBJETO CONFORME A LEY, SE RATIFICARON EN SU CONTENIDO, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. LA PRESENTE ESCRITURA INICIA DE FOJAS 02815 VUELTA DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005965 VUELTA Y CONCLUYE A FOJAS 02824 DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005974, DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, DEL PRESENTE AÑO 2013.- FIRMAN Y ESTAMPAN SU HUELLA DACTILAR ANTE MI HOY OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.- VICTOR ANGEL BAUTISTA FLORES, DEL CUAL DOY FE.- ABOGADO JOSÉ HINOSTROZA AUCASIME.- NOTARIO DE AYACUCHO.UN SELLO DE LA NOTARÍA. ======================================================= CONCUERDA: ESTA TRANSCRIPCIÓN CONCUERDA CON LA ESCRITURA PÚBLICA MATRIZ QUE SE ENCUENTRA EXTENDIDA A FOJAS 02815 VUELTA DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005965 VUELTA Y CONCLUYE A FOJAS 02824 DE LA SERIE 2013 – CNA Nº 005974, DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, DEL PRESENTE AÑO 2013, LA MISMA QUE SE ENCUENTRA SUSCRITA POR EL OTORGANTE, COMPARECIENTE Y AUTORIZADO POR MÍ, A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA, EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN 31 FOJAS, LO QUE SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.- ========== Página 31