Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Documento
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Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Documento
Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Documento Simplificado). 1.- Introducción. El Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Onda fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en su sesión de 11 de Abril de 1.995 y publicadas sus Normas Urbanísticas en el B.O.P. de fecha 30 de Mayo de 1.995. Debido al tiempo necesario para su redacción técnica y su posterior tramitación administrativa, sus determinaciones jurídico-urbanísticas se formularon sobre la base de la legislación estatal, el Texto Refundido de 1.992, si bien la regulación del Suelo No Urbanizable ya se adaptaba a la Ley 4/92 del No Urbanizable en la Comunidad Valenciana. En consecuencia, el Plan General no se adaptaba a las determinaciones jurídicas que conlleva la Ley 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana ni tampoco a la Ley 2/97 que modifica parcialmente la 4/92 del No Urbanizable. Por esta razón fundamental y básica, se procedió a la formulación de un documento de Homologación del PGOU de Onda, sin perjuicio de Memoria 1 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) aprovechar la redacción técnica de dicho documento y su tramitación, para incorporar otras medidas necesarias, convenientes y oportunas, y para definir el escenario jurídico-urbanístico, a corto-medio plazo, que debe dirigir el desarrollo urbanístico y territorial de Onda, como pieza fundamental en las estrategias de desarrollo socio-económico que la Corporación está llevando a cabo. Dicho documento de Homologación, fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 31 de Diciembre de 1.999. Promulgada la Ley 16/ 2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (DOGV num. 5167, de 31 de Diciembre de 2005) en aplicación de la disposición transitoria tercera, punto primero y que trascribimos a, continuación: Tercera. Adaptación de los Planes a la presente Ley 1. Los municipios tendrán que adaptar su planeamiento a la presente ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, que podrá acogerse a la versión simplificada del Plan general prevista en el artículo 62.1, o por medio de la aprobación del documento de justificación de la integración territorial en los casos que proceda. Memoria 2 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Se redacta el presente documento de Plan General de Ordenación Urbana de Onda en su versión simplificada, acogiéndose al precepto mencionado. Por otra parte, el Decreto 67 /2006 de 19 de Mayo, del Consell, por el que se establece el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, regula en el artículo 215 la documentación necesaria, así como la tramitación del Documento Simplificado del Plan General de Ordenación Urbana, que transcribimos a continuación: Art. 215. Documentación del concierto previo del Plan General (en referencia a los artículos 83.1 y 93.2 de la Ley Urbanística Valenciana). 1.- El documento que se presente a los efectos de formalizar el trámite de concierto previo en la Conselleria competente en materia de territorio, deberá incorporar el siguiente contenido en el grado más adecuado a las características del municipio: A) Una Memoria Informativa que de forma clara y esquemática describa: a) El planeamiento vigente y su grado de desarrollo. b) Los riesgos potenciales observados en el territorio. c) Las infraestructuras principales existentes y en proyecto. d) El cuadro resumen de superficies del documento vigente. Memoria 3 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) B) El plano de información, que refleje la clasificación y calificación de suelo en el planeamiento vigente, distinguiendo los ámbitos de desarrollo ejecutados, y de los que no estén totalmente ejecutados, su grado de ejecución. C) Una Memoria Justificativa, que de forma clara y esquemática explique y legitime: a) El modelo territorial propuesto y la estrategia de desarrollo, su adecuación a los Planes de Acción Territorial, al planeamiento de los municipios colindantes y a los principios rectores de la ley de Ordenación del Territorio. b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo. c) La delimitación de red primaria y estructural, indicando sus superficies y características. d) Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. D) El plano de ordenación, a escala 1:10.000 y, en caso necesario, 1:5.000, con la Ordenación Estructural propuesta. 2.- La documentación indicada en el número anterior deberá adecuarse al objeto concreto del concierto previo, y no contendrá más Memoria 4 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) información que la necesaria para ello, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 siguiente. 3.- Cuando un municipio opte por la versión simplificada de un Plan General prevista en el artículo 62.1 de la Ley Urbanística Valenciana y asuma la ordenación del suelo urbano del Plan General anterior en su integridad, la documentación establecida en el apartado 1 anterior se complementará con la siguiente: a) Las determinaciones completas de la ordenación estructural, incluyendo la totalidad de los contenidos del artículo 36.1 de la Ley Urbanística Valenciana. b) Las normas urbanísticas aplicables, desarrollando las de nueva implantación y reseñando las que conservan vigencia del planeamiento anterior. c) Las determinaciones, fichas y normativa no grafica de la Ordenación Estructural d) El Estudio de Impacto Ambiental. e) El Catálogo de bienes y espacios protegidos, en el caso de que no se asuma el del Plan General anterior. 4.- En el supuesto previsto en el apartado anterior, la administración actuante no llevará a cabo un trámite diferenciado de concierto previo, Memoria 5 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) entendiéndose simultáneos éste y el del Plan General, conforme a lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley Urbanística Valenciana y concordantes de este Reglamento, debiendo no obstante, llevar a cabo las actuaciones, negociaciones y consultas con otras administraciones implicadas previstas en el apartado 1 del citado artículo 83. Se redacta el presente Documento Simplificado del Plan General de Ordenación Urbana de Onda, siguiendo las determinaciones de la legislación vigente en general y en particular, las establecidas, en los mencionados artículos. Memoria 6 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2.- Memoria Informativa 2.1.- Planeamiento vigente y grado de desarrollo El Planeamiento vigente, es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en su sesión de 11 de Abril de 1.995 y publicadas sus Normas Urbanísticas en el B.O.P. de fecha 30 de Mayo de 1.995, Homologado a la LRAU en documento aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 31 de Diciembre de 1.999. Se trata pues, de un planeamiento en vigor desde hace más de diez años, a pesar de la Homologación aprobada y que está en situación de ser revisado. Veamos las magnitudes previstas por la Homologación, transcribiéndolas directamente del propio documento: Como resumen de las grandes magnitudes del Plan Homologado, se señalan a continuación las superficies correspondientes a la Clasificación del Suelo: Memoria 7 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) - Superficie del Término Municipal...... 10.884 Has. - Superficie Suelo Urbano................... 769,75 Has. (7,00%) - Superficie Suelo Urbanizable............ 591,92 Has. (5,44%) - Residencial.......... 167,49 Has. (10,77 Has.ya ejecutadas) - Industrial.............. 417,33 Has. (129,91 Has.ya ejecutadas) - Deportivo.............. 4,92 Has. - Terciario................. 2,18 Has. -------------TOTAL........ 591,92 Has. - Superficie Suelo No Urbanizable...... 9.522,33 Has. (87,56%) - Superficie Suelo Protegido 2.257,19 Has Por último, en este apartado señalaremos la nueva nomenclatura que la Homologación atribuye a los suelos urbanizables teniendo en cuenta la inexistencia en la LRAU de las tipologías del programado y no programado. Memoria 8 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En concreto son: Sector UP-3 (SEPES)........................................ SUR-1 Sector UP-2....................................................... SUR-2 Sector UNP-1..................................................... SUR-3 Sector UNP-2..................................................... SUR-4 Sector UNP-3i.................................................... SUR-5i Sector UNP-4..................................................... SUR-6 Sector UNP-5..................................................... SUR-7 A los que se incorporan los nuevos Sectores... SUR-8, SUR-9, SUR-10 y SUR-12............... Industriales y SUR-11....................................................... Residencial Memoria 9 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Durante el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación definitiva de la Homologación por la Comisión Territorial de Urbanismo, el 31 de Diciembre de 1.999, hasta la actualidad, se han ejecutado, o están en tramitación, en el caso de suelo industrial, la totalidad de suelo urbanizable previsto en dicho documento, más las ampliaciones correspondientes a los sectores SUR-13 con 2.500.000 m2s y SUR-14 con 651.055 m2s, clasificadas, aprobadas y ejecutadas con posterioridad, en el caso de suelo residencial, han sido ejecutadas la totalidad de los sectores previstos, estando en tramitación, el sector SUR-11 con 157.900 m2s y con 623 viviendas. De los datos aportados, se puede deducir que al margen de la conveniencia de la presente revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda, en su versión simplificada, por la entrada en vigor de Ley 16/ 2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y del Decreto 67 /2006 de 19 de Mayo, del Consell, por el que se establece el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, en necesaria su revisión, por el agotamiento de los suelos clasificados en la Homologación mencionada, e incluso de las clasificaciones realizadas con posterioridad. Memoria 10 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2.2.- Los riesgos potenciales observados en el territorio 2.2.1.- Riesgo de Contaminación de Acuíferos El agua, por tratarse de un recurso limitado, recomienda la necesidad de adoptar medidas tendentes a garantizar su preservación, tanto en volumen como en calidad. No todos los terrenos son igualmente sensibles a la contaminación de las aguas subterráneas que almacenan, frente a la acción de los agentes contaminantes externos (ya sean de carácter industrial, agropecuario o urbano). De echo, el medio geológico ofrece un cierto grado de protección a la contaminación de los acuíferos, debido a sus propias características intrínsecas atenuadoras de la carga contaminante. El conocimiento de este aspecto aporta una información muy valiosa a la hora de seleccionar aquellos usos urbanísticos compatibles con los distintos ámbitos superficiales condicionados a esa vulnerabilidad. De este modo, una vez identificado los riesgos potenciales, se podrán diferenciar que áreas no son las más adecuadas para la implantación de actividades contaminantes, y cuales son susceptibles de admitirlas por contar el medio de suficiente capacidad para autodepurar determinado tipo de contaminación. Memoria 11 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La finalidad de los mapas de vulnerabilidad (como el “Mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de las Aguas Subterráneas por Actividades Urbanísticas” (Febrero 1.998) desarrollado por la Conselleria d’Obres Publiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana) es la división del territorio en áreas de diferente aptitud potencial para un propósito o uso específico. Este tipo de cartografía está orientada a los efectos de gestión, regulación y ordenación del territorio, en particular tiene por finalidad orientar en los procesos de toma de decisiones que afectan a los usos del suelo. Esta Vulnerabilidad se determina en base al estudio de tres variables: Permeabilidad o conductividad hidráulica del medio, Espesor de la zona no saturada, Calidad actual del agua subterránea. Categoría de Vulnerabilidad Permeabilidad Espesor no Saturado Calidad del Agua V. MUY ALTA 4,3,2 4 0,1,2,3 IV. ALTA 3 1,2,3 3 III. MEDIA 1 3 2,3 2 0,1,2 2,3 3 0 2,3 3 1,2,3 2 1 0,1 0,1,2,3 2 0,1,2,3 0,1 3 0 0,1 3 0 2,3 0 0,1 0,1,2,3 II. BAJA I. MUY BAJA Memoria 12 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) El grado de vulnerabilidad a la contaminación, tal y como se observa en la tabla anterior, se define por combinación de las clases de sensibilidad de las variables significativas propuestas (permeabilidad, espesor no saturado y calidad de las aguas). Con este grado determinamos las siguientes categorías: Vulnerabilidad muy baja. Define aquellas parcelas del territorio prácticamente invulnerables para las aguas subterráneas por inexistencia de acuíferos, dominadas por materiales de muy baja permeabilidad, en los que si existe algún nivel de agua subterránea, es de carácter muy localizado y su calidad es inadecuada para cualquier uso. En la práctica supone el ámbito territorial de las formaciones impermeables triásicas que individualizan las unidades hidrogeológicas de interés regional, en las que existen los mayores niveles de seguridad para el confinamiento de sustancias contaminantes. Desde el punto de vista urbanístico estos terrenos son los que menores limitaciones de implantación presentan por riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, aunque por su naturaleza fundamentalmente arcillosa pueden ocasionar problemas geotécnicos de implantación. Memoria 13 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término Municipal de Onda no existe ninguna zona con esta categoría de vulnerabilidad. Vulnerabilidad baja. Esta categoría se establece con el objetivo de integrar las porciones del territorio que presentan un grado de protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad apta para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por mala calidad de las aguas por su baja permeabilidad. Se extiende sobre formaciones detríticas finas y margosas cenozoicas y mesozoicas que protegen acuíferos mesozoicos calcáreos a los que confinan, o sobre las formaciones cenozoicas que rellenan fosas tectónicas con intrusiones de materiales plásticos triásicos, que carecen de acuíferos de interés, aunque pueden albergar algún acuífero de entidad local. Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos urbanísticos. Con excepción de los equipamientos estratégicos de la eliminación de residuos sólidos que requieren estudios de detalle específicos, los restantes usos globales pueden tener acogida en esta categoría de terrenos. Por su grado de Memoria 14 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante las medidas correctoras de impermeabilización, tratamiento y control de vertidos. De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término Municipal de Onda existen amplias zonas con este nivel de vulnerabilidad. Entre estas destacan las ubicadas entre el Rio Mijares y la Rambla de la Viuda, Monte Tossal del Corb, Partida Mas de Perez (junto al Embalse del Sitjar), y la zona occidental del Término Municipal a los pies de la Sierra del Espadán. Vulnerabilidad Media. Esta categoría tiene por finalidad agrupar las porciones de terreno en las que existen aguas subterráneas con calidad potable o excepcionable para el consumo humano (y apta para cualquier otro uso) que carecen de protección natural efectiva contra la contaminación físico – química por la ausencia de formaciones geológicas de baja permeabilidad interpuestas, si bien existe un grado de protección suficiente frente a la contaminación de tipo microbiológico por espesor o condiciones de permeabilidad adecuadas en la zona no saturada para garantizar la completa autodepuración. Memoria 15 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La adecuación urbanística de esta categoría de terrenos es compatible con los usos residenciales intensivos y extensivos desde el punto de vista de contaminación de las aguas subterráneas, presentando limitaciones para los usos industriales intensivos por el riesgo de contaminación físico - química de elevada carga que comportan, aunque pueden ser compatibles con usos industriales aislados o industria urbana. Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos y las actividades industriales deben contar con las medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de vertidos cuando no estén integradas en sistemas municipales de saneamiento. De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término Municipal de Onda esta categoría de vulnerabilidad se corresponde con las zonas constituidas por materiales de edad Jurásica y litológicamente constituidos por Calizas que permiten la permeabilidad por fisuración de los mismos. Se localizan en la Sierra de las Pedrizas y en el Pic de Sales. Memoria 16 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Vulnerabilidad Alta. Se establece esta categoría para representar las zonas del territorio en las que existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada insuficiente para garantizar la autodepuración de contaminantes microbiológicos. Estas zonas se desarrollan fundamentalmente sobre los acuíferos calcáreos por fisuración y karstificación de borde de las planas litorales y sobre acuíferos kársticos de interior con drenaje natural por manantiales y con espesor reducido de la zona no saturada. Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que comportan estas zonas son desaconsejables los usos urbanísticos industriales y residenciales intensivos, así como la protección por interés agrícola intensivo, que facilita las labores de transformación agrícola, generadoras de contaminación extensiva por nitratos lixiviados de los procesos de abonado. Los usos residenciales extensivos pueden ser tolerados siempre que el saneamiento y la depuración efectiva de las aguas queden garantizadas. De la documentación gráfica adjunta se observa que el Término Municipal de Onda se emplaza sobre materiales cuya permeabilidad les otorga esta categoría. Litológicamente están constituidos por materiales de Memoria 17 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) edad cuaternaria y aarcan la zona central del Término Municipal, occidental y nord-occidental. Vulnerabilidad muy alta. Se ha segregado esta categoría de la anterior con el objeto de señalar las zonas del territorio especialmente sensibles para las aguas subterráneas por carecer de protección natural, debido al reducido o nulo espesor de la zona saturada, con independencia de la calidad natural del agua subterránea, siempre que se den unas mínimas condiciones de permeabilidad que permitan el flujo. La protección efectiva de estos recursos requiere la delimitación mediante estudios hidrogeológicos de detalle de los respectivos perímetros de protección, en los que deben regularse las actividades con criterios restrictivos y habilitarse las medidas de control pertinentes. De la documentación gráfica adjunta se observa que en el Término Municipal de Onda no existe ninguna zona con esta categoría de vulnerabilidad. Memoria 18 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y la Categoría de Vulnerabildad del Acuífero. Memoria 19 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) VULNERABILIDAD DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN SECTOR VULNERABILIDAD SUR – IND 9 ALTA ALTA SUR – IND 4 ALTA SUR – IND 3 ALTA SUR – IND 2 ALTA SUR – IND 8 ALTA SUR – IND 7 ALTA SUR – IND 5 ALTA RP – QL ALTA SUR – RES 7 ALTA SUR – RES 6 ALTA SUR – RES 5 SUR – RES 2 BAJA – ALTA SUR – RES 1 BAJA Por tanto se considera que el riesgo de Vulnerabilidad de los acuíferos situados en las zonas de actuación puede llegar a suponer un factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras. 2.2.2.- Riesgo de Inundación Los riesgos derivados de las posibles inundaciones recomiendan la necesidad de adoptar medidas tendentes a evitarlos. El conocimiento de este aspecto aporta una información muy valiosa a la hora de seleccionar aquellos usos urbanísticos compatibles con los distintos ámbitos superficiales condicionados a este riesgo. Memoria 20 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La Generalitat Valenciana desarrolló, a tal fin, el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana, estudio realizado por el Departamento de Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente de la universidad Politécnica de Valencia por encargo del COPUT en el año 1999 a partir del cual se ha confeccionado El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana es uno de los instrumentos de ordenación del territorio previsto en la Ley 6/1989 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y comprende la totalidad de la Comunidad Valenciana, lo que supone una superficie de 23.269 km2. Dicho Plan está encaminado a prevenir los riesgos de inundación mediante el establecimiento de una serie de determinaciones dirigidas a minorar los efectos socioeconómicos y urbanísticos-territoriales de las actuaciones que se produzcan sobre terrenos afectados por riesgo de inundación apreciable Brevemente señalamos los antecedentes al referido Plan. • En 1997 la COPUT publica el Mapa Regional del Riesgo de Inundación, de obligada consulta en la realización de planes urbanísticos y territoriales que se formulen en el ámbito de las comunidades. Memoria 21 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) • Con fecha de 17 de septiembre de 1999 se promulga el DECRETO 156/1999 del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana. • El 12 de marzo de 2001 el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sometió a información pública el proyecto de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, junto con su Estudio de Impacto Ambiental. • El 31 de octubre de 2002, el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolvió aprobar provisionalmente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana, y proponer al Gobierno Valenciano su aprobación definitiva. • Con fecha de 28 de enero de 2003, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, junto con la normativa urbanística aprobada, el acuerdo de aprobar definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Memoria 22 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La potencial inundabilidad de las distintas zonas se determinan en base al estudio de dos variables: frecuencia y magnitud. Con este grado determinamos distintos niveles de riesgo que pasamos a describir: Riesgo 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm). Riesgo 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm). Riesgo 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0'04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm). Riesgo 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'04 y 0'01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm). Memoria 23 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Riesgo 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm). Riesgo 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0'01 y 0'002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm). El término municipal de Onda se encuentra drenado por numerosos barrancos y ramblas, destacando entre ellos, el Río Seco de Betxí, la Rambla de la Viuda y el Río Mijares, éste último con caudales importantes prácticamente durante todo el año. Como la gran mayoría de ríos de la cuenca mediterránea, y particularmente los ríos de la provincia de Castellón, experimentan durante la estación lluviosa crecidas puntuales, que unidas a la falta de limpieza en sus cauces, propician inundaciones periódicas en sus cursos medios y bajos. Consultada la cartografía y texto de referencia del PATRICOVA, en el término municipal de Onda se observan varias zonas inundables de muy alto riesgo correspondientes a la red de cauces nombrados anteriormente. Memoria 24 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Según el texto del PATRICOVA, en su apéndice a la memoria nº 2, para el municipio de Onda y Río Mijares, propone unos riesgos 2-5-6. Estos riesgos se refieren al propio cauce del río, que experimenta cambios en su calado con las diferentes estaciones, siendo inexistentes según el PATRICOVA riesgos de inundación para la totalidad del ámbito de la modificación propuesta. Memoria 25 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) *Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos. En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y el Riesgo de Inundación. RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN SECTOR RIESGO SUR – IND 9 INEXISTENTE INEXISTENTE SUR – IND 4 INEXISTENTE SUR – IND 3 INEXISTENTE SUR – IND 2 INEXISTENTE SUR – IND 8 INEXISTENTE SUR – IND 7 INEXISTENTE SUR – IND 5 INEXISTENTE RP – QL INEXISTENTE SUR – RES 7 INEXISTENTE SUR – RES 6 INEXISTENTE SUR – RES 5 INEXISTENTE SUR – RES 2 INEXISTENTE SUR – RES 1 Por tanto se considera que el riesgo de Inundabilidad en las zonas de actuación no puede llegar a suponer un factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades previstas en el municipio. Memoria 26 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2.2.3.- Riesgo de Erosión Debemos, con anterioridad a plantear el posible desarrollo de la actividad urbanística sobre una determinada zona, observar los riesgos, tanto actuales como potenciales, de erosionabilidad del terreno. Dichos riesgos dependerán de una serie de factores litológicos, geomorfológicos, y sobre todo antrópicos, que analizados conjuntamente nos permitirán conocer el potencial riesgo de erosión de la zona de estudio. Para ello nos apoyamos en la Serie Cartográfica Temática realizado por la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports, de la Generalitat Valenciana. En dicha cartografía se observan distintas categorías para la evaluación de este riesgo: • No Cuantificable • Muy Baja (0 – 7 Tm/ha/año) • Baja (7 – 15 Tm/ha/año) • Moderada (15 – 40 Tm/ha/año) • Alta (40 – 100 Tm/ha/año) • Muy Alta (> 100 Tm/ha/año) • No Cuantificable Memoria 27 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Del análisis de dicha cartografía se observa que la mayor parte del Término Municipal de Onda se sitúa sobre zonas de riesgo inexistente o muy bajo. Únicamente aparecen zonas con riesgo moderado y alto en las estribaciones de la Sierra de Espadán y en la Sierra de las Pedrizas. Aún así debemos tener en cuenta que, los diversos trabajos a realizar en los distintos sectores que se presentan el la actual Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda, implican una alteración de las condiciones originales de los suelos, generándose zonas donde puede existir acumulación de materiales no consolidados o áreas de terreno expuestas a deslizamientos o erosión. Tales condiciones pueden ser propicias para la ocurrencia de procesos localizados de erosión e inestabilidad de taludes. Estos riesgos, tal y como se ha detallado se pueden producir durante la etapa de desarrollo constructivo de los referidos sectores. Memoria 28 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Erosión actual Memoria 29 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Erosión potencial *Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos. En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y el Riesgo de Erosión. Memoria 30 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) EROSIÓN ACTUAL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN SECTOR RIESGO SUR – IND 9 INEXISTENTE INEXISTENTE SUR – IND 4 INEXISTENTE SUR – IND 3 MODERADO SUR – IND 2 INEXISTENTE SUR – IND 8 BAJO SUR – IND 7 INEXISTENTE SUR – IND 5 INEXISTENTE RP – QL INEXISTENTE SUR – RES 7 INEXISTENTE SUR – RES 6 INEXISTENTE SUR – RES 5 MODERADO SUR – RES 2 MODERADO - ALTO SUR – RES 1 Memoria 31 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) EROSIÓN POTENCIAL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN SECTOR RIESGO SUR – IND 9 BAJO BAJO SUR – IND 4 BAJO SUR – IND 3 BAJO SUR – IND 2 INEXISTENTE SUR – IND 8 MODERADO SUR – IND 7 MODERADO SUR – IND 5 INEXISTENTE RP – QL INEXISTENTE SUR – RES 7 INEXISTENTE SUR – RES 6 INEXISTENTE SUR – RES 5 MODERADO SUR – RES 2 MODERADO - ALTO SUR – RES 1 Por tanto se considera que el riesgo de Erosión puede llegar a suponer un factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras 2.2.4 Riesgo de Subsidiencia y Colapso No existen riesgos de estas características en ninguno de los sectores propuestos en la presente Revisión. Por tanto se considera que el Riesgo de Subsidiencia de los acuíferos situados en las zonas de actuación puede llegar a suponer un Memoria 32 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) factor limitante a destacar para la implantación de alguna de las actividades previstas en el municipio si no se adoptan medidas correctoras. 2.2.5.- Riesgo de Deslizamiento La capacidad del terreno para permitir el desarrollo urbanístico sobre el mismo, atendiendo al Riesgo por Deslizamiento, lo obtenemos de los mapas de la Serie Cartográfica Temática realizado por la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports, de la Generalitat Valenciana referente a Litología, Aprovechamientos y Riesgo de Deslizamiento en la Comunidad Valenciana. En los mismos, tras al análisis de diversas variables, tales como litología, composición, estructura, tectónica, pendientes, forma del relieve y pluviometría, así como una serie de factores tanto variables como constantes que influyen en este tipo de procesos se categorizar los riesgos en: • Riesgo de deslizamiento Bajo. • Riesgo de deslizamiento Medio. • Riesgo de deslizamiento Alto • Desprendimiento Memoria 33 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En la mayor parte del Término Municipal de Onda no existe este riesgo. Únicamente se constatan riesgos altos y de desprendimiento en los márgenes del Río Mijares y del Río Seco de Betxí, fuera de los sectores afectados por la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda. En la tabla siguiente se muestran aquellos sectores que se incluyen en la presente Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Onda y el Riesgo de Deslizamiento. RIESGO DE DESLIZAMIENTO DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LA PRESENTE REVISIÓN SECTOR RIESGO DE DESLIZAMIENTO SUR – IND 9 INEXISTENTE INEXISTENTE SUR – IND 4 INEXISTENTE SUR – IND 3 INEXISTENTE SUR – IND 2 INEXISTENTE SUR – IND 8 INEXISTENTE SUR – IND 7 INEXISTENTE SUR – IND 5 INEXISTENTE RP – QL INEXISTENTE SUR – RES 7 INEXISTENTE SUR – RES 6 INEXISTENTE SUR – RES 5 SUR – RES 2 INEXISTENTE SUR – RES 1 BAJO Memoria 34 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Por tanto se considera que tanto el riesgo de deslizamiento como el de desprendimiento, no supondrá un factor limitante a destacar para la implantación de ninguna de las actividades previstas en el municipio. *Fuente: Visor Web de la Consellería de Territorio y Vivienda. Cartografía de riesgos. Memoria 35 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2.3.- Las infraestructuras principales existentes y en proyecto Las principales infraestructuras existentes en el municipio, pueden apreciarse, en los planos en donde se reflejan los elementos pertenecientes a la red primaria. No obstante vamos a realizar una breve descripción de las mismas. 2.3.1.- Infraestructuras viarias. El principal eje de comunicación viaria rodada, y sobre el que se ha sustentado históricamente el desarrollo urbano, en particular el industrial, ha sido y sigue siendo, la carretera CV-20, en particular el tramo que conecta Onda con Vila-real, flanqueado en su práctica totalidad por actividades de carácter industrial. Dicha carretera, y en el propio término municipal, se conecta por medio de un nudo a distinto nivel, con la autovía CV-10 que formando parte del eje Bexí – Borriol, constituye el más importante eje de comunicación rodada, de tráfico pesado industrial de la provincia de Castellón. Este eje, ha adquirido una especial importancia, desde que se realizó su conexión con la A-7 en las cercanías de Sagunto y su continuación a partir de Borriol y hacia Cavanes, constituirá en un futuro cercano una alternativa a la autopista de la costa AP-7. Memoria 36 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Mapa Viario del Término El otro eje de importancia viaria, lo constituye la carretera CV-21, que partiendo de Onda hacia el nordeste conecta con Alcora, atravesando el río Mijares. Esta conexión, sin alcanzar la importancia de la primera, constituye a su vez, no sólo un enlace entre dos de las poblaciones industriales más importantes de la provincia, sino que también sirve de apoyatura a una importante zona industrial. En el caso del tramo de la carretera CV-20, que transcurre desde el enlace con la CV-10, ha constituido en las últimas décadas, el lugar de asentamiento industrial preferente en el municipio de Onda, ello ha llevado a un cierto “zoning”, no premeditado en su momento, pero que a diferencia de otros municipios industriales del Área Metropolitana de Castellón, ha permitido la planificación de un crecimiento “ordenado”, consolidando dicha Memoria 37 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) zona, para asentamientos industriales, y permitiendo, el desarrollo residencial sin solución de continuidad, con el casco urbano consolidado. Otras vías rodadas secundarias, que constituyen un sistema de carácter radial, son : La carretera CV-191 que conecta con Ribesalbes, la carretera CV-223, une Onda con su pedanía de Artesa y con las poblaciones de Tales y Alcudia de Veo, la carretera CV-201 y CV-205 de conexión con Ayodar, Fuente de Ayodar, Torralba del Pinar y Villamalur. En cuanto a infraestructuras viarias que se proyectan, aunque sea de carácter local, merece la pena destacar, que en el planeamiento vigente, está prevista una variante que de la carretera CV-20, que transcurriendo paralela a ella por el sur, constituya una vía de conexión rápida, entre en casco urbano de Onda y la carretera CV-10. Así mismo, está prevista una variante por el norte en el planeamiento vigente, realizando una propuesta de prolongación hasta Artesa, en el presente documento. 2.3.2.- Infraestructuras Hidráulicas. La infraestructura hidráulica de mayor trascendencia existente en el término municipal es sin duda alguna en Embalse de Sitjar, situado al norte, en el límite con el Término Municipal de Ribesalves, que regula el agua del río Mijares. Memoria 38 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Corredor de Infraestructuras Hidráulicas En cuanto a infraestructuras hidráulicas proyectadas, el término municipal, viene afectado por el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras aprobado por el Consell mediante Decreto 113/2004 de 2 de julio. En el que se contempla la reserva de suelo, para la ejecución del proyecto de transferencias de recursos hídricos de la cuenca del Ebro, a distintas cuencas. En el Plan de Acción Territorial mencionado, se establece una reserva de suelo de 400 metros de ancha, que atraviesa el término municipal de Onda de norte a sur, pasando al oeste, entre el casco urbano y Artesa. Memoria 39 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2.4.- Cuadro resumen de superficies del documento vigente Como resumen de las grandes magnitudes del Plan Homologado, se señalan a continuación las superficies correspondientes a la Clasificación del Suelo: - Superficie del Término Municipal...... 10.884 Has. - Superficie Suelo Urbano................... 769,75 Has. (7,00%) - Superficie Suelo Urbanizable............ 591,92 Has. (5,44%) - Residencial.......... 167,49 Has. - Industrial.............. 417,33 Has. - Deportivo.............. 4,92 Has. - Terciario................. 2,18 Has. -------------TOTAL........ 591,92 Has. - Superficie Suelo No Urbanizable...... Memoria 9.522,33 Has. (87,56%) 40 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 3.- Memoria justificativa 3.1.- Modelo Propuesto. Castellón y su entorno, es la zona que más ha crecido económicamente de toda la Comunidad Valeriana y probablemente de todo el Estado Español en estas últimas décadas. Ello ha sido posible por un conjunto de factores, entre los que resaltamos la fuerte y rápida industrialización. Este proceso de crecimiento, ha llevado a que el conjunto de ciudades que conforman la comarca de La Plana, hayan ido intensificando sus relaciones, iniciando un proceso de metropolización en el que se puede afirmar, la existencia una tercera área metropolitana en la Comunidad Valenciana, el Área Metropolitana de Castellón de La Plana. Aunque demográficamente, sea el área metropolitana, más reducida de la Comunidad Valenciana, pero es sin embargo la más dinámica, y la que mayores oportunidades ofrece. Onda, es una ciudad que pertenece al Área Metropolitana de Castellón, y se sitúa en la comarca de la Plana Baja, con un término municipal de 108,84 Km2, uno de los mayores de la provincia y del Área Metropolitana, se encuentra en el interior a 20 Km. de la costa, en una zona intermedia entre la Sierra del Espadan y la llanura de La Plana, lo que ha condicionado su historia y ayuda a entender, la importancia que en su día tuvo su castillo. Memoria 41 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Onda, es una ciudad plenamente integrada en el Área Metropolitana de Castellón, desde los inicio de su existencia, aportando uno de los procesos industriales más importantes de la provincia con un gran crecimiento demográfico, cuyo término municipal, es el segundo en extensión, después de Cavanes, del Área Metropolitana. Dadas las características mencionadas, es necesario, que para la definición del modelo de desarrollo urbanístico del Término Municipal de Onda, se considere indefectiblemente, que es una ciudad perteneciente al Área Metropolitana de Castellón, y por lo tanto necesitamos considerar la dinámica metropolitana, para fijar las determinaciones del modelo propuesto. Como instrumento para la definición del marco metropolitano, disponemos del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón (PATECAS), que aunque no disponga de la aprobación definitiva y por lo tanto pueda ser modificado, es razonable, incorporar sus propuestas. El Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, inició su exposición al público en 1995, y aunque volvió a exponerse nuevamente por resolución de 19 de junio de 2005 del Conseller de Territorio y Vivienda, publicada en al DOGV de 4 de julio de 2006, por un periodo de dos meses. Han sido presentadas alegaciones nuevamente y una vez estimadas o no, se procederá a su aprobación definitiva. Memoria 42 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Aunque el PATECAS, no sea un documento plenamente en vigor, en cualquier caso, es necesario y conveniente la consideración de los criterios y determinaciones que se establecen en el mismo, en la redacción de los Planes Generales de Ordenación Urbana, de cualquiera de los municipios que constituyen su ámbito. Vamos pues a extraer de dicho documento, aquellos elementos, que afectan al desarrollo de Onda y su territorio, más teniendo en cuenta el extraordinario proceso de metropolización que ha convertido en los últimos años a Castellón y su entorno, en la tercera área metropolitana de la Comunidad Valenciana. Referente al diagnóstico, las líneas de actuación, que se proponen son las siguientes: Infraestructuras: Memoria 43 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Medio Ambiente: Urbanismo: Referente al modelo futuro se propone: Memoria 44 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 45 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Veamos ahora, las propuestas graficas: Infraestructuras y urbanismo, modelo territorial: Memoria 46 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 47 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 48 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Medio Ambiente: Memoria 49 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En cuanto al Programa de Actuaciones seleccionamos las que puedan afectar con mayor intensidad al municipio: Bulevar Metropolitano Onda-Benicasim: Memoria 50 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Vertebración Este Oeste: Ciudad Lineal Onda-Vila-real Memoria 51 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Ciudad industrial de la cerámica Memoria 52 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Renovación Urbana de Onda Memoria 53 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Una vez vistas, las líneas fundamentales de diagnóstico, de futuro, casi como las propuestas gráficas que afectan más directamente al municipio de Onda del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, veamos las líneas estratégicas del planeamiento vigente en estos momentos. La Homologación del Plan General de Ordenación Urbana de Onda, establecía los siguientes objetivos: “ En primer lugar se trata, en este caso, de la conveniencia de conformar un Texto Refundido que recoja las diferentes modificaciones puntuales que han venido produciéndose desde la aprobación del Plan General hasta la actualidad. Así lo ha venido reclamando la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en cuantas resoluciones de aprobación se producían y así lo asumía el Ayuntamiento de Onda, sin perjuicio del mandato legal establecido en la LRAU. En consecuencia se incorporan al documento de Homologación las modificaciones aprobadas hasta la fecha. En segundo lugar, la experiencia aplicativa de las Normas Urbanísticas del Plan, ha demostrado una cierta dificultad de interpretación, habiéndose observado algunas redundancias y presuntas contradicciones que no facilitaban la rápida comprensión del marco jurídico regulador del proceso de desarrollo del Plan e incluso, han llegado a crear situaciones de Memoria 54 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) inseguridad jurídica no deseables. Por ello se aprovecha la Homologación para reformular la estructura organizativa de las Normas Urbanísticas, procediéndose a la vez a eliminar redundancias y algunas contradicciones, así como a incorporar las nuevas determinaciones derivadas tanto de la Ley 6/94 LRAU como de la ley 2/97 del No Urbanizable y, por último, modificar alguna determinación puntual para conferir al documento de las Normas Urbanísticas una mayor coherencia y adaptación a las circunstancias y demandas socio-urbanísticas actuales del sector inmobiliario de Onda. En tercer lugar, y finalmente, se aprovecha el documento de la Homologación para ampliar la oferta de Suelo Urbanizable que el Plan General vigente plantea. Esta ampliación se manifiesta necesaria dado que, en la actualidad, una gran parte de suelo que el PGOU preveía para absorber la demanda de crecimiento urbano de Onda en una cantidad que asciende a 140,68 Has., se encuentra ya ejecutada o en trámite de ejecución, así como también, en función de las demandas actuales existentes, se considera conveniente la desclasificación de 19,13 Has. del UNP-2 y la reconversión de 3,05 Has. de industrial a residencial en la zona de la Giralda, de acuerdo al modelo territorial que estamos conformando. De hecho, la capacidad de gestión desplegada por el Ayuntamiento de Onda, procediendo a realizar de oficio y mediante gestión directa las Memoria 55 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) reparcelaciones de los suelos que el sector privado demandaba, ha producido que se haya desarrollado gran parte de las previsiones establecidas en el Plan. Y sin embargo, sigue existiendo una demanda importante y sostenida para desarrollo de nuevo suelo industrial y ha aparecido, al socaire del mayor nivel de renta derivado del crecimiento económico, una demanda cualitativa de uso residencial de baja densidad que el anterior Plan no contemplaba. Por ello se modifican algunas determinaciones correspondientes al suelo urbanizable, en concreto el aprovechamiento correspondiente al Sector Terciario UNP-5, en el UNP-1, los parámetros definitorios de la tipología de vivienda y en el UNP-2 ya citado, la disminución de su superficie, y se incorporan cinco nuevos sectores, tres de Uso Industrial convencional y otro de pequeña superficie de este uso pero compatible con los relacionados con el reciclaje de residuos, localizado colindantemente a la instalación de RECIPLASA y un quinto Sector de Uso Residencial, con la finalidad expresada de definir dimensionalmente el modelo territorial, a medio plazo, que debe dirigir el crecimiento de Onda. Como medida complementaria y conveniente derivada de las prescripciones establecidas en el artículo 35.1 de la LRAU y aunque no son obligatorias desde la óptica de los contenidos mínimos de la Homologación, se incorpora al documento la Ordenación Pormenorizada Memoria 56 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) del nuevo Sector Residencial y de los sectores anteriores localizados al Norte, UNP-1 y UNP-5, con la finalidad de prefigurar la forma de ciudad futura, sobre todo los residenciales que configuran unos “ensanches” tan importantes para el desarrollo urbanístico de Onda. Asimismo, por razones de conformación morfológica, se califica como Zona Verde (de la Red Primaria) manteniendo su clasificación como No Urbanizable, el suelo comprendido entre el Camino de Capamantos y el urbano consolidado. Finalmente, las reclasificaciones propuestas conllevan la elaboración del Estudio de Impacto Medio-Ambiental correspondiente, tal como establece el artículo 55.5 de la LRAU, aprovechando su análisis actualizado para profundizar con mayor rigor disciplinar en la calificación general del No Urbanizable y en concreto del suelo agrícola, y cuya documentación se incorpora a esta Memoria, tal como prescribe el artículo 27.1.B) de la LRAU, para su tramitación conjunta en un solo expediente. En resumen, y como hemos apuntado, la presente Homologación se conforma como un documento más completo y complejo que los mínimos que el mero cumplimiento de la ley exigiría, definiendo una Homologación Modificativa que incluye la Ordenación Pormenorizada de algunos de los Sectores más relevantes para el desarrollo futuro de Onda. Memoria 57 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) De esta forma, se define un documento técnico-urbanístico que dirigirá el crecimiento urbano de Onda de manera coordinada con el resto de estrategias de desarrollo socio-económico que el Ayuntamiento está llevando a cabo” Se trata unos objetivos que resumimos en: 1.- Incorporar las modificaciones puntuales realizadas hasta ese momento. 2.- Mejora de las ordenanzas municipales. 3.- Creación de una reserva de suelo urbanizable residencial al norte, hasta la ronda prevista (SUR-2), relleno de los espacios existentes entre el casco urbano hasta el río (SUR-11), también para uso residencial, crecimiento del suelo industrial existente, tanto hacia el sur (SUR-8) como hacia el norte (SUR-9), y creación de un sector de suelo industrial, junta a la carretera de Alcora (SUR-10). Si observamos el crecimiento de Onda desde su desarrollo como población industrial, observaremos que al contrario que otras poblaciones de la comarca, los primeros asentamientos industriales de importancia, se ubicaron, en la carretera Onda-Vila-real. Ello ha llevado probablemente, a una cierta zonificación, al contrario que otras ciudades industriales de la comarca, que ha concentrado la actividad industrial en un área y la residencial en otra completamente diferenciada. A pesar que los criterios Memoria 58 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) de aplicación del “zoning”, de forma estricta ya está superada, sin embargo la separación física entre la industria tradicional o manufacturera, se mantiene a ultranza, al seguir siendo incompatibles por completo, el uso industrial y el residencial. Otra cosa son las nuevas actividades terciarias y cuaternarias como son los parques empresariales o científico-técnicos, cuya compatibilidad, con los usos residenciales, es prácticamente total. El desarrollo de Onda ha llevado a una zonificación, probablemente no planificada, pero que ofrece unas oportunidades de crecimiento y de mejora de la calidad urbana, a los que otros municipios han llegado tarde. Se propone un modelo de crecimiento, que continúe, con la dinámica histórica descrita, que incorpore las propuestas del Plan de Acción Territorial de Castellón y que se sintetiza en dos principios: - Crecimiento ordenado y sostenible - Mejora de la calidad urbana y medioambiental Se desarrolla una propuesta, basada en un crecimiento razonable, tanto en lo industrial como en el residencial, a partir de las preexistencias. Es decir todas las propuestas de nuevas clasificaciones de suelo urbanizable, se corresponden en todos los casos, con crecimientos basados en la existencia previa de núcleos residenciales e industriales, no en la creación de nuevos núcleos, tratando de crear nuevos sectores sin Memoria 59 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) solución de continuidad con los existentes, aplicando así, los criterios más elementales de sostenibilidad, con el menor impacto posible. Se trata del desarrollo en la medida de lo posible, de un modelo continuo y compacto, que minimice desplazamientos e infraestructuras innecesarias. Si analizamos el municipio de Onda, observaremos como históricamente, el desarrollo residencial, ha tenido lugar, a partir del casco antiguo, hacia el norte y el oeste, el desarrollo hacia el sur, está limitado por el río Sonella, existen algunas incrustaciones industriales en el casco residencial, como son las fabricas históricas, al este del castillo, o el sector de la Coma al oeste, dándose en ambos casos un proceso de sustitución del uso industrial por el residencial. Como ya hemos dicho con anterioridad, con el desarrollo industrial que ha tenido lugar en los últimos años, la implantación de la industria en su mayor parte azulejera, demandante de grandes cantidades de suelo, se a instalado, en las inmediaciones de la carretera, CV-20, creándose de hecho, una separación entre el uso residencial y el uso industria, que en el desarrollo que se propone se mantiene y se fomenta, ubicando la zona verde perteneciente a la red primaria, con características de parque, como elemento de separación, en el lugar de encuentro, entre ambos usos, en el desarrollo propuesto por el norte. Memoria 60 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) También se propone como elemento relevante de la red primaria, el desarrollo, de una variante por el norte, que constituya el límite del nuevo suelo residencial, y que alcanza la carretera CV-223, al oeste de Artana, así como la transformación de la mencionada carretera CV-223, en el tramo entre Onda y Artana, en un viario urbano, al conurbarse, como más adelante se expone, ambas poblaciones. Los desarrollos urbanísticos propuestos y que describiremos con mayor precisión a continuación, son concordantes, con las determinaciones, del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, como puede observarse en el extracto incluido en el presente documento. Así pues, y con todo lo expuesto, es por lo que se propone: - En el ámbito residencial: Un crecimiento del Casco Urbano, con parámetros urbanísticos que se sitúan entre 0,75 y 0,95 m2t/ m2s y tipologías dominantes de viviendas plurifamiliares, las más demandadas por una parte, y las más coherentes con un modelos de ciudad densa. El crecimiento residencial, se desarrolla hacia le oeste y hacia el norte, no siendo posible ni hacia el sur, por donde transcurre el río Sonella con una importante diferencia de cota, ni hacia el este, donde se ubica la zona industrial. Memoria 61 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En el oeste, se propone una implantación residencial que limita al norte con la variante descrita anteriormente, al sur con la carretera CV223, al este con el sector SUR-3 (La Cosa) y al oeste con Artesa. Es evidente, que con este desarrollo, se propone una conurbación con la pedanía de Artesa, pasando la parte de la CV-223 existente entre Onda y Artesa, a convertirse, en un viario desarrollo residencial, vienen de características urbanas. Este interrumpido, por la afección correspondiente al Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras, aprobado por el Consell mediante Decreto 113/2004 de 2 de julio. Esto supone la reserva de una franja de cuatrocientos metros de ancho, que interrumpe temporalmente, el desarrollo residencial, a la espera, de la ejecución de dicha infraestructura, o del desistimiento definitivo de la misma. También se situará junto a dicha franja, una balsa de riego, que no supone en principio, un impedimento al desarrollo mencionado, ya que puede perfectamente, incorporarse al mismo. Los sectores que conforman esta zona, son SUR RES-1 con una superficie de 198.827 m2s y el sector SUR RES-2, con una superficie de 270.018 m2s. Se trata de un desarrollo del casco urbano de Onda, sin solución de continuidad, hacia el oeste, hasta alcanzar Artesa, incluyendo las áreas de La Cosa o la urbanización de Nueva Onda, perfectamente compatible con el desarrollo norte que describiremos a continuación. Memoria 62 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Al norte se propone un desarrollo residencial, que supone una continuación del suelo urbano, correspondiente al sector SUR-3 del planeamiento vigente, ya desarrollado y en fase de ejecución de las edificaciones. Se trata de la ocupación, de una parte del territorio que se genera desde el suelo urbano, hasta la variante por el norte, mencionada con anterioridad. La componen los sectores de suelo urbanizable residencial siguientes: SUR RES-5, el sector más occidental delimitado al oeste por la variante, al norte por el barranco, al sur por suelo urbano y al este por la CV-20, dispone de una superficie de 276.736 m2s, SUR RES-6, situado al otro lado de la CV-20, que limita al norte con viario, al sur con suelo urbano, el este con el SUR RES-7 y al oeste con la propia CV-20 y TER-1, con una superficie de 228 586 m2s, por último, el sector SUR RES-7, que se ubica junto al anterior, y que limita al norte con viario, al sur con suelo urbano, el este con la reserva de zona verde red primaria y Memoria 63 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) al oeste con el SUR RES-6, dispone este sector de una superficie de 210.280 m2s. - En el ámbito industrial: El desarrollo industrial propuesto, se realiza con el mismo criterio que el residencial, se trata de una ampliación del suelo industrial urbano existente. Podemos distinguir dos zonas, la correspondiente al suelo industrial urbano, junto a la carretera CV-20, y la correspondiente al SUR-13, del planeamiento vigente y que se desarrolló con posterioridad a la Homologación. En el primer caso, los sectores de suelo urbanizable industrial que se proponen son los siguientes: SUR IND-2, se trata de una ampliación del suelo industrial urbano, U-IND 4 y UI-7, hasta el barranco con una superficie de 987.466 m2s, SUR IND-3, se trata de una pequeña porción de terreno, existente de entre el suelo urbano industrial SUR IND-1 y la CV-10, cuenta con una superficie de 150.835 m2s, SUR IND-4, se trata de una porción de terreno de características similares, situado al lado este de la CV-20, cuenta con una superficie de 219.726 m2s, SUR IND-5, se sitúa junto al suelo urbano industrial UI-4 y posee las características de ampliación del suelo urbano mencionado, su superficie es de 299.964 m2s, SUR IND-6 supone como el caso anterior una ampliación hasta el Memoria 64 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) barranco, de los suelo urbanos industriales U-IND 3 y U-IND 4, su superficie asciende a 236.660 m2s y SUR IND-7 situado al lado este de la carretera CV-21.colindante con el suelo urbano industrial UE-4, al lado este de la carretera se ubica el suelo urbano U-IND 2, su superficie asciende a 603.746 m2s. En la zona correspondiente al SUR 13, se propone una ampliación hacia el oeste, tal y como se explicita en los planos correspondiente, denominado sector SUR IND-9, con una superficie de 1.557.420 m2s. Merece la pena resaltar, que esta área industrial, está conurbada con la existente en el municipio colindante, al otro lado de la CV-10 y constituye un área industrial de carácter metropolitano. - En el ámbito dotacional: Se propone la variante descrita anteriormente y reflejada en los planos correspondientes y una reserva de zona verde perteneciente a la red primaria, que en forma de cuña, se sitúa como elemento de separación entre los usos residencial e industrial, con características de parque urbano y con una superficie de 101.342 m2s. También se propone, un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la rivera del río Sonella, cuyo suelo, se incorporará en lo establecido, en el artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del Territorio y que se desarrolla en el epígrafe 10 del presente documento. Memoria 65 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En resumen, se trata de un modelo, que cumplimentando los criterios expuestos como objetivos, así como las determinaciones del Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, se justifica en sus aspectos cualitativos, proponiendo un crecimiento tanto en lo referente al suelo residencia, como al industrial justificado en sus aspectos cuantitativos como a continuación en expone. Memoria 66 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Propuesta de Ordenación Memoria 67 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 3.2.- Tablas de la evolución urbana previsible y de superficies de cada clase de suelo. Realicemos en primer lugar un análisis del desarrollo urbanístico, que ha tenido lugar en el municipio desde 1990, hasta 2.006. Veamos en primer lugar, un cuadro resumen junto con los correspondientes planos de los sectores de suelo urbanizable y de las unidades de ejecución desarrolladas, desde 1.990 al 2.000, y desde 2.000 a 2.006. Memoria 68 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Tipo Suelo urbanizado (hectareas) Casco urbano urbanizado hasta 1990 167,37 167,37 167,37 Crecimiento desde 1990 Residencial Residencial Residencial Dotacional Residencial Residencial Residencial u-6 u-12 el carmen u-5 Gsp-1 u-6 u-4 solana u-3 balmes 29,28 6,34 16,48 1,52 12,67 0,5 2,14 68,93 Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Sur-1 1f Sur-1 2f ui-4 ui-6 ui-7 47,88 39,78 29,56 97,38 94,33 308,93 545,23 A partir del 2000 – 2006 Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Residencial Sur 3 1f U3 anselmo coyne u1-paterna Sur-3 2f u-4 sarratella u-3 luxemburgo Sur-15 18,84 2,42 1,52 19,37 4,28 3,89 2,05 52,37 Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Sur-9 Sur-6 Sur-10 Sur-13 Sur-14 ui-6 2f Sur-8 1f 97,69 18,85 20,1 250 65,1 11,87 30,52 494,13 Terciario Sur-7 2,59 2,59 Dotacional Gsp-1 14,63 14,63 7,33 8,46 15,79 12,15 8,46 563,72 EN EJECUCION 2006 Residencial Residencial Sur 11 este Sur 11 oeste Industrial Sur-8 2f Total Memoria 24,25 1300,57 69 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 70 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 71 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 72 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Memoria 73 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Veamos ahora cuantitativamente, el proceso de urbanización habido entre la Homologación y la actualidad. Termino Municipal Suelo Urbano Suelo Urbanizable Residencial Industrial Deportivo Terciario Suelo No Urbanizable 1.998 S(Ha) 10.884,00 769,75 591,92 167,49 417,33 4,92 2,18 9.522,33 2.006 S(Ha) 10.884,00 1.280,91 1.270,21 316,78 946,33 4,92 2,18 8.332,87 11,77% 11,67% 76,56% Como puede observarse, de la información precedente, tanto en el cuadro, como en los planos correspondientes, se puede ver, el rápido crecimiento que tuvo lugar, entre los años 1990 y 2000, en el que la creación de suelo urbano pasó de 167,37 ha. a 545,23 ha, es decir creció en un 325 %. En el periodo transcurrido desde el 2000, al 2006, se han urbanizado 563,72 ha, lo que supone en términos relativos, un incremento cercano al 100 %, pero supone un incremento en términos absolutos mayor, y en la mitad de tiempo que el periodo anterior. La propuesta que se realiza, se resumen en el cuadro siguiente: Memoria 74 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) RESUMEN SUP. TOTAL RESIDENCIAL URBANIZADO INDUSTRIAL URBANIZADO 1.516.900,00 8.997.200,00 10.514.100,00 RESIDENCIAL REVISION INDUSTRIAL REVISION 1.184.447,00 1.978.707,00 3.163.154,00 % 30,08% Se propone pues un incremento global de un 30,08 %, mucho más contenido, que el crecimiento habido desde el año 1996, hasta ahora. 3.3.- Delimitación de la red primaria estructural, superficies y características. La red primaria de equipamientos, viene grafiada en los planos de la serie A, a escala 1/25000, en la serie B, a escala 1/10000 y en la serie C, a escala 1/5000. Pormenorizadamente se grafía en los planos de la serie D, a escala 1/2000 y F, a escala 1/1000. Como es sabido, la Red Primaria que establece la LUV, no solo incluye los anteriores Sistemas Generales de la legislación estatal, sino que integra también otras infraestructuras y dotaciones que por su posición estratégica o por la conveniencia de su prefiguración espacial, resulta conveniente su señalamiento en el Plan, por constituir “piezas urbanas” que dirigirán y presidirán la futura estructura de la ordenación urbana prevista. Memoria 75 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Por ello, en nuestro caso, la Homologación conlleva la identificación de una Red Primaria que está constituida, en primer lugar, por los anteriores Sistemas Generales del PGOU/94, al que se le anexionan las nuevas infraestructuras y dotaciones que la vigente legislación valenciana establece. Por lo tanto, la Red Primaria estará conformada por los siguientes elementos: 1. RED PRIMARIA La Red Primaria, están constituida al menos, por los Sistemas Generales que el Plan del 94 destinó a dotaciones y equipamientos o infraestructuras que por su rango funcional o singularidad forman parte de la estructura general y orgánica del territorio, de acuerdo a lo establecido en la legislación urbanística estatal. A) Sistema General de Comunicaciones. Compuesto por los siguientes sistemas: GRV. Sistema General de Red Viaria con las siguientes categorías: GRV-1. Red de la Generalitat Valenciana constituida por: - C-223. De Viver al Port de Borriana por Onda. - CS-200. De Onda a Olba, en el límite con Teruel. - CS-201. De CS-200 a Ribesalbes. GRV-2. Red Básica Comunitaria constituida por la C-233. Forma parte del Eje Vertebrador de la Comunidad Valenciana que discurre entre Borriol y Alzira y está incluido Memoria 76 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) en el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana (19881993). GRV-3. Red Local Comunitaria constituida por las carreteras: - CS-V-2001 de Onda a Alcora. - CS-V-2011 de Ribesalbes a Castelló. - CS-V-2012 de Ribesalbes a Alcora. - CS-V-2222 de Artesa a Ayodar. B) Sistema General de Espacios Libres. GEL. Es la dotación de parques públicos obligatoria por determinación expresa de la ley del Suelo Estatal con una extensión mínima de 5 m2 por habitante. Está constituido por los siguientes parques: - GEL-1 Parque del cerro del Castillo 52.380 m2. - GEL-2 Parque del barranco del Raval 3.900 m2. - GEL-3 U-3 Edificación Abierta 21.600 m2. - GEL-4 U-7 Monteblanco 12.080 m2. - GEL-5 UI-3 Carretera de Alcora 9.060 m2. - GEL-6 UP-3 Desmonte 43.600 m2. - GEL-7 U-6 Ensanche 12.750 m2. - GEL-8 Límite término Tales 54.600 m2. - RP PQ Red Primaria Parque Público 101.369 m2 ------------------------------------------------------------------------------------Total Sistema General de Espacios Libres Memoria 311.339 m2s. 77 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Población de derecho de Onda 2006............ 24.289 habitantes Población potencial máxima de Onda.................. 40.784 habitantes 331.339 m2s ------------------------- = 7,63 m2s / hab. 40.784 hab. Se comprueba que se cumple el estándar mínimo establecido en el art. 52 de la LUV que es de 5 metros cuadrados por habitante potencial previsto por el Plan General de Ordenación Urbana, aplicando los criterios de cálculo del art. 108 del ROGTUV . C) Sistema General de Equipamientos. Está constituido por las siguientes dotaciones comunitarias: Memoria GSP - Polideportivo Municipal 38.082 m2. GSP - Deportivo 25.080 m2. GSP - Residencia de la Tercera Edad 7.850 m2. GSP - Area Urbana U-6 6.500 m2. GSP - Area Urbana U-3 7.034 m2. GSP - Subcentral Eléctrica 19.500 m2. GSC - Centros de BUP y COU 28.000 m2. GSC - Museo de Ciencias Naturales GSR - Cementerio y ampliación 13.200 m2. GSR - Parque de Bomberos 625 m2. 24.000 m2. 78 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) GFS - Cuartel Guardia Civil 960 m2. D) Sistema General de Infraestructuras Básicas y Servicios. Constituido por: GIS-1 Depósitos y red general de abastecimiento y de distribución de agua potable. GIS-2 Red principal de suministro de energía eléctrica. GIS-3 Colectores generales del proyecto Onda Betxi Vila-Real de la red de alcantarillado. GIS-4 Gaseoducto. GIS-5 Servicios centrales de telecomunicación. GIS-6 Estaciones de Servicio. GIS-8 Terrenos de dominio público hidráulico, constituidos: - Embalse de Sitjar y su entorno. - Río Mijares. - Rambla de la Viuda - Río Sonella o Río Seco - Barranco del Salvador GIS-9 Memoria Vertedero de residuos sólidos – 40.859 m2. 79 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 2. NUEVOS ELEMENTOS A INTEGRAR EN LA RED PRIMARIA. Los nuevos elementos de Red Primaria que se proponen en el presente documento, están formados por la Ronda Norte, cuyo suelo se adscribe en parte a los nuevos desarrollos residenciales, la ampliación de la actual carretera CV-223, entre el casco urbano de Onda y Artesa, para su transformación en un viario urbano cuando se desarrollen los sectores residenciales previstos que supongan la conurbación de ambas, la vía rápida de Onda _Vila –real, que aunque estuviera prevista en el planeamiento vigente, se adscribe en parte, a los sectores SUR IND-2, SUR IND-3, y SUR IND-4, un vial anexo al SUR IND-5, vial interior del SUR IND-6, ampliación CV-21 y vial de borde de SUR IND-7 y biela de conexión CV-10 y CV-21 del sector SUR IND-8 y por último, el Parque Público también situado al norte, que con 101.342 m2s se adscribe a los sectores residenciales y que ya ha sido incluido anteriormente, a los efectos de cumplimentación de los estándares mínimos establecidos por la LUV. Por último se propone un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la rivera del río Sonella, cuyo suelo se incorporará en las medidas establecidas en el artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del Territorio, y que se desarrolla en el epígrafe 10 del presente documento. Memoria 80 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 3.4.- Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. 3.4.1.- Antecedentes: La definición de los objetivos que deben presidir la estrategia de evolución urbana de Onda, se establecieron en el Plan General del 94 en el documento de su Programa de Actuación. En concreto, se especificaban los siguientes objetivos: 1. Situar temporalmente la ejecución de las unidades de actuación a fin de coordinarlos con los aspectos complementarios del Plan, obtener las cesiones en los plazos previstos o proceder a los cambios en el sistema de actuación necesarios, de modo que se permita la actuación inicial privada. En este mismo sentido se debe señalar la aplicación de las medidas de fomento de las edificaciones determinadas por la Ley, a fin de evitar las retenciones especulativas de terrenos y posibilitar la utilización del régimen de Edificación forzosa y Registro Municipal de Solares, que establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Las unidades de actuación representan de esta manera, los elementos iniciales de crecimiento residencial mediante actuaciones conjuntas. 2. Ordenar en el tiempo de crecimiento previsto de la ciudad a través del calendario de la redacción y ejecución de los planes parciales Memoria 81 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) propuestos, de modo que se asegure su conexión integrada con las zonas vecinas y el conjunto de la estructura urbana de Onda. 3. Fomentar mediante el sistema de cooperación la participación municipal en aquellas unidades de actuación y planes parciales que por su situación y usos es más necesaria su ejecución de forma que pueda controlarse mejor el crecimiento en las zonas próximas al casco asegurándose el acabado de la estructura urbana básica. 4. Dotar a las zonas industriales del municipio de unas infraestructuras básicas de agua y saneamiento acordes con las necesidades de las superficies industriales, mejorando la calidad de la oferta de suelo industrial a las empresas. 5. Completar los servicios urbanos del suelo urbano y núcleos autónomos de población y la urbanización de calles y caminos que los enlacen entre sí. 6. Facilitar la realización sucesiva del nuevo sistema viario propuesto, así como la mejora del existente, de forma que haya una diversificación de recorridos, en particular mediante la apertura y urbanización de las dos Rondas de circunvalación situadas al Norte del Suelo Urbano y del viario de conexión proyectado al Sur del Suelo Urbano, que enlaza la Moreria con el Tosalet y con Monteblanco. Memoria 82 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 7. Fomentar las actuaciones de equipamiento y urbanización en las zonas en que estos problemas revisten mayor gravedad. 8. Procurar la creación de un Patrimonio Municipal del suelo que permita la situación de equipamientos y servicios y el aumento de ingresos para inversiones por enajenación del patrimonio propio. 9. Dotar al municipio de nuevos equipamientos según las demandas sociales y ampliar las existentes, simultaneando las intervenciones dotacionales en las distintas áreas residenciales e industriales de la ciudad. 10. Completar la urbanización del suelo industrial clasificado como Suelo Urbano por el Plan en las zonas UI.3, UI.4, UI.6 y UI.7, de esta clase de suelo y programar en el tiempo el polígono industrial SEPES. 11. Desarrollar la protección del centro histórico mediante la ejecución de las medidas propuestas en el Catálogo de Edificios Protegidos y en el Plan Especial de Protección del Centro Histórico. Como directrices del PGOU/94 a largo plazo, el Programa de Actuación del mismo especifica lo siguiente: - El objeto esencial del Plan, es el de crear una unidad orgánica razonablemente organizada de manera que sirva al interés general de la población en todo su ámbito territorial. Memoria 83 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) - Para conseguir este objetivo, el Plan intenta dotar de una estructura coherente al incontrolado desarrollo constructivo e industrial producido en Onda, desde que en 1945 se inicia la expansión industrial de la población, que provoca un acelerado crecimiento demográfico y un desmedido consumo de suelo industrial. - Los Planes anteriores, de 1958 y 1988 solo pudieron atajar en parte los males urbanísticos que se iban produciendo. Hemos llegado a 1993 y a pesar de la ralentización de estos fenómenos que supone la actual crisis económica, nos encontramos con una situación difícil. Por ello se debe afrontar un criterio y estrategia realista que, en nuestro caso, es la de partir del hecho consumado, tratando de organizar del mejor modo posible, la dispersión existente, con la convicción de que el proyecto urbano que es el PGOU, pueda llegar a convertirse en una efectiva solución y no quede solo en una propuesta ideal. Así pues, consideramos esencial consolidar en una clara unidad urbana las diferentes tramas morfológicas de los diseminados núcleos autónomos, el casco de la población y las diferentes áreas industriales. - En cuanto a las agrupaciones más distantes, limitarlas adecuadamente, evitando, tanto su excesiva expansión, como la nueva proliferación de las mismas. Memoria 84 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) - Respecto a las urbanizaciones, legalizadas por el PGOU anterior mediante su incorporación al suelo urbano, y que han sido objeto de estudio pormenorizado en el presente Plan, se programa ahora la ejecución de sus infraestructuras básicas, y la obtención de sus dotaciones públicas. - En el suelo no urbanizable, limitar el caprichoso desarrollo de pequeñas construcciones, mediante la definición clara y precisa de lo que se considera núcleo de población, y la puesta en práctica de las funciones de vigilancia y ejecución de las órdenes de derribo. - Delimitar el terreno que pueda ser ocupado por nuevas construcciones industriales, mediante la rápida puesta en el mercado del suelo industrial clasificado, y no permitiendo nuevas ubicaciones de industrias fuera de él. La Homologación aprobada en diciembre de 1.999, asumió los objetivos y directrices del PGOU/94 que hemos trascrito, si bien con las matizaciones derivadas de las innovaciones jurídico-urbanísticas que conllevaba la LRAU. En este sentido, todas las previsiones a la programación temporal de actuaciones concretas y su eventual orden de prelación, ya no tienen Memoria 85 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) sentido desde la óptica de la LRAU. Es ahora la lógica funcional de su desarrollo la que debe presidir y dirigir su evolución urbana. Por otro lado, la experiencia aplicativa del PGOU/94, a los tres años de su entrada en vigor, nos indica que la estrategia diseñada a principios de los años 90 era, en líneas generales, acertada. No obstante, del desarrollo urbanístico, social y económico que ha experimentado el municipio de Onda en estos años, comienzan a aflorar nuevas demandas que deben tener respuesta en su planeamiento urbanístico. Por otro lado, debe tenerse en cuenta el nuevo horizonte temporal, diez años, que la LRAU establece para el dimensionado de la oferta de suelo urbanizable (artículo 17.5 de la LRAU), lo que permite una mayor flexibilidad en la definición de la reserva de suelo para el desarrollo futuro. Por todo ello, en la nueva clasificación del suelo industrial que se incorporó en la Homologación, se delimitaron cuatro nuevos sectores de Urbanizable, uno de ellos el SUR-8, localizado en la franja de suelo ubicada entre el Suelo Industrial que se apoya en la Carretera de Villa-Real y el viario paralelo cuya traza discurre por el Sur, otros dos, el SUR-9 y SUR-10, que se localizan como expansión natural del actual tejido industrial, a continuación del ubicado el Norte de la Carretera de Villa-Real Memoria 86 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) el primero y el segundo a continuación del industrial localizado en la Carretera de Alcora y el pequeño SUR-12, colindante a RECIPLASA. Por ello, no solo se reformulan en este sentido algunos parámetros de sectores ya clasificados, (UNP-1-SUR.1, residencial y UNP-5-SUR.7, terciario), sino que también se clasificó un nuevo sector de Urbanizable Residencial para estos usos, el SUR-11, localizándolo al Sur del tejido urbano existente, lo que permite completar la ciudad hasta Nueva Onda, en un terreno de privilegiadas vistas hacia la vega del río Sonella y Sierra de Espadán. En resumen, el modelo territorial definido el la Homologación, aunque presenta aspectos diferenciales sobre el definido en el PGOU/94, estos resultaban más cualitativos que cuantitativos y en consecuencia, su estrategia de desarrollo se distanciaba fundamentalmente de la que preveía el Plan. Una vez analizadas los objetivos del Plan General de Ordenación Urbana de 1995, y las directrices definitorias de la Homologación de 1999, pasemos a la definición de las Directrices de Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana del presente documento. Memoria 87 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 3.4.2.- Oportunidades Por su situación: Onda está situada, en la comarca de la Plana Baja. Su término municipal, que con sus 108,84 Km2 es uno de los más grandes de la provincia de Castellón, se encuentra situado en el interior, a tan sólo 20 km. de la costa, en la zona intermedia entre la Sierra del Espadán y la llanura de La Plana, que se extiende hasta el mar Mediterráneo. Esta situación convierte a Onda en un punto estratégico natural de entrada a la Sierra del Espadán desde la costa, lo que ha condicionado la historia de Onda y ayuda a entender la importancia que en su día tuvo su castillo. El Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, considera a Onda como lugar de partida del Bulevar Metropolitano Onda-Benicàssim, que partiendo de Onda, continua por Vila–real, Almazora, Castellón y finaliza en Benicàssim. Es decir, se sitúa en uno de los extremos del eje de comunicación y de actividad de mayor importancia del Área Metropolitana de Castellón. Si uno de los objetivos del PATECAS, consiste en la potenciación de la costa con el interior, Onda juega evidentemente un papel preponderante, en la consecución de dicho objetivo, por su situación y por el resto del conjunto de factores que trataremos a continuación. Memoria 88 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Por las características de su economía: Aunque originariamente Onda era una población agrícola con una importante regadío, sobre todo de cultivos citrícolas, se inició, no sólo en la población, sino en toda la comarca, un proceso de industrialización, basado fundamentalmente en la industria azulejera, que se ha desarrollado en las dos últimas décadas. Hoy en día, la principal actividad económica existente en el municipio, es la industrial, en donde sobresalen: la industria de azulejos y pavimentos, la carpintería metálica, la fabricación de bañeras y duchas, los suministros industriales, los talleres de mecánica y de chapa, carpinterías… Se puede afirmar que Onda, junto con otros municipios de la comarca de la Plana Baixa, como Vila-real, Alcora o Nules, han aportado al proceso de desarrollo metropolitano, una actividad económica extraordinaria, basada en un proceso de industrialización muy rápido. Es pues razonable que Onda profundice en su especialización que es la industria, pero como ya hemos expuesto, compatibilizándolo, con la mejora de la calida ambiental y urbana. Memoria 89 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Por las características de su población: La población de Onda, ha tenido un importante crecimiento, pasando de 18.680 habitantes en 1995, a 24.289 habitantes en el año 2006., lo que supone un incremento de un 30 % en diez años, y que coincide con el extraordinario proceso de industrialización del municipio. La cuantía de la población de nacionalidad distinta a la española, es de 3.519 habitantes, lo que supone casi el 15 % del total de la población. La mayor parte de la población activa, trabaja en el sector servicios, siendo sin embargo una de las poblaciones de la Comunidad Valenciana, con mayor porcentaje de población activa que trabaje en industria. Se trata de una población muy dinámica, con gran tradición en la recepción de emigrantes, tanto españoles, como ocurrió hace algunos años, y extranjeros como está ocurriendo en la actualidad. Una población perfectamente estructurada, con experiencia de trabajo en todos los sectores, pero en especial en el sector secundario y con un alto grado de especialización. Parece pues razonable mantener y desarrollar estas potencialidades, que permitan un crecimiento económico y poblacional, que supongan una mejora en lo económico, en lo urbano y en lo medio ambiental. Memoria 90 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Por las características de su territorio: Ya hemos remarcado, que el término municipal de Onda, con sus 108,84 km2, es uno de los mayores de la provincia, y por supuesto del Área Metropolitana de Castellón. Dos ríos lo atraviesan, el Mijares por el norte con el pantano del Sitchar y el río Sonella por el sur de la población. Posee una orografía, que intercala planicies, que se corresponden con los asentamientos residenciales (a excepción del Castillo), industriales y la agricultura de regadío, con montículos y colinas, que llegan a alcanzar 608 metros de altitud, en el caso del Montí, el pico más alto del término. La vegetación natural, es la que se corresponde con el bosque mediterráneo, con abundancia de pinos, encinas, alcornoque y algún madroño. Destaca la calidad del paisaje en general y en particular los parajes que se conforman en los cauces de los ríos. Onda dispone de unas extraordinarias vistas en particular hacia el oeste y hacia el sur. Dispone pues de un territorio extenso, que hace de charnela entre el litoral y el interior, con una buena calidad paisajística. Dispone de un territorio que constituye una oportunidad para compatibilizar crecimiento con preservación, desarrollo con sostenibilidad, progreso con calidad medioambiental. Memoria 91 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 3.4.3.- Principales problemas y objetivos de la ordenación urbanística y territorial. Los principales problemas de carácter territorial detectados, se describen en el punto 2.2.- Riesgos Potenciales Observados en el Territorio, de este Documento de Concierto Previo, por lo que no lo repetiremos por no ser reiterativos. Se puede resaltar otro tipo de problemas, ya detectados en el Plan General vigente, que provienen de la extraordinaria velocidad en el proceso de desarrollo de la población, sobre todo en la zona industrial, relacionadas principalmente, con elementos de carácter infraestructural. Por otra parte, la plena incorporación de Onda al Área Metropolitana de Castellón, hace que la dinámica de desarrollo, se realice desde una óptica supramunicipal, orientada, sino definida en el Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón. Esto justifica, que se incorpores como objetivo, las líneas de actuación, establecidas en el PATECAS, que en el ámbito del urbanismo, son las siguientes: - Identificación de las áreas de desarrollo estratégico, tanto industriales, como residenciales o terciarias. Memoria 92 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) - Definir los nuevos condicionamientos del territorio a tener en cuenta en la ordenación urbanística. - Localización de las áreas de reconversión en busca de una mejora ambiental y económica - Revisión de los niveles de protección existentes. Por todo ello, se definen como objetivos del presente Documento de Plan General de Ordenación Urbana en su Versión Simplificada, los siguientes: - Crecimiento ordenado y sostenible, sin solución de continuidad con los núcleos de suelo urbano consolidado existentes. - Realización de desarrollos residenciales con tipologías adecuadas para la creación de una ciudad densa. - Realización de desarrollos industriales no aislados, que se apoyen en núcleos industriales urbanos existentes. - Mejora de la calidad urbana por medio de actuaciones urbanas recualificadoras, en las periferias urbanas, en el núcleo urbano consolidado y en el casco antiguo. - Creación de una oferta de suelo para vivienda protegida, que satisfaga la demanda existente. Memoria 93 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) - Revisión por medio del estudio de impacto ambiental, de los distintos niveles de protección en el suelo no urbanizable, para la mejora del medio ambiente, teniendo espacial consideración la vigilancia y gestión de los programas de protección. - Consideración de las implicaciones paisajísticas, del impacto que los nuevos desarrollos suponen. 3.4.3.- Determinación de la secuencia lógica del desarrollo territorial. Relativo al desarrollo residencial, la secuencia de desarrollo territorial, debe supeditarse a un crecimiento a partir del tejido urbano existente y sin solución de continuidad, no permitiéndose desarrollos aislados. Relativo al desarrollo industrial, se establece el mismo condicionante. 3.4.4.- Criterios para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. Entendemos que los desarrollos urbanísticos propuestos, tanto en el ámbito industrial como en el residencial son suficientes y ajustados a la demanda, a los requerimientos del modelo propuesto y a las consideraciones de carácter metropolitano, por lo que no se permitirá la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. Memoria 94 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.- Determinaciones de la Ordenación Estructural. (art. 36.1 LUV) El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, establece en el artículo 215, la documentación complementaria del Documento de Concierto Previo, para el caso de que se opte, por la versión simplificada de Plan General, en particular establece: “3.- Cuando un municipio opte por la versión simplificada de un Plan General prevista en el artículo 62.1 de la Ley Urbanística Valenciana y asuma la ordenación del suelo urbano del Plan General anterior en su integridad, la documentación establecida en el apartado 1 anterior se complementará con la siguiente: a) Las determinaciones completas de la ordenación estructural, incluyendo la totalidad de los contenidos del artículo 36.1 de la Ley Urbanística Valenciana. b) Las normas urbanísticas aplicables, desarrollando las de nueva implantación y reseñando las que conservan vigencia del planeamiento anterior. c) Las determinaciones, fichas y normativa no grafica de la Ordenación Estructural d) El Estudio de Impacto Ambiental. Memoria 95 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) e) El Catálogo de bienes y espacios protegidos, en el caso de que no se asuma el del Plan General anterior.” Vamos a desarrollar en este epígrafe, las determinaciones del artículo 36.1 de la LUV, desarrollando en los posteriores, el resto de lo requerimientos del artículo 215 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana. 4.1.- Directrices definitorias de la estrategia de la evolución urbana. Las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana, han sido definidas en el epígrafe 3.4, por lo que no lo volvemos a repetir por no ser reiterativos. 4.2.- Clasificación de suelo. El suelo en el ámbito del término municipal, queda clasificado según se explicita en los planos correspondientes dentro de las clasificaciones previstas en la LUV que son las siguientes: 4.2.1.- Suelo Urbano. Se considera suelo urbano, cuando se cumplan los requerimientos del artículo 10 de la LUV. Se clasifica como suelo urbano, todo aquel grafiado en los planos de clasificación de suelo del presente documento. Memoria 96 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.2.2.- Suelo Urbanizable Tiene la consideración de suelo urbanizable, cuando se cumplan los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la LUV. El suelo urbanizable en ejecución en el planeamiento vigente, se corresponde con los sectores U RES-2 (SUR-11 nomenclatura planeamiento IND-1 vigente) y SUR (SUR-8 2f nomenclatura planeamiento vigente). El nuevo suelo urbanizable que se propone clasificar en el presente documento, se corresponde con los sectores SUR RES-1, SUR RES-2, SUR RES-5, SUR RES-6, SUR RES-7, SUR IND-2, SUR IND-3, SUR IND-4 SUR IND-5, SUR IND-6, SUR IND-7 y SUR IND-9. Todos estos suelos han sido descritos con anterioridad en el epígrafe 3.1 del presente documento, por lo que no lo volveremos a hacer por no ser reiterativos. 4.2.3.- Suelo No Urbanizable Clasificado de acuerdo con la Ley de Suelo No Urbanizable como Suelo No urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido. Su justificación se desarrolla en el documento que se acompaña correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental, y al Estudio de Paisaje. Se tramitarán expedientes de identificación de los núcleos de viviendas consolidados en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley de Suelo No Urbanizable. Memoria 97 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.3.- Zonas de ordenación urbanística. Las Zonas de Ordenación Urbanística en que se divide el territorio municipal vienen establecidas en el Título Tercero del documento de Normas Urbanísticas y su pormenorización paramétrica se desarrolla exhaustivamente en el resto de Títulos del citado documento. La identificación como Ordenación Estructural de los diferentes parámetros urbanísticos se establece en el Artículo 3.4. Asimismo, su localización geográfica se señala en los planos de la serie D a escala 1. 2.000. 4.4.- Ordenación del suelo no urbanizable. Las determinaciones jurídico-normativas que regulan la ordenación del Suelo No Urbanizable se recogen y desarrollan en el Título Sexto del documento de Normas Urbanísticas. Sobre esta base y en función del estado actual de las explotaciones agrícolas y teniendo en cuenta lo especificado, con respecto al suelo de especial protección, en la Ley de Suelo No Urbanizable, así como en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, el régimen jurídico del suelo agrícola se equipara al No Urbanizable Común. No se permitirá en ningún caso, en el suelo no urbanizable, ningún tipo de edificación residencial. Memoria 98 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La localización geográfica de las zonas, se señala en los planos de Clasificación de Suelo (Estructura General) a escala 1:20.000. 4.5.- Red primaria de equipamientos. Este punto, se ha desarrollado en el epígrafe 3.3.- Delimitación de la red primaria estructural, superficies y características del presente documento, por lo que no lo volvemos ha exponer po r no ser reiterativos. 4.6.- Bienes de dominio público no municipal. En este apartado, esta Memoria se remite a la Memoria del Plan General de 1.994 y a las determinaciones jurídico-urbanísticas específicas reguladas en los artículos 6.20, 6.21, 6.22, 6.23 y 6.24 del Título Sexto del documento de Normas Urbanísticas. 4.7.- Centros cívicos y actividades susceptibles de generar tráfico intenso. Dentro del Suelo Urbano de Onda no se prevén (ni existen) actividades sociales o económicas capaces de generar tráfico intenso. En el caso que en el Urbanizable o No Urbanizable se fuera a localizar alguna actividad productiva o terciaria que la produjera, en el oportuno instrumento de planeamiento (Plan Parcial o Declaración de Memoria 99 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Interés Comunitario) se deberán adoptar las medidas oportunas y suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a otras zonas o sobrecargar las infraestructuras existentes. 4.8.- Objetivos, directrices y criterios de los instrumentos de planeamiento: delimitación, ámbito mínimo, usos e intensidades y aprovechamiento tipo. Los objetivos, directrices y criterios de los instrumentos de planeamiento, son los expuestos con anterioridad en el presente documento, no los repetiremos pues para no ser reiterativos. 4.8.1.- Determinaciones de la ordenación estructural relativas a la redacción de P.P. y P.R.I. (art. 109 ROGTU). 4.8.1.1.- Descripción de la función territorial La función territorial que cada una de los nuevos sectores, posee, ha sido expuesta en el epígrafe 3.1 del presente documento, por lo que nos remitimos al mismo. Memoria 100 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.8.1.2.- Identificación de los usos globales dominantes e incompatibles. Los usos globales previstos en los sectores de suelo urbanizable son los siguientes: Uso residencial: SUR RES-1, SUR RES-2, SUR RES-5, SUR RES6 y SUR RES-7. En dicho sectores, será incompatible el uso industrial en todos sus tipos, y compatible el uso terciario. Uso industrial: SUR IND-2, SUR IND-3, SUR IND-4, SUR IND-5, SUR IND-6, SUR IND-7, SUR IND-8 y SUR IND-9. En dichos sectores, será incompatible el uso residencial en todos sus tipos, con la salvedad de la existencia de viviendas para vigilantes, en cuyo caso sólo se permitirá una vivienda por factoría. 4.8.1.3.- Expresión de las distintas tipologías. En el caso de uso residencial, la tipología dominante, será la de vivienda plurifamiliar, bien en manzana o en bloque aislado, siendo compatibles ambas, con viviendas unifamiliares en cualquiera de sus subtipologías (Aislada, pareada o en hilera). En el caso de los sectores industriales, la tipología será libre, pudiendo el planeamiento parcial incorporar las que se considere más conveniente. Memoria 101 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.8.1.4.- Cuantificación de los índices de edificabilidad bruta. En el caso de los sectores de uso residencial el coeficiente de edificabilidad global oscilará entre un mínimo de 0,75 m2t/ m2s y un máximo de 0.925 m2t/ m2s. En el caso de los sectores de uso industrial, el coeficiente de edificabilidad global, no será superior a 0,60 m2t/ m2s 4.8.1.5.- Normas orientativas sobre implantación de dotaciones y equipamientos. No se establece ningún criterio orientativo, sobre la implantación de dotaciones y zonas verdes, a excepción de los sectores residenciales SUR RES-6 y 7 cuya zonas verdes de la red secundaria se implantarán junto al barranco, como se establece en las correspondientes fichas, y el sector industrial SUR IND-7 cuya zona verde de la red secundaria, se situará al norte, junto al cauce del río Mijares, como se establece también en la ficha correspondiente. 4.8.1.6.- Identificación de los elementos de la red primaria que puedan computar. Computarán aquellos elementos de la red primaria, que cumplan las determinaciones del artículo 201 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana. En particular Memoria 102 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) en el caso de elementos internos perteneciente a la red primaria, en los que se cedan los terrenos y se ejecute la urbanización con cargo al sector. En cada una de las fichas de los sectores de suelo urbanizables, y en los planos correspondientes, quedan identificados y cuantificados, todos los elementos de la red primaria computables 4.8.1.7.- Ancho mínimo de viario e implantación de infraestructuras o servicios. El ancho mínimo de viario, será el establecido en el artículo 131. Dimensiones de las elementos de la red viaria, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana. En cuanto a la implantación de infraestructural y servicios, nos remitimos a los grafiados en los planos correspondientes. 4.8.1.8.- Calculo del aprovechamiento tipo. El Aprovechamiento tipo, se considera que es de carácter provisional, pudiéndose ajustar a las delimitaciones definitivas de los bienes de dominio público existente. En suelo urbano el aprovechamiento tipo será uniparcelario, en suelo urbanizable, será unisectorial y estará reflejado en las fichas correspondientes. Memoria 103 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.9.- Porcentaje de edificación de vivienda protegida. El Decreto 67/2006, de 19 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, establece en su disposición transitoria octava lo siguiente: Disposición transitoria octava.- Suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. 1.- A efecto de lo previsto en el artículo 46.4 y en la disposición transitoria quinta de la Ley Urbanística Valenciana, y en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje, se establecen las reservas mínimas que se aplicarán al suelo urbanizable y en su caso al suelo urbano que deba ser desarrollado mediante Planes de Reforma Interioren los supuestos previstos en el artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana, mientras los Planes Generales vigentes no se adapten a la Ley Urbanística Valenciana. 2.- Teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario residencial de la Comunidad Valenciana, a fin de aplicar esas reservas mínimas, se establecen unas zonas en relación con la asignación de los municipios a zonas geográficas de conformidad con las establecidas por el correspondiente Plan de vivienda que esté vigente. 3.- Con carácter subsidiario, y en tanto el planeamiento municipal no cuente con el correspondiente estudio de necesidades de vivienda al que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley Urbanística Valenciana, por Resolución del Conseller competente en materia de Territorio y visto el incremento de población que se deduzca del planeamiento, se establecerá el porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida en coherencia con la siguiente tabla: Municipio Municipio de Valencia Municipios de Alicante y Castellón Municipio Sing C Municipios Zona A Municipios Zona B y C Municipios en zona Ccon población entre 5.000 y 2.000 habitantes Municipios en zona C con población inferior a 2.000 habitantes Memoria Porcentaje de reserva de suelo para vivienda de protección pública 40% 30% 25% 25% 20% 15% 10% 104 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.- Esas reservas fijadas como mínimas podrán ser incrementadas por decisión del Pleno del Ayuntamiento. 5.- Para justificar el efectivo cumplimiento del porcentaje de reserva establecido en el Municipio, el Ayuntamiento aportará un informe firmado por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde, en el que se identifique el Plan General vigente y los suelos que han sido reservados en su aplicación a los efectos de poder aportar la información necesaria para considerar el efectivo cumplimiento. 6.- En el desarrollo de planeamiento urbanístico de sectores que por tratarse de zonas de segunda residencia, turísticas, etc. o en aquellas que por sus características tipológicas o densidades de edificación inferiores a 0,3 m2t/m2s no admitan tipología adecuadas para viviendas de protección pública, las previsiones para su cumplimiento y localización territorial podrán substanciarse en otros ámbitos o sectores del planeamiento, conforme a la legislación vigente. Onda, según el anexo 1 del DECRETO 41/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el se que regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. DOGV núm. 5.228 de 28-03-200, pertenece al grupo A, por lo que el porcentaje de suelo dedicado a vivienda protegida será al menos de un 25%. Memoria 105 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 4.10.- Fichas urbanísticas y de gestión SECTOR SUR RES – 1 Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................198.827,37 m2s - Superficie Computable.....................................................198.827,37 m2s - Superficie Área de Reparto..............................................215.529,37 m2s - Red Primaria Adscrita Interna: -Ronda Norte..................................................................22.059,38 m2s -CV-223............................................................................4.264,72 m2s - Red Primaria Adscrita Externa: -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............16.702 m2s - Coeficiente de Edificabilidad ......................................... 0,80m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo ............................................. 0,73800m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................159.061,90 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: ................................... Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar. - Usos compatibles:.............................................................................Terciario. - Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas: - 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados - 4 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados - Memoria 2 plantas para el terciario 106 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Condiciones de la ordenación: El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los viarios de la red primaria interna. Memoria 107 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SECTOR SUR RES – 2 Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................270.018,54 m2 - Superficie Computable.....................................................270.018,54 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................293.976,54 m2 - Red Primaria Adscrita Interna -Red primaria (Ronda Norte)..........................................21.621,11 m2 -Red primaria CV-223 ....................................................10.802,50 m2 - Red Primaria Adscrita Externa -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............23.958 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global ............................ 0,845 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,7761 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................228.165,67 m2t. Otras determinaciones: Ejecución de la Actuación.................................................Gestión directa o indirecta. Uso dominante: Residencial Unifamiliar y Plurifamilar. (Adosados, aislados y bloque plurifamiliar aislado). Usos compatibles: ........................................................................................Terciario. Usos prohibidos ............................................................. Industrial en todos sus tipos. Alturas máximas: 2 plantas y ático para unifamiliar y adosados 4 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados 2 plantas para el terciario Condiciones de la ordenación: El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los viarios de la red primaria interna. Memoria 108 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) El tramo del Sector afectado por la zona determinada por el “Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras”, se destina a zona verde pública, carente de edificabilidad. Memoria 109 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR RES 5. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................276.736,37 m2 - Superficie Computable.....................................................276.736,37 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................302.598,37 m2 - Red Primaria Adscrita Interna -Red primaria (Ronda Norte)..........................................21.194,35 m2 -Red primaria (Ronda primera Norte) ...........................12.404,38 m2 -Red primaria (CV-20)......................................................1.957,42 m2 - Red Primaria Adscrita Externa -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:.............25.862 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,89 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo ............................................ 0,81393 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................246.295,37 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta. - Uso dominante: Residencial Plurifamilar, bloques aislados y unifamiliar aislado. - Usos compatibles:.............................................................................Terciario. - Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas: - 10 plantas y ático para los bloques plurifamiliares aislados. Memoria - 2 plantas y ático para unifamiliar aislada. - 2 plantas para el terciario. 110 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Condiciones de la ordenación: El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución Las viviendas unifamiliares aisladas se desarrollarán en la fachada con la Ronda Norte, de forma que se puedan compatibilizar al máximo las viviendas unifamiliares existentes con la ordenación del Sector. Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los viarios de la red primaria interna. Con cargo a la Actuación se deberán sanear y tratar adecuadamente el tramo del barranco que linda con la Actuación, así como el desvío de la Rasa existente hasta conectar con el barranco de Ratils. Memoria 111 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SECTOR SUR RES – 6 Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................204.555,61 m2 - Superficie Computable.....................................................204.555,61 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................246,628,85 m2 - Red Primaria Interna Adscrita -Red primaria (CV-20)......................................................4.479,13 m2 - Red Primaria Externa Adscrita -Red primaria (Ronda Norte)..........................................24.031,24 m2 -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector:........18.042,00 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,6908 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................171.826,71 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta. - Uso dominante . Residencial Plurifamilar en bloques aislados o de manzana. - Usos compatibles:.............................................................................Terciario. - Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas: - 8 plantas y ático para los bloques plurifamiliares. - 2 plantas para el terciario. Condiciones de la ordenación: El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita, se ejecutará los viarios de la red primaria interna. Memoria 112 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Las cesiones de zonas verdes públicas, deberán incluir una franja de 30 m. a ambos lados del eje del barranco y se incluirá en las obras de urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de los márgenes en la anchura antes citada. Memoria 113 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SECTOR SUR RES – 7 Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................190.532,38 m2 - Superficie Computable.....................................................190.532,38 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................227.376.72 m2 - Red Primaria Externa Adscrita -Red primaria (Ronda Norte exterior).............................20.039,34 m2 -Zona verde primaria (RP-QL) vinculada al sector.........16.805,00 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,84 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,7039 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................160.047,20 m2t. Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta. - Uso dominante . Residencial Plurifamilar en bloques aislados o de manzana. - Usos compatibles: Terciario ....................................................... 12.000 m2 de techo máximo. - Usos prohibidos ................................................. Industrial en todos sus tipos. - Alturas máximas: - 8 plantas y ático para el plurifamiliar aislado - 2 plantas para el terciario Condiciones de la ordenación: El desarrollo del Sector se realizará a través de una única Unidad de Ejecución Se obtendrá y se cederá el suelo de la red primaria adscrita. Las cesiones de espacios libres públicos, deberán incluir una franja de 30 m. a ambos lados de eje del barranco y se incluirá en las obras de urbanización, el encauzamiento del citado barranco, con tratamiento de márgenes en la anchura de 60 m. antes citada. Memoria 114 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Además se incluirá en las obras de urbanización, un colector para evacuación de las aguas del sector, que será prolongación del colector de U-RES 8, el cual discurrirá por el vial de borde Este de la Actuación y hasta el barranco de Ratils. Memoria 115 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND – 2. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................987.466,17 m2 - Superficie Computable.....................................................987.466,17 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................987.466,17 m2 - Red Primaria Interna Adscrita -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................55.817,99 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................493.733,08 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .................................................................................. Industrial - Usos prohibidos -Terciario (Tco 2, Tco 3) -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado) Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 116 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND 3. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................150.835,61 m2 - Superficie Computable.....................................................150.835,61 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................150.835,61 m2 - Red Primaria Interna Adscrita -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................27.469,10 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,60 m2t/m2s - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,60 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector .............................................90.501,36 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .......................Industrial en sus categorías Ind 1, Ind 2, Ind. 3 - Usos compatibles............................Comercial, oficinas, hotelero y recreativo Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 117 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND 4. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................219.726,78 m2 - Superficie Computable.....................................................219.726,78 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................219.726,78 m2 - Red Primaria Interna Adscrita: -Red primaria (Vía rápida Onda-Vila-Real) ....................33.016,72 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................109.863,39 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación .....................................Gestión directa o indirecta. - Uso dominante ..................................................................................Terciario. - Usos incompatibles ...................................................................... Residencial. Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 118 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND – 5. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................299.965,66 m2 - Superficie Computable.....................................................299.965,66 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................299.965,66 m2 - Red Primaria Interna Adscrita -Red primaria (Vial anexo) .............................................14.816,34 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................149.982,33 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .................................................................................. Industrial - Usos prohibidos ........... -Terciario (Tco 2, Tco 3) -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 119 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND – 6. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................236.660,35 m2 - Superficie Computable.....................................................236.660,35 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................236.660,35 m2 - Red Primaria Interna Adscrita -Red primaria (Vial inscrito)............................................15.822,54 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................118.330,17 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .................................................................................. Industrial - Usos prohibidos -Terciario (Tco 2, Tco 3) -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado) Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 120 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND - 7 Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector ........................................................603.746,29 m2 - Superficie Computable.....................................................603.746,29 m2 - Superficie Área de Reparto..............................................603.746,29 m2 - Red Primaria Interna -Red primaria (CV-21)....................................................11.392,16 m2 -Red primaria (vial de borde) .........................................29.770,96 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .............................. 0,50 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .................................................. 0,50 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................301.873,14 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .................................................................................. Industrial - Usos prohibidos -Terciario -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 121 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) SUR IND – 9. Régimen Urbanístico: - Superficie del Sector .....................................................1.557.420,42 m2 - Superficie Computable..................................................1.557.420,42 m2 - Superficie Área de Reparto...........................................1.557.420,42 m2 - Red Primaria Interna -Red primaria (Biela de conexión CV-10 y CV-21) ......108.884,70 m2 - Coeficiente de Edificabilidad global .......................... 0,3495 m2t/m2s - Aprovechamiento Tipo .............................................. 0,3495 m2t/m2s - Edificabilidad total del Sector ...........................................544.318,43 m2t Otras determinaciones: - Ejecución de la Actuación ......................................Gestión directa o indirecta - Uso dominante .................................................................................. Industrial - Usos prohibidos:-Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento. - Comercio grandes superficies. - Comprendidos en la división 1ª “energía y agua”. - Fabricación plaguicidas. - Fabricación explosivos. -Residenciales (todos los tipos) -Se prohíben las plantas atomizadoras (actividades de almacenaje y transformación de materias primas en polvo atomizado). Se obtendrá, se cederá el suelo y se ejecutará la red primaria adscrita. Memoria 122 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 5.- Delimitación del centro histórico y medidas de protección. El Plan General de Onda de 1994 ya preveia, un pormenorizado análisis de las medidas urbanísticas que se adoptan para la conservación y rehabilitación de su Centro Histórico y de los edificios y elementos de relevante valor histórico y artístico. Su regulación específica se recoge en el Capítulo Primero del Título Cuarto (Centro Histórico Protegido) de las Normas Urbanísticas y en el Anexo correspondiente al Catálogo de Elementos Protegidos. Sus determinaciones locacionales se establecen en los planos de la serie F correspondientes a las medidas de protección, todo ello, sin perjuicio de las medidas propuestas por el Plan de Acción Territorial del Entorno de Castellón, en su Programa de Actuación en Urbanismo, en el Programa de Renovación Urbana del Centro Histórico de Onda 6.- Normas Urbanísticas. Se mantienen las vigentes normas urbanísticas, correspondiente al documento de Homologación, que fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón el 31 de Diciembre de 1.999. 7.- Catalogo de bienes y espacios protegidos. Se mantiene el catalogo de bienes y espacios protegidos, del Plan General de Ordenación Urbana de Onda , aprobado definitivamente por la Memoria 123 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en su sesión de 11 de Abril de 1.995. 8.- Estudio de Impacto Ambiental. Se presenta como documento anexo, el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo exigido en la legislación medio ambiental. 9.- Estudio de Paisaje. El Decreto 120/2006 de 11 de agosto, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana. (DOGV 16-8-06), establece la necesidad de realizar un estudio del paisaje, que al igual que el caso anterior, se presenta como documento anexo. 10.- Cumplimentación del Artículo 115 .6 de la Ley de Ordenación del Territorio. La LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat modifica, el articulo 13 apartado 6, de la LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalidad, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Memoria 124 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) En dicho precepto, se establece lo siguiente: Artículo115 Se modifica el apartado 6 del Artículo 13 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado como sigue: “6. Toda clasificación de suelo no urbanizable en suelo urbanizable, conllevará la obligación de ceder gratuitamente a la administración suelo no urbanizable protegido, en una superficie igual a la reclasificada con las siguientes condiciones: a) Los suelos a ceder tendrán previamente la clasificación de suelo no urbanizable protegido por el planeamiento municipal o estarán protegidos por alguna figura procedente de la legislación medioambiental. De igual modo podrán ser objeto de cesión aquellos que tengan incoado algún procedimiento administrativo tendente a su protección. b) Cuando el mantenimiento del valor a proteger requiera de una acción continuada de naturaleza agrícola, forestal, cinegética o similar, la cesión sólo podrá ser aceptada por la administración cuando ésta tenga previstos y garantizados mecanismos de gestión que permitan el mantenimiento del valor protegido. c) Estas cesiones tendrán el carácter de dotación de parque público natural perteneciente a la red primaria en el planeamiento que las ampare, computando a los efectos previstos en el artículo 8.1.c) de la presente Ley. No computarán, sin embargo, como parque público de naturaleza urbana de red primaria de los exigidos por la legislación urbanística. d) Se realizarán a cargo de la actuación sin perjuicio de las cesiones de suelo dotacional público correspondiente a la red secundaria conforme a la legislación urbanística, siendo de aplicación para conseguir su obtención, lo establecido en el articulo 15 apartado 3 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de La Generalitat, del Suelo No urbanizable. En general se efectuará la cesión a favor de la administración local salvo en los supuestos a los que se refieren los números 1 y 2 del apartado f) de este artículo. e) El planeamiento podrá delimitar áreas en las que se materialice la cesión por su interés público local que estén dentro del ámbito de una de las figuras de las previstas en la legislación sectorial en materia de espacios naturales protegidos, o bien pertenecientes a entornos de amortiguación de tales espacios según su planificación vigente o iniciada su tramitación. f) En municipios en que no sea posible hacer efectivas estas cesiones, podrán realizarse con terrenos aptos de otro término municipal, primando el principio de proximidad territorial en igualdad de condiciones a las que se refieren los apartado siguientes: Memoria 125 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) 1. Los suelos situados en el ámbito de algún proyecto medioambiental estratégico promovido por la administración autonómica, en cuyo caso serán cedidos a ésta. 2. Los suelos situados en ámbitos objeto de alguna figura de protección contemplada en la legislación vigente de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso se cederán a la administración encargada de la gestión del espacio natural protegido. 3. Si la administración encargada de la gestión lo estima pertinente, podrán ser sustituidas por aportaciones monetarias del valor equivalente del suelo cedido, determinado conforme a la legislación en materia de valoraciones, que deberán ser destinadas a programas y proyectos para la sostenibilidad y calidad de vida definidos en el capítulo II del título IV de esta ley. A los efectos de cómputo contemplados en el apartado c) se considerará el municipio en que se sitúen físicamente los terrenos dotacionales. g) Quedan excluidas de la obligación de tal cesión aquellas reclasificaciones singulares promovidas por la administración pública, sus concesionarios o agentes, que tengan por objeto la implantación de cualquier tipo de equipamiento o actuaciones de interés público y social. Del mismo modo quedan excluidas de esta obligación la parte de suelo reclasificado que se destine por el planeamiento a la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.” Se establece por lo tanto, la obligación de ceder gratuitamente una superficie de suelo protegido a la administración pública, equivalente a la superficie de suelo clasificada, descontando la dedicada a vivienda protegida. Dicha obligatoriedad, se realizará cediendo suelo no urbanizable protegido, clasificado por el presente Plan General de Ordenación Urbana de Onda en su versión simplificada. No se establece ningún criterio de adscripción, por lo que podrá adscribirse o cederse, cualquier suelo no urbanizable protegido, que se sitúe dentro del ámbito del término municipal de Onda, salvo el suelo Memoria 126 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) correspondiente al Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la rivera del río Sonella, del que deberá incluirse al menos un 25 % de este suelo en las cesiones o adscripciones que se realicen, hasta su agotamiento. Igualmente, se estará a lo dispuesto, en el artículo 123 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, en cuanto a la delimitación de las unidades de ejecución discontinuas, si se optara por dicho procedimiento. 11. Efectividad y vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Onda (Versión Simplificada) El presente Plan General de Onda resultará inmediatamente ejecutivo desde la mera publicación del contenido del Acuerdo de su Aprobación Definitiva y estará plenamente en vigor a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus Normas Urbanísticas en el Diario Oficial de la Generalitat. Memoria 127 Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (Procedimiento Simplificado) La vigencia del presente Plan General, es indefinida y vincula tanto a los particulares como a la Administración. Su contenido podrá alterarse bien a través de su revisión o bien por modificación del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la LUV. Onda, Diciembre de 2006. El arquitecto redactor: Salvador Fores Furio Colegiado nº 4743 C.O.A.C.V. Memoria 128