nota informativa usuarios marina - Comunitat d`Usuaris de la Marina
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nota informativa usuarios marina - Comunitat d`Usuaris de la Marina
- NOTA INFORMATIVA USUARIOS MARINA EMPURIABRAVA Port d’Empuriabrava S.A. es titular de la concesión administrativa para la gestión y explotación de la Marina de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d’Empúries (Gerona), concedida por el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su sesión de 24 de Julio de 1.980. Dentro del proceso de regularización de la Marina de Empuriabrava, tras la aprobación de Reglamento de Marinas Interiores de Cataluña (Decreto 17/2005 del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas), y de su Reglamento de Explotación y Policía, (Resolución del Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña de 24 de Noviembre de 2.010), Port d’Empuriabrava S.A. cree conveniente informar a todos los Usuarios de la Marina, así como a las empresas con intereses en la misma, para que estén al corriente tanto de los pasos dados hasta la fecha como de los que se tomarán en el futuro dentro del citado proceso de regularización. Paralelamente, la confusión que ha causado entre todos los Usuarios el proceso de deslinde llevado a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, precisa igualmente que el marco jurídico que afecta a la Marina se clarifique cuanto antes con el fin de garantizar la seguridad jurídica en todos los ámbitos de Empuriabrava. Con este propósito consideramos también conveniente informar del posicionamiento de Port d’Empuriabrava S.A., en cuanto que titular de la concesión administrativa de la Marina, frente a ciertas materias y 1 situaciones que esperamos contribuyan a garantizar el citado marco jurídico y a despejar cualquier duda que los Usuarios de la Marina de Ampuriabrava tengan al respecto. Con este fin hemos considerado oportuno elaborar esta nota informativa dirigida a las Agencias Inmobiliarias que operan en Ampuriabrava para que sean conocedores de la situación jurídica actual y puedan informar debidamente a sus clientes. En cualquier caso, estamos a su entera disposición para clarificar cualquier duda que ustedes o sus clientes puedan tener al respecto de la misma. Para ello pueden escribirnos a la siguiente dirección: [email protected] o llamarnos al siguiente número de Capitanía del Puerto: 972 45 12 39. Atentamente, PORT EMPURIABRAVA S.A. 2 NOTA INFORMATIVA AGENCIAS INMOBILIARIAS 1. LA “PROPIEDAD” DE LOS USUARIOS SOBRE LOS AMARRES Y EL RECONOCIMIENTO DE SU “DERECHO EXCLSUIVO DE USO Y DISFRUTE" POR PARTE DEL CONCESIONARIO: Tiene la consideración de “Usuario” de la marina de Ampuriabrava toda persona, física o jurídica, que sea titular de un derecho de propiedad sobre una parcela lindante con el canal, o de uso y disfrute, sobre un amarre o elemento portuario. La condición de Usuario de la marina es automática por cuanto que está intrínsicamente unida a la titularidad del derecho de propiedad de la parcela, o al de uso y disfrute sobre un amarre o elemento portuario y, por tanto, no se puede separar una cosa de la otra. Consecuentemente la condición de Usuario de la marina es algo que no se escoge voluntariamente sino que se adquiere con la adquisición del derecho y se pierde con la transmisión del mismo. El Concesionario no discute los derechos que cualquier Usuario tenga sobre uno o más amarres. Esto es, si un Usuario de la Marina tiene una escritura pública que establece que un determinado amarre es de su propiedad el Concesionario no va a ponerlo en duda, salvo que exista algún otro título que lo contradiga, en cuyo caso deberá analizarse jurídicamente caso por caso. El Concesionario, por tanto, reconoce, y va a reconocer, el derecho exclusivo de uso y disfrute de un amarre a todos aquellos Usuarios que acrediten su derecho para su uso y disfrute. Ello con independencia de si el amarre se 3 encuentra en un canal, en un puerto interior, en el Lago de San Mauricio. La acreditación de ese derecho se hará mediante la presentación de la correspondiente escritura de propiedad de la parcela lindante con el canal, o de la escritura que acredite su derecho de uso y disfrute sobre un amarre, acompañada de la inscripción registral a su favor en caso de estar ésta inscrita. 2. EL REGISTRO DE USUARIOS DE LA MARINA DE AMPURIABRAVA. 2.1. Registro obligatorio y gratuito para todo Usuario. Como ya hemos dicho anteriormente, cualquier persona física o jurídica que sea titular de un derecho de propiedad sobre una parcela lindante con el canal, o de uso y disfrute, sobre un amarre, es automáticamente, y a todos los efectos, considerado “Usuario” de la marina. El Registro de Usuarios es un registro en el que deben constar todos y cada uno de los propietarios de parcelas lindantes con los canales y titulares de derechos sobre amarres de la marina. Por tanto, la inscripción en el Registro de Usuarios es obligatoria para todos los Usuarios, siendo responsabilidad de cada uno de ellos el darse de alta en el mismo en la forma en que se dirá. El artículo 36 del Reglamento de Explotación y Policía recoge la obligación que tiene Port d’Empuriabrava S.A. de disponer de este registro: “Artículo 36: Objeto y contenido del Registro de Usuarios. 1. La entidad concesionaria ha de disponer de un registro actualizado de los titulares de derechos de uso y disfrute privativo de amarres y otros elementos que integran la marina interior.” 4 Esto quiere decir que aunque un Usuario no se registre en el Registro de Usuarios las obligaciones derivadas de su condición de Usuario siguen generándose exactamente igual que si estuviera registrado, como lo es la del pago anual de la cuota de mantenimiento de la marina que le corresponda, por lo que la no inscripción no exime del cumplimiento de las obligaciones de todo Usuario. Las cuotas de mantenimiento que un Usuario deje de pagar le podrán ser reclamadas con carácter retroactivo y con intereses. Paralelamente, un Usuario no registrado tiene el inconveniente de que no podrá hacer uso, o tendrá un uso limitado, de los derechos que se reconocen a todos los Usuarios registrados en el Reglamento de Explotación y Policía, como el ejercicio de sus derechos de asistencia y voto en las asambleas de la Comunidad de Usuarios de la Marina de Empuriabrava. En el Registro de Usuarios, que hace tiempo está operativo, se hacen constar los datos personales de cada uno de los titulares citados, los datos identificativos del amarre sobre el que recaen sus derechos, y su cuota de participación en los gastos generales de la marina. La inscripción en el Registro de Usuarios es gratuita, por lo que ningún Usuario deberá pagar importe alguno a la entidad Concesionaria para su inscripción en el mismo. 2.2. Inscripción en el Registro de Usuarios y su contenido. La inscripción en el Registro de Usuarios se realiza en el edificio de Capitanía (Sector Club Náutico), mediante la presentación de la documentación acreditativa de sus derechos sobre una parcela y/o amarre y la complementación del formulario de ingreso correspondiente. Los artículos 36.2 del Reglamento de Explotación y Policía recoge la información que ha de hacerse constar en el Registro de Usuarios: 5 Artículo 36: Objeto y contenido del Registro de Usuarios. 2. En el Registro de usuarios ha de constar: a) El nombre y los apellidos, o la razón social o denominación completa, del usuario, así como el anagrama si lo tiene. b) Número de identificación fiscal español, número de identificación fiscal de otros países, si procede, para los residentes o código de identificación fiscal del estado de residencia de los no residentes. c) Número de pasaporte, si procede. d) Domicilio fiscal en España. e) Si procede, domicilio en el extranjero. f) Tipo de derecho de uso que ostenta sobre el amarre u otro elemento portuario y título que autoriza su uso. g) identificación del elemento portuario o amarre sobre el que se ostenta el derecho. h) Identificación de la parcela a la cual, si procede, está vinculado el derecho de uso. i) La cuota de participación que le corresponde en los gastos de mantenimiento y conservación de la marina, aprobada por la administración portuaria. j) Domicilio para notificaciones en España. k) Idioma (catalán o castellano) en que el usuario quiere recibir las comunicaciones. l) Características de la embarcación que ocupa el amarre. m) Relación cronológica de las solicitudes de los derechos de uso y disfrute de los amarres, en los términos y con los efectos del artículo 30.2 del Decreto 17/2005, de 8 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña. 6 El Concesionario podrá dar de alta a un Usuario en el Registro a todo Usuario si dispone de la información necesaria para ello, conforme establece el artículo 38 del Reglamento de Explotación y Policía: Artículo 38 Procedimiento de inscripción y modificación de datos. 1. La inscripción en el Registro de Usuarios se puede practicar de oficio por la entidad concesionaria o a instancia del interesado. En todo caso, el usuario está obligado a facilitar a la entidad concesionaria la información y/o documentación que acredite las circunstancias que han de figurar en el Registro, pudiendo ser requerido a esos efectos. 2.3. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Usuarios. Todos los Usuarios deben constar inscritos en el Registro de Usuarios. El artículo 37 del citado Reglamento de Explotación no deja dudas al respecto: “Artículo 37. Inscripción en el Registro de Usuarios. 1. En el Registro de Usuarios, se han de inscribir todos los titulares de derechos de uso y disfrute privativo de los amarres y de los elementos que integran la marina interior. 2. Ninguna persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica no puede usar de manera privativa elementos portuarios o amarres de la marina interior si no consta debidamente inscrita en el Registro de Usuarios. No obstante, el uso puntual del amarre no requiere la inscripción en el Registro sin perjuicio de que se deba comunicar, para su control, la entrada de la embarcación a la Dirección de la marina.” 7 En esta misma línea, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Explotación y Policía ratifica en su punto 2, dicha obligación para los titulares de parcelas confrontantes con el canal, estableciendo un plazo máximo para su cumplimiento: “DT Primera.- Contratos de cesión del derecho de uso privativo de un amarre vinculado a una parcela. 3. En el término de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los titulares de derechos de uso y disfrute privativos sobre un amarre vinculado a una parcela confrontante que hayan sido otorgados por las empresas que fueron titulares legítimos de la concesión, han de presentar a Port d’Empuriabrava S.A. una copia correspondiente a la documentación acreditativa para formalizar el alta en el Registro de Usuarios. La compañía Port d’Empuriabrava S.A. no está obligada a reconocer este derecho privativo si el titular no está al corriente de sus obligaciones económicas, de acuerdo con el artículo 97.2 de la ley de Puertos de Cataluña. En el caso de que estos derechos de uso y disfrute privativos sobre un amarre vinculado a parcela confrontante no hayan sido formalizados en escritura pública, se procederá al otorgamiento de ésta y a la inscripción en el Registro de la Propiedad a cargo del cesionario” Esta misma obligación y plazo se establece en el punto segundo, de la Disposición Transitoria 2ª del mismo Reglamento, para los titulares de 8 derechos de uso y disfrute privativos sobre amarres no vinculados a parcelas, u otros elementos de la marina interior. La obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Usuarios es consecuencia directa de la obligación y responsabilidad del Concesionario de controlar y supervisar a todos los Usuarios de la marina. Es por ello por lo que dicha obligación se encuentra igualmente recogida en el artículo 98 de la Ley 5/1998, de 17 de Abril, de Puertos de Cataluña, según el cual: “Los titulares de los derechos de uso han de constar inscritos en un registro de usuarios de la marina interior, con indicación de si están o no vinculados a una parcela confrontante”. Port d’Empuriabrava S.A. confía en que todos los Usuarios de la Marina se inscriban en el Registro de Usuarios dentro de un plazo razonable de tiempo. Para ello ha iniciado esta campaña informativa, de forma que todos ellos estén al corriente de sus obligaciones y puedan cumplirlas. Solamente en aquellos supuestos de Usuarios que expresamente se nieguen a darse de alta, o en aquellos otros en los que tras haber sido debidamente informados y requeridos para ello no procedan al cumplimiento de la citada obligación, se procederá a la adopción de las medidas que se estimen oportunas y adecuadas en cada caso. 2.4. La cesión a terceros de derechos sobre amarres y la actualización de los datos registrales. El Registro de Usuarios es un registro vivo y se ha de ir actualizando a medida que se vayan modificando los datos que constan en el registro. Esto ocurre por la transmisión de las parcelas lindantes con los canales, o directamente de los derechos de uso y disfrute sobre amarres, de forma que 9 refleje en cada momento quienes son los titulares reales de los derechos de uso y disfrute sobre los amarres de la Marina. Es por este motivo por el que es responsabilidad de cada Usuario el comunicar al Concesionario cualquier cambio que se realice con respecto a los datos de su ficha registral, entre ellos la transmisión de sus derechos sobre un amarre, o la parcela de la que es titular, aportando copia de la documentación acreditativa en el edificio de capitanía. Esto es muy importante ya que el Concesionario considerará titular de los derechos de uso y disfrute de un amarre únicamente a aquél Usuario que conste inscrito como su titular en el Registro de Usuarios. Así se recoge en el artículo 38.2 del Reglamento de Explotación y Policía: “Artículo 38. Procedimiento de inscripción y modificación de datos: 2. Los usuarios han de comunicar a la entidad concesionaria de la marina interior cualquier circunstancia que determine la modificación de los datos que contiene el Registro, en el término máximo de 15 días hábiles desde que se produzca esta circunstancia.” Todo adquirente de una parcela de terreno lindante con el canal, o de un derecho de uso y disfrute de un amarre, deberá asegurarse de que su transmitente está previamente inscrito en el Registro de Usuarios como titular de dicho amarre. En el momento de producirse la transmisión de los derechos el nuevo Usuario deberá comunicárselo al Concesionario, en el edificio de Capitanía, entregando (1) copia del título acreditativo de la transmisión, (2) copia de su documento de identificación y (3) rellenando el impreso de modificación de los datos registrales para hacer constar, a su favor, el cambio de titular. 10 El Registro de Usuarios sirve igualmente como garantía a todo adquirente de una parcela lindante con el canal, o de un derecho sobre un amarre, de que el vendedor se encuentra al día del pago de sus obligaciones como Usuario de la marina, y especialmente con respecto al pago de las cuotas de mantenimiento que le corresponden. El artículo 32 del Reglamento de Explotación y Policía recoge las características de las cesiones entre particulares de los derechos de uso y disfrute privativos sobre amarres: “Artículo 32 La cesión entre particulares del derecho de uso y disfrute privativo de los amarres. 1. Los titulares de un derecho de uso y disfrute privativo sobre un amarre en virtud de un contrato otorgado por la entidad concesionaria, pueden cederlo o transferirlo a terceros en las condiciones previstas en este reglamento y en su título constitutivo, subrogándose el tercero en todos los derechos y obligaciones nacidos del contrato de cesión. Si el amarre se encuentra vinculado a una parcela, en ningún caso la cesión podrá llevarse a término de forma desvinculada de ésta. 2. Las cesiones a terceros, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, se han de notificar siempre, con carácter previo a la transmisión y de manera fehaciente, a la entidad concesionaria para que verifique los datos del Registro de usuarios, emita la correspondiente certificación acreditativa de la inexistencia de deudas pendientes y, así mismo, pueda ejercer, si cabe, el derecho de tanteo previsto en el artículo 34. 11 La notificación mencionada indicará el nombre del tercero a quien se pretende transmitir el derecho, el término de la cesión y, cuando se trate de amarres no vinculados a parcela, el precio convenido por la cesión, que lo fijarán libremente las partes” 2.5. Consecuencias de la no inscripción en el Registro de Usuarios. El Registro de Usuarios es el medio del que dispone el Concesionario para poder ejercer sus funciones de control y supervisión sobre los amarres y las embarcaciones que residen y transitan por la marina interior. Por ello, si un titular de un derecho sobre un amarre no está inscrito en el Registro de Usuarios se considerará por parte del Concesionario que no tiene derecho a su uso y disfrute, aplicándose la normativa específica del Reglamento de Explotación y Policía para estos supuestos. Este caso se haya expresamente recogido en el punto tercero de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Reglamento de Explotación y Policía, con respecto a los amarres vinculados a parcelas y a los no vinculados respectivamente: “DT Primera.- Contratos de cesión del derecho de uso privativo de un amarre vinculado a una parcela. 3. Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, el usuario no a procedido a llevar a término las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, (….. presentación a Port d’Empuriabrava, S.A. de una copia de la correspondiente documentación acreditativa para formalizar el alta en el Registro de Usuarios), se considerará que ocupa el amarre de 12 manera indebida. Port d’Empuriabrava, S.A. podrá suspender el derecho de amarre, pudiendo adoptar las medidas que resulten adecuadas de las previstas en el artículo 98 de este reglamento.” 4. El citado artículo 98 está íntegramente trascrito en el punto 4 de esta nota bajo el título “Consecuencias de la no inscripción en el Registro de Usuarios y del impago de las cuotas de mantenimiento y conservación de la Marina”. 5. LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA MARINA DE EMPURIABRAVA: 2.1 Definición, normativa, fines y miembros. La Comunidad de Usuarios de la Marina de Ampuriabrava es el órgano jurídico, y el vehículo, que aglutinará a todos los Usuarios de la Marina con el fin de canalizar la colaboración entre éstos y el Concesionario. La Comunidad de Usuarios se rige, según indica el artículo 36.7 del Reglamento de Explotación y Policía de la Marina de Empuriabrava, conforme a “…las normas a que hace referencia el artículo 1 de este reglamento y por sus Estatutos, que han de ajustarse a aquello que dispone el artículo 32 del reglamento de marinas interiores y a este reglamento.” El Artículo 1, por remisión, recoge la siguiente normativa: Autorización del Consejo de Ministros, de 34 de Julio de 1980, Resolución del Director General de Puertos y Transportes del Departamento de Política territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de 30 de Noviembre de 2.005. Ley 5/1998 de 17 de Abril, de Puertos de Cataluña, 13 Decreto 206/2001, de 24 de Julio, de aprobación del Reglamento de Policía Portuaria, Decreto 258/2003, de 21 de Octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Puertos de Cataluña, Decreto 17/2005, de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña, Contratos de cesión de derecho privativo de uso y disfrute sobre los elementos de la marina suscritos entre la entidad concesionaria y los cesionarios. El fin de la Comunidad de Usuarios es el de garantizar la participación e información de todos los Usuarios en la gestión de los asuntos relativos a la conservación y el mantenimiento de la Marina. El Reglamento de Explotación y Policía de la Marina relaciona, en su artículo 93.3, las funciones que corresponden a la Comunidad de Usuarios: a) Formular a la entidad Concesionaria sugerencias sobre las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la marina. b) Ser informada sobre los presupuestos de mantenimiento y explotación de la marina aprobados por la entidad concesionaria, así como de las cuentas anuales del ejercicio. c) Ser informada por la entidad concesionaria sobre los gastos de mantenimiento y conservación de la marina de carácter urgente o extraordinario no previstos en los presupuestos. d) Colaborar, en su caso, con la entidad concesionaria, en el cobro de las cuotas de mantenimiento y conservación de la marina. e) Participar en la sociedad gestora constituida por la sociedad concesionaria para llevar a término el mantenimiento y conservación de la marina. 14 f) Ejercer las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas en defensa de los intereses de los Usuarios. Todo Usuario puede ser miembro y participar en la Comunidad de Usuarios pero para ello es requisito imprescindible que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Usuarios. Sin este requisito el Usuario no podrá participar en la Comunidad de Usuarios. Un Usuario podrá estar inscrito en el Registro de Usuarios y no participar activamente en la Comunidad de Usuarios, lo cual no altera en forma alguna su estatus como Usuario, ni sus obligaciones como tal. El mismo artículo 93, en su apartado 5, el Reglamento de Explotación y Policía recuerda la responsabilidad plena y final del Concesionario en cuanto al adecuado mantenimiento de la Marina en los siguientes términos: “Las funciones que se atribuyen a la Comunidad de Usuarios no comportarán en ningún caso una limitación de las facultades que corresponden a la entidad concesionaria en virtud de la concesión de la que es titular de conformidad con la normativa aplicable”. De la plena y última responsabilidad del Concesionario frente a la Administración se derivan las particularidades de esta Comunidad, que difiere de la típica comunidad de bienes en que no todos sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones, pues el resto de Usuarios no tienen que responder frente a la Administración en caso de que el mantenimiento y la conservación de la marina no se ajusten a las exigencias de ésta. 3.2 La Asamblea Constituyente de la Comunidad de Usuarios. 15 Como primer paso para constituir la Comunidad de Usuarios es preciso convocar una primera “Asamblea Constituyente”, la cual, entre otras cuestiones, dará por constituida la Comunidad. A dicha Asamblea Constituyente están convocados, y tienen derecho a asistir, todas aquellas personas debidamente inscritas en el Registro de Usuarios de la Marina como titulares de un derecho privativo de uso y disfrute de un amarre, u otro elemento de la Marina, los genéricamente denominados como “Usuarios”. Una copia de la Carta de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, que incluye el Orden del Día de la misma, se adjunta a esta Nota como Anexo I. Entre los puntos del orden del día en su punto tercero está previsto tratar el siguiente asunto: “3. Nombramiento de cargos de la Comunidad de Usuarios: Presidente y Secretario.” Esto es así con el fin de que la Comunidad de Usuarios sea presidida y gestionada, desde su constitución, por los propios Usuarios, ya que la convocatoria inicial es realizada por el Concesionario tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Explotación y Policía: “DT Sexta.- Constitución de la Comunidad de Usuarios. 1.- La entidad concesionaria, en el término de tres meses desde que finalice el proceso a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de esta Reglamento, deberá convocar a todos los usuarios de un derecho de uso y disfrute privativo debidamente inscritos en el Registro de usuarios con tal de constituir formalmente la Comunidad de usuarios, de acuerdo con este Reglamento. 16 2.- La Presidencia de la comunidad de Usuarios en la sesión constitutiva corresponde a la Entidad concesionaria de la marina. En la misma reunión, la Asamblea válidamente constituida designará al Presidente y a sus órganos.” 3.2.Órganos de Gestión de la Comunidad de Usuarios. La Comunidad estará gestionada por la Asamblea General, máximo órgano de decisión de la Comunidad, formada por todos los Usuarios. La Asamblea General será convocada y presidida por un Presidente. Adicionalmente se designará a un Secretario. En caso de que la Comunidad decida ampliar el número de cargos y de representantes, (nombrando Vicepresidentes, Tesoreros, etc…), deberá hacerse en el seno de la propia Comunidad. 3.3. Obligaciones y derechos de todos los Usuarios. Todos los Usuarios de la Comunidad de Usuarios de Ampuriabrava, en cuanto que Usuarios debidamente registrados en el Registro de Usuarios, tienen el derecho al uso y disfrute de los canales de la marina, a asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Comunidad de Usuarios, a solicitar su convocatoria, plantear asuntos para ser incluidos en el orden del día, votar y ser elegidos para ocupar cualquiera de los cargos de la misma. Por el contrario, todos los Usuarios están obligados a respetar y a cumplir el Reglamento de Explotación y Policía de la Marina así como los Estatutos de la Comunidad de Usuarios. Igualmente, todo Usuario debe contribuir 17 anualmente, con el pago de la cuota que le corresponda, a los gastos generales de conservación y mantenimiento de la Marina. 3.4. Las cuotas de participación en los gastos generales de la Marina y en la Comunidad de Usuarios. Cada Usuario tiene asignada una cuota de participación en los gastos generales de la Marina que se hace constar en el Registro de Usuarios. Esta cuota se fija de acuerdo a un porcentaje de participación en los citados gastos generales, que se calcula en base a los metros cuadrados de espejo de agua que ocupa el amarre, o la superficie ocupada por el elemento privativo, sobre el que recaen los derechos de cada Usuario. La cuota que le corresponda a cada Usuario determinará el importe con el que tiene que contribuir anualmente para la conservación y el mantenimiento de la Marina en base al presupuesto anual de mantenimiento aprobado. Ese mismo porcentaje de participación es el que se tiene en consideración en la Comunidad de Usuarios a los efectos de su participación y voto. La obligación de pago de la cuota de mantenimiento es totalmente independiente de si el Usuario participa o no en la Comunidad de Usuarios, ya que la misma deriva de su condición de titular de un derecho de uso y disfrute privativo sobre un amarre u otro elemento de la marina, y no de su participación, o no, en la Comunidad de Usuarios. Port d’Empuriabrava S.A. ha preparado el análisis de la cuotas de participación que corresponde a cada uno de los amarres de la marina, el cual fue debidamente presentado ante la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña, quien lo aprobó formalmente. 18 3.5. Los gastos generales de conservación y mantenimiento de la Marina. Los gastos generales de conservación y mantenimiento a los que han de hacer frente todos los Usuarios, incluyendo el Concesionario en la cuota que le corresponde, son, tal y como establece el Reglamento de Explotación y Policía, los relativos a las siguientes partidas: marinería, vigilancia y control general, recogida de residuos, limpieza, embellecimiento y jardinería, consumo de agua, electricidad, iluminación de la zona portuaria, administración y asesoramientos, seguros, conservación, reparación, reposición y mantenimiento de las instalaciones de la marina, las cargas sociales, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y otros impuestos, tasas estatales, contribuciones especiales, cánones aplicables a la concesión y cualquier otro gasto en el cual se incurra a propósito de la conservación y el mantenimiento de las instalaciones, equipamientos y dependencias existentes en la Marina. Estas partidas son las que se encuentran incluidas, y forman, el Presupuesto anual de Mantenimiento de la Marina. 3.6. El Presupuesto de Mantenimiento de la Marina. El Concesionario, junto con los técnicos de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña, ha elaborado los Presupuestos de Mantenimiento de la Marina para el período 2010-2021. Antes del final de cada año, representantes del Concesionario, junto con los representantes de la Comunidad de Usuarios nombrados al efecto, así como con los del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, revisarán el Presupuesto para el año siguiente, ajustando las partidas que lo requieran en función de las circunstancias de cada momento. Para su revisión se valorarán igualmente las propuestas que realice la Asamblea de la Comunidad de Usuarios de la 19 Marina de Ampuriabrava. Ese Presupuesto, una vez revisado, se presentará formalmente ante la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña para su conocimiento y visto bueno, tras lo cual el Presupuesto será aplicado y se girarán las cuotas de mantenimiento correspondientes a todos los Usuarios. 3.7. Los Usuarios ya registrados, las cuotas ya pagadas y el Presupuesto del año 2011. A día de hoy un número de Usuarios registrados de la marina, entre los que está el propio Concesionario, han contribuido al mantenimiento y vigilancia de la Marina desde el año 2006 al 2010, originando un déficit que se haya incluido en el Presupuesto de Mantenimiento. Las cantidades aportadas por esos Usuarios registrados para sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de la Marina, a partir de la aprobación del Reglamento de Marinas Interiores de Cataluña hasta el día de la constitución de la Comunidad de Usuarios, (período 2006-2010), denominadas como “Déficit de Mantenimiento”, se prorratearán durante un período de 10 años, de forma que cada año se reconocerá a cada uno de esos Usuarios un crédito por el importe que resulte, que será deducido de la cuota anual que le corresponda pagar cada ejercicio, y así hasta la cancelación total del citado déficit. Este sistema se ha aplicado para no lastrar los Presupuestos de la Marina durante los próximos años, de modo que pueda ir devolviendo el déficit poco a poco, en un plazo de10 años. Por lo que respecta al ejercicio 2011, y dado que cuando se celebre la Asamblea de la Comunidad de Usuarios ya estará prácticamente finalizado, 20 se aplicará el Presupuesto confeccionado junto con los técnicos del la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat. 3.8. La ejecución y gestión del Presupuesto de Mantenimiento: La participación de la Comunidad de Usuarios y del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries. El Concesionario, con el fin de garantizar la transparencia en la gestión de la conservación, la vigilancia y el mantenimiento de la Marina, creyó desde un principio conveniente separar su actividad económica de arrendamiento de amarres de la de la gestión y ejecución del Presupuesto de Mantenimiento de la Marina. Para ello, el Concesionario ha creado una sociedad denominada “Manteniment, Control i Supervisió, Marina d’Empuriabrava, S.L.” (MCS), cuya única actividad es la de gestionar y ejecutar los Presupuestos. Esta sociedad es la que se encargará de girar anualmente las cuotas de mantenimiento a cada uno de los Usuarios y la de realizar los pagos previstos en los Presupuestos. Ésta sociedad (MCS), una vez constituida la Comunidad de Usuarios, creará una “Comisión de Control” para posibilitar la participación en la gestión de los Presupuestos, por parte de los representantes de la propia Comunidad de Usuarios, del Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, de la Asociación de Empresas Náuticas, así como de cualquier otra asociación u organismo que la Comisión de Control considere interesante incorporar. Este derecho se encuentra expresamente recogido en el artículo 93.6 del Reglamento de Explotación y Policía, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93 Comunidad de Usuarios. 21 6. A los efectos establecidos en el apartado 3 anterior (el cual enumera las funciones de la Comunidad de Usuarios), la Comunidad e Usuarios y el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries podrán designar cada uno un representante que se integrará, en la condición de miembro del Consejo de Administración, en la sociedad gestora constituida para llevar a término la explotación de la marina.” La Comisión de Control supervisará el cumplimiento de los presupuestos, el buen fin de la aplicación de los gastos y la gestión en general del mantenimiento de la Marina. La sociedad (MCS) será auditada anualmente y el informe de dicha auditoria estará a disposición tanto de los Usuarios registrados como de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalidad de Cataluña. 3.9. El Concesionario como miembro de la Comunidad de Usuarios: La sociedad Port d’Empuriabrava, S.A., como Concesionario de la Marina, es también titular de un derecho de uso y disfrute sobre ciertos amarres y por lo tanto está inscrito en el Registro de Usuarios, como cualquier otro Usuario, y miembro automático de la Comunidad de Usuarios de la Marina de Empuriabrava. Su cuota de participación en la Comunidad se calcula exactamente igual que la del resto de Usuarios, en base a la superficie del espejo de agua que ocupan los amarres sobre los que recaen sus derechos. Es importante señalar que los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes y activos privativos del Concesionario, esto es, aquellos que usa para el desarrollo de su actividad económica, tales como los pantalanes, las grúas, la gasolinera, sus vehículos, etc…., son asumidos íntegramente por el propio Concesionario, y ello con total independencia de la cantidad que anualmente le 22 corresponda pagar como Usuario de la Marina. Esta obligación consta expresamente recogida en el artículo 91 del Reglamento de Explotación y Policía. 3.10. Compatibilidad entre las reclamaciones judiciales o extrajudiciales y la condición de Usuarios Registrado y miembro de la Comunidad de Usuarios: Las reclamaciones judiciales que los Usuarios puedan tener en cuanto a su titularidad sobre un amarre, ya sean judiciales o de cualquier otra índole, no son en absoluto incompatibles con su condición de Usuario Registrado ni con su pertenencia a la Comunidad de Usuarios, pues ésta no sólo no implica la renuncia a ninguno de sus derechos sobre el amarre en cuestión, sino que más bien pone de manifiesto la existencia de un derecho sobre el mismo. La validez o no, o la calificación jurídica que en un futuro puedan hacer los tribunales de justicia o cualquier otro órgano competente, respecto del título de cada Usuario sobre su amarre, será algo que en ningún caso va a hacer o decidir el Concesionario, sino que será algo que hará en el futuro algún tribunal u organismo competente, y ello al margen de la existencia del Registro de Usuarios o del contenido de la Comunidad de Usuarios, que seguirán existiendo y funcionando con independencia del resultado de las disputas que existan. Lo que parece evidente a todas luces es que todos los Usuarios tienen a su disposición y disfrutan de toda una serie de elementos comunes, tales como los canales, la bocana, etc…, a cuyo mantenimiento han de contribuir, sea cual sea el título en base al cual sean éstos considerados Usuarios. 3.11. Compatibilidad entre esta Comunidad de Usuarios y cualesquiera otras Comunidades y/o Asociaciones: 23 La pertenencia a la Comunidad de Usuarios no es obstáculo para que cualquier Usuario pueda seguir perteneciendo, o pase a pertenecer, a cualquier otra comunidad o asociación, en defensa de cualquiera de sus derechos. La Comunidad de Usuarios de la Marina de Empuriabrava tiene unas características, unos límites, y unos objetivos muy definidos y claros, y por ello, cualquier actuación que vaya más allá de los mismos no, tiene en principio cabida dentro de ella. Es por ello por lo que tiene todo el sentido que aquellos Usuarios con intereses comunes que vayan más allá de los objetivos de esta Comunidad se agrupen para impulsarlos y defenderlos de manera conjunta como mejor estimen conveniente. 6. CONSECUENCIAS DE LA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE USUARIOS Y DEL IMPAGO DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA MARINA: El Artículo 98 del Reglamento de Explotación y Policía recoge las consecuencias derivadas de la falta de pago de las tarifas, los precios y cuotas de mantenimiento y conservación de la Marina. “Artículo 98: Efectos derivados de la falta de pago de las tarifas, los precios y cuotas de mantenimiento y conservación de la marina. 1. En caso de impago de las tarifas, los precios y cuotas de mantenimiento y conservación de la marina en el término establecido, la entidad concesionaria ha de requerir de manera fehaciente al deudor para que en el término de 20 días hábiles a 24 contar desde el siguiente de la recepción del requerimiento, regularice la situación abonando el descubierto generado. 2. En caso de que el requerimiento no fuese atendido, la entidad concesionaria puede exigir judicialmente el pago de las cantidades debidas con los intereses correspondientes o bien adoptar todas o algunas de las medidas siguientes: a) La suspensión temporal de todos los servicios de la marina interior. b) La inmovilización y retención temporal de la embarcación o vehículo. c) La inhabilitación temporal del amarre utilizado por la embarcación. d) La resolución del contrato suscrito con el usuario deudor, de acuerdo con el que disponga el propio contrato, sin perjuicio de otros efectos que se prevean en el mismo. e) La comunicación de los hechos a la Administración portuaria a los efectos oportunos. Estas mismas consecuencias son de aplicación a todos aquellos Usuarios que no procedan a inscribirse en el Registro de Usuarios, por remisión expresa de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda en su punto tercero: “3. Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, el usuario no a procedido a llevar a término las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, (….. presentación a Port d’Empuriabrava, S.A. de una copia de la correspondiente documentación acreditativa para formalizar el alta en el Registro de 25 Usuarios), se considerará que ocupa el amarre de manera indebida. Port d’Empuriabrava, S.A. podrá suspender el derecho de amarre, pudiendo adoptar las medidas que resulten adecuadas de las previstas en el artículo 98 de este reglamento.” 7. LA FRANJA DE SERVICIO NÁUTICO: El proceso de deslinde llevado a cabo por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es un proceso totalmente al margen del Concesionario y en el que Port d’Empuriabrava S.A. no ha participado en forma alguna, más allá de haber presentado alegaciones al mismo, como han hecho muchos otros Usuarios afectados por el mismo. Como principio general el Concesionario debe respetar, y respetará en todo momento, la normativa aplicable a la “Franja de Servicio Náutico”, regulada en el artículo 26 del Reglamento de Marinas Interiores, si bien tiene serias dudas tanto sobre su aplicación como sobre su gestión. No obstante lo anterior, y en cuanto sea legalmente posible, la intención del Concesionario es que, una vez se delimite la Franja de Servicio Náutico, se mantenga inalterada en todas las parcelas de propiedad privada lindantes con el canal. Es por ello por lo que el Concesionario, durante la vigencia de su concesión, tiene el propósito de no realizar en la Franja de Servicio Náutico que se delimite otras actuaciones que las que sean legalmente obligatorias, o aquellas necesarias, a las que sea requerido por la Direcció General de Puertos, el Ayuntamiento de Castelló d’Empúries, Protección Civil o cualquier otro órgano competente en cada caso. Y ello con el fin de causar los más mínimos inconvenientes a los Usuarios de la Marina. 26