tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
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tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel
Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Edita Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanitat © de la presente edición Generalitat Valenciana, 2004 Coordinación Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria Realización del trabajo, redacción de textos Y maquetación Aurelio Costa Suárez (Evaluación de Tecnologías Sanitarias) Indagación, recopilación, lectura, clasificación y análisis de los artículos científicos José Vicente Gil Cervera y Aurelio Costa Suárez (Evaluación de Tecnologías Sanitarias) Depósito Legal V-2901-2004 Artes finales, impresión y grabación TEXTOSIMATGES, S.A. I.S.B.N. 84-482-3823-0 Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel Presentación por el Honorable Conseller de Sanidad ......................................... 1 Prólogo por el Subsecretario de la Conselleria de Sanidad .................................. 4 Prefacio introductorio por el Director General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria ................................................................ 6 Colaboración de Victor Luengo (Capitán del Pamesa Valencia Basket) ............ 10 Disquisición histórica sobre el tatuaje y el perforado ....................................... 13 Motivaciones psicológicas, elementos sociológicos y antropológicos ................ 35 Lugares de asiento de los adornos corporales .................................................. 44 El riesgo de los adornos corporales para las ciencias de la salud ...................... 49 Reseña sintética de evidencias científicas sobre riesgos de los adornos corporales .................................................................................................... 61 Referencias de la literatura científica sobre riesgos y daños ............................. 66 Regulación de estas prácticas en el mundo .................................................... 100 Regulación de estas prácticas en España ....................................................... 107 Regulación de estas prácticas en la Comunidad Valenciana ........................... 200 Pautas a adoptar si se toma la decisión de someterse a un adorno corporal ............................................................................................................ 229 La perspectiva de los usuarios ..................................................................... 235 La perspectiva de la enfermería ................................................................... 240 La perspectiva de la medicina ...................................................................... 243 Reglas de oro a adoptar ante la decisión de asumir el riesgo de hacerse perforar o tatuar ......................................................................................... 250 Perspectivas para una regulación del perforado y tatuaje en la Unión Europea ......................................................................................................... 252 Créditos del trabajo .................................................................................... 400 ÍNDICE DEL TRABAJO Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PRESENTACIÓN POR EL CONSELLER DE SANIDAD uestra sociedad, como otras muchas de nuestro entorno, se ve sometida al a nostra societat, com moltes altres del nostre entorn, es veu sotmesa a influjo de multitud de factores que l'influx de multitud de factors que afectan a su comportamiento. afecten al seu comportament. Las ideologías, las corrientes filosó- Les ideologies, els corrents filosòHonorable Sr. Vicente Rambla Momplet ficas, los movimientos artísticos, las fics, els moviments artístics, les teorías científicas y sobretodo las teories científiques i sobretot els costumbres y las modas, irrumpen costums i les modes, irrompen en en nuestra vida diaria, influyendo, la nostra vida diària, influint, no no siempre de forma positiva, en sempre de forma positiva, en els nuestros hábitos. nostres hàbits. La Conselleria de Sanidad viene ob- La Conselleria de Sanitat ve observando, con preocupación, como servant, amb preocupació, com en los últimos años se ha impuesto, en els últims anys s'ha imposat, entre la juventud, la moda de las entre la joventut, la moda de les perforaciones o piercing, las escari- perforacions o piercing, les escaficaciones, los tatuajes y las micro- rificaciones, els tatuatges i les pigmentaciones. micropigmentacions. Estas técnicas se han venido apli- Estes tècniques s'han vingut aplicando sin respetar unas medidas cant sense respectar unes mesuprofilácticas mínimas, que preven- res profilàctiques mínimes, que gan la aparición de enfermedades previnguen l'aparició de malalties infecciosas como la hepatitis, la infeccioses com l'hepatitis, la candidiasis, la infección por pseu- candiqiasis, la infecció per pseudomonas, el sida, etc.... dopseudomonas, la sida, etc.... Ante este hecho, hace ahora dos Davant d'este fet, fa ara dos años, la Generalitat Valenciana de- anys, la Generalitat Valenciana va cidió afrontar el problema, actuan- decidir afrontar el problema, acdo en varios frentes; por un lado, tuant en diversos fronts; d'una controlando la formación de los banda, controlant la formació dels profesionales que se dedican a este professionals que es dediquen a tipo de práctica estética; por otro este tipus de pràctica estètica; Página 1 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel lado, regulando las condiciones d'altra banda, regulant les condi- higiénico-sanitarias de sus estable- cions higienicosanitàries dels seus cimientos y por último, informando establiments i finalment, infora la ciudadanía de los riesgos evi- mant a la ciutadania dels riscos dentes que comportan estas mo- evidents das. que comporten estes modes. Como fruto de esta estrategia, en Com a fruit d'esta estratègia, l'ael año 2002 se dio un primer paso, ny 2002 es va donar un primer al instaurar, a través del Decreto pas, a l'instaurar, a través del del Consell 83/2002, de 23 de ma- Decret del Consell 83/2002, de 23 yo, un sistema tutelado que ha de maig, un sistema tutelat que permitido aumentar la seguridad y ha permés augmentar la segurecon ello proteger la salud de estos tat i amb això protegir la salut ciudadanos. Siguiendo esta línea de trabajo, la Conselleria de Sanidad ha decidido incidir ahora en la vertiente divulgativa y para ello ha recogido en una publicación evidencias científicas existentes sobre esta materia. d'estos ciutadans. Seguint esta línia de treball, la Conselleria de Sanitat ha decidit incidir ara en la vessant divulgativa i per a això ha arreplegat en una publicació evidencias científiques existents sobre esta matèria. De esta forma, creemos que el jo- D'esta forma, creiem que el joven que opte por esta práctica, va vençà que opte per esta pràctica, a tener los suficientes elementos de va a tindre els suficients elements juicio como para tomar una deci- de juí com per a prendre una desión con conocimiento de causa. cisió amb coneixement de causa. La Generalitat Valenciana, desde el La Generalitat Valenciana, des del respeto a la capacidad de cada in- respecte a la capacitat de cada dividuo de elegir, en libertad, cual- individu d'elegir, en llibertat, quier opción política, cultural o so- qualsevol opció política, cultural o cial, tiene muy claro que la protec- social, té molt clar que la protección de la salud y la calidad de vida ció de la salut i la qualitat de vida de los valencianos, no es un mero dels valencians, no és un mero fet hecho declarativo, sino un deber declaratiu, sinó un deure que els Página 2 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel que los poderes públicos debemos poders públics hem d'assumir, de asumir, de forma activa, con la so- forma activa, amb la societat. ciedad. Por eso, desde instituciones como Per això, des d'institucions com la la Conselleria de Sanidad se viene Conselleria de Sanitat es ve popotenciando, año tras año, todas tenciant, any rere any, totes aquellas actuaciones de tipo legal, aquelles actuacions de tipus legal, administrativo o asistencial, que administratiu o assistencial, que ayuden a prevenir la enfermedad, a ajuden a previndre la malaltia, a promover la salud y en definitiva a promoure la salut i en definitiva a proteger los derechos del ciudada- protegir els drets del ciutadà. no. Página 3 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PRÓLOGO a decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel o mucosas, como son perforaciones –piercing o anillado–, escarifi- Subsecretario de la Conselleria de Sanidad caciones, tatuajes y micropigmentaciones, ha adquirido un auge D. Juan Prefaci Cruz na como femenina, de todas las edades, produciéndose una prolife- considerable en nuestra sociedad, tanto entre la población masculiración de establecimientos de características muy diversas en los que se realizan estas prácticas, factores éstos que incrementan el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas por vía sanguínea, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénicas adecuadas. La Consellería con esta publicación persigue una doble finalidad: por una parte dotar de una mayor dignificación y reconocimiento a una profesión que si bien en gran medida se sustenta sobre un componente “artístico” y que como todo lo artístico, nace de dentro, y sobre otro técnico, de especial importancia por cuanto el campo sobre el que se va a plasmar el objeto del arte es nada más y nada menos que el cuerpo humano, siendo esto lo que le dota de una especial característica y a la vez le diferencia de otras actividades artísticas exigiéndole a la vez unos especiales conocimientos técnicos específicos, distintos de los de otras actividades y sin duda de mayor relevancia. Y éste es el segundo motivo para resaltar la importancia de esta publicación, se trata de reconocer la habilidad técnica, y favorecer la adquisición de unos conocimientos basados en la evidencia científica por parte de estos profesionales que sin duda han de servir de magnífico complemento a la capacidad artística que su profesión conlleva. En línea con el argumento anterior, se hace necesario determinar las normas sanitarias que deben cumplir los responsables de estos establecimientos, con el fin de evitar los riesgos para la salud que puedan ocasionar las prácticas de las diferentes actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing. El Gobierno Valenciano, en función de las competencias en materia sanitaria que le confiere el Estatuto de Autonomía y el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los Página 4 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ciudadanos a la protección de la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública como privada, de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud, ha decidido establecer las normas sanitarias para las prácticas del tatuaje, micropigmentación y piercing en la Comunidad Valenciana a través del Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas. En este Decreto se establecen las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a estas prácticas así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que han de observar los profesionales que las realicen con el fin de proteger la salud de los usuarios y trabajadores. También se establece, a fin de que los profesionales dispongan de un nivel de conocimientos suficientes, la necesidad de acreditar la titulación suficiente o de realizar los correspondientes cursos de formación homologados por la Consellería de Sanidad, cursos cuya gestión, como consecuencia de la Orden de 18 de Noviembre de 2002 de la misma Consellería queda encomendada a los Colegios Oficiales de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante. Todo este desarrollo legal, su puesta en marcha y aplicación, así como la presentación de la obra que nos ocupa habla a las claras sobre la importancia que la Consellería de Sanidad concede a la práctica de esta profesión y de su compromiso con los profesionales, que en lo sucesivo han de ver reforzada, dignificada y elevada la categoría de su actividad al sentirse inmersos en un marco protector y regulador de la misma y a al disponer por parte de la Consellería tanto de la promoción y respaldo necesarios como del suministro de los conocimientos científicos suficientes y aplicables en la práctica de su profesión. Página 5 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel INTRODUCCIÓN n junio de 2003 asumí la responsabilidad de la Dirección Gene- Director General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria ral de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Dr. Alfonso Bataller Vicent Consellería de Sanidad. Y uno de mis primeros actos públicos como director general fue la entrega de los diplomas por el curso de Formación Higiénico-Sanitaria para profesionales del Cuidado y Estética (Tatuajes, Piercing y Micropigmentación). En ese momento, y dada la importancia del tema, y a tenor de la reciente publicación del Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, valoré la necesidad de que la Consellería de Sanidad editase una publicación de tipo divulgativo conteniendo los aspectos básicos técnicos y sanitarios de tales disciplinas. Esta obra, ha sido diseñada para su distribución entre los profesionales y posibles usuarios, que desde ahora contarán con las indicaciones y el apoyo técnico de la Consellería. Quiero resaltar el enorme orgullo que me produce la edición de esta publicación y no puedo dejar de agradecer el excelente trabajo realizado a las personas que han participado en su elaboración, y en especial al coordinador del mismo Dr. Aurelio Costa Suárez. Permítanme ahora que les transmita algunas reflexiones en torno a las prácticas que nos ocupan. En los últimos años se ha impuesto especialmente entre la juventud, la moda de las perforaciones o piercing, las escarificaciones, el tatuaje y las micropigmentaciones. Estas técnicas se han venido aplicando no siempre con el acompañamiento de unos conocimientos y la aplicación de unas medidas higiénicas y profilácticas adecuadas para prevenir las enfermedades infecciosas derivadas de su práctica. El arte corporal, que es tan antiguo como la propia humanidad, surge como una necesidad de diferenciación y de comunicación a través de dibujos, pinturas y ornamentos, utilizando el cuerpo Página 6 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel humano como campo de aplicación y dotándolo de significados concretos (religioso, mágico, bélico, estético, diferenciador de otras tribus,...). Su significado, su utilización y su concepción han ido variando a lo largo de los tiempos y de las diversas culturas hasta llegar a nuestros días en los que las intervenciones sobre el cuerpo adquieren una finalidad eminentemente estética, destinadas fundamentalmente al embellecimiento del cuerpo. Las técnicas utilizadas han sido variadas pero todas coinciden en introducir materiales en la piel a través de su perforación y manipulación. Hoy en día el anillado en distintas partes del cuerpo, al igual que los tatuajes, se han convertido en signos de identidad para ciertos grupos sociales pero junto a ello resulta fundamental asumir la necesidad de la utilización de los actuales conocimientos técnicos propios de una sociedad moderna en los campos quirúrgico, higiénico y profiláctico, con la finalidad de evitar los problemas tradicionales de su aplicación. Así el uso de autoclaves, guantes, instrumentos y locales esterilizados se une a la práctica de estas técnicas ancestrales buscando un mejor resultado y la prevención de las enfermedades y efectos indeseados, tradicionales acompañantes de las mismas. Las distintas circunstancias en las cuales se realizan las manipulaciones, incisiones y aplicación de los distintos dispositivos y sustancias hacen muy grande el rango de las posibles complicaciones, derivadas todas de las intervenciones realizadas en piel y mucosas, la introducción en ellas de cuerpos extraños o las propiamente infecciosas a nivel local, a distancia o generalizadas. La existencia de cuerpos extraños en la piel y su acción, al igual que la movilización de los materiales introducidos pueden ocasionar una serie de complicaciones que pueden considerarse secundarias. De igual manera hay que tener en cuenta aquellas complicaciones originadas en defectos en los procedimientos de realización amén de los inconvenientes sobrevenidos en la funcionalidad de algunos órganos tras la Página 7 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel aplicación de estos dispositivos. Todos estos riesgos aumentan mucho en la medida en que las técnicas para el adorno corporal se realizan sin las condiciones, capacidades, medios, materiales, higiene o asepsia necesarios y exigibles. El incremento de estas prácticas y su ejecución por personal no siempre dotado de la suficiente competencia, es lo que motiva la promulgación de diversa normativa tendente a su regulación tratando de ajustar estos actos a mecanismos de autorización, evaluación y tutela por parte de las autoridades sanitarias. Con ello se pretende aumentar la seguridad higiénico-sanitaria de dichas prácticas y limitar y prevenir las complicaciones inherentes a estas intervenciones. Hacia esta dirección apunta el Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas. Esta faceta normativa, de absoluta necesidad, debe verse complementada por la otra, no menos importante, faceta divulgativa, a la que contribuye de lleno la presente publicación surgida de la iniciativa y preocupación de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria por el tema. Todo ello ha de contribuir, sin duda, a aumentar la seguridad de unas prácticas tan antiguas como el ser humano, pero que realizadas en pleno siglo XXI han de ir forzosamente acompañadas de unos conocimientos científicos en su aplicación persiguiendo su inocuidad y minorando al máximo sus complicaciones. La utilización de estos conocimientos permitirá a su vez un mayor desarrollo de la vertiente artística de estos procedimientos, acordes todos con los avance logrados por nuestra sociedad desarrollada actual. Página 8 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Quiero manifestar, por último, que el documento que ahora se publica responde al serio compromiso de la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria de la Consellería de Sanidad, que tengo el honor de dirigir, en abordar, en el ámbito de sus competencias, todas aquellas materias sanitarias que redunden en una mejora de la salud de la población y en un incremento de la seguridad de los ciudadanos. Página 9 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COLABORACIÓN DE VICTOR LUENGO Capitán del Pamesa Valencia Basket os deportistas, especialmente si nos dedicamos a ello de una forma intensa o profesional, consideramos nuestro cuerpo como una herramienta de trabajo. Una herramienta que necesita de una preparación específica y de un entrenamiento y fortalecimiento especializado y contínuo. En la práctica del baloncesto, la altura es importante. Pero no menos que la flexibilidad o la potencia. Victor Luengo Pero para un deportista, esa herramienta que es el cuerpo, de poco serviría si la mente del deportista no fuera capaz de sacar de él toda su eficacia deportiva. La capacidad de anticipación, la visión del juego, la capacidad de posicionamiento en la cancha o la fortaleza mental para resistir y superar las tensiones del juego, son tan imprescindibles en la práctica deportiva como la propia potencialidad física. En el deporte profesional, una “maquina física” perfectamente preparada no lo es todo. La inteligencia y la capacidad de concentración mental, es el conductor necesario para poder sacar todo el rendimiento de un cuerpo adecuadamente preparado. En cualquier actividad deportiva, como en otros ámbitos, la aptitud mental, se constituye siempre como el valor supremo que permite obtener toda la potencialidad de un cuerpo específicamente entrenado. Así puede ocurrir que, deportistas con potencialidades físicas semejantes, el factor mental (inteligencia innata, o bien la aprendida a lo largo de años de dedicación), consigua sacar más rendimientos en unos que en otros. Y este factor mental en el basket, es particularmente importante. Deportes en donde el grupo y con ello la relación entre personas que luchan por un fin común es vital, la inteligencia individual y de grupo, es imprescindible. En el baloncesto el impulso para las acciones es primordial. Pero precisamente por necesitar de impulsos concretos y mantenidos Página 10 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tanto en el ataque como en la defensa, no se debe dejar que el impulso se descontrole. Por ello, la concentración mental es tan importante. En el deporte de alta competición, el impulso debe ser dirigido y canalizado para obtener la máxima eficacia deportiva. La mente debe ser capaz en todo momento de controlar y gobernar las explosiones del cuerpo. Sin esa capacidad de control, sin ese sometimiento de la potencia física a la razón, la pura actividad deportiva puede convertirse en fuerza física descoordinada y poco eficaz. En el mundo del deporte y en el baloncesto particularmente, el equilibrio de lo físico y de la mente es particularmente importante. Es en suma una manifestación más del célebre dicho: “mens sana in corpore sano”. Sin embargo en el baloncesto, lo que queda más frecuentemente en la retina del público que nos sigue, suele ser lo físico. En el mundo del basket, las capacidades físicas deben seguir perfeccionándose de continuo. Este deporte ya de por sí requiere unas capacidades y características físicas muy determinadas: altura, musculación, potencia ... Y estas notables características corporales de los baloncestistas, suelen ser objeto de admiración por los seguidores de este deporte-espectáculo y del público en general. Y siendo así objeto de atención, no es infrecuente que se quiera personalizar aún más el cuerpo y completarlo con adornos y dibujos que resalten su espectacularidad o su notoriedad. Por ello no es raro que en el mundo del baloncesto, se observen tatuajes y otros adornos corporales. Pero igual que en el ámbito estrictamente deportivo, la mente, la inteligencia y la razón en suma, deben controlar las potencialidades de lo físico, en este caso de los adornos corporales, la inteligencia debe también dominar sobre el impulso. Y sobre todo a gran parte de los aficionados que siguen nuestras actuaciones, es importante hacerles llegar el mensaje de que el se- Página 11 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ñalar el cuerpo con tatuajes y otros adornos corporales, nunca debe ser tomado con frivolidad o con ligereza. Si decidimos adornar nuestro cuerpo con ese tipo de prácticas, deberíamos asesorarnos primero, recurrir a profesionales en la materia, a centros debidamente homologados para esta actividad y que reunan las condiciones teóricas y prácticas adecuadas para dicha finalidad. Lugares que cumplan con todas las condiciones sanitarias y de seguridad que nuestro cuerpo y nuestra salud precisa. Profesionales debidamente preparados en la materia y que sepan hacer su labor, con perfecta higiene, con los materiales adecuados y que sepan aconsejarnos adecuadamente. El cuerpo debe durarnos en condiciones mucho tiempo, tanto para la vida cotidiana como para la práctica deportiva. Es pues mi consejo que cualquier uso que le queramos dar, lo hagamos con conocimiento, con seguridad y previamente informados de las consecuencias y de los riesgos que cada decisión lleva. De igual forma que el cuerpo de un deportista debe ser conocido por él, para sacarle el máximo rendimiento, el cuerpo de cada uno, debe ser conocido por uno mismo. Las decisiones de utilizarlo en un sentido u otro, también deben ser conocidas e informarse de sus resultados. Igual que cada día exigimos alimentos más sanos, más seguros y más nutritivos, es deseable que lo mismo hagamos con aquellas otras cosas que actúan en nuestro cuerpo. En esta colaboración que la Conselleria de Sanidad me solicita, intento por tanto únicamente eso, aconsejar que decidamos con las mejores garantías para cada uno de nosotros. En ello nos va el obtener el mejor mantenimiento de nuestro cuerpo, tanto ahora como de cara al futuro. Página 12 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel El body art (arte corporal) o las prácticas emparentadas I DISQUISICIÓN HISTÓRICA DEL PERFORADO Y DEL TATUAJE c o n e l p e r f o r a d o d e l c u e r p o y el tatuaje del mismo, parecen haber tenido comienzo con el origen de la humanidad; cuando el hombre come nzó a considerarse como tal y a quere r d e s m ar c ar s e d e l animal. Con la conciencia apareció la necesidad de comunicar con su prójimo. Esta c o mun i c a c ió n p a r e c e h a b e r s e m a t e r ia l iz a d o b a j o la f o r m a de pinturas, dibujos, ornamen t o s y o t r a s m o d if i c a c io n e s corporales, desde antes de la aparición de un lenguaje elaborado. La superficie del c u e r p o , v ir ge n a l n a c i m i e n t o , se utilizó p u e s c om o s op or t e de diferentes decoraciones. Así, las marcas indelebles, impre g naban de sent ido y de s ignif ic ado s (s eñales ) al homb re, diferenciando el cuerpo humano de l cuerpo s a lv aje y animal. DISQUISICIÓN HISTÓRICA SOBRE EL TATUAJE No es descabellado pensar que el tatuaje prácticamente se remonta pues, a la propia apar ic ió n del ho mbre , s ea para distinguirse de los otros , a n u n c iar u n e s p ír it u r e b e l d e , v a l i e n t e y gu e r r e r o o pa r a exhibir la clase o grupo social. Las razones por tanto, pue de n s e r v a r i a da s p a r a e l que de cide t at uarse una par te de su cuerpo. Las técnicas mientras tanto han evolucionado y se han multiplicado. Según Lacassagne y Ma gitot 1, 2 e n c u anto a l mét od o ut il i - zado para tatuar lo difere nciaban en: por puntura, por e s c a r if i c a c ió n , p o r c ic a t r i z , p o r u l c e r a c i ó n , p o r q u e ma d u ra, subepidérmico, y mixto. Act u a l me n t e y c o n f o r me l a s tecnologías av an zan , ot r os f or m as s e h an v e n i d o a s u ma r a e s t o s mét o d o s . Tod o s , s i n e m b ar g o t r at an e n s u m a de dibujar en la piel introduciendo materias colorantes bajo l a e p id e r m is . Tod o s l o s mét o d o s a s u v e z , e n m a y o r o menor med i d a c au s an d ol or . Por ello, siempre se suele P á gina 13 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel recordar el dicho de que “hay que suf r ir par a estar be llo o be l la ” . E l t a t u a j e p a r e c e t a n a n t i g u o como el hombre mismo. Los primeros vestigios de tatuaje se documentan 5.000 años antes de Cristo 3 , e n e s t at u i l l as f u n e r ar i a s t u r c a s y e n tumbas japonesas que servían de acompañamiento a los muertos en su viaje hacia al más allá. En ellas se presen t an s i g n o s i n e qu í v o c o s de e s t as p r ác t ic as . E n a q u e l l a época, se otorgaban a los tatuajes propiedades mágicas y religiosas, así como una prueba de coraje frente al dolor y de le a lt a d a l gr u po h u m a n o o c l a n , c o n e l q u e s e i d e n t i ficaban y que cada modelo de dibujo caracterizaba. Así mismo, se han encontrado evidencias en algunas mom i a s e g i p c i a s y n u b i a s 4, en pueblos como l os Es c it a s en Asia o los Incas en América. Los fenicios así mismo, nos han dejado pruebas acerca de su costumbre de tatuarse en la frente . El referente más antiguo de tat u aj e s ob s e r v ab l e e n ves tigios de piel, se sitúa hoy en día en la momia descubierta en 1991 dentro de un glaciar a l p i n o . E s t a m o m i a l l a m a d a Rodilla tatuada de Similaun Similaun (el cuerpo de un ca z a dor de l n e o l íti c o q u e mu r i ó congelado hace unos 5300 años en los hielos alpinos), presenta la espalda y una rodilla tatuadas 5. Hasta ese descubrimiento, uno de lo s e j e m plo s má s a n t i guos de un a p e r s on a t at u ad a e r a l a m om i a d e l a s ac er do tisa egipcia 'Amunet' adoradora de Hator diosa del amor y la fertilidad. Vivió en Tebas a l r e d e d o r d e l 2 0 0 0 A . C y s u s t a t u a j e s e r a n l i n e a le s y s i mpl es, con diseños bailarinas egipcias y de puntos y rayas, semejante a los restos de Similaun. esquema de tatuajes en estatuillas Badari M á s a n t i g u a s s o n s i n d u d a l as estatuillas de bailarinas desnudas de Badari del año 4000 A.C 6 . Alguna de ellas con tatuajes geométricos (de líneas en zig-zag símbolo del agua y de líneas paralelas , s í m b o l o d e c a m p o r o t u r a - P á gina 14 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel d o y s e m br a d o ) . E s t as e s t a t u i l la s , r e pr e s e n t an e l ba i l e q u e e j e r c í a n l a s s a c e r d o t i s a s p a r a s o l ic i t a r a s u d i o s a e l envío del agua necesaria para que germinasen la s semil l a s . V e s t ig i o s d e e s t a s s a c e r do t i s a s s o n s in d u d a l a s f u n ciones que ejercieron y los a d o r n o s y t at u a j e s que m o s traban durante lo s siglos pasados, las Gawazi en Egipto, así como la posterior evolución d e é s t a s h a c ia l a s m á s a c tuales bailarinas del vientre. E n u n p r in c i p i o , la u t i l iz a c ió n de l t at u a j e e s t u v o v in c u lad o c on el pe ns amiento mágico -r e ligio so y la c ree nc ia de la vida ultraterrena. En uno u otro sentido diversos textos sagr ado s , hacen me nció n de estas práct i cas. De e st a f or ma, en la B i b l i a (L e v , 19, 28) s e d i c e : "N o s aj ar é i s vu es t r a c a r n e po r l a m u e r t e d e n adie, ni haréis figuras algun a s o m a r c a s s o b r e v o s o t r o s . Yo e l Se ñor". Otras mitolog í a s y c o s m o g o n í a s , r e f i e r e n un papel fundamental y de t r á n s it o r it u a l y t r a s c e n de n t e al t at u a j e . A s í , S e e c h o , personaje d e l a m i t ol og í a t eh u e lc h e m e r idi o n a l y de c a rácter femen i n o, s e oc u p a d e e x am i n ar e l t at u aj e a a qu ellos que deben ingresar en el mundo de los muertos 7 . Se l e l l a m a b a p o r e l l o " l a q u e m ira el brazo". Su actividad era la de recibir y examinar a l o s m u e r t o s p a r a c o m p r o bar la e fec tiv a exis te ncia de l s h ain (tatuaje ) e n la muñeca del difunto y arrojar al mar a lo s que carecieran de el. E l t at u a j e , t a mbi é n h a s id o usado para impresionar y asustar a los enemigos en lo s c am p os d e b at al la 8. A s í l o s g r ie go s aco s t u mb r a ban a t at u a r s e s e r p i e n t e s , t o r o s y m o t iv o s r e l ig io s o s . E n l a s a n t i g uas poblaciones británicas y e s c o c e s a s , e l t a t u a j e c o m o mét o do d e in t i m id a c ió n f u e utilizado por los guerreros que, al tatuarse la cara y cuerpo s en preparación para l a g u e r r a, i n t e n t ab an d e s mo ralizar e infundir te mor a los enemigos. E n o t r a s o c a s io n e s e l t a t u a j e se ha utilizado como práctico s is t e m a de Herodoto cuenta c o mun i c a c ió n cifrada. En este sentido que Histieo e n v i ó a A r i s t á go r a s u n e m i - P á gina 15 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel s a r i o p a r a d e c i r l e q u e s e s u b levase contra el rey. Para pr oteger e l me ns aj e , r a pó a l ce ro su c a be za marc á ndole " co n lo s pu nt os y letr as qu e le pareció". Esperó a que le c r e c ies e e l p e lo y l e e n v ió c o n e l s i m p le r e c a d o de q u e a l llegar a M i l e t o p i d i e s e a A r i st á g o r a s q u e l e r a p a s e . A s í éste pu do leer el mensaje o c u l t o ba j o la m e len a . El tatuaje de polinesia ha sido el más artístico y de gran antigü edad. A ú n h oy s e e m p l e a, e s t an do c ar ac t e r iz a do p o r d i s e ñ o s g e o m é t r ic o s m u y elaborados. Estos dibujos u s u a lme n t e s e t r a b aja n d u r an t e t o da l a v id a h as t a q u e llegan a cubrir el cuerpo ent e r o. El t at u aj e e r a y s igu e s i e n do e n t r e e s t o s a bo r í ge n e s u n a p a r t e n a t u r a l y e s p i r i tual de su v i d a, t e n i e n d o u n p r o f u n do s i g n if ic a do c u lt u r a l y s o c ia l , s ie n d o n o r ma l q u e el respeto hacia una persona se midiera por la cantidad de t atuaje s que oste nt e 9. E s t a f u n c ión s o c ia l y p o l ít i c a d e l t at u a j e , y a l a s e ñ a l aba Herodoto entre los tracios, r e s pe c t o a l o s q u e a c l a r a b a q u e e l e s t a r m a r c a d o e r a s e ñ a l de gente noble. Lo contrario era propio de gente vil, baja 10 . E l t a t u a j e e n c o lo r a lc a n zó g r a n d e s a r r o l lo e n t r e l o s ma o ríes de Nueva Zelanda y en el pasado fue una forma popular de adorno en China, India y Japón, así como en numer os os pueblo s pr imit ivo s de Co lombia, Br as il y la r e gión del Gran Chaco (A rgentina, Paragu ay y Bolivia) 11 Alre de do r de l 10 00 A.C e l t atuaje logró la entrada, por m e d io d e l a s r u t a s c o me r c i a le s , a l a I n d i a , C h i n a y J a p ó n . Modelo de tatuaje de la Matsuba-kai, una de las boryokudan japonesas En Japón, el tatuaje tuvo un espe cial desarrollo , ligado a la señalización de casta, nob l e z a o gr u p o s o c i a l . A ú n h o y e s t e s i g n i f ica d o id e n t it a r io e s e m ple a do p o r c ie r t o s c l a n e s o carteles dedicados a actividades poco legales (entre otros la Yak u za). El m i s mo Marco Polo nos indicaba la Tatuando a un miembro Yakuza per s iste nc ia de es tas pr ác t icas e n O r iente . As í en s us e s c r ito s r e f le j a q u e e l r e s pe to a u n a p e r s o n a s e me d í a p o r la cantidad de tatuajes que tuviera. El propio Marco Polo, P á gina 16 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel l l e g ó a d e s c r i b i r l o s t a t u a j e s existentes en los habitantes de Laos y Bi r m an i a 12 E l t a t u a j e e n o t r a s pa r t e s s e ha usado no como signo de distinción y de integración grupal, sino todo lo contrario, c o mo c a s t i g o y ma r c a d e s e g re g ac ión so c ial. E n la China imperial, po r ejemplo, el tatuaje estaba reservado pa ra aquellos que habían cometido crímenes. Situando los tatuajes en la s zonas má s visibles, servía n de avis o y señal de los ant ece dente s de l penado . De esta for ma lo s indiv i d u o s t at u ad o s e r an a is l a do s por la sociedad. Este hecho, e n u n a s o c ie d a d c o mo l a Ch i n a d e a n t a ñ o , e n do n de l o s individuos estimaban la referencia social (tanto para sí mismos como para sus antecesores ) por encima de otros v a lor e s , e l t at u aj e c o m o s e ñ a l punitiva, constituía el peor de los castigos. E l i m p e r i o r o man o , e m p l e ó t am bi é n e l t at u aj e c o m o s e ñ a l p u n it iv a . L a s per s o n as a c u s a das de sacrilegio y de otras faltas, debían de ser tatuadas. Posteriormente, al extenderse el cristianismo, se abandonó lentamente el tatuaje de esclavos y criminales. Los cristianos han mantenido u n a r e l a c ió n d i s p a r c o n e l t at u a j e . L o s pr ime r o s c r ist i a nos se hacían tatuar en el b r a z o y l a r e g i ó n p a l m a r . P os t e r i o r m e n t e , c o n l a c o n s o l i dación de la Iglesia Católica esta práctica fue desterrada por considerarla sinónimo de i do l at r ía y s u p e r s t i c ió n . L a explicación deontológico era clara: si Dios había creado el h o m b r e a s u i m a g e n y s e mej anza, era pecaminoso que el hombre t rat ara de alterar su i m a g e n . P o r e s o e l e m per a dor Constantino I El Grande, primer emperador cristiano, Moneda con la efigie de Constantino I introductor del cristianismo (e d i c t o d e Mi l án , 312) y fu n dador de Bizancio, emitió un decreto en contra de la práctica del tatuaje. A pesar de dicha postura, exi s t e n e v ide n c ia s de q u e l o s guerreros de la s cruzadas se hacían tatuar crucifijos para P á gina 17 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel a s e g u r ar u n e n t ie r r o c r is t ia n o e n t ie r r as pa g a n as . De l a m i s ma m a n e r a , l o s p e r e gr i n o s q u e ib a n a J e r u s a lé n , s e hacían t atuar crucifijos para r e c or d ar s u v i aj e y c o mo presencia constante de su Fe . Algunos historiadores del siglo XVIII , as e g u r an q u e h as ta 1688 todos los cristianos q u e iba n a B e lén s e h a c ía n t a t u a r e n e l m i s mo s a n t u a r i o existente en aquel santo lugar. L a f u n c i ó n s o c i a l d e l t a t u a j e ha perdurado a través de los t ie mpo s. Así e l Có digo de las P ar t idas (Le y XXI, t it . XXI, P a r t i d a I I ) t r a t a d e " Que cosas son tenudas los caballeros de guar- dar" y entre ellas dice que "los señalaban en los brazos diestros con fierros calientes de señal, que ninguno otro ome lo avia de traer si non ellos " 8 . E l t a t u a j e d u r a n t e l a é po c a m e d ie v a l e n E u r o pa constituía un atributo o distintivo nobiliario y por tant o serv ía de signo de identi f i c a c ió n d e u n a c l a s e p r iv i le giada. El surgimien t o d e lo s g r e m io s d e ar t e s an os al g u n o de los cuales adoptó esta costumbre, durante la Edad Media y la expansión de los viajes de ultramar, durante el Renacim i e n t o , pr o v o c a r o n la d i f u s ió n de esta costumbre, incluso en el Nuevo Contin ente. Allí en América, numerosas culturas practicaban el tatuaje y el perforado desde muy antiguo. Sin embargo, igual q u e lo s c h i n o s , o l o s r o ma n os con afán de señalización p u n it iv a y a l i g u a l q u e l o s g anaderos marcaban al ganado c on la d iv isa d e s u g an a de ría , e n la A mé r ica e s pa ñ o la los v ir r e y e s y r e pr e s e n t an t e s de l poder real español, emplearon en ocasiones el tatuaje como símbolo de posesión 13 . A s í e l “ E m pe r a do r d e la s g e n t e s b á r ba r a s ” h a c í a h e r r a r e l águila bicéfala de su escudo con hierros candentes en los cuerpos de los indios caribes. F r e c u e n t e m e n t e e l t a t u a j e y e l p e r f or ad o h a s i d o u n s ign o identitario no sólo de la no b le za , s i n o má s f r e c u e n t e - P á gina 18 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel m e n t e d e l l u m p e n . Ya e l l i c e n c ia d o Ch a v e s e n e l s . X V I e s c r ibí a c o m o " e n t r e lo s v a lie ntes de la cárcel de Sevilla e r a r e g l a e l l l e v a r p u n z a d o u n corazón de cardenillo en la m a n o o e n e l br a z o , c o m o let r a s d e e s c l a v o h e r r a d o " . S in embargo esto constituía para e l los u n s i g n o d i s t int iv o e n t r e e ll o s , e m b l e m a d e " v a le nt í a". Con e s t as s e ñ al e s pr et e n d ía n s ig n i f ica r s u " p e r s onalidad", su casta, y nadie más que e l l os , lo s q u e p e r t e necían a aquel grupo tenían derecho a marcarse de esa forma. E l t e r m i n o t at u a j e (o tatto en inglés, tat ouage en francés, o t ätow ierung e n a l e má n) muchos investigadores lo hacen derivar de l a pa l abra T a-t au, que en polinesio significa m a r c a s o bre l a p i e l . O t r o s , i de n t i f ic a n d i c h o o r i g e n y lo e n f a t iz a n má s deb i d o a l o n o m a t o p é y i c o s o n id o de l o s in s t r u m e n t o s u t i l i z a d o s p a r a e l t atuaje. El golpeteo de un hueso contra otro punzante, y éste sobre la piel, ocasionaba el sonido "tau-tau". De una forma u otra, si parece que el voca b l o f u e in t r od u c id o e n E u r o p a e n e l s ig l o XV I I I por el explorador ingles James C o o k , t r a s u n o d e s u s v i a j e s p o r lo s M a r e s d e l S u r . B a n k s , a r t i s t a c i e n t íf ic o q u e James Cook navegó junto al Capitán Cook, describió en 1769 el proces o de l t atuaj e de la Po lines ia. L os m ar in e r os d e Cook in iciaron la tradición del tatuaje e n t r e l os h om br e s de ma r y extendieron rápidamente esta afición entre los marineros, quienes aprendieron el arte y lo pr ac t ic ar o n a b o r d o 14 . T a m b ié n f u e r o n e n e l c u r s o de v iaje s de aque l siglo , cuando se describió el arte Moko entre los maoríes, u n doloroso y elaborado proceso qu e duraba meses y qu e Tatuaje moko daba por resultado diseños negros en espiral y a rayas. El propio Darwin (médico el mismo e hijo y nieto de mé d i c o s ) , a n a li z ó d e f or m a c ie n t íf ic a e l u s o d e l t at u a j e e n grupos humanos de América del S u r y l a s i s l a s d e l P a c í f i c o , q u e c o m o n a t u r a li s t a v i s i t ó durante la expedición del Beagle 1831-1836. Describió e l t at u aj e c om o m e d i o de señalización sexual. Así nos describe como la s taiz ianas, tobas y guaraníes indicaban, t a t u á n d o s e c o n l í n e a s e s p e - P á gina 19 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel c i a le s q u e e r a n v ír g e n e s o n ú b i le s 15 . La palabra latina que designaba e l t a t u a j e , e n t r o n c a s i n e m b a r g o c o n l a a c t u a l “estigma” . E l s ignif ic ado act ual y a n t e r io r d e d i c h o v oc abl o, s e r e f ie r e n o a u n a s e ñ al de int e g r a c i ó n , s i n o m á s b i e n d e t o d o l o c o n t r a r i o : “ h e r id a o señal en el cuerpo ”, “mancha o marca afrent osa”, "marca para reconocimiento hecha en l a p i e l d e u n e s c l a v o o c r i mi n a l" y "ma rc a d e cu l p a b il i d a d ". B ajo es te co nc e pto d e estigma, se realizaban también los tatuajes y marcas en la piel que el gobierno fascista de Hitler impulsó para g r u p o s s o c ia l e s y é t n ic o s q ue s e g r e g ó , e x p u l s ó y e j e c u t ó 16 . Sin embargo, algunos tatuajes cuyo origen era claramente una marc a d e se gre g ac ió n , su fr i ero n en e l t ie mpo u n reprocesamiento de significado, convirtiéndose con el tiempo en s e ñ ale s d e i d e n t i f ic ac i ón g r u p al p or p ar te de ciertos grupos marginales. Del mismo modo que en el siglo XVI el L i c e n c i ad o Ch av e s , relataba dichas marcas como señales d e i d e n t i f i c ac i ón de grupos marginados, el Dr. Salillas en el XVIII, recoge en sus textos una serie de de nominaciones utilizadas por los p r e s i d iar i o s pa r a de n o m inar al tatuaje: pincharse, marcarse, grabarse, picadura, picado, grabar . Recogen sus textos a s i m i s m o , o t r o s t é r minos como s e m a q u e s i g n i f i c a t a t u a j e y s e ñ a l d e h a b e r e s t a do e n p r e s i di o . I n d i c a también la denominación que algunas personas del pueblo gitano utilizan para esta práctica: pe r ipenao y asinabao, q u e t ie n e e l m i s m o s ig n i ficado de s e m a 17. C o mo h e mo s v is t o e n l a s c u l t u r a s a n t e r i o r e s a R o m a y e ntr e los pueblo s pr imit ivo s , t at uarse no te nia nada de t r a n s g r e s iv o . Tod o lo c o n t r a r io , e l t a t u a j e , e l per f o r a do y otros métodos del “arte corporal”, era un signo de integración social o de grupo. Otros incluso, partiendo de una situación de marginalidad o exclusió n social, expresaban mediante el tatuaje su propia identidad grupal de margi- Página 20 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel nados o excluidos. Y e n e s t a d i s q u is i c ió n h i s t ó r i ca s o b r e e l t a t u a j e , n o deb e f a lt a r , p o r s u r e lev a n c i a , e l mundo literario. Seleccionando sólo una obra, mencionaremos como la literatura (y p o s t e r i o r me n t e e l c in e ) , h a d ado c u e n t a d e l o s t at u a j e s y de la sorp r e s a q u e u n c u e rpo humano tatuado generalTHE WHALE (Moby Dick), de Herman Melville (1851-primera edición original con una pequeña ballena dorada en su lomo) m e n t e pr o d u c e e n t r e m u c h o s d e n os ot r os . A s í s im p l e men te a título d e e j e m p l o c ab e r ecordar la descripción que el narrador y protagonista de Moby Dick nos presenta del arponero iroqués, hijo de reyes. Éste, coprotagonista de la obra de Melvilla, presentaba todo su cuerpo tatuado. Cuerpo que a modo de jerogl í f i c o d e u n mu n d o d i s t in to , n o s e v o c a u n mu n d o l l e n o d e misterio, de magia y exot i s mo , y que s o br e e l n a r r a d o r p ar e c e e j e r c e r u n a i r res is t i b l e a t r a c c i ó n , p o r s e r e x p re s ión d e e c o s d i s t a n t e s de c u lt u r a s que l le ga n e n v u e lt a s en la niebla de la humanidad 18 . “Those black squares on his chee k s. th e y we re sta in s o f s o m e s o r t o r o t h e r . A t f ir s t I knew not what to make of t h is ; b u t s o o n an i n k li n g o f t h e t r u t h o c c u r r e d t o m e . I r e m e m be r e d a s t o r y o f a w h ite man --a whaleman too-w h o , f a l l i n g a m o n g t h e c a n n i b als, had been tattooed by them. I conclude d that this harpooneer, in the course of h i s d is t a n t v o y a g e s , m u s t h ave met with a similar advent u r e . A n d w h at is i t , t h o u g h t I , after all! It's only his outside; a man can be honest in any sort of skin. But then, what to ma k e of h i s u n e ar t h l y complexion, that pa rt of it , I mean, lying round about, and completely independent of t h e s q u a r e s o f t a t t o o in g . To b e s u r e , i t m ig h t be n o t h in g b u t a g o o d c o at o f t r o p i c a l t an n in g ; bu t I n e ve r h e a r d o f a h o t s u n ' s t a n n i n g a w h ite m an into a purplish yellow o n e .” T h e W h a le , H e r m a n Melville, (1819-1891). c h a p t e r iii 14 THE SPOUTER-INN, page 22 P á gina 21 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel E n e l a ñ o d e l a m u e r t e d e l a ut o r d e q u i e n e s c r i b i ó l a s a n t e r io r e s l í n e a s , y e n L o s E s t ados Unido s de Amé r ic a, Samuel O' Reilly inventó la má quina de tatuar, máquina insMaquinaria de tatuaje pirada en un dispositiv o de Thomas Edison. P o r ú lt i m o in d i c a r , y a m o d o meramente anecdótico, como h u bo a l g u n o s que i n c lu s o i n t e n t a r o n e x t e n d e r e l u s o d e l tatuaje a los procedimientos de i d e n t if ic a c ió n a d m i n i s t r a t iv a . D e e s t a f o r m a e l j u r i s ta inglés Bentham sugirió que t o d o in d i v idu o a l n a c e r f u e s e t a t u a d o c o n s u n o m b r e e n e l brazo. La idea naturalmente no prosperó 19 . Hoy en día los mecanismos de identificación mediante tarjetas inteligentes, determinaciones genómicas y de ADN, per mite n aute nt if ic ar de forma personal y unívoca a cada ser hu m an o. Es i n c u e s t ionable que, a pesar de ser todos semejantes, las pequeñas particularidades que cada uno posée, hacen de cada p e r s o n a u n m u n d o pr o p io e ir re pet ible y por e llo , por sí mismo , lle no de signif icado s p a r a l o s o t r o s , s in n e c e s it a r p a r a e l l o m á s a d e r e z o s q u e su propia pe rsonalidad. Página 22 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DISQUISICIÓN Los restos paleontológicos sobr e e l t at u a j e , r e p o s a n s o - HISTÓRICA SOBRE bre un material (la piel) de más difícil conservación. Sin EL PERFORADO embargo, numerosos objetos qu e fueron usados como h e r r a m i e n t a s par a e l p e r f o rado corporal o como adornos insertos en dichas perforaciones, han llegado hasta nuest r o s día s . No obstante hay que tener en cuenta que tanto el tatuaje c o mo e l per for a do y , e n s uma , la a mplia ga ma de mét o d o s u t i l i z a d o s p a r a e l a c t u a lmente denominado arte corporal (o body art), han ido g e n e r a l me n t e u n i dos e n e l t ie mpo c u an d o no , in clu so , r ea liza d os d e ma ne ra s imu lt á nea y conjunta sobre una misma persona. Los adornos c or p or ale s m ás an t ig u os f u e r on d e s c u b ier to s e n C h a d , d a t a n d o d e l a é p o c a neolít ica. Se trat a de objet os de pie dr a , que sirvie ron par a ad or n ar e l l ab i o i n f e r io r , traspasándola de parte a par t e . A r g o l l a s n a s a les y c o l g a n t e s e n e l t a biq u e n a s a l q u e da t a n d e l a e r a pr e c o l o m bina han s i d o e n c on t r ad os e n Amé r ica de l Sur , as í co mo l a s j o y a s d e o r e j a d e m á s d e 5.000 años pertenecientes a un faraón. E s e n K e n y a d ó n d e s e r e e n c u e nt r a e l p u e b l o M as s aï riqu ís i m o e n c u a n t o a p e r f o r a c i o n es y a d e c or ac ion e s c ar ga da s d e s ím b o l is m o . S u s o r e j a s s o n e s t ir a d a s a l m á x im o , a l a Masais con sus adornos imagen de su ganado , y atra vesadas por diferentes ornamentos de un diámetro que puede alcanzar v ar io s cent ímetros. Re c on oc e r e mo s as í a u n a m u j e r c as ad a c o n lo s abundantes pendientes de perlas c on l os q u e s e e n g a la n a 20 . Los papúes de Nueva-Guinea centran su decora c ió n e n la nariz, que perforan para introducir allí plumas tornasoladas, de fensas de j a balí, garr as d e p e r r o u o t r o o b j e t o q u e provenga de animales que pueblan su mito lo gía. L as de coraciones corporales escogidas s i r v e n e n e s t e c a s o n o sólo para conferir al individuo las v irt udes de l animal de P á gina 23 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel l a s qu e pro v ien e n , s in o t a m b i é n p a r a u n i r s e a e ll o s e s p i r itualme nte . Así e l suj eto de seo so de fuer za y de co mbatividad lucirá una defensa de jabalí a través del septum nasal 21 . En Dayaks, tribu indonesia de Bornéo, es el pene el qu e se encuen t r a glande, per f or ado comprendiendo t r an s v e r s al me n t e la práct ica en la adolescencia uretra, 22 y a t r av é s realizándose del esta . E n e l bo s que pr imit ivo amazó n ico muchas tribus luce n o r gullosamente sus decoraciones corporales. En este caso tambié n hac e n la s v e c e s d e c ódigo, catalogando cada tipo, el grupo al que pertenece cada individuo. Tambié n los K ayapo s pe rfo ran las o rej as de lo s re cié n nac i d o s e n lo s d í a s s i g u ien t e s e l parto, lo mismo que el lab i o i n f e r io r d e lo s n iñ o s . Los orific ios son ensanchados c o n l a a y u d a d e c l a v i j a s o c uñas de diámetro creciente a lo largo de la infancia. En e l cere mon ia l d e l o s " n iñ os muy bellos", los niños de la s t r ib u s , d i s f r a z a d o s c o n s u s adornos entran a un nuevo g r u p o d e e d a d y a d q u i e r e n ide nt idad de adult os en e l se no de l grupo 23 . Estas decoraciones corporale s , e s t r e me c ier o n a n t a ñ o a los primeros colonos. Sin embargo juegan una importante función social. Traducen de hecho la jerarquía compleja de una sociedad estratificado según el clan, la familia y e l gr u p o de e d a d. P o r e j e m plo s o lo e l j e f e K a y a p o t e n dr á e l dere ch o de llev ar un a dor no labia l de c u ar zo en e l mo Adorno labial de un jefe kayapó mento de ceremonias particulares, diferenciándole de sus congéneres de grupo. Se trat a de otorgar una identidad al s u j e t o e n s u me dio a mb i e nte y de jerarquizarlo. Desde una perspectiva geográfica y antropológica, se puede comprobar que culturas diferentes, lejanas entre si, y algunas incomunicadas del resto del mundo, han desarrollado prácticas del perforado corporal y con modos P á gina 24 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel y r it o s s e me j a n t e s . Cabe señala r c om o e n c om ú n c on ot r as m u c h as c u lt u r a s , los esquimales de Alaska desar r ol l ar on d e m od o p ar t i c u la r l a t é c n i c a d e los l a b r e t s ( o r if i c io s p r a c t i c a d o s e n t r e e l mentón y e l l abi o i n f e r ior ), p os t e r ior m e n t e ag r an d a do s . Los la bret s s e ñ al ab an s im p l em e n t e el momento de la transición al m u n d o ad u l t o y e n p ar t i c u l ar p ar a u n mu chacho sig n i f ic ab a c on v e r t ir s e e n u n c a z a d o r . L o s h o m bres adornaban en ocasione s sus orejas y narices con colgantes de hueso, concha o vidrio 24 . E n Á f r i c a , a p a r t e d e lo s M a s a i a n t e s c o m e n t a d o s , l o s Mu r si conservan actualmente el uso de los platillos labiales. Los Kanure s e ap l i c an u n a e s p e c i e d e d ob l e t ap ón en lo s ló bulos de las ore jas y deco ran sus mejillas con escarifi c a c io n e s . L o s g u e r r e r o s P o t o k l l e v a n e n e l t a b iq u e n a s a l una hoja de árbol, utilizan disc o labial y cicatrices en la e s pa ld a 25 . E n la I n d ia es mu y c o mún , sobre todo en las mujeres, a g u j e r e a r s e n a r i c e s , t a b i q u e nasal y orejas, pa ra adorn a r l a s c o n c o l g a n t e s d e o r o . Ex i s t e n t am b i é n r i t os p ra c ticados por los Sadku (santones hindúes), en los que a través de experiencias extremas, se realizan deformaciones permanentes y mortificaciones de la c arn e . práct icas intent an obte ner el éxtasis mental 26 Co n es a s . En Oceanía, las jóvenes mujeres de Nueva Guinea se a t r a v ie s a n e l t a biq u e n a s a l y las aletas de la nariz con una larga espina de pez. Los hombres llevan, en cambio, dientes de pez en el tabique nasal 19 . Jefe de tribu de Nueva Guinea E n N o r t e a mé r ic a , p a r a l o s T in glis la boca tenia un signific a do e s p ir it u a l . E l u s o d e l pi e r c i n g m a r c a b a , e n las m u j e res, la transición de la pube rtad a la madurez sexual. En algunas tri b u s S i ou x , p ar a c onvertirse en guerreros, los jóvenes debían superar una pru e b a qu e c o n s i s t ía e n p e r - P á gina 25 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel forarse el pe cho con ga rfios, colgándose con cuerdas a un árbol hasta lacerar la piel 27 . E n Amé r ica Ce nt ral, lo s ant iguos mayas rendían un gran culto a la belleza. Mediante unas ma scaras de madera iban deformando la cabeza de los niños para conseguir un p e r f i l p e r f e c t o pa r a s u s c á n on e s d e be l l e z a. L o s t at u a j e s señala ban e l r an g o y l a oc u p ac i ón . Pr ac t ic ab an e l per fo r a do e n l a b i o s , n a r i z y o r e jas, insertando las joyas mas caras que podían permitirse 28 . E n Amé r ica De l Sur, lo s indios Cashinaw a s e pe rfo ran la nariz para i n s e r t ar s e p l u m as de colores que indicaban su rango. Los indios Carafa se escarifican una m e j i l l a y per foran su labio con una fina caña de bambú. En Brasil, los Chavantes se adornan con pendientes de madera, con cuerdas enrolladas alrededor d e m u ñ e c a s , t o b i l l o s y c u e llo y con un cono amarillo que cue lga de su pene . Muchos nos preguntamos el porqué de todas estas transf o r m a c i o n e s o e l s e n t ido q u e t ie n e n par a e l q u e lo p r a c t i c a . S e g ú n S c h i l d e r 29, e l h o mb r e t r a t a p o r med i o s o b j e t iv os de mod if icar la ima g en d e s u c u e r p o . E s t a s m e t a m o r fosis o transformaciones serían en si mismas fuente de p l a c e r , e n v i r t u d d e u n j u e go permanente de exte nsión y de retracción del cuerpo, que n o s p e r m i t e t r iu n f a r s o b r e nuestros límites corporales y a l m i s m o t ie m po d o m in ar los cambio s q u e p u d i e r an am e n azar a n u e s t r o c u er po . Otros autores como Argyle 30 pensaban que la modificación voluntaria del aspecto físico de be co nsider ar se como una f o r m a d e e x pr e s ió n n o v e r ba l , q u e s ir v e c o mo v e h íc u lo d e diversas informaciones de uno mismo. Éstas constituyen un grupo de señales que indican el grupo al que uno pert e n e c e , la e d a d, e l s e x o , e l e s t a t u s y e l r o l s o c i a l , a s í como la personalidad del qu e l a s e m ite . E s e c u e r p o " p ú blico", de algún modo destina d o a l a s m i r a d a s d e l o s d e más, probablemente será un i n d i c ad or d e l os s e n t i m ien t o s qu e e l i n d i v id u o e x pe r im e n ta respecto a su cuerpo y a Página 26 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel sí mimo, y t am b i é n u n r e f l e jo d e l o s s e n t imi e n t o s e imá genes que desea suscit ar en los demás. En el siglo XX se ha llevado a cabo una constante manipulación de nuestra apariencia. Lo que distingue a nuestra época de las anteriores, ya no es tanto la diversidad de las intervenciones practicadas e n e l c u e r p o , s in o la f i nalidad. La mayoría de las veces la pulsió n ha s ido de índ o le e s t é t ic a : u n a p r e s e n t a c ión, o repr esentación, de uno mismo/a atractiva, agradable par a los demás, algo altamente recompensado actualmente. Del mismo modo, un aspecto poco agraciado puede ser tan castigado en nuestra sociedad. Por ello, las metamorfosis corporales actuales están miento 31 d e d ic a d a s casi e x c lu s i v a me n t e al e m b e l le c i - . H o y e n d í a s e s i gu e n pr ac t ic a n do y pa r e c e h a b e r u n c r e c i e n t e a u me n t o d e mo d i f ic a c io ne s c o m o e l b o dy p i e r c i n g , l o s t at u a j e s , c u t t i n g, b r an din g , i m p l a n t e s y - c ó mo n o - l a cirugía est é t i c a. M u c h as d e e s t as mo d i f ic ac ion e s a u to plásticas no son algo nuevo, sino que son intrín secas a la naturaleza humana 32 . El hombre es la única criatura del planeta que decide manipular su propia apariencia y adem á s , t i e n e c a p a c i d a d d e c o n trol sobre esas transformaciones 33 . E l hecho de que po damo s modif icar v o luntar ia- m e n t e n u e s t r o c u e r po e s , s e g ú n r e c ie n t e s de s c u br i m i e n t o s e n l o s c a m p o s d e l a e t o l o gía y la ant ropo logía, e l r as go principal que nos diferenc ia de los otros animales. Este rasgo, q u e y a s e ap r e c ia e n e l h o mbr e pr i m i t iv o y t r a t a e n s u m a d e s ep a r a r s e y d is t a n c ia r s e d e s u “ a n i m a l idad”. Sin embargo, lo que nunca parece realizar un animal (un león, un ciervo, un c h i m p a n c é o u n g a n s o ) , s e r í a algo que el h om b r e s i h ac e : p r o c u r a r s e d o l o r y r i e s g o p o r e l mer o h e c h o de d if e r e n c iar se d e la s o t r a s c r ia t u r a s . ¿ E s e s e qu i z á n u e s t r o s i n o y n u e st r o s i gn o d is t in t iv o del r e s t o ? ¿ O e s s i m p le me n t e l a e s e n c i a d e n u e s t r o pec a do o r i ginal? P á gina 27 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Reaparición ac- L a m o d a a c t u a l d e l p i e r c i n g o la actual reaparición del ta- tual del tatuaje tuaje, ha seguido la regla imperante según la cual la ma- y del piercing yoría de las novedades nacen o renacen en los Estados Unidos de Nor t e am é r i c a. En l a c os t a oe s t e am e r i c an a y du rante los años setenta , la ver s i ó n a c t u a l d e e s t a s f o r m a s d e mo d i f ic a c ió n c o r po r a l v i e r o n l a l u z . A l gu n o s a s i g n a n a un tal Doug Malloy, originario de S e a t t le , c o m o e l p i o n e r o en materia de democratización d e e s t a p r á c t ic a , h a c ié n d o la salir del círculo muy cerrado de los sadomasoquistas. E l m i s m o f u n d ó e n 1 9 7 5 e n L os A n g e les l a p r i m e r a t ie n d a e s pec i a l i z ad a de p i e r c i n g y j o y as í n t i ma s . O b t u v o u n r e l a t iv o é x it o , y a br ió o t r a s n u me r o s a s s u c u r s a le s e n c i u da des como Nueva York, San Franc is c o y e l m is m o P a r ís e n 1995. E n 1 9 7 9 , o t r o l i de r de l b o d y - a r t , e l c a l if o r n ian o F a k ir M u safar 34 . Se autobautizó con el nombre de pr im it ivo mo - derno. Hoy con más de 70 años, sigue ejecutando todo t ipo de per for mances so bre su cue rpo . E nt re e llo s sus pe nder se de un ár bol me diant e garf io s anclados en su p i e l . F u e e l e d i t o r i a l is t a e n t r e 1992 y el 1999 d e l a p u b l i c a ción « BODY PLAY magazine », revista consagrada a las modificaciones corporales, generalmente cruentas. Hacia finale s de los 80 , la apar ic ión d e l l i b r o “ pr i m it iv o s m o der n o s ” , q u e t r a t a d e l a s m o d i f i c aciones corporales tanto en la actualidad como en el pasado , sirv ió de gr an divulgador de este movimiento ent r e m u y d i v e r s o p ú b l i c o q u e todavía era desconocedor de l fenómeno. Privado de conocimientos o cal if i c ac ion e s e n ma t e ria de saber médico, un puñado de neó f i t o s d e l a a g u j a a d m i r a dores de Doug Malloy acometieron la venta d e i n s t r u m e n tos mé dicos ad ap t ad os al e j e r c i c io d e l p e r f or ad o. Este grupo inicial, organizó clases, explicando a los futuros perforad or e s l as b as e s d e e s t a pr ác t ic a y d i s t r i b u y e n do vídeos demostrativos por los diversos continentes. Es- P á gina 28 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tos pionero s d e u n n u e v o t i p o de práctica comercia l, declaraban co m p ar t i r l a m i s ma fascinación que los pueblos primitivos tenían en sus ritos ancestrales. La diferencia de este gru p o e r a q u e , s e g ú n s u s d e c l ar ac i on e s , p reten dían añadir una dimensión lim pia propia de nuestras soc i e da d e s mo de r n a s : la a s e ps ia . D e a l g u n a f o r ma y s e g ú n s u s p r o mo t o r e s ( q u e s e h a n auto de nominado en o casio nes como “nuevos salvajes”), l a s f o r ma s a c t u a l e s d e p e rf o r a do t r a t a r í a n e n c ie r t o m odo de realizar una práctica t r ib a l y s a lv a j e e n u n e n t o r no quirúrgico moderno y esté ril. El uso de autoclaves, guantes, inst rume nto s y lo cales to talmente esterilizados -como los d e u n c e n t r o s a n it a r i o a l uso- se hace obligatorio en una sociedad donde llevar a n i l l o s e n l a c a r a , l a b i o s , n a r iz, cejas, lengua, pezones, ombligo, o r e j as , e i n c l u s o g e n it al e s s e e s t á c on v ir t ien do en el signo de identidad para c ie r t os g r u p os s oc i ale s . En EEUU, Gauntlet International 35 s e d e c l a r a c o mo e n t i - d a d q u e v e l a p o r l a s a l u d d e los que quieren anillarse. E st a o r ga niz a c ión e s pa ra muchos perforadores, la entidad-empresa más antigua para las prácticas renovadas de per fo rac ió n, y la más re co noc ida y prestigiosa del mundo. Su fundación se debe a Jim Ward, en Los Angele s en 1975. E s t u d io s par a h a c e r p ie r c i n g, venta de joyas, instrument o s y m a t e r i a l p ar a an il l a r , seminarios impartidos por to d o e l m u n d o p a r a e n s e ñ a r e st a t é c n ic a , v íd e o s c o n i n s t r u c c io n e s y la r e v i s t a “ P ier c i n g F an s In t e r n at i on al Q u a terly” (PFIQ) e s l o q u e of r ece Gauntlet, que además predica haber iniciado una camp aña internacional para acabar con los malos anilladores. Michaela Grey fue la director a de los seminarios y codirectora de la revista PFIQ. Grey es una maestra perforadora, término que designa a una persona con muchos Página 29 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel años de experiencia, que conoce esta técnica a la perfección, y que es reconocida dentro de esta in dustria como un líder. Un maestro perforador de be sabe r có mo atender a l c l ie n t e , c ó mo r e a l i z a r e l anillado de forma segura y aséptica, qué materiales utilizar, qué tipo de adornos van bien en una zo na u otra, qué cuidados requie re el clie nte después del perforado, cómo r e s o l v e r o d e r iv a r l o s p r o blemas que aparezcan, etcétera. Desde esta entidad-empresa, se organizan seminarios y cursos. En ellos los futuros perforadores suelen pagar c a n t i da d e s e n t o r n o a 1 3 . 0 0 0 e u r o s o s u p e r io r e s p o r u n o s cuatro días de clase. El negocio, pues, desde la óptica de e m pre s a s e e x t ie n da y a n o s ó lo al ejercicio de la perforación, sino también al adiestramiento de nuevos perforad o r e s . A c t u a le me n t e e s t a p i o nera, se dedica a otros negocios relacionados con la estética y el “glamour” 36 . E n E E U U , e x i s t e a s í mis m o u n a Asociación de Anilladores Profesionales (“Association of Professio nal Piercers”, APP) S e gú n e s t a a s o c ia c ió n e s t a dounidense: "Nosotros pretendemos que las personas interes a d a s a s i s t a n p r i me r o a u n seminario para aprender a anillar y después pasen por lo menos uno o dos años trabajando como aprendices junto a un pr ofesional re conocido ". Uno de lo s dir ect iv os de e s t a a s o c ia c ió n (Gr e y ), r e c a l caba en una entrevis ta: "Yo tengo un di c h o: c u an t o m e n os s e s ab e d e p i e r c in g , má s f á c i l e s . Y e s t o e s lo q u e o cu r r e c o n e s a g e n t e q u e p e r f o ra en los mercadillos, algo que desgraciadamente es muy común y mu y peligroso porque pueden estar extendiendo enfermedades y causando daños muy graves en el cuerpo de la gente". Otra diferencia con relación a las tribus (cuya intención p r i m e r a c o n l a s p e r f o r a c i o n e s e ra l a d e r i t o i n i c i á t i c o d e inte grac ió n al grupo ), es que e sto s " nuev os s a lv aje s " lo h a c e n e n e l s e n t id o o pu e s t o d e particularizarse y autoexc l u ir s e . P á gina 30 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel E s t o e s , a lg u n o s “ t e ó r i c o s ” d e estas posturas preconizan e l p erf or a do c o mo u na s e ñal d e sit ua rse a l ma r ge n de la s o c i e d a d . E l r it o a n c e s t r a l d e inc lus ió n, súbitame nte se transforma e n r it o d e e x c lu sión para individuos que consideran que la sola ma nera de escapar del conformismo ambiente consiste en individu alizar su cuer po. Lo que podría para al g u n os p ar e c e r s e a u n m ar t i r i o d e l c u e r p o es tá c o n s id e r a d o p o r e s t o s p r a c t ic an t e s d e l os t i e m p os m o der n o s , c o mo u n e m b e l l e c i m i e n t o , una sublimación, un enriq u e c i m i e n t o d e é s t e . S e t r a n sforma así estos detalles fís i c o s e n u n a s e ñ a l d e a s p ir a c ión h ac i a u n a u t op í a d e u n a mejor vida. Los clientes de lo s primeros salones renovados de pierc i n g y t at u a j e f u e r o n , d if e r entemente a la situación act u a l , c í r c u lo s r e la t iv am e n t e m ar g i n a le s c o mo e l g r u n ge s , los góticos, los skins, los herederos del punk y los adept o s de l s a do m as o q u ism o . E s t o s d o s ú l t i m o s g r u po s t u v ie ron y tienen un papel innegable en cuanto a la popularidad de l pe rf or ado y la c o ns ider ac ió n soc ial que e l mis mo t ie n e . El movimiento punk, acostumbró la sensibilidad de la población general a la idea de tri b a l i s m o y a l a i d e a d e p e r f o r a c ió n c u t á n e a . E l m u n do del sadomasoquismo mientras t an t o , y a in t e gra b a e l p i e r c i n g e n s u s r it u a l e s , t o man d o entonces su dimensión sexua l y h a c i é n d o s e u n p r o t a g o nista separado por diferentes usos y costumbres 37 . El Body-pie rcing conoció un segundo soplo en lo s años n o v e n t a s a c a n d o p r o v e c h o d e c ie r t a f a s c in a c ió n d e a lg u n a s f a c e t a s c o n c r e t a s d e l a m od a y de l a a c t iv i d ad a r t í s t ica. En alguno de e sto s ámbito s s e a s ig n ó r e p e n t i n a me n t e a l s a d o m a s o q u is m o c i e r t a d o s is d e e le g a n c i a v e n d i b le a l público en general. Los iniciad or e s d e e s t as l í n e as , en tr e Colección Gaultier, o t r o s , f u e r o n G a u l t ie r y V i v ia n n e W e s t w o o d q u e s e a po d e - 1994 raron de esta nueva imagen controvertida para sazonar P á gina 31 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel con guindilla sus cole cciones. Este hecho que creó un cierto albo r ot o p op u l ar e n s u s i n i c ios , p a r e c e h a b e r s e a p r o v e c h a d o p o r l a s l í n e a s má s o rto doxas de la mo da. Así lo s ma n iq u íe s , ret ice nte s a la idea de h a cers e p er for ar o tatuar, han op t ad o e n m u c h as ocasiones por adornarse en las pasarelas con piercings imantados o con tintes Colección Gaultier, 2003 temporales. 1 Lacassagne, J.; Le Tatouage, Paris 1881. 2 La philosophie pénale (1890). Paris: Éditions Cujas, 1972 3 Mellaart, James, "Excavations at Çatal Hüyük, 1961, 1962, 2953, 1964, 1965, 1966: British Institute of Archaeology, Ankara. 4 Alvrus A, Wright D, Merbs C F. 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In: Groening C, ed. Decorated skin: a world survey of body art: Thames and Hudson 1997: 234-35 P á gina 34 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel II.I ELEMENTOS PSICOLÓGICOS, SOCIOLÓGICOS Y ANTROPOLÓGICOS Parecería que la pregunta fundamental en los tiempos actuales ante el claro resurgir del perforado y el tatuaje sería: ¿qué motivaciones existen para hacerse perforar o tatuar?. Y quizá a esta pregunta DEL TATUAJE Y DEL PERFORADO haya más de una respuesta. Más de una en la medida que las moti- LAS MOTIVACIONES rebelión hacia la sociedad, otros como rechazo hacia la autoridad de vaciones pueden ser múltiples. Quizá unos lo harán como señal de los padres o de la autoridad, algunos por el simple deseo de individualizar su cuerpo de la masa. Otros lucirán orgullosamente un anillo en el ombligo porque habrán caído extasiados delante de un objeto idéntico de su cantante favorita. Algunos lo harán en búsqueda de reafirmar su personalidad a pesar del sufrimiento de su propio cuerpo, otros por fin verán allí virtudes sexuales insospechadas. Una importante cantidad de personas por otro lado, quizá lo hará por simples razones estéticas. ¿De dónde proviene esa cierta fascinación por este tipo de adornos corporales? ¿Qué fuerza irresistible conduce, sobre todo en la adolescencia, a mirar y tocar esos extraños tatuajes para descubrir en ellos quizá un símbolo lejano de poderes ocultos y sagrados?. Cesare Lombroso, psiquiatra y creador de la Escuela Italiana de Derecho Penal en siglos pasados, fue quizás uno de los primeros científicos sociales que intentó proporcionar una respuesta a estas preguntas. Su tesis se puede resumir en una sola palabra: atavismo. Sostenía Lombroso entonces que los tatuajes proliferan en las culturas salvajes y bárbaras, pero tienden a desaparecer cuando las sociedades han llegado al estadío de la civilización. La prueba la encontraba Lombroso en que en las culturas occidentales, quienes lucen tatuajes son fundamentalmente rufianes, criminales, desertores de la marina, exconvictos que ingresan en la legión extranjera, en fin, gente de mal vivir describía este autor, sujetos que a través de esos signos clavados en la epidermis de sus cuerpos ponían también de manifiesto su involución degenerativa 1. Y este tipo de abordajes es el que prevalece en ocasiones en el tratamiento de las motivaciones sobre el tatuaje y el perforado. Por otro lado y tal como abordaba el tema Lombroso en siglos pasa- P á gina 35 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel dos, se ha situado hasta la fecha de un cierto tinte discriminatorio, y una asignación de asociación apriorística a comportamientos psicopatológicos o antisociales2. Incluso los estudios psiquiátrico-legales actuales, a pesar de situarse en una posición de menor prejuicio, suelen asignar a las prácticas del tatuaje y el piercing, una cualificación de automutilación y de destrucción voluntaria 3. Del mismo modo como, suelen realizarse calificaciones semejantes en otros terrenos de la medicina, a pesar de que recientemente están apareciendo artículos desde ese campo, que también procuran una perspectiva más integradora y global en el análisis de este fenómeno actual 4. A pesar de que los trabajos que enfocan los aspectos psicológicos y sociológicos de las modificaciones corporales en las sociedades occidentales, son poco numerosos, desde la necesidad de obtener la mayor evidencia indagatoria, y para tener una visión más completa, hay una serie de precisiones que se deben considerar, no sólo limitadas al análisis de las normas de la estética corporal. Sin duda, una parte del fenómeno del perforado y del tatuaje actual, deriva de los conceptos antes vertidos, o de los análisis de la norma estética. Sin embargo el sólo concepto de estética corporal, no puede explicar el conjunto de manifestaciones del “body art”, ni explica bien y con toda amplitud, los elementos que se manifiestan en la sociedad actual. En este sentido hay autores que intentan cada día más, profundizar en el tema desde perspectivas más completas 5, 6 Pudiere sostenerse que el “body art” funciona de un modo similar a las pautas que rigen para la elección de un traje o de un maquillaje. Pero sin duda parece reduccionista este tipo de análisis, sin investigar con más profundidad. Máxime cuando las marcas corporales realizadas mediante el tatuaje o el perforado, tienen un carácter prácticamente definitivo. Así este fenómeno debe ser distinguido de las otras pautas no permanentes de la moda, a pesar de que pudiendo tener la consideración desde ese mismo eje, también están siendo explotado por la potente industria de ese sector, que tiene gran capacidad de producción de imágenes y novedades de vanguardia en cuanto a las normas corporales. P á gina 36 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel El tatuaje y el perforado, como ya se ha revisado en la disquisición histórica, se sitúan más bien en el orden de los signos, y en ese orden se sitúan dadas las características que se les asigna en cuanto a sentido y valor. Y configurándose en esa dimensión, la visibilidad del signo se inscribe, por tanto, en el conjunto de las pautas de relación. El body art, el arte corporal, el perforado, el tatuaje, asumen por esa condición un cierto número de funciones sociales. Y estas funciones, identifican generalmente un afán de búsqueda de identidad. Así el cuerpo reformado, se constituye como un agente privilegiado para la expresión de la elección de la identidad elegida. Así pues, desde esta óptica, el perforado y el tatuado, se articulan sobre el eje de la afirmación identitaria y sobre el significante que esta señalización tiene en esa afirmación 7. El cuerpo así transformado, se constituye como una forma individualizada. Sin embargo, a pesar de esta consideración del cuerpo como un objeto absolutamente privado, el cuerpo es igualmente un objeto social. Muchos autores han abordado esta cuestión sobre la consideración de “objeto social” del cuerpo 8, 9, 10, 11 . Pensemos, por ejemplo res- pecto a las normas relativas a la sexualidad, a la representación del cuerpo femenino o incluso sobre la concepción tácita de conveniencias e inconveniencias de nuestras ropas según la ocasión del encuentro social en la que actuemos. Le Breton12 sostiene que el esfuerzo creciente del simbolismo del cuerpo es inversamente proporcional a las relaciones de sentido que la persona sustenta con su comunidad. Esta individualización, tiene por consecuencia primera la elaboración de rituales centrados en la gestión del propio cuerpo, y en segundo lugar, un cierto narcisismo mediante el que el cuerpo se constituye en el último eslabón relacional, el último valor dada la precariedad de relaciones sociales. Algunos autores sin embargo sostienen que la decisión más o menos ritualizada del tatuaje y del perforado pueden incluso cumplir en cierta forma una función de “domesticación” y de estabilización. Todo P á gina 37 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel dependería de la carga afectiva y del sentido que se la adjudique a esa decisión. Así los tatuajes que se practican al salir de la adolescencia, y que marcan el principio o el fin de una relación amorosa, son ejemplos donde la decisión de hacer tatuarse puede permitir ritualizar, esto es domesticar un cambio de estado y estabilizar una identidad que se busca. Una concepción de rito es el que defienden numerosos autores. Así Borel 13 , destaca que la ausencia aparente de rituales destinados a los adolescentes en el mundo contemporáneo, puede ser una causa de ciertos cambios y conmociones sociales. Describe Borel, como el individuo abandonado a sí mismo, se afana en buscar por sí mismo sus modelos de identificación. Indica que el ritual, siempre presente (aunque no se perciba claramente como tal), se renueva por los efectos de la moda, pero que también se produce en nuestras culturas occidentales. El perforado y el tatuaje, de esta forma y bajo esta óptica se constituye como signo de un ritual reelaborado por parte de la adolescencia que busca rituales que en la sociedad actual y que no perciben claramente y adaptados a sus deseos. En las edades de estudiante se tiende a proponer la idea que el “arte corporal” es por tanto un medio de crearse el propio joven un ritual de paso a la edad adulta y a un renovado mundo adulto que aspira a nuevas formas 14 . En dicho sentido al tatuaje y al perforado confieren una identidad social, en muchas ocasiones señalizador de una identidad propia de grupos. Así desde el ámbito de la antropología, se ha considerado a las prácticas del tatuaje y el perforado como una “institución antisocial” o como una contra-ritualidad y fuente más de división que de cohesión. Esto, que sin duda es constatación de la fragmentación existente en las grandes sociedades en torno a múltiples subconjuntos, puede verse como una cierta incoherencia respecto al conjunto general, a pesar de que sin embargo existe una fuerte coherencia interna entre los diversos grupos que componen el conjunto. Aproximaciones de tipo sociológico parten de considerar el cuerpo como portador de una carga simbólica plena de sentido y que se configura como un elemento privilegiado de cara a la relación y a la comunicación social. Así, y a pesar de la ocultación parcial del cuer- Página 38 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel po, su acción es determinante tanto en la comunicación tácita, como para la expresión de identidad. En este sentido y dado que la identidad, se construye siempre respecto al trato con el otro, la definición de uno mismo, a veces no reconocida, se traduce mediante la inclusión o exclusión de atributos identitarios existentes en su cultura. Esta elección será sin embargo, más o menos explícita según los individuos, las circunstancias y el grado de institucionalización de las normas en vigor. Hoy en día los investigadores, sólo suelen remitirse a los aspectos rituales, sacramentales o sagrados cuando se refieren a las sociedades primitivas, poniéndonos de ejemplo comparativo (en el caso del tatuaje y perforado) para deducir que estos aspectos rituales no se producen en las sociedades modernas mediante estas prácticas, o incluso declararlas más bien contra-rituales. Pero si se entiende estos contra-ritos de la misma forma que las contra-normas, no deja de tener sentido el considerarlos como nuevos ritos y profundizar su estudio desde dicho abordaje. Desde una perspectiva psicológica, realizarse un tatuaje o un perforado es una forma, que adopta principalmente el joven, para individualizarse y afirmar una identidad. Un tatuaje o un piercing pueden reafirmar una identidad y la pertenencia social a un determinado grupo. Esa marca puede diferenciar de aquellos que no la tienen y esa necesidad de diferenciación tiene que ver con las primeras identificaciones masivas que tienen los jóvenes. Éstas marcas serían aquellos aspectos externos identificatorios que de alguna manera, muy inicialmente, sirvieron para diferenciarse de la sociedad de consumo, en contra de determinados modelos dispuestos socialmente. De esta forma, desde esta perspectiva, la lesión visible que implica someterse a un tatuaje o a un piercing y con dolor, puede indicar entre otras cosas las necesidades sobre todo por los adolescentes de una manera de expresarse personalizadamente, de demostrar su coraje y de pertenencia a un grupo de provocación social 15 . Algunos psicólogos, sostienen por otro lado que la sociedad misma se ha “adolescentizado” 16 . Tener una marca -más o menos definiti- P á gina 39 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel va- significa que se va a seguir siendo durante mucho tiempo adolescente, joven, “moderno”, “activo”. Esas señales pueden indicar que el que las posee, sigue conservando esa característica que, en última instancia, la sociedad en su conjunto admira. De esta forma, en las sociedades occidentales actuales estas prácticas a su vez, terminan transformándose en una moda de rejuvenecimiento dentro de una sociedad de consumo masivo. Una moda que entre otras cosas señaliza valores admirados socialmente. Ese hecho y la presión de la industria de la moda, induce sin duda a la extensión de estas prácticas, también en el mundo de los no adolescentes. Desde un punto de vista psicológico más funcionalista, algunos autores han estudiado las motivaciones respecto a las prácticas del bodyart. Así en Ohio, los trabajos de Ida Lyons y Rita Snyder, nos indican algo desde este abordaje 17 . Encuestando a personas de un colegio, de tres salones de tatuaje y de una convención de tatuaje, avanzan en su investigación que los hombres declaran más que las mujeres, que suelen tomar la decisión de someterse a body-art por motivos simbólicos (religiosos o místicos) o por motivos sociales (identificación con el grupo, rito de pubertad). En cambio las mujeres declaran someterse más a estas prácticas por un papel identitario (construcción de la identidad, caracterizar su individualización o expresión de personalidad). Así mismo estos autores nos indican que los tatuajes de los hombres suelen ser con mayor frecuencia grandes y visibles. En cambio, según la misma fuente, los de las mujeres tienden a situarse más frecuentemente en lugares íntimos, y solo aflorados hacia el otro/a cuando así lo decide el portador de la señal. Desde la óptica de la antropología, se han efectuado también estudios sobre las modificaciones corporales no convencionales (piercing genital, marcado, cortes) 18. Específicamente estudiado en San Francisco, se avanza que las motivaciones para someterse a este tipo de propcedimientos corporales, son extremadamente diversos y que las motivaciones muchas veces están combinadas: mejoración de la vida sexual, el dolor, la afiliación a un grupo, la estética, prueba de lealtad y confianza, razones religiosas o místicas, o la misma necesidad de ofender. P á gina 40 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel El dolor como tal juega en estas prácticas un papel a tener en cuenta, y que tiene su fundamental papel por sí mismo en las prácticas sado-masoquistas. Sin embargo algunos autores, considerando el dolor, pero no sólo desde las prácticas sadomasoquistas, consideran que la práctica generalizada del body art, no tiene nada que ver con la búsqueda del placer obtenido por el dolor. Más bien consideran que el dolor que acompaña al piercing no es sino un efecto secundario (eso sí, importante) y necesario en el ritual de paso hacia la edad adulta. Pero lo sustantivo sería por tanto no el dolor en sí, sino el ritual de paso que ciertos grupos de jóvenes han reinterpretado en las sociedades occidentales. Así, la relación establecida en ocasiones entre piercings eróticos, sadomasoquismo y fetichismo 19 , no sería aplicable a la situación gene- ralizada actual ni puede ser mantenido como la explicación fundamental del fenómeno. Encuestas recientes entre lectores de revistas de arte corporal, revelan que menos de una quinta parte se declaran masoquistas, sádicos, fetichistas, exibicionistas o narcisistas. Por el contrario más de la mitad se consideran únicamente contestatarios o aventureros. Sin embargo, en estos mismos estudios, algunas mujeres revelan que después de implantarse un piercing genital en el clítoris, han tenido por primera vez un orgasmo durante una relación sexual vaginal 20 . En el caso de de los piercings genitales, parecen existir motivaciones tanto estéticas como sexuales 21 . Estudios recientes en clínica vene- reológicas indican que la presencia de piercing genital, no se relacionaba con el estatus socioeconómicos, el modo de prevención de embarazo utilizado, el número de parejas sexuales, ni con la presencia de infecciones genitales 22 . Contrariamente a posibles ideas previas, estos estudios sostienen que los piercings genitales se practican sobre todo por dictado de la moda. P á gina 41 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1 Alvarez-Uría F. Corpo & psique: psicologia del tatuaje. Panacea: nº 4 abril 2002 2 Stirn A. Vom Initiationsritual zur geschmückten Haut. Tätowierung im Spiegel von Stammestraditionen und neuem Kunstverständnis. Psychother Soz 2001; ¾ 3 Favazza AR. The coming age of self-mutilation. J Nerv Ment Dis 1998; 186(5) 4 Aglaja Stirn, Body Piercing: medical consequences and psychological motivations», The Lancet 2003; 361 5 Sylvie-Anne Lamer1 GRAFFITI DANS LA PEAU. Marquages du corps, identité et rituel RELIGIOLOGIQUES, no 12, 1995, 6 Turner, Brian (1991) Recent developments in the theory of the body in M. Featherstone, M. Hepworth and B. Turner (eds) The Body. Social Process and Cultural Theory, Sage: London 7 Sanders, Clinton. Marks of mischief. Becoming and being tattooed. 1988. Journal of Contemporary Ethnography, Vol.16, No.4 8 Berthelot, J-M., M. Drulhe, S. Clément, J. Forné et G. M'Bodj. Les sociologies et le corps, 1985, Current Sociology, 33, 2 9 Bourdieu, Pierre, Remarques provisoires sur la perception sociale du Corps, 1977, Actes de la recherche en sciences sociales, 14 10 Foucault, Michel, Surveiller et punir: naissance de la prison, 1975, Paris,Gallimard 11 Le Breton, David, Sociologie du corps: Perspectives, 1991, Cahiers Internationaux de sociologie, vol. 90 12 Le Breton, David. Anthropologie du corps et modernité. 1990, Paris, PUF 13 Borel, France. Le vêtement incarné. Les métamorphoses du corps, 1992. Paris, Calmann-Lévy 14 Sarnecki, J. Trauma and tattoo. Am Assoc Anthropol J Consciousness 2001; 12(2) 15 Armstrong ML. You pierced what? Ped Nurs 1996; 22 P á gina 42 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 16 Cruz, Reguillo, Estrategias del desencanto, Rossana. 2000 17 Lyons, Ida; Snyder Rita; Gender and motivational differences in tattoing and body piercing. Annueal Convention of the American Association, Toronto, Ontario, 1996 18 Myers James. Non mainstream body modification, genital piercing, branding, burning and cutting. 1992, Journal of Contemporany Ethnography, vol 21, nº 3 19 Buhrich N. The association of erotic piercing with homosexuality, sadomasochism, bondage, festishes and tattoos. Arch Sexual Behavior 1983; 12 20 Ferguson H. Body Piercing. BMJ 1999; 319 (7225) 21 Wright J. Modifying the body: piercing and tattoos. Nurs Stand 1995; 1011 22 Willmott FE. Body piercing: lifestyle indicator or fa- shion accessory? Int J STD AIDS 2001; 12(6) P á gina 43 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel II.II ELEMENTOS PSICOLÓGICOS, SOCIOLÓGICOS Y ANTROPOLÓGICOS DEL TATUAJE Y DEL PERFORADO LOS LUGARES DEL ADORNO ( Pulse en las zonas del esquema por acceder a las referencias bibliográficas) DIFERENTES LOCALIZACIONES El emplazamiento del adorno reviste importancia en materia de interpretación de las motivaciones del adepto a los adornos. El tatuaje se realiza en casi todos los lugares de la piel. Es y era muy frecuente en el deltoides, hombro y antebrazo. Actualmente se pueden observar tatuajes en casi todos los lugares de la piel y con diferentes grados de extensión. Algunas personas incluso hacen tatuar toda su piel. El piercing, sin embargo, a pesar de que los adeptos a estas prácticas “descubren” cada día nuevos lugares para ser perforados, suelen ser más frecuentes en ciertos tipos y lugares. Del mismo modo cada tipo de joya o lugar de implantación suele recibir una denominación o denominaciones. Los “artistas perforadores”, por ello suelen mostrar a sus clientes extensos catálogos de tipos, lugares y denominaciones que tienden en ocasiones a popularizarse muchas veces siguiendo las modas. Por otro lado, podemos comprender sin dificultad, y en rela- Página 44 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ción a las diversas motivaciones que hacen decidir a una persona a perforarse, que pueda existir una divergencia de señal e incluso reivindicativas a asignar respecto a un anillo sobre el ala de la nariz y al mismo anillo que adorna el lóbulo auricular. No todos los piercings tienen antecedentes salvajes ni del pasado, muchos son de reciente aparición. Algunos incluso, de clara inspiración sadomasoquista. Dada la mayor selección electiva de los lugares a hacerse perforar e implantar una joya, haremos un breve bosquejo de los lugares de mayor relevancia para dichas prácticas. En la cara. De todas las partes del cuerpo, la cara es la más propicia a la implantación de este tipo de adornos, esto debido a la morfología adaptada de las agujas con las que se inició el desarrollo moderno de estas prácticas. La mayoría de los adornos utilizaPerforamiento extremo e intensísimo en la cara dos (excepción hecha algunas extravagancias exóticas) son anillos, clavos, o barras, estas últimas cerradas sus extremidades con la ayuda de bolas visibles. Las orejas han sido y en todo tiempo el blanco privilegiado de las perforaciones cutáneas. Ofrece posibilidades múltiples, tanto en el lóbulo como en cualquier parte de la superficie cartilaginosa del pabellón. Desde la autoridad que nos marca la Real Academia Española de la Lengua, no puede considerarse piercing al que sigue siendo habitual encontrar en las mujeres y niñas de nuestro hemisferio para enclavar sus pendientes en el lóbulo de la oreja. La plena aceptabilidad social de esta práctica, hace que se eluda el calificativo de piercing para los “vulgares” pendientes. Durante todos los siglos, del mismo modo, en el caso de los marinos, era corriente observar este adorno en los lóbulos de sus orejas, en señal de haber pasado su bautismo de mar. P á gina 45 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel De un tiempo a esta parte se viene imponiendo una cierta moda de implantación de adorno en la esclerótica ocular. Diversas clínicas oftalmológicas se están prestando a practicar este adorno en ciertos entornos centroeuropeos. La nariz posee dos modos básicos diferentes de ser perforada. A través del septum nasal: el perforado del tabique nasal es originario de Nueva Guinea, donde los papúes se adornan con un matreriales de hueso o de madera. Este tipo de adorno es poco frecuente en la actualidad, debido a su estética quizá demasiado pareja al mundo ganadero. El piercing del ala de la nariz, viene principalmente de India, donde se reservaba a las castas superiores. La ceja es una recién llegada en el mundo del piercing, así como en el puente de la nariz, que consiste en introducir una barra horizontal en posición mediana entre ambos ojos. En la región oral son frecuentes dos piercings diferentes: el primero estaría en la parte media del labio inferior (más raramente a las comisuras) donde se suele implantar un botón o plato, un tallo u otro objeto labial. La segunda localización, se encuentra en la lengua, la cual se atraviesa por una barra. Indicar que ya en el tiempo de los aztecas y de los Mayas, los sacerdotes se perforaban la lengua para mejor comunicar con los dioses. Los pechos. Los pechos o más precisamente los pezones parecen ser una zona de creciente popularidad en materia de piercing. El piercing en el pezón se utilizaba por tribus de América Central, como símbolo de paso a la edad adulta. Actualmente, esta práctica presente en ambos sexos, y llegada a nuestros días desde medios sadomasoquistas, se ha popularizando en el ámbito heterosexual después de haber sido mucho tiempo una P á gina 46 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel señal de entornos gay. El ombligo. En la época de los faraones, este adorno estaba reservado exclusivamente a la familia real. Hay en día el piercing del ombligo es de los más apreciados por los adeptos recientes. Se inserta bien horizontal o verticalmente, teniendo cuidado con penetrar bastante profundamente en los tejidos subcutáneos para evitar el riesgo de desprendimiento. Piercings genitales masculi- nos. El piercing genital es, contrariamente a la idea que se podría tener, bastante aceptado por una Extremo e intensísimo perforado clientela de edad avanzada y que en genitales masculinos quiere sazonar con cierta guindilla sus relaciones íntimas. Otros adeptos provienen sobre todo del medio homosexual y del medio sadomasoquista. Príncipe Albert, sin duda el más popular del piercings genitales masculino. Consiste en una perforación vertical, sobre la parte ventral del glande y el frenillo penneano. Esta perforación, por tanto, comprende la uretra a este nivel. Algunos documentan este modelo con el semejante que llevaba el Príncipe Albert, marido de inglesa reina Victoria. Este personaje utilizaba dicha argolla penneana, con el fin de poder atar su miembro a la pierna, por ser muy ajustados los pantalones de la época. Nuevamente vemos la unión del perforado con la moda. Otros muchos tipos interesan esta parte. Así el Ampallang heredado de los Dayaks de Bornéo consiste en la perforación horizontal del glande, uretra comprendida. Existen muchos otros tipos, lugares de inserción en dicho miembro y denominaciones: Apadravya, Dydoe y Prepulga(Prechip). prechip En otros luga- P á gina 47 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel res del periné masculino, destacan la patilla consistente en colocación de un anillo, entre la base de los testículos y el ano; o el Hafada, que se practica insertando un anillo a través del lado superior del escroto. A estos piercings, sus poseedores además de una pretendida vocación estética, les asignan una pretendida función erótica y de estimulación sexual durante la función sexual. Piercings genitales femeninos. Losl piercings genitales femeninos se inspiran comúnmente en al campo del sadomasoquismo. El clítoris puede verse perforado Extrema perforación de genitales femeninos a dos niveles: bien en el propio clítoris, o bien en su prepucio. Otros lugares de perforación que se practican a este nivel, son los labios menores o mayores. P á gina 48 ! " ! # " $ % & # ' $ & ) ! ( ' * ) ' ! " + , -.. % 2..3 $ ! 4 " 5 /-01 ) 4 $ " 4 ( & $ % & ! % 6 % " 2.., $ 7 & % $ / .890 # % 9. & " : ; ! 5 4 ! ) " & ; ( % " ( ( % " ; ! " 5 < $ & 4 & ( & $ " & # & ( % & # & & & & ) % * 9. 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L & ;M ' GJ D N J B L J :L JC N ) J &D & 2.., ; D " D "J6 2..2 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel III.II La realización de tatuajes y perforados tanto por el procedimiento LOS RIESGOS A LA LUZ DE LA CIENCIA MÉDICA agresivo que supone para la piel o mucosas, así como por los propios Reseña sintética de la evidencia científica productos o elementos que se insertan o se colocan en el cuerpo, pueden provocar diversos daños para la salud. Existen evidencias científicas claras de los diversos daños ocasionados tras estas prácticas. Podríamos sintetizarlos en las siguientes: RIESGOS INFECCIOSOS: Existe evidencia de la transmisión de múltiples enfermedades transmitidas a través del tatuaje y del perforado. Muchas son comunes a otras que reciben el calificativo de enfermedades transmitidas por vía sanguínea y por transfusiones. Infecciones por virus: Entre ellas hay constancia de la transmisión de: Hepatitis B Hepatitis C Hepatitis D Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) generador de SIDA Papilomavirus Vacuna Infecciones por bacterias: Entre ellas hay constancia de la transmisión de: Estreptococo pyógenes (causante de impétigo, erisipela y septicemias) Estafilococo aureus (cuyas toxinas son las causantes de síndromes tóxicos agudos) Pseudomona auruginosa (causante de septicemias) Clostridium tetani (germen causante del tétanos) Hemofilus ducreii (causante de chancros) P á gina 61 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Treponema pallidum (causante de la sífilis) Micobacteria tuberculosis (causante de tuberculosis) Micobacteria leprar (causante de la lepra) Infecciones por hongos: Entre ellos hay constancia de la transmisión de: Sporotrichum schenckii (causante de la micosis denominada esporotricosis) Zygomicetes (causantes de la cigomicosis o mucormicosis Otras enfermedades infecciosas: Tripanosoma cruzi (causamte de la enfermedad de Chagas) RIESGOS NO INFECCIOSOS: Reacciones alérgicas a los pigmentos o a los materiales Reacciones granulomatosas Pseudolinfomas Linfadenopatías Sarcoidosis Lesiones malignas (melanoma y cáncer de piel no melanómicos) Otras enfermedades de la piel: Psoriasis Fotosensibilización, fototoxicidad y patogenotoxicidad Hemorragias, perforaciones y traumas sobre estructuras involucradas o en las cercanas, así como otras no involucradas en las maniobras de inserción del adorno corporal Página 62 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Retracciones, deformaciones anatómicas, fisuras y desgarros Cambios e impedimentos en la funcionalidad de sistemas orgánicos (fonador, gustativo, masticatorio, visual, re- productivo) Emigración de pigmentos y materiales a situaciones intracorporales Todas estos posibles riesgos que conllevan las prácticas de la perforación o el tatuaje corporal, aumentan mucho en la medida que las técnicas para el adorno corporal se realizan sin las condiciones, capacidades, medios, materiales, higiene o asepsia necesarias y exigibles. Los riesgos que, aún cumpliendo las condiciones requeridas, coexisten con estas prácticas que agraden la piel o mucosas, hace que la práctica del tatuaje y del perforado estén claramente desaconsejadas en una serie de situaciones. Éstas básicamente son debidas a específicas vulnerabilidades de la persona que decide tatuarse o perforarse, y que por razón de su estado previo, aconsejan la no realización de estas prácticas, por el aumento significativo de riesgo para su salud que las mismas comportan: .- Mujeres embarazadas .- Niños .- Individuos con atopia .- Personas con enfermedades cardiacas .- Personas con enfermedades dermatológicas de cualquier tipo .- Personas expuestas que en razón de su dedicación laboral están expuestas a los metales pesados P á gina 63 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel A continuación, se reflejan y se resumen una serie de trabajos que publicados desde 2000 a febrero de 2004, refieren con un nivel apropiado de evidencia, diversas complicaciones observadas en relación a las prácticas del tatuaje y del perforado corporal. La indagación, captura y análisis de los artículos se realizó principalmente entre noviembre y diciembre de 2003, de forma exhaustiva en las bases de datos Medline y Embase. Estas búsquedas se completaron en febrero de 2004, con la indagación y revisión de posibles nuevas incorporaciones de ese año. En los procesos indagatorios, se han empleado métodos de sondeo aproximativos recursivo-selectivos a los temas buscados. Así mismo se ha recurrido a diversos servicios, organismos, bases de datos y otros repertorios de literatura gris que pudieran aportarnos datos o informaciones relevantes para el tema y los campos a tratar. La selección de los artículos se ha realizado tras su lectura y exigiendo para ello que aportaran información contrastada en relación con las diversas prácticas actuales del adorno corporal. Del mismo modo se ha recurrido a la utilización de bases de datos para la búsqueda de información en relación con aspectos históricos, psicológicos, antropológicos y sociológicos procedentes de los accesos a repertorios científicos de dichos campos, facilitados por la Universitat de València. Del mismo modo se han sondeado las bases de información científica a las que se tiene acceso a través de la Universidad Politécnica de Valencia. Estas últimas, procurando indagar sobre todo sobre referencias relativas a materiales utilizados en el adorno corporal, tanto desde la óptica industrial, como de la ingeniería de materiales, y que pudieran ser de relevancia para el abordaje del tema. Como ya ha sido comentado, una cierta parte de de los conocimientos y evidencias que aportan bastantes del conjunto total seleccionado tras el análisis, han sido utilizados en el desarrollo de otras partes de este trabajo. En dicho sentido estas referen- P á gina 64 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel cias han sido incluídas en la bibliografía que acompaña a esas otras partes de este trabajo. Cuando esto ha sucedido así, las referencias respectivas han sido excluídas en general de la relación que a continuación sigue y de los extractos informativos que se desglosan a continuación. Hemos pensado que obrando de esa forma, y por tanto utilizando los conocimientos aportados por alguno de los artículos analizados, y referenciados en las otras partes del trabajo, se dotaba al trabajo en su conjunto de una mejor capacidad expositiva, de mayor integración y un prudente aligeramiento (por la no repetición bibliográfica), beneficioso para el objeto finalista de este texto. Las revisiones sistemáticas que se realizan en la Consellería de Sanidad, de carácter especializado y específico, tienen gran utilidad, pues incorporan conocimiento a los decisores de diversos niveles, haciendo converger sobre las decisiones, la evidencia científica sintetizada que estos trabajos procuran. Para este trabajo, insistimos sin embargo en que se ha preferido proceder a utilizar la indagación formalizada para reconstruirla y utilizarla en la confección de un texto de carácter más narrativo, expositivo y en lo posible ameno para diferentes tipos de lectores a los que va dirigido. Tanto los procedentes del terreno sanitario como los que no proceden de este terreno. Tanto los que tienen una gran familiaridad con la lectura científica como los que no la han adquirido. Dirigido en suma a todo tipo de público. De esta forma, en la presentación de los datos indagados y su análisis, se ha obviado seguir los procedimientos normalizados de revisiones sistemáticas que vienen siendo utilizadas de forma estándar en el trabajo habitual de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias, así como de realizar tratamientos estadísticos que para las mismas se emplean en ocasiones. P á gina 65 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel III.III REFERENCIAS DE LA LITERATURA CIENTÍFICA QUE EXPONEN DE FORMA PORMENORIZADA LAS SITUACIONES DE RIESGO Y DAÑOS CAUSADOS POR LA PRÁCTICA DEL PERFOREADO Y DEL TATUAJE COMPLICACIONES GENERALES DEL PERFORADO Y TATUAJE INFECCIONES EN GENERAL Guiard-Schmid JB, Picard H, Slama L, Maslo C, Amiel C, Pialoux G, Lebrette MG, Rozenbaum W. Piercing and its Infectious complications. A public health issue in France. Presse Med. 2000 Nov 18; 29(35). Indican que entre el 10% y el 20% de todas las perforaciones corporales acaban con una infección local, causada fundamentalmente por Staphylococcus aureus, grupo A, Streptococcus y Pseudomonas sp. Otro riesgo importante son las transmisiones víricas como las hepatitis B, C, delta y el HIV. Destacan la necesidad de realizar una prevención rigurosa y la necesidad de desarrollar guías de actuación y regulaciones sobre el piercing. Guiard-Schmidt J.B. Groupe Français d'étude et de recherche sur le piercing. Guide de bonnes pratiques du piercing. 2001. Repasa de forma exhaustiva los riesgos, de forma especialmente rigurosa de los infectivos, y las condiciones en las que debe transcurrir la práctica del perforado Handrick W, Nenoff P, Muller H, Knofler W. Infections caused by piercing and tattoos a review. Wien Med Wochenschr 2003; 153. Reseñan como las principales infecciones bacterianas son causadas por Staphylococcus aureus, grupo A, Streptococcus y Pseudomona aeruginosa el caso de las infecciones víricas los virus de la hepatitis B y C son infecciones a tener muy en cuenta la práctica del adorno corporal. Por otro lado reseñan la alta frecuencia relativa con la que se producen infecciones locales y sistémicas. Página 66 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Hellard M, Aitken C, Mackintosh A, Ridge A, Bowden S. Investigation of infection control practices and knowledge of hepatitis C among body-piercing practitioners. Am J Infect Control. 2003 Jun; 31(4). Se mide el conocimiento de los que implantan los perforados, respecto a la incidencia de Hepatitis C, y las formas de transmisión más frecuente. Se observa una capacitación inadecuada de los “artistas perforadores. Luminet B., Guyonnet JP Sécurité sanitaire, tatouage et piercing, des pratiques professionnelles à risques. Bulletin épidémiologique hebdomaire. Num 4, 2002. Ministère de l’Emploi et de la Solidarité. Institut de Veille Sanitaire. Republique Francaise. Presentan los resultados obtenidos mediante la inspección de centros de tatuaje y perorado de todos los locales de un departamento francés. A pesar del carácter exploratorio del estudio, el trabajo permite sin embargo detectar las lagunas de los aspectos higiénicos, así como la amplísima variabilidad de métodos realizados. Indican que ninguno de los casos analizados siguen todas y cada una de las recomendaciones y pautas aconsejadas para estas prácticas. Nishioka SDA, Gyorkos TW. Tattoos as risk factors for transfusion-transmitted diseases. Int J Infect Dis 2001; 5. Este trabajo, realizando una revisión Medline, atestigua según los autores una fuerte evidencia sobre la relación del tatuaje y la transmisión del virus de la hepatitis B virus (HBV), para el de la hepatitis C (HCV) y para la sífilis. Reseña una menor evidencia para el caso del virus de la inmunodeficiencia humana (HIV), Para otras enfermedades transmitidas por la sangre declara poca o nula evidencia respecto a la transmisión mediante el tatuaje. P á gina 67 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Oberdorfer A, Wiggers JH, Considine RJ, Bowman J, Cockburn J Skin penetration operators' knowledge and attitudes towards infection control. Am J Health Behav. 2003 Mar-Apr;27(2). Se estudia mediante encuestas telefónicas, 874 establecimientos de perforado y tatuaje, indagando acerca del conocimiento que los “artistas” tienen sobre el control de las infecciones. Menos de 39% reconocieron correctamente los procedimientos de desinfección recomendados, y hasta el 67% no eran conscientes de que efectuaban procedimientos incorrectos de desinfección. Papameletiu D, Schwelaand D, Zenie A. Proceedings of the workshop on Technical/scientific and regulatory issues on the safety of tattoos, body piercing and related practices. Ispra: The European Commission 2003. Recoge las diversas líneas de abordaje de riesgos que por estas prácticas se plantean desde la comisión de expertos de la Unión Europea, así como los puntos críticos que deben ser considerados y las pautas higiénico y asépticas a plantear en estas operaciones. Santé Canada. Laboratoire de lutte contre la maladie. Bureau des maladies infectieuses. Division des infections nosocomiales et du travail Pratiques de prévention des infections dans les services personnels: tatouage, perçage des oreilles, perçage corporel et électrolyse. juillet 2000. Volume 25S3. ISSN 1188-4169. Desarrollan este trabajo las diversas prácticas que se deben mantener en cuanto a la prevención de infecciones durante la realización de perforados y tatuajes, especificando los problemas y complicaciones que por fallos de esas técnicas pueden sobrevenir. P á gina 68 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PREVALENCIA Y FACTORES DE RIESGO EN HEPATITIS Y HIV Angyo IA, Yakubu AM. Lack of association between some risk factors and hepatitis B surface antigenaemia in children with sickle cell anaemia. West Afr J Med. 2001 Jul-Sep; 20(3) Indican para el entorno y grupos específicamente estudiado por ellos, no haber obtenido significación en cuanto a factores de riesgo (entre ellos el perforado de la oreja y la escarificación) respecto a la asociación con la infección HBV. Chunlertrith K, Sukeepaisarnjaroen W, Mairiang P, Urwijitaroon Y, Takase K, Yamauchi T, Yoshimura H, Tameda Y. Clinical-epidemiology of hepatitis C viral infection in northeastern Thailand. Southeast Asian J Trop Med Public Health. 2000 Jun; 31(2) En este caso mediante un estudio del sudeste asiático, se observa una altísima relación entre ser portador de al menos un tatuaje y estar infectado con hepatitis C (32’2%). Farid R, Choudhry AJ. Knowledge about AIDS/HIV infection among female college students. J Coll Physicians Surg Pak. 2003 Mar; 13(3) Entrevistan a 600 chicas de tres colegios de Lahore (Pakistan). El 19.2% mencionó el hacerse un piercing en la oreja o nariz con una aguja infectada como fuente de posible transmisión de HIV. Página 69 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Haley RW, Fischer RP. The tattooing paradox: are studies of acute hepatitis adequate to identify routes of transmission of subclinical hepatitis C infection Arch Intern Med. 2003 May 12; 163(9) Los datos seroepidemiológicos observados les permite concluir que el tatuaje es un factor de riesgo para hepatitis. Obtienen datos de seropositividad significativos ante el hecho de haberse realizado un tatuaje (OR 2.9-14.4) Hayes MO, Harkness GA.Am Body piercing as a risk factor for viral hepatitis: an integrative research review. J Infect Control. 2001 Aug; 29(4) Revisan estudios entre 1974 y 1997 que indagaban la relación entre el body piercing y las hepatitis virales. Se aprecia un porcentaje llamativo de estudios que identifican la exposición percutánea (body piercing y piercing en la oreja) como un factor de riesgo.otros casos se evidencia que la seropositividad para la hepatitis estaba significativamente relacionada con perforación en el pabellón auditivo. Murray KF, Richardson LP, Morishima C, Owens JW, Gretch DR., Prevalence of hepatitis C virus infection and risk factors in carcerated juvenile population: a pilot study. Pediatrics. 2003 Jan; 111(1) Indagan la alta prevalencia de hepatitis C en población recluida joven, y estableciendo los comportamientos de riesgo. De estos comportamientos, asignan al tatuaje un 33% y al perforado un 53%. P á gina 70 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Nishioka Sde A, Gyorkos TW, Joseph L, Collet JP, Maclean JD. Tattooing and risk for transfusion-transmitted diseases: the role of the type, number and design of the tattoos, and the conditions in which they were performed. Epidemiol Infect. 2002 Feb; 128(1) Igual que antes, observan un incremento de riesgo de padecer hepatitis, relacionado con el número de los tatuajes soportados (OR de 2’04 para dos tatuajes y OR de 3’48 para tres). Así mismo observan que si los tatuajes son realizados por “no profesionales” este riesgo aumenta todavía más. Post JJ, Dolan KA, Whybin LR, Carter IW, Haber PS, Lloyd AR. En Acute hepatitis C virus infection in an Australian prison inmate: tattooing as a possible transmission route. Med J Aust. 2001 Feb 19; 174(4) Observan para el entorno de prisiones australianas, relaciones semejantes a las observadas en otros lugares, respecto al tatuaje como mecanismo de transmisión y riesgo de transmisión de la hepatitis C. Richters J, Grulich A, Ellard J, Hendry O, Kippax S. HIV transmission among gay men through oral sex and other uncommon routes: case series of HIV seroconverters, Sydney. AIDS. 2003 Oct 17; 17(15) Se recogen los diversas vías de transmisión de HIV entre grupos homosexuales. Entre ellas se recogen las vías imputables a la realización de piercing genitales P á gina 71 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Roy E, Haley N, Leclerc P, Boivin JF, Cedras L, Vincelette J.Risk Factors for hepatitis C virus infection among street youths. CMAJ. 2001 Sep 4; 165(5) Sobre 437 jóvenes, observan una prevalencia de infección por virus de la hepatitis C del 12.6%. Este estudio ofrece cifras referidas a que el 56.5% tenían al menos un tatuaje y un 78.3% algún piercing. Indican que tener más de un tatuaje se asocia con un mayor probabilidad de padecer HCV (OR 1.8). Samuel MC, Doherty PM, Bulterys M, Jenison SA. Association between heroin use, needle sharing and tattoos received in prison with hepatitis B and C positivity among street-recruited injecting drug users in New Mexico, USA. Epidemiol Infect. 2001 Dec; 127(3) En este estudio realizado en entorno de prisiones, se observa que realizarse tatuajes está asociado con una mayor incidencia de hepatitis: OR 1.4-3.8 para la hepatitis B y OR 1.6-7.5 para la C. Teplin LA, Mericle AA, McClelland GM, Abram KM. HIV and AIDS risk behaviors in juvenile detainees: implications for public health policy. Am J Public Health. 2003 Jun; 93(6). Del análisis de los comportamientos y conductas de 1829 jóvenes detenidos, el estudio intenta obtener los patrones de riesgo que se relacionarían con el riesgo de contraer HIV y AIDS, la población marginada y sobre su prevalencia. Más del 40% presentaban tatuajes en su cuerpo. El estudio hace una consideración tácita del tatuaje como patrón de riesgo a considerar. P á gina 72 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel OTRAS INFECCIONES Akhondi H, Rahimi AR. Haemophilus aphrophilus endocarditis after tongue piercing. Emerg Infect. 2002 Aug. Se presenta caso referenciado como ejemplo por el CDC, de endocarditis por haemofilus, posterior a la realización de un piercing lingual. Alexandridou A, Reginald AY, Stavrou P, Kirkby GR. Candida endophthalmitis after tattooing in an asplenic patient. Arch Ophthalmol. 2002 Apr;120(4). La candidiasis endoftálmica está referenciada también pacientes tatuados. Este artículo presenta un caso relativo a esta complicación y las circunstancias acompañantes. Ghorpade A. Inoculation (tattoo) leprosy: a report of 31 cases. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2002 Sep;16(5). Describen la infección leprosa de 31 mujeres por un “artista callejero” que reutilizaba agujas no esterilizadas. Keene WE, Markum AC, Samadpour M. Outbreak of Pseudomonas aeruginosa infections caused by commercial piercing of upper ear cartilage. JAMA. 2004 Feb 25;291(8). El seguimiento de una cohorte de perforados en la oreja en Oregon (USA, 118 personas), permite determinar un brote epidémico por pseudomona aeruginosa. El riesgo relativo es superior si el perforado se realiza en el cartílago respecto al lóbulo auricular (RR 1’5-8’5) Tan sólo un 70% de las perforaciones no presentan ningún problema. La infección por pseudomona aeruginosa obtiene una alta frecuencia relativa, con mayor frecuencia en los clientes de uno de los “maestros perforadores” y si el implante se realiza el cartílago. P á gina 73 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Salmaso F, Gnecchi L, Gianotti R, Veraldi S. Molluscum contagiosum on a tattoo. Acta Derm Venereol. 2001 May;81(2). Infecciones por molluscum contagiosum, son descritas en este estudio por la práctica del tatuaje. Satchithananda DK, Walsh J, Schofield PM. Bacterial endocarditis following repeated tattooing. Heart. 2001 Jan;85(1). La endocarditis bacteriana resultante de tatuajes mal practicados y donde no se han extremado las medidas higiénicas, se describen este artículo. Ward HJ, Everington D, Croes EA, Alperovitch A, DelasnerieLaupretre N, Zerr I, Poser S, van Duijn CM. Sporadic Creutzfeldt-Jakob disease and surgery: a casecontrol study using community controls. Neurology. 2002 Aug 27;59(4). Se comparan los factores de riesgo de 326 pacientes con CJD comparándolo con controles sin antecedentes de arte corporal. Se observa un incremento del riesgo ante historias previas de perforado de la oreja (OR: 1.1-2.5) Wolf R, Wolf D. A tattooed butterfly as a vector of atypical Mycobacteria. J Am Acad Dermatol. 2003 May;48(5 Suppl). Refieren la existencia de inoculación cutánea de Mycobacteria atípica durante el tatuaje. P á gina 74 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COMPLICACIONES A PARTIR DE LOCALIZACIÓN EN ZONA FACIAL Folz BJ, Lippert BM, Kuelkens C, Werner JA . Hazards of piercing and facial body art: a report of three patients and literature review. Ann Plast Surg. 2000 Oct;45(4). Revisan entre otros aspectos las complicaciones médicas de estas prácticas. Refieren casos sobre Absceso auricular pericondrial, pericondritis granulomatosa del ala nasal e incrustamiento del adorno en el labio inferior. Folz BJ, Lippert BM, Kuelkens C, Werner JA. Jewelry-induced diseases of the head and neck. Ann Plast Surg. 2002 Sep;49(3). Reseñan las diversas complicaciones médicas observadas por la práctica del piercing. Se relata que la mayor frecuencia se produce en el piercing de la oreja. Describen deformaciones importantes del cartílago de la oreja, y disfagia por piercing de la lengua. Friedel JM, Stehlik J, Desai M, Granato JE. Infective endocarditis after oral body piercing. Cardiol Rev. 2003 Sep-Oct;11. Relata casos de endocarditis infecciosa desarrollada tras piercing oral. P á gina 75 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Krause H, Bremerich A, Sztraka M. Complications following piercing in the oral and facial region. Mund Kiefer Gesichtschir. 2000 Jan;4(1). Programa de registro de incidencias durante 1998 por parte de los dentistas, cirujanos maxilofaciales y clínicos de la región alemana de Bremen, de las atenciones recibidas por personas con piercing en zona facial. Idican una significativa atención debida a diversas complicaciones del piercing: queloides, infecciones temporales, necrosis del cartílago y alteraciones sensitivas. Se relatan también enfermedades generales como la hepatitis y alergias. Un porcentaje llamativo precisa tratamiento hospitalario y/o sufren daños por complicaciones del piercing con repercusión permanente. P á gina 76 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COMPLICACIONES A PARTIR DE LOCALIZACIÓN EN ZONA ORAL Y PERIORAL: EFECTOS GINGIVALES y DENTALES Avendaño A. El Síndrome del Diente Fisurado: Etiología, Diagnóstico y Tratamiento. Universidad Central de Venezuela, Premio Dr. Pedro Henríquez Bienio 2001-2003. Refleja este trabajo, la nueva incorporación del piercing como nueva etilogía del síndrome del diente fisurado, sobre todo debido a los piercing linguales. Bassiouny MA, Deem LP, Deem TE. Tongue piercing: a restorative perspective. Quintessence Int. 2001 Jun;32(6):477-81. Plantea los procedimientos reparadores quirúrgicos ante los daños sufridos por el piercing en lengua. Biber JT. Oral piercing: the hole story. Northwest Dent. 2003 Jan-Feb;82(1):13-7, 34. Recomendaciones, localizaciones comunes para los piercing orales o intraorales, riesgos asociados, tipos de joyería, cuidados postpiercing. Brooks JK, Hooper KA, Reynolds MA. Formation of mucogingival defects associated with intraoral and perioral piercing: case reports. J Am Dent Assoc. 2003 Jul;134(7):837-43. Sobre un conjunto de casos atendidos, así como mediante una revisión de artículos anteriores, reseñan las posibles deformidades gingivales que pueden asociarse a los piercing orales P á gina 77 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Campbell A, Moore A, Williams E, Stephens J, Tatakis DN. Tongue piercing: impact of time and barbell stem length on lingual gingival recession and tooth chipping. J Periodontol. 2002 Mar;73(3):289-97. El estudio evalua el efecto del tiempo (años con piercing) y el tamaño del implante inserto en la lengua, respecto a la recesión gingival y el fisurado de los dientes. Se observa mayor recesión lingual y afectación de los incisivos centrales en el 50% de los sujetos a los que se les implantó adornos largos (>1.59 cm) y lo llevaban durante más de 2 años. Se observó fisuramiento dental en el 47% de los sujetos que llevaban piercing lingual durante más de 4 años. Chimenos Küstner E, Batle Travé I,Velásquez RengifoS, Garcia Carabaño T, Viñals Iglesias H, Rosello Llabres X. Estetica y cultura: patología bucal asociada a ciertas modas actuales (tatuajes, perforaciones etc) Med Oral 2003;8. Se repasa en este artículo las diversas complicaciones asociadas a las localizaciones orales de estas prácticas del arte corporal. Especifica el posible aumento de prevalencia que pueda producirse en cuanto a complicaciones, por el auge de estas prácticas en el futuro. En dicho sentido el artículo alerta a la red asistencial respecto a la indagación proactiva de estas complicaciones en las personas portadoras de implantes de este tipo. De Moor RJ, De Witte AM, De Bruyne MA. Tongue piercing and associated oral and dental complications. Endod Dent Traumatol. 2000 Oct;16(5):232-7 El mayor problema dental fue el desportillamiento de los dientes, también se dio agrietamiento. El trauma fue el problema gingival más común. Como conclusión indican que los pacientes deben conocer con detalle las complicaciones potenciales de esta práctica antes de decirse, pues las complicaciones no son infrecuentes y dan problemas también de tipo estético. P á gina 78 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Dibart S, De Feo P, Surabian G, Hart A, Capri D, Su MF. Oral piercing and gingival recession: review of the literature and a case report. Quintessence Int. 2002 Feb;33(2):110-2 A partir de un caso atendido por los autores y de una revisión de artículos, se reseña alteraciones gingivales (retracción y recesión) que se pueden producir con estas prácticas. Er N, Ozkavaf A, Berberoglu A, Yamalik N. An unusual cause of gingival recession: oral piercing. J Periodontol. 2000 Nov;71(11):1767-9 Se menciona un caso de alteración gingival causado por un piercing en la boca. López Jornet P, Cózar Hidalgo A, Vicente Ortega V, Yánez Gascón J. Estado actual del piercing oral. Informe Técnico de SESPO número 6 (2003). Sociedad Española de Epidemiología y Salud Pública Oral. Se reseñan los diversa casuística de complicaciones a nivel oral que se producen por los implantes de “adorno corporal” que se pueden producir si el sitio de elección es la cavidad bucal y estructuras anejas. Loup PJ, Mombelli A. The oral cavity: a new "piercing" target. Case reports and review of the literature. Schweiz Monatsschr Zahnmed. 2002;112(5):474-87. Se realiza en este trabajo una detallada enumeración de los diversos lugares que hasta la fecha se están eligiendo como lugar de implantación de los piercings orales, así como de los problemas médicos que los mismos pueden generar. P á gina 79 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel O'Dwyer JJ, Holmes A. Gingival recession due to trauma caused by a lower lip stud. Br Dent J. 2002 Jun 15;192(11):615-6. Describe el mecanismo de producción y el resultado obtenido (recesión gingival), debido a los microtraumas ocasionados por un implante de adorno corporal en el labio. Peticolas T, Tilliss TS, Cross-Poline GN. Oral and perioral piercing: a unique form of self-expression. J Contemp Dent Pract. 2000 Aug 15;1(3):30-46. Implicaciones para el que se pone y piercing y para los médicos en su actuación ante estas nuevas prácticas. Indican los lugares conde se producen más complicaciones Ram D, Peretz B Tongue piercing and insertion of metal studs: three cases of dental and oral consequences. ASDC J Dent Child. 2000 Sep-Oct;67(5):326-9, 302. Descripción de las efectos adversos potenciales de los piercing en la lengua(revisión) y presentación de tres casos con distintas consecuencias: fractura de la estructura del diente, inflamación y edema. Sardella A, Pedrinazzi M, Bez C, Lodi G, Carrassi A. Labial piercing resulting in gingival recession. A case series. J Clin Periodontol. 2002 Oct;29(10):961-3. Reseña una serie de casos de piercing labial, que originan recesiones gingivales en diversos portadores de piercing en dicho localización. P á gina 80 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Vicente Ortega V, López Jornet P, Yánez Gascón J, Chiva García F. Morfopatología del piercing oral. Estudio experimental. Rev Esp Patol 2002;35 nº4. Describe las diversas complicaciones que a nivel de cavidad bucal y órganos anejos, se pueden producir causados por el implante del objeto a cada uno de los niveles. P á gina 81 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COMPLICACIONES A PARTIR DE LOCALIZACIÓN EN ZONA ORAL Y PERIORAL: LENGUA Akhondi H, Rahimi AR. Haemophilus aphrophilus endocarditis after tongue piercing. Emerg Infect Dis. 2002 Aug;8(8) / Se describe la endocarditis producida originada a partir a la entrada infectiva facilitada por la implantación de un piercing lingual. Dyce O, Bruno JR, Hong D, Silverstein K, Brown MJ, Mirza N. Tongue piercing. The new "rusty nail. Head Neck. 2000 Oct;22(7):728-32. Se presenta caso deL desarrollo de una forma inusual de tétanos (tétanos cefálico) tras de un piercing en la lengua. Hardee PS, Mallya LR, Hutchison IL. Tongue piercing resulting in hypotensive collapse. Br Dent J. 2000 Jun 24;188(12):657-8. Colapso de un paciente tras piercing en la lengua debido a un copioso sangrado. Harding PR, Yerkey MW, Deye G, Storey D. Methicillin resistant Staphylococcus Aureus (MRSA) endocarditis secondary to tongue piercing. J Miss State Med Assoc. 2002 Apr;43(4). Describen casos de endocarditis a partir del enclavamiento de un piercing en la lengua. Kuczkowski KM, Benumof JL. Tongue piercing and obstetric anesthesia: is there cause for concern. J Clin Anesth. 2002 Sep;14(6):447-8 Se relatan las dificultades instrumentales ocasionadas en el tiempo anestésico, por la existencia de un piercing lingual. P á gina 82 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Mandal A, Mckinnell T, Berry RB. Retained tongue stud: an unusual complication of tongue piercing. Br J Plast Surg. 2002 Sep;55(6):535-6. Retención y atrapamiento intralingual de un adorno lingual como complicación Martinello RA, Cooney EL. Cerebellar brain abscess associated with tongue piercing. Clin Infect Dis. 2003 Jan 15;36(2). Relata un caso de abceso cerebeloso a partir de una complicación infecciosa de un piercing en lengua. Meningaud JP, Moutel G, Herve C. Piercing: health education or medicalization ] Presse Med. 2000 Jun 10;29(20):1128-30. Se reseñan las diversas perspectivas de abordaje y actitudes que deben plantearse con el fenómeno del piercing. Tanto en el consejo médico a personas decididas a perforarse, como en cuanto a los consejos preventivos a adoptar Olsen JC. Lingual abscess secondary to body piercing. J Emerg Med. 2001 May;20(4):409. Head Neck. 2000 Oct;22(7), Muestra la existencia de abcesos linguales ocasionados por la práctica del piercing lingual Rosivack RG, Kao JY. Prolonged bleeding following tongue piercing: a case report and review of complications. Pediatr Dent. 2003 Mar-Apr;25(2):154-6. A partir de la descripción de un caso de sangrado prolongado en el perforado de la lengua, se efefctúa una revisión de las complicaciones que con ello se desencadenan Página 83 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Shacham R Zaguri Alibrus H, Bar T. Tongue piercing and its adverse effects. Oral Surg Oral Med Oral Radiol End 2003;95. Se efectúa en este artículo una exhaustiva reseña sobre todas las complicaciones y efectos adversos que pueden sobrevenir por el perforado de la lengua. Theodossy T. A complication of tongue piercing. A case report and review of the literature. Br Dent J. 2003 May 24;194(10):551-2 A partir de un caso complicado con retracción lingual provocado por un piercing lingual, se realiza una revisión de la literatura científica, en donde se encuentran abundantes referencias de complicaciones por perforaciones en la lengua Tronel H, Chaudemanche H, Pechier N, Doutrelant L, Hoen B. Endocarditis due to Neisseria mucosa after tongue piercing. Clin Microbiol Infect. 2001 May;7(5). En este caso se describen casos de endocarditis por neisseria tras la realización de piercing en la lengua Zaharopoulos P.Fine-needle Aspiration cytology in lesions related to ornamental body procedures (skin tattooing, intraoral piercing) and recreational use of drugs (intranasal route). Diagn Cytopathol. 2003 May;28(5). Relatan casos de linfodenopatías, bien secudarios a tatuaje o a piercing en la lengua. P á gina 84 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel TATUAJE Y PIERCING EN ZONA NASAL Y CEJAS Horle S, Kuba GB. Complications following eyebrow piercing. Ophthalmologe. 2002 Mar;99(3):200-2. Dolor, presión, enrojecimiento e hinchazó en la parte derecha de la mejilla y la cara. Tuvo que recibir tratamiento antibiótico. Kaur C, Sarkar R, Kanwar AJ. How safe is nose-piercing J Dermatol. 2003 Aug;42(8):645-6 Casos en donde se producen inoculaciones de tuberculosis ante la práctica del perforado Lee IW, Ahn SK, Choi EH, Whang KK, Lee SH. Complications of eyelash and eyebrow tattooing: reports of 2 cases of pigment fanning. Cutis. 2001 Jul;68(1):53-5. Pigmentación periorbital tras ceja y pigmentación infraorbital tras tatuaje en la ceja P á gina 85 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PIERCING EN OREJAS Andersen HT. Ear piercing and auricular chondritis caused by Pseudomonas aeruginosa. Ugeskr Laeger. 2002 Oct 28;164(44):5145-7. La Pseudomona en este caso es el germen descrito en frecuentes condritis ocasionados tras la implantación de piercing auriculares. Brookes A, Moriarty A Pharyngeal abscess presenting with upper airway obstruction and atlanto-axial subluxation in a small infant. Anaesthesia. 2000 May;55(5):469-71. Paciente con obstrucción de las vías aéreas altas y con una subluxación atlanto-axial, secundarias a un absceso faríngeo resultado de un piercing en la oreja. Cicchetti S, Skillman J, Gault DT Piercing the upper ear: a simple infection, a difficult reconstruction. Br J Plast Surg. 2002 Apr;55(3):194-7 A partir de una infección tras perforación superior de la oreja, se describen las dificultades y complicaciones para la correcta reconstrucción de la parte afectada Eckhardt LR, Haug S, Nielsen KO. Perichondritis caused by high ear piercing. Therapeutic and legal aspects. Ugeskr Laeger. 2002 Oct 28;164(44):5144-5. Se describen las actuaciones de tipo curativo y legales que la generación de una condritis por perforación séptica en la oreja han conllevado P á gina 86 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Iida N, Hosaka Y, Ogawa T. Correction of auricular deformity caused by high ear-piercing: case report. Plast Surg. 2003 Jan;50(1):82-4. Se describen los mecanismos complejos de corrección del pabellón auricular ocasionados por una perforación en dicho lugar anatómico. Jervis PN, Clifton NJ, Woolford TJ. Ear deformity in children following high ear-piercing: current practice, consent issues and legislation. J Laryngol Otol. 2001 Jul;115(7):519-21. Se analizan 9 establecimiento en los que se ponen piercings, las técnicas usadas, el conocimiento de las complicaciones, los consejos que recibe el cliente y la utilización del “consentimiento informado”. Se concluye que la práctica del body piercing en Reino Unido sigue descontrolada. Kontoyiannis DP, Chagua MR, Ramirez I, Prieto V. Locally invasive auricular aspergillosis after ear piercing in a neutropenic patient with leukemia. Am J Hematol. 2003 Aug;73(4):296-7. Describe un caso particular de infección por aspergillus, tras la realización de un perforado en una persona con una situación basal que lo desaconsejaba. Mall JW, Pollmann C, Muller JM, Buttemeyer R. Keloid of the earlobe after ear piercing. Not only a surgical problem. Chirurg. 2002 May;73(5):514-6. Mujer que desarrolla, tras piercing en ambas orejas, un queloide bilateral severo. Además se debate sobre la necesidad de asegurar elconsentimiento informado por escrito antes del piercing P á gina 87 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Margulis A, Bauer BS, Alizadeh K. Ear reconstruction after auricular chondritis secondary to ear piercing. Plast Reconstr Surg. 2003 Feb;111(2):891-7; discussion 898. Se reseñan las dificultades y los problemas a abordar en la reconstrucción del pabellón auditivo, necesario tras una condritis derivada de un piercin en la oreja. Ragoowansi R, Cornes PG, Glees JP, Powell BW, Moss AL. Ear-lobe keloids: treatment by a protocol of surgical excision and immediate postoperative adjuvant radiotherapy. Br J Plast Surg. 2001 Sep;54(6):504-8. Se describen protocolos necesarios para la reparación quiríurgica de queloides en el lóbulo auricular provocado por piercing en dicha zona. Razavi B, Schilling M Chondritis attributable to Lactobacillus after ear piercing. Diagn Microbiol Infect Dis. 2000 May;37(1):75-6. Infección por lactobacillus tras un perforado auricular realizado por un perforador no profesional. Wu J, Collins NP, Wilson SF. Perils of pinna piercing and pseudomonas perichondritis. Aust Fam Physician. 2003 Jul;32(7):516-7. Describe los peligros también existents en el lóbulo auricular con casos referenciados de condritis por psudomonas Página 88 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Yahalom S, Eliashar R. Perichondritis: a complication of piercing auricular cartilage. Postgrad Med J. 2003 Jan;79(927):29. Se desciben en estos dos artículos la frecuente aparición de pericondritis tras el perforado. Recomiendan por ello extremar una serie de pautas higiénicas, de asépsia y de cuidado posterior que deberían reducir dichos riesgos. P á gina 89 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PIERCING EN ABDOMEN, TÓRAX Y ZONA GENITAL de Kleer N, Cohen M, Semple J, Simor A, Antonyshyn O. Nipple piercing may be contraindicated in male patients with chest implants. Referencia las causas que desaconsejan de forma clara la realización de perforados en el pezón de las personas con implantes cardiacos Jacobs VR, Golombeck K, Jonat W, Kiechle M. Three case reports of breast abscess after nipple piercing: unlugares tatuados que pudieran suponer un riesgo de cara a punciones lumbares y anestesia epidural derestimated health problems of a fashion phenomenon. Zentralbl Gynakol. 2002 Jul;124(7):378-85. Abceso en el pecho tras piercing en el pezón. La infección ocurrió 7.7 (5-12)meses después del piercing. Las bacterias presentes mycobacteria atípica, staphylococcus, y streptococcus Ochsenfahrt C, Friedl R, Hannekum A, Schumacher BA. Endocarditis after nipple piercing in a patient with a bicuspid aortic valve. Ann Thorac Surg. 2001 Apr;71(4):1365-6. Paciente con un problemala aorta corregido 15 años antes. 2 meses después de ponerse un piercing en el pezón izquierdo sin tratamiento profiláctico con antibióticos, desarrolla una mastitis local, seguida de una endocarditis bacteriana que requiere la sustitución de la válvula imagen anatomopatológica de mastitis aórtica. Trupiano JK, Sebek BA, Goldfarb J, Levy LR, Hall GS, Procop GW. Mastitis due to Mycobacterium abscessus after body piercing. Clin Infect Dis. 2001 Jul 1;33(1):131-4. Epub 2001 Jun 05. Paciente con mastitis granulomatosa debida a Mycobacterium, asociada a un piercingel pezón Página 90 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Ventolini G, Kleeman S. Adhesions caused by umbilical piercing. J Am Assoc Gynecol Laparosc. 2003 May;10(2):281. Se describen la producción de adhesiones intestinales, acaecidas tras la implantación de un piercing umbilical. Weinberg JB, Blackwood RA. Case report of Staphylococcus aureus endocarditis after navel piercing. Pediatr Infect Dis J. 2003 Jan;22(1):94-6. Endocarditis por Staphylococcus aureus tras piercing en el ombligo en una niña de 13 años Zentralbl Gynakol. 2002 Jul;124(7):378-85. Piercing: how to unite beauty and safety. Rev Infirm. 2002 Oct;(84) Se mencionan los diversos riesgos imputables al desarrollo de estas prácticas de “adorno corporal”, indicando los criterios higiénico y aséptico sanitarios que deben ser asegurados para evitar en lo posible las complicaciones inherentes a estas prácticas. Gokhale R, Hernon M, Ghosh A. Genital piercing and sexually transmitted infections. Sex Transm Infect. 2001 Oct;77(5):393-4. Se hace un exhaustivo reevisión de los diversos riesgos de transmisión de infecciones de transmisión sexual que se ven aumentados por la realización de piercing genitales. P á gina 91 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel REACCIONES ALERGICAS Y DE HIPERSENSIBILIDAD Arroyo MP. Black henna tattoo reaction in a person with sulfonamide and benzocaine drug allergies. Am Acad Dermatol. 2003 Feb;48(2):301-2. Se describen la aparición de reacciones alérgicas a la jena (tatuajes no permanentes) en una persona previamente alérgica a otros productos terapeúticos Avnstorp C, Rastogi SC, Menne T. Acute fingertip dermatitis from temporary tattoo and quantitative chemical analysis of the product. Contact Dermatitis. 2002 Aug;47(2):119-20. Se realiza un exhaustivo revisión de las diversas susbtancias que se utilizan en el tatauje temporal y su capacidad de provocar reacciones alérgicas Blum R, Baum HP, Ponnighaus M, Kowalzick L. Sarcoidal allergic contact dermatitis due to palladium following ear piercing. Hautarzt. 2003 Feb;54(2):160-2. Epub 2003 Jan 15. Menciona una específica aparición de alergia al palladium tras piercing. Brancaccio RR, Brown LH, Chang YT, Fogelman JP, Mafong EA, Cohen DE. Identification and quantification of para-phenylenediamine in a temporary black henna tattoo. Am J Contact Dermat. 2002 Mar;13(1):15-8. Concentración media de 15.7% mucho más alta que la de los tintes de pelo. Indaga de forma exhaustiva sobre las capacidad alergénicas de cierto grupo de substancias sintéticas empleadas en el tatuaje temporal. Página 92 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Chung WH, Chang YC, Yang LJ, Hung SI, Wong WR, Lin JY, Chan HL. Clinicopathologic features of skin reactions to temporary tattoos and analysis of possible causes. Arch Dermatol. 2002 Jan;138(1):88-92. Mediante biopsia muestran la existencia de dermatitis liquenoide causado por fenilenildiamina empleada en el tatuaje temporal Chung WH, Wang CM, Hong HS. Allergic contact dermatitis to temporary tattoos with positive para-phenylenediamine reactions: report of four cases. Int J Dermatol. 2001 Dec;40(12):754-6. Analizan casos semajantes a los descritos antes por reacción alérgicas a los compuestos empleados para el tatuaje temporal Corazza M, Zampino MR, Montanari A, Pagnoni A, Virgili A. Lichenoid reaction from a permanent red tattoo: has nickel a possible aetiologic role. Contact Dermatitis. 2002 Feb;46(2):114-5. Describe las capacidad causal de reacciones liquenoides al níquel causados por los pigmentos rojos empleados en el tatuaje Dave R, Mahaffey PJ. Successful treatment of an allergic reaction in a red tattoo with the Nd-YAG laser. Br J Plast Surg. 2002 Jul;55(5):456 Formas de tratamiento exitoso y ocultación de una reacción alérgica ocasionada por tatuajes con pigmentos rojos P á gina 93 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Ehrlich A, Kucenic M, Belsito DV. Role of body piercing in the induction of metal allergies. Am J Contact Dermat. 2001 Sep;12(3): Este estudio evidencia la existencia de alergia al metalportadores de piercing. Su estudio incideque el ser portador de piercing y el número de piercing son significativos predictores de aparición de alergia a los metales. El estudio muestra que se producen reacciones alérgicas al metal con más frecuenciapersonas que llevan un piercing o más de uno (frecuencia de aparición de alergia del 11’1% y el 14’6% respectivamente) Goossens A, Verhamme B. Contact allergy to permanent colorants used for tattooing a nipple after breast reconstruction. Contact Dermatitis. 2002 Oct;47(4):250. Alergía de contacto a los colorantes permanentes de un tatuajeun pezón después de la reconstrucción del pecho Jensen CS, Lisby S, Baadsgaard O, Volund A, Menne T. Decrease in nickel sensitization in a Danish schoolgirl population with ears pierced after implementation of a nickelexposure regulation. Br J Dermatol. 2002 Apr;146(4):636-42. La comparación de mujeres con piercing o sin piercingla oreja, ofrece datos que indican que la prevalencia de sensibilización al niquel fue significativamente más altalas que llevaban piercing antes de 1992 (OR 3.34). Este estudio pretendía evaluar el impacto efectivo de la actuación del Ministerio de Medio Ambiente danés, que1992 pusomarcha una regulación para disminuir la exposición al niquel. P á gina 94 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Lauchli S, Lautenschlager S, Lauchl S. Contact dermatitis after temporary henna tattoos--an increasing phenomenon. Swiss Med Wkly. 2001 Apr 7;131(13-14):199-202. Evidencia el aumento de casos de dermatitis que vienen produciéndose ante el aumento de la realización de tatuajes no permanentes realizados con jena sintética Le Coz CJ, Lefebvre C, Keller F, Grosshans E. Allergic contact dermatitis caused by skin painting (pseudotattooing) with black henna, a mixture of henna and pphenylenediamine and its derivatives. Arch Dermatol. 2000 Dec;136(12):1515-7. Evidencia los diversos tipos de dermatitis que se producen en los tatuajes temporales, tanto en los realizados con jena natural, como los realizados con productos sintéticos, o bien con mezclas de los dos anteriores. Le Coz CJ, Meyer MT Contact allergy to decyl glucoside in antiseptic after body piercing. Contact Dermatitis. 2003 May;48(5). Refieren diversas alergias de contacto a componentes de los antisépticos empleados tras la realización de body piercing Macarthur M, Davies M. Sensitisation to red tattoo pigment. Br J Plast Surg. 2003 Jan;56(1):73. Refrenda la capacidad de sensibilización y reacción que con cierta frecuencia se produce a los pigmentos rojos utilizados en el tatuaje P á gina 95 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Mattila L, Kilpelainen M, Terho EO, Koskenvuo M, Helenius H, Kalimo K. Prevalence of nickel allergy among Finnish university students in 1995. Contact Dermatitis. 2001 Apr;44(4):218-23. Sobre población general estudiantil finesa, se obtienen prevalencias de alergia al niquel del 42% de las mujeres con piercing yel 14% de las mujeres sin piercing.hombre se encontró alergiael 7% y 3% respectivamente. Los resultados muestran que el ser portador de piercing incrementa el riesgo de presentar este tipo de alergia (RR 3.6, p<0.05), Mohamed M, Nixon R. Severe allergic contact dermatitis induced by para- phenylenediamine in paint-on temporary 'tattoos'. Australas J Dermatol. 2000 Aug;41(3):168-71. Caso de gran reacción por los pigmentos sintéticos empleados en el tatuaje temporal Mortz CG, Lauritsen JM, Bindslev-Jensen C, Andersen KE. Nickel sensitization in adolescents and association with ear piercing, use of dental braces and hand eczema. The Odense Adolescence Cohort Study on Atopic Diseases and Dermatitis (TOACS). Acta Derm Venereol. 2002;82(5):359-64. Se estudian los casos de alergia al niqueladolescentes portadores de piercing. Su estudio incidela asociación de esta alergia y el ser portador de piercingla oreja. Página 96 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Muller KM, Schmitz I, Hupe-Norenberg L. Reaction patterns to cutaneous particulate and ornamental tattoos. Pathologe. 2002 Jan;23(1):46-53. Se comparan las partículas incorporadas a la piel entre unos mineros y tatuados. Se concluye que el tatuaje no es un proceso inerte. Nielsen NH, Linneberg A, Menne T, Madsen F, Frolund L, Dirksen A, Jorgensen T. Incidence of allergic contact sensitization in Danish adults between 1990 and 1998; the Copenhagen Allergy Study, Denmark.Br J Dermatol. 2002 Sep;147(3):487-92. Sobre población general, se estudia la incidencia de aparición de alergias a partir de 1990. El 12% de las personas con test alérgico negativo al inicio, presentaron alergia. Factores de riesgo que el estudio avala como incrementadores del riesgo son: el ser mujer, ser de edad juvenil y ser portador de piercing en la oreja al inicio del estudio Nikkels AF, Henry F, Pierard GE. Allergic reactions to decorative skin paintings. Eur Acad Dermatol Venereol. 2000 Mar;15(2):140-2. (VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.) Temesvari E, Podanyi B, Ponyai G, Nemeth I. Fragrance sensitization caused by temporary henna tattoo. Contact Dermatitis. 2002 Oct;47(4) (VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.) Pegas JR, Criado PR, Criado RF, Vasconcellos C, Pires MC. Allergic contact dermatitis to temporary tattoo by p- phenylenediamine. J Investig Allergol Clin Immunol. 2002;12(1):62-4. (VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.) P á gina 97 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Tosti A, Pazzaglia M, Bertazzoni M. Contact allergy from temporary tattoos. Arch Dermatol. 2000 Aug;136(8) (VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.) van Zuuren EJ, Lavrijsen AP. Allergic reactions and hypopigmentation due to temporary tattooing with henna. Ned Tijdschr Geneeskd. 2002 Jul 13;146(28) (VER LUEGO en Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A.) Neri I, Guareschi E, Savoia F, Patrizi A. Childhood allergic contact dermatitis from henna tattoo. Pediatr Dermatol. 2002 Nov-Dec;19(6):503-5. Este artículo y los anteriores reseñan reacciones alérgicas que se producen con cierta frecuencia y a diversas edades tras el tatuaje temporal que están viendo aumentado su consumo, sobre todo en épocas estivales Rogero SO, Higa OZ, Saiki M, Correa OV, Costa I. Cytotoxicity due to corrosion of ear piercing studs. Toxicol In Vitro. 2000 Dec;14(6):497-504. Se analizan los materiales para ser implantadoslas prácticas de piercing. Refiere aquellos que deberían ser de elección para estos procedimientos de arte corporalvirtud de su mayor inocuidad y menor degradabilidad. White N, Rauf G. Sensitisation to red tattoo pigment. Br J Plast Surg. 2002 Jun;55(4) Describe los diversos tipos de sensibilización y las causas que se pueden producir con cierta frecuencia por causa de los pigmentos rojos del tatuaje P á gina 98 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Wohrl S, Hemmer W, Focke M, Gotz M, Jarisch R. Hypopigmentation after non-permanent henna tattoo. J Eur Acad Dermatol Venereol. 2001 Sep;15(5):470-2. Describe un caso de despigmentación secundario a un tatuaje no permente realizado con jena natural Wolf R, Wolf D, Matz H, Orion E. Cutaneous reactions to temporary tattoos. Dermatol Online J. 2003 Feb;9(1):3. DeclaraMientras que las reacciones alérgicas con jena natural son muy raros, se ha incrementado muchísimo las reacciones cutáneas después de tatuajes con jena sintética. Yazdian-Tehrani H, Shibu MM, Carver NC. Reaction in a red tattoo in the absence of mercury. Br J Plast Surg. 2001 Sep;54(6):555-6. Describe casos de de reacción de sensibilización aguda al colorante rojo empleado en el tatuaje, a pesar de que se hubo evaluado la no presencia de mercurio en el tinte. Página 99 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel IV.I LA REGULACIÓN EN PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO Y OTROS Diversas normativas, estándares, criterios técnicos o funcionales, en muchos casos de estos últimos, también con rango de norma, se han producido en diversos países de nuestro entorno en relación al tatuaje y al piercing. En algunos casos estas normativas son comunes con otras ya existentes para el abordaje de los productos cosméticos, salones de belleza o peluquerías. En otros casos son comunes con la regulación observada para los productos cosméticos o bien para las medidas de seguridad a múltiples campos, pero que pretenden prevenir la aparición infecciones por incorrectas prácticas higiénico-sanitarias. En otros casos, el auge de estas prácticas del adorno corporal, ha precisado al entender del legislador, la incorporación de normativas específicas para las prácticas del perforado y el tatuaje en un intento de abordar los nuevos riesgos que el auge de dichos procedimientos pudiera conllevar. País analizado Legislación existente y/o normativa o pautas reglamentadas sobre el tema en ese país Países Europeos Acuerdo parcial entre estados europeos en el campo social y de salud pública: Alemania,Austria, Belgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza 1. Opinión científica del Comité de cosméticos y productos no comestibles (SCCNFP). Opinión del 17 de febrero de 2000 2. DG SANCO/JRC (capítulo 1: descripción del proyecto)) 3. Resolución Común Res Ap (2003) 39 Sobre Tatuajes Y Marcajes Permanentes; Consejo de Europa, Comisión de Ministros Página 100 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. Hay estándares para la práctica del tatuaje y del piercing, que regulan estas materias, con particular énfasis en la prevención de enfermedades infecciosas. 1990 AUSTRALIA 2. Regulación de las enfermedades infecciosas en entornos concretos: The Health (Infectious Diseases) Regulations 2001 (incorporating brothels provisions) The Health (Prescribed Acommodation) Regulations 2001, 15 May 200121 - 111. Bundesgesetzt: Aenderung der Gewerbeordung 1994, des Berufsbildungsgesetzes, des Konsumentenschutzgesetzes, des Neugruen- dungs-Foerderungs und Arbeitskraefteueberlassungsgesetzes, Wien, 23 Juli 2002 - 139. Verordnung: Zugangsvoraussetzungen für das reglementierte Gewerbe der Kosme- tik(Schönheitspflege) - 141. Verordnung über Ausübungsregeln für das Piercen AUSTRIA und Tätowieren tik(Schönheitspflege) durch Kosme- Gewerbetreiben- de;BUNDES-GESETZBLATT FÜR DIE REPUBLIK ÖSTERREICH, Jahrgang 2003 Ausgegeben am 14. Februar 2003 Teil II, Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit - 100. Verordnung der Bundesministerin für Arbeit, Gesundheit und Soziales betreffend den Gesundheitsschutz Qualitätssicherung von von Spendern Blut und und die Blut- bestandteilen (Blutspenderverordnung - BSV) Página 101 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. Ley relativa a la seguridad de los productos y de los servicios, Royaume de Belgique, 9 de febrero de 1994 (modificada posteriormente por las leyes de 4 de abril de 2001 y la de 18 de diciembre de 2002) 2. Consejo Superior de Higiene. Aviso del CSHHGR N° 7674. Recomendaciones a los tatuadores y perforadores en materia de higiene de su instrumentación para evitar la transmisión de enBELGICA fermedades infecciosas y sobre todo virales, Bruxelles, 26 febrero de 2002. 3. Arrêté royal (norma legal –orden/decreto- real) encomendando misiones suplementarias a la Comisión de Seguridad de los Consumidores. Bruxelles, 28 de marzo de 2003, 4. “Belgian Hygiene Quality Label” Etiqueta de Calidad Higiénica por buenas prácticas de los profesionales perforadores y/o de tatuaje. 14 de abril de 2003 Existe una guía para la práctica preventiva de las infecciones en cuanto al tatuaje, perforación de orejas y cuerpo y la electrolisis., Volume: 25S3 – CANADÁ julio 1999 Alberta Health: Health Standards and Guidelines for Piercing Alberta Health: Health Standards and Guidelines for Tattooing 1. La única regulación es sobre el tatuaje y fue realizada en 1966. En ella se declara ilegal el tatuaje en personas de menos de 18 años, el realizar tatuajes en la cabeza o cuello o en las manos DINAMARCA 2. No hay regulación sobre los productos utilizados en el piercing, excepto la propia directiva de la Unión Europea 94/27/EC acerca de la prohibición de importación y venta de ciertos materiales conteniendo niquel Página 102 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. Para toda España, no hay hasta la fecha una legislación específica respecto a las prácticas de tatuaje y piercing. Estas prácticas están cubiertas en parte por el Real Decreto 414/1996, que regula los ESPAÑA productos sanitarios y accesorios y que es una trasposición de la Directiva Europea 93/42/CEE. 2. Sí existen sin embargo normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y/o piercing. para cada alguna de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema 1. Proyecto de reglamentación sobre tatuaje y perforado en Francia. Ministerio de la Salud, de la Familia y de Personas con Discapacidad. París, 20 de marzo de 2003 Dirección General de la Salud. Subdirección de patologías y de la salud, Bureau FRANCIA SD5C 2. Aviso del Consejo Superior de Higiene Pública de Francia, referido a las normas de profilaxis de las infecciones para la práctica de acciones sobre el cuerpo, sin carácter médico, mediando perforación cutánea (tatuaje, piercing, dermografía, electrolisis), Sesión del 15 de septiembre de 2000 1. Regulación común en salúd pública, y sobre. higiene y requerimientos para la apertura y funcionamiento para los estudios de tatuaje: 5 de febrero de 2002. Ministerio de Salud, D.G. de Bienestar y Salud, Dirección de Salud Pública 2. Decisión nº DY1d/C.P/9780/8.11.2001 del Mi- GRECIA nistro de Salud y Bienestar para establecer un comité que articule normas para apertura y funcionamiento de los estudios de tatuaje y establezca prioridades 3. Decisión no. 18 del 11 de marzo de 1999 para la sesión plenaria nº 147 del Consejo Central de Salud, para establecer las capacidades requeridas para aplicar tatuajes P á gina 103 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. No hay legislación específica para las actividades y las personas que tatuan IRLANDA 2. Los equipos de salud están autorizados bajo las Regulaciones de Enfermedades Infecciosas de 1981. para evaluar, investigar y garantizar medidas necesarias Guía para la ejecución de los procedimientos de tatuaje y piercing en condiciones de seguridad saniITALIA tarias:.nº. 2.8/156 de 5 de febrero de 1998 y nº 2.8/633 de 16 de julio de 1998, Ministero della Salute, en base al mandato del Consiglio Superiore di Sanità No hay legislación específica. El tatuaje se conside- LUXEMBURGO ra como un producto de consumo más, bajo la directiva general de seguridad productos (92/59/EEC) 1.Regulación higiénica en peluquerías, cuidados de la piel, tatuaje, piercing y actividades relacionadas Ministry of Health 1998. 2. Hasta el 20 de octubre de 1999, Noruega reguNORUEGA laba el “arte corporal”, como los productos cosméticos. Se ceñías hasta esa fecha a la regulación nacional relativa a la importación, producción, venta, etc de los productos cosméticos nº 871 de 26 de octubre de 1995. 1. Ley común de 2003 2. Prácticas higiénicas/inspecciones realizadas a través de guías locales, normativa como: Joan PAÍSES BAJOS Worp & Albert Boonstra : Hygiënerichtlijnen voor piercen, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003. Joan Worp & Albert Boonstra : HYGIËNERICHTLIJNEN VOOR TATOEËREN EN PERMANENT MAKE UP, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003 P á gina 104 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. No hay legislación específica para tatuaje y piercing. Los servicios no cubiertos por una legislación específica se deciden por un aComisión de seguriPORTUGAL dad. 2. Hay estudios relativos a peluquerías y centros de belleza, en cuanto a su estructura y funcionamiento, que incluyen los centros de tatuaje y piercing. . The Local Government (conjunto de diversas precauciones a adoptar) Act 1982 . London Local Authorities Act 1991 . The Greater London Council (General Powers) Act 1981 REÍNO UNIDO . City of Edinburgh District Council Order Confirmation Act 1991 - Salud y Seguridad en el Trabajo Act 1974 y regulaciones acompañantes (ejem. El control de las substancias de riesgo y regulaciones en salud) - Tatuaje en menores de edad: Act 1969, - Medicines Act 1968 Suecia no tiene una legislación específica sobre la SUECIA materia Estas actividades están cobiertas por el Código medioambiental SUIZA En Suiza no hay legislación relativa a tatuajes y piercings, aunque está actualmente en ciernes. 1. Las prácticas de tatuaje y piercing, se regulan mediante normativas locales o de cada uno de los estados y por la U.S. Office of Safety & Health Administration18 (OSHA) USA 2. Sec. 7124.13)/ 320.100 Issued: Ear Piercing Devices 3/8/77/Reissued: (CPG 10/1/80, 9/24/87 P á gina 105 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 3. Ley Núm. 73 de 8 de febrero de 2003 específicamente desarrollada en Puerto Rico, reglamenta la práctica del "body Piercing" en dicho estado asociado. Anteriormente era regulada por la ley 318 del año 1999 En Estados Unidos solamente hay dos estados y un distrito que no poseen regulación sobre el tema (Dakota del Norte, Nuevo México y Washington DC). Hay estados que prohíben el tatuaje en la cara como Rhode Island y Carolina del Sur. En todos los estados regulados, la aplicación en menores está prohibida. Algunos de los requisitos que establecen estas leyes son la licencia profesional aprobada por el Departamento de Salud, las inspecciones periódicas y el uso de material desechable. Página 106 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel IV.II En tanto que se dispone de alguna regulación de carácter básico LA REGULACIÓN EN ESPAÑA al respecto, las diversas comunidades autónomas que configuran el Estado Español, han ido regulando estas prácticas bajo la competencia que ostentan en materias de salud pública. Ya en 1999, mediante sendas mociones presentadas en el Senado, se instaba al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, a regular las técnicas de tatuaje, perforado y micropigmentación, mediante una normativa higiénicosanitaria que garantizase las condiciones de seguridad e higiene en su aplicación, con el objetivo de asegurar a los ciudadanos que siguen esta moda la prevención de riesgos y la protección de su salud, evitando la propagación de enfermedades infecciosas. Otra moción del mismo año, instaba al gobierno a modificar la Ley General de Sanidad, para establecer controles adecuados para el cumplimiento de la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo, mediante la que se valorase la situación del ejercicio profesional del tatuaje, el perforado y la micropigmentación, a fin de establecer un código de buenas prácticas que tuviera como objetivo la prevención de riesgos y la protección de la salud, y el impulso de la formación profesional reglada de este sector. Desde ese momento las diversas Comunidades Autónomas empezaron a legislar normativa propia de aplicación para sus entornos territoriales, que intentaban aumentar las seguridades en la realización de estas prácticas, así como la protección en salud a garantizar a los ciudadanos que elegían libremente el someterse a estos riesgos. La relación de Comunidades Autónomas con legislación específica sobre dicho campo, se reflejan en la tbala siguiente, expresando así mismo el año de aparición de dicha regulación específica: P á gina 107 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COMUNIDAD AUTÓNOMA AÑO DE APARICIÓN DE LA NORMATIVA ANDALUCÍA 2002 ARAGÓN 2002 BALEARES 2003 CASTILLA-LEÓN 2003 CATALUÑA 2001 GALICIA 2004 MURCIA 2003 NAVARRA 2002 PAÍS VASCO (!) 1989 !: (En el País Vasco se establecen sólo normas higiénico-sanitarias a observar los trabajadores de atención personal no sanitarios, con el fin de controlar las infecciones de transmisión sanguínea) En las páginas siguientes se presentan en el orden expreso de la tabla, las disposiciones en vigor para cada una de dichas Comunidades Autónomas, con las que se regulan las prácticas del perforado y del tatuaje en dichas demarcaciones españolas. Se excluye en esta parte la regulación existente en la Comunidad Valenciana, que será expuesta en un posterior capítulo. Todas en definitiva, intentan asegurar de forma eficaz la seguridad en evitación del riesgo infectivo. Éste, como se ha visto en apartados anteriores, es el que fundamentalmente hay que intentar controlar con la mayor efectividad posible. Los resultados de infecciones que se puedan producir por estas prácticas, en muchas ocasiones tienen unos resultados funestos. P á gina 108 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel BOJA núm. 144 Sevilla, 7 de diciembre 2002 pág.. 23.809 CONSEJERIA DE SALUD DECRETO 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing). ANDALUCÍA El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, establece en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado. En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Anda- lucía, dispone, en el apartado 7 del artículo 19, que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. Con arreglo a estas normas y directrices, los municipios ejercerán las competencias de control sanitario que les atribuye el artículo 38.1 de la citada Ley. La proliferación de las prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) a través de técnicas cruentas e invasivas, que son realizadas en establecimientos que carecen de condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de personal formado especialmente para su aplicación, puede comportar consecuencias negativas para la salud de las personas usuarias de estos servicios y de las que los realizan. Página 109 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Por ello, se hace necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos en los que, de forma habitual o esporádica y exclusiva o conjuntamente con otras actividades, se desarrollen algunas de estas prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Asimismo, mediante esta disposición, se pretende garantizar una formación adecuada a las personas que aplican estas técnicas, como medio para prevenir posibles daños para la salud derivados de prácticas incorrectas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2002, DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. Con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y los trabajadores, este Decreto tiene por objeto regular las condiciones higiénicosanitarias de los establecimientos en los que se practican técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) y establecer las normas de higiene y de formación del personal que las aplica. 2. Asimismo, el presente Decreto regula el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos contemplados en el apartado anterior, así como el régimen sancionador aplicable en los supuestos de incumplimiento. Artículo 2. Ambito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación a aquellos establecimientos y espacios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que, de forma permanente, temporal o esporádica, se practiquen técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing.) Artículo 3. Prohibición de actividades. Queda expresamente prohibida la práctica de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) en aquellos espacios y establecimientos que incumplan las condiciones y requisitos previstos en este Decreto. Artículo 4. Definiciones. A efectos de este Decreto, se entenderá por: 1. Tatuaje: Técnica consistente en la introducción de pigmentos inertes en la piel, por medio de punciones con agujas u otros instrumentos con resultado de la coloración per- manente. Página 110 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. Perforación cutánea (piercing): Técnica consistente en la perforación con agujas u otros instrumentos punzantes, en la piel, mucosas u otros tejidos, con el fin de colocar en la abertura obtenida un objeto. Se exceptúa la perforación del lóbulo de la oreja siempre que se realice con técnicas estériles o instrumental de un sólo uso. CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL Artículo 5. Condiciones generales de los locales. 1. Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y perforación cutánea (piercing) deben mantenerse en estado de limpieza, desinfección y uso correcto. La limpieza y desinfección deberán realizarse, utilizando agua y detergentes de uso doméstico, con la frecuencia necesaria para garantizar que no existen riesgos sanitarios y, como mínimo, una vez al día. 2. El diseño y los materiales que constituyen el mobiliario de las dependencias destinadas a las actividades han de ser fáciles de limpiar y desinfectar. 3. Los elementos metálicos de las instalaciones han de ser materiales resistentes a la oxidación. 4. El mobiliario y el material necesario para las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) ha de estar dispuesto de manera que el acceso del personal aplicador al instrumental necesario sea fácil y con el menor desplazamiento posible. Artículo 6. Distribución funcional y condiciones de los establecimientos. 1. Los establecimientos en los que de forma permanente, temporal o esporádica se practiquen técnicas reguladas en este Decreto contarán, al menos, con las siguientes áreas diferenciadas: a) Area de trabajo destinada a la práctica de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Debe estar bien iluminada, aislada del resto del establecimiento y disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, jabón y toallas de un solo uso. b) Area de recepción e información destinada a las relaciones comerciales con el usuario. c) Area de esterilización en la que el personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) realiza las tareas de limpieza, esterilización, desinfección y preparación del instrumental. Página 111 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. No se permitirá el acceso de animales al área de trabajo destinado a la práctica de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. 3. En el área de recepción e información deberá existir un «libro de quejas y reclamaciones» a disposición de los usuarios. 4. El área de esterilización se considerará zona de acceso restringido al público. Artículo 7. Equipos e instrumental. 1. Los instrumentos y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que entren en contacto con las personas han de estar limpios y desinfectados, y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso han de permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los Anexos I y II de este Decreto, según proceda. 2. Los objetos utilizados para adornos, cuya composición se determina en el Anexo III de este Decreto, así como las agujas, las jeringas, los pigmentos y otros elementos y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos, han de estar siempre esterilizados o ser de un solo uso, incluidos los elementos de rasurar y afeitar. 3. No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre, ni las pistolas perforadoras, cuyo uso queda restringido a la perforación del lóbulo de la oreja. 4. El material no desechable se ha esterilizar según el método de esterilización establecido en el Anexo I de este Decreto y se ha de conservar en condiciones de asepsia hasta el momento de utilización. 5. El material no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente se ha de limpiar detenidamente y desinfectar, según lo establecido en el Anexo II del presente Decreto, antes de cada nueva utilización. 6. Todos los establecimientos dispondrán de un botiquín para prestar primeros auxilios, que contendrá, como mínimo, la dotación que se fija en el Anexo V de este Decreto. El contenido del botiquín ha de estar ordenado, se revisará mensualmente para verificar la fecha de caducidad y se repondrá inmediatamente el material usado. CAPITULO III NORMAS PARA LA PRACTICA DE TECNICAS DE TATUAJE Y Página 112 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PERFORACION CUTANEA (PIERCING) Artículo 8. Requisitos relativos al personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing). 1. El personal aplicador deberá tener la formación adecuada para la realización de estas prácticas sin riesgo para la salud y estar vacunado de Hepatitis B y Tétanos. 2. Asimismo, el personal aplicador deberá cumplir las siguientes normas de higiene: a) Lavarse las manos con agua y jabón antes de iniciar cualquier práctica y al finalizar la misma, así como cada vez que dicha práctica se reemprenda, en caso de haber sido interrumpida. b) Utilizar guantes de un solo uso. c) Cubrirse los cortes, heridas, quemaduras u otras lesiones infecciosas o inflamatorias de la piel con vendajes impermeables. Cuando esto no sea posible, se abstendrá de realizar prácticas que impliquen contacto directo con los usuarios, hasta que se produzca su curación. d) Esterilizar, desinfectar o sustituir, según proceda, el instrumental que se sospeche que haya podido contaminarse por cualquier eventualidad durante la aplicación de estas técnicas. Artículo 9. Requisitos de información y consentimiento de los usuarios. El personal aplicador, previamente a la aplicación de las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), deberá informar al usuario, de manera comprensible y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma en el mismo documento por el que se le informa. El personal aplicador deberá negarse a realizar la aplicación si considera que el usuario no está en condiciones físicas o psíquicas de tomar una decisión adecuada, o de llevar a cabo las tareas de limpieza y cuidado posteriores, o si considera insuficiente cualquier otro aspecto que resulte relevante para la salud del usuario o la del propio personal aplicador. CAPITULO IV FORMACION DEL PERSONAL APLICADOR DE TECNICAS DE TATUAJE Y PERFORACION CUTANEA (PIERCING) Artículo 10. Obligación de formación del personal. 1. El personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) dispondrá de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud, derivados de las actividades objeto de este Decreto. Página 113 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el personal aplicador deberá superar los correspondientes cursos de formación, que tendrán una duración mínima de 40 horas. 3. Las entidades organizadoras de los cursos acreditarán el aprovechamiento de la formación recibida por el personal, mediante la expedición de los certificados correspondientes, en los que se hará constar la referencia a la resolución de homologación concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 11. Homologación de cursos de formación. 1. Las entidades organizadoras de los cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) solicitarán, con anterioridad a su desarrollo, la homologación de los mismos a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, acompañando a la solicitud una memoria en la que se harán constar los siguientes datos: a) Objetivos del curso. b) Contenidos del programa docente (teóricos y prácticos). c) Formación y experiencia profesional del personal docente. d) Calendario y horario. e) Instalaciones disponibles para la formación teórica y práctica. f) Datos de la persona física o jurídica responsable de la entidad solicitante. 2. La Dirección General de Salud Pública y Participación dictará y notificará la resolución, concediendo o denegando la homologación, en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada. 3. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, las resoluciones por las que se homologuen cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 12. Requisitos de los cursos de formación. 1. Los cursos de formación han de incluir necesariamente pruebas previas y posteriores, con la doble finalidad de conocer el estado de los conocimientos, antes del estudio de los temas del programa, y evaluar la aptitud de los asistentes, una vez finalizado el temario. 2. Se deberán incluir sesiones prácticas en un porcentaje mínimo del 10% del total de horas lectivas. Página 114 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 3. Los contenidos generales habrán de incluir primeros auxilios e higiene de los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Asimismo, se introducirán en los contenidos nociones sobre responsabilidad civil de los aplicadores y técnicas psicológicas de relajación y manejo del estrés. 4. Los contenidos específicos supondrán un total del 50% de horas lectivas y serán distintos para tatuaje y para perforación cutánea (piercing), de acuerdo con el Anexo IV de este Decreto. CAPITULO V AUTORIZACIONES E INSPECCIONES SANITARIAS Artículo 13. Autorización. Para el ejercicio de las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), será necesaria la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 14. Documentación a aportar. 1. La solicitud, dirigida al órgano competente de la Corporación municipal, deberá presentarse suscrita por el titular del establecimiento y en ella se deberá incluir una descripción detallada de las instalaciones, del equipo e instrumental y de los métodos de esterilización y desinfección utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que se aplican. 2. Con el escrito de solicitud de autorización se acompañará el documento de acreditación de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. 3. El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantes para el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. El otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 13 de este Decreto exigirá, en su caso, la presentación del listado de residuos peligrosos que genera la actividad, y la acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. Artículo 15. Inspecciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el control e inspec- Página 115 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ción de lo establecido en el presente Decreto corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16. Infracciones. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tipifican como infracciones sanitarias en la materia objeto del presente Decreto las siguientes: A) Infracciones leves: a) La simple irregularidad en la observación de lo previsto en este Decreto, sin trascendencia directa para la salud pública. b) La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing) cuando la alteración o el riesgo sanitario producido sean de escasa entidad. B) Infracciones graves: a) La falta de control y observación de las debidas precauciones en el ejercicio de la actividad, así como en el uso de las instalaciones, del equipamiento y del instrumental necesario para la práctica del tatuaje y perforación cutánea (piercing). A estos efectos se considera falta de control la no realización de las actividades previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este Decreto. b) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad competente, por lo que respecta a las instalaciones, los requisitos de equipo y el instrumental y las medidas de higiene de los procedimientos, siempre que se produzcan por primera vez. c) Las infracciones a las prescripciones de este Decreto cuando, siendo tipificadas como leves, sean concurrentes con otras infracciones igualmente leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. C) Infracciones muy graves: a) Las infracciones de las prescripciones de este Decreto que, realiza- Página 116 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel das de forma consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing). b) Las infracciones a las previsiones de este Decreto cuan- do, siendo tipificadas como graves, sean concurrentes con otras infracciones igualmente graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 2. En cuanto a las sanciones se estará a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Artículo 17. Medidas cautelares. 1. El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios. 2. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción. Artículo 18. Competencias sancionadoras. 1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones los siguientes: a) Los Alcaldes, en caso de multa, hasta 15.025,30 euros. b) El Consejero de Salud, en caso de multa, hasta 150.253 euros. c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 150.253 euros o para acordar el cierre temporal del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 2. Corresponde la facultad de incoar e instruir los procedimientos sancionadores al órgano municipal competente, que en caso de multa superior a 15.025,30 euros remitirá el expediente, en fase de propuesta de resolución, al órgano competente para resolver por razón de la cuantía. Disposición adicional única. Convalidación de la formación. La Dirección General de Salud Pública y Participación determinará las equivalencias entre los contenidos formativos teóricos y prácticos que Página 117 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel se establecen en este Decreto y los contenidos de los currículum de los aspirantes, a efectos de posibles convalidaciones. Disposición transitoria única. Período de adaptación. Los titulares de los establecimientos en los que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, estuvieran realizando prácticas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) como las descritas dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta norma, para adecuarse a las previsiones establecidas en el mismo. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de noviembre de 2002 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Salud ANEXO I Métodos de esterilización Son apropiados los siguientes métodos para la esterilización: 1. El autoclave a vapor a 120º C y una atmósfera de presión durante 20 minutos, u otras combinaciones equivalentes. 2. Calor seco a 170º C durante 60 minutos u otras combinaciones equivalentes. ANEXO II Métodos de limpieza y desinfección Son apropiados los siguiente métodos de limpieza y desinfección: 1. Inmersión en una solución al 2% de glutaraldehido durante 30 minutos. 2. Inmersión en una solución al 20% V/V de lejía (de 50 gr. de cloro por litro) durante 30 minutos. 3. Inmersión en alcohol etílico al 70% durante 30 minutos. ANEXO III Materiales aceptados para joyas tras perforación cutánea 1. Los materiales han de ser de una calidad mínima que evite el riesgo de reacciones alérgicas, habrán de ser biocompatibles y de materiales reconocidos como aptos para implantes subcutáneos por la normativa Página 118 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel vigente (Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea). 2. En los procedimientos de perforación cutánea (piercing), las joyas utilizadas serán de acero inoxidable, oro de 14 quilates, como mínimo, o titanio para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica. ANEXO IV Contenidos y métodos básicos de los programas de formación: 1. Test previo: Evaluación inicial del estado de conocimientos del alumnado. 2. Temario: A) Temario común: Tendrá una duración de 20 horas, con el siguiente contenido mínimo: a) Régimen de responsabilidad civil: Nociones básicas. b) Técnicas de relajación y manejo del estrés: ideas fundamentales. c) Ideas fundamentales sobre anatomía y fisiología básicas; enfermedades transmisibles. d) Primeros auxilios, generalidades: -Desvanecimiento del cliente (Hipoglucemia, hipotensión, estrés,...). -Protocolos de actuación del aplicador. e) Higiene de los procedimientos: -Limpieza, desinfección y asepsia, conceptos diferenciales. -Esterilización y desinfección: conceptos y métodos. -Protocolo de aplicación de tatuaje y perforación cutánea (piercing): Limpieza y protección del aplicador. f) Gestión de residuos. B) Temario específico para tatuaje: Tendrá una duración de 15 horas teóricas y 5 prácticas con el siguiente contenido mínimo: a) Anatomía de la piel. b) Medidas preventivas; normas sanitarias. c) Higiene de los utensilios y utilización adecuada de los mismos (prácticas). d) Efectividad de las recomendaciones de cuidado y protección de los tatuajes: Cómo informar e implicar al cliente en el cuidado de su tatuaje. C) Temario específico para perforación cutánea (piercing): Tendrá una duración de 20 horas con el siguiente contenido mínimo: a) Anatomía de la piel, las mucosas y zonas de posible perforación. b) Medidas preventivas. Página 119 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel c) Higiene de los utensilios y uso adecuado (5 horas prácticas). d) Recomendaciones para dar la información sobre los cuidados de una perforación cutánea. 3. Test final: Evaluación final de los conocimientos adquiridos. ANEXO V Botiquín para auxilio elemental 1. Contenido mínimo: a) Desinfectantes y antisépticos. b) Gasas estériles. c) Algodón hidrófilo. d) Venda. e) Esparadrapo. f) Apósitos adhesivos. g) Tijeras. h) Pinzas. i) Guantes desechables. 2. Consideraciones generales a los botiquines: a) Han de contener exclusivamente material de primeros auxilios. b) El contenido ha de estar ordenado. c) Se ha de reponer el material usado y verificar la fecha de caducidad. d) El contenido ha de estar acorde con el nivel de formación del aplicador. Página 120 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel SECCION BOA I. Disposiciones Generales Rango: Decreto Fecha de disposición: 30 de abril de 2002 Fecha de Publicacion: 20/05/2002 Número de boletín: 58 Organo emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES ARAGÓN Titulo: DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing. DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing. Dado el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre asociada a prácticas como la decoración del cuerpo humano con tatuajes sobre la piel y perforaciones para poner anillos, pendientes y otros objetos metálicos,- técnica que se conoce con el nombre de piercing- el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce la obligación de regular este sector de actividad. Esta necesidad se justifica por un fenómeno de reciente proliferación de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin la adecuada formación sanitaria se dedica a la realización de tales prácticas. De todo ello se desprende la conveniencia de regular las condiciones higiénico-sanitarias que deben de cumplir estos establecimientos, sin perjuicio de aquellas dirigidas a los trabajadores que desarrollan su actividad en los mismos, en la línea de lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se establecen diversas normas higiénico-sanitarias dirigidas a los trabajadores de servicios de atención personal y, asimismo, de establecer un procedimiento sancionador conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Página 121 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel La garantía de un aumento de nivel de protección de la salud de los usuarios y del personal que realizan las actividades de tatuaje o «piercing», deberá darse mediante el autocontrol continuado por parte de los responsables de los establecimientos, exigiéndose a los aplicadores, además de formación higiénico-sanitaria, el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a higiene y protección. Es deseable el control oficial de carácter periódico por parte de los órganos competentes, para lo cual los Ayuntamientos ejercerán las competencias que en cuanto a autorización sanitaria les atribuye la legislación aragonesa de Administración Local, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo la inspección al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales. Desde el punto de vista competencial, este Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 43 de la Constitución Española, 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 35.40ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. La regulación que se lleva a cabo en este Decreto se hace de conformidad con la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad e Higiene en el artículo 35.40ª del Estatuto de Autonomía de Aragón vigente conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que fue modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo. En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de abril de 2002. DISPONGO: Artículo único.-Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing, que se inserta a continuación como anexo. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-Adecuación. Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén desarrollando actividades de aplicación Página 122 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel de tatuaje o «piercing» dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las previsiones establecidas en este Decreto, salvo lo que se establece en el capítulo III por lo que se refiere a la formación de los aplicadores, caso en el cual el plazo de adecuación será de seis meses. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.-Cláusula derogatoria. Quedan derogados los puntos 1,2 y 3 de la letra A y los puntos 1 y 2 de la Letra B del apartado Segundo de la Orden de 2 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establecen diversas normas higiénico-sanitarias dirigidas a los trabajadores de servicios de atención personal para los aplicadores que presten sus servicios en establecimientos de tatuaje o «piercing» y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Desarrollo y ejecución. Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Segunda.-Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 30 de abril de 2002. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA ANEXO REGLAMENTO REGULADOR DE LAS NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS DE TATUAJE O PIERCING CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.-Objeto Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje o «piercing», con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores, y regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas sanitarias. Artículo 2.-Definiciones P á gina 123 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel A efectos de este Reglamento se entiende por: Establecimiento de tatuaje o «piercing»: establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing», ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades. Area de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o «piercing». Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por medio de punciones, incluida la técnica de la micropigmentación. Piercing: Actividad consistente en la decoración del cuerpo humano con objetos, generalmente metálicos mediante la técnica de sujeción de los mismos atravesando piel, mucosas o bien otros tejidos corporales. Aplicadores de tatuajes o «piercing»: personal que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas, y/u tejidos. CAPITULO II INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO Artículo 3.-Instalaciones. 1) Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing» deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los trabajadores. 2) Cuando con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuaje o «piercing» en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este Reglamento. 3) Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje o «piercing» deben estar limpios, desinfectados, y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada laboral y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán todas sus superficies. 4) Los elementos metálicos de las instalaciones deben estar compuestos por materiales resistentes a la oxidación. 5) Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en un área específica de trabajo, aislada del resto del establecimiento, y dotada de buena iluminación. El área de trabajo debe disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. P á gina 124 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 6) El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las prácticas de tatuaje o «piercing» debe estar dispuesto de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleve los mínimos desplazamientos posibles, debiendo permitir una fácil limpieza y desinfección. Artículo 4.-Equipamiento 1. Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje o «piercing» y que entren en contacto con las personas deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir las esterilización o desinfección con los siguientes métodos. a) Esterilización: El autocable de vapor a 120º C y una atmósfera de presión durante 20 minutos, u otras equivalentes por combinación de la temperatura, tiempo y presión. El calor seco a 170º C durante sesenta minutos, o combinaciones equivalentes. b) Desinfección: Inmersión del objeto en una solución de glutaraldehido a 2% durante 30 minutos. Inmersión del objeto en una solución de 200 ml de lejía de 50 gr. de cloro/I e un litro de agua durante treinta minutos. Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante treinta minutos. Ebullición durante 20 minutos. 2. Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben ser siempre estériles y de un solo uso. 3. Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso, y no se pueden utilizar navajas de afeitar ni otros elementos de hojas de afeitar no desechables. 4. No se pueden utilizar los denominados lápices cortasangre 5. El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según lo establecido en el apartado 1.a) de este artículo. 6. El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente debe limpiarse adecuadamente y desinfectar según lo dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo. P á gina 125 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 7. Los establecimientos de tatuaje o «piercing» deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. CAPITULO III PERSONAL Artículo 5.-Higiene y protección 1. Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben estar vacunados de la Hepatitis B y el tétanos. 2. Los aplicadores de tatuajes o «piercing» deben lavarse las manos con agua y jabón antes de cualquier actuación y al acabar la actividad como también cada vez que se reemprenda la actividad si hay interrupciones. 3. En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso. 4. Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible, este personal se abstendrá de realizar servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación. 5. Los aplicadores deben utilizar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre o fluidos corporales. 6. En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente. Artículo 6.-Formación higiénico-sanitaria 1. Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Reglamento. A estos efectos, los aplicadores deberán superar con aprovechamiento reconocido el curso de formación, con una duración mínima de quince días de duración, que esté homologado por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, cuyo programa deberá ajustarse a los siguientes temas: a) Piel y mucosas. Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas. b) Microbiología básica. Concepto de infección. Microorganismos patógenos y oportunistas. Página 126 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Microorganismo de transmisión hemática. Microorganismos de transmisión cutánea. c) Conceptos de desinfección y asepsia. Desinfección de piel y mucosas. Campos quirúrgicos. d) Enfermedades de transmisión hemática. Hepatitis. Sida. e) Prevención y protección personal. Recomendaciones generales. Limpieza de manos. Protección de heridas y lesiones de la piel. Vacunas. Seguridad en el trabajo. f) Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes o «piercing». Normas sanitarias. g) Locales e instalaciones. Condiciones higiénico-sanitarias. Limpieza y desinfección de los locales. h) Utensilios y material de uso. Pistolas. Agujas y jeringas. Rasurado y afeitado. Limpieza y desinfección de los utensilios. i) Residuos. Concepto. Tipología. Gestión. j) Esterilización y desinfección. Métodos de esterilización. Métodos de desinfección. 2. La solicitud de homologación para los cursos de formación de aplicadores de tatuajes y/o «piercing» se realizará por el organismo o entidad organizadora adjuntando una memoria en la que se incluirán los siguientes datos: -Finalidad del curso. -Objetivos. -Programa detallado del mismo especificando número de horas de cada P á gina 127 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel unidad y materias de la misma. -Relación de profesores con sus titulaciones y justificación de las mismas. -Centro o lugar donde se impartirán las clases. -Condiciones de inscripción y número de plazas ofertadas. CAPITULO IV GESTION DE RESIDUOS SANITARIOS Artículo 7.-Los residuos cortantes o punzantes generados por la actividad desarrollada en los establecimientos de tatuaje, «piercing» o de ambos, tendrán el tratamiento de material de riesgo de transmisión de infecciones por lo que les será de aplicación la normativa vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de envasado y recogida de residuos sanitarios. CAPITULO V AUTORIZACION E INSPECCION SANITARIA Artículo 8.-Autorización. 1. La apertura o inicio de la actividad de los establecimientos de tatuaje o «piercing», así como las instalaciones no estables para la práctica de estas actividades estarán sujetos a autorización administrativa previa. 2. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no estables de tatuaje o «piercing», así como también el ejercicio de las funciones de vigilancia y control en esta materia. 3. La documentación que debe dirigirse a la autoridad competente para la autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje o «piercing» deberá incluir: -Descripción detallada de las instalaciones. -Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo en estas y del equipamiento e instrumental destinado a las operaciones de esterilización y desinfección -Descripción del procedimiento de limpieza y desinfección de las instalaciones. -Acreditación de la formación del personal aplicador. 4. Corresponde a las Administraciones mencionadas en el apartado segundo diligenciar el libro de reclamaciones que deberá estar a disposición de los usuarios. Artículo 9.-Inspección. P á gina 128 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel La Administración autonómica competente en materia sanitaria tiene libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y otras normas de aplicación. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.-Infracciones. Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán como: 1. Infracciones leves: a) La simple irregularidad en la observación de lo que prevé el presente Reglamento sin trascendencia directa para la salud pública de acuerdo con el artículo 35, A. 1ª de la Ley General de Sanidad. b) La simple negligencia en el cumplimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» cuando la alteración o riesgo sanitario producidos sean de poca entidad lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35, A, 2ª de la Ley General de Sanidad. c) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prevé este artículo que no merecen la calificación de faltas graves o muy graves conforme al Artículo 35. A, 3ª de la Ley General de Sanidad. 2. Infracciones graves: a) La realización de prácticas de tatuaje o «piercing» en establecimientos no sanitarios sin la autorización prevista en el artículo 9 de este Reglamento de conformidad con el artículo 35. B, 1ª de la Ley General de Sanidad. b) La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones en el uso de las instalaciones y del equipamiento y el instrumental necesario para la aplicación de los tatuajes o «piercing». A estos efectos se considera falta absoluta de control la no realización de las actividades previstas en el artículo 5, apartados 1 al 6 y en el artículo 7 de este Reglamento según preceptúa el artículo 35, B, 2ª de la Ley General de Sanidad. c) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad competente por lo que respecta a las instalaciones, los re- Página 129 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel quisitos del equipamiento y el instrumental y a las medidas de higiene y protección personal, siempre que se produzca por primera vez de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35. B, 4º de la Ley General de Sanidad. d) Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas. e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses, de acuerdo con el artículo 35.B,7ª de la Ley General de Sanidad. 3. Infracciones muy graves: a) Las infracciones a las prescripciones de este Reglamento que realizadas de forma consciente y deliberada produzcan un daño graves a los usuarios de los establecimientos de tatuaje y/o «piercing» de acuerdo con el artículo 35.C, 2ª de la Ley General de Sanidad. b) Las infracciones a las previsiones de este Reglamento que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión de acuerdo con el artículo 35.C,3ª de la Ley General de Sanidad. c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias según lo preceptuado en el artículo 35.C, 4ª de la Ley General de Sanidad. d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección de acuerdo con el artículo 35.C,5ª de la Ley General de Sanidad. e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes según lo dispuesto en el artículo 35.C,6ª de la Ley General de Sanidad. f) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años de conformidad con el artículo 35.C, 8ª de la Ley General de Sanidad. Artículo 11.-Sanciones. Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán sancionadas según su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Artículo 12.-Competencia sancionadora. 1. Los órganos competentes, en el ámbito de sus atribuciones, para la P á gina 130 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel imposición de sanciones serán los siguientes: a) Los alcaldes, hasta 15.025,30 euros. b) Los directores de los Servicios Provinciales, hasta 12.020,24 euros. c) Los Directores Generales o asimilados, desde 12.020,25 euros hasta 30.050,61 euros. d) El Consejero competente en materia de Salud, a partir de 30.050,61 euros. 2. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración en órganos inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá actuar en sustitución de los Municipios, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local. 3. El procedimiento para la imposición de sanciones se regirá por las disposiciones y principios generales contenidos en las leyes de procedimiento administrativo común y en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 13.-Medidas provisionales 1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver, mediante acuerdo motivado y previa audiencia al interesado, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública. 2. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, también los órganos competentes para instruir el procedimiento podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias. 3. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión total o parcial de la actividad, la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad. 4. No tendrán carácter de sanción la clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuentes con las previas autorización de registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. 5. Las medidas provisionales expresamente previstas en la Ley Página 131 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en este Decreto deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto P á gina 132 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 1.- Disposiciones generales CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Num. 8897 Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaBALEARES je, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas. La decoración del cuerpo humano con tatuajes, micropigmentaciones, y la aplicación de adornos corporales metálicos mediante perforaciones sobre la piel(técnica conocida con el nombre de piercing), son prácticas que han adquirido una considerable y creciente difusión en nuestra sociedad, por lo que se ha incrementado notoriamente el número de establecimientos donde se practican estas actividades. Conociendo el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre asociado a estas prácticas, y atendiendo al hecho de que las mismas se realizan en ámbitos no sanitarios y por personal no sanitario, se aconseja que con el fin de minimizar estos riesgos, se establezcan los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se practican dichas actividades, así como el ejercicio de las mismas y la formación mínima que deben poseer las personas que las ejercen. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública. Por su parte, los artículos 6.1, 18.5y 25.2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, entre otros, establecen que las Administraciones Públicas Sanitarias han de velar y garantizar la protección de la salud de todos los ciudadanos, regulando en su artículo 24 la intervención de los órganos competentes en las actividades públicas o privadas, que directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Por ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno, en la sesión de día 2 de mayo de 2003, Página 133 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DECRETO CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicosanitarios que deben cumplir los establecimientos no sanitarios de tatuaje y/o piercing, así como las medidas higiénico sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que realicen estas actividades. Artículo 2 El ámbito de aplicación del presente Decreto son los establecimientos de tatuaje y/o piercing de las Illes Balears. Artículo 3 A efectos de este Decreto se entiende por: a) Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones y/o técnicas de micropigmentación. b) Piercing: Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos mediante la sujeción de éstas al cuerpo atravesando la piel, mucosas,y otros tejidos corporales. c) Centros de tatuaje y/o piercing: Establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o piercing, ya sea con carácter exclusivo o integrado en otros centros donde se realicen otras actividades. d) Area de trabajo: Dependencia del establecimiento de tatuaje y/o piercing donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje y/o piercing. e) Aplicadores de tatuajes y/o piercings: personas que realizan las actividades necesarias para el tatuaje y/o piercing, que suponen la perforación de la piel, mucosa y otros tejidos. CAPÍTULO II Instalaciones, equipamiento y materiales utilizados Artículo 4 1. Los establecimientos donde se realicen las actividades objeto de este decreto, deben adoptar todas las medidas precisas para garantizar la prevención de riesgos para la salud de los usuarios y de los trabajadores del establecimiento. 2. Cuando con motivo de ferias, fiestas, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuajes y/o piercing en P á gina 134 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel instalaciones ambulantes, éstas deberán cumplir los requisitos sanitarios similares a los que establece este Decreto para los restantes establecimientos de tatuajes y/o piercing. Artículo 5 El área de trabajo debe estar completamente separada del resto de dependencias del establecimiento, ser de uso exclusivo para estas actividades y deberá garantizar la intimidad del usuario. El área de trabajo deberá disponer del siguiente equipamiento y características: a) Las paredes del área de trabajo deben evitar las juntas, ser lisas, lavables, resistentes a agentes químicos, impermeables, con resistencia mecánica suficiente y el suelo debe ser liso, fácilmente lavable, antideslizante, antiestático y resistente a agentes químicos. b) Deberá disponer de lavamanos con agua potable, fría y caliente, con grifo de accionamiento no manual, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. c) Las dimensiones del área de trabajo deben ser adecuadas para la correcta disposición del equipamiento de trabajo, así como para la realización de los tatuajes y/o piercing. d) Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser materiales resistentesa la oxidación. e) El área de trabajo deberá disponer de buena iluminación y ventilación. f) El mobiliario estará en buenas condiciones, será de fácil limpieza y desinfección y su disposición será la adecuada para la correcta realización de tatuajes y/o piercing. g) Queda prohibida la entrada y/o permanencia de animales en el establecimiento. h) Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y/o piercing deben estar en todo momento limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. El área de trabajo deberá limpiarse con agua y detergentes siempre que sea necesario y, como mínimo, todos los días, al finalizar la jornada laboral. De manera periódica se desinfectarán todas las superficies. Artículo 6 Los establecimientos de tatuajes y/o piercing deberán disponer de espacio y del equipamiento adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril. P á gina 135 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 7 Los establecimientos que realicen las actividades reguladas en el presente Decreto deberán disponer de un botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad, así como de los números de teléfono de los servicios sanitarios de urgencias. Artículo 8 1. Todos los utensilios y materiales que se utilicen en las actividades de tatuajes y piercing y que entren en contacto con las personas deberán estar permanentemente limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. 2. Los utensilios y materiales que atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos, tales como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas y similares serán siempre estériles y de un solo uso. 3. La eliminación de los residuos sanitarios, incluidos los objetos cortantes o punzantes de un solo uso, se realizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios. 4. Los utensilios y materiales que no sean de un solo uso deberán permitirla esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los anexos I y II del presente Decreto. El material no desechable que no sea resistente a los métodos de esterilización y que pueda contaminarse accidentalmente deberá lavarse cuidadosamente y desinfectarse según lo establecido en el anexo II antes de cada utilización. 5. Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso, no pudiéndose utilizar navajas tradicionales, ni otros utensilios de hojas no desechables. Tampoco se podrán utilizar los denominados lápices cortasangre. 6. Para la realización de las prácticas de tatuaje y/o piercing deberán utilizarse siempre guantes de goma estériles, de tipo quirúrgico y de un solo uso. 7. En los procedimientos de piercing, los elementos utilizados como adornos deberán ser de acero quirúrgico, oro de 14-16 quilates o de titanio y, a la vez, permitir su esterilización con el fin de reducir el riesgo de infección o reacciónalérgica. 8. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados. El almacenaje de los productos, materiales, utensilios e instrumentos de trabajo deberá hacerse en un lugar de acceso exclusivo P á gina 136 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel para el personal del establecimiento, limpio y seco, y en las condiciones de conservación que cada material requiera. Artículo 9 Los productos utilizados para realizar tatuajes deberán cumplir, en lo que sea de aplicación, lo dispuesto en la redacción actual del Real Decreto 414/1996,de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y en el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, así como en cuanta otra norma sea de aplicación a los citados productos. CAPÍTULO III Del personal Artículo 10 Los titulares de los establecimientos de tatuaje y /o piercing son los responsables de garantizar la aplicación de las medidas para la protección de la salud de los usuarios y del personal que realiza estas actividades, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa que les sea de aplicación. Artículo 11 Los aplicadores de tatuaje vienen obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Deben estar vacunados contra la Hepatitis B y el Tétanos. b) Lavarse las manos con agua y jabón antes de cada actuación y al terminarla actividad, así como, también cada vez que se reanude la actividad si ha habido interrupciones. c) Usar ropa limpia y específica para el ejercicio de su trabajo, la cual deberá ser sustituida siempre que se manche de sangre y/o fluidos corporales. d) Las batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidas inmediatamente, lavadas y desinfectadas antes de su reutilización, en la forma que se establece en el anexo II del presente Decreto. e) En el caso de que el aplicador padezca alguna lesión de la piel o pérdida de revestimiento cutáneo por heridas, quemaduras, enfermedades infecciosas o inflamatorias, deberá mantener protegida la zona afectada y cubrirla con material impermeable, y si ello no fuera posible, deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los clientes o con el instrumental y material, P á gina 137 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel hasta su curación. f) En el caso de que el instrumental caiga al suelo deberá limpiarse y esterilizarse o desinfectarse, antes de una nueva utilización, de la manera que se establece en el Anexo I de este Decreto. g) Los aplicadores de tatuajes y/o piercings, durante su trabajo, deberán llevar colocada siempre y en lugar bien visible al público la tarjeta identificativa que les acredita como aplicadores de tatuajes y/o piercings. h) No se podrá comer, fumar o beber durante el tiempo de la realizaciónde las actividades. CAPÍTULO IV Formación de los aplicadores Artículo 12 Los aplicadores de tatuajes y/o piercing deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes y adecuados para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud que se puedan derivar de las actividades reguladas en este Decreto. A estos efectos, y cuando no dispongan de titulación media o superior que les habilite para la practica de las actividades anteriormente reseñadas, deberán haber superado un curso de formación previa, con un mínimo de 15horas de duración, que, a su vez, deberá haber sido homologado por la Consejería de Salud y Consumo, y cuyo programa deberá ajustarse a los contenidos formativos incluidos en el anexo III de este Decreto. Artículo 13 Al objeto de conseguir la homologación de los cursos, por los interesados se deberá dirigir una solicitud de homologación de los mismos a la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo, acompañada de una memoria que incluya los siguientes datos: a) Datos identificativos de la persona física o jurídica solicitante. b) Objetivos del curso. c) Programa del curso, especificando las unidades didácticas y el número de horas de duración del mismo. d) Relación de profesores con sus respectivos currículum. e) Centro o centros donde se impartirán las clases. f) Condiciones de inscripción y número de plazas que se ofertan. g) Persona responsable del curso, el cual deberá estar en posesión de una titulación media o superior en ciencias de la salud. Página 138 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 14 Corresponde al Director General de Evaluación y Acreditación resolverlos expedientes de homologación de cursos de formación. CAPITULO V Protección del usuario: Información, consentimiento informado, protección de los menores y libro de reclamaciones Artículo 15 1.Los establecimientos de tatuajes y/o piercing, deberán tener expuesta al público, en lugar bien visible en el interior del establecimiento, el documento que le acredite estar en disposición de la autorización administrativa como establecimiento autorizado para realizar dichas actividades. 2. Así mismo deberán tener expuesto al público, en las mismas condiciones que las señaladas en el apartado anterior, la relación de los aplicadores que trabajan en el establecimiento, identificadas por nombre y apellidos, DNI, y con manifestación expresa de tener titulación media o superior que habilite para la practica de las actividades de tatuajes y/o piercing o, en su defecto, haber superado el curso de formación de conformidad con lo establecido en el Capitulo IVdel presente Decreto. Artículo 16 1. Los establecimientos de tatuajes y/o piercing, deben disponer de información impresa, que se facilitará a cada uno de los usuarios, en la que se explique detalladamente: a) Descripción detallada de la forma en que se va a realizar el tatuaje y/o piercing, los datos identificativos de la identidad de la entidad titular del establecimiento, la identidad del aplicador, así como los productos, materiales y utensilios que se van a utilizar en la práctica de la misma. b) Los riesgos sanitarios y complicaciones que se pueden derivar. c) Las medidas preventivas y de tratamiento que debe seguir el usuario. d) Aconsejarle que consulte a su médico para que le prescriba el pertinente tratamiento o medidas preventivas si las precisa. e) Los datos identificativos del usuario. f) Fecha y firma del usuario y del responsable del establecimiento, debiéndose conservar, debidamente firmadas, los correspondientes a todas las actuaciones practicadas en el establecimiento, y a disposición P á gina 139 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel de las inspecciones que se puedan realizar. 2. Un ejemplar de la información anteriormente reseñada se deberá acompañar con la documentación de solicitud de autorización del establecimiento. Artículo 17 Para la realización de tatuajes y/o piercing a los menores de edad e incapacitados será imprescindible el consentimiento de, al menos, uno de los padres del menor, o en su caso, del tutor. Artículo 18 Los establecimientos regulados en esta norma deberán disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, debidamente diligenciado por los respectivos Ayuntamientos. CAPITULO VI Autorizaciones y control sanitario Artículo 19 1. Los establecimientos en los que se realicen tatuajes y/o piercings, incluidas aquellas instalaciones no estables en las que temporalmente se realicen prácticas de las actividades reguladas en el presente Decreto, están sujetos al trámite de autorización administrativa. 2. Corresponde a cada Ayuntamientos otorgar la autorización de los establecimientos de tatuajes y/o piercing y de las instalaciones temporales que se ubiquen en su término municipal, así como la vigilancia y control de estos establecimientos y proceder a la diligencia del Libro de Reclamaciones previsto en el artículo 18. Artículo 20 Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el Ayuntamiento respectivo escrito solicitando la autorización para un establecimiento de tatuaje y/o piercing, al que se acompañará la siguiente documentación: a) Datos relativos a la persona o entidad responsable del establecimiento y documentación procedente. b) Descripción detallada de las actividades que se realizaran en el establecimiento. c) Descripción detallada de las instalaciones. d) Relación de aparatos, material, instrumental, utensilios y productos que vayan a utilizarse en las intervenciones. e) Descripción detallada del equipamiento e instrumental para esterilización y desinfección. P á gina 140 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel f) Descripción detallada de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones. g) Descripción detallada de los procedimientos de limpieza y desinfección del equipamiento. h) Presentación del modelo de documento "consentimiento informado" descrito en el artículo 16 de este Decreto. i) Relación del personal aplicador de tatuajes y/o piercing. j) Acreditación de la formación del personal aplicador. Artículo 21 El órgano competente municipal puede solicitar los datos adicionales que sean de interés para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 22 La autoridad competente y sus agentes tendrán libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o piercing, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de este Decreto y de la normativa vigente que les sea de aplicación. Artículo 23 Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Dirección General de Evaluación y Acreditación de la Consejería de Salud y Consumo las licencias de apertura que conceda para establecimientos de tatuaje y/o piercing. CAPÍTULO VII De las infracciones y sanciones Artículo 24 1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Decreto se considerará infracción sanitaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de les Illes Balears. 2. Corresponde a los alcaldes la competencia para iniciar los expedientes sancionadores, así como para imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación básica estatal y el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. El resto de infracciones que lleven aparejadas sanciones que superen el límite de la competencia de los alcaldes establecida en la legisla- Página 141 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ción estatal, serán sancionadas por el Director General competente en materia de evaluación y acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios. Artículo 25 1. La autoridad municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no dispongan de la autorización prevista en este Decreto. Así mismo como en el caso de que se constate un incumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la normativa vigente, y hasta que no se resuelvan las deficiencias o se cumplan los requisitos que se prevén en este Decreto, los Ayuntamientos pueden suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o de la prestación de estos servicios. 2. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los establecimientos de tatuaje y/o piercing que se hallen en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este Decreto, dispondrán de un plazo de3 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuarse a las normas que se establecen en el mimo; excepto para lo que se establece en el artículo 12, referente a la formación de los aplicadores, por lo cual dispondrán de un plazo de adecuación de 6 meses. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Palma, 2 de mayo de 2003. EL PRESIDENTE Francesc Antich Oliver La Consejera de Salud y Consumo Aina M. Salom y Soler. ANEXO I Métodos de esterilización a) Esterilización por vapor (autoclave), a 120º y una atmósfera de pre- P á gina 142 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel sión durante 20 minutos o a 135 º durante 5-10 minutos. b) Calor seco (hornos, estufas) a 180º durante una hora, o a 170º duranteuna hora y media. ANEXO II Métodos de desinfección a) Inmersión del material en una solución b) de hipoclorito sódico durante 30 minutos en una proporción de una parte de lejía (en una concentración de 50 gramos de cloro activo por litro) por cuatro de agua. La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada, por la progresiva pérdida de actividad. Este método será de elección para la limpieza de superficies. c) Inmersión del material en un recipiente tapado que contenga una solución de glutaraldehido al 2% durante 30 minutos. La solución empleada se desechará diariamente después de su utilización. d) Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante 30 minutos. e) Ebullición al menos durante 20 minutos. ANEXO III Contenido básico de la formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de tatuajes y/o piercing. 1.Piel y mucosas. Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas. 2. Microbiología básica. Concepto de infección. Microorganismos patógenos y oportunistas. Microorganismos de transmisión hemática. Microorganismos de transmisión cutánea. 3.Conceptos de desinfección y asepsia. Desinfección de la piel y mucosas. Campos quirúrgicos. 4.Enfermedades de transmisión hemática. Hepatitis. Sida. Tétanos. 5.Prevención y protección personal. Recomendaciones generales. Lavado de manos. Protección de heridas y lesiones de la piel. P á gina 143 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Vacunas. Seguridad en el Trabajo. 6.Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes y/o piercing. 7.Normas sanitarias.: Locales e instalaciones Condiciones higiénico-sanitarias. Limpieza y desinfección de los locales. Utensilios y material de uso. Agujas y jeringuillas. Rasurado y afeitado. Limpieza y desinfección de los locales. 8.Residuos. Concepto. Tipología. Gestión. 9.Esterilización y desinfección. Métodos de esterilización. Métodos de desinfección Página 144 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel B.O.C. y L. - N.º 75 Martes, 22 de abril 2003 pág. 6063 CONSEJERÍA DE SANIDADY BIENESTAR SOCIAL DECRETO 44/2003, de 15 de abril, por el que se aprueban las condiciones higénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el anillado o perforado u otras técnicas similares. CASTILLA Y LEÓN La Constitución Española contempla en su articulado tanto la atribución de competencias en materia de sanidad como el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Asimismo la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad y, en el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía y la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, establecen que las actuaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social son, entre otras , las de control e intervención en relación con la salud. Y así, en el artículo 33.1 de la Ley 1/1993, de 6 de abril , de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, se establece que las actuaciones que habrán de realizar las Administraciones de la Comunidad Autónoma en relación con las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan repercutir en la salud individual y colectiva –relativas ,entre otras ,a las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento de actividades y locales, y al establecimiento de registros para su control – La decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel y/o mucosas , como son el tatuaje, la micropigmentación , el anillado (piercing) u otras similares van adquiriendo un auge importante, de forma que son numerosos los establecimientos que han proliferado para la aplicación de estas prácticas. Por tanto, se considera oportuno regular esta materia, garantizando así la higiene y seguridad necesarios y con el fin de evitar o minimizar el riesgo existente para la salud, tanto de las personas destinatarias de estas prácticas como del propio aplicador de las mismas, derivando dicho riesgo fundamentalmente de malas o negligentes prácticas o por falta de la adecuada formación del profesional aplicador. Este Decreto regula los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos; la adecuada y correcta formación y práctica del personal aplicador de estas técnicas, determinando las condiciones necesarias, así P á gina 145 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel como el régimen de autorizaciones administrativas; la creación de un registro de establecimientos, que garantice un adecuado control oficial y, en caso de incumplimiento, la adopción de cuantas medidas sean necesarias y la imposición de las sanciones que corresponda. Prevé también, conforme a los principios de colaboración, coordinación, eficacia, descentralización y desconcentración, la asunción del ejercicio de control y vigilancia por parte de los Ayuntamientos. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de abril de 2003 DISPONE CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. Este Decreto tiene por objeto: 1.– Establecer las normas higiénico-sanitarias aplicables a los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación , anillado o perforado («piercing») u otras prácticas similares de decoración corporal que impliquen el marcado o perforado de la,piel y/o mucosas , ya sean con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades, incluidas las instalaciones no fijas. 2.– Establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán observarlos profesionales dedicados a estas prácticas, con el fin de protegerla salud de los usuarios y trabajadores, y evitar el contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea o contacto. 3.– Regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de esta Norma. Artículo 2.– Definiciones. A efectos de este Decreto se entiende por: Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones que atraviesan la barrera de la piel o mucosas, incluyendo técnicas demicropigmentación. Anillado o perforado («piercing»): Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u otros objetos que consiste en la sujeción de éstos al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales. Establecimiento de tatuaje, anillado o perforado («piercing») y/u otras P á gina 146 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel prácticas similares: Establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo estas actividades, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades. Área de trabajo: Dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o anillado u otras similares. Instalación no fija de tatuaje y/o anillado o perforado («piercing»):Establecimiento no sanitario de carácter móvil o no permanente en la que se lleva a cabo actividades de tatuaje y/o «piercing». Aplicadores de tatuajes o «piercing»: personal que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas y/u otros tejidos corporales. Esterilización: Es la completa eliminación o destrucción de todas las formas de vida microbianas. Desinfección: Proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas. CAPÍTULO II Condiciones de los establecimientos, manipulaciones e higienedel personal aplicador y usuarios Artículo 3.– Condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y locales. Las características de los establecimientos a que se refiere este Decreto deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los trabajadores. Dichos establecimientos deben estar limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada laboral, y siempre que sea necesario, los locales se limpiarán con agua y detergentes. de forma periódica se desinfectarán todas las superficies. A tal fin, el diseño y los materiales empleados permitirán una fácil limpieza y desinfección. Los establecimientos en los que se realicen las actividades comprendidas en este Decreto contarán como mínimo con los siguientes locales o áreas diferenciadas: a) Área de espera: En condiciones adecuadas para procurar la comodidad de los usuarios. b) Área de trabajo: Que deberá estar aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación y de buena ventilación naturales o artificiales. Las paredes de dicha área deberán estar alicatadas, paneladas o con P á gina 147 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel pintura impermeable de fácil limpieza y color claro, hasta una altura mínima del suelo de 1,80 metros. El resto de los paramentos asimismo permitirán una fácil limpieza. Los suelos del área de trabajo serán de un material impermeable que garantice su limpieza y desinfección. El área de trabajo deberá disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua caliente y fría, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. En el área de trabajo se evitará la presencia de materiales y objetos ajenos a las actividades. c) Área de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento: Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril, fuera de las zonas utilizadas por el público. Este espacio puede ubicarse dentro del área de trabajo o bien en otra estancia independiente. No deben existir cruces de zonas sucias o contaminadas con zonas limpias o estériles. Esta área contará con equipamiento adecuado al fin a que se destina. P á gina 148 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Nº. 3318, DE 1 DE FEBRERO DE 2001 DECRETO 28/2001, de 23 de enero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y/o piercing CATALUNYA La extensión de un modelo estético que conlleva la decoración del cuerpo humano con tatuajes sobre la piel y perforaciones para poner anillos, pendientes y otros objetos metálicos -técnica que se conoce con el nombre de piercing- está dando lugar a la proliferación de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin formación sanitaria se dedica a la realización de estas prácticas. El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 856/V, de 3 de marzo de 1999, instó al Gobierno a estudiar a los sectores profesionales que se dedican a estas actividades y las condiciones higiénicas con las cuales se desarrollan. De las conclusiones del informe elaborado por el Departamento de Sanitat i Seguritat Social al respecto se desprende, dado el riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre asociado a estas prácticas, la necesidad de regular este sector de actividad mediante el establecimiento de las condiciones higienicosanitarias que deben cumplir estos establecimientos, con la finalidad de proteger tanto la salud de las personas que trabajan en ellos realizando los tatuajes y los piercings como la salud de los usuarios de estos servicios. La responsabilidad del mantenimiento de la higiene de los establecimientos donde se realizan actividades de tatuaje y/o piercing corresponde a los titulares de éstos. Por lo tanto, este Decreto les atribuye las tareas de autocontrol de los riesgos para la salud asociados a las diferentes actividades que en estos se pueden desarrollar. La combinación de los procedimientos de autocontrol continuado por parte de los responsables de los establecimientos, y de control oficial periódico por parte de los órganos administrativos competentes, deben permitir aumentar el nivel de protección de la salud de los usuarios y del personal que realicen las actividades de tatuaje y/o piercing. El Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organi- P á gina 149 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel zar y tutelar la salud pública, y el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril general de sanidad, que regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en materia de sanidad en el artículo 17 del Estatuto de autonomía. El artículo 68.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a los ayuntamientos el control sanitario de edificios, lugares de vivienda y convivencia humana como son los centros de higiene personal, y la promoción de la protección de la salubridad pública. Por otro lado el artículo 63.2, apartados g) y h), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, establece que los municipios tienen competencias propias en protección de la salubridad pública y defensa de los usuarios y consumidores. En este contexto legal, este Decreto atribuye a los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitarios de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, visto el informe de la Comisión del Gobierno Local de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del conseller de Sanitat i Seguretat Social, y previa deliberación del Gobierno, decreto, CAPÍTULO 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje y/o piercing, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores, y regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas sanitarias. 1.2 Los ayuntamientos podrán desarrollar mediante reglamento u ordenanza, en ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, los preceptos de este Decreto con el fin de garantizar las medidas de protección a la salud que contiene y el ejercicio de la actividad de control municipal. Artículo 2 P á gina 150 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel A efectos de este Decreto se entienden por: Establecimiento de tatuaje y/o piercing: establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y lo piercing, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades. Área de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje y/o piercing. Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por medio de punciones, incluida la técnica de micropigmentación. Piercing: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas que consiste en la sujeción de estas al cuerpo atravesando la piel mucosas y/o otros tejidos corporales, no incluida la perforación de orejas realizada mediante técnica de sujeción del pendiente de forma automática, estéril y de un solo uso. Aplicadores de tatuajes y/o piercings: personal que realiza actividades que implican la perforación de piel, mucosas y/u otros tejidos. CAPÍTULO 2 Instalaciones y equipamientos Artículo 3 3.1 Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades de tatuaje y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores. 3.2 Cuando con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuaje y/o piercing en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir condicio-nes sanitarias equivalentes a las establecidas en este Decreto. SECCIÓN 1 Características generales Artículo 4 4.1 Las actividades de tatuaje y/o piercing únicamente se pueden realizar en establecimientos que se adecúen a las prescripciones establecidas en este Decreto. 4.2 Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje y/o piercing deben estar limpios, desinfectados, y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada laboral y siempre que sea necesario el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán to- Página 151 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel das sus superficies. 4.3 El diseño y los materiales de construcción del mobiliario de los locales destinados a las actividades de tatuaje y/o piercing deben permitir una fácil limpieza y desinfección. 4.4 Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación. Artículo 5 5.1 Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en un área específica de trabajo, aislada del resto del establecimiento, y dotada de buena iluminación. El área de trabajo debe disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. 5.2 El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las prácticas de tatuaje y/o piercing debe estar dispuesto de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleva los mínimos desplazamientos posibles. 5.3 Queda prohibida la entrada de animales al área de trabajo, así como de las personas ajenas a la actividad. Artículo 6 Se dispondrá de un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado que deberá de estar a disposición de los usuarios. SECCIÓN 2 Requisitos del equipamiento e instrumental Artículo 7 7.1 Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje y/o piercing y que entren en contacto con las personas deben estar limpios y desinfectados y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los anexos 1 y 2 de este Decreto, según corresponda. 7.2 Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deben ser siempre estériles y de un sólo uso. 7.3 Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso, y no se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables. 7.4 No se pueden utilizar los llamados lápices cortasangre. 7.5 El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según P á gina 152 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel el método establecido en el anexo 1, y debe guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización. 7.6 El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar accidentalmente debe limpiarse adecuadamente y desinfectar según lo establecido en el anexo 2, antes de cada nueva utilización. 7.7 Los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. CAPÍTULO 3 Higiene y protección personal Artículo 8 8.1 Los aplicadores de tatuaje y/o piercing deben estar vacunados de la hepatitis B y del tétanos. 8.2 Los aplicadores de tatuajes y/o piercing deben lavarse las manos con agua y jabón antes de cualquier actuación y al acabar la actividad, como también cada vez que se reemprenda la actividad si hay interrupciones. 8.3 En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso. 8.4 Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible, este personal se abstendrá de realizar servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación. 8.5 Los aplicadores deben utilizar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida siempre que se manche de sangre y/o fluidos corporales. 8.6 En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente. CAPÍTULO 4 Medidas de autocontrol Artículo 9 Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en estos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipo y el instrumental en las condiciones que se fijan en este Decreto y restante normativa de aplicación. P á gina 153 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 10 Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para garantizar la protección de la salud de los usuarios de sus servicios, como también de los aplicadores que trabajan en éstos, y deben adoptar las medidas correctoras adecuadas. CAPÍTULO 5 Formación de los aplicadores Artículo 11 11.1 Los aplicadores de tatuaje y/o piercing deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Decreto. A estos efectos, deben superar los correspondientes cursos de formación, de un mínimo de 15 horas de duración, homologados por el Instituto de Estudios de la Salud, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, cuyo programa debe ajustarse a los contenidos formativos que incluidos en el anexo 3 de este Decreto. 11.2 La solicitud de homologación de estos cursos de formación para aplicadores de tatuajes y/o piercing debe dirigirla el organismo o entidad organizadora al Instituto de Estudios de la Salud, acompañada de una memoria que debe incluir los siguientes datos: Objetivos del curso. Programa del curso, especificando las unidades didácticas con el correspondiente número de horas. Relación de profesores, con los respectivos currículos. Centro o centros donde se impartirán las clases. Condiciones de inscripción y número de plazas ofrecidas. 11.3 Corresponde al director del Instituto de Estudios de la Salud resolver los expedientes de homologación de cursos de formación. CAPÍTULO 6 Gestión de residuos Artículo 12 De entre los residuos generados por los establecimientos de tatuaje y/o piercing, los residuos cortantes y punzantes debe considerarse que tienen el mismo riesgo de transmitir infecciones que los residuos sanitarios específicos y les es de aplicación la normativa vigente en Cataluña en materia de residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto 27/1999, de 9 de febrero de la gestión de los residuos sanitarios P á gina 154 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel (DOGC núm. 2828, de 16-2-1999), excepto la obligación de disponer del libro oficial de control de los centros generadores, que será sustituido por un sistema de registro interno. CAPÍTULO 7 Autorizaciones e inspecciones sanitarias Artículo 13 13.1 A los efectos de la verificación del cumplimiento de las normas sanitarias previstas en este Decreto, los expedientes de solicitud de apertura o inicio de actividad de los expedientes de tatuaje y/o piercing, como también de las instalaciones no estables para la práctica de estas actividades, están sujetos al trámite de autorización administrativa. 13.2 Corresponde a los ayuntamientos la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no estables de tatuaje y/o piercing que se ubiquen en su término municipal, como también el ejercicio de las competencias de vigilancia y control en esta materia. 13.3 Corresponde a los ayuntamientos diligenciar el libro de reclamaciones establecido en el artículo 6 de este Decreto. Artículo 14 14.1 La documentación que debe dirigirse al ayuntamiento correspondiente para la autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y/o piercing debe incluir como mínimo los siguientes datos: Descripción detallada de las instalaciones. Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo en éstas y del equipamiento e instrumental destinado a las operaciones de esterilización y desinfección. Descripción del procedimiento de limpieza y desinfección de las instalaciones. Acreditación de la formación del personal aplicador de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto. 14.2 El órgano competente municipal puede solicitar los datos adicionales que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en este Decreto. Artículo 15 15.1 La autoridad competente tiene libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje y/o piercing con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y otras normas de aplicación. Página 155 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 15.2 Para el desarrollo de sus funciones de control, los ayuntamientos pueden solicitar el apoyo técnico al órgano territorial correspondiente del Departamento de Sanitat i Seguretat Social. Artículo 16 Las actuaciones reguladas en este capítulo se entienden sin perjuicio de las autorizaciones y/ o intervenciones que corresponda otorgar o realizar en aplicación de otras normas, y se integrarán, si procede, en el procedimiento municipal de tramitación de la licencia ambiental, regulada en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental. CAPÍTULO 8 De las infracciones y sanciones Artículo 17 17.1 Las infracciones a las prescripciones de este Decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo 6 del título 1, artículos 32 al 36, de la Ley 4/1986, de 25 de abril, general de sanidad. 17.2 De conformidad con el apartado anterior, se tipifican las siguientes infracciones sanitarias: a) Infracciones leves: La simple irregularidad en la observación de lo que prevé este Decreto sin trascendencia directa para la salud pública. La simple negligencia en el mantenimiento y control de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental de los establecimientos de tatuaje y/o piercing, cuando la alteración o riesgo sanitario producidos sean de poca entidad. Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prevé este Decreto que no merecen la calificación de faltas graves o muy graves. b) Infracciones graves: La realización de prácticas de tatuaje y/o piercing en establecimientos no sanitarios sin la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones en el uso de las instalaciones y del equipamiento y el instrumental necesario para la aplicación de los tatuajes y/o piercings. A estos efectos se considera falta absoluta de control la no realización de las actividades previstas en el artículo 7, apartados 1 al 6, y en el artículo 8 de es- P á gina 156 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel te Decreto. El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad competente por lo que respecta a las instalaciones, los requisitos del equipamiento y el instrumental y a las medidas de higiene y protección personal, siempre que se produzcan por primera vez. Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a la autoridad competente en la materia regulada en este Decreto. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses. c) Infracciones muy graves: Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que realizadas de forma consciente y deliberada produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos de tatuaje y/o piercing. Las infracciones a las previsiones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. El incumplimiento reiterado de los requisitos específicos formulados por la autoridad sanitaria competente. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. Artículo 18 18.1 El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en caso que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en este Decreto, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios. 18.2 La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no P á gina 157 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tiene carácter de sanción. c) El Conseller de Sanitat i Seguretat Social, en caso de multa, de 10.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas. d) El Gobierno de la Generalitat, en caso de multa superior a 50.000.000 de pesetas o de cierre temporal del establecimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 36. Artículo 19 19.1 Son órganos para la imposición de sanciones los siguientes: a) Los alcaldes, en caso de multa, hasta 5.000.000 de pesetas. b) El director general de Salud Pública, en caso de multa, de 5.000.0001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas. c) El Conseller de Sanitat i Seguretat Social, en caso de multa, de 10.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas. d) El Gobierno de la Generalitat, en caso de multa superior a 50.000.000 de pesetas o de cierre temporal del establecimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. 19.2 Corresponde la facultad de incoar e instruir los expedientes sancionadores al órgano municipal competente, que en caso de multa superior a 5.000.000 de pesetas enviará el expediente, en fase de propuesta de resolución, al órgano competente para resolver por el importe de la cuantía. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única El Instituto de Estudios de la Salud, previo informe del director general de Salud Pública, determinará las equivalencias entre los contenidos formativos teóricos que se establecen en este Decreto y los contenidas de los currículos que puedan presentar los aspirantes, a los efectos de posibles convalidaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estén desarrollando actividades de aplicación de tatuaje y/o piercing dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las previsiones establecidas en este Decreto, salvo lo que se establece en el capítulo 5 por lo que se refiere a la formación de los aplicadores, caso en el cual el plazo de adecuación será de 6 meses. P á gina 158 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DISPOSICIONES FINALES 1. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2. Se faculta al Conseller de Sanitat i Seguritat Social para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto en el ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya. ANEXO 1 Los siguientes son los métodos apropiados para la esterilización: El autoclave de vapor a 120°C y una atmósfera de presión durante veinte minutos, u otras equivalentes por combinación de la temperatura, tiempo y presión. El calor seco a 170°C durante sesenta minutos, o combinaciones equivalentes. ANEXO 2 Los siguientes son los métodos apropiados para la desinfección: Inmersión del objeto en arma solución de glutaraldehído al 2% durante treinta minutos. Inmersión del objeto en una solución de 200 ml de lejía de 50 g de cloro/l en un litro de agua durante treinta minutos. Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante treinta minutos. Ebullición durante 20 minutos. ANEXO 3 Contenido básico de la formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de tatuajes y/o piercings (15 horas) 1. Piel y mucosas . Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas. 2. Microbiología básica Concepto de infección. Microorganismos patógenos y oportunistas. Microorganismos de transmisión hemática. Microorganismos de transmisión cutánea. 3. Conceptos de desinfección y asepsia Desinfección de piel y mucosas. Campos quirúrgicos. P á gina 159 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 4. Enfermedades de transmisión hemática Hepatitis. Sida. 5. Prevención y protección personal Recomendaciones generales. Limpieza de manos. Protección de heridas y lesiones de la piel. Vacunas. Seguridad en el trabajo. 6. Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes y/o piercings Normas sanitarias. 7. Locales e instalaciones Condiciones higienicosanitarias. Limpieza y desinfección de los locales. 8. Utensilios y material de uso Pistolas. Agujas y jeringas. Rasurado y afeitado. Limpieza y desinfección de los utensilios. 9. Residuos Concepto. Tipología. Gestión. 10. Esterilización y desinfección Métodos de esterilización. Métodos de desinfección. Página 160 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Nº 16 Lunes, 26 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE SANIDAD Decreto 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing. GALICIA Las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y de piercing se están convirtiendo en la forma más extendida de arte corporal en la sociedad actual, lo que da lugar a la aparición de establecimientos que se dedican a la realización de estas prácticas, en un ámbito no sanitario. Hay que tener en cuenta que las deficiencias en las instalaciones, en las materias y en las prácticas pueden dar lugar a patologías diversas, destacando entre ellas las producidas por los virus de inmunodeficiencia humana (VIH), de la hepatitis B (VHB), de la hepatitis C (VHC) y, en menor medida, de la hepatitis A (VHA), ya que estas técnicas implican la perforación de la piel o mucosas y existe la posibilidad de transmisión de estos virus por vía sanguínea, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénicas adecuados. Todo esto hace necesaria la regulación de estas actividades, para proteger la salud de los usuarios de estos establecimientos. Los titulares de estos establecimientos son los responsables del mantenimiento de la higiene y, por lo tanto, este decreto les atribuye también las tareas de autocontroles continuados de los riesgos para la salud asociados a las diferentes actividades que se puedan desarrollar. Asimismo, los órganos administrativos competentes son los responsables de los controles oficiales periódicos, que unidos a los autocontroles deben conseguir aumentar el nivel de protección de la salud de usuarios. El gobierno gallego, en función de las competencias en materia sanitaria que le confieren el Estatuto de autonomía en su artículo 33 y la Constitución española en su artículo 43, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la Página 161 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tute lar la salud pública, así como el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente pue dan tener consecuencias negativas para la salud, decide dictar el siguiente decreto, para establecer los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos que realizan tatuajes, micro pigmentaciones y piercing. Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta del conselleiro de Sanidad, oído el Consejo Consultivo, Dictamen 658/2003, de 22 de octubre, y previa deli beración del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de dos mil cuatro, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Este decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y piercing en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de: a) Proteger la salud de los usuarios de estos establecimientos, especialmente del contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea. b) Regular las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas normas sanitarias, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. 1. El presente decreto será de aplicación a aquellos establecimientos no sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que, de forma permanente, temporal o esporádica se practiquen técnicas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como cualquier otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosas o tejidos. 2. Para la realización de las técnicas dispuestas en el apartado anterior, Página 162 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel será requisito previo e indispensable la notificación de actividad, por parte del titular del establecimiento, a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad que corresponda en función de la situación de éste, que deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública. Cuando los responsables del establecimiento cursen dicha notificación de realización de actividad, deberán encontrarse en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimos exigibles, de conformidad con los artículos siguientes. Artículo3º.-Definiciones. A efectos de este decreto se entiende por: a) Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano con dibujos, que consiste en la introducción de pigmentos colorantes en la piel, por medio de punciones, incluida la técnica de micropigmentación. b) Micropigmentación o dermopigmentación: consiste en una leve introducción bajo la piel, en zonas concretas como los labios, las cejas o el contorno de los ojos, de diminutas partículas de diversas substancias antialérgicas previamente coloreadas. c) Piercing: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos, generalmente metálicos, que consiste en la sujeción de éstas al cuerpo atravesando la piel, mucosas y/o otros tejidos corporales. d) Establecimiento de tatuaje, piercing y micropigmentaciones: establecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje, micropigmentaciones y piercing, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realizan otras actividades. e) Área de trabajo: dependencia del establecimiento donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje, micropigmentaciones y piercing. f) Aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones e piercing: personal que realiza actividades que implican la perforación de la piel, mucosas P á gina 163 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel y/o otros tejidos. g)Esterilización: eliminación o destrucción de todos los microorganismos de un objeto, material o producto. h) Desinfección: proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas. Artículo4º.-Instalaciones. 1. Las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje, micropigmentaciones y piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios de éstas. 2. Todas las áreas deberán estar limpias, desinfectadas y en buen estado. Se limpiarán, por lo menos, diariamente -al acabar la jornada laboral y siempre que exista suciedad aparente, con agua y detergente. Se realizará también una desinfección de todas las superficies de manera periódica. 3. En caso de compartir locales con espacios dedicados a vivienda, comercio o a otras prácticas de atención personal, el área de trabajo deberá diferenciarse claramente, mediante separación física y funcional. 4. El área de trabajo deberá disponer de un lavabo equipado con agua corriente, jabón y toallas de un solo uso. Artículo5º.-Equipamientos y materiales. 1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional y que entren en contacto con las personas han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. 2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, las mucosas u otros tejidos, como son agujas, electrodos, cuchillas, jeringas y semejantes, deberán ser de un solo uso y estériles y estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad. 3. Los utensilios de rasurado y afeitado deberán ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales u otros utensilios de hojas no P á gina 164 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel desechables. 4. Los objetos cortantes o punzantes que se desechen se introducirán en recipientes opacos, rígidos, imperforables e impermeables. 5. Queda prohibida la utilización de los denominados lápiz corta sangre, que podrán ser sustituidos por hemostáticos líquidos. 6. Los materiales utilizados que entren en contacto con la piel, pelo o cuero cabelludo, que no sean de un solo uso deben permitir su lavado, esterilización o desinfección, según los métodos especificados no anexo I, y deben ser guardados en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización. 7. Los hisopos para aplicar las cremas y geles también serán de un solo uso, para su aplicación individualizada. 8. La tinta necesaria para cada cliente se pondrá en un recipiente individualizado. Se desechará la sobrante del procedimiento, para garantizar la ausencia de contaminación. 9. Cualquier objeto o superficie con manchas de sangre deberá ser limpiado y desinfectado. 10. En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente. 11. El mantenimiento de los aparatos de esterilización será realizado por un servicio técnico competente, con la periodicidad recomendada por el fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento. 12. Deben guardarse en el establecimiento las fichas de seguridad y/o técnicas de los productos químicos y desinfectantes utilizados. 13. Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalergénico, como el oro, por lo menos de 14 o 16 quilates, titanio, acero inoxidable o plástico, y permitirán su esterilización. P á gina 165 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 14. Los aparatos, dispositivos y productos utilizados deberán adecuarse a lo dispuesto en el Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, de productos sanitarios, y al Real decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, así como cualquier otra legislación que le sea aplicable. 15. Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, Real decreto 414/1996, de 1 de marzo, y Real decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, y disponer de su correspondiente registro sanitario por la Dirección Gene ral de Farmacia e Productos Sanitarios. 16. Estos establecimientos deben disponer del mate rial necesario para garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. 17. Cuando, con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos semejantes se realicen estas actividades en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir las condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este decreto. Artículo 6º.-Prácticas de higiene. 1. Los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercing deberán estar vacunados de hepatitis B y de tétanos. 2. Estos profesionales deben lavarse las manos con agua y jabón antes de cualquier actuación y al acabar la actividad, como también cada vez que se reemprenda la actividad si hay una interrupción. 3. En estos procedimientos se usarán siempre guantes de tipo quirúrgico, de un solo uso, para manipular las agujas o utensilios que han de entrar en contacto directo con la piel o mucosas del usuario. 4. Si sufren lesiones de la piel por heridas, que maduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrir las lesiones con material impermeable. Cuando esto no sea posible deben abstenerse de realizar Página 166 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel servicios en contacto directo con los clientes hasta su curación. 5. Los aplicadores deben usar ropa limpia y específica para su trabajo, que será sustituida inmediatamente siempre que se manche de sangre y/o fluidos corporales, y desinfectarla antes de su reutilización. 6. Queda prohibida la entrada de personas ajenas a la actividad, así como de animales, en el área de trabajo. Tampoco se podrá comer, beber y fumar en estas áreas. Artículo 7º.-Protección del menor. Para la realización de tatuajes, micropigmentaciones y piercing a los menores de edad e incapacitados es obligatorio informar debidamente a su representante legal que deberá dar su consentimiento por escrito. En todo caso, se atendrá al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección del menor o incapacitado. Artículo 8º.-Formación de los profesionales. Los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercing deben disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este decreto. A estos efectos, deberán estar, como mínimo, en posesión de la titulación de ciclo superior en estética o cualquier diplomatura o licenciatura en ciencias de la salud, o bien acreditar la superación de un curso de formación continuada, de un mínimo de 25 horas de duración. El programa debe ajustarse a los contenidos reflejados en el anexo II. Artículo 9º.-Responsabilidades. 1. Los titulares de los establecimientos regulados en el presente decreto son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en ellos se realicen, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental en las condiciones que se fijan en este decreto y en la restante normativa de aplicación. P á gina 167 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. Los titulares deben identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para garantizar la protección tanto de la salud de los usuarios de sus servicios como de los aplicadores y deben adoptar las medidas correctoras oportunas. 3. Los profesionales dedicados a las prácticas objeto de la presente reglamentación deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje, micropigmentación y piercing, así como sobre procedimientos de los cuidados posteriores. Deberá que dar constancia escrita de que el usuario o su representante legal, en su caso, recibió dicha información y que da su consentimiento previo. 4. Todo establecimiento que realice estas técnicas dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro debidamente encuadernado con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático. Tanto en un caso como en el otro se hará constar el nombre y apellidos de la persona, edad, representante legal en su caso, dirección y teléfono, práctica realizada, fecha de realización, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realizó el tratamiento. Artículo 10º.-Infracciones. 1. Las infracciones a lo establecido en el presente decreto son sancionables de conformidad con lo que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su título I, capítulo VI, sin menoscabo de las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de otras normativas. 2. De conformidad con lo anterior se tipifican las siguientes infracciones sanitarias: 2.1. Faltas leves: a) Infracciones de formalidades o trámites administrativos de las que no derive peligro o daño alguno para la salud individual o colectiva. b) La falta de mantenimiento y control de las instalaciones, equipa- P á gina 168 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel mientos y material que produzcan riesgos leves para a salud. c) Todas aquellas infracciones que no se tipifiquen como faltas graves o muy graves. 2.2. Faltas graves: a) El incumplimiento de lo preceptuado en este decreto respecto a las instalaciones, al equipamiento, a los materiales y al personal. b) El incumplimiento, por parte del personal, de las normas que este decreto establece respecto a las prácticas higiénicas. c) El incumplimiento, por primera vez, de requerimientos específicos de la autoridad sanitaria. d) La resistencia a facilitar datos u otra información, o la negativa a colaborar con la autoridad sanitaria. e) El incumplimiento de órdenes concretas de la autoridad sanitaria, dentro de su competencia. f) Todas las infracciones que constituyan un riesgo, o que tengan como consecuencia un daño directo para la salud de alguna persona a causa de irregularidades en este tipo de actividades. g) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o sirvan para facilitarlas o encubrirlas. h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los tres últimos meses cuando así haya sido establecido por resolución firme. 2.3. Faltas muy graves: a) Las infracciones realizadas de forma consciente y deliberada que produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos. b) El incumplimiento reiterado de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o sirvan para facilitar o encubrir su comisión. d) La resistencia, coacción, amenaza, desacato u otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes. e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años cuando así haya sido establecido por resolución firme. Artículo 11º.-Graduación de la sanción. Página 169 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 131.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, en los términos expresados en los apartados 2 e 3 del artículo anterior. Artículo 12º.-Órganos competentes sancionadores. 1. Los órganos competentes, en el ámbito de sus atribuciones, para la imposición de sanciones, en el marco de las respectivas competencias y en las cuan tías previstas en la Ley 14/1986, general de sanidad, serán los siguientes: a) Los delegados provinciales, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas leves, recogidas en el artículo 10.2º.1. de este decreto. b) El director general de Salud Pública, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas graves, señaladas en el artículo 10.2º.2. de este decreto, previa propuesta de resolución de la Delegación Provincial de Sanidad. c) El conselleiro de Sanidad, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas muy graves, recogidas en el artículo 10.2º.3., con la excepción del acuerdo de cierre temporal del establecimiento, que le corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia. 2. Todo esto sin perjuicio de las facultades inspectoras y sancionadoras que correspondan a los ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y demás disposiciones que sean de aplicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley estatal 31/1990, de 27 de diciembre. Disposiciones adicionales Primera.-Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio de las competencias de autorización y registro que puedan corresponderle a los ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en la Ley P á gina 170 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia, así como las de otras administraciones públicas. Segunda.-Lo dispuesto en este decreto no se aplicará a la perforación de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, estériles y de un solo uso, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 9.3º. Disposición transitoria Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén desarrollando actividades de aplicación de tatuajes, micro pigmentaciones y piercing, dispondrán de un plazo de 6 meses, contado a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las condiciones establecidas en este decreto. Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de este decreto en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, quince de enero de dos mil cuatro. Manuel Fraga Iribarne Presidente José Mª Hernández Cochón Conselleiro de Sanidad ANEXO I Como requisito básico, antes de cualquier perforación, se procederá a la desinfección de la piel con povidona yodada o clorhexidina. Todo material que vaya a ser esterilizado o desinfectado debe lavarse previamente con agua y detergente, de forma minuciosa, y secarse por completo después. Métodos de esterilización. Página 171 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Todo el material que permita su esterilización debe someterse a procedimientos de esta índole. Podrá emplearse cualquiera de los procedimientos siguientes, durante el tiempo y a las temperaturas indicadas a continuación, teniendo además en cuenta las condiciones de uso recomendadas por el fabricante. -Esterilización por vapor (autoclave): A 121º durante 20 minutos y a una atmósfera de presión, o 135º durante 5-10 minutos. -Calor seco (hornos, estufas): A 180º durante una hora, o 170º durante una hora y media. 2.2. Métodos de desinfección. El material no desechable será desinfectado por uno o varios de los siguientes métodos: -Inmersión del material en una solución de hipoclorito sódico durante 30 minutos en una proporción de: una parte de lejía (en una concentración de 50 gramos de cloro activo por litro) por cuatro de agua. La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada por la progresiva pérdida de actividad. La solución de hipoclorito sódico será de elección para la limpieza de superficies. -Inmersión del material en una solución de glutaraldehido al 2% durante 30 minutos. La solución empleada se desechará diariamente después de su utilización. ANEXO II Contenido básico de los cursos de formación para los aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones, piercing y/o otras técnicas semejantes (25 horas lectivas, mínimo) P á gina 172 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. Piel y mucosas. -Anatomía y fisiología básica de la piel y las mucosas. 2. Microbiología básica. -Concepto de infección. -Microorganismos patógenos y oportunistas. -Microorganismos de transmisión hemática. -Microorganismos de transmisión cutánea. 3. Conceptos de desinfección y asepsia. -Desinfección de piel y mucosas. -Campos quirúrgicos. 4. Enfermedades de transmisión hemática. -Hepatitis. -SIDA. 5. Riesgos de estos procedimientos. 6. Prevención y protección personal. -Recomendaciones generales. -Limpieza de manos. -Protección de heridas y lesiones de la piel. -Vacunas. -Seguridad en el trabajo. 7. Medidas preventivas en la aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing. -Normas sanitarias. -Pautas de actuación ante posibles complicaciones: vómitos, ahogamiento, síncope, etc. -Soporte vital básico. 8. Locales e instalaciones. -Condiciones higiénico-sanitarias. -Limpieza y desinfección de los locales. P á gina 173 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 9. Utensilios y material de uso. -Pistolas. -Agujas y jeringas. -Rasurado y afeitado. -Limpieza y desinfección de los utensilios. 10. Residuos. -Concepto. -Tipología. -Gestión. 11. Esterilización y desinfección. -Métodos de esterilización. -Métodos de desinfección. P á gina 174 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Consejería de Sanidad y Consumo Martes 25 de mayo, nº 69 marginal 3665 pag 5970 Decreto n.º 17/2003, de 14 de marzo de 2003, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y de «piercing» de la Región de Murcia. MURCIA Exposición de Motivos La decoración del cuerpo humano mediante el tatuaje y el «piercing» es una realidad entre la población. En las técnicas de tatuaje y de «piercing» existe un riesgo potencial para la salud de transmisión de enfermedades a través de las heridas o pérdidas de revestimiento cutáneo.Es necesario regular las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y «piercing», así como establecer unos criterios de higiene en el trabajo y control de los mismos, para prevenir los riesgos potenciales asociados a estas prácticas y para proteger la salud del trabajador que las realiza y del usuario que recibe sus servicios. Corresponde a los titulares de estas actividades la responsabilidad del mantenimiento de las condiciones higiénico sanitarias en las mismas y a los órganos administrativos competentes el establecimiento de un control oficial sobre la actividad y que como resultado de ello se aumente el nivel de protección de la salud de los usuarios y del personal que realicen las actividades de tatuaje o «piercing». El presente Decreto emana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública y los artículos 6.1, 18.5, y 25.2, entre otros, de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, añadiendo, en su artículo24, la obligatoriedad de las Administraciones Sanitarias Públicas de garantizar la protección de la salud. Por su parte, esta Comunidad Autónoma ostenta, en el marco de la legislación básica del estado y en su caso, en los términos que la misma establezca, competencias para dictar normas de desarrollo legislativo y de ejecución en materia sanitaria y de higiene, en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y coordinación ge- P á gina 175 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel neral de la sanidad, y competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, según disponen respectivamente, los artículos11.1, 11.7 y 10. Uno. 29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia según redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998 de 15 de junio. El artículo 6. h). de la Ley 4/1994 de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia atribuye a la Consejería de Sanidad y Consumo la competencia del otorgamiento de las autorizaciones administrativas de carácter sanitario y el mantenimiento de los registros establecidos por las disposiciones legales vigentes de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso y el consumo humano. Asimismo, la Ley 4/1994, de 26 de julio, atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 7.1.c, la competencia, que será ejercida, en sus respectivos ámbitos territoriales, dentro del marco de las que legalmente les están atribuidas y según los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente, entre otros, de peluquerías, saunas, centros de higiene personal, y áreas de recreo. Igualmente,la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local atribuye al municipio, en su art. 25.2.h, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección de la salubridad pública. Por otro lado y como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria y de la necesidad de incrementarlos niveles de protección de la salud humana, la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2000, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1.406/1989, de10 de noviembre, incorpora la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a nuestro ordenamiento jurídico, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (níquel y sus compuestos), cuando están en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilización del cuerpo humano al níquel. Asimismo existe diversa reglamentación sectorial con incidencia en la materia, entre la que es de destacar el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, que incorpora en su ámbito de aplicación por extensión, según la disposición adicional P á gina 176 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel quinta, a los productos para tatuaje. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 14 de marzo de 2.003. Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones mínimas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan practicas de tatuaje, «piercing» o cualquiera otros de naturaleza similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de estas normas sanitarias. 2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los establecimientos que, de conformidad con la legislación vigente, tienen la consideración de Centros Sanitarios. 3.- Los Ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, podrán desarrollar los preceptos del presente Decreto con el fin de garantizar las medidas de protección de la salud que contiene y el ejercicio de la actividad de control municipal. Artículo 2. Definiciones A efectos de lo recogido en este Decreto se entiende por: Establecimientos de tatuaje o «piercing»: establecimientos no sanitarios donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o «piercing» o cualquiera otros de naturaleza similar, ya sean con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades. Area de espera: dependencia del establecimiento con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al usuario una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado. Area de trabajo: dependencia del establecimiento aislada donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje o «piercing». Area de preparación del material: zona diferenciada del establecimiento donde se realiza la limpieza, desinfección y esterilización del material. Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones P á gina 177 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel y de micropigmentación. «piercing»: procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos mediante la sujeción de estos al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales. Aplicadores de tatuaje o «piercing»: personal que realiza actividades que implican la punción o perforación de piel, mucosas y/u otros tejidos. Artículo 3. Características generales de las instalaciones. 1.- Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades de tatuaje o «piercing» deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores. 2.- Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos semejantes, se realicen actividades de tatuaje o «piercing» en instalaciones no estables, éstas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en este Decreto. Artículo 4. Garantías y responsabilidades. 1.- Las actividades de tatuaje o «piercing» únicamente se pueden realizar en establecimientos o instalaciones no estables que se adecuen a las prescripciones establecidas en este Decreto. 2.- El aplicador informará por escrito al usuario tanto de los procedimientos y riesgos de las técnicas utilizadas para realizar el tatuaje o «piercing», como de los cuidados posteriores. Asimismo, el usuario expresará por escrito su consentimiento para la realización de dichas prácticas. En el caso de menores de edad o incapacitados deberá constar, además, el consentimiento por escrito de sus representantes legales en los términos que establezca la legislación aplicable. 3.- Los titulares de los establecimientos de tatuaje o «piercing» son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en estos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, del equipo y del instrumental en las condiciones que se fijan en este Decreto y restante normativa de aplicación. 4.- El titular del establecimiento de tatuaje garantizará el origen y la composición de los productos de tatuaje y de los objetos para «piercing» que se apliquen. 5.- Se dispondrá de hojas de reclamaciones del modelo normalizado que deberá estar a disposición de los usuarios. Artículo 5. Locales e instalaciones. P á gina 178 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 5.1.- Condiciones Generales. El tamaño y emplazamiento de los locales donde se realicen actividades de tatuaje o «piercing» serán adecuados para facilitar su limpieza y conservación correcta conforme a las normas de higiene, de acuerdo con la normativa en vigor, y dispondrán de espacio, iluminación y ventilación suficiente, y, en especial: 5.1.1.- Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje o «piercing» deberán estar, en todo momento, limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado. Estarán ventilados y protegidos del polvo y de la humedad . Si disponen de ventanas o rejillas de ventilación estarán protegidas con mallas antinsectos. De forma periódica se desinfectaran todas sus superficies. 5.1.2.- El mobiliario de los locales destinados alas actividades de tatuaje o «piercing» deben permitir una adecuada limpieza y desinfección. 5.1.3. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación. 5.2.- Área de trabajo 5.2.1.- Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en un área especifica de trabajo, aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación. Los dispositivos de iluminación estarán protegidos contra roturas. 5.2.2.- El área de trabajo debe disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón, toallas de un solo uso y cepillo de uñas. 5.2.3.- Las superficies (suelos, paredes y techos)del área de trabajo deben ser lisas y lavables, y permitir una adecuada limpieza y desinfección. 5.2.4.- El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las practicas de tatuaje o «piercing» debe estar situado de modo accesible y cercano al personal aplicador. Dispondrá de una camilla, vitrina, asiento, mesa de apoyo y papelera con tapadera de accionamiento a pedal. 5.2.5.- En el área de trabajo, sólo podrán permanecer el aplicador y el usuario. 5.3 Área de preparación del material 5.3.1.- El local dispondrá de una zona diferenciada donde realizar la limpieza, desinfección y esterilización del material que contará preferentemente con una pila con agua corriente caliente y fría. P á gina 179 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 5.3.2.- Este área contará con una superficie de material liso e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar y en ella existirán dos zonas diferenciadas: a.- Una zona destinada a colocar los materiales pendientes de limpieza, desinfección y /o esterilización. b.- Una zona donde realizar la limpieza, desinfeccióno esterilización del material. Artículo 6. Equipamiento, instrumental y productos detatuaje o «piercing». 6.1.- Los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje de la piel y «piercing» mediante técnicas invasivas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, y demás reglamentación sectorial, y deberán estar fabricados o importados por empresas que cuenten con las preceptivas licencias sanitarias de sus instalaciones, otorgadas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio competente en materia de Sanidad. 6.2.- Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje o «piercing» y que entrenen contacto con las personas deben estar en condiciones higiénicas óptimas, desinfectados y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los Anexos I y II de este Decreto según corresponda. 6.3.- Las agujas, las jeringas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben ser siempre estériles y de un solo uso. En éstos procedimientos se utilizarán siempre guantes de tipo quirúrgico para manipularlas agujas o utensilios que han de entrar en contacto directo con la piel o mucosas del usuario. 6.4.- Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso. No se podrán utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables. 6.5.- Queda prohibido la utilización de los denominados«lápices cortasangre», que podrán ser sustituidos, en su caso, por hemostáticos líquidos. 6.6.- El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según el método establecido en el Anexo I, debiendo guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización, consignándose la P á gina 180 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel fecha de esterilización en los estuches de material esterilizado. 6.7.- El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se pueden contaminar accidentalmente, debe limpiarse adecuadamente y desinfectarse según lo establecido en el Anexo II antes de cada nueva utilización, debiendo guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización, consignándose la fecha de desinfección en los estuches de material esterilizado. 6.8.- La camilla utilizada se cubrirá con un material que evite el contacto directo con el cuerpo del usuario, de forma que se garanticen unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y que se cambiará tras cada aplicación. 6.9.- El utillaje mínimo que los establecimientos de tatuaje o «piercing» deberán disponer se describe en el Anexo III. 6.10.- Los establecimientos de tatuaje o «piercing» deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. En el anexo IV se detallan los artículos que tiene que incluir el botiquín. 6.11.- Las tintas para tatuaje se adquirirán estériles y en presentaciones para aplicación única, utilizándose un envase de tinta para una aplicación y para una persona. La tinta sobrante deberá ser desechada después de su uso. 6.12.- Las joyas, u ornamentos que se apliquen en los establecimientos de «piercing» serán de acero quirúrgico, oro de al menos 14 o 16 quilates o titanio, para reducir el riesgo de infección o reacción alérgica. Solo se podrán aplicar objetos de «piercing» que cuenten con garantías del origen y de la composición de los mismos y cumplan lo dispuestoen la normativa vigente que los regule. Artículo 7. Normas generales de higiene y seguridad. 1.- Los aplicadores de tatuaje o «piercing» deben estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos. 2.- Los aplicadores de tatuajes o «piercing» deben mantener, en todo momento, un adecuado aseo personal, en especial, de sus manos. 3.- En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso. Se cambiarán los guantes si hay interrupciones o se utiliza material distinto del específico para realizar el «piercing» o tatuaje. 4.- Como requisito básico, antes de cualquier perforación, se procederá a la desinfección de la piel con povidona yodada. Página 181 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 5.- Cuando los aplicadores sufran cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo por cualquier causa, deberán mantener protegida e impermeabilizada la zona afectada, que evite, en cualquier caso, el contacto directo con los clientes o con el instrumental y material hasta su curación. 6.- Los aplicadores deben utilizar ropa limpia especifica y adecuada para su trabajo y zapatos tipo zueco con este mismo fin. La ropa, batas, toallas, protectores u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre o fluidos corporales deberá ser sustituida inmediatamente y desinfectadas antes de su reutilización, según se establece en el Anexo II. 7.- Los establecimientos de tatuaje o «piercing»,cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotoxicos, debiendo de tener un contrato con una empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos. Artículo 8.- Formación de los aplicadores. 1.- El aplicador de tatuaje o «piercing», debe disponer de un nivel acreditado de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Decreto. 2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los aplicadores de tatuaje o «piercing» deberán superar el correspondiente curso de formación que, organizado por la Consejería de Sanidad y Consumo, y con una duración mínima de 30 horas, contendrá, como mínimo, las materias relacionadas en el Anexo V. De la realización de dichos cursos quedarán eximidos aquellos aplicadores que cuenten con titulación oficial en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo V. Artículo 9.- Autorización administrativa. 1.- La autorización administrativa sanitaria de los establecimientos de tatuaje o «piercing» tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las condiciones higiénicos sanitarias establecidas en el presente Decreto para el desarrollo de la actividad. 2.- La mencionada autorización administrativa será necesaria tanto para establecimientos como para instalaciones no estables y tendrá carácter previo al inicio de la actividad o a cualquier modificación sustancial o funcional del centro o servicio. 3.- Para la obtención de la autorización sanitaria de establecimiento de P á gina 182 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tatuaje o «piercing», los interesados deberán cursar solicitud, por su representante legal, dirigida al Director General de Salud Pública, haciendo constar necesariamente: a.- Datos personales del titular del establecimiento. b.- Datos personales del aplicador, con acreditación de haber recibido vacunación contra la Hepatitis B y Tétanos y acreditación de haber superado el curso deformación al que se refiere el artículo 8 o de la titulación sanitaria que exime de su realización. c.- Descripción de las instalaciones: localización, y distribución de las áreas a que se refiere el presente decreto. d.- Descripción de las actividades que se llevarán a cabo y del equipamiento, instrumental destinado a las operaciones de esterilización y desinfección y de los productos de tatuaje o «piercing» a utilizar. e.- Acreditación del contrato con el gestor autorizado para recogida y tratamiento de residuos. f.- Acreditación del abono de la preceptiva tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. h.- Documentación que acredite la adquisición de material fungible y pigmentos. 4.- El órgano competente podrá solicitar los datos adicionales que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias establecidas en este Decreto. 5.- El órgano competente para resolver podrá solicitar informe a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria sobre la adecuación y cumplimiento del equipamiento, instrumental y productos de tatuaje o «piercing», al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo de 1996, por el que se regula los productos sanitarios, o norma que en el futuro le sustituya, y demás reglamentación sectorial. 6.- Presentada toda la documentación y previa a la resolución de autorización, se procederá a realizar visita de inspección en la que se comprobará la idoneidad y el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación. En el caso de ser apreciadas deficiencias, se concederá un plazo para su modificación o subsanación, establecido con relación a la naturaleza de las deficiencias detectadas, el cual se le comunicara al interesado. Este plazo podrá suspender el cómputo fijado para dictar resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Página 183 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 7.- El procedimiento de autorización finalizará por Resolución del Director General de Salud Pública, que deberá ser dictada y notificada a los interesados en el plazo de tres meses. Dicha autorización, o certificación acreditativa de la misma expedida a instancia del titular del establecimiento, deberá constar de forma visible a los usuarios en el establecimiento. 8.- Concedida la autorización, cualquier variación que se produzca en los datos aportados, deberá ser comunicada a la Dirección General de Salud Pública. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la autorización sanitaria del establecimiento de tatuaje o «piercing», podrá dar lugar a la modificación de la misma, pudiendo conllevar su pérdida en el caso de que dicha variación sea sustancial. 9.- La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco años, transcurridos los cuales se producirás u caducidad, que será declarada de oficio y se notificará al titular del establecimiento, procediendo éste al cese de la actividad y cierre del establecimiento, salvo que el titular, con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia, solicite la renovación de la autorización concedida, aportando declaración expresa en la que manifieste que no han variado las condiciones existentes al tiempo de la autorización. La autorización caducada no podrá ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse, en su caso, a la obtención de una nueva autorización. Artículo 10.- Control y supervisión de las autoridades sanitarias. 1.- En el ejercicio de sus competencias, los Ayuntamientos inspeccionarán los lugares en los que se realicen actividades de tatuaje o «piercing» y acordar, de forma cautelar, las medidas de policía sanitaria que, en defensa de la salud pública, les atribuye la legislaciónvigente. 2.- A efectos de verificar el cumplimiento de este Decreto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de sus correspondientes servicios técnicos, realizara las actuaciones inspectoras y controles necesarios tanto en los establecimientos de tatuaje o «piercing»,como en instalaciones no estables donde se desarrollen estas actividades. 3.- De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, la Consejería de Sanidad y Consumo, previa incoación del oportuno expediente, podrá, temporalmente, dejar sin efecto la autorización sanitaria del establecimiento de tatuaje o «piercing», en tanto no se corrijan los referidos incumplimientos P á gina 184 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 11.- Infracciones y sanciones 1.- Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto tendrán el carácter de infracciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucción del expediente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. 1.1.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Ade la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de infracciones leves las infracciones de formalidades o trámites administrativos de las que no se derive peligro o daño alguno para la salud individual o colectiva, y, en general, todas aquellas que no se tipifiquen como infracciones graves o muy graves. 1.2.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Bde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de infracciones graves, el incumplimiento de lo preceptuado en los artículos 5, 6 y 7del presente Decreto, y, en general, el incumplimiento de órdenes concretas emanadas de la autoridad sanitaria dentro de su competencia siempre que se produzcan por primera vez y todas las infracciones que constituyan un riesgo, o que tengan como consecuencia un daño directo para la salud de alguna persona por causa de irregularidades en este tipo de actividades. 1.3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 35.Cde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tendrán la consideración de muy graves las infracciones que, realizadas de forma consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los usuarios de los establecimientos de tatuaje o «piercing», así como el incumplimiento reiterado de los requerimientos exigidos por las autoridades competentes y la puesta en el mercado o en servicio de los productos que no cumplan con los requisitos esenciales que les sean de aplicación. 2.- Las sanciones que se impongan por incumplimiento de la normativa sanitaria serán, en todo caso, independientes de las medidas de policía sanitaria que, en defensa de la salud pública, puedan adoptar las autoridades competentes. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que, en su caso, pudieran concurrir. 3.-Los órganos competentes para imponer sanciones son: P á gina 185 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel a) El Director General de Salud Pública será competente para imponer sanciones hasta 15.000 euros. b) El Consejero de Sanidad y Consumo será competente para imponer sanciones desde 15.000 hasta60.000 euros. c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 60.000 euros. Disposición Adicional Única. Atribución decompetencias. Las atribuciones que en el presente Decreto se hacen ala Consejería de Sanidad y Consumo, a la Dirección General de Salud Pública, y a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria, se entenderán referidas a la Consejería y Dirección General que tenga atribuidas, en cada momento, las competencias en materia de otorgamiento de autorizaciones administrativas de carácter sanitario, mantenimiento de los registros sanitarios y productos sanitarios. Disposición Transitoria Primera. Adaptación de losestablecimientos. Los establecimientos que, sujetos al presente Decreto, viniesen funcionando con anterioridad a su publicación, dispondrán, al efecto de su adaptación a lo en él dispuesto, de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo, en el que deberán de solicitarla preceptiva autorización, acompañada de la documentación exigida para ello. Disposición Transitoria Segunda. Cursos deformación. Al efecto de poder acreditar la formación sobre condiciones higiénico sanitarias de la actividad y sus locales, por Resolución de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo se convocarán, antes del plazo de tres meses a partir de laentrada en vigor del presente Decreto, los Cursos necesarios a los que se refiere el artículo 8 y anexo V. Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo, para ejecutar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar sus Anexos, cuando dichas modificaciones sean necesarias para una mejor prevención de los riesgos sanitarios. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». P á gina 186 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Dado en Murcia a 14 de marzo de 2003. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. El Consejero deSanidad y Consumo, Francisco Marqués Fernández. Anexo I Métodos de esterilización. Puede emplearse cualquiera de los procedimientos siguientes, durante el tiempo y a las temperaturas indicadas a continuación, teniendo además en cuenta las condiciones de uso recomendadas por el fabricante. a.- Esterilización por vapor (autoclave), a 121ºC y a una atmósfera de presión durante veinte minutos ó 135ºC durante 5-10 minutos. b.- Calor seco (Hornos, estufas) a 180ºC durante una hora ó 170ºC durante una hora y media. Anexo II Métodos de desinfección. El material no desechable será desinfectado por uno o varios de los siguientes métodos: a.- Inmersión del objeto en una solución de glutaraldehido al 2% durante treinta minutos. La solución empleada se desechará diariamente después de su utilización. b.- Inmersión del material en una solución de hipoclorito sódico durante 30 minutos en una proporción de: una parte de lejía (en una concentración de 50gramos de cloro activo por litro) por cuatro de agua. La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada por la progresiva pérdida de actividad. Este será el método de elección para la limpieza de superficies. c.- Inmersión del objeto en un recipiente tapado que contenga alcohol etílico al 70% durante, al menos, treinta minutos. d.- Ebullición durante, al menos, 20 minutos. Anexo III Equipamiento mínimo necesario de establecimientos de tatuaje o «piercing»: Limpiador ultrasonidos Cubetas para inmersión de material P á gina 187 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Cubetas esterilizables para depositar la tinta Testigos de control de esterilización Esterilizador de vapor o de calor seco con control manual Fundas o estuches para el material a esterilizar Bandeja de metal para colocar los juegos de materialestéril, instrumental o equipo limpio previo al tratamiento de tatuaje o «piercing». Depósitos con tapa para colocar artículos limpios. Guantes tipo quirúrgico desechables. Depresores o espátulas de un solo uso. Envoltorios o contenedores apropiados para instrumentos pendientes de esterilizar. Contenedor de residuos punzantes y cortantes Contenedor de residuos químicos Guantes desechables de limpieza Detergente de limpieza DesinfectanteMaterial para cubrir la camilla Anexo IV Botiquín de primeros auxilios: Será un armario o vitrina y contendrá, al menos: Agua oxigenada Povidona yodada. Apósitos tulgrasum Gasas estériles individuales VendasAlgodón EsparadrapoApósitos para pequeñas heridas (tiritas) Guantes quirúrgicos desechables Tijeras de acero Pomada para quemaduras leves Anexo V Contenido mínimo del curso sobre normas higiénicosanitarias de los establecimientos de tatuaje o«piercing». 1- Microbiología básica Concepto de infección Microorganismos patógenos y oportunistas Microorganismos de transmisión hemática Microorganismos de transmisión cutánea 2- Enfermedades de transmisión hemática Hepatitis Página 188 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel SIDA 3- Locales e instalaciones Condiciones higiénico sanitarias. Limpieza y desinfección de los locales. 4- Utensilios y material de uso Rasurado y afeitado Limpieza y desinfección de los utensilios 5- Medidas de higiene y seguridad Recomendaciones generales Vestuario e higiene personal Limpieza de manos Guantes Protección de heridas y lesiones de la piel Vacunas Seguridad en el trabajo Alergias Primeros auxilios Transporte urgente 6- Desinfección y esterilización Métodos de desinfección Métodos de esterilización 7- Residuos Concepto Tipología Gestión 8.- Resucitación Cardio-Pulmonar Básica. P á gina 189 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Número 96 - Fecha: 09/08/2002 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 132/2002, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que han de cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing. NAVARRA La moda estética de la decoración del cuerpo humano mediante tatuajes y/o piercing o perforación ha sufrido en los últimos años un importante incremento entre los jóvenes, por lo que se hace pertinente la puesta en marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de estos establecimientos como del personal que aplica estas técnicas. La sangre puede ser vehículo potencial de transmisión de enfermedades. Entre éstas las de mayor preocupación son las producidas por los virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), los virus de la hepatitis B (VHB) y hepatitis C (VHC), y en menor extensión hepatitis A (VHA). Para ello deben ser múltiples las medidas preventivas a imponer con el fin de impedir contagios. La mayoría de estas medidas se han desarrollado en el ámbito sanitario, donde la probabilidad de contagio, aunque baja, es mayor que la que puede existir en otras realizadas fuera de éste. Sin embargo, no debe olvidarse la existencia de un riesgo asociado a las prácticas que implican la perforación de la piel o mucosas, como son las técnicas de tatuaje o "piercing", realizados en ámbitos no sanitarios, que puede acrecentarse por la falta de formación sanitaria específica de los profesionales que las realizan. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad así como la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud establecen la obligatoriedad de las Administraciones Sanitarias Públicas de garantizar la protección de la salud de todos los ciudadanos. En este sentido el pleno del Senado en sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999 como resultado de la moción parlamentaria número 84, insta al Gobierno a que en el seno del Consejo Interterritorial, en el marco de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, se consensúen los requisitos técnicos, de habilitación profesional, garantía sanitaria y otros requisitos que deban reunir los profesionales Página 190 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel y los Centros donde se realizan actividades de tatuaje, anillado corporal o "piercing" y técnicas de micropigmentación. Por otro lado y como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana, la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a nuestro ordenamiento jurídico, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (níquel y sus compuestos), cuando están en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilización del cuerpo humano al níquel. Asimismo, el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, incorpora en su ámbito de aplicación por extensión, según la disposición adicional quinta, a los productos para tatuaje, debiendo satisfacer los procedimientos señalados en los artículos 5.1, 16, 17 y 18. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de Salud, encomienda a la Administración sanitaria en materia de intervención en relación con la salud -artículo 23 letra e)- el establecimiento, control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de convivencia publica o colectiva y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. Por su parte, el artículo 34.1.letra c) establece que los Ayuntamientos serán competentes para el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo. En ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 24.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil dos, DECRETO: Artículo 1.º Objeto. El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los requisitos técnicos, procedimientos y condiciones sanitarias mí- Página 191 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel nimas que serán de aplicación a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje y piercing. Artículo 2.º Definiciones. A los efectos de este Decreto Foral se entiende por: Tatuaje: Procedimiento de decoración del cuerpo humano mediante la introducción en la piel de pigmentos colorantes por medio de punciones, incluyendo técnicas de micropigmentación. Piercing: Procedimiento de decoración del cuerpo humano con joyas u ornamentos mediante la sujeción de éstos al cuerpo atravesando la piel, mucosas y otros tejidos corporales. Aplicadores de tatuajes y/o piercing: Personal que realiza actividades que suponen la perforación de la piel, mucosas y otros tejidos. Area de trabajo: Dependencia del establecimiento donde específicamente se desarrollan las actividades de tatuaje y/o piercing u otras similares. Esterilización: Es la completa eliminación o destrucción de todas las formas de vida microbiana. Desinfección: Proceso de eliminación de los microorganismos patógenos pero no necesariamente de todas las formas microbianas. Artículo 3.º Espacios físicos. 1. Los locales en los que se realicen las actividades comprendidas en el presente Decreto Foral deberán contar como mínimo con las siguientes áreas diferenciadas: a) Area de espera: En condiciones adecuadas para procurar la comodidad de los clientes. b) Area de trabajo, que tendrá el siguiente equipamiento y reunirá las siguientes condiciones: -Ventilación, natural o forzada, e iluminación, natural o artificial, suficientes. -Suelos y paredes lisos, revestidos de materiales no porosos que soporten limpieza enérgica y desinfección. -Lavamanos con agua corriente y elementos de higiene necesarios. c) Aseo para uso de los clientes con inodoro y lavamanos con agua corriente y elementos de higiene necesarios. 2. En el caso de compartir locales con espacios destinados a vivienda, comercio o a otras prácticas de atención personal, el área de trabajo deberá ubicarse diferenciándose claramente de las mismas, mediante separación física y funcional. Página 192 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 4.º Condiciones de los establecimientos, equipamientos y materiales. 1. Todas las superficies de trabajo estarán revestidas de materiales no porosos que permitan su fácil limpieza y desinfección. 2. Los materiales destinados a penetrar en la piel, las mucosas u otros tejidos como agujas y maquinillas de afeitar, deberán ser estériles y desechados después de cada uso. Los materiales destinados a contactar con la piel, las mucosas u otros tejidos como pinzas, varillas de agujas del tatuaje, tubo del dermógrafo, joyas del piercing y similares deberán ser esterilizados antes de su utilización con cada usuario. Las prácticas de desinfección y de esterilización serán las descritas en el anexo I del presente Decreto Foral. 3. El resto del material, así como la ropa específica para el desarrollo de la actividad que entre en contacto con el usuario deberá ser limpiado y/o sustituido tras cada utilización. 4. El instrumental que precise esterilización deberá ser limpiado y estuchado previamente con materiales que permitan la esterilización por autoclavado, resistentes a la contaminación y dotado de un test químico de comprobación de la eficacia de la esterilización y se hará constar su fecha de caducidad. 5. Se utilizarán hisopos de un solo uso para trasvasar las cremas y geles y para su aplicación individualizada. 6. El mantenimiento del aparato de esterilización será realizado por un servicio técnico competente, con la periodicidad recomendada por el fabricante, llevando un registro de las operaciones de mantenimiento. 7. En los procedimientos de piercing, las joyas o elementos utilizados serán de naturaleza o composición hipoalérgica. 8. Las tintas del tatuaje cumplirán el Real Decreto 414/1996 de productos sanitarios y normativa complementaria. Para garantizar su ausencia de contaminación se pondrá la cantidad necesaria para cada cliente en un tapón desechable previamente a la intervención, desechando el sobrante. 9. Existirán armarios o un espacio de almacenamiento cerrado para proteger el material. 10. Si se utiliza pistola para el piercing de orejas se usarán cartuchos desechables y se lavara la pistola con solución de alcohol de 70.º o similar tras cada uso. Si la pistola es de cabeza sólida se sumergirá en P á gina 193 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel glutaraldehido al 2% o agua oxigenada de concentración de peróxido de hidrógeno al 6%, durante el periodo indicado por el fabricante. La pistola se utilizará únicamente para piercing de orejas. 11. Las áreas de espera, de trabajo y aseo para uso de los clientes deben estar limpios, desinfectados y en buen estado, y se limpiarán al menos diariamente y siempre que exista suciedad aparente. Se realizará una desinfección de todas sus superficies de forma periódica. Artículo 5.º Gestión de los residuos. La gestión de los residuos se ajustara a la normativa de los residuos sanitarios vigente en la Comunidad Foral de Navarra y a la normativa local de aplicación en esta materia. Artículo 6.º Medidas generales de protección personal. 1. En las actuaciones que conlleven la utilización de materiales destinados a penetrar en la piel, los aplicadores deberán utilizar medidas de protección tales como guantes de tipo quirúrgico. 2. Los aplicadores deberán utilizar ropa específica para el desarrollo de su trabajo, de color claro y que deberá estar en adecuadas condiciones de limpieza en todo momento. Las batas, sabanillas, protectores u otros elementos que resulten accidentalmente contaminados con sangre y/o fluidos corporales deberán ser sustituidos inmediatamente y lavados antes de su reutilización. 3. Cuando las personas que realizan las actividades reguladas en este Decreto Foral sufran cualquier herida o pérdida de revestimiento cutáneo por cualquier causa, deberán mantener protegida e impermeabilizada la zona afectada. Cuando ello no sea posible, se abstendrán de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los clientes o con el instrumental y material, hasta su completa curación. 4. Las personas que realizan los tatuajes o piercing deberán estar vacunados contra la hepatitis B, tétanos y difteria. 5. No se comerá, beberá o fumará mientras se hacen servicios a un cliente. No se permitirá el acceso de animales en estos establecimientos. 6. Las personas que presenten signos evidentes de enfermedad en la piel, no deberán ser atendidas, a no ser que presenten un informe del facultativo competente de que su enfermedad no es transmisible. 7. Además de las medidas anteriores, se cumplirá con lo especificado en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos en el trabajo. P á gina 194 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 7.º Medidas de autocontrol. 1. Los titulares de los establecimientos regulados en el presente Decreto Foral son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que se realicen en ellos, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental en las condiciones que se fijan en esta norma y en la restante normativa de aplicación. 2. Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deben identificar cualquier aspecto de la actividad que sea determinante para garantizar la protección tanto de la salud de los usuarios de sus servicios como de las personas que realizan los tatuajes o piercing en ellos y deben adoptar las medidas correctoras oportunas. 3. Los titulares de los establecimientos de tatuaje y/o piercing deberán mantener un registro actualizado de clientes así como el documento con su consentimiento previo a la realización de estas prácticas y, en su caso, documento que acredite la autorización para su realización por parte del representante legal del cliente, según el modelo que consta en el anexo II. Este registro se mantendrá en el establecimiento al menos durante un año a partir de la fecha de la realización del tatuaje o piercing. 4. Se darán informaciones e instrucciones por escrito a los usuarios, con posterioridad a la aplicación de estas técnicas, sobre cicatrización y precauciones, así como la advertencia de que en caso de complicaciones consulten a su médico. 5. Se guardarán en el establecimiento las fichas de seguridad y/o técnicas de los productos químicos y desinfectantes utilizados. Artículo 8.º Información y educación sanitaria. El Departamento de Salud promoverá las actividades necesarias para la información y educación sanitaria de los profesionales del sector, para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral. Artículo 9.º Establecimientos ambulantes. Los servicios que utilicen materiales destinados a penetrar en la piel sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, estando prohibida su práctica ambulante. Artículo 10. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las prescripciones de este Decreto Foral se calificarán y sancionarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Título II de la Ley Foral 10/90, de Salud. DISPOSICION ADICIONAL P á gina 195 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Las condiciones higiénico-sanitarias y demás requisitos previstos en el presente Decreto Foral serán igualmente exigibles a los centros sanitarios en los que se desarrollen las actividades a las que se refiere la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Los titulares de establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral estén desarrollando actividades de aplicación de tatuaje y/o piercing dispondrán de un plazo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuar sus locales, instalaciones y equipamiento a las previsiones establecidos en este Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Consejo de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral. Segunda.-El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto. Página 196 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Boletín N. 1989127 04/07/1989 Pág: 04361 Disposiciones Generales del País Vasco Sanidad y Consumo ORDEN de 19 de Junio de 1989, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen Ias normas higiénicosanitarias que han de observar los trabajadores de atención PAÍS VASCO personal no sanitarios, con el fin de controlar las infecciones de transmisión sanguínea. La existencia de diversas infecciones de transmisión sanguínea, entre ellas la causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), ha motivado la puesta en marcha de una serie de normas dirigidas al sector sanitario. Por otra parte, la existencia de profesionales de atención personal no sanitaría, en contacto directo con los usuarios, que realizan actividades con instrumentos, que pueden contaminarse con sangre, hace preciso dotarlos de unas medidas de prevención Higiénico-sanitarias tendentes a evitar la diseminación de estas infecciones. Por ello, de conformidad con las facultades que la vigente legislación me confiere, DISPONGO: Artículo 1. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán ser observadas por los profesionales de atención personal no sanitaria, cuyo trabajo entrañe un contacto directo con los usuarios de sus servicios. 2. A los efectos previstos en esta Orden tendrán la consideración de profesionales de atención personal no sanitaria los profesionales de peluquerías, barberías, salones de belleza, manicuros, pedicuros, personas que efectúen tatuajes, perforaciones de orejas y otros de análogas características. Artículo 2. 1.- Los instrumentos que atraviesan la piel, los útiles de rasurado, y otros objetos susceptibles de ser contaminados con sangre, que utilicen los profesionales a que se refiere el artículo anterior, deberán ser objeto de las medidas higiénicas de carácter preventivo que se establecen en los artículos siguientes. 2. Las medidas higiénicas que se establecen en la presente Orden se adoptarán con todos los usuarios. P á gina 197 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Artículo 3. Los instrumentos que atraviesan o cortan la piel, agujas de depilación, agujas para tatuajes o perforación de orejas y otros de análogas características deberán ser desechables de un solo uso. Artículo 4. Los útiles de rasurado deberán ser siempre de cuchillas desechables de un solo uso, que serán eliminadas tras finalizar el servicio a cada cliente, no admitiéndose en ningún caso la navaja tradicional. Artículo 5. Los objetos punzantes o cortantes, contemplados en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, que se vayan a desechar, se introducirán en un recipiente de material resistente (por ejemplo, de plástico rígido) y se eliminarán en la basura dentro de estos envases. Artículo 6. El resto del material que no reúna Ias características señaladas en los artículos 3 y 4 ¡por ejemplo: peines, batas, tijeras, pinzas de depilación, sacacomedones, ganchillos de mechas, etc.) deberá ser desinfectado o esterilizado correctamente cuando se contamine con sangre, empleando para ello alguno de los métodos señalados en el artículo 9 de esta Orden. Artículo 7. Queda prohibida la utilización de los denominados Lápices Cortasangre, que podrán ser sustituidos por hemostáticos líquidos. Artículo 8. Se considerarán adecuados a los fines previstos en esta Orden los siguientes métodos de esterilización: a) Autoclave a 120 grados C. durante 20 minutos. b) Esterilizador de calor seco, a 170 grados durante 60minutos (hornos, estufas, etc). Artículo 9. Se considerarán adecuados a los fines previstos en esta Orden los siguientes métodos de desinfección: a) Ebullición durante 20 minutos. b) Solución de hipoclorito sódico (disolución de lejía doméstica al 10%)durante 20 minutos. c) Alcohol de 70 grados durante 20 minutos. d)Glutaraldehido al 2% durante 20 minutos. P á gina 198 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DlSPOSlClON FlNAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Junio de 1989. El Consejero de Sanidady Consumo, JOSE MANUEL FRElRE CAMPO Página 199 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel V LA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL PIERCING Y EL TATUAJE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA En las sociedades democráticamente avanzadas de nuestros días, de cara al ordenamiento normativo que los poderes públicos precisan plantear, deben tomar en consideración los intereses de la sociedad en su conjunto, y el de los consumidores en particular,. Por ello desde el poder público se debe tener una aproximación proactiva a las nuevas realidades sociales. Debemos asegurar pues, que desde la responsabilidad pública, los rápidos cambios sociales que se producen, incidan en la salud de forma favorable. Se debe propiciar que, cómo resultado de los cambios, se genere más salud para todos y menores riesgos para la salud individual y colectiva. Desde las competencias sanitarias, se debe estar en alerta permanente. Vigilantes de los nuevos movimientos, las modas, las prácticas y los usos sociales, que con celeridad se adoptan en esta nueva sociedad. Procurando adoptar medidas que impidan que los cambios sociales repercutan negativamente sobre nuestra salud. Es incuestionable que la práctica del perforado corporal y del tatuaje, desde una óptica estrictamente sanitaria, entraña diversos niveles de riesgo añadido para nuestra salud. Por todo ello y de forma muy precoz para el alcance de estas prácticas en la Comunidad Valenciana, en el 2002, el Gobierno Valenciano ya instauró un sistema que fortaleciera las seguridades sanitarias, que en cuanto a las prácticas de perforado corporal y tatuaje se pudieren realizar en la Comunidad Valenciana. Este hecho sin duda, contribuyó y contribuye a dotar de mayor protección de la salud de los ciudadanos. Tanto a nivel particular en los que deciden someterse a estos riesgos, como para la salud de la población globalmente considerada. Diversas normas reguladoras de las actividades sanitarias y no sanitarias pero relacionadas con la salud, están vigentes en la Comunidad Valenciana. Tanto en cuanto a las exigencias de autorización, proceso, funcionalidades de prácticas diversas y gestión de residuos. Del mismo modo las actividades sanitarias y no sanitarias relacionadas con la salud, están sometidas a la reglamentación correspondiente de inspec- Página 200 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ción de centros, así como a las propias de vigilancia en salud pública y de actuación en dichos campos. No obstante, las particularidades de las prácticas del perforado y el tatuaje, su auge en ciertos grupos de población, y la necesidad de incidir con aún mayor énfasis en dicho terreno, aumentando las seguridades en dichas prácticas, auspició una serie de elementos normativos que incidieran de forma específica sobre las actividades de piercing y tatuaje, en la Comunidad Valenciana. Con el planteamiento de dichas normas, se intenta incluso completar la regulación en los aspectos tocantes a la propia capacitación de los que puedan desarrollar profesionalmente dichas actividades. Y con todo ello se trata de garantizar y fomentar un particular, específico y completo adiestramiento en aspectos inherentes a la seguridad higiénico-sanitaria que debe ser garantizada en dichas prácticas. La normativa en vigor específicamente desarrollada en referencia al perforado y al tatuaje en la Comunidad Valenciana, se reflejan a continuación: Fecha y número de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Título de la norma 29-V-2002 número: 4.259 Por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad 29-XI-2002 número: 4.389 Por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal Decreto 27/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat 3-IV-2003 número: 4.473 Regulador de las Normas Sanitarias, que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética NORMA Decreto 83/2002 de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano Página 201 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Algunas otras normas valencianas, aunque no dirigidas específicamente a las prácticas de perforado y tatuaje, también tienen una especial aplicación en dicho campo: NORMA Fecha y número de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) Decreto 240/1994 de 22 de noviembre del Gobierno Valenciano 05-XII-1994 número: 2.401 Por el que se aprba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios 22-VIII-1997 número: 3.062 Por la que se desarrolla el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios 17-IV-1998 número: 3.224 Por la que se crea y regula el Registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana Orden de 14 de julio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana Orden de 12 de marzo de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente Título de la norma Desde una visión conjunta de la normativa en vigor, las especificidades que las mismas incorporan, se pueden sistematizar en lo siguiente: Ámbito: el establecimiento y las medidas higiénico-sanitarias a observar por los que realicen tatuaje, micropigmentación, escarificación, piercing, perforado o anillado y similares. Se excluye la perforación del lóbulo de la oreja con dispositivos de clavado o abrochado automático, estériles y de un solo uso. Limpieza y desinfección. Locales: Condiciones estructurales y materiales de los locales y accesorios comunes. Se considera la existencia de locales no permanentes o estables. Página 202 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Materiales para las prácticas del “arte corporal”: Condiciones de los mismos, tipología y homologación. Esterilización, desinfección y envasado. Otros materiales y procesos: Registro de actividad, botiquín, reclamaciones. Protocolos escritos informados pre y post aplicación . Constancia de consentimiento informado. Requerimientos formativos y responsabilidades: higiene, mantenimiento y seguridad. Titulación y capacitación homologada. Homologación de la formación. Autentificación de consentimiento en menores e incapacidad legal. Higiene personal: Protección de los trabajadores. Vacunación obligatoria. Pautas de seguridad antiinfecciosa. Residuos: Residuos tipo III. Autorización e Inspección: Autorización desde competencias locales bajo cumplimiento documental, Inspección sanitaria de la Conselleria de Sanidad. Página 203 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Sobre esta base puramente descriptiva de las materia que aborda la normativa referenciada, cabe comtemplar otra otra de carácter estatal que regula ciertas parcelas concretas de las actividades del perofrado y tatuaje: NORMA Objeto de la norma Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo Por el que se regulan los productos sanitarios Real Decreto 2727/1998 de 18 de diciembre Por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Real Decreto 1662/2000 de 29 de septiembre Sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que modifica el Real Decreto 414/1996 Real Decreto 1599 de 17 de octubre Sobre productos cosméticos Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo Sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo Página 204 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DECRETO 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas La decoración corporal mediante técnicas que atraviesan la piel o mucosas, como son perforaciones .piercing o anillado., escarificaciones, tatuajes y micropigmentaciones, ha adquirido un auge considerable en nuestra sociedad, tanto entre la población masculina como femenina, de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos de características muy diversas en los que se realizan estas prácticas, con el consiguiente riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas por vía sanguínea, especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénicas adecuadas. Se considera, por tanto, necesario determinar las normas sanitarias que deben cumplir los responsables de estos establecimientos, con el fin de evitar los riesgos para la salud que puedan ocasionar las prácticas de las diferentes actividades de tatuaje, micropigmentación y piercing. El Gobierno Valenciano, en función de las competencias en materia sanitaria que le confiere el Estatuto de Autonomía y el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública como privada, de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud, ha decidido establecer las normas sanitarias para las prácticas del tatuaje, micropigmentación y piercing en la Comunidad Valenciana. Para ello, en su virtud y a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de mayo de 2002, Página 205 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ DISPONGO Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1 El presente decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing u otras similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen, cuyo trabajo se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Valenciana y entrañe un contacto directo con los usuarios de sus servicios, con el fin de proteger la salud de los usuarios y trabajadores y específicamente del contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea. Artículo 2 1. Son prácticas que pueden entrañar riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea las siguientes: a) Tatuaje, micropigmentación, técnicas de escarificación y cualesquiera de análogas características, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punciones que atraviesen la barrera de la piel o mucosas. b) Perforado o anillado, piercing, de la piel, mucosas u otros tejidos corporales. 2. Quedan excluidas de este decreto la regulación de las prácticas consideradas procedimientos médicos, tales como los implantes bajo la piel, que deben ser realizadas exclusivamente en los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados. Asimismo, se exceptúa la perforación del lóbulo de la oreja que se realice con sistemas de clavado y abrochado de forma automática, estéril y de un solo uso. Página 206 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ Capítulo II Sobre los establecimientos, los utensilios y materiales de trabajo Artículo 3 Los establecimientos a los que se refiere la presente norma deberán reunir las características siguientes: 1. Los locales y sus instalaciones donde se realicen las prácticas objeto del presente decreto han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios, para lo cual el diseño y materiales del local se han de encontrar en buenas condiciones y han de permitir una correcta limpieza y desinfección en el suelo, techos y paredes. 2. Las áreas de trabajo dedicadas a las prácticas objeto de la presente regulación deben estar separadas completamente de las dedicadas al resto de actividades y ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua corriente fría y caliente, así como grifo de accionado no manual, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. 3. La sala donde se realicen las actividades será de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los mecanismos y la confortabilidad de los clientes, garantizándose la intimidad y privacidad en las prácticas. 4. El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación. 5. No estará permitido comer. Tampoco estará permitida la entrada o permanencia de animales en el área de trabajo. 6. Estos establecimientos deberán contar con aseos para el uso exclusivo de usuarios de la actividad, con dispensador de jabón y secamanos eléctrico y/o toallas de un solo uso. 7. En cuánto a las instalaciones para uso de los trabajadores, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. 8. Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos Página 207 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel similares se realicen actividades de tatuaje, micropigmentaciones y piercign en instalaciones no estables, éstas habrán de cumplir las condiciones sanitarias equivalentes a las que establece este decreto, solicitar la autorización previa y atenerse a los requisitos de temporalidad para los que se autoricen. Artículo 4 Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo y de las zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para esta función. Artículo 5 El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco y de acuerdo con los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de los mismos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados. Artículo 6 1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional y que entren en contacto con las personas han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. 2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, las mucosas u otros tejidos deberán ser siempre estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad. 3. Las tintas y pigmentos deberán ser homologados para su uso en tatuaje o micropigmentación. Las tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en recipientes de un solo uso y desecharse posteriormente. 4. Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalérgico, como oro de, al menos, 14 o 16 quilates, titanio, acero inoxidable o plástico, y permitir su esterilización. 5. Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados, según los métodos expuestos en el anexo. Estos materiales deberán almace- Página 208 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel narse en condiciones adecuadas hasta su utilización. 6. Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser limpiado y desinfectado de forma adecuada. 7. Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso. 8. Queda prohibida la utilización de los lápices cortasangre. Artículo 7 A los efectos previstos en esta norma, los aparatos, dispositivos y productos utilizados estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y lo dispuesto en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro, que modifica el anterior, así como la otra legislación que le sea aplicable. Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1.599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y Real Decreto 1.662/2000, de 29 de septiembre, y disponer de su correspondiente registro sanitario por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Artículo 8 Todo establecimiento que realice técnicas de tatuaje, piercing o micropigmentación dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro debidamente encuadernado con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático, declarado en la Agencia de Protección de Datos. Tanto en un caso como en otro se hará constar el nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento. Todo ello será tratado con la debida confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de disponer de un registro informatizado, se facilitará duplicado del correspondiente asiento al usuario. Artículo 9 El establecimiento que se dedique a aplicar las referidas técnicas dispondrá de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor, así como los teléfonos necesarios por si se requieren los servicios sanitarios urgen- Página 209 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tes. Artículo 10 Los establecimientos a los que se refiere la presente norma dispondrán de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, debidamente diligenciadas por la autoridad competente. ″ Capítulo III Titularidad del establecimiento y profesionales dedicados a la práctica del tatuaje, piercing y micropigmentación Artículo 11 1. Los titulares de los establecimientos donde se realicen tatuajes, piercing o micropigmentaciones son los responsables de las actividades que allí se realizan, así como de la higiene, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, equipo e instrumental en las condiciones expresadas en la presente normativa. 2. Son asimismo responsables de garantizar la aplicación de las medidas para la protección de la salud de los usuarios y del personal que los realiza. Artículo 12 Los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentaciones deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberán estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Estética o acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación homologados por la Conselleria de Sanidad o entidad en la que haya delegado esta atribución. Artículo 13 La solicitud de la homologación de cursos de formación para profesionales del cuidado y estética corporal deberá ser dirigido a la Conselleria de Sanidad por la entidad organizadora, quien deberá encontrarse en posesión de su correspondiente autorización de funcionamiento y adjuntar a la solicitud el programa del curso a realizar, duración, profesores que van a impartir el mismo, su titulación, lugar de celebración y Página 210 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ condiciones de inscripción. Capítulo IV Higiene y protección personal Artículo 14 Sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido con carácter general en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, los profesionales dedicados a micropigmentaciones, tatuajes y piercings deberán estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos. Artículo 15 Los profesionales aplicarán las precauciones estándar para prevenir infecciones de manera que en su práctica profesional observarán las siguientes medidas: a) Lavado de manos al iniciar la actividad y al finalizarla, así como siempre que se reemprenda una actividad si ha sido interrumpida. b) Utilización de guantes de un solo uso. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes. c)Aplicación de barreras frente a salpicaduras de sangre. d) Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes. Articulo 16 Los profesionales dedicados a las prácticas objeto de la presente reglamentación deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o piercing , así como sobre procedimientos de los cuidados posteriores. Deberá quedar constancia escrita de que el usuario ha recibido dicha información y que da su consentimiento. Página 211 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ Capítulo V Gestión de residuos Artículo 17 Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando son desechados, tienen el tratamiento de residuo tipo III, lo que significa que deben almacenarse y eliminarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios. ″ Capítulo VI Protección del menor Artículo 18 La realización de piercing, tatuajes, escarificaciones o similares a los menores de edad e incapacitados podrá llevarse a cabo siempre que ellos lo soliciten y medie el consentimiento por escrito de su representante legal, siendo a éste a quien corresponde la valoración del suficiente juicio y condición de madurez del menor. En todo caso, se atenderá al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección del menor o incapacitado. ″ Capítulo VII Autorizaciones e inspecciones sanitarias Artículo 19 Corresponde a los ayuntamientos, dentro de las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: 1. La autorización de los establecimientos para la práctica del tatuaje, piercing y micropigmentación, así como de las instalaciones de todos aquellos que se encuentren ubicados en su término municipal. El órgano competente municipal podrá autorizar un establecimiento para la práctica de tatuaje, piercing, micropigmentación y cualquier otro de similares características, previa la presentación de la documentación que sigue: Página 212 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel a) Datos relativos a la persona responsable del establecimiento y documentación procedente. b) Descripción de las actividades que se van a practicar en el mismo, así como de las instalaciones y equipamiento disponibles para llevarlas a cabo. c) Relación detallada de los instrumentos destinados a procedimientos de esterilización y desinfección. d) Protocolos de preparación y cuidados posteriores a la aplicación de las técnicas de que dispongan. e) Relación del personal con que cuenta y acreditación de la formación del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la presente disposición. 2. La vigilancia y control de esta materia. 3. Diligenciar el libro de registro referido en el artículo 8 y las hojas de reclamaciones a las que hace mención el artículo 10 de esta disposición.La inspección sanitaria de la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las competencias municipales, podrá solicitar cuanta información y documentación estime oportuna y considere relevante para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en este decreto. Preceptivamente, los Ayuntamientos deberán comunicar a la Conselleria de Sanidad las licencias de apertura que concedan a estos centros. ″ Capítulo VIII Infracciones y sanciones Artículo 20 Las infracciones a lo establecido en el presente decreto son sancionables de conformidad con lo que establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título I, capítulo VI, sin menoscabo de las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de otras normativas. DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio de las competencias relativas a otras administraciones. P á gina 213 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para los establecimientos que se encuentren en funcionamiento en el momento de la publicación de este decreto, se concede un plazo de seis meses para que se adapten a la presente disposición. DISPOSICIONES FINALES Primera La Conselleria de Sanidad desarrollará cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 23 de mayo de 2002 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Sanidad, ″ SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ ANEXO Métodos de esterilización Sólo se consideran adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de aplicación son validables y puedan realizarse controles de calidad del proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo (autoclave vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes y plásticos, a 121º C, 1 atmósfera de presión y duración de 15 a 20, minutos o bien a 135º C, 2 atmósferas y una duración de 5 a 10 minutos. Los esterilizadores deben usarse y mantenerse siguiendo las indicaciones del fabricante, de manera que quede garantizada la esterilidad del material. Debe existir un libro de registro de los controles y revisiones efectuados. P á gina 214 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ORDEN de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal. El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen. En él se fija, entre las exigencias comunes, la obligatoriedad de superar el correspondiente curso de formación para los profesionales que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética. La presente orden va dirigida a dar cumplimentación a lo dispuesto en los artículos doce y trece del Decreto 83/2002, y en concreto, a acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación organizados por la Conselleria de Sanidad, para los profesionales que no se hallan en posesión del titulo de Técnico Medio o Superior en Estética. En su virtud, y haciendo uso igualmente de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 83/2002. ″ DISPONGO Artículo 1 Corresponde a la Conselleria de Sanidad la competencia de organizar, desarrollar, coordinar e impartir los cursos de formación higiénicosanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación que no posean la titulación de Técnico Medio o Superior en Estética, a lo que se refiere el artículo doce del Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano. Artículo 2 1. La Conselleria de Sanidad encomienda la gestión de dichos cursos a los colegios oficiales de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante y para ello se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con P á gina 215 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel cada uno de ellos. 2. La Conselleria efectuará el seguimiento, coordinación, evaluación y control de los cursos a través de una comisión de seguimiento mixta, formada por la Conselleria de Sanidad y colegios oficiales de Enfermería, que se encargará de velar por el cumplimiento del contenido de esta orden y de los respectivos convenios que se suscriban al efecto. 3. El programa se ajustará al contenido formativo incluido en el anexo I de esta orden, con una duración mínima de 15 horas. La Conselleria de Sanidad otorgará un certificado a los interesados que superen el curso de formación. Artículo 3 Los aplicadores de tatuajes, piercing o micropigmentación, para acreditar que disponen del nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a dichas actividades, deberán superar el nivel de conocimientos correspondiente al curso de formación. Las solicitudes para la realización del mencionado curso deberán ser dirigidas al colegio oficial de Enfermería de la provincia donde se ubique el establecimiento del que depende el solicitante, mediante instancia según modelo contemplado en el Anexo II. Se adjuntará fotocopia del DNI y la licencia de actividad municipal del centro en el que trabaja el solicitante. ″ DISPOSICIÓN TRANSITORIA El plazo de seis meses para adaptar todos los establecimientos al Decreto 83/2002, se amplía a un año para el requisito de disponer de la Titulación de Técnico Media o Superior de Estética o hallarse en posesión de diploma acreditativo de haber superado el curso de formación higiénico-sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la presente orden. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta orden y, en especial:. La Orden de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la Página 216 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico-sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y estética corporal (DOGV núm. 4.387, de 27 de noviembre de 2002). La Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria destinados a profesionales del cuidado y estética corporal (DOGV núm. 4.384, de 22 de noviembre de 2002). DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a los colegios oficiales de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante, para impartir los cursos de formación higiénico-sanitaria para los profesionales del cuidado y estética corporal, y en concreto para profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación, a partir de la fecha de la firma del oportuno convenio de colaboración. Segunda Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 27 de noviembre de 2002 El conseller de Sanidad, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ ″ ANEXO I Contenidos básicos del Programa de formación higiénico-sanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación. A. PIEL Y MUCOSAS. Anatomía y fisiología básica de piel y mucosas. Enfermedades de la piel: contraindicaciones. Sensibilidad a productos. P á gina 217 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Efectos de las radiaciones sobre la piel. B. MICROBIOLOGÍA. Introducción. Concepto de infección. Microorganismos patógenos, oportunistas. Flora habitual. Flora transeúnte. Flora residente C. EPIDEMIOLOGÍA. Reservorios y fuentes de infección. Mecanismos de transmisión: Vías de eliminación. Vehículos de transmisión, instrumental Susceptibles: Puertas de entrada. C.1. PRINCIPALES ENFERMEDADES. Transmisión hemática: SIDA, hepatitis. Transmisión cutánea. Otras. D. ESTERILIZACIÓN . DESINFECCIÓN. Concepto. Instrumental y utensilios. Métodos de esterilización. Métodos de desinfección E. ASEPSIA. Antisépticos. Asepsia de piel y mucosas. Cura de heridas. F. PRECAUCIONES ESTÁNDAR. Lavado de manos. Uso de guantes. Barreras para el cliente. Barreras para el profesional. P á gina 218 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel G. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Uso de batas, delantales. Protección de la piel, heridas, etc. Vacunaciones H LOCALES E INSTALACIONES. Condiciones higiénico sanitarias. Limpieza y desinfección de los locales. I. RESIDUOS. Concepto. Clasificación. Gestión. Marco Legal.J. NORMAS SANITARIAS. Descripción de la misma, ámbito de aplicación. ANEXO II Modelo de instancia Nombre: Apellidos: ″ Denominación del centro. Núm. de registro: Titular: Dirección: Población Tel: Provincia: CP: Alumno/a: Página 219 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DECRETO 27/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética. Las prácticas de estética corporal han adquirido gran auge entre la población, tanto masculina como femenina de todas las edades, produciéndose una proliferación de establecimientos de estas características. La introducción de técnicas y aparataje muy diverso en las actividades realizadas en dichas practicas puede conllevar riesgos para la salud,especialmente si no se realizan por personal con formación y con los medios y condiciones higiénicas adecuadas. Por tanto, se considera necesario determinar las normas sanitarias que deben cumplir los responsables de estos establecimientos, con el fin de evitar dichos riesgos. El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Sanidad ha decidido establecer las normas sanitarias para las prácticas estéticas en centros no sanitarios de la Comunidad Valenciana, en función, de las competencias en materia sanitaria que le confiere el Estatuto de Autonomía y el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que regula la intervención, tanto pública como privada, de las actividades que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas sobre la salud. Se dicta, pues, la presente norma en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en uso de las competencias comprendidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1982 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación de este alto órgano, y en el artículo 73 de su reglamentación, aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de abril de 2003, Página 220 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel DECRETO CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. ″ Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios dedicados a prácticas estéticas, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen, cuyo trabajo se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. DefinicionesA efectos de este decreto se entiende por: 1. Prácticas estéticas: aquellas actividades que realizan los profesionales que prestan servicios de cuidados corporales para el embellecimiento de sus clientes. 2. Establecimiento de estética: son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de sus clientes. Quedan excluidas de éste decreto las prácticas consideradas procedimientos médicos, tales como implantes e infiltraciones o cualquier tratamiento de piel que exceda la capa cornea (excepto depilación eléctrica y micropigmentación), que deben ser realizadas exclusivamente en centros sanitarios autorizados. CAPÍTULO II Sobre los establecimientos, los utensilios y materiales de trabajo ″ Artículo 3. Condiciones de los establecimientos Los establecimientos a los que se refiere la presente norma, deberán reunir las características siguientes: 1. Los locales y sus instalaciones donde se realicen las prácticas objeto del presente Decreto, han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios, para lo cual el diseño y materiales del local se han de encontrar en buenas condiciones y han de permitir una correcta limpieza y desinfección en suelo, techos y paredes. Página 221 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. Las dependencias dedicadas a las prácticas objeto de la presente regulación deben ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. Así mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua sanitaria fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. 3. La sala donde se realicen las actividades será de dimensiones adecuadas para la correcta disposición del aparataje necesario y para la confortabilidad de los clientes. 4. Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para ésta función. 5. El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación. 6. No estará permitido comer, ni tampoco la entrada o permanencia de animales en el área de trabajo. 7. Deberán contar con aseos para uso exclusivo de los usuarios con dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. 8. Las instalaciones para uso de los trabajadores, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus correspondientes guías técnicas de desarrollo. 9. Las instalaciones no estables en las que con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares realicen actividades de estética, habrán de cumplir, asimismo, las condiciones sanitarias equivalentes a las establecidas en éste decreto. Artículo 4. Lugares de almacenamiento El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de acuerdo a Página 222 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de estos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados. Artículo 5. Condiciones de uso de los utensilios y materiales 1. Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica profesional susceptibles de entrar en contacto con las personas, han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. 2. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, mucosas, o que puedan accidentalmente perforarlas, deberán ser siempre estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad. 3. Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados. Los utensilios cortantes que no sean desechables deben esterilizarse. Los mecanismos de desinfección y esterilización se deberán llevar a cabo según las recomendaciones recogidas en el Anexo I. 4. Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser limpiado y desinfectado de forma adecuada. 5. Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso. 6. Los accesorios del aparataje, empleados en las técnicas de estética, que entran en contacto directo con las personas deberán estar limpios, desinfectados o esterilizados después de cada aplicación. Artículo 6. Requisitos de los aparatos 1. lo dispuesto en esta norma resultará de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 7/1998, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensión, y disposiciones que desarrollan, y en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones y sus posteriores modificaciones 2. Los responsables de los establecimientos de estética, personas físicas o jurídicas titulares de los centros, serán los encargados de cumplir las normas establecidas por el fabricante para garantizar su correcto funcionamiento, debiendo ser igualmente respetadas las normas establecidas para la utilización de dichos aparatos. Los centros dispondrán Página 223 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel de un registro y un manual actualizado de mantenimiento de los equipos, que deberá estar a disposición de la autoridad competente. 3.Todos los establecimientos que presten al público servicios de bronceado mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioleta deberán cumplir el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. 4. Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos de haz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normas establecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivo adicional que concentre la energía a nivel superior al establecido en la homologación industrial del equipo.Será obligatorio el uso de gafas homologadas de protección, durante las sesiones, tanto para el profesional que aplica la técnica como para el cliente, a fin de evitar reflejos que afecten a la retina.Será obligatorio advertir a los clientes de los riesgos y de las precauciones previas o posteriores que deben seguir tras la aplicación de la técnica. Artículo 7. Normas de aplicación a los aparatos, dispositivos y productos cosméticos A los efectos previstos en ésta norma, los aparatos, dispositivos y productos utilizados estarán sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996 de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios Los productos cosméticos que se utilicen deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto 1599/97 que regula los productos cosméticos. Artículo 8. Locales que realicen prácticas de tatuaje, micropigmentación o piercing. Todo establecimiento que realice técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, deberá cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las normas que rigen la practica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas. Artículo 9. Hojas de reclamación Los establecimientos a los que se refiere la presente norma, dispondrán de hojas de reclamaciones a dis- Página 224 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel posición de los clientes, debidamente diligenciadas por la autoridad competente, de acuerdo con el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios. CAPITULO III Titularidad del establecimiento y profesionales dedicados a las prácticas de estética. ″ Artículo 10. Responsabilidad de los titulares Los titulares de los establecimientos de estética serán responsables de las practicas y actividades que se realizan en ellos, así como de que se desarrollen con las debidas condiciones de higiene, seguridad y mantenimiento de los locales, instalaciones, equipo e instrumental previstas en este decreto. Artículo 11. Cualificación de los profesionales Los profesionales que realizan actividades de estética, deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberán estar en posesión de las titulaciones correspondientes de Formación Profesional específica, títulos equivalentes, considerándose como tales, aquellos que legalmente habilitan para el ejercicio de esta actividad, o haber superado los cursos específicos homologados por la Conselleria de Sanidad. CAPÍTULO IV Higiene y protección personal Artículo 12. Medidas de precaución e higiene. Los profesionales aplicarán las precauciones necesarias para prevenir ″ infecciones, observando las siguientes medidas: 1. Lavado de manos al iniciar y finalizar la actividad, así como siempre que haya sido interrumpida. En caso de depilación eléctrica, micropigmentación y maquillaje permanente, el lavado de manos deberá realizarse con jabón antiséptico. Página 225 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. Utilización de guantes de un solo uso cuando la actividad lo requiera. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes. 3. Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados con sangre o cualquier otro fluido orgánico se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes. CAPÍTULO V Gestión de residuos Artículo 13. Almacenamiento y eliminación de residuos Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando sean desechados tendrán tratamiento de residuos tipo III, ″ debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.CAPÍTULO VIInspección y control sanitario Artículo 14. Facultades de inspección sanitaria La Inspección sanitaria de la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio de las competencias recogidas en la legislación autonómica de ordenación sanitaria, así como en la municipal, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local de 2 de abril, podrá solicitar cuánta información y documentación estime oportuna y considere relevante para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en éste decreto. CAPÍTULO VI Infracciones y sanciones. Artículo 15 . Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en otros ámbitos de actuación, a la presente disposición, será de aplicación las infracciones y sancionador previstas en el Capitulo sexto del Titulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Página 226 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ DISPOSICION TRANSITORIA Plazo de adaptación de los locales y establecimientos de estética existentes a la entrada en vigor del decreto. Aquellos establecimientos de nueva apertura y para los que se encuentran ya en funcionamiento se concede un plazo de seis meses para que se adapten a la presente disposición. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Cláusula derogatoriaQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan y resulten incompatibles con lo dispuesto en el aprobado decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario El conseller de Sanidad aprobara cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de éste decreto. Segunda. Competencias de otras Administraciones Lo establecido en el presente reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias relativas a otras administraciones. Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para aquellos establecimientos de nueva apertura . Valencia, 1 de abril de 2003 El presidente de la Generalitat, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Sanidad, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ Página 227 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Anexo I Métodos de desinfección y esterilización 1. Métodos de desinfección: Los métodos de desinfección deberán ser utilizados para los artículos que entren en contacto con la piel intacta.Se consideran adecuados los siguientes productos:. para superficies metálicas e instrumental: clorhexidina, aldehídos o cualquier otro desinfectante reconocido. para otras superficies: hipoclorito sódico al 1%. ″ 2. Métodos de esterilización: Los métodos de esterilización deberán ser utilizados para los dispositivos que atraviesen la piel o contacten con el sistema vascular.Sólo se consideran adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de aplicación son validables, y puedan realizarse controles de calidad del proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo (autoclave vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes y plásticos a 121º C, 1 atmósfera de presión y duración de 15 a 20 minutos o bien, a 135ºC, 2 atmósferas y una duración de 5 a 10 minutos. Página 228 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel VI Antes de decidir tatuarse o perforarse, debemos hacernos una pregunta ¿ VALE LA PENA CORRER RIESGOS ? Piénselo bien antes de hacerse tatuar o perforar su cuerpo ¿Ha examinado concienzudamente todos los riesgos? En general, los métodos de tatuaje y de perforado no han cambiado realmente desde hace muchos años. Lo que si ha cambiado sin embargo, son los riesgos de contraer hepatitis B o C, o el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana y generador de SIDA). Cada vez que nos sometemos a perforar nuestra piel, se corre entre otros, un aumento de riesgo de infección o de tener una reacción alérgica. Vale la pena informarse lo mejor posible antes de hacerse tatuar o perforar el cuerpo. Hay que evitar a los “artistas” que no pueden responder validamente y con credibilidad a todas y cada una de las cuestiones que se les pregunten. Nunca debe tatuarse o perforarse uno mismo. Tampoco se debe dejar jamás, que un amigo, un aprendiz o un amateur, haga de tatuador o perforador. Nada es más desaconsejable que someterse a este tipo de riesgos. Dados los riesgos ciertos que para la salud implica el tatuaje y el perforado, sólo los profesionales reconocidos y que han superado los cursos correspondientes, son los que pueden realizar estas prácticas. Solicite la documentación oportuna que demuestre fehacientemente que poseen estos conocimientos y capacidades. No arriesgue su salud más de la cuenta. Observe que el local tiene una adecuada limpieza y pulcritud en todas sus dependencias. Si al final decide que le realicen un tatuaje o un perforado, exija que se le realice correctamente y recuerde los riesgos posibles de estas prácticas. Página 229 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ La perforación y el tatuaje con fines estéticos estaría contraindicada en: Menores de edad. (Los menores deben ir acompañados de sus padres y/o presentar un permiso autentificado en el que los padres den su consentimiento para que a su hijo/a se le haga un piercing o tatuaje en la zona indicada) Mujeres embarazadas. Personas con dermatosis infecciosas activas, como verrugas víricas, herpes o infecciones bacterianas de la piel, que pueden extenderse a la zona traumatizada. Aquellas personas con dermatosis cutáneas, máxime si presentan el fenómeno de isomorfismo (reproducción de la lesión de la enfermedad en las zonas traumatizadas) como psoriasis o liquen plano. Aquellas personas que tengan historia de cicatrices queloides o que hayan tomado recientemente fármacos para el tratamiento del acné, ya que pueden aparecer cicatrices anormales en el periodo posterior a dicho tratamiento. Página 230 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel En las personas que presentan dermografismo, ya que por la alta reactividad cutánea a traumas mecánicos, pueden producirse reacciones anormales. Personas con discrasias sanguíneas, enfermedades congénitas del corazón o en tratamiento con medicamentos anticoagulantes. Si hay sospecha de infección en el lugar donde está el tatuaje o el perforado (dolor, enrojecimiento, inflamación, pus...), se debe consultar inmediatamente al médico. P á gina 231 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Instrucciones importantes a seguir: Cuando termine la sesión de tatuaje o de perforado, asegurarse de que se le proporcionan indicaciones escritas a seguir, en cuanto a los cuidados necesarios con el tatuaje o el perforado realizado. ″ Perforado: Lavarse adecuadamente las manos antes de tocar o de limpiar el lugar perforado. No dejad que ninguna otra persona manipule el lugar perforado hasta su plena curación. El tiempo de curación varía entre dos a seis meses, según el lugar y tipo de perforado realizado No jugar con la joya, pues se corre el peligro de desgarrar la piel o de producir una infección No quitarse la joya antes de que el lugar perforado esté plenamente ″ curado (salvo indicación médica) Tatuaje: Las infecciones de la piel pueden arruinar el tatuaje. Por tanto es muy importante, seguir las instrucciones adecuadas, tanto por una cuestión estética como higiénica. No tocar el tatuaje al menos durante 12 a 24 horas Lavarse adecuadamente las manos antes de tocar o de limpiar el logar tatuado Proteged el tatuaje de la luz del sol, al menos durante las dos primeras semanas, con el fin de evitar reacciones al sol Salvaguardar el tatuaje de la exposición al aire. Si no es posible, cubrirlo con un apósito estéril no adhesivo Página 232 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ CONSEJOS GENERALES: El lugar corporal: Escoja el lugar corporal con sumo cuidado. Considere que estas prácticas permanentes de modificación corporal, van a ser siempre visibles en el caso de la cara, el cuello o las manos. El nivel de dolor varía según la parte del cuerpo que se decida a tatuar o perforar. Si se hace perforar una parte oculta, como el ombligo o el pezón, el proceso de curación llevará más tiempo por la propia humedad del cuerpo y por el roce con la ropa. Si se hace perforar la lengua u otras partes en relación con el habla, su forma de hablar, variará substancialmente. Podrá tener impedimentos ″ para producir algunos sonidos. Prevención de las Infecciones: Antes de decidirse por un tatuador o perforador debidamente autorizado, indague de forma meticulosa sobre las medidas que tomará para reducir el riesgo de infecciones. Asegúrese de que dispone de adecuados contenedores de material contaminado para su eliminación posterior, así como que usa apropiados sistemas de esterilización y que utiliza siempre material desechable. Las infecciones como la hepatitis o el VIH, pueden ser transmitidas por la utilización de agujas usadas o mal esterilizadas. Es preciso utilizar agujas nuevas en cada sesión y esterilizar el material necesario en un autoclave (esterilización por medio del vapor). Hay que evitar consumir alcohol y otras drogas antes de realizarse un tatuaje o un perforado. El alcohol y las drogas por su acción en la sangre, facilitan el sangrado y con ello ocasionan mayores dificultades y riesgos para el tatuaje y el perforado. Página 233 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ″ CONSEJOS RELATIVOS AL PERFORADO: Se debe vigilar que las joyas a implantar, sean adecuadas en forma y materiales empleados para el lugar corporal donde se plantea hacer el implante, así como la profesionalidad del perforador. Asegurarse que se utiliza una aguja estéril en cada sesión. Las pistolas de perforado, no suelen ser muy seguras respecto a la precisión ni a la estérilidad. En primer lugar, es preciso lavar con agua y jabón la parte del cuerpo a perforar. Tras ello hay que limpiar la zona con una solución antiséptica eficaz para la piel. Asegurar que el perforador usa guantes de látex nuevos para la sesión. ″ CONSEJOS RELATIVOS AL TATUAJE: Acudir a los servicios de un tatuador profesional, con demostrada capacitación y autorización para dicho servicio. Nunca acudir a tatuadores informales. Asegurarse que el tatuador emplea contenedores de tinta desechables. La tinta para el tatuaje deben ser tintes o pigmentos no tóxico y homologados para estas prácticas. Hay que tener en cuenta que ciertas tintas, como la tinta de estilográficas o la de fotocopiadora, son muy tóxicas y jamás deben ser empleadas para estos menesteres. El preciso afeitar la parte del cuerpo a tatuar. Esto se debe hacer mediante rasuradoras desechables. En primer lugar, es preciso lavar con agua y jabón la parte del cuerpo a tatuar. Tras ello hay que limpiar la zona con una solución antiséptica eficaz para la piel. Asegurar que el tatuador usa guantes nuevos para la sesión. P á gina 234 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel LA SEGURIDAD ESTÁ DE MODA COLABORACIÓN DE L A SECRETARIA GENERAL DE n la actualidad el tatuaje y el piercing se entienden como moda y, como tal, también como negocio. Desde hace unos años ha crecido UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA espectacularmente no sólo el número de estudios profesionales, sino COMUNIDAD VALENCIANA tías higiénico-sanitarias deseables y exigibles y en los lugares menos también el de personas que, sin cualificación, los realizan sin las garanpropicios: en casas particulares, en puestos de mercadillo, en camionetas durante conciertos musicales, fiestas al aire libre, y en peluquerías... Los riesgos de estos "chiringuitos” sin ningún tipo de control, son evidentes. Según un reciente estudio, este tipo de prácticas sin las suficientes garantías, son la principal vía de contagio de la hepatitis B y C en nuestro país, una enfermedad que puede mantenerse latente, sin Doña Ana Herce Secretaría General de la UCE-CV manifestaciones que la evidencien, durante años. La posibilidad de contraer una amplísima gama de enfermedades infecciosas es el precio a pagar por la negligente despreocupación de los clientes y la falta de información en general sobre este tema. Los problemas derivados de esta situación hicieron que los primeros interesados en regular las exigencias higiénico-sanitarias fueran las asociaciones del sector. Recientemente el presidente de la Asociación de Tatuadores y Anilladores Profesionales ha alertado de peligros como la utilización de adornos de mala calidad en el caso del piercing, la deficiente esterilización de los materiales, o la realización de tatuajes a menores de 'l4 años sin consentimiento paterno. Fueron los profesionales los que encabezaron la lucha para terminar con una situación de vacío legal que provocaba que hasta hace poco casi "cualquiera" pudiera realizar estas prácticas. En la Comunidad Valenciana ya no es así, el Decreto 83/2002 ha sido el instrumento que la Administración Autonómica ha puesto en marcha para garantizar la salud y los derechos tanto de los usuarios como de los propios trabajadores. El Decreto ,regula el régimen de autorizaciones, control e inspección de los establecimientos, así como la aplicación de las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. Las cuestiones centrales que regula son dos: las condiciones higiéni- P á gina 235 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel co-sanitarias que deben observar los establecimientos y las normas de higiene y formación del personal que aplica las técnicas de tatuaje ylo perforación. Requisitos de los locales La normativa incide en la necesidad de que los locales en los que se realicen habitual o esporádicamente este tipo de prácticas reúnan unos requisitos esenciales: • Mantenimiento de los recintos en estado de limpieza y desinfección correctos, utilizándose para ello agua y detergentes con la frecuencia necesaria, y como mínimo una vez al día. • Tanto el mobiliario como los materiales han de ser fáciles de limpiar. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser inoxidables. • El recinto tendrá que estar distribuido en tres zonas diferenciadas: área de trabajo (bien iluminada, aislada del resto del establecimiento y con un lavamanos de accionamiento no manual), área de recepción e información y una zona de esterilización y desinfección para preparar el material, y que será de acceso restringido al público. • Los instrumentos y materiales habrán de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación, y tener una calidad mínima regulada por normativa europea • Las agujas, jeringas, pigmentos, cuchillas para rasurar y demás instrumental necesario estará siempre esterilizados o serán de un sólo uso, con el fin de evitar posibles infecciones o contagios • El material no desechable se esterilizará con métodos determinados en la propia normativa. • En cuanto a las joyas y adornos para realizar piercings, habrán de ser de acero inoxidable, oro de 14 quilates como mínimo o titanio, Página 236 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel para reducir el riesgo de infección. Nada de níquel, cromo, cobalto o vidrio pirex, materiales todos ellos empleados para abaratar precios en el caso de los que practican el intrusismo profesional y no están regulados • El establecimiento contará asimismo con un botiquín completo y en perfecto estado., • Dispondrá el establecimiento de un registro de clientes, bien en un ,libro encuademado con las páginas correctamente numeradas, o bien en soporte informático. La ley valenciana especifica que las tintas y pigmentos para tatuar, habrán de estar siempre homologados, y deberán ser almacenados en recipientes de un solo uso, siendo descartados para otros clientes. Formación del personal aplicador La normativa obliga a que el personal que aplica estas técnicas, tenga un nivel mínimo de especialización para realizar su trabajo con garantías, tanto para el cliente, como para su salud personal. Por eso contempla que deberán estar en posesión de la Titulación Superior de Estética o acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación homologados por la Consellería de sanidad o entidad en la que haya delgado esta atribución. Así como la obligatoriedad de poseerla correspondiente autorización de funcionamiento del establecimiento. Lo que se consigue con estas medidas es que los titulares de los establecimientos donde se realizan estas prácticas, garanticen la aplicación de medidas de protección de la salud de los usuarios y del mismo personal, es decir, que además de deber cumplir con una serie de indicaciones de higiene para la realización, deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o piercing, así como procedimientos de los cuidados posteriores. Igualmente, se exige a los profesionales estar vacunados de hepatitis B y tétanos. P á gina 237 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Cuidados necesarios La proliferación de estudios y profesionales, hace que la diversidad a la hora de elegir sea prácticamente infinita. Dibujos, estilos, tamaños... hay para todos los bolsillos. Desde los escasos 30 euros de un pequeño tatuaje en blanco y negro, a cantidades considerables por dibujos de gran complicación, múltiples colores y que abarquen una gran superficie. Por otra parte, también hemos de tener en cuenta el tipo de establecimiento donde acudimos, que puede ir desde un estudio de artista, a un centro de estética y belleza. Las técnicas son de lo mas variadas. Hoy en día, lo habitual es el uso de la máquina de electroinyección de tinta, con la que se introduce el pigmento bajo la piel, haciendo pequeños orificios, aunque también perviven antiguos métodos, como la realización de surcos en la piel para colorearlos después al estilo maorí, o los dibujos con henna típicos del IVlagreb. En cualquier caso, sea cual sea el método de aplicación de las tintas o colores, y ya se trate de tatuajes permanentes o no, siempre habrán de observarse algunos cuidados posteriores: • No debemos arrancar las pequeñas descamaciones que aparezcan a su alrededor. Un tatuaje no es una calcamonía, la piel se irrita y puede dañarse considerablemente. • Aunque las nuevas tintas son más resistentes y de gran calidad, el paso del tiempo y la luz del sol disminuyen la nitidez del dibujo. Es fundamental mantenerlo hidratado para que la dermis no sufra • Cuidaremos de no mojarlo hasta un par de días después de realizarlo. • Al tomar el sol, ha de hacerse uso de bronceadores y cremas protectoras que no taponen los poros. Referencia especial merece el trato que el presente Decreto da a los menores o incapacitados, ya que exige para ellos, que medie consen- Página 238 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel timiento escrito de su representante legal, siendo a éste a quien corresponde la valoración del suficiente juicio y condición de madurez del menor y/o incapacitado. A este hilo merece hacer constar que los expertos se muestran escépticos, y aconsejan pensarlo bien antes de tomar una decisión que pudiese ser precipitada, pues la eliminación no es siempre satisfactoria, en el mejor de los casos siempre quedará un rastro de cicatriz. Un bonito dibujo en una piel joven, puede convertirse en un huésped indeseado con el paso del tiempo. O puede que cambiemos de gusto o de estilo de vida, y lo que antes nos ha resultado atractivo, más tarde puede que ya no sea de nuestro gusto. Tanto la eliminación por estiramiento (con resultados relativamente satisfactorios) como al abrasión salina o la escisión, están prácticamente en desuso. Lo más frecuente suele ser recurrir al método de láser, ya que es el que deja menos marcas aunque su coste sea más elevado. El piercing es otro cantar. En este caso el problema más habitual al que el cliente puede enfrentarse, es el de la infección por una mala colocación de alguno de los elementos. también es frecuente que la inflamación de la zona afectada sea causada por alergias a determinados materiales que el propio cliente desconoce padecer. Para mitigar las posibles molestias y rojeces, se deben aplicar cremas dermatológicas diariamente, y acudir al medico en caso de que en un par de días no desaparezca la inflamación de la zona. Y si después de valorar pros y contras estamos dispuestos, entonces llega el momento de buscar y exigir calidad, experiencia y seguridad. A pesar de toda esta minuciosa regulación, nunca está de más recordar que estos establecimientos tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones a disposición del público. Página 239 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COLABORACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ENFERMERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ntre los fines que la ley establece como propios de los Colegios Profesionales, se encuentra la ordenación y vigilancia del ejercicio de las profesiones, siendo necesaria para su consecución la más estrecha colaboración con las Administraciones Públicas, en cuanto todo ello se enmarca dentro de las funciones que los Colegios Profesionales tienen atribuidas mediante delegación, al ser la Administración Pública la impulsora del necesario desarrollo legislativo. Al hilo de lo anterior hemos de significar que, el Tribunal Constitucional definió a los Colegios Profesionales como “Corporaciones públicas por su composición y organización, que sin embargo realizan una actividad Ilmo Sr. José Antonio Ávila Olivares que, en gran parte, es privada, aunque tengan atribuidas por Ley o delegadas algunas funciones públicas.” Asimismo el Tribunal Supremo por su parte, ha afirmado que la Ley de Colegios Profesionales de 1974, supuso, entre otras cosas, la consolidación de una efectiva descentralización de determinadas funciones administrativas en esas Corporaciones sectoriales de base privada, cuya organización es utilizada por la Administración del Estado para el cumplimiento de determinados fines que podrían ser cumplidos también por ésta, pero que al serlo por los Colegios se logra una economía de medios siempre conveniente, aparte de la ventaja de aproximar la gestión administrativa al ciudadano. En el marco normativo de nuestra Comunidad Valenciana, es la Ley 6/1997, de Colegios Profesionales, la que dispone en su artículo 5,j) que corresponde a los Colegios Profesionales ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por su propia iniciativa. En este mismo sentido, el artículo 7,i) de los Estatutos del Colegio de Enfermería de Alicante, inscritos por Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de 10 de diciembre de 1999. Como desarrollo de lo hasta ahora dicho, la Orden de 27 de noviembre Página 240 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel de 2002 encomienda a los Colegios de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante la gestión e impartición de los Cursos de Formación Higiénico-Sanitaria para los profesionales que realizan actividades de Tatuajes, Piercing o Micropigmentación. Con fecha 13 de febrero de 2003, la Consellería de Sanidad y los tres Colegios de Enfermería de nuestra Comunidad Valenciana firmaron el correspondiente convenio de colaboración, consiguiendo con ello regular adecuadamente actividades que no solo deben proporcionar a los destinatarios la satisfacción personal del cuidado y estética corporal deseada, sino también la necesaria aplicación de las técnicas de forma profesional que garanticen un esmero en el cuidado de la salud, pues es imprescindible en toda actividad sanitaria aplicar los medios a nuestro alcance para favorecer la seguridad en la salud, cuya labor viene siendo desarrollada diariamente, y sin escatimar esfuerzo alguno, por la Enfermería española desde hace siglos; y es, desde nuestro punto de vista, el grado de salud e higiene de cualquier nación, y los necesarios controles que desde los poderes públicos se implantan, lo que no solo la distingue, sino que a su vez proporciona un mayor grado de calidad de vida y bienestar en su población. Y a todo ello debe añadirse la labor encomendada, por los propios Colegios de Enfermería, al Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), en cuanto dentro de sus propias competencias reconocidas en la legislación sobre Consejos y Colegios Profesionales a que se ha hecho referencia, así como en el desarrollo de sus propios fines y funciones que tiene encomendados en sus propios Estatutos aprobados por Resolución de 13 de junio de 2002 (DOGV 4.292 de 15/7/2002), ha sido dicho órgano quien ha asumido la labor de conseguir la más completa uniformidad en los contenidos y metodología didáctica, así como en el método de evaluación de los cursos impartidos, siendo su función la de coordinar estas enseñanzas, elaborándose para tal fin un material docente idéntico para las tres provincias, y sin que ello restara lo más mínimo en la autonomía docente, tanto de los propios Colegios Profesionales como entidades organizadoras de los cursos, como de los propios docentes. Por consiguiente el papel que el CECOVA ha jugado y debe jugar en la puesta en marcha de la normativa establecida sobre prácticas de esté- P á gina 241 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tica es determinante, en su condición de garante del adecuado ejercicio y coordinación de la enseñanza de la profesión y fiel colaborador de la Administración; y es por todo ello que el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana pone a disposición de cuantas personas se encuentren interesadas, y deseen adquirir los conocimientos profesionales imprescindibles para realizar actividades de Tatuaje, Piercing o Micropigmentación, todos los medios necesarios, tanto materiales como humanos de que se dispone, a través de los Colegios de Enfermería que lo integran, con el fin de poder garantizar el nivel profesional que requiere el usuario, y a su vez conseguir el reconocimiento social que merece quienes desean dedicarse a estas actividades, las cuáles desde aquí, y dentro de nuestras posibilidades como Consejo de Enfermería, encontrarán nuestro máximo apoyo y reconocimiento. Página 242 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel COLABORACIÓN DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE VALENCIA Ilmo. Dr. Vicente Alapont Raga a profesión y arte médico es a professió i art mèdic és indisolublemente una disciplina indissolublement unida a la escucha del otro, a la unida a l'escolta de l'altre, a la consideración del paciente y al consideració del pacient i al consejo de las pautas de vida consell de les pautes de vida más beneficiosas para la salud de més beneficioses per a la salut las personas. En esos fundamen- de les persones. En eixos fo- tales ejes se desarrolla nuestra namentals eixos es desenrotlla práctica nuestro la nostra pràctica professional i compromiso ético. En eso po- el nostre compromís ètic. En dríamos juramento això podríem resumir el jura- hipocrático que nos une a nues- ment hipocràtic que ens unix a tra profesión y enaltece nuestro la nostra professió i enaltix el servicio a los ciudadanos. nostre servici als ciutadans. En un mundo cambiante, sujeto a En un món canviant, subjecte a modas y cada día más permeable modes i cada dia més permea- y veloz en sus cambios de hábi- ble i veloç en els seus canvis tos, los profesionales de la me- d'hàbits, els professionals de la dicina, por afán de ser útiles a la medicina, per afany de ser útils sociedad de la que formamos a la societat de què vam formar parte, debemos actualizar nues- part, hem d'actualitzar els nos- tros conocimientos de forma per- tres manente. permanent. Lo que ayer era útil en medicina, El que ahir era útil en medicina, hoy es superado por innovacio- hui és superat per innovacions i nes e investigaciones que, reali- investigacions que, realitzades zadas mayoritariamente también majoritàriament por médicos, producen mejoras metges, produïxen millores en en perspectivas de vida y en sa- perspectives de vida i en salut lud para la ciudadanía. per a la ciutadania. Pero, del mismo modo que las Però, de la mateixa manera que innovaciones y los avances en el les innovacions i els avanços en terreno de la tecnología sanitaria el terreny de la tecnologia sa- y del conocimiento médico, cada nitària i del coneixement mèdic, una disciplina profesional resumir el y coneixements de també forma per P á gina 243 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel día ofrecen mayores garantías cada dia oferixen majors garan- para la salud de la población, la ties per a la salut de la pobla- sociedad de ció, la societat incorpora pautes comportamiento nuevas, que se de comportament noves, que establecen en la población con s'establixen en la població amb rapidez inusitada. rapidesa inusitada. En nuestras sociedades moder- En les nostres societats moder- nas, estamos cubiertos con ma- nes, estem coberts yores seguridades respecto a la jors seguretats respecte a la propia vida, en cuanto a la salud pròpia vida, quant a la salut i y en cuanto al propio desarrollo quant al propi desenrotllament económico. Quizá por ello, por econòmic. Potser per això, per esa mayor cuota de seguridad en eixa major quota de seguretat la que vivimos, ciertos grupos de en què vam viure, certs grups personas deciden añadir a sus vi- de persones decidixen afegir a das un aditamento alternativo de les seues vides un additament riesgo. Quizá desde esta óptica, alternatiu de risc. Potser des no nos resulte tan paradójico en- d'esta òptica, no ens resulte tender el cómo se expande entre tan paradoxal entendre el com ciertos grupos, el afán de practi- s'expandix entre certs grups, car deportes de gran riesgo vital, l'afany de practicar esports de el apego a prácticas de circula- gran risc vital, l'afecció a pràcti- ción vial que a veces se sitúan en ques de circulació vial que a ve- el límite de la seguridad vital pro- gades se situen en el límit de la pia y de la ajena, o la alegría con seguretat vital pròpia i de l'a- la que nos permitimos la in- liena, o l'alegria amb què ens gestión por encima de los límites vam permetre la ingestió per razonables de productos clara- damunt dels límits raonables de mente nocivos como el alcohol, el productes tabaco u otras drogas de diverso com l'alcohol, el tabac o altres diseño. Hábitos en aumento, que drogues plenamente para Hàbits en augment, que plena- nuestra satisfacción y nuestra sa- ment prescindibles per a la nos- lud, no hacen más que añadir tra satisfacció i la nostra salut, riesgos innecesarios a nuestras no fan més que afegir riscos in- propias vidas. necessaris a les nostres pròpies incorpora pautas prescindibles amb ma- clarament de divers nocius disseny. vides. Página 244 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Y de estas dañinas apetencias, I d'estes danyoses apetències, diversas personas y empresas diverses persones i empreses sacan provecho comercial. En las trauen profit comercial. En les sociedades avanzadas y econó- societats avançades i econòmi- micamente solventes, en las que cament solvents, en les que el el consumo se constituye como el consum es constituïx com l'en- engranaje que permite su funcio- granatge que permet el seu namiento, se producen objetos y funcionament, es produïxen ob- servicios para todo tipo de gus- jectes i servicis per a tot tipus tos. nuestro de gustos. L'economia del nos- mundo y la bonanza económica, tre món i la bonança econòmi- permiten que un amplio merca- ca, do, cada día más común, tam- mercat, bién ofrezca e intercambie pro- també ductos intrínsecamente dañinos productes intrínsecament dan- para nuestra propia salud. Pro- yosos per a la nostra pròpia sa- ductos y servicios que pueden lut. Productes i servicis que po- tener clientelas numéricamente den tindre clienteles numèrica- importantes, lo que permite des- ment importants, el que permet arrollar industrias propias para desenrotllar indústries pròpies esas apetencias individuales. per a eixes apetències indivi- La economía de permeten que un ampli cada dia méscomú, oferisca i intercanvie duals. Y como médicos que somos, de- I com metges que som, hem de bemos distinguir muy bien entre distingir molt bé entre el que la lo que la sociedad y las personas societat i les persones elegixen eligen hacer, y aquello otro que fer, i debieran hacer para conservar su de fer per a conservar la seua salud y mejorarla. Al médico, en salut i millorar-la. Al metge, en numerosas ocasiones se le asigna nombroses ocasions se li assig- un notable papel de “aguafies- na un notable paper de “desba- tas”. Frecuentemente nos toca el ratafestes”. Freqüentment ens papel de aconsejar en contra de toca el paper d'aconsellar en algunas cosas que nos pueden contra d'algunes coses que ens satisfacer poden momentáneamente, allò altre que hagueren satisfer momentània- pero que a medio y largo plazo, ment, però que a mig i llarg incluso a muy corto plazo, no nos termini, inclús a molt curt ter- P á gina 245 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel procurarán sino dolor, sufrimien- mini, no ens procuraran sinó to o enfermedad. dolor, patiment o malaltia. Las consejas del médico, en oca- Les consejas del metge, en siones, las recibimos como niños ocasions, les vam rebre com a traviesos. Con resignación, con xiquets roïns. Amb resignació, abnegación y en silencio. Pero sin amb abnegació i en silenci. un claro propósito de enmienda. Però sense un clar propòsit d'esmena. En este caso, la Conselleria de En este cas, la Conselleria de Sanidad por medio de un equipo Sanitat per mitjà d'un equip formado por profesionales médi- format per professionals mèdics cos e investigadores, integrados i investigadors, integrats en la en la Unidad de Evaluación de Unitat d'Avaluació de Tecnolo- Tecnologías esa gies Sanitàries d'eixa institució, institución, ha atendido a las di- ha atés a les diverses percep- versas percepciones que la socie- cions que la societat moderna dad moderna tiene en lo tocante té pel que fa a la moda del a la moda del piercing y el tatua- piercing i el tatuatge. Sempre je. Siempre desde el rigor meto- des del rigor metodològic i la dológico y la claridad expositiva. claredat expositiva. Con este trabajo se aborda con Amb este treball s'aborda amb seriedad este tema, dirigido tanto serietat este tema, dirigit tant a a aquellos partidarios de estas aquells partidaris d'estes pràcti- prácticas, como de los que no lo ques, com dels que no ho són, son, como también hacia aquellos com també cap aquells que no que no tuvieran una clara posi- tingueren una ción adoptada. Pudiéramos decir adoptada. Poguérem por tanto, que en rigor se ha tant, que en rigor s'ha con- confeccionado un material para feccionat un material per a tots todos los públicos. els públics. Trabajo éste que aporta conoci- Treball este que aporta co- miento médico acumulado, evi- neixement dencia científica e información evidència científica i informació para la decisión en cualquiera de per a la decisió en qualsevol Sanitarias de clara mèdic posició dir per acumulat, Página 246 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel los sentidos. Material científico dels sentits. Material científic sin duda, que ofrece un detallado sens dubte, que oferix un deta- y profundo recorrido por todos llat i profund recorregut per los aspectos del piercing y del ta- tots els aspectes del piercing i tuaje. No sólo de sus aspectos del tatuatge. No sols dels seus conductuales, aspectes antropológicos y conductuals, antro- normativos, sino también sobre pològics i normatius, sinó tam- las complicaciones y problemas bé sobre les complicacions i que la práctica del piercing y del problemes que la pràctica del tatuaje puede ocasionar. Desde piercing i del tatuatge pot oca- la óptica médica, este trabajo es sionar. Des de l'òptica mèdica, una profunda, importante y ex- este treball és una profunda, haustiva revisión de la evidencia important i exhaustiva revisió científico-médica que sale a la luz de l'evidència cientificomèdica y aporta conocimiento para to- que ix a la llum i aporta co- dos. neixement per a tots. Las prácticas del piercing y del Les pràctiques del piercing i del tatuaje, en boga entre ciertos co- tatuatge, en voga entre certs lectivos de jóvenes que, con ello col·lectius de jóvens que, amb esperan diferenciarse del resto, o això esperen diferenciar-se de bien emular a sus ídolos, no pue- la resta, o ben emular als seus den ser aconsejadas desde el co- ídols, no poden ser aconsella- nocimiento médico. Estas prácti- des des del coneixement mèdic. cas, esperemos que únicamente Estes pràctiques, esperem que moda pasajera, tuvieron sentido únicament de señalización social o religiosa van tindre sentit de senyalitza- en civilizaciones antiguas o en ció social o religiosa en civilit- grupos y tribus humanas alejadas zacions antigues o en grups i del desarrollo y ajenas a los tribus humanes allunyades del avances técnicos, sociales y cien- desenrotllament i alienes als tíficos en los que hoy vivimos en avanços tècnics, socials i cientí- nuestro país. fics en què hui vivim en el nos- moda passatgera, tre país. Estas prácticas, en muchos ca- Estes pràctiques, en molts ca- sos, obedecen sólo al dictado de sos, obeïxen només al dictat modas. Así, por un mero afán es- de modes. Així, per un mer P á gina 247 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tético, en ocasiones pasajero, es- afany estètic, en ocasions pas- tas prácticas someten a riesgos, satger, estes pràctiques sotme- a veces muy importantes, a cier- ten a riscos, a vegades molt tas personas que deciden practi- importants, a certes persones carlo. que decidixen practicar-ho. Sin embargo y por todo ello, la No obstant i per tot això, l'o- oportunidad y utilidad de este portunitat i utilitat d'este treball trabajo que la Conselleria de Sa- que la Conselleria de Sanitat nidad ahora presenta, es mani- ara presenta, és manifesta. L'o- fiesta. El ofrecer datos contrasta- ferir dades contrastades i rigo- dos y rigurosos dirigidos tanto a roses dirigides tant als practi- los del cants “artistes” de la perfora- perforado, como a las personas ció, com a les persones que es que se constituyen por decisión constituïxen per decisió pròpia propia en lienzos humanos para en llenços humans per a eixes esas obras, es algo que debe ser obres, és una cosa que ha de abordado. Es sin duda signo de ser abordat. És sens dubte sig- interés, de valentía ne d'interés, de valentia practicantes “artistas” y de rigor i de que la Conselleria de Sanidad rigor que la Conselleria de Sa- demuestra con esta obra. nitat demostra amb esta obra. Es misión de los médicos y de los És missió dels metges i dels profesionales sanitarios de toda professionals sanitaris de tota condición, el aportar conocimien- condició, tos que permitan conocer mejor ments que permeten conéixer lo que con nuestro cuerpo hace- millor el que amb el nostre cos mos y sus consecuencias. Y en el fem i les seues conseqüències. caso de las personas que deciden I en el cas de les persones que incurrir en riesgos determinados, decidixen incórrer en riscos de- es misión también de la profesión terminats, és missió també de médica y de los otros profesiona- la professió mèdica i dels altres les sanitarios, el limitar en todo professionals sanitaris, el limi- lo posible los daños esperados, tar en tot el possible els danys así como seguir insistiendo en las esperats, així com seguir insis- formas y maneras más conve- tint en les formes i maneres nientes de salvaguardar la salud. més convenients de salvaguar- Nunca el médico debe dejar de dar la salut. Mai el metge ha de l'aportar coneixe- P á gina 248 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel hacer todo lo posible por la salud deixar de fer tot el que es puga de sus congéneres. per la salut dels seus congèneres. Por todo ello, y en la considera- Per tot això, i en la consideració ción de que este trabajo rellena que este treball farcida un buit un hueco existente aún en otros existent encara en altres àmbits ámbitos recomen- territorials, recomanem encari- damos encarecidamente su con- dament la seua consulta i lectura sulta y lectura tanto por los pro- tant pels professionals de l'àmbit fesionales del ámbito sanitario sanitari com per la població en como por la población en gene- general, ral, para que con el conocimiento neixement i amb les dades apor- y con los datos aportados, adop- tades, adopten les seues con- ten sus conductas hacia lo más ductes cap al més saludable per saludable para ellos y para los a ells i per als altres. territoriales, perquè amb el co- demás. Página 249 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Si al final decides hacerte tatuar o perforar Si quieres lucir un tatuaje o un piercing, acude a un centro que te garantice unas correctas normas de higiene y prevención de riesgos sanitarios, de lo contrario te expones a contraer infecciones o enfermedades peligrosas, del tipo hepatitis B y C, o SIDA. SIGUE LAS DIEZ REGLAS DE ORO ¡ PROTEGE TU SALUD ¡ Comprueba que el centro de tatuaje/perforado disponga de autorización para realizar esas prácticas, que utilice métodos correctos de esterilización de los utensilios y que las tintas, pigmentos utilizados o los adornos a insertar, estén homologados y se extraigan de pequeños depósitos desechables y envases asépticos. El profesional también está obligado a usar guantes, materiales desechables y mascarilla. No te precipites, tienes todo el tiempo del mundo para elegir el adorno que quieres, porque ¡atención!, aunque ahora los tatuajes se pueden borrar, utilizando láser y otras técnicas complejas, pueden quedar rastros, las perforaciones también dejan huella de por vida. Pide que te realicen la operación sobre una zona de la piel sana. Nunca en lugares que presente quemaduras y nunca si eres propenso a reacciones alérgicas o enfermedades dermatológicas. Trata de conocer otros trabajos hechos por el profesional al que acudas, para observar la calidad de su trabajo y el tipo de dibujos que hace o que problemas han tenido otros que como tu que recurrieron a ese profesional para perforarse. P á gina 250 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Te aconsejamos que no te tatúes la cara, el cuello, ni el dorso de las manos. El tatuaje en estas zonas puede traerte consecuencias físicas. Si te arrepientes al tiempo de haberte tatuado, es un problema. Debes tener claro que el tatuaje y el perforado son heridas en la piel y otros tejido. Para su correcta cicatrización, pide consejo al especialista sobre las precauciones y medidas que debes tomar. No te bañes en el mar ni en la piscina hasta que haya cicatrizado totalmente, y extrema mucho la higiene. Una vez realizado, los cuidados del adorno son tu responsabilidad. Recuerda que ahora tienes una lesión, y como tal hay que cuidarlo de por vida, recurriendo a los consejos e indicaciones del especialista. Pide factura por el pago del servicio; te será de utilidad en caso de tener que reclamar. Controla la zona tatuada una vez realizado el tatuaje, y recurre enseguida al médico si tienes alguno de estos síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación, dolor o molestias. Recuerda que, durante un periodo de 1 año, las personas que se hayan hecho un tatuaje o perforaciones tienen problemas para poder ser donantes. … Y SOBRE TODO … PIENSA EN LOS RIESGOS QUE TODO TATUAJE O PERFORADO TIENE SI NO LO TIENES MUY CLARO, DÉJALO ESTAR P á gina 251 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel AVANCES PREPARATORIOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA UNA NORMATIVA SOBRE PERFORACIÓN Y TATUAJES Hace relativamente poco tiempo, en el seno de los países que componen la Unión Europea, se han desarrollado encuentros tendentes a configurar y avanzar normativas europeas que asegurasen y protegieran a los ciudadanos de la Unión, de los riesgos que las prácticas de perforado y tatuaje conllevan. Para dicho fin se han realizado diversas reuniones técnicas en donde se han puesto en común conocimientos epidemiológicos, clínicos y normativos que se avanzan para estas materias. Con este tipo de reuniones y encuentros, así como con los trabajos que en ellos se realizan, se consigue estar en mejor disposición para la elaboración de una regulación común para toda la Unión, que permita la mayor efectividad posible en la protección de la salud de la ciudadanía de los estados que la componen. Este tipo de talleres, y reuniones, establecidas en diversas materias necesarias de regulación europea, se están teniendo también en el específico campo del tatuaje y el perforado corporal. Es pues el germen de lo que puede ser una norma definitiva y que pueda asegurar la mejor protección de los ciudadanos y consumidores europeos también en este campo. En las páginas siguientes, se exponen los últimos trabajos desarrollados en el seno de la Comisión Europea, para el desarrollo de esta regulación que en el ámbito Europeo garantice la seguridad de los productos, procedimientos, maniobras y dispositivos humanos y materiales que entran en contacto con el consumidor de estas prácticas. Página 252 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel EUROPEAN COMMISSION DIRECTORATE GENERAL JRC JOINT RESEARCH CENTRE Institute for Health and Consumer Protection (IHCP) Physical and Chemical Exposure Unit (PCE) Workshop On “ T echnical/scientific and regulatory issues on the safety of tattoos, body piercing and of related practices” organised by the JRC/PCE/IHCP on behalf of Directorate General for Health and Consumer Protection (DG SANCO) Ispra (VA), Italy 6-7 May 2003 Proceedings (5 May Version 1.1) edited by D. Papameletiou, D. Schwela and A. Zenié Ispra, 5 May 2003 Página 253 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Table of Contents Tuesday 6th May 2003 Welcome D. Kotzias, European Commission, JRC, IHCP, PCE Opening P. Daskaleros, European Commission, DG SANCO S. Walser, Council of Europe Introduction: “the size of the problem” D. Papameletiou, D. Schwela and A. Zenié, JRC, Italy: Status report: current situation, nature and size of the problem in the EU E. Santori, EURISPES, Rome, Italy: Results of a model survey on a large population sample Technical/scientific issues: “health effects & risks” H. J. Talberg, Norwegian Food Control Authority, J. Lundsgaard ChemTox A/S, R. Vasold/W. Bauemler University Regensburg: Overview of chemicals applied in tattoos/piercings B. Wollenberg, Klinik für Hals-Nasen-Ohren Heilkunde, Lübeck, Germany: Clinical complications from piercing practices - Experiences in Germany T. Gyorkos and S. Nishioka, Division of clinical epidemiology, Montreal General Hospital, Canada: Tattooing/piercing & infectious diseases W. Aberer, Univ. Hautklinik, Graz, Austria: Overview of allergic reactions resulting from tattoos C. J. Le Coz, Clinique Dermatologique des Hôpitaux Univ. de Strasbourg, France: Overview of contact dermatitis and other cutaneous reactions resulting from tattoos W. Bäumler, University of Regensburg, Germany: Risks resulting from the laser treatment of tattoos R. van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands: From health effects to regulation The Dutch approach P. Howard1, US FDA, Jefferson: Photochemistry, metabolism and photo-carcinogenicity of tattoo ingredients Conclusions by expert panel “Characterisation and monitoring of health effects/risks resulting from tattoos/piercings and related R&D needs” Página 254 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Wednesday 7th May 2003 “Regulatory issues” A. Zenié, D. Schwela and D. Papameletiou, JRC: Regulatory Review in the EU . H.J. Talberg, Norwegian Food Control Authority: Progress Report on the preparatory work for the Resolution of the Council of Europe M. S. Diamante, Ministero delle Attività Produttive - Rome, Italy: The current situation in Italy Policy Options - Working Papers by the JRC-Technical Working Group H.J. Talberg, Norwegian Food Control Authority: negative lists-analysis of advantages/disadvantages Positive & R. van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands: Risk Assessment - issues, methods and procedures A. Ejersted, Danish EPA and J. Lundsgaard, ChemTox A/S: Authorisation & Registration E. L. Sainio, National Consumer Agency, Finland: Education & Skills Boonstra and J. Worp, GC&GD Amsterdam: Hygiene Practices Els Keytsman, Cel Economie, Begroting, Fiscaliteit: Hygiene Quality Label S. Bell2, US FDA, College Park: Overview of US Regulatory Activities Roundtable/Forum discussion among legislators/stakeholders including tattooist/permanent make-up/piercing associations and product formulators Conclusions (DG SANCO - JRC) Annex: List of Participants Página 255 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Opening Address by the European Commission, DG SANCO Panagiotis Daskaleros European Commission, Directorate-General for Health & Consumer Protection (DG SANCO), Directorate B - Consumer Affairs Regarding the safety of tattoos and body piercing there are recent concerns expressed by Member States and the European Parliament, in particular because of the health risks involved and the absence of a clear legislative background in the EU and at world scale. In this light, the JRC has been requested by DG SANCO to undertake action with the overall aim to collect and assess all necessary information for establishing a common knowledge basis for the conception of a future legislation at EU level. The main axes are: Take stock of the actual situation in the EU on tattooing and body piercing activities in terms of prevalence Review the regulatory situation on tattooing/body piercing in the EU and elsewhere Review the safety data, epidemiology, of tattooing dyes and pigments, piercing, tattooing/body piercing practices Review the professional aspects (training, requirements, hygiene standards, etc) In this undertaking, the JRC and DG SANCO are working together with the Council of Europe, which is preparing a resolution on “tattoos and permanent make-up”. As a first step, a technical working group from experts active in Member States in the above areas was established. The working group is assisting the JRC in the planning of the work, the information exchange/assessment and the review of the deliverables. Three meet- ings have been held at the JRC, Ispra on December 16th 2002, in Brussels on January 28th 2003 and in Amsterdam on March 18th 19th. Página 256 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel In these meetings the members of the TWG reviewed the currently available information and agreed that the currently available policy options are the following: - provisions on authorisation/registration of the activity - provisions on skills/education of the practitioners - provisions on the equipment/space - provisions on hygienic practices - provisions on sterility of products/equipment/practices - request for risk assessment - introduction of a negative list of substances - introduction of a positive list of substances The end of the day goal is to assess the need of, and, if appropriate, come up with regulatory proposals to harmonise these activities across the EU. In this light. we are confident, the present workshop will open the avenues to pragmatic and efficient solutions. Página 257 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Opening Address by the Council of Europe Sabine Walser Council of Europe, Department of Health and of the Partial Agreement in the Social and Public Health Field Mr Kotzias, Mr Daskaleros, Mr Papameletiou, Dear Experts Let it be a promising omen for the coming two days devoted to the discussion of technical scientific and regulatory issues of tattoos, body piercing and related practices that the philosophy of “Health and Consumer protection” figures prominently in the working agenda of these departments in the European Commission and the Council of Europe concerned with above issue. Subsequently reflection is given to this mandate in the denomination of the sion, Consumer Affairs, Health and European Consumer Commis- Protection, Di- rectorate General and the Council of Europe, Partial Agreement Division in the Social and Public Health Field. - Introduction In order to understanding tighten by the bonds of co-operation and mutual enhanced information I would like to introduce you briefly to the basic principles and elements of the Council of Europe health policies particularly with regard to its working priorities in Public Health sector: the Council of Europe legal initiative taken to promote safety in tattoos and related practices which will be re- ferred to later as a result of the working programme. Before continuing with my presentation allow me to express on behalf of the Council of Europe my gratitude to the leaders of the project and the technical working group at the European Commission and the Joint Research Centre, Institute for Health and Consumer Protection, particularly Mr Daskaleros and Mr Papameletiou, for the kind invitation and the creation of an open, participative discussion and working climate from the very beginning of this project. May I use this opportunity to say a hearty thank you to all delegates and experts being represented in the Council of Europe, Committee of Experts of cosmetic products and the Technical Working Group for Página 258 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel their dedication and contribution to this project focused at increasing the safety of tattoos and related practices for the European consumer. Mandate, organisation, instruments of the Council of Europe Public Health agenda The Council of Europe stands for a health policy, which is based on the principles enshrined in the European Human Rights Convention, in force since 1953, and European Social Charter and its revisions, the Convention of Human rights and Bioethics and supplementary protocols. These international treaties are giving rise and inspiration to subsequent health initiatives, which are targeted at raising the level of health protection for more than 800 Mio European citizens in 45 member states. To close the loop between the spirit guiding treaties and reality: - only a healthy population is a pledge for economic welfare and the political stability of a community. “Health is a fundamental human right indispensable for the exercise of other human rights”. Within the Council of Europe, Social Cohesion Directorate General, the Department of Health and of the Partial Agreement in the Social and Public Health Field is concerned with covering wide- set aspects of Health and Ethics and Public Health in the above-mentioned spirit. The Partial Agreement in the Social and Public Health Field was concluded in 1959 and comprises to date 18 Member States of the Council of Europe, among them 14 European Union Member States with the view of raising the level of health protection of the Con- sumer in its widest sense and adding to the rehabilitation and integration of people with disabilities. Partial Agreements allow the active engagement and co-operation of a certain number of all Council of Europe Member States in a specific field of interest and concern. I would like to point out that Partial Agreements can only be concluded with the consent and acknowledgement of all other Council of Europe Member States. May I refer you to a renowned example of a Partial Agreement -which is the European Pharmacopoeia Convention. Dedicated Committees of experts are working currently within the Council of Europe Public Health sector on the following topics of Pub- Página 259 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel lic protection and promotion: - Cosmetic products: (plants/plant preparations used in cosmetics), - Materials coming into contact with food, - Nutrition, food safety and consumer health, - Flavouring substances, - Issues concerning pharmaceutical practice in its wide sense, - The legal classification of medicines with regard to their supply. The Committees decide on the appropriate instruments for the outcomes of the working programme which may take the form of resolutions, guidelines and reports, codes of good practice, safety evaluations of substances, pinions for the superior bodies. - What is the legal power of a Resolution elaborated by a Committee of experts under the Partial Agreement in the Social and Public HealthThe Committee of Ministers may address recommendations for a common policy to the governments of member states by adopting resolutions. It is important to note that these resolutions require a unanimous vote of the representatives and after adoption constitutes a joint expression of European governmental opinion (in the case of Partial Agreement resolutions - restricted to the 18 member states) on the given subject. Even though they have not the direct binding force of conventions they constitute a distinct political call to member states to consider them in their national policies. The statute foresees the possibility of monitoring the implementation of the resolution in national legislation either by the Committee of Ministers or the concerned and supervising steering Committee. The Partial Agreement Resolutions are not reserved for the Member States alone but are strongly recommended for adoption and consideration in all Member States of the Council of Europe: This conveys additional importance of the standard setting carried out by the Partial Agreement Public Health sector for accession and candidate countries to the EU and other European countries: model legislation is provided for reference to in their resp. national legislation. It goes without saying that the resolutions are revised periodically in order to react in a dynamic way to the varying and rapidly changing Public Health challenges and to be adapted to recent scientific knowledge. Página 260 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel - Conclusion Within its long-standing mandate for Public Health the Council of Europe has contributed to the improvement of the health protection of the consumer and harmonisation of legislation by guidelines and technical reports (substance lists) on ingredients used in cosmetics, borderline products, pesticides, materials coming into contact with food, medicinal products. It is well founded to say that this work triggered respective legislation or revision of current legislation on the level of the European Union. May I invite the interested audience to consult the Council of Europe web site for detailed information on the Social Cohesion and Public Health working agenda under www.coe.int The draft resolution on tattoos and permanent makeup, to be dealt with in more detail during the working sessions of tomorrow, was elaborated with regard to its scientific and policy contents by the Member States’ delegates of the Partial Agreement Committee of Experts of cosmetic products. Several Health Authorities of the Partial Agreement Member States have performed during 2000 and 2001 studies on the chemical and microbiological purity of products used for tattoos and permanent makeup. Based on opened and even findings of microbiological sealed chemical substances outlines the containers, the contamination of presence of harmful Committee of Experts agreed to develop for a specific and harmonised regulation in the 18 Partial Agreement Member States. The present draft resolution illustrates some aspects of the Partial Agreement approach towards standard - setting in the Public Health sector by using the methods of safety evaluation, setting specifications and preparation of inventory lists of ingredients used, elaboration of maximum or - guideline levels for contamination. The working programme is dictated by great sensitivity to early safety signals for Public Health sequels from technical evolution and scientific progress or from social trends. The Council of Europe Partial Agreement Division is committed to follow in this field of tattoos and related practice the precedence of good co-operation opened up earlier by existing co- operation agreements and the Joint declaration of partnership (2001) between the Council of Europe and the European Commission. Página 261 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel I would like to conclude wishing to all participants of this workshop interesting debates and a fruitful outcome and thank you very much for your attention. Página 262 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Status report on the current situation, nature and size of the problem regarding the safety of tattoos, body piercing and of related practices in the EU by Demosthenes Papameletiou, Alexandre Zenié and Dieter Schwela JRC/IHCP/PCE Contents 1. Prevalence - Population surveys 2. Health effects & risks: Understanding and monitoring 3. Regulatory developments and implementation 1. 1 General Prevalence Studies - Data situation in the EU: poor. Some examples: - 4000 tattooists are practising in the UK placing ca. 1 million tattoos per year - ca. 2 million are owners of piercings in Germany - 20 % of the adolescents in Italy have a piercing - 6.6 % of the adolescents in Italy have a tattoo In the EU it is believed that 5-10% of the general population is having a tattoo/piercing. Prevalence studies are generally missing in the EU. 1.2 Adolescents Highschool-Studies / Armstrong ML and Murphy KP (Appl. Nurs. Res. 1997; 10:181) - A 1993 study of 642 adolescents from six suburban high schools in Texas revealed 8.6% had a tattoo with the youngest being 11 years old when the tattoo was obtained. - Gender distribution of the 105 adolescents with tattoos were 65% male and 35% female. - In 1995 among 1762 students (nationwide) the proportion of adolescents with a tattoo was higher at 9% with the youngest being only 8 years old at the time the tattoo was obtained. - The average age of first tattoo dropped from 16 years in the 1993 study to 14.5 years. - In 1995, 55 % of the adolescents expressed an interest in tattooing Página 263 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel compared to 33% in the 1993 study. - Very few markings were identified as gang markings and 60-65% of the students with tattoos reported academic grades of As and Bs. Number of adolescents engaging in tattooing at a younger age: increasing! 1.3 Teens in general Special Report on Youth, Piercing, Tattoing and Hepatitis C/ TrendScan Findings, Health Canada, March 2001 Total number 1208, ages between 12-19 years / Male 565/Female 643/ Sept-Nov. 2000 - 23% of teens aged between 12 and 19 had a piercing and - 8% had a tattoo - 20% want a piercing - 21% want a tattoo - Half of the teens have no plans for either - 69% of pierced teens are girls and 61% of tattooed teens are girls - desire for a piercing is also greater in girls (29%) than boys (13%) - desire for a tattoo is split evenly: boys (20%) and girls (22%) - piercing is initiated at the age of 13 - Piercings increase as teen ages (18% in 12-13yr olds vs 26% in 1819 yr olds) - tattoos show a surge at age 15 (5%) and then an increase at age 18 (15%), which probably corresponds to teens being of an age where parental control is removed Tattooing/piercing is a strongly growing trend 1.4 Students In a recent study at a small Midwest private college 116 men and 186 women were surveyed. 25% and 33%, respectively, had at least one tattoo or body piercing. (Forbes, GB. Psychol Rep 2001 Dec;89(3):774-86) A 2001 study among 491 university students in New York State found prevalences of: - 51% for body piercing - 23% for tattooing respectively Página 264 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel - there is a significant (17%) incidence of medical complications among students with piercing. - Male athletes are significantly more likely to be tattooed than male nonathletes - Eighteen percent of piercings (58/315) and 4% of tattoos (6/149) had been removed (Mayers LB et al. Mayo Clin Proc 2002 Jan;77(1):29-34) 1.5 Military Recruits Another US study found tattooing prevalence in military recruits to be 36% (Armstrong ML et al. Mil. Med. 2000: 165:135-141). 1.6 “16-55 years old” population group studies In the USA a study (Rooks JK et al. Minn Med 2000; 83:24-27) surveying patients presenting to a hospital emergency department found the following tattooing prevalence data for different age groups: - 16-35 years old: 35% - 36-50 years old: 28% - 51-55 years old: 6% 1.7 Tattoos as a possible marker of risk - The tattooed and pierced teen emerges as significantly different from the mainstream teen. The tattooed teen (and to a lesser extent the piercing teen) is an early style adopter, generally prone to risky behaviour and likely to be a user of drugs and alcohol. This is a “cool” teen who is a peer influencer in terms of style and behaviour. Having or wanting a piercing/tattoo correlates strongly with: - use of alcohol, cigarettes and marijuana - a desire to take risks sometimes - an image of being a trendsetter - a preference for particular music genres (Goth, Punk, Metal, and mElectronica) - a higher tendency to “hang out” with friends (TrendScan Findings, Health Canada, March 2001) - In a chart review of a three-year sample of 134 consecutive suicides in Mobile County, 21% of suicides. Alabama, was conducted. Tattoos were found in Dhossche D. et al. J Affect Disord 2000 Aug;59(2):165-8 Página 265 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 2. Understanding and Monitoring Health Effects - JRC working paper on “Health Effects and Risks Review” - Presentations and expert panel discussions of the first day (06/05/2003) of present workshop. - Germany: Eine Studie zu Piercing-Komplikationen führte Heico Krause, Oberarzt am Zentralkrankenhaus Bremen, durch. Das Ergebnis zeigte, dass von 270 gepiercten Leuten - etwa 50 unter Entzündungen bis hin zu Nekrosen (Absterben von Gewebe) litten. - 9 Personen mussten ins Krankenhaus und - 14 trugen bleibende Schäden davon. - The 1999 UK survey in Bury and Rochdale : GPs found half of all local piercing centres left people with problems which needed medical attention. Ninety-five per cent said they had seen patients with a complication resulting from a piercing - In France between 10% and 20% of all piercings are reported to lead to a local infection 2.1 Examples of recent press reports about adverse effects and deaths - Milano, muore dopo il piercing giovane ucciso dall'epatite. Ventiquattro anni, si era fatto bucare sulla lingua -Sirchia ordina ispezioni dei Nas in tutta Italia, Republica, 13 Marzo 2003 - Promising musician Daniel Hindle 17, died in December 2001 of septicaemia - two months after he visited a Sheffield studio to have a ring fitted to his lip. The A-level student, who had battled against a potentially fatal heart condition since birth, fell ill just days after the piercing http://news.bbc.co.uk/2/hi/uk_news/politics/2798441.stm - An 18-year-old woman who came to the emergency room at LDS Hospital in the USA died from overwhelming infection caused by bac- teria in a tongue piercing in her own mouth (1999) http://abcnews.go.com/sections/living/DailyNews/bodypiercing000927. html - In September 2000 a woman with 118 piercings, including six lip rings and 11 belly bars, died from bacterial septicaemia. The woman refused to seek medical attention, believing she could offset any infection with saline swabs Página 266 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel http://www.studentbmj.com/back_issues/0202/news/7.html 3. Regulation: Development and implementation - Opinion of the Scientific Committee on Cosmetics and Non Food Products (SCCNFP). In its opinion of the 17 February 2000 - DRAFT RESOLUTION RESAP (2003). ON TATTOOS AND PERMANENT MAKE-UP; COUNCIL OF EUROPE/ COMMITTEE OF MINISTERS (PARTIAL AGREEMENT IN THE SOCIAL AND PUBLIC HEALTH ) - DG SANCO/JRC /Technical Working Group: - JRC TattooNet General working Papers: - Review of health effects and risks (JRC & University Regensburg) - Chemicals used in tattoos/piercings (Norwegian Food Control Authority & CHEMTOX A/S & University Regensburg) - Regulatory Review (JRC) Working papers on policy options: - Positive & negative list (Norwegian Food Control Authority) - Risk Assessment (Dutch Inspectorate for Health Protection) - Authorisation & Registration (Danish EPA & CHEMTOX A/S) - Education & Skills (National Consumer Agency, Finland) - Hygiene Practices (Dutch Inspectorate for Health Protection & GC&GD Amsterdam) Outlook: Implementation needs to be supported by - Prevalence & epidemiology studies - R&D on photo-toxicology, blood and lymphatic transport mechanisms, development of alternative pigments/chemicals etc - Risk monitoring and communication tools Página 267 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Results of a model survey on a large population sample in Italy Elisabetta Santori Eurispes, Rome, Italy PIERCING E TATUAGGI: LA MANIPOLAZIONE VIOLENTA DEL CORPO E IL RIFIUTO DEL CORPO ADOLESCENTE Introduzione È sempre più frequente incontrare ragazzi di ogni età, estrazione sociale o provenienza culturale che sfoggiano con orgoglio i propri piercing e tatuaggi. Questo elemento della moda giovanile è diventato così diffuso negli ultimi anni che non desta più stupore. Tuttavia, sarebbe opportuno porsi alcune domande per comprendere meglio il linguaggio e i messaggi che gli adolescenti veicolano attraverso il corpo. Perché i tatuaggi sono così diffusi- Perché molti giovani desiderano conficcarsi nella pelle delle orecchie, del sopracciglio, dell’ombelico e persino della lingua o degli organi genitali dei pezzi di metallo coronati da sferette ornamentali- Come mai si diffondono sempre di più tecniche affini che interessano il corpo quali il body painting, i tatuaggi di luce o l’applicazione di vere e proprie parure di brillanti tra i dentiTali pratiche non sono certo una invenzione degli ultimi anni, ma risalgono ad epoche ben più lontane e a differenti culture. Un rapido sguardo agli aspetti antropologico-culturali di questo fenomeno potrebbe aiutarci a comprenderne le origini ed i significati. Aspetti antropologico-culturali L’”arte corporale”, cioè l’arte di decorare, personalizzare, abbellire il proprio corpo in modo estremo e permanente, è una pratica antica. Fin dai tempi più remoti l’uomo ha agito sul corpo artificialmente, trasformandolo, marchiandolo o dipingendolo, fondamentalmente per un bisogno istintivo di differenziarsi dagli animali; in questo processo troviamo i primi segni di civilizzazione, di una ricerca spirituale, oltre che fisica, della nostra identità di uomini. L’organizzazione delle società tribali è molto precisa e si fonda sulla suddivisione degli individui per ruoli sociali. In questo contesto lo scopo principale del piercing, come dei tatuaggi e delle scarificazioni, delle pitture corporali e delle decorazioni temporanee, è quello di distinguere i ruoli che ogni Página 268 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel membro assume all’interno della tribù; regola i rapporti tra i vari individui sia nel quotidiano sia durante le cerimonie, rendendo immediatamente palese, al solo sguardo, una serie di informazioni sull’individuo, in rapporto al gruppo. Tramite la posizione di un piercing (o di un tatuaggio, o di una scarificazione), il materiale usato e la forma, i giovani saranno immediatamente in grado di distinguersi e di riconoscersi. Mentre le decorazioni moniale, le momenti importanti hanno uno scopo modificazioni permanenti della all’età adulta, ad esempio, è vita un di principalmente segnano un ceri- generalmente individuo. L’iniziazione passaggio fondamentale comune a tutte le società tribali. Essa segna la transizione da un periodo di relativa incoscienza legata agli all’acquisizione di cimento condizione e della doloroso un “istinti controllo civile. delle originari” emozioni Tramite un (l’infanzia), con il riconos- passaggio violento si simboleggia una morte ed una contemporanea rinasci- ta, momento che resterà impresso sul corpo per tutta la vita. Fra le pratiche più antiche di cui siamo a conoscenza annoveriamo forme di adornamento permanente come tatuaggi, scarificazioni, marchi a fuoco e piercing e forme di modifiche corporali estreme come l’allungamento del collo, dei lobi delle orecchie o il restringimento del giro vita, dei piedi, del cranio, la circoncisione maschile e femminile o la limatura dei denti. pio i Diversi sono i popoli interessati, come ad esem- popoli dell’Amazzonia, dell’Africa, i berberi del Marocco, gli in- digeni del Borneo, gli esquimesi, le donne dell’India, i popoli arabi fino ad arrivare ai recenti gruppi punk. Come si legge in Segni indelebili, il bel saggio della semiologa Betti Marengo sull’argomento, negli ultimi trenta anni, invece la “Body art” si è diffusa uniformemente fra i giovani e non sta più a simboleggiare l’appartenenza a gruppi particolari o emarginati. All’inizio degli anni Settanta tatuaggi e piercing cominciarono a diffondersi negli Stati Uniti, ma ad averli addosso erano ancora in pochi. Dagli anni Ottanta in poi il tatuaggio divenne il contrario di ciò che era stato per secoli, fu il tentativo di esorcizzare la propria insicurezza corporea e di status. Oggi i giovani tatuati, marchiati, perforati sono milioni in tutto il mondo e migliaia in Italia. Página 269 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Alcuni dati Da una recente indagine dell’Eurispes - nell’ambito del 3° Rapporto Nazionale sulla Condizione dell’Infanzia e dell’Adolescenza - condotta su un campione di 3.800 studenti italiani tra i 12 e i 18 anni, emerge che il fenomeno del piercing interessa circa il 20% dei ragazzi mentre la pratica del tatuaggio il 6,6%. Il piercing è più diffuso rispetto al tatuaggio, ed interessa in prevalenza le ragazze. Quest’ultimo dato è chiaramente spiegabile come un fatto culturale. È infatti molto più frequente e naturale l’idea che una donna operi delle perforazioni sul corpo (pensiamo semplicemente agli orecchini), rispetto all’uomo. La minore diffusione del tatuaggio rispetto al piercing potrebbe essere attribuita al fatto che questa pratica, a differenza dell’altra, è reversibile, più facile e veloce da realizzare, e probabilmente anche meno costosa. Se osserviamo le tabelle di seguito riportate abbiamo un’idea della diffusione dei piercing e dei tatuaggi in base al sesso ed alla appartenenza geografica dei giovani intervistati. Tabella 1 Giovani che hanno applicato un piercing sul proprio corpo in Italia, per sesso Anno 2002 Valori percentuali Sesso Hai un piercing? Si No Totale Fonte: Eurispes. Totale Maschio 14,4 85,6 100,0 Femmina 25,6 74,4 100,0 20,3 79,7 100,0 Tabella 2 Giovani che hanno applicato un piercing sul proprio corpo in Italia, per area geografica Anno 2002. Valori percentuali Hai un piercing? Si No Totale NordOvest 26,3 73,7 100,0 NordEst 14,3 85,7 100,0 Centro 22,0 78,0 100,0 Sud 18,2 81,8 100,0 Isole 19,9 80,1 100,0 Totale 20,3 79,7 100,0 Página 270 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Fonte: Eurispes. Colpisce la ridotta diffusione del piercing al Nord-Est, soprattutto se la mettiamo in relazione ai dati del Nord-Ovest. Questo dato può essere attribuito ad un fatto culturale e geografico. L’Italia del Nord-Ovest, a differenza di quella del Nord-Est, risente di più dell’influenza dei paesi della mitteleuropa, dove tale pratica è più diffusa tra i giovani; inoltre presenta grandi città, luoghi dove il piercing è certamente più praticato rispetto ai piccoli centri. La diffusione del fenomeno nel resto d’Italia appare, invece, più uniforme. Tabella 3 Giovani che hanno tatuaggi sul proprio corpo in Italia, per sesso. Anno 2002. Valori percentuali Hai un tatuaggio? Si No Totale Fonte: Eurispes. Sesso Maschio 7,2 92,8 100,0 Femmina 5,7 94,3 100,0 Totale 6,6 93,4 100,0 Tabella 4 Giovani che hanno tatuaggi sul proprio corpo, per area geografica Anno 2002. Valori percentuali Hai un Tatuaggio? Si No Totale Fonte: Eurispes. Nord Oest 7,4 92,6 100,0 Nord Est 4,6 95,4 100,0 Centro Sud Isole Totale 6,3 7,5 7,1 93,7 92,5 92,9 100,0 100,0 100,0 6,6 93,4 100,0 Anche rispetto ai tatuaggi si ripete l’andamento relativo al fenomeno del piercing, ovvero la minore diffusione nell’Italia del Nord-Est rispetto alle altre aree del Paese. Rispetto al sesso, invece, possiamo notare che è più utilizzato dai maschi che dalle femmine. Probabilmente questo dato è spiegabile con il significato rituale e simbolico che il tatuaggio riveste e con il fatto che probabilmente le donne hanno a disposizione, e preferiscono, altre pratiche di abbellimento del corpo. Página 271 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Significati e motivazioni Secondo il prof. Piero De Giacomo, direttore del Dipartimento delle Scienze neurologiche e psichiatriche dell’Università di Bari, alla base della scelta di praticarsi un piercing, di farsi un tatuaggio o di marchiarsi a fuoco c’è sicuramente il desiderio di rendersi più belli. «Non necessariamente agli occhi degli altri», spiega il professore. «Questi ragazzi non cercano l’approvazione della società nel senso convenzionale del termine». Secondo un’altra corrente di pensiero, modificare il proprio corpo diventa una estrema forma di libertà, una maniera per ristabilire un contatto più profondo con se stessi e con le proprie giovani identificherebbero emozioni e sen- sazioni. Questi maniera per giungere alla completa conoscenza della mente, passan- nel dolore l’unica do attraverso il corpo. La pelle è un’interfaccia tra esterno e interno, un punto di confine e di passaggio. Funziona come una barriera, ma anche come un involucro e un contenitore. Attraverso la pelle il nostro corpo comunica con il mondo e, al tempo stesso, difende il corpo in- terno dalle intrusioni. La pelle ci rivela agli altri, oltre che a noi stessi; così da rendere “superficiale” ciò che normalmente riteniamo “profondo”: pensieri, emozioni sentimenti». Accanto ai giovani che decidono di modificare il proprio corpo per apparire più belli o un contatto più profondo con le proprie emozioni e con se stessi, c’è tutta un’altra schiera di giovani che è mossa da diverse motivazioni: per moda, per sancire una appartenenza, per distinguere le generazioni, per colmare un vuoto, per cercare di differenziarsi dal genitore, per scelte ideologiche e culturali, per trattenere un ricordo, per scopi erotici o sessuali, o addirittura per una disturbata percezione del proprio corpo. Due ricercatori in accordo con il Comune di Milano hanno intervistato 60 adolescenti fra i 16 e i 19 anni che frequentano licei, istituti tecnici e scuole d’arte del territorio milanese. Gli adolescenti affermano che prima viene il piercing e poi il tatuaggio, poiché «quest’ultimo è una cosa che resta». Il piercing sembra avere un valore prevalentemente di esibizione, mentre il tatuaggio è vissuto come il segno di una tappa raggiunta nello sviluppo di una persona, un modo per dare il carattere di durevolezza ad un momento o ad un episo- Página 272 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel dio che si vorrebbe durassero per sempre o che si desidera ricordare. Un problema rilevante che emerge da questa indagine è che gli adolescenti soffrono di una grande difficoltà, quella di “esserci”. Automutilarsi è quindi un modo per provare che dentro il corpo c’è qualcosa invece che il nulla, è un sistema per manifestare che si è padroni di se stessi, fino al limite dell’autopunizione o della mutilazione. Piercing e tatuaggio sono pratiche trasversali, che riguardano tutti i gruppi e le classi sociali, e non più i reietti e gli esclusi. Paradossalmente il piercing ed il tatuaggio sono diventati un fatto di omologazione, un “identity marker”. Più i legami familiari e sociali sbiadiscono, più ci si fa incidere nel corpo segni di appartenenze immaginarie. L’ultimo segno, il più disperato, è la “marchiatura”: quella che si faceva sul bestiame, o sugli schiavi, con le iniziali del padrone o il simbolo dell’allevamento. L’essere umano ha bisogno di appartenere a qualcosa: una famiglia, una tribù, una patria. E se non ci sono più né l’una né l’altra, e neppure la terza, vengono inventate appartenenze immaginarie. I rischi e le norme Di fronte al diffondersi spontaneo dei fenomeni sociali ci sono sempre dei rischi e delle questioni connesse regolamentazione. L’espandersi al delle loro controllo pratiche e alla loro di modificazione corporea di cui abbiamo fin ora parlato ha comportato problemi legati alla professionalità di chi le effettua, all’igiene dei luoghi dove si svolgono, alla disinformazione e all’ignoranza. I rischi - Vi sono, dal punto di vista medico, tre rischi principali che si corrono se non si rispettano alcune precauzioni. Tatuaggi e piercing, secondo il famoso immunologo Fernando Aiuti, sono tra le possibili fonti di trasmissione di epatite B, epatite C, Aids. Ci sono diversi casi accertati di Aids trasmesso dai tatuaggi e tre sospetti da piercing. Per eliminare il rischio non basta sterilizzare gli strumenti, ma usare attrezzi a perdere, monouso. In caso di ago infetto la probabilità di contagio è del 16% per l’epatite B, del 12% per la C, dello 0,5% per l’Hiv. Anche il prof. Giovanni Francesco Contento, chirurgo plastico ed estetico raccomanda di rivolgersi a persone esperte che forniscano garanzie igieniche: strumenti sterili, aghi o lame monouso, prodotti (coloranti o gioielli) di qualità per scongiurare il rischio di infe- Página 273 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel zioni. È opportuno sapere inoltre che il piercing sulla cartilagine dell’orecchio può causare gravissime “condriti”, ovvero mandare in necrosi tutta la parte interessata. Le scarificazioni invece possono provocare “cheloidi”, ovvero le cicatrici possono superare le dimensioni della ferita vera e propria ginabili. Un altro con problema effetti è deturpanti legato facilmente imma- al “pentimento”. Sono mol- ti coloro che vogliono eliminare un tatuaggio magari fatto con troppa leggerezza. Molti non sanno però che non è facile cancellare un disegno sulla pelle. Sia che si usi il laser sia che si usi la chirurgia, la cicatrice rimane. Molto spesso sono gli stessi esecutori di tatuaggi e piercing a parlare ai giovani attraverso giornali e altri mezzi di informazione, per distinguersi dagli improvvisatori e fornire indicazioni da seguire. Il titolare del negozio “Body and Soul”, uno dei primi specializzati in Italia, afferma che gli esperti nel campo sono davvero pochi. Il suo studio pratica soprattutto piercing sui genitali. Afferma che questo tipo di piercing - una volta - era raro, ma ora è sempre più frequente, anche fra le donne. Per farsi bucare bastano cinque minuti e 40 euro. Viene inserito solo acciaio chirurgico, garantito contro il rigetto; lo stesso materiale del bisturi. Il piercer afferma inoltre che i piercing non vengono fatti a tutti poiché, una volta fatti, bisogna essere in grado di curarli. Ad ogni cliente viene consegnato un opuscolo con quattro pagine fitte di raccomandazioni d’uso. Un’altra avvertenza è quella di non farsi praticare un piercing con una “pistola spara orecchini” perché non è sterilizzabile. L’ago è ritenuto più sicuro e indolore. Un’altra regola è: mai farlo da soli. Può capitare che i ragazzi «entrino nel panico» se non sentono di avere una persona esperta accanto che li rassicuri. Il piercer intervistato ricorda a questo proposito un ragazzo che si era recato impaurito nel suo negozio poiché gli si era incarnato un piercing che si era autoprocurato sulla lingua. In questi casi non si può far altro che correre subito al pronto soccorso, ma sarebbe bene seguire le indicazioni e le raccomandazioni spesso diffuse per prevenire tali episodi. È importante ricordare però che esiste sempre una variabilità nelle reazioni individuali e sarebbe sbagliato sottovalutare i rischi possibili, come pure - del resto - demonizzare il fenomeno. Le norme - Una delle strade per limitare tali rischi potrebbe essere quella di regolamentare il fenomeno, fissando standard e norme Página 274 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel igieniche di riferimento. In realtà una normativa ci sarebbe, sotto forma di “linee guida”, ma le linee non hanno guidato quasi nessuno e sono rimaste praticamente lettera morta. Nel 1998 Rosy Bindi decise di occuparsi di tatuaggi e piercing. Dal Ministero della Sanità furono predisposte due circolari che istituirono una sorta di patentino per piercer e tatuatori. Per poter esercitare questi mestieri, prevede il Ministero, occorre aver frequentato corsi di 30 ore. Nell’attesa dei corsi, gli interessati devono chiedere alle Asl di zona un permesso tem- poraneo, che certifichi il rispetto delle norme igieniche e di sicurezza. Purtroppo, a quasi quattro anni dall’emanazione delle linee guida, gli enti che hanno istituito i corsi si contano sulle dita di una mano; i controlli sono inesistenti. Come denunciano gli stessi interessati, «le norme non vengono applicate» spiega Giuseppe Serra, presidente dell’Associazione Tatuatori Italiani Riuniti (ATIR) «e non sono previste sanzioni, con il risultato che a rischio la salute di imperversano tutti». Tra le dilettanti che mettono regioni all’avanguardia, se così si possono definire, ci sono Lazio, Puglia, Trentino e Campania, che sta per varare una legge. In campo europeo è stata di recente emanata una normativa, definita come una sorta di “bollino blu europeo”. Con una norma apposita, infatti (la UNI EN 1810), il Comitato europeo di normazione (Cen) ha stabilito che per evitare irritazioni cutanee o, peggio, lesioni all’epidermide, gli oggetti metallici inseriti in parti perforate del corpo devono avere una percentuale massima di nichel compresa fra lo 0,03% e lo 0,07%. Questo a prescindere dal metallo base utilizzato per realizzare il piercing, che può essere acciaio, alluminio, titanio, rame, argento o oro. La norma stabilisce anche il metodo con cui la misurazione della percentuale di nichel nel piercing deve essere effettuata in laboratorio. Una regola, al momento, lasciata alla libera adesione di ogni singolo paese, ma anche dei produttori di gioielli che vorranno offrire maggiore sicurezza ai loro clienti. Il Prof. Sergio Chimenti, direttore della clinica dermatologica dell’Università Tor Vergata di Roma, commenta con soddisfazione l’arrivo del marchio europeo, considerato che sono circa tre milioni gli italiani a rischio allergia da piercing. Alcune brevi conclusioni La pratica di modificare il proprio corpo con metodi più o meno tradizionali o invasivi si sta sempre più diffondendo tra i giovani ed in parti- Página 275 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel colare fra gli adolescenti compresi tra i 13 e i 19 anni. Piercing, tatuaggi e chirurgia estetica sono praticati non più da particolari gruppi o frange giovanili, ma sono divenuti pratiche abituali a prescindere dalla appartenenza sociale e culturale. Tale stato di cose costringe ad interrogarsi sulle motivazioni che spingono le nuove generazioni a scegliere di incidersi, dipingersi, modificare permanentemente il corpo. Quale è il messaggio che lanciano attraverso un tale comportamentoChe nesso hanno tali pratiche applicate ai giorni nostri con i significati simbolici e rituali che veicolavano nelle tribù o nell’antichitàQuali sono i rischi connessi all’ignoranza sull’argomento- Nel corso della nostra trattazione abbiamo cercato di dare parziali risposte a queste domande, ma, poiché un fenomeno così antico si è diffuso su larga scala solo di recente, la sua osservazione e la sua comprensione costituiscono una sfida stimolante che coinvolge antropologi, psicologi, sociologi al pari di genitori, insegnanti o dei giovani stessi Página 276 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Session I Technical/scientific issues: “health effects & risks” 6th May 2003 Página 277 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Chemicals used in tattooing and permanent make up products W. Baeumler / R. Vasold J. Lundsgaard H. J. Talberg Contents • Introduction / main features • Colorants having been identified • Auxiliary ingredients • Chemical analysis of ready to use products • Availability of high purity materials • Appendix / Chemical identity of colorants Introduction (working paper on behalf of the JRC/TWG) / main features of the products n the following a survey is given as concerns the chemical composition of products applied for tattooing and permanent makeup purposes. On the basis of product information collected by different means in the marketplace the authors recognise that these products, like most other products meant to confer a colour to a substrate, consists mainly of chemicals that absorb visible light - i.e. the actual colorants - and some auxiliary ingredients that are of different kinds. The colorants fall in two subgroups; pigments and dyes (According to the American Dry Color Manufacturers’ Association pigments are any coloured, black, white or fluorescent particulate solid, which is insoluble in, and essentially unaffected by, the vehicle or substrate in which it is incorporated. It will alter the appearance of an object by the selective absorption and/or scattering of light. A pigment will retain a crystal or particulate structure throughout the colouring process.” Dyes on the other hands are soluble colorants either in water or in some organic non-polar solvent. In other words: Whereas a pigment refers to a colorant that is insoluble in the medium in which it is applied, a dye is a colorant that is soluble in its applicable medium. If the solubility in water is less than 1 mg /mL at 22 oC a chemical compound is generally characterised as insoluble. It’s observed that pigments are generally considered to be insoluble in water according to this standard. However, it has been shown that at least some pigments are in fact soluble or slightly soluble in water - and most can be solved in some other solute) Normally, it seems, they are making up the bulk of the product; concentrations being well above 50% (w/w). When dyes are being used they are in combination with - or blended with - small amounts of a “stabiliser” that most often is the very stable and water insoluble salt Barium sulphate (a white pigment). Página 278 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Chemically the pigments can be either metallic salts (oxides, sulphides, se- lenides) or organic molecules of different kinds(These are organic molecules that share many physico-chemical properties with the disperse, solvent and mordant dyes with respect to molecular size, structure and hydrophobic property). The dyes are or- ganic molecules. As concerns the products applied for the traditional tattooing purposes pigments seems to be the preferred colorant type. The pigments have high light stability and are chemically resistant - especially the metallic salts. This is favourable having in mind that a tattoo is meant to last a lifetime. The “stabilised” dyes seems to occur mostly in the PMU products - but are used to some extent also in the traditional products. The pigment particle size is critical giving only the desired colour and transparency if the size is well defined and controlled (Pigments are pre- sent in a microcrystalline particulate state with a very fine mesh (1 µm and often even smaller than 0.5 µm) when being used in certain industrial colouring products like for example paint, ink, or products that set colour to plastic materials like PVC. It’s presumed that this is the case also as concerns the material going into tattooing and PMU) The ready-to-use tattooing/PMU product is a blend of different kinds of chemicals (as are also other colour-products like paint, ink etc). It’s desirable to avoid physical separation of the products. Therefore, efforts are made to make the colorant particles “float” in a stable suspension - the particles should be dispersed. In a hydrophilic matrix like that normally present in these products such dispersion is a challenge to formulators since the chemical nature of the pure pigments makes them strongly hydrophobic. This pertains to the organic pigments mostly. In order to make a stable suspension it’s often necessary to use only pigments having been so- called “wetted” - that is, certain other molecules have been adhered to the surface of the microcrystalline particulates so as to modify their polar properties (to make the particle more hydrophilic). The bonding involved in such “wetting” processes is of an electrostatic/ van der Waals nature. These are comparatively weak bonds - and one would hold it probable that an adhered chemical may to a certain extent leach out to the surroundings under physiological conditions in the skin tissues. Página 279 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Chemicals used to “wet” the colorant particles are called additives. In order obtain a homogenous solution with appropriate properties as concerns fluidity etc even other chemicals are needed - also these are termed additives. This concerns chemicals having a “thickening” effect and also certain surface-active chemicals or resins/binders. These latter substances are important for having a well functioning tattooing product because they help to make the product stick to the tattooing needle. As is the case with other colouring products that comprise organic material and water - and therefore often are excellent growth media for bacteria and fungi - preservatives are not seldom added to the tattooing/PMU products also. Since tattooing involves breaking of the skin and a certain level of pain one is not surprised to observe that in certain instances also a local a local anaesthetics, have been mixed in. A product contains also certain solvents that function as carriers for the above -mentioned colorants and additives. It seems to be normal for tattoo/PMU products to use ethanol or isopropanol. A content of not less than 15 % alcohol by some producers is regarded sufficient to assure sterility - i.e. the solute in some cases function as anti microbial agent. Sources of information The colorants listings shown below have been prepared on the basis of information provided by the Finnish, Danish, Dutch, Finnish, German and Norwegian authorities being represented in the Council of Europe (CoE) Committee of Experts on Cosmetics Products. These authorities collected information by direct contact to market players. To some extent also scientific articles in the medicinal literature have been used as a source of information. As concern the overview for the auxiliary ingredients this has been based on direct contact by the authors to market players. Página 280 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Colorants having been identified Within the framework of the Council of Europe (CoE) activity on tattooing 1999- 2003, a survey was undertaken by several of the participating countries in order to unravel the chemical nature of the colorants that are being used for these purposes these days. The lists shown below show the finds. In addition the CoE expert group also included a literature search in order to find out about the nature of colorants detected by others over the years. It was deemed important to unravel whether changes in the use pattern has occurred through time. The actual chemical identity of the molecules in question is to be found in Appendix I. Colorants mentioned in the literature (traditional tattooing) The authors de Groot et al (1994) mention only the following 9 coloring materials - of which 7 are metallic oxides / hydroxides/ sulphides / aluminates. Colour Blue Green Red Yellow Coloring material Cobalt blue (*) and indigo Trivalent chromic oxide, hydrated chromium sesquioxide Mercury sulphide (cinnabar) Cadmium sulphide, ochre (**), curcuma yellow (curcumine) Purple Manganese (***) (*): Cobaltous aluminate (**): Ferric oxide (***): Some nonidentifiable manganese salt The literature referred to by de Groot et al are more than 15 years old - and in addition the problematic tattoos dealt with were several years old at the time of reporting (since, normally, there is a delay of many years from the tattoo is made to the outbreak of a reaction). Researchers at the Saarland University in Germany undertook an investigation in 1988 in order to find out what colors were in use at that time. They detected nine different dyes - but couldn’t see any trace of the metals mercury, cadmium or chromium in their analysis. They were Página 281 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel of the impression that classic dyes had been superseded by newer, mainly synthetic dyes (Lehmann 1988). In 1991 the researchers Sowden et al detected the presence in tattoos of both mercury and cadmium when performing X-ray micro- analysis of biopsies from red tattoos in eighteen patients who had developed cutaneous inflammatory responses (Sowden 1991). In 1997 the authors Waldmann et al conveyed the view that: «In most cases the reactions are caused by different red pigments. While in the past these reactions have been ascribed to mercury salts (cinnabar) and cadmium sulphide, now synthetic azo dyes have also been found to be responsible for such reactions» (Waldmann 1997). A search on the Internet the indicated that the following coloring material are mentioned by tattooing Cadmium red (cadmium artists selenide), (Steve Sienna Gilbert 1997): (Fe2O3), Sandalwood (Natural red 22/23) and Brazilwood (Natural red 24). Colorants reported by market player to be in use In this survey it’s also shown whether the colorant in question are permitted in the related field of cosmetics products or not. This information was deemed interesting because it shows which tattooing colorant are allowed on the surface of the skin in the form of a cosmetics ingredient. In this connection the reader should keep in mind that the colorant use within cosmetics is strictly regulated. This regulation has emerged over the years; 1976-to date. At least in parts it has been based on safety assessment carried out by the EU Scientific Committee on Cosmetics (SCC) - and the EU Scientific Committee on Cosmetics and Non-food Consumer Products (SCCNFP) since 1997. The reader should also observe that with the exception of lipsticks and mascara the concentration of colorants being used in cosmetics products are very low: 1 - 100 ppm normally. Recalling also that this concerns medium sized or large molecules that pass through the skin to a small degree only, it’s clear that the systemic doses received because of cosmetics is Página 282 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel small indeed. A chemical absorbed through the skin will have a different impact on the live tissues that a chemical placed intra dermally by injection as is done in tattooing and PMU. However, the largeness of the dosing need not be many orders of magnitude different from that involved in tattooing/PMU. On this background it was judged of some importance to show the status of the chemical within the frame of the cosmetics regulation. Colors reported to be currently used by firms performing permanent makeup (PMU) (list established on inputs from Norway, Denmark and Finland) Colour index Conventional name Chemical (CI) (1) 11741 12150 12315 12355 12420 Pigment yellow 74 Solvent red 1 Pigment red 22 Pigment red 23 Pigment red 7 12475 12477 12510 13015 15850:1 15850:2 16035 16255 19140 21107:1 21160 42090 45170 45380 45430 47005 73360 73900 Pigment red 170 Pigment red 210 Pigment brown 25 Acid yellow 9 Pigment red 57:1 Pigment red 57:2 Food red 17 Acid red 18 Acid yellow 23 Pigment yellow 87 Pigment orange 16 Acid blue 9 Basic violet 10 Acid red 87 Acid red 51 Acid yellow 3 Pigment red 181(Vat red 1) Pigment violet 23 73915 Pigment red 122 74160 74260 74265 75510 Pigment blue 15 Pigment green 7 Pigment green 36 Natural red 22/23 class -“-“-“-“-“-“-“-“-“-“-, Ca salt -“-, Ba salt Azo Azo -“-“-“Xanthene -“Indigoid Allowed in all kinds of cosmetics (2) No (not in any kind) Yes No (not in any kind) No (not in any kind) No (only in rinseoffs) No (not in any kind) No (not in any kind) No (not in any kind) Yes Yes Yes if insoluble (3) Yes Yes Yes No (not in any kind) No (not in any kind) Yes No (not in any kind) Yes, on condition Yes, on condition Yes Yes Quinoacridine No (only in rinseoffs) -“No (only in rinseoffs) Phthalocyanin Yes -“Yes -“No (not in any kind) Natural No (not in any kind) Página 283 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 77007 77266 77288 77489 77491 77492 77499 77510 77742 77891 Pigment blue 29 (Ultramarine blue) Pigment black 6 and 7 (graphite) Pigment green 17 Aluminosulfosilicate Pure carbon Trivalent chromium oxide Iron (II) oxide Pigment brown 6 and 7Iron (III) oxide Pigment red 101 and 102 Pigment brown 6 and Hydrated ferric 7 oxide Pigment yellow 42 and 43 Pigment brown 6 and 7Iron oxide Pigment black 11 Pigment blue 27 Ferric (Prussian blue) ferrocyanide Pigment violet 16 Ammonium (Manganese Violet) manganese(3+) diphosphate Pigment white 6 Titanium dioxide Yes Yes Yes, on condition Yes Yes Yes Yes Yes, on condition Yes Yes (1): According to the Rowe Colour Index having been produced the Society of Dyers and Colourists , Bradford, UK (2): This is according to the Annex V of the Cosmetics Directive of the EU Colors reported by the German delegation that were used in tattoo and permanent make-up studios in the year 2001 Colour index (CI) Colour index (CI) 11680 11741 12315 12355 12475 12485 12510 15630 21108 21110 21115 21160 51319 71105 Conventional name Chemical Allowed in all kinds of class cosmetics Pigment yellow 1 Azo No (not in those used close to mucous membranes) Pigment yellow 74 -“No (not in any kind) Pigment red 22 -“No (not in any kind) Pigment red 23 -“No (not in any kind) Pigment red 170 -“No (not in any kind) Pigment red 146 -“No (not in any kind) Pigment brown 25 -“No (not in any kind) Pigment red 49 -“Yes on condition (8) Pigment yellow 83 -“No (only in rinse-offs) Pigment orange 13 -“No (not in any kind) Pigment orange 34 -“No (not in any kind) Pigment orange 16 -“No (not in any kind) Pigment violet 19 Oxazin No (only in rinse-offs) Pigment orange 43 Antraqui- No (not in those used close none to mucous membranes) Página 284 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 73360 73900 73915 74160 74260 77015 77266 77288 77489 77491 77492 77499 77891 77941 Pigment red 181 (Vat red 1) Pigment violet 23 Indigoid Quinoacridine Pigment red 122 -“Pigment blue 15 Phthalocyanine Pigment green 7 -“Pigment red 15 Aluminium silicium oxide Pigment black 6 and Pure car7 (graphite) bon Pigment green 17 Trivalent chromium oxide Iron (II) oxide Pigment brown 6 Iron (III) and 7 Pigment red oxide 101 and 102 Pigment brown 6 Hydrated and 7 ferric Pigment yellow 42 oxide and 43 Pigment brown 6 Iron oxide and 7 Pigment black 11 Pigment white 6 Titanium dioxide Pigment white 4 Zinc oxide Yes No (only in rinse-offs) No (only in rinse-offs) Yes Yes Yes Yes Yes, on condition Yes Yes Yes Yes Yes Yes Colors reported by the Danish authorities that are used for traditional tattooing CI 11680 11741 11767 11780 12474 12475 12485 12510 51319 71105 74160 74260 77266 Conventional name Chemical Allowed in all kinds of class cosmetics Pigment yellow 1 Azo No (not in those used close to mucous membranes) Pigment yellow 74 -“No (not in any kind) Pigment yellow 97 -“No (not in any kind) Pigment yellow 36 -“No (not in any kind) Pigment red 266 -“No (not in any kind) Pigment red 170 -“No (not in any kind) Pigment red 146 -“No (not in any kind) Pigment brown 25 -“No (not in any kind) Pigment violet 19 Oxazin No (only in rinse-offs) Pigment orange 43 Antraqui- No (not in those used close none to mucous membranes) Pigment blue 15 Phthaloc- Yes yanine Pigment green 7 -“Yes Pigment black 6 and Pure car- Yes Página 285 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 7 (graphite) Pigment brown 6 and 7 Pigment red 101 and 102 Pigment white 6 77491 77891 bon Iron (III) oxide Titanium dioxide Yes Yes Comments concerning the PMU colorants Its noteworthy that so many different synthetic organic colorants have come in use in addition to the traditional inorganic pigments. Another remarkable feature is that as many as 39 % the 28 organic pigments/dyes finding use within the new business of permanent makeup actually aren’t allowed on the skin in the form of cosmetics products ingredients. The studies undertaken in Denmark, Finland, and Norway show that the 28 organic colorants are mostly pigments. As many as11 are dyes, however (in bold letters in the table). The latter is surprising since dyes are generally much less fast to the light than pigments and expectedly will fade much faster due to the detrimental effect of the light to the molecules. Dyes are also generally much more soluble than pigments and may potentially be metabolized and distributed around the body faster and to a much lager degree than the pigment molecules. Possibly, dyes have found extended use in the permanent makeup practices because all colorants inserted will after all be removed from the body in 4 -7 years time due to the constant renewing of the epidermis (constant shedding off of skin). As many as 16 of the 28 organic colorants encountered are of the azo type and may possibly split metabolically into aromatic amines (Aro- matic amines may be metabolically activated with the result that cancer precipitates. The first step involves N- hydroxylation and N-acetylation, and the second step involves O-acylation yielding acyloxy amines. These compounds can degrade to form highly reactive nitrenium and carbonium ions. These electrophilic reactants may readily bind covalently to genetic material, namely cellular DNA and RNA (Brown & DeVito, 1993). Comparatively few aromatic amines are, however, classified carcinogenic within the framework of the EU Chemicals regulations. The food-related ones (among others the 3 encountered in this study that is; CI 16035, 16255, 19140) have been very thoroughly investigated and presently they seem freed for suspicion of being carcinogens).7 4 of the 16 azo colorants “contain” amines that are classified car- Página 286 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel cinogens: Solvent red 1 that “contains” o-anisidine, Pigment red 7 that “contains” 4- chloro-o-toluidine and the two pigments Pigment yellow 87 and dichlorobenzidine. the Pigment The orange amines 16 and that the “contain” other 3,3’- metabolites of colorant molecules may, of course, possess also other inherent toxic properties to take into accounts. The non-azo dye Basic violet 10, that are banned in cosmetics products, seems to possess carcinogenic properties indicating that also the xanthene molecules deserve to be paid special attention to. With two exceptions, Natural red 22/23 and Basic violet 10, the 11 dyes identified are permitted in all kinds of cosmetics products according to the EU Cosmetics Directive. In Denmark all the identified colorants are allowed in all kinds of cosmetics. This may possibly indicate that at least to some degree the professionals operating within the business of permanent makeup feel that also their products should better be subjected to some kind of specific regulation. According to the Danish contribution many of the professionals offering permanent makeup services are also beauticians, makeup artists, hairdressers etc - i.e. persons that are more familiar with the cosmetics regulations than with any other products regulation (chemicals, medicinal device). Comments concerning the colorants being used within traditional tattooing The Danish contribution to the CoE study indicates that only pigments are used for traditional tattooing - which isn’t surprising since these colorants are much more fast to the light than the dyes and are meant to last a lifetime. Seemingly, also within the practice of traditional tattooing very many organic colorants are now being used: 14 of the 17 identified all in all. None of the 8 azo pigments identified “contain” carcinogenic amines. Other observations taking into account all the studies carried out Four studies within the work of the CoE have been performed with the aim to identify the exact chemical nature of the colorants that find use within the practices of permanent makeup and traditional tattoo- Página 287 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ing. This has been done by direct contact to the market operators. 40 organic and 12 traditional inorganic colorants have been identified. Only limited resources have been put at the disposal of these studies. The market is a dynamic thing and colorants can be phased in and out of use depending upon the changes in taste among people thinking of having a tattoo. The impression is that the colorants being used are ordinary industrial pigments and dyes - of which there are many hundreds that can be easily obtained. One thinks it probable, therefore, that even more organic colorants than have been identified are being used - and can be used. One has, however, managed to get a certain impression of the conditions in the current marketplace. Seemingly, inorganic salts of mercury (Hg), cadmium (Cd) and cobalt (Co) do not find use any more. Such salts were not encountered in the four studies. The Dutch authorities analyzed 63 samples collected from the market (mostly from the traditional tattooing segment), looking for Cd and Co (and also other heavy metals - but not for Hg). Only traces levels were measured: Cd in the range 0.001 - 0,5 ppm, Co in the range 0,02 - 3 ppm. One holds it highly probable that in event one or more of the 63 individual products did contain either a Cd or a Co salt as an ingredient much higher amounts indeed would have been measured. Hence, conceivably the traces amounts observed (in many of the samples) most probably were impurities (This is not to say though that also trace levels may possibly be troublesome when present in live tissues. All Cdsalts have been classified as carcinogenic compounds. IARC: Cadmium and cadmium compounds are carcinogenic to humans (Group 1). CdCl (which is also genotoxic) has a TD50 as low as 0,00611 mg/kg body weight per day (Cheeseman E et al 1999) - meaning that an exposure level as exceedingly low as 10-7 mg/Kg body weigh per day involves a lifetime risk of cancer of 10-5 (regarded as an acceptance level in some of the Partial Agreement States). The Dutch authorities analyzed also for other metals the salts of which have been identified as tattooing ingredients - notably manganese (Mn), chromium (Cr), zinc (Zn) and barium (Ba). Mn: Four of the samples contained relatively much: 220, 710, 1500 and 3000 ppm, whereas the rest were in the range 0,01 - 41 ppm. Possibly at least some of the four high-level samples contained a genu- Página 288 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel ine Mn-salt ingredient. Cr: Measurements were in the range 0,01 - 12 ppm. None of the somewhat higher levels measured correspond with a green colour of the sample analysed so conceivably none of the samples contained the chromic oxide ingredient (obviously it’s used only seldom). Zn: Only trace levels. Ba: possibly present as an auxiliary ingredient in several of the samples (80 - 2000 ppm). Out of the 40 organic colorants identified 24 (60%) are azo compounds - and out of these, 9 “contain” an amine that has been classified carcinogenic within the framework of the chemicals regulations. The amines in question are (Their human dose descriptor is in the range 5 -19 mg/Kg bodyweight /day meaning that they are all rather potent (genotoxic) carcinogens) Amine o-Anisidine 5-Nitro-o-toluidine 4-Chloro-o-toluidine 3,3’-dichlorobenzidine Containing azo colorant CI 12150 / Solvent red 1 CI 12315/Pigment red 22 and CI 12355/ Pigment red 23 CI 21107/ pigment yellow 87 CI 21107/ pigment yellow 87, CI 21108/Pigment yellow 83, CI 21110/Pigment orange 13, CI 21115/pigment orange 34, CI 21160/Pigment orange 16 Hence, 17 % of the 52 colorants identified in the marketplace contain a carcinogenic aromatic amine - and so do also the 63 samples studied by the Dutch authorities. Also the Dutch study revealed the presence of o-anisidine and 3,3-dichlorobenzidine but failed to detect 5-nitro-o- toluidine and 4-chloro-o-toluidine. On the other hand the Dutch study detected o-toluidine in 1 sample and 2,4-diaminotoluene in 3 samples. These were not present in the 24 azo compounds identified by DK, FIN, G and N. Also the latter observation indicates that there are many more organic colorants being used than the 40 encountered in the market studies. Both the Dutch analytical study and the other 4 studies show that mostly it’s the 3,3’-dichlorobenzine molecule that can possibly be released from the azo pigments finding use in these products. Auxiliary ingredients Página 289 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PMU products Only spars information is available as concerns the auxiliary ingredients being used in these products. Up till now the following ones have been identified: • Distilled water • Ethanol • Isopropanol • Glycerol • Hydrochloric acid (HCl) • Sodium hydroxide (NaOH) • Benzoic acid (preservative) • Poloxamer 407 (see formula below) • Rosa canina (an extract of some kind from this plant) • Aroma (could be many different chemicals mixed together) • Barium sulfate • Aluminium hydroxide • Rosin • Neodecanoic acid • Butanamid • Amorphous silica • Kaolin Poloxamer confines to the following formula: HO(CH2CH2O)x(C(CH3)HCH2O)y(CH2CH2O)zH X = 98, y= 67, Z= 98 One important distributor in the European market this the American based firm Starlight Inc. This firm announces its palette of products on the Internet.( Advertisement at : http://www.starlightuk.com/colours.htm and http://www.starlightcalifornia.com/catai4.html). According to this source the dif- ferent auxiliary ingredients are used with different frequency: Solutes Distilled water: 11 out of 12 products announced Isopropanol: 12 out of 12 products announced Página 290 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Additives (possibly the “wetting” agents have not been declared in the list of ingredients) Barium sulfate 3 out of 12 products (stabilizer of contained dye) Aluminium hydroxide 1 out of 12 products Rosin 1 out of 12 products Neodecanoic acid 1 out of 12 products Butanamid 1 out of 12 products Amorphous silica 1 out of 12 products Kaolin 1 out of 12 products Traditional tattooing products The study performed by the Danish authorities concentrated on the traditional tattooing product. According to this contribution these products seems to contain the following auxiliary ingredients Glycerol Ethanol Isopropanol Thickening powder (not specified) (Cellulose based thickener is used in at least one case) Emulsifier (not specified) Resin (in the drawing ink it was linseed oil) Benzoic acid Sodium hyalonate Methylparabene (preservative) Aqua Rosae Dexpanthenol A special drawing-ink has been observed as a ready to use. Aside from incorporating the above- mentioned auxiliary ingredients and also linseed oil as a binder it also contains: CAS 1303-96-4 di sodiumtetraboratedecahydrate CAS 57-13-6 Urea CAS 108-95-2 Phenol (< 0.3%) (a polluting chemical) 26172-55-4 5-chlor-2,3-dihydroisothiazol-3-on (< 0.003%) (a polluting chemical) Thinning of traditional tattooing products Página 291 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel If the tattoo colour needs to be thinned before use, the recommendations are a little different, often Listerine is used. Listerine is also normally used for cleaning the wounds made by piercing. It is a product intended for mouth hygiene, containing: Active Ingredients: Thymol 0.064%, Eucalyptol 0.092%, Methyl Salicylate 0.060%, Menthol 0.042%. Also Contains: Water, Alcohol (21.6%), Sorbitol Solution, Flavoring, Poloxamer 407, Benzoic Acid, Sodium Saccharin, Sodium Benzoate, D&C Yellow #10 FD&C Green #3. Other advice’s for thinning tattoo colours are to use vodka. Chemical analysis of ready to use products The results from a survey carried out in the Netherlands (Reus HR and van Buuren RD, 2001) on the chemical composition of products used for tattoos and PMU give a glimpse of the health risks involved with these practices: 63 samples of products used for tattoos and PMU from the Dutch market and taken from opened and sealed containers were analysed for the presence of carcinogenic aromatic amines and for the presence of several heavy metals. Azo-colorants, based on carcinogenic aromatic amines, were identified in ten samples (17%) applying a chemical examination procedure that in details only deviates from that recently adopted within the context of control of textiles etc (Confer the newly adopted EU directive as concerns the ban Página 292 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel on azo compounds in textiles that could be reductively cleaved into carcinogenic aromatic amines. Main traits: sodium dithionate as reductant, 70 oC reaction temperature, ethanol reaction medium). Considerable amounts of the potent carcinogen 3,3’- dichlorobenzidine were measured; in one instance as high as 3400 mg/ per Kg tattooing product (0,34%). These tests may indicate that many different azo pigments of the 3,3’-dichlorobenzidine congener type can be reductively cleaved to a slight extent in vitro applying an all-chemical reduction procedure. The in vivo reductive cleavage reactions at ambient body temperatures involving cytochrome course, radically P450 and NAD (P)H-quinone are, of different mechanistically. It’s presumed, however, that the tests established enables one to identify hazardous azo colorants - and that one is erring on the safe side in that respect. The results obtained in the Dutch analytical study could also be interpreted to mean that the azo compounds haven’t been reductively cleaved to a noticeable extent - but that the material analysed contained heavily contaminated colorants. Dr Baeumler and co-workers have found that ordinary tattooing colorants appear to be heavily contaminated by reactants and by-products occurring in the chemical method applied for production of the colorants. (To be finalized by including the contributions by Dr Vasold/Baeumler) Availability of high purity materials Background At the expert team meeting in Amsterdam on 18 & 19 March 2003, the purity of the pigments being used in the production of tattoo colours were discussed. In the light of these discussions, it was decided to try to form a general overview of the present purity criteria of colorants available at the European market. Extent The following pigment producers have been involved in this investigation: Página 293 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Sun Chemicals Francolor Clariant Ciba Bayer BASF Due to the limitation of the possible time consumption for this investigation, the information collected is principally based on official available information from the internet as well as from contact to the sales departments of some of the companies. In general There are many pigment producers. The main part of these producers produce industrial pigments for which the only available purity information consists of information about colour intensity, hiding power and light fastness for the individual type of pigment. Generally, there are no available information about impurity profiles for these industrial pigments. Normally, the producers of these industrial pigments know that their pigments are not sufficiently pure to be used in food or cosmetics, and, in most cases, you must presume that the producer himself will dissuade the use for cosmetics, foodstuff, medicine and also for tattoo colours. As the person manufacturing tattoo colours generally use very little pigment compared to e.g. the paint industry, the mally very rarely pigments will nor- be bought directly from the pigment producer but most frequently in second or third link. Therefore, the pigment producer does often not know that his pigments are used for the manufacturing of tattoo colours and, on the other hand, the person manufacturing the tattoo colour does often not know the producer's attitude to this kind of use. However, there are a range of pigment producers and products meeting the approved demands to purity within cosmetics, foodstuff and medicine. The specifications for colorants for these purposes are fixed in the Página 294 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel regulations mentioned below. Regulations The pigments being used for cosmetics and/or food in Europe have to meet a range of demands. The basis for cosmetics colorants can be found in the EU directive 76/768/EOF (”the cosmetics directive”), here you'll find descriptions of the colorants approved for use in different kinds of cosmetics. It appears from the cosmetics directive that the colorants mentioned in the positive list and at the same time having an E number ("E ###") have to meet the purity demands in the food directive from 1962, later revised in the EU directive 95/45/EC. The colorants that do not have an E number have to meet the general demands in the directive from 1962. There is an EU directive no. 78/25/EC laying down the demands to the colorants being used in medicine, however, in this one you will only find a reference to the fact that colorants being used in medicine are affected by the demands in the food directive. This means, that In Europe, there is basically only one set of criteria for the purity of all the colorants being used in cosmetics, food and medicine, namely the food directive from 1962 with its succeeding revision in the directive 94/45/EC. The content of the food directive from 1962 (annex 1) and directive 95/45/EC (annex 2) Colorants approved for cosmetics but not for Food have to meet the following purity demands: General criteria of purity Unless otherwise provided in the specific criteria, the colouring matters are required to satisfy the following criteria of purity, quantities and percentages being calculated on the pure colour. Página 295 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 1. Inorganic impurities • They should contain not more than 5 mg/kg of arsenic and • not more than 20 mg/kg of lead; • They should contain not more than 100 mg/kg of the following substances, taken separately : antimony, copper, chromium, zinc, barium sulphate ; and not more than 200 mg/kg of these products taken together; • They should not contain cadmium, mercury, selenium, tellurium, thallium, uranium or chromates, or soluble combinations of barium in detectable quantities. 2. Organic impurities • They should not contain 2-naphthylamine, benzidine, amino-4- diphenyl (or xenylamine) or their derivatives; • They should not contain polycyclic aromatic hydrocarbons; • Synthetic organic colouring matters should contain not more than 0,01 % of free aromatic amines; • Synthetic organic colouring matters should contain not more than 0,5 % of intermediate synthetic products other than free aromatic amines; • Synthetic organic colouring matter should contain not more than 4 % of accessory colouring matters (isomers, homologues etc.); • Sulphonated organic colouring matters should contain not more than 0,2 % of substances extractable by diethyl ether. Colorants approved for food (and also approved for use in cosmetics): These colorants have to meet the individual purity demands mentioned in annex 2. Availability of pigments for use in food and cosmetics Five out of six pigment producers involved in this investigation produce pigments meeting the demands in the food and cosmetics directives. This means that you as a pigment purchaser, if specified, can buy pigments meeting the demands for cosmetics and/or food colours from these suppliers. It has to be mentioned that you also from the same supplier can buy the same pigments in a not purified quality and that they have the same C.I. number. But they are due to the lower purity Página 296 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel not allowed for use in cosmetics or food. The fact that a content of a pigment which is on the list of approved pigments in cosmetic products is found in a tattoo colour (through analysis or recipe information) does not imply that the purity used does meet the demands. It is only the producer of the tattoo colour who knows if he uses the technical quality or the more expensive cosmetic quality. Furthermore, it is stated (Hans Joergen Talberg: Chemicals used in tattoos and piercing 14/3-03 working paper) that at least half of the pigments identified in tattoo colours at the European market is not even approved for use in cosmetics. When the producers of tattoo colours use pigments not even being approved for use in cosmetics for their colours, it is probably due to the following two facts: • The producer of the tattoo colour is not aware of the problem - this is the fact for some producers (based on personal communication with the producers) • The producer wishes to manufacture colours which in intensity, tint and light fastness are different (better) that the ones you can achieve by using pigments approved for cosmetics. Tattoo colours with a content of pigments approved for use in all kinds of cosmetics For the sake of illustration the following table has been prepared. It shows the 27 colorants that have been found in tattoo / PMU products and which are allowed in all kinds of cosmetics. C.I. tional number 12150 13015 Conven- Specific pu- Notes rity criteria name in accordance with 95/45/EC Solvent red no 1 Acid yellow E 105 This colour was in the 9 original (1962 di- Purity criteria general Water insoluble parts <0.2 % Accessory col- Página 297 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 15630 Pigment red 49 49 no 15850:1 no 16035 Pigment red 57:1 Pigment red 57:2 Food red 17 16255 Acid red 18 E 124 19140 Acid yellow 23 15850:2 42090 rective) but ourings < 3 % Unsulphois not allowed any nated aromatic amines longer and aniline <10 mg/kg. Specific test method for 2- and 4aminoazobenzene. See annex 1. General less than 3% allowed in finalised product General no General no General E 102 no 45380 Acid blue 9 Acid red 87 45430 Acid red 51 E 127 47005 Acid yellow 3 E 104 no The pigment should be more than 80 % pure. Other specific demands see annex 2. The pigment should be more than 85 % pure. Other specific demands see annex 2. general general Max 1% Fluorescein and max 2 % monoflourescein The pigment should be more than 87 % pure. Other specific demands see annex 2. The pigment should be more than 70 % pure. Other specific Página 298 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 73360 74160 74260 77007 77015 77266 77288 Pigment red 181 Pigment blue 15 Pigment green 7 Pigment blue 29 Pigment red 15 Pigment black 6 and 7 Pigment green 17 no demands see annex 2 general no general no general no general no general no general no Should be without chromate ion general 77489 Ironoxide E 172 Yellow pigment should contain more than 60 % of total iron. Red and black more than 68 % of total iron. Other specific demands see annex 2. 77491 Pigment brown 6 and 7, pigment red101 and 102 E 172 77492 Pigment brown 6 and 7, pigment yellow 42 and 43 E 172 Yellow pigment should contain more than 60 % of total iron. Red and black more than 68 % of total iron. Other specific demands see annex 2. Yellow pigment should contain more than 60 % of total iron. Red and black more than 68 % of total iron. Other specific demands see annex 2. Página 299 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel E 172 77499 Pigment brown 6 and 7, pigment black 11 77510 Pigment blue 27 no 77742 Pigment violet 16 Pigment white 6 no 77891 77941 Pigment white 4 Should be without cyanide ion Yellow pigment should contain more than 60 % of total iron. Red and black more than 68 % of total iron. Other specific demands see annex 2. general general E 171 Content not less than 99% TiO2 on silicate and alumina free basis. Other specific demands see annex 2. general no Conclusion • Today there's an unambiguous regulation for the colorants being approved for use in cosmetics and food. Apart from the demands to the colorant's chemical identity, this regulation also contains de- mands to the purity of the pigments used. • The colorants approved for use in cosmetics and food are available in a cosmetic/food quality, with documentation for the purity. • The fact that a tattoo colour contains a colorant on the list of approved cosmetic pigments does not imply that the colorant used meets the demands. • The same colorants are produced in several qualities and only the particularly purified qualities meet the demands. It is only possible to see if it's the right quality being used by looking at the producer's batch certificate. • It is possible that there are particularly pure pharmaceutical qualities of colorants but, in that case, they are not generally available. Página 300 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel The only "pharmaceutical" qualities of colorants which it has been possible to find in connection with this investigation are colorants meetin Appendix I / Chemical identity of colouring material Página 301 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 302 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 303 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 304 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 305 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 306 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 307 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 308 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 309 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 310 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 311 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Página 312 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Clinical complications from piercing practices- experiences in Germany B. Wollenberg, Klinik für Hals-Nasen-Ohren Heilkunde, Germany Introduction Piercing body art has existed for thousands of years in some cultures, but has become a relatively recent fashion in western society. Piercing has become very popular amongst adolescents. The paucity of information available in medical literature regarding soft tissue piercing of the head and neck region is contrary to this increasing trend. Only singular case reports can be found, not clearly reflecting the percentage of complications. As these can be severe in different patients it appears to be demanding to start controlled studies. The aim of those studies should clearly be the definition of piercing standards including the different metals are used as piercing materials (Titan, Gold, Silver, Stainless Steal) to reduce complication rates. General complications Body piercers are of variable experience and competence but all should follow infection control standards to prevent transmission of infections, such as human immunodeficiency virus HIV or hepatitis. In the head and neck area frequent species leading to infections are bacterial infections with Staphylococcus aureus, Neisseria mucosa and Pseudomonas aeruginosa. Each piercing may lead to its site specific problems. Site specific complications Ear: Ear piercing is common and multiple piercing of the ear has become fashionable. Over the last few years there has been a noticeable increase in the number of young people wearing earrings high up through the cartilage of the pinna rather than through the earlobe. High ear piercing seems to have a higher risk for infection, most likely attributably to to the avascular nature of the auricular cartilage. Infection at this site results in auricular perichondritis which often leads to the loss of cartilage and to an unsightly deformity known as cauliflower ear, which has a poor chance of a good reconstruction. The typical postpiercing chondritis deformity presents as a structural collapse Página 313 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel of the superior helical rim, scaphal cartilage and the adjacent anthelix. The skin envelope is usually preserved, but severely scarred from the infectious process and from previous drainage incisions. Proximity of hair or pressure on the ear during sleep promotes infections. Additionally the formation of keloids appears to be a frequent problem. Piercing of the earlobe can split or tear, especially if it is gradually stretched to accommodate a so called flesh tunnel ring. Oral cavity: The tongue is the most commonly pierced intra-oral site followed by piercing of the lower lip and lip frenula. The procedures of piercing usually occurs without anesthesia after ring clamping the tongue or lip with a forceps. A 14 or 16g sheeted needle is normally used to perform the channel. There are many complications of piercing in the oral cavity and some of these may be life threatening. Beside the risk of prolonged bleeding, the acute inflammation may lead to severe swelling with obstruction of the upper airway as well as impairment of swallowing and speaking. Chronic irritation or chipping may cause gingivo-dental injury, e.g.broken teeth. There may also be difficulties with speech, chewing, taste and swallowing. With time there may be scar tissue formation and the development of hypersensitivity to the metallic bar. The recipients of oral piercings must be warned that they may inadvertently swallow or aspirate the jewellery leading to choking. The moist environment of the mouth as well as the frequent introduction of fingers into the mouth leads to frequent piercing-based infections. A single case of cephalic tetanus after tongue piercing has been described. Facial Skin / Nose/ Neck: The most frequent place for piercing of the face appears to be the lateral eye brow, lateral nasal ala or base of the nose or different location of the frontal neck. Puncture of the lateral eye brow or neck is fairly well tolerated apart from rare cases of prolonged bleeding, cosmetically and scar formation that will be difficult to treat infection involving subsequent lymphatic draining pathways through the cheek. Puncture of the lateral lower wall of the nose can be followed by severe Página 314 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel complications, as again like the ear, cartilage is involved that is prone to infection and pressure caused necrosis. Since the nose can be colonised by by staphylococcal organisms this site is particularly susceptible to infections leading to granulomatous perichondritis of the nasal ala. Defects in this region of the face are difficult to reconstruct by locoregional flaps. One case of staphylococcal endocarditis following nasal piercing has been described. Suggestions from our point of view : 1. Who does the piercing No statutory regulations exist on body piercing to date. The practise of body piercing remains uncontrolled with no specialist qualification required. The vast majority of piercings are performed by non-medical pactitioners such as jewellers,hairdressers or tattooists. These practitioners and their customers may not fully appreciate the implications of specific damage that is done to different organs in the head and neck region. Standards of sterility should be increased. 2. Informed consent ? Patients should fully informed about consequences and complications that might occur subsequent to piercings. A written informed consent, including pictures should be developped 3. Studies ?! The need for studies to statistically document the incidence of piercing complications and habits or age group distributions is obvious. Página 315 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Tattoing/Body Piercing and Infectious Diseases Theresa W. Gyorkos and Sergio de A. Nishioka Department of Epidemiology and Biostatistics, McGill University, Montreal, Quebec, Canada and Faculdade de Medicina, Universidade Federal de Uberlandia, Uberlandia, Brazil The frequency of tattooing and body piercing is rising in many countries, both in the general population such as adolescents and and young in adults. population subgroups, Not surprisingly, a higher proportion of risk-taking behaviours is observed among those with tattoos and piercings than among those without (Carroll et al 2002; Roberts and Ryan 2002). The infectious disease risks associated with tattooing and piercing have been extensively reviewed (eg. Beerman and Lane 1954; Long and Rickman 1994) and case reports and epidemiological studies (eg. Delage et al 1999; Nishioka et al 2002; 2003) continue to advance scientific knowledge on risk behaviours and transmission (eg. Kao and Chen 2000). Because of the concern regarding the risk of transfusion-transmissible infections (eg. Schreiber et al 1996), a review of the importance of tattooing and body pierc- ing with respect to the occurrence of infectious diseases is timely and will inform health policy, especially with respect to blood donor eligibility. There is rigorous scientific evidence documenting the association of several transfusion- transmitted infectious diseases and tattooing. These include hepatitis B infection, hepatitis C infection and syphilis (Nishiola and Gyorkos 2001). In addition, evidence is accumulating for other diseases as well (most notably, HIV infection). Epidemiological research provides a rigorous methodological framework in which to assess the nature and magnitude of the association between tattooing and infectious diseases. The dynamic nature of both disease outcomes and exposures necessitates a periodic re-evaluation of the association between risk behaviours such as tattoos and the occurrence of infectious diseases. We therefore sought to update information on tattoos and infectious diseases of local public health concern in Brazil (ie. hepatitis B infection, hepatitis C infection, HIV infection, syphilis and Chagas’ disease) and to provide additional evidence for current Página 316 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel discussions taking place on a more global scale, especially those focussing on the screening and eligibility of blood donors. We summarize below the cross-sectional study we conducted in Brazil between 1998 and 2000 (Nishioka et al 2002a; 2003). Briefly, following ethics approval from both Canada and Brazil, one hospital (the Hospital de Clinicas da Universidade Federal de Uberlandia) in Uberlandia, Brazil was chosen as the study site. Inclusion criteria among the exposed (tattooed) group were: older than 18 years of age, admitted to the hospital for at least 12 hours or visiting the outpatient department or the blood bank, having at least one ornamental tattoo, and consented to participate. Inclusion criteria for the non- exposed (non-tattooed) group were the same except for the presence of an ornamental tattoo. In addition, the non-exposed group was matched to the exposed group on the basis of age (+/- 10 years), sex and presenting complaint. The single exclusion criterion was the presence of any intellectual or physical condition that made it impossible to provide information. Recruitment proceded from April 1998 to January 2000. In general, the matching between the exposed and the non- exposed was completed within two weeks. The outcomes of interest were serological markers for five infections obtained by venipuncture: HBV (HBsAg and anti-HBc by ELISA), HCV (anti-HCV by ELISA), HIV (anti-HIV by third generation ELISA), syphilis (VDRL) and Chagas’ disease (IFA or ELISA). The exposures of interest were ascertained via an interviewer-administered questionnaire. The primary exposure of interest was the presence of at least one ornamental tattoo. Additional details on tattooing included their number, location on the body, design, whether done professionally or not, and whether the needles used were disposable or not. Other covariates included: drug use, sexual orientation, alcohol intake, smoking, schooling, color, use of earrings or other types of piercings, history of blood transfusion, history of blood donation, history of a sexually transmitted infection, and history of arrest or incarceration. Sample size calculations determined that a sample size of 310 (155 exposed and 155 non- exposed) would be sufficient to detect risk ratios of 4 and 2.5 for a prevalence in outcome of 3% and 10%, respec- Página 317 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tively. Statistical analyses were performed for each outcome sepa- rately and then for at least one of the outcomes. Results of univariate analyses informed the development of multivariate models (unconditional logistic regression). Where correlation between variables was high, one of the variables was selected to be included in the model. All analyses were carried out using SAS programs (SAS Institute, Cary, NC, USA). A total of 345 (182 tattooed and 163 non-tattooed) subjects were recruited. The following prevalences were obtained: HBV 15.4%, HCV 9.9%, HIV 8.4%, syphilis 5.0% and Chagas’ disease 2.9%. The prevalences in the tattooed group and the non-tattooed group as well as crude and adjusted odds ratios are shown in Table 1. All prevalences except for Chagas’ disease were higher in the tattooed group compared to the non-tattooed group. Statistically significant associations were found between tattoos and HCV (OR= 6.41; 95%CI: 1.29, 31.84), and between tattoos and having at least one test positive for any one disease (OR= 2.05; 95%CI: 1.11, 3.81). No other statistically significant associations were found although odds ratios for HBV, HIV and syphilis infections were above one. Despite some large (adjusted) odds ratios (eg. 6.46 for HIV infection), the large confidence intervals indicate that the sample size of the study may not have provided the opportunity for sufficient power to more precisely estimate the odds ratios. Thus, these results are suggestive of additional associations which require corroboration in larger studies. Among the tattooed, further analyses were undertaken to explore selected details of tattoos and their association with the disease outcomes (Tables 2 and 3). These results suggest that certain types of tattoos are associated with one or more of the study infections while some are not. These observations need to be replicated in other countries. They may provide useful evidence when tattooing criteria are considered in blood donors (Nishioka et al 2002b). In particular, using tattoo features within the screening process may provide a suitable substitute for obtaining self-reported information on other risky behaviours - which may be more prone to reporting bias. Further research focusing on blood Página 318 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel donation should include a review of the infectious risk in different population subgroups in different countries, a review of screening and deferral options and the cost-effectiveness of these options. This cumulative evidence can then inform appropriate health policies and services. Table 1. Crude and adjusted odds ratios for the association between tattoos and transfusion-transmitted diseases (n = 345), in a hospital-based population Tattoo(n=182) No tattoo (n=163) Crude Adjusted Outcome % sero + % sero+ Odds Ratio Odds Ratio (95% CI) (95% CI) Hepatitis B 21.4 8.6 2.90 1.90 (1.51, 5.57) (0.94, 3.83) Hepatitis C 17.8 1.2 17.41 6.41 (4.10, 73.90) (1.29, 31.84) HIV infec15.5 0.6 29.65 6.46 tion (3.99, 220.57) (0.72, 58.22) Syphilis 6.8 3.1 2.30 1.25 (0.79, 6.67) (0.37, 4.18) Chagas’ di- 1.1 4.9 0.21 0.12 sease (0.05, 1.02) (0.01, 1.05) At least one marker for HBV, HCV, 32.4 10.4 4.12 2.04 or HIV (1.77, 5.05) (0.99, 4.21) At least one marker for any disease 35.6 15.3 2.99 2.05 (1.71, 5.26) (1.11, 3.81) Table 2. Positive associations between tattoo location and design and HBV, HCV, HIV and syphilis infections. Exposure Chest Forearm Forearm Leg Head Dragon Sun Snake Heart Unicorn Outcome Odds ratio Tattoo location HBV 5.00 HCV 4.14 HIV 4.24 HIV 3.42 syphilis 32.80 Tattoo design HBV 5.02 HCV 2.71 HIV 4.70 syphilis 5.00 syphilis 18.00 95% CI 2.19, 1.84, 1.62, 1.35, 6.31, 11.41 9.26 11.13 8.69 170.55 1.59, 1.05, 1.51, 1.09, 4.78, 15.82 6.91 14.52 21.85 67.79 Página 319 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Table 3. Positive associations between other tattoo features and HBV, HCV, HIV and syphilis infections. Outcome Crude Odds Ratio Adjusted Odds Ratio (95% CI) (95% CI) Nonprofesssional (vs professional) tattoos At least one disease 3.30 (1.70, 3.25 (1.39, 7.59) 6.41) Two tattoos (vs 1 tattoo) HBV 2.83 (1.12, 7.14) 2.04 (1.80, 9.97) Three or more tattoos (vs 1 tattoo) HBV 4.24 (0.76, 5.50) 3.48 (1.41, 8.58) At least one disease 5.69 (2.58, 2.98 (1.03, 8.64) 12.39) Did not know needle status HCV 3.29 (0.98, 6.01 (1.05, 34.59) 11.04) References: Beerman H, Lane RAG. 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Dermatology, University of Graz, Austria Definition According to the Encyclopaedia Britannica, a tattoo is a permanent mark or design made on the body by the introduction of pigment through ruptures in the skin - certainly a description that is true for socalled permanent tattoos. But this definition seems invalid for temporary tattoos, where the pigment/dye is applied onto the skin, with the help of a plaster or a brush. The latter procedure should probably be excluded from the tattoo legislation, since it seems to be covered by the Cosmetics Regulation and causes different problems. But the terms are frequently used synonymously; thus if one searches the literature (Pubmed/National Library of Medicine/www.pubmed.org) for the terms “tattoo and allergy”, out of the 30 articles dating from 2000 to 2003, at least 19 relate to temporary tattoos (and most of the rest to the problem of tattoo removal). According to the Austrian legislation regarding tattooing, §1 (2) states: “ Tattooing according to this decree is the insertion of pigments into the human skin or mucosa for decorative purposes. This also includes the application of permanent-make-up” thus again, application of dyes onto the skin is excluded. Introduction Dye mixtures containing many different substances are applied (in)to the skin deliberately for religious purposes, social recognition or fun (decorative skin paintings); for medical purposes (prior to radiotherapy); occupationally (mining industry) and traumatically (gunpowder, quartz powder, etc.). Different classes of tattoo-asscociated dermopathies can be distinguished: • allergic, granulomatous, lichenoid reactions • inoculation, infection (hepatitis, HIV, lepra, etc.) • coincidental lesions, Koebner response • reactions resulting from tattoo removal (allergic or non-allergic in- flammation, scars Página 322 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel and keloids, hypopigmentation) This article will deal with non-infectious skin problems in association with decorative skin paintings only; the main focus is placed on tattoos applied by needles, but temporary tattoos are not excluded because of their current importance in the discussion. Skin problems after application of tattoos The cutaneous incorporation of ornamental tattoo dyes (and accidental dirt particles) is not an inert process. Even years later, non- specific macrophage activation as well as discrete (histological) inflammatory changes in an attempt to degrade the foreign material can still be documented3. lergic or This non-allergic may result in clinically relevant al- inflammatory processes. Various types of skin reactions have been reported in tattooed areas. The time interval before the reaction appeares varies between a few days and several years. Allergic contact dermatitis was in most cases related to metal salts (in permanent tattoos) and to (henna)-p-phenylenediamine (in temporary tattoos). Lymphoid and granulomatous reactions, even sarcoidosis, pseudolymphoma and lymphadenosis benigna cutis have also been reported, mainly in response to red colours. Reactions to black colours seemed to be rare previously; this has changed with the introduction of “black henna”. Allergic reactions According to text books on Contact dermatitis, “allergic reactions to metal salts used for tattooing are not infrequent”4. This is however not the general opinion, although absolute numbers (allergic reactions in treated few allergic problems persons) haven been do not exist. Concurrent, very reported from customers in Denmark5. Such reactions have been reported to produce various types of reactions in tattooed areas in sensitized individuals. Mercury (mercury sulfide / cinnabar and vermillion): In the form of red cinnabar in a tattoo, and eczematous and mercury may produce itching, swelling, granulomatous reactions in sensitized indi- viduals. Often the red tattoo areas are quiescent for many years, and then suddenly an acute allergic reaction occurs. In one instance, the Página 323 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel red portions of a tattoo began to itch and swell following intradermal injections of a vaccine containing thimerosal, an orga-nic mercurial compound used as a preservative. In another instance, an itchy swelling of the red areas occurred in an individual who ingested calomel (mercurous chloride) and showed a to ammoniated mercury and positive patch-test mercurochrome. A reaction generalized eczematous eruption resulted from laceration of a tattoo in a mercurysensitive patient. Chromium oxide powder is one of the principal green dyes used in tattooing4. This powder is known as chrome green or Casalic green, and it is very stable, resistant to acids, and insoluble in water, alcohol, and acetone. Guignet´s green is a closely related green pigment that contains a mixture of hydrous chromium oxides. These chrome salts are probably not the sensitizers, but it is suspected that the cause is hexavalent chrome, which is an impurity. Apparently these chrome particles may lie latent in tattoos for 20 years or more and then suddenly produce an allergic eczematous dermatitis4. Chromium sesquioxide (viridian), emerald green, may also be used in tattoos. Cobalt, in the form of cobalt blue (azure blue and cobaltous aluminate), has been reported as causing a sarcoidal type of allergic reaction in areas in which it was used as a light blue tattoo pigment9. Patch testing with cobalt evoked a positive reaction, and cobalt was also detected in the pathologically altered parts of the tattoo. A tattoo test with cobalt blue elicited an inflammatory tissue reaction. Cadmium, in the form of cadmium sulfide, is sometimes used as a yellow pigment in tattoos, and these areas may itch and swell on exposure to sunlight. Experimental areas tattooed with cadmium sulfide showed an erythematous reaction only when exposed to light of 3800, 4000, and 4500 A wavelengths. The swelling reaction to cadmium sulfide in yellow tattoos seems to be phototoxic. Occasionally commercial red tattoo pigment shows traces of cadmium sulfide, which may induce a photosensitive reaction after exposure to sun. Página 324 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Other colors used for tattooing, that may or may not contain metals: - Black: logwood (containing chrome), black waterproof ink (containing charcoal suspended in ammoniacal solution containing phenol), carbon ioxide; - Brown: Venetian red (hydrate of ferric oxide) and cadmium salts, ferric sulfate; - White: Titanium or zinc oxide and lead carbonate; - Violet: manganese violet; - Purple: manganese oxide; - Flesh: iron oxide; - Red: aside from mercury sulfide, non-metallic red colors in tattoos may include an organic pigment (organic lake), carmine (dried insect bodies / cochinilla), cadmium red (selenide) and sienna; - Green: Chlorinated copper (phthalo-cyanine) may be employed in green tattoos; copper salts mixed with azo dyes; - Blue: In some blue tattoos copper phthalocyanine may be used. Indigo is occasionally added. An excellent survey of pigments used for tattooing is summarized in a paper by the Danish Environmental Protection Agency. “Temporary” henna tattoo and para-phenylenediamine (PPD) Skin painting using henna is part of religious, social and ritualistic traditions in many parts of the world. Henna is one of the most frequently used dyes11. Common red henna (Lawsonia inermis family Lythraceae) is prepared by powdering the dried leaves and stems of Lawsonia, a shrub cultivated in India, North America, North Africa and Sri Lanka. The grey powder is mixed with water to prepare a thick paste that is left on the skin for 5 min to 24 h. The active staining ingredient is a naphtoquinone (lawsone, 2-hydroxy-1,4-naphtoquinone), being responsible for a red-brown stain. Henna staining is known to be temporary and may last a few weeks. Despite their ubiquitous use, contact sensitization to skin paintings has been reported rarely. This is probably due to the fact that the sensitizing potential of henna (lawsone) is low; some single case reports indicate sensitization by lawsone rev. in 11 Página 325 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel , but most of the reactions are supposed to be caused by contaminating ingredients. PPD (dark brown dye) or indigo blue (blue-black dye) are nowadays frequently added to darken the lawsone stain. In the past 5 years, numerous reports from all parts of the world, but mostly originating in tattooes applied during a vacation around the mediterannean sea, demonstrate a worrying trend towards the use of PPD in “henna” dye and tattoos (black Henna t., temporary t., streetside t., non-permanent t., paint-on t., labile t.), with subsequent PPD sensitization. The patients present their reaction frequently only 5 days after painting, a relatively rapid onset for contact sensitization. This might be an indication for active sensitization by the HennaPPD tattoo, a phenomenon that is well known for PPD when skin testing12. The extremely high concentration of PPD in these paintings may be responsible for this strong effect; concentrations of more than 15% (as detected by HPLC) have been reported13. In most instances, children are affected; this poses a health hazard with potential long- term consequences: Some people with this allergy also have trouble with sulfa drugs14 and sunscreens based on PABA4, others may have trouble with anesthetics like benzocaine14. These individuals will be severely disadvantaged when they are older and want to use hair dyes11. And sensitization of children to PPD has even important consequences for their future choice of occupations, e.g. hairdressing15. PPD/Henna-induced tattoo dermatitis may also be observed in persons with primary sensitization to clothing dyes. These delayed-type allergic reactions to PPD, in some cases associated with skin necrosis and scarring, may frequently be followed by long-lasting hypopigmentation15. Mechanisms like photoleukomelanoderma due to pigment blockade, reduction of melanin synthesis, selective destruction of melanocytes, as well as Koebner-induced vitiligo have been postulated. Immediate lesions type-reactions, and manifesting with extensive urticarial erythema multiforme-like generalized reactions can be attributed to the PPD-content. Concomitant fragrance sensitization induced by “henna”-tattoos was Página 326 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel also published. The problems associated with these temporary tattoos should be covered by the cosmetics regulation. PPD is considered so hazardous that its use in hair dyes was banned in Germany, France, Denmark, and Sweden. The ban had to be dropped according to the Cosmetics Directive of the EU. Currently its incorporation in cosmetic products is allowed in the EU to a maximum concentration of 6%. But this concentration is exceeded by far in many of the streetside temporary tattoos, and thus “officially not allowed”. But controls are scarce. Non-eczematous skin reactions Granulomatous reactions have been described being caused by metallic salts in tattoo pigments. Mercury, chromium, cobalt and cadmium, but also aluminium are known causative agents. An unknown substance in purple tattoo pigment has also been reported to cause such a reaction19. Granulamatous reactions may be preceeded by or associated with eczematous reactions. The lesion is usually nonitchy. Biopsy shows typical granulomas. These patients usually have positive patch test reactions to the respective metallic salts. Lichenoid reactions have been described in association with a permanent red tattoo, where nickel was suspected to play an etiologic role20. Such reaction types have also been evoked by temporary tattoos21. Some tattoo reactions may mimick morphea histologically. Pseudolymphomas and lymphadenosis benigna cutis as a result of tattoos have occasionally been reported in the literature. They occur mainly in reddish areas (mainly cinnabar), but have also been observed in blue (cobalt salts) and green (chrome salts) areas. . Granulomatous tattoo reactions can also be a manifestation of systemic sarcoidosis. Urticaria in a tattooed patient was attributed to hypersensitivity to cobalt chloride contained in the blue ink used for the tattoo. The patch test was positive to cobalt chloride only; cobalt was thus believed to be responsible for contact urticaria through a non-immunological mechanism. This argumentation however seems quite arbitrary. Página 327 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Needles There is one single case report in the literature (Pubmed) in the past 17 years and a few in the release from older acupuncture literature needles indicating caused that nickel contact eczema. In contrast to piercing procedures, where nickel release from the piercing products may bear considerable importance regarding elicitation and even induction of nickel allergy. This point seems to be of minor importance regarding tattooing. But for general precaution, only needles that do not release any nickel should be used. Treatment of intolerance reactions Many times, acute erythematous reactions subside after treatment with topical corticosteroids, although the allergen remains in the tissue27. Thus skin reactions after tattooing do not necessarily require surgical removal of the responsible agent in all instances. Induction of local clinical tolerance is hypothesized to be attributable to modification of the pigments allergenicity. And in fact, some authors report that tattoos occasionally become inflamed and pruritic only to clear without any therapy. But persistent eczema may necessitate total excision of the tattoos. An allergic reaction in a red tattoo was successfully treated with the Nd:YAG laser. Intralesional steroids and excision have been reported in the literature as treatment options for pseudolymphomas associated with tattoos. Treatment with laser may not remove the pigment completely and is therefore not recommended. Since evolution of a pseudolymphoma into a malignant lymphoma can never be excluded, surgical excision or - if other treatment modalities are chosen - regular follow-up visits are advised. Problems associated with removal of tattoos Methods of tattoo removal include dermabrasion, skin grafts or surgery, and laser surgery. All such methods may leave scars or keloids. Laser treatment of a tattoo may cause local and systemic delayed as well as immediate-type hypersensitivity reactions. A 26-year-old female with two multicoloured 6-year-old tattoos (placed ferent times), that had remained entirely at asymptomatic difsince placement, experienced no untoward effects when the Tasmanian de- Página 328 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel devil was removed by the help of a Nd:YAG laser. However, with treatment of the Mardi Gras mask tattoo, she repeatedly developed extensive urticarial reactions. Prophylactic treatment sup- pressed all subsequent reactions during laser treatment32. Two patients without previous histories of skin disease experienced localized as well as widespread allergic reactions after treatment with two Q- switched lasers (ruby and Nd-YAG). This laser type targets intracellular tattoo pigment causing rapid thermal expansion that fragments pigment-containing cells and causes the pigment to become extracellular. This extracellular pigment is then recognized by the immune system as foreign. CO2 laser allergic laser reaction experts containing - treatment and is was reported to cause a local tattoo becoming generalized34. And some experienced warn, pigments that laser might removal induce of iron and titanium- granulomatous reactions thus contraindicated. Current legislation (in Austria) §4 (2) of the Austrian decree states that “one must use exclusively sterile devices, dyes, and substances with defined lot numbers, and there must not be any defined health risks associated with their use. Dyes and substances, that come into contact with the body, must not exert … any dangerous features and must not release any danger- ous substances upon correct usage. The devices, pigments/dyes and substances must exclusively be bought from companies that are authorized to market them in Austria”. This is an excellent piece of work; but it is totally ignored by the tattoo “artists”. If it were executed, no allergic reactions would occur any more. Summary Allergic reactions to pigments used for permanent tattoos do occur occasionally; no reliable data exist regarding the frequency, but ac- cording to considerable experience, the numbers seem to be low. The literature mostly consists of single case reports. Testing for the causative agent is frequently unproductive, since the ingredients are usually Página 329 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel unknown. Regarding the literature data, some reports conclude from test results on the possible causative agent, but the relevance is not proven in many cases. It is essential for the allergist to know the contents of the substances applied in order to be able to plan adequate testing procedures. Ignorance not to test but just to remove the tattoo in case of problems is however acceptable, due to the lack of therapeutic consequences. Tattoos are increasingly popular in today´s society, especially with the advent of laser tattoo removal. As a result, observed adverse reactions within tattoos are likely to become more frequent, if there is no regulation on the procedure of application, the employed inks, and the techniques used for their removal. It is worrying, that tattoo salons are more and more advertising and offering tattoo removal. Concluding remarks Size of the problem Allergic reactions resulting from permanent tattoos are infrequent. Absolute numbers are not known, but clinical experience does not indicate a major problem. This is in contrast to the high numbers of problems associated with temporary Henna tattoos. Options for improved monitoring of health effects Since most questionable (almost all) tattoos are being performed under circumstances, legislative measures - “allergic health ef- fects must be reported to a certain institution” - won´t hardly be successful. In order to get better data, cooperation with certain tattooists on a friendly/cooperative basis would probably be more helpful. For this purpose, no legislation is necessary. The voluntary approach seems more promising. For this purpose it would be extremely helpful if one could offer the potentially affected persons some incentives such as • guaranteed anonymity • free medical advice, testing and removal of the tattoo • a small financial help. Página 330 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Need for regulation There is a need for regulation, regarding • the persons performing the tattoos • the working place • the performance (information before, realization, …) • materials (needles, inks, devices, …) • waste removal, • tattoo removal But: as mentioned above, there exists an excellent regulation in Austria, “but nobody cares”. R&D needs We need better data (see above) Safe procedures have to be defined. Safe products must be defined. For all these purposes, a trusting cooperation with tattooists is essential. References 1. Bundesgesetzblatt für die Republik Österreich. 141. Verordnung über Ausübungsregeln für das Piercen und Tätowieren durch Kosmetik(Schönheitspflege)-Gewerbetreibende. 14.2.2003 (www.bgbl.at) 2. Jacob CI: Tattoo-associated dermatoses: a case report and review of the literature, Dermatologic Surgery 2002; 28:962-5 3. Muller KM; Schmitz I; Hupe-Norenberg L: Reaction patterns to cutaneous particulate and ornamental tattoos, Pathologe 2002; 23:46-4. Fisher´s Contact Dermatitis, 4th ed. Rietschel RL; Fowler JF Jr. Williams & Wilkins, 1995 5. Survey of chemical compounds in consumer products (2-2002). Investigation of pigments in tattoo colours. Lundsgaard J, Chemtox A/S. Danish Environmental Protection Agency 6. Levy J; Sewell M; Goldstein N: A short history of tattooing, J Derm Surg Oncol 1979; 5: 851-4 7. 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Instead of henna of vegetal compounds used by “classical” painters, the artists frequently use hair dye eral adverse preparations, reactions. exposing the customers to sev- Several publications have reported allergic contact dermatitis, induced or revealed by the sensitizing components of such inadequately used preparations. Skin paints are frequently achieved in young people, and even in children. In the following recently published case reports, we present 9 patients, of 7 presented different side-effects due to skin paints performed with “black henna”. Case Reports CASE N°1 A 24-year-old man was referred in July 2000, for refractory atopic dermatitis. Patch tests were realized with with the revised ICDRG series, our additional series and other possibly relevant allergens. Patch tests removed after 48 hours were quoted at D2 and D3 as recommended by the ICDRG. They showed a +/++ reaction only to para-phenylenediamine (PPD) 1% pet. Looking for patch test relevance revealed no usual contact with sources of PPD or related allergens, excepted an acute dermatitis after skin paint with “black henna” realized 3 years ago on the Riviera. Case n°2 A 40-year-old man consulted in September 2000, for itching lesion of his shoulders. During a touristy travel in Thailand, a skin paint was stained on his right shoulder with “black ink”. This pseudo-tattoo representing a dolphin was paid around 1.5 € and progressively disappeared within 10 days. Then, the same artist applied a second dolphin on patient’s left shoulder. Fours days later, the second tattoo became Página 334 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel strongly eczematous with itching, inflammatory oedema and vesicles. In the same time, flare-up occurred on the first tattoo, which became increasingly itching, erythematous and oedematous. Patch tests were realized later with the same series as in the first report, the dying components of the hairdressers' series, and the dyes of the textile and finish series. Positive reactions were observed to PPD, Toluene-2,5diamine (hair dye) and Disperse Orange 3 (textile dye). Case n°3 A 26 year-old woman consulted in October 2000 for an acute allergic contact dermatitis of her face, head and neck with cervical adenopathy. Lesions occurred within 24 hours after first hair coloration. Medical interrogatory revealed that the patient had had skin-paint 2 years ago. As she was in Egypt, she had pseudo-tattoo with “henna” represent- ing a bangle on her right arm. Four weeks after its realization, a flare-up arose, and the dermatitis that progressively disappeared with scaling. Patch tests were done after total recovery with the same allergens as patient n°2. Positive reactions were seen to PPD, pAminophenol m-Aminophenol Toluene-2,5- diamine, 2-Nitro-p- phenylenediamine (hair dyes), Disperse Orange 1 and 3, Disperse Yellow 3 and Disperse Red 1 (textile dyes). CASE N°4 A 12-year-old girl had holidays in Mexico in April 2000. She had skin tattoo on 14th April, and developed a sharply demarcated flare-up over the painted dolphin, at least 10 days after she paint. Lesions were observed 19 days later. Patch testing revealed positive reactions to PPD and Disperse Orange 3. CASE N°5 A 10 year-old girl did a journey in Tunisia in April 2000. A hairdresser stained a pseudo-tattoo on her right arm with liquid black henna. Within a few minutes, she had a burning sensation that rapidly decreased. Lesions then became swelling and scaling, persisting for 2 months as said the patient’s mother. She was referred in October 2000 with a hyperchromic scar on her right arm. Patch tests were performed on both upper back and the tattoo area with PPD 1% pet. As previously reported, they were applied during a short period, here 30 Página 335 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel minutes. Readings after 24 and 72 hours were negative. CASE N°6 This young woman was seen in August 1999. She had skin painting representing a turtle in South of France with black henna in July. Mixture was applied and dried on her skin within 3 hours, and was then removed with a tissue. Within 72 hours, she developed itching dermatitis, with vesicles that persisted for at least 15 days. Patch tests were not performed. CASES N°7 AND N°8 A 40-year-old hairdresser consulted in July 2000, for facial melasma. During her holidays in Brittany, she had skin paint on her right shoulder, performed with black henna 7 days ago. Despite a transient dysidrotic palmo-plantar eczema in March 2001, she remained free of symptoms during a one-year follow-up. A 41-year-old woman was referred in June 2001, with onychomycosis. She had had skin paint with “black henna” in Tunisia 2 weeks ago. Four months later, the patient is free of symptoms. CASE N°9 During her holidays in Tunisia in August 2000, a 21-year-old atopic woman had had one “black henna” skin paint on the dorsum of her foot. A second painting was performed 4 days later to improve the colouring effect and the black paint was removed after 24 h. After 6 additional days, she consulted with dermatitis strictly located under the painted areas that had started 3 days ago. There were no objective signs of allergic contact dermatitis, the painted areas being no pruritic and slightly erythematous, surrounded by thick black scales eliminating the coloured epidermis. Diagnosis was that of a chemical burn, but lack of patch tests could not strictly exclude an associated delayed sensitization. Discussion These reports illustrate the consequences and discuss possible hazards due to skin contact with an offending irritant and potentially sensitizing agent. Skin painting (pseudo-tattooing) was mainly performed in Muslims and in Hindus. As for hairs and nails, this process was tradi- Página 336 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tionally realized with henna (Lawsonia inermis) powder or other labile vegetal substances. Henna gives a transient auburn to red colour, and admixture of other vegetal extracts like dried powder of indigo plant leaves gives a darker shade. Addition of para-phenylenediamine (PPD) or “black powder” to henna is used to speed up the process of hair dyeing and to give a darker brown to black colour, giving a so named “black henna” mixture. Decorating the skin with transient paints has recently become popular in occidental countries, mainly by transient artists or even by consumers themselves. As hair dying preparations are often basic with pH >10, they can induce caustic chemical burns. Such situation happened in 2 of our patients. Dyschromic scar following burning may then be observed, like in patient n°4. Many patients likely do not develop symptoms, and without patch testing, nobody knows if patient has become sensitive or not. Further patch test session can however indicate occult sensitization, like in patient n°1. In some people, allergic contact dermatitis may occur. This phenomenon has been reported worldwide, like in Italia, France, the United- States, Middle East, Asian countries and mainly Egypt. Patients who experience flare-up develop an inflammatory itchy oedema, sharply demarcated and reproducing the paint. Delay for onset of dermatitis is around 1 to 2 weeks, which corresponds to time necessary to induce active sensitization. As they are not worried by dermatitis, some patients are not patch tested. So, the allergic nature of dermatitis and the sensitizing agent remain frequently unknown. In patients formerly sensitized by skin paints, further contacts with identical or cross- allergens will permit elicitation of sensitization. A second will result in acute allergic skin paint dermatitis, sometimes contemporary of the flare-up in a previous painted area. The so elicited dermatitis spreads out of the painted area, is sometimes extensive or even generalized despite use of topical potent corticosteroids, and may require systemic steroids. Erythema-multiforme-like dermatitis has been described. Dyschromic scar can be observed and persistent depigmentation is a possible consequence of acute dermatitis. Hyperpigmentation Página 337 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel is possible, mainly in patients with high phototype. Henna and vegetal extracts commonly used for natural hair dyeing are exceptionally responsible of allergic contact dermatitis. When they have been tested in patients with temporary tattoos, henna powder or henna leaves were exceptionally positive and it is not obvious that henna is the real sensitizer since a positive reaction is sometimes observed to PPD. Although containing a potentially sensitizing agent 2-hydroxy-1,4-naphtoquinone, namely lawsone, natural henna would likely not account for such successive observations. Lawsone was sometimes tested with negative results, although concomitant sensitization remains possible. In most observations, PPD was regarded as the sensitizer and identified as such in preparations. This compound of the black henna diaminobenzenes class, largely utilized in industrial or chemical applications is known as a strong delayed-type skin sensitizer, mainly by the way of hair dying in which it has been used for more than hundred years in hair dying, and fast recognized as a potent cosmetic allergen since 1895 by Cathelineau. Ambulant artists, who claim using henna preparations or even black ink, often use “black henna” (containing PPD) or commercial preparations, which necessarily contain hair dye diaminobenzenes (PPD or derivatives) to produce dark and persistent shade. It is however sometimes possible that the exact sensitizer is not PPD itself but other component(s) of the mixture, PPD acting as a marker of allergy for other diaminobenzenes. In a patient with dermatitis to skin paint and positive to PPD, the authors could not detect PPD in the henna paste that provoked sensitization. Although PPD and derived diaminobenzenes seem to be the major allergens, concomitant sensitization is possible to other substances contained in hair dyes used as skin painting preparations, like diaminotoluenes and aminophenols. Sensitivities were reported to toluene2,5-diamine (p-toluene-diamine), to p-aminophenols, aminophenol, as a result of co- sensitization. and other diaminobenzenes (ortho-, The meta- and/or m- of PPD use and para- diaminobenzenes), is allowed in the European Union for hair dyes to a maximum concentration of 6% free-base in the final reconstituted product, and at 10% for diaminotoluenes (28). Their employ is forbidden for dying lashes or eyebrows, and moreover for a direct skin appli- Página 338 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel cation. In skin painting, concentrations are much higher than allowed, and were up to 15.7 % for PPD in a recent study. Moreover, the lack of oxidizing agent like H2O2 into the mixture leads to a prolonged contact with para-phenylenediamine monomer or oligomers, which dramatically enhances the risk of active skin sensitization. Other contacts with aromatic amines may occur with hair dying, triggering acute allergic contact dermatitis after a first dye application. A further contact with PPD can happen during patch testing session performed for another reason. The research of relevance of a positive patch test to PPD has to include previous skin temporary tattoo, which will be very likely if this skin paint has been followed by dermatitis. 64 Patients can be sensitive to disperse azoic dyes more or less related to PPD. Positive reactions to Disperse Orange 3 and PPD are frequently associated, due to metabolism of this dye degraded into PPD in the skin. Disperse Orange 1, Disperse Red 1, Disperse Red 17 and Disperse Yellow 3 have some structural likeness with PPD, likely after hydrolysis of the azo bond, that could explain positive concomitant reactions. Clinical relevance of such reactions remains questionable, but could be predictive of risk of further allergic contact dermatitis due to some synthetic textiles. Moreover, Disperse Red 17 and Disperse Orange 3 may be also used in hair dyes. On the contrary, sensitization to Disperse Blue 106 and/or 124, the most currently positive textile dyes, is unlikely since their chemical structure is very different to that of PPD. Finally, skin paints could induce sensitization in patients occupationally exposed to PPD and derivatives. dermatitis with dramatic This could lead to occupational socio-economical consequences. Contact sensitization can be hazardous in hairdressers, printers, shoemakers, fur workers and leather traders, in chemical industry, rubber and textile production… Conclusion Patients and practitioners have to be advertised about this new way of sensitization to PPD, other aromatic amines and aminophe- Página 339 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel nols, due to a misappropriated use of hair dye preparations, mainly by ambulant skin painters. Long term risks include acute allergic dermatitis after a hair dying, allergic contact dermatitis to some azo dyes contained in synthetic fibres, or even occupational dermatitis. References Down AMR, Kirkup M. Minerva-photofinish. BMJ 1997;315:1722. Wakelin SH, Creamer D, Rycroft RJG, White IR, McFaden JP. Contact dermatitis from paraphenylenediamine used in a skin paint. Contact Dermatitis 1998;39:92-93. Gallo R, Ghigliotti G, Cozzani E, Balestrero S. 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Decorative tattooing is not considered to be a medical treatment and thus, there was no need for a clinical approval for the application of tattoo pigments and consequently no pharmacologic or toxicologic studies. Most of the coloured pigments used are organic compounds (e.g. azo compounds) originally manufactured by the chemical industry to stain consumer goods. A significant number of people request for removing their tattoos due to an improved self-image or social stigmatization. In contrast to the production of a tattoo its removal from the skin is usually performed by physicians of different fields. Since several years laser light at very high intensities is applied to the skin in order to destroy these tattoo pigments. Due to the high laser intensities the tattoo pigments were heated up to a few hundred Centigrade leading to a cleavage of the pigment molecules. However, the laser induced cleavage of tattoo pigments and consequently its decomposition products has been not in- vestigated in the past. Recently, experiments of laser induced cleavage of tattoo pigments were performed for the first time by the department of dermatology and the institute of organic chemistry (University of Regensburg). clearly, that the high laser The results showed intensities cleaved azo compounds and an increase of decomposition products such as 2-methyl-5-nitroaniline, 2-5- dichloranilin and 4-nitro-toluol were measured. These products are proven to be toxic or even carcinogenic. In both, unknown after tattooing admixtures or laser treatment, the pigments, and decomposition products are not only pre- sent in the skin but are additionally transported through the blood ves- Página 342 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel sels and the lymphatic system into the human body. It is known that these chemical compounds are present in the lymph nodes at least. However, there are no investigation on that issue so far. Additionally, there is no review on adverse reaction to tattoos and laser treatment in the literature, in particular regarding long-term effects. Thus, there is a significant need for further research in the field of chemical analysis of tattoo pigments composition products. Moreover, and its research laser has to induced de- be performed regarding the transport and the location of these compounds in the human body. Introduction In the western world tattooing is considered to be a sign of selfdestructive and rebellious behaviour (1). 100 of millions of people have at least one decorative tattoo. Cosmetic tattoos, in which black, red or flesh-toned pigments are used to mimic eye, lip or eyebrowliner, have also become increasingly popular (2). In the past, colouring agents were inorganic pigments, whereas for dark-blue amateur tattoos, commercially available ink is still in use. Since tattoo compounds in comparison to cosmetics are not officially controlled, the origin and chemical structure of these colouring agents are hardly known. Consequently, neither the tattoo artist nor the tattooed patient have any information about the compounds punctured into skin. Recently, an extensive analysis of a large number of tattoo compounds was performed for the first time (3). Most of the commercially available tattoo compounds are organic pigments, which are classified by their chemical constitution (4). A rough distinction is made between azo and non-azo (polycyclic) pigments. Generally, the pigments used for tattooing are well tolerated by the skin. Nevertheless, adverse reactions have been published in the literature (5-8). Moreover, several malignant lesions have occurred in tattoos (maybe coincidential) (9-11). Due to an improved self-image or social stigmatization a significant number of people undergo a therapy of tattoo removal, which is predominantly performed using Página 343 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel laser therapy. The laser light penetrates the skin and is absorbed selectively by the pigment molecules which are agglomerated inside the dermis to small particles of a few µm in size. According to the principles of selective photothermolysis (12) the laser impulses show a high intensity and an ultrashort pulse duration of a few nano seconds (Q-switched lasers). Due to interaction with laser pulses the shape and the size of the tattoo particles are changed abruptly proven by histology (13). However, the exact mechanisms of action regarding the destruction of tattoo pigments are still unclear. After being absorbed in the pigment molecule the energy of the laser light is either converted to heat or breaks chemical bonds inside the molecule. The ultrashort heating (~ns) of the pigment may lead to disruption of the pigment. At the same time, the extremely hot surface of the pigment raise a rapid expansion of the surrounding water inducing a negative pressure and a shock wave near to the surface of the pigment. As demonstrated for a suspension of small particles in water these shock waves may help to destroy the tattooed compounds (14). As a response, a multitude of mechanisms may occur at the same time. Particles pulverize and form a solution of pigment molecules. Molecules can break up, resulting in decomposition products or molecular structure change. Due to fragmentation of the tattoo particles small pigment particles, unknown decomposition products and newly generated chemical compounds may then be removed from the skin via lymphatic system. This mechanism induces a decrease of the colour strength of the pigments responsible for a noticeable clearance of a tattoo. Since there is no clinical approval of the tattoo pigments punctured into the skin, so far there are no investigations regarding the decomposition products induced by laser therapy of tattoos. In view of the numerous patients treated with these laser systems it is time to start investigations regarding chemical analysis of decomposition products of tattoo pigments induced by high laser intensities. Moreover, there are no investigations regarding the transport of the Página 344 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tattoo pigments and the decomposition products in the human body. It was detected only by chance that tattoo pigments are present not only in the skin but also in the sentinel lymph nodes. Tattoo removal At least 10 % of the millions of tattooed people decide to remove their tattoos. Besides adverse reactions (15-20) of the tattoo pigments itself, the main reasons for removing tattoos are improved self-image or social stigmatization. Traditional modalities are the removal of the pigment-containing gery (22,24), skin surgical using salabrasion (21,22), cryosur- excision (25,26) or CO2 - laser application (27,28). However, these methods induce permanent scarring. Selective photothermolysis has been published (12) for the treatment of vascular lesions. The tattoo pigments have smaller diameters as compared to the vessels. Thus, the application of laser pulses with a high intensity (~ 107 W/cm²) and an ultrashort pulse duration of a few nano seconds is necessary to destroy the pigments inside the skin. Using such laser pulses a selective therapy is achieved showing a very low rate of scarring. Therefore, the removal of tattoos by laser irradiation is a widespread therapy used by physicians of different fields. It is estimated that about 10 % of tattoos are removed by laser therapy leading to millions of patients. Tattoos were treated using different laser systems such as ruby lasers (694 nm), alexandrite lasers (755 nm) or Nd:YAG lasers (532, 1064 nm) at the respective wavelength (29-31). In case the laser light is absorbed in the pigment molecule the corresponding energy is converted predominantly to heat leading to a substantial increase of the temperature of the molecule and consequently inside the pigment particle. It is well known that azo pigments cleave thermally when a temperature of 280 °C is achieved (32). Since shock waves were produced by pigments after an ultra-short heating (10-9 s) using laser pulses it is obvious that high temperatures inside the pigments were achieved (14). Moreover, the laser irradiation of tattoo pigments inside the skin leads to small explosions. Histology of the skin shows small vacuoles in places the pigments particles were located prior to irradiation Página 345 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel (13). In spite of the numerous patients treated with lasers by physicians there are no investigations of the decomposition products of compounds. Recently however, experiments of laser induced cleavage of tattoo pigments - in pigment suspensions - were performed for the first time by the department of dermatology and the institute of organic chemistry (University of Regensburg). Already with the first two tattoo pigments (Cardinal Red, I8) hazardous decomposition products were found. The heat energy of the absorbed laser light leads to the cleavage of the azo group of the pigment molecules. As a result 2-methyl-5-nitroanilin (2-MNA), 4-nitrotoluol (4-NT), 2-5- dichloroanilin (2,5-DCA), 1-4-dichlorobenzene (1,4-DCB), naphthol-AS or 1-amino-naphthol-AS appeared in the suspension. Due to laser irradiation of the tattoo pigments the concentration of these composition products dinal the concentration of 2-MNA or 4-NT increased 33-fold or Red, increased significantly. When using deCar- 45 fold, respectively. After laser irradiation of I8 the concentration of 2,5-DCA or 1,4-DCB increased 7-fold or 33-fold, respectively. Conclusion Since up to hundred million people in the EU and USA have a tattoo and millions of people undergo laser treatment of their tattoos, there is a significant and urgent need of research. The problems are as following: • The pigments used for tattoos are mostly unknown • There is no disclosure of admixtures • There is no clinical approval for tattoo colours • The amount of pigment inside the skin is unknown • Therefore, the amount of decomposition products due to laser treatment is unknown • The transport mechanisms of pigments and its admixtures in the human body is unknown • The amount of pigments and its admixtures outside the skin is unknown (e.g. lymph nodes, liver) • There is nothing known about systemic health effects of tattoos, in Página 346 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel particular about longterm effects (e.g. cancer) • There is no review on adverse reactions regarding tattoos and laser treatment, only case reports In order to quantify and to judge the problems and the health risks of tattoos and laser treatment, the following research is necessary: • chemical analysis of tattoo colours • chemical analysis and quantification of laser induced decomposition products o in vitro o in human skin • tattoo pigments, admixtures and decomposition products o transport mechanisms o concentrations outside the skin (e.g. lymph node, liver) • reports of adverse reactions • risk assessment of systemic health effects References 1. 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Página 349 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel From health effects to regulation - The Dutch approach Richard van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands In the Netherlands the Ministry of Welfare has made a report (H.R. Reus; R. D. van Buuren, Inspectorate for Health Protection North, Ministry of Health: Tattoo and Permanent Make-up Colorants. An exploratory examination of: Chemical and microbiological composition; - Legislation, Report no ND COS 012, November 2001) about the chemical and microbiological contamination in 2002. The conclusions of the study indicated that there were severe risks to be expected after injection with PMU or tattoo colorants. These risks were sue to microbiological contamination with high levels of micro-organisms and carcinogenic amines. It was also clear that the hygiene working conditions at the shops were bad. Also there was a total lack of knowledge about the colorants at the importers and producers. The Ministry made an inventory of the importers of tattoo and PMU colorants as well as their branch organisations. Also an inventory was made of the “user” branch organisations (the beauticians and tattooists). Legal Basis: The Ministry of Welfare decided legislation should be made by the Dutch Government. Waiting for “Brussels” seemed not to be realistic, since several documents (Council of Europe, Germany) were sent to the commission years before without result. The first draft was made within two month. This draft was intensive discussed with all involved national and the PMU and tattoo branch local governmental organisations, the bodies, user organisa- tions (beauticians and tattooists) and consumer organisations. The Ministry ordered the RIVM (the reference institute for the ministry) to do a risk assessment for the (heavy) metals which were found in the colorants. Also a study was discussed about the influence of the removal of tattoo’s by lasering. The first draft included chemical regulations (absence of amines and several azo dyes, absence of Annex IV cosmetic colorants column 2, 3, 4 and CMR substances as listed in the DS). Microbiological all the colorants should be germ-free before injection. Very strict hygienic regu- Página 350 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel lations were made for the tattoo, PMU and Piercing shops, including the sterilisation parameters for the instruments. The first draft was accepted by all participants. The importers and the branch organisations were very much in favour of strict legislation, since they realise there are a lot of bad shops and importers. The second draft excluded unfortunately the hygienic regulations. It was foreseen that the implementation tions would cause an enormous of these hygienic regula- impact on the enforcement system, and that this aspect has to be discussed extensively with the enforcement organisations before. Since the Ministry did not wanted to wait with the legislation, it was decided that the legislation should be in force on a short term, a second draft was made. This second draft was sent to all members of the first meeting. Since it is not to be expected to get a lot of comments, legislation will be in force in 2003. The structure of this legislation is more or less equivalent to the proposed legislation made by the Council of Europe. Discussions will be organised with all the involved organisations how to deal with the “missing” parameters; risk assessment, hygienic regulations, stability, lasering, long term human effects etc. Definitions: The draft Dutch legislation includes definitions practices and materials/chemicals for tattooing, PMU and piercing. Sterility is also defined as the absence of viable organisms, including viruses. Licencing, education and skills: These aspects are not dealt with. Hygiene practices/inspections are /jurisdictions(Joan handled through local guidelines Worp & Albert Boonstra: Hygiënerichtlijnen voor piercen, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003 and Joan Worp & Albert Boonstra: HYGIËNERICHTLIJNEN VOOR TATOEËREN EN PERMANENT MAKE UP, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003) Sterility requirements: The draft Dutch legislation clearly states that the materials and chemicals used in tattooing and piercing practices must be sterile. Página 351 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Special safety requirements on chemicals/materials used (summary): - do contain or release aromatic amines and other substances listed in an annexes I and II of the draft text. - do not contain substances listed in appendix IV of the directive 76/768/EEC of the Council of 27 July 1976 (columns 2-4). Página 352 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Experimental Studies to Determine the Safety of Tattoo Pigments P. Howard US FDA, USA The full text will be included following the approval of the US FDA. Página 353 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Session II Regulatory issues 7th May 2003 Página 354 Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel Regulatory Review in the EU A. Zenié, D. Schwela and D. Papameletiou, JRC, Ispra Country EU Inventory of existing legislation and ongoing regulatory actions 1. Opinion of the Scientific Committee on Cosmetics and Non Food Products (SCCNFP). In its opinion of the 17 February 2000 2. DG SANCO/JRC (see chapter 1: project description) Member States of 3. DRAFT RESOLUTION RES AP (2003) 39 ON TATTOOS the Partial AgreeAND ment in PERMANENT MAKE-UP; COUNCIL OF EUROPE the Social and COMMITTEE OF MINISTERS Public Health Field14 AUSTRIA15 - 111. Bundesgesetzt: Aenderung der Gewerbeordung 1994, des Berufsbildungsgesetzes, des Konsumentenschutzgesetzes, des Neugruendungs-Foerderungs und Arbeitskraefteueberlassungsgesetzes, Wien, 23 Juli 2002 - 141. Verordnung über Ausübungsregeln für das Piercen und Tätowieren durch Kosmetik(Schönheitspflege) Gewerbetreibende;BUNDES-GESETZBLATT FÜR DIE REPUBLIK ÖSTERREICH, Jahrgang 2003 Ausgegeben am 14. Februar 2003 Teil II, undesministerium für Wirtschaft und Arbeit - 100. Verordnung der Bundesministerin für Arbeit, Gesundheit und Soziales betreffend den Gesundheitsschutz von Spendern und die Qualitätssicherung von Blut und Blut-bestandteilen (Blutspenderverordnung BSV) BELGIUM 1. Loi relative à la sécurité des produits et des services , Royaume de Belgique, 9 février1994(modifiée par les lois du 4 avril 2001 et du 18 décembre 2002 2. Conseil supérieur d’Hygiène Avis du CSH-HGR N° 7674. Recommandations à faire aux tatoueurs et pierceurs en matière d’hygiène de leur instrumentation pour éviter la transmission des maladies infectieuses et surtout virales, Bruxelles, 26 février 2002. 3. Arrêté royal chargeant de missions supplémentaires la Commission de la Sécurité des Consommateurs, Bruxelles, le 28 mars 2003, 4. “Belgian Hygiene Quality Label” Code de bonne pratique pour les professionnels effectuant des piercings et/ou des tatouages, 14 Avril 2003 1. The only regulation in Denmark regarding tattooing is DENMARK an old legislation from 1966 stating that it is illegal to tattoo persons under 18 years of age, to tattoo persons on the head, on the hands and on the neck. 2. There’s no regulation regarding the chemicals used in piercing in Denmark other than the EU Directive 94/27/EC on prohibition of import and sale of certain nickel-containing products. FINLAND Página 355 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel FRANCE GERMANY GREECE IRELAND ITALY LUXEMBOURG PORTUGAL SPAIN 1. Projet de réglementation du tatouage et du perçage en France, Ministère de la santé, de la famille et des personnes handicapées, Paris, le 20 mars 2003, DIRECTION GENERALE DE LA SANTE, Sous-direction des pathologies et de la santé, Bureau SD5C 2. AVIS DU CONSEIL SUPERIEUR D'HYGIENE PUBLIQUE DE FRANCE CONCERNANT LES REGLES DE PROPHYLAXIE DES INFECTIONS POUR LA PRATIQUE « D’ACTES CORPORELS » SANS CARACTERE MEDICAL AVEC EFFRACTION CUTANEE (TATOUAGE, PIERCING, DERMOGRAPHIE, EPILATION PAR ELECTROLYSE, RASAGE), Séance du 15 septembre 2000 1. Draft Public Health Regulation: Hygiene rules and opening and operating requirements for tattoo studios, Α thens, 5.9.2002, MINISTRY OF HEALTH & WELFAREDIRECTORATE-GENERAL OF HEALTH , DIRECTORATE OF PUBLIC HEALTH, SECTION C 2. Decision no. DY1d/C.P/9780/8.11.2001 by the Minister for Health & Welfare setting up a committee to lay down the rules and opening and operating requirements for tattoo studios and the proposal tabled by the committee 3. Decision no. 18 of 11.3.99 by the 147th plenary session of the Central Health Council, stating that experience is required in order to apply tattoos, whereas their removal is a purely medical procedure. 1. There is no legislation specifically regulating the activities of persons providing tattooing or body piercing services. 2. Health boards are empowered under the Infectious Diseases Regulations, 1981, to carry out an investigation and take necessary measures 1. Linee-guida per l’esecuzione di procedure di tatuaggio e piercing in condizioni di sicurezza ” n. 2.8/156 of 5.February 1998 and n. 2.8/633 of 16.July 1998 ", Ministero della Salute, on the basis of the mandate of Consiglio Superiore di Sanità (National Health Council) There is no specific legislation. Tattoing dyes are considered as general consumer products under the General Product Safety Directive (92/59/EEC) 1. There is no specific legislation on piercing or tattoing. Services not covered by any specific legislation are decided by the "Safety Commission". 2. There is a study concerning hairdressers and beauty centres instalment and functioning, including permanent make-up, tattoos and body piercing. 1. In Spain there is no specific regulation on tattoos/piercing practices. These practices are covered to some extend by the “Real Decreto 414/1996” on sanitary products and accessories, which transponds the Council Directive 93/42/CEE. 2. Tattoo/piercing practices handled through local laws/jurisdictions such as the 2001/50519 Decreto 28/2001, de 23 de enero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje y/o piercing. DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL (C.A. CATALUÑA) Página 356 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel SWEDEN THE NETHERLANDS UK NORWAY SWITZERLAND USA16 CANADA AUSTRALIA 1. Sweden has no specific legislation on piercing or tattooing. These activities are covered by the Environmental Code. 1. Draft Law 2003 2. Hygiene practices/inspections are handled through local guidelines /jurisdictions such as: Joan Worp & Albert Boonstra : Hygiënerichtlijnen voor piercen, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003 Joan Worp & Albert Boonstra : HYGIËNERICHTLIJNEN VOOR TATOEËREN EN PERMANENT MAKE UP, Afdeling Hygiëne & Preventie, GG&GD, AMSTERDAM, 2003 - The Local Government (Miscellaneous Provisions) Act 1982, London Local Authorities Act 1991, the Greater London Council (General Powers) Act 1981 and the City of Edinburgh District Council Order Confirmation Act 1991 - The Health and Safety at Work etc Act 1974 and associated regulations e.g. the Control of Substances Hazardous to Health Regulations.Tattooing of Minors Act - 1969, Medicines Act 1968 1.Regulation of the hygiene in connection with hairdressing, skin care, tattooing, piercing and related activities”, Ministry of Health 1998. 2. Since 20 October 1999 Norway regulates Tattoo and PMU products as cosmetics products. They are subject to the Norwegian regulation of import, production and sales etc of cosmetic products as of 26 Oct 1995 No 871 In Switzerland there is no legislation related to tattoos / PMU and body piercings currently in force. 1. Tattoo/piercing practices handled through states/local laws/jurisdictions17 and by the U.S. Office of Safety & Health Administration18 (OSHA) 2. Sec. 320.100 Ear Piercing Devices (CPG 7124.13)/ Issued: 3/8/77/Reissued: 10/1/80, 9/24/87 Pratiques de prévention des infections dans les services personnels : tatouage, perçage des oreilles, perçage corporel et électrolyse, Volume: 25S3 – juillet 199919 Alberta Health: Health Standards and Guidelines for Piercing Alberta Health: Health Standards and Guidelines for Tattooing 1. Standards of Practice for Tattooing and Body Piercing Health (Infectious Diseases) Regulations, 199020 2. Infectious Disease Regulations. The Health (Infectious Diseases) Regulations 2001 (incorporating brothels provisions) and the Health (Prescribed Accommodation) Regulations 2001, 15 May 200121 14 Austria, Belgium, Cyprus, Denmark, Finland, France, Germany, Ireland, Italy, Luxembourg, The Netherlands, Norway, Portugal, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland and the United Kingdom 15 See http://www.bgbl.at 16 See presentation by S. Bell, US FDA in these proceedings 17 2002 Health Policy Tracking Service, National Conference of State Legislatures: State Activity: Tattooing and Body Piercing 18 OSHA Bloodborne Pathogen Standard, http://www.oshaslc.gov/OshStd_data/1910_1030.html 19 http://www.hc-sc.gc.ca/pphb-dgspsp/publicat/ccdr-rmtc/99vol25/25s3/index_f.html 20 http://www.dhs.vic.gov.au/phd/standardsofpractice/tattooing.htm 21 http://www.dhs.vic.gov.au/phd/infectious_disease/regulations/index.htm Página 357 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Progress Report on the preparatory work for the Resolution of the Member States of the Council of Europe Partial Agreement in the Social and Public Health Field H. J. Talberg Norwegian Food Control Authority The overall aim of the Council of Europe Partial Agreement public health activities is to raise the level of health protection for consumers and food safety in its widest sense. The work priorities of the Committee of Experts on cosmetic products (Partial Agreement) contribute to this overall aim and related to specific issues in the field of cosmetics and related applications. Background of the Draft Resolution Res AP (2003) 39 on tattoos and permanent make-up As an extension of their work on the issue of borderline products the Committee of Experts on cosmetic products in 1999 started up an activity on the unresolved safety issue of the products used for tattooing and permanent makeup (PMU). The basis for the intiation of the work was a survey presented to the Committee showing that in Norway there seemed to be widespread tattooing use of organic colorants many of which are not allowed on the skin in the form of cosmetics ingredients. It was assumed that this was the case also in the other Council of Europe Partial Agreement Member States. On 17 February 2000 the Scientific Committee of the EU Commission dealing with cosmetics and non-food products (SCCNFP) submitted an opinion that concerned the safety of tattoos. According to this opinion an enormous “grey” area existes as regards to the colorants being applied. The SCCNFP recommended that data on the chemical identity and toxicology be obtained so that a formal assessment could be carried out. The SCCNFP was opf the opinion that the products used for tattoos should be regulated (“…regulation is indispensable..”). As the EU Commission didn’t follow-up this scientific view before December 2002 the Council of Europe Committee of Experts on cosmetic products continued its work to achieve a harmonised regulation of these Página 358 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel products throughout the Partial Agreement Member States. In the year 2000 the Dutch authorities analysed 63 products used for tattoos for their chemical composition and microbiological contamination. They found that eleven samples (18%) were microbiologically contaminated - seven of them to a serious degree. Azo colorants “containing” carcinogenic amines were identified in ten samples (17%). On the basis of their worrying findings the Dutch authorities started 2001 drawing up legislation with the aim to regulate these products. In 2000 also the Danish, Finnish and German authorities performed studies with the aim to identify the colorants that are being used for tattooing /PMU. These authorities visited traditional tattooing artists, beauty manu- salons practicing facturers supplying permanent make-up and also colorants ( tattoo products) to the tattooists, beauticians . The study results were forwarded to the Committee of Experts on cosmetic products Essential elements of the draft Resolution Res AP (2003) 39 on tattoos and permanent make-up (PMU): At the December 2002 meeting of the Committee of Experts on cosmetic products it was unanimously agreed between delegations to have a specific regulation. The basic principle of the current draft resolu- tion is that under the conditions of the expected application and use, tattoo- and PMU products should not endanger the health or safety of man and environment. The draft resoolution shares many essential concepts with the Directive (76/768/EC). The draft resolution applies to pre-marketing risk evaluation, composition and labelling of the products used for tattoos and PMU, conditions of application of tattoos and PMU and obligatoy information on specific health risks to the general public and the consumers. The draft of the current resolution is based on the “negative list approach”, however foresees explicitly a revision once it is possible to establish a reasonably large positive list. Página 359 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Definitions: The draft resolution definines tattooing and PMU practices and sterility. Licensing, education and skills: These aspects have not been dealt with specifically. Sterility requirements: The draft resolution requires that the tattoo and PMU products used be sterile, be supplied in a container maintaining sterility until application, be free from preservatives, be supplied in a packaging size appropriate for single use on an individual consumer. Special safety requirements: - Practice The tattooist, PMU cosmetician is requested to apply the hygiene regulations laid down by national public health services in the practice of tattoos and PMU, maintenance of the instruments. - Information obligations to the consumer and public on specific health risks (reliable, evidence-based) - Products The resolution foresees a regulation based on a “negative list” of different substances which must not form part of the products in question, which is appended to the draft resolution, in addition to those banned in the Annexes II and IV of the Directive (76/768/EC) and the carcinogenic, mutagenic, reprotoxic substances of the categories 1,2,3 of the Directive 67/548/EEC. The product labelling is requested to contain - Name and address of the manufacturer or person placing the product on the market, - the date (month/year) until which the product fulfils its function and remains safe for the intended use, - appropriate storage conditions- if applicable, - conditions of use and warnings-if applicable, - the list of ingredients, - reference to sterility of the contents. Página 360 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel - Pre-marketing safety assessment: - The person responsible for placing the products on the market should perform a risk evaluation based on recent toxicological data and knowledge to be laid down in a dossier readily available to the competent authorities. Adoption progress and timelines Resolutions elaborated by the Committees of experts (Partial Agreement) are approved by the Public Health Committee (Partial Agree- ment) and adopted by the Committee of Ministers as a joint expression of governmental opinion (restricted to the Representatives of the Member States of the Partial Agreement).They have to be considered statements of policy, statements for policy makers of the Partial Agreement Member States to be taken into account in the national laws and regulations, with the view to of harmonising regulations at European level, each government remaining free to impose stricter regulations. After the Council of Europe internal legal approval (3 March 2003), the draft resolution was sent out Liaison sections and the for written approval to the delegations of the Public Health Committee (Partial Agreement) with a deadline to comment (10 May 2003). The submission to the Committee of Ministers with a view to its adoption is envisaged for 19 June 2003 at its 844 th session. Follow -up The Netherlands and the French authorities are currently developing national legislation based on the draft resolution. On the basis of recent and long-dating co-operation agreements between the Council of Europe and the European Commission there has been an exchange of information between the organisations and the participation in the activities of their respective committees. An agreement on the co-operation in the field of “technical/scientific and regulatory issues on the safety of tattoos, body piercing and of related practices” is being sought by the competent departments of the Council of Europe and the European Commission (…further revisions of the resolution ..) Página 361 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel The current regulatory situation in Italy : tattoo and piercing practices M. S. Diamante Ministero delle Attività Produttive - Rome, Italy Legal Basis: In Italy a specific legislation concerning tattoos and piercing practices does not exist. Health and safety of the consumers is guaranteed by the Ministero delle Attività Produttive and by the Ministero della Salute also on the basis of the precaution principle, by means of the application of Legislative Decree n. 115 of 17 March 1995 (enforcement of 92/59/EEC Counsel Directive of 29 June 1992 concerning general safety of the products). This Directive is a complement to sectorial comunitary legislations in the case of products, risks and safety aspects not covered, in addition to administrative and enforcement control rules in the same manner not covered. The wide diffusion of tattoos and piercing practices, has lead the Ministero della Salute, on the basis of the mandate of Consiglio Superiore di Sanità (National Health Council), to lay down in 1998 the specific guidelines n. 2.8/156 of 5.February.98 and n. 2.8/633 of 16.July.98 " Linee- guida per l’esecuzionedi procedure di tatuaggio e piercing in condizioni di sicurezza ” (Guidelines to the practice of tattoos and piercing in safe conditions) with the purpose to implement good practices in order to prevent risks connected to tattos and piercings. On the basis of the legislative frame discussed in the previous paragraphs, the planning of the legislative activity at the national level is still at the initial phase and requires decisions on implementation actions. The final target will be a uniform action to ensure the safety of all the products in the trade, proposed and destined both to the consumers and, in the meantime, not to hinder the free trade of the goods. Art.5 of the mentioned 115/95 Decree “Procedure di consultazione e coordinamento” indicates several Ministers (Attività Produttive, Salute, Lavoro e Politiche Sociali, Interno, Economia e Finanze, Infrastrutture and Trasporti) as Authorities Responsible, each one for its field of action, in the control of the products circulating in the market. According to what above, these Ministers joint in a conference two times in a year, under the coordination of the Ministero delle Attività Produttive, that is the Responsible Authority for the Notification to European Commission of the measures taken in compliance with art.6 of the Página 362 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel above mentioned legislative decree. In particular, the aim of this joint conference is to define common criteria to coordinate the controls foreseen by law. The Ministers involved in these controls act by means of pheriferical structures that operate directly in the market with targeted plans. NAS As regards (Nucleo the topic of tattoos and piercing, the Anti Sofisticazione) of the Carabinieers Army, on the basis of an agreement with targeted actions. with Ministero della Salute, act in real time Several Regions in Italy settled provisions to implement the Guidelines of the Ministero della Salute of 1998. For an example, the Regione Veneto laid down the Circolare 1 giugno 2001, n. 9. (BOLLETTINO UFFICIALE DELLA REGIONE DEL VENETO - 15-62001 - N. 55). Its main points are: hygienic requirements of the spaces, authorisation and license of the structure and the personnel, hygienic measures and provisions, information, training and control. Moreover, the Guidelines of Ministero della Salute of 1998 define a number of tasks to be implemented at the Regional level, connected with preventive measures for consumer protection. These measures deals with several topics and actions: - description of health and hygienic measures” - professional training of practitioners - information about risk connected to tattoo and piercing practices - monitoring by local authorities of hygienic, structural and functional rules related to tattoo and piercing practice In this context, a key point is the definition of a procedure to ascertain the standards of both the structures where the practice occurs and the skills of the practitioners Monitoring and control actions are regularly carried out by NAS and peripheral control boards (Regional, Mu- nicipal). Diseases, or adverse reactions connected to tattoos and percings are reported in the Medical Structures (Hospitals, Physi- cians, First Emergency etc) where the patient is under medical care. A recent survey published by EURISPES (January 2003, www.Eurispes.com) reports statistic data about tattoo and piercings in Italy. According to this publication, 1/5 kids (age 12-18) has a piercing, while only 6,6% of them has a tattoo. The percentage of the girls with a piercing is 25,6% and is higher than the percentage boys (14,4%). Also data about geographic of distribution the have Página 363 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel been presented. Definitions: Tattoos and piercing practices are covered by the 1998 Guidelines of the Ministero della Salute. Licencing, education and skills: Authorisation and license of the structure and the personnel is required Professional training of practitioners is described in the 1998 Guidelines of the Ministero della Salute. Sterility requirements: - Hygiene conditions are covered by the 1998 Guidelines of the Ministero della Salute . Special safety requirements on chemicals/materials used: Hygiene and safety requirements are covered by the 1998 Guidelines of the Ministero della Salute. Página 364 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Policy Options JRC/TWG Working Papers Página 365 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel The question of positive or negative lists H. J. Talberg Norwegian Food Control Authority Types of chemicals that ought to be subjected to regulation Tattooing / PMU products currently encountered in the market place consist of different types of ingredients. In addition to the main one, namely the colorant molecule (s), a ready to use product normally contain also certain amounts of auxiliary ingredients like solvents, vehicles and additives. Vehicles provide stability like anti-agglomerating properties, fastness to light, etc. Additives may for example be chemicals providing the right viscosity/fluidity. Also preservatives are sometimes added. Regardless of the function it has in the product an ingredient may be a chemical that could possibly make harm to the health of the tattooed person. Therefore, not only the colorants but also the auxiliary components should in principle be considered as potential regulatory subjects. The problem of impurities is not dealt with here. It should be observed, though, that colorants relatively often contain non-negligible trace amounts of the reagents having been used to form them (aromatic amines in azo colorants for example). The impurity issue is tackled when considering the safety in use of the different ingredients. Problem Contemplating different regulative models one is faced with the question of whether to apply either a positive or a negative list solution. The negative list solution means that some chemicals - be they colorants, solutes, vehicles or something else - are explicitly prohibited, whereas all other chemicals are in principle permitted on condition that the use made of them could be considered safe. The positive list model means that only those colorants (vehicles etc) that figure on the list are allowed as ingredients whereas all other chemicals are banned for tattooing/PMU uses. Página 366 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel The present annex provides pro and contra arguments for the two models. Overall premises With certain exceptions - notably medicinal products and certain foodstuffs - the responsibility for a product’s safety in use rests, legalistically speaking, primarily if not entirely with the marketers. Since many years this principle has been at the base of most EU product regulations. It has been introduced in recognition of the fact that public bodies will on their own be able to secure products using but prohibitively large parts of societies economic resources. Also, it is sound in that industry is forced to know exactly what they are supplying within a safety context and that the main responsibility for safety securing is placed on their shoulders. Like the decorative cosmetic products also the tattooing/PMU products are used to adorn. Although medicinal practice makes good use of them for example in connection with breast cancer surgery, they cannot be considered necessities. They are, therefore, not any different from most other consumer products as concerns the question of whom is primarily responsible for the safety in use. In principle this responsibility should rest primarily if not entirely with the marketers of the ready-to-use tattoo/PMU products - and as well as with professionals that place tattoos/PMUs on customers. The situation could be compared to that pertaining to for example ready-touse hairdressing products and hairdressers. The role of the au- thorities is to provide adequate science based regulations and to control that these are respected. Ideally, the placing of a chemical on either positive or negative lists ought to be done on the basis of risk evaluations that take account of the dose of material being placed within the skin layers (injected). However, reliable information on the exposure is lacking for the time being. Therefore, currently the prohibition/ authorisation has to be based on hazard evaluations only. These are evaluations whereby one takes into account solely the inherent toxicological properties in question. By application of feasible safety factors a tolerable daily subcutaneous exposure may in theory be obtainable. Página 367 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Positive List Option Premises 1. It is foreseen that a positive list is prepared on the basis of safety assessments undertaken by highly qualified industry independent scientists 2. Right from the start a feasible positive list should contain enough ingredients to secure that market players having signalled interest in official regulations will also respect these regulations. What would be a sufficient number of authorised chemicals in this respect is not known. In light of the many colorants now being used (They are probably in their hundreds although only 41 have been identified this far by the Council of Europe Committee of Experts on Cosmetic Products) it is foreseen, though, that not only a couple of colorants is enough. 3. Reflecting on the situation in the related field of cosmetic products it could be argued that one could have two sorts of positive lists: a Part 1 and a Part 2 list. The Part 1 list displays chemicals that have been authorised for (restricted) use on a more or less permanent basis. The Part 2 list shows some chemicals that are permitted on a temporary basis until enough knowledge of their safety in use have been harvested to decide whether to delete them or to move them to the Part 1 list. The experience with the Part 2 list is that the chemicals on it reside there for very many years because of lack of progress in finding out about their safety in use. Although the use of the Part 2 temporary list has recently come in use again in connection with the establishing of a positive list on hair dyes, the incentives have for a long time been to try to abolish the use of them because of the disadvantages mentioned (lack of progress). It’s presupposed; therefore, that one doesn’t establish a Part 1/ Part 2 model as concerns the tattooing/PMU products. Advantages • To the best of abilities and within the limits of toxicological knowledge and technology one could trust that only safe colorants (auxiliary ingredients) will be applied in legally sold products. • Companies/professionals responsible for the ready-to-use products are not burdened with having to carry out safety assessments on their Página 368 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Disadvantages • The main disadvantage is that the responsibility for having only safe products will rest with the authorities in an unfortunate disproportionate manner having regard to the general principles mentioned under the overall premises. (Under an intermediate negative list regime one could envis- age that in the long run the branch would progressively be better able to sort out on their own which chemical to use and not to use for safety reasons. This is because of the of the safety assessment/dossier requirement under this regime. The knowledge harvested over time under this regime could possibly be utilised to establish a feasible positive list in the end of the day without violating the responsibility principle too much) • On the basis of present day toxicological/ clinical knowledge it’s uncertain whether any chemical at all that are now being used in the marketplace can be placed on a positive list. . • Probably, comparatively large efforts will have to be mobilised on the hand of publicly financed bodies. • It will most probably take many years to get a sufficient list. Negative List Option Premise It is presupposed that a negative list is supplemented with a hazard evaluation requirement on the hand of market players in order to make sure that efforts are made to secure safe use of chemicals that are not placed on the list. Advantages • Except for the establishing of the list the responsibility for having only safe products is with those placing ready-to-use products on the market - and with them using these products professionally (confer overall premises). • Such a list can be implemented on the basis of current knowledge of the inherent toxicological properties of the different kinds of chemicals that are of interest in connection with these products. • It can be implemented rapidly. In this connection it’s observed that some EU countries are already in the process of preparing a regulation based on the negative list concept (confer what is mentioned beneath as concerns the work having been done by the Council of Europe). • The list can be lengthened progressively as new knowledge becomes available. Página 369 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel • Costs on the hand of the authorities will not be prohibitively large. Disadvantage • Experience of surveillance authorities this far is that many SME take lightly on their responsibility to make safety assessments. Also many such enterprises simply lack the necessary resources to have these assessments made in a sufficient manner. This pertains to the situation in the related product field of cosmetics products where responsible market players are obliged to prepare and hold readily available to the inspecting authorities, dossiers containing these safety assessments. • The market players within the product field of tattooing/PMU readyto -use products will, to a large degree, not be the same as those operating in the field of cosmetics. There are reasons to fear, though, that many of them will behave even less responsible than some of those within the field of cosmetics. Also, many will simply not have the resources to look their products after in a proper manner. Efficient enough enforcement would therefore, probably, lead to the removal from the market of a very large proportion of the ready-to -use products being applied today. However, it’s an open question whether an efficient enough enforcement can be installed throughout Europe given the nature of many of the businesses operating in this market. There is the risk, therefore, that the unresolved safety issue of the tattooing/PMU products/practices will be only “half-solved” establishing a negative list regime on a permanent basis. If one establishes the negative list regime as an intermediate solution only, prospects may look brighter Solution reached by the Council of Europe It’s observed that the Council of Europe (CoE) has dealt with the unresolved safety issue of tattooing and permanent makeup (PMU) since 1999. The Health Committee of the CoE authorised the CoE Committee of Experts on Cosmetic Products (CECP) to look into this issue. CECP is soon to finalise a technical report that will form the basis of a CoE Resolution on the regulation of tattooing/PMU products. CoE will adopt this resolution officially later in the year 2003. Also, the subject of having either a positive or a negative list Página 370 Tatuaje y piercing: señ ales y riesgos a flor de piel model solution has been contemplated by the CECP of the CoE. CECP concluded that a negative list model is the best solution in the short run all the above-mentioned arguments taken into consideration. It’s a prerequisite that those responsible for the products prepare and make readily available to the inspecting authorities dossiers containing assessments of their products that show that they are safe as used. The Resolution foresees that a positive list is likely to be drawn up in the future. Implementation mechanisms As concerns this issue it’s thought only natural to draw on the experiences with the mechanisms having been in place since many years in the field of the related cosmetics products. Within the important market segment of the PMU products the market players are well acquainted with the cosmetics regulations. One would assume that to a large extent the more general traits of the cosmetics regulations could be adopted when drawing up a tattoo- ing/PMU regulation. This is regardless of whether one chooses the negative or the positive list solution (with the exception that one do not need the dossier requirement under the latter regime). In the following we mention the relevant provisions to take into account. The EU Cosmetics Directive (76/768/EC) comprise both negative and positive lists - and also a requirement to prepare and hold readily available to the surveillance authorities a dossier containing among other things also a safety assessment. The dossier must also contain a listing of all the specific chemicals that form part of the product as well as the extent to which they are present (the receipt) (Specific chemicals are identified by CAS No, ENIECS No, UPAC name. NB! “Pelican ink” cannot be considered an ingredient within this context). By way of the safety assessment the responsible market player is supposed to ascertain that the product in question will not cause harm to the consumer when used normally or in a way that can be reasonably foreseen. The assessment has to be based on toxicological evaluations. There has to be a dossier for each and every ready-to-use product that is placed on the common market. The dossier is to be held at the Página 371 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel address that is mentioned in the products label. Products for which a dossier doesn’t exist cannot be marketed lawfully. It’s the competent authority in the country where the dossier is placed that is empowered by law to gain access to it if so wished for. Other countries experiencing problems with a product can ask the authorities of the “dossierowning-country” to look up what is says in the dossier about certain things of relevance to the case faced with. All products must carry an ingredient-list so that the consumer (client in a beauty saloon, or a tattooing shop) can observe which ingredients it consists of (The CoE also the as receipt concerns Resolution mentioned introduces such ready-to-use tattooing/PMU products). a requirement This is not the being disclosed. The ingredients are, however, displayed in descending order of weight at the time they are added. Authorities make it obligatory by law ready-to-use products that to place on the market only comply with requirements laid down in a regulation that is officially published and enforced by a competent surveillance authority. Products that do not comply with the regulations cannot be sold ket without lawfully undue and delay. must be removed from the mar- Competent surveillance authorities are empowered by law to require removal of products judged to pose a threat to the health of the consumer. Obligations following from the regulation are on the EU based manufacturer of a ready-to-use product and also on the EU based juridical subject that for the first time imports a ready-to-use product into the EU. This pertains to products going to be sold/used on the common market. Also professionals applying a ready-to-use product are obliged by law to see to it that only products complying with the laid down regulation are used on their customers. (Within the field of cosmetics this con- cerns for example hairdressers, manicurists, beauticians, nail designers, aroma “therapists”, dentists and similar professions. All enterprises are obliged seeing to it at all time and on their own initiative that their businesses are run in compliance with all laws and regulations having been made publicly available in a special law publication. Not knowing about laws and regulations is no excuse for violating them) Página 372 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Testing of tattoo ingredients for their safety evaluation Richard van Buuren, Inspectorate for Health Protection, The Netherlands Introduction Questions about the safety of Tattoo and Permanent Make Up (PMU) colorants exist for considerable time. The past years publications about viral and bacteriological infection, (high and/or heavy) metal concentrations and carcinogenic aromatic amines initiated discussions about the safety issue. Besides the results of the examined colorants there were considerable doubts at the suitability of the colorants for injection into the dermis of human. Most of the tattooists do not know the composition of the colorants. Some of the colorants used are developed as printer’s or normal pen ink. Indian ink, Pelikan ink and Inkjet-printer ink are regularly used in the tattoo branch. The safety of the ink for human purpose is very often not considered. Guidelines for testing the tattoo ingredients for their safety evaluation are not made, however the Council of Europe Resolution and the proposed Dutch legislation both lay down that the tattoo and PMU ink should be safe for human application. Possibilities for safety evaluations The inks put on the market are as such chemicals mentioned in the “Dangerous Substance” Directive. For all these chemicals dossiers or files should have been made. In these files the HAZARD of the chemicals is calculated. The outcome of these calculations are the foundation of the MSDS, on which all the warning sentences and symbols are placed on. Since the calculations are resulting in a HAZARD and not a RISK outcome, this system is not applicable for tattoo and PMU chemicals. Basically there are two options left open to regulate the safety assessment of the tattoo colorants. 1. Since the tattoo colorants are intradermal injected it seems rea- Página 373 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel sonable to draw a parallel between medicine and tattoo colorants. The same parallel has also been drawn before in the proposed Dutch leg- islation. At he establishment of the proposed Dutch legislation, it was laid down that the tattoo colorants should be, like medicine, sterile and should not contain preservatives. Requiring a safety assessment of the tattoo colorant before releasing the product on the market (pre market authorisation) will pursue this comparison. This procedure however is not very realistic for the tattoo branch. The procedure is much more extensive than needed for tattoo colorants. Besides the pre registration issue, doss effect relations, target-effect studies etc. are neither necessary nor realistic. 2. The other parallel, which can be drawn, is between tattoo & PMU colorants and cosmetics. The 6th Amendment of the Cosmetic Directive 76/768/EEC is requiring a safety assessment of cosmetics. The safety assessment itself is part of the product file, and should be made before the product is release on the EU market. The competent authority can enforce the the market. product The file, after manufacturer the or product is released on the person/company, which is responsible for releasing the product on the EU market, is responsible for the safety evaluation. The European Commission has made “notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for their safety evaluation” which has been regarded as general guidelines for cosmetic safety evaluation by member states of the EU. Since the above described system seems to be a realistic one (it is al ready in force for cosmetics) it is the question know whether this system is applicable or not for tattoo colorants. Safety evaluation of tattoo colorants; the “cosmetic approach” The content of the 6th amendment is expressed in article 7a of the cosmetic directive 76/768/EEC; Article 7a The manufacturer or his agent or the person to whose order a cosmetic product is manufactured or the person responsible for placing an imported cosmetic product on the Página 374 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Community market shall for control purposes keep the following information readily accessible to the competent authorities of the Member State concerned at the address specified on the label in accordance with Article 6 (1) (a): (a) the uct; qualitative in the and case of quantitative composition of the prod- perfume compositions and perfumes, the name and code number of the composition and the identity of the supplier; (b) the physico-chemical and microbiological specifications of the raw materials and the finished product and the purity and microbiological control criteria of the cosmetic product; (c) the method of manufacture complying with the good manufacturing practice laid down by Community law or, failing that, laid down by the law of the Member State concerned; the person responsible for manufacture or first importation into the Community must possess an appropriate level of professional accordance with the legislation and practice of the Member State qualification or experience in which is the place of manufacture or first importation; (d) assessment of the safety for human health of the finished product. To that end the manufacturer shall take into consideration the general toxicological profile of the ingredient, its chemical structure and its level of exposure. Should the same product be manufactured at several places within Community territory, the manufacturer may choose a single place of manufacture where that information will be kept available. In this connection, and when so requested for monitoring purposes, he shall be obliged to indicate the place so chosen to the monitoring authority/authorities concerned; (e) the name and address of the qualified person or persons responsible for the assessment referred to in (d). That person must hold a diploma as defined in Article 1 of Directive of pharmacy, toxicology, dermatology, 89/48/EEC medicine in or the a field similar discipline; (f) existing data on undesirable effects on human health resulting from use of the cosmetic product; (g) proof of the effect claimed for the cosmetic product, where justified by the nature of the effect or product. Página 375 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel All the above mentioned aspects can be considered as applicable for tattoo colorants. If a tattoo colorant manufacturer effectuates all these aspects, it is reasonable to assume the product is save. The article 7a covers the control of production (GMP, under a, b and c), the safety assessment (under d) and the judgement of the safety assessment (under e). Applicability of the “Notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for their safety evaluation” for tattoo colorants. Volume 3 of “The Rules Governing Cosmetic Products in the European Union” incorporates the “Notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for their safety evaluation”. These guidelines have been prepared at the initiative of and by the Scientific Committee on Cosmetic Products (SCCNFP) of and the Non-Food Products intended for Consumers European Commission. They take into account both the experiences gained by the SCCNFP in its past work in evaluating the toxicological profiles of many cosmetic ingredients, as well as the development of scientific knowledge in the field of specific areas of toxicology. These Notes of guidance, which are not legally binding, should not be used as a check list but could be of assistance for those responsible for consumer health protection. Their purpose is to provide guidance for testing cosmetic ingredients and for the safety assessment of the finished product, both to the competent monitoring authorities of the Member States, and to persons responsible for putting cosmetics on the market (manufacturer or importers within the European Union). They will apply to all cosmetic ingredients for which the producer must perform a safety evaluation to be included in the Product Information, as requested by Directive 76/768/EEC and especially by its Article 7a, as well as to new cosmetic ingredients, for inclusion in Annexes IV, VI and VII of Directive 76/768/EEC, and to those cosmetic ingredients about which safety concerns have been expressed. Article 2 of Council Directive 76/768/EEC requires that cosmetic products put on the Community market must not cause damage to human health when they are applied under normal and reasonably foresee- Página 376 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel able conditions of use. Adequate information should therefore be provided in order to evaluate the safety of the final product. In general this can be derived from knowledge of the toxicity of the ingredients, with no need to test the final product. However, in a few cases, testing of the final product may be necessary. Examples are when the vehicle used results in considerably greater skin penetration than that observed in the toxicity studies on the ingredients or if interaction between ingredients is likely to result in the formation of a new, potentially toxic substance, or when there is a claim of reduced skin penetration or toxicity resulting from the formulation. It is up to the suppliers of new products placed on the Community market to ensure that adequate information can be provided for a safety assessment of the finished product. Content of the “assessment of the safety for human health” In case of (cosmetic) ingredients, the manufacturer should provide information about: 1) Acute toxicity 2) Skin (Percutaneous) absorption; 3) Skin irritation; 4) Mucous membrane (Eye) irritation; 5) Skin sensitisation; 6) Sub-chronic toxicity; 7) Mutagenicity; 8) Phototoxicity and Photomutagenicity (in case of UV-light absorbing substances); 9) Human data (if available) When considerable oral intake can be expected or when the data on skin absorption indicate a considerable penetration of the ingredients through the skin, taking into account the toxicological profile of the substance and its chemical structure, the following further information may be necessary: 10) Toxicokinetics; 11) Teratogenicity, Reproduction toxicity, Carcinogenicity, and additional Genotoxicity. 12) Metabolism studies Since tattoo & PMU colorants are injected into the dermis, the toxico- Página 377 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel logical parameters under 10, 11 an12 are mandatory. The basis for the determination of the toxicity of the ingredients is the calculation of the Margin of Safety. The margin of safety is calculated from a comparison of the relationship between the critical NOAEL observed in the most sensitive species from appropriate repeated-dose animal studies and systemic human exposure to the tested component. This general approach is not appropriate in those cases where it is prudent to assume that the effect does not have a threshold (e.g. mutagenicity, genotoxic carcinogenicity). Furthermore, other data relevant to health risk assessment, such as irritancy or sensitisation are considered separately. The percentage or rate of skin absorption is normally determined by an in vitro method. In case of tattoo colorants this percentage can be assessed as 100. CALCULATION OF THE MARGIN OF SAFETY Maximum amount of ingredient applied (mg) I Typical body weight of human (kg) 60 Maximum absorption through the skin (%) A Systemic Exposure Dose (mg/Kg/Bw) SED (I x A) / 60 Margin of Safety NOAEL / SED Conclusion A tattoo or PMU colorant put on the market within the Community must not cause damage to human health when applied under normal or reasonably foreseeable conditions of use. This is a clear principle and should be part of the legislation about the subject. It is now the question how to perform the assessment of the safety for human health of the ingredients and finished product. To that end the manufacturer shall take into consideration the general toxicological profile of the ingredient, its chemical structure and its level of exposure. The “cosmetic approach” seems to be very suitable for tattoo & PMU colorants too. This approach covers the control of production, the safety assessment and the judgement of the safety assessment. Also the “Notes of guidance for testing of cosmetic ingredients for Página 378 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel their safety evaluation” made by the SCCNFP, can be used in order to determine the safety of the tattoo & PMU colorants. For the calcula- tion of the different Margins of Safety (MOS), it will be sufficient to set the “maximum absorption through the skin” (A) on 1 (100%). Página 379 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Outline for a possible regulation of the tattooing and piercing area through a certification and approval arrangement Anette Ejersted (Danish EPA) and John Lundsgaard (Chemtox) Denmark Background Tattooing and piercing are body ornaments that are carried out by full-time professional performers with a solid knowledge and a great insight in the area as well as persons who knowledge of this area. In completely Denmark at least lack the basic 50- 60 full-time professional performers (of which 25 is member of DTL (Danish Tattooist Association)) and up to 200 part time performers are active, to this adds an unknown number of persons performing PMU (Permanent Makeup). As there will always be buyers within this area there will also always be some who offer to make the ornaments. Therefore, the purpose of a regulation within this area must be to ensure that buyers when choosing the performer have a basis for making this choice and through recognition of this option ensure a regulation of behaviour. The basis of the regulation should therefore be that a seri- ous/responsible performer can get a recognised education, have their equipment and methods certified, use approved materials and thus achieve a certificate/approval. This certificate they can show their customers and thus allow their customers to choose a safe performer (and opt out the risky - frivolous performer). The proposed regulation cannot prevent that frivolous performers still work in secrecy. However, there will be a pressure from customers who will gradually ask for the certificate/approval and authorities will have a possibility to take action against non-certified performers. Página 380 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Proposal for the Content of a certification arrangement An approval of a supplier must imply that the person in question has completed a specific course and passed a final examination. The course shall include subjects like: • Personal hygiene, • Customer hygiene before starting the tattooing and afterward • Equipment hygiene • Arrangement of rooms • Requirements to equipment • Requirements to materials (jewellery, colours, etc.) • Responsibility • Regulations • First aid In addition to having completed the compulsory course the premises and the equipment also have to be approved (e.g. the efficiency of autoclaves, etc. has to be documented). 93 When the education, premises and equipment of the performer are in order an approval to make tattoos and /or piercing at the premises in question and under the responsibility of the performer in question will be issued by local authorities. The demand for approval also includes that only approved/legal (see next paragraph) materials should be used. This means that approved/legal colours have to be used in connection with tattooing and approved/legal jewels have to be used in connection with piercing, implantation, etc. Approval of materials The purpose of certifying performers is to allow the customers to choose between the serious (safe) performer and the frivolous performer. Página 381 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Likewise an approval arrangement of the materials used is to ensure a regulation of behaviour by the performer, through recognition of the materials which are safe (and legal to use) and which are not safe. The requirements to an approved product may be: • A content of approved substances and materials (from a positive list) • No content of banned substances and materials (from a negative list) • Documentation of other substances and materials which are not mentioned on the positive list (health evaluation) • Documentation of production hygiene and purity of raw ingredients • Documentation of the sterility of the finished product This package of documentation will be presented to an impartial instance, which will evaluate it according to the criterions drawn up and approve it if all conditions are met. The producer will pay the expenses. Maintenance of certificate and approval status Certified performers will be subject to a control at which the authorities will pay them a visit at intervals to check that everything still complies with the requirements drawn up. Approved products could also be subject to periodic control in connection with their content of banned substances and observance of the microbiological limits as well as the manufacturer shall accept audit visits. With time intervals the documentation shall be reviewed and the manufacturer confirm that the content is still within the approved. How it works in practice There are rules similar to these within many other areas. Normally private companies can offer the necessary education of performers after a preliminary approval of the content of the courses by a national/EU- authority. The authorities, which already approve companies within the food in- Página 382 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel dustry or health clinics, will be able to approve the arrangement of rooms, the hygienic level, etc. Impartial companies can make approval of materials after preceding accreditation that is the case within many other areas today (an example is the “European flower” that certifies that a product is environmentally acceptable). Advantages seen in this set-up. • The customers will easily be able to choose a safe (certified) per- former by looking for the certificate which should be exposed openly in the studio • The communication to the public will be simple: “If you want a tattoo/PMU/piercing you should go to a certified studio” • The pressure from customers preferring certified studios will diminish the number of customers going to the uncertified studios, and thereby make the “unsafe” market smaller. • As the number of certified studios increases the demand for ap- proved colours will increase, an unapproved colours will be hard to sell. • This set-up will be very cost efficient for the authorities. 1. The producer of colour pays for the approval of the colour 2. The performer pays for his own education 3. The performer pays for the regular visits from the health authorities • The performers do not need to know anything about the content of the colours/jewellery he only has to look for the approval sign on the product. • The producer of colour/jewellery only has to reveal his full recipe information to the approving party. Disadvantages seen in this set up • The responsibility for the safety of the products will end up with the authorities, as they decide on the positive/negative list, and has to decide on the criteria that will be used in the evaluation of acceptable/non acceptable products. Página 383 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Education & Skills Eeva-Liisa Sainio The Finnish National Consumer Agency Background The techniques used in performing traditional tattooing and applying permanent make-up (cosmetic tattooing) are essentially the same. However, there are marked differences in emphasis in different respects between the two procedures. Traditional tattooing involves injection of pigments into a deeper layer of the skin (the dermis) than during permanent make-up (which involves injection just below the epidermis). The technique used in traditional tattooing is more “aggressive” than that used in applying permanent make-up. The machine used for traditional tattooing, which resembles a sewing machine, is furnished with “big” needles because the skin at sites on the body where tattooing is undertaken is often thick (e.g. on the back, arms or buttocks). Responsible traditional tattoo artists do not generally tattoo the face because of the difficulty of removing the ornamentation, and risk of development of scars, if the skin becomes inflamed. It is clear that a face that is damaged or bears (later) unwanted ornamentation is extremely undesirable. The education of traditional tattoo artists varies. It is most often provided by established practitioners, since by its nature the tech- niques can only be learned through practice. Permanent pigmentation (make-up) is undertaken mainly for cos- metic purposes, around the eyes and lips. Medicinal activity in this field can cover the eyebrows, lips and nipples. If the eyes are close to the area being tattooed the procedure must clearly be carried out pre- cisely, with greater accuracy and technical skill than are needed in more traditional tattooing. The situation is similar in relation to the lips. Adoption of a responsible approach in such cases may correlate with standard of education. Although the ornamentation disappears in time (after from one to three years), any inflammation that develops can be followed by permanent scarring. Training of practitioners of permanent pigmentation takes place in Página 384 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Finland in schools for the education of beauticians. It forms an extension to the basic education of a beautician. A Finnish regulation applies to this area (5/011/2000, Requirements relating to Specialist Examination for Beauticians). Under the heading “Special techniques: permanent pigmentation of the skin” are listed e.g. ( a) Professional skills: • A beautician must be able to plan and perform permanent pigmentation (cosmetic tattooing) following assessment of individual needs. Requirements to be met include appropriate provide clients with hygiene, correct technique, ability to necessary information. • A beautician must have adequate knowledge of the compositions of the colouring agents used, of the equipment and techniques em- ployed, and of the effects of all of these on the skin. Education of practitioners Because of the differences in procedures and backgrounds in relation to training, different educational approaches to traditional tattooing and permanent pigmentation are needed. 96 Education of practioners of permanent pigmentation In carrying out permanent pigmentation, various factors must be taken into consideration if safety is to be assured. Primarily, a thorough knowledge of the structure and behaviour of the skin is needed, together with adequate general knowledge of the anatomy of the face (including the eyes). A slight error in technical procedure can have serious consequences (e.g. eye damage). For this reason, permanent pigmentation is primarily carried out (in Finland) by beauticians who have received advanced training. Educational skills of traditional tattoo artists Most traditional tattoo artists have learned their techniques from experienced practitioners. Although the basic education of traditional tattoo artists is reasonable, most know very little about the structure, physiology and anatomy of the skin. They have learned empirically during their career how to avoid risks. Injection of substances into the dermis is, however, fairly demanding. Página 385 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel A tattoo artist ought to know about skin behaviour, use of pigments, which areas may and which areas should not be tattooed, hygiene, contraindications (skin diseases, general diseases), size of area that can in general be tattooed without risks etc. If it is assumed in general that knowledge of tattoo artists in this area is inadequate various kinds of basic courses are needed to make tattooing safer. Responsibility on the part of tattoo artists is of primary importance. Appropriate education should therefore reflect this priority. Such education would increase the regard in which tattoo artists are held. Minimum requirements for education of traditional tattoo artists The suggestions made here are intended to be realistic in relation to the present situation with regard to education. In future, requirements could be extended in various directions. As a starting point, knowledge of the contents of the courses listed below might be regarded as a minimum requirement: Anatomy and physiology of the body • the various tissues (fatty, connective, bony, cartilaginous, nervous, vascular) • repair of tissue damage (paying attention to various points) Physiology of the skin The commonest skin diseases The contraindicated general diseases/ physiological status (e.g pregnancy) Toxicology of pigments Hygienic conditions Regulations A course would last for six weeks, including a final examination, which would need to be passed in order to qualify.On the basis of this passed examination a traditional tattoo artist would also be capable to make body piercings. Página 386 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Practical considerations The education of practioners of permanent pigmentation would seem to be already under control, and to need only detailed refinement. It would seem reasonable to preserve the current educational system. The situation relating to the training of traditional tattoo artists is more complex. Should it, for example, be private or official- Policy in relation to education should in general favour an official approach. If training were to be provided via private schools or courses there could be problems in relation to authorization and supervision. The schools in which beauticians are trained would all be competent to undertake training of traditional tattoo artists as well. The problem would be how such schools could be motivated to undertake this kind of education, since tattooing is not held in high regard. Training could also be offered by other training centres associated with provision of various kinds of health education. 98 Página 387 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Hygiene Legislation of tattooing and piercing in Amsterdam - a proposed model for the EU Joan Worp and Albert Boonstra, Public Health Service Amsterdam In May 1982 the Public Health Service in Amsterdam received a letter from an American army doctor because the Hepatitis B virus during their stay in Amsterdam infected eight American soldiers. After some investigation the Public Health Service found out that they all visited the same tattoo studio in Amsterdam. A male nurse from the Public Health Service went to the studio and he saw that the tattooist was working very unhygienic. The tattooist had a bucket with a sponge in black bloody water. With the sponge he ‘cleaned’ the spot where the client was tattooed. He also used the same needles for every client. The tattooist used the needles on his own hands to determine the sharpness of the needles. It was the normal way of working in 1982. HIV wasn’t known and Hepatitis B not a big problem. Afterwards, everybody realised that it was a very risk full way of working. This was the immediate cause to set up local regulation for the tattoo studios and later for the piercing industry. One of the measures, we took, was to change the tattoo machine. From now on, needles could be changed easily after every client. Later on, we introduce a lot of other changes. Tattooing, Permanent make up and body piercing is normally done in regulated and unregulated shops, jewellery shops, beauty salons and homes in the Netherlands. Generally no antibiotic is used, and various sterilisation methods are used. In general, tattooing and piercing is in the hands of unlicensed personnel, who have learned techniques from magazines, videos, and from other people who do tattoos and piercings. Although some piercers and tattooists claim to have a quality mark, there are no official agencies in the Netherlands that give quality marks and it is up to the tattooist or piercer to understand and use aseptic working techniques and sterilise equipment correctly. Infection risks Infection risks are caused by using dirty needles, needlebars and tubes, dirty pliers, jewels and by using contaminated pigments. A Dutch study1 on the microbiological conditions of tattoo- and permanent make up pigments proved that 18 % of the samples were Página 388 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel microbiologically contaminated. If the way of working is not very hygienic, there is a big risk of infection during tattooing or piercing. But there is also a risk of infection after the tattooing or piercing. The healing of a tattoo takes one or two weeks, but the healing of a piercing can take more than 9 months. During that time it’s important that the client is very careful with dirty hands, cloths and other possible infection sources. The Public Health Service would like to see that the tattooist or piercer informs the client about these risks. Listed below are the viruses and bacteria that can infect the client during and or after tattooing and piercing. Viral infections Blood borne viral infections like Hepatitis B and C and HIV can infect the client. These infections are mainly transmitted by blood. In the piercing and tattooing practice it’s possible that blood from one client infects the next client because, for example, by a dirty needle, needlebar, pliers or a re-use jewel. Also the piercer and the tattooist him or herself is at risk. Any sharp instrument can transmit the viruses. How big is the risk of infection after exposure to contaminated bloodThere is a bigger chance to get Hepatitis B than Hepatitis C or HIV. Just because more people are contaminated with Hepatitis B, but also the Hepatitis B virus is easier to transmit than for example HIV. In short we can say that after exposure to Hepatitis B positive blood, you have 30 % risk of infection. After exposure to Hepatitis C positive blood there is 3 % risk of infection and for exposure to HIV positive blood there is a 0.3 % risk of infection. As you can see the risk of contracting a blood borne viral infection isn’t very big, but the complications are serious. It’s of vital importance that piercers and tattooist follow the prevention measures. The most important prevention measures for piercers and tattooist are: - Using disposable needles. Nothing is as dangerous as to re-use needles. - Non disposable instruments must be clean and sterile. Disposable materials must be thrown away immediately after using. Página 389 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel - Wear gloves every time there is a possible contact with blood or other human fluids. - Vaccinate all tattooists and piercers against Hepatitis B. - Follow the guidelines for needle stick accidents if, in spite of all prevention measures, the tattooist or piercer has an accident involving blood. There will be a serious risk for infection, because a vaccination can only protect against Hepatitis B but not against Hepatitis C and HIV. Bacterial infections The most common causal agents are Staphylococcus aureus, group A streptococcus, and Pseudomonas spp, which can cause chronic complications even in the earlobe. In other words, also a harmless superficial infection can lead to forming of cysts and scar tissue. Typical symptoms of a local bacterial infection are redness, swelling, warmth, pain and wound fluid. One out of three piercings results in a bleeding or an acute local infection. As well as an acute infection there is a risk of an abscess or forming of scar tissue. Nickel allergy can result in an allergic reaction. If a piercing is put in the wrong place or put in the wrong way the jewel can be rejected. Most important problems with piercing are: - Extreme swelling and intensive bleeding after a tongue piercing. - Dental problems; Common dental problems include chips, cracks, and broken off teeth as well as selective dental abrasion after a tongue piercing. - Navel piercing complications; 40% of reported piercing complications result from navel piercing. - Urinary tract infections have been report after genital piercings. Other problems with genital piercings are ruptures and bleedings after intercourse for male piercings as well as female piercings. - More STD’s (Sexually Transmitted Diseases) reported after genital piercings because condoms can become damaged by piercings during intercourse With tattooing the penetration is not so deep as with piercing. Infec- Página 390 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel tions are usually more superficial than with piercing. A new tattoo is like a graze. Typical symptoms directly after tattooing are redness and some swelling and pain. Those are not signs of an infection. If there is still redness, swelling, pain and wound fluid after a week, than there probably is an infection. Most of the local infections disappear after a few weeks or months. Nevertheless some bacterial infections give complications. Complica- tions like sepsis, tissue trauma, forming of cysts or forming of keloid scar. In conclusion we can say that the knowledge about hygiene must be improved to reduce infections and complications. With legislation of the tattoo, permanent make up and piercing industry we hope we can achieve our aim. Up till today it’s a highly unregulated industry with uninformed clients who have difficulty knowing whether the tattooist or piercer is using proper procedures and equipment. However, professional piercers and tattooists in several countries promote good practice. They profit from guidelines for hygiene and techniques. The current situation in Amsterdam In 1987 we published the first version of our guidelines followed in 1990 by the guidelines for piercing. The for tattoo, knowledge and development of materials and way of working change very fast, so we have to update the guidelines regularly. The cleaner the tattooists and piercers work the better the result and the better the name of the studio. Now, in 2003 we have over 40 studios in Amsterdam, permanent make up studios included. We inspect the studios twice a year with a checklist, but we only inspect the hygiene not the artistically part. At this moment the Dutch government has a law in preparation for skin penetrated actions performed by non-medical persons. The guidelines concern the next seven main topics: 1. General conditions of a well equipped studio Necessary in a well equipped studio are: - Easy to clean floors and walls - An easy to clean consulting chair or table - A basin for hand washing with a no-touch tap and disposable paper Página 391 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel towels - A waste bin with a pedal for the litter. - A quiet consultation room and a separate waiting room. 2. The use of the right instruments and materials To bring quality on a high level the tattooist or piercer need the right instruments. To work with these instruments they also need experi- ence. The most important hygiene rule to prevent transmission is to use sterile and packed needles for every client. An innovation is the using of disposable tubes and needlebars with tattooing. When they use these disposables, they don’t need a sterilizer. Furthermore they need a needle box to prevent needle stick acci- dents. Never throw a used needle in a rubbish bag because a bin man can easily prick himself when he collects the garbage. It’s forbidden to throw away a full needle box in the rubbish bin. They must bring the full needle box to a pharmacist or specialised firm. Instruments and jewellery that are used for the procedure, must be of high quality and off course sterile. The same applies to ink and pigments. An ultrasonic is necessary to remove ink and blood from parts that are difficult to clean or unreachable by normal cleaning. After cleaning in the ultrasonic the instruments must be rinsed with demineralised water. It’s necessary to use a vacuum steam sterilizer if one works with hollow and packed instruments. It has to be vacuum because only when all the air is out of the sterilizer, the steam can reach every part of the instrument. Furthermore one need a sterilizer with a dry zone because the tattooist and piercer work only with packed instruments. The instruments must be packed in a sterilisation bag. 3. A good preparation Firstly personal hygiene is very important. That means clean hands, proper cloths and the wearing of gloves when it’s prescribed. So before starting to put in a piercing or tattoo all materials must be within reach. When the spot that has to be tattooed or pierced is very hairy, Página 392 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel the skin must be shaved before cleaning and disinfecting. In the Netherlands the age limit for tattooing and piercing is 16 years. The Public Health Service has more reasons for not allowing children under 16 to get a tattoo or piercing: Children younger than 16 years still grow. That’s why tattoos can be transformed and a piercings can be rejected or translocated over the body. It’s forbidden to use injectable or topical anaesthetics. Injectable anaesthetic is restricted only to medical or other health personnel. Tattooists and piercers don’t belong to this group. The tattooist or piercer may use topical ointment only after prescription by a physician. Last but not least it’s very important to keep sterilised instruments sterile. 4. conditions while tattooing and piercing First of all calmness while tattooing or piercing is very important. Second, it’s important that the tattooist wears clean gloves while tattooing and the piercer wears disinfected gloves while piercing. It’s not necessary for them to wear sterile gloves because it’s almost impossible to put on sterile gloves when you are alone and piercers mostly work alone. Furthermore it’s not necessary because they don’t work in a sterile area like an operation room. In the case of tattooing one have to use for every client single used ink caps. That’s important because, while tattooing, the ink can be contaminated with blood. Never use ink caps for the second time. 5. The aftercare After tattooing the skin is often rubbed in with a sterile ointment. We recommend single used packages of sterile ointment and they must use a spatula to rub it on the skin. Non disposable instruments should be put in a bin with a protein dissolving fluid. All other materials must be thrown away. And maybe the most important thing to prevent infections is to inform the clients orally and written. The tattooist and piercer must give a clear instruction for aftercare. Página 393 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel 6. Cleaning, disinfecting and sterilising During tattooing or piercing the materials, surfaces and other areas become dirty. To prevent a cross contamination with bacteria and viruses it is important to work clean and safe. Cleaning is necessary for workplaces and instruments that have not been in contact with the naked skin. Workplaces with spoiled blood must first be cleaned and afterwards disinfect with alcohol 70 %. Sterilising is recommended for all instruments that have been in contact with the damage skin or instruments that have penetrated the skin. The methods of cleaning, disinfecting and sterilising are as follows: - After tattooing or piercing the instruments are put in a protein dissolving fluid. - At the end of the day, pick them up out of the bin and rinse them. - Put the instruments in the ultrasonic and clean according a specified program. - Rinse the instruments again with demineralised water, dry and pack them in the sterilisation bags. - Put the sterilisation bags in the vacuum steam sterilizer. 7. Supervision and maintenance The inspector of the Public Health Service visits the studios at least twice a year. He or she comes whenever he or she wants. The owner of the studio has to let the inspector in and give all the information he asks. With a checklist (according to the guidelines) the inspector checks all the items of the guidelines. The municipal government of Amsterdam has also rules for maintenance. The type of measures that has to be taken (a warning, a fine or closing of the studio) depends on what kind of mistake a studio makes. If there is a direct health risk than it is possible to close the studio immediately. When there is not a direct health risk than we give them a written warning and the possibility (within some weeks) to adjust the situation. The studio has to inform the Public Health Service when everything is adjusted, within the time we gave them. If not, they will get a fine. Página 394 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel In spite of the guidelines and our inspections, we still see some bottlenecks: - It’s difficult for non-medical persons to understand what it means to work aseptic. They open a drawer with disinfected gloves, but lay down a sterile jewel on an unsterile table. Tattooists smoke while tattooing and this, off course, isn’t hygienic. - In some aftercare instructions we read the most strange advises, for example; to take a shower 5 times a day during the healing period of a nipple piercing or rub the wound with ointment of dubious level. - Tattooists and piercers use detergents and disinfectants not in the right way. For example; a disinfectant for the skin is used for cleaning the floor. - Risks are not always mentioned before tattooing or piercing. For instance: a nipple piercing will heal within 6 to 9 months. Is the client willing to take care of the piercing all this time- If not, don’t do it, because the risk of an infection is high. - The packing, opening and dating of sterilisation bags is not always done properly. - Some piercers use the informed consent to safeguard the piercer. It’s NOT a safeguard. A piercer is always responsible for his work. Furthermore the piercer must keep the informed consents for ten years. Perhaps we can conclude that we hope to reduce the bacterial and viral infections due to better hygiene and improving knowledge in the tattoo, permanent make up and piercing industry. But it’s important to note that infections can not always be prevented and last but not least, unknown infections may be recognised in the future. Reference (1) Reus H.R., Buuren van R.D., Keuringsdienst van Waren Noord, Kleurstoffen voor Tatoeage en Permanent Make-Up, november 2001 The Belgian Hygiene Quality Label - a proposed model for the EU- Els Keytsman, Cel Economie, Begroting, Fiscaliteit Belgium Fullltext available on request. Summary Version to be included in the proceedings Página 395 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel United States Perspectives on the Regulation of Body Tattooing, Permanent Make-up and Medical Tattooing Sandra Bell US FDA, USA The full text will be included following the approval of the US FDA. Página 396 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Roundtable discussion To be inserted Conclusions To be inserted Página 397 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Annex: List of Participants Werner ABERER University of Graz, Dept. of Dermatology Auenbruggerplatz 8 A - 8036 GRAZ tel. :+43.316.3853925 - fax: +43.316.3853782 e mail: [email protected] Wolfgang BAEUMLER Department of Dermatology, University of Regensburg Franz-Josef-Strauss-Allee 11 D - 93042 REGENSBURG tel. :+49 941 9449607 - fax: +49 941 9449647 e mail: [email protected] Albert BOONSTRA GG&GD Nieuwe Achtergracht 100 NL - 1018 WT AMSTERDAM tel. :020 5555501 - fax: 020 5555691 e mail: [email protected] Joe BROWN Scottish Executive Health Department Room 3E(S), St. Andrew's House, Regent Road UK - eh 1 3 DG EDINBURGH tel. :+44 131 2440425 fax: +44 121 2442157 e mail: [email protected] Teresa CODY Department of Health & Children Hawkins House IRL - 2 DUBLIN tel. :+353 1 6354366 - fax: +353 1 6354369 e mail: [email protected] Davy D'HOLLANDER Vlaamse Piercing Bond Vrisheidstraat 45 B - 2000 ANTWERPEN tel. :+32 475688209 - fax: +32 32328416 e mail: [email protected] Panagiotis DASKALEROS European Commission - DG SANCO 232 Rue Belliard B - 1049 BRUSSELS tel. :+32 2 2956774 - fax: +32 2 2991858 e mail: [email protected] Maria Simonetta DIAMANTE Minindustria - D.G.A.T.M. Via Molise, 2 I - 00187 ROMA tel. :+39 06 47052490 fax: +39 06 47887912 e mail: [email protected] Michel DONAT Federal Office of Public Health P.O.Box CH - 3003 BERNE tel. :+41 31 3229581 - fax: +41 31 3229574 e mail: [email protected] Anette Albjerg EJERSTED Danish EPA Strandgade 29 DK - 1401 COPENHAGEN tel. :32660328 - fax: 32660261 e mail: [email protected] Jorgen ESMANN Hellerup Privathospital Ryvangs Allé DK - 2900 HELLERUP tel. :+45 39458700 - fax: e mail: [email protected] Antonio ESTEVES Instituto do Consumidor Praca Duque de Saldanha, N°31 P - 1069013 LISBOA tel. :+35 1213564600 - fax: +35 1213564719 e mail: Página 398 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel Sabine WALSER Council of Europe Rue Boecklin, Bat E F - 67000 STRASBOURG tel. :+33390214225 - fax: e mail: [email protected] Barbara WOLLENBERG University Schleswig-Holstein, Campus Luebeck Rutzeburger Allee 160 D - LUEBECK tel. :+49 4515002241 - fax: +49 4515002249 e mail: [email protected] Joan WORP GG&GD A'dam Nieuwe Achtergracht 100 NL - 1018 WT AMSTERDAM tel. :+020 5555501 - fax: +020 5555671 e mail: [email protected] Alexandre ZENIÉ European Commission, JRC - IHCP Via E.Fermi 1 I - 21020 ISPRA tel. :+39 0332 785285 fax: +39 0332 789256 e mail: [email protected] Página 399 Tatuaje y piercing: señales y riesgos a flor de piel PULSAR AQUÍ PARA VER LOS CRÉDITOS DEL TRABAJO CRÉ DITOS DEL TRABAJO - página 400