que subroga en todas sus partes el decreto ley n.º18 de 17 de junio
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que subroga en todas sus partes el decreto ley n.º18 de 17 de junio
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: 223 8 DE 4 DE ABRIL DE 2016 28.004-C DE 6 DE ABRIL DE 2016 QUE SUBROGA EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO LEY N.º18 DE 17 DE JUNIO DE 1948, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA ZONA LIBRE DE COLÓN. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: 30 DE JULIO DE 2015. S.E. MELITÓN ARROCHA. MINISTRO COMERCIO E INDUSTRIA. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá DE PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 08 de julio de 2015 Nota N.o85 -2015CG Señor Ministro: En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el artículo i 271 de nuestra Constitución Política de la República y con el fm de que usted'ía present~·.J;a·~éomisión de Presupuesto de la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales de los siguientes proyectos de Ley: Que modifica y adiciona artículos a la Ley 29 de 30 de diciembre de 1992, para la efectiva implementación y funcionamiento del Sistema Especial de Puerto Libre para la provincia de Colón. Que subroga en todas sus partes el Decreto Ley N.018 de 17 de junio de 1948, mediante el cual se crea la Zona libre de Colón Para los efectos pertinentes, remitimos copias autenticadas de las Resoluciones de Gabinete N.o65 y N.064 de 29 de junio de 2015. Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. ÁLVARO ALEMÁN Ministro Su Excelencia MELITÓN A ARROCHA Ministro de Comercio e Industria E. S. D. 13. Gaceta Oficial Digital. miércoles 01 de julio de 2015 No 27814-8 CO~S.¡';JO DE GABlNKI'F RESOIJJCIÓN DE (;AUlNETE N.'" De 29 de junio ti<' ;:(11) r;S Qne 1I11!()t'iz,\ ni fnjnistl'fJ (k' Comercie te .lmJlislrías )mm pr0l':>Hcr. ¡lOte tu /\.';amhll'H N ¡'¡(:Íonal, el pro~'ecto de L.,:y Qlle :mhmga en I\ltb~ sus pm Ic~ d [)ecn~t'\ 1948. lllcdiantG d Gual $<: ell.:¡l I.('.}' N" 18 de 17 lie Jl¡¡tr,.' de' h\ Z~Hí¡I,l¡bR~ de Col6n EL CO'\'SEJO H!i: GAIHNETE, ()uc de acuerdu t;:\lll d m'iÍndu 165 de ~lllJptll:S{,IS la COtbtiWt:ii\n PcHuca de In R,:p;iblic,l. l;lS ~(!¡á!J p,¡r ¡,Ji> winislrt),; deESl~ldü, l:11 virtlld df~ );1 111I!nl'i1"I¡'¡0n dd COllsejo eh:: Ga!:inc,<:; Qu:.: ¡:n la sc~ión del COfl!,{:jO ,k (iill1ill('I,) del di,:l .~(J de .Íllllill de 20 ¡ ~'. cclcbmd:¡ en la ,:íw.1:.\d :Je Co.lón. ~,l minis1l'o [.le Omwl'cío e [mlu:,tr(as [l1\<~l:r1t(i t;;l provccto de Ley "(lu .... :;ubn.'g,' Sll~ p:Ji1iCS el Decreto Ley N,"] g ,k l7 de junio de j L,q~;, me(i¡;lIIlc el nrai ", ,:n~a t'n ((lIbs la Zona lihr,: dn RE$VELVE: Al'tículn l. AlIl\.lrí%.;lr al miilisU'ü de Comé:rC!O 0 ln¡lrIN¡19.S I1HI'll ¡Pll: ¡>n:qxmga, ,m!..: rn /\~alltbk~( NuGÍnl1al, el proyecto di' r .l'y "('¿I.II.~ sllbrl·'f~n l:n todas ~l1S parle:. cllkc\:II.' L.ey N..'·jH de 17 dL.' junio de 1948, mcdíunlc el <:tia] ~c erc;; la 7.'lIla !ih[\, de Colón", Al'lículu 2. Remitir c'lpia ¿j\Itcnticada üc 1;1 Fn:~ell(l' Rt::~:[)I'.lI:iúl1 dé~ Gahineh' aJ wini,ll"o de CUlm:.n:ill t:: hÚJm.(ria'. para que ¡Jr<JCc¡!a cOllf{)nm~ a la allhlri'lll';lún concedida, COl\HJNÍQUESE y C(¡¡\ll'LA,sF. i)OI :'), No 27814-8 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de julio de 2015 .HlAN Cl'I.RLO::;; VARE LA R. Pl'csid~nl.;: de la República El minisll'ü de Gnbicrllo, Lo mini sira dt': l~cJaciones Exteriol'\!s, La ministrll de Educ¡ldón, El minj¡;t!'o d,! Ohrn$ Públicas, El rníllislro de Salud, El millistro de Tr:Lh~jo y l,nÍ)orn 1, DI,~S1\rJ'(}II() El minif:lro de CCJIltt:r:;Í(I1: lndu:llria~, ~~.'1 C:":"'-L MELlT()N A. ARROCHA -? -_.._-------_._--------- 14 No 27814-8 Gaceta Oficial Digital. miércoles 01 de julio de 2015 El miniol1"O dí: V ¡"icndH y Ordemlllúenl(. Tcrriwrlal, El minIstro ¡k Desarrollo So¡;iuL El n:illblru para Asuntos del Callal. El ministro de Seguridad Púhlkn, l.a miuit;tra d~: Ambiente, /.;¡;V¿¿,,: AL\'AIW AU:l\'tAN H. }'·lini::;trn tk la Prcsidencill y s<.':crelario gcm:ml del Conscjo di.: Gabindc 15 PROYECTO DE LEY Nº223 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE SUBROGA EN TODAS SUS PARTES Ec---DECRETO LEY NO. 18 DE 17 DE JUNIO DE 1948, MEDIANTE E~ClJ~!:.§E~R,_E_A__ LA ZONA LIBRE DE COLÓN El Gobierno Nacional presidido por el Excelentísimo Señor Presid~n~e Ju~? Carlos Vare~a \ ,.,-r~t>~~r:rF··7'f Rodríguez, a través del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI),.haestablecido como prioridad dentro de la política de comercial internacional, la consolidación de su plataforma logística y la actualización de los regímenes de servicios tradicionales al servicio del comercio internacional, como herramienta para el desarrollo de la actividad económica, la creación de opOliunidades de empleo para los panameños y de la competitividad de nuestros sectores productivos de bienes y servicios. La Zona Libre de Colón ha sido tradicionalmente el principal centro de distribución de mercaderías del hemisferio, sin embargo en los últimos años, hemos podido evidenciar una reducción de la actividad comercial tradicional de dicha zona franca, por lo que se hizo necesario revisar el esquema legal aplicable a dicho dentro de intercambio comercial, a fin de asegurar que el mismo contara con un régimen moderno y actualizado, que promueva su competitividad y crecimiento. La ley que rige actualmente las funciones y operaciones de la Zona Libre de Colón data de junio de 1948 y, 60 rulos después, dado el alto potencial de desarrollo de esta zona franca y el aumento de la competencia internacional, se hace necesario ajustar el marco jurídico que regula la misma, con la finalidad de adecuarla a las nuevas tendencias y opOliunidades que brinda el comercio internacional y a la vez establecer una herramienta jurídica que permita asegurar su posicionamiento en la región, garantizando su crecimiento, importante y aporte a la Provincia de Colón, así como a la economía nacional. Este proyecto ley procura modernizar el régimen jurídico de dicha zona franca, no sólo desde el punto de vista de las actividades permitidas desde la Zona Libre de Colón, sino que también procura modernizar su régimen directivo, dinrunizando sus organismos de dirección, gestión y organización, generando mayor agilidad en la estructura administrativa de la Zona Libre de Colón, garantizando presencia del sector privado en la toma de decisiones, como mecanismo pennanente de consulta con los actores privados de la zona franca; se incorporan conceptos de la ley de contrataciones públicas vigente, así como temas de lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, entre otros relacionados. Dentro de la adecuación o cambios a las actividades que se pueden realizar en la Zona Libre de Colón, y que se introducen con este proyecto de Ley, se procuran incluir y detallar actividades relacionadas a la generación de valor agregado nacional, con la incorporación de acciones propias de los servicios logísticos como son acondicionamiento de bienes, envasados, etiquetados, entre otros relacionados, introduciendo servicios de naturaleza tecnológica, la facilidad del comercio electrónico de bienes, entre otros. De igual forn1a, el proyecto de ley incorporar figuras que promueven una mayor y mejor interacción gubernamental, para agilizar trámites administrativos de usuarios o que se hayan de realizar desde dicha zona franca, para lo cual se introduce la figura de la ventanilla única de trámites, a fin de concentrar en un solo ligar a las diferentes entidades gubernamentales que conforme a su competencia legal, han de brindar servicios y/o fiscalizar acciones en la Zona Libre de Colón. El Proyecto de Ley por el cual se subroga en todas sus partes el Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948, mediante el cual se crea la Zona Libre de Colón también adecúa conceptos migratorios y de trámites laborales, cónsono s con la normativa y competencias de las autoridades. Con el interés de facilitar la operativa comercial y consciente que este instrumento jurídico puede coadyuvar a alcanzar mayor crecimiento y mejores prácticas comerciales, solicitamos la aprobación ante el Consejo de Gabinete y su posterior remisión a la Honorable Asamblea Nacional para que reciba el respectivo trámite contemplado en las normas que regulan la materia, a fin de que se convierta en Ley de la República. PROYECTO DE LEY Nº223 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS PROYECTO DE LEY N.o Que subroga en todas sus partes el Decreto Ley N.o 18 de 17 de junio de cual se crea la Zona Libre de Colón 1948.,~median(;Q~ell- LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: TÍTULO 1 CAPÍTULO 1 OBJETIVO Artículo 1. Téngase a la Zona Libre de Colón como la Institución del Estado, con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, que tiene como objetivo primordial ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de comercio internacional libre, así como de los bienes inmuebles ubicados dentro de las mismas áreas y la promoción de su desarrollo económico, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá CAPÍTULOH FUNCIONES, OBLIGACIONES Y DOMICILIO Artículo 2. La Zona Libre de Colón está sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos que se establecen en la Constitución y la Ley. Artículo 3. La Zona Libre de Colón deberá cumplir con las obligaciones que contraiga y el Estado solo será subsidiariamente responsable por estas. La Zona. Libre de Colón no será responsable de las obligaciones contraídas por las empresas o usuarios que operen dentro del área de la Zona Libre de Colón. Artículo 4. La Zona Libre de Colón, como institución del Estado,está libre del pago de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho nacional, provincial o de cualquier otro orden; y en las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todas las facilidades concedidas o que se conceden al Estado, así como las leyes procesales. Las exenciones y franquicias que este artículo establece no comprenden al personal que está al servicio ele la Zona Libre de Colón, ni a las personas o empresas que se establezcan dentro del Área de Libre Comercio Internacional, salvo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias existentes al momento de la promulgación de la presente Ley o se expidan con posterioridad. Artículo 5. La Zona Libre de Colón está radicada en la provincia de Colón y mantiene su domicilio legal en la ciudad de Colón. Artículo 6. Todas las autoridades y funcionarios públicos prestarán apoyo eficaz a la Zona Libre de Colón y a sus representantes, funcionarios o empleados, cuando tal apoyo sea requerido en asuntos relacionados con esta institución y su prestación no sea contraria a las leyes. Artículo 7. La Zona Libre de Colón podrá ejercer las funciones y atribuciones propias, directa o mediante instituciones existentes o que se constituyan de acuerdo con los términos pactados en los respectivos convenios que al efecto celebre, con el objeto de garantizar permanentemente a los usuarios, compradores y visitantes, una eficaz coordinación entre las distintas dependencias del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y demás normas vigentes. No obstante, las funciones y atribuciones que son competencia privativa de otras dependencias estatales, serán ejercidas exclusivamente por estas a través de los funcionarios que designen para prestar servicios en la Zona Libre de Colón, de conformidad con los acuerdos de entendimiento que se celebren con la Zona Libre de Colón, para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón o de su Ventanilla Única de Trámite. Artículo 8. La Zona Libre de Colón está obligada a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas sobre las medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como aplicar las medidas que sean necesarias a fin de ejercer la supervisión y control que se requiera para lograr que las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón mantenga en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducente a impedir que las mismas se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con estos delitos. Para estos efectos, la Zona Libre de Colón dictará los reglamentos que sean necesarios. CAPÍTULOIH ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 9. La Zona Libre de Colón estará conformada por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, que será el órgano supremo en la toma de decisiones, un gerente general designado por el Órgano Ejecutivo y un Comité Ejecutivo; todos ejercerán las funciones que les confiere la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley y sus reglamentos. Artículo lO. La Zona Libre .de Colón tendrá el númerodeempleaclosque sean necesarios para su buena marcha y para el despacho de todos los asuntos y negocios. Corresponde al Comité Ejecutivo crear los cargos y a~ignarles sueldos, pero los empleados serán de libre nombramiento y remoción del gerente ge~leral. Sin embargo,e'n el reglamento interno se podrá disponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva. Artículo 11. La Zona Libre de Col6n dictará su propio reglamento interno por medio de la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. En la misma forma, se adoptará toda reforma o modificación. del reglamento interno, una vez adoptado. Sección l La Junta Directiva Artículo 12. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros: • CI 111 4) • El ministro de Comercio e Industrias 0, en su defecto, la persona que designe, quien la presidirá; El ministro de Economía y Finanzas o, en su defecto, quien designe; El ministro de la Presidencia o, en su defecto, quien designe; El presidente del Comité Ejecutivo; y El presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausencia, el vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva del referido gremio. El gerente general de la Zona Libre de Colón, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, será el secretario de la misma y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario. El contralor general de la República o, en su defecto, el subcontralor o la persona que designe, asistirá con derecho a voz a todas las sesiones ele la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. En caso de empate en la toma de decisiones por la Junta Directiva, el voto de su presidente será dirimente. Artículo 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: el • Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de la Zona Libre de Colón; Establecer las directrices generales para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón; e e 49 49 lO • 49 • lO Evaluar, aprobar o rechazar las políticas, planes o programas de la Zona Libre de Colón; Aprobar el programa anual y el proyecto de presupuesto de inversiones y funcionamiento; Estudiar y recomendar los contratos y proyectos de ley que requieren la aprobación o concepto favorable del Consejo Económico Nacional, del Consejo de Gabinete o de la Asamblea Nacional; Autorizar toda transacción judicial o extrajudicial con relación a la Institución o bienes de la misma, así como cualquier contrato que implique inversión, erogación u obligación que exceda de trescientos mil balboas con aa/lOO (B/.300 000.00) cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público; Supervisar el cumplimiento por parte del Gerente General y Sub Gerente General, de las decisiones y directrices de la Junta Directiva y recomendar su suspensión o remoción al Órgano Ejecutivo en los términos establecidos en esta Ley; Aprobar, dictar o modificar los reglamentos de la Zona Libre de Colón, relativos tanto a la presente Ley o a la operación de la Zona Libre de Colón; Fijar los cánones, .las tasas, tarifas .de operación o cualquier otro cobro de la Zona Libre de Colón. Conocer en segunda instancia de Jos recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por e) Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón; y . Cualesquiera otras que le seaÍl asignadas por laLey o los reglamentos. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas en que la misma determine y, adem.ás, cad á vez que sea convocada por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de.dos o más directores, o del gerente general de la Zona Libre de Colón. Sección 2 El Comité Ejecutivo Artículo 14. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco ciudadanos panameños con sus respectivos suplentes, por un período de cinco (5) años concurrente con el periodo presidencial, de los cuales cuatro (4) miembros serán designados por el Órgano Ejecutivo, un (1) miembro con su suplente será designado de terna presentada por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, escogidos mediante la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. La presidencia del Comité Ejecutivo, será ejercida sucesivamente en forma rotativa por orden alfabético y por períodos de seis meses. El gerente general de la Zona Libre de Colón, asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con carácter de secretario en donde tendrá derecho a voz yen ella podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario. Artículo 15. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere: lO lO Ser persona de reconocida probidad, residente en la República de Panamá, mayor de treinta años de edad; No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo; así como no haber sido El El El condenado por la comlSlOn de delitos culposos contra el patrimonio economlCO, contra el orden económico, contra la administración pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva; No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viceministros de Estado, gerente general y/o el subgerente genera1. Tener experiencia laboral relevante o como usuario o empleado de empresas de la Zona Libre de Colón. Poseer título universitario o experiencia mínima de cinco (5) años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines. Artículo 16. El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: El El .. .. El Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por la Junta Directiva; Crear las direcciones y los cargos que se requieren para el funcionamiento de la institución y f~jar los sueldos de los mismos, con excepción del sueldo del gerente general y del sub gerente general; Autorizar toda operación, negociación, arrendamiento o transacción con relación a la Institución o bienes de la misma que implique inversión, erogación y obligación que exceda de cien mil balboas (B/.I00 000.00) o que sea por plazo mayor de un año. Conocer en segunda instancia de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el Gerente General de la Zona Libre de Colón. Cualesquiera otras que le sean asignadas .por la Ley, los reglamentos o por la Junta . Directiva. El Comité Ejecutivo deberá reunirse por 10 menos dos veces por mes en la fecha en que sus miembros determinen y además cada vez qué séan convocados por su Presidente, por iniciativa propia, a la solicitud de alguno de sus miembros o deLgerente general. Sección 3 Disposiciones comunes a la JurttaDirectiva y el Comité Ejecutivo Artículo 17. Todos los acuerdos y resoluciones de la Junta·Directiva y de su Comité Ejecutivo, requerirán para su aprobación, el voto favorable de la mayoría simple ele los miembros, salvo casos especiales determinados en la presente Ley. El quórum reglamentario para iniciar las sesiones respectivas de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo será de la mitad más uno de sus respectivos miembros. Artículo 18. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo son obligatorios para el gerente general. De oficio, a solicitud de parte interesada o a solicitud del gerente general de la Zona Libre de Colón, la Junta Directiva podrá revisar o revocar los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo. Sección 4 El Gerente General y el Sub Gerente General Artículo 19. El gerente general de la Zona Libre de Colón es el funcionario de mayor jerarquía y tendrá a su cargo la dirección administrativa y la representación legal de la Zona Libre de Colón, responsable de su administración y de la ejecución de las políticas y decisiones que adopte el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, con la Ley y los reglamentos. el gerente general de la Zona Libre de Colón, será nombrado por el Órgano Ejecutivo, y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial. El nombramiento del Gerente está sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional de Diputados. Artículo 20. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de gerente general y subgerente general de la Zona Libre de Colón los siguientes: • • • • • • Ser panameño; No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo; así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la administración pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva; Haber cumplido Jos treinta y cinco años de edad; Poseer título universitario en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines; No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viceministros de Estado, gerente general y/o el subgerente general; Tener experiencia laboral relevante mínima de cinco (5) años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines, o como usuario o empleado de empresas de la Zona Libre de Colón. Artículo 21. Sin peljuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, el gerente general, subgerente general y los funcionarios de la Zoná Libre de Colón no podrán celebrar por sí mismos, ni por interpuesta persona, contrato, ni gestiól).de negocios alguna con la Zona Libre de Colón o con personas naturales o jurídicas >que presten servicios directamente a esta Institución. Artículo 22. El Gerente. general de la Zona Libre de Colón tendrá las siguientes funciones: • • .. .. • e • ., e • Acatar y poner en ejecución las decisiones de la Junta Directiva; Asistir con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva; Asistir con derecho a voz, a las reuniones del Comité Ejecutivo; Atender la gestión diaria de los negocios y actividades de la Institución de acuerdo con la Ley, los reglamentos y las instrucciones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo; Proponer y acordar con el Comité Ejecutivo los nombramientos y remociones de los directores y jefes de departamentos de la Institución; Nombrar, trasladar, ascender, suspender y remover a los servidores públicos de la Institución conforme al reglamento interno; Promover, coordinar, supervisar y evaluar los estudios y planes para el desarrollo del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón; Presentar anualmente ante la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto, los proyectos de planes y programas y un informe de las actividades de la Institución; Presentar a la consideración de la Junta Directiva, el informe o memoria anual sobre la marcha de la Institución el cual, una vez aprobado, será enviado a la Asamblea Nacional; Sancionar y multar, hasta por la suma de veinte mil balboas con OO/l 00 (B/.20 000.00), a los arrendatarios, concesionarios y/o usuarios dentro del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, que violen alguna de las disposiciones de la presente Ley o cualesquiera otras ordenanzas adoptadas por esta Institución. En caso de reincidencia se podrá imponer una multa de hasta treinta mil balboas con 00/ 100 (B/.30 000.00). Lo anterior es sin pel:juicio de cualquier otra facultad sancionatoria por efectos ele otra normativa especial; «1 111 • • 111 «1 111 111 111 111 El Autorizar gastos hasta por la suma de cien mil balboas con 00/100 (B/.I 00 000.00) conforme a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten; Ejercer la dirección activa y pasiva de los fondos y del patrimonio de la Zona Libre de Colón; Proponer a consideración de la Junta Directiva el proyecto de reglamento interno de la Zona Libre de Colón; Presentar él la Junta Directiva, anualmente, estados financieros auditados que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón; Presentar al Comité Ejecutivo, semestralmente, estados financieros que contengan información veraz y actualizada de la totalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. Ejecutar las directrices y resoluciones conforme a las decisiones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo; Imponer las sanciones correspondientes, por el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan o aplican a la Zona Libre de Colón; Informar al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva de todas las operaciones, negociaciones o transacciones que celebre de acuerdo a este artículo y previo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre las Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y aplicar las acciones que sean necesarias a fin de ejercer la supervisión y el control que se reqUIere; Emitir certificaciones de nombre y clave de operación de las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón. Este documento es equivalente al aviso de operación. Esta función podrá ser delegada en el fúncÍonario que el gerelltegeneral designe; Realizar cualquier otra funciÓn que establece la Ley, los reglamentos, o que el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva le designe. Artículo 23. En caso de ausencia temporal del gerente general, el subgerente general asumirá la posición del gerente general mientras dure su ausencia. En caso de vacante absoluta de la posición de gerente general por renuncia, muerte o remoción del cargo, el subgerente general ocupará temporalmente la vacante, hasta que se designe y tome posesión un nuevo gerente general en propiedad. Artículo 24. El gerente general o sub gerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las siguientes causales: • \11 111 41} e Falta administrativa grave; Incumplimiento grave de alguna de las normas de la presente Ley o de las decisiones del Comité Ejecutivo conforme a evaluación que realice la Junta Directiva, o de las decisiones adoptadas por la Junta Directi va que a juicio de esta, justi fique la medida; Por sentencia judicial en firme; Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador; La incapacidad física o mental que le imposibilite cumplir sus funciones en forma permanente. La solicitud de suspensión o remoción deberá ser presentada por uno o más de los miembros de la Junta Directiva o a solicitud del Comité Ejecutivo. La suspensión deberá ser aprobada por los miembros de la Junta Directiva y presentada al Órgano Ejecutivo, al cual corresponderá estudiar el expediente levantado por la Junta Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales que juzgue necesarias o convenientes, periodo durante el cual el gerente general o el sub gerente general continuará suspendido en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecutivo resolverá, por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspensión o remoción será aplicada, sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda. Artículo 25. El sueldo del gerente general será fijado por el Órgano Ejecutivo. Artículo 26. Las funciones del gerente general y subgerente general son incompatibles con las de cualquier otro cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio en la Zona Libre de Colón, y la administración en el manejo de cualquier otro negocio o empresa que opere o preste servicios a la Zona Libre de Colón. Artículo 27. El gerente general y sub gerente general no podrán nombrar, ni contratar a ninguna persona que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con su persona, el Sub Gerente General o con los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo. Artículo 28. En todo documento público o privado en el que conste una operación, transacción o negociación hecha por el Gerente General, para la cual sea necesaria la aprobación previa del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva, se dejará constancia de la fecha de la sesión en que tal autorización fue otorgada. Sección 5 Segul"Os e infraestructura de la Zona Libre de Colón Atotículo 29. La Zona Libre de Colón deberá contratar una póliza, através de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la RepúbliCa de Panarhá, asegurando las mejoras de propiedad de la Institución, mediante la contrataeió.n de un seguro global e individual que deberá ser aprobado pOI' la Contraloría General de la República. Lasprimas serán cubiertas con los fondos de la Institución. Artículo 30. Toda consÜ·ucción o edificacióndentro del Área de LibreComercio Internacional, debe estar asegurada contra incendio por su propietario, a través .de una aseguradora que esté autorizada para operar en la.RepúbHca de Panamá, que incluye la respectiva cobertura de responsabilidad civil a terceros. De igual manera, deben estaLasegurados contra incendio todas las mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos que sean introducidos en dichas áreas. Además del seguro contra incendio los propietarios, arrendatarios y concesionarios podrán asegurar las construcciones, edificaciones, mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos, contra robo, terremoto, inundación, guerra o cualquier otro riesgo. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón reglamentará este artículo, para lo cual tomará en consideración la infraestructura disponible en el Área de Libre Comercio Internacional y las acciones que adopte la Zona Libre de Colón para la mejora de infraestructura, la prevención y atención de dichos siniestros. Artículo 31. Todas las áreas destinadas al comercio internacional libre, estarán rodeadas de cercas, murallas o vallas infranqueables de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse necesariamente, por las puertas destinadas para tal efecto. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y OPERACIONES Sección 1 El Patrimonio de la Zona Libre de Colón Artículo 32. El patrimonio de la Zona Libre de Colón lo constituirán: o o El • El e GI o Los bienes que se encuentren a su nombre al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley; Las tierras que la Nación le traspase de conformidad con la presente Ley; Los derechos de propiedad o usufructo que adquiera por su propia cuenta, según lo dispuesto en la presente Ley; Los frutos y rentas que reciba de los bienes él que se refieren los numerales 1, 2 Y 3 que anteceden; Los derechos, tarifas, tasas, cobranzas y cuotas que perciba en pago de los servicios que preste en las áreas destinadas al comercio internacional libre; Los legados y donaciones que reciba la Zona Libre de Colón de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; Las tierras o áreas que a través de decreto o resoluciones gubernamentales, hayan sido incorporadas a la Zona Libre de Colón; y Cualquier otro bien, derecho o acción, que ingrese o haya ingresado a su patrimonio en virtud de la Ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito. Artículo 33. El Estado o cualquier entidad autónoma o semiaulónoma gubernamental, podrá traspasar a la Zona Libre de Colón, las extensiones de terreno que fueran necesarias. En los casos de propiedad particular, el Estado efectuará todas las acciones necesarias que permita la Ley para la adquisición de tales bienes inmuebles. Una vez determinadas las áreas necesarias para ese fin, el Órgano Ejecutivo por medio de Decreto de Gabinete, autorizará al administrador de la Autoridad Nacional de Tierras paí'a que traspase las mismas a la Zona Libre de Colón, si se tratare de tierras de la Nación, o para que proceda a su adquisición, si fueren de propiedad particular, en base a los procedimientos descritos en la Constitución de la República de Panamá y la legislación v i g e n t e . · . Artículo 34. La Zona Libre de Colón podrá, cumpliendo con los reqmsltos de la Ley, en cualquier tiempo y por su propia cuenta, adquirir derechos de propiedad o de usufructo sobre cualesquiera otras extensiones de tierras ode aguas portuarias para destinarlas a los fines de la presente Ley o a construir diques, rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras semejantes con . los mismos fines. A¡'tículo 35. El veinte por ciellto (20%) de los ingresos recaudados por la Zona Libre de Colón en concepto de tasas, arrendamientos, servicios y demás ingresos varios, serán utilizados para inversiones en infraestructura, tales como: calles, alcantarillados, líneas de suministro de agua, tendido eléctrico, baños, entre otros, dentro de la Zona Libre de Colón, conforme a proyección que se realice para la vigencia fiscal que corresponda, siempre que se compruebe que el manejo de estos fondos sea ejercido de manera eficaz y eficiente por la Zona Libre de Colón. Los fondos que no se utilicen en la vigencia fiscal correspondiente ingresarán al Tesoro Nacional. Artículo 36. Los actos de manejo de los fondos y el patrimonio de la Zona Libre de Colón, así como la revisión de su contabilidad, estarán sujetos a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas constitucionales y legales pertinentes. Sección 2 De las Áreas de Comercio Internacional Lib¡'e y de las Áreas Adyacentes Artículo 37. La Zona Libre de Colón poseerá y operará dentro de la provincia de Colón, una o varias áreas adyacentes, cercanas y de fácil comunicación a los puertos, las cuales destinará exclusivamente a las operaciones de intercambio o traspaso dentro del Área de Libre Comercio Internacional, según se detalle en la presente Ley. Artículo 38. La Zona Libre de Colón, también podrá tener y operar una o varias áreas adyacentes o cercanas al Área de Libre Comercio Internacional, que no constituirán parte de esta última tal cual lo define esta Ley, previa aprobación por parte de la Junta Directiva. En las áreas adyacentes o cercanas, a las cuales hace referencia este artículo se podrá, por si o mediante autorización él terceros, realizar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva ele complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto del territorio de la República de Panamá. Las áreas adyacentes o cercanas pertenecientes a la Zona Libre de Colón, pero no dedicadas al comercio internacional podrán ser alquiladas o concesionadas por la Zona Libre ele Colón, para el desarrollo de proyectos que sirvan de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón o que redunden en beneficio de la provincia de Colón. En estos casos deberán cumplir todas las formalidades que para tales efectos, requiera cada actividad económica, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 39. Los Usuarios y propietarios dentro del Área de Libre Comercio Internacional están obligados a pagar a la Zona Libre de Colón, las tasas de aseo, seguridad y clave de operación, así como cualesquiera otras tasas o tarifas que determine o reglamente la Junta Directiva. Transitorio. Durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presente Ley, la Zona Libre de Colón no creará nuevas tasas, ni modificará para incrementar los montos de las tasas vigentes ya establecidas por servicios prestados dentro del Área de Libre Comercio Internacional. Artículo 40. El pago atrasado de cualquiera de los cargos contenidos en el artículo anterior, dará derecho a la Zona Libre de Colón a cobrar un recargo del 10% sobre las sumas morosas. Cuando el atraso sea de dos (2) cuotas o más, la Zona Libre de Colón hará. lISO de los mecanismos legales que considere pertinentes .para la suspensión o cancelación de laClüve de Operación, o demás autorizaciones, sin pel:juicio de la adopcióndeJas acciones necesarias para lograr su cobro. El hecho de no estar ocupado el inmueble dado enarrel1damiento, no será impedimento ni se admitirá como excusa, para el no pago dejos cánones o tarifas establecidas en la presente Ley o las que defina la Junta Directiva de la Zolla Libre de Colon. Artículo 41. La Zona Libre de Colón respetará los títulos constitutivos de dominio sobre las mejoras que hayan sido reconocidas judicialmeilte conforme a la ley. Artículo 42. En todos los contratos relativos a los bienes inmuebles de la Zona Libre de Colón, se especificará el uso o destino que el contratante debe dar a estos bienes. Será nulo todo contrato que no contenga esta estipulación. Los arrendatarios o usuarios no podrán variar el uso o destino que deban darle a dichos bienes, sin permiso previo de la Zona Libre de Colón. El incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión o cancelación de la Clave de Operación, tomando en consideración la gravedad y reincidencia en esta falta. De igual forma todo propietario de mejoras sobre bienes inmuebles ubicados en el Area de Comercio Internacional Libre de la Zona Libre de Colón que desee venderlos, clonarlos, cederlos o realizar cualquier tipo de acto de transmisión cle bienes, deberá notificarlo previamente y por escrito a la Zona Libre cle Colón; en cuyo caso, el nuevo propietario deberá cumplir con los requisitos que disponga la Zona Libre de Colón para poder establecerse y operar dentro del Área de Libre Comercio Internacional. CAPÍTULO V ACTIVIDADES PERMITIDAS Artículo 43. En las Áreas de Comercio Internacional Libre, la Zona Libre de Cojón podrá autorizar o realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: • Introducir, almacenar, exhibir, acondicionar, empacar, re-empacar, desempacar, fraccionar envíos, embalar, recargar, envasar, montar, agrupar, etiquetar, mezclar, conservar, y en general, todas las actividades relacionadas con la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, bienes, envases y demás efectos de comercio; con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la Repúblíca de Panamá; o Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, siempre que hayan cumplido previamente los requisitos de la Ley en cada caso, realizar, en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el literal (l) de este artículo; igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá, ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de reexportaciones, incluyendo la introducción y almacenamiento de mercancías, así como el desempaque y empaque, traspasos, consolidación y des-consolidación de contenedores y re-empaque, siempre que cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la Zona Libre de Colón y de manejo de mercancías; 1» ID ID ID ID 1» Construir edificios, arrendarlos o venderlos para actividades cónsonas con la presente Ley; arrendar lotes de terreno a usuarios para que construyan edificios, subarrienden o vendan las mejoras a usuarios o a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el literal (2) que antecede, para actividades cónsonas con la presente Ley, reservándose la Zona Libre de Colón la titulariCladdel terreno donde fuesen construidos; Coordinar con el ente regulador de los serVlClOS públicos o con la entidad gubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el ystáblecimiento y operación de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio público, así como contratar o coordinar la contratación, con otras .personas naturales o jurídicas para la prestación de tales servicios. Los usuarios y/o arrendatarios y/o concesionarios de la Zona Libre de Colón pagarán las tasas y contribuciones especiales relativas a estos servicios públicos; Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, II otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para la construcción y explotación de tales obras, previo cumplimiento con las normas que regulen la presente materia; La prestación de servicios relacionadas con la aviación y Jos aeropuertos, incluyendo el manejo y almacenamiento de carga en general; así como servicios y actividades relacionadas, como son la reparación y el mantenimiento, entre otros; Permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de Áreas de Comercio Internacional Libre. Igualmente, podrá la Administración de la Zona Libre de Colón, permitir a terceros las actividades incidentales para la Zona Libre de Colón, como bancas, seguros, agencia de viajes, servicios de telefonía, correduría de aduanas y de verificación o inspección de carga; Autorizar, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los literales anteriormente indicados. En este caso específico, el contribuyente deberá sufragar las tasas y/o contribuciones especiales que se carguen por las autoridades respectivas en materia del reconocimiento de la inversión realizada. En estos casos, se reconocerá a favor del Estado las infraestructuras convenidas, que deben ser previamente recibidas a satisfacción por la Zona Libre de Colón, luego de la aprobación de la ContralorÍa General de la Rep(¡blica, conforme reglamento de la Zona Libre de Colón. La Junta Directiva autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá posteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la Rep(¡blica; y • Permitir, previa reglamentación del Comité Ejecutivo y por estrictas razones de interés social, a personas naturales de nacionalidad panameña, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas dentro del Área de Libre Comercio Internacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia. El Comité Ejecutivo establecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en estos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mercado existente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que debe conservar el área, previo estudio que determine la viabilidad técnica, económica y social. Bajo iguales parámetros, se podrá autorizar el establecimiento de baños p(¡blicos dentro del Área de Libre Comercio Internacional. Artículo 44. A los usuarios de la Zona Libre de Colón, además de lo estipulado en el artículo anterior, se le permitirá realizarlas siguientes actividades, previa autorización por parte de la Zona Libre de Colón, para lo cual requerirán de la habilitación respectiva de su Clave de Operación u otra autorización relacionada, previo cumplil11iento.cle los Reglamentos que se dicten al respecto, a saber: 111 • 111 • III • III e La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera elel territorio de la Rep(¡blica de Panamá; Transporte colectivo y de carga, dentro .de la Zona Libre de Colón y reglamentar el otorgamiento de los permisos correspondientes; Servicios multimodales y logísticos; La venta de todo tipo o clase ele mercancías, productos, equipos y bienes, salvo las restricciones de bienes o los reglamentos que se establezcan a tales efectos, así como la prestación de servicios a aeronaves que utilicen Jos aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros; La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación ele servicios, entre los usuarios dentro la Zona Libre de Cojón, o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libre, de combustible, recintos portuarios de la Rep(¡blica de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico; La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e internet; Las ventas individuales a extranjeros con destino final fuera del territorio nacional de la Rep(¡blica de Panamá; La venta internacional de bienes o productos a través de comercio electrónico; y • Cualquier otra actividad permitida por Ley, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. La prestación de servicios y/o actividades anteriormente referidas podrán ser reglamentadas a través de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, las cuales una vez adoptadas deberán ser publicados en Gaceta Oficial para su validez; sin peljuicio de lo anterior, dicha reglamentación podrá ser elevada a Decreto Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias. Artículo 45. Sin peljuicio del artículo anterior y previo cumplimiento de las normas que regulan la materia específica, se permitirá el establecimiento dentro de la Zona Libre de Colón de empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales o aquéllas autorizadas para operar bajo el régimen especial de la Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial (caU cenlers), una vez cumplido con los trámites de registros establecidos en la presente Ley y en las leyes que regulan su propia materia, siempre y cuando se pretenda consolidar sus actividades. Las empresas que se establezcan con sujeción a los regímenes especiales de que trata el presente artículo, se les reconocerá los beneficios e incentivos que correspondan al régimen especial al que se acojan las empresas. CAPÍTULO VI REGIMEN FISCAL Artículo 46. El Área de Comercio Internacional Libre de la Zona Libre de Colón es un área o zona libre de todo impuesto directo o indirecto, contribución,.retenciones de remesas al extranjero, tasa, derecho y gravámenes nacionaJes, excepto en relación a los tributos que se listan en el artículo siguiente de la presente Ley, los cuáles aplican para los Usuarios de la misma. Como consecuencia de lo anterior, toda actividad1 operación, transacqión, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo y materiales de constú¡cción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, .insumos,al igual que prestación d.e bienes y scrvicios a usuarios o por parte de usuarios, están exoneradas de todo impuesto directo o indirecto, contribución, tasa, derecho y gravámenes .Í1acionalés. Los usuarios del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón deberán presentar, en los casos que corresponda y ante el orgalllsmo respectivo, las siguientes declaraciones, documentos e informes: a. La declaración jurada del Impuesto sobre la Renta. b. La declaración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. c. La declaración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, en el caso de las mejoras construidas. d. Cualesquiera otras declaraciones, informes o documentos establecidos en la presente Ley y/o sus reglamentos. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas conocer de todas las materias relativas al procedimiento administrativo en materia fiscal de que trata el Libro VII del Código Fiscal. Artículo 47. Los usuarios del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón pagarán los tributos, conforme las disposiciones del Código Fiscal. De la misma manera pagarán el Fondo Especial de Compensación de Intereses, de conformidad con la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones. Artículo 48. Los usuarios de la Zona Libre de Colón, podrán trasferir temporalmente materias primas y productos semielaborados a empresas ubicadas fuera del Área de Libre Comercio Internacional, para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. El ingreso de estos insumos o productos al territorio Fiscal Nacional no causará impuesto o gravamen de importación durante un período máximo de seis meses, prorrogables por el mismo período, a solicitud de parle. De no registrarse el reingreso a la Zona Libre de Colón, en su condición original o en menor cantidad o volumen, o transformado en producto terminado o con el valor agregado por el cual se efectuó su salida, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin peljuicio de las sanciones que resulten aplicables. El control de este mecanismo será efectuado por las autoridades aduaneras, de acuerdo con el sistema de despacho de mercanCÍa con pago garantizado, mediante un sistema simplificado de registro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes, sin petjuicio de que el Órgano Ejecutivo adopte reglamentaciones especiales sobre la materia. La autoridad nacional de aduanas podrá, previa verificación dc la relación insumo producto, establecer o reconocer el pago de los aranceles solo sobre el valor de las materias primas y componentes incorporados. Artículo 49. Todas las mercanCÍas y demás artículos o efectos de comercio que entren en el Área de Libre Comercio Internacional, están exentos en todo momento del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, tanto por la introducción de los mismos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de esta área, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva. Para aquellas transacciones a través de comercio electrónico individuales o unitarias con efectos extraterritoriales, la Zona Libre de Colón podrá establecer cargos por salida de la Declaración de Movimiento Comercial (DMCE), con b~seen e.l valor de lamercaderíao. bienes. Artículo 50. Todas las mercanCÍas y demás artÍculós o efectos de comercio que se introduzcan en el Área de Libre Comercio Internacional podrán salir de dichas áreas para lo siguiente: fiI • fiI • La exportación o reexpoitación. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros y cuyo puerto o aeropuerto de salida se encuentre en la Zona Libre de Colón. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito, con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y cuyo puerto de salida se encuentre fuera de la Zona Libre de Colón. La venta a naves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros. La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la República, con destino a aeropuertos extranjeros. La venta o traspaso en propiedad para su introducción en el Territorio Fiscal de la República, previa inclusión y pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios correspondiente, que deberán estar consignados en la factura de venta correspondiente, previa 1iquidación de aduanas, efectuada por un corredor de aduanas debidamente autorizado. Su exportación a otras zonas con tratamiento fiscal especial. Su destrucción. Su uso como instrumentos de trabajo de los Usuarios de la Zona Libre de Colón, específicamente para los propósitos del giro de las operaciones de negocios de los mismos. Para ser donados a entidades o instituciones públicas, autónomas, semi autónomas o descentralizadas, así como a entidades S1l1 fines de lucro o benéficas que cuenten con personería jurídica. En los casos de los literales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 Y 10 la salida de tales mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, estará libre del pago de todo impuesto, gravámenes y demás contribuciones fiscales. En el caso del numeral 6, la importación al Territorio Fiscal Nacional deberá ser hecha previo cumplimiento de todos los requisitos que señalen las leyes de Panamá en cuanto a la importación. Artículo 51. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, dictará todas las disposiciones que juzgue necesarias o convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de toda clase de mercancías, artículos, efectos y medios de transporte en el Area de Libre Comercio Internacional a fin de prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. Artículo 52. El Órgano Ejecutivo es el encargado del mantenimiento del orden público dentro del Area de Libre Comercio Internacional, pero sin interferir o peljudicar en modo alguno el libre desarrollo de las actividades que en dichas áreas se realicen de acuerdo con la presente Ley. Del mismo modo, corresponde a las autoridades nacionales competentes el mantenimiento de la salubridad pública y la protección del ambiente. Artículo 53. Ninguna persona o entidad establecida o que se establezca dentro del Area de Libre Comercio Internacional, podrá realizar operaciones dentro de la República de Panamá y fuera de dichas áreas, sino sometiéndose a las leyes y.reglamentosque regulaneIejercicio del comercio o de la industria del país. Las personas y empresas establecidas o quese establezcan dentro decualquiera de las Areas de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, no necesitan aviso de operación del Ministerio de Comercio e Industrias para efectuar la venta al por mayor de mercancías situadas en el Area de Libre Comercio Internacional o a personas o empresas radicadas dentro del territorio aduanero de la República de Panamá. Artículo 54. Dentro del Area de Libre Comercio Internacional no se permitirá el establecimiento de residencias particulares, ni la entrada de personas que no han cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el territorio ele la Zona Libre de Colón, ya sea como usuarios o como transeúntes. Tampoco se permitirá el establecimiento dentro de tal área de ninguna clase de comercio al por menor. TÍTULO n CAPÍTULO 1 RÉGIMEN MIGRATORIO Artículo 55. El extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas con 00/1 00 (B/.250 000.00) en una empresa debidamente autorizada para operar dentro de la Zona Libe ele Colón, tendrá derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista de Zona Libre de Colón. Pasado el término de dos (2) años, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso tendrá derecho a f~jar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectos adopte el Órgano Ejecutivo. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en la presente Ley, sin peljuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve. Al'tículo 56. Los extranjeros contratados por Usuarios de la Zona Libre de Colón deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional y un permiso de residente como trab<~jador del Área de Libre Comercio Internacional, los cuales se tramitarán ante la Ventanilla Única de Trámite de la Zona Libre de Colón. Las personas a quienes se les otorgue el permiso como trabajador de la Zona Libre de Colón tendrán derecho a solicitar el permiso de residencia permanente en calidad de trabajador del Área de Libre Comercio Internacional. El permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dará derecho a trabajar al servicio de Usuarios de la Zona Libre de Colón contratante del trabajador extranjero. El otorgamiento del permiso de residentecomotrab,\jador del· Área de Libre Comercio Internacional conllevará derecho de permiso de. salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso de residente. Una vez otorgadoelpermiso deresidente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional yel permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad para trabajar en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Librede Colón o para residir en el país. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional se expedirá atendiendo a las siguientes subcategorías yen atención a los términos que siguen: (11 Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios: se expedirá por el término de dos años. Sujeto a la comprobación de la continuidad laboral, una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. (11 Permiso de trabajo para el Area de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcent(~je que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores especializados: se expedirá por el término de dos años. Sujeto a la comprobación de la continuidad laboral, una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentaci6n que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. .. .. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcent,~je que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores especializado: se expedirá por el término del contrato de trabajo, siempre hasta por un máximo de tres años. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como trabajador de empresas que tengan menos de diez trabajadores: se expedirá conforme él los términos y condiciones establecidas en la legislación nacional que regula dicha materia. Sin peljuicio de las subcategorías anteriormente descritas, los trabajadores de usuarios del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, o sus dependientes, podrán gestionar, ante los representantes del Servicio Nacional de Migración en la Ventanilla Única de Trámite de la Zona Libre de Colón, cualquier tipo de visa o permiso establecido en la legislación migratoria vigente en la República de Panamá o que se adopte en el futuro. Artículo 57. Los trámites y autorizaciones para la migración de los extranjeros que laboren en empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y/o de los extranjeros que inviertan en dicha área, según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documentos e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso .de los extranjeros que inviertan en el la Zona Libre de Colón, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relativos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Los permisos establecidos en los artículos anteriores seránextensivos,en .iguales condiciones, al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, siempre que sean solteros, que no tengan hijos y que sean dependientesde1 solicitante principal. Estos permisos también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, siempre que sean mayores de sesenta y dos años de edad. Artículo 58. Los compradores extranjeros de laZona Libre de Colón podrán optar por solicitar un Permiso migratorios de Corta Estancia en cal.idad de comerciante. a los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá para evaluar las posibilidades de efectuar transacciones o negocios dentro de la Zona Libre de Colón. Artículo 59. Los permisos de trabajo y migratorios establecidos en los artículos anteriores serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Servicio Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad, respectivamente, presentes ante la Ventanilla Única de Trámite. Todos los trámites que se deben realizar para la solicitud, expedición o rechazo ele dichos permisos deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada legalmente para ejercer dichas funciones, cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación, ante las instancias que correspondan del Ministerio de Seguridad y/o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, según sea el caso y siempre que la legislación vigente sobre dichas materias permita tales recursos. En caso de que dentro del término de vigencia de un Permiso de Trabajador de Zona Libre de Colón, la persona en cuyo favor haya sido expedida, deje de laborar al servicio de la empresa establecida en la Zona Libre de Colón, dicho permiso será automática e inmediatamente revocado. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de tramitación y causales de revocación de los permisos migratorios y laborales de la Zona Libre de Colón, conforme a lo dispuesto en los artÍCulos anteriores. CAPÍTULO n VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITE Artículo 60. Se crea la Ventanilla Única de Trámite dentro de la Zona Libre de Colón, para la gestión de los permisos y trámites que se establezcan y estará compuesta por las entidades públicas necesarias para el otorgamiento de dichos permisos y trámites de manera expedita, ágil y eficiente. Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trámite serán sufragados por la Zona Libre de Colón; se exceptúan los gastos en concepto de salario de los servidores públicos de las entidades que brinden sus servicios a través de la misma. Artículo 61. Las entidades públicas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen cada materia, para lo cual se designarán funcionarios competentes, con autoridad y poder decisorio. Para tales efectos, las entidades públicas suscribirán acuerdos de entendinlÍento con la Zona Libre de Colón, los cuales se elevarán a decreto ejecutivo. Las entidades públicas estarán obligadas a asegurar el fiel cumpJimiento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada dependenciaestatál para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en Ventanilla Única de Trámite ele la Zona Libre .de Colón, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoción de dichos funcionarios, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados. En aquellos casos en .que la legislación o los reglamentos que se dicten en su desarrollo contemplen la aplicación ele trámites o prOcedimientos administrativos específicos para la Zona Libre de Colón, las entidades públicas que actúen en la Ventanilla Única de Trámite adaptarán sus procedimientos, a fin de facilitar su implementación. TÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES Sección 1 La Sección de la Zona Libre de Colón en Registro Público de Panamá Artículo 62. Se crea en el Registro Público de Panamá, la Sección de la Zona Libre de Colón. Su reglamentación será aprobada por el Órgano Ejecutivo, a propuesta de la Junta Directiva del Registro Público. En la Sección de la Zona Libre de Colón del Registro Público, se inscribirán los siguientes documentos: • • • • Los documentos que contienen la descripción de la ubicación, cabida, medidas y linderos de los bienes administrados por la Zona Libre de Colón; Los títulos de dominio sobre los bienes a que se refiere el acápite anterior, adquiridos por entidades públicas; Los títulos constitutivos de dominio sobre las mejoras, adquiridos por particulares; Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes a que se refieren los acápites anteriores; • • • • • Los actos y contratos que expida la Zona Libre de Colón, mediante los cuales se constituyan derechos a favor de particulares sobre los bienes administrados por esta entidad, y los gravámenes, restricciones, condiciones o limitaciones al ejercicio de tales derechos; Los títulos de propiedad sobre edificios o mejoras que construyan personas particulares o entidades públicas, cuya edificación hubiera sido autorizada previamente por la Zona Libre de Colón, requisito sin el cual, estos títulos carecerán de valor jurídico; Los títulos en que se constituyan, modifiquen o extingan derechos de hipoteca, anticresis, usufructo y cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca; Inscripciones de carácter provisional, que tengan relación a actos o documentos judiciales; y Todos los demás actos o derechos de inscripción definitivos o provisionales, que sean susceptibles de inscripción en el Registro Público y que correspondan a bienes inmuebles dentro de la Zona Libre de Colón. Artículo 63. La sección de la Zona Libre de Colón del Registro Público contará con la posibilidad de la alteración de turno para todas aquellas escrituras que requieran ser inscritas en un período no mayor de 24 horas, que se tramitará por medio de la Ventanilla Única de Trámite. En aquellas fincas o bienes, inscritos en el Registro Público, previo a la promulgación de la presente Ley, se deberán inscribir las debidas marginales para que sean incluidas dentro de esta nueva sección de la Zona Libre de Colón. Sección 2 La NotaríaEspecialde la Zona Libre de Colón Artículo 64. Se crea la Notaría Especial de la Zona Libre de Colón, en el Circuito Notarial de Colón, que funcionará dentro del Área de Libre Comercio Internacional, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos que se celebren con la Zona Libre de Colón, cuyo funcionamiento se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título r, Libro Quinto, del Código Civil. El notario deberá cumpli(con los requisitos que se exigen para\ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; será de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo y los empleados subalternos de esta notaria especial serán escogidos por él. Los sueldos del notario y del personal subalterno de la . notaría, así como los gastos que esta oficina demande, serán asumidos por la Zona Libre de Colón. Sección 3 Definiciones Artículo 65. Definiciones. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: • Área de Libre Comercio Internacional: Es el área operada y ubicada dentro de las murallas de la Zona Libre de Colón o aquellos territorios o áreas que a través de decretos o resoluciones gubernamentales, hayan sido incluidos y considerados como parte de la Zona Libre de Colón, las cuales se destinarán exclusivamente a las operaciones interiores y operaciones exteriores de intercambio, traspaso o comercio internacional que se detallan en la presente Ley o entre las demás zonas francas, zonas libres y el Área Económica Especial Panamá Pacífico. • Arrendamiento: Contrato mediante el cual la Zona Libre de Colón actuando en su condición de arrendador, y una persona natural o jurídica, actuando en su condición de arrendatario, acuerdan los términos y condiciones para ocupar un determinado bien inmueble ubicado en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, obligándose este a pagar el canon de arrendamiento que determinará la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. .. 111 CII 111 111 • Comité Ejecutivo. Se refiere al Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. Declaración de Movimiento Comercial (DMCE): Declaración jurada en la cual se establece o detalla los trámites o movimientos comerciales de bienes o mercaderías desde la Zona Libre de Colón. La adopción o emisión de la Declaración de Movimiento Comercial se podrá realizar de forma electrónica mediante sistemas desarrollados para tal fin. Junta Directiva: Se refiere a la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Operaciones interiores: se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al Territorio Fiscal Nacional, por parte de las empresas de la Zona Libre de Colón. Operaciones exteriores: Se entiende por operaciones exteriores o de exportación, las ventas de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes realizadas por parte de las empresas de la Zona Libre de Cojón a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá o dentro del Area de Libre Comercio Internacional o en las demás zonas francas, zonas francas en aeropuertos o aeródromos, zonas libres o áreas económicas especiales con regímenes fiscales especiales otorgados por la República de Panamá. Servicios logísticos: Aquellos servicios que tienen como objeti vo facilitar que los bienes o productos lleguen a diversos c1i~ntes, sin que medie su compra o venta por parte de quien preste estos servicios o por el cliente finaL Estos servicios incluyen el transporte, almacenaje, manejo, empaque, re-empaque, desempaque, envase, montaje, reagrupamiento, consolidación y el etiquetado de los bienes y productos, al igual que el. manejo de la informaciól1Telacionada a los mismos. También incluyen asesoría sobre asuntos logísticos y de comercio exterior. e Título constitutivo de dominio: Resolución Judicial por la cual un Tribunal Ordinario de Justicia reconoce a personas naturales o jurídicas que operan dentro del Area de Libre Comercio Internacional, la propiedad sobre las mejoras que hayan construido sobre terreno propiedad de la Zona Libre de Colón o El Estado, con el consentimiento de esta última o mejoras construidas por la Zona Libre de Colón y vendidas a particulares. e Ventanilla Única de Trámites: Unidad técnica que tiene como fin centralizar y agilizar los trámites, mediante la constante interacción y colaboración de diferentes entidades públicas. (11 Usuarios: Personas naturales o jurídicas que operen negocios establecidos en el Area de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón con autorización de la Zona Libre de Colón. Sección 4 Disposiciones transitorias y finales Artículo 66. Transitorio. Las empresas que se encuentren inscritas en el Régimen de Estabilidad Jurídica de la Inversiones al momento de la aprobación de la presente Ley mantendrán su Registro hasta el vencimiento del mismo. Artículo 67. Esta Ley subroga en todas sus partes el Decreto Ley N.O 18 del 17 de Jumo de 1948 y cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 68. Esta Leyempezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JvtL:v Propuesto a la considerasión de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2015, por S.E. MELITON ARROCHA, ministro (a) de Comercio e Industrias, en virtud de autorizaeión concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.O 65, de 29 dejunio de 2015. MELITÓN ARROCHA Ministro INFO RM E: De la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, res pecto al Primer Debate del ProycclO de ley No. 223, '¡ Que subroga en todas sus partes el Dec r eto Ley 18 de 17 de junio de 1948, mediante el cual se cre a la Zo na Libre de Colón y dicta otnlS dispos iciones" FI Panamá J 6 de marzo de 2016 JA zo ri ZO/ f. __0 :00 pt1 Honorable Diputado Rubén De León Presidente Asamblea Nacional , E. S. D. . ,. Seño r Presidente: En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nac ional, la Com isión que me ho nro en presidir, tiene a bien entregar el informe correspondien te al Primer Debate del Proyec to de ley No. 223 , " Que s ubrog~l en tod as sus part es el Dec reto Ley 18 de 17 de junio de 1948, medi a nt e el cual se crea la Zona Libre de C olón dict a otras di sposici o nes" 1. Antecedentes del Primer Debate y O bjetivos del P royec to. A 11 tecede l) t es El proyecto fue presentado por Mini stro de Comercio e Industrias el día 30 de Julio del 2015 y recibido en la Comisión de Come rcio y Asuntos Económicos, el día 4 de agosto delmislllo afio. 11. Objetivo: Este proyecto ley procura moderni zar el régimen jurídico de dicha zona franca, no sólo desde el punto de vista de las actividades pennitidas desde la Zona Libre de Colón , sino que también procura modernizar su régimen direct ivo, dinamizando sus organismos de direcc ión, gestión y o rganización, generando mayor agilidad en la estructura admini strativa de la Zona Libre de Colón, garantizando prese nc ia del sector privado en la toma de decisiones, como mecanismo pennanente de co nsulta con los actores privado s de la zona franca; se incorporan conceptos de la ley de contrataciones públicas vigente, así como temas de lavado de dinero y lucha contra e l terrori smo, entre otros relacionados. Dentro de la adecuac ión o cambios a las actividade s que se pueden realizar en la Zona Libre de Colón, y que se introducen con este proyecto de Ley, se procuran incluir y detallar actividades relacionadas a la generación de valor agregado nacional , con la incorporación de acciones propias de los servic ios etiquetados. logísticos como son acondicionamiento de bienes, enva sados, entre otros relacionados, introduciendo servicios de naturaleza tecnológica, la facilidad del comercio clectrónico de bienes, entre otros. De igual forma, el proyecto de ley incorporar fi guras que promueven una mayor y mejor in teracción gubernamental, para agilizar trámites administrativos de usuarios o que se hayan de realizar desde dicha zona franca, para lo cual se introduce la figura de la ventanilla única de trámites, a fin de concentrar en un solo lugar a las diferentes entidades gubernamentales que conforme a su competenc ia legal, han de brindar servicios y/o fiscalizar acciones en la Zona Libre de Colón. También adecúa conceptos migratorios y de trámites laborales, cónsonos con la normativa y competencias de las autoridades. I)el Primer Debate l. Aspectos Cenerales El dia 2 de septiembre de 2015, siendo 10:10 am , la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, con el quó rum reglamentario, dio inicio al Primer Deba te del proyecto de ley No. 223 , " Que subrog'l en tod'1 S sus partes el Dec reto Ley 18 de 17 de junio de 1948, rn cdi :mle el cua l se crea la Zona Libre de Co lón " , El Primer Debate de este proyecto se realizó en 6 sesiones ordinarias los días 2,9 yl4 de septiembre, el 7 y 14 de octubre de 201 5y el 9 de marzo de 2016, este último, día en que fue aprobado el proyecto. Debemos destacar que el día 13 de oc tubre de 2015 a la Comisión de Comercio y Asunlos Económicos se le concedió cortesía de Sala en la Municipalidad del Colón con la participación de los miembros del Consejo, en donde se trató de manera particular lo planteado por la propuesta del proyecto NO.223. En las diversas reuniones contamos con la participación de los comisionados: 11. O. Quibián Panay, Presidente de la Comi sión. el H.O . Edwin Zuñiga Vice-Presidente, el H.O. Juan Carlos Arango. Secretario; la H.O. Yanibel Abrego Com isio nado ; la )-1. 0 . Dalia Bernal Comisionado, el 1-1. 0. Samir Gozaine Comisionado, el 1-1.0. Francisco Alemán, Comisionado. el 11.0. Adolfo Valderrama. Tambicn estu vieron presentes, los diputados Mario Lázarus, Miguel Salas, María del Carmen Delgado y Nclson Jackson. Entre los invitados estuvieron: el Ministro de Comercio e Industrias y su eqUIpo asesor. representantes del Mini ste rio de Gobierno, represen tantes de la Contraloría, del Ministerio de Economía y Finan zas, de la Pres idencia, de CONEP, de la Autoridad Nacional de Aduanas, de la Zona Libre de Co lón, de la Gobernac ión de Colón, del Frente Amplio de Colón, de la Cámara de Come rci o de Panamá, de la Cámara de Comercio de Colón, de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Co lón, ele APEOE , Frente por la Democracia de Coló n y algunos transportistas de Colón, entre otras fuerzas vivas de la provincia. El presidente de la Comisión, otorgó la palabra al Ministro de Comercio quien hi zo su presentación sobre las bondades del proyecto. el cual era el resultado del interés del Estado, en coadyuvar, con una mejor propuesta administrati va, al mejoramiento de la actividad en esa zo na franca. En las diversas reuniones se le dio participación a todos los que tuvieran observaciones que hacer al proyecto, muchas de las cuales, luego de analizadas, fueron consideradas como propuestas de madi ficación. Considerando que el proyecto al establecer nuevas exencIOnes fiscales que afectan el Prcs upuesto general del Estado, demandaba establece r la correspondie nte ren ta sus tituti va ordcnada por nucstra Constitución, se verificaron diversas rcuniones con representantes del Ministcrio de Eco nomía y Finanzas, a fin de determinar de qué fuente pro vendría dicha renta. El Ministe rio dc Economía y Finanzas, finalmen te propuso la vía a través de la cual el Estado podría recuperar el monto calculado en co ncepto de las aludidas exenciones, las cuales una vez analizadas por lo s comis ionados fueron aprobadas. El proyecto fue aprobado con sus modificaciones por unanimid ad. La llltima reunión de Primer Debate, verificada el 9 de marzo de 2016 inic ió a las 10:40 am y culminó a las5 :l5 pm. 2. Modificaciones: El proyecto sufri ó 31 modificaciones entre las que podemos contar la reestructuración de articulas, precisión dc redacción, incorporación elementos que hicieron más claro el objetivo perseguido por algunas dc las normas, así como los ajustes recomendados por el Registro Pllblico en lo que a ellos competía, la eliminación de artículos considerados inconvenientes, como el 39 y 40 cuya materia es propia de reglamentación, el 46 Y 47 que devenían en contradictorios y movían a confusión y el 64 que establecía la creac ión de una notaría Especial de la Zona Libre de Colón y que fue co nsiderado también inconveniente, por se r materia, preferiblemente. de un tratamiento más prolijo e integral por el Mini sterio de Gobierno y Justicia; y finalm ente los artículos nuevos , uno de e!!os que permite a la Zona Libre, la creación de un Centro de estudi os Superiores para el adiestramiento continuo de la fuer.!:!! labo ral y los relati vos a la Renta Sustitutiva, recomendados por el MEr. Ilart e Resoluti va La Comisión de Comercio y As untos Económico s, luego del análisis minucioso del Proyecto y en co nsideración a 10 an tes cxpuesto, RE SUELVE: l. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. Q ue s ubl'Oga en tod as sus pilrtcs el Dec reto Ley 18 de 17 de junio de 1948, mcdi;mt c el eU:ll se ere:l la Zoml Libre de Co ló n y dicra otras dis posiciones. 2. Presentarlo en un Texto Úni co, con sus modifi caciones resaltadas en negrita. 3. Solicitar a esta augusta cámara que , siguiendo el trámite correspondien te, sea sometido el presente proyecto a SegLmelo Debate . POR LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMI COS • • Pres idente ZA DE DALE Comisionado ·, HD'1~S!o A~C HD. Com isionado I VAL DERRAMA Comi sionado • • ·, HU. /]¡:.-.ú /u./..h . c7 ~IAB.~ Comisionada J.1. TEXTO ÚN I CO PROYECTO DE LEY N.' 223 Oc 9 de marzo de 2016 Wf{, --6 eOO f""' Que subroga en toda s sus partes el Decreto Ley 18 de 17 d e junio de 1948,Jlledi..11!1u l cual se crea la Zona Libre de Colón y dicta otras di sposiciones. LA ASAM BLEA NACIONAL DECRETA: C APíT ULO I OBJli:TIYO Y DEFINI CIO NES A rtícul o 1. Téngase a la Zona Libre de Colón como la Institución del Estado, con personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, que tiene como objetivo pri mordial ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de come rcio internacional libre , así como de los bienes inmuebles ubicados dentro de las mismas áreas y [a promoción de su desarrollo económico, a fin de lograr el óptimo aprovechamie nt o de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá. A rtículo 2. Definiciones. Para los fines de la presente Ley, lo s siguientes términos se entenderán así: 1. Á rea de Libre Co mercio Internacional : Es el área operada y ubicada dentro de las murallas de la Zona Libre de Colón o aque ll os territorios o áreas que a través de decretos o reso lucio nes gubernamentales, hayan si do incluidos y considerados como parte de la Zona Libre de Colón, las cuales se destinarán exclusivamente a las operaciones interiores y operaciones ex teriores de intercambio, traspaso o comercio internacional que se de tallan en la presente Ley o entre las demás zonas francas. zonas libres y el Área Económica Especial Panamá Pacífico. 2. Arrendamiento: Contrato med iante e l cual la Zona Libre de Colón actuando en su condición de arrendador, y una persona natural o jurídica, actuando en su condición de arrendatario, acuerdan los términos y condiciones para ocupar un determi nado bien inmueble ubicado en el Área de Libre Come rcio Internac ional de la Zona Li bre de Colón, obligándose este a pagar el canon de arrendamiento que dete rminará la Juma Directiva de la Zona Libre de Colón. 3. C omité Ejecutivo: Se refiere al Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 4. Declanlción de Movimiento C omercial (DM CE) : Declaración jurada en la cual se establece o detalla los trámites o movimientos comerciales de bienes o mercaderías desde la Zona Libre de Colón. La adopción o emisión de la Declaración de Mov imiento Comercial se podrá realizar de forma electrónica mediante sistemas desarrollados para tal fin. 5. Junta Directiva: Se refiere a la Jun ta Directiva de la Zona Li bre de Colón. 6. Operaciones int er iores : se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios. al Territorio Fiscal Nacional, por part e de las emp resas de la Zona Li bre de Colón. 7. Operaciones exte ri o res : Se entiende por operacio nes exteriores o de exportación, las vent as de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes reali zadas por parte de las empresas de la Zona Libre de Colón a personas nmurales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá O dentro del Área de Libre Comercio Internacional o en las demás zonas francas, zonas francas en aeropuertos o aeródromos, zo nas libres o áreas económicas especiales con regímenes fiscales especiales otorgados por la Repúbl ica de Panamá. 8. Serv ici os logísticos: Aquell os servicios que tienen como objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a diversos clientes, sin que medie su compra o venta por parte de quien preste estos servicio s. Estos servicios incluyen el transpone, almacenaje, manejo, empaque, rc·empaque. desempaque, envase, montaje, reag rupa mi en lO, consolidac ión y el etique tado de los bienes y produclOs, al igual que el manej o de la información relaci onada a los mismos. También incluyen asesoría sobre asuntos logísticos y de comerc io exterior. 9. Título co nstitutivo de dominio: Resolución Judicial por la cua l un Tribunal Ordinario de Justicia reconoce a pe rsonas naturales o jurídicas que operan dentro del Área de Libre Comercio Internacional, la propiedad sobre las mejoras que hayan construido sobre terreno propiedad de la Zona Libre de Colón o El Estado, con el conscntimienlO de esta última o mejoras construidas por la Zona Libre de Colón y vendidas a particulares. 10. Ventanilla Única de Trá mites: Unidad técnica que tiene como fin cent rali zar y agilizar los trámites, mediante la constante interacción y colaborac ión de diferentes entidades públicas. 11. Us uarios: Personas naturales o jurídicas que operen negocios establecidos en el Área de Li bre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón con autori zación de la Zona Li bre de Colón. CAPiT ULO 11 FUNC IO NES, OBLIGAC IO NES Y DOM IC I L1 0 Artíc ul o 3. La Zona Libre de Colón está sujeta a la vig il ancia e inspección de l Órgano Ejecutivo y la fis cal ización de la Cont raJoría General de la República , en los té rminos que se establecen en la Constitución y la Ley. A rtíc ul o 4. La Zona Libre de Colón deberá cumpl ir con las obligaciones que cont raiga y el Estado solo será subsidiariamente responsable por estas. La Zona Libre de Colón no será respon sable de las obligaciones contraídas por las empresas o usuarios que operen dentro del árca ele la Zona Libre ele Colón. A rtí cul o S. La Zona Libre de Colón, corno institución del Estado, está libre del pago de todo impuesto, contribución, tasa, g ravamen o derecho nac io nal , provincial o de cualqu ier otro orden, co n excepción d el Impu cs to a la Transferencia de Bienes Co rponlles M ue bles y hl Pres ta c ió n de SC I'vicios (ITBM S); así mismo, en las actuac iones judiciales en que sea parte gozará de todas las facilidades, concedi d as o que se conceden a l Estado , así como de la s estab leci das e n las leyes procesales. Las exenciones y franquicias establecidas en este artículo no se ext ie nd en al personal que está al servicio de la Zona Libre de Colón, ni a las pe rsonas o empresas que se establezcan dentro del Área de Libre Comercio Internacional , salvo las establecidas en las disposiciones legales o reg lamentarias exi stent es al momento de la promulgación de la presente Ley o que se expidan con posterioridad. A rtic ul o 6. La Zona Libre de Colón está rad icada en la provi ncia de Co lón y mantiene su domicilio lega l en la ciudad de Colón. A rtículo 7. Todas las autoridades y funci o narios públicos prestarán apoyo eficaz a la Zona Libre de Co lón y a sus representantes, fun ci onarios o empl eados, cuando tal apoyo sea reque rido en asuntos relacionados con esta instituci ó n y su prestación no sea contraria a las leyes. Artku lo 8. La Zona Libre de Colón podrá ejercer las funciones y atribuciones propias, directa O med iante institucioncs cxistentes o que se constituyan de acue rdo con los ténn inos pactados en los respectivos conven ios que al efecto ce leb re, con el objeto de garanti zar permanentemente a los usuarios. comprado res y visitantes. una e fi caz coordinaci ón ent re las di stimas dependencias del Estado. en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y dem{¡ s no rmas vigentes. No obstan te, las funciones y atribuciones que son compe tencia privativa de otras dependencia s estatales, se rán ejerc idas exclu sivamente por estas a través de los func ionarios que designen para prestar servicios en la Zona Li bre de Colón. de conformidad con los acucrdos de entcndi mi ento que se celebren con la Zona Li bre de Colón, para el buen nmcionamicnlO de la Zona Li bre de Colón o de su Ventanilla Única de Trámite. A rtíc ul o 9. La Zona Li bre de Colón está ob ligada a cumplir y hacer cu mpli r las di sposiciones contenidas sobre las medidas para la prevención del delito de blanqueo de capita les, fi nanci amiento de terrori smo y financiamiento de la prol iferación de armas de destrucción masiva, así como apl icar las medidas que sean necesarias a fin de ejercer la supe rvis ión y cOlllrol que se requiera para lograr que las e mpresas establecidas en la Zona Libre de Co lón mantenga en sus operac io nes, la diligencia )' e l cuidado conducente a impedir que las mismas se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con estos delit os. Para estos efccLOs, la Zona Libre de Colón di ctará los reg lament os que sean necesari os. CA PíTULO 111 ESTRUCT URA A DM I N I STRATI VA A rtículo 10. La Zona Libre de Colón estará conformada po r una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros. que será el ó rgano supremo en la toma de deci siones, un gere nte general designado por el Órgano Ejecutivo y un Comi té Ej ec uti vo; todos ejercerán las funcio nes que les con fi ere la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley y sus reglamentos. A rtícul o 11. La Zona Li bre de Colón tendrá e l número de empleados que sean necesarios pa ra su buena marcha y para e l despacho de IOdos los asuntos y negoc ios. Corresponde al Comi té Ejecutivo crear los cargos y asignarl es suel dos, pero los empleados sl.: rán de libn: nombramiento y remoc ión del ge ren te gen eral. Sin embargo. en el reglamento interno se podrá di sponer que determin ados nombramient os hec hos po r el gerenl c general deban se r aprobados por la Junta Directiva. A rt íc ul o 12. L:l ZO Il U Libre de Co lón dictad su propio reglam ent o int ern o po r m edi o de la a pro bació n de la m ayoría de los mi embros de s u Junta Di rec liva. En la mi sm a forma , se a do pt :lnl tod a refo rma o m odificació n a dich o regla m ent o. A rtícul o I3 (N uevo). La Zo n:l Libre de Co ló n pod rá c rear un C entro o In stitut o d e es tudi os superiores en coo rd inació n con el Mini sterio de Edu cació n, co n la fin a lid a d de mant ene r el adiestra mi ent o continuo de la fu erza la bo ra l. Sección 1 La Jun ta Di rect iva A rtic ul o 14. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros: l. El ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, la persona que designe, quien la presidirá; 2. El mini stro de Econo mía y Finan zas o, en su de fe cto, quien designe; 3. El m inis tro de la Presidencia o, en su defecto, quien designe; 4. El presidente del Com it é Ejecutivo; y 5. El presidente de la A sociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausenc ia, el vicepresideme u otro miembro de la Junta Directiva del referido g remio. El ge rente gene ra l de la Zona Libre de Co lón, quien asislirá a las re uniones de la Junta Directiva co n derecho a voz, sc rá el secretario de la mi sma y podrá ser asistido por el personal de apoyo que considere nece sario. El Contralor General de la República o, en su defecto, el Subcontralor O la persona que designe, asist irá con derecho a voz a todas la s ses iones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. En caso de em pate en la toma de dec isio nes por la Junta Directiva, e l voto de su presidente sení dirimen te. A r tic ulo I S. La Junta Directi va lenclrá las siguientes funciones: l. Vigilar y liscalizar el funcionamiento de la Zona Libre de Colón; 2. Establecer las direct ri ces gene ra les para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Colón; 3. Evaluar, aprobar o rechazar las políticas, planes o prog ramas de la Zona Libre de Colón; 4. Aprobar el programa anual y e l proyecto de presupuesto de inversiones y funcio namienlO; 5. Estudiar y recomendar los contratos y proyectos de ley que requ ieren la aprobación o concepto favorable del Consejo Económico Nacional. del Consejo de Gabinet e o de la Asamblea Nacional; 6. Autorizar toda tran sacción judicial o extrajudicial con re lación a la Institución o bienes de la misma. así como cua lquier contrato que implique inversi ó n, erogac ión u obligación que ex ceda de tre sc ientos mil balboas con 00/ 100 (8 /.300 000.00) cuya contratación sea suj eta a excepción de acto públ ico; 7. Supervisar el cumplimient o por parte del Gerente General y Sub Gerent e General , de las decisiones y directri ces de la Junta Directiva y recomendar su suspensión o remoción a l Órgano Ejeculivo en los términos establecidos en esta Ley; 8. Aproba r, dictar o modificar los reg lamentos de la Zona Li bre de Colón, relati vos tanlO a la presente Ley o a la operac ión de la Zona Libre de Colón; 9. Fij ar los cánones, las tasas, tarifa s de operaci ón, recargos o cualquier otro cobro de la Zona Libre de Colón. 10. Conocer en segunda instanc ia de los recursos admini strativos que se interpongan contra las resol uciones o actos ad min istrativos emitidos por el Comité Ej ecutivo de la Zona Libre de Colón; y 11 . Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Ley o los reg lam entos. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas en que la mi sma determine y cuando sea co nvoca d a po r su pres iden te, a so li ci tud de d os o más d irecto res, o del geren te gene ral de la Zo na Libre de C oló n. Secció n 2 E l Co mit é Ejecut ivo A r tíc ul o 16. El Comité Ejecutivo estará integrado por cinco ciudadanos panameños con sus respectivos suple ntes. por un periodo de cinco (5) años concurrente con el periodo presidencial. de los cuales CUalro (4) miembros serán designados por el Órgano Ejecutivo, un (1) miembro con su suplente será designado de terna presentada por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, escogidos mediante la mayoría de los miembros de su Junta Directi va. La presi dencia del Comi té Ejec utivo, será eje rc ida suces ivamente en forma rotativa por orden alfabético y por períodos de seis meses. El gerente general de la Zona Libre de Colón, asistirá a la s reuniones del Comité Ej ecutivo con carácter de secretar io cn donde tendrá derecho a voz y en ella podrá ser asistido por e l pe rsonal de apoyo que considere necesari o. A rt íc ulo 17. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere: l. Ser persona de reconocida probidad, res idente en la Repúb lica de Pana má, mayor de treinta años de edad; 2. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u aIro país por la comis ión de delito doloso de cualquier lipa; así como no haber sido conden ado por la comisión de delitos culposos con tra e l patrimonio económico, contra el orde n económico. contra la admini strac ió n pública, cont ra la fe pública o contra la seguridad co lectiva; 3. No lener parentesco denlro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. COIl el presidellte de la República o el vicepresidente de la República, ministros y/o viccministros dc Estado. geren te general ylo el subge rente general. ..L Tener experiencia laboral relevante o como usuario o empleado de empresas de la Zona L.ibre de Colól1. 5. Poseer título universitario o experiencia mínima de cinco (5) años en el sector comercio, administración, servicios estatales o en otros afines. A rtíc ul o 18. El Comi té Ejecutivo tendrá las sigu ientes atribuc iones: l. Ejecutar las polí tica s, planes y programas aprobados po r la Junta Directi va; 2. Crear las direcciones y los cargos que se requieren para el funcionamicnto de la institución y fijar los sue ldos de los mi smos. con excepción del sueldo del gerente genera l y del subgerente general: 3. Autorizar toda operación, negociaci ón, arrendamien to o transacción con relación a la InstitLIción o bienes de la misma que implique inversión, erogación y ob ligación que exceda de cien mil balboas (B/.100000.00) o que sea por plazo mayor de un año. 4. Conocer en segu nda instancia de los recursos administ rativos que se interpongan contra las reso luci ones O ac tos administrati vos emitidos por el Ge rente General de la Zona Li bre de Colón exce pt o los se ñalad os en el num e r a ll ? d el :ut íc ul o 24 de es la Ley. 5. Cualesqu iera otras que le sean asignadas por la Ley, los reglamentos o por la Junta Directiva. E l Co mit é Ej ecutivo debe rá re unirse po r lo m enos d os veces po r mes en la fec ha en qu e sus mi e mbros d eterminen y a de má s, cad a vez qu e sea n co nvoca dos po r su Pres id ent e, a so li ci tud de al g uno de SlI S mi e m b r os o de l ge r ent e ge ner a l. Secció n 3 Disposici o nes co mun es a 1:1 Junt a Direc ti va y el C o mit é Ej ec ut ivo A rtíc ulo 19. Todos los acuerdos y reso luciones de la Junta Directi va y de su Comité Ejecutivo, requerirán para su aprobac ión, el voto favo rable de la mayoría simple de los miembros. sa lvo casos especiales detemlinados en la presente Ley. El quórum reg lamentario para iniciar las ses io nes respectivas de la Junta Directiva o del Comi té Ejecu ti vo será de la mitad más uno de sus respectivos m iembros. Artícul o 20. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de su Comité Ejecutivo son de ob li gatorio cumplimiento, para el gerente genera l. La Junta Directiv~1 podrá de ofici o, a so li citud de parte int eresada o a so licitud del ge rente ge ner:11 de hl Zo na Libre, revisar o r evocar los acuerdos y reso luci o nes del Co mit é Ejec utivo. Secció n 4 E l Ge rente Ge nenll y el Sub Geren te Gene ra l Artícu lo 2 1. El gerente general de la Zona Libre de Colón es el fun c ionari o de mayor jerarquía y tendrá a su cargo la direcc ió n admi ni strati va y la representación legal de la Zona Libre de Colón. responsable de su admini strac ión y de la ejecución de las políticas y deci siones que adopte el Comité Ejec,utivo o la Junta Directi va de conformidad con la Consti tución Pol ítica de la República de Panamá, con la Ley y los reglamentos. El gerente general de la Zona Libre de Colón. será nombrado po r el Órgano Ejecuti vo, y ejercerá el cargo por un periodo de cinco aii.os concurrente con el periodo presidencial. El nombramicnto del Gerente está sujeto a la ratificación de la Asa mblea Nacional. Artic ul o 22. So n requisi tos m ín imos para ejercer el cargo de ge rente general y subge rente general de la Zona Libre de Colón los siguientes: l. Ser panameño; 2. No haber sido co ndenado por autoridad competente de la República de Panam á u otro país po r la comisión de delito doloso de cualquier tipo ; así como no haber sido conden ad o por la co mi sión de delitos culposos contra el patrimonio económico, cont ra el o rden económico, contra la admini stración públi ca, contra la fe pública o contra la seguridad colecti va; 3. Il aber cumplido los treinta y cinco ai"los de edad; 4. Posee r tílu lo universitari o en e l sector comerc io, adm ini stración, servicios estatales o en o tros afines; 5. No tener pare nt esco dentro del cuarto grado de consangui nidad o segundo de afi nidad, con el presidentc de la Repúbli ca o el vicepres idcn te de la Repúb li ca. ministros ylo viccmin ist ros de Estado, gerente genera l ylo el subgerc nlc general ; 6. Tener cxperie ncia labo ral relevante mínima de c inco (5) años en el sec tor co mercio, administ ración. serv ic ios estatal es o en otros afines, O co mo usuar io o empleado de emp resas de la Zona Libre de Colón. Ar tíc ul o 23. Sin pC lj uicio de a Iras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglame ntos, el geren te general, subgerente general y los funcionar ios de la Zona Libre de Colón no podr<in celebrar por sí mi smos, ni por interpuesta persona, contrato, ni gestión de negocios algun a co n la Zona Libre de Colón o con personas natural es O juríd icas que presten servicios directamente a esta Institución. A rtíc ul o 24 El Gerente general de la Zona Li bre de Colón tendrá las sigu ient es funciones: Acatar y poner en ejecución las decisiones de la Junta Dirccti va; Asisti r con de rec ho a voz, a las reuniones de la Junta Directi va; Asist ir con derecho a voz, a las reuniones de l Comi té Ejecutivo: Atender la gestión diaria de los negocios y act ividades de la In stitución de acuerdo con la Ley, los reglame ntos y las instrucciones de la Junt a Directi va o de l Comité Ejecutivo; 5. Propone r y acordar co n el Comité Ejecutivo los nombramien tos y remociones de los di rec t or~s y jefes de departamentos de la Instituci ó n; l. 2. 3. 4. 6. Nombrar. trasladar. ascender, suspender y remover a los servidores públicos de la Institución conforme al reglamento interno; 7. Promover, coordinar, supervisar y evaluar los estudios y planes para el desarrollo del Área de Libre Comercio Internaciona l de la Zona Libre de Colón: 8. I)rescntar anualmente ante la Junta Directi va y el Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto. los proyectos de planes y programas y un informe de las actividades de la Institución; 9. Pr~ sentar él la consideración de la Junta Directiva, el informe o memoria anual sobre la marcha de la Institución el cual, una vez aprobado, se rá enviado a la Asamblea Nacional; 10. Sancionar y multar, hasta por la suma de veinte mil ba lboas con 0011 00 (13/.20 000.00). a los arrcndatarios, concesionarios y/o usuarios dent ro del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, que violen a lgu na de las disposic iones de la presente Ley o cualesquiera otras o rdenanzas adoptadas por esta Institución. En caso de reincidencia se podrá imponer una mu lt a de hasta treinta mil balboas con 00/1 00 ( B/.3 0 000.00). Lo anterior es sin perju icio de cualquie r otra facultad sancionatoria por efeclOs de otra normativa especial; 11. Autori zar gastos hasta por la suma de cien mil balboas (B /.l 00 000.00) conforme a las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al respecto se dicten ; 12. Ejercer la dirección activa y pasiva de los fondos y del patrimonio de la Zona Libre de Colón; 13 . Propo ner a consideración de la Junta Directiva el proyecto de reglamento interno de la Zona Libre de Colón: 14. Presen tar a la Junta Directiva, anualmente, estados financieros auditados que contengan información ve raz y actualizada de la tota lidad de los ac tivos y pasivos dc la Zona Libre de Colón; 15. Prcsc ntar ::11 Comité Ejecutivo. semcstralmente, estados financieros que contengan inf'onnadón vcraz y actualizada de la lOtalidad de los activos y pasivos de la Zona Libre de Colón. ! 6. Ejecutar las directrices y resoluciones conforme a las decis iones de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo; 17. Impone r las sanciones correspondientes, por el incumplimiento de las normas legales, rcg lamemarias y con tractuales que regulan o aplican a la Zona Libre de Colón; 18. Informar al Comi té Ejecutivo y a la Juma Direc tiva de todas las operaciones, negociaciones o transaccione s que ce lebre de acuerdo a este artículo y previo cumplimienlO de las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que al rcspecto se dicten: 19. Cumplir y hacer cumplir las di sposic iones sobre las Medidas para la Prevención del DelilO de Bla nqueo de Capitales, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y aplicar las acciones que sean necesarias a fin de ejercer la supervi sión y el control que se reqUIere ; 20. Emitir cenificaciones de nombre y clave de operación de las empresas estab lecidas en la Zona Libre de Colón. Este documento es equivalen te al aviso de ope ración. Esta función podrá se r delegada en el funcionario que el gerente general designe; 21. Realizar cua lquier otra función que establece la Ley, los reglamentos, o que el Comité Ejecutivo o la Juma Directiva le designe. A rticulo 25. En caso de ausencia temporal del gerente general, el subgerente general asumirá la posición del gerente general mientras dure su ausencia. En caso de vacante absoluta dc la posic ión de gerente general por renuncia, muerte O remoción del cargo, el subgerentc general ocupar{l temporalmente la vacame, hasta que se designe y tome posesión un nuevo gerente ge neral. A rtic ul o 26. El gerente general o sub gerente general podrán ser suspendidos o removidos de sus correspondicntes cargos por las siguiemes causales: Falta administrativa g rave. 2. In c umplimi ent o d e a lg un a de la s no rm as de la prese nte Ley o incumplimient o g ra ve de la s dec isio nes del C o mité Ejecuti vo co nfor me a evaluaci ó n que realice la Junt a Directi va o d e la s dec isiones adoptada s po r la Junta Directiva qu e a juicio d e ésta , justifiqu e la medid 'l. 1. 3. Por sentencia judicial en finne. 4. Ineficiencia en el cumplimiento de sus deberes como administrador. 5. La incapacidad f1sica o mental que le imposib il itc cump lir sus func iones en fonna permanente. La solic itud de suspensión o remoción deberá scr presentada por cualquiera de los miembros dc la Junt a Directiva o por el Co mit é Ejec uti vo . La suspensión deber{¡ sc'" r aprobada por la m:lyo rí:1 de los m iembros de la J unta Directiva y presen tada al Órgano Ejecutivo, al cual correspo nderá estudi ar el ex pedien te levantado por la Junt a Directiva y podrá ordenar las investigaciones adicionales q ue juzgue necesarias o convenien tes. Durante el pe ri odo de in ves ti gac ión el ge rente general o el sub ge rente gl..'nl.: ral continua rá sus pendido en los términos y condi ciones establec idos por la Junta Directiva. Una vez concluida la investigación, el Órgano Ejecu tivo resolverá. por medio de decreto ejecutivo, si procede la remoción o si desestima la solicitud de la Junta Directiva. La suspens ió n o remoción será aplicada, sin perjuicio de cualquier sanción pena l que proceda. A rtícul o 27. El sueldo del ge rente gene ra l sera fijado por e l Órgano Ejecutivo. A rtícul o 28. Las funciones del gere nte general y subgeren te genera l so n incompat ibles con las eh: cualquie r otro cargo público remunerado, con e l ejercicio de l comercio en la Zona Libre de Colón. y la admin istración en el manejo de cualqu ier o tro negocio o empresa que open: o preste se rvicios a la Zona Li bre de Colón. Artículo 29. El gerente general y su bgerente gene ra l no podrán nombrar, ni contratar a ninguna pe rsona que sc encuentre den tro del c uart o grado de consa nguinidad o segu ndo de a fi ni dad con su persona, el Sub Ge rente Gene ra l a con los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ej ecu tivo. A rtic ul o 30. En todo documento púb li co o privado en e l q ue conste una operación. tfflnsacción o negociac ión hecha por el Gerente Gene ra l, para la cual sea necesaria la aprobación previa del Comi té Ejecutivo o de la Junta Direc tiva, se dejará constancia de la fecha de la sesión en quc tal autorización fue otorgada. Secc ió n S Scguros e infracstructura de la Zo na Libre d e C olón Artículo 31. La Zona Li bre de Colón deberá contratar una póliza, a través de una com pañ ía de seguros debidamente autorizada para o perar en la República de Panamá, asegurando las mej ora s de propiedad de la In stitución, mediante la cont ratación de un seguro global e individual que deberá ser ap robado por la Cont ral oría General de la República. Las primas serán cubiertas co n los fo ndos de la Institución. A rtíc ul o 32. Toda construcción o edificación dentro del Arca de Libre Comerc io Internacional, debe estar asegurada contra incendi o por su prop ietario, a través de una aseguradora que esté autorizada para operar en la República de Panamá, que incluye la rcsp\.!ctinl cobertura de responsab ilidad civil a terCeros. De igual manera. deben estar asegurados contra incendio todas las mercancias. productos, materias primas y demás artículos o efectos que sean introducidos en dichas áreas. L 1 Junta Directiva de la Zo na Libre de C oló n reglamentad esta ma teri:I, para lo cua l to mará en consideración la infra est ru ctur:1 disponible en el Á rea de Libre Co mcrci o Int ernacio nal y las acciones que ~l(l o pt e I:1 Zo na Libre d e Coló n para la m ejo ra de infra est ructura , la prevenc ión y ate nció n de dichos si niest ros. Los propieta rios. arre ndatarios. conce sionari os y usua ri os pod rán asegurar las construcciones. edificaciones, mercancías. productos, materias primas y demás artículos o erectos, contra robo, terremoto. inundación, guerra o cualqu ier otro riesgo. A rt ícu lo 33. Todas las áreas destinadas al comercio int ernaci onal libre. estarán rodeadas de ce rcas, murallas o val las infranqueables de modo que la entrada y sa lida de personas, vehículos y cargas tengan que hacersc necesa riamente, por las puert as destinadas para tal erec to. CA PiT ULO IV PAT RIMO NIO Y O I'E RAC IO NES Sección 1 El Pa trim onio de la Zona Libre de Co lón Artícul o 34. El patrimonio de la Zona Libre de Co lón lo constitu irán: 1. Los bienes que se encuen tren a su nombre al momento de la entrada cn vigencia de la present e Ley; 2. Las tierras que la Nación le traspase de conformidad con la presen te Ley; 3. Los derechos de propiedad o usufructo que adquiera por su propia cuenta, según 10 dispuesto en la presente Ley; 4. Los frutos y rentas que reciba de los bienes a que se refieren los numerales 1, 2 Y 3 que anteceden; 5. Los derechos. tarifas, tasas, cobranzas y cllotas que perc iba en pago de los servicios que pres te en las árca s destinadas al comercio internacional libre; 6. Los legados y donaci ones que rec iba la Zona Libre de Colón de personas naturales o jurídi cas, nacionales o extranje ras; 7. Las licITas o arcas que a través de decreto o resoluc iones gubernamentales, hayan sido incorporadas a la Zona Libre de Colón; y 8. Cualquier otro bien. derecho o acci ón, que ingrese o haya ingresado a su patrimonio en vi nud de la Ley o de actos jurídicos de adquisición a título oneroso o gratuito. Artícul o 35. El Es t:ld o O cualqui er entidad a ut ónoma o sc miaut ónoma gubern a mental, podd trn spasar .1 la Zon.1 Libre de Colón, las ex tensiones d e terreno de la Nación qu e fu era n necesari:ls para la ope ració n o desa rroll o de ésta. Una vez deter min ada s las á reas necesarias para ese fin , el Ó rga no Ejec ut ivo por medio de Decreto de Gabinclc, alll o rizar:í al admini strad o r de la Au toridad Nac ional d e Ti erras para que traspase las mi smas a la Zona Libre de Co lón. Artícul o 36. La Zona Libre de Co lón podrá, cump liendo con los requisi tos de la Ley, en cualquier tiempo y por su propia cuenta, adquirir de rec hos de propiedad o de usufructo sobre cualesquie ra Olras ex tensiones de tielTas o de aguas portuarias para de stinarlas a tos fines de la presente Ley o a construir diques, rellenos, muelles, embarcaderos y otras obras se mejantes con los mismos fines. Articulo 37. El vein te por ciento (20%) de los ingresos recaudados por la Zona Libre de Co lón en concepto de tasas, arrendamien tos, servici os y demás ingresos varios, serán ulilizados para inversiones en infraestruc tura, tales como: ca lles. alcantarillados, líneas de sumini stro de agua, tendido eléctrico. baños, entre otros, dentro de la Zona Libre de Co lón, conforme a proyección que se realice para la vigencia fi sca l que corresponda. El po rcent aj e se ñalad o en es te a rtículo eshlrá suj eto en ca d:1 vige nci a fiscal, a la co mprobació n de man ej o eficaz y efici ente de estos rond os. Los fondos que no se uti licen en la vigencia fiscal correspondiente, ingresaran al Tesoro Nacional. Artí cul o 38. Los actos de manejo de los fondos y el patrimonio de la Zona Libre de Colón, así como la revisión de su contabilidad, estarán sujetos a la fi sca lización y con trol de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas consti tuciona les y legales pertinentes. De 1:.1 5 Sección 2 Áreas de Co merci o Intern ,l cional Libre y d e las Áreas Ad yllcent es Artícul o 39. La Zona Libre de Co lón poseerá y operará dentro de la prov inc ia de Colón, una o varias áreas adyacentes, cercanas y de fácil comun icac ión a los puertos, las cuales destinará exclusivamente a las operaciones de intercambio o traspaso dentro de l Área de Libre Comerc io Inlernacional, según se detalle en la presente Ley. ArlÍcul o 40. La Zona Libre de Colón, también podrá tener y operar una o vanas áreas adyac en tes o cerca nas al Área de Libre Comercio Internac ional, que no constituirán parte de esta última tal cllal lo define esta Ley, prev ia aprobac ión por parte de la Ju nta Direc ti va. En las areas adyacel1les o ce rcanas, a las cuales hace referencia este artículo, la Zona Libre d e Co lón podrá, por si o med iante autorización a terceros, reali zar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de co mplemento a las acti vidades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantendrán un régimen fi scal igual al resto del territorio de la Repúb lica de Panamá. I.as :'l!"{~as adyaccntcs O cercanas. pe rt enecien tes a la Zona Libre de Colón, pe ro no dedicadas al comercio interna cional so lo podrán ser alquiladas o concesionadas por la Zona Libre de Colón. para el desarrollo de proyeclOs que sirvan de complemento a las activ idades de la Zona Libre de Colón o que redunden en beneficio de la provincia de Co lón. En estos casos deberán cumplir todas las formalidades que, para tales efectos, requiera cada actividad económica. de acuerdo a las normas vigentes. A rtícul o 41 . La Zona Libre de Colón respetará los títulos constitut ivos de dom inio sobre las mejo ras que hayan sido reconocidas jud icia lm en te conforme a la ley. Artícul o 42. En todos los con tratos relati vos a los bienes inmuebles de la Zona Li bre de Colón. se especificará el uso o destino que el cont ratante debe dar a estos bienes. Será nulo todo contralo que no contenga esta estipu lación. Los arrendalarios o usuarios no podrán variar el uso o destino que deban darle a dic hos bienes, sin permi so previo de la Zona Li bre de Col6n. El incump limi ento de esta obligación conlleva la suspensión o cancelación de la Clave de Operación, tomando en consi deración la gravedad y reincidencia en esta ralta. De igual fo rma todo propielario de mejoras sobre bienes inmuebles ubicados en el Área de Comercio Internacional Libre de la Zona Li bre de Colón que desee venderlos, donarlos, cederlos o reali zar cua lquier tipo de acto de transmi sión de bienes, deberá notificarlo previamente y por escrilo a la Zona Li bre de Colón; en cuyo caso, el nuevo propietario deberá cumplir con los requisitos que disponga la Zona Li bre de Co lón para poder establece rse y opera r dentro del Área de Li bre Comercio Int ernac ional. CA PíTULO V ACTIVIDADES PERMITIDA S Artículo 43. En las Áreas de Comercio Internacional Libre, la Zona Libre de Colón podrá autorizar o realizar las siguientes o peraci ones, transacciones, negociaciones y actividades: l. Introducir, almacenar, ex hibir, acondicionar, empacar, re-empacar, desempacar, fraccionar envíos, embalar, recargar, envasar, montar, agrupar, etiquetar, mezclar, conservar, y en general, todas las actividades relacionadas con la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, bienes, envases y demás efectos de comercio: con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la Repúbli ca de Pan amá; 2. Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes . siempre que hayan cump lido previamen te los requisitos de la Ley en cada caso. realizar. en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros. las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el literal (1) de este articulo; igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá, ser rcpresentadas en la Zona Libre de Colón para el ún ico propósi to de reexportaciones, incluyendo la introducción y almacenamient o de mercancías, así como el desempaque y empaque, traspasos, consolidac ión y desconsolidación de contenedores y re-empaque, sie mpre que cump lan los requisilOs de reconocimiento exigidos por la Zona Libre de Colón y de mancjo de mercancías; 3. Construir edificios, arrendarlos o venderlos para actividades cónsonas con la presente Ley: arrendar lotes de terreno a usuarios para que construyan edi licios, subarricnden o vendan las mejoras a usuarios o a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el literal (2) que antecede, para actividades eón sanas con la presente Ley, reservándose la Zona Libre ele Colón la titularidad dclterreno donde fuesen construidos; 4. Coordin ar con el ente regulador de los se rvi c ios públicos o con la enti dad gubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establec imiento y operación de los se rvicios de agua, electricidad. gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cua lquier otra clase de serv icio público, así como cont ratar o coordinar la contratación, con otras personas naturales o jurídicas para la prestación de tales servicios. Los usuarios y/o arrendatarios y/o concesionarios de la Zona Libre de Colón pagarán las tasas y contribuciones especiales relativas a estos servic ios públicos; 5. Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque , estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y franqui cias a otras personas natura les o juríd icas, nacionales o extranjeras para la co nstrucción y explotación de tales obras, previo cumplimiento con las normas que regulen la presente materia; 6. La prestación de servicios relacionadas con la aviación y los aeropuertos, incluyendo el manejo y almacenamiento de carga en genera l; así como servicios y actividades relacionadas, como son la reparaci ón y el mantenimiento, entre otros; 7. Permitir o autorizar toda clase ele operaciones. transacciones, negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de Áreas de Comercio Internacional Libre. Igualmcnte, podrá la Administración de la Zona Libre de Colón, permitir a terceros las actividades incidentales para la Zona Libre de Colón, como bancas, seguros, agencia de viajes, servicios de telefonía, correduría de aduanas y de ver ifi cación o inspección de carga; 8. Autorizar. a persona s nalllrales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los numerales anteriormente indicados. En este caso específico, el contribuyente deberá sufragar las tasas yl o con tribuc iones especiales que se carguen por las autorid ades respectivas en materia del reconocimiento de la inversión real izada . Las infraestructura s convenidas de confor mid ad co n este numeral , las cual es deben se r prev i:llll en te recibida s a s:'ltisfacci ón po r la Zo na Libre d e Co lón co nforme a s u reglam ent o y luego de la aprobación de la Co ntral o ria Genera l de la Repllbli ca, se reconoce rá n a favor del Esta do. La Junta Directiva autoriza rá, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá posteriormente someterse al refrendo de la ContralOl'ía General de la Repúb li ca; 9. Permitir. previa reglamentación del Comi té Ejecu ti vo y por estrictas razones de interés social, a personas naturales de nacionalidad panameña, la venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas dentro del Área de Libre Comercio Internac ional , previo cumplimiento de las di sposiciones lega les que regulan la materia. El Comité Ejecutivo establecerá los requisitos y las rormas de expedi r las au torizaciones que se OIorguen en estos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cue nta el mercado existente. los usuarios consumidores y sus necesidades rcales, así como la estl.!tica que debe conservar el área. previo estudio que detemline la viabilidad técn ica, económica y social. Bajo iguales parámetros, se podrá autorizar el establecimiento de baños públicos dentro del Área de Li bre Comercio Internacional. 10. Tnlnsporte co lectivo y de ca rg:.l, dentro de la Zo na Libre de C olón Artícul o 44. A los usuari os de la Zona Libre de Colón, además de lo estipulado en el artículo anterior, se le permitirá reali zar las sigu ientes actividades, prev ia autorización por parte de la Zona Li bre de Colón, para lo cual requerirán de la habilitación respectiva de su Clave de Operación u otra autorización relacionada, previo cumplimiento de los Reglamentos que se dicten al respecto, a saber: l. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas ruera del territorio de la Repúbl ica de Panamá; 2. Servicios multimodales y logísticos; 3. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los cXllrcsa rn ente restrin gid os. 4. La prestación de se rvicios a aero n :.lVCS que utili ce n los aerop uertos hab ilit ados de la Repllblic:1, co n destino ~l ae ropuert os ex tranj eros; 5. La enajenación O traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, entre los usuarios dentro la Zona Li bre de Colón. o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zo nas rrancas, zonas libre. de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá- Pacífico; 6. La prestación del serv icio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento. conmutac ión. tran smisión y retransmisión de datos e inronnación digital ; el enlace de sciiales de radio. televisión. audio. video y/o dalaS; la in vestigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e in temet; 7. Las ventas individuales a extranjeros con desti no final ruera del territorio nacional de la República de Panamá; 8. La venta internac ional de bienes o productos a través de comercio electrónico; y 9. C ualqui er otra activ idad permitida, debidamente autorizada por la Junt a Direct iva de la Zona Librc de Co lón. La prestación de servicios y/o actividades anterionnente referidas podrán ser reglamentadas a través de la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, las cuales una vez adoptadas deberán ser publicados en Gaceta Oficial para su va lidez; sin perjuicio de lo anterior, dicha reglamentación podrá se r elevada a Dec reto Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias. A rticulo 45. Sin perjuicio de lo establec ido en el artículo anterior y previo cumplimiento de las normas que regulan la materia específica. se permit irá el establecim iento dentro de la Zona Libre de Colón de empresas con Lice ncias de Sedes de Empresas Multinacionales o aquellas autorizadas pa ra operar bajo el régimen especia l de la Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial (ca/l cenrers), una vez cumplidos los trámites de registros establecidos en la presente Ley y en las leyes que regu lan su propia materia, siempre y cuando se pretenda consolidar sus actividades. Las empresas que se establezcan con sujec ión a los regímenes espec iales de que trata el presente artículo, se les reconocerá los beneficios e incentivos que cOITcspondan al régimen espec ial al que se acojan las em presas. CA PiT ULO VI RE G IM EN FI SCA L Artícul o 46. Los usuarios de la Zona Libre de Colón. podrán trasferir temporalmente materias primas)' productos se mielaborados a empresas ubicadas fuera del Área de Libre Comercio Inte rnacional, para ser sometidos a algún proceso de manufactura, ensamblaje, procesamiento o tratamiento. El ingreso de estos insumas o productos al telTi torio Fisca l Nacional no causará impuesto o gravamen de importación durante un período máximo de seis meses. prorrogables por el mismo período, a solicitud de parte. De no registrarse el reingreso a la Zona Libre de Colón, en su cond ición origina l o transformado en producto terminado, o con el valor agregado por el cual se efectuó su salida, o qu e se registre su rein g reso en meno r cantidad volum en, la empresa responsable deberá pagar los impuestos y gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. El control de este mecanismo será efectuado por las autoridades aduaneras, de acuerdo con el sistema de despacho de mercancía con pago garantizado, mediante un sistema simpl ificado de regi stro de entradas y salidas, de conformidad con los procedimi~l11os aduaneros vigentes, sin peljuicio de que el Órgano Ejecutivo adoPle n:glamentaciones especiales sobre la mater ia. ° La alltorid<'ld nacional de aduanas podrá, previa verificaci ón de la relación insumo producto. establecer o reconocer el pago de los aranceles solo sobre el valor de las materias primas y componentes incorporados. Artícul o 47. Todas las me rcancías y demás artículos o efectos de comcrcio que entren en el Área de Libre Comercio Internacional, están exentos en todo momento del pago de impuestos. gravámenes y demás cont ribuciones fi sc ales. naciona les, provinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos consulares o de cua lquier otra denominación, tanto por la int roducción de los mismos a dichas áreas como por su permanencia dentro de las mismas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o servicios de almacenaje, custodia, estiba. acarreo o de cualquier ot ra clase que se presten dentro de esta área, de acuerdo con los reglamen tos)' tarifas que expida la Junta Direc tiva. Para aquella s transacciones a través de comercio electrónico indiv iduales o unitarias con efectos extraterritoriales, la Zona Li bre de Colón podrá establecer cargos por salida de la Declaración de Movimiento Comercial (DM CE), con base en el valor de la mercadería o bienes. Artícul o 48. Todas las mercancías y demás articulas o efectos de comercio que se introduzcan en el Área de Libre Comercio Internacional podrán salir de dichas áreas pa n l cualqui era de las ac tivid ades siguientes: 1. La exportación o reexportación. 2. La venta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito o con destino a países extranjeros y cuyo puerto o aeropuerto de sa lida se encuentre en la Zona Libre de Colón. 3. La venta a visitantes. pasajeros o tripulante s en tránsito, con de stino a puertos extranjeros o que transiten entre cualquier puerto habilitado de la República y puertos extranjeros y euyo puerto de sa lida se encuentre fuera de la Zona Libre de Colón. -l. La venta a na ves que crucen el Canal de Panamá con destino a puertos extranjeros o que naveguen entre cua lquier puerto habilitado de la República y puel10s extranjeros. 5. La venta a aeronaves que utilicen los aeropuertos habilitados de la Repúbl ica. con destino a aeropuertos extranjeros. 6. La venta o traspaso en propiedad para su introducción en el Territori o Fiscal de la República. previa inclusión y pago, por parte de estos, de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios cOlTespondicnte. que deberán estar cons ignados en la factura de venta correspondiente, previa liquidación de aduanas, efectuada por un corredor de aduanas deb idamente autorizado. 7. Su exportación a otras zonas con tratamiento ri scal especial. 8. Su destrucción. 9. Su uso como instrumentos de trabajo de los Usuarios de la Zona Li bre de Co lón. especí fí camente para los propósitos del gi ro de las operaciones de negocios de los mi smos. 10. Para ser donados a entidades o instituciones públicas, autónomas, semi autónomas o descentralizadas, así como a entidades Sll1 fines de lucro o benéficas que cuenten con personería jurídica. En los casos de los literales 1,2,3, 4,5,7,8,9 Y 10 la sa lida de tal es mcrc ancías, productos, equipos y demás bienes en general, estará libre de l pago de lodo impuesto, gravámenes y demás cont ribuci ones fi sca les. En el caso del numeral 6, la importación al Territorio Fisca l Nacional deber{¡ ser hecha previo cump limiento de todos los requ isitos que señalen las leyes de Panamá en cuanto a la importaci ón. A rtíc ulo 49. El Órgano Ejecutivo, por conduclO de la Autoridad Nacional de Aduana s, dictará IOdas las di spos iciones que juzgue necesarias o conven ientes para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y sal ida de toda clase de mercancías, artículos, efectos y medios de transpone en el Á.rea de Librc Comercio Internaciona l a fin de prevenir, inve st igar y sancIOna r las in fracc iones aduaneras, de conformidad con la leg islaci ón vigente en esta materia. A rti cul o SO. El Órgano Ejecutivo es el encargado del mantenll11lento del orden pübli co dentro del Área de Libre Comercio Internacional, pero si n interferir o perjudicar en modo alguno el libre desarrollo de las actividades que en dichas áreas se realicen de acuerdo con la prese nte Ley. Del mismo modo, corresponde a las autoridades nacionales co mpetentes el mantenimiento de la salubridad pública y la protección del ambiente. Artíc ulo SI. Las personas y empresas establecidas o que se establezcan dentro de cualquiera de las Áreas de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón, no requiere n el a viso de ope raci ón del que trah\ la Ley S de 2007, para efectuar la venta al por mayor de mercancías si tuada s en el Área de Libre Comercio Internacional a personas o empresas radicadas dentro del territorio aduanero de la República de Panamá. Las pe rs ona s o empresas que opere n en el A rea de Libre Co merc io Int e rnacional qu e d eseen re:lliz:tr oper aciones o actividades co merc ial es fuera de dichas áreas , es tará n suj eta s a la s leyes y regla ment os qu e regul a n el eje rcicio del comercio o d e la indu stri a en el país. Artícu lo 52 . Dentro del Área de Libre Comercio Internacional no se permitirá el establecimiento de residencias particulares, ni la entrada de personas que no han cumplido con todas las formalidades lega les y reglamentarias para permanecer en el territorio de la Zona Libre de Colón. ya sea como usuarios o como transeúntes. Tampoco se permitirá el estabkcimiento dentro de tal área de ninguna clase de comercio al por menor. CAP iT ULO VII RÉG IMEN M IG RATORJO Artí cul o 53. El extranjero que compruebe haber invenido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) en una empresa debi damente au tori zada para operar dentro de la Zona Libe de Colón, tendrá derecho a solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de Invers ionista de Zona Libre de Co lón. Pasado el término de dos (2) aiios, la persona en cuyo fa vor haya si do expedido este Permiso tendrá derecho a fijar su resi dencia pennanente cn la República de Panamá, so licitando la pennanencia definiti va, con derecho a cédula de identidad personal. para lo cual deberán segu irse los procedim ientos establecidos en la reglamentación quc para estos efectos adopte el Órgano Ejecuti vo. Al invers ionista que retire , traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualqu ier mane ra sumini stre informaci ón o doc umentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en el presente capítu lo, si n perjuicio de las sanciones penales que dicha acci ón u omisión conlleve. Artícu lo 54 . Los extranjeros contratados por Usuarios de la Zona Libre de Colón deberán so licitar y obtener un permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional y un permi so de residente corno trabajador del Área de Li bre Comercio Internacional, los cuales se tramitarán ante la Ventanilla Úni ca de Trámite de la Zona Libre de Colón . Las personas a quienes se les otorgue el perm iso como trabajador de la Zona Libre de Colón tendrán derecho a sol icitar el permiso de res idencia permanente en calidad de trabajador del Área de Li brl! Comercio Internacional. El pe rmi so de trabajo para el Área de Libre Comercio Internaci onal dani derecho a trabajar al servicio de Usuarios de la Zona Libre de Colón con tratante del trabaj ador extranje ro. El oto rg::tmicnlO del permiso de resi dente como trabajador del Arca de Li bre Comercio Internaciona l co nllevará derecho de permiso de sal ida y regreso múltiple, válido por el término del permiso de resi dente. Una vez otorgado el permi so de residente corno trabajador del Arca de Libre Comercio Internacional y el penniso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional. no se requerirá realizar trámite adici onal u obtener permiso de otra entidad para trabajar en el Área de Libre Comercio Internac iona l de la Zona Libre de Colón o para residir en el país. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el permi so de trabajo para el Área de Libre Comercio Internac iona l se expedirá atend iendo a las siguientes subcategorías y en atención a los términos que siguen: 1. Perm iso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios: se expedirá por el término de dos ai\os. Sujeto a la comprobación de la continuidad laboral, una ve z tran sc urri do dos anos desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor huya si do expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, so licitando la permanencia defin itiva , con derecho a cédula de identidad personal , para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 2. Permiso de trabajo para el Área de Li bre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores especializados: se expedi rá por el término de dos años. SujelO a la comprobación de la continuidad laboral, una vez tran scurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya si do expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá, so licitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán segu irse los procedimientos estab lecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano E.iecutivo. 3. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internac ional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores especializados: se exped irá por el término del contrato de trabajo, si empre hasta por un máximo de tres ailos. 4. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como trabajador de empresas que tengan menos de diez trabajadores: se expedirá conforme a los ténninos y condiciones establecidas en la legislación nacional que regula dicha materia. Sin peljuicio de las subcategorías anteriormente descritas. los trabajadores de usuarios del Área de Libre Comercio Internaci onal de la Zona Li bre de Colón, o sus dependientes, podrán gestionar. ante los representantes del Servicio Nacional de Mi gración en la Ventanilla Única de Trámite de la Zona Libre de Colón, cualquier tipo de visa o pe rmiso establecido en la legislación migratoria vigente en la República de Panamá o que se adopte en el fl!luro. Artícu lo 55. Los trámites y aUlOrizaciones para la migración de los extranjeros que laboren ~n empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y/o de los extranjeros que inviertan en dicha área, según lo dispuesto en los artículos anteriores, requerirán la verificación de documenlOs e información en materia de seguridad, conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en ella Zona Li bre de Colón, deberán verificarse, además, documentos e información en materia financiera, así como aspectos relati vos a los antecedentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Los permisos establecidos en los artículos anteriores serán extensivos, en iguales condiciones, al cónyuge e hijos men ores y mayores de edad, hasta veint icinco años, siempre que sean solte ros, que no tengan hijos y que sean dependien tes del solicitante principal. Estos permisos también se extenderán en iguales condiciones a los padres del solicitante principal, sie mpre que sea n mayores de sesenta y dos años de edad. Artícul o 56. Los compradores extranjeros de la Zona Li bre de Colón podrán optar por solicitar un Permiso migratorio de Corta Estancia en calidad de comerciante, pa ra los extranjeros que deseen venir a la República de Panamá a evaluar las posibilidades de efectuar transacciones o negocios dentro de la Zona Libre de Colón. Artícu lo 57. Los permisos de trabajo y migrat ori os establecidos en los artículos anteriores serán expedidos o rechazados, de manera expedita, por los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Servicio Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad, respectivamente, presentes ante la Ventanilla Única de Trámite. Todos los trámites que se deben realizar para la so licitud, expedición o rechazo de dichos permisos deberán realizarse de manera conjunta y coordinada por los representantes de las dependencias estatales antes mencionadas, según el procedimiento establecido en los reglamentos o regulaciones que al respeclO se adopte n. Contra las decisiones proferidas por los funcionarios designados por la entidad facultada [egalmentc para ejercer dichas funciones, cabe el recurso de reconsideración ante ellos y el de apelación, ante las instancias que correspondan del Ministerio de Seguridad yl o del Ministerio de Trabajo y Desarro[lo Laboral, según sea el caso y siempre que [a legislación vigente sobrc dichas materias pe rmita tales recursos. En caso de que de nt ro del térm ino de vigenc ia de un Permiso de Trabajador de Zona Libre de Colón. la persona en cuyo favor haya sido expedida, deje de laborar al servicio de la empresa establecida en la Zona Libre de Colón, dicho pel111iso será automática e inmediatamente revocado. E[ Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a los requisitos para el otorgamiento, procesos de trami tación y causales de revocación de los pe rmisos migratorios y laborales de [a Zona Libre dI! Colón, conforme a lo dispuesto en los artículos anter iores. CAP iTULO VIII VENTAN ILLA ÚN ICA DE T RÁMTTE Artícu lo 58. Se crea la Ventanilla Única de Trámite dentro de la Zona Libre de Colón, para la gestión de los permisos y trámites que se estab lezcan y estará compuesta por las en tidades públicas necesarias para el otorgamiento de dic hos permisos y trámites de manera expedita, ágil y eficiente. Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trámite serán sufragados por la Zona Libre de Colón; se except úan los gastos en concepto de salario de los servidores púb licos de las entidades que brinden sus serv icios a través de la mis ma. Arl íc ul o 59. Las entidades públ icas deberán coordinar sus actividades y cooperar, a fi n de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen cada mater ia, para lo cual se designarán funcionarios compete ntes, con aUlOridad y poder dec isorio. Para tales erectos. las entidades públicas suscribi rán acuerdos de entendimiento con [a Zona Libre de Colón, los cuales se elevarán a decreto ejecutivo. Las enti dades públicas estarán obligadas a asegurar el fiel cumplimiento de los acuerdos de entend imien to antes mencionados, de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e imp[cmcn tc cada dependencia estatal para efectos de designar a los funcionarios que las representarán en Ventanilla Única de Trám ite de la Zona Libre de Colón, así como los procedimientos de selección, nombramiento y remoc ión de dichos funcionarios, aseguren en todo momenlO que estos cargos sean opo rtunamente ocupados. En aquellos casos en que la legislación o los reg lamentos que se dicten en su desarrollo contemplen la aplicación de trámites o procedimientos adm inistrativos específicos para la Zona Libre de Colón, las entidades públicas que actúen en la Ventan illa Unica de Trámite adaptarán sus procedimienlOs, a fin de facilita r su implementación. CAPÍT ULO IX INSCR II' C IÓN EN EL REG ISTRO PÚBLI C O DE LOS ACTOS Y C ONTRATOS DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN Artic ul o 60. E n el Reg istro Público de P •.m a má , se insc ribirá n los actos y co ntra tos de la Zona Libre de C olón contenidos en los documentos auténticos sigu ie ntes: 1. Los q ue co nti e ne n la descripción de la ubicaci ó n, ca bida, medid as y lind eros de los bienes inmuebl es adminis trados por la Zo na Libre de Co ló n; 2. Los títulos de dominio sobre bienes inmu ebles d e la Zona Libre de Colón o de otras entid ades públic as, inclu ye nd o ln s esc rituras públi cas, au tos j udicial es y demás ac tos ad mini st rat ivos que describan su ubicaci ó n, cabida, m edida s y lind e r os; 3. Los títulos constitulivos de dominio so bre las mejoras, adq uirid os por particulares, dentro de la Zona Libre d e Co ló n ; 4. Los títulos en que se co nstitu yan , mod ifiqu en o ext in ga n derec hos reales so bre los bienes inmuebl es a que se refieren los acáp it es a nt eriores; 5. Los actos y contratos que ex pid a la Zo n;l Libre de Co ló n, medhlnle los cua les se cons titu ya n derechos a favor d e particulares sobre los bienes administrados po r es t:1 entidad , y los g r avá menes, restricciones, condiciones o limitaciones a l eje r cic io de tales derechos; 6. Los títul os co nst itutivos de dominio de prop ied ad sob re edi fici os o mejoras que co nstru yan pe rso na s particulares o entidad es p(¡bli ca s, cuya edi fica ción hubi era sid o a ut orizad a previamente por la Zona Libre de Co lón y su respectiva a ut o riza ció n judicial, requisitos sin los cual es , estos títulos carece rán de va lo r jurídico; 7. Los títulos en que se constitu yan, m odifiqu en o extingan derechos de hipot eca , a nti cres is, usufru cto y cua les qui e ra otros d erec hos rea les diversos del de hip oteca; 8. Las In scripcio nes de carácter provisional, cuyas in scr ipcio nes definitivas dependan de actos o documento s judiciales; y 9. Todos los demh actos, co ntra tos o derechos reales de inscripción definitivos o provisionales, que sea n susce ptibl es de insc ripció n en e l Regist r o Público y que co rrespo nd :w a bie nes inmuebles dentro del Área de Libre Co me rci o Int ernacio nal. Artíc ulo 6 1. L'l in sc ripción de los ac tos y contratos de la Zona Libre de Colón in sc ribi bles en el Regis tro Público, contadn con la pos ibilid ad de In alteració n de turno para la agilización de t r:l mit e de documentos o escrituras. C A I' iT ULO X DI S POSIC IO NES A DI C IONALES Y FI NALES A rtículo 62. (N uevo). Que se mod ifiqu e el primer párrafo d el artículo 7 17 del Códi go Fiscal, q ueda asi : Ar tícul o 7 17. Toda persona natura l o juríd ica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mi smo deberá presentar, dentro de los treinta días siguien tes a dicha terminac ión, la declarac ión jurada y el balance final , y deberá pagar de una vez, el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En igua l medida, cuando se trat e de un a persona jurídica quedad ob li ga da a presentar la liquida ció n de la s utili da des retenida s has ta el cese del negoc io y la consta nc ia de l pólgo respectivo impuesto sobre la rent:1 por 1<1 distribución de Jo s dividendos. Artíc ul o 63. (N uevo). El literal .\ y el primer p ~lrrafo del li tera l b del artíc ul o 733 de l C ód igo Fisca l qucd.uáll ",sí: Artículo 733. Se establecen las siguie ntes reglas sobre lo s dividendos: a. Excepto por lo dispuesto en los literales b, d, h Y k de l presente artículo, solamente aquellas pe rsonas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerc iales e industriales de nt ro del territorio nac ional , conforme lo dispuesto en la Ley 5 de 2007; o que requieran clave de ope ración para operar en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Li bre de Pet róleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o regím enes es peci ales o en un á rea económ ica espec i,l l, o que generen ingresos gravables en la Repúbli ca de Pan amá. de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, quedan obligadas a retener el Impuesto de Div idendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que di stribuyan a sus accionistas o soc ios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la dist ribu ción de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y I del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera ylo de exportación. b. Las pe rsonas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón; o que ope ren en un a Zo n:'l Libre de Pet róleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cua lesquiera otras zonas francas o regímenes especia les o en un área económ icn especia l, establecida o que se cree en el fll1Uro quedan obl igadas a retener el Impuesto de Di vi dendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cua nd o eslas prove nga n de: Artícu lo 64. (N uevo). El artícu lo 1004 d el Cód igo Fiscal, quedará así: Artículo 1004. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del cap ital de la empresa, con un minimo de cien balboas (S /.I 00.00) y un máximo de sesent a mil balboas ( B/ .60,000.00 ). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capi tal invertido menor de diez mil balboas ( B/. IO.OOO .OO). Las personas o empresas establecidas o que se eSlablezcan dentro de áreas de comcrcio internacional libre que posca ti opere la Zona Libre de Colón o en cualq uier a otra zon a o área libre, o en regímenes especiales o en un á re:.l económicn especia l establecida o que se cree en el ruturo. no estarán sujetas a contar con el A viso de Operación establecido en este artículo. No obstante, estas empresas quedan obligadas al pago del medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de la empresa con un mín imo de cien balboas (B/.I 00.00) Y un máximo de cincuenta mil balboas (8 /. 50,000.00). Esta disposición es aplicable a partir del año fiscal 2016. Para el caso específico del Área Económica Especial P~ln:lIná Pacífico, qlledar{¡n sujetas a es te pago, so lamente, las empresas establecidas en dicha área conforme a lo dispuesto en el Jiteml hk" de l artícu lo 60 de la Ley 41 de 20 de julio de 2004. Articu lo 65. (Nuevo) El numeral 1, de l Iitcral :l , de l Parágrafo l del artículo I057-V del Código Fiscal, queda así: Artícu lo 1057-V. .. . PARÁGRAFO 1. Causará el impueslO, en la forma en que se determina en estas dispos iciones: a) La transferencia de bie nes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industria les en el des3lTollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corpora les mueb les. Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienes corporales, operaciones tales como: l. La compraventa. permuta, dación en pago, aport e a soc iedades, cesión, así como la entrega del bie n, la co nsignación, depósito o interc<1mbio, o cualquier otro aclO, COnlralO o convención que tenga el fin expresado precedentemente. En consecuencia, roda persona dedicadll <1 la activ id ad de venta o interlllediación de autos usados, queda obligada a facturar el monto totrll de la operación sobre la cU:II debe ca lClIl llr este impuesto. Esta disposición aplica a la venta de autos lisa dos en consignación o sobre bienes de propiedad del vendedor. Para efectos de este impuesto, todo auto lI sado destinado a la ve nt a en co nsignación, deber:, ser registrado como parte del inventario del vendedor desde el momento que se recibe en consignación hasta su ve nt a efectiv:'l. 2. ... Artícu lo 66. (Nuevo) El literal a, de l Par{lgrafo 2, del artículo 1057-V del C ódigo Fiscal, queda así: Artículo 1057 v.... PARÁGRAFO 2. La obligación de pagar este impuesto nace de conformidad con las siguientes reglas: a) En las transferenc ias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca prime ro de los referidos actos. En los casos, en que la transferencia de bienes sea por entrega, consignación, admini str:lción , interc'1mbio, la obligación recaerá sobre la venta que haga el intermediario, consignatario o depos itario. b) .. . Artícu lo 67. (Nuevo). Se adiciona un lit eral a l Parágrafo 5, del artículo 1057-V del Código Fiscal, asi: PARÁG RAFO 5. La base imponible es: a) .. . g) En la tran sferencia de bienes por entrega, co nsi gnación, administrac ión, int ercambio, la constituye e l precio por la venta que rea li ce el consignatario. Es ob li gación de l consigmllario, intermedi ador o depositario, cuyas operaciones sea la de co mprar y ve nd er autos usados, de declarar e l impu esto, sobre las venias que realice y de cobrar y presentar, tal como lo dispone e l Parágrafo 1, de este artícu lo, la declaración- liquid ación de las operaciones gravadas, del impuesto de bienes muebles corpora les muebles y la prestación de servicios ITBMS, dentro de los q uin ce (15) días ca le nd ario siguientes a l vencimien to dell11es llnteJ"Íor y la de mantener un inventario e informe, de todas las ventas realizadas. Artículo 68. (Nuevo) . Se adiciona un numeral al Parágrafo 20, de l artíc ul o I057 -V del Código Fiscil¡, 'lsí: Artículo I0 57-V .. PARÁG RAFO 20 .... 6. El consignatario, intermediador, depositario, de autos lisa dos, que simule un acto jurídico, que implique para sí o p.1I'" otro, la omisió n total o parcial del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes corpora les Illuebles o declare el impu esto so lo sobre la comisión que reciba . Artíc ul o 69. (Nuevo): Se modifica el lit era l "i" y se adiciona el lit era l "k" al artículo 60 de la Ley 41 de 2004, así: Los se rvicios multimodales y lo gíst ico s. l. k. Las actividades de imp ortac ión, exportación y reexportación de mercaderías y demús artículos o bienes de come rcio, in cluida s las actividades de rcfacturación de mercaderías que no ent re n :11 territorio panameño. No obstante lo seña lado en el literal "d " del artíc ul o 733 del Código FisCl:1l, la s empresas dedicl.ldas l.l estl.lS activ id ades, quedan ob li gadas so lament e a pagar el impuesto de dividendos o cuotas de participación o el impuesto co mplem entario, conforme a lo dispuesto en los lit era les b y g del artículo 733 del Cód igo Fiscal, así C0l110 al pa go del tribut o co nt empl::ldo e n el artícu lo 1004 del Cód igo antes mencionado. Lo seña lado en este pMraro no se ap lic a a las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Árca Panamá~Pacífico hasta el31 de diciembre de 2016. AI"tículo 70. Transitorio. Las empresas que se encue ntren inscritas en el Régime n de Estabilidad Jur ídica de las Inversiones, al momento de la aprobac ión de la presente Ley, mamendran su Registro hasta el venc imiento del mismo. Artícu lo 71. ESla Ley subroga en todas sus partes el Decreto Ley N. o18 del 17 de Junio de J 948 Y cualquier di sposición que le sea con traria. Artícu lo 72. Esta Ley cmpezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQ UESE Y CÚMPLASE. PropucslO a la consideración de la Asamblea Nacio nal hoy de marzo de 2016, POR LA COM ISIÓN I) E COM ERCIO Y ASU TOS ECO NÓMICOS ·, Presidente NGO .~~~~J~I)EI)ALE , a , • • • Comisionado :1~ ~.~01..... HI). HD. FRANCISCO ALEMA~ Comi sionado HD. HD. Comis onado • HI). e OaL~B[t4<.L1J'~/ ~¡: Ó DALIA Comi sionada LEY De de de 20 16 Q ue reo rganiza la Zona Libre dc Colón y dicto) otra s di sposicioncs LA ASAMBLEA NAC IO NAL I> ECnETA: Ca jlÍlulo I Di sposiciones Generales Artículo l. La Zona Libre de Co lón es una insti tución del Estado, con personería jurídica propia y au tonomía en su régi men interior, que tiene como objeti vo primordia l ejercer en fo rma privativa la custodia, aprovechamiento, regulación y administración de las áreas de comerc io internac ional libre, así como de los bienes inmueb les ubicados dentro de las mismas áreas y la promoción de su desarrollo económi co, a fin de lograr el ó ptimo aprovechamien to de sus rec ursos. el incremento de la inversió n y el máximo bendicio pa ra toda la Repúb lica de Panamá. A rtículo 2. Para los fin es de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: l. .,freo de Ubre Comercio Internacional. El área o perada y ubicada den tro de las murallas de la Zona Libre de Co lón o aque llos territorios o áreas que a través de decretos o resoluciones gubernamenta les hayan sido incluidos y considerados como parte de la Zona Libre de Co lón, los cuales se destin arán exclusivamente a las operac iones in teriores y operaciones exteriores de intercambio, traspaso o comercio internaciona l que se detallan en la presente Ley o entre las demás zonas francas, zonas libres y el Árca Económica Espec ial Panamá-Pacífico. 2. Arrendllmienro. Co ntrato mediante el cual la Zona Libre de Co lón. actuando en su cond ición de arrendador, y una persona natural o jurídica, ac tuando en su condición de arrendatario. acuerdan los términos y co ndiciones para oCllpar un determ inado bien inmueble ubicado en el Área de Libre Co mercio Internacional de la Zona Librc de Colón. obligándosc este a pagar el canon de arrendamiento que determinará la Junta Directiva de la Zona Libre de Co lón. 3. Declaración de Movimiento Comercial. Declaración Jurada en la cual se establece o detalla los trámites o movi mientos comerciales de bienes o mcrcaderías desde la Zona Libre de Colón. La ado pción o em isión de la Declarac ión de Movimiento Comercial se pod rá reali za r de fo rma electrónica mediante sistemas desarrollados para tal fin. 4. Operaciones il/leriores. La enajenac ión o traspaso de todo tipo o clase de mercancías. pruductos, equipos y bienes, así como la prestac ión de servicios. al Territorio Fi scal Nac io nal por parle de las empresas de la Zona Libre de Colón. 5. Operaciones exteriores o de exportación. Las ven tas de todo tipo o dase de mercancías. prod uctos, equi pos y bienes realizadas po r parte de las em presas de la Zona Libre de Colón a personas naturales o jurídi cas ub icadas ruera del terri torio de la Repúbli ca de Panamá o dentro del Árca de Libre Comercio Internacional o en las demás zonas rrancas. zonas fran cas en aero puertos o aeródromos. zonas libres o áreas económicas especia les con regímen es ti scal es especiales oto rgados por la República de Panamá. 6. Servicios logísticos. Aquellos se rvicios que tienen como objetivo facilitar que los bienes o productos lleguen a diversos clientes, sin que medie su compra o ven ta por parte de qui en preste estos servicios. Estos se rvicios incluye n el tran sporte, almacenaje, manejo, empaque, reempaque, desempaque, envase, montaje , reagrupamiento, consolidac ión y el etiquetado de los bienes y productos. al igual que el manejo de la información relacionada a estos. Tamb ién incluyen asesoría sobre asuntos logísticos y de comerc io ex teri or. 7. Tírulo conslillllivo de dominio. Reso lució n Judic ial por la cual un tribunal ordinario de j usticia reco noce a personas naturales o jurídicas que operan dentro del Área de Li bre Co mercio Internacional la propiedad sobre las mejoras que hayan construido sobre terreno propi edad de la Zona Libre de Coló n o del Estado, con el conse ntimi ent o de esta última, o mejoras construi das por la Zona Li bre de Colón y vendidas a particulares. 8. Vental1illa Única de 7i"címiles. Unidad téc nica que tiene co mo fin centralizar y agilizar los trámi tes. mediante la constante interacc ión y colaboración de diferentes entidades públicas. 9. US/larios. Personas naturales o jurídicas que ope ren negoc ios establecidos en el Área de Li bre Co mercio Internacional de la Zona Libre de Colón con autorización de la Zona Li bre de Coló n. Ca l>í lulo 11 Funciones, Obli gac iones y Domi ci lio Artícul o 3. La Zona Libre de Colón está suj eta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la Repúbli ca en los términos que se establecen en la Consti tución Polít ica y la le y. Artícu lo 4. La Zona Libre de Co lón deberá cumplir con las ob li gac iones q ue cont raiga y el Estado sc lo será subsidiariamente responsable por estas. La Zona Libre de Co lón no será responsable de las obligaciones contraídas por las empresas o usuarios que operen dentro del área de la Zona Libre de Co lón. Articulo 5. La Zo na Libre de Colón, como institución del Estado, está libre del pago de todo impues to. contribución. tasa, gravamen o derecho naci onal, provi ncial o de cualquier otro orden. con excepl:Íón del impuesto de tran sferencia de bienes corpora les mueb les y la prestación de servicios tlTBMS), y en las actuaciones judiciales en que sea parte gozará de todas las facilidades concedidas o que se conceden al Estado. así como de las establecidas en las leyes procesale ~. Las ex enciones y franquicias establecidas en este artículo no se extienden al personal que está al servicio de la Zona Libre de Co lón ni a las personas o empresas que se estab lezcan dentro del Área de Libre Comercio Internacional, salvo las establ ecidas en las disposiciones legales o 2 reglamentarias existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley o las que se expi dan co n posterioridad. Artícu lo 6. La Zona Libre de Co lón es tá radicada en la provincia de Colón y mantiene su domicilio legal en la ciudad de Co lón. Artículo 7. Las autoridades y servid ores públicos pre starán apoyo eficaz a la Zona Libre de Colón y a S lI S representantes, funciona rios o empleados cuando tal apoyo sea requerido en asuntos relacionados con esta Institul: ión y su pres tación no sea contraria a las leyes. Artícul o 8. La Zona Libre de Colón podrá eje rcer las runciones y atri bucio nes propms, directamente o mediante in stituciones existen tes o que se constit uyan de acuerdo con los términos pactados en los respectivos conve nios que al efecto ce leb re, con el objeto de garantizar permanentement e a los usuarios, compradores y visi tantes una cficaz coordi nación entre las distintas dependencias del Estado , en cumplimi ento de lo dispuesto por la presen te Ley, sus reglalllt:ntos y demás normas vigentes. No obstante. las fu nciones y atribuciones que son co mpetencia pri vativa de otras dependenc ias estat ales serán ejerc idas exclusivamente por estas a través de los funcionarios que designen para pre star se rvicios en la Zona Libre de Colón, de co nfomlid:Jd con los acuerdos de entendimien to que se ce lebren con la Zona Libre de Colón para el buen funcionamiento de la Zona Libre de Co lón o de su Ventanilla Única de Trámites. Artículo 9. La Zona Libre de Co lón está obligada a cumplir y hacer cumpli r las disposiciones con tenidas sobre las medidas para la prevención del delito de blanqueo de capi tales, fi nanciamiento de terrorismo y financiam iento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como apl icar las medidas que sean necesarias, a fin de cjercer la supervisión y co nt rol que: se requie ra para lograr que las emp resas establecidas en la Zona Libre de Co lón mantengan en sus ope raciones la diligenc ia y el cuidado conducente a impedir que estas se lleven a cabo COIl fondos o sobre fondos provenientes de act ividades relacionadas co n estos deli tos. Para estos efectos. la Zona Libre de Colón dictará los reglamentos qlle sean necesarios. Capítu lo 111 Estructura Administrativa Artículo .lO. La Zona Li bre de Colón estará conformada por una Junta Directiva, que será el órgano supremo en la toma de decisiones, un geren te general designado por el Órgano Ejecu ti vo y un Comité Ejecutivo. Todos ejercerán las fllllc iones que les conficre la Const itución Política de la República de Panamá, la ley y sus reglamentos. Artículo 11. La Zona Libre de Colón tendrá el número de empl eados que sean necesarios para su buena man.:ha y para el despacho de todos los asuntos y negocios. Corrcsponde a l Comité Ejecutivo crear los cargos y asignarl es sueldos, pero los empleados se rán de libre nombramiento y remoción de l ge ren te general. Sin embargo, en el reglamentll interno se podrá di sponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva. Artícul o 12. La Zona Libre de Colón dictará su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. En la mi sma fo rma, se adoptará toda reforma o modificadón a dicho reg lamento. Artículo 13. La Zo na Libre de Co lón podrá crear un centro o instituto de estudios superiores en coo rd inac ión con e l Ministerio de Educación con la fina lid ad de mantener el adiestramiento continuo de la fuerza laboral. Secció n I. a Junta Directiva Artícu lo 14. La Junla Direc tiva de la Zona Libre de Co lón estará in tegrada por cinco miembros: l. El ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, la pe rsona que des igne. quien la presid irá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o. en su defecto, qui en designe. 3. El mi ni stro de la Presidencia o. en su defecto. quien desi gne . 4. El presidente del Co mité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. 5. El presidente de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón o, en su ausencia, el vice presidente u otro miem bro de In Junto Directivo del referido gremio. El gerente general de la Zona Libre de Colón. quien asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, será el secretario de esta y podrá se r asistido por el pe rsonal de apoyo que considere necesario. El contralor general de la República o, en su defecto. el subcontralo r o la persona que designe, asistirá con derecho a voz a todas las sesiones de la Junta Directiva y del Comité EjeclIll vo. En caso de empate en la toma de decisiones por la Junta Directi va, el voto de su presidente será dirimente. Artículo 15. La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: l. Vigilar y fi scali zar el funcionamiento de la Zona Libre de Co lón. 2. Establecer las dire-ctrices generales para el buen fun cionami ento de la Zona Libre de Co lón. 3. Ev::'tl uar. aprobar o rechazar las políticas, planes o programas de la Zona Libre de Colón. 4. Aprobar el programa anual y d proyecto de presupuesto de in versiones y fu ncionamiento. 5. Estud iar y recomendar los contratos y proyectos de ley que requie ren la aprobación o conce pto favorable del Consejo Económico Nac ional. del Co nsejo de Gabinete o de la Asamb lea Nac io nal. 4 6. Amori zar la da transacción judicial o extrajudicial en relación co n la Institución o bienes de esta, así como cualqui er contrato que impliq ue in ve rsión, erogación u obligación que exceda de trescientos mil balboas (8 1. 300 000.00) cuya contratac ión sea suj eta a excepc ión de acto público. 7. Supervisar el cumplim iento por pane del gerente general y subgerente general de las decis iones y directrices de la Junta Direc ti va y recomendar su suspensió n o remoción al Órgano Ejecuti vo en los términos establ ec idos en esta Ley. 8. Aprobar, dictar o modificar los reglamcntos de la Zona Libre de Colón , re lativos prt!:.ie nte Ley o 9. él él la la operación de la Zona Libre de Colón. rij nr los cánones, las tasas. las tarifas de operación , los recargos o cualquier otro cobro de la lona Libre de Co lón. 10. Co nocer. en segunda in stancia, de los recursos administra tivos que se interpongan con tra las reso luc iones o ac tos administrativos emitidos por el Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Co lón. 11. Ejercer cual esqu iera otras que le sean as ignadas por la ley o los reg lamentos. La Junta Direct iva se reunirá de fonna ordinaria, por lo menos, cuatro veces al año, en las fec has en que determine y cuando sea convocada por su presidente, a solici tud de dos o más di rec tores o del gerente general de la Zo na Libre de Colón. Secció n 2,a Comité Ejecutivo Arlku lo 16. El Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Colón estará integrado por cllleo ciudadanos panameiios con sus respectivos suplentes, para un periodo de ci nco años concu rrente con el periodo presidencial , de los cuales cuatro miembros serán designados por el Órgano Ejecu tivo y un mi embro con su suplente serán designados de terna presentada por la Asociación de Usuari os de la Zona Libre de Colón escogidos mcdiante la mayoría de los mi embros de su Jun ta Direcliva. La presidencia del Com ité Ejecutivo será ejerc id a sucesivamente en forma rotati va por orden alrabético y por peri odos de seis meses. El gerente ge neral de la Zona Libre de Colón asisti rá a las re uni onc!:i del Co mité Ejecuti vo con carác ter de secretario en las que tendrá derecho a voz y pod rá ser asistido por el personal de apoyo que considere necesario. Artículo 17. Para se r mi embro del Comité Ejecutivo se requiere: l. Ser perso na de reconocida probidad, residente en la República de Panamá y mayo r de treinta años de edad. Iloseer título universi tario o experi encia mín ima de cinco ailOs en el sector comerc io. adrninistración, servicios estata les o en otros afines . 3. Tener experiencia laboral relevante como usuari o o empleado de empresas de la Zona Li bre de Colón. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro pa ís por la comisión de delito doloso de cualq ui er tipo ni haber sid o co ndenado por la 5 comisión de delitos culposos con tra el patrimonio económ ico. con tra el urden económico. wnlra la Administración Pública, contra la fe públi ca o contra la seguri dad co lectiva. 5. o tencr parentesco. dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. COIl el president e de la República o el vicepresidente de la República. mini stros y/o vicc:mi nistros de Estado. gerente general y/o el subgerente general. Artículo 18. El Co mité Ejecutivo tendrá la s atribuciones siguientes: 1. Ej ecutar las polít icas. planes y programas aprobados por la Junta Directiva. Crear las di recciones y los cargos que se requiere n para el funcio namiento de la Institución,! fijar lo s sueldos de estos, con excepc ión del sueldo del gerente genera l y del subgerente ge neral. 3. Autori zar toda operación, negociación. arrendam ien to o transacción en relación con la In sti tució n o sus bienes, que implique inversión, erogación y obligac ión que exceda de cit:n mil balboas ( B/. I 00 000.00) o que sea por plazo mayor de un año . -l . Conocer, en segunda instancia. de los recursos admini strat ivos que se interpongan contra las reso lucio nes o actos admini strali vos emitidos por el gerente ge neral de la Zona Libre de Co lón excepto los señalados en el numeral 17 del artículo 24. 5. Ejerce cualesquie ra otras que le sean asignadas por la ley. los reglamentos o por la Junta Direc tiva. El Comité Ejecutivo deberá reunirse, por lo menos, dos veces por mes en la recha en que sus mi cmbros determinen y cada vez que sean co nvocado por su presidente, a solicillld de alguno de sus mi embros o del gerente general. Secció n 3.· Di sposic iones comunes a la Junta Direct iva y el Com ité Ejecutivo A rticulo 19. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directi va y de su Comi té Ejecutivo requerirán para su aprobación el voto favorable de la ma yoría simple de los micmbros. sa lvo casos espt:cia lcs determinados en la presente Ley. El '1 /101'11111 reg lamentario para inic iar las sesiones respectivas de la Junta Directiva o del Comité Ej ecut ivo se rá de la mitad más uno de sus respec ti vos mi embros. Articulo 20. Los acue rdos y resoluc iones de la Jun ta Directi va y de su Com ité Ejecu tivo sc rán de obli gatori o l:umplimiento para el gerente gene ral. La Junta Directiva podrá de oficio, a so licitud dc parte interesada o a solicitud del gere nte general de la Zona Libre revisar o revocar los acuerdos y rcso luci ones del Comité Ejecuti vo. .e Secció n Gerente General y Subgerentc General A rtícu lo 21. El gere nte genera l de la Zo na Libre de Colón es el funci onario de mayor jerarquía y tendrá a Sl: cargo la d irección admin istrativa )' la representación legal de la Zona Libre de Colón y además es el res ponsable de su admini stración y de la ejecuc ión de las po líticas y decisiones 6 que adopte el Comité Ejec uti vo o la .Junta Directiva de conform idad con la Constitución Política de la República, con la ley y los reglamentos. El gerente general de la Zona Libre de Colón será nombrado por el Órgano Ejecuti vo y ejerceni. e l cargo por un peri odo de ci nco años conc urrente con el periodo presidencial. El nom bramien to del gerente general está sujeto a la ratifi cación de la Asamblea Nac ional. Artíc ulo 22. Para eje rce r el cargo de gerente ge neral y subgerente general de la Zo na Libre de Co lón se req ui ere C0l110 mínimo : l. Ser panameii o. 2. Haber cumplido treinta y cinco afias de edad. J. Poseer tinllo univers itario en el sec tor comercio. admin istración, servic ios estatales o en otros afi nes. 4. No haber sido co ndenado por autori dad co mpete nt e de la Repúbl ica de Panamá u otro pa íe; por la co mi sió n de de lito doloso de cualquier tipo ni haber si do co ndenado por la com isión de delitos culposos co ntra el patrimonio eco nómi co, co ntra el orden económi co, contra la Ad mini stración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colect iva. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi ni dad, co n el presiden te de la Repúbli ca o el vicepresiden te de la República. ministros y/o vicc mini stros de Estado. gerente general y/o subgerente genera l. 6. Te ner expe ri enc ia laboral relevant e mínima de cinco años en el sector comerCIO, . admin istración. servi c ios estatales o en otros afines, o como usuari o o emplead o de empresas de la Zona Libre de Colón . A rtícu lo 23. Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la ley O en los reg lamentos. el gerente general , subgcrente ge neral y los func ionari os de la Zona Libre de Co lón no podrán celebrar por sí mi smos ni por interpuesta persona contrato ni gestión de negocios alguna con la Zona Libre de Co lón o con perso nas naturales o jurídicas que presten servicios di rectamen te a esta In st¡tución. Artícu lo 24. El gerente general de la Zo na Libre de Colón tendrá las func iones siguientes: l. Acatar y poner en ejecuc ión las deci siones de la Junt a Directi va. 2. Asist ir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junla Directiva. J. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Co mité Ejecutivo. 4. Atend er la gesti ón diaria de los negocios y actividades de la Institución de ac uerdo con la ley. los reglamentos y las instrucciones de la .Junta Direc ti va o del Comité Ejecutivo de la Zona Libre de Co lón. 5. Proponer y aco rdar co n el Comité Ejec uti vo los nombramientos y remoc iones de los directores y jefes de departamen tos de la Institución . 6. N0mbrar, trasladar, asce nder, suspend er y remover a los serv idores públicos de la In!'; titució n confo rme al reglamento int erno. 7. Promove r. coord inar, supervisar y eval uar los estudios y planes para el desarroll o del Área de Libre Comercio Internac ional de la Zona Libre de Coló n. 7 8. Presentar anua lmente an te la Juntu Directi va y el Com ité Ejecuti vo el proyecto de presupuesto, los proyectos de planes y programas y un informe de las actividades de la Ins¡i tuci ón. 9. Prese ntar a la considerac ión de la Junta Directiva e l informe o memori a anual sobre la marc ha de la In stitución. el cua l, una vez aprobado. sera env iado a la Asamblea Nac ional. 10. Sanc ionar y multar. hasta por la suma de ve inte mil balboas ( 8 /.20 000.00), a los arrendatarios, concesionari os y/o usuarios dent ro del Area de Libre Co merc io In ternac ional de la Zona Libre de Colón que violen alguna de las disposic iones de la presente Ley o cua lesquiera otras ordenanzas adoptadas por esta Institución. En caso de reincidencia, se pod rá imponer una mulla de hasta trei nta mil balboas (B/.30 000.00). Lo anterior es sin perjuicio de cualqu ier otra facultad sanci onatori a po r efectos de otra normati va espec ial. 11. Autorizar gastos hasta por la suma de cien mil balboas (B/. IOO 000.00) conforme a las di sposiciones de la prese nt e Ley y de los reglamentos que al respecto se dicte n. 12. Ej erce r la dirección activa y pasiv!¡ de los fondos y del patrim oni o de la Zona Libre de Co lón. 13. Propone r a consideración de la Junta Directi va el pro yecto de reglam ento interno de la Zona Libre de Colón. 14. Prese ntar a la Junta Directiva. anua lmente, estados finan cieros auditados que co nt engan informaci ón veraz y ac tualizada de la tot alidad de los ac ti vos y pasivos de la Zona Libre de Colón . 15. Presentar al Comité Ejecuti vo. semestralmente, estad os finan c ieros que contengan info rmación vc raz y actualizada de la total idad de los acti vos)' pasivos de la Zona Libre de Co lón. 16. Ej er utar las direc tri ces y reso luciones co nform e a las dec isio nes de la Junta Directi va o del Co mité Ejecuti vo. 17. Suspender o cance lar la Clave de Operación o imponer cualesquie ra otras sanc iones por el incu mplimie nt o de las nonnas lega les, reglamentarias y co ntractuales que regulan o aplican a la Zona Libre de Co lón. 18. In formar al Comité Ejecuti vo y a la Junta Dirccti va de todas las operaciones, negociaciones o transacciones que celebre de ac uerdo con este artícu lo y prev io cumpl imi ento de la s disposicio nes de la presente Ley y de los reg lam entos que al res pecto se dicten. 19. Cumplir y hacer cumplir las di spos iciones sobre las Medidas para la Preve nción de l Deli to de Blanqueo de Capital es, Lavado de Dinero y Financi ami ento del Terrorismo y aplicar las acciones que sean necesarias a fin de ejerce r la supe rvisión y e l control que se requ iere. 20. Emi tir certificacio nes de no mbre y Clave de Operació n de tas empresas establ ec idas en la Zona Libre de Colón. Este doc um ento es eq uival ente a l Aviso de Operac ión. Esta función podrá ser delegada en el func ionario que el geren te general des igne. 21. Realizar cualq uier otra función que establ ece la ley , los reglamentos o que el Comi té Ej ecuti vo o la Junta Directi va le designe. 8 Artículo 25. En caso de ausencia temporal del gerente ge neral , el subgerente general asumirá la posició n de l gerente general mientras dure su ausencia. En caso de vacante abso luta de la posició n de gerente general por renuncia, muerte o remoción del cargo. el subgerenle general oc upará temporalment e la vacallle hasta que se designc y to me poses ión un lluevo gerent e general. Arlículo 26. El gerente ge neral O subge rente general podr¡in se r suspendidos o removidos de sus correspondientes cargos por las causales siguientes: l. Fal ta ad mi ni strati va grave . 2. Incumplimi ento de alguna de las normas de la presente Le y o incumplimi ento grave de las decisiones del Comité Ej ec uti vo co nform e a eval uació n que rea li ce la Junt a Di recti va o de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva que, a j uicio de esta, j ustifique la medida. 3. Por se ntencia j udi cial en firm e. 4. Inefi ci encia en el cumplimiento de sus deberes co mo admini strador. 5. Incapacidad fl sica o mental que le imposibilite cumpl ir sus fun cio nes en forma permanente. La so li citud de suspen sión o remoción deberá ser preseniada por cualquiera de los mi embros de la Junta Directi va o por el Comité Ejecutivo. La 'suspcnsión deberá ser apro bada por la mayoría de los mi embros de la Junta Direct iva y presentada al Órgano Ejec utivo, al cual corresponderá estudiar el ex pediente levantad o por la Junta Directi va y podrá o rdenar las in vesti gac iones adi cio nales que juzgue necesarias o con ven ientes. Durante el peri odo de invesligación el gerente general o el subge rente general contin uará suspendido con los térmi nos y condi ciones establecidos por la Junta Directiva. Una vez conclui da la investi gac ión. el Órgann Ejecuti vo reso lverá, por medio de decreto ej ecuti vo , SI procede la remoció n o si desestim a la so licitud de la Junta Direc ti va. La suspensión o remoc ió n será aplicada sin perjuic io de cualqui er sanción penal que proceda. Artíc ul o 27. El sueldo del gerente general será fijad o por el Órgano Ejecuti vo. Artícu lo 28. Las fun cio nes del gerente general y subgerent e general son incompati bles con las de cualqu ier otro cargo público remunerado. co n el ej ercicio del comerc io en la Zo na Li bre de Col ón y la adm ini strac ión en el manejo de cualquier ot ro negocio o empresa que opere o preste se rvicios a la Zona Li bre de Coló n. Artículo 29. El gerente gen eral y subgerente general no podrán nombrar ni co ntratar a ningun a persona qlle se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con su persone:: o con los miembros de la Junta Directi va o del Comité Ej ec uti vo de la Zona Libre de Co lón. Artículo 30. En todo documento público o privado en el que conste una operación, transacción o negociación hecha por el gcrente general , para la cual sea necesaria la aprobación previa del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva, se dejará constancia de la recha de la sesión en que tal autori zación fue otorgada. Secc ión S.M Seguros e infraestructura de la Zona Libre de Colón Artículo 3 1. La Zona Libre de Colón deberá contratar una pó li za, a través de una compaiiía de seguros deb idamente autorizada para operar en la República de Panamá , asegurando las mejoras ele propiedad de la Institución , mediante la contratación de un seguro global e individual que deberá ser aprobado por la Cont ral oría General de la República. Las primas serán cubiertas con los fondos de la In stitución. Artículo 32. Toda co nstrucción o edificación dentro del Área de Libre Comercio Internacional debe estar asegurada contra incendio por su propietario. a través de una aseguradora que esté auto rizada para operar en la Rep úb lica de Panamá, que incluye la respecliva cobertura de responsabilidad civil a terceros. De igual manera, deben estar asegurados contra incendio ladas las mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos que sean introducidos en dichas áreas. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón reglamenta.rá esta mate ria, para [o cua l tomará en consideración la infraestructura disponib le en el Área de Libre Comercio Internacional y las acciones que adopte la Zona Librc dc Colón para la mcjora de infraestructura. la prevención y atenc ión de dichos siniestros. Los prop ietarios. arrendatarios, conces ionarios y usuarios podrán asegurar las con strucciones, edificaciones, mercancías, productos, materias primas y demás artículos o efectos contra robo, tCITemoto, inundac ión, guerra o cualquier otro ri esgo. Articulo 33. Todas las áreas dcstinadas al comcrclo internacional libre estarán rodeadas de cercas, murallas o vallas infranqueables de modo que la entrada y salida de personas, vehícul os y cargas ten gan que hacerse necesariamen te por las puert as destinadas para tal erecto. Ca pítulo IV Patrimonio y Operaciones de la Zona Libre de Colón Secció n 1. M Patrimonio Artículo 34. El patrimonio de la Zona Libre de Co lón lo constitui rán: l. Los bienes que se encuentren a su nombre al momento de la entrada en vigencia de [a presente Ley. 2. Las tie rras que la Nación le traspase de conformidad con la presente Ley. 3. Los derechos de propiedad o usufructo que adquiera por su propia cuen ta, según lo dispues:o en la presente Ley. 10 4. Los frut os y rentas que reciba de los bien es a que se refieren los numerales 1,2 Y3. 5. Los derec hos, tari fas. tasas, cobranzas y cuotas que perciba en pago de los servic ios que preste en las áreas destinadas al comercio intcrn ac ional1ibrc. 6. Los legados y donaciones que reciba la Zona Li bre de Co lón de personas natural es o j urídicas, nacionales o ex tranj eras. 7. Las ti erras o áreas que a través de decreto o re so luciones gubernamentales hayan sido incorporadas a la Zona Libre de Colón. 8. Cualqu ier otro bien, derec ho o acción que in grese o haya ingresad o a su patrim oni o en virt ud de la ley o de aClOs j uríd icos de adqui sición. a titulo oneroso o gratu ito. A l,ti culo 35. El Estado o cualqui er enti dad autónoma o semiautónoma gubernamental podrá traspasar a la Zona Libre de Co lón las ex tensiones de terreno de la Nación que fu eran necesarias para la operación o desarro ll o de esta. Una vez determinadas las áreas necesarias para ese fin , el Órgano Ej~culi vo por medi o de decreto de gabinete autori zará al admi nistrador de la Autoridad Nacional de Tierras para que las traspase a la Zona Libre de Co lón. A rtíc ulo 36. La Zon a Libre de Col ón podrá, cumpliendo co n los requi sitos de la ley. en cualqui er tiempo y por su propi a cuenta, adqu irir derechos de propiedad o de usufructo sobre cualesquiera otras ex tensiones de ti erras o de aguas portuari as para destinarl as a los fines de la presente Ley o a construir diques, re ll enos, mue ll es, embarcaderos y otras obras semej antes con los mi smos fine s. Art íc ul o 37, El 20% de los ingresos recaudados po r la Zona Libre de Co lón en concepto de tasas, arrendamient os, se rvicios y demás ingresos varios serán utili zados para inversiones en infraestruclUra, co rno call es, alcantari ll ados, líneas de sum ini stro de agua , tendido eléctrico, bati os. dentro de la Zona Libre de Colón , conforme a proyección que se real ice para la vigencia ti sc al que co rresponda. La Jun ta Direc ti va podrá. prev ia estim ación de las necesidades de inversión en infraestructura dentro de la Zona Libre de Colón y sin exceder e l porcentaje arriba indicad o, eva luar la rea li zación de proyectos soc iales que redunden en bene fi cio de la provinc ia de Co lón. El porcentaj e seña lado en este art íc ulo estará suj eto en cada vige ncia fi sca l a la comprobaL:ión de manejo efi caz y e fi ciente de estos fond os. Los fondos que no se utili cen en la vigencia fisca l corres pondi ente ingresarán al Tesoro Nacional. Artíc ul o 38. Los actos de manejo de los fond os y el patrimoni o de la Zo na Libre de Co lón , así como la revisión de su contabili dad, estarán suj etos a la fi scali zación y co ntro l de la Co ntrataría Gen era l de la República, de acuerdo con las normas co nstitucional es y lega les pert inentes. 11 110 Sección 2. Áreas de Libre Comercio Internac ional y de las Áreas Adyacentes Artícul o 39. La Zona Libre de Col ón poseerá y operará dentro de la pro vincia de Coló n una o varias áreJs adyacentes. ce rcanas y de fáci 1 co muni cac ió n a los puertos. las cuales destinará excl usivamente a las operacion es de intercamb io o el traspaso dentro del Área de Libre Co mercio Internaciona l, según se detalle en la presente Ley. AI·tíc ul o 40. La Zona Li bre de Coló n tam bién podrá tener y operar una o vari as áreas adyacentes o ce rcanas a l Área de Libre Comercio Internac ional, que no co nstitui rán parte de esta últi ma, tal cual lo defi ne esta Ley. previa aprobac ión por parte de la Jun ta Directiva. En las áreas adyacentes o cercanas, a las cuales hace referencia eSle art íc ul o, la Zona Libre de Colón podrá, por sí o mediante autori zaóón a terceros. reali zar cualq ui er li pa de acti vidad que redunde en benefic io de la prov incia de Co lón o sirva de compl emento a las acti vidades de la Zona Lib re de Co ló n. Estas áreas man tend rá n un régi men fisca l igual al reslO de l territori o de la Repúb lica de Panamá. Las áreas adyacent es o cercanas pertenecientes a la Zona Li bre de Co lón. pero no dedi cadas al comercio internac ional sol o podrán ser a lqu il adas o concesionadas por la Zona Li bre de Co lón para el desarrollo de proyectos que sirvan de comp lemento a las ac ti vidades de la Zo na Li bre de Col ón o que redund en en benefi cio de la provi ncia de Co ló n. En estos casos, deberán cumpli r todas las fo rmal idades q ue. para tales efectos, requ ie ra cada acti vidad eco nómic<.\. de ac ucrdo con las normas vigcntcs. Ar tícul o 4 1. La Zona Libre de Coló n respetará los títulos constituti vos de do mini o sobre las mej o ras que haya n sido reconoc idas j udic ia lment e confo rme a la ley. Ar tíc ulo 42. En todos los cont ratos relati vos a los bienes inmuebles de la Zona Li bre de Co ló n, se especificará el uso o destino que el cont ratante debe dar a estos bienes. Se rá nulo todo contrato que no conte nga esta estipu lac ión. Los arrend atarios o usuarios no podrán variar el uso o destino que deban darl e a dichos bienes, sin pe rm iso prev io de la Zo na Libre de Co lón. El incumplimi ento de esta ob li gación conlleva la suspensión O can celación de la Clave de Operación. tomando en cons iderac ión la gravedad y reincid encia en esta fa lta. De igual fo rma, todo propietario de mejoras sobre bienes inmuebles ubicados en el Área de Li bre Comercio Intern ac ional de la Zona Libre de Co lón que desee vend erl os, donarlos, cede rlos o reali zar cualq uier ti po de acto de transmisión de bienes deberá notifi carlo previamente y por escri to a la Zo na Li bre de Co lón. en cuyo caso el nuevo propi etari o debe rá cum plir con los req uisi tos q ue dispo nga la Zona Libre de Colón para poder establecerse y operar dent ro del Área de Li bre Comercio Internac ional. 12 el ../ . • ...• 'o : ......, .-....'\ ~.'-' ·I'~' ' .... ~ '-"""0' ... \ ~~ Capítulo V Actividades Permitidas Artículo 43. En las Áreas de Libre Comercio Internacional , la Zo na Libre de Colón podrá autori zo r o reali zar las siguientes operaciones, transacc iones, negoc iacio nes y actividades: l. Introducir, almacenar, ex hibir, acond icionar, empacar, reem pacar, desempacar, fracc ionar envíos, embalar, recargar, envasar, montar, agrupar, etiquetar, mezc lar, con servar y, en ge neral , todas las actividades relacionadas con la operación y manipulac ión de toda clase de mercancías. productos, bienes, envases y dem ás efectos de comercio. con la única exce pci ón de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. 2. Permitir a otra s perso nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. residentes o no reside ntes, siempre que hayan cumplido prev iamente los requi sitos de la ley en cada caso , reali zar, en su propi o nombre o cn nombre de te rceros, en beneficio propi o o de terceros, las mi smas operaciones, ac tiv idades. negociaciones y transacciones establecidas en el numera l ante rior. Igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de Panamá ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de reexportaciones, incluyendo la introducción y almacenamiento de mercancías, así como el desempaque y empaque, traspasos, consolidac ión y desconso lidación de contenedo res )' reempaq ue, siempre que cumplan los requisi tos de reconocimiento exig idos por la Zona Libre de Colón y de manejo de mercancías. 3. Construi r edificios. arrendarlos o vcndcrlos pam activ id ades cónsonns co n lu presente Ley; arrendar lotes de terreno a usuarios para que construyan edi fici os. subarrie nden o ver.dan las mejoras a usuarios o a las personas naturales o jurídicas a que se refiere el nUllleral que antecede para actividades cónsonas con la presente Ley. reservándose la ZOlla Libre de Coló n la titularidad del terreno donde fueran con struid os. 4. Coo rdinar con la Autoridad Nac ional de los Servicios Públicos o con la en tidad gube rnamen tal co rrespondiente, cuando ello proceda, el establecimi ento y operación de los se rvicios de agua, electricidad, gas. telecomuni cac iones, fuerza. calor, refrigerac ió n o cualqu ier aIra clase de servicio públi co. así como con tratar o coordinar la contratación , con otras personas naturales o jurídicas, para la prestación de ta les se rvicios. Los usuarios y/o arrendatario s y/o co ncesionari os de la Zona Libre de Coló n pagarán las tasas y contribucio nes especiales relativas a estos se rvicios públicos. 5. Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estacioncs fcrroviarias o de carga y descarga terrestre u otorgar concesiones y franquicias a olras personas naturales o jurídicas, nacional es o extranjeras, para la construcci ón y explotación de tales o bras, previo cumpli miento con las normas que regulen la prese nte maleria . . 6. Prestar servic ios relacionados con la aviac ión)' los aeropuertos, incluyendo el manejo y almacenamiento dc carga en general, asi co mo servicio s y acti vidades relacionadas, como la reparación y el mantenimiento. 13 7. Pemlitir o autorizar toda clase de operaciones, transacc iones, negociaciones y ac tividades propias o inc identales , al establecimiento y funcionamiento de Áreas de Libre Comercio Inrernacional. Igualmente, podrá la administración de la Zona Libre de Colón permitir a te n::eros las actividades incidentales para la Zona Libre de Co lón C0l110 banca, seguros, agencia de viajes. servicios de te lefonía, correduría de aduanas y de verificación o inspección de carga. 8. Autorizar a personas naturale s o jurídicas, nac ionales o ex tranjeras, a que, mediante convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualqui er tipo de infraestnlctura necesaria para reali zar cua lquiera de las actividad es especificadas en los numerale s anteriores. En este caso específico, el contribuyente deberá sufragar las tasas y/o contribuciones especiales que se carguen por las autoridades respec tivas en materia del reconocimiento de la inversión rea li zada. Las infraestnlcturas convenidas de co nformidad con este numeral. las cuale s deben ser previamente recibidas a sa ti sfacc ión por la Zona Libre de Co lón conforme a su reglamento y luego de la aprobac ión de la Con lraloría Genera! de la República. se reconocerán a favor del Estado. La Junta Directi va autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que debe rá posteriormente someterse al re frend o de la Contraloría General de la República . 9. Permit ir, previa reglamentación del Comité Ej ecutivo y por estric tas razones de interés socia l, a personas naturales dc nacionalidad panameña la venta de comidas y bebidas no alc0hólicas, a través de puestos de ventas dentro del Área de Libre Comercio Inte rnaci onal , previo cump limiento de las di sposiciones legales que re gulan la materia. El Comi té Ejecutivo es tab lecerá los requi sito s y las formas de exped ir las aut orizac iones que se otorguen en estos casos. Lu reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mcrl:ado ex istente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, as í como la esté tica que debe conservar el área, previo estudio que determine [a viabilidad técni ca, econó mica y soc ial. Bajo iguales parámetros, se podrá autorizar el establecimiento de baños públicos den tro del Área de Libre Comercio Internacional. 10. Transporte colectivo y de carga dentro de la Zona Libre de Co lón. A rtículo 44. A los usuarios de la Zona Libre de Co lón, además de lo establecido en el artículo anterior. se les pt:rmi tirá reali zar las sigu ientes actividades, prev ia autorización por parte de la Zona Libre de Colón, para lo cual requeri rán de la hab ilitaci ón respectiva de su Clave de Operación II otra autorización relac ionada, previo cumplimi ento de los reglamentos que se dicten al respecto: 1. La prestación de serv icios a perso nas nat urales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de a República de Panamá. 2. Los servicios 1l1uhimodales y logísti cos. 3. La venta de todo tipo o clase de mercancías. productos, eq UIpos y bienes. salvo los ex presamen te restringidos. 4. La prestac ión ' de se rvicios a aeronaves que ut ili cen los aeropuertos habilitados de la R ~p ú b li ca con destino a aeropuertos ex tranjeros. 14 5. La enajenación o traspaso de todo ti po o clase de mercancías, productos, eqUIpos y bienes, asi como la prestación d~ servicios entre los ll suarios dentro la Zona Li bre de Co lón o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas. zonas libn.::, de combustible. recintos portuari os de la Repúbli ca de Panamá o el Área Econó mica Espec ial de Panama-Pacífil.:o. 6. La prestación del se rvicio de centros de captu ra. procesamien to. almace namiento. conmutación, transmisión y retransm isión de dalas e infonnaeión digital; el enlace de sei131es de radio, telev isión. audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de apli cac iones digita les para uso de redes Intranet e Internet. 7. Las ve ntas individuales a extranjeros con destino ¡inal fuera del territori o nacional de la Re.púb lica de Panamá. 8. La venta internacional de bienes o productos a través de comercio electrónico. 9. Cualquier olra actividad pe rmitida. debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Co lón. Cuando las actividades señaladas en el numeral 2 involucren transporte de carga, se requerirá ('1 cumplimiento de la reglamentación corres pondiente relativa a autorizaciones o cualesquier otros requi si tos que se establezcan en dicha reglamentación. La prestaci ón de serv icios y/o actividades anteriormente referidas podrá ser reglamentada a través de 1<1 Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, la cual una vez adoptada deberá ser publicada en Gaceta Ofi cial para su validez, sin perjuicio de lo anterior, di cha reglamentación podrá !)er elevada a decreto ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias. Artículo 45. Sin perjuic io de 10 establecido en el art iculo anterior y previo cumplimiento de las normas qUl:- regu lan la materia específica. se permitirá el establecim iento dentro de la Zona Libre de Colón de empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multir:acionales o aq uellas autorizada ... para operar bajo el régimen especial de la Ciudad del Saber o de cent ros de llamadas para uso comercial (call cemers), una vez cumpl idos los trámites de reg istros establecidos en la presente Ley y en las leyes que regulan su propia materia. siempre que se pretenda co nsoli dar sus actividades. A las empresas que se establezcan con sujeci ón a los reg ímenes especiales de que trata el presente articulo , se les reconocerán los beneficios e incentivos que correspondan al régimen e;-;pecial al que se acojan las empresas. Cap ítulo VI Régi men Fisca l A rtícu lo 46. Los usuarios de la Zona Li bre de Colón podrán transferir temporalmente materias primas y productos sem ieJaborados a empresas ubicadas fue ra del Área de Libre Comercio In ternacional para ser sometidos a algún proceso de manufactura. ensamblaje, procesamiento o tratam iento. El ingreso de estos insumas o productos al Territo rio Fiscal Nac ional no causará impuesto o gravamen de importación durante un periodo máximo de seis meses, prorrogable por el mismo pe ri odo, a sol icitud de parte. Dc no registrarse el reingreso a la Zo na Libre de Colón, transformado en producto terminado, O con el valor agregado por el cual se efectuó su salida. o 15 qlle se regislre su reingreso en Illenor cantidad o vo lumen, la em presa responsable debe rá pagar los impuestos y gravámenes de importaci6n correspondientes, sin pe~iui c i o de las sanciones que resu lten aplicables. El control de eSle mecanism o se rá efec tuado por las au toridades aduaneras, de acuerdo con e l sis¡ema de despacho dc mercancía co n pago garanti zado , mediante un sistema simpliti cado de regi stro de enlrad as y sali das, de co nformidad con los procedimientos ad uaneros vigentes. sin perju ic io de que e l Órga no Ejec uti vo adopte reg lamentaciones especia les sobre la materi a. La Autoridad Nacio nal de Aduanas. previa ve rifi cación de la relación insumo-producto, dete.nllillara establecer o rcconocer el pago de los aranceles so lo sobre el valor de las materias primas y componentes incorporad os. Arlículo .17. Las mercancías y demás articulas o efectos de come rcio que entren en el Área de Libre Comercio Int ernacio nal están exentos en todo momento del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fi scal es, nac ionales, pro vinciales o de cualquier otro orden, inclusive derechos co nsulares o de cualquier aIra denomi nac ión , lanlo por la introducción de estos a di chas áreas co mo por su permanenc ia denlro de las mi smas áreas, salvo el pago de arrendamiento de locales o servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se pres¡en de nt ro de esta Área, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junla Directiva. Para las transacc iones a través de comercio electrónico ind ividuales o unitarias co n erectos exrraterritoria les, la Zo na Libre de Col6n podrá establecer cargos por sal ida de la Declarac iún de Movimiento Comercial. con base en el valor de la mercadería o bienes. Arlíc u lo 48. Las mercancías y demás artículos o efectos de comercio qu e se introduzcan en el Área de Libre Comercio Internacio nal podrán salir de dichas áreas para cua lqui era de las ac ti vid ades siguientes: l. La ex portación o reexportac ión . 2. La venta a vis itantes, pasajeros o tripulan tes cn tránsi to o con destino a países extranjeros y cuyo puerto o aerop uerto de sa lida se enc.uen lre en la Zo na Libre de Co lón. 3. La ve nta a visitantes, pasajeros o tripulantes en tránsito. con destino a puertos extranjeros o que transiten entre cualqui er puerto habilitado de la Repúb lica y puertos ex tranjeros y cuyo puert o de sa lida se encuentre fuera de la Zo na Libre de Co lón. 4. La venta a naves que crucen el canal de Panamá con dest in o a puertos extranj eros o que naveguen entre cualquier puerto habilitado de la Repúbl ica y puertos ext ranjeros. 5. La venta H aeronaves que utili cen los aeropuertos habili tados de la Repu bli ca con destino a aeropuertos ex tranjeros. 6. La- venta o traspaso en propiedad para su introducció n en el Territori o Fiscal de la Repúb lica, previa inclusión y pago, por parte de estos, dc todos los impuestos y/o dcn;:c hos que se causen por la importación y el impuesto de transfe rencia de bienes corporal es muebles y la prestación de servic ios correspondiente, que deberán es tar consignados en la fac tura de venta correspondi ente, prev ia declar<lción de ad uanas efectuada por un agente de ad uanas deb idamente aUl orizado. 16 7. Su exportac ión a otras zonas con tratami ento li sca l especial. 8. Su destrucción. 9. SU LISO como instru mcn tos de trabaj o de los usuanos de la Zona Libre de Colón, es pcl: ífi cament e para los propósitos de l giro de las operaciones de ne gocios de estos. 10. Para ser donados a entidades O instituc iones públicas. aU lónomás. sem iau tó nomas o descentralizadas, así co mo a en lidades sin fines de lucro o bené fi cas que cuenten con persone ri a j uridica . En lo s casos de los numera les 1,2.3 , 4.5,7.8. 9 Y 10, la salida de tales mercancías, productos, equipos y demás bienes en general estará libre del pago de todo impuesto, gravám enes y demás cOlll ribuc iones fi scales. En e l caso del numeral 6, la importación al Territorio Fisca l Nacional deberá ser hecha previo cumplimie nto de IOdos los requi sitos que señal en la ~ leyes de Panamá en cuanto a la importación . Artículo -19. El Órgano Ejecutivo, por co nducto de la Autoridad Nacio nal de Aduanas. dictará todas las disposiciones que j uzgue necesarias o convenientes para control ar, vigilar y fi scalizar la en trada y s; llida de toda clase de mercancías. artícul os, efectos y medios de transporte en el Área de Li bre Comcrc io Internac ional a fin de preven ir, investigar y sancionar las in fracc iones aduaneras, de confonnidad con la legislación vigente en esta materia. Articu lo SO. El Órgano Ej ecutivo es el enca rgado del mantenimi ento del orde n público dentro de l Área de Libre Comercio Internacional , pero sin interferir o perj udicar en mod o alguno el libre dcsarrollo de las actividades que en dichas áreas se realicen de acue rdo con la presente Ley. Del mi smo modo, corresponde a las autorid ades nacionales competentes el mantenimiento de la salubri daa pública y la protección del ambiente. A rtículo 51. Las perso nas y empresas es tablecidas o que se establezc¡m dentro de cualq ui era de las Areas de Libre Co mercio Internacional de la Zona Libre de Co lón no requ ieren el Avi so de Operación del que trala la Ley 5 de 2007 para e Fectuar la venta al por mayo r de mercancías situadas en el Area de Libre Comercio In ternacional a personas o empresas rad icadas dentro del territorio aduanero de la Repúbl ica de Panamá . Las perso nas o empresas que operen en el Área de Libre Comercio Internac iona l que deseen realizar operac iones o actividades eomcrcial es fuera de dic has áreas estarán suj etas a las leyes)' reglamentos que regulan el ejerc icio del comercio o de la industria en el país. Artíc ulo 52. Dent ro del Area de Li bre Come rcio Internac ional no se pe rmitirá el estab leci miento de residencias parti culares ni la entrada de personas qu e no han c umplido con todas las Form ahdades legales )' regla mentarias para pe rmanece r en el territo rio de la Zo na Libre de Colón, ya sea C0l110 usuarios o como transeúnt es. Tampoco se permitirá el establecim icnto dC1lI1"O de tal área dc nin guna clase de co merci o al por menor. r}~, , . , 17 ~ < -..:.~ j" ... '. "" (\,.c , \ ~ . C apÍlu lo VII Régimen Migratorio Arfíc ulo 53. El extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) en una empresa debidamente autorizada para operar den tro de ia Zona Libe de Colón tendrá derecho a solicitar permiso de residente pennanente en calidad de inversionista de Zona Libre de Colón. Pasado el término de dos años, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso tendrá derecho a fijar su residencia pemmnente en la Repúb lica de Panamá sol icitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal , para lo cllal deberán seguirse lo:, procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectu s adopte el Órgano Ejecutivo. Al inversionista que retire. traspase o en cualqu ier forma pierda su inversión o que de cualquier manera sumini stre informac ión o documentación fal sa o fraudulenta, le serán cance lados automáticamente los beneficios establecidos en el presente Ca pitulo, sin perjuicio de las sanci ones penales que di cha acción u omisión conlleve. Art ícu lo 54. Los extranjeros contratados por usuarios de la Zona Libre de Colón deberán so lici tar y obtener un permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional y un permiso de residente como trabajador del Área de Li bre Comercio Internac.ional. los cuales se tramitarán ante la Ventani lla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón. Las personas a qui enes se les otorgue el perm iso como trabajador de la Zona Libre de Colón tendrán derecho a so li citar el permiso de residencia pennanente en calidad de trabajador del Área d¡,:- Libre Come rcio Internac ional. El permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internac iona l dará derecho a trabajar al servicio de Usuarios de la Zona Libre de Colón conlratame del trabajado r extranjero. El otorgamiento del permiso de residente como trabaj3dor del Área de Libre Co mercio Internacional conllevará derecho de permiso de salida y regreso múltip le, válido por el término de l permiso de residente. Una vez otorgado el permi so de residente C0l110 trabajador del Área de Libre Comercio Internacional y el permi so de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional , no se requerirá realizar trámite ad icional u obtener permiso de otra entidad para trabajar en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón o para residir en el paí s. Con forme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el penn iso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional se expedirá atendiendo a las siguientes subcategorías y en atención a los términos que siguen: J. . Permi so de trabajo para el Área de Libre Comercio Internaciona l dentro del 10% de los trabajadores ordinarios: se expedirá por el térmi no de dos años y estará sujeto a la comprobación de la continui dad labo ral. Una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a lijn.r su residl!ncia permanente en la República de Panamá solicitando la pemwnencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cua l deberán segu irse los 18 procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 2. Pemliso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especia lizado o técnico. en un porce ntaje que no exceda del 15% de Jos trabajadore s espec ializados: se ex pedi rá por el termino de dos años y estará suj eto a la comprobación de la conti nuidad laboral. Una vez transcurrido do s ailos desde la ex pedición de este permiso, la persona en cuyo ravor ha ya sido expedido tend rá derecho a lijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal. para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos erectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 3. Perm iso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional C0l110 personal especializado o técnico, en un porcentaje que exceda del 15% de los trabajadores espec ializados: se ex pedirá por el término del contrato de trabaj o. siempre hasta por un maximo de tres años. 4. Permiso de trabajo para el Área de Lib re Comercio Internacional como trabajador de empresas que tengan menos de diez trabajadores: se expedirá confo rme a los términos y condiciones establecidos en la legislac ión nac ional que regula dicha materia. Sin perjuicio de las subcategorías anteriormente descritas, los trabajadores de usuarios del Área de Libre Comercio Internac ional de la Zona Libre de Colón o sus dependientes podrán gestionar, ante los representan tes de l Servicio Nacional de Migración en !a Ventanilla Única de T rám ites de la Zona Libre de Coló n cualquier tipo de visa o permiso establecido en la legis lación migratoria vigente e n la República de Panamá o que se adopte en el futuro . Art íc ulo 55. Los tramites y autorizaciones para la migrac ión de los ex tranjeros que laboren en empresas estableci das en la Zona Libre de Colón y/o de los ex tranjeros que inviertan en dicha Área. según lo dispuesto en los artícu los anteriores, requeri rán la verificación de documentos e informaci ón en matcria de seguridad , conforme así lo requieran las políticas de seguridad existentes .en el país. En el caso de los extranjeros que inviertan en la Zona Libre de Colón, deberán verificarse, además. documentos e info nllaeió n en materia financie ra, así como aspectos relativos a los antect'dentes de las empresas asociadas y/o trabajadores y dependientes de ellos. Los permisos estableci dos en los artíc ul os anteriores scrán extensivos, en iguales condiciOl~cs. al cónyuge e hijos menores y mayores de edad, hasta veinticinco años, sie mpre que sean so Ileras, que no tengan hijos y que sean dependientes del solicitante pri ncipal. Estos permisos I<lmbien se extenderán en iguales condiciones a los padres del sol icitante principal , sie mpre que sean mayores de sesen ta y dos años de edad . Art ic ul o 56. Los comprado res ext ranjeros de la Zona Libre de Colón podrán optar por solicitar un permiso migratori o de corta estancia en ca lidad de comerciante para los eX lranjeros que desee n veni r a la República de Panamá a evaluar las posibilidades de efectuar transacc iones o negoci os dentro de la Zo na Libre de Co lón. 19 A rtícu lo 57. Los permisos de trabajo y migratorios establec idos en este Capítulo será'l expedidos o rec hazad os, de manera expedi ta, por Jos representantes del Mini steri o de Trabaj o y Desarro ll o Laboral y del Servido Nacional de Migrac ión del Mini sterio de Seguridad , respectivamente, presentes an te la Ventanilla Única de Trámi tes. Todos [os trám ites que se deben realizar para [a sol ici tud , l.!xpedi ció n O rechazo de di chos permisos deberan rea li zarse de manera conjunta y coordi nada po r los representantes de las dependencias estatal es an tes mencionadas, según el procedimic:nto establecido en los regl amen tos o regulaciones que al respecto se adopten. Contra las decisiones proferidas por los func ionarios designados por la ent idad fa cultada legalmen tl! para eje rcer dichas fu nciones cabe el recurso de reconside rac ión ante ell os y el de apelación ante las instanci as que correspondan del Min isterio de Seguridad y/o de l Mini steri o de Trabajo y Desarro ll o Labo ral , según sea el caso. siempre que la legis lación vigente sob re dichas materias pe m'¡ta tales recursos. En t:aso de que dcntro del término de vigencia de un permi so de trabajador de Zo na Libre de Co lón la persona en !.:uyo favor haya sido ex pedido deje de laborar al se rvicio de la empresa es tab lecid" en la Zona Libre de Co lón dicho permiso se rá automática e inmediatamente revocado. El Órgano Ejecu tivo reglamentará todo lo concerniente a los requi sitos para el otorgami en to. procesos de tramitación y causales de revocación de los permisos migratorios y laboral es de la Zona Libre de Colón, co nfo nne a lo di sPllcsto en este Capítu lo. Capítu lo VI II Ventanilla Única dc Trám ites Artícu lo 5S. Se crea la Ventanilla Única de Trámites den tro de la Zona Libre de Co lón para la gesti ón de los permi sos y trámi tes que se establezcan y estará co mpuesta por las entidades públicas necesarias para el otorgamie nto de dichos permisos y trámi tes de manera ex pedita, ág il y efic ienw . Los gastos operativos de la Ventanilla Única de Trám ites se rán sufr agados por la Zo na Libre de Co lón, se exceptúan los gastos en concepto de sal ario de los servidores públicos de las en ti dades que brinden sus serv icios a través de esta. A rticulo 59. Las ent idades pllblicas deberán coo rdina r sus act ividades y cooperar, a fin de garanti zar d cumplimiento de las normas y procedimien tos que rigen cada materia, para lo cual se designarán funcionarios competentes, con autoridad y poder deci sorio. Para tal es e fect os, las ell1idadcs públicas suscribi rán ac uerdos de entendimiento con la Zo na Libre de Co lón. los cuates se ele varán a dec relO ejecutivo. Las entidades públi cas estarán o bli gadas a asegurar el fi el cumplimi ento de los acuerdos de entendimiento antes mencionados. de tal modo que los procedimientos de delegación que adopte e implemente cada depe nden cia estatal para efectos de designar a los fun cionarios que las represen taran en la Ventanilla Únic a de Trámi tes de la Zona Li bre de Coló n, así co mo los proced imi entos de se lecció n, nombrami ento y remoción de di chos func ionari os, aseguren en todo momento que estos cargos sean oportunamente ocupados. 20 En los casos en que la leg islació n o los reg lamentos que se dicten en su desarrollo establezcan la apli cación de tramites o proced imientos admini st rativos especí fi cos para la Zona Li bre de Coló n, las entidades públi cas que actúen en la Ventanilla Úni ca de Tramites adaptarán SllS procedimientos a fin de fac ilitar su implem en tació n. Ca pitulo LX Inscripción en el Reg istro Público de los Actos y Contratos de la Zona Libre de Co lón Articulo 60. En el Regi stro Púb li co de Panamá se inscri birán los actos y contratos de la Zona Libre de Colón contenidos en los documentos a uténti cos sigu ientes: l. Los que con tiene n la desc ri pción de la ubicación, cab id a. med idas y linderos de lo s bienes in nw cbles admini strad os por la Zo na Libre de Co lón. 2. Los ¡ítul os de domi ni o so bre bienes inmuebles de la Zo na Libre de Colón o de otras entidades públicas, incluyendo las escrituras públicas, autos j udic iales y demás actos administrativos que desc ri ban su ubicac ió n, cabida, medidas y linderos. J. Los títu los constitu tivos de dominio sobre las mejoras adq uiridos por particulares dentro de la Zona Libre de Colón. 4. Los títulos en que se constituyan, modi fiqu en o ex tingan derechos real es sobre los bie nes inmuebl es a que se refie ren los numerales anteriores. 5. Los actos y co ntratos que expi da la Zo na Li bre de Colón, mediante los cuales se co nst itu yan derec hos a favor de particulares sobre los bi enes admin istrados por esta Instituc ión, y los gravámenes, restricciones, condiciones o limitacio nes al ejercicio de tales derechos. 6. Los titulas constituti vos de dominio de prop iedad sobre edificios o mejoras que construyan personas particula res o entidades públi cas, cuya edificación hubi era sido autorizada pre \liamente por la Zona Li bre de Colón y su respectiva auto rizac ión judicial , requi sitos sin los cuales esto s títu los carece rán de valor jurídico. 7. Los lít ulos en que se constituyan, modifiquen o ex tinga n derechos de hipoteca, antic resis, usufnlclo y cua lesq ui era otros derec hos reales di ve rsos del de hipoteca. 8. Las inscripciones de carác ter provisional, cuyas inscripciones definiti vas de pendan de ac tos o doc umentos j udicia les. 9. Todos los demás aClos, contratos o derechos reales de insc ripción delini ti vos O provisiona les, que sean susceptibl es de inscri pción en el Registro Púb lico y que CO ITcspondan a bienes inllluebl es dentro del Área de Libre Comerc io Inlem aciona l. Articulo 6 1. La inscripción de los actos y co ntratos de la Zo na Li bre de Co lón insc ribibles en e l Registro Público con tarán con la posib ili dad de la al teración de. turno para la agilización de trálllite de documentos o escrituras. 21 ) Capit ulo X Disposicio nes Adiciona les Artic.uJo 62. El prim er párra fo del artículo 7 17 del Código Fiscal queda as í: Art ículo 7 17. Toda persona natural o jurídica q ue por la term inac ión de su negocio deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta re lati vo a este de berá prese ntar, dentro de los treinta días siguientes a dicha tenn inació n, la declaración j urada y el ba lance fin al. y deberá pagar de una vez el impuesto correspond ie nt e hasta el mo mento del cese de l negoc io. En igua l med ida, cuando se trate de un a pe rsona j urídica quedará obl igada a presentar la li qui dació n de las ut ilidades retenidas hasta el cese del negoc io y la constancia del pago respecti vo de l impuesto sobre la rent a po r la distri bución de los dividendos. Artí cu lo 63. El literal il y e! pnmer párrafo del literal b del artículo 733 de! Código Fi sca l quedan así : Art ícu lo 733. Se estab lecen las siguientes reglas sobre los di videndos: a. Excepto por lo dispuesto en los literales b, d, h Y k de l prese nte art íc ulo, so lamente aquell as persona.s j urídicas que req ui eran Aviso de Operac ión para rea li zar ope racio nes comerciales e industri ales dentro del territorio nac ional, co nfo rme lo dispu esto en la Ley 5 de 2007: o que requi eran Clave de Operac ión para operar en la Zona Libre de Co lón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gab inete 36 de 2003; o en cualesq uiera otras zonas fran cas e en un área econó mi ca especial , o q ue gencren ingresos gravables en la Repúbli ca de Panam:i, de confo nn idad co n lo di spuesto en el presente Código, quedan ob ligadas a retener el im puesto de divi dendo o cuota de participac ión de l 10% de las utilid ades que di st ri buyan a sus accio nistas o soc ios cuando es tas sean de fuc nt e panffil1 ei'Ja y del 5% cuando se trate dc la di stribución de ut ilidades provenientes de renta exent a de l impuesto so bre la rent a prev ista en los literal es f y 1 de l artículo 708 de este Códi go, así co mo de rentas provenientes de fuente ex tranjera y/o de exportació n. b. Las perso nas j uríd icas o cmrresas establecidas o que se establezcan en la Zo na Libre de Co lón; o que opcren en una Zona Libre de Petróleo bajo el Dec reto de Gabinete 36 de 2003; o en cual esqui era otras zo nas francas o en un área económica espec ial establec ida o que se cree en el futu ro quedan obl igadas a retener el impuesto de di videndo o cuota de part icipación del 5% de las ut ilidades que di stribuya a sus acc ioni stas o socios cuando estas prove nga n de: A rtículo 64. El artícu lo 1004 del Cód igo Fiscal q ueda as í: Art ícu lo 1004. El impuesto an ual que causan [os Av isos de Operac ión de Empresas será el 2% de l capit al de la empresa, co n un mínim o de cien ba lboas (B/.I 00.00) Y un máx imo 22 de sesenta mil balboas (8 /.60 000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídi cas con capital invertido menor de di ez mil ba lboas (8 /.10 000.00). Las perso nas o empresas establec idas o que se estab lezcan dentro de áreas de libre co merc io internacional que posea II opere la Zona Libre ele Coló n, zonas francas o en cualquiera otra zo na o área li bre o en un área económi ca espec ial establec ida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a con lar con e l A viso de Operación establecido en este articulo. No o bstante , a partir del año fi sca l 2016, estas emp resas quedan obli gadas a l pago del medio por ciento (0. 5%) anual sobre el cap ital de la cmpresa con un mínimo de cien balboas t8 /. IOO.OO) y un máxim o de cincuenta mil balboas (8 /.50 000.00), excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área de PanamáPacifico ha sta el3 1 de diciembre de 20 16. Las personas seila ladas en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago de cargos morato ri os únicamente para el año 2016. Las empresas que se dediquen a las acti vidades sei'íal adas en el literal j del 311 ícul o 60 de la Ley 41 de 2004 que se inscriban en el Registro de Empresas de l Área Ece nómica Panamá-Pacífico a panir del I de enero de 201 7 quedarán sujet as al pago del med io po r cient o (0.5%) antes menciol1ado. Artículo 65. El numeral 2 del literal b del Parágrafo 8 de l artícul o 1057-V del Cód igo Fi sca l queda as í: Artículo I05 7-V. PARÁC RAFO 8. Están exentos de es te impuesto: b. La prestación de los siguientes servicios: 2. Arrend amien to o subarrendamiento de bienes inmucbles con destino excl usivo a casa o habi tación del arre nd atario, siempre que e l plazo del contrato exceda de se is meses. Cuando el arrenda mi ento sea por un término menor a sei s meses. se reputará como un arrend amie nto distinto al habitacional y. por ende, sujeto a este impuesto. Para tales efectos. los admini stradores de las uni dades inm obi liarias que pcrtenecen al Régim en de Propiedad Horizontal quedan obli gados a reportar ante la Direcc ión Genera l de In gresos los con tratos de arrendami entos o subarrendamientos de bienes inmuebles en los casos que el plazo del contrato sea inferior a se is meses. para lo cual el arrendador o prop ietario deberá sumini strar la informac ión correspo ndientc. a más tardar. dentro de los quince días ca lendario del mes siguiente que susc ribi ó el con trato o se acordara la relación de arrendamiento. Queda eniendido que SI el departamental no sumini stra la información completa propietari o de los de la co ntratos unidad aqu í mencionados e l administrador no le podrá ent regar las llaves y/o permitir el acceso al PH de que se trate al arrendatario. Cuando se trate de una vivienda, su prop ietario quedará obligado a mantene r un registro de la actividad de arrendam iento en los términos antes seilalados. El reporte de la información se hará en el form ul ario que a tal efecto emita la Dirección General de Ingresos, incluyendo informac ión respecto a nombre del PH y su dirección fisica para propós itos de notificaciones, generales dd arrendador y arrendatJrio , así C0l110 el respect ivo monto. Para los efectos de las notificaciones. estas se realizarán en la unidad departamental o finca objeto del contrato de arrendam iento. De no encontrase al propietario o una persona que lo represente, se le emplazará por ed icto. A r tíc ulo 66. Se restablece el num eral 7 del literal b de l Parágrafo 8 del artícu lo 1057-V del Códi go Fi so::aL así: A r tícu lo I057-V. PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto: b. La prestación el e los siguient es servicios: 7. La prestación de serviciOS al Desarrollador Maestro, en el caso del A rea Económica Panamá-Pacífico o a los Promoto res, en el caso de las Zonas Francas. Artícu lo 67. Se adiciona el Parágrafo 27 al artículo 1057-V del Código Fiscal, así: Art ículo I05 7-V. . I)ARÁ GRAFO 27. No obstante lo señalad o en las c:xenc iones respecto a este impuesto en la Ley 41 de 2004 y en la Ley 32 de 20 11, queda sujeta al pago dcJ impuesto de tra:, sfe rencia de bienes co rporal es muebl es y la prestación de servicios (ITBMS) la prestación de servicios que sean facturadas a las empresas establecidas en el Área Eccmórnica Panamá-Pacífico y Zonas Francas por personas naturales o jurídicas que no estl'll dentro de las áreas al udi das, salvo lo establec ido en el numeral 7 de l literal b del Parágrafo 8 de este artículo. A r tíc ulo 68. El segundo párrafo del artículo 1230 del Código fiscal queda así: Artíc ul o 1230 . ... La notilicación de los actos adm inistrativos se realizará en el domiciEo fiscal que el contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes. Para estos eft.:ctos. el contribuyente está obligado a inscribirse en el Registro Ún ico de 24 Contribuyentes y a informar cuando ocurra al gún cambio en la información cont enida en dicho Reg istro . Adi cionalmente, la Direcc ión General de Ingresos comunicará las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electróni co, telé fo no de cualqui er tipo, SMS, redes sociales y cualquie r medio confiable que permi ta tener con tac to con los cont ribuye ntes. Se dejará constanc ia de las gesti ones que se reali zaron para notificar al co ntribuye nte. Para e ll o, la Dirección General de Ingresos queda autori zada para obtener de cualqui era entidad , pú bli ca o pri vada, dedi cada a la prestac ión de se rvicios públi cos (dis tribución y co merciali zación de energía eléctri ca, teleco muni cac iones. televi sión por cab le, mi croondas. satelita1. telefon ía mó vil : agua potable sumini strada por el Inslituto de Acucductos y Alcantarillados Nacionales y por las demás entidades de servicios públi cos), sin excepción, la da la información de base de datos y similares que sea nec.~saria para co ntactar a los contribu yentes. Di cha info rmación será mant:j ada por la Direcció n General de Ingresos con la más estri cta conlidencia lidad. Articulo 69. Los literales i y j del art ículo 60 de la Ley 4 1 de 2004 quedan así: Artícu lo 60. Las Empresas del Área Panamá-Pací!i co, el Desarrollad or y el Operad or, mnto por sus operaci ones interi ores como por sus operac iones exteri"ores o de exportación. estarán suj etos al pago, confomle a las normas legales ti sca1es vigentes. de los l111puestos sigu ientes: Están ex oheradas del pago de los impuestos a los que se hace referencia en los numeral es 1, 2, 3 Y 4 del prescntc arti cul o las rentas, utilidades o ganancia s deri vadas dc las actividades siguientes: l. La prestació n del servI cIo de centros de llamadas para LI SO co mercial (cafl cenrer s): la captura. procesamiento, almacenamiento, co nmutac ión, transmisió n y rctransmi sió n de datos e inrorm ac ión di git al; el enl ace de señal es de radi o, tel evi sión, audi o, video y/o datos: la investi gac ión y el desa rro llo de rec ursos y las apli cac iones di gi tales para LI SO en redes Intranet e Internet; la admini strac ión dc ofi ci nas a usuari os dentro del Área Panamá-Pac ifico, Desarroll ador II Ope rador, o establec idos fuera del territori o de la República de Panamá; la prestación de servi cios de alto valor agregado protegidos por normas de propi edad intelectual o industrial, brindados a cm presas establec idas dent ro dcl Área Panamá- I>ací fie o, al Desarroll ador u Operador o a empresas establecidas fu era del territori o de la Repú bli ca de Panam¿. La Agencia Panama-Pacífico adoptará las regul ac iones pertinentes a e rectos de determina r los parámetros apli cabl es para los servicios de alto val or agregado. J. Las actividades de Impo nación , exportación y reexpo rtació n de mercaderías y demás artíc ulos o bienes de comercio , incluidas las ac ti vidades de refacturación 2S de mercaderías que no entren al territorio panameilo. asi como las de serv icios logísticos y multimoda les. No obstante lo seilalado en el li teral d del artíc ul o 733 del Código Fi sca l. las empresas dedicadas a estas act ividades quedan ob li gadas solamente a pagar el im puesto de dividendos o cuotas de participació n o el im puesto complcmentario, conforme a lo dispuesto en los literales b y g del articul o 733 de l Código Fiscal. asi co mo al pago del tributo estab lecido en el articul o 1004 de dicho Código. Lo señal ado en este párrafo no se aplica a las empresas que se hayan inscrito en el Reg istro de Em presas del Área Panamá-Pacífico hasta el 31 de di cie mbre de 20 16. C:l llítulo XI Dispos iciones Final es A rticul o 70 (tran sit orio). Las empresas que se encuen tren inscritas en el Régimen de Estabilidad Jurídica de las In versiones. al momento de la entrada en vigenc ia de la prese nte Ley, mantendnín su Registro hasta el venc im ie nt o de este. Artícul o 7 1. La presen tc Ley modifica el primer párrafo del art ículo 717, e l literal a y el primer párraro del literal b del articulo 733, el articulo 1004, el numeral 2 del literal b del Parágrafo 8 del art icu lo J057- V yel segundo párrafo del artícul o 1230, adiciona el Pará gra fo 27 al artícu lo I057-V y restablece el numera l 7 del literal b del Parágrafo 8 del artículo I057-V del Código Fiscal. Modifi ca el litcral i y el literal j del m1 ícul o 60 de la Ley 4 1 de 20 de julio de 2004 y subroga el Dec reto Ley 18 de 17 de junio de 1948 . Arlícul o 72. Esta Ley comenzará a regir el d ía sigui ente al de su promul gación. COMUN ÍQUESE y CÚM PLA SE. Proyecto 223 de 20 15 aprobado en tercer debate en el I>alacio Justo Arosemena. ciudad de Panamá, a los vein titrés días del mes de marzo del ailo dos mi l dieciséis. El Presid en te, La Secretaria Genera l Encargada. 26