DIRECTIVA TRANSITORIA No. 000019
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DIRECTIVA TRANSITORIA No. 000019
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Pros idad par os libertad y Orden Bogotá, D.C., 212 DIRECTIVA TRANSITORIA 000019 / No. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD INTRAMURAL A LA POBLACION RECLUSA I. OBJETO Y ALCANCE A. FINALIDAD Impartir instrucciones y asignar responsabilidades para la ejecución del plan de contingencia orientado a garantizar la prestación de servicios de salud intramural a la población reclusa. B. REFERENCIAS 1. Constitución Política de Colombia, artículo 49. 2. Ley 65 de 1993, «Por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario» 3. Ley 100 de 1993 «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones» 4. Ley 1122 del 2007 «Por la cual se hace algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones» 5. Decreto 1141 del 2009 «Por el cual se reglamenta la afiliación a la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones» 6. Decreto 2777 del 2010, «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1141 de 2009» 7. Resolución 1995 de 1999, del Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) «Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica». 8. Resolución 001719 del 2012, «Por la cual se asignan funciones al personal de salud del INPEC» «VIGENCIA A partir de la fecha de expedición hasta 15 de septiembre de 2012. II. INFORMACIÓN El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario suscribió el Contrato N° 006 del 2011, con el propósito de garantizar el aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud con la Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado CAPRECOM EPS-S, que en la actualidad se encuentra vigente. OP 11-113-11 V03 Página 1 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" JON 2 C1019 Por ende la EPS-S CAPRECOM, es la responsable del aseguramiento de la población interna en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, y debe garantizar la prestación de los servicios de salud en función del Plan Obligatorio de Beneficios del Régimen Subsidiado POS, que entre otros incluye: el suministro de medicamentos e insumos medico quirúrgicos, acceso a los servicios de urgencias, la atención médica 24 horas, a través de su red prestadora de servicios de salud. De la misma manera se suscribió el contrato de prestación de servicios de salud intramural N° 092 de 2011 cuyo objeto es prestar los servicios de salud POS - s de baja complejidad a la población reclusa que se encuentra en los ERON, en las áreas de sanidad, concordante con la infraestructura y dotación, y con la presencia intramural de personal vinculado por la CAPRECOM EPS-S, de acuerdo con los modelos de atención previamente concertados según las características y numero de internos. Este contrato, señala que los servicios de primer nivel se realizaran en las áreas de sanidad de los establecimientos, y donde no exista la infraestructura se prestara a través de la red prestadora de servicios de salud de la EPS-S CAPRECOM. Las constantes quejas y requerimientos de la población reclusa, señalan una serie de falencias en la prestación del servicio de salud a cargo de EPS-S CAPRECOM, lo que genera un creciente malestar y presencia de brotes de indisciplina que afecta el régimen interno de los establecimientos. El Instituto, ha manifestado a CAPRECOM EPS-S y al Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficios 8100-DINPE-DITEC-3616 del 07/06/12 y 7100 DINPE- 8520suGEc-3936 del 21/06/12, las reiteradas quejas e incumplimientos, sin obtener una adecuada respuesta y solución a las falencias. En consecuencia, la Dirección General expidió la Resolución No. 001719 del 24 de mayo del 2012, mediante la cual asigna funciones asistenciales al personal con formación en salud, perteneciente a la planta del Instituto; con el objetivo de atender el servicio de salud intramural, personal que resulta insuficiente para atender la demanda. La Defensoría del Pueblo conocedora de la problemática, mediante oficio 4030-751 del 04 de junio del año en curso, obrando en defensa del derecho fundamental de la salud y la vida, propone al INPEC, estudie la posibilidad de decretar el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, en los términos que establece la Ley 65 de 1993, «Por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario», articulo 168. A su vez, mediante comunicado DG-1000-030 del 20/06/2012, suscrito por el Doctor Carlos Mario Ramírez Ramírez, Director (e) CAPRECOM manifiesta «...es imposible para CAPRECOM garantizar la normal prestación del servicio del recurso humano intramural, a partir del 1° de julio del presente año». Igualmente, mediante comunicaciones 8100-DINPE-3965 del 22 de junio de 2012, solicito concepto favorable a la declaratoria del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria al Ministerio de Justicia y del Derecho. En oficio 8100-DINPE-3982 del 22/06/12, dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social, oficio 8100-DINPE-3983 del 22/06/12, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y oficio 8100-DINPE-4024 del 26/06/12 dirigido al Señor Procurador General de la Nación, poniendo en conocimiento que la dirección del Instituto, se ha visto avocada a decretar la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria Esta situación obliga a la Dirección del Instituto, adoptar el presente Plan de Contingencia, orientado a garantizar la prestación del servicio de salud intramural. OP 11-113-11 V03 Página 2 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" .1 ~ III. EJECUCIÓN Zñ 9 (1 I 91 A. MISIÓN GENERAL Adoptar medidas que permitan garantizar la prestación de los servicios de salud intramural a la población privada de la libertad en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. B. MISIONES PARTICULARES 1. 2. DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y TRATAMIENTO 1.1. Supervisa el cumplimiento de la presente directiva, procurando la articulación y sinergia institucional. 1.2. Elabora informes periódicos a la Dirección General, sobre las acciones adoptadas para atender el servicio de salud intramural. 1.3. Subdirección de Atención en Salud 1.3.1. Diseña las obligaciones técnicas de los contratistas en concordancia con la profesión del trabajador de la salud. 1.3.2. Establece las funciones asistenciales del personal de salud del INPEC que laboran en los diferentes Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional. 1.3.3. Emite las instrucciones pertinentes a los Directores Regionales y Directores de Establecimientos de Reclusión sobre las acciones de atención en salud para la población reclusa. 1.3.4. Solicita el traslado presupuestal del rubro de atención en salud al rubro de remuneración de servicios técnicos. 1.3.5. Socializa las responsabilidades frente a la prestación del servicio a los profesionales asignados. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA 2.1. Dispone los recursos para la contratación del personal en salud requerido por los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional. 2.2. Asigna el cupo PAC a los ERON, previa solicitud del pagador y director del ERON, en las fechas establecidas 2.3. Subdirección de Talento Humano 2.3.1. 2.4. Subdirección de Gestión Contractual 2.4.1. Página 3 de 17 Realiza las gestiones tendientes a proveer los empleos de salud vacantes. Diseña los estudios previos, modelo de minuta de contrato, acta de aprobación de garantías, lista de verificación de documentos, para la elaboración de las órdenes de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. "EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-113-11 V03 2.4.2. Envía a los Directores Regionales y Directores de Establecimiento el modelo de minuta del contrato de prestación de servicios profesionales. 2.4.3. Orienta a los Directores Regionales y Directores de Establecimiento sobre el proceso de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 2.4.4. Lidera una video conferencia con los directores regionales y de establecimientos de reclusión, informando sobre le proceso de contratación y atendiendo inquietudes. 2.4.5. Supervisa los contratos elaborados en cumplimiento de la presente directiva. 3. 4. DIRECCIÓN CUSTODIA Y VIGILANCIA 3.1. Coordina una reunión con los Directores Regionales, en la dirección general, el jueves 12 de julio del año en curso. 3.2. Dispone los apoyos de seguridad que requieran los Directores de Establecimiento. OFICINA ASESORA DE PLANECACIÓN 4.1. 5. 6. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 5.1. Realiza el monitoreo de los medios para establecer el impacto de las acciones del INPEC respecto a la atención intramural de servicios de salud. 5.2. Informa a la Dirección General el resultado del monitoreo de medios en forma semanal. 5.3. Diseña una campaña de información, que presente la gestión adelantada por el Instituto para garantizar la prestación del servicio de salud intramural. GRUPO DE ASUTOS PENITENCIARIOS 6.1. 7. Solicita el traslado presupuestal ante el Consejo Directivo del INPEC, orientado a garantizar los recursos para atender los servicios de salud intramural, en forma temporal. Supervisa la celeridad en el trámite de las remisiones y traslados solicitados para la atención en salud a través de la red externa. DIRECCIONES REGIONALES 7.1. Socializan la presente directiva a los funcionarios bajo su dirección e imparte instrucciones para su cumplimiento. 7.2. Verifican el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la presente directiva, en los establecimientos de su jurisdicción. 7.3. Consolidan la información reportada por los establecimientos de reclusión respecto a la prestación del servicio de salud intramural y la remite a la Dirección de Atención y Tratamiento OP 11-113-11 V03 Página 4 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" u C 9 7.4. Consolidan e informa a la Dirección de Atención y Tratamiento, la ejecución de la contratación del personal de salud en los establecimientos a su cargo. 7.5. Controlan el proceso de contratación de prestación de servicios de profesionales y técnicos en áreas de la salud. 7.6. Verifican la contratación del personal de la salud y ejecución del presupuesto asignado a los establecimientos de su jurisdicción. 7.7. Elaboran un plan de contingencia de la Regional para atender la prestación de servicios de salud intramural. 7.8. Verifican el suministro de medicamentos y servicios de salud en la red externa en su Regional, que continua a cargo de CAPRECOM. 8. DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN 8.1. Solicitan a los posibles candidatos a vincularse mediante orden de prestación de servicios, los documentos que soporten su idoneidad profesional y experiencia, registro ante el ente territorial de salud y su vinculación al Sistema General de Seguridad Social (Salud y Pensiones). 8.2. Verifican que los candidatos adjunten la totalidad de documentos necesarios para la vinculación contractual descritos en el Anexo No. 01. 8.3. Expide el certificado de disponibilidad presupuestal por el sistema SIIF Nación, para realizar la contratación de personal. 8.4. Adoptan la minuta diseñada por la Subdirección de Gestión e informan a los candidatos seleccionados para Contractual vincularse a la prestación de servicios de salud. 8.5. Suscriben el contrato de prestación de servicios y elaboran la correspondiente acta de aceptación de las pólizas de garantía y calidad del servicio. 8.6. Realizan supervisión y seguimiento al objeto contractual y cumplimiento de las obligaciones del contratista. 8.7. Certifican el cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas por los contratistas, para efectuar el correspondiente pago. 8.8. Informan a las Direcciones Regionales el estado de ejecución de la contratación de personal de salud en el establecimiento. 8.9. Solicitan el cupo PAC a la Dirección de Gestión Corporativa, en las fechas establecidas para el pago de los honorarios del personal contratado por orden de prestación de servicios. 8.10. Coordinan el suministro de papelería asistencial y elementos de oficina con la EPS-S CAPRECOM. 8.11. Realizan coordinaciones con el líder territorial asignado por la EPS-S CAPRECOM, para la recolección de residuos hospitalarios. / Página 5 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-113-11 VO3 2 JUN 2 003019 8.12. Controlan el suministro de medicamentos y atención en salud a través de la red externa, que continuara a cargo de CAPRECOM. 8.13. Verifican el cumplimiento de la Resolución No. 1995 de 1999 expedida por el Ministerio de Salud (de la época), relacionada con el manejo de las historias clínicas. 8.14. Coordinan con las Secretarias de Salud Municipales la realización de campañas de prevención en salud (vacunación entre otras) IV. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN A. La red prestadora de servicios extramural seguirá a cargo de EPS-S CAPRECOM, toda vez que la población privada de la libertad continuara afiliada a esta EPS-S, por tal motivo, se requiere que el personal de salud que labora en el Instituto, articule el proceso de referencia y contrarreferencia con CAPRECOM. B. El cumplimiento de la presente directiva, depende de la participación y el trabajo decidido de los funcionarios del Instituto. C. En los Establecimientos de Reclusión que cuentan con un espacio acondicionado como farmacia, los directores del establecimiento deben comunicarse con el líder territorial asignado por la EPS-S CAPRECOM, para el suministro de medicamentos e insumos. Los que no cuentan con este espacio la EPS-S hará contrato con un proveedor local para la dispensación de fórmulas presentadas. D. De las actividades desarrolladas se deberán levantar los correspondientes registros y actas de instrucción. Brigadier General GUST VO ADOLFO RICAURTE TAPIA. lario Director General Institu • Nacional Penitenciario Ca ISTRIBUCIÓN Para cumplimiento Para conocimiento Oficina Asesora de Comunicaciones Grupo de Atención al Ciudadano Dirección de Atención y Tratamiento Dirección de Gestión Corporativa Subdirección de Atención en Salud Subdirección de Gestión Contractual Subdirección de Talento Humano Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina Asesora de Planeación Grupo de Asuntos Penitenciarios Direcciones Regionales ERON País REVISÓ, ARLO Cor e (r L i RIP,/ Jefe Oficina Asesora e Planeación Revisado por: Miriam Silva / Olga Ávila Maria Fernanda Escobar Silva Tc (r) José Fernando Velásquez Tc. Pompy Arubal Pinzón Barón Elaborado por: Fecha de elaboración: Archivo: Julio Ernesto Beltrán / Subdirector (e) Atención en Salud 27/06/2012. Mis documentos/Directivas OP 11-113-11 V03 Página 6 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" 2i Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia 000019 U2 Prosp "dad Pía DE ANEXO No. 001 DIRECTIVA TRANSITORIA No. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD INTRAMURAL A LA POBLACION RECLUSA LISTADO DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SALUD 1. Oferta de prestación de servicios 2. Formato único de la hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública 3. Formato único de declaración de bienes y rentas de función pública 4. Fotocopia del documento de identidad 5. Fotocopia libreta militar (hombres) 6. Copia del Registro Único Tributario 7. Constancias formación académica • Fotocopia de diplomas (bachillerato - pregrado - posgrado - etc.) • Fotocopia de las actas de grado (bachillerato —pregradoposgrados, otros) • Fotocopia de la tarjeta profesional • Resolución que autoriza el ejercicio de profesión (rama medica) 8. Certificación bancaria - tipo de cuenta 9. Certificaciones laborales 10. Ultimo recibo de pago aportes por concepto de salud y pensión • El Establecimiento debe verificar en línea los antecedentes penales y disciplinarios. OP 11-113-11 V03 Página 8 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" ,4 JIM u ()C19 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia libertad y Orden DE ANEXO No. 002 DIRECTIVA TRANSITORIA No. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD INTRAMURAL A LA POBLACION RECLUSA MODELO MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO No. CONTRATANTE: DE 2012 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE CONTRATISTA: C.C. No. OBJETO: Prestar los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, adscrito al Instituto Nacional Penitenciario al EPMSC de y Carcelario, INPEC, para realizar todas las actividades que se requieran para llevar a cabo la prestación de los servicios de salud como médico general en el Establecimiento. VALOR TOTAL VALOR MENSUAL: PLAZO: DA§ (2 )jams . DEPENDENCIA: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SEGURIDAD Y CARCELARIO DE DE MEDIANA Bogotá (la ciudad donde se va ha suscribir el contrato) Señor (a) (datos del contratista) DIRECCIÓN: TELÉFONO: Bogotá (la ciudad donde se va ha suscribir el contrato) expedida , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Número , nombrado mediante , en mi condición de DIRECTOR del EPMSC de en , facultado por la del y acta de posesión Número del Número entidad que para los efectos de , para contratar Resolución No. --- del autorizó la contratación que a EL ESTABLECIMIENTO, este contrato se denominará continuación se detalla previa las siguientes consideraciones: a) Que de conformidad con se facultó a la Dirección del Establecimiento para contratar la Resolución No. --- de b) Que la Señor la prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión (a) (nombre del contratista), identificada con CC No. (numero de cédula del contratista) de (lugar de expedición) - y con RUT No. Número del contratista; presentó oferta de Prestación de Servicios corno Profesional y/o apoyo a la gestión MEDICO GENERAL para desempeñar las obligaciones requeridas por el Establecimiento c) 'Que la n 'Profesional en Subdirectora de Talento HZ:71707érfralá necesidad de Illtrm Que la Dirección del Establecimiento y Psicología, que apoye al ESTABLECIMIENTO. d) el área de Talento Humano revisó la oferta y documentos presentados por el contratista, constatando que reúne la idoneidad y experiencia necesaria que le permite desarrollar el objeto del contrato conforme a lo establecido en el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012 e) Que este Contrato de Prestación de Servicios se rige por lo establecido en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, concordante con OP 11-113-11 V03 Página 9 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" - kW r‘ J., 19 los artículos 3.4.1.1 y 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012 y demás normas Que el Director General del INPEC, produjo el acto administrativo bajo la vigentes. de 2012 mediante el cual autoriza la contratación directa. g) Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se celebra el presente Contrato, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: PRIMERO. OBJETO: Prestar los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, al EPMSC de adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para Realizar todas las actividades que se requieran para llevar a cabo la prestación de los servicios de salud como médico general en el Establecimiento. SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del contrato, el contratista se obliga a: A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Someterse al estudio de seguridad que efectúe el Instituto. 2. Realizar el examen médico de ingreso y egreso a los internos. 3. Atender al personal recluso en sus necesidades de diagnostico, tratamiento y seguimiento; dentro de la complejidad que permita la infraestructura del área de sanidad (primer nivel de atención del POS). 4. Realizar la referencia de los pacientes a otros niveles de atención en caso necesario y efectuar seguimiento a los casos exigiendo la contrareferencia por parte de la Institución que prestó el servicio, siguiendo las normas del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes. 5. Realizar atención inicial de urgencia y consulta prioritaria en caso necesario. 6. Realizar como mínimo tres (3) consultas por hora. 7. Prescribir y/o realizar procedimientos especiales para ayudar en el diagnóstico y/o en el manejo de pacientes, según el caso. 8. Controlar a los pacientes en observación o de cuidado especial que estén bajo su responsabilidad. 9. Diligenciar la Historia Clínica según lo establecido en la Resolución 1995/1.999 y Ley 23 de 1.981 y diliqenciar los demás registros de calidad y documentos que se determinen por parte del Instituto- Registros Individuales de Prestación de Servicios. 10, Dejar constancia en la Historia Clínica sobre la ocurrencia de eventos que puedan alterar el estado de salud del interno o interferir con su tratamiento. 11. Llevar registros estadísticos con fines científicos y administrativos y reportar las enfermedades de notificación obligatoria. 12. Participar en la elaboración y desarrollo de programas de promoción y prevención de salud. 13. Participar en el diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población reclusa del establecimiento. 14. Emitir concepto técnico médico que sirva de apoyo al director de Atención y tratamiento de la dirección general y a los directores del establecimiento de reclusión para dar oportuna respuesta a acciones de tutelas, derechos de petición y otros requerimientos legales. 15. Efectuar seguimiento al cumplimiento de los fallos de tutela por salud. 16. Expedir o solicitar al prestador del servicio el concepto de culminación del tratamiento Médico (certificado de alta del servicio), el cual deberá reposar en la respectiva Historia Clínica. 17. Emitir conceptos médicos dirigidos al Director de Atención y Tratamiento Subdirección de atención en salud, Director Regional o Director del Establecimiento, sobre viabilidad o necesidad de traslados por salud. 18. Expedir con destino al Director del Establecimiento o Cuerpo de Custodia y vigilancia las incapacidades y recomendaciones médicas de los internos con pertinencia técnicocientífica. 19. Colaborar en la elaboración y aplicación de los protocolos o guías de manejo correspondientes al servicio contratado. 20. Participar activamente en el proceso de habilitación de los servicios de salud y en general en la implementación del Sistema de Garantía de Calidad en Salud. k l 7, a Página 10 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-113-11 V03 2 7 JUN 21312 21. Participar activamente en los comités técnicos científicos de medicamentos, historias • clínicas e infecciones que sean creados por parte del Director del Establecimiento de Reclusión. 22. Efectuar la prescripción de medicamentos teniendo en cuenta el listado del Plan Obligatorio de Salud (POS) y solicitar a CAPRECOM EPS-S los medicamentos incluidos en el POS —S 23. Efectuar la prescripción de medicamentos teniendo en cuenta el listado del Plan Obligatorio de Salud (POS-S) y solicitar a la compañía de seguros QBE S.A. los medicamentos que no estén incluidos en el POS —S. 24. Participar dentro del grupo interdisciplinario que elaborará con pertinencia y racionalidad técnico-científica el pedido de medicamentos y suministros requeridos para el funcionamiento del área de sanidad. 25. Efectuar seguimiento y control al suministro de las dietas terapéuticas formuladas a los internos. 26. Participar activamente cuando el director del establecimiento así lo requiera, en el Consejo de Interventoría y Seguimiento a la Alimentación (CISA), formulando las recomendaciones en relación con el suministro alimentario. 27. Hacer seguimiento a los internos que presenten patologías catastróficas en especial los pacientes diagnosticados con VIH-SIDA, cáncer, insuficiencia renal y con patología cardiaca. 28. Hacer seguimiento a los internos con patologías crónicas. 29. Establecer y mantener contacto permanente con el responsable de sanidad para lograr una eficaz prestación de los Servicios en salud. 30. Participar activamente en el equipo interdisciplinario para la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de atención y tratamiento al interno. 31. Participar en la evaluación de la calidad de la prestación de los Servicios de salud. 32. Desarrollar y participar en las labores de capacitación, entrenamiento y educación continuada dirigida al personal del área. 33. Establecer relaciones interinstitucionales con los entes de salud de la localidad, con el fin de facilitar la prestación del servicio de salud. 34. Desarrollar las actividades adicionales determinadas por la Dirección de Atención y Tratamiento — Subdirección de Atención en Salud, acordes con el objeto de su contrato. 35. Mantener la reserva de la información que conozca por causa o con ocasión de la ejecución de la orden de Prestación de Servicio, la cual es de exclusiva propiedad del Instituto. , B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Prestar sus servicios personales de acuerdo con las normas propias de su profesión o actividad, en las instalaciones del Instituto. 2. La CONTRATISTA conservando su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales o actividades encomendadas respetará las normas y reglamentos del INSTITUTO y del ESTABLECIMIENTO. 3. Presentar los informes mensuales sobre las actividades desarrolladas. 4. Responder y velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes y elementos entregados por el INSTITUTO y el ESTABLECIMIENTO, para el ejercicio de las actividades convenidas y a no utilizarlos para fines y en lugares diferentes a los convenidos. 5. Observar los parámetros de seguridad establecidos en el lugar donde presta sus servicios. Esta medida de seguridad de ninguna manera implica cumplimiento de horario laboral el cual no existe. 6. Presentar el Formulario diligenciado de la Hoja de vida, junto con la declaración de Bienes y Rentas, según Formato del Departamento Administrativo de la Función con los antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales, Pública, en relación OP 11-113-11 V03 Página 11 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" 2I 000019 JUN2012 expedidos por la Procuraduría General de la Nación, el DAS y la Contraloría General de la República, serán consultados por la Entidad. En el caso de tratarse de Profesiones Liberales, se adjuntara Certificado de Vigencia de la Tarjeta Profesional o Registro de Matrícula Profesional según el caso, con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días anteriores a la suscripción del contrato y Copia del Certificado de RUT actualizado. o NO_ su intención de afiliarse al sistema de riesgos El contratista manifiesta 31 profesionales. El monto de la cotización será asumido en su totalidad por el contratista y lo pagará por anticipado de acuerdo al numeral 12 de este contrato, el valor de la primera cuota corresponderá a los días del mes de la afiliación contados a partir de la fecha de radicación del formulario de vinculación a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y se pagará dentro del mismo mes. Las siguientes cuotas se pagarán dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes. Para el primer pago el contratista deberá presentar copia de la afiliación a la ARP la cual será generada por el supervisor del contrato o al que este designe y el comprobante de pago de aportes del primer mes; para los siguientes pagos presentará únicamente el comprobante de pago. 7. TERCERO. OBLIGACIÓN DEL EPMSC DE : El Establecimiento se obliga a: a) Pagar cumplidamente los valores pactados como contraprestación de los servicios contratados. b) Proporcionar al CONTRATISTA, un puesto de trabajo dentro de sus instalaciones y los bienes necesarios para la ejecución del objeto contractual. Dichos bienes serán entregados por el Almacenista General o la persona que él designe, mediante inventario el cual formará parte integral de este contrato; y sólo a partir de la fecha de entrega estarán a cargo del CONTRATISTA. Una vez se termine el Contrato de Prestación de Servicio, el CONTRATISTA entregará los bienes dados para su uso, de ello dejará constancia el SUPERVISOR. CUARTO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El CONTRATISTA, prestará sus servicios en el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de , y se desplazará al lugar que el supervisor (Director del EPMSC) le indique si se considera necesario siempre y cuando la actividad a desarrollar se enmarque en el objeto del contrato. QUINTO. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del Contrato es de dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato. ($ SEXTO. VALOR: El valor total de este contrato es hasta la suma de M/CTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Este monto será el único disponible para cubrir la totalidad de los costos que incluyen entre otros, los impuestos, imprevistos, utilidades, administración, servicios y demás conceptos relacionados con el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: DESPLAZAMIENTO A OTRAS CIUDADES: Si en cumplimiento del referido contrato de prestación de servicios, se hace necesario su desplazamiento a otras ciudades fuera de su sede, el transporte, alojamiento y manutención, será asumido en su totalidad por el CONTRATISTA. SEPTIMO. FORMA DE PAGO.- EL ESTABLECIMIENTO pagará el valor del presente contrato al CONTRATISTA previa presentación del informe de actividades y certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato, o proporcional a la fracción laborada, certificación dentro de los 5 primeros días hábiles siguientes de cada mes conforme al Decreto 3590 de 2011. Pago correspondiente a valor mensual---- ($ ) M/CTE. PARÁGRAFO PRIMERO. OPORTUNIDAD DE LOS PAGOS. Los pagos a que se refiere la presente cláusula, se realizarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA radique en debida forma los documentos establecidos en la presente OP 11-113-11 V03 Página 12 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" 2i JUN an 000019 condición como necesarios para el respectivo pago, previa presentación de la certificación de cumplimiento de los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. De todas formas, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC (Programa Anual de Caja). PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el pago correspondiente deberán ser presentados, los documentos establecidos en la presente condición como necesarios, en debida forma y dentro de las fechas establecidas por la Entidad en la Circular N° 009 de fecha 9 de marzo de 2009, ya que de no ser así el pago causado se realizará en el mes siguiente, siempre y cuando el contratista allegue los documentos en debida forma. Lo anterior en consideración a que la entidad está sujeta a la disponibilidad del PAC. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no darán lugar erogación adicional alguna por parte del EPMSC. PARÁGRAFO TERCERO: El valor estipulado anteriormente queda sujeto a las deducciones legales previstas para esta clase de erogaciones conforme a las normas vigentes y el pago correspondiente al impuesto del ICA, PARÁGRAFO CUARTO: ABONOS EN CUENTA: los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la la cual, el contratista acreditó cuenta, de ahorros o corriente No. del BANCO como propia previamente a la elaboración del contrato. OCTAVO.- INDEMNIDAD: Es obligación del contratista mantener indemne al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de , de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista, de acuerdo a lo señalado por Decreto 734 de 2012, articulo 5.1.6. NOVENO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los valores que el INSTITUTO se compromete a cancelar al CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto contratado, será con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 40512 de fecha 15 de Marzo de 2012, Rubro presupuestal UNIDAD/SUBUNIDAD 12-0800-000 INPEC GESTIÓN GENERAL Concepto: A-1-0-2-12 HONORIOS FUENTE NACION RECURSO 10 CSF, por un valor correspondiente a la suma de DOS MILLONES QUIENTOS MIL PESOS ($2.500.00.00) M/CTE. DÉCIMO.- GARANTÍA: La CONTRATISTA se compromete a constituir a su costa y a favor del INSTITUTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato una póliza de Garantía Única de CUMPLIMIENTO, que cubra el siguiente amparo: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, con un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y una duración igual a la vigencia del mismo y cuatro (6) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de conformidad con el artículo 5.1.7.4 del Decreto 734 del 13 de abril de 2012 y Calidad del servicio equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato con una duración igual a la vigencia del mismo y cuatro (4) meses más de conformidad con los artículos 5.1.7.8 y 5.1.4.2.7. del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012, PARÁGRAFO PRIMERO. Esta garantía será aprobada por el Director del Establecimiento de , adscrito al INPEC, cuando cumpla los requisitos contractuales y legales establecidos en el presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO. Si el contratista se negare a constituir la garantía única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, o no la allegase dentro del término estipulado en la presente condición, se entenderá que el contratista desiste del contrato. PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los términos estipulados en el presente Contrato, la garantía o seguro otorgado no podrá ser cancelado sin la autorización del Director del Establecimiento de , adscrito al INPEC. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote su valor. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente Contrato el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Cuando el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los términos que se le señalen, se hará acreedor a las sanciones contractuales respectivas. PARAGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la Garantía Única cuando ésta se hubiere hecho efectiva por la Entidad por Página 13 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" k OP 11-113-11 V03 000019 ocurrencia de un siniestro o se disminuya o agote su valor por haberse hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria o por razón de la imposición de multas. DECIMO PRIMERO.- CONFIDENCIALIDAD: La CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva y estricta confidencialidad la información que conozca y/o los lugares que tenga acceso en virtud del desarrollo del objeto del contrato, la cual se denominará como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El CONTRATISTA dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad se obliga de manera expresa y bajo las sanciones de incumplimiento previstas en este contrato, a: 1. Utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a que tenga acceso, exclusivamente para los propósitos del presente contrato. 2. No comunicar, no divulgar, no aportar, o no utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ningún título frente a terceros ni en provecho propio diferente de los propósitos relativos a este contrato. 3. Permitir el acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a aquellas personas previamente acreditadas por el CONTRATISTA y avaladas por el Director del Establecimiento de , adscrito al INPEC, con exclusividad para los propósitos y actividades relativos a este contrato, es decir para la prestación de los servicios a cargo del CONTRATISTA y con destino al ESTABLECIMIENTO. 4. Responder directamente frente a terceros y mantener indemne al ESTABLECIMIENTO, de cualquier reclamación que terceros vinculados mediante cualquier forma a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, efectuaren por un uso no autorizado de la misma por parte del CONTRATISTA o en violación de lo previsto en esta cláusula. 5. Expresamente se obliga el CONTRATISTA, dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, a responder por cualquier uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en forma violatoria de lo acordado en esta cláusula, cuando tal actividad sea desplegada por alguna de las personas, empleados o contratistas a su cargo dispuesto como personal del CONTRATISTA para la ejecución de este contrato. PARÁGRAFO. El compromiso de confidencialidad adquirido mediante esta cláusula por el CONTRATISTA, constituye un pacto contractual cuyo incumplimiento genera las consecuencias de ley. En ningún caso podrá alegar el CONTRATISTA, en violación de este pacto contractual, que cualquiera de la información calificada en esta cláusula como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, tiene carácter de información pública. Es entendido y aceptado por las partes que el manejo de la información pública producida o manejada en virtud de este contrato, está a cargo exclusivo del ESTABLECIMIENTO. DECIMO SEGUNDO.- AFILIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. La CONTRATISTA está obligada a afiliarse a los sistemas de seguridad social integral de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia PARÁGRAFO PRIMERO El contratista o trabajador independiente deberá pagar sus aportes al Sistema General de Seguridad Social de acuerdo al decreto 1670 del 14 de mayo de 2007. PARÁGRAFO SEGUNDO La base de cotización para salud y pensión será equivalente al 40% del valor total de contrato, sin que sea inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 veces dicho salario. El Establecimiento, a través del Supervisor, realizará las verificaciones necesarias de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. En todo caso, el CONTRATISTA acreditará la realización de los pagos a los sistemas mencionados, durante todo el plazo de este contrato. Dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad y de acuerdo con lo previsto en las normas sobre la materia, el CONTRATISTA declara que conoce el contenido de tales disposiciones. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en este numeral, el Director del ESTABLECIMIENTO podrá declarar la caducidad del contrato por el incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de las obligaciones estipuladas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO. En caso de no ser cancelados los aportes al régimen de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales si hubiere lugar a este último, la Entidad conforme a la ley procederá a realizar los descuentos de los valores adeudados, de las sumas causadas y reconocidas a su favor al momento del acta de archivo del contrato, con destino al pago a la entidad acreedora de tales emolumentos. PARÁGRAFO QUINTO: Por tratarse de un contratista independiente con libertad y autonomía propia, no existe ningún tipo de relación laboral o de contrato de trabajo, ni derecho a reclamación por prestaciones sociales o derechos diferentes de los honorarios previstos en la cláusula séptima de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el OP 11-113-11 V03 Página 14 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" JUN ÑU 0C19 articulo 32 numeral 3 de la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 3.1.1 y 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012. DECIMO TERCERO.- SUPERVISIÓN: El control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, será ejercido por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de quien sin perjuicio de las funciones que sobre control de gestión le corresponde a otras dependencias del INPEC, velará por los intereses de la Entidad en procura de que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales como la calidad de la prestación del servicio realizado, así mismo tendrá las siguientes obligaciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Recibir afiliación de Trabajadores independientes o contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales PARAGRAFO PRIMERO Toda persona que desee voluntariamente afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales debe ser afiliado un (1) día antes del inicio de contrato o acta de iniciación del contrato. Reportar las novedades de afiliación y retiro del personal independiente o contratista a la ARP. Expedir copia de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para notificar al contratista su afiliación si hubiese lugar a este. Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y en especial las obligaciones contraídas. Verificar directamente que el Contratista cumpla con las condiciones de ejecución del contrato, según los términos pactados y tendrá la facultad de requerir por escrito al Contratista para que corrija el incumplimiento en los que incurra o pueda incurrir. Dar Visto Bueno al informe mensual presentado por el Contratista y expedir el certificado de cumplimiento de prestación del servicio al Contratista, de acuerdo a lo estipulado en la forma de pago. Informar siempre por escrito al Director Regional, si el contratista faltare a alguna o algunas de sus obligaciones contractuales, con el objeto de que este determine si hay lugar o no a la aplicación de sanciones y/o a la declaratoria de caducidad. En el evento de presentarse una causal de terminación anormal del contrato, el Supervisor deberá comunicar tal situación a la Dirección Regional, quién a su vez, previó estudio del Director del EPMSC de ---- dará aplicación a los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral contemplados en la Ley 80 de 1.993. De igual forma deberá proceder en los casos estipulados en el contrato para la terminación de mutuo acuerdo de la misma. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al Director Regional. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo del Contrato. PARAGRAFO: CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Para lo cual se suscribirá un Acta que será comunicada al contratista, dejando constancia en el estado en que se encuentre la ejecución de la Contrato al asumir sus funciones. DÉCIMO CUARTO.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada de este contrato procede: Por mutuo acuerdo entre las partes. Por incumplimiento en las obligaciones pactadas en el presente contrato. Por muerte del contratista. Cuando el contratista este incurso en las causales del numeral 4 del artículo 19 del Decreto 407 de 1994. 5) Cuando el instituto considere completa la labor contratada. En este evento se pagará lo adeudado hasta el día de comunicación al contratista de la terminación unilateral del contrato. 1) 2) 3) 4) OP 11-113-11 V03 Página 15 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" 7 jum e00019 6) El día en que entre en vigencia la reestructuración del INPEC. 7) Por incumplimiento de las obligaciones del contratista relativas a mantener la suficiencia de la garantía de conformidad a lo establecido en el artículo 5.1.4 del Decreto 734 del 13 de abril de 2012. 8) Cuando se presenten inhabilidades o incompatibilidades sobrevivientes PARÁGRAFO: Con la firma del presente contrato las partes aceptan que previa solicitud proceda la terminación anticipada de MUTUO ACUERDO, para lo cual se requerirá de una comunicación presentada con una anterioridad de quince (15) días, y en la fecha de aceptación se suscribirá el acta respetiva, para lo cual el supervisor allegará los documentos pertinentes. DECIMO QUINTO.- SANCIONES: a) MULTAS: El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del pliego, la propuesta, el contrato y los documentos que forman parte Icle éste, facultará al ESTABLECIMIENTO para descontar, por concepto de multa, equivalente al uno por ciento (1%), sin que exceda del diez por ciento (10%) del valor del Contrato, descuentos que serán sucesivos por incumplimiento. Para el efecto el contratista autoriza con la suscripción del presente contrato que el valor de las mismas sea descontado de la factura cobrada para la fecha en que se genere éste descuento. La aplicación de las multas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con la Ley 1474 de 2011 artículo 86 y el artículo 5.1.13 del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012. b) PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o el incumplimiento total de la obligaciones derivada de la contrato, pagará el contratista al ESTABLECIMIENTO, a titulo de pena pecuniaria una suma equivalente al veinte (20%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios que cause al ESTABLECIMIENTO. No obstante el ESTABLECIMIENTO se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al contratista en desarrollo del objeto de la contrato. DECIMO SEXTO.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Con la firma del presente contrato El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley, especialmente en lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 del Decreto 407 de 1994, el literal j) del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1 al 5, 84 Numeral K Articulo 90 de la Ley 1474 del 2011, artículo 3.8.4.3 del Decreto 734 del 13 de Abril de 2012 y la Constitución Política, que le impida suscribir el presente contrato y que se hace responsable de cualquier información falsa al respecto en los términos del artículo 26 numeral 7° de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Sí llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste no cederá el contrato a persona alguna y se entenderá que renunciará a la ejecución del mismo, para lo cual suscribirá un Acta de Terminación anticipada, sin que sea necesario liquidar el contrato por no ser obligatoria su elaboración en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con el Decreto 0019 de enero 10 de 2012. DÉCIMO SEPTIMO.- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15,16,17 y 18 de la Ley 80 de 1993. y demás normas complementarias. DECIMO OCTVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para todo los efectos legales, el presente contrato se entiende perfeccionado: a) Con las suscripción de las partes de acuerdo al inciso 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1.993, y b) Registro presupuestal, para su ejecución requiere de la aprobación de la póliza de garantía única, constituida por el contratista, por parte del Director del EPMSC de , y la suscripción del Acta de Iniciación la cual será siempre posterior a la aprobación de la póliza de garantía única y al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. OP 11-113-11 V03 Página 16 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" 000019 2 7 JUN7212 DÉCIMO NOVENO.- DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato: 1) La hoja de vida con sus anexos 2) La póliza de cumplimiento y sus anexos, 3) los recibos de pago de pensión y salud, 4) las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. VIGÉSIMO.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la Ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a EL ESTABLECIMIENTO (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO) DIRECTOR EPMSC DE EL CONTRATISTA, CC. RUT No: de Proyectó: Revisó: Aprobó: Fecha: 9/07/2012 Página 17 de 17 "EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-113-11 V03