Jornada HISPACOOP Sevilla – NH Plaza de Armas 2 diciembre 2010
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Jornada HISPACOOP Sevilla – NH Plaza de Armas 2 diciembre 2010
Jornada HISPACOOP Sevilla – NH Plaza de Armas 2 diciembre 2010 Algunos datos del comercio electrónico 2009 • • • • • • • • • Los internautas representan al 64% de la población de 15+ El 41,5% de esos internautas son compradores online (10,4 millones de individuos) 7.760 millones de euros Cifra de negocio de Comercio electrónico +15,8% sobre año anterior 749€ gasto medio anual por individuo comprador (media de 7 transacciones al año) 94,3% de los internautas declaran estar satisfechos en sus compras online Casi el 50% de los compradores online declaran tener en cuenta un sello de calidad o código de confianza en internet Billetes de transporte, alojamiento, espectáculos (1er nivel) ; ropa, complementos, productos de electrónica, servicios de internet, alimentación BARRERAS: – 1. Quieren ver el producto físicamente – 2. Desconfianza a dejar datos personales y/o bancarios (mala práctica) – 3. Miedo a que el producto adquirido no se corresponda con la realidad no recibirlo – 4. Miedo a no poder devolver/cambiar el producto 1- Introducción • • • proceso de revolución tecnológica sin precedentes Tanto empresas como consumidores hacen un amplio uso de lo que se ha dado a conocer como “nuevas tecnologías” o “servicios de la sociedad de la información”, Los servicios ofrecidos a través de los medios electrónicos son múltiples y muy variados. En este contexto, los sistemas de autorregulación y de un sello que fomente la confianza online en el ciudadano están llamados a jugar un papel de gran relevancia en el proceso evolutivo de la Sociedad de la Información, dada su rapidez de actuación y flexibilidad, así como su vocación de integración y coordinación a nivel transnacional o supranacional, lo cual constituye una vía de superación de los problemas que la globalidad y la falta de territorialidad de la Red plantean para las legislaciones y tribunales. • CONFIANZA ONLINE se ha creado para romper la barrera que separa a los proveedores de servicios online (públicos y privados) no sólo de los usuarios sino especialmente de los que todavía no lo son. 2.a Respaldo legal de la autorregulación Son muchas voces las voces que han reconocido el valor y la eficacia de los sistemas de autorregulación creados por la propia industria y que han expresado la necesidad de una adecuada promoción de la autorregulación como imprescindible complemento de las tradicionales estructuras de Derecho para regular los nuevos medios y garantizar unos niveles adecuados de seguridad jurídica y protección de los derechos de todas las partes implicadas. A modo de ejemplo cabe citar la Directiva 2000/31 sobre Comercio Electrónico como texto normativo que promueve la autorregulación, cuya transposición en España se plasmó en la LSSICE/2002: • Ley de Comercio Electrónico (LSSICE) (2002): Artículo 18.- “Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios (...) podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información (...) tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana” • Artículo 32.- “El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos (...) a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.” • Disposición Final 8ª.- Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías. (…) el Gobierno aprobará un distintivo que permita identificar a los prestadores de servicios que respeten códigos de conducta adoptados con la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios, y que incluyan, entre otros contenidos, la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que respeten los principios establecidos en la normativa comunitaria sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores (…). REAL DECRETO 1163/2005 3. Misión y Objetivos MISION: • Fomentar la confianza de los consumidores en les nuevas tecnologías, y mas concretamente en los ámbitos del nuevo código deontológico: comercio electrónico, comunicaciones comerciales y publicidad interactiva, protección del menor, protección y privacidad de datos y accessibilidad / usabilidad OBJETIVOS: • Ser un útil instrumento para la industria responsable y para las entidades públicas y poder así hacer público su compromiso ético en relación con los consumidores. • Coadyuvar al impulso de la Sociedad de la Información, generando crecimiento en el sector del comercio electrónico y colaborando a modernizar las administraciones públicas en su calidad de servicio y comunicación con el ciudadano • Dotar la publicidad interactiva y el comercio electrónico con un sistema extrajudicial de resolución de controversias rápido y eficaz, como alternativa y sin menoscabo de los mecanismos ordinarios de justicia • Flexibilidad, rapidez y economía → importancia clave en los nuevos medios • Vocación de coordinación e integración a nivel supranacional 4- Elementos del sistema • • 3 Socios corporativos: – (2 privados –ADIGITAL (anteriormente AECEM) y Autocontrol– y 1 público – Red.es (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), – La Asociación contempla la posibilidad de incorporar otros socios, ya sea en calidad de preferente, ordinario o colaborador, según se cumplan los requisitos exigidos por los estatutos y el reglamento de régimen interior. Adheridos: Más de 800 empresas, entidades públicas (Ayuntamientos, Universidades, etc.), y otros, que en total representan más de 1.000 sellos en distintas páginas web. • Un Código de Conducta y un Reglamento de Régimen Interno • Mecanismos de Control y resolución de controversias (Secretaría Técnica) • Un sello de calidad: El Codigo Ético Publicidad interactiva, recoge normas generales y especiales inspiradas en el Código de AUTOCONTROL y de la Cámara de Comercio Internacional • A) Principios generales B) Normas especiales - Publicidad por correo electrónico. - Publicidad en grupos de noticias, foros, chats... - Publicidad en la World Wide Web. - Patrocinio. Contratación electrónica con consumidores: A) Principio de legalidad B) Obligaciones de información previas a la contratación C) Obligaciones de información posteriores a la celebración del contrato D) Plazos de entrega E) Desistimiento y devolución F) Reparación y sustitución de bienes de consumo Protección de Datos de Carácter Personal (notificación archivos, derecho Arco, etc) Accesibilidad y Usabilidad Protección de Menores Éste último es el único ámbito en el que también se tiene en cuenta los contenidos de las páginas web Reconocimientos del código • El Código de CONFIANZA ONLINE está registrado por la Agencia Española de Protección de datos y destacado en su página web como Código Tipo en materia de privacidad de datos en comercio electrónico (diciembre de 2009) • Primer y único sistema sistema de autorregulación para Internet de ámbito nacional acreditado por el Gobierno por cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1163/2005, para el otorgamiento del distintivo público de confianza (BOE, 25 oct 2005). Sello de Confianza Online. ¿En qué consiste? • Distintivo de adhesión voluntaria a este sistema de autorregulación. Sólo lo pueden utilizar los adheridos a CONFIANZA ONLINE tras un proceso de verificación previa positivo y ser aceptadas por un comité de adhesiones. • Símbolo visible de compromiso ético y social • Proporciona información a los consumidores: www.confianzaonline.es y les permite distinguir y elegir vía discriminación positiva. • Permite a los consumidores conocer de la existencia de una vía adicional (extrajudicial) de resolución de sus controversias en materia de publicidad interactiva y de contratación online. • Es una forma sencilla y directa de cumplir con la obligación legal (art. 10 LSSI) de información sobre los códigos de conducta a que el prestador esté adherido. Más de 1.000 sitios web ya lucen el Sello CAJAMADRID/ TELEFONICA-MOVISTAR / ORANGE/ VODAFONE/ YOIGO/ ONO/ SANTANDER CENTRAL HISPANO / YAHOO! / CARREFOUR / CASA DEL LIBRO / EL CORTE INGLÉS / UNIDAD EDITORIAL / ENTRADAS.COM / EROSKI / FNAC / ONCE / REPSOL-GUÍA CAMPSA / TOPCOSTA.COM /HEINEKEN-SHANDY-CRUZCAMPO / BUYVIP/ PRIVALIA / LOMÓNACO / VIAJESHOLIDAYSINSPAIN / DESTINOTURQUIA.COM / ELECTROCORNER / PIXELEE / UNILEVER/ SIMYO / PROCTER & GAMBLE / PANRICO / CAMERDATA / COCA COLA ESPAÑA / NESTLE / RED.ES / PRISACOM / ENTRADAS.COM / TELENTRADA CAIXA CATALUNYA / AUSONIA-ARBORA / DERECHO.COM / etc… Datos de actividad 2003-2010 Evolución adheridos 2003-2010 * 800 730 700 600 500 355 400 300 212 200 88 115 125 143 165 100 0 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 *Datos actualizados a 30/09/2010 Consultar listado de adheridos en www.confianzaonline.es Tramitación de reclamaciones Las reclamaciones se tramitan a través de la Secretaría Técnica de Confianza Online, que dará traslado a la entidad reclamada y pondrá en marcha el proceso de tramitación: El Internauta se dirige para reclamar por un incumplimiento Intento de Mediación Derivación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo Laudo/ Resolución Derivación al Jurado de la PublicidadAUTOCONTROL • • • Para las reclamaciones referidas a comunicaciones comerciales, protección de datos y protección de menores: El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL resuelve de manera vinculante Para las reclamaciones referidas a transacciones económicas con consumidores: el Comité de Mediación de AECEM intenta alcanzar un acuerdo de mediación entre reclamante y reclamado; si no se alcanza, la Junta Arbitral Nacional de Consumo resuelve la controversia de manera vinculante, o en su caso las Juntas Arbitrales de aquellas Comunidades Autónomas con las que CONFIANZA ONLINE tenga convenios estipulados. Ambos sistemas forman parte de la Red EJE (EEJ Net), porque cumplen los principios de la Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea Datos de actividad 2003-2010 Evolución reclamaciones-consultas * 3500 3.163 2981 3000 2805 2500 2000 1.743 1.474 1332 1500 918 1000 886 704 500 279 44 123 266 155 291 187 0 2003 2004 2005 2006 reclamaciones 2007 2008 2009 2010 consultas *Datos actualizados a 31/10/2010 • En el 2009, el 62% reclamaciones tramitadas sobre compras online y publicidad interactiva se resolvieron por acuerdo de mediación en menos de diez días Datos de actividad 2009 Motivos reclamaciones comercio electrónico Plazos de entrega 267 Principio de legalidad (Facturación) 223 Principio de legalidad (Incumplimiento contractual) 372 Principio de legalidad (Limitación oferta) 5 Principio de legalidad (Error de precio) 209 Protección de datos personales 2 Garantía de bienes 72 Otros 3 Desistimiento y devolución 48 Atención al cliente 16 Principio de legalidad (Falta de stock) 52 Datos de actividad 2009 Motivo reclamaciones publicidad interactiva Principios generales (publ engañosa - letra pequeña); 3 Principios generales (publ engañosa por omisión); 2 Principios generales (honor); 2 Promociones mediante email; 1 Principios generales (finalidad sanitaria); 1 Promociones mediante SMS; 6 Promociones publicitarias; 1 Principios generales (producto no autorizado en España); 1 Principios generales (publ engañosa); 28 Campaña de comunicación al consumidor final en prensa, radio, televisión e Internet Apoyo pro-bono de los medios adheridos 17 www.confianzaonline.es