Instrumentos de planeamiento
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Instrumentos de planeamiento
A N Á L I S I S 8. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO/ PLANIFICACIÓN URBANA- territorio y en el paisaje. En todo caso, deberán respetar sus características esenciales sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas o materiales actuales para la mejor adaptación del bien a TERRITORIAL QUE AFECTAN A LA CIUDAD HISTÓRICA. 8.1. Instrumentos de ordenación del territorio. su uso. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán incorporar las acciones y medidas necesarias para garantizar la protección y conservación de los Ámbitos de interés del patrimonio cultural 8.1.1. Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). relacionados en el Anexo IV, así como aquellos otros ámbitos susceptibles de presentar valores patrimoniales de cualquiera de sus manifestaciones. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia son el instrumento que coordina a nivel autonómico las estrategias encaminadas a la gestión del territorio gallego. Estas directrices marcan objetivos generales de desarrollo Particularmente se deberá garantizar la compatibilidad del desarrollo y ordenación de los asentamientos, territorial, incidiendo principalmente en el desarrollo económico equilibrado y sostenible, la cohesión social y la mejora de de las áreas empresariales y de las actividades productivas con dichos Ámbitos de interés del patrimonio la calidad de vida de la población y la utilización racional del territorio y la sostenibilidad ambiental. cultural y sus planes especiales previstos en la Ley 8/1995, del patrimonio cultural, cuando corresponda. En el caso de un Plan Especial, la mayor parte de las determinaciones establecidas por las DOT vienen aplicadas El planeamiento urbanístico promoverá la revitalización urbana de las zonas históricas considerándolas desde el Plan General de Ordenación Municipal. Sin embargo, si serán de aplicación directa las relacionadas con el como espacios emblemáticos esenciales en la imagen de la ciudad y como ámbitos residenciales y de patrimonio cultural, tal y como se desarrollan en el apartado 9 del documento de Determinaciones de las DOT. En él se actividad que deben potenciarse, dotándolas de las condiciones urbanísticas y de relación con el resto de establecen una serie de determinaciones excluyentes y orientativas. Los ámbitos de interés del patrimonio cultural que la ciudad necesarias para reforzar su vitalidad y atractivo, así como la rehabilitación de los núcleos rurales aparecen en el Anexo IV y a los que se refiere a continuación y que se ven afectados por este Plan Especial son el Camino de interés patrimonial. de Santiago y la propia ciudad de Santiago. Así mismo, el planeamiento urbanístico contemplará la arquitectura y los paisajes vinculados al sector agrario Determinaciones excluyentes: La Xunta de Galicia elaborará un Plan especial de protección de los Caminos de Santiago para la Las restantes Administraciones e instituciones públicas y privadas colaborarán en el cumplimiento de este identificación, delimitación y protección del territorio histórico asociado a los Caminos de Santiago, cometido. atendiendo tanto a criterios históricos como al paisaje cultural, y por tanto considerando todos los aspectos de índole territorial y social que los configuran. Las Administraciones fomentarán la preservación del patrimonio cultural mediante medidas de protección y de acciones positivas para su restauración, rehabilitación y conservación. monial y cultural. La Xunta de Galicia adoptará las medidas precisas para completar y sistematizar el inventario de bienes del patrimonio cultural de Galicia, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del patrimonio cultural. y al medio rural y promoverá su rehabilitación, dotándolos de condiciones que refuercen su interés patri- El Plan especial de protección de los Caminos de Santiago debe establecer: Cualquier actuación sobre el territorio debe atender a su compatibilidad con los bienes del patrimonio a. El inventario y catalogación, y la protección jurídica, de los elementos vinculados al camino de cultural que se vean afectados, lo que requiere su identificación, el reconocimiento de sus características y carácter histórico-artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, natural, paisajístico e de sus relaciones con el territorio y el análisis de las posibilidades de integrarlos como un elemento más de la inmaterial. actuación. b. Los criterios para la ordenación territorial de las áreas situadas en el territorio histórico y, en su caso, Los trabajos de análisis referidos incorporarán una prospección, entendida como la exploración y en su área de influencia. reconocimiento sistemático del ámbito de estudio, para la detección de elementos del patrimonio cultural no identificados en el Inventario de patrimonio cultural de Galicia, con especial incidencia sobre el c. La delimitación de áreas de actuación de rehabilitación preferente, y áreas de recuperación y patrimonio etnográfico y arqueológico. mejora ambiental, paisajística y urbana, si procediese. Las intervenciones en los bienes del patrimonio cultural deberán estar encaminadas a su conservación y d. Medidas y criterios de cara a la prevención y corrección de posibles impactos derivados de mejora, debiendo garantizar su protección, revalorización y difusión, integrándolas de modo armónico en el infraestructuras, usos y actividades. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 195 A N Á L I S I S Determinaciones orientativas: Las Administraciones priorizarán las estrategias de rehabilitación sobre los Ámbitos de interés del patrimonio cultural contemplados en el Anexo IV. Las Administraciones fomentarán la reutilización de edificios del patrimonio cultural en desuso para destinarlos a nuevos fines, otorgando preferencia a aquellos usos que sean más compatibles con los Actualmente está vigente en el municipio la REVISIÓN DO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, aprobado definitivamente el 30 de octubre de 2008 por la Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes el 1 de septiembre de 2008, dirigido por los arquitectos Alfonso Díaz Revilla y Juan Luis Dalda, y el economista Anxel Viña Carregal. originales de la edificación, para lo que se deberán tener en cuenta, en todo caso, las limitaciones que El PXOM ha sido modificado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con puedan establecerse en los instrumentos que fijen la protección concreta del elemento patrimonial del que fecha de 8 de abril de 2013, por la que se eliminan los capítulos IV - Intervención en la edificación y en el uso del suelo y V se trate. - Información urbanística, del Título I del PXOM. Las Administraciones competentes en materia de turismo deberán incorporar en sus estrategias de mejora de la oferta turística elementos que conforman el patrimonio cultural que fortalecen la identidad territorial de Galicia. 8.2. Plan General de Ordenación Urbana. El planeamiento urbanístico municipal, en la delimitación de los ámbitos de interés patrimonial en suelo rústico, especificará las áreas a las que asignar la categoría de protección patrimonial o histórica. 8.1.2. Otras regulaciones autonómicas. Programa marco gallego frente al cambio climático Persigue el objetivo general de actuar frente al cambio climático desde la Comunidad Autónoma de Galicia en un 8.2.1. Objetivos del Plan Xeral, con relación a la Cidade Histórica. En su memoria justificativa, entre la definición de objetivos y criterios de ordenación, el Plan General insiste repetidamente en su interés en la conservación y recuperación de los elementos patrimoniales de la ciudad, y en este sentido establece que se deberá mantener como “centro de las políticas urbanísticas” la conservación y recuperación de todos los valores integradores de la Ciudad Histórica, reconociéndoles un alto valor representativo. Asimismo, el PXOM otorga una centralidad compartida con el “Ensanche” a la Ciudad Histórica, de esta manera se plantea un esquema de ordenación de los “grandes usos de la ciudad” con los siguientes objetivos: por su elevada calidad para un uso peatonal, comercial, administrativo y residencial. Este aspecto está horizonte temporal inmediato y futuro. Dicho objetivo se logrará mediante el cumplimiento de metas más concretas para garantizado por el planeamiento especial de protección y rehabilitación, en el que también aparecen desarrollar dentro de los siguientes ámbitos: la adaptación a los efectos previsibles del cambio climático, la reducción de incluidos los arrabales y “rueiros” históricos. emisiones de gases de efecto invernadero y la formación y concienciación de la ciudadanía en materia de cambio climático. El objetivo principal es el de garantizar las necesidades actuales y futuras de abastecimiento de agua potable a planificación de las nuevas infraestructuras necesarias para el suministro de agua con alta garantía en cantidad y calidad, conjuntamente con el establecimiento de medidas dirigidas a una gestión más eficaz y eficiente de los recursos hídricos y Impulsar en la Ciudad Histórica los usos residenciales y comerciales: Controlar o limitar: la terciarización administrativa, usos dotacionales a escala menuda y otros usos vinculados a actividades culturales, Plan de abastecimiento todos los núcleos de población superior a 50 habitantes, a través de actuaciones orientadas fundamentalmente a la Mantener la centralidad de la “almendra amurallada” no solo por su relevancia monumental sino también representativas, universitarias o de ocio y turismo. A continuación, se insiste en estos objetivos justificando alguna de las actuaciones, ya establecidas previamente por el Plan Especial de la Ciudad Histórica: de los sistemas de abastecimiento. Incorporación de usos universitarios, situados en la finca Vista Alegre, y la aproximación de los espacios naturales de Pedroso y el río Sarela. Como segunda actuación se menciona, el complejo museístico y de actividades culturales situado entorno a Santo Domingo de Bonaval, vinculado a la Puerta del Camino, así como la recuperación para el ocio público de la vaguada de Belvís. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 196 A N Á L I S I S 8.2.2. Criterios de ordenación. Respecto al objetivo de potenciar, los “Usos Residenciales”, por primera vez se mencionan los arrabales históricos y los Rueiros y, con estos, sus espacios intersticiales, generando así un tejido con predominio claro de los usos residenciales, en concreto se citan: A Almaciga, A Estila y los ensanches de la avenida de Lugo. Se plantean además las siguientes líneas estratégicas: Distrito 0. Cidade histórica. Dada su singularidad como pieza urbanística especial, con referente en un documento de desarrollo propio, se establece un distrito independiente que coincide con el ámbito definido en el Plan Especial de la Ciudad Histórica. Sobre la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela se viene desarrollando uno de los proyectos urbanos de protección, valoración y rehabilitación más importantes no solo a nivel regional sino nacional e internacional. El desarrollo conseguido por las determinaciones de su Plan Especial de Protección y Rehabilitación presenta un nivel de ejecución tal Continuar las acciones de recuperación urbana del conjunto de la ciudad existente y la mejora ambiental que, en un proceso de Revisión del Plan General, no cabe más que establecer la su vigencia y continuidad, ahondando del espacio urbano y de su periferia. en las políticas periféricas de incidente en el mismo, y que pasan por mantener los equilibrios de posición, escala y relación Conseguir la recuperación integral de la Ciudad Histórica-Patrimonio Mundial y puesta en valor del conjunto del Patrimonio del municipio. Se plantea el alcance de un "punto cero" donde iniciar otra fase centrada en la conservación y calificación. Desarrollar la política de calificación del espacio público diseñada desde el Plan Especial, iniciada con respeto de la ciudad toda, garantizando de este modo su permanencia como ámbito central y de referencia. La intervención en ámbitos concretos de la Ciudad Histórica y sus bordes, definiendo actuaciones de recalificación y renovación, o de incorporación de nuevos usos. En este sentido se pueden relacionar las siguientes piezas: actuaciones como Santo Domingo de Bonaval, Rodrigo de Padrón, San Roque, Alameda, Belvís, Parque de Simeón, y que debe extenderse a espacios periféricos e internos intersticiales hasta conseguir el nivel demandado. Integrar definitivamente la fachada ambiental de poniente con el acondicionamiento del río Sarela, y la incorporación al sistema de espacios públicos de piezas tan relevantes como el Monte Pío o la Finca del Espiño con planeamiento de desarrollo aprobado. Ésto supone la incorporación a la Ciudad de un nuevo espacio cultural y ambiental hasta ahora poco valorado y lleno de oportunidades en el marco de la relación de la ciudad con su territorio de contorno. El enriquecimiento de usos representativos y dotacionales de importante centralidad, capaces de contrarrestar la dislocación en el modelo que había podido suponer la implantación del Parque de la Cidade da Cultura en un ámbito periférico surgido a la margen de las previsiones del planeamento, lo que determina la necesidad de intervenir en bordos situados hasta lo de ahora a la margen del proceso de urbanización. - Eje Juan XXIII, con la implantación de la nueva Biblioteca del Estado y nuevas dotaciones de acogida. - Nuevos usos universitarios en torno al Charco de Bar con un carácter de parque deportivo, recreativo y de ocupación extensiva actuando como rótula entre San Lourenzo y el río Sarela. - Publificación de las parcelas interiores de las Huertas, generando un parque urbano que mantenga su carácter ambiental que deviene del cultivo hortícola urbano. - Traslado del cuartel de la Policía Nacional de la Avenida de Rodrigo de Padrón en desarrollo del vigente Plan General y el establecimiento de nuevos contenedores capaces de albergar los entes administrativos que demanda el nuevo Estatuto de Capitalidad. - Reforma del entorno del antiguo Hospital General de Galeras con la introducción de nuevos usos diversificados, y que tienen otro referente en el desarrollo de la actuación urbanística ya prevista en las antiguas instalaciones de FENOSA. Igualmente consiguen un tratamiento especial aquellos núcleos y tramas históricos periféricas vinculadas al devenir El análisis urbanístico del territorio municipal de Santiago de Compostela así como de la morfología y tipos de de la ciudad; por una parte y en el borde oeste, los callejeros del Sarela, con un planeamiento especial aprobado y asentamientos, permite distinguir tres áreas: la ciudad, la periferia y la zona exterior. La ciudad y la periferia forman la pendiente de ejecución en el que a los ámbitos urbanos se refiere (PE-5 y PE-5 bis) el conjunto de núcleos que bordean a ciudad continua. la ciudad, de características singulares a conservar y aproximados a la ciudad con la ejecución del Parque del Monte Pío y de la Residencia del Presidente de la Xunta (San Ignacio del Monte), igualmente los núcleos de Bar, relacionados con el desarrollo de actuaciones en el Monte Pedroso; En el borde este, las actuaciones que desarrollan los núcleos del Camino de Santiago en ejecución de su Plan Especial Director, y que singularmente incide en los núcleos insertados en el continuo urbano de San Marcos y Ponte San Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 197 A N Á L I S I S Lázaro, y siguiendo los pasos iniciados en San Lázaro (PERI-5) o Conxo de Arriba (PERI-2) con planeamento ya desarrollado. PERI-3 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Santa Marta (Choupana). PERI-5 Plan Especial de Reforma Interior do núcleo de San Lázaro. PERI-7 Plan Especial de Reforma Interior de Ponte Pedriña. PERI-10 Plan Especial de Reforma Interior e Protección da Finca do Sanatorio de Lois. Igualmente los núcleos de orígenes rurales ,pero absorbidos por la ciudad, se tratan de una manera especial y pormenorizado (Chouchiños, Amanecer, Vidán). Este conjunto de intervenciones sobre tramas históricas periféricas abre perspectiva sobre la conveniencia de crear los órganos administrativos y técnicos de carácter municipal capaces de llevar adelante una política de protección y recuperación patrimonial coordinada y eficaz desde su especificidad. Dentro de este distrito se establecen 7 polígonos de suelo urbano no consolidado que corresponden con las unidades de actuación U-4, U-5, U-7, U-8, U-10, U-11, U-19, que engloban una superficie de 14.733 m2 con una capacidad para 92 viviendas. Como áreas de suelo urbanizable aparecen dos sectores, rematando su ejecución: el SUNP-9 y el SUNP- 8.2.4. Disposición transitoria quinta, en referencia al Plan Especial de Protección y Rehabilitación de 10. A esta capacidad se añadiría la de 37 viviendas pendientes de ejecución en las unidades desarrolladas. la ciudad Histórica de Santiago. 8.2.3. Catálogo. El Catálogo integrante en el Plan General, cumplimenta las determinaciones establecidas en la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia en relación a las medidas de protección necesarias para la conservación y recuperación de los elementos a tumba abierta cultural o natural. Al mismo tiempo se cumplimentan las disposiciones contenidas en la Ley 8/1995 de Patrimonio Cultural de Galicia y El Plan General se remite a los documentos respectivos del Plan Especial, respetando sus ordenanzas urbanísticas, normas de edificación, trazados y demás determinaciones recogidas en sus planos de ordenación, “El Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica PE-1, aprobado definitivamente el 24/3/97, con sus modificaciones puntuales y estudios de detalle aprobados definitivamente, seguirá desarrollándose según sus determinaciones, salvo en los casos explícitamente relacionados en esta disposición. la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. En el momento de la redacción del Catálogo del PG, se incorporaron los Catálogos de los siguientes Planes 8.2.5. Modificaciones puntuales aprobadas definitivamente. Especiales: A continuación se indican las modificaciones puntuales al Plan General que afectan al ámbito del Plan Especial y que han sido aprobadas definitivamente. PE-1 Plan Especial de Protección e Rehabilitación da Cidade Histórica de Santiago de Compostela. - PE-5 Plan Especial de Acondicionamento e Saneamento do río Sarela e o seu contorno (1º tramo). PE-5 bis Plan Especial de Acondicionamento e Saneamento do río Sarela e o seu contorno (2º tramo). PE-8 Plan Especial de Ordenación do Campus Universitario. PE-9 Plan Especial de Ordenación da Área do Hospital Xeral de Choupana. PE Ordenación do Equipamento Administrativo en San Lázaro. PERI-1 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Cornes. PERI-2 Plan Especial de Reforma Interior e Mellora do núcleo de Conxo de Arriba. Modificación del PXOU y del PE-1 no Monte Pío y Finca del Espiño aprobado definitivamente por el D.286/2004, de 25 de noviembre. Se remite a la Disposición Transitoria Cuarta. - Modificación del PXOU y del PE-1 para la creación de Ordenanza Especial OE-5 aprobada definitivamente el 16.7.01 (se remite a la Disposición Final 3ª). - Modificación puntual del PXOU y del PE-1 para un aparcamiento bajo rasante en el Colegio La Salle aprobada definitivamente. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 198 A N Á L I S I S - 8.2.6. Ámbitos de desarrollo. Todos ellos se desarrollarán mediante Estudios de Detalle según las características y parámetros definidos en el PE- El Plan General también se remite a las Unidades de Intervención y/o Actuación que cuentan con Estudios de Detalle aprobados definitivamente y que se relacionan a continuación: DEP-24. Aparcamento e deportivo da rúa do Canteiro. 1. Cada una de las unidades de ejecución clasificadas como suelo urbano no consolidado se constituirá en un ámbito de un polígono de ejecución a los efectos de la LOUG. SECTOR UI-5 FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA 8.2.7. Modificaciones del Plan General dentro del ámbito del Plan Especial. AVDA. XOÁN XXIII 31.01.02 UI-6 ASILO DE CARRETAS 27.09.01 UI-10 ENTREGALERAS 09.04.99 U-12 TROMPAS-BELVÍS 03.07.98 U-14 CASTRÓN DOURO 28.02.02 en las cercanías de Poza de Bar (EU-11, UDEP) de 54.718 m2, que se ordenará según las condiciones U-16 MUÍÑO DE SAR 01.09.99 establecidas para lo PE-8R según se regula en el art. 91 de las presentes Normas. U-17A GALERAS E RÚA DO CAMPO DAS HORTAS 26.09.02 U-17B HORTAS-POMBAL 05.03.99 U-18 RAPA DA FOLLA 28.07.97 U-21 CARME DE ABAIXO-VAQUERÍA 08.02.99 ORDENACIÓN EU-4 (FINCA SIMEÓN) Las modificaciones que efectúa el Plan General sobre el ámbito del Plan Especial son las siguientes: 27.12.99 Se fija la creación de un nuevo Parque Deportivo Universitario de sistema general en la Zona del Abulagar, Se determina una zona verde de sistema general en las Huertas (PU-20) con una superficie de 10.500 m2. Se amplía el uso de la dotación EM-9 incluyendo el asistencial y multiuso. Se califica como zona libre el espacio estancial situado en Tras Galeras, establecido en planos de ordenación. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado que disponen de plan de desarrollo aprobado y que el Plan General mantiene en vigor, estarán a lo dispuesto en el punto 1.c) de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2002 en tanto en cuanto Se cambia el uso y la denominación de los siguientes equipamientos: Denominación PE-1 no hayan aprobado su instrumento de equidistribución. Uso PE-1 Denominación Uso P.X. P.X. S-AS-13 Asistencial, Administrativo Sanitario-Asistencial- Los ámbitos del suelo urbanizable SUNP-9 Belvís y SUNP-10 Rúa de las Arrepentidas se remiten a la Disposición Transitoria 3ª. Sanatorio Senarís. Administrativo RE-3 Facultade de Medicina. Reserva de equipamento IA-AS Administrativo-Asistencial EU-8 Docente-investigación- El ámbito del Plan Especial de Ordenación del Parque Público de Belvís PU-5 se remite a la Disposición Transitoria nº sociocultural-administrativo e 10ª. complementario Tienen la clasificación de suelo urbano no consolidado los siguientes ámbitos: - U-4. Caramoniña. - U-5. Costiña do Monte. - U-7, U-8. Calzada de San Pedro, Ruela das Fontiñas. - U-10. A Trisca. - U-11. Calzada de San Antón. - U-19 Corredoira das Arrepentidas. RE-7 Edificio Seguridade Social. Reserva de equipamento IA-25 Administrativo RE-5 Administración Facenda. Reserva de equipamento SC-36 Sociocultural RE-8 Residencia Mª Inmaculada Reserva de equipamento RU-11 Residencial-universitario AS-6 Asistencial IA-31 Institucional-administrativo SC-3 Sociocultural IA-30 Institucional-administrativo SC-22 Sociocultural AS-13 Asistencial-gardería RE-1 Policía Nacional Reserva de equipamento IA-24 Institucional-administrativo RE-2 Casa Mazarelos Reserva de equipamento IA-29 Institucional-administrativo D-15 Conservatorio Docente RE-12 Reserva equipamento SAS-11 Sanitario-asistencial S-11 Sanitario Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 199 A N Á L I S I S Se cambia la denominación de los siguientes equipamientos, manteniendo su uso: Se incorpora a la clasificación de suelo urbano no consolidado la apertura viaria prevista en el Plan Especial PE-1 entre la calle Carballeira de San Lourenzo y la calle Campo de las Barreras, y sus terrenos colindantes, Denominación PE-1 Denominación P.X. RE-4 RE-1 RE-6 RE-2 R-34 D-10 definiéndose una ordenación singular (polígono p.43 Ribeira de San Lourenzo), con las determinaciones establecidas en el art.150 de esta Normativa. La ordenanza de aplicación será la de Rueiro, con una altura máxima de 7 metros y cornisa de edificación continua. Se modifica la U-6 Galeras-Fenosa variando la posición del equipamiento administrativa público IA-18, según planos de ordenación, manteniendo la ocupación y la edificabilidad prevista (1200 m² construidos). Se destina a usos terciarios hoteleros, de oficinas y comercial, y residencial en plantas altas, el resto del volumen. Se clasifican los nuevos equipamientos: Los parámetros de ordenación mantendrán el volumen edificado en la actualidad insertándose en su envolvente exterior, dentro de la que se dispondrá una superficie edificable máxima prevista de 6.300 m² en la edificación privada, IA-SC Reserva de equipamento para usos administrativos y/o incluido el aprovechamiento bajo cubierta. De ser el caso, los edificios que sustituyan a la edificación actualmente socioculturales. existente no catalogada, podrán distribuir el aprovechamiento en el número de plantas que tengan cabida en el sólido SC-37 Sociocultural. RU-8 Asistencial capaz, manteniendo las alturas de cornisa y la altura máxima de cubiertas existentes. Se preverá la comunicación peatonal entre la zona libre interior de uso público y la Rúa Salvador Allende a través de las edificaciones privadas, bien fraccionando la edificación o mediante un paso porticado en planta baja. DEP-28 Deportivo D-1 Docente Se califica como espacio libre público la plaza ZL-104.la). El resto de la plaza, ZL-104.b), formalizara como zona libre privada de uso público. Bajo su rasante se establece la posición de los aparcamientos donde disponer la dotación prevista. Se califica como equipamiento de sistema general con el uso de institucional-administrativo, IA-32 el edificio sito en la calle de la Algalia de Arriba, 31. Se califica como equipamiento de sistema general EU-9 con el uso Se formulará un Estudio de Detalle que garantice la adecuada integración paisajística, la ordenación volumétrica así como la calidad arquitectónica de la intervención. de sociocultural-administrativo-investigación y complementarios al edificio del antiguo Banco Simeón. Ajuste del ámbito del Plan Especial en la calle del Canteiro en el contorno del DEP-24. Modificación de titularidad del ASD-13 de pública a privada para el desarrollo de actividad asistencial- Las parcelas con numeración 440101 y 440201 según la codificación del Plan Especial pasan a formar parte de la franja de reserva de infraestructura ferroviaria. escuela infantil. Se establece la ampliación de la sección del camino de acceso al SUD-12, tal y como se indica en planos afectando a las parcelas con numeración 440410 y 440411 segundo a codificación del Plan Especial. Del En las modificaciones previstas por el Plan General establecidas anteriormente, el Plan tiene rango de ordenación mismo modo se produce un ajuste puntual de la clasificación, incorporando al suelo urbanizable SUD-12, las de pormenor. En los restantes ámbitos, trazados y demás determinaciones recogidos nos planos de ordenación del Plan porciones de parcela hasta el vial Ponte Pedriña-Ponte de Sar. General, se entenderá que su reproducción no altera determinaciones del vigente Plan Especial PE-1, al que el Plan General se remite salvo en los casos explícitamente relacionados. Se incorporan al suelo urbano las riberas del río Sarela entre las Fincas del Espiño y Vaquería del Carme de Abajo. A los efectos de su adaptación a la LOUG los suelos no urbanizables de protección del paisaje agrícola, de contorno de los ríos Sar y Sarela y de fincas singulares tienen la consideración de suelo rústico de protección agropecuaria, de las En el Barrio Campo de las Barreras, se clasifica como suelo urbano el ámbito delimitado en planos de aguas y de patrimonio cultural, ordenanzas 16, 19 y 22 respectivamente. ordenación. La ordenanza de aplicación será la de Rueiros, consiguiendo una altura máxima de 7 metros. La cornisa se mantendrá continua en cada una de las dos piezas edificadas reflejadas en planos. Se permitirá a reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones tradicionales o de singular valor arquitectónico que podrán ser destinadas la vivienda y uso residencial, a actividades turísticas, artesanales o a equipamientos, y su ampliación en las condiciones establecidas en el artículo 40 de la LOUG. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 200 A N Á L I S I S 8.3. Plan Especial PE- 1. 8.3.1. Características del PE-1 y condiciones de la ciudad en los 80 del XX. El Plan Especial vigente, PE-1, se redacta en primer lugar como respuesta a la necesidad de un marco normativo de protección del Casco Histórico de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto del 8 de marzo de 1940. Esta necesidad se ampara en el cumplimiento del artículo 20 de la Ley de patrimonio histórico español, del 25 de junio de 1985. Además cuenta con el marco normativo de un Plan General anterior al vigente en la actualidad, que fuera 8.3.2. Resumen de la ordenación. 8.3.2.1. Actuaciones de edificación. Actuaciones en edificios existentes. Se tipifican las siguientes actuaciones en edificios existentes: - Conservación. - Restauración. - Rehabilitación. - Reestructuración. - Ampliación. aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 1989 y la legislación en materia de suelo que en aquellos momentos era todavía la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana 1/1992 de 26 de junio. El ámbito en el que se desarrolla en Plan Especial es el delimitado por el Plan General, con los ajustes derivados de la ordenación detallada. En el análisis de la problemática, el Plan Especial identifica dos situaciones: la del núcleo central y la de los arrabales: Del núcleo central destaca su elevada consolidación y el buen estado de las edificaciones y del espacio urbano, así como de su paisaje. Tal y como se describe en la Memoria, esta zona habría contado con cierta infravaloración durante los años 60 y 70, mientras que ya en los 80 sufriría un aumento de los usos terciarios, en Actuaciones parciales en edificios existentes. Adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores. - Tratamiento de fachada (TF). - Supresión de elementos descontextualizados (S-2). - Tratamiento de medianeras (TM). - Tratamiento de fachada trasera (TT). detrimentos de los de residencia que, no obstante, conllevaría un mejor consideración. Ya durante la tramitación del Plan se observa un gran aumento de la presión inmobiliaria. En aquellos momentos el parque de vivienda estaba ocupado por una población envejecida y la zona contaba con un 14% de inmuebles vacíos. Mientras tanto, las zonas periféricas a la almendra central, constituidas por crecimientos de diferente naturaleza, cuentan con características bien distintas. Por un lado, su origen próximo al medio rural hace que Actuaciones de adecuación de fachadas y elementos exteriores de locales de planta baja. se trata de estructuras con una densidad mucho menor y un abanico tipológico de menor densidad. Por otro, no han sido objeto del estricto control que la administración ha puesto sobre el núcleo central. Por ello, son Actuaciones parciales de rehabilitación de pisos y locales. áreas en que la conservación de la edificación no es homogénea, siendo patente la necesidad de aplicar estrategias de rehabilitación; la conexión de las tramas creadas con sus entornos presenta carencias; y requieren de dotaciones integradas en los barrios en los que se insertan. De modo general se señalan como problemas estructurales fundamentales el abandono del casco histórico como lugar de residencia, la terciarización, el deterioro del patrimonio edificado y la degradación del medio urbano, todos ellos procesos tendentes a su agravamiento. En cuanto a la intervención en el patrimonio construido, se destacan en la Memoria del Plan la falta de protección del tejido urbano fuera del perímetro de protección, Actuaciones de consolidación. Actuaciones de demolición. - Demolición de añadidos disconformes, o de instalaciones o construcciones secundarias de los edificios. - Demolición parcial de un edificio. - Demolición total de un edificio. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 201 A N Á L I S I S Actuaciones de nueva edificación. Actuaciones autorizadas en el patrimonio catalogado. - De reconstrucción. Nivel 1: - De sustitución. - Actuaciones generales autorizadas: restauración mediante Plan Director o Proyecto Integral. - De nueva planta. - Actuaciones generales autorizables: acondicionamiento mediante actuaciones de rehabilitación, acompañadas de las de valoración arquitectónica y de reestructuración parcial. Actuaciones de reordenación volumétrica. - Modificación de alineaciones o fondos. - Reducción de altura (S-1). - Redefinición del volumen del edificio. Nivel 2: 8.3.2.2. Regulación del patrimonio arquitectónico. - Actuaciones generales autorizadas: conservación, restauración, rehabilitación. - Actuaciones generales autorizables en circunstancias particulares: reestructuración parcial con mantenimiento del sistema tipológico estructural, reestructuración mayoritaria o total. Patrimonio arquitectónico catalogado y no catalogado. La inclusión de un inmueble dentro del catálogo se basa en el análisis de su sistema estructural, su organización interna y su fachada. En este análisis se determinan los caracteres tipológicos del inmueble, con el fin de preservarlos. Obras parciales autorizadas: obras parciales de restauración, limitadas a reparación y adecuación funcional, sin Plan Director ni Proyecto Integral. - Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación. - Actuaciones generales autorizadas: conservación y rehabilitación. - Actuaciones generales autorizables: reestructuración parcial; reestructuración mayoritaria o Nivel 3: Atendiendo a su interés se clasifica el patrimonio catalogado en cuatro niveles de protección: - Nivel 1. Edificios monumentales y de valor excepcional, arquitectónico, histórico- artístico y cultural. total contemplada en la ficha de catalogación; recuperación de elementos estructurales en estado de - Nivel 2. Edificios de características singulares y de elevado valor arquitectónico, histórico o ruina; ampliaciones contempladas en el Plan. cultural. - Nivel 3. Edificios de características tipológicas y compositivas de especial significación Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación, adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores, reordenación volumétrica. arquitectónica. - Nivel 4: Nivel 4. Edificios de interés en el conjunto urbano. - Actuaciones generales autorizadas: conservación, rehabilitación, reestructuración parcial, reestructuración mayoritaria o total con mantenimiento del sistema tipológico. El patrimonio arquitectónico que no presenta valores de interés, y que quedan sometidos a una regulación genérica, de la siguiente manera: - Edificios conformes con la ordenación. Edificios disconformes con la ordenación. - Actuaciones generales autorizables: reestructuración mayoritaria o total; recuperación de elementos estructurales en estado de ruina; ampliaciones contempladas en el Plan. - Obras parciales autorizadas: conservación, rehabilitación de pisos y locales, consolidación, adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores, reordenación volumétrica. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 202 A N Á L I S I S 8.3.2.3. Regulación de los usos. Grupos/ categorías GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª Grupos/ categorías VIVIENDA Condiciones Aparcamientos FAMILIAR RESIDENCIAL < 500 m² Condiciones como v iv iendas COMUNITARIO > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas COMERCIAL CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales No se exigen. AGROPECUARIO CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza Grupo 9 Metal En edificaciòn exenta dentro de la parcela PXOM Uso colectiv o En planta baja o semisótano Grado 2ª En planta sótano Grado 3ª En parcela interior En edificio exclusiv o CATEGORÍA 4ª Estaciones de serv icio No se permiten. CATEGORÍA 5ª Talleres No se permiten. Agrícola Intensiv a Clases I y II posible en planta 1ª PXOM Extensiv a PXOM No se exigen. En cualquier planta si lo permite la No se permiten. Forestal No se permiten. Ganadero No se permiten. Piscícola ACTIVIDADES EXTRACTIVAS PXOM SALAS DE REUNIÓN INDUSTRIAL Grado 1ª CATEGORÍA 3ª PXOM ordenanza expresamente OFICINAS CATEGORÍA 2ª No se exigen. COLECTIVA Condiciones Aparcamientos Uso indiv idual No se exigen. OTROS USOS Docente (DOTACIONAL) Univ ersitario No se permiten. Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Uso Univ . - inv estigador Se regulan como industrias comercial y Sanitario Policía de Asistencial Espectáculos Socio-cultural Planta baja y primera. < 6,7 kW Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se permiten con condiciones PXOM Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria No se exigen. 8.3.2.4. Ordenanzas en Suelo Urbano. No se permiten. Recinto Intramuros. Es de aplicación en el recinto de la que fuera ciudad amurallada. Es el ámbito de mayor valor arquitectónico y en el que se prevén menores actuaciones de nueva planta, por lo que la ordenación se fundamenta en criterios de conservación. Se mantiene la estructura parcelaria existente, no permitiéndose agregaciones ni segregaciones. Se establece el mantenimiento de la ocupación, alineaciones y rasantes. Se establece una línea de alineación interior o fondo edificable, tras la cual la parcela deberá dejarse libre, acondicionándose como espacio libre privado. No obstante, se toleran bajo determinadas circunstancias, la construcción de estructuras ligeras desmontables. La altura máxima de la edificación será la expresada en planos. Ésta corresponde a la altura existente en el momento de redacción del Plan. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 203 A N Á L I S I S No se autoriza la construcción de sótanos, semisótanos ni entreplantas, a excepción de los ya existentes. - no queda claro que se aplica en el caso de edificios no catalogados y nuevos-. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que quede inscrito en el plano de cubierta, y ésta no se considere disconforme con la ordenación. Su uso deberá vincularse al de la planta inmediatamente inferior, excepto si se trata de instalaciones del edificio. No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán como una planta de edificación. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 204 A N Á L I S I S Cuadro de usos. 1 Recinto Intramuros. Edif. Exclusivo PB Plantas altas Semisótanos y sótanos Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR RESIDENCIAL COMUNITARIO < 500 m² Condiciones como v iv iendas > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor COMERCIAL Se permiten Permitido global COLECTIVA usos complemen tarios a los de PB Todas las clases Clases I y II posible en planta 1ª Pl. 1ª v inculada. < 50m² Pl. 1ª v inculada, restaurantes CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la Pl. altas ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% Pl.altas < 50m² >500m² SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta, discotecas, etc. INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela En planta baja o semisótano Grado 2ª En planta sótano Grado 3ª En parcela interior AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente prohibiciones. Uso colectiv o Grado 1ª CATEGORÍA 3ª Con algunas Se permiten con condiciones Uso indiv idual Grado 1ª CATEGORÍA 2ª Pl. 1ª v inculada. Planta baja y primera. < 6,7 kW En edificio exclusiv o Intensiv a Pl. 1ª v inculada. Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Pl. 1ª Socio-cultural Pl. 1ª Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 205 A N Á L I S I S En esta ordenanza se especifican una serie de normas de protección de las características tipológicas y Áreas urbanas históricas inmediatas. constructivas, señalando principalmente el mantenimiento de entramados horizontales de madera y mantenimiento de las estructuras verticales pétreas. En esta área se mantiene la ocupación en planta existente, pero se plantea la reforma del tejido en términos de corrección de añadidos, acabado puntual de volumetría y dinámicas de rehabilitación y mejora. En cuanto a las condiciones estéticas, se añade a las condiciones expresadas en el Capítulo II del título VI: No se permiten agregaciones ni segregaciones parcelarias, excepto la agrupación de las parcelas siguientes: Se aplicará el mismo tratamiento a las fachadas posteriores que a las principales. Quedan prohibidos los acabados chapados de granito. Las carpinterías se situarán a haces exteriores y de madera pintada según paleta cromática. Se propone la realización de proyectos singulares de color en determinados edificios. 140307-140308, 310534-3310535, 120226-120227, 430327-430328, 430224-430225 y 420311-420312. Se mantienen, por tanto, las alineaciones, fijándose un fondo máximo edificable para las nuevas edificaciones y en caso de reajuste de las existentes. Se pretende la conservación del espacio libre de parcela, manteniendo el arbolado existente y se acondicionará el sobrante de parcela. Se autoriza la construcción de edificaciones auxiliares con las condiciones especificadas y, en aquellos ámbitos señalados en planos, el uso de garaje- aparcamiento colectivo. No se autorizan sótanos, semisótanos ni entreplantas, salvo los ya existentes Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que quede inscrito en el plano de cubierta, y ésta no se considere disconforme con la ordenación. Su uso deberá vincularse al de la planta inmediatamente inferior, excepto si se trata de instalaciones del edificio. No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán como una planta de edificación. La ordenanza plantea la incorporación de una serie de itinerarios peatonales. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 206 A N Á L I S I S Cuadro de usos. 2 Áreas Urbanas Históricas Inmediatas. Edif. Exclusivo PB Plantas altas Semisótanos Auxiliares. y sótanos Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR RESIDENCIAL COMUNITARIO < 500 m² Condiciones como v iv iendas > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. COMERCIAL Se permiten Complemen Permitido global COLECTIVA CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor usos tario del uso complemen principal o tarios a los v inculado al de PB espacio libre. Todas las clases Clases I y II posible en planta 1ª Pl. 1ª v inculada. < 50m² Pl. 1ª v inculada, restaurantes CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales En cualquier planta si lo permite la Pl. altas ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% Pl.altas < 50m² >500m² SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta, discotecas, etc. INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª Con algunas prohibiciones. Se permiten con condiciones Uso indiv idual Grado 1ª CATEGORÍA 2ª Planta baja y primera. < 6,7 kW Con cond. En edificaciòn exenta dentro de la parcela Uso colectiv o Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond. Grado 2ª En planta sótano Con cond. Grado 3ª En parcela interior CATEGORÍA 3ª AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente En edificio exclusiv o Intensiv a Pl. 1ª v inculada. Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Pl. 1ª Socio-cultural Pl. 1ª Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 207 A N Á L I S I S En esta ordenanza se especifican una serie de normas de protección de las características tipológicas y Lineales históricos periféricos. constructivas, señalando principalmente el mantenimiento de entramados horizontales de madera y mantenimiento de las estructuras verticales pétreas. Esta ordenanza compatibiliza la protección parcelaria y de posición de la edificación con los nuevos desarrollos. Se reconoce el valor patrimonial de los lineales residenciales construidos sobre los viales de acceso a la ciudad, con En cuanto a las condiciones estéticas, se añade a las condiciones expresadas en el Capítulo II del título VI: Quedan prohibidos los acabados chapados de granito. Las carpinterías se situarán a haces exteriores y de madera pintada según paleta cromática. Se propone la realización de proyectos singulares de color en determinados edificios. edificaciones alineadas y espacios libres de parcela dedicados a huertas. No se permiten las agregaciones ni segregaciones, excepto las agrupaciones de las parcelas: 220116-220115 ó 220116-220117, 280119-208118, 140843-140542, 430305-430306 ó 430305-430304. Se mantienen las alineaciones y rasantes, exceptuando aquellos ajustes puntuales indicados en planos de Se establecen unas áreas de entorno ambiental, en las que se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 107.3 y en las que habrá que realizar proyectos de color. ordenación. Se establece un fondo máximo edificable, siendo éste el existente o uno tipo para el caso de nuevas edificaciones o edificaciones disconformes. Se permiten las edificaciones auxiliares, atendiendo a una serie de condiciones establecidas. Se autorizan sótanos y semisótanos con usos complementarios a los de planta baja. Podrá ser aparcamiento en determinadas condiciones. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, inscrito en el plano de cubierta. Su uso deberá vincularse al de la planta inmediatamente inferior, excepto si se trata de instalaciones del edificio. No se permite la construcción de nuevos áticos, manteniéndose los existentes. A todos los efectos se computarán como una planta de edificación. En nuevas edificaciones se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118. Se incorporan nuevos accesos peatonales y complementos de accesos rodados, según se establecen en los planos de ordenación. Se establecen unas áreas de entorno ambiental, en las que se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 107.3 y en las que habrá que realizar proyectos de color. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 208 A N Á L I S I S Cuadro de usos. 3 Lineales Históricos Periféricos. Edif. PB Exclusivo (Edif. > 3 pl. 220m² ) Plantas altas Auxiliares. Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR RESIDENCIAL COMUNITARIO < 500 m² Condiciones como v iv iendas > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. COMERCIAL Complemen Permitido global COLECTIVA CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor tario del uso principal o v inculado al espacio libre. Todas las clases Clases I y II posible en planta 1ª Pl. 1ª v inculada. < 50m² Pl. 1ª v inculada, CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales restaurantes En cualquier planta si lo permite la Pl. altas ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% < 50m² SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta, discotecas, etc. INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª < 50m² Se permiten con condiciones Uso indiv idual Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela CATEGORÍA 2ª Planta baja y primera. < 6,7 kW Con cond. Uso colectiv o Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond. Grado 2ª En planta sótano Con cond. Grado 3ª En parcela interior CATEGORÍA 3ª AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente En edificio exclusiv o Intensiv a Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Socio-cultural Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 209 A N Á L I S I S Rueiros. Esta ordenanza pretende proteger y permitir el adecuado desarrollo de los núcleos rurales de Toexeira de San Lourenzo y Rueiro de Figueiriñas. Dada su singularidad, se establecen condiciones particulares para ellos. Por un lado, no se permiten agregaciones ni segregaciones parcelarias, y, por otro, se mantienen las alineaciones y rasantes existentes y se prioriza el mantenimiento de la edificación principal, manteniendo su volumen. Se permiten edificaciones auxiliares en las condiciones indicadas. Se permiten las construcciones por encima de la altura máxima en las condiciones establecidas en el artículo 135.3. En nuevas edificaciones se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118. No se hacen puntualizaciones a las condiciones estéticas ni se señalan áreas de entorno ambiental. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 210 A N Á L I S I S Cuadro de usos. 4 Rueiros. Edif. Exclusivo PB o Anexo. Espacio libre Auxiliares. de parcela Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR Permitido global COLECTIVA RESIDENCIAL COMUNITARIO < 500 m² Condiciones como v iv iendas > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor COMERCIAL CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales Complemen tario del uso principal o v inculado al espacio libre. Clases I y II posible en planta 1ª En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% SALAS DE REUNIÓN INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª Grado 1ª Mismo edificio que las v iv iendas En edificación adosada Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela Uso colectiv o Grado 1ª En planta baja o semisótano Grado 2ª En planta sótano Grado 3ª En parcela interior CATEGORÍA 3ª AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente Se permiten con condiciones Uso indiv idual Grado 2ª CATEGORÍA 2ª Planta baja y primera. < 6,7 kW En edificio exclusiv o Intensiv a Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Socio-cultural Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 211 Tejidos históricos renovados. Esta ordenanza corresponde a tejidos históricos que han sido renovados por el planeamiento anterior. Tras detectarse en ellos determinadas disfunciones, se redacta la ordenanza para corregirlas de manera puntual. Se especifican las condiciones concretas en los planos de ordenación, si bien aquellas edificaciones que no cumplan con estos parámetros genéricos se podrán conservar atendiendo a una serie de pautas establecidas. No se permiten las agregaciones ni segregaciones, excepto para la agrupación de las parcelas 460105-460104. No se permite el aprovechamiento de parcela más allá del fondo máximo edificable. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, inscrito en el plano de cubierta. No se permite la formación de nuevos áticos. Se autorizan los sótanos y semisótanos destinados a usos complementarios a la planta baja, y que podrán ser de garaje- aparcamiento en determinadas condiciones. En nuevas edificaciones y en edificaciones existentes no catalogadas se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118. Se establece un área de entorno ambiental, en el que se cumplirá con lo establecido en el artículo 107.3, en el que se redactará un proyecto de color. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL A N Á L I S I S Cuadro de usos. 5 Tejidos Históricos Renovados por el Planeamiento Anterior. Edif. Exclusivo Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR Plantas altas Permitido global COLECTIVA RESIDENCIAL COMUNITARIO < 500 m² Condiciones como v iv iendas > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas COMERCIAL PB (Edif. > 3 pl. 220m²) CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor Todas las clases Clases I y II posible en planta 1ª Pl. 1ª v inculada. < 50m² Pl. 1ª v inculada, CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales restaurantes En cualquier planta si lo permite la Pl. altas ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% < 50m² SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta, discotecas, etc. INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª Grado 1ª < 50m² Se permiten con condiciones Uso indiv idual Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela CATEGORÍA 2ª Planta baja y primera. < 6,7 kW Uso colectiv o Grado 1ª En planta baja o semisótano Con cond. Grado 2ª En planta sótano Con cond. Grado 3ª En parcela interior Con cond. CATEGORÍA 3ª AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente En edificio exclusiv o Intensiv a Pl. 1ª Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Socio-cultural Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 213 A N Á L I S I S Implantaciones y reformas del planeamiento anterior. Se redacta esta ordenanza para concretar las condiciones de aquellas implantaciones desarrolladas en aplicación de ordenaciones anteriores y que suponen una excepción tipológica dentro del tejido en el que se insertan. En ellas se mantendrá la estructura parcelaria existente, permitiéndose exclusivamente la segregación al objeto de recuperar la parcelación y ritmos de origen. Asimismo se mantienen las alineaciones y rasantes. Implantaciones y reformas del planeamiento anterior conformes con la ordenación: se considera que cumplen con las condiciones de volumen e intensidad que acepta el Plan, con independencia de los posibles elementos disconformes señalados en los alzados de ordenación. Implantaciones y reformas del planeamiento anterior disconformes con la ordenación: son aquellas que deben ser acomodadas a una nueva ordenación. Se propone una nueva volumetría, encontrándose en situación de fuera de ordenación. Se autorizan las persianas en las condiciones del art. 118. Se permiten sótanos y semisótanos destinados al uso de garaje-aparcamiento. Se autorizan aprovechamientos bajo cubierta, inscritos en el plano de cubierta. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 214 A N Á L I S I S Cuadro de usos. 6 Implantaciones y Reformas del Planeamiento Anterior. Edif. Exclusivo PB P 1ª Grupos/ categorías VIVIENDA FAMILIAR Permitido global COLECTIVA RESIDENCIAL < 500 m² Condiciones como v iv iendas COMUNITARIO > 500 m² Condiciones como hotelero HOTELERO CATEGORÍA 1ª > 600 m²/ > 30 plazas COMERCIAL CATEGORÍA 2ª < 600 m²/ < 30 plazas CATEGORÍA 1ª edificios > 60% sup. comercial CATEGORÍA 2ª locales en PB, SS ó Sót. 1º. CATEGORÍA 3ª locales en pasajes o galerías CLASE I Venta al pormenor CLASE II Hostelería CLASE III Serv icios personales Todas las clases Clases I y II posible en planta 1ª Todas las clases Vinculado a PB. En cualquier planta si lo permite la ordenanza expresamente OFICINAS CLASE I Máx. 5 empleados CLASE II Oficinas CLASE III Institucional priv ado, otros usos mín. 20% SALAS DE REUNIÓN Excepto salas de fiesta, discotecas, etc. INDUSTRIAL GARAJEAPARCAMIENTO CATEGORÍA 1ª Activ idades industriales y artesanales Grupo 1 compatibles con la v iv ienda. Construcción Grupo 2 Electromecánicas Grupo 3 Madera Grupo 4 Químicas Grupo 5 Textiles Grupo 6 Alimentación Grupo 7 Gráficas Grupo 8 Energía, agua y limpieza CATEGORÍA 1ª Mismo edificio que las v iv iendas Grado 2ª En edificación adosada Grado 3ª En edificaciòn exenta dentro de la parcela Uso colectiv o Grado 1ª En planta baja o semisótano Grado 2ª En planta sótano Grado 3ª CATEGORÍA 3ª AGROPECUARIO Agrícola OTROS USOS (DOTACIONAL) Docente Se permiten con condiciones Uso indiv idual Grado 1ª CATEGORÍA 2ª Planta baja y primera. < 6,7 kW En parcela interior En edificio exclusiv o Intensiv a Univ ersitario Univ . - residencial Se regulan como residencial univ ersitario Univ . - inv estigador Se regulan como industrias Sanitario Asistencial Socio-cultural Religioso Deportiv o Recreativ o Serv icios urbanos Se regulan como activ idad industrial o Adm. pública e inst. terciaria Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 215 A N Á L I S I S Cuadro resumen: 1 2 3 4 5 6 Recinto Intramuros. Áreas Urbanas Históricas Inmediatas. Lineales Históricos Periféricos. Rueiros. Tejidos Históricos Renovados por el Implantaciones y Reformas del Planeamiento Anterior. Planeamiento Anterior. ZONA DE ORDENANZA PARCELA OCUPACIÓN Prohibido agregaciones y Prohibido agregaciones y Prohibido agregaciones y Prohibido agregaciones y Prohibido agregaciones y Prohibido agregaciones y segregaciones. segregaciones, excepto las parcelas segregaciones, excepto las parcelas segregaciones. segregaciones, excepto las parcelas segregaciones, excepto para indicadas. indicadas. indicadas. recuperar parcelación original. Se mantiene la existente de la Se mantiene la existente de la Se mantiene la existente de la edificación principal. edificación principal edificación principal, se aceptan otras Según parámetros de v olumen. construcciones (hórreos, bodegas, alpendres, etc., con condiciones). ALINEACIÓN EXTERIOR Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. ALINEACIÓN INTERIOR Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantienen, o según planos. Se mantienen, o según planos. Fondo máximo edificable. RASANTES Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. ALTURA Según planos. Según planos. Según planos. Según planos. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS No se permiten, excepto los ya No se permiten, excepto los ya Autorizados, con usos complementarios Autorizados, con usos complementarios Autorizados para aparcamientos. existentes en edificios catalogados. existentes en edificios catalogados y a planta baja, podrán ser a planta baja, podrán ser los que resulten del desniv el de la calle aparcamientos si el frente es de más Se mantiene la existente. Se mantiene la existente. Según planos. aparcamientos si el frente es de más más de 60cm. de 7m. Se permite inscrita en el plano de Se permite inscrita en el plano de Se permite inscrita en el plano de Se permiten construcciones por Se permite inscrita en el plano de Se permite inscrita en el plano de cubierta. cubierta. cubierta. encima de la altura según Art. 135.3 cubierta, v inculado aplanta inferior. cubierta. ÁTICO No permitidos, excepto existentes. No permitidos, excepto existentes. No permitidos, excepto existentes. ESPACIO LIBRE DE PARCELA Deberá acondicionarse. BAJOCUBIERTA de 7m. No permitidos, excepto existentes. Deberá acondicionarse, se mantendrá el arbolado. Se permite el uso de garaje- aparcamiento con condiciones. CONSTR. EN ESP. LIBRE Autorizadas con condiciones. Autorizadas con condiciones. Autorizadas con condiciones. OTROS Se incorporan al espacio público las Se incorporan nuev os itinerarios Se incorporan nuev os itinerarios v enelas y serv idumbres que se peatonales. peatonales y complementos de Viv ienda. Viv ienda. publifiquen. USO PRINCIPAL Viv ienda. Permitidas con condiciones. accesos rodados. APARCAMIENTO Viv ienda. Viv ienda. Viv ienda. Cumplirán con el PXOM Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 216 A N Á L I S I S 8.3.2.5. Ordenanzas en Suelo no urbanizable. Suelo no urbanizable de protección del entorno de los ríos Sar y Sarela. 8.3.2.6. Equipamientos y dotaciones. Para las dotaciones situadas en edificios catalogados, se atenderá a la correspondiente ficha individualizada, estableciéndose unas condiciones de ampliación para determinados elementos. No se permite ninguna edificación en todo su ámbito. Para las dotaciones situadas en edificios c no catalogados, se mantienen las condiciones existentes, salvo Los molinos emplazados en los cauces se mantendrán dentro de ordenación, permitiéndose las actuaciones previstas en el Plan según su nivel de catalogación. Se admite en ellos el uso recreativo y socio-cultural. Se prohíbe el uso indicación expresa en planos de ordenación. Se establecen además la situación de fuera de ordenación de algunas dotaciones o parte de ellas. residencial. Para las dotaciones de nueva planta, el Plan establece sus condiciones, bien mediante la documentación gráfica Se prohíben los cierres de fábrica, la modificación del régimen de aguas, vertidos y rellenos si autorización o informe de los planos de ordenación, bien mediante el establecimiento de condiciones individualizadas. previo favorable de los organismos competentes. Encontramos el caso particular de la llamada Finca de Simeón, donde el Plan General establecía un Sistema Se protegerá la vegetación de ribera. Se cumplirá con la servidumbre establecida en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se autorizan los usos agrícolas en las condiciones establecidas por el Plan. Suelo no urbanizable de conservación y protección de áreas del paisaje agrícola. Queda prohibida la edificación en todo su ámbito. Se prohíben asimismo los cierres de fincas salvo los cierres vegetales o pétreos con altura máxima de 1m. General: EU-4, Parque universitario. A día de hoy está desarrollado, por lo que encontramos en la finca varios equipamientos de tipo cultural o educativo. 8.3.2.7. Espacios libres y zonas verdes. Se establecen unas condiciones generales en cuanto a arbolado, jardinería y elementos accesorios. Éstos no ocuparán más de un 5% en planta del total. En el caso de los parques urbanos de Bonaval, Sar y Belvís se permite la construcción de edificios dotacionales públicos para el ocio, recreo y cultura, con una ocupación en planta no superior al 10% del ámbito, y una disposición indicada en planos de ordenación. No se autorizará la segregación de fincas al amparo del supuesto b) del art. 52 de la Ley 10/1985 de Concentración parcelaria para Galicia. En el parque urbano de Bonaval se estará a lo dispuesto en su ordenación especial correspondiente a la Unidad de Intervención UI-2. Se autorizan los usos agrícolas en las condiciones establecidas en la Normativa del Plan. En el parque urbano de Santa Susana se establecen unas condiciones particulares. Fincas Singulares. Para el parque de Belvís también se exige el desarrollo de un Plan Especial, PU-5, que actualmente ya se ha Esta ordenanza pretende la conservación de la arquitectura, de acuerdo con su nivel de catalogación, y la desarrollado, de manera que el parque cuenta con ordenación y se incorporan también usos dotacionales. preservación de los valores naturales y ambientales. Se mantendrá la estructura parcelaria actual, sin permitirse la segregación. Será necesaria licencia municipal en actuaciones de elementos que conforme las zonas arboladas o ajardinadas, quedando expresamente prohibidas la tala de especies arbustivas o arbóreas que cumplan determinadas condiciones. Se conservarán los cerramientos pétreos y de rejería, así como otros que se considere que mantengan una unidad de composición ambiental con la edificación principal. Se permiten los siguientes usos con ocupación exclusiva de la edificación: vivienda, comercial (cat. 1ª, clase III), hotelero, oficinas (clase III), socio-cultural, universitario residencial, docente e investigación, sanitario, asistencial, administración pública e institucional. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 217 A N Á L I S I S Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 218 A N Á L I S I S 8.3.2.8. Condiciones estéticas. Fachadas y huecos. Se proponen criterios de integración con el entorno, tanto en fachadas principales, como en fachadas laterales y posteriores que queden vistas. En cuanto a los materiales, despieces, textura y color de los acabados, su elección se fundamentará en los de la zona. De forma general se autorizan los siguientes acabados: Enfoscado y revoco. del total. Se permite la formación de un zócalo pintado de una altura inferior a 1/3 de la fachada, y de color más oscuro que ésta. En el caso de fachadas mixtas de piedra y enfoscado o revoco, se mantendrá esta disposición. Se podrá eliminar el acabado en impostas, recercos y similares, cuando se tenga la certeza de la existencia de sillería. No se podrá eliminar el acabado en entrepaños de mampostería, sillería y sillería desconcertada. Se podrán renovar los revocos existentes, siempre que los de nueva aplicación sean de color blanco o con un total inferior al 5% de color. Se podrá homogeneizar la composición de fachada creando recercos, si no existieran en algún hueco, mediante rehundidos o recrecidos en el enfoscado. Fachadas mixtas de piedra, enfoscados y revocos. Piedra vista en soluciones de sillares, sillarejos o perpiaños. Chapado de piedra granítica. Las fachadas de sillería o perpiaños de granito, éste será dorado, y su acabado será de labra fina. El rejuntado se Se prohíben explícitamente: Revestimientos cerámicos o vitrificados. Hormigón visto. Bloques de hormigón. hará con morteros de cal y arena, quedando ligeramente rehundida. Los chapados serán de granito de tonalidad dorada, de 5cm de espesor y se aplicará a toda la fachada. El despiece será horizontal, y no imitará elementos resistentes. Las medianeras y hastiales vistos deberán ser revocados con morteros bastardos de cal, cemento y arena, excepto si se trata de elementos de sillería o sillarejo. En zonas sobresalientes de tejados podrán revestirse con teja árabe curva. En edificios cuya fachada tenga acabado de enfoscado o mixto, deberán tener alguno de los colores establecidos en la paleta cromática. En el caso de edificios con fachada de piedra vista se buscará una entonación similar. En cuanto a la composición de fachada, se prioriza la posición y proporción de los huecos. Se establecen una serie Paneles prefabricados. Proyectados imitando revocos. Mampostería sin revestir. Se admiten en elementos particulares de la fachada (dinteles, jambas, impostas, aleros o similares) el hormigón visto y los perfiles metálicos. Pueden tener tratamiento de color los elementos exteriores excepto: Elementos de granito o pétreos. Cerámicos. Revocos pétreos. de condiciones de estudio de los edificios del entorno y del propio edificio, resultando una serie de medidas entre ejes y de los huecos en función de las cuales se compondrá la fachada. Los huecos de fachada serán rectangulares en proporción vertical. En el caso de balconeras o paños acristalados se permite que el hueco llegue hasta el solado. Complementariamente se admiten huecos de proporción 1/1 en determinadas composiciones. Se admiten voladizos de una anchura total inferior a 50cm y con cerramientos ligeros. En la planta baja se respetará la composición de huecos de las plantas superiores. Los huecos serán de forma rectangular y posición vertical, admitiéndose mayores dimensiones que en el resto de plantas. Adición de plantas. De forma general se mantendrá la proporción de la planta inmediatamente inferior, tomando su altura libre o, en su caso, la altura libre mínima. Si la planta inferior no contara con la altura libre mínima, podrá elevarse hasta ella con Revocos en chimeneas tradicionales. Se especifican una serie de condiciones para el caso de acabados de enfoscados y revocos. Éstos serán de textura motivo de la adición. Se establece los siguientes tipos de adiciones que se aplican según alzados de ordenación: lisa o de grano fino. No se admiten despieces o imitación de dibujos geométricos. En el caso de muros de mampostería existente se utilizarán los enfoscados de cal. Se utilizará el color blanco u otros, con una proporción de color inferior al 5% A1: adecuación de la altura de la última planta con mejora de las condiciones de habitabilidad. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 219 A N Á L I S I S A2: adición de una planta en edificios de planta baja con frente hasta 4,80m. Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas. No podrá haber construcciones que sobresalgan del plano de cubierta por encima de la altura máxima, excepto chimeneas. Las pendientes estarán entre 20º y 28º. Se empleará la A3: adición de una planta en edificios de planta baja con frentes entre 4,80 y 7m. A4: adición de planta sobre edificio de planta baja de tres ejes (> 7m). A5: adición de una planta sobre edificios de B+1 y frente < 4,80m con un único vano en planta primera. A6: adición de una planta sobre edificio de B+1 y frente < 5m con un único vano en planta primera y galería. A6G: adición de una planta en edificios de B+1 con dos o tres ejes y galería. A7: otras adiciones en edificios de B + 1. A7G: otras adiciones en edificios de B + 1 con galería. A8: adiciones sobre edificios de B + 2. A8G: adiciones sobre edificios de B + 2 con galería. teja árabe curva. Podrán utilizarse soluciones contemporáneas en edificios dotacionales de nueva construcción. Se prohíben otras soluciones cerámicas, de fibrocemento, tejas de cemento y revestimientos bituminosos. En edificaciones nuevas o ampliaciones se prohíbe la formación de buhardillas y otros elementos que sobresalgan del plano de fachada. La iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta deberá realizarse con elementos enrasados en el plano de cubierta. Los acabados de los áticos existentes que se mantenga dependerá del acabado de fachada. Instalaciones en fachada. Las bajantes de pluviales y de cableado se situarán en los ejes de medianería, serán de trazado vertical y no quedarán empotrados en el muro medianero. Se pintarán igual que el elemento arquitectónico en el que se apoyen, excepto cuando sea de granito o piedra, en cuyo caso serán de cinc. Carpinterías. Chimeneas y conductos de ventilación. Las carpinterías exteriores de huecos de fachada se realizarán preferentemente a haces de fachada conforme a la solución tradicional. Las nuevas chimeneas y conductos de ventilación se dimensionarán según criterios funcionales evitando que compitan volumétricamente con las tradicionales existentes. Su tratamiento dependerá de los materiales de su Serán de madera pintada o de perfilería metálica lacada o esmaltada. Se prohíbe la madera en su color y el construcción, quedando expresamente prohibidas las de acero inoxidable en su color. aluminio anodizado. Se evitarán las soluciones miméticas con las tradicionales. Se recomienda evitar el uso del color blanco, a favor de otros más oscuros. Antenas. Rejerías. Sólo se permite una por edificio y sistema. Las barandillas de las ventanas balconeras quedarán inscritos entre las caras interiores del hueco. Estarán formadas Portadas y escaparates de locales. por perfiles de madera o metálicos. Se evitará la imitación de elementos tradicionales de forja, preferiblemente se utilizarán elementos más sencillos con criterios de sobriedad e integración en el entorno. Podrán ser pintados según la paleta de colores. Se evitarán los grandes contrastes con las carpinterías (en particular rejerías plateadas sobre carpinterías oscuras o rejerías negras sobre carpinterías blancas). Aleros y cornisas. Salvos casos excepcionales debidamente justificados, las fachadas deberán rematarse con aleros o cornisas. Éstos serán interpretaciones de los tradicionales. Los aleros podrán volar entre 40 y 60 cm, mientras que las cornisas no contarán con un ancho mayor de 30 cm. Se compondrán siguiendo la modulación de huecos de las plantas superiores, alternando vanos y macizos, según se establece en las condiciones de las fachadas. Las portadas de locales comerciales no podrán ocultar los acabados de los muros, sólo se admitirá la colocación de rótulos y banderolas. Los escaparates no podrán sobresalir del plano de fachada. La carpintería estará en consonancia con las de las plantas superiores. Toldos y marquesinas. No se autorizan marquesinas. No se tolerarán toldos en el ámbito del Recinto Intramuros. En el resto del ámbito se podrán autorizar bajo solicitud al Concello. Cubiertas. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 220 A N Á L I S I S Rótulos y anuncios en planta baja. Previa solicitud se autorizan: En una franja de 50 cm bajo el dintel de los huecos de planta baja, retranqueada respecto al plano de fachada. En casos particulares, sobre el hueco de fachada se podrán autorizar rótulos formados por letras sueltas. En placas adosadas a muros de fachada. Se prohíben los rótulos luminosos y la iluminación mediante lámparas fluorescentes. La iluminación de fachada no se efectuará mediante focos exteriores. Se podrá autorizar la instalación de rótulos en banderola previa autorización. Quedan prohibidas en calles de anchura inferior a 5 m, salvo si es peatonal. Se prohíben los rótulos y anuncios en plantas altas. 8.3.3. Actuaciones programadas. Ordenaciones especiales en suelo urbano. El Plan Especial prevé una serie de actuaciones dentro del ámbito, bajo la denominación de Unidad de Intervención o Unidad de Ejecución. En los capítulos II y III del Título VIII de la Normativa del Plan Especial se especifican las condiciones de cada una de las actuaciones propuestas. 8.3.3.1. Unidades de intervención. Se proponen un total de 10 Unidades de Intervención dentro del perímetro del Plan. Algunas de ellas se han llevado a cabo y se encuentran finalizadas a día de hoy, mientras que otras no han llegado a realizarse. 8.3.3.2. Unidades de ejecución. En Plan Especial plantea también una serie de unidades de ejecución, que se relacionan a continuación: CÓDIGO UNIDAD DE EJECUCIÓN U- 1 Vista Alegre. U- 2 Loureiros. U- 3 Corredoira dos Cornos-Costa Nov a. U- 4 Caramoniña. U- 5 Costanilla do Monte. U- 6 Galeras-Fenosa. U- 7 U- 8 Campo do Forno-Calzada de San Pedro-Ruela das Fontiñas. U- 9A Matadeiro Tafona. U- 9B Matadeiro-Belv ís. U- 10 Rúa da Trisca. U- 11 Calzada de San Antón. U- 12 Trompas-Parque Urbano de Belv ís. U- 13 Apertura Rúa de Belv ís U- 14 Castrón Douro. U- 15 No existe. U- 16 Muíño de Sar. U- 17A Hortas-Galeras U- 17B Hortas-Pombal. U- 18 Tras do Pilar. U- 19 Rueiro de Figueiriñas. U- 20 Corredoira das Arrepentidas. U- 21 Vaquería-Carme de Abaixo. CÓDIGO UNIDAD DE INTERVENCIÓN UI- 1 Unidad de Interv ención del Hospital de San Roque UI- 2 Unidad de Interv ención sobre el conjunto de Santo Domingo de Bonav al y el aparcamiento en Valle Inclán. UI- 3 Unidad de Interv ención sobre la zona libre de edificación del conjunto de San Martín Pinario. UI- 4 Unidad de Interv ención de San Francisco, UI- 5 Unidad de Interv ención sobre la parcela situada entre A Costa Vella, Av da. Xoán XXIII y Costa Nov a. UI- 6 Unidad de Interv ención Asilo de Carretas. UI- 7 Unidad de Interv ención del Colegio de San Clemente y entorno. UI- 8 Unidad de Interv ención de As Hortas de San Clemente y Galeras. UI- 9 Unidad de Interv ención del Aparcamiento de Xoán XXIII. UI- 10 Unidad de Interv ención Rúa Entregaleras. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 221 A N Á L I S I S Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 222 A N Á L I S I S Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 223 A N Á L I S I S 8.3.4. Modificaciones puntuales. A continuación se especifican las modificaciones puntuales de que ha sido objeto el Plan Especial vigente PE-1. Estas modificaciones cuentan con aprobación definitiva. La mayor parte de ellas se refieren a parcelas o edificios concretos. CÓDIGO DENOMINACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA 01 Rúa Valle- Inclán 6 de abril de 2001 02 Galeras- univ ersidad 16 de julio de 2001 03 San Lourenzo 30 de mayo de 2002 CONTENIDO Modificación de las condiciones de edificación del aparcamiento. Creación de la ordenanza especial OE-5. Corrección de errores en la hoja 21 del plano 2 de cualificación. Agrupa dos parcelas y cataloga edificaciones 04 Lagartos, 44 24 de abril de 2003 situadas en una de ellas, asignándole niv el y 05 Xoan Carlos, I 27 de nov iembre de 2003 Edificio de aparcamiento. 06 Monte Pío e Parcela do Espiño 24 de junio de 2004 condiciones de protección. 07 08 Unidad de ejecución UE-4, rua Caramoniñas. Platerías (unidad edificatoria 110601) 09 EU- 4 (Vistalegre) 10 11 12 Rúa Preguntoiro, 23 (unidad edificatoria 111103) Rúa Hortas, 13 (unidad edificatoria 511127) Rúa Xelmírez, 18 (unidad edificatoria 410207) 13 Calle Pombal, 18 14 Calle Casas Reais, 20 (unidad edificatoria 111903) 15 Calle S. Miguel dos Agros, 5 Modificación de ordenanzas. Anexión de una parcela colindante a la unidad, 24 de febrero de 2005 reordenación de v olúmenes y reajuste de alineaciones. 31 de julio de 2008 29 de enero de 2009 Modificación de las condiciones de implantación. Modifica el uso y los parámetros v olumétricos del denominado bloque D. 14 de abril de 2009 Modificación de las condiciones de la edificación. 28 de enero de 2010 Modifica las condiciones de protección del edificio. Corrección de error en la ordenanza de aplicación 29 de abril de 2010 y del cambio de uso del inmueble situado en Rúa do Vilar, 19. 28 de abril de 2011 28 de abril de 2011 14 de marzo de 2013 Modificación de alineaciones y permuta de terrenos de cesión. En ella se justifica la pertenencia al edificio original de la última planta del edificio. Desafectación de uso dotacional, manteniendo los existentes residencial y terciario. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 224 A N Á L I S I S Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 225 A N Á L I S I S 8.4. Otras normativas que afectan al ámbito del Plan. 8.4.1. Ordenanzas municipales. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR PARTE DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD Ordenanza general municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos, vibraciones y condiciones de los locales, DE SANTIAGO DE COMPOSTELA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES (SME). Esta ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno del 27 de noviembre de 2003 (BOP del 24 de diciembre de Aprobadas pola Xunta de Goberno Local na sesión que tivo lugar o día 12 de xuño de 2006. Publicadas 2003). Modificada por acuerdo del Pleno del 1 de octubre de 2010 (BOP do 23 de noviembre de 2010) especifica las Boletín da Provincia de A Coruña No 148. Jueves, 29 de junio de 2006 condiciones relativas a la protección acústica en toda la ciudad de Santiago. ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. Aprobada por acordo do Pleno da Corporación o día 27 de marzo de 2015. Publicada no BOP da Coruña do 16 de xuño de 2015. 8.4.1.1. Regulación acústica. En el Título III se detallan las condiciones exigibles a la edificación, construcción, obas en la vía pública y establecimientos industriales, comerciales y de servicios. ORDENANZA REGULADORA DAS AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS E VIVENDAS EN EXECUCIÓN DO En el Título VI se especifican las normas reguladoras de la concesión de licencias de apertura de establecimientos PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN E REHABILITACIÓN DA CIDADE HISTÓRICA. Aprobada por acordo do Pleno públicos y actividades recreativas. En ella se definen las actividades según determinaciones del Catálogo de espectáculos da Corporación o día 30 de marzo de 2006. Publicada no BOP de A Coruña do 22 de maio de 2006. públicos y actividades recreativas dela Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, para posteriormente clasificarlas según su grado de molestia: APROBACIÓN DEFINITIVA DA ORDENANZA REGULADORA DO REXISTRO MUNICIPAL DE SOARES E EDIFICACIÓNS QUE CÓMPRE REHABILITAR NO CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Aprobada por acordo do Pleno da Corporación o día 30 de marzo de 2006. Publicada no BOP de A Coruña do 22 de maio GRUPO I GRUPO II GRUPO III GRUPO IV GRUPO V Bar, café. Pub. Café cantante. Discoteca. De Café-bar. Cibercafé. Café concerto. Sala de baile. Cafetería. Salóns Café teatro Sala de festas. Boleiras. Salóns de Banquetes. Karaoke. Tablao flamenco. de 2006. BASES REGULADORAS DA CONCESIÓN DE AXUDAS Á REHABILITACIÓN DE LOCAIS DA CIDADE HISTÓRICA. Modificación aprobada por acordo da Xunta de Goberno Local na sesión do 5 de xuño de 2006. Corrección exhibicións especiais. de erro publicada no BOP de 12 de xullo de 2006 ORDENANZA REGULADORA DAS TERRAZAS E QUIOSCOS DE HOSTALERÍA probada por acordo do Pleno da Corporación o día 26 de abril de 2012. Publicada no BOP da Coruña do 18 de maio de 2012. Modificada por acordo do Pleno de 26 de setembro de 2013. Publicada no BOP do 21 de outubro de 2013. ciber e semellantes. Restaurante. ORDENANZA REGULADORA DA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Aprobada definitivamente por acordo do Pleno da Corporación o 28 de xuño de 2012. Publicada no BOP da Coruña do 30 de xullo de 2012. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DA PUBLICIDADE E ROTULACIÓN. Aprobada por acordo do Pleno da Corporación o día 26 de abril de 2012. Publicada no BOP da Coruña do 18 de maio de 2012. Modificación A continuación, la norma pasa a determinar las condiciones que han de cumplir los locales, incluyendo algunas que consideramos no corresponden al ámbito de la protección acústica: aprobada por acordo do Pleno da Corporación o día 25 de outubro de 2012. Publicada no BOP da Coruña do 28 de xaneiro de 2013. Modificación aprobada por acordo do Pleno da Corporación o día 31 de outubro de 2013. Publicada no BOP da Coruña do 31 de marzo de 2014. En el artículo 43 se especifica que en las actividades clasificadas como Grupo 5 (barras americanas, etc.) se fija como condición especial para su funcionamiento la intimidad y la discreción, estando prohibida la exhibición y el reclamo exterior, lo que se considera correspondiente a la ordenanza de publicidad exterior, o a las condiciones estéticas. Decreto de axuste de módulos en terrazas. de 5 de marzo de 2013. En el artículo 44 se hace mención a la altura mínima de los locales, si bien ésta se remite al Plan General; a cambios de usos, a condiciones higiénico-sanitarias y de acceso, de protección contra incendios y superficies mínimas, lo que se considera a todos los efectos parámetros de ordenación y no de protección acústica. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 226 A N Á L I S I S En el artículo 55 se hace referencia a una serie de recomendaciones constructivas que sí responden a criterios de protección acústica. La Disposición Adicional Quinta hace referencia a edificios catalogados, indicando que excepcionalmente, en el caso de apertura de nuevas actividades en locales preexistentes situados en edificios catalogados se podrá autorizar superficies mínimas inferiores, hasta en un 20% de la establecida, y de un 35% en el caso de edificios situados en el ámbito de aplicación del PE-1 catalogados con niveles 1 y 2. En el caso de edificios catalogados donde sea imposible el cumplimiento de las condiciones establecidas para las chimeneas por resultar incompatibles con la normativa de protección del patrimonio cultural, se podrá admitir con carácter excepcional la adopción de soluciones técnicas alternativas que garanticen la ausencia de molestias a terceros provocadas por humos, dimensionado a las condiciones del local. Como decimos, se trata de condiciones que superan los límites del concepto de protección acústica. En cuanto a las actividades, instalaciones y servicios con autorización previa a la entrada en vigor de la norma, la Disposición Adicional Primera establece que éstos disponen de un período de un año desde su publicación para adaptarse a las medidas previstas en ellas, excepto en lo que afecta a los cambios de titularidad y a las reformas. Además se añade la condición de instalación obligatoria de sonógrafos e placa identificadora en el plazo de seis meses. Decreto y Modificación de Decreto, de declaración de zonas saturadas, de 21 de marzo de 2011. Por otra parte, la declaración de Zonas Saturadas establece una serie de áreas que se verán afectadas por las siguientes medidas: - Queda suspendido el otorgamiento de nuevas licencias de apertura o a implicación de las actividades incluidas. - No se concederán cambios de titularidad de las licencias existentes cuando su otorgamiento suponga la ejecución de obras que incrementen el aforo del local. Además se establece el horario de permanencia de las terrazas autorizadas, y se comunica la advertencia a la Zonas saturadas. policía local. Plan Especial de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela ESTUDIO THUBAN,SL 227