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Tomo DCLXXIII No. 3 México, D.F., lunes 5 de octubre de 2009 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de la Reforma Agraria Procuraduría General de la República Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos Indice en página 109 $19.00 EJEMPLAR 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Bautista Autónoma El Buen Pastor de Playa del Carmen, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. JORGE LUIS CUADRADO DIAZ Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA “PRIMERA IGLESIA BAUTISTA AUTONOMA EL BUEN PASTOR DE PLAYA DEL CARMEN”. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada: “PRIMERA IGLESIA BAUTISTA AUTONOMA EL BUEN PASTOR DE PLAYA DEL CARMEN”, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Avenida 25 Norte, Manzana 265 Lote 13, Colonia Luis Donaldo Colosio Murrieta, Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, código postal 77728. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para cumplir con su objeto, ubicado en: Avenida 25 Norte, manzana 265 lote 13, Colonia Luis Donaldo Colosio Murrieta, Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, código postal 77728. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Glorificar a Dios predicando y enseñando la palabra de Dios con el fin de preparar a los creyentes para la obra del ministerio. Evangelizar a los perdidos utilizando todos los medios apropiados y establecidos en la palabra de Dios que sean posibles desarrollar de acuerdo a lo estipulado por la Ley de la materia. Mantener reuniones regulares de culto religioso para la adoración oración y compañerismo cristiano”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Jorge Luis Cuadrado Díaz, Enoch Robles Sánchez y José David Figueroa Batún. VI.- Relación de Asociados: Deisy Mary de Jesús Alayón Canúl, Mario Andrade, Jesús de Patricia Arceo DzuI, Abigail Ayala Uc, Isaías Alfonso Bermúdez Rodríguez, Ernestina Canúl Cahuich, Virgilio Canúl Tuyu, Rubí Isela Cartagena Calleja, Rocío Celis Gutiérrez, Luis Rafael Chi Koh, Jorge Luis Cuadrado Díaz, Adiel De la Cruz Lorenzo, José Espirindo De la Cruz Cruz, Flor de Liz Fernández, José David Figueroa Batún, Guadalupe González Tello, Judith González Tello, María del Carmen González Tello, Rebeca Hernández Negrete, Juan Hernández Reyes, Candido Hernández Viveros, Elia Landa Cabrera, Luz María Landa Cabrera, Ruth Lanestoza Alamilla, José Rodolfo López Muro, Julita Lorenzo Osorio, Raúl Orlando Lozano Cosgaya, Rocío Balkis Martínez Caballero, José Navarrete Nava, Carlos Baltazar Núñez Alcocer, Cynthia Paulina Ovando Landa, Julio César Ovando Landa, Máximo Ovando Martínez, Alejandro Pawling Sarmiento, Doris Guadalupe Pech Sansores, Roberto Pimentel Díaz, Wilbert Raúl Puc May, María Salome Ramírez Rojas, Idalia Ravize Del Angel, Enoch Robles Sánchez, Claudia Senia Ruiz Mendoza, Karla Alejandra Sánchez Soto, Miguel Silera Medrano, Dolores Solís Velázquez, Guadalupe Tello Cueto, Martha Torres Jiménez, Gabriela Torres Nolasco, Claudia Vázquez Ortiz, Nancy Xicotencatl Rodríguez y Jorge Luis Zapata Lanestosa. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Consejo Directivo”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Luis Cuadrado Díaz, Presidente; Enoch Robles Sánchez, Vicepresidente; Alejandro Pawling Sarmiento, Tesorero; Dolores Solís Velásquez, Secretaría; José David Figueroa Batún, Vocal-A y Juan Hernández Reyes, Vocal-B. IX.- Ministros de Culto: Jorge Luis Cuadrado Díaz y Enoch Robles Sánchez. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Unidos Internacionales sin Fronteras, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO LA C. LILIA VILLASEÑOR AGUILAR Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIOS UNIDOS INTERNACIONALES SIN FRONTERAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS UNIDOS INTERNACIONALES SIN FRONTERAS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Mar Negro Manzana 8, Lote 10, Colonia Ampliación Solidaridad, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87496. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para cumplir con su objeto, Calle Mar Negro Manzana 8, Lote 10, Colonia Ampliación Solidaridad, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87496. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo; promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del Señor Jesucristo.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Lilia Villaseñor Aguilar. VI.- Relación de asociados: Lilia Villaseñor Aguilar, Wendy del Carmen Rebolledo Gerez y Juan Carlos López Téllez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I deI artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Lilia Villaseñor Aguilar, Presidente; Wendy del Carmen Rebolledo Gerez, Secretaria; y Juan Carlos López Téllez, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Juan Carlos López Téllez, Wendy del Carmen Rebolledo Gerez y Lilia Villaseñor Aguilar. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio de Iglesias Cristianas Asociadas Sirviendo a Dios, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. PEDRO HUMBERTO PALACIOS ORTIZ Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA MINISTERIO DE IGLESIAS CRISTIANAS ASOCIADAS SIRVIENDO A DIOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO DE IGLESIAS CRISTIANAS ASOCIADAS SIRVIENDO A DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Democracia Manzana 10, Lotes 35 y 36, Colonia Jesús Vega Sánchez, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87390. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Democracia Manzana 10, Lotes 35 y 36, Colonia Jesús Vega Sánchez, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87390. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo; promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del Señor Jesucristo.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Pedro Humberto Palacios Ortiz. VI.- Relación de asociados: Pedro Humberto Palacios Ortiz, Elizabeth Gil Maldonado y Verónica Gil Maldonado. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Pedro Humberto Palacios Ortiz, Presidente; Elizabeth Gil Maldonado, Secretaria; y Verónica Gil Maldonado, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Pedro Humberto Palacios Ortiz, Elizabeth Gil Maldonado, Verónica Gil Maldonado y Laura Santos Zavala, Mario Alberto Carranza Santillán, Reyna Martina Chávez G., Lilian Lizeth Delgado Gutiérrez, Guadalupe Mata Vázquez y Antonio García Villegas. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Avivamiento en México, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. ISAAC EMMANUEL BERMUDEZ GARCIA Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA “IGLESIA DE AVIVAMIENTO EN MEXICO”. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada “IGLESIA DE AVIVAMIENTO EN MEXICO”, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Playa Encantada y Playa Miramar Manzana 9, Lote 16, número 59, Fraccionamiento Playasol, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87470. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble como susceptible de incorporarse a su patrimonio para cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Playa Encantada y Playa Miramar Manzana 9, Lote 16, número 59, Fraccionamiento Playasol, Matamoros, Tamaulipas, código postal 87470. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura; enseñar el mensaje bíblico de Jesucristo; promover la unidad con otras asociaciones religiosas, con el fin de establecer en cada ciudad la Iglesia del Señor Jesucristo.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Isaac Emmanuel Bermúdez García. VI.- Relación de asociados: lsaac Emmanuel Bermúdez García, Deisa Medina Rivas y Rosa María Rivas Guevara. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Isaac Emmanuel Bermúdez García, Presidente; Deisa Medina Rivas, Secretaria; y Rosa María Rivas Guevara, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Isaac Emmanuel Bermúdez García, Deisa Medina Rivas, Rosa María Rivas Guevara y Reynaldo Mendoza Guzmán. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Restauración y Alabanza DF Cara DF, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO LA C. YURIDIA VALENZUELA CANSECO Y OTROS DE LA AGRUPACION DENOMINADA CASA DE RESTAURACION Y ALABANZA DF CARA DF. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CASA DE RESTAURACION Y ALABANZA DF CARA DF, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Calle Ingeres número 138, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez México, D.F., código postal 03910. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, ubicado en: Calle Ingeres número 138, Colonia Nonoalco Mixcoac, Delegación Benito Juárez México, D.F., código postal 03910 III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo; realizar actos de culto público religioso, así como propagar nuestra doctrina; celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto, sin perseguir fines de lucro.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Abelardo Ramírez Esquivel. VI.- Relación de asociados: Yuridia Valenzuela Canseco, Fernando Jesús Portillo Contreras, Abelardo Ramírez Esquivel, Laura Margarita Martínez Ballesteros y Nydia Esther Trujillo Rodríguez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité Ejecutivo Nacional”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Yuridia Valenzuela Canseco, Presidente; Fernando Jesús Portillo Contreras, Secretario; y Abelardo Ramírez Esquivel, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Fernando Jesús Portillo Contreras y Abelardo Ramírez Esquivel. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Paulo Tort Ortega.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2009, por agencia y producto: (%) AGENCIA DE VENTAS GASOLINA GASOLINA PEMEX PEMEX PREMIUM DIESEL MAGNA DIESEL DIESEL INDUSTRIAL MARINO BAJO AZUFRE ESPECIAL ACAPULCO -15.94 -8.55 -10.80 -6.32 AGUASCALIENTES -16.18 -13.64 -12.23 -8.68 AZCAPOTZALCO -19.35 -11.19 -8.46 -5.96 CADEREYTA -16.37 -7.99 -5.80 CADEREYTA*/ -26.20 -8.54 CAMPECHE -15.87 -8.56 -12.34 CAMPECHE */ -18.45 -10.81 -14.42 CD. JUAREZ -26.37 -13.86 -16.72 CD. JUAREZ */ -19.87 -7.79 -14.77 CD. MADERO -14.19 -11.62 -11.81 CD. MANTE -15.89 -12.81 -11.72 CD. OBREGON -16.32 -9.07 -11.51 CD. VALLES -16.01 -13.36 -11.45 CD. VICTORIA -14.79 -12.05 -10.71 -2.79 CELAYA -15.07 -12.30 -9.34 -5.60 CHIHUAHUA -19.56 -11.76 -16.91 -12.78 CHIHUAHUA */ -16.63 -9.94 -15.63 COLIMA -16.75 -9.48 -11.90 CUAUTLA -22.19 -14.24 -12.53 CUERNAVACA -20.79 -12.62 -11.64 CULIACAN -16.75 -9.44 -11.69 -7.95 DURANGO -19.22 -16.35 -14.93 -8.29 EL CASTILLO -21.06 -12.77 -11.31 -8.47 ENSENADA */ -16.78 -9.39 -11.63 -7.82 -3.60 -7.01 -3.05 -7.45 -9.51 -8.20 -9.25 -6.71 8 (Primera Sección) AGENCIA DE VENTAS DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO BAJO AZUFRE ESPECIAL MAGNA ESCAMELA -14.83 -7.59 -11.51 -8.33 GOMEZ PALACIO -17.53 -13.86 -12.01 -9.53 GUAMUCHIL -16.65 -9.30 -12.16 -4.21 GUAYMAS -15.75 -8.54 -9.86 -4.53 HERMOSILLO -16.69 -9.31 -13.16 -10.34 HERMOSILLO */ -19.03 -11.54 -14.38 IGUALA -22.83 -14.63 -13.06 IRAPUATO -15.21 -12.34 -8.29 JALAPA -15.73 -8.43 -11.49 L. CARDENAS -16.00 -8.77 -9.42 -5.66 -6.73 LA PAZ */ -17.34 -9.45 -12.39 -2.60 -11.92 LEON -15.61 -12.73 -10.34 -6.15 MAGDALENA -18.77 -11.36 -15.54 -8.43 MAGDALENA */ -16.72 -8.79 -16.07 MANZANILLO -17.57 -9.96 -11.34 MATEHUALA -18.22 -14.91 -13.54 MAZATLAN -16.68 -8.67 MERIDA -15.31 MERIDA */ -9.72 -1.43 -6.91 -9.99 -10.82 -5.52 -9.06 -8.03 -10.59 -8.40 -61.06 -18.20 -10.46 -13.59 -9.36 -15.58 MEXICALI */ -14.05 -6.09 -12.50 -8.85 MINATITLAN -5.39 MONCLOVA -16.71 -20.22 -12.75 MONCLOVA */ -5.52 -10.66 -9.03 -9.17 -8.59 MONTERREY S.C. -21.06 -13.07 -9.25 -6.62 MORELIA -15.97 -12.94 -10.36 -6.15 NAVOJOA -17.88 -10.51 -13.30 NOGALES -19.73 -12.34 -16.80 NOGALES */ -15.40 -7.71 -13.98 NUEVO LAREDO -17.68 -8.06 -6.72 NUEVO LAREDO */ -12.58 -4.51 -11.00 OAXACA -17.68 -10.29 -12.78 PACHUCA -14.99 -11.94 -11.43 -7.65 PAJARITOS -14.28 -6.92 -18.18 -5.04 -9.69 Lunes 5 de octubre de 2009 AGENCIA DE VENTAS DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO BAJO AZUFRE ESPECIAL MAGNA PAJARITOS */ -22.09 2.38 -0.55 PARRAL -20.12 -12.18 -15.72 PEROTE -17.55 -10.08 -13.73 POZA RICA -14.20 -11.45 -11.36 -13.93 -10.45 PROGRESO -15.54 -7.73 -9.43 -3.11 -9.78 PROGRESO */ -17.99 PUEBLA -15.48 -8.03 -11.58 -7.52 QUERETARO -14.99 -11.95 -9.21 -5.98 REYNOSA -16.02 -9.09 -11.58 REYNOSA */ -10.35 -7.43 -9.84 -13.29 ROSARITO */ -12.12 -4.38 -10.62 -7.22 -12.83 SABINAS -17.96 -14.45 -10.99 SABINAS */ -15.17 -12.93 -12.06 SALAMANCA -25.41 SALINA CRUZ -15.53 -8.31 -10.52 -5.46 -9.94 SALTILLO -16.52 -13.53 -11.64 -8.97 SAN LUIS POTOSI -15.79 -12.83 -9.61 -6.72 SATELITE NORTE -19.40 -11.27 -9.38 SATELITE ORIENTE -19.34 -11.19 -9.43 SATELITE SUR -19.33 -11.26 -8.53 TAPACHULA -18.88 -11.40 -13.94 TAPACHULA */ -18.24 -10.89 -13.01 TEHUACAN -16.79 -9.65 -13.73 TEPIC -23.72 -15.51 -14.96 TIERRA BLANCA -15.06 -7.72 -10.06 -18.91 TOLUCA -15.21 -12.31 -9.94 -5.92 TOPOLOBAMPO -16.12 -8.72 -10.67 -7.26 TULA -14.46 -8.93 -8.60 TUXTLA GUTIERREZ -19.74 -11.92 -15.04 TUXTLA GUTIERREZ */ -21.23 -13.31 -16.01 URUAPAN -17.50 -14.44 -12.18 VERACRUZ -14.80 -6.96 -9.69 -6.52 -5.95 VILLAHERMOSA -14.90 -7.69 -11.44 -6.16 -15.55 VILLAHERMOSA */ -6.00 1.57 -1.10 ZACATECAS -16.98 -21.24 -13.33 -2.43 -13.88 -10.39 -7.51 -0.72 -10.51 10 (Primera Sección) AGENCIA DE VENTAS DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO BAJO AZUFRE ESPECIAL MAGNA ZAMORA -21.09 -13.07 -10.68 ZAPOPAN -20.49 -12.83 -12.24 -9.86 */ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 10.0 %. Atentamente México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1587 al ciudadano Dionisio José González de Castilla Escabi, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Dionisio José González de Castilla Ruiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera. ACUERDO 800-02-02-00-00-2009-333 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, titular de la patente número 404, con adscripción en la aduana de NUEVO LAREDO, y autorización 3137 para actuar en las aduanas de COLOMBIA, MONTERREY y VERACRUZ, y considerando que el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI está autorizada como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 326-SAT-047, de fecha treinta de enero del año dos mil siete, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, así también que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ a su patente, el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 9, penúltimo párrafo, 11, fracción IV, en relación con el 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 144 fracciones XXI y XXXII, 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1587 al C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 404, así como la autorización 3137 que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, va a actuar en las aduanas de COLOMBIA, MONTERREY y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, asignándole el número 3973 el cual deberá usar en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas autorizadas, inclusive en la aduana de su adscripción, así como manifestarlo en todos los actos que realice en su carácter de Agente Aduanal. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI y DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA RUIZ, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, COLOMBIA, MONTERREY y VERACRUZ remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. DIONISIO JOSE GONZALEZ DE CASTILLA ESCABI, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 14 de julio de 2009.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Regulación Aduanera y del Administrador de Regulación Aduanera "1", con fundamento en los artículos 2, 8 tercer párrafo, 9, penúltimo párrafo, 10 y 11 fracción IV, y párrafos siguientes a la fracción LXXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, firma el Administrador de Regulación Aduanera "2", José Alberto Magallón Estrada.- Rúbrica. (R.- 295537) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE DURANGO, C. LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, C. LIC. MARIA DEL ROCIO REBOLLO MENDOZA; Y LOS MUNICIPIOS DE DURANGO, GOMEZ PALACIO Y LERDO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES LOS CC. C.P. JORGE HERRERA CALDERA, C.P. RICARDO ARMANDO REBOLLO MENDOZA E ING. CARLOS AGUILERA ANDRADE, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Plan Nacional 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población. II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud. III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las Entidades Federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo. V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social. VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 VII. Mediante oficio número 307-A-2352, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. VIII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por los artículos 13, 70, 103, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 19, 28 fracción XI y 37 bis 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 2, 5, 9, 39, 43 y 44 de la Ley de Planeación en el Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango; 27 y 42 fracciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 1, 2 fracciones I, II, III, VI y IX, 7 fracciones I, III y IV, 60, 62 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas. SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus Lineamientos Específicos. CAPITULO II DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 CAPITULO III DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”, a través de sus Delegaciones podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa. OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda. CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. “EL ESTADO” y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de $22,015,807.00 (veintidós millones quince mil ochocientos siete pesos 00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización de los proyectos. DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a: a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”. b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 e) Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. f) Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. g) Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social. DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a: a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008. b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa. d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable. e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin. g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los beneficiarios. h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue: a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre. c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión. d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades. DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables. DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos. CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa, a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables. VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDESOL”, el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”. VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas. VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas federales aplicables. b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados; y, c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo. VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales La "SEDESOL” y el “ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos federales, así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes. Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Los actos públicos de inicio, inauguración, conclusión de obras y acciones del Programa y cualesquier otro relativo, serán convenidos entre el ejecutor, la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION” y “EL ESTADO” por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Las obras llevarán la imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa. VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal. VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Durango, a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera Andrade.- Rúbrica. FE DE ERRATAS En el ANTECEDENTE I Dice: El Plan Nacional 2007-2012 Debe Decir: El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 En las Cláusulas OCTAVA y VIGESIMA. Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y Debe Decir: La Secretaria de Desarrollo Social Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Anexo I Ciudades y Municipios Seleccionados Ciudad o Zona Metropolitana Municipio DURANGO DURANGO GOMEZ PALACIO GOMEZ PALACIO LERDO LERDO “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Durango a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera Andrade.- Rúbrica. Anexo II Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos) Municipio Recursos aportados Recursos Recursos por “LA SEDESOL” aportados por aportados por “EL ESTADO” “LOS Total de recursos MUNICIPIOS” DURANGO 11´000,000 5´500,000 5´500,000 22´000,000 GOMEZ PALACIO 6´015,807 3´007,904 3´007,903 12´031,614 LERDO 5´000,000 2´500,000 2´500,000 10´000,000 22´015,807 11´007,904 11´007,903 44´031,614 TOTAL “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Durango a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Desarrollo Social del Estado, María del Rocío Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Durango, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Gómez Palacio, Ricardo Armando Rebollo Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lerdo, Carlos Aguilera Andrade.- Rúbrica. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Hidalgo y los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA FEDERACION, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE HIDALGO, C. LIC. JOSE ANGEL RODRIGUEZ CALVILLO; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” A TRAVES DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO (COPLADEHI), EL LIC. RAMON RAMIREZ VALTIERRA, LA SECRETARIA DE FINANZAS, L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, Y EL SECRETARIO DE CONTRALORIA, LIC. EUGENIO IMAZ GISPERT, Y LOS MUNICIPIOS DE ATITALAQUIA, ATOTONILCO DE TULA, CUAUTEPEC DE HINOJOSA, MINERAL DE LA REFORMA, PACHUCA DE SOTO, SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO, TIZAYUCA, TLAXCOAPAN, TULA DE ALLENDE Y TULANCINGO DE BRAVO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. LEONARDO OLGUIN PRADO, JULIO CESAR ANGELES MENDOZA, RICARDO EDUARDO CASTELAN TELLEZ, MIGUEL ESCAMILLA BAÑOS, FRANCISCO OLVERA RUIZ, HECTOR GARCIA DIAZ, MARCELINO ROJAS FLORES, JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA, RODOLFO PAREDES CARBAJAL Y JORGE MARQUEZ ALVARADO, RESPECTIVAMENTE, QUIENES FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO AL FINAL DEL MISMO Y A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I. El Plan Nacional 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable, hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población. II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud. III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo. IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo. V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social” se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”. VII. Mediante oficio número 307-A-2352 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. VII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 18 de diciembre de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por los artículos 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19, 21, 25, 26 Bis y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 20, 68, 69, 72, 73 y 74 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo; 2, 23, 49, 52, y 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I. EL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas. SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus Lineamientos Específicos. CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones. CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”, a través de sus Delegaciones podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa. OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda. CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. “EL ESTADO“ y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de 23,746,272.00 (veintitrés millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y dos pesos 00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización de los proyectos. DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a: a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”. b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. e) Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. f) Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. Lunes 5 de octubre de 2009 g) DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social. DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a: a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008. b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa. d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable. e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin. g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los beneficiarios. h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue: a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre. c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión. d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente. DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables. DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos. CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa, a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables. VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en su caso, las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de la “LA SEDESOL”, el Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”. VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas. VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas federales aplicables. b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados, y c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo. VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo. VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales La "SEDESOL” y el “ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos federales así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes. Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán convenidos entre el ejecutor y la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION”. Las obras llevarán la imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa. VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se sometan a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal. VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cinco ejemplares, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el día diecinueve de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca, Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica. Fe de Erratas En el ANTECEDENTE I Dice: El Plan Nacional 2007-2012 Debe Decir: El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 En el ANTECEDENTE VII Dice: VII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 18 de Diciembre de 2008. Debe Decir: VIII.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de Diciembre de 2008 En la Cláusula OCTAVA. Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo y Debe Decir: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo En la Cláusula VIGESIMA Dice: El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” Debe Decir: Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Anexo I Ciudades y Municipios Seleccionados Ciudad o Zona Metropolitana ZM PACHUCA Municipio MINERAL DE LA REFORMA PACHUCA DE SOTO ZM TULA ATITALAQUIA ATOTONILCO DE TULA TLAXCOAPAN TULA DE ALLENDE ZM TULANCINGO CUAUTEPEC DE HINOJOSA SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO TULANCINGO DE BRAVO ZM TIZAYUCA TIZAYUCA “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Pachuca de Soto, el día diecinueve de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca, Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Anexo II Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos) Municipio Recursos Recursos Recursos aportados aportados por aportados por por “LOS “LA SEDESOL” “EL ESTADO” MUNICIPIOS” Total de recursos ATITALAQUIA 1,846,637 923,318 923,319 3,693,274 ATOTONILCO DE TULA 1,048,326 524,163 524,163 2,096,652 CUAUTEPEC DE HINOJOSA 2,748,736 1,374,368 1,374,368 5,497,472 MINERAL DE LA REFORMA 2,642,088 1,321,044 1,321,044 5,284,176 PACHUCA DE SOTO 3,661,990 1,830,995 1,830,995 7,323,980 1,178,866 589,433 589,433 2,357,732 TIZAYUCA 3,010,328 1,505,164 1,505,164 6,020,656 TLAXCOAPAN 1,221,670 610,835 610,835 2,443,340 TULA DE ALLENDE 2,563,401 1,281,701 1,281,700 5,126,802 TULANCINGO DE BRAVO 3,824,230 1,912,115 1,912,115 7,648,460 23,746,272 11,873,136 11,873,136 47,492,544 SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO TOTAL “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Pachuca de Soto, el diecinueve del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal de la Sedesol en el Estado de Hidalgo, José Angel Rodríguez Calvillo.Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), Ramón Ramírez Valtierra.- Rúbrica.La Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de Hidalgo, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.Rúbrica.- El Secretario de Contraloría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Eugenio Imaz Gispert.- Rúbrica.Por los Municipios: el Presidente Municipal de Atitalaquia, Hidalgo, Leonardo Olguín Prado.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Julio César Angeles Mendoza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, Ricardo Eduardo Castelán Téllez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, Miguel Escamilla Baños.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, Héctor García Díaz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tizayuca, Hidalgo, Marcelino Rojas Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tlaxcoapan, Hidalgo, José Antonio García García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, Rodolfo Paredes Carbajal.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Jorge Márquez Alvarado.- Rúbrica. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ACUERDO de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Quintana Roo y los municipios de Cozumel, Benito Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco e Isla Mujeres de dicha entidad federativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR LA DELEGADA DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, C. MERCEDES HERNANDEZ ROJAS; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL C. SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y VICEPRESIDENTE DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EL C. CONTADOR PUBLICO JOSE ALBERTO ALONSO OVANDO; Y LOS MUNICIPIOS DE COZUMEL, BENITO JUAREZ, SOLIDARIDAD, OTHON P. BLANCO E ISLA MUJERES, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES Y LOS SECRETARIOS DE LOS H. AYUNTAMIENTOS, LOS CC. LIC. JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ, LIC. LILIA ENCARNACION MENDOZA GONZALEZ, ING. GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, LIC. LENIN SALVADOR ZENTENO AVILA, C. EDUARDO ROMAN QUIAN ALCOCER, C. RAFAEL EUGENIO CASTRO CASTRO, ING. ANDRES FLORENTINO RUIZ MORCILLO, LIC. LUIS TORRES LLANES, C. ALICIA CONCEPCION RICALDE MAGAÑA, LIC. MANUEL ALFONSO GARCIA GARCIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. “Igualdad de oportunidades”, que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población. II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud. III. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo. IV. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las Entidades Federativas, procurará que estos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo. V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social. VI. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa de Rescate de Espacios Públicos, que conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 2008, tiene como objetivo general, “Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas”. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 VII. Mediante oficio número 307-A-2352, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año, conforme lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. VIII. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/001697/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Rescate de Espacios Públicos para el presente año. Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1, 4, 54, 74, 75, 76 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 27, 28, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1, 85, y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 6, 8, 11, 12, 29 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2008, así como en lo previsto por los artículos 90 fracción XV, 91 fracciones VI y IX; 92, 126, 133, 153 y 155 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2o., 3o., 16 y 19 fracción II; 30 fracción VII, 32 fracciones III, VIII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 1o., 2o., 3o. y 9 fracción II del Decreto de Creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo; en los artículos 3o., 32, 33 y 34 de la Ley de Planeación para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo y su Reglamento; 2o., 89 y 90 fracciones III y XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, del 56 al 70 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y artículos 24 y 25 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cozumel; artículo 33 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, artículo 25 fracción XIII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco; artículo 2 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad Quintana Roo, artículo 32 fracción XII del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Isla Mujeres Quintana Roo; las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos entre “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y Zonas Metropolitanas seleccionadas. SEGUNDA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que en la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la legislación federal aplicable, a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos y sus Lineamientos Específicos. CAPITULO II. DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS SELECCIONADOS TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos se llevarán a cabo en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I: “Ciudades y Municipios Seleccionados”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDESOL” promoverá la concurrencia de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga el Programa de Rescate de Espacios Públicos, tanto de instancias del propio sector Desarrollo Social como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan apoyar a “LA SEDESOL” en la ejecución de dichas acciones. CAPITULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales para la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Rescate de Espacios Públicos se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, así como “LA SEDESOL”, a través de sus Delegaciones, podrán constituirse como ejecutores del Programa Rescate de Espacios Públicos. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa. OCTAVA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Distribución de Subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos por Entidad Federativa, y de acuerdo a lo que se establece en las Reglas de Operación del Programa, podrán ser redistribuidos por “LA SEDESOL” a otros municipios del mismo Estado o a otras entidades federativas del país, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.3 de las Reglas de Operación del Programa. Dichas redistribuciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de la SEDESOL al Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y a “LOS MUNICIPIOS” que corresponda. CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL “ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” NOVENA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa de Rescate de Espacios Públicos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en este Acuerdo de Coordinación. Estos recursos serán distribuidos conforme a lo señalado en el Anexo II: “Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales”, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. “EL ESTADO“ y “LOS “MUNICIPIOS” se comprometen a aportar recursos financieros por la cantidad de $28’978,817.00 (veintiocho millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos diez y siete pesos 00/M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009 para la realización de los proyectos. DECIMA PRIMERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, acuerdan que con los recursos de los tres órdenes de gobierno, destinados al Programa, se dará prioridad a las obras y acciones que permitan alcanzar las metas presupuestarias del Programa, en tal caso, éstas deberán distinguirse por su carácter integrado y complementario. Por ello, el conjunto de proyectos que se proponga realizar deberán comprender tanto el mejoramiento físico de los espacios públicos, como de desarrollo social y seguridad comunitaria y aquellos que garanticen accesibilidad y movilidad de las personas, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DECIMA SEGUNDA. “LA SEDESOL” se compromete a: a) Apoyar con subsidios la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos, en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas de la entidad federativa, con la participación que corresponda a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS”. b) Aprobar las obras y acciones y la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 c) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. d) Brindar capacitación y asistencia técnica para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. e) Realizar la difusión del Programa, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. f) Apoyar a los ejecutores en el levantamiento de las Cédulas de Información Socioeconómicas por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa. g) Apoyar al Ejecutor a conformar un Comité de Contraloría Social para cada espacio público intervenido, así como apoyar en realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, por conducto de la Delegación de “LA SEDESOL” en la entidad federativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social. DECIMA TERCERA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a: a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescate de Espacios Públicos en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2008. b) Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa y en la legislación federal aplicable. c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa. d) Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable. e) Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa. f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos del ejercicio fiscal, al igual que los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin. g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y sufragar la continua y adecuada operación de los Espacios Públicos apoyados con recursos del Programa, procurando involucrar a los beneficiarios. h) Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA DECIMA CUARTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, otorgarán las facilidades necesarias a “LA SEDESOL”, para que ésta realice visitas de supervisión y seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como de la información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DECIMA QUINTA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS”, cuando sean ejecutores del Programa de Rescate de Espacios Públicos, asumen el compromiso de proporcionar a “LA SEDESOL” información sobre los avances y resultados del Programa de Rescate de Espacios Públicos, como sigue: a) Informar mensualmente sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre. c) Notificar de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su conclusión. d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECIMA SEXTA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por “LA SEDESOL”, que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa de Rescate de Espacios Públicos. “LA SEDESOL” proporcionará a “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades. DECIMA SEPTIMA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables. DECIMA OCTAVA. “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a apoyar a “LA SEDESOL” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa de Rescate de Espacios Públicos. CAPITULO VII. ESTIPULACIONES FINALES DECIMA NOVENA. “LA SEDESOL” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a “EL ESTADO” o a “LOS MUNICIPIOS”, cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos previstos en las Reglas de Operación del Programa. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de recursos de “EL ESTADO” o “LOS MUNICIPIOS”, o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. Asimismo, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a reintegrar las aportaciones federales a “LA SEDESOL” en caso de incumplimiento a las Reglas de Operación del Programa, a sus Lineamientos Específicos y demás disposiciones aplicables. VIGESIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en su caso las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de la “LA SEDESOL”, el Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo de “EL ESTADO” y por los presidentes municipales de “LOS MUNICIPIOS”. VIGESIMA PRIMERA. Las modificaciones al Anexo II, Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales, se registrarán por parte de los ejecutores en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO), informando por escrito para su validación a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas. VIGESIMA SEGUNDA. El presente Acuerdo se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) No cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados en este instrumento, con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en las Reglas de Operación del Programa Rescate de Espacios Públicos y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas federales aplicables. b) La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO” y a “LOS MUNICIPIOS” a fines distintos de los pactados, y c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo. VIGESIMA TERCERA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo. VIGESIMA CUARTA. Para la transparencia en el ejercicio de los recursos federales la "SEDESOL” y el “ESTADO” convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las Instancias Ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia de los programas aquí convenidos, apoyadas Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 parcial o totalmente con subsidios federales, deberán mencionar expresamente dicha aportación de recursos federales así como incluir el logotipo de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados para tal efecto, como son letreros, mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ser del mismo tamaño y ocupar un área equivalente a los logotipos de las instancias locales participantes. Las partes acuerdan que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido para fines distintos a los establecidos en el Programa”. Los actos públicos de inicio, inauguración y conclusión de obras y acciones del Programa, serán convenidos entre el ejecutor y la “SEDESOL” por conducto de la “DELEGACION”. Las obras llevarán la imagen institucional establecida en los Lineamientos Específicos del Programa. VIGESIMA QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de controversia que se suscite por la operación, interpretación y cumplimiento del Presente Acuerdo de Coordinación, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. VIGESIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009. Los anexos de este Acuerdo que, en su caso, se modifiquen, serán elaborados en los términos de la legislación federal aplicable para los efectos del cierre del ejercicio fiscal. VIGESIMA SEPTIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con la entidad federativa y de los Municipios. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cinco ejemplares, en la Ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo, Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica. FE DE ERRATAS En las Cláusulas OCTAVA y VIGESIMA Dice: … al Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y … Debe Decir: … Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo … En las fojas 10, 12 y 14, último párrafo Dice: … celebrado el día 15 de enero de 2009 Debe Decir: … celebrado el día 20 de enero de 2009 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Anexo I Ciudades y Municipios Seleccionados Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Cozumel Cozumel Cancún Benito Juárez Playa del Carmen Solidaridad Chetumal Othón P. Blanco Isla Mujeres Isla Mujeres “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo, Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Anexo II Aportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio (Pesos) Recursos Recursos Recursos aportados por aportados por aportados por “LA SEDESOL” “EL ESTADO” “LOS MUNICIPIOS” Total de Municipio recursos Cozumel $4,836,071.00 $1,000,000.00 $3,836,071.00 $9,672,142.00 $10,642,746.00 $6,130,000.00 $4,512,746.00 $21,285,492.00 Solidaridad $3,105,000.00 $0.00 $3,105,000.00 $6,210,000.00 Othón P. Blanco $8,920,000.00 $4,460,000.00 $4,460,000.00 $17,840,000.00 Isla Mujeres $1,475,000.00 $1,475,000.00 $0.00 $2,950,000.00 $28,978,817.00 $13,065,000.00 $15,913,817.00 $57,957,634.00 Benito Juárez TOTAL “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la Ciudad de Chetumal, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Alina Topelson Fridman.Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Quintana Roo, Mercedes Hernández Rojas.- Rúbrica.Por el Estado: el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional y Vicepresidente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- Por los municipios: el Presidente Municipal de Cozumel, Juan Carlos González Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Cozumel, Lilia Encarnación Mendoza González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Lenin Salvador Zenteno Avila.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Solidaridad, Eduardo Román Quian Alcocer.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Rafael Eugenio Castro Castro.Rúbrica.- El Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.El Secretario del H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Luis Torres Llanes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Isla Mujeres, Alicia Concepción Ricalde Magaña.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Manuel Alfonso García García.- Rúbrica. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977, tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; Por su parte el Código MODU, pretende establecer normas para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, y recomendar criterios de proyecto y otras medidas de seguridad para las unidades móviles de perforación mar adentro, de modo que el riesgo que puedan sufrir dichas unidades, el personal que lleven a bordo, y el medio ambiente quede reducido al mínimo; Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por Capítulos con reglamentaciones de carácter técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2), del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado"; Que es necesario que el Código MODU del Convenio SOLAS/74 sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones; Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR ADENTRO (CODIGO MODU), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que será obligatorio para las unidades que en el mismo se definen. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica. ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por Capítulos con reglamentaciones de carácter técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2), del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado"; Que el Convenio SOLAS/74, Enmendado, tiene como finalidad normar al más alto nivel las condiciones que deben ser cumplidas por un buque en todos los aspectos concernientes a preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiotelegrafía y radiotelefonía; seguridad de la navegación; transporte de grano; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Que el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), está destinado a que lo utilicen la Administración y la autoridad competente del Estado de abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabellón del Estado de abanderamiento, de conformidad con las prescripciones de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS/74, Enmendado; Que es necesario que el Código PEF del Convenio SOLAS/74, enmendado, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en cumplimiento de tales disposiciones; Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de intervenir en toda clase de tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICION AL FUEGO (CODIGO PEF), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado. ARTICULO SEGUNDO.- El Código a que se refiere el Artículo anterior, es el siguiente: El Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), obligatorio de conformidad con el Capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado. Adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67), y en vigor a partir del 1 de julio de 1998. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica. ACUERDO por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977; Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre de 1991, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al MARPOL 73/78, ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el 23 de abril de 1992; Que el MARPOL 73/78, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de julio de 1992; Que el Convenio MARPOL 73/78 tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques, reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; Que el 17 de junio de 1983, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) y, en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio SOLAS/74, Enmendado, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones de dicho Código CIQ; Por su parte, el Código CIQ establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de los productos químicos peligrosos y sustancias nocivas líquidas, así como prescribir normas de proyecto y construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinado a dicho transporte, y el equipo que llevarán con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CIQ incluye las enmiendas adoptadas en los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones: Resolución Fecha de entrada en vigor Resolución Fecha de entrada en vigor MSC.10(54) 30 de octubre de 1988 MEPC.32(27) 13 de octubre de 1990 MSC.14(57) 13 de octubre de 1990 MEPC.55(33) 1 de julio de 1994 MSC.28(61) 1 de julio de 1994 MEPC.69(38) 1 de julio de 1998 MSC.50(66) 1 de julio de 1998 MEPC.73(39) 10 de julio de 1998 MSC.58(67) 1 de julio de 1998 MEPC.119(52) 1 de enero de 2007 MSC.102(73) 1 de julio de 2002 MSC.176(79) 1 de julio de 2007 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Por otra parte, el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (CGrQ) establece una norma internacional para la seguridad del transporte marítimo a granel de productos químicos peligrosos y nocivos, estableciendo las características de construcción de los buques, independientemente de su arqueo, destinados a dicho transporte, y el equipo que deben llevar con miras a reducir al mínimo los riesgos para el buque, la tripulación de éste y el medio ambiente, habida cuenta de la naturaleza de los productos transportados; El Código CGrQ incluye las enmiendas adoptadas por los Comités de Seguridad Marítima (MSC) y Protección del Medio Marino (MEPC), mediante las siguientes resoluciones: Resolución Fecha de entrada en vigor Resolución Fecha de entrada en vigor MEPC.70(38) 1 de julio de 1998 MSC.176(79) 1 de enero de 2007 MEPC.80(43) 1 de julio de 2002 MSC.181(79) 1 de enero de 2007 MEPC.91(45) 1 de julio de 2002 Que de conformidad con lo dispuesto en la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los buques tanque quimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o posteriores, han de ajustarse a las disposiciones del Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel; Que es necesario que el Código CIQ y el Código CGrQ del Convenio SOLAS/74 y MARPOL 73/78 sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlos a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones; Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ), Y EL CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CGrQ), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO, Y DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, Y SU PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL 73/78) ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). ARTICULO SEGUNDO.- Los Códigos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes: - El Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios mencionados. - El Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), será obligatorio en virtud de los dos Convenios mencionados. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 TITULO de Concesión otorgado en favor de Marina Esperanto, S.A. de C.V. y Constructora Gusa, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso público, fuera del recinto portuario del puerto de La Paz, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TITULO DE CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, EN FAVOR DE MARINA ESPERANTO, S.A. DE C.V. Y CONSTRUCTORA GUSA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL LIC. OMER SALOM GARCIA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA” Y “LAS CONCESIONARIAS”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA, DE USO PUBLICO, FUERA DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. ANTECEDENTES I. Constitución. “Las Concesionarias” acreditaron ante “La Secretaría”, estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de las escrituras públicas 5,889 de 22 de junio de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público No. 159, de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Eduardo Ernesto Igual Ramírez, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 18 de agosto de 1999, bajo el número 7 del libro No. 780, Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Los Mochis, Sinaloa y 1,419 de 30 de octubre de 1973, otorgada ante la fe del Notario Público No. 39, de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Hugo H. Tolosa Cota, cuyo primer testimonio quedó inscrito el 27 de noviembre de 1973, bajo el número 46 del libro No. 325, Sección Comercio del mencionado Registro Público, y estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes con las claves MES990622DS3 y CGU840103SZ5, respectivamente, documentos que se agregan como anexo uno. II. Representante legal. El LIC. OMER SALOM GARCIA, es apoderado legal de “Las Concesionarias” y tiene capacidad y facultades para aceptar y suscribir en su nombre el presente instrumento, como aparece en las copias certificadas de las escrituras públicas 15,111 y 15112 de 13 de febrero de 2009, otorgadas ante la fe del Notario Público 137 de Los Mochis, Estado de Sinaloa, Lic. Manuel Valenzuela Tamariz, documento que se agrega como anexo dos. III. Domicilio. “Las Concesionarias” señalan como su domicilio, el ubicado en Bosque de Alisos 25-402, Col. Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05120, Distrito Federal y el área concesionada. IV. Concurso Público. “La Secretaría” mediante convocatoria pública nacional SCT/CGPMM/DGP/CPC/01/09, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos Excélsior y Sudcaliforniano, el día 12 de febrero de 2009, inició el concurso público nacional SCT/CGPMM/DGP/CPC/01/09, “El Concurso”, para la adjudicación de una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, afectando aproximadamente 1.5 hectáreas para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público fuera de Puerto en el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Puertos. V. Adjudicación. “Las Concesionarias” resultaron ganadoras del “Concurso” y por tanto, adjudicatarias de la presente Concesión, por haber cumplido los estándares técnicos y económicos exigidos, de conformidad con la convocatoria pública, el pliego de requisitos, las bases, el prospecto técnico y el fallo del Concurso, documentos que se agregan como anexo tres. VI. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a “La Secretaría”, mediante oficio No. 349-A-00298, de fecha 31 de marzo de 2009 emitido por el Jefe de la Unidad de Política de Ingresos, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cuatro. VII. Recursos Financieros, Materiales y Humanos. “Las Concesionarias” acreditaron debidamente ante “La Secretaría”, que cuentan con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios, para realizar íntegramente el proyecto materia de esta Concesión, conforme a los documentos que se agregan como anexo cinco. VIII. Expediente Administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, adscrita a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría”, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de una Concesión por concurso público, respecto de la marina materia del presente título. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8, 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracciones I y II, 4, 6 fracciones I, II y IV, 7 fracciones III y IV, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 42 fracción VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 107 fracción II, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3, 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 fracción V, 3, 4, 6, 10 fracción l, 11, 16 fracciones IV, VII, XIII y XIV, 20 fracción II inciso a), 21 al 24, 26, 29 al 33, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 20, y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, “La Secretaría” otorga a “Las Concesionarias” el presente Título de: CONCESION Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona federal marítima de 162,861.04 m², para la construcción, operación y explotación de una marina de uso público, afectando 37,620.45 m² de terrenos ganados al mar para área de relleno de la marina, 4,324.70 m² de un rompeolas de protección con una longitud de 1,073.29 m y un ancho de corona de 4.02 m, 9,495.74 m² para la construcción 18 muelles flotantes con capacidad para 436 embarcaciones y una rampa de botado para embarcaciones en 247.50 m²; que se localizará frente a la zona federal marítimo-terrestre contigua a la prolongación Paseo Alvaro Obregón y carretera La Paz-Pichilingue, del km 1.8 al 2.8 en el puerto de La Paz, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur. Se acompaña como anexo seis los planos DGP-G-01, DGP-T-01, DGP-D-01, DGP-GP-01, DGP-R-01, DGP-RP-01, DGP-DR-01, DGP-D-02, DGP-D-03, DGP-SM-01, EXP. L. PAZ. 07-10-15, en el que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada. El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Obras e inversión. “Las Concesionarias” se obligan a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, obligándose a efectuar las obras con la inversión comprometida en los términos de sus propuestas técnica y económica presentadas en el concurso. Asimismo, “Las Concesionarias” se obligan a informar por escrito a “La Secretaría”, de la fecha de conclusión de las obras antes referidas. SEGUNDA. Efectos de la Concesión. La presente Concesión surtirá efectos una vez que “Las Concesionarias” acrediten ante “La Secretaría” el concesionamiento de la zona federal marítimo-terrestre y la autorización en materia de impacto ambiental, que emita la autoridad competente, y los demás permisos, licencias o autorizaciones que correspondan, en términos de lo establecido en el numeral 1.1 de la convocatoria pública del Concurso para la ejecución del proyecto y para su operación. TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. “Las Concesionarias” se obligan a presentar los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título. “La Secretaría” revisará dichos documentos y dará a conocer de inmediato a “Las Concesionarias” las observaciones a que hubiere lugar, para que éstas subsanen las deficiencias, hagan las correcciones y cumplan los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto. CUARTA. Ejecución de las obras. Una vez obtenida la aprobación del proyecto ejecutivo “Las Concesionarias” deberán solicitar a “La Secretaría”, la autorización para la construcción de las obras materia de la presente Concesión, mismas que se efectuarán conforme al programa y calendario de construcción que autorice “La Secretaría”, el cual deberá sujetarse a la oferta técnica del Concurso. “La Secretaría” tendrá en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados en la correcta ejecución de las obras y podrá ordenar que se corrijan los defectos encontrados. La construcción o establecimiento de obras e instalaciones, así como la ejecución de obras distintas a las indicadas, sólo podrán hacerse si “Las Concesionarias” obtienen previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran de “La Secretaría” y demás autoridades que correspondan, conforme a la legislación vigente, siempre que no implique modificación a la presente Concesión. En el evento de que “Las Concesionarias” construyan obras o inicien su operación sin la autorización correspondiente, será sancionada por “La Secretaría” conforme a la Ley, sin perjuicio de lo que proceda conforme a derecho. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 QUINTA. Autorización de funcionamiento de las obras. “La Secretaría” efectuará la verificación final de las obras concluidas, a partir del aviso por escrito que presenten “Las Concesionarias”, en cumplimiento esto último, a la obligación señalada en la condición primera. El resultado de la verificación, se asentará en el acta circunstanciada correspondiente. Si no hubiere defectos que corregir o una vez subsanados los que se observaren, se harán constar en el acta respectiva y, en su caso, “La Secretaría” autorizará total o parcialmente el funcionamiento y entrada en operación de las obras, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de que “Las Concesionarias” le notifiquen por escrito su conclusión y verificación. SEXTA. Señalamiento marítimo. “Las Concesionarias” se obligan a instalar el señalamiento marítimo que determine “La Secretaría”, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de inmediato su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular. SEPTIMA. Conservación y mantenimiento. “Las Concesionarias” serán responsables de la conservación y mantenimiento de los bienes concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente Concesión, debiendo presentar a “La Secretaría” un reporte y fotografías de los trabajos correspondientes, en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras adicionales sin la autorización previa y por escrito de “La Secretaría”, sujetándose para ello al programa general de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación, presentado por “Las Concesionarias” como parte de su oferta técnica en el Concurso. OCTAVA. Medidas de seguridad. “Las Concesionarias” deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de: I. Cuidar que la operación de los bienes concesionados, se efectúe de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias; II. Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que “La Secretaría” estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación; III. Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones; IV. No almacenar en el área concesionada substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la marina, sin la autorización correspondiente; V. Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar la marina y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes; VI. Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones; VII. Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos; VIII. Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en el área concesionada; IX. Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona marítima; X. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea revocado o suspendido el correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por las autoridades federales, estatales y municipales cuando se trate de los asuntos de su competencia en materia ambiental, el proyecto ejecutivo o las demás autorizaciones que requiera obtener por parte de esta Secretaría u otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante del presente título; XI. Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido que “La Secretaría” podrá determinar los que considere necesarios; XII. Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene el área concesionada y, observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78); así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2007; 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 XIII. Gestionar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua; XIV. No permitir o tolerar en el área concesionada el establecimiento de centros de vicio ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres; XV. Informar a “La Secretaría” de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufra la zona concesionada, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas; XVI. Observar las normas que en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente para la construcción y operación de los bienes concesionados; XVII. Cuidar que las instalaciones de la marina concesionada, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y XVIII. Cumplir con las demás obligaciones que en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente Título de Concesión, “La Secretaría” y las demás autoridades competentes. NOVENA. Responsabilidad frente a terceros. “Las Concesionarias” responderán por su única y exclusiva cuenta por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione con motivo de la operación de las áreas, obras e instalaciones localizadas en los bienes concesionados. DECIMA. Seguros. “Las Concesionarias” deberán contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la Concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por la operación de los bienes e instalaciones concesionadas y seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, así como por daños al ambiente marino, y en general, a los bienes propiedad de la Nación, sujetándose al programa de aseguramiento que presentó en su propuesta técnica durante el desarrollo del Concurso. El monto de los seguros se determinará con base en estudios elaborados por técnicos calificados en la materia, que tomarán en cuenta, los riesgos y siniestros que deriven de fenómenos naturales tales como tormentas, ciclones, marejadas, sismos o cualesquiera otros análogos y los posibles daños a terceros. “Las Concesionarias” deberán acreditar fehacientemente ante “La Secretaría”, el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título, para lo cual, exhibirá ante dicha dependencia copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en las que aparezcan como beneficiarios, el Gobierno Federal en primer lugar y “Las Concesionarias” en segundo término, que cubran también los daños a terceros, así como las renovaciones de dichas pólizas, de manera inmediata una vez que estén a su disposición. DECIMOPRIMERA. Garantía de cumplimiento. “Las Concesionarias” se obligan a presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente título, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una fianza por la cantidad de $18´175,219.54, M.N. (dieciocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos diecinueve pesos 54/100 moneda nacional) que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, a favor de la Tesorería de la Federación, y a disposición de “La Secretaría”, mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados. Dicha fianza deberá contratarse con vigencia durante todo el término de la Concesión y con posterioridad a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por “Las Concesionarias”, así como en caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación que se agrega como anexo siete y se actualizará anualmente por “Las Concesionarias”, de acuerdo con el incremento del valor de las obras concesionadas, conforme a las actualizaciones o nuevos avalúos que se efectúen según lo previsto en el presente título en la inteligencia de que las pólizas que a tal efecto se renueven, “Las Concesionarias” las entregarán a “La Secretaría” en un término de cinco días hábiles contados a partir de ese evento. Para la actualización anual, se aplicará una fórmula análoga a la prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 DECIMOSEGUNDA. Funciones de autoridad. “Las Concesionarias” se obligan a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y, en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación de la marina respecto de los bienes concesionados, el acceso a sus instalaciones y, en general, las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice. Asimismo, darán aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables. DECIMOTERCERA. Aprovechamiento. “Las Concesionarias” pagarán al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, a partir del otorgamiento de este título, ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a los términos del oficio a que se alude en el antecedente VI, del presente título, conforme a lo siguiente: I. Un pago inicial por única ocasión por el otorgamiento de la concesión que deberá realizarse al momento de la firma del título por la cantidad de $3´383,160.00 M.N. (tres millones trescientos ochenta y tres mil ciento sesenta pesos 00/100 moneda nacional). Este aprovechamiento se calculó como el autorizado en 2008 actualizado por el factor correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. II. Un pago anual variable consistente en 5% (cinco por ciento) de los ingresos brutos generados por la operación de la marina. Este pago deberá realizarse antes del día 17 del mes de enero siguiente al ejercicio fiscal que concluya. III. Un pago anual fijo de $1´664,801.60 M.N. (un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos un pesos 60/100 moneda nacional). Este pago anual deberá ser cubierto en doce mensualidades fijas, cuyo importe se actualizará de manera anual de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. Los pagos mensuales deberán enterarse antes del día 17 de cada mes. “Las Concesionarias” remitirán copia de los comprobantes de pago a la Dirección General de Puertos de “La Secretaría” y a la Capitanía de Puerto de La Paz, Baja California Sur, de manera inmediata una vez que se efectúe, acompañando en su caso, la relación de ingresos que hubiesen obtenido con su declaración bajo protesta de decir verdad. “La Secretaría” podrá verificar en todo momento la información proporcionada respecto a los ingresos brutos, con las autoridades competentes. DECIMOCUARTA. Obligaciones fiscales. Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, “Las Concesionarias” pagarán a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo, aprovechamientos y cualesquiera obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables. El cumplimiento de pago de derechos por el otorgamiento de esta concesión lo acreditarán “Las Concesionarias” en el momento de suscribir y recibir el presente título, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, reformado por Decreto Congresional y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2005 y conforme a su artículo Tercero de disposiciones transitorias; las demás obligaciones fiscales, las acreditarán “Las Concesionarias” ante “La Secretaría”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los pagos. Asimismo “Las Concesionarias” se obligan a pagar los derechos por la autorización y determinación del señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169-A de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento. DECIMOQUINTA. Tarifas. Salvo en lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las cuotas relativas al uso de la infraestructura y, en su caso, a la prestación de los servicios concesionados se fijarán libremente y estarán sujetas a las reglas de aplicación que establezcan “Las Concesionarias”. Las tarifas y reglas de aplicación, se harán del conocimiento de “La Secretaría”, para su registro y difundidas en lugares visibles al público. DECIMOSEXTA. Delegado Honorario. “La Secretaría” podrá designar a un delegado honorario de la capitanía que corresponda a propuesta de “Las Concesionarias”, el cual actuará en los términos de los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Puertos. Una vez que sea designado, “Las Concesionarias” indicarán el área reservada para que desarrolle sus funciones. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECIMOSEPTIMA. Operación de la marina. “Las Concesionarias” podrán operar la marina directamente o por conducto de terceros, que lo hagan por cuenta y orden de aquélla, sin que se requiera de permiso específico, pero en todo caso, “Las Concesionarias” serán responsables solidarias ante las autoridades y los demás operadores. “Las Concesionarias” y el operador de la marina, deberán asumir y cumplir los compromisos de mantenimiento y aprovechamiento, los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura, que propondrán a “La Secretaría” para su autorización. DECIMOCTAVA. Contrato con Terceros. “Las Concesionarias” podrán celebrar contratos con terceros, los cuales no podrán exceder de la vigencia del presente título, en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura concesionada, mismos que se presentarán a “La Secretaría”, para su conocimiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización. DECIMONOVENA. Verificación. “La Secretaría” podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de las áreas, obras e instalaciones concesionadas, así como el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este título, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias. Para tales efectos, “Las Concesionarias” deberán dar las máximas facilidades a los representantes de “La Secretaría”, quienes intervendrán en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Lo mismo se observará cuando se trate de la intervención de las unidades de verificación e inspectores a que se refieren la Ley de Puertos y su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por “Las Concesionarias”. VIGESIMA. Cumplimiento de obligaciones. Queda expresamente establecido que no se dará curso a ninguna solicitud en el caso de que “Las Concesionarias” se abstengan de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente, las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas. VIGESIMOPRIMERA. Información estadística y contable. “Las Concesionarias” se obligan a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en el área concesionada, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y, a darlos a conocer a “La Secretaría” en los términos y formatos determinados por ésta. “La Secretaría” podrá solicitar a “Las Concesionarias”, en todo tiempo, la información contable que al efecto requiera. VIGESIMOSEGUNDA. Procedimiento administrativo de ejecución. “Las Concesionarias” se someterán al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas de la presente Concesión, sin perjuicio de que “La Secretaría” ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular. En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de “Las Concesionarias”, que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente título, “La Secretaría” enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo que prescribe la fracción XI del artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. VIGESIMOTERCERA. Derechos reales. Esta Concesión, no crea en favor de “Las Concesionarias” derechos reales, ni les confiere acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva sobre los bienes concesionados, sino que únicamente les otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en este título, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas. La presente Concesión no se otorga en exclusividad, por lo que “La Secretaría”, a fin de establecer condiciones favorables al proceso de competencia y libre concurrencia, podrá otorgar concesiones cuyo objeto sea similar a ésta con otros agentes económicos, dentro del área geográfica colindante o no con la poligonal concesionada de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes. VIGESIMOCUARTA. Regulación de participación de extranjeros. “Las Concesionarias” conocen y aceptan que todo extranjero que en cualquier tiempo ulterior al otorgamiento de la presente Concesión adquiera un interés o participación en los bienes de éste, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de los mismos, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 “Las Concesionarias” en ningún caso podrá transferir la presente Concesión o los derechos que deriven de la misma a un tercero, bajo ningún tipo de instrumentación jurídica, inclusive tratándose de una transmisión de acciones que integren el capital social de la empresa concesionaria, sin autorización previa y por escrito de “La Secretaría”; lo anterior, sin perjuicio de la obligación de “Las Concesionarias” de cumplir con las disposiciones que en materia de concentraciones sean aplicables en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. VIGESIMOQUINTA. Substitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos. En caso de que “La Secretaría” otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una Concesión para la administración portuaria integral, que comprenda los bienes materia de este título, “Las Concesionarias” deberán celebrar con aquélla un Contrato de Cesión Parcial de Derechos, mismo que substituirá a la presente Concesión y deberá otorgarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la citada sociedad. En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos adquiridos por “Las Concesionarias” en este título, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidas en el mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 51 de la Ley de Puertos. VIGESIMOSEXTA. Periodo de vigencia. La presente Concesión estará vigente por un periodo de 30 años contados a partir de la fecha de firma de este título, el cual podrá prorrogarse en términos de lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Puertos. La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que “Las Concesionarias” continúen ocupando el área y sigan cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes. VIGESIMOSEPTIMA. Terminación. La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 32 de la Ley de Puertos. VIGESIMOCTAVA. Causas de revocación. La presente Concesión podrá ser revocada mediante declaratoria administrativa que emita “La Secretaría”, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley de Puertos, en cuanto se actualicen cualquiera de las causales contenidas en el artículo 33 del mismo ordenamiento legal, o por cualquiera de las que a continuación se indican: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título; II. No ejercer los derechos conferidos en esta Concesión, durante un lapso mayor de seis meses; III. Interrumpir la operación de los bienes concesionados total o parcialmente, sin causa justificada; IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las registradas; V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación; VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello, así como toda clase de actos discriminatorios a los usuarios; VII. Haber realizado la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción IV, del artículo 9, de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en establecer, concertar o coordinar posturas durante el proceso de licitación respectivo, que le permitió ser el ganador del evento, no habiendo tenido conocimiento de ello esta Dependencia, sino hasta con posterioridad al otorgamiento y firma de esta Concesión. La resolución de la Comisión que determine lo anterior deberá ser firme; VIII. Ceder o transferir la concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por escrito de “La Secretaría”; IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes concesionados a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios; X. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados o no presentar el reporte anual de conservación y mantenimiento en el término previsto en este título; XI. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes, áreas u obras objeto de la Concesión, o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización previa de “La Secretaría”; XII. No instalar las señales marítimas a que se refiere la condición sexta de este título, que “La Secretaría” estime necesarias, así como no darles mantenimiento; XIII. No obtener la aprobación correspondiente al proyecto ejecutivo que, en su caso, hubiese sido presentado, o no obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución y operación de las obras concesionadas; 46 XIV. XV. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 No ejecutar las obras concesionadas dentro del plazo previsto en el proyecto ejecutivo autorizado por “La Secretaría”, o no presentar el proyecto ejecutivo en el término previsto en esta Concesión; No dar aviso de la conclusión de las obras materia de la Concesión en cuanto ocurra dicho evento o iniciar la operación de las mismas sin la autorización previa de “La Secretaría”; XVI. No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones fiscales establecidas en este título o en la ley; XVII. No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento de esta Concesión o los seguros a que se refiere este título; XVIII. Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las determinaciones de autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales protegidas y parques marinos nacionales; XIX. Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la ley; XX. No obtener y/o no mantener en vigor la Concesión de zona federal marítimo-terrestre y la autorización en materia de impacto ambiental que involucra el presente título; XXI. Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la nulidad de los mismos; XXII. Incumplir la condición vigesimocuarta del presente título, y XXIII. Incumplir de manera reiterada cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en las disposiciones legales o administrativas aplicables. VIGESIMONOVENA. Reversión. Al concluir la vigencia o en caso de revocación de esta Concesión, las obras e instalaciones objeto de la Concesión revertirán a la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libre de gravámenes, responsabilidades o limitaciones. No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, “Las Concesionarias” entregarán a “La Secretaría” las obras e instalaciones objeto de la Concesión, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, “La Secretaría” tomará posesión de las obras e instalaciones revertidas en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudieran incurrir “Las Concesionarias” conforme a los artículos 28 fracciones II y IV, 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. TRIGESIMA. Transferencia de dominio. Las construcciones e instalaciones portuarias que previa autorización de esta Dependencia llegaran a ejecutar “Las Concesionarias” en virtud de la presente Concesión, se considerarán de su propiedad durante la vigencia de la misma, pero al término de ésta, inclusive por revocación, pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen. Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de “La Secretaría”, se perderán en beneficio de la Nación. TRIGESIMOPRIMERA. Gravámenes. “Las Concesionarias” podrán constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice “La Secretaría” que se ejecuten al amparo de la presente Concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones legales aplicables. En ningún caso podrán gravarse las áreas de dominio público de la Federación, que se confieren a “Las Concesionarias” para su uso, aprovechamiento y explotación, o las obras e instalaciones que pasen al dominio de la Nación una vez revertidas éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del preindicado ordenamiento. TRIGESIMOSEGUNDA. Obras no útiles. Al término de la vigencia de esta Concesión, o de sus prórrogas en su caso, “Las Concesionarias” estarán obligadas previamente a la entrega de los bienes y, por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que hubiese ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “La Secretaría”. TRIGESIMOTERCERA. Notificación. Cualesquiera diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este título, se entenderán válidas y eficaces si se practican en el domicilio de “Las Concesionarias” que se precisa en el capítulo de antecedentes de este título, en tanto no dé conocimiento a “La Secretaría” de manera fehaciente, de que hubiese cambiado de domicilio. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 “Las Concesionarias” aceptan que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35, fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRIGESIMOCUARTA. Legislación aplicable. La construcción y operación de la marina objeto de esta Concesión, estará sujeta, enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y los Acuerdos Interinstitucionales; a las Leyes de Puertos, de Vías Generales de Comunicación, de Navegación y Comercio Marítimos, General de Bienes Nacionales, Federal de Procedimiento Administrativo, Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de ingresos de la Federación y los reglamentos que deriven de ellas; a los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte “La Secretaría”; a lo dispuesto en la presente Concesión y a los anexos que la integran; así como a las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza sean aplicables a esta Concesión, a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y a las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. “Las Concesionarias” se obligan a observarlas y cumplirlas. “Las Concesionarias” aceptan que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que “La Secretaría” modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos. Por ningún motivo podrán “Las Concesionarias” celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas. TRIGESIMOQUINTA. Revisión de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición anterior, cuando se solicite prórroga de la Concesión, o bien de la ampliación de su objeto, su modificación o renovación, o inclusive por derogación o modificación de la ley aplicable o bien por acuerdo entre “La Secretaría” y “Las Concesionarias”. Lo anterior, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento que es objeto de la Concesión. TRIGESIMOSEXTA. Publicación. “Las Concesionarias” deberán tramitar a su costa, la publicación de la presente Concesión en el Diario Oficial de la Federación y acreditarlo fehacientemente ante “La Secretaría”, dentro de un plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión. TRIGESIMOSEPTIMA. Jurisdicción. Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a “La Secretaría” respecto de la presente Concesión, “Las Concesionarias” se someterán a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. TRIGESIMOCTAVA. Inscripción de la Concesión en el Registro Público. Para los efectos del artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, “La Secretaría” es la dependencia administradora del inmueble concesionado y “Las Concesionarias” están obligadas a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de La Paz, Baja California Sur, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de esta Concesión. TRIGESIMONOVENA. Aceptación. La firma de esta Concesión por parte de “Las Concesionarias”, implican la aceptación incondicional en todos sus términos. Se emite este Título por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil nueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- Por las Concesionarias: el Apoderado Legal, Omer Salom García.- Rúbrica. (R.- 295649) 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que por sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión R.A. 349/2009, la justicia de la unión ampara y protege a la C. Dinora Vicencio Gorrochotegui, recurso que se relaciona con el juicio de amparo número 637/2009, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la resolución dictada en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004, quedando sin efectos dicha resolución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.Expediente CI-S-PEP-0230/2004. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0033/2009 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE POR SENTENCIA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DICTADA POR EL DECIMOQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL AMPARO EN REVISION NUMERO R.A. 349/2009, LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A LA C. DINORA VICENCIO GORROCHOTEGUI, RECURSO QUE SE RELACIONA CON EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 637/2009, INTERPUESTO POR DICHA PERSONA FISICA ANTE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE MAYO DE 2009, DICTADA POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE NUMERO CI-S-PEP-0230/2004, QUEDANDO SIN EFECTOS DICHA RESOLUCION. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión número R.A. 349/2009, quedó sin efectos la resolución dictada por esta Area de Responsabilidades en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004, sentencia que en su punto resolutivo segundo se determinó lo siguiente: “… SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Dinora Vicencio Gorrochotegui, contra la autoridad y por el acto que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.”; por ello el C. Titular del Area de Auditoría Interna, en ausencia del Lic. Raúl Carrera Pliego, Titular del Area de Responsabilidades, ambos del Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en el oficio de designación número OIC-PEP-18.575/0679/2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, comunica para los efectos legales a que haya lugar, que en cumplimiento a la sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión número R.A. 349/2009, se deja sin efectos la resolución dictada por el Area de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004, con fecha 18 de mayo de 2009. Lo anterior, para su debida observancia. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de septiembre de 2009.- En ausencia del Lic. Raúl Carrera Pliego, Titular del Area de Responsabilidades, ambos del Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en el oficio de designación número OIC-PEP-18.575/0679/2009, de fecha 21 de septiembre de 2009, el Titular del Area de Auditoría Interna, Javier Pando Zerón.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 33969/06-17-01-2, promovido por la empresa Octapharma México, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2007, dictada dentro del expediente número PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004 en donde se le impusieron sanciones e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por sí mismas o a través de interpósita persona. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Expediente PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004.- Oficio 00641/30.15/4769/2009.- Exp. Int. 45/2007.- Reg. 14297. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 33969/06-17-01-2, PROMOVIDO POR EL C. ANGEL SERVANDO SOSA HURTADO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA OCTAPHARMA MEXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2007, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004, EN DONDE SE LE IMPUSIERON LAS SANCIONES CONSISTENTES EN MULTA POR LA CANTIDAD DE $67,657.50 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) E INHABILITACION PARA PRESENTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR SI MISMAS O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA, POR EL PLAZO DE TRES MESES. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fecha 13 de julio de 2009, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 33969/06-17-01-2, promovido por el C. Angel Servando Sosa Hurtado, representante legal de la empresa OCTAPHARMA MEXICO, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2006, dictada dentro del expediente PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004, emitió sentencia definitiva en el que resolvió lo siguiente: “I.- La parte actora PROBO los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA III.- NOTIFIQUESE.” Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de septiembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Grupo Moravi, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1050/2009, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.Oficio 00641/30.15/4757/2009.- Expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0105/2005. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA GRUPO MORAVI, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1050/2009, EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. El C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro del juicio de amparo número 1050/2009, promovido por la empresa GRUPO MORAVI, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 7 de septiembre de 2009, en los términos siguientes: “…se concede a GRUPO MORAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal David Efrén Portillo Mercado, la suspensión definitiva que solicita, para el efecto de que las autoridades responsables no lleven a cabo las sanciones impuestas en la resolución dictada en el expediente PISI-A-JAL-NC-DS-0105/2005 de diecisiete de junio del año en curso, consistente en: “...multa por la cantidad de $65,520.00 (sesenta y cinco mil quinientos veinte pesos)”; permitiéndole participar en procesos de contratación con el estado y celebrar contratos que de ellos se deriven, o bien que hayan sido adjudicados en su favor en forma previa, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo del cual deriva la presente incidencia.” (SIC). Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA AVISO General mediante el cual se da a conocer el nuevo domicilio de las oficinas de la Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales.- Dirección General de Normatividad. AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL NUEVO DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. JORGE ALBERTO LARA RIVERA, Director General de Normatividad de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 2, 6, 12, fracción IX y 34 de su Reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO GENERAL Se informa, para todos los efectos legales procedentes, el nuevo domicilio oficial de las oficinas de la Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República, sito en calle Río Guadiana número 31 (treinta y uno), Segundo piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, Distrito Federal. Lo anterior, a efecto de que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos competencia de la Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado. Publíquese el presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 30 de septiembre de 2009.- El Director General de Normatividad, Jorge Alberto Lara Rivera.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Olintla, Puebla. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS REPRESENTADA POR LA MTRA. ANAHI ROMERO ALONSO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN PUEBLA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO DE OLINTLA, ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR LOS CC. DANIEL BALDEMAR LECONA SOTERO, MATIAS SALAZAR DOMINGO Y CUTBERTO SANCHEZ ARROYO, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA” Y A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades. II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. III. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. IV. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo “LAS REGLAS DE OPERACION”. VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general el de mejorar los ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”. DECLARACIONES I. De “LA COMISION”: I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que la Mtra. Anahí Romero Alonso, Delegada Estatal en Puebla cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 83775, libro dos mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha 17 de junio de 2008. I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente Instrumento el ubicado en Calle 13 Sur 2108, Colonia Santiago, en la Ciudad de Puebla, Pue. II. De “LA EJECUTORA”: II.1 DEL MUNICIPIO A) Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Que el C. Daniel Baldemar Lecona Sotero, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Olintla, Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 91 fracción XXXVIII y XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y se Identifica con Constancia de Mayoría de Elección de Miembros del Ayuntamiento expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla con credencial de elector con número de folio 39576555; documentos que en copia se agregan al presente acuerdo como anexo número 1. C) Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Presidencia Municipal sin número, domicilio conocido, Olintla, Pue., código postal 73400. III. De “LAS PARTES”: III.1 Que “LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación para cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 2 fracción XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 1, 79 fracciones II y XVI y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla; 3, 10, 15 fracciones I, II y XV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla; “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena. Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son: ● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”. ● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena. ● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas. ● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas. De conformidad con el proyecto denominado Construcción de una Bodega para el acopio y comercialización de café y pimienta, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico. SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $2,008,803.91 (dos millones ocho mil ochocientos tres pesos 91/100 M.N.) monto que será aportado conforme a los siguientes incisos: a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $996,662.74 (novecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos pesos 74/100 M.N.), depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA”. b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $427,141.17 (cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y un pesos 17/100 M.N.), depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperture “LA EJECUTORA”. c) “LA EJECUTORA” aportará de manera coordinada con los beneficiarios, la cantidad de $585,000.00 (quinientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en mano de obra, materiales de la región y capital de trabajo. TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda para la ejecución de los proyectos. La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C: Daniel Baldemar Lecona Sotero. CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento. QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico. Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación. SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Los recursos federales que en su caso, no se destinarán a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple. En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Puebla de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA EJECUTORA.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente: a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento. b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos. c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos. d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento. e) Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de “EL PROGRAMA”. f) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico. g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”. h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Puebla los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento. i) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación. NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Puebla de “LA COMISION”. DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales. DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado. DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes: ● La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las Reglas de Operación. ● La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. ● El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”. DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión. DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo. VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”. VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2009. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve, en el Municipio de Olintla, en el Estado de Puebla.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Anahí Romero Alonso.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal de Olintla, Daniel Baldemar Lecona Sotero.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Matías Salazar Domingo.- Rúbrica.- El Tesorero, Cutberto Sánchez Arroyo.- Rúbrica. (R.- 295521) 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN VERACRUZ A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO LIBRE DE SOLEDAD ATZOMPA, VERACRUZ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LUCIO ROJAS DE LOS SANTOS, ROLANDO PEREZ JULIANA, FILIBERTO DE LA CRUZ GARCIA EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades. II. El artículo 5o. Frac. 6a. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que el Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable. III. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. IV. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Noviembre de 2008, establece en su artículo 28, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”. VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general “Mejorar los Ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas”. VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 DECLARACIONES I. De “LA COMISION”: I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que la C.P. Sara María López Gómez, Delegada Estatal en Veracruz, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre de 2008. I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Landero y Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la Ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz. II. “DE LA EJECUTORA”: II.1 DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SOLEDAD ATZOMPA VERACRUZ A) Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Que el C. Lucio Rojas de los Santos, en su carácter de Presidente Municipal de Soledad Atzompa, Veracruz. Está facultado para suscribir el presente acuerdo de conformidad como consta en las actas del IFE del Estado de Veracruz, de fecha 5 de septiembre de 2007, y con fundamento en la Ley orgánica de Veracruz en los artículos 68 y 69, numerales 13, 109, fracción XIV, 199 fracción 1a. y 102 del código electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, documento que en copia se agrega al presente acuerdo como anexo. C) Que en coordinación con la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente Instrumento. D) Que señala como su domicilio para efectos del presente Instrumento el ubicado en Domicilio Conocido Palacio Municipal, código postal 94770, de la localidad de Soledad Atzompa, Municipio de Soledad Atzompa del Estado de Veracruz. III. De “LAS PARTES”: III.1 Que “LA EJECUTORA” cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009; 2 fracción XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como el artículo 50 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz-Llave;12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz–Llave; 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave; “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes: 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena. Los objetivos específicos del acuerdo de coordinación son: ● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”. ● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena. ● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas. ● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas. De conformidad con el proyecto denominado “Acopio y Comercialización de Granos Básicos”, que se agrega al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico. SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $600,000.00 (seis cientos mil pesos 00/100 M.N.). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperturó “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera: a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.). b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.). TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda para la ejecución de los proyectos. La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C. Filiberto de la Cruz García Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Soledad Atzompa, Veracruz. CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento. QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico. Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha del proyecto; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación. SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna. Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple. En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente: a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento. b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos. c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos. d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento. e) Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de “EL PROGRAMA”. f) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico. g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”. h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Veracruz, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento. i) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la ultima Ministración a los beneficiarios indígenas. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación. NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”. DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales. DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”. DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado. DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes: 1. La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las Reglas de Operación. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 2. La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. 3. El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de las “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”. DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión. DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo. VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”. VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2009. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil nueve, en la localidad de Soledad Atzompa, Municipio de Soledad Atzompa, Estado de Veracruz.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Sara María López Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal, Lucio Rojas de los Santos.- Rúbrica.El Síndico Municipal, Rolando Pérez Juliana.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Filiberto de la Cruz García.Rúbrica. (R.- 295522) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, EN ADELANTE “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C.P. SARA MARIA LOPEZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN VERACRUZ A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION” Y EL MUNICIPIO LIBRE DE ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VERACRUZ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. PROFESOR LOTH MELCHICEDEC SEGURA JUAREZ, FORTINO GOMEZ CORONA, ISRAEL JIMENEZ LUNA, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y TESORERO; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades. II. El artículo 5o. Frac. 6a. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que el Estado y sus Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable III. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. IV. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece la necesidad de incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, promoviendo que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente. Para ello es necesario consolidar mecanismos de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las organizaciones indígenas para el diseño y operación de los programas dirigidos su desarrollo, apoyando proyectos productivos de las comunidades indígenas, lo cual alentará en un contexto favorable la promoción de inversiones en las regiones indígenas para generar condiciones de empleo. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”. VI. Con fecha 29 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”. VII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general “Mejorar los Ingresos de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas”. VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de “EL PROGRAMA”. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECLARACIONES I. De “LA COMISION”: I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que la C.P. Sara María López Gómez, Delegada Estatal en Veracruz, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 84171 de fecha 8 de septiembre de 2008 I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Landero y Coss número 1, colonia Centro, código postal 91000 de la ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz. II. “DE LA EJECUTORA”: II.1 DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZOZOCOLCO DE HIDALGO, VERACRUZ A) Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Que el C. profesor Loth Melchicedec Segura Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. Está facultado para suscribir el presente acuerdo de conformidad como consta en las actas del IFE del Estado de Veracruz, de fecha 5 de septiembre de 2007, y con fundamento en la Ley Orgánica de Veracruz en los artículos 68 y 69, numerales 13, 109, fracción XIV, 199 fracción 1a. y 102 del Código Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave, documento que en copia se agrega al presente acuerdo como anexo. C) Que en coordinación con la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento. D) Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Miguel Hidalgo esquina Abasolo sin número, colonia Centro, código postal 93000, de la localidad de Zozocolco, Municipio de Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz. III. De “LAS PARTES”: III.1 Que “LA EJECUTORA” cubrió los requisitos establecidos en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones VII y XVIII, y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como el artículo 50 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Veracruz-Llave; 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz–Llave; 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave; “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, con el propósito de que “LA COMISION” y “LA EJECUTORA” coordinen acciones y apliquen recursos para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena. Los objetivos específicos del acuerdo de coordinación son: ● Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de “LAS PARTES”. ● Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena. ● Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas. ● Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas. De conformidad con los proyectos denominados “Transformación de Maderas Finas de Zozocolco” e “Instalación de una Unidad de Producción de Tomate Bajo Invernadero, Mediante la Utilización de la Técnica de Hidroponía”, que se agregan al presente formando parte integrante del mismo como Anexo Técnico. SEGUNDA. APORTACIONES.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, “LA EJECUTORA” dispondrá de la cantidad de $3’310,891.50 (tres millones trescientos diez mil ochocientos noventa y un pesos 50/100 M.N.). Monto que será depositado a la cuenta bancaria que para tal efecto aperturó “LA EJECUTORA” y conforme a la siguiente estructura financiera: a) “LA COMISION” aportará la cantidad de $1’586,639.50 (un millón quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos 50/100 M.N.). b) “LA EJECUTORA” aportará la cantidad de $1’724,252.00 (un millón setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.). TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula segunda para la ejecución de los proyectos. La ejecutora bajo su más estricta responsabilidad designa en este acto como responsable para el manejo de la cuenta a que se hace mención en el párrafo anterior al C. Israel Jiménez Luna Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz. CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del presente instrumento. QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que “LA COMISION” aporte mediante el presente instrumento, serán entregados a “LA EJECUTORA” de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el Anexo Técnico. Una vez que los recursos hayan sido transferidos a la Instancia Ejecutora, ésta deberá iniciar el ejercicio de los recursos en un plazo no mayor a quince días naturales para la puesta en marcha de los proyectos; de lo contrario, deberán ser reintegrados de manera inmediata a “LA COMISION” a través de su Delegación. SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales aportados por “LA COMISION” y de conformidad con el presente instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2009, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna. Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente instrumento deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple. En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente: a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento. b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos. c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución de los proyectos. d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este instrumento. e) Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de “EL PROGRAMA”. f) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente instrumento jurídico. g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”. h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Veracruz, los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento. i) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después de haber otorgado la ultima Ministración a los beneficiarios indígenas. OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación. NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 15 días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Veracruz de “LA COMISION”. DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales. DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de “LA EJECUTORA”. DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado. DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes: 1. La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las Reglas de Operación. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 2. La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. 3. El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “LA EJECUTORA”. DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto. DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”. DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión. DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo. VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”. VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo. VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2009. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve, en la localidad de Zozocolco, Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Estado de Veracruz.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Sara María López Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal, Loth Melchicedec Segura Juárez.- Rúbrica.El Síndico Municipal, Fortino Gómez Corona.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Israel Jiménez Luna.Rúbrica. (R.- 295526) 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 35.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0603/2009. ACUERDO 35.1318.2009 Lic. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES Director General del Instituto Presente. En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente: ACUERDO 35.1318.2009.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 56, fracción IV, y Tercero Transitorio del Estatuto Orgánico, aprueba el: REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INDICE Capítulo Primero De los Hospitales Regionales Sección Primera Disposiciones Generales Capítulo Segundo Del Gobierno de los Hospitales Regionales Sección Primera De las Autoridades Hospitalarias Sección Segunda Del Consejo Directivo Sección Tercera De los Directores Sección Cuarta De los Subdirectores Médicos, Administrativos y Coordinadores de Enseñanza e Investigación Capítulo Tercero De la Estructura Médico-Administrativa de los Hospitales Regionales Sección Unica Del Personal Capítulo Cuarto De la Atención a los No Derechohabientes de los Hospitales Regionales Capítulo Quinto De los Comités Hospitalarios de los Hospitales Regionales TRANSITORIOS Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES CAPITULO PRIMERO DE LOS HOSPITALES REGIONALES SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal médico, técnico, paramédico, administrativo y en formación adscrito a cada uno de los Hospitales Regionales. ARTICULO 3.- Los Hospitales Regionales son Unidades Médico Administrativas Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de tercer nivel de atención y alta especialidad que tendrán por objeto otorgar servicios médicos con el más alto rango técnico, resolutivo y operativo del sistema de servicios de salud del citado Instituto a los Derechohabientes y en los casos que establezca la normatividad, a los No Derechohabientes. ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos humanos y tecnológicos especializados no disponibles en otro tipo de unidad de atención médica ambulatoria y hospitalaria, que otorga cuidados específicos para restablecer la salud o limitar el daño de sistemas, órganos o tejidos del paciente; II. Consejo: El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales; III. Derechohabiente derechohabientes; IV. Dirección: La Dirección del Hospital Regional; V. Director: El Director de cada uno de los Hospitales Regionales; VI. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IX. Hospital Regional u Hospitales Regionales: Los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; X. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XI. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XII. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIII. No Derechohabiente y No Derechohabientes: La población que no es beneficiaria de los Seguros, Prestaciones y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y o Derechohabientes: Los trabajadores, pensionados y familiares XIV. Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las políticas sectoriales. ARTICULO 5.- Los Hospitales Regionales otorgarán los servicios médicos en la demarcación territorial, de conformidad con la regionalización que emita la Junta, previa propuesta técnica formulada por la Dirección Médica del Instituto y presentada por el Director General. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ARTICULO 6.- Los Hospitales Regionales, planearán, programarán y conducirán sus actividades con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de sus objetivos determine el Director General, el Director Médico o el Director, en el ámbito de su competencia. ARTICULO 7.- Los Hospitales Regionales serán unidades médicas libres de humo de tabaco, contarán con programas específicos de protección civil y de seguridad para los usuarios, dirigidos al beneficio de la salud y el medio ambiente. ARTICULO 8.- Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica, en los términos del Estatuto Orgánico. CAPITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DE LOS HOSPITALES REGIONALES SECCION PRIMERA DE LAS AUTORIDADES HOSPITALARIAS ARTICULO 9.- Son autoridades de los Hospitales Regionales: I. Consejo Directivo; II. Director del Hospital; III. Subdirector Médico; IV. Subdirector Administrativo, y V. Coordinador de Enseñanza e Investigación. SECCION SEGUNDA DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 10.- El Consejo será el órgano de gobierno en los Hospitales Regionales, constituido para su administración y funcionamiento y presidido por el Director General en el que participarán los Delegados Regionales y Estatales del Instituto que de acuerdo a la regionalización les corresponda. Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución. ARTICULO 11.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos los Hospitales Regionales, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales; II. Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendentes al mejoramiento y la resolución de los aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el Director, de acuerdo a lo siguiente: III. a) Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación; b) La definición de los programas de enseñanza e investigación; c) Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial; d) El asesoramiento en asuntos de carácter científico-académico; e) La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el sistema de atención médica en general, y f) Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general. Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director: a) El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica del Instituto; Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 b) El programa de trabajo anual del Hospital Regional, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables; c) Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto, que rijan los convenios, contratos o acuerdos que celebre con otros organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación, y d) Los informes que rinda el Director. IV. Acordar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo; V. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y VI. Las demás que establezca la normatividad aplicable. ARTICULO 12.- El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales se integrará por: I. Un Presidente, que será el Director General; II. Un Co-Presidente, que será el Delegado Estatal o Regional en la entidad federativa; III. Un Vicepresidente Directivo, que será el Director Médico; IV. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Director del Hospital Regional; V. Un Secretario Técnico, que será designado por el Director; VI. Los Vocales, que serán: VII. VIII. a) El Secretario General; b) El Director de Finanzas; c) El Director de Administración; d) El Director de Delegaciones; e) El Subdirector Médico de los Hospitales Regionales; f) El Subdirector Administrativo de los Hospitales Regionales; g) El Coordinador de Enseñanza e Investigación de los Hospitales Regionales, y h) Los Delegados Regionales o Estatales que correspondan al área de influencia del Hospital Regional de acuerdo a su regionalización, con excepción del Co-Presidente. Los Invitados Permanentes, que serán: a) El Director Jurídico; b) El Titular del Organo Interno de Control; c) El Coordinador de Asesores de la Dirección Médica del Instituto; d) Los Subdirectores de la Dirección Médica; e) Los Directores de Hospitales Generales de las Delegaciones comprendidas en la regionalización de que se trate, y f) El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto. Los Invitados Especiales: Que podrán ser instituciones o personas de carácter público, privado o social, que se encuentren relacionados con los temas a tratar en el orden del día. ARTICULO 13.- Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la siguiente manera: I. Del Presidente, por el Vicepresidente Directivo; II. Del Co-Presidente, en su caso, por el Subdelegado Médico de la Delegación en la entidad federativa; III. Del Vicepresidente Directivo, por el Subdirector de Regulación y de Atención Hospitalaria de la Dirección Médica del Instituto; 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 IV. Del Vicepresidente Ejecutivo, el Subdirector Médico del Hospital Regional; V. Del Secretario Técnico, por quien designe el Vicepresidente Directivo; VI. De los Vocales, por el nivel jerárquico inmediato inferior, exceptuando la del Secretario General, quien se suplirá por el Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud, y VII. De los Invitados Permanentes, por quien designe el titular que corresponda. ARTICULO 14.- Serán funciones de los miembros del Consejo: A. Del Presidente: I. Conducir las sesiones del Consejo de manera directa o a través de videoconferencia; II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo; III. Diferir las sesiones por las circunstancias que así lo ameriten; IV. Celebrar las sesiones conforme al orden del día; V. Verificar la existencia del quórum legal por conducto del Secretario Técnico; VI. Someter a votación las propuestas de los integrantes del Consejo; VII. Emitir su voto de calidad, en el supuesto de empate, en las votaciones de las sesiones del Consejo, y VIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable B. Del Co-Presidente: I. Asistir al Presidente cuando así se requiera en el desarrollo de las sesiones del Consejo; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y III. Suplir las ausencias momentáneas del Presidente. C. Del Vicepresidente Directivo: I. Presentar a los integrantes del Consejo durante la última reunión de cada año, el calendario de sesiones ordinarias correspondiente al ejercicio anual siguiente; II. Instruir al Secretario Técnico la elaboración de las convocatorias para las sesiones del Consejo, previa aprobación del Presidente; III. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y IV. Suplir las ausencias del Presidente cuando así se requiera. D. Del Vicepresidente Ejecutivo: I. Coadyuvar en el desarrollo de las sesiones del Consejo; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, y III. Cumplir e informar al Vicepresidente Directivo, de manera oportuna el avance de los acuerdos y compromisos de las sesiones del Consejo. IV. Presentar al Consejo las propuestas que conforme al Estatuto Orgánico y la normatividad aplicable deba someterle, ejecutando sus acuerdos e informando trimestralmente el avance y cumplimiento. E. Del Secretario Técnico: I. Elaborar el calendario de sesiones del Consejo; II. Someter al Presidente, las propuestas de asuntos presentados por los Vocales; III. Formular el proyecto de orden del día del Consejo; IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, el orden del día y el soporte documental de los asuntos a desahogar, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de la sesión, en el caso de las sesiones ordinarias, y a la brevedad posible para las sesiones extraordinarias; Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 V. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; VI. Informar al Presidente del quórum legal de la sesión; VII. Dar seguimiento a los acuerdos de la sesión inmediata anterior; VIII. Elaborar el acta de las sesiones celebradas por el Consejo y recabar la firma de los asistentes, y IX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo. F. De los Vocales: I. Enviar al Secretario Técnico las propuestas de asuntos del ámbito de su competencia para analizar en las sesiones programadas; II. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo; III. Cumplir e informar, de manera oportuna, el avance de los acuerdos y compromisos que resulten en el ámbito de su competencia, y IV. Las demás que le señale el Presidente. G. De los Invitados Permanentes y Especiales: I. Asistir y participar en las sesiones, con voz pero sin voto, y II. Analizar y emitir opinión sobre los asuntos que se traten en la sesión respectiva. ARTICULO 15.- El Consejo celebrará sus sesiones de conformidad con lo siguiente: I. Cuando exista quórum legal, entendido como la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, siempre y cuando asista el Presidente o quien lo supla; II. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año. Para el caso de las extraordinarias, éstas se celebrarán previa aprobación del Presidente, cuando así sea necesario, y III. Las sesiones del Consejo se celebrarán dentro de los Hospitales Regionales, salvo circunstancias de fuerza mayor. SECCION TERCERA DE LOS DIRECTORES ARTICULO 16.- Los Directores de los Hospitales Regionales, serán nombrados o removidos por la Junta a propuesta del Director General y tendrán, además de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico las siguientes atribuciones: I. Ejecutar y dar seguimiento por conducto del área jurídica competente a los actos judiciales o extrajudiciales administrativos necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas, de conformidad con el poder notarial que le haya otorgado el Director Jurídico del Instituto, con apego a las disposiciones y a las políticas institucionales aplicables; II. Dar seguimiento puntual y directo al proceso de abasto de insumos para la salud, y III. Las demás que establezca la normatividad aplicable, así como las que le asigne el Director General. ARTICULO 17.- En caso de que el Hospital Regional no cuente con un titular, el Director General podrá nombrar, en tanto se somete a la aprobación de la Junta, un encargado del despacho, el cual se encontrará facultado a partir de la fecha de expedición del documento emitido por el Director General. Cuando se designe un encargado del despacho, la Dirección Jurídica del Instituto, previa solicitud que formule la Dirección Médica, le podrá otorgar un poder especial atendiendo a las características del caso. ARTICULO 18.- En los casos de ausencias temporales del Director, se sujetará a lo previsto en el Estatuto Orgánico. En los casos de ausencia necesaria, el Director será suplido por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SECCION CUARTA DE LOS SUBDIRECTORES MEDICOS, ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION ARTICULO 19.- Los Subdirectores y los Coordinadores serán nombrados o removidos por el Director General, y sus atribuciones serán las siguientes: A. Del Subdirector Médico: I. Garantizar el otorgamiento de atención médica de alta especialidad a los Derechohabientes, a través de la programación de las actividades médicas; II. Supervisar el cumplimiento de los estándares de producción quirúrgica, de atención especializada, hospitalización, consulta externa y servicio de urgencias, de acuerdo a la capacidad instalada, a efecto de evitar el rezago; III. Dirigir y evaluar la gestión de las coordinaciones y otras áreas a su cargo, para garantizar la aplicación de la normatividad del Sector Salud y del Instituto; IV. Supervisar el trato que reciben los Derechohabientes y No Derechohabientes en la atención médica ambulatoria y hospitalaria; V. Coordinar la integración de programas, criterios médicos y técnicos, para la mejora en los servicios médicos; VI. Difundir y aplicar las disposiciones y procedimientos normativos en la materia; VII. Promover la actualización de los procedimientos y protocolos de atención médica; VIII. Implantar y evaluar la aplicación del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, acorde a la normatividad aplicable; IX. Supervisar el desarrollo de las sesiones de los Comités de Calidad de la Atención Médica, Infecciones Intrahospitalarias, Referencia y Contrarreferencia, Quejas Médicas, de Investigación, Licencias Médicas y demás que establezcan sus reglas de operación; X. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la integración del programa de trabajo anual para aprobación del Director, y XI. Las demás que establezca la normatividad aplicable. B. Del Subdirector de Administración: I. Integrar el programa de trabajo anual del Hospital Regional las actividades que le correspondan; II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros; III. Dirigir los Comités y Subcomités en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable; IV. Coordinar, conjuntamente con el Coordinador de Enseñanza e Investigación, los fondos destinados a los programas de ciencia e investigación; V. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de asistencia y permanencia de los recursos humanos y formular las necesidades de fortalecimiento de la plantilla de personal, atendiendo al presupuesto asignado para el Hospital Regional; VI. Coordinar los servicios generales, de ingeniería biomédica, mantenimiento, así como los de tecnología de la información; VII. Proponer al Director el proyecto de presupuesto anual de egresos, partiendo de un modelo basado en la racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal para la eficiencia y calidad de los servicios; VIII. Atender y supervisar los procesos de control interno, planeación financiera, de presupuesto, de contabilidad, fiscales, de tesorería y en su caso de seguros, cuentas bancarias y evaluación presupuestal, informando al Director sobre los asuntos y resultados obtenidos y a la Dirección de Finanzas del Instituto, para seguimiento e integración de los estados financieros y el reporte de cuenta pública; IX. Administrar el archivo contable gubernamental y supervisar que los sistemas de registro contable y catálogos de cuentas se operen de conformidad con la normatividad aplicable; Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 X. Llevar a cabo las gestiones para celebrar convenios y contratos, previa instrucción del Director, con las instituciones del sistema financiero que sean necesarias para la operación bancaria del Hospital Regional, de conformidad a lo dispuesto por la normatividad aplicable; XI. Supervisar que en la contabilidad sean registradas todas las operaciones de ingresos y gastos, incluyendo los medicamentos, materiales y suministros; XII. Mantener actualizado, en el ámbito de su competencia, el inventario de bienes muebles e inmuebles adquiridos y asignados al Hospital Regional, y llevar a cabo su conciliación contable; XIII. Llevar a cabo el control administrativo y abastecimiento de insumos para la salud del Hospital Regional, y XIV. Las demás que establezca la normatividad aplicable. C. Del Coordinador de Enseñanza e Investigación: I. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos acordados entre las instituciones de educación superior y el Instituto, para la formación de recursos humanos en salud a nivel técnico, de pregrado, posgrado y residencia médica; así como de capacitación y desarrollo del personal y la organización de la investigación; II. Dirigir el proceso médico, científico, tecnológico y el desarrollo de los recursos humanos en salud, en la educación e investigación médica; III. Coordinar la investigación básica, clínica, bibliográfica y tecnológica, acorde a la morbilidad y mortalidad de los Derechohabientes; IV. Difundir la información técnica, médica y científica generada en el Hospital Regional, mediante reuniones científicas y su publicación en revistas y boletines con reconocimiento académico; V. Dirigir los Comités de Educación Médica e Investigación, de Bioética y del Expediente Clínico, de acuerdo a lo que establezca la normatividad aplicable; VI. Promover la difusión y aplicación de programas de educación a distancia; VII. Fomentar y supervisar la participación de los investigadores del Hospital Regional, en los programas financiados con fondos sectoriales u otros fondos; VIII. Coordinar, conjuntamente con el Subdirector Administrativo, el control de los fondos destinados a los programas de ciencia e investigación; IX. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos aplicables a la estancia de los médicos residentes; X. Integrar al programa de trabajo anual las actividades que le correspondan, y XI. Las demás que establezca la normatividad aplicable. ARTICULO 20.- Las ausencias temporales y las necesarias de los Subdirectores en cada uno de los Hospitales Regionales, serán atendidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior. CAPITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA MEDICO – ADMINISTRATIVA DE LOS HOSPITALES REGIONALES SECCION UNICA DEL PERSONAL ARTICULO 21.- Los trabajadores de los Hospitales Regionales deberán observar, además de las disposiciones jurídicas aplicables, lo establecido en el Código de Conducta del Instituto, el Código de Etica de los Servidores Públicos, el Código de Etica para las Enfermeras y Enfermeros, así como las Cartas de los Derechos Generales de los Pacientes señaladas por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el ámbito de su competencia. ARTICULO 22.- Los médicos residentes de los Hospitales Regionales deberán conocer y apegarse a las disposiciones académicas, clínicas e institucionales, con base en el programa de la especialidad que cursen, así como cumplir con la normatividad del Sector Salud y del Instituto. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 CAPITULO CUARTO DE LA ATENCION A LOS NO DERECHOHABIENTES DE LOS HOSPITALES REGIONALES ARTICULO 23.- Los Hospitales Regionales deberán No Derechohabientes, con base en la normatividad aplicable. proporcionar servicios médicos a los ARTICULO 24.- En los casos de urgencia, los Hospitales Regionales deberán atender a los pacientes No Derechohabientes, hasta lograr su estabilización. En caso de traslado a otra unidad médica, será responsabilidad del Hospital Regional procurar que se lleve a cabo en las mejores condiciones de seguridad para el paciente. En el caso de que el No Derechohabiente desee continuar recibiendo los servicios en el Hospital Regional que lo ha atendido, este último deberá aplicar el tabulador del Instituto. ARTICULO 25.- Para recibir los servicios de salud, la atención a los No Derechohabientes se sujetará a la normatividad aplicable. CAPITULO QUINTO DE LOS COMITES HOSPITALARIOS DE LOS HOSPITALES REGIONALES ARTICULO 26.- Los Hospitales Regionales, para su operación y funcionamiento, deberán contar con los siguientes Comités permanentes: I. Comité de Calidad de la Atención Médica; II. Comité del Expediente Clínico; III. Comité de Infecciones Intrahospitalarias; IV. Comité de Bioética; V. Comité de Enseñanza e Investigación; VI. Comité de Morbilidad y Mortalidad Hospitalaria; VII. Comité de Mortalidad Materna y Perinatal; VIII. Comité de Trasplantes de Organos y Tejidos; IX. Comité de Licencias Médicas; X. Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; XI. Comité o, en su caso, Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; XII. Comité Interno de Protección Civil, y XIII. Los demás que con éste carácter sean necesarios para el desempeño de las funciones institucionales. ARTICULO 27.- El Director propondrá al Director Médico la creación, modificación o disolución de comités y comisiones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto del Hospital Regional, quien en caso procedente, someterá las propuestas al Director General. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Continuarán vigentes los instrumentos jurídicos que permitan la aplicación de este Reglamento, hasta en tanto se emitan las normas relativas al presente ordenamiento. TERCERO.- Los Hospitales Regionales, una vez autorizados los programas que correspondan, en caso de no contar con los medicamentos necesarios para cubrir la demanda, deberán implementar las acciones previstas para su surtimiento, en términos de la normatividad aplicable.” Lo que me permito hacer de su conocimiento, para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 29 de junio de 2009.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, José Enrique Ampudia Mello.- Rúbrica. (R.- 295681) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.6773 M.N. (TRECE PESOS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 2 de octubre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 29 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9400 y 5.0150 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Deutsche Bank México, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 2 de octubre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Operaciones, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de septiembre de 2009. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISES CON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009. Con fundamento en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, el Banco de México da a conocer para efectos fiscales, la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de septiembre de 2009. País (1) Africa Central Albania Antillas Holandesas Arabia Saudita Argelia Argentina Australia Bahamas Bahrain Barbados Belice Bermuda Bolivia Brasil Bulgaria Canadá Chile China Colombia Corea del Norte Corea del Sur Costa Rica Cuba Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos Eslovaquia Estonia Etiopía Estados Unidos de América Federación Rusa Fidji Filipinas Ghana Gran Bretaña Guatemala Guyana Haití Honduras Hong Kong Hungría India Indonesia Irak Moneda Franco Lek Florín Riyal Dinar Peso Dólar Dólar Dinar Dólar Dólar Dólar Boliviano Real Lev Dólar Peso Yuan Peso (2) Won Won (2) Colón Peso Corona Dólar Libra Colón Dirham Corona Corona Birr Dólar Rublo Dólar Peso Cedi (2) Libra Esterlina Quetzal Dólar Gourde Lempira Dólar Forint Rupia Rupia (2) Dinar Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. 0.00223 0.01088 0.55866 0.26665 0.01379 0.26013 0.88210 1.00000 2.65266 0.50000 0.51282 1.00000 0.14169 0.56219 0.74644 0.93240 0.00182 0.14649 0.51813 0.00690 0.84886 0.00170 1.00000 0.19610 1.00000 0.18181 0.11432 0.27225 0.04847 0.09331 0.07937 1.00000 0.03328 0.51360 0.02112 0.06894 1.59980 0.12017 0.00489 0.02515 0.05292 0.12903 0.00540 0.02079 0.10347 0.00086 Lunes 5 de octubre de 2009 Islandia Israel Jamaica Japón Jordania Kenya Kuwait Líbano Libia Lituania Malasia Marruecos Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Pakistán Panamá Paraguay Perú Polonia Puerto Rico Rep. Checa Rep. De Sudáfrica Rep. De Yemen Rep. Democrática del Congo Rep. Dominicana Rep. Islámica de Irán Rumania Serbia Singapur Siria Sri-Lanka Suecia Suiza Surinam Tailandia Taiwan Tanzania Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Uruguay Unión Monetaria Europea Venezuela Vietnam DIARIO OFICIAL Corona Shekel Dólar Yen Dinar Chelín Dinar Libra (2) Dinar Litas Ringgit Dirham Córdoba Naira Corona Dólar Rupia Balboa Guaraní (2) Nuevo Sol Zloty Dólar Corona Rand Rial Franco Peso Rial (2) Leu (2) Dinar Dólar Libra Rupia Corona Franco Dólar Baht Nuevo Dólar Chelín Dólar Lira Hryvnia Peso Euro (3) Bolívar Fuerte(4) Dong (2) (Primera Sección) 77 0.00804 0.26455 0.01129 0.01116 1.41143 0.01348 3.48857 0.66718 0.81800 0.42282 0.28889 0.12860 0.04858 0.00667 0.17255 0.72234 0.01203 1.00000 0.20413 0.34614 0.34503 1.00000 0.05799 0.13392 0.00488 0.00117 0.02766 0.10091 0.03462 0.01567 0.70932 0.02172 0.00871 0.14345 0.96386 0.36430 0.02991 0.03111 0.00077 0.15777 0.67439 0.12188 0.04649 1.46190 0.46570 0.05605 ______________________________________ 1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. 4) A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. México, D.F., a 30 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Internacionales, Alejandro Aguilar Ceballos.- Rúbrica. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de junio de 2009. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR En relación con los productos y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación dados a conocer por este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002, este Banco de México tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Es de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente a junio de 2009, como precio de referencia. México, D.F., a 23 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica. ANEXO CD CLAVE 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 003008 010009 010013 010030 010034 021028 022026 022035 023027 023028 024035 025022 025025 027026 028014 029035 031018 033027 037021 045037 046006 046009 048005 049016 051015 052019 053005 054009 054033 061054 065045 065047 073064 098056 104083 116066 118029 120020 122032 134101 134107 135075 136033 136034 137058 138033 140002 140003 140031 141004 141008 141009 141026 141032 141033 142020 142087 144003 144029 144041 145002 145042 145044 145057 146048 147016 147029 147056 147059 147101 148005 148030 148041 149036 150033 150044 151041 152002 152012 152014 152020 152021 152022 152026 152030 NUEVA ESPECIFICACION DEL INDIO, POZOLERO, PRECOCIDO S/CABEZA, BOLSA DE 1 KG TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS, DE 294 GR TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ DE 539 GR TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS, DE 294 GR RANCHO DON FRANCISCO, BOLA, MILANESA, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, ESPECIAL, DE AGUAYON, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, ESPECIAL, DE SIRLOIN, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, COSTILLA, DE RES, A GRANEL RANCHO SANTA FE, COSTILLA, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, RETAZO, C/HUESO, COCIDO, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, ARRACHERA, A GRANEL RANCHO SAN FRANCISCO, NEW YORK, A GRANEL RANCHO SANTA FE, PANZA, A GRANEL TERNERA, PULPA FINA, A GRANEL CAPISTRANO, DE PAVO, VIRGINA, A GRANEL BOLOÑA, DE CERDO, MIXTO, A GRANEL RANCHO DON FRANCISCO, CECINA, DE RES, A GRANEL TILAPIA, A GRANEL ENFAMIL, MATERNIZADA, AR PREMIUM, LATA DE 400 GR LALA, PANELA, PAQ DE 400 GR LA VILLITA, PANELA, A GRANEL OAXACA, A GRANEL LALA, NATURAL, ENVASE DE 250 ML CHALET, GOUDA, A GRANEL NESTLE, HELADO DE LECHE, CLASSIC, DIF SABORES, ENV DE 1 LT ESMERALDA, AMERICANO, PAQ DE 175 GR CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR LALA, S/SAL, BARRA DE 227 GR MANILA, A GRANEL ROJA, S/SEMILLA, A GRANEL RED GLOBO, A GRANEL SALADETTE, A GRANEL ESTANDAR, A GRANEL GOLDEN HILLS, CONCENTRADO DE POLLO, BOLSA DE 800 GR CORONA, CLARA, FAMILIAR, BOTELLA DE 940 ML SPERRY'S, COCTEL, PIÑA COLADA, BOTELLA DE 750 ML CABALLERO, SOLERA, BOTELLA DE 1 LT BENSON & HEDGES, CON FILTRO, DORADOS, CAJETILLA CON 20 PZAS ARISTOS, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON PARLLIENI, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON ZAGA, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO DUREX, CALCETINES, 100% POLIAMIDA REGENCY, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% ELAST CHEROKEE, 100% POLIESTER GINO MACANNI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA REGENT STREET, PIJAMA, 70% ALGODON - 30% POLIESTER GRAND LINE, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON FERRY'S, PIJAMA, 100% POLIESTER ALEXIS, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4% ELASTANO DAVINCHY, SV, 63% VISCOSA - 37% POLIAMIDA LA MODE, 96% ALGODON - 4% ELASTANO THINGS CONTEMPO, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO SHYLA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER PALOMA, 100% POLIESTER VICKY FORM, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO LOVABLE, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO INTERNATIONAL NEWS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% EL CALVIN KLEIN, 99% ALGODON - 1% ELASTANO X-MANIA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO ALEXIS, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO SHAMBALA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO VIANNI CLASSIC, 100% POLIESTER ACA JOE, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO NEW WAVE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER X-MANIA, VESTIDO, 100% ALGODON EMANUELLE, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO THINGS CONTEMPO, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO DUPLAN, VESTIDO, 100% ALGODON DAMMY, VESTIDO, 48% POLIESTER - 48% VISCOSA - 4% ELASTANO ALEXIS, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO VANTACH, 97% ALGODON - 3% ELASTANO SHAMBALA, 100% POLIESTER LEVI'S, 100% ALGODON YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA ZILERY'S, 55% POLIESTER - 45% LANA DISNEY, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER X-TEND, VESTIDO, 100% ALGODON CHERSI, VESTIDO, 52% ALGODON - 48% POLIESTER HELEN, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON JESSY FRANZ, VESTIDO, 100% ALGODON X-TEND, VESTIDO, 100% ALGODON X-TEND, VESTIDO, 85% ALGODON - 15% POLIESTER CHERSI, VESTIDO, 100% POLIESTER MUNDO MARAVILLOSO DE DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON PRECIO PROMEDIO ($) JUNIO 2009 13.00 38.95 34.35 40.82 40.82 88.65 84.40 83.90 85.90 54.80 53.40 92.40 103.90 27.90 84.90 74.22 46.00 119.90 46.40 375.00 96.00 68.00 80.00 30.00 112.50 25.15 87.49 83.33 102.60 10.50 31.80 26.55 14.75 9.00 33.55 19.04 106.53 69.00 28.00 199.90 358.00 78.00 24.99 19.90 158.00 999.99 399.00 119.00 599.00 198.00 549.00 248.00 88.00 299.99 179.99 138.00 109.00 179.00 795.00 189.00 298.00 139.00 129.00 258.00 234.90 229.00 699.00 297.00 995.00 139.00 298.00 150.00 69.90 479.00 174.99 399.00 79.90 125.00 378.00 539.00 699.00 105.00 99.00 298.00 160.00 UNIDAD KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT KG LT KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT LT LT CAJETI PZA PZA PZA PAR PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA CAUSA DE SUSTITUCION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS Lunes 5 de octubre de 2009 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 152033 152034 152035 152041 152044 152045 152056 152059 152060 154019 154024 155024 156025 156039 156052 156056 157014 158067 159015 163012 163048 163096 164047 164068 164098 164109 165025 165047 165062 165120 166038 166047 168003 168047 171030 171037 171038 171042 171043 171044 171045 172001 172008 195011 206010 207016 207017 211004 214017 216003 216008 217019 218006 219015 221030 222001 222022 224020 225018 227016 228007 230012 233001 233006 233012 235005 235016 237015 237017 238007 241025 244028 245001 245021 246015 256015 257031 259039 260020 260024 260025 260026 260030 260039 261015 266018 268002 269005 269006 270015 271003 274015 276016 277006 281013 282016 282017 282018 283014 283019 283024 283026 285013 285016 286001 291015 293017 294016 311019 311036 311040 312009 312015 312017 315017 316007 316009 318011 322004 336002 336008 337003 337017 338003 338007 340012 DIARIO OFICIAL GERAT, VESTIDO, 35% ALGODON - 65% POLIESTER GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON ARIS BABIES, VESTIDO, 100% ALGODON CREAM PIE, VESTIDO, 100% ALGODON GIRL'S CLUB, CONJUNTO, 100% ALGODON APLEE TREE, CONJUNTO, 100% ALGODON GERAT, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON BARQUILLO, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON MISS, PANTALETA, 100% ALGODON BABY CREYSI, PANTALETA, 100% ALGODON X-TEND, CALCETAS, 66% AC - 32% PA - 1% EL, PAQ C/3 PARES BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON BARQUILLO, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON BABY WEEKEND, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON CAROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON CAROSELLO, CAMISETA, 100% ALGODON WEEKEND, CHAMARA, 100% ALGODON ACA JOE, CACHUCHA, 100% ACRILICO, MOD 3310 CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA ADIDAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA SWITCH, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA GOSH, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA EMYCO, ZAPATOS, CORTE TERNERA - SUELA SINTETICA 725 ORIGINALES, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA HULE WEEKEND, ZAPATOS, CORTE CARNAZA - SUELA SINTETICO FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA PAUL CHARDO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA CUERO EMYCO, ZAPATOS, CORTE BOVINO - SUELA SINTETICOO FLEXI, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA RILO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA VAVITO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA DANIELLE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA BUBBLE, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA U.S. POLO, CINTURON, SINTETICO, MOD C56-0029-2 LULU, BOLSA, 100% POLICLORURO DE VINILO, MOD CH9018045 THINGS CONTEMPO, CINTURON, 100% VACUNO, P/DAMA GASANT, BOLSA, 100% VINIL, MOD 008 GIOVANNY PAOLO, CINTURON, 100% PIEL, MOD 103 HARDY AMIES, MALETA, 100% VINIL, MOD TROMEY UNICCO, CINTURON, 100% PIEL, MOD T5D-054 CITIZEN, RELOJ, P/CABALLERO, CORREA DE PIEL, MOD ECO 313718 SWATCH, RELOJ, P/HOMBRE, EXTENSIBLE MOD SWVCK 10300 JARDINERO, PAGO MENSUAL, UN DIA POR SEMANA AUSTRIA, 5 PZAS (M Y 4S), COLOR CAFE, CONTEMPORANEO WHIRLPOOL, 6 QUEM, ENC ELECT, HORNO, 30", MOD WF5400D MABE, 6 QUEM, ENC ELECT, HORNO, MOD EME 6400 SIMMONS, MATRIMONIAL, MOD ROONEY ACROS, 10 PIES CUBICOS, C. BLANCO, MOD AT-000IG PLA KOBLENZ, REGULADOR, 4 CONTACTOS, 2500 WATTS, PROFESSIONAL TAURUS, FREIDORA, CAP 1 LT, MOD PROFESIONAL 1 SAMSUN, AP. ACONDIC. DE AIRE, VENTANA, 12000 BTUS, MOD ASI2FBC HURRICANE, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 267717 OSTER, VAPOR Y ROCIO, C/TEFLON, MOD 6015 SONY, 32 PULG, P. LCD, MOD BRAVIA KDL 32FA400 COMPAQ, PRESARIO, ESC, ATHLON 2,3GHZ, 2 GB, 320 GB, SG3516 HP, ESCR, INTEL CORE 2 QUAD, 4 GB, 400 GB, MOD TV A6650 X BOX, CONSOLA DE JUEGOS, MOD 360 SONY, RADIO GRABADORA, CASETE, MOD CFDS03CP MONARCA, CERILLOS, PAQ C/10 CAJAS DE 50 LUCES C/U EVERACTIVE, TAMAÑO AA, ALCALINA, PAQ C/6 PZAS REYNERA, ESCOBA, DE ESPIGA, 7 HILOS REFORZADA KARTELL, BOTE PARA BASURA, CAP 70 LT, MOD T-70 GOLDEN HILLS, COLADOR, DE PLASTICO, EXTRA GRANDE RUBBERMAID, PORTAGARRAFON, DE PLASTICO, AZUL, MOD 057462 HOME EXPRESSIONS, EDREDON, INDIVIDUAL, 50% POL - 50% ALG PEPE JEANS, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% ALGODON, COD - 7788827 LAURA ASHLEY, INDIVIDUAL, SATIN, 230 HILOS, 100% ALGODON DESIGNER FASHIONS, MATRIMONIAL, 100% ALGODON RALPH LAUREN, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% ALGODON ACE, EN POLVO, ACTI BLU, BOLSA DE 950 GR 1-2-3, BIOLOGICO, BARRA DE 350 GR PATO PURIFIC, PASTILLA, AZUL, DE 48 GR GLADE, AEROSOL, AROMATIZANTE Y REPUESTO, ENVASE DE 9 GR RAID, LAMINITAS, ANTI MOSCAS, PAQ C/24 PZAS ZINNAT, COMPRIMIDOS, CAJA C/10 DE 250 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE GAMMADOL, CAPSULAS, CAJA C/10, DE 10/25 MG, LAB SCHERING PLOUG ENSURE, ENVASE DE 237 ML, LAB ABBOTT CRONOLEVEL, AMPOLLETA, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUG EVOREL 25, PARCHES, CAJA C/8 DE 1.6 MG, 24 HRS, LAB JANSSEN CILAG ALIN, SOLUCION, 4 MG, LAB CHINOIN FLEBOCORTID, AMPOLLETA, C/2 FCOS DE 100 MG, LAB JANSSEN CILAG NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA C/50 DE 20/100 MLG, LAB MERCK PRUDENCE, CONDONES, 3 PZAS, C/AROMA, LAB DKT MEXICO DECITEL, TABLETAS, CAJA C/14 DE 100 MG, LAB SOLVAY PLASTIPAK, JERINGAS, DESECHABLES DE 5 ML C/U, CAJA C/5 PZAS DENTADURA COMPLETA, DE ACRILICO PEDIATRA, CONSULTA POR PRIMERA VEZ MEDICO GENERAL, CONSULTA POR PRIMERA VEZ HABITACION, PRIVADA, POR NOCHE APENDICECTOMIA, ABIERTA, UN DIA DE ESTANCIA PARTO NORMAL, PAQUETE BASE, SIN HONORARIOS GINECOLOGO, POR PRIMERA VEZ PEDIATRA, HONORARIOS HASTA DOS HORAS L'OREAL IMEDIA, TINTE, EXCELLENCE, ENVASE DE 45 GR AQUA VELVA, LOCION, P/HOMBRE, FCO DE 100 ML PARIS HILTON, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, C/ATOM, FCO DE 100 ML BRUT, LOCION, P/HOMBRE, CLASSIC, C/ATOM, FCO DE 100 ML ZEST, JABON DE TOCADOR, NEUTRO SUAVE, BARRA DE 150 GR PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 130 GR ZEST, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 180 GR ESCUDO, ANTIBACTERIAL, BARRA DE 180 GR SPEED STICK, BARRA, FRESH, ENVASE DE 60 GR DOVE, BARRA, ANTITRANSPIRANTE, FRESH, P/DAMA, ENV DE 50 GR LUBRIDERM, CREMA PARA PIEL, NORMAL, ENVASE DE 400 ML CHARMIN, MANZANILLA, Y ALOE, JUMBO, PAQ C/ 12 ROLLOS KOTEX, ULTRADELGADA, C/ALAS, PAQ C/14 PZAS CHEFF, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 250 HOJAS NISSAN, APRIO, SEDAN, BASE, STD, 4 PTAS, MOD 2009 CHEVROLET, MALIBU, PAQ B, AUT, 4 PTAS, MOD 2009 FORD, ESCAPE, XLS I4, AUT, 4 VEL, 4 PTAS, MOD 2009 BIMEX, ROD 26, 18 VEL, MOD LANCER BIMEX, ROD 26, MOD FALCON MAGISTRONI, ROD 23, 21 VEL, MOD MG 360 ROSHFRANS, MULTIGRADO, SAE 25 W - 50, BOLSA DE 950 ML EUZKADY, RIN 13, 175/30, MOD ALTIMAX FIRESTONE, RIN 14, P 185/70 LTH, L42-500 LAVADO Y ENGRASADO, AUTO GRANDE COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS (Primera Sección) 509.99 109.90 99.90 179.00 59.90 49.90 729.00 149.00 139.00 69.00 28.00 50.00 145.00 58.00 198.00 259.00 75.00 298.00 138.00 464.50 349.00 79.90 259.50 459.00 250.00 288.00 579.00 597.50 529.00 599.00 255.00 312.50 222.50 52.50 68.00 178.00 128.00 269.00 129.00 359.00 69.90 2129.00 1850.00 400.00 2450.00 6499.00 4495.00 6199.00 4995.00 540.00 628.00 3295.00 585.00 529.00 11990.00 9790.00 17899.00 4894.00 1509.00 8.73 41.30 74.90 141.79 21.70 182.00 199.00 1579.00 619.00 258.00 480.00 25.79 24.29 21.42 25.55 35.20 268.90 228.00 35.90 169.18 341.11 28.30 169.40 170.50 23.39 206.00 21.60 6000.00 450.00 300.00 1095.00 10400.00 8285.00 450.00 1725.00 63.50 84.50 712.50 110.00 64.00 50.38 52.78 46.94 25.00 31.00 109.75 6.91 20.15 11.00 126300.00 265090.00 269000.00 2700.00 1297.00 2007.50 44.21 509.50 798.00 1459.00 200.00 1970.50 2402.25 4058.67 3345.83 4300.00 6748.33 604.17 PZA PZA PZA PZA JGO JGO PZA PZA PZA PZA PZA PAQ PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA SERV JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PAQ PAQ PZA PZA PZA PZA PZA PZA JGO JGO PZA KG KG PZA PZA PAQ CAJA CAJA BOTE CAJA PAQ CAJA CAJA CAJA PAQ CAJA CAJA SERV SERV SERV SERV SERV SERV SERV SERV PAQ PZA PZA PZA KG KG KG KG PZA PZA LT ROLLO PAQ PAQ UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD LT PZA PZA PZA SERV COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ 79 NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE 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147005 147008 148003 148006 151007 152004 153007 154004 155001 156004 157007 167002 234001 257003 259001 259002 259003 259005 260002 260003 260005 260006 260007 261001 261002 261003 261004 262003 263001 265004 283003 291001 295001 357005 134001 152004 211003 212001 233003 256001 256002 256004 256005 257001 257003 258001 259003 261004 347001 358001 014003 022006 032009 043002 052010 120006 136002 DIARIO OFICIAL COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS MAINSTAYS, CUADERNO PROFESIONAL, C/ESPIRAL, DE 100 HOJAS BIC, PLUMONES, KIDS, ESCOLAR, PAQ C/ 12 PZAS POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA FUNCION NORMAL, DESPUES DE LAS 6, ADULTOS DISH, PAQUETE BASICO, CON 28 CANALES, PAGO MENSUAL DISH, PAQ HBO, C/27 CANALES Y 3 PREMIUM, PAGO MENSUAL DISH, PAQ MOVIE CITY, C/28 CANALES Y 3 PREMIUM, PAGO MENSUAL DISH, HBO MAX, INCLUYE BASICO, PAGO MENSUAL ACONDICIONAMIENTO FISICO, PESAS Y APARATOS, PAGO MENSUAL IMPACTO, MATUTINO, DE LUNES A DOMINGO NEWS WEEK, SEMANAL, EN INGLES EMI, CD, RICARDO MONTANER, LAS MEJORES CANCIONES DEL MUNDO SONY BMG, CD, VICENTE FERNANDEZ, PRIMERA FILA BENEFUL, ALIM SECO P/PERRO, CACHORRO, BOLSA DE 2700 GR KODAK, PELICULA FOTOGRAFICA, ULTRAMAX, 400, 36 EXP TAKAMINE, GUITARRA, ELECTRICA, MOD TAKNEG128SC CRUSIER, GUITARRA, ACUSTICA, MOD CC10/PAN WILSON, BALON DE FUTBOL, NO 5, MOD DRAGON H9425 MENU, MANGIA MANGIA, ENTRADA, PASTA Y REFRESCO DIVORCIO, ADMINISTRATIVO, HONORARIOS Y TRAMITES TIPIKO, MAIZ POZOLERO, BOLSA DE 1 KG BOLILLO, POR PZA MARINELA, SUAVICREMAS, SABOR FRESA, CAJA DE 480 GR GREAT VALUE, SURTIDAS C/ MANTEQUILLA, LATA DE 454 GR BIMBO, BARRA ENERGETICA, MULTIGRANO LINAZA, CAJA DE 192 GR PECHUGA SIN HUESO A GRANEL TROZO P/BROCHETA A GRANEL STERLING, ARRACHERA MARINADA, EMPAQUETADA, A GRANEL. PIERNA DE PAVO NATURAL, A GRANEL BAFAR, BABY, MORTADELA, A GRANEL CALVO, MEJILLONES EN ESCABECHE, LATA DE 115 GR GAIN ADVANCE, MATERNIZADA, LATA DE 400 GR SAN MARCOS, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 ML BOLA, EDAM HOLANDES A GRANEL KRAFT, SINGLES AMERICANO, PAQ DE 180 GR CAMEO, A GRANEL HASS, A GRANEL COCO DE AGUA, POR PZA ROJA, A GRANEL AMARILLO, IMPORTADO, A GRANEL DIFERENTES VARIEDADES, AMARILLA, A GRANEL SALADETTE, A GRANEL CILANTRO, POR ATADO FIDMAT, AJO BLANCO EN MALLA C/4 PIEZA RABANOS, ATADO TOMATE VERDE, A GRANEL CHILE PIMIENTO VERDE, A GRANEL CHILE POBLANO, A GRANEL CHILE DE ARBOL, A GRANEL FARO, COCTEL DE FRUTAS, LATA DE 850 GR MIMARCA, NO RETORNABLE, VARIOS SABORES, BOT DE 3330 ML DAWA, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT MC CORMICK, MOSTAZA, FCO DE 210 GR LA FINA, SAL DE MESA, BOLSA DE 500 GR NESTEA, EN POLVO, TE HELADO, LATA DE 2.6 KG CORONADO, CAJETA, QUEMADA, BOT DE 660 GR RICOLINO, PALETA PAYASO, DE 45 GR TECATE, CLARA, PAQ. C/24 LATAS DE 355 ML C/U CAZADORES, AÑEJO, 100% AGAVE, BOTELLA DE 750 ML FORUM, CAMISA, 100% ALGODON AMERINCAN BLUES, PLAYERA, 100% ALGODON CARUSO, 92% RAYON, 8% ELASTANO ACTIVE, PANTIMEDIAS, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO ZCO. JEANS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO CARUSO, 63% POLIESTER - 33% RAYON - 4% ELASTANO JAVU GIRL, 98% ALGODON - 2% ELASTANO EXTYN, CHALECO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO CARUSO, VESTIDO, 35% RAYON - 65% POLIESTER LINE UP, VESTIDO, 100% ALGODON EXTYN, FALDA, 100% ALGODON CARUSO, FALDA, 63% POLIESTER - 33% RAYON - 4% ELASTANO ACA JOE, CAMISA, 100% ALGODON GET IT TEENS, VESTIDOS, 100% ALGODON GREYSI BOY, TRUSA, 83% ALGODON - 17% POLIAMIDA CHEROKEE, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO NEW WAVE, CALCETA, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO CHOCALAS, TRAJE M/C, 100% ALGODON CHOCALAS, PLAYERA, 100% ALGODON COLORFIEL, CERA LIQUIDA PARA CALZADO, BOT DE 60 ML EKCO, CUCHARA RANURADA NEGRA, PZA DAFLOXEN F, TABLETA, CAJA, C/16 DE 275/300 MG LAB LIOMONT BEDOYECTA, CAPSULAS, CJA C/30, LAB GROSSMAN M.V.I-12, AMPULA C/5 ML LAB GROSSMAN BEDOYECTA TRI, AMPULAS, CJA C/5 DE 2 ML C/U, LAB GROSSMAN CEVALIN, PASTILLAS, FCO C/20 DE 500 MG C/U, LAB BAYER TAPAZOL, CAJA, C/ 20 GRAGEAS DE 5 MG LAB ELI LILLY EVISTA, TABLETAS, CJA C/28 DE 60 MG C/U, LAB ELI LILLY CLIANE, TABLETAS, C/28, LAB BAYER SCHERING PHARMA LUTORAL, TABLETAS, CAJA C/20 DE 5 MG, LAB PFIZER UTROGESTAN, GRAGEAS, CAJA C/14, DE 200 MG LAB CORNE BONADOXINA, TABLETAS, CJA DE 25, LAB PFIZER METAMUCIL, POLVO, FCO DE 210 GR LAB PROCTER & GAMBLE SINUBERASE, AMPOLLETAS, CJA C/10 D 5 ML C/U, LAB SANOFI AVENTIS INHIBITRON, CAPSULA, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB IOMONT RINELON, SPRAY NASAL, FCO DE 18 ML, LAB SCHERING PLOUGH CIALIS, TABLETAS, CAJA CON 1 DE 20 MG, LAB LILLY ICOS AGRIFEN, TABLETAS, TIRA DE 10 PZAS, LAB PISA CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 150 GR PETALO, ULTRARESISTENTE, PAQ CON 4 ROLLOS SCOTTIS, PAÑUELOS FACIALES, CAJA CON 90 PZAS MUY INTERESANTE, MENSUAL, ED TELEVISA GUSSINI, CAMISA, 100% ALGODON CHEROKEE, VESTIDO, 100% ALGODON MASTER, MATRIMONIAL, DOBLE COLCHONETA, C/RESORTES MADERICHI, ALACENA, BLANCA, CON PUERTA DE CRISTA, MOD 237745 KARTELLI, PORTAGARRAFON, MOD 120369 KLARICID, TABLETAS, CAJA C/10, DE 500 MG, LAB ABBOTT FOSFOCIL, CAPSULAS, CAJA C/6 DE 500 MG, LAB SENOSIAN ZINNAT, TABLETAS, CAJA C/10, DE 250MG, LAB GLAXOSMITHKLINE CIPROFLOX, CAPSULAS, CAJA C/12, DE 250 MG, LAB SENOSIAN TYLENOL, TABLETAS, INFANTIL, CAJA C/30, LAB JANSSEN CILAC SUPRADOL, TABLETAS, CAJA C/10 DE 10 MG, LAB LIOMONT ZINTREPID, COMPRIMIDOS, CAJA C/14, DE 10/20MG, LAB SCHERING PLOUG FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED LACTEOL FORT, CAPSULAS, CAJA C/16, LAB CARNOT GUANAJUATO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST MAX STEEL, MUÑECO, MOD TURBO MISSIONS DIAMANTE, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 KG ESPECIAL, DE PRIMERA, A GRANEL FUD, SALAMI, COCIDO, A GRANEL MONARCA, PASTEURIZADA, ENTERA, ENVASE DE 1 LT HOLANDA, HELADO DE LECHE, ESPECIAL CAPUCCINO, ENV DE 1 LT TORRES, 5 AÑOS, BOTELLA DE 700 ML GEORGE, CALCETINES, PAQ C/3 PZAS, 57% ALGODON - 43% OTROS Lunes 5 de octubre de 2009 937.50 21040.00 9.00 38.00 1053 45.00 149.00 249.00 249.00 259.00 420.00 3.00 55.00 159.00 158.00 40.67 65.00 5655.00 1299.00 198.00 99.00 2400.00 17.14 1.00 73.10 70.26 121.15 60.00 55.70 167.00 31.70 24.25 260.87 282.50 23.65 178.00 105.04 32.90 41.70 8.51 32.50 42.36 19.80 15.98 5.69 8.85 9.29 18.78 21.11 29.18 86.42 31.00 3.56 5.00 37.71 7.14 40.88 85.45 133.33 21.71 450.67 99.90 199.99 265.00 59.90 259.99 419.00 375.00 275.00 285.00 349.99 249.99 285.00 218.00 129.00 35.00 30.00 25.00 35.00 25.00 9.30 14.90 75.45 139.61 74.69 179.50 50.12 83.36 70.48 348.59 273.52 285.60 83.13 68.30 85.00 174.30 461.00 168.27 10.13 52.33 3.74 9.95 35.00 169.00 148.00 1749.00 2385.00 89.90 440.00 112.33 236.00 152.00 43.50 67.09 277.50 170.30 146.20 2882.00 129.00 18.50 55.80 67.60 8.00 32.50 220.00 78.00 COSTO/ COSTO/ PZA PAQ TARI/D BOLETO SERV SERV SERV SERV CUOTA EJEMPL EJEMPL PZA PZA KG PZA PZA PZA PZA SERV SERV KG PZA KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT KG KG KG KG PZA KG KG KG KG MANOJO PAQ ROLLO KG KG KG KG KG LT LT KG KG KG KG KG LT LT PZA PZA PZA PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PZA PZA PZA PZA CAJA CAJA FCO CAJA FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA FCO CAJA PZA KG ROLLO CAJA EJEMPL PZA PZA JGO PZA PZA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA SERV PZA KG KG KG LT LT LT PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE 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DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA Lunes 5 de octubre de 2009 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 05 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 139001 139005 140001 145011 146035 148018 149002 151002 163015 216001 223006 224001 224004 241003 257003 258004 259008 259009 259011 260001 260005 283001 283005 293007 361006 007004 024008 030004 042004 045004 047011 052002 090001 096004 097003 106006 135045 138023 140015 140018 141018 141024 142033 142046 143006 145003 145016 146039 146046 147045 147046 148019 148024 149017 152023 155024 156018 156024 157023 171006 171007 207003 207005 216002 218001 221010 222003 222007 222009 223005 223007 233004 236013 239005 239006 241004 245004 246004 256005 259003 259009 259011 260003 260010 260011 261007 262004 262006 262007 263001 263004 263005 263006 291004 292001 311018 312006 344003 364007 010001 011001 040001 052002 054001 101007 109005 116007 134012 146003 146010 184020 186003 207003 211003 215003 225003 228002 256005 260001 261002 283004 293004 316002 323003 336003 337001 DIARIO OFICIAL KIRKLAND SIGNATURE, 100% LANA WEATHERPROOF, 100 % POLIESTER SURVIVAL OUTFITTERS, SHORT, 100 % LINO FRAGILE XOXO, 79% ALGODON - 21 % OTROS 725 ORIGINALS, SUDADERA, 100% ALGODON FORBIDDEN, 100 % VISCOSA BOOT CUT, 100% ALGODON OSCAR BOYS, CAMISA, 55% LINO - 45% VISCOSA NEW BALANCE, CORTE TEXTIL, SUELA SINTETICA GE, HORNO DE MICROONDAS, MOD JES1642SFE SONY, MINICOMPONENTE, MHC, MOD GT555M SONY, REPRODUCTOR DE DVD, MOD DVPNS700HP HYUNDAI, REPRODUCTOR DE DVD, MOD DV600 ACE, EN POLVO, FLORAL, BOLSA DE 950 GR DOLO PANGAVIT, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB CHURCH & DWIGHT ATACAND PLUS, TABLETAS, CAJA C/14 DE 16 MG, LAB ASTRAZENECA BEDOYECTA TRI, AMPOLLETAS, C/3 PZAS, DE 5000 U, LAB GROSSMAN PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB PHARMATON PHARMATON-NF, CAPSULAS, FCO C/100, LAB BOEHRINGER INGELHEIM EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28, DE 60 MG, LAB LILLY CLIANE, TABLETAS, CAJA C/28, LAB BAYER ZEST, JABON DE TOCADOR, AQUA, BARRA DE 180 GR ESCUDO, JABON DE TOCADOR, AZUL, BARRA DE 180 GR NATURELLA, C/MANZANILLA, ULTRAFINA, PAQ C/14 PZAS CASIO, CAMARA DIGITAL, EXLIM, 8MP, 583761 TIA ROSA, PASTELILLO, CONCHAS, PAQ. DE 120 GR CHAMBERETE, C/HUESO, P/HERVIR, EMPAQUETADO, A GRANEL FUD, DE AVE Y CERDO, VIENA, PAQ. DE 200 GR TUNY, SALMON, EN ACEITE, LATA DE 170 GR ENFAMIL PREMIUM 1, MATERNIZADA, C/VIT. Y MIN, BOTE DE 900 GR YOPLAIT, C/CEREALES, DURAZNO Y NUECES, ENVASE DE 125 GR NESTLE, HELADO DE LECHE, FRESA CLASSIC, ENV. DE 1 LT MCM, CHILE ANCHO, BOLSA DE 200 GR CARMEL, MERMELADA, DE PIÑA, BOLSA DE 250 GR NESTLE, CEREAL, ARROZ-MANZANA, NESTUM PLUS, LATA DE 270 GR SABRITAS, PAPAS FRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 167 GR TEYCON, TRUSA, 100% ALGODON JOS A BANK, TRAJE, 2 PZAS, 100% LANA TIZIANO ITALY, CORBATA, 100% POLIESTER J.R. BRIT'S, PIJAMA, CORTA, 100% ALGODON LIEB, 68% VISCOSA - 32% POLIAMIDA CASUAL LAND, 96% POLIESTER- 4% SPANDEX ILUSION, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO LADY FORM, BRASIER, 80% NYLON- 20% LICKRA BELLISIMA, PANTIMEDIAS, 90% POLIAMIDA-10% ELASTANO GET IT, 61% POLIESTER - 36% RAYON - 3% SPANDEX LORELL, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO GABRIELA FIORI, CONJUNTO, 100% POLIESTER ANDY, CONJUNTO, 100% POLIESTER TEHFI, 95% POLIESTER- 5% SPANDEX BISON, 95% POLIESTER- 5% SPANDEX GET IT, 95% ALGODON - 5 % ELASTANO NAYELI, 98% ALGODON-2% SPANDEX GORILLA, 100% ALGODON VENGALI, VESTIDO, 98% ALGODON-2% ELASTANO MARIANITA, CALCETAS, PAQ. C/3, 97% POLIAMIDA-3% ELASTANO RAMY KIDS, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON BABY MINK, MAMELUCO, 50% ALGODON-50% POLIESTER ROYAL, CAMISETA, 100% ALGODON AMERICAN TOURISTER, MALETAS, SET 4 PZAS, 100% POLIESTER MC, BOLSA, 100% VINIL, MOD. 20 ACROS, 6 QUEM, CUB. DE CRISTAL, HORNO DE 30″, MOD. AF4900B MABE, 5QUEM, PISO, ENC/ELEC, HORNO, CUB/ACE/INOX, MOD. WF5400A3 OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD. 3302 G MERIT, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 3 VEL, MOD. RD40 SAMSUNG, 40″, LCD, HDTV, MOD. LN-40A330 COMPAQ, PORT. PRO INTEL CELERON, 160 GB, 800 MHZ, MOD. CQ40SONY, LAPTOP, 22GHZ, MEM/RAM 4GB, D/D 250GB, MOD. VGNNS150FJ HP, ESC R, INTEL CORE, 4.0 GB, 500 GB D.D., MOD. A6715A SONY, MINICOMPONENTE, MP3, 3CD, AM/FM 4000W. MOD. NHCMT-HX50B SONY, MINICOMPONENTE, 3CD/2 CASETES/MP3/USB, MOD. MHCGT22 PLASTICOS BIODEGRADABLES, CESTO P/BASURA, MOD. 220 GARBINO LA MODE BASIC, JUEGO DE BAÑO, 3 PZAMOD. HERRADURA LA MODE, DE MANOS, 100% ALG. 50X90 CM. HOME NATURE, MEDIO BAÑO, 60 X 1.20, 100% ALGODON ACE, EN POLVO, ACTI BLU, BOLSA DE 1 KG FLASH, SANITARIO, CANASTILLA CON PASTILLA DE 80 GR H24, RATAFIN, RADENTICIDA, EN PELLETES, BOTE DE 120 GR PENPROCILINA, AMPOLLETA, 800,000 U, DE 2 ML LAB LAKESIDE M.V.1-12, AMPOLLETA, CAJA C/1, ADULTO, LAB GROSSMAN NATELE, TABLETAS, CAJA C/28, LAB BAYER AUTRIN-600, CAPSULAS, CAJA C/36, LAB ARMSTRONG EUTIROX, HORMONAL, TABLETAS 50MGCAJA C/50, LAB MERCK OVESTIN, OVULOS, C/15, LAB ORGANON PROGYLUTON, GRAGEAS, CAJA C/21, LAB BAYER OGASTRO, CAPSULAS, CAJA C/14, LAB ABBOTT SINGULAIR, CAJA CON 10 SOBRES GRANULADO, DE 4 MG, LAB MSD RINELON, PEDIATRICO, 0.5% SPRAY NASAL, ENV/10MLLAB SCHERING PLOUGH CLORO TRIMETON PLO, GRAGEAS, CAJA/20, LAB SCHERING PLOUGH TRAVATAN, SOL. OFTALMOLOGICA, GOTAS FCO/20 MLLAB ALCON VERMOX PLUS, JARABE, FCO C/10 ML, LAB JANSSEN CILAG PASPAT, AMPOLLETAS, CAJA C/5, LAB NYCOMED GENTEAL, GOTAS, LAB ELITE, CELESTE, PAQ. C/4 ROLLOS DE 388 HOJAS DOBLES C/U KLEEN BEBE, MEDIANO, SUAVE LASTIC MAX, PAQ. C/40 PZAS CHRYSLER, CRUSIER LXATX, AUT, A/AC, MOD. 2009 VELOCI, ROD. 26, MOD, KOMAND II, 21 VEL LA HUESPED, STEPHENIE MEYER, EDIT. SUMA DE LETRAS ATHLETICS WORK, BALON DE BASQUETBOL, MOD. WMB7A TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ. C/22 PZA DE 539 GR NABISCO, BELVITA, HONEY BRAN, CAJA DE 480 GR HUACHINANGO, ENTERO, A GRANEL NESTLE, HELADO DE LECHE, CLASSIC NAPOLITANO, BOTE DE 450 ML COUNTRY CROCK, C/SAL, CAJA C/4 BARRAS DE 453 GR TOPO CHICO, SANGRIA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 2000 ML BUBULUBU, JALEA Y MALVAVISCO C/CHOCOLATE, BOLSA DE 240 GR CORONA, CLARA, EXTRA, PAQ C/6LATAS DE 355 ML C/U ROCHAS, CAMISA, 100% ALGODON DREGA COLLECTION, CONJUNTO, 100% POLIESTER MAGIC HART, CONJUNTO, 90% POLIESTER-10% ELASTANO SHERWIN WILLIAMS, PINTURA, PINTA FACIL, VINILICA, BLANCO INSTALACION DE 3 SALIDAS ELECTRICAS, MANO DE OBRA MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, 30″, HORNO, MOD EM1765BI CANADA, MATRIMONIAL, MOD. BODY RELAX WHIRLPOOL, 10 KG, AUT, MOD. CU1633334 SONY, RADIOGRABADORA, AM-FM/CD/DECK/MP3, MOD. CFD-S03CP/HC ENERGIZER, AA ALKALINA, ADVANCED, PAQ DE 4 PZAS GARAMICINA, INY, CAJA C/5 AMPDE20 MG/2ML,LAB CHERING PLOUGH DIPROSPAN, SUSPENSION INY, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH PEMIX, COMPRIMIDOS, DE 1MG, C/25 COMPRIMIDOS, LAB ALMIRALL ESCUDO, JABON DE TOCADOR, VERDE ALOE, BARRA DE 180 GR NATURELLA, NORMAL, CON ALAS, PAQ. C/14 PZA EUZKADI, RIN 13, MOD 175-70R13 ALINEACION Y BALANCEO, RINES NORMALES COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS (Primera Sección) 659.00 209.00 379.00 249.01 198.00 389.00 479.00 239.00 429.00 2299.00 4299.00 999.00 590.00 23.79 176.30 245.90 127.00 165.00 222.90 626.50 309.50 49.17 50.83 32.32 2499.00 108.33 36.90 75.00 92.29 295.22 31.00 23.65 114.00 36.00 112.22 170.66 32.00 749.00 69.00 299.00 429.00 175.00 54.90 45.00 139.00 159.00 149.00 1499.00 239.00 195.00 239.00 129.00 159.00 119.00 119.00 37.00 99.00 119.00 20.00 1099.00 130.00 4690.00 6499.00 349.00 240.00 14139.00 8744.00 15000.00 15739.00 4159.00 3699.00 155.00 158.00 68.00 129.00 25.90 111.25 29.90 42.50 74.70 190.00 188.00 112.00 233.50 164.50 442.00 274.10 427.14 48.00 506.56 91.00 322.00 225.50 20.80 105.50 164900.00 1499.00 289.00 58.00 35.62 43.80 65.00 40.00 32.67 8.25 96.35 22.07 465.00 24.99 49.99 167.91 500.00 3419.00 2688.00 4599.00 1298.00 60.90 286.00 213.00 199.90 47.78 23.20 811.25 495.00 3850.00 1631.67 PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD KG CAJA CAJA CAJA FCO FCO CAJA CAJA KG KG PAQ PZA KG KG KG KG KG KG LT KG KG KG KG PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PZA PZA JGO JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAQ TRAJE PZA PZA PZA PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA JGO PZA PRIMA KG KG BOTE FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA FCO PAQ PAQ UNIDAD UNIDAD EJEMPL PZA KG KG KG LT KG LT KG LT PZA JGO JGO BOTE SERV UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PAQ CAJA CAJA CAJA KG PAQ PZA SERV COSTO/ COSTO/ 81 CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 82 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 09 09 09 09 09 (Primera Sección) 337003 338001 339001 341002 341003 341004 342001 342003 346005 353004 355002 362001 362002 379007 094004 107004 134007 137007 139008 141012 144012 147006 148004 149012 150006 151005 151008 151011 152010 153012 154007 154010 165034 215003 235001 235004 237001 239001 242001 242002 245004 256004 256005 256006 257003 257004 259004 259007 260003 260005 260006 261001 262004 281004 283005 288002 289001 290003 294003 312003 316003 358001 358006 360001 001010 011001 026001 027001 036001 037001 048001 054004 055003 065008 069004 081007 089006 097005 102001 106001 109008 118004 118005 119004 152006 156001 168011 168013 171012 184020 222005 241003 243001 259001 259002 259006 260001 260002 260004 261001 261002 281002 281004 282003 283001 283003 283004 283007 284002 311002 311003 311006 311007 311008 311012 311013 356004 357002 363003 384004 384006 013006 023001 024003 026003 134005 DIARIO OFICIAL COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS BEROL MIRADO, LAPIZ, No. 2, DE GRAFITO, PAQ C/5 PZAS CLUB DEPORTIVO, CUOTA INDIVIDUAL, MENSUAL POR HORA VIDEOJUEGO, RENTA POR 24 HORAS DVD, ESTRENOS, POR 24 HORAS ENCHILADAS, SUIZAS, SOPA DEL DIA Y LIMONADA SAN MARCOS, CHAMPIÑONES, ENTEROS, LATA DE 186 GR FRESQUIBON, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 25 GR NAUTICAL ESPRESSION, CAMISA, 100% ALGODON TRACK, 100% ALGODON GEORGE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA GEORGE, 64% POLIESTER - 31% VISCOSA - 5% ELASTANO 725 ORIGINAL'S, 97% ALGODON - 2% ELASTANO - 1% POLIESTER 725 ORIGINAL'S, VESTIDO, 100% ALGODON GEORGE, 55% LINO - 45% VISCOSA HOT WHEELS, 100% ALGODON GEORGE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA ALAN BOY, CAMISA, 100% ALGODON HOT WHEELS, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER BILSON BOSS, PLAYERA, 100% ALGODON 725 ORIGINAL'S, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON AERO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER BARBIE, PANTALETA, 100% ALGODON ILUSION JUNIOR, PANTALETA, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO DOCKERS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA WHIRLPOOL, 10 KG, 5 TEMP, MOD. 7MWT74500 PLATINO HOME, COLCHA, INDIVIDUAL, MOD DISNEY PRINCESA SELECT EDITION, EDREDON C/FUNDA Y RODAPIE, INDIVIDUAL PLATINO HOME, INDIVIDUAL, MOD. DISNEY PRINCESA LA HEREDERA, 90 * 150 CM, MOD PLAYA ENSUEÑO, SUAVISANTE, ENVASE DE 1.7 LT - 1700 ML FABULOSO, LIMPIADOR MULTIUSOS, BOTELLA DE 2 LT RENUZIT, AMBIENTAL, ENVASE DE 325 GR GARAMICINA, INYECTABLE DE 160MG 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH KEFLEX, TABLETAS C/12 DE 500 MG, LAB LILLY DENVAR, CAPSULAS, C/3 DE 400 MG, LAB MERCK SYDOLIL, TAB, C36 DE 1MG/50MG/400MG, LAB SIEGFRIED RHEIN TRAMACET, TABLETAS C/20 DE 37.5MG/325MG, LAB JANSSEN CILAG BEYODECTA TRI, INYECTABLE, 5JERINGAS, LAB GROSSMAN KIDDI. PHARMATON, FCO, JARABE C/100 ML, LAB PHARMATON CELESTONE SOLUSPAN, INYECTABLE, HYPAK, LAB SCHERING PLOUGH METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH DILARMINE, TABLETAS, C/25 DE 1MG/2MG, LAB SYNTEX MELOX PLUS, FCO DE 360 ML LAB SANOFI AVENTIS SENSIBIT-D, CAJA C/12 TABLETAS, LAB LIOMONT GRISI, GEL, ENVASE DE 400 GR CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 180 GR RENOVA, MAQUILLAJE EN POLVO, MOUSSE, FCO DE 18 GR CONAIR, CEPILLO ALACIADOR, MOD ION SHINE L'OREAL, ESMALTE PARA UÑAS, PRO MANICURE, FCO DE 11.7 ML LYS, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 125 HOJAS BENOTTO, R-24, 21 VEL, MOD KAVI PNEUSTONE, RIN 14, 185/70/R14 JUGUETES HASBRO, O/V, JENGA JUEGO DE MESA DISNEY, JUEGO DE MESA, ROMPECABEZAS 100 PZAS CAT CHOW, ALIMENTO P/GATOS, BOLSA DE 1.5 KG - 1500 GR TORTILLA, A GRANEL NABISCO, OTRAS, CHIPS AHOY, CAJA DE 399 GR A GRANEL RANCHO SANTA FE, PANZA, EMPAQUETADA, A GRANEL PACOTILLA, A GRANEL TILAPIA, ENTERA, A GRANEL LOS VOLCANES, OAXACA, PAQ DE 500 GR LALA, S/SAL, UNTABLE, ENVASE DE 227 GR EL CALVARIO, BLANCO, C/18 PZAS RED GLOBO, A GRANEL AMARILLO, A GRANEL CHILE DE ARBOL, VERDE, A GRANEL MORELOS, NEGRO JAMAPA, BOLSA DE 1 KG GERBER, JUGO DE FRUTAS, MANZANAS, ETAPA 2, FCO DE 175 ML EVIAN, NATURAL, BOTELLA DE 1 LT SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR VERO, MALVAVISCO, TRENCITAS, BOLSA DE 340 GR COCO BEACH, COCTEL, DE COCO, BOTELLA DE 750 ML DISARONNO, AMARETO, BOTELLA DE 700 ML ANTILLANO, ORO, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 LT GERAT, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON BARQUILLO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON SIDELETAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA MARBELLA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA ANNY, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD 913 HALCON, CONTACTO, TRIPLE A, TIERRA CON CLAVIJA HP, ESC, PENT DUAL CORE/E2200, 4GB DDR, 320 GB, 21, PAVILION VIVA, EN POLVO, TOTAL, BOLSA DE 850 GR CLORALEX, ENVASE DE 2 LT PHARMATON COMPLEX, COMPRIMIDOS, CAJA C/30, LAB BOEHRINGER DEXTREVIT, AMPOLLETA, CAJA C/2, LAB VALEANT FERRANINA COMPLEX, GRAGEAS, CAJA C/FCO 30, LAB NYCOMED DOSTINEX, TABLETAS, CAJA C/4 DE 0.5 MG, LAB PFIZER OMIFIN, TABLETAS, CAJA C/30, LAB SANOFI AVENTIS PARLODEL, COMPRIMIDOS, CAJA C/14, LAB SANDOZ CYTOTEC, TABLETAS, FCO C/28 DE 200 MG, LAB PFIZER ZELMAC, COMPRIMIDOS, CAJA C/30, 6 MG, LAB NOVARTIS OPTIMS, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR, ENVASE DE 400 ML PERT PLUS, SHAMPOO, ANTICASPA, ENVASE DE 400 ML ADIDAS, COLONIA, P/HOMBRE, ICE DIVE, FCO DE 100 ML CAMAY, JABON DE TOCADOR, ROMANTIC, BARRA DE 180 GR ZEST, JABON DE TOCADOR, IMPRESIONES, BARRA DE 180 GR PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NUTRI MILK, BARRA DE 130 GR ESCUDO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR CREST, PASTA DENTAL, SCOPE MENTA ORIGINAL, TUBO DE 100 ML FORD, LOBO, XLT, CAB REG 4X2 4.6L, STD, A/AC, MOD 2009 JEEP, LIBERTY, LIMITED 4X2, AUT, A/AC, 3.7 LT, MOD 2009 RENAULT, MEGANE, HATCHBACK, EXPRESSION, AUT, A/AC, MOD 2009 VW, BORA, STYLE, STD, A/AC, MOD 2009 SEAT, ALTEA, XL, STYLANCE, TIPTRONIC, A/AC, MOD 2009 DODGE, ATTITUDE, GL, 4DRS MT, STD, AUSTERO, 1.4 LT, MOD 2009 CHEVROLET, CHEVY, 3 PTAS, PAQ M, STD, A/AC, MOD 2009 LA JORNADA GUERRERO, MATUTINO, EDITORA DE MEDIOS VERTIGO, SEMANAL, EDITORIAL DIEZ CASIO, TECLADO, ELECTRONICO, MOD CTK 710 PASAPORTE, POR 3 AÑOS REGISTRO DE MATRIMONIO, EN OFICINA, ENTRE NACIONALES QUAKER, CEREAL, AVENA FLAKES, CAJA DE 580 GR RANCHO SANTA FE, COSTILLA, A GRANEL RANCHO SANTA FE, CHAMBARETE C/HUESO, A GRANEL RANCHO SANTA FE, A GRANEL GET IT MAN, CAMISA, 100% ALGODON Lunes 5 de octubre de 2009 866.67 1616.67 2658.33 2610.00 1390.00 6400.00 2058.33 1752.00 12.52 750.00 10.00 25.00 30.00 120.50 63.98 200.00 129.90 179.90 189.39 158.00 237.22 268.00 198.00 218.09 122.00 82.40 78.00 82.40 141.57 20.86 24.90 42.86 899.00 4773.00 279.90 641.28 249.90 119.90 13.97 14.48 23.90 121.21 195.89 324.50 192.69 249.00 119.99 149.25 141.85 171.99 104.74 46.75 49.00 32.50 44.44 104.50 126.00 59.90 7.90 2198.00 526.00 254.00 146.00 35.93 11.00 62.46 25.85 25.90 161.00 43.25 103.00 84.58 30.90 30.20 23.90 41.00 23.45 53.71 13.40 119.61 47.35 137.33 446.43 64.00 729.00 148.00 24.90 68.00 219.99 38.00 11990.00 28.12 6.04 238.70 106.25 185.50 896.80 251.40 333.75 1774.00 596.00 90.95 79.50 154.00 44.56 49.58 57.31 45.69 144.25 289400.00 339900.00 223000.00 207863.00 241000.00 127900.00 103961.00 10.00 30.00 2647.00 850.00 372.00 68.92 39.90 43.40 17.30 149.00 COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ PAQ CUOTA HORA RENTA RENTA SERV KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR UNIDAD PZA JGO JGO PZA LT LT PZA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA FCO CAJA KG KG PZA PZA PZA PAQ UNIDAD PZA CAJA CAJA KG KG KG KG KG KG KG KG KG PAQ KG KG KG KG LT LT KG KG LT LT LT PZA PZA PAR PAR PZA PZA UNIDAD KG LT CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA LT LT PZA KG KG KG KG LT UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD EJEMPL EJEMPL PZA SERV SERV KG KG KG KG PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA Lunes 5 de octubre de 2009 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 134011 137006 140003 140005 140006 140011 141001 141004 141006 142013 144005 144007 145003 145011 146002 146007 147003 147008 148001 149006 150011 154002 154008 155009 156001 166007 168001 171004 184016 184019 206001 210001 210003 215003 218003 219001 221001 221006 222003 222004 259004 259006 260001 260004 261001 262002 262004 263002 267001 283001 283005 312002 312003 315002 347002 109007 137008 141001 145008 146016 146018 149001 149002 149012 154008 155007 156007 164013 164014 164015 164016 164017 164026 166001 168003 168004 169002 171003 171005 171006 171011 171012 209003 210001 210003 213004 220002 223005 224003 224004 225005 227003 231004 237002 241005 259001 266003 284002 312007 322001 322002 349003 364003 007001 018009 031005 042005 054005 057009 093006 095009 098002 104001 105008 106001 106005 106009 107003 108001 109001 116007 134014 140017 142029 142035 145005 DIARIO OFICIAL SOUL & BLUES, CAMISA, 100% ALGODON C.B.R., 100% ALGODON SPORTS, BERMUDA, 100% ALGODON OX BELTS, CINTURON, 100% PIEL, MOD 1110709 OPEL JEANS, S.T.B., SHORT, 100% POLIESTER JIBARO, BERMUDA, 100% ALGODON LADY SUN, 92% RAYON - 8% ELASTANO VAGABOND, 100% ALGODON MARCCAIN, 100% ALGODON ILUSION, PANTALETA, 84% POLIAMIDA - 16% ELASTANO SIGALIT STUDIO, 100% ALGODON JOANS DARK, 100% ALGODON OPSION S, 100% POLIESTER BOGGS, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO GINA CHEXXANI, PIJAMA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON ALCANTARA, CONJUNTO, 100% POLIESTER SIX-SEVEN, VESTIDO, 100% POLIESTER MARCO CARODI, VESTIDO, 100% POLIESTER ELEGANCE CASUAL, 100% ALGODON NORTH CREEK SHORT, 100% ALGODON SIMPLY BASIC, 100% POLIESTER BARBIE, PANTALETA, 100% ALGODON OPTIMA, PANTALETA, 100% ALGODON CASFER, CALCETINES, 67% ACRILAN - 32% POLIAMIDA - 1% ELASTAN GET IT BABIES, TRAJE, 100% ALGODON OKY-YES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA GABY PLATAFORMA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA TRAVELERS, MALETAS, (3) PZAS, MOD EVA 31203 ARENA, M3 PUESTO EN OBRA PRETUL, CHAPA, P/PUERTA DE MADERA, S/LLAVES, MOD-BAC-LBEPU EMMAN, 7 PZAS (M Y 6 S ) MOD. MILANO, C/302864 J.V. DE OCCIDENTE, 9 PZAS, (M Y 8 S), MODSORRENTO, C/399825 VICTORIA, 9 PZA (M 8 S), MOD LONDRES, COD 328367 KOBLENZ, 14 KG, AUT, 6 CICLOS, MOD. TAMARA, C/80330 RECORD, PEDESTAL, 3 VEL, MOD LP-2016, COD. 697729 MAN, VAPOR, ANTIADHERENTE, Y ROCIO, MOD. 63,C/10176 LG, 19″, P PLANA, MOD. LCD-19, C/19630 LG, 32, P, LG (FULL HD), MOD 32 LH 40+HT HP, ESCRITORIO, P4, PAVILION, 320 MB, 3 GB, D.D., MOD.-537 COMPAQ, PORTATIL, 1.66 GHZ, 250 GB, 2048 MB, MOD. CQ 40304-L BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH NEUROBION, TABLETAS, CAJA C/60 TABLETAS, LAB MERCK EVRAS, PARCHES, 3 PZAS, LAB JANSSEN CILAG ACLIMAFEL, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 100 MG LAB A.F. PARIET, TABLETAS, CAJA C/7, DE 20 MG, LAB JANSSEN CILAG MUCOSOLVA, GOTAS, FCO C/30 ML, LAB B I PROMECO RINELON, SPRAY NASAL, ADULTO, FCO C/18 ML, LAB ESSEX RAPIVIR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHLINE HUGO BOSS, CARTERA P/CABALLERO, PIEL, MOD.001 ESCUDO, JABON DE TOCADOR, AMARILLO, MANZANILLA, BARRA DE 180 CAMAY, CLASICO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR MERCURIO, ROD. 26, 21 VEL, MOD ONIX MERCURIO, R-26, 18 VEL., MONTAÑA MOD-KAIZER AKRON, MONOGRADO, SAE 40W, HEAVY DUTY, BOTE DE 946 ML GUADALAJARA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS ARCOR, DULCES, MENTA-CHOCOLATE, BOLSA DE 150 GR CIMARRON, 100% ALGODON BOGGS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO ZOCKUSS, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX JOCES, CONJUNTO, 100% POLIESTER DORIS, PIJAMA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON WALT-DISNEY, 100% ALGODON JUST 4 BOY, 100% ALGODON JIMMY, 100% ALGODON BABY CREYSI, PANTALETA, 92% ALGODON - 8% ELASTANO CHAVOS Y CHAVAS, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO COROSELLO, TRAJE, 100% ALGODON CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA MOD 4400 CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA NATURAL, MOD 1600 CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA NATURAL, MOD 1200 CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA, MOD 9604 CHARLOTTE, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA, MOD MIMI 01 LUDOLFO COTA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA MINIBURBUJAS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA LEVIS, SANDALIA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA KLIN, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA LAVADO Y PLANCHADO, TRAJE GOLDEN HILLS, MALETA, IND INTERNACIONAL, MOD ET6116 SUNNY, MALETA, DEPORTIVA, MOD. 3080 GOLDEN HILLS, MALETA, C/RUEDAS, MOD ET310 CHATTIES, BOLSA, 100% SINTETICA HAND BAG, BOLSA, 100% SINTETICO ARTABAN YULIANA, LOVE SEAT Y SILLON (2-1) MALAGA, 8 PZAS, (M Y 7S) SIMCO BOSTON, 5 PZAS, (M Y 4S), RECTANGULAR CULIACAN, 2PZAS, MAT, BASE Y COLCHON MOULINEX, TURBO BLENDER, 7 VEL, MOD 70426527 PANASONIC, MINICOMPONENTE, 5500 W, MOD SC-AK570LMK PHILIPS, REPRODUCTOR DVD, TR/RW SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD DVP-NS700HP SONY, RADIOGRABADORA, CD-DECK CLASICOS, CERILLOS, PAQ C/10 CJAS DE 50 LUCES C/U GIBSON, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, NATURES OUTIME HOME NATURE, QUEEN, 100% ALGODON BLANCA NIEVES, EN POLVO, BOLSA DE 1 KG TIAMINAL B12, AMPOLLETAS, C/5 DE 50 ML UNIDADES, LAB SILAN BENAVIDES, ALGODON, BOLSA C/100 GR, DE GASA COLGATE, TOTAL 12 PROFESIONAL, TUBO DE 125 ML AVALANCHE, 18 VEL, MONTAÑA LAVADO, NORMAL C/ASPIRADO, SERV 1 LAVADO, NORMAL, ESPUMA, ENCERADO, ASPIRADO SERV. 3 ADMISION GENERAL, DE LUNES A DOMINGO WILSON, ESPINILLERAS, PARA ADULTO SOCCER ATTACK BIMBO, PASTELILLO, MANTECADAS, PAQ C/4 PZAS, 123 GR KACER, MANTECA, FRASCO DE 800 GR DE CERDO, CASERO, A GRANEL TUNY, SALMON, EN ACEITE, LATA DE 170 GR GLORIA, S/SAL, BARRA DE 225 GR GALA, A GRANEL KNORR, SALSA DE CHILE PASILLA, ENV TETRAPACK, 500 ML LA COSTEÑA, SOPA, DE LENTEJAS, LATA DE 560 GR REFINADA, BOLSA DE 2000 GR GREAT VALUE, SAL DE MESA, YODADA, FLUORADA, BOLSA DE 1 KG BUFALO, SALSA PICANTE EN POLVO, FRASCO DE 160 GR CHEETOS, FRITURAS DE MAIZ, C/QUESO Y CHILE, BOLSA DE 380 GR SABRITAS, PAPAS FRITAS, ORIGINAL, BOLSA 490 GR SABRITONES, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO, BOLSA DE 172 GR QUIZZ, EN POLVO, SABOR MANDARINA, SOBRE DE 22 GR IBARRA, EN POLVO, PAQ DE 400 GR HERSHEY'S, CLASSIC, C/LECHE, C/3 PZAS, 40 GR C/U, 120 GR SOL, CLARA, BOTELLA RETORNABLE, 1200 ML 725 ORIGINALS, CAMISA, 75% ALGODON - 25% POLIESTER CHEROKEE, PIJAMA, 100% ALGODON BERLEI, PANTALETA, 93% POLIAMIDA - 3% ELASTANO VICKY FORM, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO GEORGE, 100% POLIESTER (Primera Sección) 289.00 209.00 169.00 69.90 69.90 279.00 249.00 119.90 149.90 48.90 179.90 249.90 199.90 299.00 329.00 399.95 189.95 649.95 119.00 139.00 128.00 25.00 12.17 24.00 149.00 250.00 199.00 1049.00 322.00 116.00 11959.00 22339.00 11399.00 2799.00 699.00 329.00 4679.00 12749.00 11999.00 10889.00 97.45 172.97 203.90 165.00 270.90 89.39 447.97 436.80 249.00 8.50 43.33 2699.00 2300.00 68.71 2160.00 66.67 149.99 449.00 159.00 1299.00 149.90 479.00 359.00 124.99 40.00 24.99 299.00 475.00 535.00 595.00 499.00 359.00 285.00 319.00 249.00 329.00 64.99 548.00 128.00 148.00 199.00 419.00 6999.00 31499.00 3599.00 2599.00 695.00 3299.00 699.00 1099.00 1999.00 10.20 899.00 619.00 22.00 249.20 15.90 359.20 848.00 35.00 50.00 55.00 68.00 81.30 37.50 36.00 14.20 93.33 29.63 29.08 30.36 13.41 4.28 71.47 58.95 91.22 75.58 140.45 75.00 197.92 17.50 178.00 228.00 64.10 209.90 228.00 PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR TRAJE PAR PAR JGO MT3 PZA JGO JGO JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD FCO CAJA CAJA CAJA CAJA FCO FCO CAJA PZA KG KG UNIDAD UNIDAD LT SERV KG PZA PZA PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PAR TRAJE PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR SERV PZA PZA PZA PZA PZA JGO JGO JGO JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PAQ JGO PZA KG CAJA PAQ LT PZA SERV SERV BOLETO PZA KG KG KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT PZA JGO PZA PZA PZA 83 CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD 84 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 (Primera Sección) 148004 148018 149018 150001 172003 207006 209003 212004 218001 222004 222007 231005 232003 256006 256008 256009 257003 257006 258003 259001 259002 259003 259004 259005 259006 259007 259008 260001 260002 260003 260004 260005 260006 260008 261001 261002 261003 261004 261005 261006 262002 263001 263004 263013 283004 283006 283009 289006 294003 310006 318001 344002 352006 361002 010003 010004 044003 056012 095003 099004 109001 112003 115003 116003 135012 137005 144004 146002 147009 147010 147011 147017 148004 148007 153012 163005 163010 163016 163018 163024 168014 222004 259001 259003 259004 259006 260001 260002 260003 260005 260006 261002 261004 262002 262003 262004 263002 263003 263004 283002 317004 382003 015001 030002 058007 069002 069008 084004 095006 101002 111003 114004 134001 139006 141001 141003 141011 142001 145001 147019 148009 148012 150006 151003 151004 152008 DIARIO OFICIAL GEORGE, 100% POLIESTER NEW WAVE, 100% POLIESTER BOLERO, MEZCLILLA, 100% ALGODON 725 ORIGINALS, 100% POLIESTER U.S. POLO A.S.S.N., RELOJ QUARZO, P/CAB, MOD 6758-MP014 MABE, 4 QUEM, ENC. EL, HORNO C/VENT, COMAL, 30″, MO MAO30101 DEVANE, S-PADOVA-CHO, 3 PZA P.H., LIBRERO, MOD. SHELL EM-1812/ SMALL, DE CEDRO BRISA, DE PEDESTAL, 3 VEL. OSCILATORIO, MOD PD-20-NVO HP, ESCR, PCPA, MOD 6630/4.0 GB,DD500GB,19P, PAVILION GATEWAY, LAPT, AMD TUR, 2 GHZ, 3 GB, 250 GB, 14″, MOD T 1415 GIBSON, DE 16 PIEZAS, MOD. WALL STREET VASCONIA, OLLA CAZO, C/ANTIADHERENTE, 20 CM, C/TAPA, 100% AL DALACIN, CAPSULAS, CAJA C/16, DE 300 MG, LAB PFIZER BINOTAL, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 500 MG, LAB BAYER VIBRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/10 DE 100 MG, LAB PFIZER CAFERGOT, COMPRIMIDOS, C. C/30, DE 1MG/100MG, LAB NOVARTIS TEMGESIC, SOL INYECT, C C/6 AMP, 0.3 GR, LAB SCHERING PLOUGH CO-DIOVAN, TAB RECUB, FCO C/14, 160 MG/12.5 MG, LAB NOVARTIS BEDOYECTA TRI, SOL. INY, AMP C/5, 50,000 U., LAB GROSSMAN COMPLEJO B, VITALEN, TABLETAS CAJA C/60 DE 100 MG, LAB IMSA ADEROGYL 15, SOL INGERIBLE, C. C/5 AMP, DE 3 ML, LAB AVENTIS CENTRUM, TABLETAS, FCO C/30, LAB WYETH BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH PHARMATON MATRUELLE, CAPS, FCO C/30, LAB BOEHRINGER I PROME REDOXON, COMPRIMIDOS, CAJA C/10, DE 1 GR, LAB BAYER NATELE, CAPSULAS, CAJA C/28, LAB BAYER EVOREL, PARCHES, CAJA C/8, 3.2MG/11.2MG, LAB JANSSEN CILAG CELESTAMINE NS, HORMONAL, TABLETAS C/10, LAB SCHERING PLOUGH METICORTEN, TABLETAS, C. C/30, DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH DOSTINEX, HORMONALES, TABLETAS DE 5 MG, CAJA C/4, LAB PFIZER POSTDAY, COMPRIMIDOS, CAJA C/2, LAB INV FARMACEUTICA PREMARIN, GRAGEAS, CAJA C/28, DE .0625 MG, LAB WYETH LADOGAL, HORMONAS, CAPSULAS, CAJA C/60, LAB SANOFI AVENTIS CARNOTPRIM, COMPRIMIDOS, C/20, 10 MG, LAB CARNOT MOTILIUM, TABLETAS, CAJA C/30 DE 10 MG LAB JANSSEN CILAG BUSCAPINA COMPOSITUM N, COMP, C/20, LAB BOERINGER INGELHEIM PEMIX, COMPRIMIDOS, CAJA C/25 DE 1 GR, LAB ALMIRALL BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS C/20, 10 MG/250MG LAB BOEHRINGER GENOPRAZOL, CAPSULAS, CAJA C/7, DE 20 MG, LAB GENOMMA LAB BROQUIXOL, SOLUCION, FCO. DE 60 ML LAB SCHERING PLOUGH LEVITRA, TABLETA, CAJA C/1, DE 20 MG, LAB BAYER COSOPT, GOTAS OFTALMICAS, FCO. 5 ML LAB MERCK NAXODOL, ANTIINFLAM, CAJA C/30 PAST, DE 250 MG, LAB SYNTEX LIRIO, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 200 GR ESCUDO, AZUL NATURA, ANTIBACTERIAL, BARRA DE 180 GR TEPEYAC, VARIOS AROMAS, BARRA DE 100 GRS DIVA, JUEGO DE BROCHAS, PAQ. C/5 PZAS CHEFF, SENCILLAS, DE 20 X 27.5 CM, PAQ. C/250 PZAS MEXICO-LOS CABOS, REDONDO, VUELO 960 Y 407 AC DELCO, MOD. 42500-R, P/CHEVY Y V.W SABOR A MEXICO, VARIOS AUTORES, EDITORIAL JIM BOLETO DE ENTRADA AL DEPORTIVO, ADULTO KODAK, REVELADO E IMPRESION, 135 MM DE 24 EXP TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR ANHITA, DE TRIGO, A GRANEL CAL-C-TOSE, ENTERA, LATA DE 800 GR EL ESPAÑOL, ACEITE DE OLIVA, LATA DE 200 ML LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, TETRAPACK DE 1 KG LOS PORTALES, C/CAFEINA, FRASCO DE 200 GR LA COLMENA, MIEL DE ABEJA, FCO DE 365 GR MACIZA, A GRANEL DOMINOS, C/2 INGREDIENTES, GRANDE, POR PIEZA BOHEMIA, OSCURA, CLASICA, BOTELLA DE 325 ML OPTIMA, TRUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO X-MANIA, 100% ALGODON NENA SEXY JNS, 100% ALGODON CLEEK GIRL, O VARIEDADES, PIJAMA, 100 % ALGODON LIFE, 95% ALGODON - 3% ELASTANO LADY SUN, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO NUESTRA MODA, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX THING CONTEMPO, 100% POLIESTER IVANIR, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO LIFE, 100% ALGODON NEW WAVE, CAMISETA, 100% ALGODON CARIOCAS PLUS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA SPALDING, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA U.S. POLO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA VANS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA CERUTTI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA ACER, DE ESCRITORIO, MODELO AM 1641-B15155 ADEROGYL 15, AMPOLLETA, CAJA C/1 DE 3 ML, LAB HOECHST PHARMATHON-NF, TABLETAS, FCO C/30, LAB PHARMATON FRISOLAC COMFORT, LATA C/900 GR, LAB FRIESLAND FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB ALTANA EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/25 DE 150 MG, LAB MERCK DIPROSPAN, AMPOLLETA, CAJA C/1 DE 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH ALIN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 0.75 MG, LAB CHINOIN EVRA, PARCHES, CAJA C/3, LAB JANSSEN CILAG BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS, CAJA C/20, LAB BOEHRINGER PANTOZOL, GRAGEAS, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB PFIZER PULMICORT, INHALADOR, DE 250 MG, LAB ASTRAZENECA AEROFLUX, SOLUCION, FCO C/120 ML, LAB GLAXOSMITHKLINE SERETIDE EVOHALER, INHALADOR, DE 50 UG, LAB GLAXOSMITHKLINE ZOVIRAX, TABLETAS, CAJA C/35 DE 400 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE TERRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER VILONA, TABLETAS, CAJA C/18 DE 400 MG, LAB VALIANT FARMACEUT CAMAY, JABON DE TOCADOR, CLASICO, BARRA DE 180 GR TYPEX, ESPEJO, LATERAL, UNIVERSAL DECLARACION MENSUAL, PERSONA FISICA POLLO DE TEHUACAN, CORTES/DESHUESAR, ALAS ADOBADAS, A GRANEL SAN RAFAEL, DE AVE, TIPO VIENA, PAQ DE 550 GR MACHO, POR DOCENA CIRUELA ROJA, A GRANEL AMARILLO, PAQ C/ 1 KG CHAMPIÑONES, A GRANEL KNORR, CREMA DE QUESO, BOLSA DE 76 GR PEPSI, RETORNABLE, BOTELLA DE 500 ML FRIJOLES, REFRITOS, A GRANEL BARBACOA, DE BORREGO, CON CONSOME, A GRANEL ARMAND'O, CAMISA, 100% ALGODON PROGRESIVE, 65% POLIESTER - 35% RAYON HANG TEN, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER NECTAR, 95% ALGODON - 5% ELASTANO GEISHA, 97% A - 3% SPANDEX BEAUTY SECRET, TANGA, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO IVANIR, 100% LINO BLUSK, 48% POL - 4% VISCOSA - 4% ELATANO MARCCAIN, 55% LINO - 45% RAYON ALCANTARA, 100% POLIESTER WILSON, BERMUDA, 100% POLIAMIDA WEEKEND, CAMISA, 100% ALGODON TOPS & BOTTOMS KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON GRAN REY, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER Lunes 5 de octubre de 2009 198.00 198.00 178.00 148.00 238.00 6205.00 10550.00 10490.00 1599.00 15149.00 12689.00 369.00 148.00 334.11 80.60 223.45 350.39 331.10 334.08 220.10 80.40 133.10 87.00 119.00 155.31 51.66 136.95 501.95 99.00 192.47 852.15 89.00 319.50 566.11 122.50 207.00 114.41 201.00 168.00 51.90 222.00 140.00 401.60 210.00 29.50 46.67 2.96 43.90 10.41 4990.25 1566.00 70.00 70.00 93.40 37.41 22.00 113.75 95.50 14.08 221.38 87.64 240.00 188.00 30.77 25.99 249.00 129.99 29.99 159.00 329.00 149.00 338.00 99.00 149.00 14.90 189.00 399.00 325.00 480.00 380.00 269.00 5995.00 20.00 130.00 266.00 151.55 282.00 142.85 196.50 36.80 185.00 125.76 464.00 263.96 100.27 510.00 1025.00 88.65 929.63 43.89 49.00 1380.00 37.85 48.91 24.00 36.97 28.50 45.80 123.03 15.00 27.65 210.00 161.67 142.53 145.00 199.00 109.99 39.00 142.53 179.99 149.99 139.99 108.00 178.00 54.90 185.00 PZA PZA PZA PZA PZA UNIDAD JGO UNIDAD UNIDAD PZA PZA JGO PZA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA FCO FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA FCO CAJA KG KG PZA PAQ PAQ VIAJE PZA EJEMPL BOLETO SERV KG KG KG LT KG KG KG KG PZA LT PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PAR PAR PAR PAR PAR UNIDAD CAJA FCO LATA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA PZA FCO PZA CAJA CAJA CAJA KG PZA SERV KG KG DOCENA KG PAQ KG KG LT KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE 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DE MARCA NUEVOS MODELOS Lunes 5 de octubre de 2009 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 152009 156006 159004 163002 163007 164002 164033 168019 168020 168024 171012 172006 216003 217002 217004 221007 223004 226003 229001 233004 239003 259001 259003 260001 261001 262001 263003 263005 289003 295002 312004 318004 321003 360004 378004 013001 013004 029003 030001 043003 048002 051002 054001 061005 064008 116010 138002 139006 140022 141007 144006 145010 150005 153012 156011 157009 158014 158020 211003 216002 221006 236006 256001 256002 256003 256006 257001 257002 258001 258002 258003 258004 259001 259002 259003 259005 259006 260001 261001 261002 261003 261005 283005 283006 311012 312003 315003 343003 358001 358003 379008 007002 009004 095006 111001 116005 135011 139010 148011 163004 164004 164013 209003 211004 217003 258002 259002 261004 011002 013006 031003 090011 095004 117003 141010 149006 149010 150004 151002 151008 184003 208002 209004 227002 256002 256004 DIARIO OFICIAL MOVEVI, VESTIDO, 97% ALGODON - 30% POLIESTER METALICO BABY ELEGANCE, CONJUNTO 2 PZAS, 100% ALGODON WILSON SPORT, GORRA, MOD 0256 GOSH, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA NEWK, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA CAPA DE OZONO, CORTE TEXTIL, SUELA SINTETICA FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA SUAVE PIES, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA POLIURETANO DONNA TREND, SANDALIAS, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA LADY PAULINA, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA FLORENTIAN, BOLSA, 80% ALGODON - 20% PVC JUEGO DE ARRACADAS PARA NIÑA, SIN MODELO TAURUS, TOSTADOR DE PAN, MOD PLANET II LG, AP, ACONDIC. DE AIRE, 8000 BTU, 110 V, MOD W081CM SAMSUNG, AP. ACONDIC. DE AIRE, 12000 BTUS, 220 VOLTS EMERSON, 15″, P PLANA, MOD ETV1501PF SONY, MINICOMPONENTE, GENEZI, 3 CD, MOD MHC EC78 SLI LIGHTING, FOCO, 20 WATTS, AHORRADOR DE ENERGIA ALEGRIA, P/PASTEL, NUMERO, PAQ C/1 PZA, ARMHER, PORTAGARRAFON, MOD 1108 COLOR AZUL TOWEL, DE 70X1.30, JARCARD, 100% ALGODON BENEXOL, GRAGEAS, CAJA C/30 250-250-1 MG, LAB BAYER DIABION, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB MERCK DECA-DURABOLIN, SOL INYEC, CAJA C/2 JER DE 50MG, LAB ORGANON PEDIALYTE, SOL ELECTROLITOS ORAL MZN, FCO 500 ML, LAB ABBOTT VANTAL, GEL 5%, TUBO DE 60 GR, LAB GROSSMAN AZO-WINTOMYLON, TAB, CAJA C/30 500-50 MG, LAB SANOFI AVENTIS CIALIS, TABLETAS, CAJA C/1 DE 20 MG, LAB ELI LILLY DIAMANTE, JGO DE CEPILLOS, PAQ C/3 PZAS HELLO KITTY, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/90 PZAS YAKUZA, STANDAR RODADA 20, NEGRA LTH, 11 PLACAS, S/MOD HOJALATERIA, PINTURA Y MANO DE OBRA, TSURU COLOR BLANCO WHISKAS, P/GATOS,R/ORIG SALMON, ATUN, CAMARON, BOLSA 1500 GR ENCHILADAS, SUIZAS, DE POLLO Y COPA GDE DE JAMAICA KELLOGG'S, HOJUELAS DE MAIZ, ORIGINAL, CAJA DE 470 GR BRANLI, AVENA NATURAL, BOLSA DE 1 KG FUD, DE CERDO, VIRGINIA, A GRANEL SAN RAFAEL, DE CERDO, DELICATTESEN, PAQ 500 GR LALA, PASTEURIZADA, ENVASE DE LT NOCHEBUENA, OAXACA, PAQ DE 400 GR LA CAMPESINA HOLANDESA, EDAM, A GRANEL CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 220 GR MEMBER'S MARK, ATAULFO, A GRANEL KIWI, A GRANEL HEINEKEN, CLARA, PAQ C/12 LATAS DE 330 ML C/U WALLSTREET, 100% POLIESTER YALE, 65% POLIESTER - 35% RAYON D'SEAN, PIJAMA, 100% ALGODON SHAMBALA, 100% POLIESTER LEE, 68% ALGODON - 30% POLIESTER - 2% ELASTANO SAHARA, 95% POLIESTER, 4% SPANDEX, 1% OTROS NORTH CREEK, 100% POLIESTER OPTIMA, BOXER, 100% ALGODON BARQUILLO, 2 PZAS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON BABY CIRCUS, PAÑALERO, 100% ALGODON SONETTI, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON LAMBERTI, GABARDINA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON CANADA, MATRIMONIAL, MOD BODY RELAX MOULINEX, EXTRACTOR DE JUGO LG, 21″, PANTALLA PLANA, MOD 21FU 1RLG SPRING AIR, ALMOHADA, 1 PZA TING, CREMA, TUBO DE 28 GR, LAB SANOFI AVENTIS AVELOX, 400 MG, TABLETAS, CAJA C/7, LAB BAYER KLARICID, TABLETAS, CAJA C/10 DE 250 MG, LAB ABBOTT AUGMENTIN, TABLETAS, FCO C/15 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE TEMGESIC, AMPOLLETAS, CAJA C/6 DE 3 MG, LAB SCHERING PLOUGH PARACETAMOL GI, TABLETAS, CAJA C/10 DE 500 MG, LAB BIOMEP ANGIOTROFIN, COMPRIMIDOS, CAJA C/30 DE 30 MG, LAB ARMSTRONG VYTORIN, COMPRIMIDOS, CAJA C/28, 10 MG/120MG, LAB MERCK ISCOVER, TABLETAS, CAJA C/14 DE 75 MG, LAB BRISTOL MYERS SQU NORVAS, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB PFIZER ESCLEROVITAN AO, CAPSULAS, FCO C/30, LAB MERCK NATELE, CAPSULAS, CAJA C/28, LAB BAYER FERRANINA FOL, GRAGEAS, FCO C/30, LAB NYCOMED PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/ 30, LAB BOEHRINGER INGEL BEYODECTA TRI, SOLUC INYECTABLE, CAJA C/5 JERINGAS, LAB GROS CALCORT, TABLETAS, CAJA C/20 DE 6 MG, LAB AVENTIS PHARMA DACTIL OB, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB SANOFI AVENTIS PEMIX, COMPRIMIDOS, CAJA C/25 DE 1 MG, LAB ALMIRALL MOPRAL, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB ITALMEX ZELMAC, COMPRIMIDOS, CAJA C/30 DE 6 MG, LAB NOVARTIS ESCUDO, JABON DE TOCADOR, VERDE ALOE, BARRA DE 150 GR ZEST, HIDRATANTE, BARRA DE 180 GR FIAT, PALIO, ADVENTURE, STD, A/AC, 5 VELOC, 5 PTAS, MOD 2009 BENOTTO, COLD STONE, R 20 QUAKER STATE, HD, SRE 40, ENVASE DE 950 ML MATEMATICAS 2o. AÑO, ATENEO, SANTILLANA, ED CASTILLO BARBIE, MUÑECA, GATEWAY, MOD N 4840 PLAY-DOH, MASA MODELADORA, 12 TARROS, MOD 23168 PECHUGA, A LA PARMESANA, C/LIMONADA MEDIANA PASTEL, SELVA NEGRA, BARRA RITZ, SALADAS, CAJA DE 810 GR CAMBELL'S, CREMA, DE ELOTE, LATA DE 430 GR TAMAL, VARIOS SABORES, POR PZA CARTA BLANCA, CLARA, PAQ C/6 BOT QUITAPON DE 355 ML TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON GEOREGE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA 725 ORIGINALS, 100% ALGODON PERFIL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA NATURAL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA ARTABAN, ESQUINERA, MOD YULIANA - HUMO AMERICA, INDIVIDUAL, MOD. 100-225 MEMORY ARTIC CIRCLE, AP. ACONDIC DE AIRE, MOD R-48-P VENTANA SELOKEN ZOK, TABLETAS, CAJA C/20 DE 95 MG LAB ASTRAZENECA MATERNA, TABLETAS, FCO C/30, LAB WYETH PEDIALYTE, ELECTROLITOS ORALES, BOTE DE 500 ML, LAB ABBOTT CUETARA, GRAGEAS, PAQ DE 140 GR TIKISS, CEREAL DE TRIGO, BOLSA DE 400 GR ALPINO, DE CERDO, RANCHERO, PAQ DE 200 GR DON ZABOR, MULATO, BOLSA DE 200 GR MARUCHAN, SOPA, PASTA INSTANT, DIFERENTES SABORES, ENV 64 GR JOSE CUERVO, ESPECIAL, BOTELLA DE 990 ML LIEB, 100% ALGODON YALE AUTHENTIC, 100% ALGODON YELADIM, 100% ALGODON CREATION KIDS, 100% POLIESTER POWER RANGERS, PLAYERA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER YALE AUTHENTIC, PLAYERA, 100% ALGODON VENTANA, ALUMINIO, ANODIZADA, 3MM, 0.35 X 1.20 LENOMEX, AUTOMATICO, DE 57 LT, MOD LP15 GAE. GE COCOA, 2 LOVE SEAT (2-2-E), MOD CHBEI TOKAI, ENCENDEDOR, MULTIUSOS, ANTORCHA MOD VECTOR VAGITROL V, OVULOS, CAJA C/10, LAB BAYER AMOXIL, TABLETAS, CAJA C/12 DE 500 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE (Primera Sección) 255.00 76.44 119.00 239.00 281.00 259.00 469.00 479.00 459.00 329.00 390.00 265.00 325.00 2899.00 4448.00 1595.50 2445.50 57.30 7.90 76.00 49.90 118.58 120.00 354.76 20.79 99.71 175.05 112.55 21.90 10.10 1184.85 1011.50 5000.00 37.93 55.00 80.64 23.29 72.00 54.00 11.50 116.00 135.50 86.36 16.50 47.50 32.58 1579.00 189.00 108.00 159.00 379.00 319.00 149.00 25.00 158.00 75.00 499.00 899.00 2529.00 664.00 2680.00 114.00 39.00 390.00 360.50 268.50 331.10 4.90 105.50 594.50 416.50 322.50 232.00 130.47 130.70 162.00 102.50 133.60 157.00 143.90 267.00 594.70 55.47 44.44 189900.00 1298.00 53.68 215.00 79.00 118.00 131.50 170.00 42.59 47.44 6.00 23.94 25.30 198.00 198.00 349.00 229.00 499.00 6399.00 2299.00 9599.00 184.00 149.00 20.00 48.04 25.00 71.56 109.50 98.44 146.46 349.00 179.00 299.00 129.00 78.00 119.00 295.00 1376.00 6471.00 22.30 123.38 81.37 PZA JGO PZA PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR PZA JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA PAQ PZA PZA CAJA CAJA CAJA FCO TUBO CAJA CAJA PAQ CAJA UNIDAD PZA SERV KG PAQ KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG LT PZA PZA PROM PZA PZA PZA PZA PZA JGO PROM PZA PZA PZA UNIDAD UNIDAD PRIMA TUBO CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA FCO FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA KG KG UNIDAD PZA LT EJEMPL PZA CAJA SERV PZA KG KG PZA LT PZA PZA PZA PAR PAR PAR JGO UNIDAD UNIDAD CAJA FCO BOTE KG KG KG KG KG LT PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA UNIDAD JGO PZA CAJA CAJA 85 NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE 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CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 86 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 19 (Primera Sección) 257004 258002 259002 259004 259006 260001 260003 260004 260005 260006 261001 261003 261004 262002 262004 263008 263011 290002 362004 007002 009001 023002 036002 042004 047006 049006 058005 074006 089001 094004 096007 098008 108002 134003 134009 137007 139009 145006 148009 148011 149008 151008 152009 155009 156009 165001 168018 172003 210001 215005 216007 222004 225005 226002 233004 235005 240004 258002 258004 259002 263002 263003 263007 267004 291003 293003 347006 354004 004004 005004 016006 041006 043006 045005 047001 047002 047004 048004 050002 052003 056002 056003 075010 082008 089002 094002 102005 103005 108003 109008 111002 211002 232006 236008 239004 241006 242004 259002 260001 260005 261004 282002 284002 311011 358006 005001 007001 009002 026002 030002 059006 073012 075006 103002 107001 135011 136012 137012 139012 141009 209001 209004 211001 211004 256005 258001 DIARIO OFICIAL ADVIL, GRAGEAS, CAJA C/12 DE 200 MG, LAB WYETH 23.36 LIPITOR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 20 MG, LAB PFIZER 370.00 BIOMETRIX, TABLETAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH 128.00 PHARMATON COMPLEX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB PROMECO 167.30 VITALEN COMPLEJO B, TABLETAS, CAJA C/30, LAB RIMSA 93.80 DECADURABOLIN, AMPOLLETA, CAJA C/2 DE 1 ML/50 GR, LAB ORGANON 366.00 EVOREL, PARCHES, CAJA C/8 DE 1.6/25, LAB JANSSEN CILAG 352.00 CELESTAMINE NS, TABLET, CJA C/10 DE 5.0/.25 MG, LAB SCHERING PLOUG 95.98 EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 GR, LAB MERCK 83.20 PREMARIN, GRAGEAS, CAJA C/28 DE .625 MG, LAB WYETH 329.70 DRAMAMINE, TABLETAS, CAJA C/24 DE 50 GR, LAB PFIZER 73.00 DEBRIDAT, TABLETAS, CAJA C/40 DE 200GR, LAB GLAXOSMITHKLINE 242.50 PARIET, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB JANSSEN CILAG 256.20 BROQUIXOL, TABLETAS, CAJA C/20, LAB SCHERING PLOUGH 258.63 CLARITYNE, TABLETAS, CAJA C/10 DE 10 MG, LAB SCHERING PLOUGH 191.20 VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 50 MG, LAB PFIZER 139.20 LAMICTAL, TABLETAS, CAJA C/28 D 100 MG DISPERSABLE, LAB GLAXOSMITHKLINE 535.55 BIOSKIN, MASCARA P/PESTAÑAS, RIZADORA, 6.5 GR 20.00 DVD, CUALQUIER TITULO, POR 48 HORAS 22.00 PASTEL DE ZANAHORIA, CHICO 205.00 CUETARA, HOJALDRADAS, CAJA DE 1080 GR 26.11 CHULETA, A GRANEL 50.00 MEDIANO, S/CABEZA, MEDIDA 21-25, DE VIVERO, A GRANEL 130.00 EL VIGILANTE, MEJILLONES, EN ESCAB, 3 LATAS DE 79 GR - 237 G 147.26 ACTIVIA, FRESA Y CIRUELAS, PAQ DE 3000 ML, 12 PZAS DE 250 ML 27.87 LYNCOTT, CREMA ACIDA, REDUCIDA EN GRASA, BOTE DE 400 GR 35.30 TABASCO, A GRANEL 7.63 BLANCA, A GRANEL 16.50 REY DEL CAMPO, NEGRO QUERETARO, BOLSA DE 1 KG 21.15 LA COSTEÑA, PIMIENTO MORRON, LATA DE 200 GR 65.00 SAN MARCOS, REBANADAS DE PIÑA, EN ALMIBAR, LATA DE 800 GR 26.63 FIVE STARS, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG 8.40 MORELIANA PRESIDENCIAL, EN POLVO, BOLSA DE 400 GR 34.63 FARIANI, CAMISA, 100% ALGODON 239.00 ROBB, CAMISA, 100% ALGODON 169.00 LEE, 100% ALGODON 264.00 FARIANI, 55% LINO - 45% ALGODON 299.00 C&A, 62% POLIESTER - 35% VISCOSA - 3% ELASTANO 399.00 PARISINA MODA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 129.00 LIZ MINELLI, 100% POLIESTER 380.00 JUST 4 BOYS, 100% ALGODON 379.00 PUSH, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 219.00 TIMBREE, VESTIDO, 100% ALGODON 119.00 YVES SAINT LAURENT, CALCETINES, 75% ALGODON - 15% NYLON- 10% 89.00 GONTEX, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 239.00 HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE BOVINO - FORRO TEXTIL - SUELA S 619.00 ADAPET, SANDALIAS, DAMA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 145.00 MICHEL, ARETE EN RODIO, CON PIEDRAS 130.00 VICKY, 7 PZAS (M Y 6 S), MOD SORRENTO A 6 CHO 7920.00 MABE, 14 KG, 7 CICLOS, ID SYSTEM, 4.0, MOD LMA1483PBS2 6999.00 RIVAL, SANDWICHERA, 2 REBANADAS, ANTIADHERENTE, MOD SM150-MX 202.70 COMPAQ, ESCRIT, 2.0 GB, AMD SEMPRON, LCD17″, MOD SG3603LA 8390.00 ATVIO, REPRODUCTOR DE CD, MP3, RADIO, MOD 6125 740.00 OSRAM, DULUXSTAR, 25 W, LAMPARA AHORRADORA 30.35 PLASTICOS PEYO, MACETA, TIPO MADERA, MOD 507 22.10 MAINSTAYS, EDREDON, MATRIMONIAL C/2 COJINES, MOD 8313 628.00 LONETA, CORTINA, ESPAÑOLA, DE 1.40 M 36.99 CLEXANE, CAJA C/2 AMPOLLETAS DE 20 MG, C/U, LAB SANOFI AVENT 237.55 ISCOVER, 75 MG, CAJA CON 14 TABLETAS, LAB PFIZER 467.00 DIABION, VITAMINAS, CAJA CON 30 TABLETAS, LAB MERCK 162.00 CIALIS, TADAFIL, 1 TABL, 20 MG, LAB LILLY ICOS 116.00 DAXON, TABLETAS DE 500 MG, CAJA DE 6 TAB, LAB SIEGFRIED 176.50 TRABATAN, GOTAS DE 2.5 ML, LAB ALCON 354.50 BAUSH&LOMB, LENTES DE CONTACTO, BLANDOS, 59, 3 PARES DESECHA 460.00 PETALO, RENDIMAX, 1 ROLLO DE 570 HOJAS DOBLES 8.07 KOTEX, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 10 PZAS 8.58 HOUSTON, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL INTERCONTINENTAL, 4 EST 11581.20 GIMNASIA ARTISTICA, 3 CLASES A LA SEMANA, CUOTA MENSUAL 150.00 CONCHA, POR PZA 4.00 BOLILLO, POR PZA 2.00 HCF, C/VISCERAS, A GRANEL 27.70 HERDEZ, ATUN EN ACEITE, LATA DE 170 GR 56.18 HCF, SEMIDESCREMADA, ENVASE DE 1.89 LT 10.90 CARNATION CLAVEL, EVAPORADA LIGHT, LATA DE 378 GR 21.31 LALA, C/CEREALES, MANZANA Y CANELA, ENVASE DE 125 GR 27.80 NORMEX, BATIDO DE FRESA, CUBETA DE 4000 GR 18.05 VITALINEA, NATURAL, PLUS, ENVASE DE 1 KG 24.40 EL CIERVO, OAXACA, A GRANEL 73.95 CHEN, MANCHEGO, A GRANEL 95.73 BORDEN, VARIOS SABORES, CUBETA DE 4.25 LT 33.46 MACEITE, PURO DE MAIZ, BOTELLA DE 1 LT 22.46 IBERIA, MARGARINA, SOLIDA, S/SAL, BARRA DE 225 GR 55.13 BLANCA, A GRANEL 8.50 POBLANO, A GRANEL 22.00 MEMBER'S CHOICE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG 18.90 LA COSTEÑA, VERDURAS MIXTAS, PAQ C/6 PZAS DE 220 GR 24.13 ELECTROPURA, NATURAL, BOTELLA DE 25 LT 0.81 HELLMANN'S, MAYONESA LIGHT, FCO DE 800 GR 46.31 NESQUICK, EN POLVO, NUTRI ACTIVE B, LATA DE 400 GR 45.94 CARLOS V, CHOCOLATE, SUIZO, PAQ C/32 PZAS DE 23 GR 103.02 TYSON, POLLO, PECHUGA CALIFORNIA, BOLSA DE 1.8 KG 76.72 SIMMONS, QS, ORTOPEDICO 1699.00 VASCONIA, VAPORERA, TAMALERA DE 34 CM, CERTIFICADA 269.00 DIAMOND, ALMOHADA, STANDARD 100% ALGODON, PAQ C/2 PZAS 129.00 LA HEREDERA, PARA ALBERCA INSTITUCIONAL, 100% ALGODON 109.00 MAS COLOR, LIQUIDO, COLOR, ENVASE DE 10 LT 21.87 ENSUEÑO, SUAVIZANTE, ZERO ENJUAGE, ENVASE DE 7 LT 10.20 FOLIVITAL, TABLETAS, CAJA C/90 DE 4MG C/U, LAB SILANES 153.00 LUTORAL, ESTROGENOS, CAJA CON 50 TABLETAS DE 2 MG, LAB PFIZER 184.00 NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA CON 50, LAB MERCK 164.00 NEXIUM-MUPS, CAJA CON 7 TABLETAS DE 40 MG C/U 270.00 DKNY, PERFUME, BE DELICIOUS, PARA DAMA, FCO DE 100 ML 890.00 LISTERINE, ENJUAGUE BUCAL, FRESH MINT, ENVASE DE 250 ML 150.00 TOYOTA, COROLLA, CD, STD, ELECT., A/AC., 1.8 LT, MOD 2010 188600.00 MAGIC, SET DE MAGIA, INCLUYE DVD 259.00 BOLILLO, GRANDE, POR PIEZA 1.00 TIA ROSA, PASTELILLO, MANTECADAS, PAQ DE 105 GR 88.48 GAMESA, MARIAS, DORADAS, PAQ DE 290 GR 48.69 RIÑON, A GRANEL 17.90 DUBY, DE RES, TIPO VIENA, A GRANEL 25.27 VALENCIA, A GRANEL 5.00 SALADETTE, A GRANEL 9.00 BLANCA, A GRANEL 4.88 KRAFT, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 350 GR 49.29 FRESQUIBON, EN POLVO, SABOR NARANJA, PAQ 36 GR 102.64 SOCCER, BIKINI, 100% ALGODON, PAQ C/6 69.90 REGENCY FOOT WEAR, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 19.90 PIERRE MOUNTAIN, 100% ALGODON 105.00 WRESTLER, 100% POLIESTER 119.00 MARCCAIN, 100% POLIESTER 149.00 BOAL, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3, 2, 1), MOD MARISA 19499.00 BOAL, SOFA, LOVE SEAT Y SILLON (3, 2, 1), MOD CLARENCE 20215.50 SELTHER, MATRIMONIAL, MOD. MARIEN 8949.00 SIMMONS, MATRIMONIAL, MOD NEPAL 3889.77 ELEQUINE, TABLETAS, CAJA CON 7, LAB JANSSEN CILAG 408.75 LASIX, 40 MG, TABLETAS, CAJA CON 24, LAB AVENTIS 87.75 Lunes 5 de octubre de 2009 CAJA CAJA FCO FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA PZA RENTA PZA KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG KG KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR TRAJE PAR PAR PAR JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA PZA JGO MT CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO PAR ROLLO PAQ SERV CUOTA PZA PZA KG KG LT KG KG KG KG KG KG LT LT KG KG KG KG KG LT KG KG KG KG UNIDAD PZA PAQ PZA LT LT CAJA CAJA CAJA CAJA FCO LT UNIDAD PZA PZA KG KG KG KG KG KG KG KG KG PAQ PAR PZA PZA PZA JGO JGO JGO JGO CAJA CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 5 de octubre de 2009 19 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 21 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 22 259001 259005 260001 260003 260005 261003 274003 009003 009006 010003 016002 020002 027002 065004 085002 089006 090001 090004 090009 090011 098005 122002 135015 135019 137012 138010 139012 140003 141005 142021 144009 145004 145010 146017 151007 151009 152003 152005 156001 163005 163007 164017 164026 168007 207002 207005 213003 214006 218002 219006 223005 224003 225004 235004 236007 237002 258004 283005 283009 285002 285003 293004 336001 337004 339002 342001 342003 342004 344002 345004 346007 378004 378010 381004 384008 017003 044004 051004 090007 101003 101007 116001 116005 143015 145012 150005 156001 194009 207001 220003 223002 232003 283006 284005 344003 358003 358005 361003 382001 001012 001016 002005 008003 011002 013001 013004 013005 020002 028002 030002 035002 043009 045006 047004 050001 050004 051002 056006 066002 089007 097001 103002 104003 108003 109001 110004 DIARIO OFICIAL ADEROGYL 15, AMPOLLETAS, CAJA CON 5, LAB AVENTIS BEDOYECTA TRI, CALA CON 5 AMPOLLETAS, LAB LOGVALEANT DIPROSPAN, CAJA CON 1 AMPOLLETA, LAB SCHERING PLOUGH LIVIAL, TABLETAS, CAJA CON 30, LAB ORGANON DEPO-MEDROL, AMPOLLETA, CAJA CON 1, LAB PFIZER ELECTROLIT DX5, SUERO, BOTELLA DE 625 ML LAB PISA PARTO NORMAL, QUIROF, HOSP 2 DIAS, MATER, DIETA Y MEDIC GAMESA, SALADITAS, PAQ DE 186 GR GAMESA, ANIMALITOS, BOLSA DE 1 KG TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQUETE DE 294 GR BACHOCO, PAQUETE C/2 PZAS, A GRANEL PIERNA S/HUESO, DE CERDO, A GRANEL MENUDO, DE PANZA DE RES, A GRANEL GLOBO, A GRANEL DE MI PUEBLO, PICADOS, BOLSA DE 500 GR PINTO, A GRANEL GUACAMAYA, CHILTEPIN, PAQ DE 15 GR LA COLINA, CHILE PASILLA, BOLSA DE 200 GR COLORADO, REGIONAL, MOLIDO, A GRANEL COLORADO, A GRANEL GOLDEN HILLS, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG SUPERSLIMS, C/FILTRO, CAJETILLA C/20 PZAS TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON FRUIT OF THE LOOM, TRUSA, 100% ALGODON LEE, 100% ALGODON CARLO CORINTO, TRAJE, 100% LANA DOCKERS, 63% POLIESTER- 34% VISCOSA-3% ELASTANO PROGRESSIVE, SHORT, 100% POLIESTER DISEÑOS PINKY, 100% ALGODON BRASJADE, BRASIER, 100% ALGODON GEORGE, 100% ALGODON LOGIC, 100% POLIESTER GEORGE, 55% LINO-45% VISCOSA PRIYA, CONJUNTO, 100% ALGODON U.S. POLO ASSOCIATION, CAMISA, 100% ALGODON PLAYERA, 100% ALGODON NENE WEAR, VESTIDO, 80% POLIESTER - 20% ALGODON GET IT, VESTIDO, 100% ALGODON NENE WEAR, TRAJE, 100% ALGODON DOG AND CAT, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA BOOST, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA BELLINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA D'MALEY, ZAPATILLAS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA DURAMIL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA MABE, 6 QUEM, 30″, C/HORNO, ENC MANUAL, C/COMAL, MOD 1009 MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, HORNO, MOD. 6400NN JUPITER, 5 PIEZAS, CABECERA/2BURO/TOCADOR Y LUNA, MOD ARIANA WHIRLPOOL, 13 PIES CUBICOS, 2 PTAS, SILVER, MOD 253224 GMENT, DE PEDESTAL, OSCILATORIO, 16″, MOD RD40 BLACK&DECKER, VAPOR, SUELA CERAMICA, AUTOAPAGADO, MOD D5502 SAMSUNG, MICROCOMP, 2.1, 1100W, CD, USB, REP DVD, MOD. MM-DA2ST SONY, REPRODUCTOR DE DVD, MP3, MOD DVP-NS700 GOTECH, RADIOGRABADORA, AM-FM/CD/1DECK, MOD GTP-7500-CD MOSLEY CLASSIC, MATR, COLCHA C/OLAN, ESTAMPADA, MOD 2176 SELECT EDITION, TRAPO, AGARRADERA, 20X20 CM, MOD 2151 COMERCIALIZADORA MEXICO AMERCANA, MATRIMONIAL, MOD 41592 MICARDIS PLUS, TAB, CAJA C/14 DE 80/125 MG, LAB BOEHRINGER I CAMAY, JABON DE TOCAD, CLASICO, 12 PZAS DE 150GR C/U PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, 14 BARRAS DE 130GR SPEED STICK, GEL, ICY SURGE, ENVASE DE 85 GR REXONA, BARRA, 24 HRS, SECO SENSITIVE, ENVASE DE 50 GR KOTEX, NOCTURNA C/ALAS, S/MANZANILLA, PAQ C10 PZAS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS CREPUSCULO, NOVELA, AUT STEPHENIE MEYER, ED ALFAGUARA MAINSTAYS, CUADERNO PROFESIONAL, CUADRICULADO, 100 HOJAS ROSEART, LAPICES DE COLORES, 24 PZAS HAMBURGUESA, DOBLE C/PAPAS Y SODA DE 400 ML CARAMELO, TACO DE CARNE ASADA Y REFRESCO CAPUCCINO, GRANDE Y MUFFIN COMISION P/MANEJO DE CTA, CLASICA CARNE P/DISCADA, EN TROCITOS, A GRANEL NIDO, ENTERA, LATA DE 360 GR SORIANA, MP, MOZARELLA, PAQ, 227 GR MIMARCA, JAPONES, PAQ DE 10 GR PEPSI, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 1 LT MIMARCA, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 3330 ML CORONA, CLARA, EXTRA, PAQ. C/6LATAS DE 355 ML C/U MODELO, CLARA, PAQ. C/6 LATAS DE 355 ML C/U CHABELLY, TOBI TINES, 90% NYLON - 10% ELASTANO JULIO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO SIMOLY BASIC, 100% POLIESTER GONTEX, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON ASEO GENERAL, SERV. COMPLETO 6 DIAS P/SEMANA, DE 10 A 4 ACROS, 6 QUEM, ENC. SEMIAUT, 30″, MOD. AF5311B.NEG PROCTOR SILEX, 7 VEL, VASO DE PLASTICO, MOD. 50171 SONY, MINICOMPONENTE, MP3, MOD MHC-EC78 CINSA, BATERIA, PORCELANIZADA, 7 PZAS, MOD. TONALA PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 180 GR ORAL-B, ENJUAGUE BUCAL, S/ALCOHOL, ENVASE DE 500 ML EL TESTAMENTO MAYA, DE STEVEN ALTEN, ED. GRIJALBO MI ALEGRIA, JGO, DE COSMETICOS, MOD. HADA NOVEDADES MONTECARLO, FERIA, 4 JUEGOS, C/99 PZAS FUJIFILM, PELICULA, X-TRA 400, 36 EXP, 135 MM ESCRITURAS, (10 VSMGZ) SANISSIMO, TOSTADAS, PAQ DE 3 PZAS DE 240 GR C/U DEL HOGAR, TOTOPOS, DE MAIZ, PAQ. 280 GR MAIZENA, FECULA DE MAIZ, VARIOS SABORES, SOBRE DE 47 GR AURRERA, FIDEOS, PAQ DE 200 GR MARINELA, OTRAS, CANELITAS, CAJA C/15 PZAS DE 60 GR - 900 GR SPECIAL K, CEREAL DE ARROZ, EN HOJUELAS, CAJA DE 340 GR AVENA FLAKES, CEREAL MIXTO, EN HOJUELAS, CAJA DE 580 GR FITNESS, CEREAL MIXTO, CAJA DE 390 GR PERNIL S/HUESO, DE CERDO, A GRANEL CONEJO, ENTERO, A GRANEL FUD, DE AVE, TIPO VIENA, PAQ. DE 200 GR BAGRE, A GRANEL NESQUIK, SABORIZADA, DE CHOCOLATE, ENVASE DE 240 ML LA LECHERA, CONDENSADA, LATA DE 397 GR ACTIVIA, C/FRUTAS, ENVASE DE 250 GR LALA, CHIHUAHUA, PAQ. 200 GR ALPURA, CHIHUAHUA, PAQ DE 400 GR TKROON, GOUDA, HOLANDES, PIEZA DE 1.4 KG MAZOLA, ACEITE DE MAIZ, BOTELLA DE 1 LT CHINO, POR PIEZA MORELOS, NEGRO, JAMAPA, BOLSA DE 1 KG GERBER, COLADO DE FRUTAS, FRUTAS MIXTAS, ET. 2 FCO DE 118 GR FRENCHS, CLASIC YELLOW, 3 PZAS DE 226 GR KNORR TOMATE, CONCENTRADO DE POLLO Y TOMATE, CAJA DE 88 GR NESQUIK, EN POLVO, LATA DE 380 GR RICOLINO, GOMITAS, BOLSA DE 60 GR CONGELLI, DE AGUA, BOLSA DE 170 GR (Primera Sección) 98.00 159.75 207.00 411.25 140.24 17.50 7500.00 41.94 24.60 41.84 30.69 52.00 24.00 49.90 25.80 17.90 2130.00 144.50 50.00 79.00 5.20 28.00 29.99 59.00 429.00 2490.00 799.00 69.99 79.99 39.90 228.00 119.99 278.00 198.00 129.00 98.00 279.00 59.90 189.00 298.00 364.00 344.00 349.90 39.99 3390.00 4399.00 7590.00 5399.01 240.00 578.99 2189.00 879.00 805.00 179.00 32.00 250.00 378.38 34.44 46.43 32.30 37.90 16.90 2653.33 658.33 1750.00 1546.67 2600.50 810.83 235.00 9.10 31.10 58.00 46.00 37.00 192.00 48.90 112.50 144.93 800.00 8.00 3.57 26.06 24.44 17.00 849.00 123.50 239.00 3200.00 4760.00 364.00 2498.00 294.00 10.25 110.00 219.00 119.00 89.00 46.00 520.00 65.28 50.00 95.74 13.00 61.11 86.76 38.75 84.36 70.00 64.90 63.29 26.50 26.67 33.25 35.20 102.50 109.50 95.89 29.90 12.00 26.83 63.56 51.47 121.59 58.39 128.92 34.94 CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA BOTE SERV KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG CAJETI PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA TRAJE PAR PAR PAR PAR PAR UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA UNIDAD PZA PZA PZA PZA JGO CAJA KG KG PZA PZA PAQ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ PZA PZA PZA PAQ PAQ SERV SERV KG KG KG KG LT LT LT LT PAR PZA PZA TRAJE SERV UNIDAD UNIDAD UNIDAD JGO PZA LT EJEMPL JGO CAJA ROLLO SERV KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG LT PZA KG KG KG KG KG KG KG 87 CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE 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142006 142011 144003 145001 146002 146008 146012 147004 147006 147008 147010 148002 148004 148011 149002 149004 151010 152002 152010 155002 156004 156006 156007 156010 157007 157008 157010 159003 163003 163006 165012 166004 168011 171004 184015 206003 209004 212002 212004 217002 218003 222005 223002 224004 225002 226003 229004 230002 242005 243003 256001 256002 257001 258001 259003 259005 260001 260003 260005 261001 261003 262002 263002 263004 265001 268002 282004 289001 291004 307004 315003 316001 316002 344003 347006 348007 348009 359001 006004 056001 074001 091004 116009 138011 145004 148011 151003 152005 158013 258002 259001 259002 259003 259006 260002 260003 260004 260005 260006 261001 261002 261003 262001 262003 262004 265001 282002 311006 316002 318004 349001 009001 014006 031002 041004 046001 DIARIO OFICIAL CABALLERO, DE JEREZ, SOLERA, BOTELLA DE 1 LT DON SIMON, TINTO, BOTELLA DE 750 ML TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON SIMPLE FASHION, TRUSA, 100% ALGODON CANNON, CALCETINES, 68% ACRILICO - 32% OTROS CANNON, CALCETINES, 89% ACRILICO - 9% POLIESTER - 2% ELASTAN JBE, TRAJE, 100% LANA FELICE ROVELLY, TRAJE, 50% POLIESTER - 50% ALGODON CLASICOS, SACO, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA WEEKEND, 50% ALGODON - 50% POLIESTER ANNY BRA, PANTALETA, 80% NYLON - 20% OTROS HUBIK, PANTALETA, 50 % ALGODON - 50% POLIESTER EDOARDOS, 98% ALGODON-2% ELASTANO VAGABOND, 96.9% ALGODON, -3.1% ELASTANO PRIYA, CONJUNTO, 100% ALGODON VERTIDA, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER DUPLAN, CONJUNTO, 55% LINO - 45% VISCOSA THINGS CONTEMPO, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON DUPLAN, VESTIDO, 100% ALGODON LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER DUPLAN, 100% POLIESTER GEORGE, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO SOPHIA, 100% ALGODON THATS IT, 100% ALGODON CARS, 100% ALGODON NONSTOP, CAMISA, 100% ALGODON BEAUTEES, VESTIDO, 100% ALGODON DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON JUST 4 GIRLS, CALCETAS, 70% ALGODON - 30% OTROS BARQUILLO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON BUBLY, TRAJE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO LA IDEAL, MAMELUCO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON BABY CREYSI, TRAJE, 100% ALGODON PITTI BAMBINI, PLAYERA, 100% ALGODON BABY CREYSI, PLAYERA, 100% ALGODON SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON RHINOX, GORRA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX, MOD M-CH-115 BUBBLE GUMMERS, CORTE TEXTIL-SUELA SINTETICA CARIOCAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA MISION, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA CROSSIA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA SPORTS TIME, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD 231235 MAXIPLAS, TINACO, VERTICAL DE 750 LT IMPORTACION, 5 PZAS (M Y 4S), DE FORMAICA, MOD JX-005 PROVENSA, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3-2-1), MOD FERNANDA MADERICHI, ALACENA, BLANCA, PTAS DE CRISTAL, MOD 237745C DOMINO, MESA LATERAL, MOD 680-7 SAMSUNG, AP. ACOND. DE AIRE, 12000 BTS, MOD AW12PKBCXAX GMERIT, DE PISO, 16″, MOD RD40 HP, PORTATIL, 250 GB, 3072 MB, MOD HP-DV4-1214 LA LG, MICROCOMPONENTE, CD, MP3, MOD FB163 ONN, REPRODUCTOR DVD, 1 CD, MOD H2B PANASONIC, RADIO GRABADORA, MOD. RX - D 29 PL OSRAM, LAMPARA AHORRADORA, DE 23 WATTS PROFINA, VELADORA, EN VASO LA PALMA DE ORO, ESCOBA, TIPO ABANICO DE PLASTICO DAWNY, SUAVIZANTE, LIBRE ENJUAGUE, BOTE DE 850 ML BLANCATEL, CONCENTRADO, ENVASE DE 3.75 LT TERRAMICINA, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 500 MG, LAB PFIZER DALACIN C, CAPSULAS, CAJA C/16 DE 300 MG, LAB PFIZER TONOPAN, TAB. CAJA C/30 DE 0.5 MG/125 MG/40 MG, LAB SANDOZ ADALAT, CAPSULAS, CAJA C/24 DE 10 MG, LAB BAYER FERRANINA FOLICA, TABLETAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED M.V.I-12, ADULTO, SOL. INY. INTRAV. 1 AMP. LAB GROSSMAN CALCORT, TABLETAS, CAJA C/20 DE 6 MG C/U, LAB SANOFI AVENTI DIPROSPAN, SOL. INY, 2 ML, LAB SCHERING PLOUGH CELESTONE SOLUSPAN, SUSP. INY. 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH SINUBERASE, CAJA CON 48 COMPRIMIDOS, LAB RUDEFSA ELECTROLIT DX-5, SOLUCION, FCO. 250 ML LAB PISA MUCOSOLVAN COMPOSITUM, JARABE, FCO C/120 ML, LAB BOEHRINGER MACRODANTINA, CAPSULAS, CAJA C/40 DE 100 MG, LAB BOEHRINGER RIBOVAC, TABLETAS, CAJA C/4, LAB PIERRE FABRE ADEROGYL 15, AMPOLLETA, CAJA C/5 DE 3 ML C/U, LAB AVENTIS PUENTE, 2 PZAS, 4 UNIDADES DE ACRILICO Y PLATINO JOVAN MUSK, COLONIA, P/DAMA, FCO DE 59 ML IESA, CEPILLO P/CABELLO, CHICO, MULTICERDAS PETALO, ULTRASUAVE, PAQ C/12 ROLLOS DE 192 HOJAS DOBLES C/U CENTRO-COL. TOXPAN, TARIFA LIBRE AKRON, MONOGRADO, SAE 40 W, HEAVY DUTY, BOTE DE 900 ML FIRESTONE, RIN 13, 185/70 R-13, MOD. AUTO EUZKADI, RIN 13, 205/60 R 13, S/MOD TERROR EN LA LUNA, J J BENITEZ, EDIT PLANETA MEXICO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA LA MENTE MAESTRA, UNIV. MUSIC, MEX. SUNBEAM, INTEGRAL, PAQ DE 560 GR CRISTAL, ACEITE VEGETAL, ENVASE DE 1 LT CAMBRAY, A GRANEL SAN LAZARO, HABA, BOLSA DE 500 GR TECATE, CLARA, PAQ C/8 LATAS DE 340 ML C/U GIULLIANI, TRAJE, 110% POLIESTER NEW WAVE, PESCADOR, 97% ALGODON-3% SPANDEX CORA TOSETTI, CLASICA, 100% POLIESTER X-TEND, CAMISA, VAQUERA, 100% ALGODON GIRLS ATTITUDE, 100% ALGODON X-TEND, SUDADERA, NIÑO, 100% ALGODON TENORETIC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 50 MG, LAB ASTRAZANECA BEDOYECTA TRI, SOLUCION INYECTABLE, CAJA C/5 JERINGAS LAB G ROCALTROL, CAPSULAS, C/30 DE .25 MG, LAB ROCHE CALTRATE, TABLETAS, FCO C/30 DE 600mg LAB WYETH BENERVA, GRAGEAS, C/100 DE 300 MG, LAB BAYER OVESTIN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 2 MG, LAB ORGANON CELESTAMINE-NS, TABLETAS, CAJA C/10, LAB SCHERING PLOUGH DILARMENE, TABLETAS, C/25 DE 3 MG, LAB SYNTEX DOSTINEX, TABLETAS, CAJA C/4 DE 0.5mg LAB PFIZER POSTINOR-2, TABLETA, C/1 DE 1.5 MG, LAB DNA BUSCAPINA COMPOSIT, GRAGEAS, CAJA C/20 DE 10mg/250mg LAB BO MOTILIUM, TABLETAS, C/30 DE 10 MG, LAB JANSSEN CILAG RIOPAN, SUSPENSION, FCO DE 250 MG, LAB NYCOMED VICK VAPORUB, UNGUENTO, FCO DE 50 GR LAB PROCTER & GAMBLE UNICLAR, SUSPENSION, FCO C/100 ML, LAB SCHERING PLOUGH BISOLVON, SOLUCION, FCO C/100 ML, LAB B I PROMECO AGRIFEN, TABLETAS, CAJA C/10, LAB PISA BEVERLY HILLS 273, PERFUME, DAMA, FCO DE 75ML CHEVROLET, AVEO, PAQ C, 5 PTAS, A/AC, MOD 2009 OMEGA, RIN 13, 175/70, S/ MOD ROSTAR, 11 PLACAS, PARA CAMIONETA 8 CILINDROS ENTRADA GENERAL ANTES DE LAS 6 P.M. PAGASA, ANIMALITOS, BOLSA DE 600 GR SUPER EXTRA, A GRANEL FUD, DE PAVO, BOLITA DE 200 GR YAVAROS, SARDINA EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR TIJUANA, FRESCO, A GRANEL Lunes 5 de octubre de 2009 69.00 52.00 29.99 18.00 26.00 24.90 2190.00 399.99 868.00 198.00 29.99 8.50 299.00 79.90 198.00 128.00 895.00 297.00 268.00 829.00 498.00 669.00 198.00 210.00 419.00 248.00 178.00 219.00 198.00 39.00 158.00 99.99 99.90 148.00 69.00 45.00 35.90 95.00 254.00 199.00 319.00 329.00 80.00 158.00 1050.00 1795.00 8995.00 1999.00 3590.00 4525.00 240.00 14999.00 3590.00 899.00 1499.00 60.45 11.60 48.20 13.59 4.87 72.20 381.50 186.40 53.90 196.00 73.99 175.00 192.00 174.20 57.40 13.72 132.50 396.50 174.30 126.00 1200.00 183.50 16.00 44.45 25.00 61.11 706.00 1023.30 99.00 2505.50 570.00 299.00 86.00 35.00 25.00 18.15 33.00 25.00 429.99 148.00 149.00 121.50 199.00 168.00 188.35 202.50 376.89 42.00 172.00 256.00 105.25 110.30 802.00 76.00 166.50 161.00 118.00 48.60 305.50 66.00 13.00 406.50 155495.00 560.00 958.00 38.00 30.17 16.90 99.38 38.47 73.00 LT LT PZA PZA PAR PAR TRAJE TRAJE PZA PZA PZA PZA PZA PZA JGO JGO JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR TRAJE TRAJE PZA TRAJE PZA PZA PZA PZA PAR PAR PAR PAR PAR PZA PZA JGO JGO UNIDAD PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA PZA PZA LT LT CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO FCO CAJA CAJA CAJA SERV PZA PZA PAQ SERV LT UNIDAD UNIDAD EJEMPL SERV TARI/D TARI/D PZA KG LT KG KG LT PZA PZA PZA PZA PZA PZA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO FCO FCO LT CAJA PZA UNIDAD PZA PZA BOLETO KG KG KG KG KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS 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2009 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 24 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 25 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 048003 050001 050004 052004 056001 060008 062007 066008 073014 075008 080007 083001 104001 107003 108004 116006 122009 137012 138012 212002 260004 261004 262002 263002 263006 266001 283001 050002 091004 094004 096006 106003 109004 136004 137008 140012 141005 154001 156009 164014 166012 193004 222002 259006 278003 355001 361002 018002 021004 027002 028001 030003 033002 050004 056008 093002 099004 116003 116005 116006 134001 135004 138011 139007 139008 140012 141010 145002 145004 145007 145009 148003 149009 151001 151009 152001 152010 153010 153011 154009 155010 156008 156010 157008 166019 166022 168016 171008 195002 211003 211004 214003 215003 217003 221005 222006 223003 224004 232005 237001 239004 241008 246004 259004 259006 260002 260003 260004 260006 261001 261003 261004 262001 262002 262004 263005 263008 281006 282004 283002 283003 284003 286003 288001 311006 345001 DIARIO OFICIAL MARIPOSA, OAXACA, A GRANEL ESMERALDA, MANCHEGO, A GRANEL LALA, CHIHUAHUA, PAQ. DE 400 GR GOLDEN IMPERIAL, HELADO DE LECHE, ENV DE 4730 ML MAZOLA, ACEITE DE MAIZ, BOTELLA DE 500 ML HASS, A GRANEL MARADOL, A GRANEL CHINO, POR PIEZA SALADETTE, A GRANEL BLANCA, A GRANEL ZANAHORIA, BOLSA DE 454 GR LECHUGA OREJONA, POR PIEZA CISNE, SAL DE MESA, BOTE DE 1 KG TANG, EN POLVO, DIF. SABORES, SOBRE DE 25 GR NESQUIK, EN POLVO, SABOR FRESA, LATA DE 380 GR BUDWEISER, CLARA, LATA DE 355 ML PALL MALL, CON FILTRO, ROJOS, CAJETILLA CON 20 PZAS WRANGLER, ALGODON 100% ANDREA SERRE, TRAJE, 2 PZAS, 100% LANA SKANOR, ESCRITORIO DE MADERA, MOD 225451 LUTORAL, TABLETAS, CAJA C/20 DE 2 MG/80CG, LAB PFIZER LIBERTRIM, TABLETAS, CAJA C/20 DE 100MG, APLIC. FARMAUC SERETEDI DISKUS, INHALADOR C/60 DOSIS DE 50/100, LAB GLAXOSMITHKLINE VIAGRA, TABLETA, CAJA C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER CIALIS, TABLETAS, CAJA C/1 DE 20 MG, LAB LILLY PROTEC, ALGODON, PLISADO, BOLSA DE 100 GR ESCUDO, JABON DE TOCADOR, MANZANILLA, BARRA DE 150 GR LA VILLITA, MANCHEGO, PAQ DE 200 GR VERDE VALLE, CHICHARO EN MITADES, BOLSA DE 500 GR S-MART, VERDURAS MIXTAS, LATA DE 425 GR S-MART, FRUTAS EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 822 GR SABRITONES, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO, BOLSA DE 172 GR CARLOTA, MIEL DE ABEJA, FCO DE 500 GR V 7, CALCETINES, 55% POLIESTER - 45% ALGODON TOPS & BOTTOMS, 100% ALGODON TOPS & BOTTOMS, SHORT, 50% ALGODON - 50% POLIESTER MONI, PLAYERA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER FINESS, CORPIÑO, 85% ALGODON - 15% ELASTANO BON - BEBE, CONJUNTO, SET DE BEBE, 100% ALGODON GUASEQUI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA BENI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA TELCEL, CONT E INST SIN APARATO, MAS POR MENOS 2, 3 NUM. GRAT COMPAQ. PRES, D.D. 320 GB, MEM 2 GB, MON. 17″, MOD. 351LA TERAGRAN ADC, CAJA C/5 AMPOLLETAS DE 3 ML C/U, LAB BRISTOL PERFIL PRENATAL, COMPLETO PAQ. LIBRE HOGAR NAL. 30 MIN CELL, INT. B. ANCHA, X MES SONY, CAMARA DIGITAL 7.2 MP, LCD 2.5″, MOD. W120 LA BARCA, MANTECA DE CERDO, ENVASE DE 500 GR RANCHO SANTA FE, PALETA, C/ HUESO, A GRANEL RANCHO SANTA FE, LABIO, A GRANEL UGRG, CONEJO, SIN CABEZA, A GRANEL BAFAR, DE AVE, JUMBO, PAQ DE 750 GR MAXIM, CHULETA DE CERDO, ADOBADA, A GRANEL CHEN, MANCHEGO, A GRANEL MAXIMA, ACEITE DE OLIVO, EXTRAVIRGEN, BOTELLA DE 1 LT CORINA, PIMIENTO MORRON, ENTERO, LATA DE 390 GR LOS PORTALES, C/CAFEINA, FCO DE 200 GR MODELO, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U LEON, NEGRA, PAQ C/6 BOTELLAS DE 325 ML C/U ESTRELLA, CLARA, BOTELLA RETORNABLE, DE 355 ML GEORGE, CAMISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER ZAGA, TRUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER VAN HEUSEN STUDIO, 75% POLIESTER - 25% RAYON POLO CLUB, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA U.S. POLO ASSOCIATION, PIJAMA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON NECTAR, 95% ALGODON - 5% ELASTANO GEORGE, 100% POLIESTER OPSION'S, 83% POLIESTER - 15% VISCOSA - 2% ELASTANO PHILOSOPHY JR, 80% POLIESTER - 20% RAYON THINNER, 75% RAYON - 21% NYLON - 4% SPANDEX NEWS, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO POLO CLUB, 100% ALGODON 725 ORIGINALS, CAMISA, 100% ALGODON YELLOW KIDS, PLAYERA, 100% ALGODON 725 ORIGINALS, VESTIDO, 100% ALGODON GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 100% ALGODON GRAFITO, CAMISETA, 80% ALGODON - 20 % POLIESTER THE SIMPSONS, BOXER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER LAIZA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO GRAFITO, CALCETINES, 75% ALGODON - 22% POLIAMIDA - 3% ELASTA NICE 2B NICE, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER YEDID, MAMELUCO, 100% ALGODON SNOOPY, CAMISETA, 100% ALGODON VAVITO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA BILLY BULLDOG, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA ANNIK, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA AMERICAN TOURISTER, MALETAS, UNA PIEZA, 100% POL, MOD 3787 JARDINERIA, EN GENERAL, POR M2 SERTA, INDIVIDUAL, MOD UNIQUE RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD NATURAL WHIRLPOOL, 13 PIES CUBICOS, COLOR PLATA, MOD WT3501D WHIRLPOOL, 13 KG, AUTOMATICA, COD 80671 LG, ENFRIADOR DE AIRE, 1.5 TON, DE 220 V, MOD W182CM SAMSUNG, 19″, PANTALLA LCD, MOD LN19A330 COMPAQ, ESC, AMD ATHLON LE 1620, 1 GB, 250 GB, PRESARIO SR SONY, MINICOMPONENTE, 4400 W, COD 460105 SONY, REPRODUCTOR DVD, ESCALADOR, COD 19936 TRAMONTINA, SARTEN, CUADRADO, MOD 20124 MANHATAN, KING SIZE, 60% POLIESTER - 40% ALGODON, MOD LISO HOME NATURE, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, DE 72 X 1.47 CM ACE, EN POLVO, BOLSA DE 1 KG H24, POLVO PARA HORMIGAS, BOTE DE 100 GR FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED ETERNAL, CAPSULAS, FCO C/30 DE 400 MG, LAB BAYER EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28 DE 60 MG, LAB LILLY DIPROSPAN, AMPOLLETA, DE 1 ML, LAB SCHERING PLOUG CELESTAMINE-NS, TABLETAS, C/10 DE 5.0/0.25MG, LAB SCHERING PLOUG METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUG CYTOTEC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 200 MCG, LAB PFIZER PEDIALYTE, SOLUCION HIDRATANTE, FCO DE 500 ML, LAB ABBOTT NEXIUM-MUPS, TABLETAS, CAJA C/14 DE 40 MG, LAB ASTRAZENECA CALTUSINE, CAPSULAS, CAJA C/20, LAB RUDEFSA SENSIBIT-D NF, TABLETAS, CAJA C/12, LAB LIOMONT SERETIDE, AEROSOL, FCO C/12 GR, LAB GLAXOSMITHKLINE VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 100 MG, LAB PFIZER SECOTEX, CAPSULAS, CAJA C/20 DE 0.4 MG, LAB BOEHRINGER FRUCTIS, SHAMPOO Y ACONDICIONADOR, ENVASE DE 350 ML COTY, FRAGANCIA CORPORAL, BODY FRESH, P/DAMA, FCO DE 236 ML CAMAY, JABON DE TOCADOR, FACIAL, CLASICO, BARRA DE 180 GR ESCUDO, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 180 GR LISTERINE, ENJUAGUE BUCAL, NATURAL CITRUS, ENVASE DE 500 ML LUBRIDERM, CREMA PARA PIEL, NORMAL, ENVASE DE 400 ML MAX FACTOR, MASCARA PARA PESTAÑAS, ANTIROCES, ENVASE DE 9 ML HONDA, CR-V, LX, AUT, A/AC, MOD 2009 DIPAK, CARPETA, MOD JEANS (Primera Sección) 66.15 90.40 117.81 16.38 45.60 35.00 8.00 9.00 9.50 6.00 11.01 8.95 8.90 136.00 58.55 25.35 25.00 486.00 2999.00 1615.00 183.29 72.04 464.00 152.45 168.74 135.10 6.70 119.95 26.18 25.62 27.66 71.22 105.98 9.99 199.00 139.00 59.90 19.00 169.00 179.90 229.90 238.17 9364.00 90.50 385.00 484.00 2868.61 35.80 57.30 49.90 75.50 38.53 65.50 104.15 99.75 57.69 197.95 26.04 22.31 18.31 128.00 58.00 1579.00 599.00 399.00 189.00 169.00 198.00 199.90 499.00 289.00 124.90 159.00 138.00 79.00 128.00 299.00 19.00 59.90 19.00 19.00 219.00 139.00 75.00 299.00 179.00 259.00 1489.00 35.00 1999.00 2799.00 6799.00 6299.00 6649.00 3496.00 8009.00 3234.00 895.00 198.55 279.90 189.00 27.10 23.90 211.16 52.24 751.57 170.87 99.00 181.40 1341.42 16.01 299.91 83.71 41.00 490.18 149.95 498.20 99.43 62.50 43.33 48.83 139.00 112.25 109.00 272100.00 9.50 KG KG KG LT LT KG KG PZA KG KG KG PZA KG KG KG LT CAJETI PZA TRAJE PZA CAJA CAJA PZA CAJA CAJA KG PZA KG KG KG KG KG KG PAR PZA PZA PZA PZA JGO PAR PAR COSTO UNIDAD CAJA SERV RENTA PZA KG KG KG KG KG KG KG LT KG KG LT LT LT PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PZA PZA PZA PAR PAR PAR PZA SERV PZA PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA JGO PZA KG PZA CAJA FCO CAJA FCO CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA LT PZA KG KG LT LT PZA UNIDAD PZA 89 CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA 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PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA 90 26 26 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 27 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 28 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 29 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 (Primera Sección) 345005 380005 010001 010004 015005 021007 043009 047005 055005 064007 073013 074002 075010 080008 101003 106002 110002 116002 116006 118004 134014 136007 137005 139005 140005 140007 145002 147019 149005 150003 150007 151007 152005 153007 153009 154005 154007 156005 163023 166015 172004 184016 194001 207001 222006 226004 231003 256005 281004 282004 283004 311005 345005 360002 134002 221002 222002 237002 243002 256001 256003 257001 257002 258001 258002 259002 260001 260002 261002 282001 343002 050002 069002 094001 134005 140001 141001 141002 141005 141006 142011 144001 144002 144005 144006 146001 146002 146005 146006 148003 149005 150004 150005 150006 151005 153005 154005 154006 156006 157006 164001 166002 166005 219002 222001 231002 042001 043005 050002 052002 089004 096003 100002 139006 140001 150002 207002 208001 221001 223001 227001 259002 262001 262002 347001 364002 DIARIO OFICIAL WILSON JONES, CARPETA, INSERTABLE, DE 2"ADAS COCTEL, MOJITO TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/10 PZAS DE 294 GR TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ C/12 PZAS DE 294 GR CORTE S/DESHUESAR, PIERNA, A GRANEL PULPA, A GRANEL LALA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, ENVASE DE 1 LT LALA, C/ FRUTAS, DIFERENTES SABORES, PARA BEBER, ENV. 250 GR YOREME, BLANCO, A GRANEL CIRUELA, ROJA, A GRANEL SALADETTE, A GRANEL BLANCA, A GRANEL BLANCA, A GRANEL ZANAHORIA, A GRANEL TOPO CHICO, NO RETORNABLE, SANGRIA, BOTELLA DE 591 ML SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR GELAFRUT, DE AGUA, BOLSA DE 120 GR TECATE, CLARA, LATA DE 355 ML MODELO, CLARA, ESPECIAL, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U SANTA CLARA, ROMPOPE, BOTELLA DE 1 LT ROBB, CAMISA, 100% ALGODON ECKO UNLT, CALCETINES, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% ESP ENUF JEANS, 100% ALGODON BRAGGI, 65% POLIESTER - 35% RAYON PEACE AND GLORY, SHORTS, 100% ALGODON PEACE AND GLORY, PLAYERA, 100% ALGODON VIANNI, CLASIC, 77% POLIESTER - 17% VISCOSA - 6% ELASTANO COLOR SWATCH, 92% ALGODON - 2% ELASTANO CARTER'S, 100% ALGODON YALE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA RIM ROCKA, PANTS, 100% POLIESTER CARTER'S, CAMISETA POLO, 100% ALGODON OSHKOSH B'GOSH, 100% ALGODON BAMBI, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER FRUIT OF THE LOOM, TRUSAS, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON RENE RAFE, BOXER, PAQ C/ 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ESPANDEX SUTIL, CORPIÑO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO PETITE BEARS, TRAJE, 3 PZAS, 100% ALGODON NEW JEETIC, 100% SINTETICO DERRAPE, ZAPATO BOTIN, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD. MTP1165A-1C LLAVE MEZCLADORA PARA LAVABO, F 4048 ASEO GENERAL, TIEMPO COMPLETO, 3 DIAS P/ SEMANA IEM, 4 QUEMADORES, 20″, SILVER, BR.254121 HP, ESCR, 4 GB, 320 GB, PAVILION A6700 LA OSRAM, FOCO, 75 WATTS, AHORRADOR DE ENERGIA, EN ESPIRAL GIBSON, VAJILLA, JGO. 20 PZAS, PORCELANA, COD.196878, MOD. B PENTREXYL, CAPSULAS, CAJA C/28 DE 500 MG, LAB BRISTOL MYERS L'OREAL, ELVIVE, TRATAMIENTO CAPILAR, FRASCO DE 350 GR BRUT, LOCION P/DESP DE AFEITAR, ATTITUDE, FRASCO DE 100 ML GRISI, JABON DE TOCADOR, NEUTRO, BARRA DE 150 GR CHEVROLET, AVEO, PAQ F, AUT., MOD. 2009 UNIVERSITARIA, LIBRETA, RAYAS C/ 200 HOJAS, MOD.1200 BENEFUL, ALIM SECO P/PERRO, PURINA, ORIGINAL, BOLSA DE 1 KG TOP 3, MANGA CORTA, 100% ALGODON LG, 22″, PANTALLA LCD, CONTROL, ALTA DEFINICION MOD-246875 HP, PORT, PAVILION, MEM RAM 3GB DISCO D 320 GB MOD- DV5-1135 ALOK, MATRIMONIAL, RAYAS SATINADAS, 100% ALGODON BLANCATEL, ENVASE DE 3.75 LT KLARICID, GRAGEAS, C/10 DE 250 MG, LAB ABBOTT TAVANIC, TABLETAS, C/7 DE 500 MG, LAB SANOFI AVENTIS DOLAC, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB SYNTEX TYLEX, TABLETAS, C/20 DE 750 MG, LAB JANSSEN CILAG CRESTOR, TABLETAS, C/30 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA CO - DIOVAN, TABLETAS, C/14 DE 80 MG/12.5 MG, LAB NOVARTIS BEDOYECTA MULTIVITAMINICO, CAPSULAS C/30, LAB GROSSMAN POSDAY, TABLETAS, C/2 DE 0.75 MG, LAB INV FAMACEUTICA ACLIMAFEL, CAPSULAS, C/20 DE 100 MG, LAB AF NEXIUM-MUPS, TABLETAS, C/14 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA STAR WALKER, MONT BLANC, AGUA DE TOC P/CABALLE, FCO DE 75 ML KID'S SAFARI, STUDENT BOOK 1,2,3 C/CD PAQ 2 L, ED MC GRAW H NESTLE, MANCHEGO, A GRANEL AMARILLO, A GRANEL DEL FUERTE, ENSALADA DE LEGUMBRES, LATA DE 225 GR LEONARDO, CAMISA, 100% ALGODON MADE IN THAILAND, CORBATA, 100% SEDA ACA JOE, 100% ALGODON BEEB, 100% ALGODON CAMILA JONES, 97% ALGODON - 3% ELASTANO SARAH BUSTANI, 94% ALGODON - 6% ELASTANO PLAY TEENS, PANTALETA, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO BEEB, 98% ALGODON - 2% ELASTANO NEW WAVE, 100% ALGODON LONDON BLUE, 74% ALG - 20% POL - 4% VIS - 2% ELAS MISS COCOA, 96% ALG - 4% ELAS TWO CRAZY WOMAN, PANTS, 95% ALG - 5% SPANDEX JEAN PAUL COTY, PIJAMA, SONATA, 50% POL - 50% ALGODON CHEROKEE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER NEW WAVE, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER ALEXIS, 100% POLIESTER JIMMY, 100% ALGODON PROFITNESS, 50% POLIESTER - 50% ALGODON KING VER, 50% POLIESTER - 50% RAYON JAYROS, 100% POLIESTER KIWI, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER SUPERMAN, TRUSA, 100% ALGODON COCOA TEENS, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 10% ELAS - 3% POL PANTY LUK JUNIOR, PANTALETA, 88% ALGODON - 12% ELASTANO FAMS, TRAJE, 95% ALGODON - 5% ELASTANO GRUPO PT, 50% ALGODON - 50% POLIESTER VIRIDIANA, ZAPATOS, 100% SINTETICO BLUE ESCOLAR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA GIANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA OSTER, VAPOR, MODELO 5002 COMPAQ, ESCR, 2GM, 250 GB, MON 15, 5G6303LA, AMD SEMPR CINSA, JGO DE VASOS, C/12 PZAS PONTO, MEJILLONES, EN ESCABECHE C/ACEITE LATA DE 111 GR LA GRANJA, PASTEURIZADA, ENVASE DE 1 LT EUGENIA, CHIHUAHUA, PAQ DE 400 GR NESTLE, HELADO DE LECHE, VAINILLA, ENV. DE 1 LT VERDE VALLE, NEGRO, BOLSA DE 1 KG LA COSTEÑA, COCTEL DE FRUTAS EN ALMIBAR, LATA 850 GR CAFE MEXICANO, DESCAFEINADO, BOLSA DE 500 GR MARISCAL, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA CONSEJO, PIJAMA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER SIMPLY BASIC, 100% ALGODON ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, 30 HORNO, MOD. AF-5304M CINSA, AUTOMATICO, DE 60 LT, MOD COX PANASONIC, 21″, MOD. CT-G2180MB, COD. 289302 SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD. MHC-GT222, COD. 270814 AVIONES, CERRILLOS, CAJA C/50 LUCES BEDOYECTA, CAJA C/30 CAPSULAS, LAB GROSSMAN MUCOSOLVAN, JARABE, FCO C/30 ML, LAB BOEHRINGER TESALON, CAJA C/10 PASTILLAS, LAB GELPHARMA PUERTO VALLARTA, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 EST OLMECA, ZAPATOS P/FUTBOL, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA Lunes 5 de octubre de 2009 64.50 35.00 41.16 40.82 22.00 75.00 14.50 32.00 23.00 37.90 18.00 16.00 13.00 13.00 15.23 143.59 65.17 24.23 26.01 52.50 169.00 59.00 450.00 420.00 310.00 205.00 199.00 320.00 280.00 154.23 175.00 180.00 315.00 18.00 60.00 65.00 39.00 230.00 349.00 298.00 479.00 182.26 1000.00 4255.00 11999.00 56.09 399.00 108.50 103.00 1043.00 86.67 173171.50 64.90 45.30 99.99 3999.01 14399.00 585.31 4.61 358.24 255.00 171.14 133.45 699.00 285.00 115.00 84.62 203.20 316.80 602.50 190.00 107.70 19.50 26.07 129.99 128.00 218.00 168.00 515.00 229.00 109.00 268.00 98.00 179.99 299.99 99.99 39.99 234.90 157.90 345.00 129.99 68.00 99.99 89.99 69.99 9.99 34.99 19.99 99.99 29.99 109.00 239.00 329.00 233.00 7999.00 198.00 282.77 9.00 85.25 25.70 27.90 33.41 77.80 379.00 475.00 98.00 5299.00 2799.00 2399.00 3799.00 1.00 117.00 86.50 20.00 1462.60 340.00 PZA SERV KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG KG KG LT KG KG LT LT LT PAQ PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAQ PAQ PZA TRAJE PAR PAR PAQ PZA SERV UNIDAD UNIDAD PZA JGO CAJA KG LT KG UNIDAD PZA KG PZA UNIDAD UNIDAD JGO LT CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA PZA EJEMPL KG KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA TRAJE PZA PAR PAR PAR PZA UNIDAD JGO KG LT KG LT KG KG KG PZA PZA PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD CAJA CAJA CAJA CAJA SERV PAR CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVO MODELO NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA Lunes 5 de octubre de 2009 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 31 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 33 33 33 33 33 33 33 33 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 35 35 35 35 35 35 35 002003 011001 043005 060002 060003 101001 104001 104003 137006 139005 142002 142004 143005 143006 145005 145006 149003 149004 150003 151003 151004 152003 154005 155003 155004 156003 156004 157003 157004 163007 163008 168006 171003 205001 206001 207001 209002 214001 215001 216001 236004 261002 267001 267002 283003 284001 288001 288002 347001 361002 011002 012001 016002 018002 018003 021001 021003 029002 054001 058001 060003 064003 077004 078001 079001 082004 085004 089002 089003 090002 091001 094001 096003 098003 099002 102002 138003 145002 145005 145006 146001 146004 146006 147006 148002 151006 152005 156002 156006 164005 165003 165006 168004 214002 360001 001006 089002 144002 163002 163008 164004 166006 259001 116002 184004 224002 225002 230002 240001 259001 259002 260002 260003 261001 261002 262002 263001 264002 349002 029002 042001 046002 093002 094002 096001 102001 DIARIO OFICIAL MASA DE MAIZ, A GRANEL CUETARA, CUBIERTAS, HOJALDRADAS, CAJA DE 360 GR ALPURA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT HASS, A GRANEL HASS, A GRANEL SQUIRT, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 600 ML LA FINA, SAL DE MESA, BOTE DE 1 KG KNORR SUIZA, CONCENTRADO DE POLLO, CAJA DE 264 GR ACA JOE, 100% ALGODON YALE, 100% ALGODON MAREL, BRASIER, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO ILUSION, PANTALETA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO DORIAN GREY, MEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO HANES HER WAY, PANTIMEDIA, 82% POLIAMIDA - 12% ELASTANO NEW WAVE, 100% ALGODON ACA JOE, 62% POLIESTER - 33% VISCOSA - 5% ELASTANO ACA JOE BOYS, PANTALON, 100% ALGODON BOLERO JEANS, PANTALON, 100% ALGODON CHEROKEE, 100 % ALGODON ACA JOE BOYS, CAMISA, 100% ALGODON NEW WAVE, PLAYERA, 100% ALGODON CHEROKEE, VESTIDO, 100% ALGODON BAMBI, CORPIÑO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER CANON BEBES, CALCETINES, 80% ALGODON - 13% POLIAMIDA - 4% PO DUREX BEBE, CALCETINES, 67% ALGODON - 30% POLIAMIDA - 3% ELA BASIC BABY, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER BABY OSVI, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON BABY SMART, CAMISETA, 100% ALGODON PROFITNESS, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL - SUELA SINT VAT, CORTE TEXTIL - FORRO TEXTIL - SUELA SINTETICA GOTCHA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO, FORRO TEXTIL, SUELA TEXTIL SILY SALI, BOLSA, 100% POLIESTER, MOD LUO 308-2041 ALACENA, MOD PARIS, COD 90058 7 PZAS (M Y 6 S), MOD ALBANY, COD 110125 MABE, 5 QUEM, ENC ELECT, MOD EM1700 SALA 3 2 1, MOD VOLARIS MABE, 12 PIES CUBICOS, MOD MAO 21 WIMS, GRAFICO EASY, 11 KG, AUTOMATICA, 6 CICLOS, MOD 11040 PB MABE, HORNO DE MICROONDAS, 1.6 PIES, MOD I016 MM1 PAVICOM, MANTEL, DE MESA, DE 1.40 x 1.80 MT KAOPETABS, TABLETAS, CAJA C/12 DE 750 MG, LAB PHARMACIA & UP FUROR, ARMAZON, MOD RV 63 VIVALDI, ANTEOJOS, C/CRISTALES, LENTE C/ GRADUACION CAMAY CLASICO, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 180 GR COLGATE, PASTA DENTAL, MAX PROT ANTICARIES, TUBO DE 125 ML COVERGIRL, MAQUILLAJE, LIQUIDO, ADVANCEO, DE 30 ML MAYBELLINE, WATER SHINE, LABIAL LIQ, ENVASE DE 3 ml MEXICO, TERRESTRE, 3 NOCHES KODAK, CAMARA FOTOGRAFICA, DE 35 MM, AUTOMATICA, MOD EC 200 MARINELA, SPONCH, MALVAVISCO Y JALEA DE FRESA, PAQ 120 GR LA ROSA, HARINA DE TRIGO, PAQ DE 1 KG BACHOCO, A GRANEL KOWI, MANTECA, PAQ. DE 500 GR KOWI, CHULETA, A GRANEL PULPA, A GRANEL DIEZMILLO, A GRANEL ROSARIO, DE CERDO, COCIDO, A GRANEL SORIANA, S/SAL, ENVASE DE 450 GR TABASCO, A GRANEL HASS, A GRANEL FRESA, CANASTILLA DE 250 GR TOMATE VERDE, S/CASCARA, A GRANEL ITALIANA, A GRANEL CHILE SERRANO, A GRANEL CHILE POBLANO, A GRANEL ENTEROS, A GRANEL VERDE VALLE, PERUANO MAYOCOBA, BOLSA DE 1 KG PAISA, PINTO, BOLSA DE 1 KG CHILE DE ARBOL, A GRANEL VERDE VALLE, GARBANZO, BOLSA DE 500 GR HERDEZ, CHICHAROS, LATA DE 200 GR LA COSTEÑA, FRUTAS EN ALMIBAR, COCTEL, LATA DE 850 GR ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 KG EL MARINO, C/CAFEINA, FCO DE 100 GR STA. MARIA, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML JBE, TRAJE, 100% LANA KARIN, 100% POLIESTER BELTEC, 100% POLIESTER BELLISIMA, 100% POLIESTER LORELL, CONJUNTO, 100% POLIESTER MELVA, CONJUNTO, 100% POLIESTER CLEO, CONJUNTO, 100% POLIESTER KARLA, VESTIDO, 100% POLIESTER LUVIA, 100% ALGODON CARLITOS, PLAYERA, 100% ALGODON AMALIA, VESTIDO, 100% ALGODON KEMIS, TRAJE, 100% ALGODON PEQUEÑIN, TRAJE, 100% ALGODON MA. JOSE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA RODOLFO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA ALEX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA MELINA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA LG, 10 PIES, S/ESCAR., COLOR GRIS, MOD. 358QC WHISKAS, ESTOFADO P/GATOS, LATA DE 165 GR SAMS MP, TOTOPOS, BOLSA DE 1 KG MORELOS, NEGRO, JAMAPA, BOLSA DE 1 KG CIMARRON, 79% ALGODON - 18% POLIESTER - 3% ELASTANO COURT, CORTE DE PIEL - SUELA SINTETICA CROUN, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA ONENA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO DOMNQ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA DE CUERO CALTRATE, TABLETAS, CAJA C/60 DE 600 MG, LAB WYETH MODELO, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 355 ML C/U SAYER LACK, BARNIZ, SELLADOR 44300, ENVASE DE 1 LT SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD HDMDVP NS700 NAKAZAKI, RADIOGRABADORA, CD, MP3, MOD 8950 REYNERA, ESCOBA, 100% ESPIGA, 6 HILOS PREGO, CORTINA, CONFECCIONADAS BRONZE, 1.47 X 2.13 OS-CAL + D, TABLETAS, CAJA C/60 DE 500 M, LAB SANOFI AVENTIS BEDOYECTA TRI, AMPOLLETA, CAJA C/5 DE 2 ML, LAB GROSSMAN METICORTEN, TABLETAS, CAJA C/30 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 MG, LAB MERCK LOSEC, TABLETAS, CAJA C/14 DE 10 MG, LAB ASTRAZENECA UNAMOL, SUSPENSION, FCO C/60 ML DE 100 MG, LAB SENOSIAN SERETIDE EVOHALER, INHALADOR, DE 50/250 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/1 DE 160 MG, LAB PFIZER TINADERM, CREMA, TUBO DE 30 GR, LAB SCHERING PLOUGH DESPUES DE LAS 3:00 PM, DE LUNES A DOMINGO CHIMEX, DE AVE, PAVO, NORTEÑO, A GRANEL SUNNY SEA, ALMEJAS, AHUMADAS, LATA DE 85 GR NOCHE BUENA, PANELA, PAQ. DE 400 GR SAN MARCOS, JALAPEÑOS, ENTEROS, LATA DE 380 GR LA COSTEÑA, ELOTE, DORADO, LATA DE 220 GR GREAT VALUE, FRUTA EN ALMIBAR, DURAZNO, MITADES, LATA DE 820 GR E-PURA, NATURAL, BOTELLA DE 1500 ML (Primera Sección) 7.00 54.72 10.80 39.38 41.23 10.00 6.90 102.27 338.00 229.00 139.00 49.90 49.90 36.90 98.00 258.00 268.00 178.00 148.00 218.00 88.00 168.00 22.90 15.90 18.59 86.90 69.90 31.00 22.90 288.00 238.00 328.00 169.00 1999.00 4699.00 3815.00 3599.00 6777.00 5387.00 3540.00 59.00 25.00 1299.00 1189.00 40.00 147.60 135.00 45.70 2079.63 185.00 70.83 11.20 29.80 22.00 57.90 79.00 72.60 65.90 35.56 11.33 34.00 19.10 16.90 10.90 20.43 23.65 10.90 22.80 13.00 93.00 23.80 27.00 37.41 9.90 269.00 7.40 1990.00 139.00 139.00 121.90 299.00 219.00 141.99 379.00 169.00 114.90 129.90 179.00 79.90 235.00 189.00 349.00 89.00 5299.00 60.00 38.40 23.75 179.00 349.50 196.00 499.00 199.00 128.00 28.17 83.00 898.00 498.00 74.90 259.00 159.00 163.50 190.95 152.00 71.50 105.95 450.00 158.80 36.50 70.00 70.65 327.06 93.50 23.95 31.82 23.05 4.58 KG KG LT KG KG LT KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PAR JGO PZA PZA PZA PAR PAR PAR PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA CAJA PZA PZA KG LT PZA PZA PAQ PZA KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG KG LT PZA PZA PAQ PZA JGO JGO JGO JGO PZA PZA PZA TRAJE TRAJE PAR PAR PAR PAR UNIDAD KG KG LT PZA PAR PAR PAR PAR FCO LT LT UNIDAD UNIDAD PZA JGO CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO PZA CAJA TUBO BOLETO KG KG KG KG KG KG LT 91 CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE 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NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA 92 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 (Primera Sección) 107001 109003 146003 216002 218002 224002 228001 237002 258002 283001 290001 344001 359003 009005 046001 058003 078003 080003 081008 095002 116001 139004 140002 140003 141010 142005 144007 151010 152002 152006 152007 152009 153005 155007 156007 156009 163006 168005 209003 211004 213003 222001 222004 225005 259001 259002 259003 259005 259006 260001 260002 260004 260005 260006 261002 261003 261004 262001 262003 262004 289004 001018 007003 029001 064004 101002 106001 110004 115002 122004 142013 142016 142019 143023 144002 151011 156010 163002 164003 164009 164022 164028 165036 166004 171004 205001 207004 208002 215004 222006 224004 228004 230003 231002 234001 257001 283003 310003 313004 314004 315002 315004 336001 336002 336004 337004 339003 340003 341002 341003 341004 342002 344004 358006 359006 008004 042001 060006 097004 098006 139004 139008 142023 146008 146014 149012 150011 152001 DIARIO OFICIAL ZUKO, EN POLVO, DIFERENTES SABORES, SOBRE DE 30 GR CORONADO, PALETA DE CAJETA, 10 PZA DE 14 GR C/U PERAS FASHION, CONJUNTO DEPORTIVO BROTHER, MAQUINA DE COSER, MOD. LX3125 FRIKKO, DE PEDESTAL, MOD. FS1618 PHILIPS, REPRODUCTOR DVD, C/KARAOKE, MOD. 3020 PANASONIC, AAA ALCALINA, PAQ C/2 PZAS, MOD POWER DANIELA, MATRIMONIAL, 50% POLIESTER-50% ALGODON LIPITOR, TABLETAS, CAJA C/10 DE 20 MG, LAB PFIZER CAMAY, JABON DE TOCADOR, VARIOS AROMAS, BARRA DE 150 GR RESTRUCTURATE, MASCARA DE PESTAÑAS, ENVASE DE 13 GR EL ZHAIR, SUPERACION PERS, AUT PAULO COELHO, ED GRIJALBO WARNER MUSIC, CD, VARIOS AUTORES, BALADAS RITZ, SALADAS, CAJA DE 405 GR NOCHE BUENA, PANELA, PAQ DE 400 GR TABASCO, A GRANEL CRIOLLA, A GRANEL ZANAHORIA, A GRANEL GÜERO, A GRANEL LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, ENVASE DE 1 KG XX, CLARA, PAQ C/6 LATAS DE 340 ML C/U WINDTER, 100% POLIESTER BRUNO MAGNANI, PIJAMA, 100% ALGODON ZERMATEX, BATA DE DORMIR, 100% ALGODON MABEL, 63% POLIESTER- 32% VISCOSA- 5% ELASTANO GLAMOUR, OV, FAJA, 90% ALGODON - 10% ELASTANO ARA MIA, 100% ALGODON JNS, PLAYERA, 100% ALGODON PETITE DOMINIQUE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON EL MARAVILLOSO MUNDO DE DISNEY, VESTIDO, 100% ALGODON STEPHANIE, VESTIDO, 100% ALGODON GET IT, VESTIDO, 100 % ALGODON FRUIT OF THE LOOM, CAMISETA, 100% ALGODON TOMMAS, CALCETAS, 75% ALGODON - 20% NYLON - 5% ELASTANO BABY OPTIMA, MAMELUCO, 100% ALGODON ROXY'S, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON CARIOCAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA DAMIANIS, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA KASANDRA, SOFA LOVE SEAT Y SILLON (3-2-1), MOD OPORTO BLUE SEALY, MATRIMONIAL, MOD MILAN LOMA ALTA, 5 PZAS, K.S., MOD MINERVA CAOBA GATEWAY, ESCRITORIO, AMD, RAM 2 GB, DD 640 GB, MOD DX4200 HP PAVILION, ESCR, INTEL D CORE, MR 3, DD 320, MOD S3710 LA ATVIO, RADIOGRABADORA, 1 CD, MOD MW-6126 GLUCERNA SR, ENVASE DE 237 ML, LAB ABBOTT DIABION, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB MERCK ADEROGYL, AMPOLLETAS, CAJA C/5 DE 3 ML C/U, LAB AVENTIS ETERNAL, CAPSULAS, CAJA C/99 DE 400 MG, LAB BAYER BEDOYECTA-TRI, AMPOLLETA, C/ JERINGA, CAJA C/5, LAB GROSSMAN EUTIROX, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100 MG, LAB MERCK LIVIAL, TABLETAS, CAJA C/30 DE 0.25 MG, LAB ORGANON ANGELIA, COMPRIMIDOS, CAJA C/28, DE 1 MG, LAB BAYER CELESTAMINE NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5 MG/.25, LAB SCHERING PLOUGH DIPROSPAN, AMPOLLETA, CAJA 1 ML, LAB SCHERING PLOUGH NEXIUM - MUPS, TABLETAS, CAJA C/14, 40 MG, LAB ASTRAZENECA ELECTROLIT, ENVASE DE 60 ML, LAB PISA DEBRIDAT, TABLETA, CAJA C/40, 200 MG, LAB GLAXOSMITHKLINE MUCOFLUX, SUSPENSION, FCO C/120 ML, LAB LIOMONT RHINOCORT, SOLUCION, FCO C/120 ML, LAB ASTRAZENECA SENSIBIT-D NF, TABLETAS, CAJA C/12, LAB LIOMONT CONAIR, SECADORA, MOD 10021ES TORTILLA, A GRANEL PASTEL, DE 3 LECHES, VARIOS SABORES, PZA DE 500 GR PIAMONT, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL FRESA, CANASTILLA DE 454 GR COCA COLA, BOTELLA, NO RETORNABLE, LIGHT, DE 600 ML SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR PRONTO, DE AGUA, VARIOS SABORES, CAJA DE 84 GR PIZZETA, HAWAIANA, FAMILAR, POR PZA PALL MALL, CON FILTRO, ROJOS, CAJETILLA DURA CON 20 PZAS MISS COCOA, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO SWEETY BRA, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO MCM, PANTALETA, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO SIMPLY BASIC, TOBIMEDIAS, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO RIDERS LEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO SPIDERMAN, PLAYERA, 100% POLIESTER BUBLY, TRAJE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO CATERPILLA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA RAMIRO OLIVARES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO JOYCE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA SANDRA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA D'FATIMA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA LA PAG, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA SAMSONITE, MALETAS, (3) PZAS, MOD 297642106C TAZZI, ALACENA DE MADERA, DE PINO, MOD LORENA WHIRLPOOL, 5 QUEM, ENC ELECT, 30″, MOD WF59520 LENOMEX, AUTOMATICO, DE 60 LT, MOD L-15 GAE GB LG, 15 KG, FUZZY LOGIC, AUT, TURBO DRUM, MOD. WFS1537EK COMPAQ, PRES, INTEL, 160GB, DDR2, 800MHZ, 14", MOD CQ40-302 LA AMW, REPRODUCTOR DVD, 240 V, 50/60 HZ, ENTRADA USB, MOD 204 ENERGIZER, AAA TITANIUM, PAQ C/4 PZAS INTERAMERICANA, ESCOBA, DE ESPIGA, 7 HILOS, PLATA, No. 100024 CRISA, VASOS, JUEGO DE 3 PZAS, MOD BRASILIA T-FAL, CUCHARA, DE PLASTICO, MOD 27440001 MOTRIN, SUSPENSION, INFANTIL, FCO C/12O ML, LAB JANSSEN CILAG ZEST, JABON DE TOCADOR, SABILA CON PEPINO, BARRA DE 180 GR GUADALAJARA-LOS ANGELES, REDONDO, VUELO 460/471 PEMEX, GASOLINA MAGNA, PRECIO POR LITRO PEMEX, GASOLINA PREMIUM, PRECIO POR LITRO MEXLUB, MULTIGRADO, SL SAE-15W-40, ENVASE DE 900 ML AKRON, MONOGRADO, SAE 40W, HEAVY DUTY, BOTE DE 900 ML COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS COLEGIATURA, INSCRIPCION Y OTROS GASTOS LA CASA DE LOS ESPIRITUS, NOVELA, ISABEL ALLENDE, ED. DE BOLSILLO MATTEL, JGO DE MESA, SCRABBLE, MOD B9854 FOX, DVD, LA MISMA LUNA, SERIE 36271 PASTI-LARA, CODO, GRANDE, PAQ DE 200 GR BONET, ALMEJITAS HERVIDAS, LATA DE 283 GR HASS, A GRANEL GERBER, COLADO DE FRUTAS, MANZANA, ET 2, FRASCO DE 113 GR GRAT VALUE, ESTANDAR, BOLSA DE 2 KG GUSSINI, 65% POLIESTER - 35% ACRILICO YALE, 100% POLIESTER BRASJADE, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO DULCES SUEÑOS, CAMISON, 50% POLIESTER - 50% ALGODON CAPRI, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER CELYBER, 100% ALGODON OSCAR BOY, 100% POLIESTER MIKI, VESTIDO, 99% ALGODON - 1% POLIESTER Lunes 5 de octubre de 2009 116.67 85.64 249.99 2499.00 353.00 743.00 32.30 99.00 550.00 40.67 25.00 173.00 39.00 44.20 102.75 12.66 13.60 9.95 15.90 13.58 31.22 109.99 449.00 769.00 529.00 38.00 179.99 239.00 599.00 198.00 129.99 99.00 69.00 16.99 74.90 99.90 159.00 259.00 11599.00 5417.00 11339.00 12198.50 12579.00 740.00 43.00 230.00 87.50 144.00 158.50 144.50 507.90 305.50 104.85 239.30 396.50 17.75 195.30 92.50 386.00 37.10 429.00 10.00 59.80 52.50 85.68 14.17 143.71 78.57 115.00 22.00 19.99 49.90 34.90 15.00 228.00 128.00 99.99 939.00 899.00 869.00 198.90 238.90 298.90 499.00 2590.01 3599.00 5899.00 2299.00 7890.00 9499.00 448.00 50.55 82.75 46.29 36.38 59.00 37.28 7001.23 7.72 9.57 72.22 66.67 1706.67 1791.67 756.67 681.67 908.33 1493.34 4600.00 4850.00 7800.00 1154.17 139.90 369.90 186.99 13.25 70.04 39.00 66.15 10.39 189.00 189.00 64.90 189.00 199.00 124.99 99.90 249.90 KG KG JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD PAQ JGO CAJA KG PZA EJEMPL UNIDAD KG KG KG KG KG KG KG LT PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PZA PZA PAR PAR JGO UNIDAD JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA PZA CAJA FCO FCO CAJA PZA KG KG KG KG LT KG KG PZA CAJETI PZA PZA PZA PAR PZA PZA TRAJE PAR PAR PAR PAR PAR PAR PAR JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD JGO PZA JGO PZA FCO KG VIAJE LT LT LT LT COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ COSTO/ EJEMPL CAJA PZA KG KG KG KG KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE 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163022 164007 166006 168017 171001 171010 205001 214001 218006 221006 222004 224004 231002 237002 259002 259003 259006 260004 261002 261004 259001 259002 259003 259006 260001 260002 261001 261002 261004 007001 010001 061003 064005 089006 090003 093002 117006 134010 134016 136011 137001 140009 140011 141011 152011 156011 207003 220005 225002 229003 234001 241002 259001 259004 260006 261004 283003 283004 283005 289003 292002 312004 011001 041002 048001 050002 060003 061003 069001 085003 109002 117002 118001 137002 137004 140002 141003 146005 148004 149001 149004 152003 154004 157004 158001 163006 163007 165009 168007 171002 184009 184011 184014 208001 221002 222003 226001 226002 231001 233001 236002 242003 245002 246001 262001 262002 263001 263002 283001 293001 294002 312001 317001 350001 363001 382001 056004 082004 101003 106001 139004 141002 143006 151004 152001 DIARIO OFICIAL PIDO MANO, 100% ALGODON TIMBREE, TRAJE, 100% ALGODON DISNEY BABY, BODY, 100% ALGODON CONVERSE, CORTE SINTETICO- FORRO TELA - SUELA SINTETICA WESTIES, ZAPATOS, CORTE TEXTIL- SUELA SINTETICA ROKINO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - FORRO PORCINO-SUELA SINTETICA NILCE 912, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA DISNEY, BOLSA, 100% POLIESTER U.S. POLO ASSOCIATION, CINTURON, IMITACION PIEL FERRETI, ALACENA, 30 CM, MOD DOLOMIT MABE, 11 PIES, 2 PTAS, MOD MAO11YHM MY AIR, DE PEDESTAL, 18", MOD 3315, 2 POSICIONES LG, 29″, MOD 29FU9RL HP, ESCRITORIO, INTEL CORE QUAD, 2.4 GHZ, 500 GB, 4 GB, 22″ SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD DVP-NS700HP SANTA ANITA, VAJILLA, 20 PZAS, CERAMICA, MOD RIVIERE ELEGANT, MATRIMONIAL, PERCAL, 180 HILOS FERRANINA, SOLUCION INYEC, CAJA C/3 DE 2 ML C/U, LAB NYCOMED INCREMIN C/HIERRO, SOLUCION, FCO DE 230 ML, LAB WYETH BEDOYECTA, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB GROSSMAN BINODIAN DEPOT, SOL INY, 1 JERIN PRELLENA DE 1 ML, LAB BAYER DRAMAMINE, TABLETAS, CAJA C/24 DE 50 MG, LAB PFIZER ENTEROGERMINA, SUSPENSION, C/20 AMP DE 5ML C/U, LAB SANOFI VITAMINA E ETERNA, CAPSULAS, FCO C/90 DE 400 MG, LAB BAYER CALTRATE 600, TABLETAS, CAJA C/30 DE 600 MG, LAB WYETH AUTRIN-600, TABLETAS, FCO C/36 DE 360 MG, LAB ARMSTRONG BIOMETRIX, CAPSULAS, FCO C/30, LAB SCHERING PLOUGH GESLUTIN, PERLAS, CAJA C/15 DE 100 MG, LAB SCHERING PLOUG DILARMINE, TABLETAS, CAJA C/25, LAB SCHERING PLOUGH SAL DE UVAS PICOT, POLVO, CAJA C/10 SOBRES, LAB BRISTOL MYER BUSCAPINA COMPOSITUM, GRAGEAS, CAJA C/20, LAB BOEHRINGER PEDIALYTE, SOLUCION, FCO DE 500 ML, LAB ABBOTT MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PAQ DE 50 GR TIA ROSA, DE TRIGO, TORTILLINAS, PAQ DE 294 GR ATAULFO, A GRANEL MAMEY, A GRANEL VERDE VALLE, PINTO, BOLSA DE 1 KG DON ZABOR, CHILE CASCABEL, BOLSA DE 200 GR SAN MARCOS, CHIPOTLES, LATA 215 GR MAYORAZGO, REPOSADO, BOTELLA DE 750 ML YALE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON DOCKERS, CAMISA, 100% ALGODON CARLO CORINTO, CALCETINES, 71% ALGODON - 15% POLIESTER - 14% O CHAPS, 100% ALGODON YVES SAINT LAURENT, PIJAMA, 100% ALGODON YVES SAINT LAURENT, PAÑUELOS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON EDOARDOS, 55% VISCOSA - 45% LINO LET'S GO, VESTIDO, 100% ALGODON LANVAL, TRAJE, 100% ALGODON ACROS, 6 QUEM, DE PISO 30″, ACERO INOX, MOD AF5510M OSTERIZER, 10 VEL, MOD 410813 SONY, RADIOGRABADORA, CD AM-FM MP3, MOD CFD-S35CP GOLDEN HILLS, VELADORA, GRANDE EKCO, CUCHILLO, DE 7.5, ACERO INOXIDABLE ACE, EN POLVO, FLORAL, BOLSA DE 950 GR BEDOYECTA, CAPSULAS, CAJA C/30, LAB GROSSMAN FERRANINA FOL, GRAGEAS, CAJA C/30 DE 100 MG, LAB NYCOMED CELESTAMINE-NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5 MG, LAB SCHERING PLOUGH OGASTRO, CAPSULAS, CAJA C/14 DE 30 MG, LAB ABBOTT ZEST, JABON DE TOCADOR, FRUTAS CITRICAS, BARRA DE 150 GR ZEST, JABON DE TOCADOR, FUSION FRUTAL, BARRA DE 150 GR CAMAY, JABON DE TOCADOR, BARRA DE 120 GR PRO, CEPILLO DENTAL, PLUS ANATOMICO, MEDIANO HUGGIES, MEDIANO, ULTRA CONFORT, ETAPA 3 NIÑO, PAQ C/38 PZAS BIMEX, R 12, P/NIÑO, WINNIE POOH EMPERADOR, RELLENAS, CHOCOLATE Y VAINILLA, CAJA DE 775 GR DOLORES, ATUN EN ACEITE, LATA DE 170 GR LA VILLITA, ASADERO, A GRANEL GOUDA, MANCHEGO, PAQ DE 250 GR HASS, A GRANEL ORO, A GRANEL AMARILLO, A GRANEL PICADOS, BOLSA DE 1 KG CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR EL JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML CORONADO, ROMPOPE, BOTELLA DE 900 ML YALE, 100% ALGODON GITANO, 100% ALGODON POLO, PIJAMA, 100% ALGODON SHAMBALA, 100% POLIESTER ALCANTARA, CONJUNTO, SACO Y FALDA, 100% POLIESTER SHAMBALA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO MAYORAL, 100% ALGODON X-TEND, 100% ALGODON GET IT, 100% ALGODON ILUSION JUNIOR, BIKINI, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO TEJEDOR, PLAYERA, 100% ALGODON JHARKIS, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON GOTCHA, TENIS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA NITRO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA DIVANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA SPALDING, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA GIORGIO D FERRO, CINTURON, PIEL TERNERA, MOD 5038 FESTER, IMPERMEABILIZANTE, CURACRETO, 5 AÑOS, BOTE DE 19 LT OSEL, COPEL VINILICA, BOTE DE 1 LT ADHETEC, PEGAZULEJO, BULTO DE 20 KG CALOREX, AUTOMATICO, DE 38 LT, MOD GA260021 TRAD SONY, 32″, BLURAY, 5.1 CANALES MOD 32FA400, COD 19932 TOSHIBA, ESCRIT, 2DUO T66004, 4GB, DD500GB, MOD 305-SP6906R OSRAM, LAMP FLUORESCENTE, MOD DULUX EL MICRO TWIST 23W/865 PRETUL, LAMPARA AHORRADORA, 24 W, LUZ CALIDA GIBSON, CERAMICA, JUEGO DE 20 PZAS, MOD FANTASIA VIDELA, CUBO EXPRIMEFACIL, MOD 127 LA ABUELA, HILASA, BOLSA DE 35 GR DOWNY, SUAVIZANTE, AROMA FLORAL, BOTE DE 850 ML PATO PURIFIC, SANITARIO, PASTILLA DE 48 GR H24, EN AEROSOL, MATA MOSCAS Y MOSQUITOS, BOTE DE 429 ML LETARMINE, FCO DE 30 ML, C/DOSIFICADOR, LAB SCHERING PLOUGH SINGULAIR, CAJA CON 20 COMPRIMIDOS, DE 5 MG, LAB MSD CIALIS, CAJA CON 1 TABLETA CON 20MG, LAB LILLY ICOS SOLDRIN, OFTALMICO, SOLUCION DE 10 ML, LAB PISA PALMOLIVE, JABON DE TOCADOR, NATURALS, BARRA DE 180 GR SABA, DELGADA, INVISIBLE C/ALAS, PAQ C/14 PZAS PETALO, SERVILLETAS DE PAPEL, DE COLOR, PAQ DE 500 HOJAS BENOTTO, R26, MOD SNIPER ARMAR AUTO, ESPEJO, RETROVISOR, MOD RB 60614 COPA DE BRANDY MAGNO SCHOOL TAR, FLAUTA DULCE SOPRANO, MOD 9522 COPIA CERTIFICADA, NOTARIO HYSA, ACEITE MIXTO, BOTELLA DE 946 LT CHILE POBLANO, A GRANEL JAROCHITO, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 3.5 LT MAFER, CACAHUATE JAPONES, BOLSA DE 190 GR YALE, 65 % POLIESTER- 35 % VISCOSA LUGA, 100 % POLIESTER DORIAN GREY, PANTIMEDIAS, 87 % POLIAMIDA - 13 % ELASTANO CBR, CAMISA, 100 % ALGODON YERIM, VESTIDO, 100 % ALGODON (Primera Sección) 119.00 139.00 49.90 699.00 899.00 255.00 89.00 119.00 69.90 1886.00 6899.00 725.00 3998.00 24819.00 915.99 282.00 289.00 153.50 165.48 110.00 189.95 59.83 150.70 174.00 55.80 190.50 164.00 270.00 110.35 21.07 150.30 16.00 110.70 37.41 11.35 14.20 24.60 118.13 55.81 186.53 209.00 549.00 35.00 499.00 199.00 49.00 399.00 499.00 269.00 5399.00 610.00 1448.00 13.90 31.20 22.32 131.00 182.00 99.50 435.70 58.67 50.67 61.04 22.90 138.00 998.00 37.81 55.59 80.50 88.00 33.00 8.50 29.00 10.00 96.77 132.08 77.22 229.00 179.00 249.00 139.00 329.90 119.90 409.00 170.00 99.90 35.00 19.99 498.90 258.00 379.00 429.00 139.00 269.00 1266.50 67.00 62.00 2199.00 9999.00 19599.00 58.95 43.50 250.00 77.95 10.00 14.94 17.30 32.20 133.74 54.30 150.83 49.00 42.78 25.45 20.70 1550.00 149.00 50.00 31.00 57.50 19.24 26.80 3.83 100.00 230.00 145.00 31.90 229.00 319.00 PZA TRAJE PZA PAR PAR PAR PAR PZA PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD JGO PAQ PAQ FCO CAJA PZA CAJA CAJA FCO CAJA FCO FCO CAJA CAJA CAJA CAJA FCO KG KG KG KG KG KG KG LT PZA PZA PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA PZA KG CAJA CAJA CAJA CAJA KG KG KG PZA PAQ PZA KG KG KG KG KG KG KG BOLSA KG LT LT PZA PZA PZA PZA JGO PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PAR PAR PAR PZA LATA LT BULTO UNIDAD UNIDAD UNIDAD PZA PZA JGO PZA PZA LT PZA PZA CAJA CAJA CAJA FCO KG PAQ PAQ UNIDAD PZA SERV PZA SERV LT KG LT KG PZA PZA PZA PZA PZA 93 NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE 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354001 359006 361004 262001 263001 006001 085002 095002 106001 107001 110002 134011 144003 145006 146011 147001 151001 151002 152005 154005 154006 156002 156004 156006 207002 215002 221001 222003 291001 310002 006002 016003 034001 036002 043001 054002 057002 060002 061002 065002 066002 069002 070002 076001 084002 086002 088002 101005 108001 109002 136006 141001 144002 145002 147005 147010 148003 148004 151003 152006 171004 215002 218001 237001 259002 259003 260002 260003 288001 292002 293001 DIARIO OFICIAL HP, ESCRITORIO, PAVILION, 320 GB, MOD A6600LA FAROLITO, VELADORA, CON VASO LIMONERO, GDE BAYGON, AEROSOL, CASA Y JARDIN, ENVASE DE 250 ML NOVOTIRAL, TABLETAS, CAJA C/50 DE 100/20 MG, LAB MERCK LOSEC A, TABLETAS, CAJA C/7 DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA SUAVEL, SERVILLETAS DE PAPEL, PAQ DE 500 HOJAS AMERICA, PELOTA DE BEISBOL RIVERO, CEREAL DE AVENA, BOLSA DE 250 GR FUD, PATE, DE HIGADO DE CERDO, PAQ DE 180 GR LYNCOTT, CREMA DE LECHE, ENTERA, ENVASE DE 500 GR DEL FUERTE, CHICHAROS, FINO, CAJA DE 190 GR BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML ANTILLANO, ORO, BOTELLA DE 1 LT IVO FERRARE, CALCETINES, 64% ACRILICO- 35% POLIAMIDA- 1% ELA CBR, SACO, 100% POLIESTER VERSALLES, 70% POLIESTER - 30% RAYON BETSEY STAR, BLUSA, 97% ALGODON - 3% SPANDEX MISS COCOA, BLUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO ARAMIA, 96% ALGODON - 4% SPANDEX LA HEREDERA, BATA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER SIGNATURE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX SIGNATURE, VESTIDO, 62% POLIVISCOZA - 33% RAYON - 5% SPANDEX DISEÑOS PINKY, FALDA, 100% POLIESTER COMANCHE, ZAPATOS, CORTE VACUNO, SIN FORRO, SUELA SINTETICA FRAND FORD, CORTE VACUNO, FORRO CERDO, SUELA SINTETICA B.E., 100% SINTETICO CITIZEN, RELOJ DE PULSO, P/DAMA, MOD 4235 LOCK, CHAPA, P/PUERTA DE MADERA, INTERIOR, MOD L8600B TELMEX, CONT E INST CON APARATO MOD V-1500, RESIDENCIAL VIGILANCIA, 12 HRS, LUNES A DOMINGO, MENSUAL MANTENIMIENTO, 8 HRS, LUNES A SABADO, MENSUAL SALA, TRES PZAS (3,2,1) MOD CROWEL SAMSUNG, DE VENTANA, DE 110 V, MOD AW12PKAC SAMSUNG, MINISPLIT, 220 V, MOD AS12FBC NAOKI, 20″, CONVENCIONAL, A COLOR, MOD NK2006 NAKZAKI, RAGIOGRABADORA, C/CASETERA, MOD 7938 NEUROBION, TABLETAS, FCO C/60, LAB MERCK BEDOYECTA TTRI, AMPULAS, DE 50000 U, DE 5 X12 ML, LAB BAYER FERRANINA COMPLEX, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB NYCOMED CELESTAMINE NS, TABLETAS, CAJA C/10 DE 5.0 MG, LAB SCHERING PLOUGH EVISTA, TABLETAS, CAJA C/28, LAB ELI LILLY LIVIAL, CAPSULAS, CAJA C/30 PZAS, DE 2.5 MG C/U LAB ORGANON GESLUTIN, PERLAS, CAJA C/30 PZAS, DE 100 MG C/U, LAB ASOFARM FISOPRED, SOLUCION, FCO C/100 ML DE 100 MG, LAB SANOFI CYTOTEC, TABLETAS, CAJA C/28 DE 200 MCG, LAB PFIZER DACTIL OB, GRAGEAS, CAJA C/30, LAB SANOFI LOSEC A, CAPSULAS, CAJA C/7 PZAS DE 20 MG, LAB ASTRAZENECA SAL DE UVAS PICOT, POLVO EFERVESCENTE, CAJA C/10, LAB BRISTOL NORDIKO, JABON DE TOCADOR, ORIGINAL, BARRA DE 130 GR EQUATE, PASTA DENTAL, PROTECCION CONTINUA, TUBO DE 150 ML BIC, CONFORT 3, RASTRILLO, PAQ C/4 PZAS SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/160 PZAS BENOTTO, BICICLETA, R-16, MOD CROSS JR LTH, DE 12 V, MOD CCA 420 RIHAN, CARPETA, DE VINIL, INSERTABLE, TAMAÑO CARTA, BEISBOL, LIGA MEXICANA, ENTRADA PALCO WARNER MUSIC, CD, ALEXANDER ACHA, VOY KODAK, CAMARA FOTOGRAFICA DE UN SOLO USO, MOD FUN SAVER VICK VAPORUB, DESCONGESTIVO, FCO DE 50 GR, LAB PROCTER & GAMBLE VIAGRA, TABLETAS, CAJA C/4 DE 100 MG, LAB PFIZER BIMBO, BLANCO, PAQ DE 640 GR NOPALMEX, NOPAL, LIMPIO, BOLSA 5 PZAS CAMPBELLS, CREMA DE ELOTE, LATA DE 310 GR SABRITAS, PAPAS FRITAS, BOLSA DE 167 GR CLIGHT, EN POLVO, HORCHATA CANELA, SOBRE DE 11 GR D GARI, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, BOLSA DE 170 GR MARCO MARINE, CAMISA, 100% ALGODON X-TEND, CAPRI, 100% ALGODON CIMARRON, 86% ALGODON - 12.5% POLIESTER - 1.5% ELASTANO ALICE, BATA, 100% POLIESTER BLUSK, 100% POLIESTER 1800 FASHION, PLAYERA, 100% ALGODON KEEP COOL KIDS, PLAYERA, 65% POLIESTER- 35% ALGODON SIMPLY BASIC, VESTIDO, 66% POLIESTER - 34% ALGODON CRANBERRY, BIKINI, 96% ALGODON - 4% ELASTANO LUK, BIKINI, 88% ALGODON - 12% ELASTANO DINOKIDS, CONJUNTO, PLAY-SHORT, 100% ALGODON BABY CREYSI, TRAJE, 100% ALGODON X-TEND, MAMELUCO, 100% ALGODON MABE, 4 QUEM Y COMAL, MOD. EM1700LLO WHIRLPOOL, 13 KG, 7 CICLOS, MOD 7MWT-97710 LG, 22″, LCD, MOD 22LG30 HP, ESCR, RAM3GB, HD320GB, LCD 17″, PAVILION SLIMLINE CHARMIN, MANZANILLA&ALOE, MEGA ROLLOS, PAQ. C/12PZAS HUATULCO-MEXICO, VIAJE SENCILLO, VUELO 2650 HILL COUNTRY, INTEGRAL, PAQ DE 680 GR HILL COUNTRY, ENTERO, A GRANEL JOHN MORRELL, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 340 GR PACOTILLA, COCIDO, S/CABEZA, A GRANEL HILL COUNTRY, PASTEURIZADA, ENVASE DE 1890 ML GLORIA, C/SAL, BARRA DE 225 GR ROME BEAUTY, A GRANEL HASS, A GRANEL TOMY, A GRANEL BLANCA, A GRANEL VALENCIANO A GRANEL PRISCO, A GRANEL SANGRIA, A GRANEL ELOTE, POR PIEZA GREAT VALUE, CONGELADO, BOLSA DE 550 GR SIN ESPINAS, A GRANEL A GRANEL PEPSI, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 2500 ML IBARRA, EN POLVO, PAQ DE 400 GR CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR COZZENS, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% POLIESTER JIXI, 100% ALGODON DICKIES, 99% ALGODON - 1% ELASTANO LADY SUN, 97% ALGODON - 3% ELASTANO THINNER, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER LADY SUN, 100% ALGODON LORELL, 100% ALGODON STAR WEST, CAMISA, 100% ALGODON PARADISE, VESTIDO, 65% ALGODON - 35% POLIESTER ROSITA FRESITA, PAÑALERA VINIL, MOD. 397 G E, 12 KG, 5 CICLOS, 4 NIVELES, MOD. TL1221PBS STAND FAN, DE PEDESTAL, 16", 3 VEL MOD V326 ODIN, MATRIMONIAL, 4 PZAS, 55% POLIESTER - 45% ALGODON ENSURE, SUPLEMENTO ALIMENTICIO, ENVASE 237 ML BEDOYECTA, CAJA C/30 TABS, ACIDO FOLICO, LAB GROSSMAN EUTIROX 75, CAJA C/50 TABS, LAB MERCK LUTORAL, ESTROGENOS, CAJA C/20 TABS, LAB PFIZER ASEPXIA, BASE DE MAQUILLAJE, 30 ML HUGGIES, MEDIANO, PAQ DE 24 PZAS, 3A ETAPA KOTEX, FREE & SOFT, S/ALAS, PAQ C/10 PZAS Lunes 5 de octubre de 2009 11299.00 17.90 20.89 181.50 58.00 26.90 46.90 25.00 58.33 41.40 26.05 5.90 64.00 12.99 739.00 129.99 119.99 119.99 179.99 150.00 219.00 199.00 69.99 379.00 309.00 262.00 1299.00 137.20 2966.00 5300.00 5000.00 14998.00 4399.00 6399.00 1798.00 238.00 144.48 139.00 212.00 85.00 642.00 411.50 253.50 161.70 1291.30 157.50 63.00 15.90 58.46 182.00 47.25 11.50 1199.00 879.00 44.80 75.00 130.00 48.40 42.50 617.00 31.25 14.90 49.35 134.13 2.45 38.24 109.99 178.00 140.00 45.00 189.99 69.99 99.99 95.00 19.99 13.99 69.99 188.00 35.00 3399.00 6399.00 4990.00 11999.00 124.00 1440.76 24.11 28.40 85.59 154.00 10.62 94.22 33.90 34.68 12.40 29.90 9.93 39.90 7.94 3.45 45.27 12.15 26.15 6.68 71.81 104.84 14.99 149.00 239.00 179.00 379.00 274.00 269.00 137.50 75.00 149.00 150.00 6000.00 479.00 229.00 28.00 115.00 134.50 234.36 71.66 101.00 11.81 __________________________________ UNIDAD PZA PZA CAJA CAJA PAQ PZA KG KG KG KG LT LT PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PAR PAR PAR PZA PZA COSTO SERV SERV JGO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA CAJA FCO CAJA CAJA CAJA CAJA KG LT PAQ CAJA PZA PZA PZA BOLETO PZA UNIDAD FCO CAJA KG BOLSA KG KG SOBRE KG PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA TRAJE PZA UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD PAQ VIAJE KG KG KG KG LT KG KG KG KG KG KG KG KG PZA KG KG KG LT KG KG PAR PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA PZA UNIDAD UNIDAD JGO PZA FCO CAJA CAJA PZA PAQ PAQ NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO NUEVO MODELO CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE PRESENTACION CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION CAMBIO DE PRESENTACION NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE PRESENTACION CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS NUEVOS MODELOS CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA NUEVO MODELO CAMBIO DE MODALIDAD CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA CAMBIO DE MARCA Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de lo Civil Puebla, Pue. EDICTO Disposición Juez Cuarto Civil convocanse postores remate Primera almoneda inmueble ubicado en prolongación libertad numero trescientos uno, edificio “F”, departamento numero doce, colonia Naciones Unidas de la Ciudad de Puebla, es postura legal sesenta y tres mil pesos, vence termino posturas y pujas nueve horas del quince de Octubre del dos mil nueve, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin Martínez Hernández contra Jorge Cesar Cabrera Cruz expediente 216/2008. Ciudad Judicial Puebla, a 4 de septiembre de 2009. El Diligenciario Lic. Juan Rivas Corona Rúbrica. (R.- 294968) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Sexagésimo de lo Civil Secretaría “B” Número de Expediente 70/2004 C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal Lic. Carlos Aguilar Godínez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en la audiencia de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. de C.V., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, El C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, saca a pública subasta en DECIMA ALMONEDA el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS ONCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, EN ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, con una rebaja del diez por ciento del precio que sirvió de base para la novena almoneda siendo esta la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 90/100 M.N., por lo que efectuada dicha rebaja arroja una cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esta última cantidad, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 476 en relación con el 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de comercio. México, D.F., a 23 de septiembre de 2009. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. María Elvira Mendoza Ledesma Rúbrica. (R.- 295672) 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE SIETE EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JUICIO A CRUZ FABIOLA PEÑA MORALES, EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO 310/2008, Y ACUMULADOS 325/2008 Y 402/2008, PROMOVIDOS POR SOCORRO MIREYA PEREZ HERRERA, LUCRECIA IRENE RAMIREZ RAMIREZ E INOCENCIA RAMIREZ JIMENEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, Y OTRAS AUTORIDADES, PREVINIENDOLA PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO. Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 2 de septiembre de 2009. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México Lic. Victoria Azucena Vite Santos Rúbrica. (R.- 294442) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO ANTONIO FERNANDEZ HUIZAR Y ENRIQUE CUEVAS HUIZAR. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 451/2009, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. En el juicio de amparo 451/2009, promovido por MARIA TERESA GARCIA LUNA, por su propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y de otra autoridad, y en virtud de ignorar los domicilios de los terceros perjudicados Antonio Fernández Huizar y Enrique Cuevas Huizar, por auto de veintiuno de agosto de dos mil nueve, se ordenó emplazarlos al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no presentarse en dicho término, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Atentamente México, D.F., a 21 de agosto de 2009. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Miriam J. Miranda Vargas Rúbrica. (R.- 294972) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRES CHOLULA. EDICTO A QUIEN SE CREA CON DERECHO Y ACREDITE SER LEGITIMO PROPIETARIO. En la causa penal 30/2007 instruida al sentenciado NOE JIMENEZ DE JESUS por la comisión del delito CONTRA LA SALUD, en sus modalidades de POSESION DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO MARIHUANA CON FINES DE VENTA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 195 primer párrafo del Código Penal Federal y VENTA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO MARIHUANA, previsto y Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 sancionado en los artículos 193 y 194 fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el 13 fracción II del mismo ordenamiento, con fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve, se ordenó que en virtud de que respecto de los objetos afectos consistentes en un teléfono celular marca Motorola, modelo C116 sin carátula de la parte posterior que se nota un poco deteriorado cuyo valor es de ciento cinco pesos cero centavos moneda nacional, y una mochila de mezclilla, no se acreditó que hayan sido objeto o producto de delito ni de uso prohibido, esta autoridad estimó que no era procedente decretar su decomiso y ordenó su devolución a quien acredite ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, motivo por el cual tiene tres meses para reclamarlos, en este Tribunal con el apercibimiento que de no hacerlo, dicho bien causará abandono a favor del gobierno federal. Atentamente San Andrés Cholula, Pue., a 9 de septiembre 2009. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla Lic. Martín Ubaldo Mariscal Rojas Rúbrica. (R.- 295515) Estados Unidos Mexicanos Supremo Tribunal de Justicia Hermosillo, Sonora EDICTO Representante legal del menor LUIS ERNESTO URIAS GERMAN En amparo directo penal interpuesto por Ricardo Cantu Rodríguez, sentenciado en toca 1183/2007, por corrupción de menores agravada, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, treinta días después tercera publicación. Copias amparo a su disposición en esta secretaria. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico el Imparcial de esta ciudad de Hermosillo, Sonora. Contiene firma ilegible y sello oficial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. Hermosillo, Son., a 25 de agosto de 2009. Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado Lic. José Antonio Ruiz Araujo Rúbrica. (R.- 295141) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Quinta Sala Civil EDICTO C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. PRESENTE En los autos del Cuaderno de Amparo relativo al Toca número 1384/08/3, respecto del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. en contra de JOSE LUIS ANASTACIO MUÑOZ SOTO, se dictó un auto con fecha ocho de septiembre del presente año, que en síntesis ordena: “Emplácese a la tercera perjudicada SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS DE GRAMERCY S. DE R.L. DE C.V., en términos de Ley, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico El Sol de México, para que comparezca ante la Autoridad Federal a deducir sus derechos”. Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de septiembre de 2009. El C. Secretario de Acuerdos de la Sección de Amparos de la Quinta Sala Civil Lic. Juan Antonio Vargas Rojas Rúbrica. (R.- 295500) 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa con residencia en Mazatlán EDICTO LEOPOLDO MORENO HIGAREDA. DOMICILIO IGNORADO. En los autos del juicio de amparo 785/2008, se ordenó citarlo a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 168, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia y se hace de su conocimiento que Felipe Nevarez Moreno interpuso demanda de amparo, contra actos del Juez Décimo de Distrito en el Estado, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Comandante de la Agencia Federal de Investigaciones, todos con sede en esta ciudad, Comandante de la Policía Ministerial del Estado y Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, ambos con residencia en la ciudad de El Rosario, Sinaloa, reclamando del mencionado Juez de Distrito, la orden de aprehensión librada en su contra en la causa penal número 90/2008, del índice de ese Juzgado, y de las restantes el cumplimiento al referido mandamiento de captura, en el cual fue propuesto como testigo por la parte quejosa, a fin de que rinda testimonio respecto de los hechos que se le imputan al quejoso Felipe Nevarez Moreno, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa en el presente juicio de control Constitucional. Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las doce horas con treinta minutos del día dos de septiembre de de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sin., a 26 de agosto de 2009. La Secretaria Lic. Claudia Isabel Mendoza Regalado Rúbrica. (R.- 294592) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Michoacán Juzgado Primero Civil de Primera Instancia Lázaro Cárdenas, Mich. EDICTO SE CONVOCAN POSTORES: Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil, número 210/2008 promovido por Pedro Mendoza Téllez y Ma. de Lourdes Santiago Alvarez, por conducto de su endosatario en procuración, frente a Gabriel Padilla Bustamante y Guadalupe Flores Zúñiga, se señalaron las 11:00 once horas del día 15 quince de octubre del año 2009 dos mil nueve, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DEL BIEN EMBARGADO, identificable como: Lote de terreno número 10, de la manzana, ubicado en la calle A039 Emiliano Zapata, del Area Fideicomitida de esta ciudad, que se registra a favor de Guadalupe Flores Zúñiga y cuenta con las siguientes medidas y colindancias. NORTE: 6.00 metros con lote número 9 SUR: 6.00 metros con la calle A039 Emiliano Zapata ORIENTE: 20.00 metros con lote número 8. PONIENTE: 20.00 metros con terreno de la parte V Flor Dalisa Alcaraz Torres y Ricarda Alcaraz Torres. SUPERFICIE TOTAL. 120.00 M2 Con un valor pericial de $219,600.00 doscientos diecinueve mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional, y será postura legal que cubra las 2/3 dos terceras partes de la misma, publíquese el presente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días, en los estrados de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 18 de septiembre de 2009. La Secretaria de Acuerdos Lic. Ma. Guadalupe Ortiz García Rúbrica. (R.- 295391) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Sexta Sala Civil Toca 1000/2009 EDICTO SE NOTIFICA A: MANUEL CORTINA GARCIA. Por auto de fecha TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1000/2009, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se presente ante la autoridad federal, quedando a su disposición las copias simples de la demanda de amparo, interpuesta por la parte quejosa SILVIA GALAZ SALGADO POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE IRMA Y GENARO AMBOS DE APELLIDOS GALAZ SALGADO., en contra de la sentencia de fecha once de junio del dos mil nueve, dictada por esta sala, y que obra en el toca antes señalado misma que confirma la sentencia definitiva de fecha treinta de marzo del dos mil nueve, dictada por el C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, en el juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por GALAZ SALGADO SILVIA POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE IRMA Y GENARO DE APELLIDOS GALAZ SALGADO., en contra de COMPAÑIA DE TERRENOS "LA VERONICA" S.A. Y OTROS, habiéndole correspondido el H. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito amparo Número D.C. 451/2009. Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida Consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 7 de septiembre de 2009. El C. Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil Lic. Juan Ulloa Cruz Rúbrica. (R.- 294793) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito Reynosa, Tamps. EDICTO DELFINO RUBIO SALAZAR. PRESENTE. En los autos del cuaderno de antecedentes derivado del toca civil 4/2008-II, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por auto fechado el día de hoy, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazarlo mediante edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “REFORMA”, que resulta ser uno de los de mayor circulación en el país, fijándose además, en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la demanda por todo el tiempo del emplazamiento, a fin de que dentro del término de diez días contados del siguiente al de la última publicación, comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo directo 21/2009, radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, ubicado en Boulevard Morelos, esquina con Occidental, número 2340, colonia Ampliación Rodríguez, con residencia en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. En la inteligencia de que en dicha demanda de amparo se señala a Usted como tercero perjudicado, y como autoridad responsable a este TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO, de quien reclama la RESOLUCION dictada en el TOCA CIVIL NUMERO 4/2008-II, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, por considerarla inconstitucional, misma que confirmó el auto del siete de octubre del año próximo pasado, pronunciado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad de Reynosa, en el juicio ordinario civil número 2/2007, que decretó la caducidad de la instancia. Atentamente Reynosa, Tamps., a 17 de marzo de 2009. El Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito Lic. Sabino Pérez García Rúbrica. (R.- 294895) 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala Juicio Ejecutivo Mercantil 307/2008-A EDICTO En el juicio ejecutivo mercantil 307/2008-A, promovido por Leticia Villanueva Meléndez, en su carácter de endosataria en procuración de Abelardo García Benítez, en contra de Santiago Herrera Sosa (deudor principal) y Sara Martínez Vargas (aval), el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó sacar a remate, en PRIMER ALMONEDA, el bien inmueble ubicado en calle Lira y Ortega número uno, lote uno, manzana tres, Unidad habitacional Xicoténcatl, en esta ciudad, inscrito el dieciocho de septiembre de dos mil tres, bajo la partida ochocientos ocho, a fojas setenta y cuatro frente y vuelta, sección primera, volumen ciento trece, del Distrito de Hidalgo, en la cantidad de $688,176.00 (Seiscientos ochenta y ocho mil ciento setenta y seis pesos cero centavos) precio del avalúo. Señalándose para el desahogo de esta diligencia las ONCE HORAS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 478 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, hágase saber a los postores que será postura legal, las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, exhibida de contado, que asciende a la cantidad de $458,784.00 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos cero centavos, moneda nacional). Asimismo, hágase saber a los postores que para formular sus propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales 481 y 482 del Código Adjetivo Civil Federal Lo que se comunica para su conocimiento y efectos legales procedentes. Atentamente Tlaxcala, Tlax., a 3 de septiembre de 2009. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Mireya González Ramos Rúbrica. (R.- 295121) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Amparo Directo 208/2009 Antecedentes Toca de Apelación 451/2008 Expediente 855/2003 EDICTO HAGO SABER: En el juicio de Amparo directo 208/2009 promovido por JUAN ANTONIO DIAZ ALCARAZ, por propio derecho, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala Regional Civil de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 451/2008, se dictó acuerdo en fecha dos de septiembre de dos mil nueve, en el cual se ordenó emplazar a la tercera perjudicada ANA LUISA LOPEZ NEGRETE, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías, por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el “diario oficial” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, fijándose además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este órgano colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, iniciados a contar a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal federal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Doy fe. Toluca, México; ocho de septiembre de dos mil nueve.- Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza Rúbrica. (R.- 295159) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Novena Sala Civil EDICTO EMPLAZAMIENTO A: MARIO ROLANDO REYES ONTIVEROS En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número 1311/2007/6 Y 7 deducido del JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO POR REYES ERIZ CARLOS HUMBERTO SU SUCESION EN CONTRA DE REYES ONTIVEROS JOSE PABLO SU SUCESION Y OTROS, la NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada MARIO ROLANDO REYES ONTIVEROS haciéndoles saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos en la H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, sito en el décimo piso de la calle Río de la Plata número 48, Colonia Cuauhtémoc, Delegación CUAUHTEMOC, Código Postal 06500, en México Distrito Federal. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN "EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION." Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de septiembre de 2009. La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Civil Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl Rúbrica. (R.- 295545) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO A las 10:00-diez horas del día 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1210/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el ciudadano UBALDO GONZALEZ CANTU, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra del ciudadano DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: lote de terreno marcado con el número 80 (ochenta) de la manzana número 185 (ciento ochenta y cinco), del Fraccionamiento Los Amarantos, en el municipio de Apodaca, Nuevo León, con una superficie total de 90.00 m2. (noventa metros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 15.00 mts. (quince metros) y colinda con el lote (81) ochenta y uno; al sur, mide 15.00 mts. (quince metros) metros y colinda con el lote (79) setenta y nueve; al este, mide 6.00 mts. (seis metros) y colinda con lote (15) quince y al oeste, mide 6.00 mts. (seis metros) y da frente con la afectación vial Martín Luther King; la manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al norte, con la calle avenida Los Amarantos; al sur, con la calle Azafrán; al oriente con la avenida los amarantos y al poniente, con afectación vial Martín Luther King. El inmueble de referencia tiene como mejoras la finca marcada con el número 329 (trecientos veintinueve), de la calle Martín Luther King, del mencionado Fraccionamiento y Municipio. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $324,000.00 (trescientos veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), que equivale al valor pericial total del referido inmueble, propiedad del citado demandado, y servirá como postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $216,000.00 (doscientos dieciséis mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado, así como en los estrados del juzgado menor de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en la inteligencia de que las referidas publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, a los 08-ocho días del mes de septiembre del año 2009 dos mil nueve. Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado Lic. Gerardo Zapata Rodríguez Rúbrica. (R.- 295027) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Nuevo León Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial Monterrey, N.L. EDICTO A las 11:00-once horas del día 14-catorce de octubre del año 2009-dos mil nueve, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 819/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCATIL, promovido por el ciudadano GILBERTO GONZALEZ RUIZ en su carácter de Endosatario en Procuración de ROBERTO TORRES MACIAS, en contra de la ciudadana SUSANA LEOS CHAVARRIA, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON MZ-51 LT-09 T-TL 3 C-AV ELOY CAVAZOS 4316 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LOMAS DE SAN ROQUE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE (0072.00) Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, 04.01 METROS FRENTE AVENIDA ELOY CAVAZOS; AL SUR. 06.78 METROS CON LOTE 26; AL ESTE, 15.00 METROS CON LOTE 10; AL OESTE, 09.31 Y 02.92 METROS EN DOS LINEAS CON LOTES 07 Y 08; AL NOROESTE 03.91 METROS CON LOTE 03. CIRCUNDANCIAS DE LA MANZANA: AL NORTE, AVENIDA ELOY CAVAZOS, AL SUR, CERRO DEL TOPO, AL SURESTE, CERRO DEL TOPO; AL OESTE, CIERRA AGUA DEL TORO”. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $432,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que representa el valor pericial del inmueble antes referido y servirá como postura legal para intervenir en la audiencia de remate la cantidad de $288,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado así como en los estrados del juzgado menor de Guadalupe, Nuevo León, en la inteligencia de que las referidas publicaciones deberán realizarse dentro 9-de nueve días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de almoneda. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, a los 14-catorce días del mes de septiembre del año 2009 dos mil nueve. Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado Lic. Gerardo Zapata Rodríguez Rúbrica. (R.- 295061) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa Mazatlán EDICTO CARLOS OATES LIZARRAGA LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 81, FRACCION XXII, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AUTORIZADA POR LA COMISION DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESION DE TRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ORDENA A USTED EMPLAZARLO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO 736/2009, PROMOVIDO POR BLASKI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL CARLOS MARTIN CHAVEZ RUIZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE LOS ACTUARIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO ADSCRITOS AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, DEL JUEZ SEGUNDO DE JURISDICCION CONCURRENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, Y DEL LICENCIADO MARIO ERNESTO GARCIA MONTOYA EN SU CARACTER DE ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCION CONCURRENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, CON SEDE EN MONTERREY, MEDIANTE EDICTOS, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, PARA QUE COMPAREZCA A DEDUCIR DERECHOS POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION. HACIENDO CONSISTIR LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AUTO DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO EN EL EXHORTO DEDUCIDO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 532/2007, PROMOVIDO POR TUMATSA MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONTRA CARLOS OATES LIZARRAGA, EN EL QUE SE ORDENA AL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, DE ESTA CIUDAD, SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DE SU REPRESENTADA Y PROCEDA A EMBARGAR BIENES DE SU PROPIEDAD. NOTIFICANDOLE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Mazatlán, Sin., a 28 de agosto de 2009. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán Lic. Andrea García Arellano Rúbrica. (R.- 295671) Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil y de Defensa Social del Estado de Puebla Actuaciones Distrito Judicial Ciudad Serdán, Pue. EDICTO Convóquese Postores. Disposición Juez Civil, exp. 182/2008, juicio ejecutivo mercantil promovido por Maria Enedina Ramirez de Jesus, contra José Félix Lázaro García Macedonio y Sra. Guadalupe Evangelista, remate bien inmueble urbano, lote 2, manzana 12, zona 1, San Diego Texmelucan, Cd. Serdán, inscrito en registro publico de la propiedad de este distrito bajo partida 75, libro 1, tomo c-40, de 18 de agosto 1995, a nombre de demandados, siendo postura legal cantidad que cubra 2 terceras partes precio de avalúo $86,426.70 (100 m.n.), haciéndole saber a interesados podrán ofrecer pujas hasta el término de 5 días siguientes a la ultima publicación de edictos, venciendo término a las 12 horas del quinto día, quedando autos para consulta en juzgado. Ciudad Serdán, Pue., a 14 de septiembre de 2009. Diligenciario del Juzgado Lic. Alfredo Martinez Lobato Rúbrica. (R.- 295269) 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito León, Guanajuato Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato EDICTO Terceros perjudicados: “Avipecuaria El Polvorón”, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe Arturo Saldivar Vega, Abraham Eugenio Saldivar Vega, Clara Gómez Portugal Celis, María del Pilar Bayod Márquez, Arturo Saldivar Valdez y Marcela Vega Padilla de Saldivar. En los autos del juicio de amparo número 950/2008-I, promovido por “Farezco I”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Juez Sexto Civil de Partido, con residencia en esta ciudad; actos que se hacen consistir en: la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil ocho. “Por recibido el oficio que remite el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, por medio del cual devuelve sin diligenciar por los motivos expuestos el exhorto 116/2009-II, que se remitió con el propósito de emplazar a los terceros perjudicados, “Avipecuaria El Polvorón”, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe Arturo Saldivar Vega, Abraham Eugenio Saldivar Vega y Clara Gómez Portugal Celis. Acúsese recibo de estilo. Ahora bien, tomando en consideración que no fue posible llevar a cabo el emplazamiento de los terceros perjudicados de referencia y aunado a que de autos se advierte que tampoco fue posible emplazar los diversos terceros perjudicados, María del Pilar Bayod Márquez, Arturo Saldivar Valdez y Marcela Vega Padilla de Saldivar, se hace efectivo al apercibimiento decretado en el proveído de catorce de abril de la presente anualidad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento a estos por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualesquiera de los siguientes periódicos “El Universal”, “Reforma” o “Excelsior” que son los de mayor circulación en el República Mexicana; y hágaseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista”. León, Gto., a 3 de septiembre de 2009. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato Lic. Juan Gabriel Sánchez Iriarte Rúbrica. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato Lic. Ingrid Rodríguez Mainou Rúbrica. (R.- 294588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal EDICTO Por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Promotora Porcicola, sociedad anónima de capital variable, por auto de diez de septiembre de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez Decimosexto de de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó se emplazara por edictos, haciéndole saber que en este órgano jurisdiccional, se ventila juicio de amparo número 8/2009, promovido por Laura Hernández Ramírez, representante legal de Consejo Mexicano de Porcicultura, asociación civil, contra actos de la Cámara de la Unión del Congreso de la Unión y otras autoridades, que hizo consistir en la inconstitucionalidad Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 de la fracción X y XII, del artículo 5, fracción II del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior y como primer acto de aplicación la decisión final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna de cerdo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, con número de expediente MEX-USA-2006-1904.01 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil ocho, la inconstitucionalidad del acuerdo por el que se establecen la sección mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio y se le adscriben la áreas que se indican del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis y sus reformas de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, publicadas en el mismo diario y el de veintiocho de diciembre de dos mil, la inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en el cual se encuentran fijadas las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional que en derecho proceda; se le previene para comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Juzgado una copia del presente auto hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a la citada tercero perjudicado. México, D.F., a 10 de septiembre de 2009. La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Lic. Mónica Fong Lara Rúbrica. (R.- 293210) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México Juicio de Amparo 110/2009-VI Eudelia García Zárate Comparecencia/recoge edictos EDICTO TOMAS CARRILLO GOMEZ. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, DICTADO POR EL LICENCIADO VICTOR MANUEL MENDEZ CORTES, JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 110/2009-VI, PROMOVIDO POR EUDELIA GARCIA ZARATE, EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE JOSEFINA ZARATE MERCADO, ELEUTERIO Y RODOLFO APOLINAR, AMBOS DE APELLIDOS GARCIA ZARATE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ Y EJECUTORES, ADSCRITOS AL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; QUE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE EJECUCION DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 71/2005, EN LA QUE SE PRETENDE PRIVAR DE LA POSESION Y DOMINIO QUE LOS HOY QUEJOSOS DICEN MANTENER EN DIVERSAS FRACCIONES DEL RANCHO SAN JOSE BUENA VISTA, MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, SIN HABER SIDO OIDOS NI VENCIDOS EN JUICIO, ES DECIR, SIN QUE SE LES HAYA EMPLAZADO; EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, SE MANDA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A TOMAS CARRILLO GOMEZ, AL RESULTARLE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A EL, EN EL ENTENDIDO DE QUE DEBERA ACUDIR AL LOCAL DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, SITO EN CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, NUMERO TRESCIENTOS DOS, SUR, PLANTA BAJA, COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, POR SI, POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 PUBLICACION, PUES DE NO HACERLO, SE CONTINUARA EL JUICIO Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA. ASI MISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE HAN FIJADO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA CORRESPONDIENTE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. SE EXPIDE EL PRESENTE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. DOY FE. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México Lic. Erik Roberto Frías Guerrero Rúbrica. (R.- 295664) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco Quinta Sala EDICTO Emplácese Tercero Perjudicado RAUL GONZALEZ NAVARRETE y VICTORIA GODINEZ QUIRARTE DE GONZALEZ preséntese defender derechos en el término de TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por VALENTIN MARTINEZ HERNANDEZ Toca 1241/2006 Exp.33/2006 H. Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco Publicarse tres veces de siete en Siete días en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Guadalajara, Jal., a 25 de septiembre de 2009. El Secretario de Acuerdos Lic. Miguel Angel Estrada Rodríguez Rúbrica. (R.- 295650) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa EDICTO Emplazamiento al Tercero Perjudicado, Representante de Legal de la Mayoría de los Trabajadores de LUCKYTEX, S.A. DE C.V. Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con relación al juicio de amparo directo D.A. 303/2008-5070, en el juicio contencioso administrativo 33738/04-17-02-9/64/08-S2-09-04, promovido por Luckytex, S.A. de C.V., en contra de actos de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en esta Ciudad de México, Distrito Federal, en el que se reclama la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva dictada el 24 de junio de 2008 y que por auto del 31 de agosto de 2009, con fundamento en los artículos 2º y 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en virtud de no existir su domicilio procesal, se acordó por el Tribunal de Alzada, que se emplace al Representante Legal de Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 la Mayoría de los Trabajadores de Luckytex, S.A. de C.V., para que comparezca a expresar lo que a su derecho convenga, efectuándose la notificación por medio de Edictos los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Sol de México, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de tres días contados a partir del siguiente de la última publicación y si pasado dicho término no comparece, la ulteriores notificaciones se le practicaran por medio de rotulon que se fijará en la puerta del Tribunal.- Así lo proveyó la MAGISTRADA SILVIA EUGENIA DIAZ VEGA, Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior, y el Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe. Atentamente México, D.F., a 31 de agosto de 2009. Presidenta de la Segunda Sección de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa La Magistrada Silvia Eugenia Díaz Vega Rúbrica. (R.- 295288) BRUNSWICK PESCADOS Y MARISCOS, S.A. DE C.V. FLORENCIA 57, 5o. PISO, OFICINA 515 COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC 06600, MEXICO, D.F., TELEFONO 5242-5800 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2009 (importes en pesos) Activo Circulante Suma el Circulante Fijo Suma el fijo Total Activo Pasivo y Capital Circulante Suma el Circulante Capital Contable Capital Social Reserva Legal Resultado de Ejercicios Anteriores Resultado del Ejercicio Efecto Acumulado de ISR Diferido Suma Pasivo y Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 10,000.00 2,342,354.07 (174,000.07) (2,228,354.00) 0.00 México, D.F., a 31 de agosto de 2009. Liquidador Alberto Sepúlveda de la Fuente Rúbrica. (R.- 294628) ASESORIA INTEGRAL BELL S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE AGOSTO DE 2009 Activo Efectivo en caja Pasivo Capital AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la $0 $0 México, D.F., a 19 de agosto de 2009. Liquidador Luis Angel Rodríguez Ramírez Rúbrica. (R.- 295655) Federación, a partir del 1 de enero de 2009, son los siguientes: Suscripción semestral: $ 1,104.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 BPM SERVICIOS, S.A. DE C.V. FLORENCIA 57, 5o. PISO, OFICINA 515 COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC 06600, MEXICO, D.F., TELEFONO 5242-5800 BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2009 (importes en pesos) Activo Circulante Suma el Circulante Fijo Suma el fijo Total Activo Pasivo y Capital Circulante Suma el Circulante Capital Contable Capital Social Resultado de Ejercicios Anteriores Resultado del Ejercicio Efecto Acumulado de ISR Diferido Suma Pasivo y Capital 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 50,000.00 57,927.14 (56,210.86) 64,138.00 0.00 México, D.F., a 31 de agosto de 2009. Liquidador Alberto Sepúlveda de la Fuente Rúbrica. (R.- 294625) FROM, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la Cía. FROM, S.A., a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará el día 28 de octubre de 2009, en la siguiente dirección: en Priv. de los Mendoza número 25, colonia San Lorenzo Huipulco, en esta ciudad, a las 15:00 horas, con el siguiente orden del día. ORDEN DEL DIA 1.- Lista de asistencia. 2.- Aprobación de los estados financieros por el año de 2008. 3.- Informe del Consejo de Administración. 4.- Informe del comisario. 5.- Asuntos generales. Atentamente México, D.F., a 5 de octubre de 2009. Presidente del Consejo de Administración de From, S.A. Elvira Flores Coronado Rúbrica. (R.- 295540) AVISO AL PUBLICO Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Bautista Autónoma El Buen Pastor de Playa del Carmen, para constituirse en asociación religiosa ............. 2 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Unidos Internacionales sin Fronteras, para constituirse en asociación religiosa .......................................... 3 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio de Iglesias Cristianas Asociadas Sirviendo a Dios, para constituirse en asociación religiosa ............................................. 4 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia de Avivamiento en México, para constituirse en asociación religiosa ............................................................................. 5 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Restauración y Alabanza DF Cara DF, para constituirse en asociación religiosa ..................................................... 6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2009 .............................................. 7 Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1587 al ciudadano Dionisio José González de Castilla Escabi, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Dionisio José González de Castilla Ruiz .......................................................................................... 10 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo de dicha entidad federativa ..................................................................................... 11 Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Hidalgo y los municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo de dicha entidad federativa ............................................................................................................................. 18 Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Quintana Roo y los municipios de Cozumel, Benito Juárez, Solidaridad, Othón P. Blanco e Isla Mujeres de dicha entidad federativa ............................ 26 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (Código MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado ................................... 34 Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado ........................................................ 35 Acuerdo por el que se dan a conocer el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ), y el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) ................................................................ 36 Título de Concesión otorgado en favor de Marina Esperanto, S.A. de C.V. y Constructora Gusa, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso público, fuera del recinto portuario del puerto de La Paz, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur .................................................................................................................................... 39 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que por sentencia dictada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión R.A. 349/2009, la justicia de la unión ampara y protege a la C. Dinora Vicencio Gorrochotegui, recurso que se relaciona con el juicio de amparo número 637/2009, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra de la resolución dictada en el expediente número CI-S-PEP-0230/2004, quedando sin efectos dicha resolución ............................................................................................. 48 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 33969/06-17-01-2, promovido por la empresa Octapharma México, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2007, dictada dentro del expediente número PISI-A-SUR-NC-DS-01/2004 en donde se le impusieron sanciones e inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por sí mismas o a través de interpósita persona .......................................................... 49 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Grupo Moravi, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1050/2009, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco ..................................................................................................................... 50 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Aviso General mediante el cual se da a conocer el nuevo domicilio de las oficinas de la Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República ............................................ 50 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Olintla, Puebla ...................................................................................... 51 Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz ................................................................. 56 Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz .......................................................... 61 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 35.1318.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ......................................................................................................................................... 66 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 75 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 75 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de septiembre de 2009 ............................................................................... 76 Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de junio de 2009 ....................................................................................................................... 78 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 95 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ................................................................... 1 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes .......................................................................................................... 19 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California ........................................................................................................... 29 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza ............................................................................................... 39 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal ..................................................................................................... 50 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Notificación de la medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Polígono de Terreno Nacional de la Reserva de la Bioesfera de Sian Ka’an, ubicado en los municipios de Solidaridad (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo ........... 61 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 88/2008, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como voto de minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza, y voto de minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. (Continúa en la Tercera Sección) ..................................................................................................... 63 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *051009-19.00* Esta edición consta de tres secciones Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION preliminar de la revisión anual de cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA REVISION ANUAL DE CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS MEDIANTE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 42/07.REV radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la “Secretaría”, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS Resolución final 1. El 2 de noviembre de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el “DOF”, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones, y golden delicious originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. La mercancía actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la “TIGIE”. La investigación se repuso en cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, en lo sucesivo la “NFE”. 2. En la resolución citada en el punto anterior se determinaron las siguientes cuotas compensatorias: A. para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento; B. para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje, dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento; C. para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento; D. para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento; E. Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento; F. para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 47.05 por ciento; y G. las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc. y Washington Fruit and Produce Co. no están sujetas al pago de la cuota compensatoria establecidas en dicha resolución. 3. El 11 de enero de 2007 se publicó en el DOF la aclaración a la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución. Panel Binacional previsto en el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte 4. El 27 de noviembre de 2006 la NFE compareció ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, en lo sucesivo “Sección Mexicana del Secretariado”, para solicitar la revisión de la resolución final de la investigación antidumping citada en el punto 1 de esta Resolución. 5. La audiencia pública en ese procedimiento se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008. El asunto se encuentra sub judice. Recurso de revocación 6. El 28 de marzo de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit Co., en lo sucesivo “Zirkle”, en contra de la resolución señalada en el punto 1 de esta Resolución. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Juicio contencioso administrativo 7. El 15 de mayo de 2007 Zirkle impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo el “TFJFA”, la resolución referida en el punto que antecede. El procedimiento quedó radicado con el número 13930/07-17-09-1 en el índice de la Novena Sala Regional Metropolitana de dicho órgano jurisdiccional. El juicio está sub judice. Presentación de la solicitud 8. El 30 de noviembre de 2007 las exportadoras estadounidenses, Cowiche Growers Inc. (Cowiche), CPC International Apple Co. (CPC), Jack Frost Fruit Company, Inc. (Jack Frost), Matson Fruit Co. (Matson), Monson Fruit Company Inc. (Monson), Yakima Fruit and Cold Storage Co., Inc. (Yakima Fruit) y Zirkle, en lo sucesivo en conjunto las “Solicitantes”, comparecieron ante esta Secretaría a solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios, con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo la “LCE”, el “RLCE” y el “Acuerdo Antidumping”, respectivamente. Periodo de revisión 9. La Secretaría estableció como periodo de revisión del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008, con la finalidad de valorar información lo más actualizada posible. Inicio de la investigación 10. Cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 14 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión anual. Convocatoria y notificaciones 11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento. 12. Con fundamento en los artículos 12.1 del Acuerdo Antidumping; 53 de la LCE; 99, 100 y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio de la revisión a las Solicitantes, al Gobierno de los Estados Unidos, a los importadores y a los productores nacionales de que tuvo conocimiento. Con la notificación se les corrió traslado de las solicitudes, la respuesta a las prevenciones y sus anexos, así como del formulario oficial, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Comparecientes 13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron: Solicitantes Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle. Bradley 5, Col. Anzures Deleg. Miguel Hidalgo C.P. 11590, México, D.F. Producción nacional Unión Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo “UNIFRUT”. Amsterdam 124, interior 404 Col. Hipódromo Condesa Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06170, México, D.F. 14. El 8 de enero de 2009 Agropecuaria La Norteñita, S. de R. L. de C.V. manifestó su interés de presentar argumentos y pruebas en el procedimiento. Solicitó una prórroga para dicho fin. Se le hicieron extensivas las prórrogas otorgadas a las demás partes por oficios de 9 de y 22 de enero de 2009. Sin embargo, no compareció. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Información sobre el producto 15. El nombre comercial del producto sujeto a revisión es manzana fresca para consumo de mesa, en sus variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious. Su nombre científico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae. Es género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo con la variedad. Los insumos utilizados en los procesos de producción y comercialización del bien incluyen tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel. 16. Las variedades objeto de este procedimiento son la golden delicious y la red delicious, incluidas las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran, principalmente, las denominadas starking, starkrimson, delicious, red chief, super chief, early chief, scarlet spur, oregon spur, ace, washington spur, vallee spur, radiant red delicious, midnight, nured, it red delicious, morgan spur y red zenith. Las mutaciones de la golden delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la gala, rome beauty, granny smith, jonathan y macintosh, entre otras, no están incluidas en el análisis de esta investigación. Argumentos y medios de prueba Prórrogas 17. Mediante oficio de 8 de diciembre de 2008 la Secretaría negó a la UNIFRUT la prórroga que solicitó el 28 de noviembre de 2008 para presentar sus argumentos y pruebas, ya que no justificó por qué debía concedérsele el plazo adicional solicitado. 18. UNIFRUT volvió a solicitarlas, mediante escritos de 10 de diciembre de 2008 y 15 de enero de 2009. Las justificó debidamente y la Secretaría le concedió las 2 prórrogas mediante oficios de 19 de diciembre de 2008 y 21 de enero de 2009. El plazo venció el 3 de febrero de 2009. 19. La autoridad hizo extensivas las prórrogas señaladas a las demás partes interesadas de que tuvo conocimiento en términos del artículo 82, segundo párrafo de la LCE. UNIFRUT 20. El 3 de febrero de 2009 UNIFRUT compareció para presentar sus argumentos y pruebas en contra de la resolución de inicio y las respuestas a los requerimientos formulados a las Solicitantes que se describen en los puntos 27 al 34 de esta resolución. La UNIFRUT, en su carácter de representante de la producción nacional del producto sujeto a revisión, manifestó lo siguiente: A. El estándar probatorio exigido a las Solicitantes para iniciar el presente procedimiento es muy bajo. No se aportaron pruebas, ni la explicación metodológica suficiente. El inicio del procedimiento se basó en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. B. La investigación antidumping que culminó el 2 de noviembre de 2006 no puede analizarse como un procedimiento ordinario ya que fue sui generis. C. Es infundado que la información tenga una antigüedad de 12 años, pues la autoridad efectuó un análisis completo e integral, tomando en cuenta lo acontecido durante el transcurso de la investigación (adopción de medidas antidumping, compromisos de precios). D. Cowiche no demostró un cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Dicha empresa no participó en el procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria que ahora solicita se revise. Por lo anterior, debe concluirse el procedimiento de revisión anual respecto de Cowiche. E. Las Solicitantes aceptan implícitamente que están incurriendo en la práctica desleal, al afirmar que “…el margen de discriminación de precios aplicable durante el periodo propuesto de revisión, es menor a la cuota compensatoria establecida para los demás exportadores”, y que “…sus exportaciones del producto sujeto a investigación no se realizaron con un margen de discriminación de precios equivalente al de las demás exportadoras sino a uno menor y por lo tanto, solicita se inicie el procedimiento de revisión de cuotas compensatorias.” F. Ello evidencia que las Solicitantes exportan al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios. G. No debió excluirse a la importadora Fruit Buyer S.A de C.V., en lo sucesivo “Fruit Buyer”, ya que la sentencia favorable que obtuvo en el juicio de amparo fue respecto de la resolución final de 2 de noviembre de 2006 y no a la de este procedimiento. H. Las Solicitantes no cumplieron con el artículo 40 del RLCE, ya que de la revisión de su información no se observa que la comparación de valor normal y de precios de exportación sea con precios promedio ponderados como lo marca dicho artículo. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 21. Sobre la información de cada una de las Solicitantes en lo individual, UNIFRUT alega lo siguiente: A. Las cifras de valor normal y precio de exportación que Cowiche utiliza para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento. B. CPC: C. D. E. F. G. a) Encontró incongruencias en la información de ventas totales del corporativo (a México, en el mercado interno, en cada uno de los mercados de exportación distintos a México). Manipuló la información para bajar el precio interno. b) Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento. Jack Frost: a) Las cifras de valor normal y precios de exportación utilizados para estimar los márgenes de dumping carecen de sustento, ya que no presentó justificación ni metodología al respecto. b) UNIFRUT estimó el precio promedio ponderado de un muestreo de operaciones y obtuvo como resultado pruebas de márgenes de discriminación de precios. Matson: a) Las cifras de valor normal y precio de exportación utilizadas para estimar los márgenes de dumping, carecen de sustento. b) La información que Matson presentó no es confiable. En ninguna parte explica cómo determina los costos de cosecha ni los de empaque. c) No encontró en los anexos 2A y 2A 1 relativos al precio de exportación y sus ajustes justificación ni metodología alguna que se sustente los precios promedio ponderados y la aplicación de los ajustes. Monson: a) La información presentada en el Anexo 1 relativo a capacidad instalada para producir el producto investigado está incompleto. Falta información de 2005, 2006 y de enero a julio de 2007. b) Para valor normal faltan explicaciones relativas a la determinación de los ajustes aplicados, así como la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos. c) No presenta precios promedio ponderados ni para el precio de exportación ni para el valor normal. Yakima Fruit: a) Tiene capacidad para inundar el mercado nacional, de acuerdo con el promedio simple que utiliza de su capacidad instalada del 2005 al 2008. b) La información de los Anexos A.3 y 5 sobre los indicadores de la empresa exportadora y las ventas totales discrepa del Diagrama 1 de la cifra que se utilizó en la base de operaciones de valor normal, por lo que solicita a la autoridad que la empresa presente las aclaraciones pertinentes. c) Yakima Fruit divide las manzanas exportadas en tres grupos (Anexo 5) y, al comparar la información con el Diagrama 1 que refleja la venta total de todas las frutas, incluidas todas las variedades de manzanas, no hay coincidencia con las ventas domésticas y otras exportaciones reportadas. d) En los anexos 2A y 2A1 relativos al precio de exportación y sus ajustes, no encontró justificación o metodología alguna que sustentara los precios promedio ponderados ni la aplicación de los ajustes. Zirkle: a) No presenta precios promedio para las cifras de costo de producción, los gastos generales, el precio de exportación, ni el valor normal. b) Para valor normal es necesario contar con explicaciones relativas a la determinación de los ajustes, así como con la documentación soporte de las cifras utilizadas para realizar los cálculos. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 22. UNIFRUT presentó: A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales: a) Escritura pública número 9,764 del 10 de enero de 1979 otorgada ante la fe del notario público número 8 en el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, en el que consta el acta constitutiva de la asociación. b) Escritura pública número 3,159 del 20 de septiembre de 1994 otorgada ante la fe del notario público número 4 en el Distrito Judicial Benito Juárez, Estado de Chihuahua, en la que consta el cambio de denominación de la UNIFRUT. c) Escrituras públicas 5,812 y 6,944 del 8 de enero y 12 de diciembre de 2008, respectivamente, otorgadas ante la fe del notario público número 4 en el Distrito Judicial Morelos en el Estado de Chihuahua, que contienen el poder general para pleitos y cobranzas a favor de los representantes de la asociación en este procedimiento. B. Cédulas profesionales Nos. 1232665 y 4539323 a nombre de los representantes legales de la asociación. C. Identificaciones oficiales de los representantes legales de la asociación, expedidas por el Instituto Federal Electoral y recibo telefónico expedido por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., de diciembre de 2008. D. Cuadro comparativo sobre las cifras proporcionadas por cada una de las Solicitantes sobre las ventas totales del corporativo, ventas internas, ventas a México, otras cifras, exportación total y resultado total. E. Cuadro resumen de costos con información de variedad de manzanas, costo de producción (cosecha), costo de empaque, costo total y observaciones. F. Cuadro comparativo de competidores con información en dos tablas de precio de exportación y valor normal. G. Para cada una de las siguientes empresas: Jack Frost, Zirkle, Matson, CPC, Yakima Fruit y Cowiche, presenta los siguientes documentos en relación con los escritos que presentaron a) Análisis de los indicadores de cada empresa exportadora, con información de: ventas domésticas, exportaciones a México y exportaciones a terceros. b) Análisis de códigos de producto con información de precios promedio ponderados sin ajustar, precios promedio ponderados ajustados y precios ponderados ajustados. Réplicas de las Solicitantes Prórrogas 23. En virtud de las prórrogas señaladas en los puntos 17 al 19 de esta Resolución, mediante oficios del 9 y 22 de enero y 24 de febrero de 2009, la Secretaría notificó a las Solicitantes el nuevo plazo para presentar sus réplicas, que venció el 9 de marzo de 2009. Réplicas 24. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, las Solicitantes presentaron sus réplicas a la información, argumentos y pruebas de UNIFRUT, en los siguientes términos: A. Son infundadas las aseveraciones que la producción nacional realiza en cuanto al estándar probatorio exigido a las Solicitantes para el inicio del procedimiento. Estas proporcionaron la información que razonablemente tuvieron a su alcance y cubrieron los requisitos que se solicitan en los formularios oficiales correspondientes. B. El procedimiento no puede considerarse sui generis. Dichos términos significan único en su especie, y estamos frente a una revisión ordinaria. C. De conformidad con la LCE, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte, sin que tenga que cumplirse más requisito que acreditar el interés jurídico en el procedimiento de revisión. Las Solicitantes, al haber sido exportadoras durante el periodo de revisión, cumplen con dicho requisito. D. Suponiendo que la información considerada para emitir la resolución final de 2 de noviembre de 2006 no fuera de 12 años, en todo caso tendría 4 años de antigüedad, por lo que es adecuada su valoración. E. La información presentada para el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 es actual y prueba suficiente de que existen valores distintos al margen de dumping vigente, lo cual acredita un cambio de circunstancias. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 F. Cowiche ha cumplido con los requisitos para solicitar la revisión. Demostró un cambio de circunstancias y tener interés jurídico en la revisión. G. El muestreo y cifras que obtiene la producción nacional sobre precios de exportación y valor normal debe tomarse como una intención de dilucidar la verdad. Sin embargo, las Solicitantes han aportado transacciones de exportación a México, así como las de códigos idénticos o similares vendidos dentro del mercado de Estados Unidos, que es la mejor información disponible, ya que representan las ventas reales de las exportadoras. Esta es una práctica comúnmente utilizada en la historia de las prácticas desleales de comercio internacional. H. La manzana que se empacó y vendió en el periodo de revisión se tuvo que producir y cosechar en un periodo forzosamente anterior, que toma alrededor de un año. No hay un procedimiento de producción y cosecha que sea inmediato. I. Es imposible presentar costos de producción y cosecha del periodo de revisión ya que éstos corresponderían a manzana que se vendería fuera del periodo de revisión (un periodo posterior). Requerimientos de información Prórrogas 25. Mediante oficio del 21 de noviembre de 2008 se otorgó a las Solicitantes prórroga de 8 días hábiles para responder los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 14 de noviembre de 2008. El plazo venció el 15 de diciembre de 2008. 26. Mediante oficio del 30 de marzo de 2009, la Secretaría negó a las Solicitantes la prórroga que solicitaron para dar respuesta los requerimientos formulados el 19 de marzo de 2009, porque no justificaron debidamente por qué debía concedérseles un plazo adicional. Unicamente se concedieron tres días para presentar la traducción de documentos que están en idioma distinto del español. El plazo venció el 7 de abril de 2009. Respuestas 27. El 12 y 15 de diciembre de 2008 las Solicitantes respondieron los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 14 de noviembre de 2008 con fundamento en el artículo 54 de la LCE. Contestaron en los siguientes términos: A. Afirman no contar con la información sobre la capacidad instalada e indicadores económicos de su industria para la producción de la mercancía investigada. B. Afirman no tener programado un aumento de capacidad instalada. C. No cuentan con información respecto del mercado internacional de manzanas red y golden delicious. D. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Las Solicitantes pidieron ajustar sus precios de exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (por las siglas en inglés de Free on Bord) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción. E. Todas las empresas Solicitantes manifestaron que para los montos de ajuste obtenido por algún método de prorrateo se consideraron diversos ajustes. Las Solicitantes en común propusieron ajustes para valor normal por concepto de crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle, pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a promoción por fruta vendida. 28. Jack Frost afirma que sus empresas subsidiarias son Marley Orchards, Gammie Ranches y Cougar Farming. También, presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Facturas de 21 de abril, 31 de marzo y 22 de mayo todas de 2008. C. Tasa de interés del Bank of the West de mayo de 2008. D. Costos de cosecha con información del 1 de noviembre de 2006 al 31 de octubre de 2007. Copia del estado de resultados y costo unitario de 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2008, con nombre de la compañía subsidiaria y afiliadas, empaque y ranchos, así como por cajón y por caja. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 29. Yakima Fruit presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Tasa de interés y tasa prime obtenida del Wall Street Journal. C. Costos de cosecha, costo de empaque y costo total durante 2007. Copia del estado de resultados mensual de julio de 2007 a junio de 2008. 30. Matson presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Tasa de interés del Farm Credit Services para septiembre de 2008. C. Costos de cosecha 2007 y costos de empaque de junio de 2008. D. Estado de resultados preliminares de junio de 2007 a junio de 2008. E. Facturas de 20 de septiembre y 31 de diciembre, todas de 2007 y 24 de junio de 2008. 31. Zirkle afirmó estar vinculada con Rainier Fruit Co. en términos del artículo 61 del RLCE. Presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Facturas de 3, 10 y 31 de octubre y 30 de noviembre, todas de 2007. Correo electrónico de 2 de diciembre de 2008, sobre el costo del programa de exportación a México. C. Tasa de interés del US Bank N.A. para agosto y septiembre de 2008. D. Costos de empaque y cosecha al periodo terminado el 30 de septiembre de 2008. Estado de resultados de cosecha 2007. E. Producción de manzanas de 2 de diciembre de 2008. F. Estado de resultados de septiembre de 2006 a septiembre de 2007. 32. Cowiche presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 15 y 31 de julio y 12 de agosto, todas de 2008. C. Tasa de interés del Farm Credit Services de 30 de septiembre de 2008. D. Costos de producción de la cosecha 2007 y la metodología para su cálculo. Datos de producción por tipo de manzana golden y red delicious de la cosecha 2007. Estado de resultados para el periodo fiscal 07-2008. 33. En lo individual Monson argumentó que sus empresas subsidiarias son Monson, LLC., Burbank Orchard, L.L.C., Monson Royal Orchard, L.L.C. y Washington Agri-Managment, L.L.C. Presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Tasa de interés del US Bank N.A. de 31 de agosto de 2007. C. Facturas de 15 de octubre y 13 de noviembre, ambas de 2007 y 24 de junio de 2008. D. Costos de cosecha y de empaque relacionadas con el estado de resultados, de noviembre de 2006 a septiembre de 2008. Estado de resultados consolidado de octubre de 2006 a octubre de 2007. 34. En lo individual CPC manifestó que su empresa subsidiaria es White Sands Orchards, LLC. Presentó: A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras solicitantes de revisión, con sus Anexos 1, 2.A, 2.A1, 3.A, 3.B, 5, 6, A.1, A.3 y Diagrama 1 para el periodo del 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008. B. Facturas de 13 de noviembre de 2007; 29 de mayo, 29 de agosto, 24 y 30 de septiembre, todas de 2008. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 C. Relación de cumplimientos de pago a la Comisión de la Manzana de Washington, WAC por sus siglas en inglés, a septiembre de 2008 D. Tasa de interés del U.S. Bank N.A. para noviembre de 2008. E. Costos de cosecha y de empaque relacionados con el estado de resultados del 30 de septiembre de 2007. Estado de resultados consolidado de los años 2005, 2006 y 2007. Estado de resultados de 31 de diciembre de 2007 de la empresa White Sands Orchards, LLC. 35. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes respondieron en los siguientes términos los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 19 de marzo de 2009 con fundamento en el artículo 54 de la LCE: A. Existen ventas en el mercado interno de todos los códigos de producto exportados a México y cumplen con el criterio de suficiencia. B. Para el proceso de exportación, una vez empacada la manzana se deposita en la caja fría de transporte que se llevará a frontera. En frontera se incurre en diversos costos: inspección fitosanitaria, plan de trabajo de la NFE-SAGARPA, certificado de exportación, a veces comisiones, láminas de deslizamiento, estibas y medidores de temperatura. C. Los materiales que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión no se vuelven a utilizar. Son parte del costo de empaque y costos generales. Es la suma de materiales y componentes utilizados en el empaque. D. En general no incluyen en la base de datos el ajuste por concepto de flete en sus ventas de exportación a México, porque son ventas libre a bordo (LAB). E. Los conceptos por el lado de los ingresos son mayores que los que se aplican por los mismos conceptos por el lado de los gastos, porque se obtiene un ingreso por estos conceptos en la venta. F. La metodología de cálculo de cada uno de los ajustes reportados, costos y estados financieros corresponden al periodo de revisión. G. Toda la información de costos de producción y empaque corresponden a las manzanas investigadas. H. UNIFRUT mencionó “que algunos de los costos se encuentran fuera del periodo de investigación. Quizá desconocen que la manzana que se empacó y vendió en el periodo de investigación se tuvo que producir y cosechar en un periodo forzosamente anterior que toma alrededor de un año para producir manzanas”. 36. En lo individual Cowiche manifestó: A. Varía el monto del ajuste entre las transacciones en el caso de los medidores de temperatura sólo por el lado de los precios. Se cobró más o menos según la transacción. No existe un cobro estándar por concepto de medidores y estibas. B. Es una cooperativa y los costos de producción reportados se refieren a los huertos de dos cooperativistas, que son los más importantes de manzana red y golden, respectivamente. 37. Cowiche presentó: A. Facturas de 24 de agosto de 2007, 5 y 15 de febrero, 1 de mayo, 10 y 26 de junio, 2, 10, 16 y 16 de julio y 25 de agosto, todas de 2008. B. Certificados de exportación del United States Department of Agriculture (USDA, por sus siglas en inglés), de 5, 17 y 27 de junio, 7 de julio y 18 de agosto, todos de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 5, 17 y 27 de junio de 2008, 7 de julio y 18 de agosto, todos de 2008. D. Reporte de producto contable proporcionado por DOMEX con sello de 4 de junio de 2008. E. Listado donde figuran Cowiche con Treatment Facility (TF, por sus siglas en inglés) 017 y sus compañías asociadas: Blue Bird, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domes Mktg, Inc., Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima, Washington, Interfruver de Mexico, S.A. de C.V., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit Co.; Monson Fruit Company, Orondo Fruit Co., Inc., Orondo Chief International, Orondo Fruit Co., Inc., Reuben G. Benz Co., Royal Orchards, Sund-Roy, Inc. y Yakama Nation Fruit, Inc. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 38. En lo individual CPC manifestó que desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada. Presentó: A. Facturas de 17 de agosto y 14 de septiembre de 2007; 16 de mayo, 9 y 27 de junio, y 2 de septiembre de 2008; y de 31 de marzo y 1 de abril de 2009. B. Certificados de exportación del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre de 2008 C. Certificados fitosanitarios del USDA de 16 de mayo, 9 y 27 de junio, 20 de agosto y 2 de septiembre de 2008. D. Listado donde figuran CPC con TF 104 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, Domex-Yakima Washington, Fossum Orchards, Inc., Jack Frost-Marley, Interfruver de México, S.A. de C.V., Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Monson Fruit Co., Monson Fruit Company, Orondo Fruit Inc., Royal Orchards Sund-Roy, Inc. y Star Fruit International Corp. 39. En lo individual Jack Frost manifestó: A. Algunas transacciones no incluyen el monto del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento, estibas y medidores de temperatura, porque cada transacción es distinta. En unas se utilizan láminas, en otras no se usó medidor y en otras no se usaron estibas. Hay montos diferentes porque se realizaron cobros distintos por el mismo concepto según la transacción. B. Los montos de los ajustes por el lado de los ingresos, tales como la inspección mexicana, estibas y medidores de temperatura son mayores que los que se aplican por el mismo concepto por el lado de los gastos, debido a que se obtiene una ganancia por este concepto. C. En la solicitud presentó los costos referentes a sus huertos. 40. Jack Frost presentó: A. Facturas de 8 de agosto, 25 de octubre y 2 de noviembre de 2007; 22 de abril, 30 de mayo, 9 de junio, 9 y 31 de julio, 15 y 25 de septiembre de 2008. B. Certificados de exportación del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 23 de mayo, 6 de junio, 7 y 22 de julio y 28 de agosto de 2008. D. Listado donde figuran Jack Frost con TF 037 y sus compañías asociadas: Blue Bird Inc., Cowiche Growers, Inc., Cubberley Packing, Domex Marketing, Domex, Domex Superfresh Growers, Frufresca USA, LLC., Jack Frost-Marley; Kershaw Fruit & Cold Storage, Inc., Interfruver de México, S.A. de C.V., Monson Fruit Co., Monson Fruit Company, Royal Orchards y Watten Distributing Company. 41. En lo individual Matson manifestó: A. En los datos reportados en gasto omitió incluir el gasto de tres operaciones por comisiones. De tal modo, habría 6 ajustes en el ingreso y 6 en el gasto, aunque con la diferencia del descuento de comisión en el ingreso y el crédito por el lado del gasto. B. Obtiene ganancia para los conceptos de inspección mexicana, medidores de temperatura y láminas de deslizamiento por el lado de los ingresos. C. En valor normal no aplicó un ajuste por concepto de inspección porque no hay inspección de programa para las ventas domésticas. D. El ajuste aplicado denominado –otros- “se refiere a las disminuciones por mallugaduras (sic) que se realizan como descuentos por estado del producto, es un descuento total que se prorratea por caja.” 42. Matson presentó: A. Facturas de 3 de agosto, 7 de septiembre, 6 de octubre y 13 de noviembre de 2007; 8 de enero, 30 y 31 de mayo, 17 de junio, 17 de julio y 25 de septiembre de 2008. B. Certificados de exportación del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 3 de agosto y 5 de octubre de 2007, 30 de mayo y 17 de junio de 2008. D. Listado donde figuran Matson con TF 042 y sus compañías asociadas: Allan Bros., Inc., Cross Valley Farms, Earl Brown & Sons, Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Rowe Farms Inc. y Zirkle Fruit Company. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 43. Monson manifestó en lo individual: A. Por un error aplicó un ajuste por concepto de reembolso al precio de exportación. No hubo ninguna operación de reembolso. B. En el lado del gasto existen rubros adicionales y desglosados tales como créditos, reembolso y costo por promoción. Por error no incluyó el concepto de ingreso por flete. También desglosó conceptos como láminas y estibas que en él ingresó. C. Desde su solicitud presentó los costos referentes a los huertos de su representada. 44. Monson presentó: A. Facturas de 1 de noviembre de 2007, 8 y 15 de enero, 27 de febrero, 6 de marzo, 29 de abril y 2 de mayo de 2008. B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, 27 de febrero y 30 de abril de 2008. D. Listado donde figuran Monson con TF 129 y sus compañías asociadas: Berthas Marketing, Blue Bird, Inc., Cowiche Growers, Cubberly Packing Company, Domex Marketing, Domex Superfresh Growers, DomexYakima, Washington, Jack Frost, Jack Frost-Marley, Kershaw Fruit & Cold Storage Co., Inc., Monson Fruit Co., Interfruver de México, S.A. de C.V., Orondo Fruit Co. Inc., Orondo Chief International, Royal Orchards, Sund Roy Inc., Yakama Nation Fruit y Yakama Nation Fruit Inc. 45. Yakima Fruit manifestó en lo individual: A. No se utilizaron láminas de deslizamiento en exportaciones a México. B. Por el lado de los ingresos y de los gastos sólo se aplican dos ajustes, porque estos dos conceptos son lo que maneja en sus ventas domésticas. C. No hay ajuste al valor normal por concepto de inspección. Se incluyeron por error. D. En su solicitud presentó los costos correspondientes a sus huertos. 46. Yakima Fruit presentó: A. Nueve facturas de 31 de marzo de 2009. B. Certificados de exportación del USDA de 7 de enero, 11 de marzo, 30 de junio y 14 de agosto de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 7 de enero, de 11 de marzo y 15 de agosto de 2008 D. Listado donde figuran Yakima Fruit con TF 073 y sus compañías asociadas: CDS Distributing, C.H. Robinson Co., Cross Valley Farms, Douglas Fruit Co., Dovex Export Company, Dovex Marketing Company, Hansen Fruit Co., Interfruver de México, S.A. de (sic), Markon Cooperative, Inc., Roche Fruit Co., Pac Marketing International, Obert Cold Storage, Inc., Roche Fruit Ltd., Yakima Fresh, Yakima Fruit & Cold Storage Co., Stadelman Fruit L.L.C., S.A. International, Inc., Shurfine International, Inc., Vanguard International, Inc. y Vanguard Trading Services, Inc. 47. Zirkle manifestó en lo individual: A. Los ajustes por el lado de los precios (ingresos), por ejemplo por concepto de inspección y los clasificados como “otros”, registran montos negativos por deducción en el precio por deterioro de la manzana. B. En los dos ajustes por concepto de “bróker” los montos varían según lo acordado con el comisionista. Estos se dividieron en dos rubros por el trato contable que se le dio a cada uno, el primero al incluirlo en el precio de venta y el otro descontándolo en la factura. C. En su solicitud presentó los costos correspondientes a los huertos de Zirkle. 48. Zirkle presentó: A. Facturas de 3, 5, 6, 9, 14 y 23 de agosto, 1 y 7 de septiembre, 30 de octubre y 1 de diciembre de 2007, 29 de febrero, 31 de mayo y 24 de junio de 2008. B. Certificados de exportación del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero, 30 de mayo y 24 de junio de 2008. C. Certificados fitosanitarios del USDA de 30 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 29 de febrero, 30 de mayo y 24 de junio de 2008. D. Copia de cheque de pago de comisiones de 10 de agosto de 2007. E. Copia del estado de resultados al año terminado el 30 de septiembre de 2007 al terminado el 30 de septiembre de 2008. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 F. Listado donde figuran Zirkle con TF 074 y sus compañías asociadas: Agri-Fresh E., Allan Bros., Inc., Columbia Reach Pack, Cross Valley Farms, Interfruver de México, S.A. de C.V., Matson Fruit Company, Olympic Fruit Co., LLC, Rowe Farms, Inc., Price Cold Storage & Packing Co., Inc., Price Cold Storage Yakima, Price Cold Storage & Packaging Co., Inc., Rainier Fruit Sales, Rainier Fruit Company, Valley Fruit y YO Bites LLC. 49. Por oficio de 11 de febrero de 2009 la Secretaría se requirió a la UNIFRUT que reclasificara la información citada en los puntos 20 al 22 de esta resolución con fundamento en los artículos 6.1, 6.5.1 y 6.5.2 del Acuerdo Antidumping. Contestó oportunamente el 18 de febrero de 2009. CONSIDERANDO Competencia 50. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V de su Reglamento Interior; 5 fracción VII, 57 fracción II aplicado mutatis mutandi y 68 de la LCE, 99, 100 y 101 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping. Legislación aplicable 51. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo el “CFF”, la “LFPCA” y el “CFPC”, respectivamente, estos tres últimos de aplicación supletoria. Protección a la información confidencial 52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes presentaron con carácter confidencial, ni la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. Las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE. 53. Con fundamento en los artículos 80 de la LCE, 159, 160 y 161 del RLCE, mediante oficio UPCI.310.09.0074 de 20 de enero de 2009 la Secretaría otorgó a los representantes legales de la UNIFRUT acceso a la información confidencial aportada por las Solicitantes durante el procedimiento, a fin de que presentaran los argumentos que consideraran pertinentes. Información desestimada 54. Con fundamento en los artículos 54 y 85 de la LCE, 271 del CFPC y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría desestimó los certificados de exportación y los certificados fitosanitarios referidos en los puntos 37, 38, 40, 42, 44, 46 y 48, literales B y C, de esta Resolución, que las Solicitantes presentaron el 2 de abril de 2009, porque no acompañaron la traducción correspondiente al idioma español en el término que se les concedió para ello mediante la prórroga referida en el punto 26 de esta Resolución. Por la misma causa, desestimó el reporte de producto contable de Cowiche relacionado en el punto 37, literal D de esta Resolución y las facturas presentadas por Jack Frost, relacionadas en el punto 40 literal A de esta Resolución. Respuesta a los argumentos jurídicos de las partes interesadas Estándar inicio de investigación 55. UNIFRUT argumentó que las Solicitantes de la revisión no aportaron las pruebas ni la explicación metodológica suficientes que justificaran el inicio del procedimiento. 56. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes presentaron. Esencialmente argumentaron: A. Las Solicitantes exportaron durante 2007, además de que participaron en el procedimiento que dio origen a la cuota compensatoria vigente. B. Los datos utilizados para calcular el margen de discriminación de precios tiene más de 11 años, considerando que el periodo de investigación fue de enero a junio de 1996. C. El lapso de 11 años es razón más que suficiente para determinar un cambio de circunstancias en las que se basó la autoridad investigadora para imponer la cuota compensatoria vigente. El periodo investigado propuesto en la revisión que se solicita estará acorde con los ordenamientos y criterios del Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio, de modo que el análisis de discriminación de precios se base en la información más actualizada posible, que es la de 2007. D. Sus exportaciones no se realizan con un margen de discriminación de precios igual al establecido para los demás exportadores. Por tanto, existen bases suficientes para iniciar la revisión. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 57. Presentaron información sobre la producción de manzana investigada y su venta tanto en su mercado doméstico como a México, e incluye información de costos de producción, empaque y ajustes al valor normal y precio de exportación. El detalle de la información presentada se puede observar en los puntos 21 al 27 de la resolución de inicio. Por tanto el argumento de la UNIFRUT es infundado. Solicitud de excluir a Cowiche del procedimiento 58. UNIFRUT argumenta que sólo las partes que hayan participado en la reposición de la investigación antidumping cuya resolución final se publicó en el DOF del 2 de noviembre de 2006 pueden solicitar el inicio de una revisión, siempre y cuando acrediten la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Argumenta que Cowiche no participó en la investigación antidumping y tampoco acreditó el cambio de circunstancias, por lo que debe excluírsele de la presente revisión. 59. El argumento de UNIFRUT es incorrecto. En términos de los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte con motivo de un cambio en las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. Podrán solicitar la revisión las partes interesadas que hayan participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier productor, importador o exportador que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite su interés jurídico y presente pruebas de la necesidad de llevar a cabo dicho procedimiento. 60. Es claro que la ley contempla la posibilidad de revisar las cuotas compensatorias a cualquier parte que esté sujeta a ellas, aun si no participó en el procedimiento original ni se le determinó un margen de discriminación de precios específico, como es el caso de la empresa Cowiche, que acreditó debidamente su interés jurídico: i) forma parte de los miembros de la NFE a los que se repuso la investigación; ii) en consecuencia, sus exportaciones están sujetas al pago de la cuota compensatoria residual; iii) acreditó su constitución legal como productor de manzanas; y iv) presentó información suficiente para iniciar la revisión. 61. La Secretaría determinó que la solicitud de revisión que Cowiche presentó fue procedente con base en lo dispuesto por los artículos 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping, y lo confirma. No excluir a Fruit Buyer del procedimiento 62. UNIFRUT también argumentó que no debió excluirse a Fruit Buyer ya que los efectos de la sentencia a su favor en el juicio sólo se refiere a la reposición de la investigación antidumping y no de otros procedimientos como la revisión en curso. 63. La Secretaría excluyó de la presente revisión a la empresa Fruit Buyer en términos de la resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California el 4 de diciembre de 2007 en el amparo en revisión 373/2007-I, relativo al juicio de amparo indirecto 292/2006-II que promovió Fruit Buyer ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California. Dicha resolución fue publicada en el DOF el 17 de octubre de 2008. El Poder Judicial de la Federación ordenó a esta autoridad no aplicar exclusivamente a Fruit Buyer la reposición de la investigación antidumping que concluyó mediante resolución final publicada en el DOF de 2 de noviembre de 2006. 64. El presente procedimiento de revisión tiene su origen en la resolución final antidumping que determinó las cuotas compensatorias vigentes, publicada en el DOF del 2 de noviembre de 2006. Esa resolución no aplica a Fruit Buyer. Por tanto, no se le puede incluir en la revisión, pues este procedimiento es fruto de la investigación antidumping de mérito. 65. La Secretaría excluyó a Fruit Buyer de esta revisión con base en el mandato judicial aludido en términos de los artículos 76 y 80 de la Ley de Amparo, y confirma esa exclusión. Análisis de discriminación de precios 66. La Secretaría recibió la información de las Solicitantes sobre precio de exportación, valor normal, ajustes a los precios y costos de producción correspondiente al periodo de revisión citado en el punto 9 de esta Resolución. 67. El 2 de abril de 2009 las Solicitantes presentaron la respuesta a los requerimientos de información adicional que formuló la autoridad respecto de la información señalada en el punto anterior. Los detalles de la información presentada por estas empresas y la valoración que hace la autoridad se describen en los puntos 68 al 116 de la presente Resolución. Precios de exportación 68. Para documentar el precio de exportación, cada una de las Solicitantes presentó un listado por transacción de todas las ventas de manzanas de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious que efectuaron a México durante el periodo de revisión. Clasificaron su información por código de producto y consideraron variables como el tipo de manzana, la calidad, el tipo de empaque y el tamaño. La información quedó integrada de la siguiente manera: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) A. Cowiche reportó operaciones que corresponden a 41 códigos de producto; B. CPC reportó operaciones que corresponden a 32 códigos de producto; C. Jack Frost reportó operaciones que corresponden a 19 códigos de producto; D. Matson reportó operaciones que corresponden a 15 códigos de producto; E. Monson reportó operaciones que corresponden a 16 códigos de producto; F. Yakima Fruit reportó operaciones que corresponden a 38 códigos de producto; G. Zirkle reportó operaciones que corresponden a 26 códigos de producto. 13 69. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó para cada empresa el precio de exportación promedio ponderado en dólares por caja de cada uno de los códigos de producto exportado a México durante el periodo objeto de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas exportadas a México por código de producto. 70. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Algunas Solicitantes no efectuaron este tipo de operaciones. Ajustes a los precios de exportación 71. Todas las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta. Cada empresa propuso diversos conceptos de ajuste. Todas pidieron ajustar sus precios de exportación por concepto de crédito, inspección, certificados de exportación y fitosanitario y estibas. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle por láminas de deslizamiento. Todas excepto Yakima Fruit propusieron ajustar por medidores para el registro de temperatura. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron un ajuste por flete para las operaciones que no se efectuaron en el nivel FOB (Free on Bord, [libre a bordo] por sus siglas en inglés) planta. Matson y Zirkle, por comisión de venta y Monson, además, por promoción. Crédito 72. Para el cálculo de este ajuste, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicables para el periodo de revisión. 73. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar –para el cálculo de este ajuste– la “prime rate” aplicable al periodo de revisión. Las operaciones de exportación descritas en la factura de venta número 8525500 no incluyen la fecha de pago, por lo que la Secretaría incluyó en esta ocasión los días de financiamiento que otorga la empresa a sus clientes para que paguen, conforme su política de ventas y condiciones de pago. 74. El plazo de crédito se obtuvo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción, sin restar los días que otorgan las Solicitantes como parte de la política de ventas, es decir, se consideró el plazo efectivamente otorgado. Inspección, certificados de exportación y fitosanitario. 75. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle manifestaron que la cifra para el ajuste por concepto de inspección y emisión de los certificados de exportación y fitosanitario corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada tanto por las autoridades mexicanas como por las estadounidenses, así como la emisión de los certificados de exportación y el fitosanitario. Para obtener los montos unitarios las Solicitantes propusieron dividir el gasto efectuado por estos conceptos entre el total de cajas exportadas a México. 76. La Secretaría observó que no todas las empresas reportan esos conceptos por separado en la base de datos. En su respuesta al requerimiento formulado por la autoridad, señalaron que los conceptos se encuentran integrados en el rubro denominado inspección. Flete 77. Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle propusieron que el ajuste por flete se obtenga dividiendo el pago realizado al transportista entre el número de cajas exportadas a México durante el periodo de revisión. 78. En respuesta al requerimiento, las empresas que no reportaron un gasto por flete señalaron que las transacciones se efectuaron en el nivel FOB planta. La Secretaría revisó las facturas. Las facturas de Matson, Yakima Fruit y Zirkle especifican el nivel de venta, ya sea FOB o Delivered (entregado). En el caso de Monson, la Secretaría no pudo corroborar esta situación en la base de datos, ya que las facturas que emite no especifican el nivel de venta al que vende. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Láminas de deslizamiento y/o estibas 79. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento y/o estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento y/o estibas utilizadas para exportar a México entre el total de cajas exportadas a nuestro país. 80. Las láminas de deslizamiento son las hojas de cartón que se utilizan para la carga y descarga del producto objeto de revisión y las estibas, los soportes de madera que se utilizan para facilitar la carga y descarga de las cajas de manzanas. 81. En las respuestas a los requerimientos formulados, Yakima Fruit no reportó gasto por láminas de deslizamiento en la base de datos y señaló que en las ventas de exportación no incurrió en este gasto. Cowiche señaló que, dependiendo de la transacción, se incurre o no en este gasto. CPC y Monson señalaron que una transacción puede o no tener gastos por láminas de deslizamiento o estibas. 82. Matson y Zirkle respondieron que reportaron conjuntamente los gastos por concepto de estibas y láminas de deslizamiento. Jack Frost reportó en la base de datos estos gastos por separado. 83. Las Solicitantes explican que no se puede usar más de una vez los materiales que se utilizan para la exportación a México de las manzanas objeto de revisión. Son parte del empaque y su costo. Medidores para el registro de temperatura 84. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total entre el total de cajas efectivamente exportadas a nuestro país. 85. Yakima Fruit no reportó este gasto en la base de datos. Deberá hacerlo en la siguiente etapa de la investigación. Comisión de venta 86. Zirkle propone que se ajuste sus precios de exportación por comisión, que es el pago realizado a intermediarios por la exportación de la mercancía a México. Propone calcularlo dividiendo el monto de la comisión entre el total de cajas exportadas a México. 87. Matson lo reportó en la base de datos, pero señaló que se cobra a veces, dependiendo de la transacción. Señaló que las facturas son la prueba plena para demostrar este gasto. Promoción 88. Monson indicó que en algunas operaciones de exportación se eroga un gasto por concepto de promoción para la venta de la fruta, y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de este gasto ni la metodología para calcularlo. Por lo tanto, la Secretaría no ajustó el precio de exportación por este concepto, pero podrá presentarse la información que permita validarlo, conocer la metodología usada para determinar el monto y las características de este gasto. Valor normal 89. De acuerdo con la información entregada, las Solicitantes realizaron ventas en el mercado de los Estados Unidos de códigos de producto idénticos a los exportados a México. La información quedó integrada de la siguiente manera: A. Cowiche reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 41 códigos de producto que exportó a México; B. CPC reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 32 códigos de producto que exportó a México; C. Jack Frost reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 19 códigos de producto que exportó a México; D. Matson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos los 15 códigos de producto que exportó a México; E. Monson reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 16 códigos de producto que exportó a México; F. Yakima Fruit reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 34 de los 38 códigos de producto que exportó a México; G. Zirkle reportó que vendió en el mercado de los Estados Unidos 26 códigos de producto que exportó a México. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Prueba de suficiencia de ventas (5 por ciento) en el mercado doméstico del país exportador. 90. La Secretaría verificó que los códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables con los exportados a México cumplieran con la suficiencia de ventas en el mercado doméstico que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping. Se presentan los resultados: A. Los 41 códigos de producto de Cowiche la cumplieron. B. De los 32 códigos de CPC, uno no cumplió (4 por ciento). La Secretaría solicitó a CPC que en caso de que alguno no cumpliera con la prueba de suficiencia, propusiera una metodología alternativa de cálculo de valor normal siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping, es decir, que considerara las ventas a terceros mercados o el valor reconstruido. CPC no lo hizo. C. Los 19 códigos de producto de Jack Frost la cumplieron. D. Los 15 códigos de producto de Matson la cumplieron. E. 1 código de producto de los 16 de Monson no pasó la prueba de suficiencia (4.24 por ciento). La Secretaría hizo la misma solicitud a Monson que a CPC. Monson tampoco propuso una metodología alternativa. F. Los 34 códigos de producto vendidos en el mercado de los Estados Unidos comparables con 34 de los 38 que Yakima Fruit exportó a México la cumplieron. La Secretaría también solicitó a Yakima Fruit que, en caso de que no hubieran ventas en el mercado interno de códigos de producto idénticos a los exportados a México, debía proponer una metodología alternativa en los mismos términos que a las otras empresas. Yakima Fruit tampoco lo hizo. G. Los 26 códigos de producto de Zirkle pasaron la prueba. 91. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó, para cada empresa, un precio promedio ponderado de cada uno de los códigos de productos que vendieron en el mercado de los Estados Unidos durante el periodo de revisión y pasaron la prueba de suficiencia. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas por código de producto en el mercado de los Estados Unidos. 92. Para los códigos de producto a que se refieren los literales B, E y F del punto 90 de esta Resolución, las Solicitantes podrán proponer en la siguiente etapa de la investigación una alternativa de valor normal, siguiendo los criterios establecidos en los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping. 93. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado en cada transacción, neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones. Los reembolsos se refieren a la devolución de fruta dañada o magullada. Zirkle señaló que reportó el concepto de reembolso en el rubro de “otros” en la base de datos. Monson no reportó reembolsos en la base de datos, aunque afirma que sí los hubo. En la base de datos reportó un rubro denominado “otros”, pero no explicó las características de este concepto (aun cuando la Secretaría se lo solicitó). Podrá reportar esta información en la siguiente etapa de la investigación. Ajustes a los precios en el mercado doméstico del país de origen 94. Las Solicitantes pidieron ajustar los precios en el mercado doméstico (valor normal) por crédito y estibas. Todas excepto Yakima Fruit solicitaron ajustarlo por medidores para el registro de temperatura. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle solicitaron ajustarlo por inspección. CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron ajustarlo por láminas de deslizamiento. Matson, Monson y Zirkle pidieron que se ajuste también por flete. Matson y Zirkle, además, por comisiones. Monson solicitó ajustarlo por un concepto más que se refiere a promoción por fruta vendida. Crédito 95. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo aplicable para el periodo de revisión. Algunas de las operaciones de venta en el mercado interno que reportaron para el ajuste por crédito no incluyen la fecha de pago de las facturas. La autoridad solicitó esta información a las empresas y sólo Zirkle la proporcionó. 96. Las operaciones de venta en el mercado doméstico que no cuentan con fecha de pago son las siguientes: las descritas en las facturas 888890, 889190, 1097201, 5614100, 5701291, 9864100, 9877000, 9883700, 9883800, 9884500, 9887900, 9888100, 9888400 y 9888600 de Cowiche; las incluidas en las facturas 2131310, 2132960 y 1816730 de CPC; las 9765600 y 1097200 de Jack Frost; las operaciones de las facturas 5785700 y 8798800 emitidas por Matson; y las incluidas en las facturas 1425400 y 1457001 de Monson. La Secretaría procedió con la mejor información disponible e incluyó los días de financiamiento que otorgan esas empresas a sus clientes para que paguen, según sus políticas de ventas y condiciones de pago, ya que consideró que dichas transacciones son mínimas del total de las operaciones del periodo revisado. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 97. Yakima Fruit señaló que es una empresa que no tiene deudas, por lo que no es posible utilizar la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo. Propuso usar la “prime rate” aplicable al periodo de revisión. Las facturas 8715400, 8779100 y 8734202 no presentan la fecha de pago y la empresa no la presentó. No obstante, la Secretaría consideró que las transacciones son mínimas y procedió con la mejor información disponible e incluyó los días de financiamiento que otorga la empresa a sus clientes para que paguen, según sus políticas de ventas y condiciones de pago. Inspección 98. Cowiche, CPC, Jack Frost, Monson y Zirkle manifestaron que esta cifra por concepto de inspección corresponde al gasto en que se incurre por la inspección de las manzanas efectuada por las autoridades estadounidenses. Para obtener el monto unitario, las empresas propusieron dividir el gasto efectuado entre el total de cajas vendidas en el mercado doméstico durante el periodo de revisión. 99. Yakima Fruit confirmó que no incurre en gastos de inspección en la venta de manzanas en Estados Unidos. Matson, que reportó este gasto en la etapa anterior, confirmó que no tuvo gastos de inspección en las ventas domésticas efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. Flete 100. En lo relacionado con el ajuste por concepto de flete, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el pago realizado al transportista entre el número de cajas vendidas en cada transacción doméstica de los Estados Unidos durante el periodo objeto de revisión. 101. Matson y Zirkle señalaron que existen operaciones de venta en el nivel FOB planta, donde el flete no interviene. La Secretaría revisó las facturas de venta presentadas por estas Solicitantes y así lo corroboró. Las facturas que emite Monson no especifican el nivel de venta al que vende -FOB planta o Delivered- y no pudo constatar el gasto por este concepto que reporta en la base de datos. Láminas de deslizamiento 102. Para el cálculo del ajuste por concepto de láminas de deslizamiento CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir el costo total de las láminas de deslizamiento utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión. Estibas 103. Para el cálculo del ajuste por concepto de estibas, las Solicitantes propusieron dividir el costo total de las estibas utilizadas en las ventas domésticas entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión. Medidores para el registro de temperatura 104. Para determinar el ajuste por el gasto que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones, Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Zirkle propusieron dividir la erogación total que representan las cajas registradoras de temperatura que se colocan en la cámara de refrigeración de los camiones con mercancía destinada a venta doméstica en los Estados Unidos entre el total de cajas vendidas en ese mercado durante el periodo objeto de revisión. Comisión de venta 105. Matson y Zirkle propusieron que se ajuste sus precios en el mercado doméstico por comisión de venta, que es el pago realizado a intermediarios. Proponen calcularlo dividiendo el monto de la comisión entre el total de cajas vendidas en el mercado estadounidense durante el periodo objeto de revisión. 106. Matson señaló que la prueba de este gasto es la factura de venta. Zirkle indicó que el monto de la comisión varía según lo acordado con el comisionista. Señaló que existen ocasiones en que la comisión está incluida en el precio de venta mientras que en otras el monto se indica por separado en la factura, y agregó que el tratamiento contable es distinto. Zirkle presentó la información que sustenta el gasto. Promoción 107. Monson explicó que en algunas operaciones de venta se eroga un gasto por concepto de promoción y lo reportó en la base de datos. Sin embargo, no explicó las características de gasto ni la metodología para calcular el monto. Podrá hacerlo en la siguiente etapa de la investigación. En consecuencia, la Secretaría no ajustó el valor normal por este concepto. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Admisión de ajustes para precio de exportación y valor normal 108. La Secretaría aceptó ajustar en esta etapa de la investigación: A. Los diversos precios de exportación por concepto de: crédito, inspección y emisión de los certificados de exportación y el fitosanitario, flete, láminas de deslizamiento y/o estibas, registros de temperatura y comisiones con las metodologías propuestas por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping. B. Los precios en el mercado doméstico (valor normal) por conceptos de: crédito, inspección, flete, láminas de deslizamiento, estibas, registros de temperatura y comisión de venta con las metodologías propuestas por las Solicitantes con los mismos fundamentos citados en el literal anterior. Prueba de ventas por debajo de costos 109. Con excepción de Zirkle, las empresas reportaron un solo costo de producción total unitario medio ponderado para las manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. 110. La Secretaría requirió una explicación de la metodología de cálculo de cada una de las cifras que integran el costo total de producción y las pruebas que respalden esas cifras. Las Solicitantes señalaron que se trata de una metodología similar a la proporcionada para el reporte de costos de producción presentado en la etapa anterior de la investigación del periodo comprendido de noviembre de 2006 a noviembre de 2007. 111. En particular, señalaron que los costos de producción unitarios medios ponderados y los gastos administrativos, de venta y de carácter general —costo de la cosecha más empaque— se obtuvieron a partir de las cifras que aparecen en sus estados financieros y reportes de contabilidad, que están integrados en el expediente administrativo. Agregaron que los costos de la cosecha de manzanas se refieren a sus propios huertos. Cowiche, que es una cooperativa, señaló que corresponden a dos de sus principales asociados, sin embargo, sólo reportó en la base de datos el costo de la cosecha de un cooperativista. 112. La Secretaría también requirió la información sobre costos de producción al mayor nivel de detalle disponible -mensual, a nivel código de producto o por tipo o variedad de manzana- y la explicación de la metodología de cálculo, con el propósito de completar la prueba de ventas por debajo de costos (prueba del periodo prolongado a la que se refiere el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping). 113. Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson y Yakima Fruit no distinguieron los costos para el periodo objeto de revisión por tipo o variedad de manzana, aun cuando manifestaron que los tienen por variedad. Todas las Solicitantes señalaron que pueden obtener los costos de producción de forma mensual, pero no los presentaron. Agregaron que la información la tendrán disponible en el momento en que la autoridad realice la visita de verificación. 114. Conforme al artículo 6.7 del Acuerdo Antidumping, la verificación de la información recibida es una facultad discrecional de la autoridad investigadora. La finalidad principal de una verificación in situ es constatar que la información recibida provenga de los registros contables de la empresa u obtener más detalles, conforme lo establece el párrafo 8 del Anexo I del Acuerdo Antidumping (la visita de verificación tiene por objeto verificar y no obtener la información que se debió haber presentado en el momento procesal oportuno). Las Solicitantes deberán reportar la información de costos requerida por la Secretaría dentro del plazo para presentar argumentaciones y pruebas complementarias. Dicha información les pertenece y es necesaria para completar la prueba de ventas por debajo de costos. De lo contrario, la Secretaría podrá formular una determinación final negativa conforme lo estipula el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping. 115. Desde la resolución de inicio (en especifico, el punto 88), la Secretaría dio a conocer a las Solicitantes el nivel de detalle de la información de costos que le permitiría realizar la prueba de ventas por debajo de costos. 116. Por las consideraciones descritas en los puntos del 109 al 115 de esta Resolución y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no estuvo en posibilidad de realizar aún la prueba de ventas por debajo de costos. En consecuencia, no pudo identificar qué transacciones se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado doméstico para el periodo de revisión comprendido entre el 1 de agosto de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 y no pudo tomarlas en cuenta para el cálculo del valor normal. Conclusión 117. De acuerdo con la información, metodologías y argumentos descritos en los puntos 109 al 116 de esta Resolución, la Secretaría no estuvo en posibilidad de determinar un valor normal que sea comparable con el precio de exportación en términos de lo previsto en los artículos 31 de la LCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping. Por lo tanto, no pudo determinar un margen de discriminación de precios específico a las importaciones de manzanas red delicious y sus mutaciones y golden delicious provenientes de las empresas Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Fruit y Zirkle. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 118. Con fundamento en los artículos 68 de la LCE y 99 del RLCE, la Secretaría continuará con el procedimiento de revisión. Durante la siguiente etapa del procedimiento, las partes interesadas podrán presentar mejor información y pruebas de modo que la Secretaría pueda determinar de manera precisa el margen de discriminación de precios que corresponda. 119. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente: RESOLUCION 120. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se mantiene la cuota compensatoria de 47.05 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, provenientes de las empresas Cowiche, CPC, Jack Frost, Matson, Monson, Yakima Frost y Zirkle, en términos de la resolución citada en el punto 1 de la presente. 121. Las cuotas compensatorias referidas en el punto 120 de esta Resolución se determinarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente. 122. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 120 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo. 123. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que deben pagar dicha cuota compensatoria no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008. 124. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen las mercancías objeto de revisión originarias de los Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que nos ocupa, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 125. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas a la LCE publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOF para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. 126. La presentación de los argumentos y pruebas complementarias se realizará en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más una para el acuse de recibo. 127. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que tengan el carácter público, de tal forma que los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE. 128. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes. 129. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 130. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de septiembre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P.C. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y POR EL DR. VENTURA VILCHIS HUERTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARIA”: 1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud, encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental, durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 22, 27 y 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Director General del Instituto de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 20 fracción VIII de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y 15 y 42 de la Ley de Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Reorientar la Estrategia de distribución de las Cartillas Nacionales de Salud (UNIFICADAS), así como capacitar al personal de salud en su manejo; Dotar a Nivel Estatal (Departamento de Promoción de la Salud) y a las tres coordinaciones de Participación Social jurisdiccionales de un Equipo informático a cada área así como acceso a Internet, con la finalidad de establecer contacto directo a la página de Internet de la Dirección General de Promoción de la Salud, conllevando con esto a facilitar las acciones y actualizar la información referente a los componentes de promoción de la salud y se instrumentarán las acciones de los programas en la población, conllevando con esto a la creación de ambientes y entornos saludables así como el autocuidado de la salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Margíl de Jesús número 1501, Fraccionamiento Arboledas, Aguascalientes, Ags., código postal 20020, R.F.C. ISE-880101-716, Tel. 9107900. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA MONTO PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD $719,443.00 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) “EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $719,443.00 (setecientos diecinueve mil, cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con “EL PROGRAMA”. b) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio Específico. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA” establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por el Instituto de Salud y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, al Instituto de Salud, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento. IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 3 de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica. ANEXO 1 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. CONCEPTO Capacitar al menos al 100% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. IMPORTE $43,166.58 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientación-consejería para: A) Detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) Enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) Planificación familiar. 25 $35,972.15 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. $14,388.86 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más $14,388.86 Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. $14,388.86 Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación correcta y actividad física. $107,916.45 Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. $14,388.86 Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas). $35,972.15 Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud. $43,166.58 Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. $14,388.86 Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura. $43,166.58 Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de promoción de la salud. $71,944.30 Contratar 1 conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las actividades de Promoción de la Salud. $57,555.44 Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud. $64,749.87 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" $35,972.15 Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria. $35,972.15 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria. $71,944.30 Total $719,443.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ANEXO 2 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. Objetivos, Metas e Indicadores Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. Concepto/Meta Unidad de medida Indicadores Plazo de ejecución Importe Capacitar al menos al 100% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. 93 Instructores voluntarios o institucionales capacitados para el desarrollo de talleres comunitarios Número de instructores Junio voluntarios e Diciembre institucionales capacitados para realizar talleres comunitarios/ Número de instructores voluntarios e institucionales programados para realizar talleres comunitarios *100 43,166.58 Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientación-consejería para: A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) planificación familiar. 93 Personas de las unidades de salud de primer nivel de atención capacitadas para el desarrollo de orientaciónconsejería en adicciones, enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso, obesidad y planificación familiar. Número de personal de Junio las unidades de salud Diciembre capacitado para realizar orientación-consejería/ Número total del personal programado *100 35,972.15 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. 22,797 Personas de 10 años y más con orientaciónconsejería para adicciones. Número de personas de Junio 10 años y más que Diciembre recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) / población no asegurada de 10 años y más* 100 14,388.86 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más 16,019 Personas de 20 años y más con orientaciónconsejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad Número de personas de Junio 20 años y más que Diciembre recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad/ población no asegurada de 20 años y más* 100 14,388.86 Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. 12,570 Hombres y mujeres de 20 a 49 años de edad con orientación consejería para planificación familiar Número de mujeres y Junio hombres de 20 años a Diciembre 49 años más que recibieron orientaciónconsejería para planificación familiar/ población no asegurada de 20 a 49 años * 100 14,388.86 1 Campaña de Campaña de promoción Junio Promoción educativa realizada Diciembre Educativa implementada 107,916.45 Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación correcta y actividad física. Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. 114,830 Personas incorporadas al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. Número de personas Junio por grupo de edad y Diciembre sexo integradas al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud / Población no asegurada *100 14,388.86 Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas) 93 Personas de las unidades de salud de primer nivel de atención capacitados Número de personas Junio capacitadas / Número Diciembre de personas programadas a capacitar por unidad de salud 35,972.15 Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud. 93 Sitios de trabajo que cuentan con su caja de herramientas de promoción de la salud Número de empresas Junio con un programa de Diciembre promoción de la salud incorporado / total de empresas de 100 o más trabajadores * 100 Número de trabajadores beneficiados por el programa de promoción de la salud en el trabajo / total de empresas 43,166.58 1 Grupo de trabajo Número de grupos de Junio intersectorial trabajo intersectoriales Diciembre formado que impulsan acciones de promoción de la salud 14,388.86 Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura 111 Personas promoción de salud capacitadas programa acción de Número de personal de Junio la promoción de la salud Diciembre de las jurisdicciones en sanitarias capacitado en de el programa de Promoción de la Salud: una nueva cultura / el total de personas de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud 43,166.58 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de promoción de la salud 4 Equipos cómputo de Número de facturas de Junio equipo de cómputo / el Diciembre número de equipos programados 71,944.30 Contratar 1 conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las actividades de Promoción de la Salud 4 Conexiones Internet de Número de conexiones Junio de Internet / el número Diciembre de equipos de cómputo adquiridos 57,555.44 Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud 111 Personas capacitadas promoción de salud responsables los programas prevención promoción de salud Número de promotores Junio de la salud Diciembre institucionales y responsables de los programas de promoción y prevención de la salud capacitados para la entrega del servicio de promoción de la salud/ el número de personal programado para capacitar *100 64,749.87 de la y de de y la Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" 3 Jurisdicciones aplicando encuestas para el monitoreo de determinantes Número de encuestas Junio levantadas por Diciembre jurisdicción sanitaria/ el total de encuestas programadas *100 35,972.15 Implementar el sistema de La Red 3 Jurisdicciones Número 35,972.15 Colaborativa para la recolección de sanitarias en jurisdicciones sanitarias Diciembre información del monitoreo de los primer de en la primer fase de determinantes de la salud en cada implementación jurisdicción sanitaria de fase la Colaborativa de Junio - implementación de la Red Red Colaborativa/ total de jurisdicciones sanitarias Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria 3 Visitas supervisión de Número de Junio - por supervisiones jurisdicción realizadas/ Número de sanitaria supervisiones 71,944.30 Diciembre programadas *100 Total 719,443.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 ANEXO 3 Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. Calendario de Ministraciones “La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $719,443.00 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) al Estado de Aguascalientes conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. JUNIO/2008 $719,443.00 (setecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud, Ventura Vilchis Huerta.Rúbrica.- Testigo: la Directora de Servicios de Salud del Instituto de Salud, Leticia López Gómez.- Rúbrica. CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 29 de Febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. 30 II. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARIA”: 1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud, encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental, durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción 1 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de su decreto de creación publicado en el periódico oficial del estado con fecha 19 de diciembre de 1997, el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, es un Organismo Público descentralizado del Ejecutivo del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y Patrimonio propio, que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública del Estado y por los acuerdos de Coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal. 3. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 17, fracción XIII de su decreto de Creación señalado en la declaración anterior, en relación con el artículo 21 de su Reglamento Interno, el Director General del Instituto cuenta con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio. 4. Que de conformidad con los artículos 17, fracción III, y 24, fracciones XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 7 y 9, fracción XXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, ésta es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo la planeación e integración de los programas de inversión de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral, que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y Municipios; la vigilancia de la administración y ejercicio de los recursos; el control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, así como la realización de los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son disponer de los recursos económicos, para hacer frente a las erogaciones que se generen por concepto de las acciones a emprender para lograrlos. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo ubicado en Calzada Independencia y avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD MONTO $317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) “EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 32 a) (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con “EL PROGRAMA”. b) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA” establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y validada por la propia Secretaría de Planeación y Finanzas. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento. IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 3 de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental de “LA ENTIDAD”, el caso o casos en que los Recursos Presupuestales no hayan sido aplicados por la “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 ANEXO 1 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, de fecha 6 de mayo de 2008. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. CONCEPTO IMPORTE Capacitar al menos al 95% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de $19,043.76 talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. Capacitar al 95% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención $15,869.80 para el desarrollo de orientación-consejería para: A) Detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) Enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) Planificación familiar. Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección $6,347.92 de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades $6,347.92 cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación $6,347.92 familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación $47,609.40 correcta y actividad física. Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete $6,347.92 Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el $15,869.80 manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas) Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en $19,043.76 al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud. Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de $6,347.92 acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y $19,043.76 unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de $57,131.28 promoción de la salud Contratar 1 conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las $0000000 actividades de Promoción de la Salud Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y $28,565.64 unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir $15,869.80 aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del $15,869.80 monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria $31,739.60 Total $317,396.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco Aguilar Bojórquez.- Rúbrica. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ANEXO 2 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, de fecha 6 de Mayo de 2008. Objetivos, Metas e Indicadores Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. Concepto/Meta Unidad de medida Indicadores Plazo de ejecución Importe Capacitar al menos al 95% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. 173 Instructores voluntarios o institucionales capacitados para el desarrollo de talleres comunitarios Número de instructores Juniovoluntarios e Diciembre institucionales capacitados para realizar talleres comunitarios/ Número de instructores voluntarios e institucionales programados para realizar talleres comunitarios *100 $19,043.76 Capacitar al 95% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientaciónconsejería para: A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) planificación familiar. 173 Personas de las unidades de salud de primer nivel de atención capacitadas para el desarrollo de orientación-consejería en adicciones, enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso, obesidad y planificación familiar. Número de personal de Juniolas unidades de salud Diciembre capacitado para realizar orientación-consejería/ Número total del personal programado *100 $15,869.80 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientaciónconsejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. 37,518 Personas de 10 años y más con orientación-consejería para adicciones. Número de personas Juniode 10 años y más que Diciembre recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) / población no asegurada de 10 años y más* 100 $6,347.92 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL Reproducción de cuestionarios para otorgar orientaciónconsejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más 59,013 Personas de 20 años y más con orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad Reproducción de instrumentos para otorgar orientaciónconsejería para planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. 46,728 Hombres y mujeres de 20 a 49 años de edad con orientación consejería para planificación familiar Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación correcta y actividad física. Número de personas de 20 años y más que recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad/ población no asegurada de 20 años y más* 100 Número de mujeres y hombres de 20 años a 49 años más que recibieron orientaciónconsejería para planificación familiar/ población no asegurada de 20 a 49 años * 100 (Segunda Sección) 37 JunioDiciembre $6,347.92 JunioDiciembre $6,347.92 1 Campaña de Campaña de promoción JunioDiciembre Promoción Educativa educativa realizada implementada $47,609.40 Lograr que el 40% de la 404,262 Personas población no asegurada sea incorporadas al incorporada al Paquete Paquete Garantizado Garantizado de Promoción y de Promoción y Prevención para una Mejor Prevención para una Salud, por grupo de edad y Mejor Salud, por sexo. grupo de edad y sexo. Capacitar a una persona por 173 Personas de las unidad de salud de primer nivel unidades de salud de de atención para el manejo de primer nivel de atención capacitados las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas) Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en Unidades de Salud prioritariamente con 100 o más trabajadores por unidad de salud . 100 Sitios de trabajo que cuentan con su caja de herramientas de promoción de la salud Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura 1 Grupo de trabajo intersectorial formado 197 Personas de promoción de la salud capacitadas en programa de acción Número de personas por grupo de edad y sexo integradas al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud / Población no asegurada *100 Número de personas capacitadas / Número de personas programadas a capacitar por unidad de salud Número de unidades de salud con un programa de promoción de la salud incorporado / total de unidades de salud de 100 o más trabajadores * 100 Número de trabajadores beneficiados por el programa de promoción de la salud en el trabajo / total de empresas Número de grupos de trabajo intersectoriales que impulsan acciones de promoción de la salud JunioDiciembre $6,347.92 JunioDiciembre $15,869.80 JunioDiciembre $19,043.76 JunioDiciembre $6,347.92 Número de personal de Juniopromoción de la salud Diciembre de las jurisdicciones sanitarias capacitado en el programa de Promoción de la Salud: una nueva cultura / el total de personas de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud $19,043.76 38 (Segunda Sección) Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de promoción de la salud DIARIO OFICIAL 5 Equipos de cómputo Lunes 5 de octubre de 2009 Número de facturas de Junioequipo de cómputo / el Diciembre número de equipos programados $57,131.28 Contratar 1 conexión de Internet Las 5 Jurisdicciones y el nivel estatal, ya cuentan con servicio de Internet, por lo que por nivel estatal y jurisdiccional el presupuesto asignado para este concepto se agregó al destinado para la compra para realizar las actividades de de Equipo de cómputo, el cual era insuficiente para la compra de los 5 equipos. Promoción de la Salud Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud 197 Personas capacitadas de promoción de la salud y responsables de los programas de prevención y promoción de la salud Número de promotores Juniode la salud Diciembre institucionales y responsables de los programas de promoción y prevención de la salud capacitados para la entrega del servicio de promoción de la salud/ el número de personal programado para capacitar *100 $28,565.64 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" 4 Jurisdicciones aplicando encuestas para el monitoreo de determinantes Número de encuestas Juniolevantadas por Diciembre jurisdicción sanitaria/ el total de encuestas programadas *100 $15,869.80 Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria 4 Jurisdicciones sanitarias en primer fase de implementación de la Red Colaborativa Número de Juniojurisdicciones sanitarias Diciembre en la primer fase de implementación de la Red Colaborativa/ total de jurisdicciones sanitarias $15,869.80 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria 4 Visitas de supervisión Número de JunioDiciembre por jurisdicción supervisiones sanitaria realizadas/ Número de supervisiones programadas *100 $31,739.60 Total $317,396.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 ANEXO 3 Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California, de fecha 6 de mayo de 2008. Calendario de Ministraciones “La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) al Estado de Baja California conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. JUNIO/2008 $317,396.00 (trescientos diecisiete mil trescientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por cuadruplicado, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, José Guadalupe Bustamante Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Manuel Francisco G. Aguilar Bojórquez.- Rúbrica. CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JORGE JUAN TORRES LOPEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RAYMUNDO S. VERDUZCO ROSAN, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 29 de febrero de 2008, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “LA ENTIDAD”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECLARACIONES I. De “LA SECRETARIA”: 1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud, encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental, durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción III, 19 fracción XI y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal Servicios de Salud de Coahuila, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción VIII, 19 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: instrumentar la planeación y programación y seguimiento operativo del Programa de Acción Promoción de la salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Saltillo número 431 esquina con Reynosa, colonia República Poniente, Saltillo, Coahuila. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al Programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA MONTO PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD $296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) “EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente Instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en “LA ENTIDAD” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con “EL PROGRAMA”. b) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “LA ENTIDAD”, mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA” establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Unidad Ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 III. Ministrar los recursos presupuestarios federales que se refiere el presente instrumento, a la Unidad Ejecutora, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento. IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 3 de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD”. X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “LA ENTIDAD” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 ANEXO 1 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a través de las Secretarías de Finanzas y de Salud de fecha 1 del mes de julio de 2008. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. CONCEPTO IMPORTE Capacitar al menos al 80% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. $17,810.10 Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientación-consejería para: $ 20,778.45 A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) planificación familiar. Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más $5,936.70 Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. $5,936.70 Implementar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación correcta y actividad física. $44,525.25 Lograr que el 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. $5,936.70 Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas) $32,651.85 Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. $5,936.70 Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura $17,810.10 Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de promoción de la salud $53,430.30 Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud $26,715.15 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" $14,841.75 Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria $14,841.75 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria $29,683.50 Total $296,835.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica. ANEXO 2 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza a través de las Secretarías de Finanzas y de Salud, de fecha 1 del mes de julio de 2008. Objetivos, Metas e Indicadores Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. Concepto/Meta Capacitar al menos al 80% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. Unidad de medida 199 Instructores voluntarios o institucionales capacitados para el desarrollo de talleres comunitarios Indicadores Plazo de ejecución Número de JunioDiciembre instructores voluntarios e institucionales capacitados para realizar talleres comunitarios/ Número de instructores voluntarios e institucionales programados para realizar talleres comunitarios *100 Importe $17,810.10 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL Capacitar al 100% del personal de 199 Personas de (Segunda Sección) las Número de Junio- las unidades de salud de primer unidades de salud personal nivel de atención para el desarrollo de primer nivel de unidades de salud de atención orientación-consejería para: de capacitado para capacitadas para el realizar orientación- (consumo de tabaco, alcohol y otras desarrollo drogas). orientaciónconsejería diabetes adicciones, mellitus, sobrepeso y de consejería/ Número total del personal en programado *100 obesidad. enfermedades C) planificación familiar. cardiovasculares, diabetes $20,778.45 las Diciembre A) detección de casos de adicciones B) enfermedades cardiovasculares, 47 mellitus, sobrepeso, obesidad y planificación familiar. Reproducción de cuestionarios para 40,699 Personas de 20 Número otorgar orientación-consejería para años y más con personas enfermedades orientación- diabetes cardiovasculares, mellitus, sobrepeso y consejería de Juniode 20 Diciembre años y más que para recibieron obesidad al 10% de la población de enfermedades orientación- 20 años y más cardiovasculares, consejería para la diabetes $5,936.70 mellitus, detección de casos sobrepeso obesidad y de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad/ población no asegurada de 20 años y más* 100 Reproducción de instrumentos para 31,892 Hombres y mujeres Número de mujeres Junio- otorgar orientación-consejería para de 20 a 49 años de y hombres de 20 Diciembre planificación familiar al 10% de edad hombres y mujeres de 20 a 49 años. orientación consejería $5,936.70 con años a 49 años más que recibieron para orientación- planificación consejería familiar planificación familiar/ para población no asegurada de 20 a 49 años * 100 Implementar una campaña de 1 Campaña de Campaña de Junio- promoción educativa enfocada a la Promoción promoción alimentación correcta y actividad Educativa educativa realizada física. implementada Diciembre $44,525.25 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lograr que el 40% de la población 289,235 Personas Lunes 5 de octubre de 2009 Número de Junio- no asegurada sea incorporada al incorporadas Paquete Garantizado de Promoción Paquete y Prevención para una Mejor Salud, Garantizado por grupo de edad y sexo. Promoción y Paquete Prevención para Garantizado $5,936.70 al personas por grupo Diciembre de edad y sexo de integradas al de una Mejor Salud, Promoción y por grupo de edad Prevención para y sexo. una Mejor Salud / Población no asegurada *100 Capacitar a una persona por unidad 199 Personas de las Número de Junio- de salud de primer nivel de atención unidades de salud personas para el manejo de las Cartillas de primer nivel de capacitadas Nacionales de Salud (Unificadas) atención Número capacitados personas $32,651.85 Diciembre / de programadas a capacitar por unidad de salud Formar un intersectorial grupo que de trabajo impulsen la integración y desarrollo de acciones 1 Grupo de trabajo Número de grupos Juniointersectorial de formado intersectoriales que $5,936.70 trabajo Diciembre de promoción de la salud que impulsan acciones influyan sobre la modificación de los de promoción de la determinantes de la salud en la salud población. Capacitar al personal de Promoción 247 Personas de la Salud de las jurisdicciones promoción sanitarias y unidades de salud en el salud Programa de Promoción de la Salud: en Una nueva cultura acción de Número de de Junio- la personal capacitadas promoción programa de salud $17,810.10 de Diciembre de de la las jurisdicciones sanitarias capacitado en programa el de Promoción de la Salud: una nueva cultura / el total de personas de promoción salud de de la las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud Equipar con 1 equipo de cómputo 9 Equipos por nivel estatal y jurisdiccional para cómputo de Número de facturas Juniode equipo de Diciembre las funciones de promoción de la cómputo salud número de equipos / programados el $53,430.30 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud Número de Junio247 Personas capacitadas de promotores de la Diciembre promoción de la salud salud y institucionales y responsables de responsables de los los programas de programas de prevención y promoción y promoción de la prevención de la salud capacitados salud para la entrega del servicio de promoción de la salud/ el número de personal programado para capacitar *100 $26,715.15 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" Número de Junio8 Jurisdicciones aplicando encuestas Diciembre encuestas para el levantadas por monitoreo de jurisdicción sanitaria/ el total de determinantes encuestas programadas *100 $14,841.75 Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria 8 Jurisdicciones sanitarias en primer fase de implementación de la Red Colaborativa Número de Juniojurisdicciones Diciembre sanitarias en la primer fase de implementación de la Red Colaborativa/ total de jurisdicciones sanitarias $14,841.75 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria 8 Visitas supervisión jurisdicción sanitaria de Número de Juniopor supervisiones Diciembre realizadas/ Número de supervisiones programadas *100 $29,683.50 Total $296,835.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ANEXO 3 Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, de fecha 1 del mes de julio de dos mil ocho. Calendario de Ministraciones “La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) al Estado de Coahuila conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. JUNIO/2008 $296,835.00 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Jorge Juan Torres López.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Coahuila, Raymundo S. Verduzco Rosan.- Rúbrica. CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS PEDRO SANTOS BURGOA ZARNECKI, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL DF”, REPRESENTADO POR EL LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. MANUEL MONDRAGON Y KALB, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y TITULAR DE LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 8 de febrero de 2008, “EL EJECUTIVO DEL DF” y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “EL EJECUTIVO DEL DF” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por “EL EJECUTIVO DEL DF”: el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud; y por “LA SECRETARIA”: la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARIA”: 1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que la Dirección General de Promoción de la Salud, es una unidad Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracción XII y 28 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud, encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental, durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad; así como promover el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva que propicie el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables. 4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Guadalajara número 46, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Declara “EL EJECUTIVO DEL DF”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16, fracción IV, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, Secretario de Salud del Distrito Federal y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 16, fracción IV, 29 y 54, Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículo 14, fracciones III, VI, y VII del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Contribuir a la creación de una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los modificantes de salud, para contribuir a la disminución de los padecimientos principales de salud pública. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xocongo número 225, colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06820, México, D.F. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “EL EJECUTIVO DEL DF”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO DEL DF” la adecuada instrumentación del Programa de Acción, Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen “EL EJECUTIVO DEL DF” y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a “EL PROGRAMA” y hasta por los importes que a continuación se mencionan: PROGRAMA MONTO PROGRAMA DE ACCION, PROMOCION DE LA SALUD: $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil UNA NUEVA CULTURA EN SALUD ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) “EL PROGRAMA” e importe a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente Instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a “EL EJECUTIVO DEL DF” recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, conforme a los plazos y calendario de ejecución que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL EJECUTIVO DEL DF” en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherente a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “EL EJECUTIVO DEL DF” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 PARAMETROS “LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la Dirección General de Promoción de la Salud, que los recursos presupuestales federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la adecuada instrumentación en “EL EJECUTIVO DEL DF” de “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a “EL EJECUTIVO DEL DF” a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del programa Promoción de la Salud: Una Nueva Cultura en Salud, referido en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF” para cumplir con EL PROGRAMA”. b) “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con “EL EJECUTIVO DEL DF”, mismo que se detalla en el Anexo 2 del presente instrumento, a efecto de observar los avances de “EL PROGRAMA”, solicitando a “EL EJECUTIVO DEL DF” la entrega del formato de certificación del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. c) “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a “EL PROGRAMA” a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores de resultados que se señalan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las partes forman parte integrante del presente Convenio Específico. CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la planeación y programación local, el apoyo y seguimiento operativo de “EL PROGRAMA”, en el contexto comunitario, la asesoría, supervisión y desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo, y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación de “EL PROGRAMA”, a través de la ejecución integrada de acciones de promoción de la salud, que modifique los principales determinantes para mejorar la salud de la población, mediante el desarrollo de competencias, mercadotecnia social y el manejo personal de determinantes en salud, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL EJECUTIVO DEL DF” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “EL EJECUTIVO DEL DF”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DEL DF”.- “EL EJECUTIVO DEL DF” adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en “EL PROGRAMA” establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en el Anexo 2 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a “LA SECRETARIA”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la Secretaría de Salud y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF” estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la Secretaría de Salud, a efecto que estos últimos estén en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “EL PROGRAMA” a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la formalización de este instrumento. IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a “LA SECRETARIA” a través de la Dirección General de Promoción de la Salud, del avance programático presupuestario y físico financiero del programa previsto en este Instrumento. V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento. VI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros federales objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. VII. Contratar y mantener vigentes, las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos financieros objeto de este instrumento y que se relacionan en el Anexo 1. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA” se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 3 de este Instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, serán destinados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DEL DF” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. Lunes 5 de octubre de 2009 IV. DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Practicar visitas, para verificar el avance de “EL PROGRAMA” y solicitar la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, a través de la Dirección General de Promoción de la Salud. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “EL EJECUTIVO DEL DF” estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DEL DF” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “EL EJECUTIVO DEL DF”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DEL DF”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL EJECUTIVO DEL DF”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO DEL DF”. X. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XI. Difundir en su página de Internet el programa financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, “EL EJECUTIVO DEL DF” destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DEL DF” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DEL DF” dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización de “EL PROGRAMA” previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Cuarta de “EL ACUERDO MARCO”. DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico de Colaboración deriva de “EL ACUERDO MARCO” a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para que las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente acuerdo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del D.F., Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica. ANEXO 1 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL, de fecha 1 julio 2008 Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. CONCEPTO IMPORTE Capacitar al menos al 100% de instructores voluntarios o institucionales para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. $80,887.92 Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientación-consejería para: $67,406.60 A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) planificación familiar. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. $26,962.64 Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad a 10% de la población de 20 años y más. $26,962.64 Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación familiar a 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. $26,962.64 Instrumentar una campaña de promoción educativa enfocada a la alimentación correcta y actividad física. $202,219.80 Lograr que 40% de la población no asegurada sea incorporada al Paquete Garantizado de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, por grupo de edad y sexo. $26,962.64 Capacitar a una persona por unidad de salud de primer nivel de atención para el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud (Unificadas). $67,406.60 Otorgar la Caja de Herramientas de Promoción y Prevención para una Mejor Salud en al menos un sitio de trabajo con 100 o más trabajadores por unidad de salud. $80,887.92 Formar un grupo de trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de acciones de promoción de la salud que influyan sobre la modificación de los determinantes de la salud en la población. $26,962.64 Capacitar al personal de Promoción de la Salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud en el Programa de Promoción de la Salud: Una nueva cultura. $80,887.92 Equipar con 1 equipo de cómputo por nivel estatal y jurisdiccional para las funciones de promoción de la salud. $134,813.20 Contratar una conexión de Internet por nivel estatal y jurisdiccional para realizar las actividades de Promoción de la Salud. $107,850.56 Capacitar al personal de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud, así como a los responsables de los programas de prevención y promoción de la salud de las jurisdicciones para la replicación del Modelo Operativo de Promoción de la Salud $121,331.88 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" $67,406.60 Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria $67,406.60 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria Total $134,813.20 $1,348,132.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 1, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 ANEXO 2 Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo de DISTRITO FEDERAL, de fecha 1 julio 2008. Objetivos, Metas e Indicadores Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos priorita. Concepto/Meta Capacitar al menos al 100% de instructor voluntario o institucional para el desarrollo de talleres comunitarios enfocados a la modificación de los determinantes de: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud", con la finalidad de impactar en los problemas de diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, obesidad, seguridad vial, adicciones, cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, mortalidad materna, mortalidad infantil, planificación familiar, VIH/sida y dengue. Capacitar al 100% del personal de las unidades de salud de primer nivel de atención para el desarrollo de orientación-consejería para: A) detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas). B) enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad. C) planificación familiar. Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) en 10% de la población de 10 años y más. Unidad de medida 318 Instructores voluntarios o institucionales capacitados para el desarrollo de talleres comunitarios 318 Personas de las unidades de salud de primer nivel de atención capacitadas para el desarrollo de orientaciónconsejería en adicciones, enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso, obesidad y planificación familiar. 307,560 Personas de 10 años y más con orientaciónconsejería para adicciones. Reproducción de cuestionarios para otorgar orientación-consejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad al 10% de la población de 20 años y más 236,818 Personas de 20 años y más con orientaciónconsejería para enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad Reproducción de instrumentos para otorgar orientación-consejería para planificación familiar al 10% de hombres y mujeres de 20 a 49 años. 186,531 Hombres y mujeres de 20 a 49 años de edad con orientación consejería para planificación familiar Indicadores Plazo de ejecución de JunioDiciembre e Importe Número instructores voluntarios institucionales capacitados para realizar talleres comunitarios/ Número de instructores voluntarios e institucionales programados para realizar talleres comunitarios *100 $80,887.92 Número de personal Juniode las unidades de Diciembre salud capacitado para realizar orientaciónconsejería/ Número total del personal programado *100 $67,406.60 JunioDiciembre $26,962.64 JunioDiciembre $26,962.64 JunioDiciembre $26,962.64 Número de personas de 10 años y más que recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de adicciones (consumo de tabaco, alcohol y otras drogas) / población no asegurada de 10 años y más* 100 Número de personas de 20 años y más que recibieron orientaciónconsejería para la detección de casos de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, sobrepeso y obesidad/ población no asegurada de 20 años y más* 100 Número de mujeres y hombres de 20 años a 49 años más que recibieron orientaciónconsejería para planificación familiar/ población no asegurada de 20 a 49 años * 100 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL Implementar una campaña de 1 Campaña de Campaña de promoción educativa enfocada a la Promoción promoción educativa realizada alimentación correcta y actividad Educativa física. implementada Lograr que el 40% de la población 1,487,621 Personas Número de personas no asegurada sea incorporada al incorporadas al por grupo de edad y Paquete Garantizado de Promoción Paquete sexo integradas al y Prevención para una Mejor Salud, Garantizado de Paquete Garantizado por grupo de edad y sexo. Promoción y de Promoción y Prevención para Prevención para una una Mejor Salud, Mejor Salud / por grupo de Población no edad y sexo. asegurada *100 Capacitar a una persona por 318 Personas de las Número de personas unidad de salud de primer nivel de unidades de capacitadas / Número atención para el manejo de las salud de primer de personas Cartillas Nacionales de Salud nivel de atención programadas a (Unificadas) capacitados capacitar por unidad de salud Otorgar la Caja de Herramientas de 318 Sitios de trabajo Número de empresas Promoción y Prevención para una que cuentan con con un programa de Mejor Salud en al menos un sitio de su caja de promoción de la salud trabajo con 100 o más trabajadores herramientas de incorporado / total de por unidad de salud. promoción de la empresas de 100 o salud más trabajadores * 100 Número de trabajadores beneficiados por el programa de promoción de la salud en el trabajo/total de empresas 1 Grupo de trabajo Número de grupos de Formar un grupo de trabajo intersectorial trabajo intersectorial que impulsen la integración y desarrollo de formado intersectoriales que acciones de promoción de la salud impulsan acciones de que influyan sobre la modificación promoción de la salud de los determinantes de la salud en la población. Capacitar al personal de Promoción 414 Personas de Número de personal de la Salud de las jurisdicciones promoción de la de promoción de la sanitarias y unidades de salud en el salud salud de las Programa de Promoción de la capacitadas en jurisdicciones Salud: Una nueva cultura programa de sanitarias capacitado acción en el programa de Promoción de la Salud: una nueva cultura / el total de personas de promoción de la salud de las jurisdicciones sanitarias y unidades de salud Equipar con 1 equipo de cómputo 17 Equipos de Número de facturas cómputo por nivel estatal y jurisdiccional de equipo de cómputo para las funciones de promoción de / el número de la salud equipos programados Contratar 1 conexión de Internet 17 Conexiones de Número de Internet por nivel estatal y jurisdiccional conexiones de Internet para realizar las actividades de / el número de equipos Promoción de la Salud de cómputo adquiridos 414 Personas Número de Capacitar al personal de promoción capacitadas de promotores de la salud de la salud de las jurisdicciones promoción de la institucionales y sanitarias y unidades de salud, así salud y responsables de los como a los responsables de los responsables de programas de programas de prevención y los programas de promoción y promoción de la salud de las prevención y prevención de la salud jurisdicciones para la replicación promoción de la capacitados para la del Modelo Operativo de salud entrega del servicio de Promoción de la Salud promoción de la salud/ el número de personal programado para capacitar *100 (Segunda Sección) 59 JunioDiciembre $202,219.80 JunioDiciembre $26,962.64 JunioDiciembre $67,406.60 JunioDiciembre $80,887.92 JunioDiciembre $26,962.64 JunioDiciembre $80,887.92 JunioDiciembre $134,813.20 JunioDiciembre $107,850.56 JunioDiciembre $121,331.88 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Aplicación de encuestas en las unidades de salud por jurisdicción sanitaria para medir aptitudes y conductas relacionadas con los determinantes de la salud en la población: alimentación correcta, actividad física, lavado de manos, saneamiento básico, uso de estufas mejoradas, consumo de tabaco (activo y ajeno), consumo de bebidas alcohólicas, consumo de otras drogas, sexualidad responsable y protegida, vialidad segura, factores psicosociales y acceso al "Paquete garantizado de servicios de promoción y prevención para una mejor salud" Implementar el sistema de La Red Colaborativa para la recolección de información del monitoreo de los determinantes de la salud en cada jurisdicción sanitaria 16 Jurisdicciones aplicando encuestas para el monitoreo de determinantes Número de encuestas Juniolevantadas por Diciembre jurisdicción sanitaria/ el total de encuestas programadas *100 $67,406.60 16 Jurisdicciones sanitarias en primer fase de implementación de la Red Colaborativa Número de JunioDiciembre jurisdicciones sanitarias en la primer fase de implementación de la Red Colaborativa/ total de jurisdicciones sanitarias $67,406.60 Realizar 3 visitas de supervisión y asesoría por jurisdicción sanitaria 16 Visitas supervisión jurisdicción sanitaria de Número de JunioDiciembre por supervisiones realizadas/ Número de supervisiones programadas *100 Total $134,813.20 $1’348,132.00 Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo 2, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica. ANEXO 3 Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y por la otra parte el Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL, de fecha 1 julio 2008. Calendario de Ministraciones “La Dirección General de Promoción de la Salud” se compromete a transferir recursos hasta por un importe de $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) al Ejecutivo del DISTRITO FEDERAL conforme al siguiente calendario, veinte días después de la entrega del recibo correspondiente y conforme al clausulado del convenio específico. Programa de Acción: PROMOCION DE LA SALUD: UNA NUEVA CULTURA EN SALUD Objetivo: Crear una nueva cultura a través de la ejecución integrada de las funciones de promoción de la salud, que modifique los determinantes, para contribuir a la disminución de los padecimientos prioritarios de salud pública. JUNIO/2008 $1’348,132.00 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos pesos 00/100 M.N.) Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente anexo, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de julio de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Mauricio Hernández Avila.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Carlos Pedro Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del D.F.: el Secretario de Finanzas, Mario M. Delgado Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Titular de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Manuel Mondragón y Kalb.- Rúbrica. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA NOTIFICACION de la medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Polígono de Terreno Nacional de la Reserva de la Bioesfera de Sian Ka’an, ubicado en los municipios de Solidaridad (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Delegación Estatal en Quintana Roo. NOTIFICACION DE LA MEDICION Y DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “POLIGONO DE TERRENO NACIONAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA´AN” UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE SOLIDARIDAD (AHORA TULUM) Y FELIPE CARRILLO PUERTO, ESTADO DE QUINTANA ROO. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número II-102-B 60848 de fecha 28 de septiembre de 2009, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, por tal motivo la Delegación Estatal, con oficio número ORG/465/DE Q.ROO/005038, de fecha 28 de septiembre de 2009, me ha comisionado para realizar la medición y deslinde del predio presuntamente propiedad nacional. Por lo que, en cumplimiento al oficio de comisión en cita, y con fundamento en el artículo 160 de la Ley Agraria; 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y 309 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en los términos de los artículos 2 y 167 de la Ley Agraria; se les notifica a los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO FUHRKEN CHELLET, ANTONIO GONZALEZ A., FELIX GONZALEZ RIVERO, LUIS GONZALEZ RIVERO, HERNAN ALFONSO PEREZ MARIN, RAMON GONZALEZ BASTO, MANUEL GONZALEZ RIVERO, FELIX GONZALEZ B., MARIA ILARIA AGUILAR VDEA. DE ZAPATA, MARTINIANO VEGA CEN, PETRONILO VEGA CEN, MIGUEL RUZ GOMEZ, JOSE MARTIN CHOC OSORIO, ALVARO GONZALO CAMARA PEON, ALVARO CAMARA SOLIS, ROMUALDO ANCONA ESQUIVEL, MANUEL JESUS MENDOZA DELGADO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, MARIA INES LAGUNES, OLEGARIO GARCIA SABIDO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, OLEGARIO GARCIA SABIDO, ROMAN CANTO LOPEZ, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, JOSE DELFINO ESCALANTE, AUGUSTO AGUILAR V., ALVARO RIVERO NOVELO, HERMOGENES RIVERO PACHECO, ROBERTA HERNANDEZ VELASCO, JOSE R. LOPEZ Y SUC., JOSE R. LOPEZ, LUIS FRANSISCO RIVERO PACHECO, JOSE SALAZAR SAVIDO, y EMILIANO AGUILAR VILLANUEVA, y/o a los propietarios actuales de los predios, PUNTA PIEDRA TITULO 79152, INNOMINADO TITULO 673, PASO CAPECHEN TITULO 86, PASO DEL MUERTO TITULO 456, EL BALANDRIN TITULO 413267, PASO CANDELARIA TITULO 327, PASO LAGRIMAS TITULO 310, PASO JUANA TITULO 312, X-AMACH TITULO 144496, YUYUM I TITULO 86636, YUYUM II TITULO 76260, INNOMINADO TITULO 2452, XCHAMACH TITULO 56029, PUNTA SAN JUAN TITULO 376496, SAN JUAN I TITULO 422096, SAN MIGUEL TITULO 52831, SANTA JULIA O PUNTA ALLEN TITULO 144495, PUNTA HUALAXTOC O WILSON TITULO 530524, PUNTA PAJAROS TITULO 313, POLIGONO B TITULO 670, CHANCAY HOY RIO TEMPORAL TITULO 516549, POLIGONO A TITULADO, SAN ROMAN TITULO 384, MARIA ELENA TITULO 530520, PUNTA TUPAC TITULO 343, ENSENADA DE PULTICU TITULO 178, MARIA ELENA TITULO 173, TAMPALAM TITULO 85, CAYO CHAL O CANDELARIA TITULO 516550, CUXCHE TITULO: 144498, DEMASIAS DE CUXCHE TITULO 145886, SANTA ANITA TITULADO, INNOMINADO TITULO 494, INNOMINADO TITULO 21, y a aquéllos que pudieran ser interesados, que a las 08:00 horas, del día 05 de octubre de 2009, iniciará la diligencia de medición y deslinde del terreno identificado como de presunta propiedad nacional denominado “POLIGONO DE TERRENO NACIONAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE SIAN KA’AN”, ubicado en los Municipios de Solidaridad (ahora Tulum), y Felipe Carrillo Puerto, del Estado de Quintana Roo, actividad que concluirá el día 14 de diciembre de 2009; lo que se les comunica a efecto de que se sirvan concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente acreditados, al sitio conocido como “ARCO MAYA”, ubicado al NORTE del polígono en cita, lugar donde dará inicio la diligencia de medición y deslinde; en la inteligencia de que su ausencia o retraso no será motivo de suspensión del acto de referencia, lo anterior en virtud de que los interesados no se localizan con domicilio cierto en esta Entidad Federativa, imposibilitando su notificación personal; procediendo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, por edictos, para garantizar los derechos de audiencia y legalidad, preceptuados en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como a fijarlo en los estrados de las Presidencias Municipales y oficinas de Catastro en los municipios de Solidaridad (ahora Tulum) y Felipe Carillo Puerto, Estado de Quintana Roo y en la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria. Se adjunta croquis de ubicación del predio. Atentamente El Perito Deslindador, Alfredo Aquino Ruiz.- Rúbrica. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 (R.- 295843) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 88/2008, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como voto de minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza, y voto de minoría que suscriben los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2008. ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. MINISTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO. SECRETARIO: MARIO CESAR FLORES MUÑOZ. México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de julio de dos mil nueve. VISTOS, para resolver los autos de la Controversia Constitucional número 88/2008; y, RESULTANDO: PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, RICARDO ROSAS PEREZ, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, promovió demanda de controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos y señaló como norma general impugnada la siguiente: “El Decreto número ochocientos veinticuatro emitido por la Quincuagésima Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en su sesión ordinaria de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho mediante el cual se reforma, adiciona y deroga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los que se reseñan a continuación: 1. El nueve de junio de dos mil ocho, se firmó el dictamen con proyecto de Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismo que fue sometido a la consideración de la H. Asamblea Legislativa de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos. 2. Con fecha trece de junio de dos mil ocho la Quincuagésima Legislatura dio primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto. 3. El diecisiete de junio siguiente la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto cuya invalidez se reclama. 4. En el artículo transitorio primero del Decreto impugnado se dispuso que, aprobado que fuese por mayoría de los Ayuntamientos que integran el Estado de Morelos, se remitiera al titular del Poder Ejecutivo para los efectos de su promulgación y publicación correspondiente. 5. En el Transitorio Segundo se dispuso como inicio de vigencia del Decreto el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 6. En fecha primero de julio de dos mil ocho la asamblea plenaria del Congreso del Estado, con apoyo en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, tomó acuerdo mediante el cual dispuso que por razón de haberse logrado la aprobación del Decreto en términos del artículo 147 de la invocada Constitución local, se remitiera el mismo al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en términos de lo ordenado en el Transitorio Primero de dicho Decreto. 7. El dieciséis de julio de dos mil ocho se publicó el Decreto impugnado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4627, 6a. Epoca. TERCERO. El actor estimó violados los artículos 1o., 14, 16, 17, 49, 116, fracción III, 123, apartado “B” y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo expresó como conceptos de invalidez, en síntesis, los siguientes: 1. Que con la reforma a los artículos 40 y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como con lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto y quinto del decreto impugnado, se violenta el principio de división de poderes previsto por el artículo 49 de la Constitución Federal, en la medida que cambia la integración del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, autorizando la intromisión en la toma de decisiones de ese órgano a un representante del Poder Ejecutivo y uno del Poder Legislativo (que hasta antes no estaba previsto), circunstancia que trastoca los principios de autonomía e independencia del Poder Judicial. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Así, no puede hablarse de una auténtica división de poderes máxime cuando, como en el caso, la reforma constitucional local no hace la aclaración con respecto a cargo de cuál de los poderes serán pagados o cubiertos los salarios de tales representaciones y no es válido que el Tribunal Superior de Justicia soporte las percepciones de los consejeros asimilados en representación de los poderes ejecutivo y legislativo. 2. Que la reforma a los artículos 40, fracción XXXV, y 92, párrafo segundo, parte final, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos al igual que los transitorios cuarto y quinto del decreto combatido vulneran los principios de supremacía constitucional, de división de poderes y autonomía e independencia judicial. Ello obedece a que con el establecimiento de un representante del Poder Legislativo y uno del Poder Ejecutivo en la integración del Consejo de la Judicatura Local, se afectan las facultades de nombramiento, promoción y remoción de los miembros del Poder Judicial, al incidir las determinaciones de aquellos en la toma de decisiones del citado consejo, lo que coloca a éste en una situación de supeditación o dependencia a aquellos poderes. Que existe violación a la garantía jurisdiccional de autonomía e independencia consagrada en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal, dado que con las reformas impugnadas, el Poder Legislativo del Estado de Morelos absorbe al Poder Judicial por cuanto hace a las funciones de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal y, como consecuencia se reúnen dos poderes en uno solo. 3. Que el actuar del Poder Legislativo es descuidado ya que en el artículo 40 de la Constitución Local se establece como facultad del Congreso del Estado la de designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura y dicha facultad también se otorga al órgano político del Congreso tal como se advierte en el artículo 92 de la Constitución Local, donde en la parte que interesa dice: “… y un representante del poder legislativo del Estado designado por el órgano político del Congreso…” sin haberse establecido o aclarado en qué casos procede la particular designación por parte del Congreso del Estado y, en que casos procede por parte del órgano político del propio Congreso del Estado. 4. Que la designación de representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial no puede considerarse como un acto de colaboración entre poderes, toda vez que aquellas representaciones constituyen una interferencia grave y decisiva en el funcionamiento y decisión del Consejo de la Judicatura al incidir en la toma de decisiones sobre el nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial, la inmutabilidad salarial, la carrera judicial o la autonomía en la gestión presupuestal así como en todas aquellas tareas que tiene encomendadas por disposición constitucional y legal el Consejo de la Judicatura contenidas en los artículos 92-A de la Constitución local y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que si se equipara esta cuestión con la integración del Consejo de la Judicatura Federal, la intromisión es por demás evidente, puesto que si en el artículo 100 de la Constitución Federal se estableció la integración del citado consejo con dos Consejeros designados por el Senado de la República, y un Consejero designado por el Presidente de México, se debe advertir que el Constituyente Permanente no incluyó en su integración a ningún representante de la Cámara de Diputados de la Federación la que en todo caso, sería el equivalente al Congreso del Estado de Morelos, de modo tal que no debe aceptarse que dicho congreso nombre un representante suyo en el Consejo de la Judicatura local. Si el Constituyente Permanente hubiese tenido la intención de que en las Entidades Federativas el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo designaran representantes ante el Poder Judicial, por medio del Consejo de la Judicatura, así lo habría legislado en la fracción III, del artículo 116 del Pacto Federal, cosa que no hizo y, por consiguiente, debe considerarse que el Constituyente no tuvo esa intención. Razón por la que deben declararse inválidas las modificaciones efectuadas en la fracción XXXV del artículo 40, así como las reformas a la parte final del párrafo segundo, las reformas del párrafo quinto del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Morelos así como los artículos transitorios Primero, Segundo, Cuarto y Quinto. 5. Que el artículo transitorio quinto del decreto impugnado, al establecer que los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado continuarán en el cargo hasta completar un periodo de seis años contados a partir de su primera designación y que por esta única ocasión, el Consejo de la Judicatura estará integrado por seis miembros, hasta en tanto el representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla con el periodo a que se refiere este artículo, quien dejará en ese momento de formar parte del Consejo, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 92 de la reforma; denota que el Poder Legislativo ejerce atribuciones que son competencia del Consejo de la Judicatura ya que se altera el contenido del artículo 92 de la Constitución Local al modificar la integración del Consejo de la Judicatura Estatal para funcionar con seis miembros en lugar de cinco. No es válido que, agrega, mediante el artículo quinto transitorio se modifique la integración del Consejo de la Judicatura pues aun cuando el cambio sea temporal, surgen consecuencias estructurales y de funcionamiento, máxime que con el funcionamiento temporal de un miembro más del Consejo, se afecta también el presupuesto de dicho órgano, aunado a los problemas de votación que implica su conformación con un número par de elementos, como lo es seis. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 6. Que con la nueva integración del Consejo de la Judicatura prevista en el Decreto impugnado se afecta de manera retroactiva la independencia y autonomía del Poder Judicial, sobre todo si se toma en cuenta que del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Morelos se advierte que en ninguna de sus partes se encuentra previsto que puedan ser removidos los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura Estatal en los tiempos y forma como pretende el Poder Legislativo, por lo que la forma en que se dispone la nueva conformación del consejo transgrede incluso derechos adquiridos de los actuales consejeros. Ello es así, en atención a que durante la vigencia de los artículos 90, 92 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos así como de los artículos 26, 33, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, con anterioridad a la emisión del decreto combatido, se designó como consejeros a Ricardo Rosas Pérez, Virginia Popoca González, Joaquín Magdaleno González y J. Jesús Valencia Valencia por una segunda y última vez con duración de cinco años, el señalado en primer lugar por dos años como consecuencia de su designación como Presidente del Tribunal Superior de Justicia actualizándose de manera inmediata y como consecuencia de sus respectivas designaciones perjuicios derivados de la existencia de leyes retroactivas. 7. Que los artículos transitorios sexto y séptimo del Decreto impugnado, en que se prevé que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hayan sido designados para un nuevo período, continuarán en su cargo hasta completar ocho años, contados a partir de la fecha en que fueron designados por segunda vez, al término de los cuales les será aplicable lo establecido en el artículo 89, párrafos segundo, sexto y séptimo, sin que en ningún caso puedan ocupar el cargo por más de catorce años, caso en el cual se aplicará el retiro forzoso previsto en el último párrafo del mismo artículo; y que por esta única ocasión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que hayan cumplido más de catorce años en el cargo, permanecerán en funciones hasta cumplir quince años, contados a partir de la fecha de su primera designación y se les aplicará el retiro forzoso previsto en el artículo 89 de la Constitución Local, debiéndose prever el haber por retiro forzoso en el presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos; afecta el funcionamiento e integración del Tribunal Superior de Justicia que es depositario del Poder Judicial del Estado de Morelos. Lo anterior es así, dado que la remoción de los Magistrados Numerarios no puede darse en la forma que se pretende ya que se generan efectos retroactivos perniciosos al privar de derechos adquiridos consagrados en la norma antes de su reforma. Antes de la entrada en vigor de las reformas reclamadas los Magistrados Numerarios ya habían adquirido la inamovilidad de su empleo pues se les otorgó el nombramiento por el término de seis años, al término del mismo los ratificaron en dicho nombramiento, por lo que es incuestionable que adquirieron la inamovilidad en el cargo de Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con el único límite de separarse del cargo encomendado al cumplir setenta años de edad, circunstancia que, al momento no se presenta para ninguno de los magistrados ratificados e inamovibles. La inamovilidad significa que sólo se puede ser removido por causa expresa fijada en ley y puede ser por una causa de responsabilidad o por alguna condición administrativa en la que ya no se pueda ser relevado del cargo sino sólo mediante un proceso de responsabilidad en el que se pruebe dolo, culpa u omisión grave en los deberes del cargo. En lo que se refiere a la estabilidad en el cargo, ésta se refiere a la seguridad jurídica para el servidor público jurisdiccional, Magistrado o Juez de que no será separado del cargo dentro del lapso para el que fue designado salvo por ciertas causas. Las normas combatidas se consideran inconstitucionales no en lo que respecta a la objetividad o falta de la misma en lo que se refiere a los lapsos de catorce o quince años sino en lo que atañe a su ámbito temporal y personal de validez, ya que se vulnera la garantía de independencia judicial en su manifestación de estabilidad en el cargo al comprender en su hipótesis normativa a los sujetos que a la fecha de su inicio de vigencia contaban con nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y tenían menos de catorce o quince años. 8. Que el Magistrado Numerario Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia así como del Consejo de la Judicatura Estatal asumió la inamovilidad en el cargo de Magistrado Numerario por razón del cumplimiento de una ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por lo que dicha inamovilidad tiene la calidad de cosa juzgada por lo que sólo se le puede remover del cargo con base en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y no con las reformas y adiciones ni con los transitorios del Decreto impugnado, como lo quiere hacer valer el Poder Legislativo demandado. 9. Que la diferencia que se hace con respecto a la separación del cargo de los Magistrados Numerarios en cuanto a que, para unos, será al cumplir catorce años en el ejercicio del mismo, y para otros al cumplimiento de quince años, vulnera el principio de igualdad ya que, en ambos casos se tiene la misma calidad de Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 10. Que los artículos 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos así como el Transitorio Séptimo del Decreto impugnado representan un acto legislativo a través del cual se restringe el periodo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado además de que se acorta el período de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, sin la intervención del Pleno de dicho Tribunal, cuando que el régimen constitucional local establece que la Presidencia del Tribunal es un aspecto de incumbencia exclusiva del órgano jurisdiccional designando a uno de sus miembros como Presidente del mismo en los términos de la Ley Orgánica, tal y como lo establece el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Morelos. La decisión de que exista restricción al periodo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia así como la derogación de la posibilidad de reelegirse en ese cargo, sin la aprobación del Pleno del Tribunal, además de ser retroactivo trae consigo una invasión de poderes por parte del Congreso del Estado afectando la autonomía e independencia para organizarse y funcionar operativamente, lo cual es inconstitucional por transgredir los principios de supremacía constitucional, división de poderes, y autonomía e independencia del Poder Judicial Local. Asimismo, el contenido del artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado vulnera el principio constitucional de irretroactividad de la ley al impedir que el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos culmine el periodo de dos años para el que fue electo como Presidente del Tribunal además de que, con el artículo 89 del Decreto impugnado se impide la reelección por mas de una vez de cualquier Magistrado Numerario que funja como Presidente, lo que violenta los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial por invadir la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia. La exposición de motivos del Poder Legislativo realizada con respecto a las reformas combatidas no se considera obstáculo para las consideraciones que han sido señaladas a pesar de que en ella se señale que se protege un interés social en el sentido de que debe haber alternancia tanto en el cargo de Magistrado así como en el ejercicio de la Presidencia del Tribunal respecto a su temporalidad. Los derechos adquiridos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con motivo de su elección para ocupar ese cargo fueron dos, la de permanecer en el cargo durante el período respectivo es decir por dos años, del diecisiete de mayo de dos mil ocho al dieciséis de mayo de dos mil diez y, la posibilidad de que fuera reelecto a la conclusión del periodo señalado. 11. El régimen establecido en las normas vigentes al momento de la designación de los Magistrados Numerarios, es decir, previo a las reformas de diecisiete de junio de dos mil ocho, no puede ser modificado en perjuicio de quienes a esa fecha ejercían la función de Magistrados locales, de tal forma que, las reformas que se reclaman como inválidas atentan contra la independencia judicial. Las normas impugnadas al tener como efecto modificar los derechos adquiridos por Magistrados Numerarios por el solo hecho de su designación, se consideran inválidas. El régimen jurídico creado con las reformas impugnadas no puede aplicarse retroactivamente por lo que los Magistrados Numerarios deben conservar los derechos adquiridos de ser evaluados al final del periodo de seis años correspondiente a su primer nombramiento, además de que, como resultado de tal evaluación sean ratificados o no en el cargo y en caso de que se les ratifique adquieran inamovilidad. 12. El Poder Legislativo demandado, con las reformas, adiciones y derogación que aprobó en el Decreto que se impugna asume una posición totalitaria en la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos al reservarse como de su exclusiva competencia la integración de ternas para la designación de los Magistrados de dicho Tribunal, el nombramiento de estos, su evaluación y ratificación excluyendo de estas actividades cualquier participación del Poder Judicial Local en posición de subordinación al Poder Legislativo dependiente de éste en su integración. Con las modificaciones, adiciones y transitorios que se combaten el Poder Legislativo despoja al Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos de la facultad de integrar ternas de las que en todos los casos el Congreso Estatal nombra a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos del Tribunal Superior de Justicia, por lo que asume facultades reservadas al Consejo Estatal de organizar estructuralmente el Poder Judicial. Anterior a las reformas y adiciones que se combaten, la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos tenía un sistema “mixto” en el que intervenían los Poderes Legislativo y Judicial en el llamado “acto de colaboración de poderes” y al asumir el Congreso del Estado de manera totalitaria la integración del citado Tribunal deja de existir dicho acto de colaboración. Es incuestionable que el Congreso Estatal está ejerciendo su facultad legislativa sin límite alguno vulnerando con ello el principio de división de poderes. Aunque las normas constitucionales establecen los supuestos de que a cada poder le son otorgadas todas las atribuciones necesarias para ejercer sus funciones, ello no significa que la distribución de aquéllas siga un patrón rígido que sólo atienda a la lógica formal de cada poder. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 La división de poderes exige un adecuado equilibrio de fuerzas entre los poderes lo cual se traduce en un régimen de cooperación y coordinación entre ellos a través de un control recíproco lo que evita el abuso en el ejercicio del poder público y garantiza la unidad del Estado para establecer y preservar el Estado de derecho. En el Estado de Morelos el principio de división de poderes opera bajo el sistema de colaboración y coordinación entre los poderes y dicha colaboración no puede llegar al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en el funcionamiento o decisión del poder con el cual colabora de tal forma que esa interferencia anula o haga desaparecer el principio de división de poderes. 13. Con los alcances de las reformas y adiciones impugnadas se obliga a que concluya la carrera judicial, desde el punto de vista de la posibilidad de obtener una pensión acorde con el último salario que se obtenía al momento de retirarse por jubilación para quienes hayan desempeñado el cargo de Magistrado; además, se termina con el derecho a la jubilación de que gozaban las personas que han sido servidores del Tribunal Superior de Justicia y al final de su servicio hayan ocupado el cargo de Magistrados. La decisión a que se constriñe a los Magistrados locales de optar al momento de su retiro entre una pensión de jubilación y un haber de retiro, ni siquiera se puede aplicar a los Magistrados que estuviesen ocupando el cargo después de la vigencia de las normas impugnadas simplemente porque se trata de un derecho constitucional irrenunciable para quienes en su momento reúnan las condiciones exigidas para ello por la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos. 14. Anterior a la emisión de las reformas y adiciones combatidas, así como de los transitorios, se tiene que, el nuevo régimen jurídico previsto para la jubilación o el otorgamiento de un haber de retiro para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, nombrados con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen jurídico, no tiene aplicación puesto que, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia nombrados en el cargo con anterioridad a esa vigencia, adquirieron el derecho a jubilarse en los términos previstos por la vigente Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, máxime que la jubilación es un derecho constitucional irrenunciable conforme al artículo 123, apartado “B” fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal. La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es de observancia general y obligatoria para el Tribunal Superior de Justicia y los trabajadores a su servicio y los casos no previstos en dicha normatividad se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Federal. 15. El artículo 8o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que “Esta Ley regirá las relaciones laborales entre los Poderes del Estado o los Municipios con sus trabajadores de base. Los empleados de confianza y los eventuales sólo tendrán los derechos que les sean aplicables de acuerdo con esta ley y la costumbre.” De lo anterior se tiene que, la costumbre ha sido elevada a fuente del derecho por lo que se equipara al principio jurídico de identidad de razón o al contrato de ley en materia laboral que, finalmente tiene la misma génesis por razón de que se trata de la prestación de servicios al Estado por parte de los funcionarios que laboran o han trabajado para el Estado de Morelos. Así, en el Poder Judicial se otorga la pensión por jubilación la cual tiene el carácter de obligatoria y por tanto no puede ni debe ser modificada por ningún acto legislativo lo que trae como consecuencia que se declare la invalidez de las normas combatidas incluyendo el artículo transitorio octavo. 16. El artículo transitorio octavo del Decreto impugnado constituye una invasión de esferas al imponer al Tribunal Superior de Justicia el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación o un haber de retiro reconociendo a los Magistrados los servicios que hayan prestado a diversos poderes o municipios, lo que se traduce en una afectación del presupuesto de dicho Tribunal respecto de las relaciones de trabajo que no se han prestado al Poder Judicial Local, entrometiéndose con ello en la aplicación que debe hacerse al presupuesto del referido Tribunal imponiéndole cargas respecto de las que no tiene obligación o responsabilidad. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos tendrá la obligación de reconocer y pagar por los servicios que le hayan prestado, aún cuando ello se traduzca en el pago de una pensión por jubilación pero no por servicios que no se han prestado. 17. Los artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero del Decreto impugnado obligan al Tribunal Superior de Justicia a aplicar disposiciones que son inconstitucionales imponiéndole el deber de presentar la iniciativa de ley para adecuar la legislación conducente al Decreto impugnado, lo cual es inconstitucional de acuerdo con los artículos 17, 49, 116, fracción III y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos transitorios señalados regulan la promulgación y publicación del Decreto impugnado así como el inicio de su vigencia teniendo especial importancia que constriñe al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos a la realización de un determinado acto en el plazo de treinta días hábiles, es decir, dentro del ámbito de facultades exclusivas de tal Tribunal lo que implica una invasión de esferas competenciales por 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 parte del Poder Legislativo demandado, lo que deja de ser un acto de colaboración para convertirse en un acto mediante el cuál el Congreso Estatal subordina al Tribunal Superior imponiéndole una carga legislativa a voluntad del Congreso Estatal y respecto de una materia que no se encuentra dentro del cúmulo de facultades del Poder Legislativo. Con la imposición de cumplir con la carga legislativa de iniciar leyes o decretos dentro del plazo de treinta días hábiles se somete al Tribunal Superior de Justicia ya que, no participó en el inconstitucional acto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Local además de que no existe artículo o disposición que obligue en tales términos ni en ese plazo al Tribunal como pretende el Congreso Local. 18. El Poder Legislativo está excediendo la esfera de atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en lo que respecta al derecho de iniciar leyes en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, lo que se encuentra regulado en el artículo 42 de la Constitución Local en términos de los principios jurídicos de especialización y distinción de la ley. La iniciativa de leyes en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos tal y como lo dispone la fracción III del artículo 42 de la Constitución Local, cuestiones que se ven afectadas e invadidas por el Congreso Estatal demandado con el Decreto impugnado. Así, con el Decreto que se impugna el Congreso Estatal invade la esfera jurisdiccional constitucional del Tribunal Superior de Justicia. Al haberse presentado la iniciativa que culminó con el decreto de reformas a la Constitución Local, en la forma en que se hizo y sin la intervención del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, resulta inválido por la pretendida subordinación y sometimiento que han sido señalados. 19. Los diferentes actos que integran el procedimiento legislativo para la creación o modificación de leyes o decretos para el régimen interior del Estado de Morelos como son la iniciativa, discusión y aprobación, en su caso el veto suspensivo, promulgación y publicación se encuentran regulados por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 42, 47, 48, 49, 50, 70, 147 y 148 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos. La función legislativa está encomendada principalmente al Congreso, no es exclusiva de ese poder sino que se ve complementada con actuaciones de los Ayuntamientos y del Ejecutivo en tanto que a éste último corresponde entre otras cosas, la promulgación y publicación de las leyes o decretos que expida la legislatura para que surtan sus efectos. La publicación del Decreto impugnado realizada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627 de dieciséis de julio de dos mil ocho, se hizo por mandato y firma del Congreso del Estado arrogándose con ello facultades exclusivas del Poder Ejecutivo en términos de la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Local, por lo que en esas condiciones no se colma el debido proceso en el caso legislativo por tanto, no puede ni debe surtir efecto alguno la publicación referida. CUARTO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de septiembre de dos mil ocho el Gobernador del Estado de Morelos dio contestación al escrito inicial de demanda y, en síntesis, argumentó lo siguiente: a) Falta de legitimación y personalidad de quien suscribe el escrito de demanda inicial de controversia constitucional. La representación que el artículo 35 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (independientemente de su derogación) le confiere al Presidente del Tribunal Superior de Justicia es única y exclusivamente respecto del Tribunal Superior de Justicia que preside y no de un Poder Público, es decir, le concede la posibilidad de representar al Poder Judicial, limitativamente ante otros Poderes del Estado y como en materia constitucional no existe la implicitud, la representación de todo el Poder Judicial debe obedecer a contenidos explícitos (Artículo 86 de la Constitución del Estado), y no a interpretaciones implícitas o de facultades extraordinarias, como lo sería entender así el inaplicable artículo 35, fracción I. La representación del Poder Judicial en el Estado de Morelos, corresponde a los cuatro Tribunales que lo integran y no al Presidente de uno sólo de esos Tribunales. En el supuesto, de que se considerara la facultad de otorgar la representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, en relación con cada uno de los Magistrados que integran los cuatro Tribunales, los 8 (ocho) Magistrados que confirieron la supuesta autorización al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para promover la controversia constitucional, representan tan sólo el 40% (cuarenta por ciento) del total de los Magistrados que integran los cuatro Tribunales. Así, resulta jurídicamente evidente que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, carece de legitimación y personalidad para plantear la demanda de controversia constitucional. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 b) Respecto a los antecedentes: • Que es cierto lo expresado por el actor en los incisos correlativos de su escrito de demanda de controversia constitucional, donde tan sólo se refiere a actos del proceso legislativo que concluyó con la emisión del Decreto impugnado. • Es cierto que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, remitió al Titular del Poder Ejecutivo de la misma Entidad, el Decreto número Ochocientos Veinticuatro publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho. • En el diverso Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se publicó la “Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho”, relacionada específicamente con la publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro. c) Conceptos de invalidez: La norma general impugnada consistente en el DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO, expedido por la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, que contiene reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentra plenamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del análisis integral del Decreto impugnado, se advierte que cumple con los parámetros determinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro “ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARAMETROS PARA RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION”, y es evidente que ese criterio jurisprudencial constituyó el eje rector en el diseño y emisión de ese Decreto. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el Decreto respetan cabalmente los principios y bases que derivan de los artículos 40, 41 y 116, fracción III, de la Constitución General de la República, y, en consecuencia el principio de supremacía Constitucional que deriva de esas disposiciones de la Constitución Federal. Los conceptos de invalidez identificados con los números del 1 al 5, son notoriamente infundados, por ser falso que con la designación por parte de cada uno de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, de un integrante del Consejo de la Judicatura Estatal, se viole el principio de división de poderes e implique la intromisión, subordinación o dependencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Tal facultad de designación por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, es única y exclusivamente para los efectos de la integración del Cuerpo Colegiado denominado Consejo de la Judicatura Estatal, que constituye un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin que tal designación implique que las personas nombradas, al actuar en el seno de ese Consejo, ejerzan verdaderas actividades de Representación de los intereses de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, tomando en consideración que tal y como lo dispone el artículo 92 reformado, en sus párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Consejo de la Judicatura Estatal, es un órgano con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones y los Consejeros que lo integran, ejercen su función con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los designa. Tomando como parámetro la forma de integración del Consejo de la Judicatura Federal, resulta jurídicamente evidente que el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que prevé la conformación del Consejo de la Judicatura Estatal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no transgrede el principio de división de poderes ni implica la sumisión o sometimiento del Poder Judicial del Estado de Morelos. En relación con lo manifestado en la demanda inicial respecto a que las remuneraciones de los integrantes del Consejo de la Judicatura Estatal, designados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, sean con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, constituye otra forma de intromisión en la aplicación presupuestal de ese Poder, dado que si dichos Consejeros actúan en representación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, su salario debe ser a cargo del Poder que representan, dicha aseveración constituye una falacia, tomando en consideración que los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, únicamente participan en la designación de un integrante (por cada poder) del Consejo de la Judicatura Estatal, sin que las personas designadas, en esencia jurídica ejerzan representación de esos Poderes, pues como lo señala expresamente el artículo 92 párrafo tercero de la Constitución Local, ejercen “su función con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los designa”, consagrando su actuación, a labores propias y exclusivas del Tribunal Superior de Justicia, como lo son su administración, designación de jueces y otros funcionarios judiciales, formación y actualización de esos funcionarios y desarrollo de la carrera judicial. Así, se consideran infundados los conceptos de invalidez hechos valer identificados con los números 1 al 5. Respecto a los conceptos de invalidez 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, son inoperantes, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Al promover una controversia constitucional un órgano originario del Estado, que se encuentre legitimado para ello, necesariamente debe plantear la existencia de un agravio en perjuicio de su ámbito constitucional o legal de competencia, agravio que le genera un interés legítimo para acudir a esa vía constitucional. En los conceptos de invalidez identificados con los números 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15, de la demanda de controversia constitucional planteada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, no se alega ni expone un agravio en perjuicio del ámbito constitucional o legal de competencia del mencionado Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Lo que sustancialmente se hace valer en esos conceptos de invalidez, es la supuesta violación a los derechos subjetivos de carácter personal de los Magistrados Integrantes de ese Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y del Consejo de la Judicatura de ese mismo Tribunal, como se corrobora con el contenido de esos argumentos, en los que se expresó lo siguiente: • En el sexto concepto de invalidez se alega la supuesta afectación de los derechos adquiridos por los señores Consejeros Virginia Popoca González, Joaquín Magdaleno González y J. Jesús Valencia Valencia, quienes se encuentran en funciones en su segundo y último periodo como Consejeros, bajo la consideración de que el Decreto impugnado tiene efectos retroactivos sobre tales derechos subjetivos personales. De igual forma, se alega la supuesta afectación a los derechos adquiridos por el Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura. • En el séptimo concepto de invalidez se expone la infundada afectación de los derechos adquiridos y por lo tanto pertenecientes al “patrimonio” de los Magistrados Numerarios Ricardo Rosas Pérez, Ramón García Jácome, Ezequiel Honorato Váldez, Juan Manuel Díaz Popoca, Aurora Maura Linares Serrano, Virginia Popoca González, Leticia Robles Santoyo, Jesús Guadalupe Dávila Hernández y Andrés Hipólito Prieto, quienes después de haber concluido el primer periodo para el que fueron designados, fueron ratificados, adquiriendo según la apreciación del actor “inamovilidad en el empleo” supuesta retroactividad del Decreto impugnado sobre derechos adquiridos que según su dicho ya pertenecen a su patrimonio. • En el octavo concepto de invalidez, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, alega el supuesto incumplimiento a una sentencia de amparo que se dictó a su favor y en virtud de la cual, de acuerdo con su dicho, adquirió la inamovilidad, expresando, que el Decreto impugnado constituye o se traduce en una artificiosa manera de evadir el cumplimiento de la obligatoriedad de la señalada sentencia de amparo, lo que de acuerdo con su apreciación, por equiparación se traduce en una inejecución de sentencia que da lugar a responsabilidad inclusive de tipo penal. • En el noveno concepto de invalidez, se alega la violación a la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violación que de acuerdo con lo expuesto en la demanda, se actualiza porque no obstante de ser todos Magistrados Numerarios, a algunos se les separa al cumplir 14 años en el ejercicio del cargo y otros a los 15 años, violándose con ello, según su apreciación, su garantía individual de igualdad. • Por su parte, en el concepto de invalidez número once, infundadamente se impugna la supuesta trasgresión a los derechos adquiridos por parte de los Magistrados Numerarios Rocío Bahena Ortiz, Miguel Angel Falcón Vega, José Valentín González García y Nadia Luz Maria Lara Chávez, quienes se encuentran desempeñando el cargo con motivo de su primera designación, y quienes a la fecha no han sido ratificados, alegándose la modificación a la esfera jurídica personal de esos Magistrados. • En los conceptos de violación identificados con los números trece, catorce y quince, se impugna la supuesta eliminación de la posibilidad de los Magistrados de retirarse por jubilación y obtener una pensión acorde con el último salario que se venía obteniendo, hasta el momento de retirarse, alegándose incluso la violación al derecho a una pensión previsto por el inciso a), de la fracción XI, del apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Federal y expresándose, que los Magistrados también son personas y como tales gozan de garantías individuales. Es evidente, que las supuestas violaciones a los derechos subjetivos personales de los señores Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y de los señores Consejeros de la Judicatura Estatal, no pueden formar parte de la litis de la controversia constitucional en que se actúa, por no ser esta la vía idónea para impugnar tales cuestiones, deviniendo en consecuencia inoperantes e inatendibles, los conceptos de invalidez que al respecto se plantean en la demanda de controversia constitucional que se contesta. En lo que se refiere a los conceptos de violación marcados en la demanda inicial con los números 10 y 12 se considera que carecen de fundamento ya que es falso que los artículos 89 reformado, de la Constitución Política del Estado de Morelos y Séptimo Transitorio del Decreto reformatorio respectivo, representen un acto legislativo mediante el que se restrinja el ejercicio de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en consecuencia la del Consejo de la Judicatura Estatal, siendo igualmente falso, que conforme a la Constitución Local, las condiciones de ejercicio de la referida presidencia del Tribunal constituyan aspectos de la incumbencia exclusiva de ese órgano jurisdiccional. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 Contrariamente a lo señalado en la demanda inicial la fijación del plazo de duración de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como de las reglas para que opere o no la reelección de ese cargo, mediante normas de carácter general y abstractas (leyes), se encuentran dentro de las facultades autónomas con que gozan los Estados para decidir libre y soberanamente sobre la integración y funcionamiento de sus Poderes Judiciales, mismas facultades que obviamente ejercen mediante sus Poderes Legislativos, que son los constitucionalmente facultados para expedir los ordenamientos en los que se consagre tal integración y funcionamiento de las Judicaturas. Debe calificarse como infundado lo argumentado en el concepto de invalidez número 16 en la parte en que se sostiene que lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio, constituye una invasión de esferas, al imponer al Tribunal Superior de Justicia el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación o un haber de retiro, reconociendo a los Magistrados los servicios prestados a diversos Poderes o Municipios, tomando en consideración, que la Ley del Servicio Civil, contempla de manera genérica un sistema de pensiones, en el que efectivamente, se reconocen para efectos del cómputo de la antigüedad, los servicios prestados indistintamente a los Poderes Estatales o a los Municipios, quedando a cargo de la Entidad en que se hayan prestado los últimos servicios, el pago de la pensión respectiva. También se considera infundado el concepto de invalidez número 17 en tanto que, es falso, que con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio, del Decreto impugnado, se invada la esfera competencial constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al imponerle la carga de presentar, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia de Decreto, la iniciativa de Ley, que adecue la Ley Orgánica correspondiente a las reformas constitucionales. Es falso que el artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establezca, que es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, iniciar leyes en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, con exclusión de los demás órganos y personas, a quienes se les reconoce la facultad de presentar iniciativas de Ley, por lo que, el concepto de invalidez de la demanda inicial identificado con el número 18 carece de fundamento ya que, en ninguna circunstancia se establece que corresponda al Tribunal Superior de Justicia en exclusiva, la facultad de iniciar Leyes en Materia de organización y funcionamiento de la administración de justicia, ni que los demás órganos y personas facultadas para iniciar Leyes, se encuentren impedidos para hacerlo en la referida materia. El concepto de invalidez número 19 resulta notoriamente infundado, tomando en consideración que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se publicó la “Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho”, relacionada específicamente con la publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro, emitido por la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. QUINTO. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos mediante oficio de doce de septiembre de dos mil ocho presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio contestación al escrito inicial de la presente controversia constitucional en los siguientes términos: a) Causas de improcedencia: La acción de controversia constitucional opuesta en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, es notoriamente improcedente y no debe admitirse la demanda en que la misma se plantea, en mérito de que no existe legitimación en la causa ni en el proceso, dado que por una parte no existe el ánimo de la mayoría de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos de interponer la controversia constitucional y además quien comparece a juicio no cuenta con facultades expresas para representar al Poder Judicial de esta entidad federativa. b) Conceptos de invalidez: En lo que se refiere al primer concepto de invalidez hecho valer cabe señalar que el hecho de que el Congreso del Estado tenga la facultad de designar a un Consejero de la Judicatura en nada afecta la autonomía ni la división o equilibrio entre poderes, dado que no existe subordinación del profesionista designado por el Congreso del Estado, no guarda relación alguna con éste, ni mucho menos representa al Congreso del Estado de Morelos, en ese órgano colegiado, en tal virtud, debe ejercer su función con independencia e imparcialidad. Con la reforma constitucional al artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Morelos y demás correlativos en cuanto al Consejo de la Judicatura se armoniza la conformación del órgano colegiado local, con lo previsto con la Constitución Federal, y en nada afecta que se haya quitado la representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (que en términos de lo dispuesto por los artículos transitorios del decreto impugnado, seguirá en funciones el consejero designado por dicho ente, hasta que culmine su periodo), dado que no existe impedimento constitucional o legal que así lo prevea, siendo facultad en todo caso del Constituyente Permanente, en uso de la soberanía y la libertad que tiene, determinar la conformación de tal institución. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 En el segundo concepto de invalidez cabe señalar que no existe una intromisión en la toma de decisiones en la esfera de competencia del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, ni se pretende vulnerar la autonomía, ni mucho menos la regulación de la carrera judicial. El consejero designado por el Congreso del Estado de Morelos, tiene plena autonomía e independencia para tomar las decisiones correspondientes, asimismo, goza de imparcialidad y no guarda relación alguna con el Congreso del Estado ni lo representa en dicho Consejo. Además tomando en consideración que el artículo 116 de la Constitución Federal, no prevé la forma en que se debe integrar el Consejo de la Judicatura de las entidades federativas, es obvio que en términos de lo que dispone el diverso 124 del mismo cuerpo normativo constitucional, se reservó dicha situación para que se regulara por parte de las entidades federativas en sus constituciones locales, cuestión que se ha realizado en forma correcta y lógica. Respecto al tercer concepto de invalidez hecho valer no se causa perjuicio alguno con la forma o procedimientos que el Congreso del Estado de Morelos tenga para designar funcionarios públicos, ya que ello no es competencia del Poder Judicial del Estado de Morelos; así, no se afecta la autonomía judicial o la división de poderes, dado que estos consejeros, no guardan relación alguna con quien los designó, ni existe subordinación, determinándose en tanto que gozan de independencia e imparcialidad en la toma de decisiones, principios que se respetaron en la emisión del Decreto Ochocientos Veinticuatro que constituye la litis constitucional. En lo que concierne al cuarto concepto de invalidez se tiene que los consejeros que designa tanto el Ejecutivo Estatal como el Congreso del Estado, no representan a éstos, ni guardan una relación de subordinación o de alguna especie, y deben desempeñar su función con independencia e imparcialidad, pues así está previsto en la reforma constitucional local. Además, en términos del artículo 24 de la Constitución del Estado de Morelos, el Poder Legislativo, se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 diputados, de los cuales 18 son electos por elección popular y 12 por mayoría relativa y por tanto el Poder Legislativo Local, no tiene impedimento para poder designar a uno o hasta dos consejeros. En el quinto concepto de invalidez se hace referencia a la impugnación del artículo Transitorio Quinto, señalando de forma sustancial la contraparte que el Poder Legislativo tiene prisa por “dar trabajo” a alguien, entrometiéndose con ello en la competencia del Consejo de la Judicatura y que además se afectaría el Presupuesto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para el caso de soportar la carga del salario del consejero. Sobre el particular, es importante señalar que en primer lugar no se pretende “dar trabajo” a alguien, sino más bien armonizar disposiciones federales con las locales, ello en nada afecta, como se ha mencionado la autonomía judicial. No se trata del vulnerar derechos particulares sino de fortalecer al Poder Judicial y armonizar disposiciones con la realidad social y con la normatividad que impera a nivel federal. En lo referente a la carga presupuestaria, existen mecanismos para lograr en un momento dado y de ser necesaria y justificable, una ampliación presupuestal, en la partida correspondiente al Consejo de la Judicatura del Estado. De igual forma no afecta en nada que el Consejo quede integrado por seis miembros, en lo que el Consejero representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, culmina su periodo. Como respuesta a las reformas de mil novecientos noventa y cuatro realizadas por el Ejecutivo Federal, las entidades federativas comenzaron a modificar su propia estructura judicial. En el Estado de Morelos, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, y la Constitución el doce de abril de mil novecientos noventa y cinco. Así, se creó el Consejo de la Judicatura del Estado, que desde entonces se ha encargado de las cuestiones administrativas tanto de la primera instancia, como en algunos casos, de la segunda. La normatividad constitucional que rige a este órgano se encuentra en los artículos 92 y 92-A, así como su integración y facultades en los títulos séptimo y octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. La reforma constitucional de mil novecientos noventa y cinco creando el Consejo de la Judicatura del Estado, previó en el artículo 92 que dicho órgano se integrara por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado numerario; un Juez de Primera Instancia; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, debiendo reunir los Consejeros los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia; sin embargo, en la integración de dicho Consejo no se previó la designación por parte del Poder Legislativo, que sí está previsto en la conformación del Consejo de la Judicatura Federal, y en otras legislaciones del país. Así, en la exposición de motivos de la reforma constitucional del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco no se previó lo anterior, motivo por el cual y para armonizarlo con la Constitución Federal, se aprobó reformar el artículo 92, integrando a un representante del Poder Legislativo en dicho Consejo, para que el Consejo se integre por seis consejeros, previendo que será presidente del mismo el Presidente del Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Tribunal Superior de Justicia en funciones y estableciendo también el tiempo de duración en el cargo de los consejeros sin posibilidad de reelección, sustituyéndolos conforme se cumpla el término de los que actualmente fungen como Consejeros; modificando el tiempo de duración en el cargo que actualmente es de cinco años, aumentando el período a seis años y sólo se establece la salvedad para el Presidente del Consejo, ya que éste es a la vez el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el cual cambia cada dos años sin posibilidad de reelección inmediata. En el sexto concepto de invalidez es necesario mencionar que el licenciado Joaquín Magdaleno González, no se ve afectado en sus funciones en forma alguna por estar cubriendo un segundo periodo de designación e inclusive se le garantiza un ejercicio en el cargo por el periodo de seis años contados a partir de la vigencia del decreto, además; respecto a los licenciados Virginia Popoca González y Jesús Valencia Valencia, tal y como se manifiesta en la demanda, no se desconoce que al momento de entrar en vigor la reforma fungían como consejeros, inclusive, se tiene conocimiento que siguen ostentando y ocupando el cargo a la fecha. No existe retroactividad en su perjuicio debido a que, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Además, no se está expidiendo una ley retroactiva o que regule situaciones en perjuicio de institución alguna, aunado a que la figura de la controversia constitucional, no dirime intereses particulares, sino conflictos competenciales entre poderes, y no como erróneamente lo pretende la parte actora. En el séptimo concepto de invalidez si bien es cierto que se ha adquirido inamovilidad en el cargo (misma que se obtiene desde el momento en que son designados en el cargo), es dable mencionar que la propia Constitución Federal prevé que puedan ser las Constituciones Locales o las leyes de responsabilidades, las que establezcan los términos bajo los cuales pueden dejar de ocupar dichos cargos. Los magistrados que todavía no han sido ratificados o reelectos en el cargo, tienen una mera expectativa de derecho, dado que antes del término del ejercicio de su gestión, deben ser evaluados por el Consejo de la Judicatura del Estado y con la evaluación correspondiente y la propuesta de este órgano, el Congreso del Estado, deberá determinar si ejercerán otro periodo. Por tanto esta reforma tampoco les afecta a los mismos. Inamovilidad no significa perpetuidad, como erróneamente lo quieren hacer parecer, sino que la inamovilidad es un concepto que se ha dilucidado en el sentido de la permanencia en el cargo, de la cual gozan los funcionarios públicos desde el momento de su designación y no hasta que son reelectos o ratificados. La inamovilidad judicial es una garantía contemplada en el artículo 116, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución General de la República, al establecer que los Magistrados (de las entidades federativas) durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidad de los Servidores Públicos de los Estados. Es importante mencionar que inamovilidad no significa perpetuidad en el cargo, ya que cualesquiera que sean las ventajas que, desde un punto de vista meramente técnico, quieran atribuírsele a las investiduras judiciales vitalicias, como sucede en otros países, en nuestro orden político es inexplicable que un grupo de funcionarios del Estado disfruten de un estatuto de privilegio, puesto que, por una parte, se prohíbe la reelección de la persona que haya desempeñado la Presidencia de la República, y se veda a los senadores y diputados al Congreso de la Unión que vuelvan a las cámaras en el periodo inmediato siguiente a aquél para el que fueron electos, y por la otra, se establece, a partir de la reforma judicial de mil novecientos noventa y cuatro, la duración en el cargo para los Ministros de la Corte por un período de quince años, lo cual resulta una contradicción con los argumentos esgrimidos por el actor en cuanto a la defensa de la inamovilidad judicial, inamovilidad que aún antes de la reforma impugnada y ahora con la reforma constitucional, adquieren los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, desde el momento en que toman posesión en el cargo, dado que sólo pueden ser removidos por las causas establecidas en el Título Séptimo de la Constitución. La garantía de estabilidad de los magistrados en el ejercicio de sus funciones no es absoluta, ya que cede ante ciertas causas, es decir, ante la remoción del servidor público por conducta u omisiones imputables a él y que ocasiona la ruptura total del vínculo con el puesto que desempeñaba (funciones y prestaciones económicas) al haber incurrido en alguna conducta indebida o ante otros motivos que, si bien, no le son imputables, existe una disposición legal, de carácter general, impersonal y abstracta que prevé el momento en que concluye la carrera judicial, como sucede cuando se ubica en el supuesto del retiro. Así, el derecho o garantía a la estabilidad en el ejercicio del cargo encomendado a un funcionario judicial no es de carácter vitalicio, sino que se encuentra sujeto a un plazo cierto y determinado que inicia con el nombramiento y concluye por haber expirado el plazo fijado por la ley para el efectivo ejercicio de la función que le fue encomendada, bien sea por el vencimiento del plazo por el que fue designado (por no haber sido reelecto o por vencer el plazo de seis años posteriores a su primer periodo constitucional) o por haber llegado al límite de edad que se establece para tal. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 En el octavo concepto de invalidez se plantea una situación de la que no corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que el agravio esgrimido consiste en defender los derechos que tiene un funcionario público y no el poder en sí mismo, es decir, no se trata de una cuestión de carácter general sino de particulares. Por lo que, se presume que no existe un agravio en perjuicio del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura del Estado sino en perjuicio de Ricardo Rosas Pérez. Lo anterior porque, mediante la norma general impugnada, no se afecta o lesiona jurídicamente al Poder Judicial del Estado de Morelos, puesto que no se vulnera el principio de división de poderes y tampoco existe una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución. El agravio que se hace valer es sobre la persona física y no sobre el Poder Judicial del Estado; por ello, la acción procedente para impugnar de inconstitucional el acto que se menciona y de que se duele el licenciado Ricardo Rosas Pérez, no es mediante la acción de controversia constitucional, dado que inclusive, expone argumentos en primera persona y no en representación de los entes, que como ya se expuso en apartados anteriores, supuestamente le facultaron para promover el medio de control constitucional que nos ocupa. En el noveno concepto de invalidez es de señalarse que la diferencia entre los artículos transitorios y otro tipo de normas radica en dos aspectos importantes, por una parte en el sujeto normativo (a quien se dirige la norma), ya que normalmente se dirigen a las autoridades aplicadoras y por la otra, por su objeto, puesto que solamente pueden referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan. En virtud del cambio que se produce en el sistema jurídico, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro, pero la norma es denominada transitoria en razón de su función, no de su estructura. Por lo que se refiere al décimo concepto de invalidez se señala que en el Estado de Morelos se determinó que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, durará en su cargo dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo y no se acepta el argumento de haber restringido el periodo del presidente tanto del Tribunal como del Consejo, ya que, la reforma obedece a una situación de congruencia constitucional de las normas que regulan el Poder Judicial actualmente, y dicha reforma obedece a responder ante un principio democrático y de dinamismo del Poder Judicial. No se afecta en forma alguna la organización funcional ni estructural del Tribunal Superior de Justicia, esto es así, porque finalmente no existiría un vacío de poder al alternarse el ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y beneficia a la sociedad el ejercicio de nuevos liderazgos. En lo que respecta al décimo primer concepto de invalidez hecho valer, es inexacto que se violen garantías sobre derechos no adquiridos, ya que como señalan los mismos argumentos del presente concepto, en lo que se pretende sostener la inconstitucionalidad de la reforma y la afectación a los magistrados nombrados y que no han sido ratificados, y por lo tanto no han adquirido inamovilidad, y que versa sobre el tema de la retroactividad, habrá que definir claramente que este tema ha sido tratado ampliamente, y su interpretación debe ser armónica, a partir de la teoría de los componentes de la norma y los derechos adquiridos; negándose que esta circunstancia per se, afecte la organización estructura y funcional del Tribunal Superior de Justicia, ya que, por el hecho de haberse promulgado el decreto que se impugna, no se esta disolviendo al citado Tribunal, ni se limitan sus atribuciones jurisdiccionales, esencia de la división de poderes en las relativas a los órganos que administran justicia. En lo señalado en el décimo segundo concepto de invalidez es inverosímil que se asuma una posición totalitaria por parte del Poder Legislativo, ya que el estado de derecho, en las facultades que se le otorgan a los poderes legislativos son la expresión más completa de la democratización, ya que a diferencia del Honorable Consejo de la Judicatura, en el Congreso del Estado de Morelos, se encuentra representada la Soberanía popular, ya que mediante voto directo, se eligió a cada uno de los representantes, por lo que sus decisiones implican la representación directa, se insiste de la soberanía popular, del mas alto nivel legal, plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39, 40 y 41 primer párrafo. De considerarse ciertos los argumentos que esgrime la parte actora, de que el procedimiento para la selección de los aspirantes a ser nombrados Magistrados, obedece a una estrategia para politizar esos nombramientos por parte del Poder Legislativo del Estado, sería tanto como asegurar que los nombramientos de los Magistrados actuales obedecieron a las mismas circunstancias, lo cual resulta contrario al espíritu de las instituciones, ya que si esa fuera la realidad, estaríamos en el modelo de un partido hegemónico, que controlaba las voluntades de los actores mediante la disciplina partidaria, y en esas circunstancias, no se darían espacios para el ejercicio de acciones como la que nos ocupa. El decreto impugnado respeta la evaluación que debe realizarse a los Magistrados en turno, facultad que se considera especifica del Consejo de la Judicatura, ya que es ese órgano de control, con representación diversa, el que tiene los elementos y facultades para evaluar y dar seguimiento a las tareas y facultades de cada uno de los Magistrados, y demás personal de dicho Tribunal Superior de Justicia, circunstancia ad hoc, en la sana división de poderes, elementos que se requieren para que conforme a la normatividad, sea el Poder Legislativo quien ratifique a un Magistrado, o designe uno en su lugar, atendiendo la integración que debe tener el Tribunal Superior de Justicia. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 El decreto impugnado, al precisar las circunstancias mediante las cuales se observa la ratificación de un Magistrado, simplemente reitera en pro de la claridad, las mismas funciones que se contenían en el procedimiento aducido, lo cual no provoca lesión jurídica alguna. De manera conjunta se hace referencia a los conceptos de invalidez marcados con los números trece, catorce, quince y dieciséis en el sentido de que el cargo de Magistrado no se asimila definitivamente al de trabajador, ya que sería contrario a la Ley del Servicio Civil del Estado otorgar el derecho a una pensión por jubilación, es decir, que le fuera aplicable la pensión dispuesta para los trabajadores, a una persona que fue depositaria del Poder Judicial, y que por el desempeño de tan alta encomienda, que se llegase a considerar que exista una relación laboral y le sea aplicable la ley que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos; razón por la cual se ha considerado necesario adicionar este párrafo a efecto de que los magistrados reciban una compensación digna y decorosa al término de su cargo en los términos que se plantea. Además, no se les coarta ningún derecho ni se les vulnera su esfera de atribuciones, dado que se les concede el beneficio del haber por retiro, beneficio del que gozan también los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y, no sólo se les reconoce el haber de retiro, sino además, se les plantea un esquema de que pueden optar por una pensión (obviamente no con el carácter de trabajadores), o bien por el haber de retiro, sin que esto les perjudique en forma alguna. El régimen de pensiones en el que deberán estar en un momento dado inmersos los magistrados que opten por este beneficio, será materia de legislación secundaria que tendrá que expedirse en su oportunidad, dado que no se les puede aplicar la Ley del Servicio Civil. En cuanto a la retroactividad del sistema de pensiones, en esta parte se remite a las razones y argumentos que en fechas recientes sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar constitucional la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado, donde determinó de forma clara y precisa que no existía violación a derechos adquiridos ni existía aplicación retroactiva de dicha legislación en perjuicio de los sujetos que se regulan en ella. Por ende, tampoco puede decirse que existan derechos adquiridos en términos del artículo 123 apartado B, dado que nunca han sido trabajadores al Servicio del Estado, los magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, reiterando, no existe subordinación, ni el pago de un salario. Perciben un emolumento que no puede ser reducido en el ejercicio de su función, pero no salario en términos de la connotación laboral y burocrática. En los conceptos de invalidez marcados con los números diecisiete y dieciocho, en una errónea interpretación, el Poder Judicial pretende poner en entredicho precisamente la función primordial del Legislativo del Estado que es legislar, con ello intenta de una manera falaz argumentar una situación fuera de toda coherencia jurídica al dar a entender que el Congreso no debió legislar en torno a una reforma constitucional y más aún, pone en tela de juicio la naturaleza del Constituyente Permanente de reformar el orden y sistema jurídico que rige al Estado a través de nuestra constitución. En este aspecto, merece especial atención el hecho de que caso contrario el artículo 42 les faculta para presentar iniciativas en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia con lo cual debe entenderse que el Poder Judicial únicamente puede iniciar leyes en tratándose de normatividad interna para regular su organización y funcionamiento, por lo que el Congreso en un ánimo de colaboración y coordinación entre poderes busca que éste participe en la regulación secundaria de aquellos preceptos constitucionales que se insiste, el constituyente permanente con las facultades que le asisten, consideró necesarias ante la nueva realidad social del estado. Tomando en consideración el concepto de invalidez número diecinueve, se advierte que, del contenido de los artículos 147 y 148 de la Constitución del Estado de Morelos el Gobernador del Estado de Morelos no tiene participación en las reformas y, basta que se haya hecho la declaratoria respectiva para que se tengan por hechas; a diferencia de lo que sucede en el procedimiento de formación de las leyes, en que sí es necesaria la intervención del Ejecutivo a través de la promulgación. Sin embargo, es menester señalar que con fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, se publicó fe de erratas por parte del Ejecutivo del Estado, donde consta de forma fehaciente que promulgó y mandó publicar la norma general impugnada. SEXTO. La parte quejosa amplió su demanda mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que señala en síntesis lo siguiente: a) Actos impugnados: • La fe de erratas publicada en la página tres del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho. • El Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos publicado en la página 68 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de veintitrés de julio de dos mil ocho. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 b) Conceptos de Invalidez 1. La promulgación, publicación y circulación de la norma emitida por las autoridades legislativas tiene dos finalidades: i) la de hacer saber a los gobernados y a los demás órganos del Estado de manera auténtica que el orden jurídico ha sido modificado por virtud del acto legislativo y, ii) la de hacer exigible el acatamiento del nuevo ordenamiento en tanto se ha perfeccionado la voluntad del poder legislativo en ese sentido. Es decir, la publicación de un decreto legislativo es una garantía objetiva del ordenamiento destinada a fijar de forma auténtica y permanente el contenido de una norma y garantizar en consecuencia, la seguridad y certeza jurídicas. El alcance que debe darse al proceso legislativo es que en la promulgación y en el hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado deben estar debidamente avaladas por la firma de quien tiene esa facultad exclusiva por disposición constitucional así, ante la ausencia del Gobernador Estatal en la supuesta fecha en que dio el mandato de promulgación y publicación, es de resolución imposible que lo haya firmado en la forma y lugar que se precisó en la fe de erratas publicada en la página 3 del periódico oficial “Tierra y Libertad” de veintitrés de julio de dos mil ocho por lo que deviene la invalidez del mandato de promulgación y publicación del Decreto ochocientos veinticuatro así como el inicio de su vigencia por no haberse cumplido con el debido proceso legislativo. La ausencia del Gobernador del Estado y como consecuencia la falta de la firma equivale a que sea inconstitucional y por ende inválida la promulgación y publicación así como el mandato de hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado al igual que el inicio de vigencia del mismo puesto que no se observó la debida promulgación. Así, no se está ante una fe de erratas sino ante la ausencia de una fase del proceso legislativo contemplado en la Constitución local debido a la ausencia del Gobernador del Estado de Morelos por encontrarse en otro país el catorce de julio de dos mil ocho fecha en la que se promulgó el referido decreto. En el caso, no se observó una de las fases integrantes del proceso legislativo ya que el Gobernador del Estado omitió observar la publicación del decreto ochocientos veinticuatro materia del acto reclamado, en razón de que cuando dice a través de la fe de erratas reclamada que sí lo hizo y se advierte de diversos medios probatorios que no fue así ya que el Gobernador se encontraba fuera del territorio nacional mexicano. 2. No se puede alegar que la ausencia del Gobernador haya sido cubierta por el Secretario de Gobierno puesto que éste carece de facultades para promulgar y ordenar la publicación de las leyes y decretos emanados del Congreso Estatal; así, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Local el Secretario de Gobierno sólo tiene la facultad de autorizar con su firma el Decreto impugnado. Además, de las facultades del Secretario de Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos no se advierte que éste tenga facultades para sancionar y promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado. El hecho de que sean cubiertas las ausencias del Gobernador por el Secretario de Gobierno, de ninguna manera implica que éste asuma facultades que son constitucionalmente exclusivas del titular del Ejecutivo puesto que no existe ninguna disposición constitucional que así lo determine. 3. Al resultar vulnerado el proceso legislativo, se torna inválida la promulgación del decreto impugnado ya que existe un motivo manifiesto e indudable de violación a la obligación de cumplir con el debido proceso para que no sólo los gobernados, sino también las instituciones encargadas de la aplicación y cumplimiento de la nueva norma, tengan la certeza y seguridad jurídica de que lo que se está publicando sea lo legal y correcto. La ausencia del titular del Ejecutivo del doce de julio de dos mil ocho y hasta el veinte del mismo mes y año constituye un hecho público y notorio que fue ampliamente comentado y difundido en diversos medios de comunicación. 4. El poder legislativo del Estado con las reformas y adiciones que aprobó en el Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve asume una posición totalitaria en la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos al pretender regular orgánicamente su actuar en lo que se reservó como de su exclusiva competencia en la integración de ternas para la designación de los Magistrados de dicho Tribunal. Con la reforma y adición combatidas el Poder Legislativo demandado despoja al Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, depositario del Poder Judicial Local, de la facultad de integrar las ternas de las que en todos los casos el Congreso Estatal nombra a los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos del Tribunal Superior de Justicia interviniendo así en facultades reservadas al Consejo de la Judicatura Estatal como lo es la de organizar estructuralmente al Poder Judicial. Es incuestionable que el Congreso Estatal está ejerciendo su facultad legislativa sin límite alguno vulnerando con ello el principio de división de poderes ya que, interviene en la competencia jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Estatal depositario del Poder Judicial Local. Con la reforma y adición realizada por la Quincuagésima Legislatura del Estado en el Decreto Ochocientos ochenta y nueve a la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, el Poder Legislativo demandado pretende sentar las bases legales que le permitan a su Junta Política y de Gobierno establecer los criterios y realizar los actos que en opinión de dicha Junta sean necesarios conforme lo Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 disponen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica para hacer las designaciones de los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e Interinos que integren el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. SEPTIMO. El Gobernador Constitucional y el Secretario de Gobierno mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal dieron contestación a la primer ampliación de la demanda (foja 542, Tomo III) argumentando en síntesis y coincidentemente lo siguiente: a) Respecto de los antecedentes: • Es cierta la aprobación y la publicación de los Decretos números Ochocientos Veinticuatro y Ochocientos Ochenta y Nueve así como la fe de erratas en los Periódicos Oficiales y en las fechas que refiere la parte actora. • Es falso que exista violación al debido proceso legislativo, por ser inexactos los hechos que expone la parte actora. b) Conceptos de invalidez: Es infundado el primer concepto de invalidez en razón de que, los actos de promulgación y orden de publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 4627 de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, realizados por el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos actuando en suplencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos debido a la ausencia del Gobernador Constitucional, se encuentran debidamente fundados y motivados tanto en lo que respecta a la realización del acto en sí mismo como respecto de las facultades o atribuciones del funcionario que los llevó a cabo por lo que no se vulneró el debido proceso legislativo como lo argumenta la parte actora. Respecto al segundo concepto de invalidez hecho valer en la ampliación de la demanda se considera de igual forma infundado. La fe de erratas publicada en la segunda sección del periódico oficial “Tierra y Libertad”, número 4629 de veintitrés de julio de dos mil ocho no genera inseguridad jurídica respecto del inicio de vigencia del Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos tomando en consideración que la suscripción del acto promulgatorio por parte del Secretario de Gobierno actuando en suplencia del Titular del Poder Ejecutivo, existió desde el día catorce de julio de dos mil ocho y la omisión se debió a un error en las publicaciones que fue subsanado con las dos fe de erratas publicadas en los periódicos oficiales números 4629 de veintitrés de julio de dos mil ocho y 4640 de diez de septiembre del mismo año, además de que dichas fe de erratas no deben considerarse de manera aislada sino como complemento de la publicación que corrigen y por tanto participan del fundamento legal del cual derivan, por lo que se llevaron a cabo conforme a lo previsto en el artículo 70, fracción XVII de la Constitución política del Estado de Morelos. Es de señalarse que, contrario a lo argumentado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos en el sentido de considerar inconstitucionales los actos de promulgación y publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado partiendo del análisis de disposiciones contenidas en el título tercero, capítulo IV de dicha Constitución que regula el procedimiento de iniciativa y formación de leyes ordinarias o secundarias; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece un procedimiento para la expedición de leyes ordinarias o secundarias y otro distinto para la adición, reforma o derogación de la propia Constitución. Del artículo 47 de la Constitución Local se advierte que los conceptos de promulgación y aprobación son empleados como sinónimos al establecerse que si el Ejecutivo no formula observaciones dentro del plazo que se le concede para tal efecto la Ley o Decreto será considerado promulgado es decir, aprobado. Así, dentro del procedimiento de expedición de leyes ordinarias o secundarias en el Estado de Morelos, sí se requiere necesariamente de la promulgación del Titular del Poder Ejecutivo (o de quien lo sustituya), que consiste en su aprobación ya sea expresa o tácita para la validez de la Ley. En cambio, en el supuesto extremo de que los actos de promulgación y orden de publicación del Decreto número Ochocientos Veinticuatro impugnado existiera algún vicio legal, ello no perjudicaría la validez del Decreto ni tampoco de la publicación ni del inicio de vigencia lo anterior tomando en consideración que, el acto promulgatorio si bien se llevó a cabo, no resulta esencial para la validez de la reforma constitucional ya que, de acuerdo con la Constitución Política Estatal, dichas reformas una vez que son aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos se tienen como parte integrante de la Constitución y la publicación de las mismas sólo se realiza atendiendo a los principios de supremacía y eficacia inmediata de la Constitución Estatal en el ámbito local conforme a los cuáles las reformas constitucionales tienen vocación de regir y cobrar vigencia una vez publicadas en el Periódico Oficial. En el tercer concepto de invalidez hecho valer, en éste solo se limita a exponer circunstancias de tiempo, lugar y modo por medio de las cuáles tuvo conocimiento de la supuesta ilegalidad de la promulgación del Decreto y reitera manifestaciones hechas valer en los conceptos primero y segundo. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 El cuarto concepto de invalidez hecho valer en la ampliación de demanda carece de fundamento debido a que es falso que mediante la reforma a la fracción II, del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, la legislatura local vulnere los principios constitucionales de supremacía y división de poderes y subordine al Tribunal de Justicia al asumir de manera exclusiva el Congreso Estatal la integración de dicho Tribunal. La forma de designación de los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado no coloca al Poder Judicial Local en una posición de subordinación y dependencia frente al Poder Legislativo; además, la determinación de la forma de designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia mediante normas de carácter general y abstractas se encuentran dentro de las facultades autónomas con que gozan los estados para decidir libre y soberanamente sobre la integración y funcionamiento de sus poderes judiciales facultades que ejercen mediante sus poderes legislativos que son los facultados para expedir los ordenamientos en los que se consagre tal integración y funcionamiento. La facultad del Poder Legislativo de ratificar o no a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia no puede considerarse como un medio de subordinación como lo hace valer la parte actora en su ampliación de demanda dado que de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ratificación de los Magistrados no constituye un acto autoritario o discrecional de la legislatura sino que, dicha ratificación debe hacerse depender de una razonada y objetiva evaluación. OCTAVO. En fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación a la primer ampliación de la demanda (foja 176, Tomo III) en los siguientes términos: a) Respecto a los antecedentes: • Es cierto que el día veintitrés de julio de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4629, la Fe de Erratas; • Es cierta también la publicación del Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve y que, efectivamente, dicho Decreto dispone en su transitorio UNICO como inicio de su vigencia el día de su publicación. b) Conceptos de invalidez: Respecto de los conceptos de invalidez 1 y 2, no corresponden a hechos propios del Congreso del Estado de Morelos por lo que no puede formular contestación directa, ni afirmar ni negar las consideraciones que ahí se imputan, sin embargo, dado que la consecuencia jurídica que se pretende es la invalidez de la promulgación y publicación del decreto número ochocientos veinticuatro, así como del inicio de su vigencia, lo cual por ende pretende la inconstitucionalidad de dicho decreto, se hacen las siguientes manifestaciones. De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal, es decir, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema de nuestra Federación reconoce la soberanía de los Estados Federados, ante ello, ha sido menester de cada una de las entidades federativas consagrar dicha soberanía dentro de su territorio, mediante un mandato supremo: la Constitución Política de cada uno de ellos, entendiendo por esta el documento que aloja las decisiones políticas fundamentales del Estado. Así, de entre dichas decisiones fundamentales a que se alude en el párrafo anterior, ha sido menester encontrar una base sobre la cual normar la vida política, económica y social del Estado a través de las disposiciones constitucionales que regulan el inicio y la formación de las leyes, o dicho de otra manera establecer el proceso legislativo correspondiente. En ambos niveles de gobierno existe disposición expresa en cuanto al proceso legislativo, el cual constituye una unidad que da como consecuencia el producto jurídico ante el que los ciudadanos deben regir su proceder y aunque falazmente la demandante intenta desvirtuarlo, éste proceso legislativo, difiere del proceso legislativo que requiere una reforma o adición a la constitución política ya sea de un Estado o bien, de la Federación. Efectivamente, en lo que se ha dado por llamar el proceso legislativo ordinario, es necesaria la intervención del Poder Ejecutivo para que el proceso legislativo se cumpla. En este sentido es como cobra vigencia la promulgación y publicación de la ley o decreto. En cuanto a la promulgación, una vez que el Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen respectivo, tanto en lo general como en lo particular, se remite al titular del Ejecutivo para llevar a cabo dicha etapa, que tiene como finalidad atestiguar la existencia de la ley aprobada por el órgano legislativo y ordenar a las autoridades que la cumplan y hagan cumplir en sus propios términos; así, en la publicación la ley promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, informándoles de su contenido. En el Estado de Morelos tal publicación se efectúa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo de Difusión del Gobierno del Estado. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 De aquí entonces puede interpretarse que en el procedimiento legislativo en el Estado de Morelos, los actos de promulgación y publicación de una ley, son distintos, pues se señala que se requiere de ambos para que una iniciativa adquiera el carácter de Ley o Decreto. El artículo 47 de la Constitución Local establece que los proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer los publicará inmediatamente y que se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes. Por lo tanto es indiscutible que en el proceso legislativo para la formación de leyes o decretos deben comprenderse tanto la promulgación como la publicación para que dicho proceso se cumpla. Lo que no puede ser aceptable, es que la parte actora, intente utilizar este argumento para aludir a una inconstitucionalidad de la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos mediante el multicitado Decreto Ochocientos Veinticuatro, pues es evidente que confunde el procedimiento para la formación de leyes y decretos con el especial procedimiento que partiendo del Constituyente Permanente, se necesita para que la Constitución del Estado pueda ser reformada, toda vez que el mismo en ningún momento condiciona la inserción de las reformas a la Constitución hasta en tanto sean promulgadas o publicadas. Respecto al concepto de invalidez marcado como número 3, de nueva cuenta se alude a hechos y argumentos que no son propios del Poder Legislativo, por lo que no le corresponde afirmar ni negar los actos que aquí se controvierten pero sí se insiste en que las reformas y adiciones hechas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos realizadas mediante decreto ochocientos veinticuatro están revestidas de toda validez al haber sido aprobadas por el constituyente permanente mediante el procedimiento que para reformar la Constitución se establece dentro de la misma, por lo que al ser éste un concepto de invalidez sustentado en la promulgación y publicación del decreto, éste debe ser desestimado por resultar notoriamente infundado. En cuanto al concepto de invalidez marcado con el número 4, se precisa antes de entrar al fondo de la contestación, que la parte actora carece de legitimidad para comparecer ante este máximo tribunal y tratar de desestimar la validez del Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve mediante el cual se reformó la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, específicamente en la fracción II, incisos a y h) del artículo 50. De acuerdo con la naturaleza jurídica de la controversia constitucional para que sea legalmente procedente requiere ser presentada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, y además la parte actora debe hacer valer un agravio en su perjuicio es decir, un detrimento jurídico a la Federación, al Estado, el Municipio o el Distrito Federal. En consecuencia en la parte correspondiente de la contestación del escrito inicial de controversia, se analizó que para que se agoten los supuestos anteriores, era necesario remitirse a la legitimación en la causa, entendida como el derecho para poder ejercer la acción, así también la legitimación en el proceso, entendida como la capacidad para representar a una de las partes en el procedimiento, de ahí que se solicitara en primer término el análisis de la representación de quien promueve como parte actora en este caso, a nombre del Poder Judicial del Estado de Morelos. Así, en dicho escrito se estableció y se sigue sosteniendo que la parte actora carece de legitimación en la causa y en el proceso, dado que por una parte no existió el ánimo de la mayoría de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos para interponer la controversia constitucional y además quien comparece a juicio no cuenta con facultades expresas para representar al Poder Judicial de esta entidad federativa. De esta forma quedó especificado que el licenciado Ricardo Rosas Pérez, compareció y sigue compareciendo en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, y dado que el Poder Judicial está depositado en cuatro tribunales e incluso antes de la reforma que se combate se depositaba además en los juzgados que establece la ley y en el Consejo de la Judicatura Estatal se reitera que no puede darse la legitimación procesal del licenciado Ricardo Rosas Pérez para promover la demanda en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, situación que se extiende a la promoción de la ampliación de demanda que ahora se combate, dado que sigue sin existir norma legal que faculte al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o al Consejo de la Judicatura del Estado a representar al Poder Judicial del Estado de Morelos. Pero más aún, y suponiendo sin conceder que dicha legitimación para comparecer e interponer la controversia intentada estuviera agotada al tener la autorización de dos de los órganos que conforman el Poder Judicial, también lo es que dicha autorización únicamente aplica para combatir las reformas constitucionales derivadas del Decreto Ochocientos Veinticuatro y no así se ha dado autorización alguna para combatir decretos y causas diversas a la citada reforma, tal es la situación que prevalece en la ampliación presentada; aunado a ello, de la transcripción de la reforma multicitada se desprende que no existe agravio alguno al Poder que pretende representar quien ahora demanda la presente ampliación; por lo tanto la parte actora carece de legitimación para promover la misma. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 En cuanto a la materia del cuarto concepto de impugnación debe señalarse que la parte actora pretende hacer creer que con dicha reforma al ordenamiento interno del Congreso del Estado, se vulneran principios constitucionales de supremacía y división de poderes, pretendiendo que “se adecua la Ley Orgánica para culminar la inconstitucionalidad de las normas que al respecto reformó, adicionó y derogó mediante su diverso Decreto Ochocientos Veinticuatro”. En principio de cuentas debe señalarse que la reforma a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, deriva precisamente de las adecuaciones que el Congreso del Estado tuvo que realizar a efecto de cumplimentar la reforma constitucional que en materia del Poder Judicial aprobó el Constituyente Permanente mediante decreto Ochocientos Veinticuatro. De ahí entonces que se trate de una norma de carácter secundario cuyo ámbito de aplicación únicamente opera para el Poder Legislativo, en tanto que la parte actora pretende establecer un acto de invalidez que en nada le depara perjuicio para estar en aptitud de combatirlo mediante esta vía. Por otra parte es menester señalar que tal y como se precisó en el escrito de contestación de la demanda de controversia, en efecto la reforma constitucional en materia del Poder Judicial aprobada por el constituyente permanente, busca fortalecer al Poder Judicial y adecuarlo a la situación actual que en este ámbito se vive en la esfera federal y en la de otras entidades federativas. La finalidad de establecer mecanismos nuevos de designación de los Magistrados obedece a una transición en el sistema del Poder Judicial en el Estado, avalado por el Constituyente Permanente, y no así, a un capricho de los legisladores. Tan es así que por una parte el procedimiento de designación pretende fortalecer la transparencia en las designaciones abriendo el universo del cual derive la misma, y evitando constreñirla únicamente a una terna. De ahí que acorde con los procesos de transparencia y rendición de cuentas que debemos observar quienes representamos los Poderes a la ciudadanía, se haga necesario abrir dicho proceso de designación mediante una convocatoria pública a la cual pueden acceder todos los ciudadanos interesados que cumplan los requisitos constitucionales y cada una de las etapas que marca la convocatoria emitida. Precisando aún más la información de que se allega la parte actora para intentar formular su concepto de invalidez, debe precisarse que la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, en ningún momento establece ternas para la elección de los Magistrados, de manera contraria, se supera la posición de que el Consejo de la Judicatura, sin respetar la carrera judicial y sin procedimientos democráticos y transparentes permitieran la libre concurrencia de los profesionistas interesados, que cumplen con los requisitos para ser Magistrados, participarán en un proceso que les brindará en igualdad de oportunidades la posibilidad de ser seleccionados en una terna. De acuerdo con lo anterior, resulta obvio, que en el sistema de designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, contenido en la fracción II, del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, en concordancia con lo que establece el artículo 89 reformado de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás condiciones establecidas para el desempeño del cargo, se respetan el principio de estabilidad, autonomía e independencia judicial, siendo falso por lo tanto, que se vulneren los principios constitucionales de Supremacía y división de Poderes y se subordine al Poder Judicial, como infundadamente lo pretende hacer ver la parte actora. NOVENO. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil ocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte actora presentó segunda ampliación de la demanda (foja 1, Tomo III), con base en las siguientes consideraciones: a) Norma general o acto cuya invalidez se demanda: • La fe de erratas publicada en la página número seis del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha diez de septiembre de dos mil ocho número 4640, respecto a la segunda sección del Periódico Oficial 4629 de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho con relación directa a la invalidez del Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por el Congreso del Estado de Morelos. b) Antecedentes: • En fecha diez de septiembre de dos mil ocho se publicó una nueva fe de erratas en la página seis del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4640, en la que se pretende establecer que el Decreto Ochocientos Veinticuatro fue promulgado por el Secretario de Gobierno en cumplimiento al mandato dado por el Gobernador del Estado. c) Conceptos de invalidez: 1. Que todo acto de afectación debe ser emitido por autoridad competente, por escrito y cumpliendo con las formalidades del procedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho; así, de acuerdo con el artículo 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Morelos, es facultad exclusiva del Gobernador de dicho Estado promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Por tanto, aún cuando el Secretario de Gobierno por disposición del artículo 63 de la Constitución Local tiene la atribución de cubrir las ausencias del Gobernador Constitucional que no rebasen los sesenta días dicha facultad debe considerarse exclusiva para aquellos actos y/o hechos que lo permitan y no para realizar actos que son de exclusiva facultad del Gobernador Constitucional. Para promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Estado se requiere de un mandato dado en forma escrita que debe ir avalado por la firma del titular del Ejecutivo además de la rúbrica del mismo y del sello correspondiente por lo que, para estar en oportunidad de firmar necesariamente se debe estar en el lugar en el que se realizará dicho acto como en el caso sería la residencia del Poder Ejecutivo en el Estado de Morelos. La fe de erratas que se combate en esta ampliación de demanda va encaminada a justificar las irregularidades del debido proceso legislativo que se debieron observar en la promulgación, publicación e inicio de la vigencia del Decreto Ochocientos Veinticuatro. 2. De conformidad con el artículo 78 de la Constitución Local, para la validez de los actos del Gobernador Constitucional es requisito indispensable el refrendo de ellos con la firma del Secretario de Gobierno. La fe de erratas publicada en la página seis del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de diez de septiembre de dos mil ocho fue firmada sólo por el Secretario de Gobierno y sustituto del Gobernador Constitucional por lo que resulta inválida la promulgación, publicación e inicio de vigencia del Decreto Ochocientos Veinticuatro ya que dicho proceso legislativo que culminó con la promulgación, publicación e inicio de la vigencia de las normas reclamadas contiene vicios que traen consigo la violación de las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 3. Con el solo hecho de la emisión secuencial de la fe de erratas se transgreden las garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica así como de debido proceso legislativo puesto que hacen imposible conocer con veracidad si lo que se está publicando es lo constitucional, legal y correcto, ya que, en esas condiciones de ninguna manera se tiene la seguridad de que se este actuando de acuerdo a lo previsto en la Constitución Federal o en la Local pues no se conoce el proceder de los responsables de la promulgación, publicación e inicio de la vigencia del Decreto. DECIMO. El Gobernador Constitucional y el Secretario de Gobierno mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal dieron contestación a la segunda ampliación de la demanda (foja 1059, Tomo III) argumentando en síntesis lo siguiente: a) Respecto de los antecedentes: • Es cierto, que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de diez de septiembre de dos mil ocho, se publicó la fe de erratas, a la Segunda Sección del Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4629, de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, relacionada con la publicación del Decreto Número Ochocientos Veinticuatro. b) En cuanto a los conceptos de invalidez: 1. La facultad de promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado corresponde al Gobernador; sin embargo, no existe impedimento legal alguno para que esas atribuciones sean ejercidas por el funcionario que constitucionalmente tenga atribución de suplir al titular del Poder Ejecutivo del Estado. Lo anterior, tomando en consideración que ni la Constitución del Estado ni ninguna Ley Secundaria al regular la suplencia del Gobernador del Estado, en su ausencia, establecen que tales actos de promulgación y de cumplimiento de las leyes o Decretos del Estado tengan el carácter de personalísimos respecto de quien ostenta la titularidad del poder Ejecutivo, pues en ninguna disposición constitucional o legal, se establece que tales facultades no sean transmisibles al funcionario o persona que cubra las ausencias del Gobernador. La suplencia del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos en ausencia del Gobernador de dicho Estado fue del conocimiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por lo que, resulta evidente que los actos de promulgación y orden de publicación del Decreto Ochocientos Veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado de Morelos realizados por el Secretario de Gobierno actuando en suplencia del Titular del Poder Ejecutivo se encuentran debidamente fundados y motivados. Aunado a lo anterior es infundado lo afirmado por el actor en el sentido de que con la fe de erratas de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho se genera inseguridad jurídica respecto del inicio de vigencia del Decreto Ochocientos Veinticuatro. 2. La parte actora impugna la validez legal de los actos de promulgación y publicación del Decreto Ochocientos Veinticuatro que reformó, adicionó y derogó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para lo cual hay que resaltar que la Constitución Local establece un procedimiento para la expedición de leyes ordinarias y secundarias y otro muy distinto para la adición, reforma o derogación de la Constitución. Así, dentro del procedimiento de expedición de leyes ordinarias o secundarias en el Estado de Morelos, sí se requiere necesaria e ineludiblemente de la promulgación del Titular del Poder Ejecutivo (o de quien lo sustituya), que consiste en su aprobación bien sea expresa o tácita para la validez de la Ley y; en cambio, 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 para el procedimiento de reforma, adición y derogación de la Constitución no es necesario el acto de promulgación, entendido como la aprobación por parte del Titular del Poder Ejecutivo ya que, una vez aprobadas las reformas por las dos terceras partes del número total de Diputados es suficiente con que sean también aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos y, hecho el cómputo por el Congreso del Estado, las adiciones y reformas se tendrán como parte de la propia Constitución. DECIMO PRIMERO. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación a la segunda ampliación de la demanda mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil ocho ante la Oficina de Correspondencia Común de este Alto Tribunal (foja 1214, Tomo III) con base en las siguientes consideraciones: a) Respecto de los antecedentes: • Efectivamente el día diez de septiembre de dos mil ocho se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 6ª Epoca, la segunda fe de erratas impugnada. b) Respecto a los conceptos de invalidez: Respecto de los conceptos de invalidez 1 y 2, no corresponden a hechos propios del Congreso del Estado de Morelos por lo que no se puede formular contestación directa, ni afirmar o negar las consideraciones que ahí se imputan, sin embargo, dado que la consecuencia jurídica que se pretende es la invalidez de la promulgación y publicación del decreto número Ochocientos Veinticuatro, así como del inicio de su vigencia, lo cual por ende pretende la inconstitucionalidad de dicho decreto, se hacen las siguientes manifestaciones. De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos y competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal, es decir, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma suprema de nuestra Federación reconoce la soberanía de los Estados Federados, ante ello, ha sido menester de cada una de las entidades federativas consagrar dicha soberanía dentro de su territorio, mediante un mandato supremo: la Constitución Política de cada uno de ellos, entendiendo por esta el documento que aloja las decisiones políticas fundamentales del Estado. Así, de entre dichas decisiones fundamentales a que se alude en el párrafo anterior, ha sido menester encontrar una base sobre la cual normar la vida política, económica y social del Estado a través de las disposiciones constitucionales que regulan el inicio y la formación de las leyes, o dicho de otra manera establecer el proceso legislativo correspondiente. En ambos niveles de gobierno existe disposición expresa en cuanto al proceso legislativo, el cual constituye una unidad que da como consecuencia el producto jurídico ante el que los ciudadanos deben regir su proceder y aunque falazmente la demandante intenta desvirtuarlo, éste proceso legislativo, difiere del proceso legislativo que requiere una reforma o adición a la constitución política ya sea de un Estado o bien, de la federación. Efectivamente, en lo que se ha dado por llamar el proceso legislativo ordinario, es necesaria la intervención del Poder Ejecutivo para que el proceso legislativo se cumpla. En este sentido es como cobra vigencia la promulgación y publicación de la ley o decreto. En cuanto a la promulgación, una vez que el Pleno del Congreso ha aprobado el dictamen respectivo, tanto en lo general como en lo particular, se remite al titular del Ejecutivo para llevar a cabo dicha etapa, que tiene como finalidad atestiguar la existencia de la ley aprobada por el órgano legislativo y ordenar a las autoridades que la cumplan y hagan cumplir en sus propios términos; así, en la publicación la ley promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, informándoles de su contenido. En el Estado de Morelos tal publicación se efectúa en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo de Difusión del Gobierno del Estado. De aquí entonces puede interpretarse que en el procedimiento legislativo en el Estado de Morelos, los actos de promulgación y publicación de una Ley, son distintos, pues se señala que se requiere de ambos para que una iniciativa adquiera el carácter de Ley o Decreto. El artículo 47 de la Constitución Local establece que los proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer los publicará inmediatamente y que se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes. Por lo tanto es indiscutible que en el proceso legislativo para la formación de leyes o decretos deben comprenderse tanto la promulgación como la publicación para que dicho proceso se cumpla. Lo que no puede ser aceptable, es que la parte actora, intente utilizar este argumento para aludir a una inconstitucionalidad de la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos mediante el multicitado Decreto Ochocientos Veinticuatro, es evidente que confunde el procedimiento para la formación de leyes y decretos con el especial procedimiento que partiendo del constituyente permanente, se necesita para que la Constitución del Estado pueda ser reformada, toda vez que el mismo en ningún momento condiciona la inserción de las reformas a la Constitución hasta en tanto sean promulgadas o publicadas. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 DECIMO SEGUNDO. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil ocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la parte actora presentó tercera ampliación de la demanda (foja 452, Tomo III), en los siguientes términos: a) Norma general o acto cuya invalidez se demanda: • Todo el proceso de selección de un Magistrado Supernumerario, tanto su convocatoria (que data del veintisiete de agosto de dos mil ocho) como todos y cada uno de los actos que deriven de ello; • El acto superveniente consistente en el requerimiento (de seis de octubre de dos mil ocho) efectuado por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, mediante el cual solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, informe si alguno de los participantes en la convocatoria aludida ha sido suspendido o destituido del encargo durante su función judicial. b) Antecedentes: • El Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve mediante el cual se reforma la adición a la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintitrés de julio de dos mil ocho, mediante el cual se otorgan facultades a la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado para establecer los criterios para las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial. • Tal Decreto Ochocientos Ochenta y Nueve fue reclamado en la primera ampliación de la presente controversia constitucional. • Con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho la mencionada Junta Política y de Gobierno emitió una convocatoria para participar en el proceso de selección de un Magistrado Numerario y otro Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. • Asimismo, la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, en observancia a tal convocatoria, solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura informe si alguno de los participantes en la convocatoria aludida ha sido suspendido o destituido del encargo durante su función judicial. c) Conceptos de invalidez: 1. Los actos que conforman todo el proceso de selección de un magistrado numerario y un magistrado supernumerario, tanto su convocatoria, como todos y cada uno de los actos que deriven de ello, son consecuencia y efecto de los primeros actos de aplicación de las normas generales 40, fracción XXXVII, y 89, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 50, fracción III, incisos a) y h), de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, al ser inválidas las señaladas normas generales por contravenir a la Carta Magna, resultan igualmente inválidas las consecuencias y efectos materia de la tercera ampliación. El proceso de selección de un magistrado numerario y otro supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que tiene origen en la convocatoria emitida con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho, por conducto de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Legislatura del Congreso Estatal, se traduce en la consecuencia y efecto de las señaladas disposiciones constitucionales y orgánicas, ejecutando de esta manera la asunción totalitaria y anárquica por parte del Poder Legislativo del Estado de Morelos en la designación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de dicha Entidad Federativa, separándose de toda relación de colaboración entre poderes respecto de estas designaciones puesto que no se puede ni se debe, hablar de colaboración, cuando solamente se deja al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal, la facultad de ejecutar los actos del proceso de selección, es decir solo tiene participación para adscribir en Sala e incorporar en nómina a los que resulten electos. 2. La señalada convocatoria, al ser un acto emitido por el Congreso Estatal a través de la Junta Política de Gobierno, dirigido a los gobernados del Estado de Morelos y demás autoridades que por consecuencia intervendrán en la ejecución del resultado final de esa convocatoria, adquiere el carácter de Decreto que debe ser publicado en términos de ley para que sea válido y surta efectos la notificación, tal y como lo prevé el artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De tal suerte que al no haberse cumplido con la publicación de la convocatoria de que se trata en los términos de ley, la misma resulta inválida por su inconstitucionalidad al vulnerar el debido proceso, por tanto carece de validez tanto en si misma como en sus consecuencias y efectos. Que la falta de emisión previa de los requisitos necesarios para la designación de los magistrados, es inconstitucional, ya que se deben establecer previamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su reglamento, o bien, en un reglamento particular, los criterios para las designaciones, por lo que al emitir una convocatoria sin fundamento alguno y desarrollar un procedimiento de selección en esas condiciones es inconstitucional. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Que si bien las normas impugnadas en el escrito inicial facultan a la Junta Política y de Gobierno para establecer los criterios para las designaciones de los magistrados que integran el Poder Judicial, ello no debe entenderse de manera absoluta, pues no existe ningún dispositivo legal que le permita la toma libre de decisiones, esto es, se debieron someter al Pleno dichos criterios para su aprobación, modificación o rechazo. 3. Se demanda la invalidez del acto superveniente de ejecución requerido por la Quincuagésima Legislatura, a la parte actora, consistente en el requerimiento efectuado a través de la Secretaria Técnica de la Junta Política quien firmó como licenciada Elizabeth Carrisoza Díaz, del que se tuvo conocimiento el día seis de octubre de dos mil ocho, en el que solicitó a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, informe si alguno de los participantes en la convocatoria aludida que se mencionan en dicho oficio, ha sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial; sin justificar las instrucciones que para ese requerimiento dice haber recibido de la Junta Política y de Gobierno de la cual refiere ser Secretaria Técnica. El requerimiento del precisado informe, es una consecuencia del primer acto de aplicación de las impugnadas normas constitucionales y orgánica combatidas, por lo tanto al ser inválida la norma general combatida, también son inválidas sus consecuencias y efectos. 4. La Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso Estatal, solicita el informe con la finalidad de darle puntual cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción VI de la Constitución Local, en atención a la base segunda, número 9, de la convocatoria sin embargo, ésta no se refiere a la información solicitada, es decir, se está solicitando información sin fundamento alguno. DECIMO TERCERO. Mediante ocurso presentado el cuatro de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación a la tercera ampliación de la demanda (foja 1644, Tomo III) en los siguientes términos: a) Respecto de los antecedentes: • Es cierto que el veintisiete de agosto de dos mil ocho se emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de un Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de justicia del Estado de Morelos. • Es cierto que, con fecha seis de octubre de dos mil ocho fue signado por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno un oficio sin número a través del cual se solicitó información al Consejo de la Judicatura con el fin de tener conocimiento si alguno de los participantes en la convocatoria ha sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial. b) Respecto los conceptos de invalidez: Respecto al primer y segundo concepto de invalidez, es preciso indicar que los artículos 14 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Ministro instructor debe tomar en cuenta los elementos que sean proporcionados por las partes, así como las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional, a fin de proveer respecto de la solicitud de suspensión de los actos impugnados. Ahora bien, al acceder sobre la admisión de la tercera ampliación no se tomaron en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional; particularmente en que los efectos y consecuencias de los actos concretos de aplicación de las normas generales impugnadas en la demanda inicial, no fueron objeto de suspensión en la suspensión que se otorga al presentarse la demanda, ni se otorgaron en la resolución de la reclamación 33/2008-CA resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se determinó que en el proceso de selección que se está llevando a cabo por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, para la designación de un magistrado numerario y un magistrado supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos coinciden plenamente con los artículos 89 y 92 constitucionales, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios mencionados, lo que implica que con el solo hecho de su entrada en vigor de la norma general, han adquirido fuerza obligatoria y eficacia jurídica, siendo en este sentido que dicha pretensión de suspender la designación de magistrados, es contraria a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia, en el que se dispone que en las controversias constitucionales esta prohibido otorgar la suspensión respecto de normas generales, pues lo contrario impediría el funcionamiento de las mismas al frenar su propósito por un tiempo determinado, dejando a la comunidad sin estas disposiciones. Por otra parte, el argumento de que la designación de los referidos magistrados por parte del Congreso del Estado de Morelos y la consecuente adscripción e incorporación en nómina, es impreciso, ya que ni la legislación, ni la jurisprudencia coloca a los Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia al nivel de trabajadores, ya que no está presente en ellos el elemento esencial como es la subordinación, por lo tanto no están sujetos a salario, y tampoco están sujetos a nómina, ya que sus emolumentos provienen del respectivo presupuesto de egresos. Respecto al tercer y cuarto conceptos de invalidez se tiene que el requerimiento de informes mediante oficio sin número de la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, relativo a la suspensión o destitución del cargo durante su función judicial, de algunos de los Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 aspirantes al cargo de magistrado, no le causa perjuicio al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Por lo que en materia de la controversia constitucional, implica un presupuesto indispensable, que legitima en su caso el accionar, así como para el otorgamiento de la pretensión de la suspensión, que en este caso no se contiene. Aunado a lo anterior la emisión del citado oficio sin número de fecha seis de octubre de dos mil ocho, signado por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno del Congreso Estatal, encuentra su sustento en la base séptima de la convocatoria para participar en el proceso de selección de un magistrado numerario y un supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. En términos del contenido expuesto es que desde el momento de la publicación de la citada convocatoria, los aspirantes se hicieron sabedores del contenido de las bases y en consecuencia de los alcances de las mismas, en lo particular, de la facultad otorgada al órgano político del Congreso del Estado tanto para revisar la documentación exhibida, como para verificar su autenticidad, dentro de lo cual se encuentra, la solicitud de informes a las autoridades correspondientes, como lo fue la emisión del citado oficio sin número de fecha seis de octubre del año en curso, por ello es que su emisión encuentra su origen jurídico en la integridad del propio documento público. Finalmente, cabe hacer mención que no se recibió contestación a la tercera ampliación de demanda por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. DECIMO CUARTO. El doce de noviembre de dos mil ocho el actor presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia en el que amplió por cuarta ocasión su escrito de demanda en los siguientes términos (foja 924, Tomo III): a) Norma general o acto cuya invalidez se reclama: • El Decreto 938, en que se establecen los términos en los que resulta factible una pensión por retiro voluntario de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, publicado el quince de octubre de dos mil ocho en el periódico oficial de la entidad, así como el proceso y los actos de aplicación de dicho decreto. • Diversos decretos (novecientos noventa y cuatro, novecientos noventa y siete, novecientos noventa y ocho, novecientos noventa y nueve, y mil) en los que se otorgaron sendas pensiones por retiro voluntario a algunos magistrados del Tribunal Superior de Justicia Estatal. • Los actos que realice el Poder Legislativo demandado con apoyo en el Decreto 938 que sean vulneratorios de los principios de supremacía constitucional y división de poderes, por su intromisión en la esfera competencial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y del Consejo de la Judicatura Estatal propiamente en la gestión presupuestal, al imponer el pago de pensión por retiro voluntario con cargo final al presupuesto de la parte actora. • El Decreto mil tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el doce de noviembre de dos mil ocho, en que se designó a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Morelos. • La consecuente designación de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios, en sustitución de aquellos que fueron favorecidos con ese procedimiento de retiro voluntario. b) Antecedentes: • Derivado de las reformas constitucionales combatidas en el escrito inicial de demanda, el Congreso del Estado emitió como acto de aplicación el Decreto 938 mediante el cual se concede una pensión por retiro voluntario a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mismo que inició su vigencia el dieciséis de octubre de dos mil ocho. • Derivado de la publicación del Decreto 938, un Magistrado Numerario y cuatro Magistrados Supernumerarios presentaron solicitud para hacerse beneficiarios de la pensión por retiro voluntario ofertada en tal Decreto. • En sesión de once de noviembre de dos mil ocho el Congreso del Estado de Morelos aprobó las cinco solicitudes presentadas por diversos magistrados para hacerse beneficiarios de la pensión por retiro voluntario ofertada en el Decreto 938. c) Conceptos de invalidez: Se demanda la invalidez del Decreto número 938, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha quince de octubre de dos mil ocho, por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. El combatido decreto no tiene sustento legal alguno, en ninguna ley se encuentra prevista esa forma de pensión jubilatoria por retiro voluntario, con lo que se transgreden los principios constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales; si bien, el Poder Legislativo Morelense, tiene la facultad de emitir decretos, la materia de los mismos debe estar regulada por alguna norma constitucional o secundaria. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 El decreto cuya invalidez se demanda es violatorio de los artículos 131 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al imponer una carga presupuestaria no prevista en ley alguna, toda vez que esa pensión jubilatoria por retiro voluntario no se encuentra establecida en ninguna norma constitucional o secundaria. El decreto reclamado es violatorio de los principios constitucionales de supremacía constitucional, división de poderes, autonomía e independencia, establecidos en los artículos 40, 41, 116 y 133 de la Carta Magna, toda vez que en su transitorio quinto, impone una carga presupuestal sin consentimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ni del Consejo de la Judicatura Estatal, invadiendo las facultades exclusivas de la parte actora al obligarla a contemplar e incluir en el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, una partida correspondiente en forma exclusiva para el pago vitalicio de esa pensión por retiro voluntario. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tiene un presupuesto propio e independiente y goza de facultades para ejercerlo y administrarlo por si mismo, sin que se encuentre permitida invasión ni imposición alguna por parte de diverso Poder. Se demanda la invalidez del Decreto número mil tres, mediante el cual el Congreso del Estado de Morelos, designó a María del Carmen Verónica Cuevas López, Magistrada Numeraria a cargo de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura Estatal en sustitución del Magistrado Numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández. Al establecer con esa designación no sólo el lugar, sino también la ponencia y la Sala que deberá ocupar en el Tribunal Superior de Justicia, invadiendo con ello las facultades del Pleno de dicho tribunal, toda vez que corresponde a ese órgano plenario dar adscripción a los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Con la designación de la magistrada Supernumeraria visitadora, el Congreso estatal, vulnera los principios constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no ajustar su actuar al primer párrafo del artículo 89 de la Constitución local, toda vez que, para la particular designación, no emitió la convocatoria correspondiente a que está obligado, por conducto del órgano político del congreso. El otorgamiento de pensiones de jubilación por retiro voluntario en los términos en que se hizo, constituye un acto de aplicación del combatido decreto Novecientos treinta y ocho, y trae aparejada la designación de los Magistrados Numerarios y Supernumerarios que deban sustituir a los pensionados por retiro voluntario, por lo que tales actos de designación sustitutiva por parte del Poder legislativo demandado, adolecen del mismo vicio de invalidez por la inconstitucionalidad de dichas pensiones de jubilación por retiro voluntario, en consecuencia resultan inválidas las convocatorias que al respecto se emitan, al igual que las propuestas que de ellas se deriven por parte del órgano político del Congreso del Estado. DECIMO QUINTO. El dieciocho de noviembre de dos mil ocho el actor presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia por el amplió por quinta ocasión su escrito de demanda (foja 1004, Tomo III) en los siguientes términos: a) Norma general o acto cuya invalidez se reclama: • La totalidad del proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y uno Supernumerario, a partir de la convocatoria que emitió el Congreso del Estado con fecha doce de noviembre de dos mil ocho por vía de la página de Internet del Congreso Estatal. b) Antecedentes: • El Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 889 mediante el cual se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado publicada el veintitrés de julio de dos mil ocho. • Con fecha doce de noviembre de dos mil ocho emitió una convocatoria para participar en el proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y uno Supernumerario. c) Conceptos de invalidez: 1. Se demanda la invalidez de la totalidad del proceso de selección de tres magistrados numerarios y uno supernumerario, a partir de la convocatoria inicial de dicho proceso, al igual que dicha convocatoria, emitida por la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos a través de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, con fecha doce de noviembre de dos mil ocho, por vía de la página de Internet del referido congreso Estatal. Lo anterior sin que exista alguna disposición legal que regule la notificación de ese tipo de actos por vía Internet, por ende igualmente no existe disposición constitucional o secundaria que determine la forma en que surta efectos esa publicación efectuada por el señalado medio electrónico. Tales actos, son consecuencia y efecto de los primeros actos de aplicación de las normas generales 40, fracción XXXVII, y 89, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 50, fracción II, incisos a) y h), de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, y del privativo decreto Novecientos treinta y ocho, al ser inválidas las señaladas normas generales, por contravenir a la Carta Magna, así como el privativo decreto, resultan igualmente inválidas las consecuencias y efectos materia de la quinta ampliación. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 El proceso de selección de tres magistrados numerarios y uno supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que tiene origen en la convocatoria emitida con fecha doce de noviembre de dos mil ocho, por conducto de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Legislatura del Congreso Estatal, se traduce en la consecuencia y efecto de las señaladas disposiciones constitucionales y orgánicas, así como del referido privativo Decreto, ejecutando de esta manera la asunción totalitaria y anárquica por parte del Poder Legislativo del Estado de Morelos en la designación de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de dicha Entidad Federativa, separándose de toda relación de colaboración entre poderes respecto de estas designaciones puesto que no se puede ni se debe, hablar de colaboración, cuando solamente se deja al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal, la facultad de ejecutar los actos del proceso de selección, es decir sólo tiene participación para adscribir en Sala e incorporar en nómina a los que resulten electos, por lo que la selección necesariamente se verá politizada al quedar asumida exclusivamente por el Congreso del Estado. Una prueba más de la indudable politización, así como de la invasión de esferas competenciales, se tiene en la designación que se hace de la Magistrada Supernumeraria Visitadora General María del Carmen Verónica Cuevas López, nuevamente como magistrada numeraria, sólo que ahora para ser adscrita en Sala, sin la emisión de la obligada convocatoria pública prevista en el primer párrafo, del artículo 89, del nuevo régimen de la Constitución Local, entrometiéndose en cuestiones de adscripción que son de la competencia exclusiva del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. 2. La señalada convocatoria, al ser un acto emitido por el Congreso Estatal a través de la Junta Política de Gobierno, dirigido a los gobernados del Estado de Morelos y demás autoridades que por consecuencia intervendrán en la ejecución del resultado final de esa convocatoria, adquiere el carácter de Decreto que debe ser publicado en términos de ley para que sea válido y surta efectos la notificación, tal y como lo prevé el artículo 47, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De tal suerte que al no haberse cumplido con la publicación de la convocatoria de que se trata en los términos de ley, la misma resulta inválida por su inconstitucionalidad al vulnerar el debido proceso, por tanto carece de validez tanto en sí misma como en sus consecuencias y efectos. 3. Por otra parte, en las impugnadas normas generales, si bien es cierto que se facultó a la Junta Política y de Gobierno, para establecer los criterios para la designación de los Magistrados que integran el Poder Judicial, esto no debe entenderse en forma absoluta, puesto que, de entenderlo así sería tanto como considerar la existencia de un poder dentro de otro poder, o sea, la Junta Política erigida como poder con facultades decisorias, dentro del Poder Legislativo Morelense. Lo anterior es inadmisible pues no existe ninguna disposición que permita sobre este tipo de actos la toma libre de decisiones por parte de la señalada junta Política. La falta del sometimiento decisorio al Pleno de la quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, aunado al actuar de la Junta Política de Gobierno, conlleva la invalidez de la particular convocatoria materia de la quinta ampliación así como de todos y cada uno de los actos que de ella deriven. DECIMO SEXTO. El veintiuno de enero de dos mil nueve el Gobernador del Estado de Morelos dio contestación a la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda (foja 4282, Tomo IV) argumentando en síntesis lo siguiente: a) Respecto de la legitimación: Falta de legitimación y personalidad de quien suscribe los escritos de cuarta y quinta ampliaciones de demanda de controversia constitucional, respecto del Poder Judicial del Estado de Morelos, y aún en relación con el Tribunal Superior de Justicia del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se integra por los Magistrados Numerarios que se requieran para la integración de las Salas que lo conformen, quienes son nombrados y duran en su encargo, en los términos actualmente previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de ese mismo ordenamiento legal, el Pleno, constituye la Máxima autoridad del propio Tribunal Superior de Justicia, y se integra por los Magistrados Numerarios que integren las Salas y por el Presidente de ese cuerpo colegiado. En el artículo 29 del ordenamiento de referencia, se establecen las facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. En el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, se precisan las facultades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. De los mencionados preceptos, se advierte que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, como tal carece de la facultad de ejercitar por motu propio la acción de controversia constitucional, al no encontrarse, la misma, dentro de las atribuciones que limitativamente establece a su favor el artículo 35. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 La atribución de decidir sobre el ejercicio de la acción de controversia constitucional, e instruir, al magistrado Presidente para que la ejercite, en su caso, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29 fracción XXIV, de la invocada Ley Orgánica. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al promover la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda de controversia constitucional, se abstiene de acreditar, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en términos de lo que dispone el artículo 29 fracción XXIV, lo haya habilitado para ejercitar la acción de controversia constitucional. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al plantear su demanda inicial de controversia constitucional, pretendió acreditar su legitimación procesal con el acta levantada con motivo de la sesión del Pleno de ese mismo Tribunal, celebrada el nueve de julio de dos mil ocho, en la que con fundamento en el artículo 29 fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno determinó ejercitar la acción de controversia constitucional e instruyó al Presidente para promover la presente controversia únicamente “en contra de las reformas que han sido aprobadas por el Congreso del Estado”. En sesión plenaria de nueve de julio de dos mil ocho, de acuerdo con el texto del acta respectiva, el Presidente del Tribunal reconoció expresamente que para el ejercicio de la acción de controversia constitucional, se requiere de la autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Es evidente, que tal instrucción y/o autorización concedida al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en la Sesión del Pleno de fecha nueve de julio de dos mil ocho, bajo ninguna circunstancia, puede hacerse extensiva a los actos concretos que impugna mediante su cuarta y quinta ampliaciones de demanda de controversia constitucional. En consecuencia de lo expuesto, resulta evidente, que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, carece tanto de legitimación activa en la causa como de legitimación procesal para demandar la invalidez de los actos que reclama en su cuarta y quinta ampliaciones de demanda de controversia constitucional. b) Respecto de los antecedentes: De la cuarta ampliación: • Es cierto que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4651, de quince de octubre de dos mil ocho, se publicó el Decreto número Novecientos Treinta y Ocho. • Es cierto, que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4655, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, se publicaron los Decretos relativos a las pensiones por retiro voluntario de los Magistrados que refiere el actor, así como el Decreto Número Mil Tres. De la quinta ampliación: • Es cierto que en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4627, de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, se publicó el Decreto número Ochocientos Veinticuatro emitido por el Congreso del Estado de Morelos. • Que la convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos con fecha doce de noviembre de dos mil ocho para participar en el proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y uno Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 fracción I de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es un hecho propio de esta autoridad. c) Respecto a los conceptos de invalidez: Los conceptos de invalidez formulados por el actor en la cuarta y quinta ampliaciones de demanda, se encuentran orientados a actos emitidos por autoridades distintas al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por lo que esa autoridad se abstiene de realizar manifestación alguna al respecto. Lo único que se le atribuye a esa autoridad es el refrendo y publicación de los decretos impugnados. Los actos que llevó a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en el desarrollo de los correspondientes procedimientos que culminaron con la publicación de los Decretos impugnados, consistentes en su promulgación y orden de publicación, se realizaron, en apego a las facultades constitucionales con que cuenta el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII de la Constitución Política de tal estado. DECIMO SEPTIMO. El veintiuno de enero de dos mil nueve el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos dio contestación de manera conjunta a la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda argumentando en esencia lo siguiente: a) Respecto de los antecedentes: • Es cierto que el Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 938, mismo que fue publicado y cuya vigencia inició el dieciséis de octubre de dos mil ocho; en él se establecieron las normas básicas que regularían el beneficio del retiro voluntario, así como todos y cada uno de los requisitos para su obtención así como la fecha en que entraría en vigor. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 • Diversos magistrados presentaron en tiempo y forma cinco solicitudes a efecto de hacerse beneficiarios de la pensión por retiro voluntario indicada en el aludido Decreto 938. • A través de sesión plenaria de fecha once de noviembre de dos mil ocho fue concedida la pensión por jubilación por retiro voluntario a cinco Magistrados (mediante Decretos 997, 999, 998, 994 y 1000). b) Respecto de los conceptos de invalidez: Los conceptos de invalidez formulados por el actor se dirigen a combatir el decreto novecientos treinta y ocho al considerar que fue emitido y dirigido a un grupo de personas individualmente determinadas, por lo que señala, se trata de una cuestión excepcional y privativa prohibida por la Constitución, decreto que contiene el otorgamiento de pensión jubilatoria por retiro voluntario, el cual señala, no tiene sustento en ley alguna, lo que transgrede los principios constitucionales de legalidad, seguridad y certeza jurídica. Lo anterior resulta erróneo ya que la naturaleza, materia y contenido del decreto impugnado dista mucho de ser un acto privativo o dirigido a un grupo de personas individualmente determinadas, toda vez que no se trata de un acto delimitado a personas nominalmente, como lo indica el actor, siendo esto un factor categórico para identificar una ley privativa, hipótesis que no se actualiza en el caso concreto, ya que el decreto impugnado va dirigido a un grupo indeterminado de personas que se encuentran y que cumplan con los parámetros y requisitos que en el mismo decreto se consignan. Por otro lado, en cuanto al erróneo argumento de que el decreto impugnado es violatorio de los principios constitucionales de supremacía constitucional, división de poderes, autonomía e independencia, al imponer una carga presupuestal al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, invadiendo la aplicación y ejercicio del presupuesto de la parte actora al obligarla a contemplar e incluir en el presupuesto del tribunal Superior de Justicia, una partida correspondiente en forma exclusiva para el pago vitalicio de esa pensión por retiro voluntario. Al respecto, de ninguna forma se vulnera alguno de los principios enunciados por el demandante, pues en el artículo 4, del Decreto 938, con relación al transitorio quinto, fue autorizado el Ejecutivo del Estado de Morelos para realizar las transferencias necesarias y cubrir de inicio el pago de esa pensión jubilatoria por retiro voluntario, a efecto de ampliar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, como se estableció en el transitorio cuarto del señalado decreto. En cuanto al argumento equívoco que esgrime en relación a la designación de los referidos magistrados por parte del Congreso del Estado de Morelos y la consecuente incorporación en nómina, el mismo es impreciso, ya que ni la legislación ni la jurisprudencia colocan a los magistrados al nivel de los trabajadores, pues no están sujetos a salario y tampoco están sujetos a nómina, ya que sus emolumentos provienen del presupuesto de egresos correspondiente. Finalmente, por cuanto hace a la invalidez que se reclama del Decreto número 1003 emitido por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual, designa a la Magistrada Numeraria a cargo de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura Estatal licenciada María del Carmen Verónica Cuevas López, en sustitución del pensionado Magistrado numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández, para integrar sala en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Es oportuno indicar el antecedente del decreto impugnado: el trece de julio de dos mil cinco, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el Decreto número 729, por el que el Congreso del Estado de Morelos, designó como magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia a María del Carmen Verónica Cuevas López, y con fecha tres de septiembre de dos mil ocho, la magistrada antes invocada, presentó escrito mediante el cual expone que no obstante haber sido designada magistrada de número, y por ende contar con la facultad intrínseca de ocupar una Sala de Número y desempeñar funciones jurisdiccionales, indebidamente se le asignó ocupar el cargo de Magistrada Visitadora, mismo que ha desempeñado desde su nombramiento, sin oponerse, pero sí solicitando en diversas ocasiones se le asigne adscripción a una Sala del Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La Junta Política y de Gobierno, previo análisis de la iniciativa, consideró que en efecto, el Decreto número 729 fue aprobado en el sentido de nombrar Magistrado Numerario, sin que se haya establecido que debería integrar sala dada la naturaleza de las funciones de los magistrados numerarios. Por lo anterior, se realizó el análisis de la procedencia de la modificación al decreto que da origen al nombramiento de la multicitada magistrada, a efecto de perfeccionarlo para que, una vez reformado, fuese adscrita a la sala de número que se determine. El cargo lo debe ejercer en los términos previstos por la Constitución Política del Estado de Morelos, y la ley secundaria, es decir, debe ser adscrita a alguna de las Salas que integran el Tribunal y darle su número de ponencia, puesto que la naturaleza jurídica del magistrado Visitador, dista de la de un Magistrado Numerario. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Por tanto, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Morelos, procedió su adscripción a Sala de Número del Tribunal Superior de Justicia en apego al texto constitucional que señala que el Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de los Magistrados Numerarios que se requieran para la integración de las salas que lo conformen, cuando menos de tres supernumerarios y en su caso, de los Magistrados interinos. DECIMO OCTAVO. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil ocho, los Ministros Mariano Azuela Güitron y Sergio Salvador Aguirre Anguiano integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenaron formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional a la cual correspondió el número 88/2008, la admitieron y tuvieron por presentado al promovente con la personalidad con que se ostentó, y se reconoció el carácter de demandados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, por lo que ordenaron su emplazamiento para que formularan su respectiva contestación y por razón de turno se designó al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo como Instructor del procedimiento. Por otra parte, en dicho acuerdo no se reconoció el carácter de demandado al Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, al tratarse de un órgano subordinado al Poder Ejecutivo Estatal; finalmente, en el proveído en cita determinaron dar vista al Procurador General de la República, para que manifestara lo que a su representación correspondiera (fojas 503-507, Tomo I). En contra del proveído de admisión de la controversia, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos interpusieron sendos recursos de reclamación registrados con los números 35/2008-CA, 32/2008-CA y 31/2008-CA, los cuales fueron resueltos en sesión de diez de septiembre de dos mil ocho por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en los que se determinó, en esencia, que el actor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos cuenta con la legitimación procesal para interponer la presente controversia. Por acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho el Ministro Instructor José de Jesús Gudiño Pelayo tuvo por admitida la primera ampliación de la demanda. En diverso acuerdo de uno de octubre de dos mil ocho, el propio Ministro instructor tuvo por admitida la segunda ampliación de demanda. En acuerdo de veinte de octubre de dos mil ocho, la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas en suplencia del Ministro instructor tuvo por admitida la tercera ampliación de demanda; en su contra, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos, interpusieron sendos recursos de reclamación registrados con los números 52/2008-CA, 55/2008-CA y 57/2008-CA, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil ocho, en los que se resolvió en esencia que el actor se encuentra legitimado para interponer la tercer ampliación de la demanda, y que la convocatoria reclamada en la tercera ampliación de demanda constituye un acto concreto de aplicación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos (impugnado por la parte actora en la segunda ampliación de demanda), por lo que se encuentran plenamente vinculados. En proveído de dieciocho de noviembre de dos mil ocho el Ministro instructor admitió la cuarta y quinta ampliaciones de la demanda; en su contra, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y el Gobernador del Estado de Morelos interpusieron sendos recursos de reclamación registrados con los números 86/2008-CA y 83/2008-CA, los cuales fueron resueltos por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de catorce de enero de dos mil nueve, en los que se determinó, por un lado, que el actor se encuentra legitimado para interponer las ampliaciones de demanda en comento y, por otro, que los actos reclamados en tales ampliaciones tienen relación con la litis planteada en la demanda inicial. DECIMO NOVENO. El Procurador General de la República, mediante escrito de veintiséis de febrero de dos mil nueve, presentó su informe con respecto a la presente controversia en la que argumentó en esencia lo siguiente: Sobre las causales de improcedencia hechas valer por las demandadas respecto del escrito inicial. El Gobernador, el Congreso y el Secretario de Gobierno, todos de Morelos coincidieron en señalar que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia local, carece de legitimación para promover la presente controversia constitucional. Sobre el particular no les asiste la razón a las autoridades demandadas en cuanto refieren que el Poder Judicial local está integrado por cuatro tribunales —Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Estatal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes— por lo que a éstos les recae la representación del Poder Judicial de manera conjunta, y no al Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Es cierto que el artículo 86 de la Constitución de Morelos, señala que el Poder Judicial se deposita en los tribunales antes mencionados, pero también lo es que tal dispositivo no establece a quién le corresponde la representación del poder o que ella recaiga en los cuatro órganos jurisdiccionales. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Lo anterior es así, ya que el precepto sólo indica que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en los tribunales superior, electoral, contencioso administrativo, y en el unitario de justicia para adolescentes, por lo que no puede considerarse que en ellos recae la representación del Poder Judicial. Por tanto, el hecho de que el ejercicio del Poder Judicial se deposite en diversos órganos jurisdiccionales ello no significa que deban acudir conjuntamente a promover la controversia constitucional, pues una cosa es como se integra el Poder Judicial y otra es a quien le corresponde representarlo en los juicios o litigios en que sea parte. En consecuencia, al no existir en la legislación local norma que señale a quién le corresponde la representación del Poder Judicial del estado, se presume que el presidente del Tribunal Superior de Justicia, cuenta con la legitimación procesal activa para promover la controversia constitucional en nombre y representación del citado poder, consecuentemente, deviene infundada la presente causal de improcedencia. Conceptos de invalidez. Sobre la presunta facultad exclusiva del Poder Judicial para presentar iniciativas de ley relacionadas con la organización y funcionamiento de la administración de justicia. El actor refiere que el Congreso local carece de facultades para iniciar el estudio y discusión de una ley, cuando en ella se encuentre inmersa la organización y funcionamiento de la administración de justicia, pues a su juicio es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia iniciar el proceso legislativo, en términos del artículo 42 de la Constitución de Morelos. En efecto, la iniciativa de ley del Decreto 824 que reformó diversas disposiciones de la Norma Suprema estatal, no fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Morelos, sino por los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; sin embargo, de suyo no hace al acto legislativo inconstitucional, por lo siguiente: Del análisis de los artículos 42 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Congreso, ambas de Morelos, se infiere que la facultad de iniciar leyes o decretos corresponde al Congreso a través de sus integrantes, al Gobernador, al Tribunal Superior de Justicia (únicamente en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia, y a los ayuntamientos del Estado. Ahora bien, el actor realiza una incorrecta interpretación del artículo 42 de la Norma Suprema local, pues no es facultad exclusiva del Tribunal Superior de Justicia iniciar leyes en materia de organización y funcionamiento de la administración de justicia, por el contrario, el citado órgano jurisdiccional es el que tiene la atribución limitada a dicho ámbito. En efecto, de la interpretación de la fracción II, del artículo 42 de la Constitución de Morelos, claramente se infiriere que el Tribunal Superior de Justicia sólo tiene la facultad de iniciar leyes en materia de organización y funcionamiento de la administración de justicia. En consecuencia, el Congreso de Morelos al presentar la iniciativa del decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Fundamental local, no viola principio constitucional alguno, pues tiene facultades plenas para hacerlo. Sobre la falta de promulgación del Gobernador del Decreto 824 que reformó diversas disposiciones de la Constitución de Morelos. El Poder Judicial de Morelos arguye que las fe de erratas del Decreto 824, publicadas el 23 de julio y 10 de septiembre de 2008, son inconstitucionales, pues tratan de subsanar la falta de promulgación del Gobernador de las reformas constitucionales locales; afirma lo anterior, porque el Titular del Poder Ejecutivo de Morelos en el momento en que se le envió la reforma no se encontraba en el país. Es importante destacar que de manera general el proceso legislativo está compuesto por diversas etapas, a saber: iniciativa de ley, discusión o deliberación, aprobación, sanción, promulgación, publicación e inicio de vigencia. Los actos que integran el proceso legislativo constituyen una unidad indisoluble, por lo que no pueden quedar subsistentes o insubsistentes de manera aislada, debido a que son esos actos instrumentales los que crean cuerpos normativos. De acuerdo con la Constitución de Morelos, el Poder Ejecutivo participa en el proceso legislativo, no sólo para presentar iniciativas de ley, sino también cuenta con la facultad indelegable para promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado. La participación legislativa del Gobernador de Morelos, no se puede considerar como un requisito administrativo para dar a conocer a los gobernados y a los demás entes de gobierno, las determinaciones del Congreso, sino una intervención necesaria para validar y sancionar las leyes aprobadas, previo a la publicación, esto es, para que pueda tener el carácter obligatorio una norma o decreto, es necesario per se, que sea promulgada y publicada, con independencia de que se haya ejercido el derecho de veto. Por otro lado, el Mandato Supremo morelense, autoriza ausentarse al Gobernador hasta por sesenta días, ausencias que podrán serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Sin embargo, dicha atribución sólo es para no dejar acéfalo el gobierno estatal, sin que se autorice a dicho funcionario estatal, a realizar las funciones que tiene encomendadas el Titular del Poder Ejecutivo, entre las que se encuentra promulgar y ordenar la publicación de las leyes y decretos del Congreso. En el caso particular, las fe de erratas impugnadas, no pueden subsanar una irregularidad cometida en el proceso legislativo que culminó con el Decreto 824 —falta de promulgación del Gobernador de la entidad—, pues, ésta es una certificación que hace el responsable de un órgano oficial de difusión en el sentido de que una publicación, contiene errores que la hacen diferente del original que debe publicarse. Por lo anterior, devienen inconstitucionales las fe de erratas que trataron de subsanar la falta de promulgación del Decreto 824, por virtud del cual, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución de Morelos y como consecuencia de ello, procede declarar la invalidez del citado decreto, por existir un vicio en su creación. Sobre la designación de los consejeros representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo ante del Consejo de la Judicatura estatal. En el presente caso, no le asiste la razón al actor, en cuanto afirma que se viola el principio de división de poderes a nivel local, pues se incide en el nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura, que a su entender, es facultad exclusiva del Poder Judicial. No existe intromisión por parte del Congreso local al establecer que el Consejo de la Judicatura local deberá ser integrado, entre otros, por un consejero nombrado por el Poder Legislativo y uno designado por el Poder Ejecutivo, pues la Legislatura local no se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia del Poder Judicial, pues en términos de las propias normas constitucionales a nivel local, se infiere que existe una colaboración entre los tres poderes estatales en la designación de los consejeros, esto es, dicha atribución no la tiene de manera exclusiva el Poder Judicial. De igual manera, en el sistema de nombramiento de los consejeros de la Judicatura estatal no existe dependencia entre los poderes involucrados, pues cada uno de ellos puede designar al o a los consejeros, es decir, la designación se realiza de manera autónoma. Por otro lado, los principios de independencia y autonomía de los tribunales de justicia implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades de la materia emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones, provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del estado o, incluso, de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. A partir de una revisión de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos materia de la presente contienda constitucional, no se advierte que pueda haber una influencia por parte del Poder Legislativo hacia a los miembros del Consejo de la Judicatura de la entidad, ni que como consecuencia de la designación de los consejeros se comprometa la autonomía en el funcionamiento del propio Poder Judicial ni la independencia, imparcialidad o legalidad de las resoluciones que aquél adopte. Tampoco se viola el marco constitucional, cuando el actor manifiesta que las normas constitucionales estatales, no aclaran con cargo a qué presupuesto correrán los gastos salariales de los consejeros designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo, pues es obvio que ya forman parte del Consejo de la Judicatura y del propio Poder Judicial en términos de la legislación local, por ende, será éste quien asuma la responsabilidad presupuestaria antes citada. De la misma manera, no existe violación constitucional en el sentido de que el órgano político del Congreso será quien designe al consejero del Poder Judicial, pues la autoridad legislativa se encuentra plenamente facultada para organizarse internamente; además de que en términos de las normas que rigen el actuar del Congreso, señalan que todas las determinaciones deben someterse invariablemente a la decisión del Pleno de la Legislatura. Respecto del quinto párrafo del artículo 92 de la Constitución Local que señala “Los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento, por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la presente Constitución”, resulta inconstitucional, pues como se apuntó, una vez que son nombrados los consejeros forman parte del Consejo de la Judicatura y del propio Poder Judicial, con todos los derechos y obligaciones del cargo, con independencia del origen de su designación. En efecto, una vez que se agotó el sistema de la designación, los consejeros deben ejercer sus funciones con estricto apego a los lineamientos legales, en virtud de que no le entregan cuentas al poder que los designó, pues se desvirtuaría la función administrativa-jurisdiccional del Consejo de la Judicatura, el cual tiene en todo momento la facultad, previo los trámites de ley, de remover libremente a sus integrantes, sin que por imperio de ley, se establezca que serán los poderes Legislativo y Ejecutivo, quienes en todo momento puedan destituir a los funcionarios jurisdiccionales. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Lo anterior, se traduce en una franca intromisión en las funciones del Consejo de la Judicatura y del mismo Poder Judicial, pues, se insiste, gozan de autonomía e independencia en sus funciones, entre las que se encuentra la de remover, si lo amerita, a los consejeros, por tanto, procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 92, párrafo sexto, de la Constitución de Morelos, modificado mediante el Decreto 824. Sobre la aplicación retroactiva del Decreto 824 perjudicando con ello la integración del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura. El Poder Judicial de Morelos arguye que se viola el principio de irretroactividad de la ley, en perjuicio de los actuales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, pues algunos adquirieron la inamovilidad por haber sido designados por segunda ocasión al amparo de la ley anterior; regla que debe ser aplicada para los magistrados que se encuentran en su primer periodo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios respecto de las garantías consagradas en la fracción III del artículo 116 constitucional, de tales precedentes se pueden enunciar diversos principios que deben observar los poderes legislativos y ejecutivos estatales para salvaguardar la autonomía e independencia de los tribunales de justicia de los estados, entre los que destaca la seguridad en el cargo de los magistrados, el cual se obtiene cuando los funcionarios jurisdiccionales hayan observado en el ejercicio de sus funciones, los principios de honorabilidad, eficacia y eficiencia, así como a la carrera judicial, relativa al ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados. Ese principio de seguridad en el cargo no tiene como objetivo fundamental la protección del funcionario judicial, sino salvaguardar la garantía social de que se cuente con un cuerpo de magistrados y jueces que por reunir con excelencia los atributos que la Constitución exige, hagan efectiva, cotidianamente, la garantía de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita que consagra el artículo 17 de la Constitución Federal, este criterio podría propiciar, en principio, que funcionarios sin la excelencia y sin la diligencia necesarias pudieran ser beneficiados con su aplicación, pero ello no sería consecuencia del criterio, sino de un inadecuado sistema de evaluación sobre su desempeño, asimismo se exige un seguimiento constante de los funcionarios judiciales, a fin de que cuando cumplan con el término para el que fueron designados por primera vez, se pueda dictaminar, de manera fundada y motivada, si debe reelegírseles, de modo tal que si se tiene ese cuidado no se llegará a producir la reelección de una persona que no la merezca, y ello se podrá fundar y motivar suficientemente. Del análisis de los artículos 86 y 89 de la Constitución de Morelos se infiere que no se viola la garantía de permanencia judicial y, por ende, no existe contravención alguna al artículo 116, fracción III, del Mandato Supremo. Lo anterior es así, ya que se establece un periodo razonable para el ejercicio (seis años), y se da la posibilidad de ser ratificados en su encargo por otros ocho años, lo cual garantiza en todo momento la estabilidad de los juzgadores en sus cargos, pues cuentan con la certeza de cuanto dura su periodo y que tienen la oportunidad de que sean ratificados para otro. También se establece que al término del periodo de catorce años —se incluyen la primera y segunda designación—, los magistrados tendrán derecho a un haber de retiro el cual se establece en la norma secundaria. Se establece con precisión el procedimiento de evaluación del desempeño de los magistrados, para abrir la posibilidad de que sean ratificados, iniciando con el dictamen técnico que emite el Consejo de la Judicatura, el cual se envía para su evaluación al Congreso, en donde junto con la evaluación de los aspirantes, designa de manera libre y soberana quien o quienes han de fungir como magistrados Por último se señala que el retiro forzoso de los magistrados se producirá cuando cumplan sesenta y cinco años de edad o sobrevenga una incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo de manera voluntaria. En conclusión, el Constituyente morelense al momento de emitir el Decreto 824, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución estatal, observó los parámetros que esa Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de la independencia y autonomía de los poderes judiciales, en particular sobre la estabilidad de los magistrados y, por ende, no se viola el artículo 116, fracción III, de la Ley Suprema de la Nación. Por otro lado, el actor manifiesta que los artículos transitorios del referido decreto, violan el principio de irretroactividad de la ley, en perjuicio de los integrantes del Consejo de la Judicatura y de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, como consecuencia de ello, los principios de autonomía e independencia judiciales. Al respecto, para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial, lo que se traduce en que la ley es retroactiva cuando vuelve al pasado, para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales adquiridos. Al celebrarse un contrato, se crea una situación jurídica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligación ha nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistirá con los caracteres y las consecuencias que la misma ley le atribuye. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Ahora bien, en primer término es menester analizar el artículo quinto transitorio que se relaciona con los miembros del Consejo de la Judicatura, el cual establece que los actuales integrantes del citado órgano administrativo jurisdiccional, continuarán en el cargo hasta completar un periodo de seis años contados a partir de su primera designación. Tal disposición es inconstitucional, habida cuenta que tres consejeros fueron electos para un segundo periodo de funciones, al amparo de la legislación anterior, lo que se traduce que adquirieron el derecho de ejercer la segunda gestión hasta los años que corresponda. El artículo quinto transitorio no puede coartar el derecho que adquirieron, es decir, deben terminar el segundo periodo de cinco años, esto es, en 2011 y 2013, por lo que debe declararse la inconstitucionalidad de la citada norma de tránsito. Por lo que hace al artículo sexto transitorio en el mismo orden de ideas, resulta inconstitucional, ya que se aplica de manera retroactiva, en perjuicio de los funcionarios jurisdiccionales y del propio Tribunal Superior de Justicia. Ello es así, pues al establecer que los magistrados que hayan sido designados para un nuevo período, continuarán en su cargo hasta completar ocho años, contados a partir de la fecha en que fueron designados por segunda vez, se viola el principio de estabilidad en la función jurisdiccional, pues una vez que fueron designados para el segundo periodo, obtienen la inamovilidad judicial, pues sólo podrán retirarse del encargo con base en la parte final del artículo 89 de la Constitución de Morelos, vigente al momento de la designación y ratificación de los magistrados —responsabilidades de los servidores públicos—. Por último, también resulta inconstitucional el artículo séptimo transitorio, que establece que por esta única ocasión los magistrados que hayan cumplido más de catorce años en el cargo, permanecerán en funciones hasta cumplir quince años, contados a partir de la fecha de su primera designación y se les aplicará el retiro forzoso, pues los funcionarios jurisdiccionales cuentan con las mismas garantías, en particular con el mismo derecho a ejercer su periodo de gestión en términos del artículo 89 de la Norma Suprema estatal, esto es, durarán en su cargo seis años y cuando fueren designados por un segundo periodo de ocho años, lo que trae consigo que durarán 14 años. Sobre la pérdida del derecho a la jubilación y el establecimiento de un haber de retiro. En el presente apartado el Poder Judicial de Morelos alega que el artículo octavo transitorio es inconstitucional, ya que a su juicio, establece que los magistrados deben decidir sobre un haber de retiro o jubilación. El artículo 116 constitucional, establece la seguridad económica, referida a que los magistrados y jueces tienen el derecho a percibir una remuneración adecuada e irrenunciable, que no podrá ser modificada durante el tiempo que dure su encargo. Por su parte, los artículos 89 y octavo transitorio de la Constitución de Morelos, que se consideran violados establecen que la Ley preverá los casos en que los magistrados tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley. Asimismo, señalan que la ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial. También disponen que aquellos magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del estado o municipios, con antigüedad de quince años o más, tendrán derecho a que se les otorgue, al término de su período, el haber de retiro o una pensión. Ahora bien, el actor refiere que los anteriores dispositivos legales terminan con el derecho a la jubilación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, pues se les obliga que al término de sus funciones decidan sobre pensión por jubilación o por un haber de retiro. Al respecto, los artículos 116 y 123 constitucionales establecen, que la seguridad social se debe organizar considerando bases mínimas, tales como cubrir accidentes y enfermedades, la vejez, y la jubilación, entre otras. Esto es, del dispositivo constitucional podemos colegir que para el caso de los Poderes de la Unión, del Distrito Federal y de los Estados, el sistema de seguridad social debe garantizar y cubrir, como mínimo, entre otras cosas, una jubilación a favor del trabajador. Con independencia de que los magistrados se consideren o no trabajadores al servicio del estado y, son susceptibles de recibir una pensión por jubilación o un haber de retiro al momento en que termina su periodo de encargo o deciden separarse del encargo, pero en ningún momento pueden hacerse acreedores de ambas. En efecto, el sistema jurídico mexicano establece, con independencia del régimen jubilatario al que pertenezcan los funcionarios públicos, que pueden obtener un pensión y/o haber de retiro por los años trabajados y bajo las condiciones labores en el ejercicio del cargo. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Por tanto, si las normas impugnadas establecen que los magistrados al termino de su encargo pueden obtener un haber de retiro, no son inconstitucionales, pues se encuentran acorde a los postulados constitucionales, consecuentemente, procede declarar la constitucionalidad de los artículos 89 y octavo transitorio de la Constitución de Morelos. Sobre los decretos que otorgan diversas pensiones jubilatorias por retiro voluntario de algunos magistrados. El Decreto 938 tiene por objeto que por esta única ocasión, establecer el retiro voluntario para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que podrán optar por una pensión por ese hecho. No puede considerarse al decreto por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los magistrados, como una disposición que tenga como destino de manera exclusiva a un grupo de personas determinadas, como lo afirma del actor, pues, va dirigido a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia sin referirse a alguien en particular. Tampoco, resultado válido el argumento, respecto de que la pensión por retiro voluntario no se encuentra regulada en las normas estatales, sin embargo, de suyo no lo hace inconstitucional, ya que el propósito del decreto es reconocer la trayectoria de los magistrados que integran el Poder Judicial del Estado de Morelos, por lo que el Congreso del Estado ha considerado implementar un mecanismo que permita el reconocimiento de la dedicación que han demostrado a lo largo de sus respectivas carreras. Además, no existe precepto constitucional que le prohíba a las entidades federativas a través de sus legislaturas el establecimiento de ese tipo de beneficios para los funcionarios jurisdiccionales, asimismo, como bien se puntualizó en el concepto de invalidez anterior, los magistrados no son trabajadores, por lo que no pueden tener derecho a las prerrogativas que tienen éstos en materia de jubilación. Por último, tampoco resulta fundado lo argüido por el actor, en el sentido de que el Decreto 938 impone una carga presupuestal al Poder Judicial, pues, el artículo cuarto transitorio autoriza al Ejecutivo del Estado de Morelos a realizar las transferencias necesarias, a efecto de ampliar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, para que éste haga el pago de las pensiones por retiro voluntario, materia del Decreto. En consecuencia, procede declarar la constitucionalidad del Decreto 938 por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Sobre las convocatorias y el proceso de selección de diversos magistrados. El actor manifiesta que el procedimiento de selección que inició el Congreso para elegir a diversos magistrados es inconstitucional. En principio es necesario analizar el artículo 89 de la Constitución de Morelos, que indica el procedimiento a seguir para la designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia: • Los magistrados serán designados por el Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de los magistrados interinos, podrá designar también la Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública para designar a los magistrados, conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. • Los Magistrados durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, podrán ser designados para un periodo más y si lo fueren, continuarán en esa función únicamente ocho años más, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan la Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos. • La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezcan la Constitución y las leyes en la materia. • La función y evaluación de los magistrados del Poder Judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas. • Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un nuevo período en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún motivo, los magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar catorce años en el cargo. • Al término de los catorce años, los magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la ley en la materia. Para el caso de los magistrados supernumerarios, al término de su período se les otorgará de manera proporcional dicho derecho en los términos que establezca la Ley. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 • El Consejo de la Judicatura elaborará un dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión sobre la actuación y desempeño de los magistrados que concluyan su período. • Los dictámenes técnicos y los expedientes de los magistrados serán enviados al órgano político del Congreso del Estado para su estudio y evaluación, por lo menos noventa días hábiles antes de que concluya el período para el que fueron nombrados. • El dictamen técnico será un elemento más entre todos los que establezca el órgano político del Congreso, para la evaluación del magistrado que concluye sus funciones. • La omisión en remitir los documentos en cita dará lugar a responsabilidad oficial. • El procedimiento para la evaluación y en su caso la designación para un período más de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes que de acuerdo al procedimiento y convocatoria pública que emita el órgano político del Congreso, hayan reunido los requisitos que se señalen, se realizará conforme lo establezcan la Constitución y las leyes en la materia. • El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado. • El retiro forzoso de los magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley. • Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del Presupuesto de dicho Poder. Del procedimiento antes analizado que regula la Norma Suprema estatal, se puede afirmar que cumple con los parámetros exigidos por ese Máximo Tribunal anteriormente citados. Ahora bien, los procedimientos de selección de dos magistrados se han llevado de la siguiente manera: • El 23 de agosto de 2008 se emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de un Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia. • De la anterior convocatoria se admitieron 25 aspirantes. • En un segundo filtro de revisión se redujo a doce los aspirantes a magistrado. • El 29 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la tercera etapa del proceso, en donde se desahogarían las comparecencias de los aspirantes ante la Junta Política y de Gobierno de Congreso de Morelos. • El 6 de octubre de 2008 se le envió al Consejo de la Judicatura un oficio signado por la Secretaria Técnica de la Junta Política y de Gobierno de la Legislatura local, mediante el cual le solicitó información respecto de que si alguno de los participantes en la convocatoria aludida había sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial. Por ello, los procedimientos de designación que hasta antes del otorgamiento de la suspensión en la presente controversia constitucional se han llevado conforme a los lineamientos que establece la Constitución de Morelos, por ello, debe declararse su constitucionalidad. Por último, por lo que hace al decreto 1003, resultan infundados los argumentos del actor, por lo siguiente: Respecto al primer argumento del actor, en donde refiere que sin convocatoria alguna ni procedimiento previo, el Congreso de Morelos designó a la Magistrada Numeraria a cargo de la Visitaduría del Consejo de la Judicatura, es menester afirmar que no le asiste la razón, ya que mediante sesión celebrada el 5 de julio de 2005, el Pleno del Congreso del Estado, mediante votación por cédula la eligió para ocupar el cargo de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por lo tanto no era necesario incoar ningún procedimiento de selección de magistrado que establece la Norma Suprema local. El objeto del decreto tuvo su origen el 3 de septiembre de 2008, en donde la Licenciada María del Carmen Verónica Cuevas López, presentó escrito, mediante el cual expone que no obstante haber sido designada magistrada de número, y por ende contar con la facultad intrínseca de ocupar una Sala de Número y desempeñar funciones jurisdiccionales, indebidamente se le asignó ocupar el cargo de Magistrada Visitadora, mismo que ha desempeñado desde su nombramiento, sin oponerse, pero sí solicitando en diversas ocasiones se le asigne adscripción a una Sala del Tribunal Superior de Justicia, en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 En este orden de ideas, la Junta Política y de Gobierno, previo análisis de la iniciativa, considera que en efecto, el decreto fue aprobado en el sentido de nombrar Magistrado Numerario, sin que se haya establecido que debería integrar sala dada la naturaleza de las funciones de los Magistrados Numerarios. Por último, tampoco se invade la esfera del Tribunal Superior de Justicia para designar la Sala de adscripción de la referida funcionaria jurisdiccional, ya que en el Decreto en estudio solo se indica que ocupará una sala, sin determinar cual de ellas, por lo que se le hizo del conocimiento del tribunal y del Consejo de la Judicatura del Estado el citado acto para los efectos correspondientes Por lo anterior procede declarar la constitucionalidad del Decreto 1003. VIGESIMO. Agotado en sus términos el trámite respectivo, con fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, en la que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 del propio ordenamiento, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas por las partes, por presentados los alegatos y se puso el expediente en estado de resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Judicial del Estado de Morelos y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la propia entidad, esto es, entre dos Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. SEGUNDO. En primer lugar debe examinarse si la demanda y sus ampliaciones se presentaron oportunamente por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente. 1) Con fundamento en el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del 1 Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cómputo del plazo de treinta días para promover la demanda de controversia constitucional debe hacerse a partir del día siguiente a la fecha de publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que de lugar a la controversia. En este orden considerando que el actor impugnó el Decreto Legislativo número 824, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, se debe tomar como fecha para el inicio del cómputo del plazo para presentar la demanda, su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado. En tal virtud, toda vez que el Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de julio de dos mil ocho, el plazo de treinta días, previsto en la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, transcurrió del viernes uno de agosto al jueves once de septiembre de dos mil ocho. Lo anterior toda vez que de acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la ley de la materia, se deben computar sólo los días hábiles, en consecuencia, deben descontarse del plazo para la promoción de la demanda, el lapso comprendido entre los días diecisiete al treinta y uno de julio de dos mil ocho, ya que forman parte del primer periodo de receso de este Alto Tribunal en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, deben excluirse del cómputo los sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el diverso 163 de la Ley Orgánica antes referida. JULIO 2008 L 1 M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ARTICULO 21.- El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II.- Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 AGOSTO 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 SEPTIEMBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Por tanto, si la demanda de controversia constitucional se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de julio de dos mil ocho, su presentación resulta oportuna. 2) Respecto de las ampliaciones de demanda, debe puntualizarse lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105, Constitucional señala que el actor podrá ampliar su demanda en los siguientes plazos: ¾ Dentro de los quince días siguientes al de la contestación de la demanda si en ésta apareciere un hecho nuevo, o ¾ Hasta antes de la fecha del cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente, supuesto en que la ampliación se deberá promover dentro de los plazos que rigen la presentación de la demanda inicial. Al respecto, ese Supremo Tribunal ha establecido, en la tesis P./J.139/2000, visible en la página 994 del tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de 2000 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, el siguiente criterio jurisprudencial: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, la ampliación de la demanda de controversia constitucional constituye un derecho procesal, del cual la parte actora puede hacer uso cuando se actualice cualquiera de las siguientes dos hipótesis, a saber: la primera, dentro del plazo de quince días siguientes a la presentación de la contestación de la demanda, si en ésta apareciere un hecho nuevo; y, la segunda, hasta antes de la fecha del cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. Ahora bien, para determinar la oportunidad en que debe hacerse valer la referida ampliación, debe tomarse en consideración la distinción entre el hecho nuevo y el superveniente, pues mientras el primero es aquél respecto del cual la parte actora tiene conocimiento de su existencia con motivo de la contestación de la demanda, con independencia del momento en que nace, el hecho superveniente es aquél que se genera o acontece con posterioridad a la presentación de la demanda de controversia constitucional, pero antes del cierre de instrucción. De ahí que tratándose de hechos nuevos deba determinarse cuándo tuvo conocimiento de ellos la parte actora, en tanto que si se trata de hechos supervenientes deba definirse cuándo tuvieron lugar.” En el caso, el promovente señala como hecho superveniente motivo de la primera ampliación de la demanda lo siguiente: a) La fe de erratas publicada en el periódico oficial del Estado de Morelos el veintitrés de julio de dos mil ocho. b) El Decreto ochocientos ochenta y nueve emitido por la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos, por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, publicada en el periódico oficial del Estado el veintitrés de julio de dos mil ocho. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Por tanto, si la publicación de esos actos se realizó el veintitrés de julio de dos mil ocho, que coincide con el día en que se presentó el escrito inicial de demanda, resulta que el término de treinta días para interponer la ampliación transcurrió del uno de agosto al once de septiembre de dos mil ocho, descontándose del cómputo del veinticuatro al treinta y uno de julio del mismo año por formar parte del primer periodo de receso de este Alto Tribunal en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, deben excluirse del cómputo los sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el diverso 163 de la Ley Orgánica antes referida. Luego, si el escrito de la primer ampliación de la demanda se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de agosto de dos mil ocho, se deduce que está en tiempo, es decir dentro del plazo de treinta días que prevé el artículo 21, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia. JULIO 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 V S D 1 2 3 AGOSTO 2008 L M M J 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 SEPTIEMBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Respecto a la segunda ampliación de demanda de controversia constitucional, debe puntualizarse que la parte actora demandó la invalidez de: • La fe de erratas publicada en la página número seis del periódico oficial del Estado de fecha diez de septiembre de dos mil ocho. Por tanto, para efectos del cómputo debe considerarse la fecha de publicación de la fe de erratas, esto es el diez de septiembre de dos mil ocho, de donde el plazo para promover la segunda ampliación comenzó a correr el once del mismo mes y año y feneció el veinticuatro de octubre de dos mil ocho. En el anterior plazo no se computan los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre y cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil ocho por ser sábados y domingos, así como el quince y dieciséis de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por Acuerdo de este Tribunal Pleno de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho. De tal modo que si el escrito de segunda ampliación se recibió el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho (foja 2462 vuelta, Tomo III) en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, se deduce que está en tiempo, es decir, dentro del plazo de treinta días que prevé el artículo 21, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 SEPTIEMBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 OCTUBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 12 6 7 8 9 10 11 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 En lo que se refiere a la tercera ampliación de demanda de controversia constitucional, la parte actora impugna lo siguiente: a) El proceso de selección de un Magistrado Numerario y un Magistrado Supernumerario, que tuvo origen en la convocatoria emitida por la Legislatura del Estado, con fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho (no veintiséis como lo indica el promovente), por vía de la página de internet del referido Congreso; y b) El requerimiento de seis de octubre de dos mil ocho dirigido a través de su Secretaria Técnica, a la Presidencia del Consejo de la Judicatura Estatal, para que informe si alguno de los participantes en la convocatoria aludida, ha sido suspendido o destituido del cargo durante su función judicial. El actor refiere que tuvo conocimiento del procedimiento de selección de dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia señalado en el inciso a), el nueve de septiembre de dos mil ocho, foja 2895, Tomo III (sin que exista prueba en contrario), por lo que el término para promover la tercera ampliación de la demanda contra ese acto inició el diez del mismo mes y año y feneció el veintitrés de octubre de dos mil ocho; excluyéndose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre y cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil ocho por ser sábados y domingos así como el quince y dieciséis de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por Acuerdo de este Tribunal Pleno de fecha diecinueve de agosto de dos mil ocho. De ahí que si el escrito de la tercera ampliación lo presentó el dieciséis de octubre como se advierte a fojas 3496 vuelta, Tomo III, se concluye que la misma se presentó en tiempo. SEPTIEMBRE 2008 L M M J 1 2 3 4 8 9 10 11 15 16 17 18 22 23 24 25 29 30 L M M 1 2 6 7 8 9 13 14 15 16 20 21 22 27 28 29 V S D 5 6 7 12 13 14 19 20 21 26 27 28 V S D 3 4 5 10 11 12 17 18 19 23 24 25 26 30 31 OCTUBRE 2008 J Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Respecto del requerimiento señalado en el inciso b), el actor refiere que tuvo conocimiento de este el mismo día de su emisión, esto es, el seis de octubre de dos mil ocho (foja 2896, Tomo III), por lo tanto el término para promover la tercera ampliación por lo que a este acto se refiere inició el siete de octubre y feneció el veintiuno de noviembre de dos mil ocho; excluyéndose los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre y, uno, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre de dos mil ocho por ser sábados y domingos así como el diecisiete y veinte de noviembre del mismo año por ser inhábiles. OCTUBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 S D 1 2 NOVIEMBRE 2008 L M M J V 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 En lo que se refiere a la cuarta ampliación de demanda de controversia constitucional, la parte actora impugna lo siguiente: a) El Decreto 938, publicado el quince de octubre de dos mil ocho, por el que se establece la pensión por retiro voluntario de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. b) Los Decretos 994, 997, 998, 999 y 1000, publicados el doce de noviembre de dos mil ocho, por virtud de los cuales se otorgaron sendas pensiones, por retiro voluntario, de cuatro magistrados numerarios y uno supernumerario. c) El Decreto 1003, publicado el doce de noviembre de dos mil ocho, en el que se determinó que la Magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López, quien había venido desempeñando el cargo de Magistrada Visitadora del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, integre una Sala de dicho Tribunal, una vez que inicie su vigencia del Decreto 997 antes mencionado, que concedió pensión vitalicia por retiro voluntario al Magistrado numerario Jesús Guadalupe Dávila Hernández. Con relación al decreto identificado con el inciso a), se toma en cuenta la fecha de publicación ocurrida el quince de octubre, por lo que el término para presentar la demanda inició el dieciséis del mismo mes, y feneció el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, excluyéndose del plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de octubre, uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil ocho por ser sábados y domingos, así como diecisiete y veinte de noviembre por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito de la cuarta ampliación se presentó en este Alto Tribunal el dieciocho de noviembre se concluye que se presentó en tiempo. OCTUBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 L M NOVIEMBRE 2008 M J V 3 10 17 4 11 18 5 12 19 6 13 20 24 25 26 27 7 14 21 S 1 8 15 22 D 2 9 16 23 28 29 30 Por otro lado los decretos señalados en los incisos b) y c) fueron publicados el doce de noviembre de dos mil ocho, por lo que el término para presentar la ampliación inició el trece de noviembre de dos mil ocho y feneció el quince de enero de dos mil nueve, excluyéndose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil nueve por ser sábados y domingos, diecisiete y veinte de noviembre de dos mil ocho y uno de enero de dos mil nueve por ser inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho por corresponder al segundo periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, si el escrito de la cuarta ampliación se presentó el propio doce de noviembre de dos mil ocho, esto es, el día de la publicación de dichos decretos, la misma es oportuna. En lo que se refiere a la quinta ampliación de demanda de controversia constitucional se impugnó todo el proceso de selección de tres magistrados numerarios y un supernumerario, a partir de la convocatoria inicial de dicho proceso, de doce de noviembre de dos mil ocho, por vía de la página de Internet del Congreso Estatal de Morelos. El actor tuvo conocimiento del acto impugnado el trece de noviembre de dos mil ocho, con base a lo siguiente, “…BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se manifiesta que se tuvo conocimiento de la Convocatoria emitida por la Quinquagésima Legislatura del Estado de Morelos, a través de la Junta Política y de Gobierno del Congreso Estatal, para participar en el proceso de selección de tres Magistrados Numerarios y un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el día trece de noviembre de dos mil ocho, fecha en la que se ingresó a la página de internet de la referida legislatura”, sin que exista prueba en contrario (fojas 3455-3456, Tomo III). Por lo anterior, el plazo para promover la quinta ampliación transcurrió del catorce de noviembre de dos mil ocho al quince de enero de dos mil nueve, excluyéndose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil ocho, tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil nueve por ser sábados y domingos, diecisiete y veinte de noviembre de dos mil ocho y uno de enero de dos mil nueve por ser inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho por corresponder al segundo periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, si el escrito de la quinta ampliación se presentó el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, la misma es oportuna. NOVIEMBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2008 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 ENERO 2009 L M M J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 TERCERO. A continuación, por tratarse de una cuestión de estudio preferente, y atento a los diversos argumentos planteados en ese rubro por la parte demandada en sus contestaciones de demanda, se estudiará la legitimación de quien ejercita la acción de controversia constitucional. Respecto a la forma como las partes comparecerán a juicio, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria establece lo siguiente: “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.” Como se advierte, se prevén dos medios para tener por reconocida la representación de quienes promueven a nombre de las partes: a) El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las leyes que los rigen, cuenten con facultades para representarlos. b) En todo caso, existe la presunción de que quien comparezca a juicio cuenta con la capacidad y representación legal para hacerlo, salvo prueba en contrario. Así, la Ley Reglamentaria prevé que el actor debe comparecer a juicio por conducto de quien esté facultado para representarlo y, además, establece la presunción de que quien comparece goza de tal representación legal, salvo prueba en contrario. Tal disposición ha sido interpretada por este Alto Tribunal, en el sentido de que el artículo 11 en cita, admite una interpretación flexible, de tal manera que no se conviertan las normas legales en un obstáculo para el acceso a la justicia, si se advierte que se presenta una hipótesis no prevista específicamente en la ley, máxime si quien promueve la controversia, no lo hace en defensa de un interés propio, sino del órgano en nombre de quien lo hace. Dicho criterio se contiene en la jurisprudencia cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: No. Registro: 183.319 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 Tesis: P./J. 52/2003 Página: 1057 “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ARTICULO 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REGULA LA LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, ADMITE INTERPRETACION FLEXIBLE. Dicho precepto establece que podrán comparecer a juicio los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representar a los órganos correspondientes y que, en todo caso, la representación se presumirá, salvo prueba en contrario. Ahora bien, del contenido de esa facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presumir la representación de quien promueve se desprende que la interpretación 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 jurídica que debe realizarse respecto de las normas que regulan dicho presupuesto procesal, admite interpretación flexible, de manera que se procure no convertir las normas legales en obstáculos para el acceso a la justicia, si se advierte que se presenta una hipótesis no prevista específicamente en la ley local y, sobre todo, si en autos existen elementos de los que se infiere que quien promueve no actúa en interés propio, sino en el del órgano en nombre de quien lo hace.” En el presente caso quien promueve la controversia y sus cinco ampliaciones, es el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa. Del análisis de la legislación estatal, se advierte que no existe norma expresa que señale a quién corresponde la representación del Poder actor, en los juicios en que éste sea parte. En efecto, si bien es cierto, el texto anterior del artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Morelos confería expresamente la representación del Poder Judicial del Estado al Tribunal Superior de Justicia, con motivo de la reforma de primero de septiembre del año dos mil a dicho ordenamiento, se suprimió tal atribución, quedando redactado el artículo en los siguientes términos: “Artículo 86. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito de competencia que les corresponde. El Consejo de la Judicatura tendrá las atribuciones que se señalan en el artículo 92-A de esta Constitución.” En este orden de ideas, no le asiste la razón a los demandados en cuanto refieren que el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al señalar que el Poder Judicial del Estado está integrado por cuatro tribunales, atribuye a éstos la representación del Poder Judicial de manera conjunta y no, de forma exclusiva, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Lo anterior, porque, aun cuando el citado precepto establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, no prevé a quién corresponde la representación de dicho Poder y, menos aún, que ésta recaiga en los cuatro órganos jurisdiccionales. Al efecto, debe diferenciarse entre los órganos que integran el Poder Judicial y aquel o aquellos a quienes corresponde representarlo en los juicios en que sea parte, lo que, como se ha apuntado, no se regula expresamente en la legislación local. No pasa inadvertido, a este respecto, lo dispuesto por los artículos 27, 29 y 35, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que a la letra señalan: “Artículo 27. El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal; se constituye por los Magistrados numerarios que integren las Salas y por el Presidente de ese cuerpo colegiado. Las sesiones y deliberaciones que se efectúen tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados; las presidirá el Presidente o, en su defecto, el Magistrado que lo supla interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables.” “Artículo 29. Corresponde al Pleno del Tribunal: I.- Iniciar ante el Congreso del Estado las Leyes y Decretos que tiendan a mejorar la organización de los Tribunales, la Legislación Civil y Penal, los Procedimientos Judiciales y en general, los ordenamientos relacionados con la mejor administración de justicia; II.- Conocer de los juicios que se instruyan a los funcionarios mencionados en el artículo 134 de la Constitución Política Local a quienes el Congreso hubiere declarado que ha lugar a formación de causa, conforme al procedimiento señalado en el artículo 136 de la Constitución del Estado; III.- Conocer, como jurado de sentencia, en los juicios políticos instruidos contra los funcionarios mencionados en la fracción anterior, por faltas oficiales. En este caso, el Tribunal se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la citada Constitución; IV.- Derogada. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) V.- Decidir las controversias que surjan en relación con pactos o negociaciones que celebre el titular del ejecutivo, por sí o por medio de sus representantes, con individuos o corporaciones civiles del Estado y de los demás negocios de la hacienda pública, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, se seguirá el fuero del reo; VI.- Ordenar, cuando lo estime conveniente, que los Magistrados Supernumerarios se constituyan en Sala Auxiliar señalando, mediante acuerdos generales, los asuntos de los que deba conocer sin perjuicio de la competencia de las Salas integradas por los Magistrados Numerarios; VII.- Dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por leyes o actos de aquel que este último considere contrarias a la Constitución del Estado; VIII.- Cuidar el estricto respeto a las garantías constitucionales, haciendo del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a la ley de que se tenga noticia en el área del Poder Judicial, cuando entrañen la comisión de un delito; IX.- Cuidar la buena administración de justicia; X.- Determinar la creación o supresión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta ley, de Salas civiles, penales o mixtas en cada uno de los circuitos de segunda instancia, y el carácter principal o auxiliar de dichas Salas; XI.- Determinar el número, competencia territorial y cabeceras de los distritos judiciales y demarcaciones del Estado, creándolos, modificándolos o suprimiéndolos, según requiera la buena marcha de la administración de justicia; XII.- Determinar la distribución de las cargas de trabajo entre las distintas Salas, así como establecer la circunscripción territorial en la que ejercerán funciones; XIII.- Derogada; XIV.- Nombrar, remover y cambiar de adscripción al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Acuerdos de la (sic) Salas, a los Secretarios de Amparos, Actuarios y Secretarios de estudio y cuenta, y oficiales judiciales adscritos a las áreas antes citadas, todos ellos del Tribunal; XV.- Elegir cada dos años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia; XVI.- Asignar las adscripciones a los Magistrados que integrarán las Salas; XVII.- Calificar la recusación conjunta de los Magistrados integrantes de una Sala o la de uno o varios Magistrados en los asuntos competencia del Pleno; XVIII.- Acordar la suspensión de labores de las dependencias del Poder Judicial en los casos en que expresamente la ley no lo determine, tomando las providencias necesarias para la atención de los asuntos que lo requieran; XIX.- Conceder licencia al Presidente del Tribunal, a los Magistrados y a los funcionarios que se mencionan en la fracción XIV de este artículo, por el término legal que corresponda; XX.- Imponer a los funcionarios mencionados en la fracción XIV de este artículo las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales; XXI.- Intervenir en los asuntos relativos a los juicios de amparo promovidos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno; XXII.- Nombrar al personal supernumerario que las necesidades de la administración requieran, en el ámbito de su competencia; XXIII.- Crear los Juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de justicia para un mejor servicio, oyendo el parecer del Consejo de la Judicatura Estatal por cuanto a la factibilidad presupuestal de su creación; XXIV.- En la esfera de su competencia, tomar todas las decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la presente ley, así como resolver cualquier situación no prevista por ella; XXV.- Expedir su propio reglamento; y XXVI.- Las demás que le confieran las leyes.” “Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia: I. Representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado, en nombre del Tribunal Superior de Justicia; (…)” 105 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Sin embargo, aun cuando en ellos se establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal y que su Presidente se encuentra facultado para representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado, lo cierto es que dicha representación se circunscribe a este ámbito, sin que se entienda referida a otro tipo de cuestiones como la que nos ocupa, relativa al ejercicio de un medio de control como lo es la controversia constitucional. No obstante, si bien lo anterior es suficiente para entender acreditada la legitimación activa del actor, a mayor abundamiento, se toma en cuenta que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, al promover la demanda, ofreció el acta de la sesión del Pleno del día nueve de julio de dos mil ocho, en la que dicho Organo Colegiado determinó que dicho poder interpondría la acción de controversia constitucional e instruyó al Magistrado Presidente para promoverla en contra de las reformas que han sido aprobadas por el Congreso del Estado y que ahora se cuestionan en la presente controversia constitucional 88/2008. Por tanto, aun cuando es verdad que en los preceptos invocados se establece que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal, lo cierto es que su Presidente se encuentra facultado para representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado porque actúa, además, en términos del acta plenaria aludida. Luego, frente a la omisión legislativa existente respecto de la representación del Poder Judicial en el Estado de Morelos, debe operar la presunción legal a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria, esto es, debe presumirse que quien compareció a juicio, en representación de dicho Poder, cuenta con facultades para hacerlo. Por otro lado, tampoco se observa precepto alguno que sujete a la aprobación de los demás tribunales, el ejercicio de la representación para actuar a nombre de dicho Poder, resultando aplicable, por analogía, el siguiente criterio jurisprudencial: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Abril de 2000 Tesis: P./J. 52/2000 Página: 720 “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SINDICO UNICO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACION PROCESAL PARA COMPARECER EN SU REPRESENTACION, SIN REQUERIR FORMALIDAD O ACUERDO ESPECIAL PREVIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el “síndico único” es el encargado de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y de la representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte, sin que exista ninguna disposición que ordene formalidad o acuerdo previo del Ayuntamiento para llevar a cabo estas funciones, ya que la materia propia de las sesiones que éste lleva a cabo se refiere específicamente a los asuntos sustantivos propios de la administración del Municipio. Por tanto, el “síndico único”, en uso de las atribuciones que la ley le otorga, puede promover y representar legalmente al Municipio en cualquier litigio, como lo es la controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello.” En consecuencia, al no existir en la legislación local, norma que señale a quién le corresponde la representación del Poder Judicial del Estado, se presume que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia cuenta con legitimación procesal para promover la controversia en nombre y representación del citado Poder. Apoya lo anterior, la siguiente tesis jurisprudencial: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Agosto de 2003 Tesis: P./J. 38/2003 Página: 1371 “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACION LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA HIPOTESIS DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. El citado artículo 11, primer párrafo, prevé dos maneras para tener por reconocida la representación de quienes Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 promueven a nombre de las partes en materia de controversias constitucionales: la primera, se trata de una representación consignada en la ley, en la que el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, podrán comparecer a juicio por conducto de sus funcionarios facultados por la ley que los rige para representarlos; y, la segunda, se trata de una presunción de la representación, en la que, en todo caso, quien comparezca a juicio cuenta con la capacidad y representación legal para hacerlo, salvo prueba en contrario, de ahí que de acuerdo con el orden de los supuestos referidos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar si la representación de quien promueve a nombre de la entidad, poder u órgano, se encuentra consignada en ley o, en caso contrario, podrá entonces presumir dicha representación y capacidad, salvo prueba en contrario. Ahora bien, de lo dispuesto en los artículos 27, primer párrafo, 35, fracción I, 113 y 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, se desprende que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial de esa entidad, en todas aquellas cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Local; que es atribución de su presidente representar al Poder Judicial ante los otros Poderes del Estado, en nombre del propio tribunal; y que el presidente de éste lo será también del Consejo; sin embargo, no se advierte a quién corresponde la representación legal del Poder Judicial Local para acudir ante los órganos jurisdiccionales, por lo que en atención a la segunda hipótesis del primer párrafo del referido artículo 11, se presume que el presidente del Tribunal Superior del Estado de Morelos, al comparecer a juicio tiene representación legal y capacidad para hacerlo, máxime si no existe prueba en contrario que desvirtúe esa circunstancia.” Conforme lo anterior, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, puede interponer demanda de controversia constitucional sin la necesidad de que el Pleno de dicho Tribunal le otorgue tal facultad. CUARTO. Acto continuo, se analizará la legitimación de las autoridades demandadas, al ser un presupuesto necesario para la procedencia de la acción, en tanto que deben ser las obligadas por la ley para satisfacer la pretensión de la parte actora, en caso de que resulte fundada. Las autoridades demandadas son: a) El Poder Legislativo del Estado de Morelos; y b) El Poder Ejecutivo de la misma entidad. En primer término, debe señalarse que las autoridades indicadas tienen legitimación pasiva en tanto son órganos primarios del Estado reconocidos en el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal, y debe considerárseles como autoridades demandadas, por atribuírseles la emisión, promulgación y publicación de las normas generales y actos impugnados. Ahora bien, en cuanto a la representación de tales órganos, debe señalarse lo siguiente: El artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiera emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (...)” En el caso, el Poder Legislativo del Estado de Morelos compareció a juicio por conducto de Jaime Tovar Enriquez, quien se ostentó como Presidente del Congreso del Estado de Morelos, lo que acredita con copia certificada del acta número 120 de la Quincuagésima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, de fecha quince de julio de dos mil ocho, en la que se le eligió para ocupar el cargo con el que se ostenta en la presente controversia para el tercer año de ejercicio constitucional, comprendido del 1o. de septiembre de dos mil ocho al 31 de agosto de dos mil nueve (fojas 1692-1718, Tomo II). Los artículos 35 y 36, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Morelos establecen lo siguiente: “Artículo 35. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente del Congreso del Estado y en sus funciones hará respetar el fuero constitucional de los diputados y velará por la inviolabilidad del Recinto Legislativo; asimismo hará prevalecer el interés general del Congreso del Estado por encima de los intereses particulares o de grupo. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 El Presidente responderá sólo ante el pleno del Congreso del Estado, cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.” “Artículo 36. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: … XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; …” De acuerdo con las disposiciones antes señaladas, la representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos se deposita en el Presidente de la Mesa Directiva, por lo que éste se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia constitucional en representación de dicho poder. Asimismo, de conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, dicho poder tiene legitimación para comparecer en esta vía, al haber sido quien emitió el decreto de reformas a la Constitución Local que se impugna. Por lo que respecta al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, compareció a la presente controversia por conducto de Marco Antonio Adame Castillo, quien se ostentó como Gobernador Constitucional y representante del Poder Ejecutivo del Estado, lo que acredita con el Bando Solemne publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis (fojas 1261-1262, Tomo II). El artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Morelos establece lo siguiente: “Artículo 57. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado.” Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Orgánica al momento de las contestaciones de la demanda por parte del Gobernador preveía lo siguiente: “Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado de Morelos, quien tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado de Morelos, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.” De acuerdo con las disposiciones transcritas, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos se deposita en el Gobernador, por lo que éste se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia constitucional, en representación de dicho poder. Asimismo, de conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, dicho poder tiene legitimación para comparecer en esta vía, al ser encargado de la promulgación de las normas impugnadas. QUINTO. Las partes demandadas alegaron la improcedencia de la acción, por falta de legitimación de la parte actora, planteamiento que debe entenderse superado al tenor de lo expuesto en el estudio correspondiente desarrollado en el tercer considerando de la presente ejecutoria. Al no advertir este Alto Tribunal, de oficio, la actualización de diversa causal, se procede al estudio de los problemas de fondo. SEXTO. A continuación, en aras de proporcionar claridad al asunto, a manera de antecedente conviene hacer relación de todos los actos combatidos en la presente controversia, así como de su contenido, a fin de poner de manifiesto, además, la interrelación que guardan entre sí. 1) Escrito inicial de demanda. El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de: • El Decreto 824 del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política local, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dieciséis de julio de dos mil ocho. Las reformas, adiciones y derogación materia del decreto, se encuentran señaladas en sus artículos primero a tercero, que en lo conducente establecen: “Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo de la fracción XXXVII del artículo 40; el artículo 86 en su primer párrafo; el párrafo primero del artículo 89; la fracción III del artículo 90; se reforma el artículo 92; se reforma la fracción I del artículo 92-A; se reforman los artículos 108 y 109, el segundo párrafo del artículo 109-bis; y el párrafo segundo del artículo 109-ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 de Morelos. --- Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XXXV y un segundo párrafo a la fracción XXXVII del artículo 40, recorriéndose el párrafo segundo para pasar a ser tercero; la fracción VIII del artículo 56; los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, onceavo y doceavo al artículo 89; la fracción VIII al artículo 92-A; se adiciona el capítulo IV denominado DE LA DEFENSORIA PUBLICA con los artículos 106 y 107; el capítulo V denominado DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL que comprende los artículos 108 y 109; los párrafos tercero, cuarto y quinto, sexto y séptimo del artículo 109-bis, recorriéndose el cuarto y quinto párrafo actual para quedar como párrafos octavo y noveno y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 109-ter, recorriéndose el tercero, cuarto y quinto actuales, para convertirse en los párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. --- Artículo Tercero. Se deroga el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.” Según se informa en la propia publicación del decreto, la reforma en comento tuvo como objetivo fundamental adecuar la Constitución del Estado, en lo referente a las figuras jurídicas de la inamovilidad judicial y separación forzosa del cargo, a fin de establecer los períodos en que un Magistrado puede permanecer en el cargo, con lo que se buscó armonizar la legislación en esta materia con la que existe a nivel federal en el máximo órgano jurisdiccional del país, y garantizar así, según, la movilidad y escala judicial, la preparación de jueces y magistrados idóneos. Asimismo, se pretendió el fortalecimiento de las facultades del Consejo de la Judicatura, a fin de brindar seguridad y eficacia en las labores que realiza el Tribunal Superior de Justicia del Estado. La lectura integral de la reforma permite advertir que su materia de ciñó, en esencia, a los siguientes aspectos: • Se modificó el sistema de nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, para que el Congreso del Estado los designe de entre los propuestos por el órgano político del propio Congreso, a diferencia de las disposiciones anteriores en que se elegían de entre una terna propuesta por el Consejo de la Judicatura Estatal; • Se modificaron los períodos en que durarán en su encargo los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, estableciendo una duración máxima de catorce años, a diferencia de la regulación anterior en que una vez ratificados, serían inamovibles y sólo podían ser removidos en los términos del Título Séptimo de la Constitución Local; • De igual modo, fueron delimitados los períodos de duración en su encargo de Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes; • Se estableció que al término de los catorce años, los Magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el caso de los Magistrados Supernumerarios al término de su período se les otorgará de manera proporcional dicho derecho en los términos que establezca la Ley; • Se previó que el retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria; • Se reformó la integración del Consejo de la Judicatura a fin de sustituir un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por un representante del Poder Legislativo; • Se previó que los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la propia Constitución local, sin que por ello se establezca que existió relación laboral burocrática alguna con éstos Y por virtud de los artículos transitorios, se determinó que: • El decreto 824 de reformas a la Constitución local entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; • En un plazo no mayor a los treinta días hábiles, el Tribunal Superior de Justicia deberá presentar la iniciativa para adecuar la legislación conducente a la reforma constitucional de la entidad; a su vez, el Congreso del Estado en un plazo no mayor a los sesenta días hábiles procederá a expedir los ordenamientos correspondientes. • En el término de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del ordenamiento, la Junta Política y de Gobierno procederá a designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura del Estado; 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 • Los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado, continuarán en el cargo hasta completar un periodo de seis años contados a partir de su primera designación, y por esta única ocasión el Consejo de la Judicatura estará integrado por seis miembros hasta en tanto el representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos cumpla con su periodo y deje en ese momento de formar parte del Consejo, para dar cumplimiento a la nueva integración materia de la reforma; • Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo que hayan sido designados para un nuevo período, continuarán en su cargo hasta completar ocho años, contados a partir de la fecha en que fueron designados por segunda vez, al término de los cuales les serían aplicables las nuevas disposiciones que delimitan la duración en el cargo, previstas en el reformado artículo 89, párrafos segundo, sexto y séptimo, sin que en ningún caso puedan ocupar el cargo por más de catorce años, caso en el cual se aplicará el retiro forzoso previsto en el último párrafo del mismo artículo; • Por esta única ocasión los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hayan cumplido más de catorce años en el cargo, permanecerán en funciones hasta cumplir quince años, contados a partir de la fecha de su primera designación y se les aplicará el retiro forzoso previsto en el artículo 89 de la ley fundamental local, debiéndose prever el haber por retiro forzoso que marca la propia Constitución y la Ley, en el presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos; • Aquellos Magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o municipios, con antigüedad de quince años o más, tendrán derecho a que se les otorgue, al término de su período, el haber de retiro o una pensión, la cual se otorgará con base en lo que prevea la Ley de la materia, tomando en cuenta el último cargo que hayan tenido en el servicio público antes de ser Magistrados, actualizada o en su caso la homóloga a la fecha en que les sea otorgada la pensión, contándose sólo para efectos de antigüedad el tiempo que ocuparon el cargo de Magistrados. El texto de los artículos materia de la reforma a la Constitución Local, es el siguiente: “Artículo 40.- Son facultades del Congreso: […] XXXV.- Designar al representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura; […] XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, así como al Procurador General de Justicia del Estado, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado. Asimismo, designar si fuera procedente, por un período más a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. Las designaciones y en su caso la remoción a que alude esta fracción, deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.” “Artículo 56.- Son atribuciones de la Diputación Permanente: […] VIII. Designar a los Magistrados Interinos.” “Artículo 86.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el Tribunal Estatal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito de competencia que les corresponde. […]” “Artículo 89.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de los Magistrados Numerarios que se requieran para la integración de las salas que lo conformen, cuando menos de tres supernumerarios y en su caso, de los Magistrados interinos. Los magistrados serán designados por el Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de los Magistrados Interinos, podrá designar también la Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública para designar a los Magistrados, conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia rendirán su protesta ante el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, podrán ser designados para un periodo más y si lo fueren, continuarán en esa función únicamente ocho años más, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos. La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelecto sólo por un período más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo. La función y evaluación de los Magistrados del Poder Judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un nuevo período en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de los catorce años, los Magistrados numerarios tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia. Para el caso de los Magistrados Supernumerarios al término de su período se les otorgará de manera proporcional dicho derecho en los términos que establezca la Ley. El Consejo de la Judicatura elaborará un dictamen técnico en el que analizará y emitirá opinión sobre la actuación y desempeño de los magistrados que concluyan su período. Los dictámenes técnicos y los expedientes de los Magistrados serán enviados al órgano político del Congreso del Estado para su estudio y evaluación, por lo menos noventa días hábiles antes de que concluya el período para el que fueron nombrados. El dictamen técnico será un elemento más entre todos los que establezca el órgano político del Congreso, para la evaluación del magistrado que concluye sus funciones. La omisión en remitir los documentos en cita dará lugar a responsabilidad oficial. El procedimiento para la evaluación y en su caso la designación para un periodo más de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia por el Congreso, junto con la evaluación de los aspirantes que de acuerdo al procedimiento y convocatoria pública que emita el órgano político del Congreso, hayan reunido los requisitos que se señalen, se realizará conforme lo establezcan esta Constitución y las leyes en la materia. El Congreso del Estado conforme a sus facultades, decide libre y soberanamente sobre la designación de los magistrados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura. Si el Congreso resuelve que no procede la designación para un nuevo período, el magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del período para el que fue nombrado. El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir sesenta y cinco años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria. La Ley preverá los casos en que tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en los términos de ley. Asimismo, la Ley en la materia, preverá la forma y proporción en que se otorgará el haber por retiro y la existencia de un mecanismo para generar los recursos para el pago del mismo a partir del presupuesto que se destine anualmente al Poder Judicial, evitando que su pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del Presupuesto de dicho Poder.” “Artículo 90.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere: […] III.- Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años el título y la cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello. […] VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la evaluación que en su caso se realice. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquélIas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, plenamente acreditados. […]” “Artículo 92.- El Consejo de la Judicatura Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia. El Consejo se integrará por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado Numerario, un Juez de Primera Instancia, ambos designados conforme a lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante del Poder Legislativo del Estado, designado por el órgano político del Congreso. Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y ejercerán su función con independencia e imparcialidad, independientemente de quien los designa. Los integrantes del Consejo para su elección deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, y en el caso de los designados por el Poder Judicial, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial plenamente comprobados. Los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo podrán ser removidos libremente y en cualquier momento por quien los designó, en términos de lo establecido en el Título Séptimo de la presente Constitución, sin que por ello se establezca que existió relación laboral burocrática alguna con éstos. La designación de quien sustituya en el cargo al representante que fuere removido deberá realizarse de manera inmediata. Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán seis años en el cargo. Ninguno de los integrantes del Consejo podrá ser designado para un nuevo período. Durante su gestión los Consejeros podrán ser removidos además, en los términos que señale esta Constitución. La ley reglamentaria deberá prever la integración y facultades del Consejo de la Judicatura Estatal, las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.” “Artículo 92-A.- Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal: I.- Presentar a consideración del órgano político del Congreso del Estado, los dictámenes técnicos y el expediente de los magistrados que concluyan sus funciones, por lo menos noventa días hábiles antes de que concluyan su encargo. […] VIII.- Crear los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de justicia, de acuerdo a un estudio de factibilidad presupuestal. […]” “Artículo 106.- La Defensoría Pública ejercerá las funciones que en materia penal le atribuye el artículo 20, fracción IX, de la Constitución General de la República y las demás disposiciones jurídicas aplicables.” “Artículo 107.- El personal de la Defensoría Pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.” “Artículo 108.- Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo un período de cuatro años consecutivos, o en su defecto hasta que sean nombrados los magistrados del siguiente período, podrán ser designados únicamente por un período más, de conformidad con lo que establece esta constitución y les serán aplicables las disposiciones previstas para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en cuanto al haber por retiro y el retiro forzoso. (Continúa en la Tercera Sección) Lunes 5 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (Viene de la Segunda Sección) La designación para un período más sólo procederá, de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el propio Congreso a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y la Ley Orgánica del Congreso. Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, serán designados por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la legislatura. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se conformará una comisión calificadora integrada por tantos diputados como grupos parlamentarios integren el congreso del estado; esta comisión emitirá una convocatoria pública y previo el análisis que haga de los aspirantes remitirá la propuesta al pleno del congreso.” “Artículo 109.- Ningún magistrado podrá ocupar el cargo por más de ocho años. Asimismo, ninguna persona que haya sido designada como magistrado y designada para un segundo periodo, podrá volver a ocupar el cargo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar ocho años en el cargo. En caso de retiro y retiro forzoso, les serán aplicables las disposiciones previstas para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.” “Artículo 109 BIS.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, órgano jurisdiccional que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal, que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares. En ningún caso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer y resolver sobre los actos y resoluciones que dicte la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado. Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa y fiscal plenamente acreditada. Serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. Durarán en su cargo seis años contados a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional, podrán ser designados para un periodo más y si lo fueren, continuarán en esa función hasta por ocho años más, sin que puedan ocupar el cargo por más de catorce años y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos. La designación por un período más sólo procederá de los resultados que arroje la evaluación del desempeño que realice el Poder Legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos e indicadores de gestión que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes en la materia. Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado y haya procedido su designación para un período más en términos de esta constitución, podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, los Magistrados que hubieran ejercido el cargo con el carácter de titular, provisional o interino, podrán rebasar catorce años en el cargo. Al término de los catorce años, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia conforme lo establece esta Constitución y la Ley de la materia. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. La Ley establecerá su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones. Por lo que hace a su Presupuesto de Egresos, el Tribunal deberá elaborar el proyecto respectivo y remitirlo con toda oportunidad para su integración al del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2009 Los Magistrados deberán cumplir con la presentación oportuna de sus declaraciones patrimoniales de bienes en los términos del Artículo 133-bis de esta Constitución.” “ARTICULO 109-TER.- El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes será el responsable de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d) párrafo cuarto, de esta Constitución. Para ser Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se deberá acreditar especialización en la materia y reunir los requisitos que esta Constitución establece para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia; será nombrado por el Congreso del Estado previa convocatoria a examen de oposición que emitirá el órgano político del Congreso del Estado. Durará en su encargo un periodo de seis años consecutivos, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta constitucional; podrá ser designado para un período más y si lo fuere continuará en esa función hasta por ocho años más, sin que por ningún motivo puedan rebasar catorce años en el cargo, y sólo podrán ser privados del cargo en los términos que