LA GACETA N° 112 de la fecha 11 06 2015
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LA GACETA N° 112 de la fecha 11 06 2015
JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.06.10 15:41:32 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 11 de junio del 2015 AÑO CXXXVII Nº 112 76 páginas La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 2 el aviso, atención y procedimientos administrativos en casos de accidentes de tránsito, eventos o percances en que haya un vehículo oficial involucrado. 4º—Que habiendo una unidad especializada en la atención y gestiones relacionadas a los procedimientos ante accidentes de tránsito que pertenece a la dependencia encargada de la administración de los vehículos oficiales; deben adecuarse las disposiciones internas sobre este tema, delegando en ella la actividad funcional para su debida atención. 5º—Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado de la Dirección General de Servicio Civil, se emite la autorización para la reforma a los artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto ejecutivo 36235-MOPT, por encontrarlo ajustado a derecho. Por tanto, Decretan: CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 3 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos................................................................ 46 Resoluciones.......................................................... 46 Edictos................................................................... 46 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 47 REGLAMENTOS.................................................... 53 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 55 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 60 AVISOS..................................................................... 60 NOTIFICACIONES................................................. 65 CITACIONES........................................................... 76 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39013-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil. Considerando: 1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, publicado en La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del 2010, es preciso adaptarlo a una serie de cambios jurídicos desde su promulgación, a fin de que responda a la normativa nacional vigente en relación a la modificación de los artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 2º—Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y 242, correspondiente al Capítulo III “Control sobre el uso de los vehículos oficiales, Accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo”, que es responsabilidad de toda institución el velar por el buen uso de los vehículos oficiales. 3º—Que por aspectos de legalidad se deben adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, en temas relacionados con la competencia orgánica y estructural así como la legitimación de atender lo relacionado con Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto N° 36235-MOPT del 5 julio del 2010 Artículo 1º—Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así: Artículo 43.—Además de las obligaciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones: e) Informar al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección de Servicios Generales y Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar el tercer día hábil después de acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la dependencia en que se desempeña el servidor(a). El operador(a) deberá indicarle al Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, la instancia judicial en la que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá a su vez, aportar la copia del parte policial en caso de accidentes de tránsito. k) Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012, así como las estipulaciones del Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás normativa concordante. Artículo 2º—Se modifica el artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así: Artículo 91.—El Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios de este Ministerio. Dicha dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Una vez concluida la investigación del accidente, el órgano director remitirá al Señor Ministro un Informe Final con recomendaciones, quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá las responsabilidades disciplinarias que correspondan, o bien, archivará el expediente de no encontrar responsabilidades imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse. Artículo 3º—Se modifica el artículo 120 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así: Artículo 120.—Los órganos encargados de instruir el proceso administrativo disciplinario en el Ministerio serán el Departamento de Relaciones Laborales, con excepción de los procesos administrativos disciplinarios referentes a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución o bajo convenio de alquiler, en cuyo caso la competencia recaerá en el Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, así como los funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente designe el Ministro, siendo competencia exclusiva del Ministro como máximo jerarca de esta institución, la resolución final del asunto. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-025-15.—(D39013 - IN2015036176). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 222-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, cédula N° 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a Francia, Suiza y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial en calidad Asesora de Prensa y atención de medios, al señor Presidente de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con el Presidente Francois Hollande en el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la Proclamación del Presidente Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de cancilleres en Bruselas. La salida de la señorita González Ilama será el 3 de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio del 2015. Pág 3 Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.700.674,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12 de junio del presente año. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de mayo del dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N° 33782.—(IN2015036064). N° 258-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1º de diciembre de 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República NºC-475-2006 de 28 de noviembre de 2006. ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como parte de la Delegación de Costa Rica en la “51st Session of the Public Governance Committee (PGC)”, organizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en París, Francia, los días 23 y 24 de abril de 2015. Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de tiquete aéreo, viáticos los días 23 y 24 de abril de 2015, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015. Artículo 3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $932.12 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones los días 20, 21 y 22 de abril de 2015 y disfrutará de su descanso semanal los días 25 y 26 de abril de 2015. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público. Artículo 5°—Las Millas de Viajero Frecuente originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN. La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 4 Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644. Artículo 7°—Rige de las 16:55 horas del 18 de abril a las 14:55 horas del 27 de abril de 2015. Dado en la Presidencia de la República, el día ocho del mes de abril del año dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 25364.—Solicitud N° 8618.—(IN2015035984). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO N° 043-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas. Considerando: 1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, que se llevará a cabo en Taganga y Belén de Umbria, Colombia, del día 26 al 29 de mayo del 2015. 2º—Que la participación del MEIC tiene como fin, resaltar la importancia de la asociatividad como instrumento efectivo para la generación de capacidades, talentos locales y el desarrollo local. Este escenario permitirá socializar y compartir las buenas prácticas lideradas por organizaciones campesinas que generan proyectos con empoderamiento en las comunidades, inclusión social, enfoque de género y relevo generacional favoreciendo el desarrollo rural sostenible. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a Silvia Lorena Cordero Moreira, portadora de la cédula de identidad número 6-227-018 y a Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-769345, ambos en su condición de funcionarios de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, que se llevará a cabo en Taganga y Belén de Umbría, Colombia, del día 26 al 29 de mayo del 2015. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Gobierno de Colombia, (APC-Colombia). Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de mayo de 2015 y hasta su regreso el día 30 de mayo de 2015, devengando ambos funcionarios el 100% de su salario). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 24608.—Solicitud N° 5834.— (IN2015036166). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº 031-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jason Chavarría Bonilla, cédula de identidad N° 4-0192-0868, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad: Labores Varias de Oficina, número: 503075, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.— Solicitud Nº 29741.—(IN2015036136). Nº 032-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Rafael Antonio Rivera Mora, cédula de identidad N° 1-0510-0373, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, número:503065, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, Por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.— Solicitud Nº 29741.—(IN2015036137). Nº 033-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Manuel Víquez Pérez, cédula de identidad N° 4-01240798, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2, especialidad: Servicios Básicos, número: 503083, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6740.— Solicitud Nº 29742.—(IN2015036150). Nº 034-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Silvia Solano Herrera, cédula de identidad N°10692-0276, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad: Labores varias de oficina, número: 503061, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.— Solicitud Nº 29741.—(IN2015036139). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Nº 035-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Del Valle Monturiol, cédula de identidad N° 1-0774-0153, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, número: 503093, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036140). Nº 036-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Pablo Piedra Matamoros, cédula de identidad N° 1-1016-0003, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número: 503103, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036151). Nº 037-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Mayra Gayle Montiel, cédula de identidad N° 1-0556-0981, en el puesto de Secretaria de Servicio Civil 2, especialidad: Labores varias de oficina, número: 503060, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036152). Nº 038-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, Pág 5 ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Toker Hernández Omodeo, cédula de identidad N° 1-0605-0842, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Administración de Recursos Humanos, número: 503070, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.— Solicitud N° 29742.—(IN2015036153). Nº 039-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Carmen Eugenia Marín Cruz, cédula de identidad No.1-0634-0410, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Conservación y Restauración de Bienes Subespecialidad Muebles, número: 503084, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.— Solicitud Nº 29741.—(IN2015036141). Nº 040-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Daniel Jiménez Solís, cédula de identidad N° 1-0571-0685, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Administración Generalista, número: 503074, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.— Solicitud N° 29742.—(IN2015036155). Nº 041-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Heidy Lucía Arce Ovares, cédula de identidad N° 1-0646-0211, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Archivística, número: 503067, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRHPGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.— Solicitud Nº 29741.—(IN2015036142). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 6 Nº 042-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Ronald Arroyo Vallejo, cédula de identidad N° 1-1068-0921, en el puesto de Profesional en Informática Servicio Civil 1B, especialidad: Informática y Computación, número: 503068, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036143). Nº 043-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Rodrigo Llosent Romero, cédula de identidad N° 1-0948-0602, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Ingeniería Industrial, número: 503080, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036156). Nº 044-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Rosa Zúñiga Quiroga, cédula de identidad N° 8-0059-0085, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número: 503098, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036158). Nº 045-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor William Monge Quesada, cédula de identidad N° 1-0495-0711, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad: Arquitectura, número: 503081, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036144). Nº 046-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor David Morales Lezcano, cédula de identidad N° 6-0227-0184, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, especialidad: Administración Generalista, número: 503066, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036145). Nº 047-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Gerardo Villalobos Córdoba, cédula de identidad No.6-0129-0620, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Contabilidad, número: 503073, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036159). MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS N° 004-MP-MIVAH.—San José, 29 de abril de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Considerando: I.—Que durante los días 2 y 3 de julio del 2015, la Cámara Costarricense de la Construcción, llevará a cabo el Congreso Nacional de la Construcción, que en su edición undécima será titulado: “Infraestructura: Asociaciones Públicas Privadas. Una oportunidad para el desarrollo”. La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 II.—Que dicha actividad tiene como objetivo presentar la figura de las Asociaciones Público Privadas (APP), como una alternativa para la ejecución de infraestructura pública y de crecimiento económico. III.—Que este Congreso tendrá un impacto positivo en el análisis y discusión sobre nuevas opciones e ideas para mejorar la competitividad y las condiciones de vida de la población en cuanto a infraestructura refiere. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1°—Declarar de interés público la celebración del “Congreso Nacional de la Construcción 2015: “Infraestructura: Asociaciones Públicas Privadas. Una oportunidad para el desarrollo”, a celebrarse en nuestro país del 2 al 3 de julio del 2015. Artículo 2°—Rige a partir del 29 de abril de 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministras de la Presidencia a. i., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 25200.—Solicitud N° 3173.—(IN2015036052). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0006-2015 LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 26 de noviembre de 2012; modificado por el Informe número 157-2012 del 13 de diciembre del 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 7, 12, 19, 24 y 26 de noviembre y 18 de diciembre del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, solicitó autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca de conformidad con el artículo 24 de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y los artículos 10 inciso l) y 14 inciso i) de su Reglamento, aduciendo que algunos de sus clientes no pueden dar libre acceso o entregar documentos que estiman sensibles y requieren que los servicios de soporte administrativo y de negocios que la empresa les brinda, se lleven a cabo en el sitio de operaciones de dichos clientes. III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 04-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. Pág 7 V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sétima y octava se lean de la siguiente manera: “7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de febrero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.” “8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.” 2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, la cláusula décima sexta, para que en el futuro se lea de la siguiente manera: “16.La beneficiaria queda autorizada para realizar fuera del área habilitada como zona franca, las siguientes actividades productivas: servicios de soporte administrativo y negocios, servicio a los clientes y servicios de tecnología de información, para lo cual no requerirá internar maquinaria, equipo, materias y mercancías.” 3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas. 4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil quince. Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015036146). EDICTOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO 001-2015-MTSS Por haberse producido una vacante en el cargo de Director Suplente del Sector Patronal ante el Consejo Nacional de Salarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta a todas las Asociaciones o Sindicatos Patronales del país, para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista, a un Director Suplente ante el Consejo Nacional de Salarios, en representación del Sector Patronal. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 33781.— (IN2015036066). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 8 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES HACIENDA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL “PROYECTO CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2016” El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en los artículos 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y 63 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante el “Proyecto Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”, remitido el 25 de mayo de 2015, por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico [email protected] dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Para consultar el texto del proyecto presentado por la SUTEL, favor visitar la dirección electrónica: www.micitt.go.cr/ cp_canon_2016 Emilio Arias Rodríguez, Viceministro de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023600.—Solicitud N° 33687.—(IN2015035559). RES-SUB-DGA-109-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil quince. DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL N° SC-008-2015.—San José, 27 de mayo del 2015 Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones: DG-040-2015: Modificar el Manual de Clases Anchas (Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997), con el fin de suprimir las clases Delegado Gubernamental y Ejecutivo Provincial. DG-085-2015: Modificar la Resolución número DG-399-2010 y sus reformas e incluir en el apartado denominado “Atinencias Académicas” los siguientes títulos de la Universidad Latina de Costa Rica: Bachillerato en Contaduría de la Universidad Latina de Costa Rica y Licenciatura en Sistemas de Información con énfasis en Gestión de Proyectos Informáticos. Publíquese. Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 33731.— (IN2015035859). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Mantenimientos de Caminos de Calle Barrantes de Santiago de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Randall Francisco Barrantes Chaves, cédula 204970826 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de 1o establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza per el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:42 horas del día 04/06/2015.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015036108). DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Considerando: I.—Que la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la provincia de Alajuela, cantón de Los Chiles, en la localidad de Las Tablillas. II.—Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.” III.—Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAESP-G del 16 de setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la participación de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas. IV.—Que mediante Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, publicada en el Alcance 120 a La Gaceta N° 133 del 11/07/2013, se Aprueba el “Acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983” y se crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual estará conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación, Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes, y Comercio Exterior. V.—Que por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados. VI.—Que el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. VII.—Que el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros. VIII.—Que la Ley citada dispone en el numeral 11, que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, además que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados. Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. IX.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior. X.—Que las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la Provincia de Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, cumple con las características que la reglamentación otorga a los Puestos Aduaneros, en razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas y su campo de acción limitado, por lo que conviene formalizar su situación y señalar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del citado Reglamento. XI.—Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje los días del 4 al 7 de mayo de 2015 conforme al Acuerdo N° AH0059-2015 del 24 de abril de 2015 y con base en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General de Aduanas y 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, firma el Subdirector General de Aduanas. Por tanto, En uso de las facultades y atribuciones que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le confieren al Subdirector General de Aduanas en ausencia del titular de la Dirección y en aras de satisfacer el interés público, dar cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y lograr consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión administrativa aduanera, esta Subdirección General resuelve: 1º—Téngase como Puesto Aduanero Las Tablillas, las oficinas aduaneras ubicadas en la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana de Peñas Blancas. 2º—Le corresponderá al citado Puesto Aduanero brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones. 3º—Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones. 4º—El horario de atención de los servicios aduaneros, en el Puesto Aduanero Las Tablillas será el siguiente: Puesto Lunes a Domingos y Sábados Aduanero viernes feriados Las De las 8:00 horas De las 8:00 horas De las 8:00 horas a Tablillas a las 16:00 horas a las 16:00 horas las 16:00 horas 5º—Esta resolución entra en vigencia a partir del 2 de mayo de 2015. 6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33198.—(IN2015035251). Pág 9 Resolución RES-DGA-119-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día trece de mayo del dos mil quince. Considerando: 1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. 2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.” 4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. 5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: “e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.” 6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 10 8º—Que mediante oficio DSFE.914.2012 de fecha 20 de diciembre de 2012, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita apertura o inclusión de la Nota Técnica 59 a los incisos arancelarios detallados en el mismo. 9º—Que con oficio DSFE.186.2014 de fecha 27 de marzo de 2014 en adición al oficio DSFE-914.12 de cita, manifiestan que como resultado de la reunión sostenida entre representantes del SFE y de la DGA a finales del año 2013, realizaron revisión a borrador de observaciones a oficio DSFE.914.2012 y adjuntan resumen de los requerimientos de cambios a realizar a los incisos arancelarios detallados en el mismo, con el fin de realizar las aperturas arancelarias para uso agrícola, exclusión e inclusión de las Notas Técnicas 0059 y 0267. 10.—Que con oficio DSFE.618.2014 de fecha 16 de octubre de 2014, el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG en adición al oficio DSFE.186.2014 de cita, solicitan excluir la Nota Técnica 59 y 267 a los incisos arancelarios 8424.81.90.90 y 8424.90.90.10. 11.—Que el requisito no arancelario para la importación corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización, tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0059. 12.—Que el requisito no arancelario para la salida o exportación de mercancías corresponde a “Verificar y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola” y se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0267. 13.—Que es oportuno que la implementación de las modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, sobre las aperturas nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y 0267, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se realice prontamente para evitar contingencias a los operadores de comercio. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA: 1º—Las modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y 0267, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA. 2º—Excluir las Notas Técnicas 0059 y 0267 a los incisos arancelarios: 2522.10.00.00, 3101.00.00.99, 3404.20.00.99, 8424.81.90.90 y 8424.90.90.10. 3º—La fecha de rige es partir del 18 de mayo del 2015. 4º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 5º—Se deja sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-047-2015 de las quince horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince. 6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 33200.—(IN2015035240). Anexo ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CHINA CARICOM 0 CAFTA-RD CANADA 0 CAFTA CHILE 1 13 Sel.. Cons. 0 VENTAS SINGAP I 2528.00.90.90 PERU 2528.00.90.10 - - Para uso Agricola MX I RD 2528.00.90 PAN I CA E 2528.00.90.00 - Los demás LEY DESCRIPCIÓN DAI PARTIDA Mov. ARANCELARI A NT Apertura de Incisos Nacionales para identificar las mercancías de uso agrícola con la Nota Técnica 59 y 267 - Los demás 59, 267 - - Otros E 2530.90.90.90 - - - Los demás I 2530.90.90.9 - - - Los demás I 2530.90.90.91 - - - - Para uso agrícola I 2530.90.90.99 - - - - Otros 59, 267 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CA PAN RD MX PERU SINGAP CHILE CANADA CARICOM ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2835.31.00.90 - - - Las demás 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 2840.20.00.00 - Los demás boratos 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2840.20.00 - Los demás boratos I 2840.20.00.10 - - Para uso agrícola 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2840.20.00.90 - - Los demás 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 2840.30.00.00 - Peroxoboratos (perboratos) 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2840.30.00 - Peroxoboratos (perboratos) CAFTA-RD CANADA CARICOM ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2909.30.90.90 - - - Los demás 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2918.15.00.92 - - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 EX 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 2921.42.00.90 - - - Otros 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2921.42.00.9 - - - Otros I 2921.42.00.91 - - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2840.30.00.10 - - Para uso agrícola I 2840.30.00.90 - - Los demás E 2909.30.90.00 - - Otros I 2909.30.90 - - Otros I 2909.30.90.10 I CHINA CHILE 0 DESCRIPCIÓN CAFTA SINGAP 59, 267 PARTIDA Mov. ARANCELARI A Sel.. Cons. PERU 59, 267 MX I RD 2835.31.00.10 PAN I CA - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) VENTAS 2835.31.00 LEY I DAI - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) NT 2835.31.00.00 CHINA VENTAS 1 E CAFTA-RD LEY 0 DESCRIPCIÓN CAFTA DAI 54 PARTIDA Mov. ARANCELARI A Sel.. Cons. NT Pág 11 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CA PAN RD MX PERU SINGAP CHILE CANADA CARICOM ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 2921.49.00.90 - - - Los demás 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2921.49.00.9 - - - Los demás I 2921.49.00.91 - - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2921.49.00.99 - - - - Otros 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 2924.19.00.90 - - -Otros. 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2924.19.00.9 - - -Otros. I 2924.19.00.91 - - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2924.19.00.99 - - - - Los demás 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2924.29.00.93 - - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DESCRIPCIÓN CAFTA-RD VENTAS CA PAN RD MX PERU SINGAP CHILE CANADA CARICOM ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - Para uso agrícola 54, 59, 267 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2933.69.00.90 - - - Otros 54 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 2934.99.00.92 - - - - Para uso agrícola 0 1 13 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 3101.00.00.92 - - Para uso agrícola 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 3102.21.00 - - Sulfato de amonio I 3102.21.00.10 - - - Para uso agrícola 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2933.69.00.00 - - Los demás I 2933.69.00 - - Los demás I 2933.69.00.10 I 57, 59, 267 44, 59, 266, 267 59, 267 59, 267 CHINA LEY 0 E CAFTA DAI 54 PARTIDA Mov. ARANCELARI A Sel.. Cons. NT CHINA VENTAS - - - - Los demás CAFTA-RD LEY 2921.42.00.99 DESCRIPCIÓN CAFTA DAI I PARTIDA Mov. ARANCELARI A Sel.. Cons. NT Pág 12 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 RD MX PERU SINGAP CHILE CANADA CARICOM ACCUE/ANDORRA NORUEGA SUIZA LISCHTEN ISLANDIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 59, 60, 267 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CHINA PAN 0 CAFTA-RD CA 1 CAFTA VENTAS 0 - - - Las demás Sel.. Cons. LEY 3102.21.00.90 DAI I DESCRIPCIÓN NT PARTIDA Mov. ARANCELARI A Pág 13 - Nitrato de sodio I 3102.50.00 - Nitrato de sodio I 3102.50.00.10 - - Para uso agrícola 59, 60, 267 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 3102.50.00.90 - - Las demás 60 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 3104.20.00.00 - Cloruro de potasio 59, 267 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 3104.20.00 - Cloruro de potasio I 3104.20.00.10 - - Para uso agrícola 59, 267 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I 3104.20.00.90 - - Las demás 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - Jabones líquidos 14 1 13 15 0 1.88 0 12.7 12.7 I 3401.20.90.11 - - - - Para uso agrícola I 3401.20.90.19 - - - - Los demás 3824.90.92.00 I 3824.90.92 I 3824.90.92.10 - - - - Para uso agrícola I 3824.90.92.90 - - - - Los demás NORUEGA ACCUE/ANDORRA 0 1.88 0 0 10.5 10.5 0 1.0 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7 12.7 12.7 0 1 13 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 0 1 13 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 0 1 13 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 1 59, 267 CHINA 13 15 --- A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ión cinc, con una concentración superior o igual a 85% --- A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ión cinc, con una concentración superior o igual a 85% E CAFTA-RD 1 CAFTA 14 CARICOM 12.7 CANADA 12.7 CHILE 10.5 10.5 0 1.0 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7 SINGAP 0 PERU 1.88 0 MX 0 RD 13 15 PAN 1 CA 59, 14 267 VENTAS ISLANDIA - - - Jabones líquidos 1 EX 0 0 10 11.5 12.7 12.7 LISCHTEN 3401.20.90.1 0 10.5 10.5 0 SUIZA I LEY DESCRIPCIÓN DAI PARTIDA Mov. ARANCELARI A NT E 3401.20.90.10 Sel.. Cons. E 3102.50.00.00 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 14 Donde: MOV: I: E: N.T.: DAI: LEY: VENTAS: Sel. Cons.: C.A. /PAN: Movimiento Inclusión Exclusión Nota Técnica Derechos Arancelarios a la Importación Ley de Emergencia No. 6946 Impuesto General sobre las Ventas Impuesto Selectivo de Consumo Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur. Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile. Tratado de Libre Comercio Costa Rica – Canadá. Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice). Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Costa Rica y la República Popular China. Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros. REP. DOM. MEXICO: PERU: SINGAPUR: CHILE: CANADA: CARICOM: CAFTA: CAFTA-RD: CHINA: AACUE/ANDORRA: NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN y SUIZA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos RES-APB-DN-351-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Esta Administración procede a realizar prevención de pago al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-05730351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, una vez en firme la multa interpuesta mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce. Resultando: I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-001-2014 de fecha seis de enero de dos mil catorce, se dicta acto de apertura de procedimiento sancionatorio por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se notificó mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 de fecha 07 de mayo de 2014. II.—Que mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, se dicta acto final del procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, siendo sancionada al pago de la multa por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir. Dicha resolución fue notificada al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las 24 horas a partir de dictada la resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, por lo que queda notificado el día 06 de setiembre de 2014. Se notifica de esta manera al no haber señalado medio para atender notificaciones. II.—Que contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles legalmente establecidos, tal y como se le apercibió al interesado en la resolución. Sin embargo, no consta en expediente que el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, haya presentado ante la autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro del plazo otorgado para tal efecto. III.—Que de conformidad con el artículo 231 párrafo 3 de la Ley General de Aduanas que indica que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley, y las resoluciones RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74% a partir del 01 de abril de 2014 y RES-DGA-0243-2014 que establece una tasa de interés de 12,68% a partir del 1° de octubre de 2014, se debe cobrar al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, un total de multa más intereses por un monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de octubre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera: RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%) RES ACTO FINAL Multa en colones RESAPB-DN2682014 5.216.391,66 Fechas en que corren los intereses Monto a pagar Monto diario devengado Días devengados 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 11/09/2014 29/10/2014 36.414,70 56.919,49 1.820,73 1.824,81 20 29 Total de Intereses Total Intereses + Multa ¢ 89.334,19 5.305.725,85 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando: De conformidad con la documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, adeuda una multa de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, una vez que queda en firme la resolución RES-APBDN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, por lo que posteriormente se debe empezar a computar el cobro de los Pág 15 respectivos intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los intereses se computan desde el día 11 de setiembre de 2014 (tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-268-2014, la cual quedó firme el 06 de setiembre de 2014) hasta la fecha de esta resolución, 29 de octubre de 2014. En razón de lo mencionado, al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, le correspondería pagar un total de multa más intereses por un monto de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de octubre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera: RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%) RES ACTO FINAL Multa en colones Fechas en que corren los intereses Monto a pagar Monto diario devengado Días devengados Total de Intereses Total Intereses + Multa ¢ RES12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% APB-DN89.334,19 5.305.725,85 5.216.391,66 26811/09/2014 29/10/2014 36.414,70 56.919,49 1.820,73 1.824,81 20 29 2014 En consecuencia y con el fin de darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que: “La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...” Con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Artículo 169.—Créditos insolutos y emisión de certificaciones. …Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago…”. La no cancelación de la multa faculta a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en contra del señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, proceso de cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa, de conformidad con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de la Administración Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente respectivamente: “Artículo 149.1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución…” “Artículo 70.—Título Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros Judiciales” En virtud de lo anterior, se previene al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101126888, para que mediante entero de Gobierno cancele la suma de ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados, computados de fecha 11 de setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2014 de conformidad con la resolución RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74%, y calculados de fecha 1° de octubre de 2014 a 29 de octubre de 2014 (fecha de la presente resolución) de conformidad con la resolución RES-DGA-0243-2014 que establece una tasa de interés de 12,68% (multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢89.334,19), en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá a remitir el expediente administrativo DN-APB-389-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888. Por tanto, De conformidad con lo expuesto, esta Administración resuelve: 1º—Prevenir al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, para que proceda dentro del plazo de quince dias habiles siguientes a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno la suma adeudada, correspondiente a ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados computados de fecha 11 de setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2014 de conformidad con la resolución RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74%, y calculados de fecha 01 de octubre de 2014 a 29 de octubre de 2014 (fecha de la presente resolución) de conformidad con la resolución RES-DGA-0243-2014 que establece una tasa de interés de 12,68% (multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢ 89.334,19), que se desglosa de la siguiente manera: La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 16 RES-DGA-049-2014 (TASA DE INTERÉS 12,74%) / RES-DGA-0243-2014 (TASA DE INTERÉS 12,68%) RES ACTO FINAL Multa en colones Fechas en que corren los intereses Monto a pagar Monto diario devengado Días devengados Total de Intereses Total Intereses + Multa ¢ RES12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% 12,74% 12,68% APB-DN89.334,19 5.305.725,85 5.216.391,66 26811/09/2014 29/10/2014 36.414,70 56.919,49 1.820,73 1.824,81 20 29 2014 2º—De no cancelarse la multa más los intereses en el plazo establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo DN-APB-389-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para que inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888. Se instruye a la Gerencia General que mensualmente de un informe, a este Consejo Directivo, de aquellos gastos que autorizó. Se encomienda a la administración a publicar esta resolución en el Diario La Gaceta. Se declara acuerdo firme. Ejecútese: Gerencia General. CC: Legal. Financiero. Técnico. Red de Frío. Auditoría Interna. CENADA. Control Interno. Proveeduría.—Barrial de Heredia, 4 de mayo del 2015.— Proveeduría PIMA.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.— (IN2015036056). Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33197.— (IN2015035315). EDICTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Por este medio se comunica al público en general el acuerdo dos mil trescientos setenta y nueve, artículo siete, sesión ordinaria N° 2809, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 2 de junio del 2015, en el cual se delega en el gerente la aplicación de los artículos 25 y siguientes de la Directriz 23-H, para la contratación directa. Acuerdo dos mil trescientos setenta y nueve: Analizado el criterio de la Asesoría Legal sobre la aplicación de la Directriz 23H, Traslado de funciones al gerente general. Considerando que: I.—Que el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, es una institución creada por Ley N° 6142, y cuya jerarquía radica en este Consejo Directivo de conformidad con el artículo 4°. II.—Que existe una directriz de contención del Gasto Público (23-H) a la cual la institución en virtud de los artículos 1° y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos debe cumplir en lo conducente. III.—Que de conformidad con el artículo 84, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública este Consejo Directivo puede delegar en su inmediato el Gerente General el cumplimiento en parte de lo instituido en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Directriz 23-H, de conformidad con el criterio que ha externado nuestra Asesoría Legal. IV.—Considera este Consejo que el fin de la directriz va dirigido a que esta jerarquía analice los gastos de la institución y el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública al mismo tiempo estable un deber in vigilando, por lo que es importante que el delegado esté informando sobre sus actuaciones a este órgano con cierta periodicidad. Por tanto, Por unanimidad, SE ACUERDA: Se delega en el Gerente General del PIMA la aprobación de los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Directriz 23-H con el límite del monto máximo establecido para la Contratación Directa de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, todo monto superior requerirá acuerdo de este Consejo Directivo. SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL El señor César Alberto Seco Padilla, con de cédula 1-11470409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con domicilio en Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biofel PCHR, fabricado por Laboratorios Bioveta a.s., República Checa, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina, Calicivirus felino, virus Herpes felino y virus de la rabia inactivados y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos contra Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes, rabia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 23 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015035998). El señor César Alberto Seco Padilla, con de cédula 1-11470409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con domicilio en Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biofel PCH, fabricado por Laboratorios Bioveta a.s., República Checa, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina, Callcivirus felino y virus Herpes felino inactivados y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos contra Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.— Heredia, a las 9 horas del 27 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015036001). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO INFORMA A LOS CONCESIONARIOS DE TAXI Mediante Art. 4.2. de la Sesión Ordinaria 25-2015 celebrada el día 6 de mayo del 2015, se dispuso en lo conducente “Se procede a valorar las circunstancias expuestas por los concesionarios que no La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 pudieron asistir a la firma de la renovación del contrato de concesión a fin de que se reprogramen las citas que correspondan, y se lleven a conocimiento del órgano colegiado aquellas que no correspondan, por las razones dadas en su petición. Dicho estudio se circunscribirá únicamente a los casos que se encuentren actualmente presentados a este Consejo al día de la toma del presente acuerdo” Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2428.—Solicitud Nº 33452.—(IN2015035373). CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2015.—San José, 15 de mayo del 2015 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario: Nombre Cédula N° puesto Clase puesto Santana Gutiérrez Diego 01-1244-0314 503571 Profesional de Servicio Civil 3 G de E Administración Generalista. Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2015. Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 33649.—(IN2015036012). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil, a nombre de Reyes Chinchilla Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio Daniel, cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034777). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto, Pág 17 cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula 1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías Álvarez Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034930). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 268, título N° 3305, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015034958). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María, cédula 6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035114). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 582, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de García Maradiaga Marvin Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír Pág 18 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 742, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas Araya Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— (IN2015035616). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1221, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana Catalina, cédula 1-1348-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 96, título N° 427, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil diez, a nombre de Matus Güell Aisen Francisco, cédula 3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Quintero Sailin María, cédula N° 6-0279-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035966). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 305, título N° 2754, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Paola Arana Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine Paola Calderón Quesada, cédula N° 1-1568-0014. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036127). SALUD INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA San Pedro, 2015 EDICTOS En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 00231-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Ana Isabel Salas Porras, con el número de cédula 105690578, en el número de puesto 401856, clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Contabilidad, a partir del 3 de marzo del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 00591-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Viviana Monge Víquez, con el número de cédula 108440338, en el número de puesto 503212, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Relaciones Públicas, a partir del 1° de mayo del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 00564-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Lucrecia Rodríguez Campos, con el número de cédula 111220741, en el número de puesto 502966, clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Administración Generalista, a partir del 16 de mayo del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 00592-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Tibisay Rodríguez Chacón, con el número de cédula 112630429, en el número de puesto 503005, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de mayo del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 001049-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Elena Montero González, con el número de cédula 604070580, en el número de puesto 503171, clase Profesional Servicio 1-B, Especialidad Psicología, a partir del 1° de setiembre del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 21814 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Karen Picado Mora, con el número de cédula 113050264, en el número de puesto 402143, clase Médico Asistente General, a partir del 16 de diciembre del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 01-2014 de Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Jorge Andrés Gómez Segura, con el número de cédula 401770613, en el número de puesto 402076, clase Enfermera (o) 1 Grupo C, a partir del 16 de diciembre del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 012014 de Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Gabriela Solano Guevara, con el número de cédula 108900550, en el número de puesto 402058, clase Enfermera (o) 1 Grupo C, a partir del 16 de diciembre del 2014. En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de nómina 315 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Luisa Oviedo Marín, con el número de cédula 110290726 en el número de puesto 402010, clase Médico Asistente General, a partir del 1° de marzo del 2015.—Subproceso de Gestión Humana.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 33856.—(IN2015036005). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AV-2000 como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes.). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009242. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32950.— (IN2015033665). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MONTAFIX como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32951.—(IN2015033672). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PINCO 60 como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, Pág 19 composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32953.—(IN2015033681). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SYNREX como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32954.—(IN2015033683). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TEXTURIMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009210. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32955.—(IN2015033687). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SELLAMON como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes Pág 20 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32956.—(IN2015033693). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SELLACRIL como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009215. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32957.—(IN2015033696). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MONTAFRIC como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009215. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32958.—(IN2015033700). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PINCO como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009216. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 32959.—(IN2015033704). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, islas Caimán, solicita la inscripción de MONTALAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares puede entenderse (barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes.). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud Nº 32960.—(IN2015033744). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited, con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de IMPERSKIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32961.—(IN2015033750). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1- La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 1203, islas caimán, solicita la inscripción de MASTILISTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32963.—(IN2015033753). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY11203, Islas Caimán, solicita la inscripción de IMPERCOAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32964.—(IN2015033757). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de MONCANCHA, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32965.—(IN2015033765). Pág 21 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de MONGRANIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32966.—(IN2015033770). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de MONPROTEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32971.—(IN2015033776). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de MONSOLVENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32972.—(IN2015033783). Pág 22 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-06790960, en calidad de apoderado especial de Corimon International Holdings Limited con domicilio en ATC Trustees (Cayman) Limited, Landmark Square, 3RD Floor, 64 Earth Close Grand Cayman KY1-1203, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MONTADUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general, sus derivados y similares, sean, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, aditivos para pintura, agentes aglutinantes, agentes de secado, agentes de sellado, agentes de tratamiento, agentes espesantes, agentes estabilizantes, agentes ligantes, bases de color, bloques de pintura, capas de base de pintura, capas de recubrimiento en forma de pintura, colorantes, composiciones de revestimiento, composiciones de sellado, composiciones de conservación, composiciones de secado, diluyentes, conservantes, disolventes, esmaltes, espesantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 32973.—(IN2015033786). Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/436,098 de fecha 27/10/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034642). Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 86/436,116 de fecha 03/04/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034643). Mariella Tanzi Ehrenberg, casada una vez, cédula de identidad 105150183, en calidad de apoderada generalísima de Neuraltécnica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552475 con domicilio en Sabana Norte, de Rostipollos; 75 metros al norte y 100 metros al este, Edificio Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención de medicina general, nutrición, fisioterapia y células madre autólogas, ubicado en San José, Escazú, exactamente en el tercer piso de la Torre Lexus en Avenida Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015, según expediente Nº 20150003231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034645). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de LACTISOFT, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034663). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de WESCOHEX, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura y horticultura; productos farmacéuticos; antisépticos de uso quirúrgico; productos para esterilizar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034665). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, fertilizantes; productos para preservar semillas, productos para conservar flores; aditivos químicos para fungicidas, composiciones extintoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034667). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con la distribución y comercialización de productos químicos para las industrias alimentaria, agrícola, hospitalaria y pecuaria, desarrollo de protocolos de bioseguridad en instituciones de salud, plantas de alimentos, explotaciones pecuarias, gestión de soluciones para el control fitosanitario, la optimización de mezclas agrícolas y de procesos de mantenimiento industrial y/o equipos médicos e industriales a nivel nacional e internacional, distribución de muestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034668). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes; lociones desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de enero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034671). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; medicamentos para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para la medicina; desinfectantes; productos para esterilizar; antisépticos; productos para la destrucción de animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034673). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de MICROSAFE, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 20150000300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034674). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de MICROSAFE, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 Pág 23 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034675). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de PREPODYNE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para esterilizar, preparaciones farmacéuticas, preparaciones de enzimas para uso médico y veterinario, lociones para uso médico y veterinario, ungüentos para uso farmacéutico, yodo y yoduros para uso farmacéutico, jabones para uso médico, desinfectantes, preparaciones para esterilizar, limpiadores antisépticos, preparaciones antisépticas para lavarse, preparaciones farmacéuticas antibacterianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034678). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13., Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de ají picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 20150001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034679). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de WESCOZYME, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034680). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034682). Pág 24 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Electroquímica West S. A., Electrowest, con domicilio en CRA. 50 Nº 76D Sur-52 La Estrella, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de WESCOCIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, esterilizantes y desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034684). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034685). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de NUTRICORONADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034687). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034688). María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de NUTRICORONADO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015034689). Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Publicidad Kincom Limitada con domicilio en Luis Thayer Ojeda 0115 Of. 801, Providencia, Chile, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000544. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034690). Mark Beckford Duglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República De Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa bolongnesa con carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001705. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034692). Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República De Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Lechesan 237 como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034693). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA BIO BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034694). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13., Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Reservas: No se hace reserva del color: “negro, rojo, blanco y azul”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006550. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034695). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULA BIO BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001002. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034697). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034699). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp. con domicilio en avenida Aquilino de la Guardia, calle N° 8, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LA PRADERA como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas (bebidas), aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas minerales (bebidas), almendras (leche de-) (bebidas), bebidas a base de suero de leche, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol con base de miel, cocteles sin alcohol, extractos de frutas (bebidas de-), sin alcohol, frutas (jugos de -) (zumos de-), horchata, jugo de manzanas, jugos de frutas, jugos de frutas (bebidas a base de-), jugos vegetales (bebidas), limonadas, malta (mosto de-), néctares de frutas sin alcohol, refrescos, sorbetes (bebidas), tomate (jugo-), tomate (zumo de-) (bebidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009070. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034700). Pág 25 Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034702). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para fines técnicos o industriales, incluyendo aceites para compresor, aceites para engranajes y aceites para motor; aceites lubricantes; lubricantes; grasas industriales; grasas lubricantes; parafina; composiciones absorbentes de polvo; composiciones humedecedoras de polvo; composiciones unificadoras de polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034703). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de transporte para el suministro y entrega de aire comprimido y a terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002465. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 24 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034705). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se con domicilio en Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Kaeser como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento de las instalaciones y dispositivos para la generación, conducción, almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido, también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002463. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034716). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de General Trademark Corporation con domicilio en Prolongación Av. Bolívar, Zona Industrial Los Colorados, edificio Osiris, Villa de Cura, Aragua, Venezuela, solicita la inscripción de: OSIRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para Pág 26 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2013. Solicitud Nº 20130008732. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034717). interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 2014-0002927. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015034724). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Asics Corporation con domicilio en 7-1-1 Minatojima-Nakamachi Chuo-Ku, Kobe 650-8555, Japón, solicita la inscripción de: ASICS como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 24; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y guarnicionería., en clase 24 Textiles y productos textiles no comprendidos en otras clases; cubrecamas; cubre mesa, en clase 25 Ropa, calzados, sombrerería, y en clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015034719). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: contratación, a saber el suministro de aire comprimido a terceras partes en términos de distribución/entrega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034725). María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación y capacitación adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de aire comprimido, compresores y aplicaciones con aire comprimido; educación; servicios de capacitación; producción de películas; organización y realización de conferencias y seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0002908. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034720). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de transporte para el suministro y entrega de aire comprimido y a terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015034723). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arrendamiento de las instalaciones y dispositivos para la generación, conducción, almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido, también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación y capacitación adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de aire comprimido, compresores y aplicaciones con aire comprimido; educación; servicios de capacitación; producción de películas; organización y realización de conferencias y seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002920. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034726). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: generación de energía y de aire comprimido; servicios de consultaría a terceras partes en el campo de generación de energía o de aire comprimido; purificación de aire; refrescamiento de aire (aire acondicionado); alquiler y arrendamiento de instalaciones sirviendo al generador o suministrando energía o para aire comprimido; contratación, a saber la generación de aire comprimido para terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo de 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034727). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arrendamiento de las instalaciones y dispositivos para la generación, conducción, almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido, también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 27 primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 2014-0002916. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015034730). primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002708. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034737). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para fines técnicos o industriales, incluyendo aceites para compresor, aceites para engranajes y aceites para motor; aceites lubricantes; lubricantes; grasas industriales; parafina; composiciones absorbentes de polvo; composiciones humedecedoras de polvo; composiciones unificadoras de polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril de 2014. Solicitud N° 20140002915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015034731). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002506. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034738). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Omega Profil, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y aparatos mecánicos para la generación de aire comprimido, vacío y flujo de aire, comprendidos en la clase 7; compresores usados como máquinas; sopladoras para compresión, escape y transporte de gases; máquinas sopladoras; máquinas para succión de aire; alojamiento de máquina; partes para los productos antes mencionados (comprendidos en la clase 7), incluyendo unidades centrales para compresores de tornillo o unidades centrales para compresores recíprocos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015034732). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Leviton Manufacturing Co., Inc., con domicilio en 201 North Service Road, Melville, New York 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de rayos: dispositivos LED; reflectores de lámparas, luces de techo; down light; partes y piezas para todos los productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002053. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015034734). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Migros-Genossenschafts-Bund, con domicilio en Limmatstrasse 152, 8005 Zürich., Suiza, solicita la inscripción de: HEIDIALPEN, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso y productos lácteos de todos los tipos, huevos, mermeladas; carne y charcutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Julián Mora Sáenz, soltero, cédula de identidad 111880869 y Luciano Goizueta Fevrier, soltero, cédula de identidad 111390576, con domicilio en Centro Comercial Plaza Vita, contiguo a CNFL de San Rafael de Escazú, local N° 9, Costa Rica y Centro Comercial Plaza Vita, contiguo a CNFL de San Rafael de Escazú, local N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001775. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034740). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arrendamiento de las instalaciones y dispositivos para la generación, conducción, almacenamiento, liberación y/o tratamiento de aire comprimido, también en el marco de acuerdos de contratación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002904. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034742). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de transporte para el suministro y entrega de aire comprimido y a terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este Pág 28 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud N° 20140002929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034743). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: generación de energía y de aire comprimido; servicios de consultoría a terceras partes en el campo de generación de energía o de aire comprimido; purificación de aire; refrescamiento de aire (aire acondicionado); alquiler y arrendamiento de instalaciones sirviendo al generador o suministrando energía o para el aire comprimido; contratación, a saber la generación de aire comprimido para terceras partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002930. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034744). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio en Carl-Kaeser-STR. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación y capacitación adicional para ingenieros, incluyendo en el campo de aire comprimido, compresores y aplicaciones con aire comprimido; educación; servicios de capacitación; producción de películas; organización y realización de conferencias y seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0002931. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015034746). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002959. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034747). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tilibra Productos de Papelaria Ltda., con domicilio en Rua Aimorés, 6-9, Vila Cardia, Bauru/SP, CEP: 17017 -150, Brasil, solicita la inscripción de: TILIBRA, como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, bolsos con correa ventral, maletines para documentos, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004185. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015034748). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS POWER MILK, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002958. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015034749). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida de té frío de melocotón en botella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150003082. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015034751). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Tilibra Productos de Papelaria Ltda. con domicilio en Rua Aimorés, 6-9, Vila Cardia, Bauru/SP, Cep: 17017 -150, Brasil, solicita la inscripción de: TILIBRA como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, agendas, estuches, lápiz, bolígrafos, tijera, gomas [colas] de papelería o para uso doméstico, sacapuntas, carpetas (para hojas sueltas y para documentos), hojas de papel [artículos de papelería], material escolar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015, solicitud Nº 20150004186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015034752). María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de CILC Central América Corp. con domicilio en PH Banca Privada de Andorra, 4to. piso, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034753). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Spartan Race Inc. con domicilio en 109 Kingstone Street, floor 4, Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 de: COMBAT HELMET como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento basado en carreras de obstáculos y resistenica; organización de festivales comunitarios caracterizados por variedad de actividades, a saber, eventos deportivos, exhibiciones de arte, mercados de pulgas y bailes étnicos; organización de eventos y festivales con fines culturales, recreativos y de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034754). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034755). Natalia María Campos Berrocal, soltera, cédula de identidad 114000769, en calidad de apoderada especial de Quality Store Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347534 con domicilio en Lagunilla, 100 metros norte de la Fábrica Nestlé, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARW como marca de fábrica y comercio en clase 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25 Vestimenta, calzado, sombrerería y clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de representación de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034756). María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Galaxy Corp. S. A. de C.V. con domicilio en San Pedro Sula, barrio Río de Piedras, 7 calle entre 18-19 avenidas, Plaza de Río, local 3 y 4, Honduras, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de teléfonos inteligentes, ubicado en Tiendas Camón, Centro comercial Mall Cariari, Autopista General Cañas el cruce de Belén, Heredia, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034757). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Industrias Calzar S. A., con domicilio en PH Global Plaza, calle 50, piso 11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado, sombrerería. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros interesados en Pág 29 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015, solicitud Nº 2015-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015034759). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034761). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034763). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034764). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Migros-Genossenschafts-Bund con domicilio en Limmatstrasse 152, 8005 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso y productos lácteos de todos los tipos, huevos, mermeladas; carne y charcutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación Pág 30 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034765). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034766). María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015034767). Silvia Helena Chavarría Rojas, soltera, cédula de identidad 115070164, en calidad de apoderada especial de Comission Consulting Company C.T.S. S. A., cédula jurídica 3101619309 con domicilio en La Merced, Paseo Colón, edificio Paseo Colón, último piso, en las oficinas de Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultaría, inspección general y mecánica, estudios de energía, análisis de consumo, servicios de asesoramiento relacionados con el consumo de energía, y procesos de certificación ante el US Green Building Cousel de los Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015, solicitud Nº 20150003977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034773). Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TINACTOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, con función de protector hepático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034791). Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: RAPILER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico de tipo antihistamínico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034792). Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 1-525-186, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima con domicilio en Juncal Un Mil Trecientos Cinco, oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DROMADOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, que contengan AINES solos y asociados. Farmatológicamente se conocen como AINES: (aquellos antinflamatorios no esteroideos cuya función principal es ser antinflamatorios, analgésicos y antipiréticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015034794). Lizzy Retana Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 111630369, en calidad de apoderada generalísima de Biotech CR GRM S. A. con domicilio en Oreamuno, San Rafael, del puente bailey, 1 km y medio al este y 300 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al área de protección de cultivos agrícolas (incluye horticultura y silvicultura) y agroindustria. Brinda los siguientes servicios: ensayos o pruebas de residuos y de eficacia de productos fitosanitarios (fertilizantes, bioestimulantes, biológicos, extractos y/o agroquímicos) a nivel de laboratorio (in vitro), ambientes confinados (invernaderos, plantas de empaque, plantas de procesamiento) y campo; diagnóstico fitosanitario de plagas, enfermedades, nematodos y virus, en muestras de suelo, agua, sustratos, abonos orgánicos, granos, semillas, flores, follajes, forestales y plantas (incluye frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas), también se incluye la cuantificación de microorganismos benéficos; análisis de residuos de plaguicidas y otros compuestos (como metales pesados, micotoxinas) en frutas y vegetales (enteros o procesados), aguas, sustratos, suelos, granos, semillas, carne, lácteos y sus derivados; mineralogías de frutos, calcio y/o magnesio ligado; Diagnósticos de sanidad y monitoreos ambientales en invernaderos, contenedores y plantas de empaque de productos agrícolas; Asesoría y capacitación de personal en temas de fitoprotección, biotecnología, agricultura, agroindustria, estadística, entre otros. BIOTECH también se dedica a la producción de microorganismos benéficos y/o sus derivados con acción bioestimulantes y/o para el control de enfermedades y plagas en los cultivos. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael del Puente Bailey, 1 km y medio al este y 300 metros al norte. Reservas: De los colores negro y verde. No se hace reserva de los términos biotech ni La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034805). Timmy Patterson Nolan, casado, cédula de residencia 155812994816, en calidad de apoderado generalísimo de Cetebedi S. A., cédula jurídica 3101212106 con domicilio en Alajuela, La Ceiba 1 km al norte de antiguo Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANIX como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos, panes, galletas, cereales, extractos de carnes, pescado, aves, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, leche de soya y encurtidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2015, solicitud Nº 20150004300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034813). Ingrid Rocío Carballo Valverde, casada una vez, cédula de identidad 109150343, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería y Soluciones Geomáticas I.S.G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576419 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, en Urbanización La Giralda casa 10-N, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de topografía, agrimensura y valuación. Reservas: De los colores: verde, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015034830). Priscilla Fuentes Ocampo, casada una vez, cédula de residencia 205310973 con domicilio en San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas casa 213, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 44: Servicios médicos y odontológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015034892). Carlos Alberto Valenciano Camer, casado una vez, cédula de identidad 104940901, en calidad de apoderado general de Rayones de El Salvador S. A. de C V, cédula jurídica 3012120445 con domicilio en Llopango, departamento de San Salvador, carretera Panamericana, km 11, El Salvador, solicita la inscripción de: SKY COTTON como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Emplastos, material para vendajes, hechos de algodón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015034920). Pág 31 Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Kellog Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZUCARITAS NUTRI CRISP como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales para el desayuno; producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno; botanas o ingredientes para hacer otras comidas; botanas a base de cereales; barras de cereal preparaciones hechas de cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015034936). Carlos Alberto Quirós Calderón, casado una vez, cédula de identidad 302370425, en calidad de apoderado generalísimo de Agro-Impuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102695114 con domicilio en Paraíso Újarras frente a Agro Ujarras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motosierras, motoguadañas, motobombas, podaderas de altura, cortasetos, sopladoras, taladros agrícolas, hidrolavadoras, cortasetos, cortadores de cuatro ruedas, orilladoras. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015034948). Carolina Jiménez Morera, casada una vez, cédula de identidad 110900906 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas comestibles extraídas de semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015034977). José Antonio Hidalgo Marín, cédula de identidad 108810718, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Escazú, edificio Centro Corporativo Plaza Roble en Terrazas B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAYBAC como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras y monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015035004). Edgardo Javier Laínes Ramírez, soltero, pasaporte número 003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula jurídica número 3101159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 32 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución e importación de automóviles y repuestos, únicamente en la modalidad del servicio en línea o virtual, ubicado en Lagunilla de Heredia, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035011). Ronny S. Guevara Mora, cédula de identidad 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Solón Chavarría Víquez, Soltero, cédula de identidad 1-1192-0626 con domicilio en, Piedades de Santa Ana, residencial La Caraña, bloque dos, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035012). Edgardo Javier Laínez Ramírez, soltero, pasaporte número 003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula jurídica número 3101159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución e importación de automóviles y repuestos, únicamente en la modalidad del servicio express o a domicilio. Ubicado en Lagunilla de Heredia, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035013). Edgardo Javier Laínez Ramírez, soltero, pasaporte número 003310272, en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de ochenta mil dólares de Motores Franceses S. A., cédula jurídica número 3-101-159055 con domicilio en Lagunilla, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución e importación de automóviles y repuestos, únicamente en la modalidad del servicio en línea o virtual, ubicada en Lagunilla de Heredia, 50 metros oeste de la Revisión Técnica de Vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(IN2015035020). Edward Valverde Navarro, casado una vez, cédula de identidad 111620116; Rosina Ramírez Herrera, Divorciada, cédula de identidad 108500642 y Lizeth Zúñiga Zúñiga, soltera, cédula de identidad 111940987 con domicilio en San Antonio de Coronado, Costa Rica; Naranjo, Costa Rica y San Antonio de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la capacitación, asesoría administrativa, contable, financiera, psicopedagogía integral, educación especial y psicología; además, intervención personalizada para promover aprendizaje significativo y pertinente en diferentes temáticas que dan respuesta a la necesidad de nuestros clientes, ubicado en Naranjo de Alajuela, costado oeste de Gasolinera Miservicentro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035034). Sebastián Josué Alba Vives, soltero, cédula de identidad 304930717 y Erick Leonardo Arrieta Torres, soltero, cédula de identidad 116620518 con domicilio en cantón Central, distrito San Francisco, Aguacaliente, 200m sur 50m este del Pali La Pitahaya, Urb. San Pablo, segunda alameda, casa 11-E color verde claro y oscuro, Cartago, Costa Rica y cantón central, Dulce Nombre, Urb. Tecno 2000 segunda alameda casa N° 8-C color amarillo Jade, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035050). Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de Cariaco 100 mts sur y 75 mts oeste, Cariaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVER (PLATA) como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Productos para la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035061). Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del Cruce de la Lima de Cariaco 100 mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, herbicidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035065). Pamela Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de apoderado especial de Óscar Alfonso Caicedo Eguizabal, divorciado una vez, cédula de residencia 11701821612 con domicilio en del Puente de los Anonos, 100 metros al oeste, y 800 metros sur, Condominio la Libertad, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lavado, encerado, abrillantador, limpieza profunda, y pulido de carros, baños de espuma, aspirado completo, así como al despercudido y descontaminación de pintura, hidratación de cueros plásticos vinilos empaques y pestañas, eliminación de gota seca en vidrios, y acondicionando de llantas, ubicado en Escazú, Centro Comercial Atlantis Plaza, sótano. Reservas: De los colores: dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035077). Manuel Salvador Carmona Parra, casado una vez, cédula de identidad 800870355, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Ditaires S. A., cédula jurídica 3101112110 con domicilio en cantón Central, distrito Carmen calles 21-23, avenida 1era edificio Sasso tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: internacional, para promocionar ventas por catálogos, en relación con la marca “DITAIRES” según registro número 172620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015035083). Manuel Salvador Carmona Parra, casado una vez, cédula de identidad 800870355, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Ditaires S. A., cédula jurídica 3101112110 con domicilio en cantón Central, distrito Carmen calles 21-23, avenida 1era Edificio Sasso tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para promocionar ventas por catálogo, en relación al nombre comercial “DITAIRES” según el número de registro 172620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035084). Amy Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 5-361-470, en calidad de apoderado especial de Natasha Eugenia Loew Forero, casada una vez, cédula de identidad 110050243 con domicilio en San Rafael de Escazú, residencial los Faroles, avenida 22, calle 120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ FEST BY UYP como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios y actividades de entretenimiento, concursos, competencia de parrillas en un ámbito ferial para entretenimiento. Espectáculos parrilleros, servicios de información de actividades de entretenimiento. Reservas: No se hace reserva de los términos: BBQ FEST. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035091). Roger Alberto Cubero Cascante, cédula de identidad 401800382, en calidad de apoderado generalísimo de Cubero Ingeniería Civil S. A., cédula jurídica 3101686454 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, del Ebais 50 metros este, 100 sur y 250 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 33 como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores: azul, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015035099). Ana Mary Bruno Torres, en calidad de apoderada generalísima de Soda Tapia S. A. con domicilio en calle 42, avenidas 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELADOS TAPIA como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados a base de leche y agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035144). Amir Chekib Jaouhari Majewsky, casado una vez, cédula de residencia 186200287129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fama I.F. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101670778 con domicilio en Escazú, Antigua Fábrica Paco, 600 mtrs al oeste, carretera Vieja a Sta Ana, residencial el Cortijo casa N° 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Reservas: De los colores: azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035165). Alberto Garnier Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad 114140210, en calidad de apoderado generalísimo de AMP Box Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686376 con domicilio en Barrio Tournón, diagonal a la cámara de comercio, edificio publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPULLO como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035182). Alberto Garnier Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad 114140210, en calidad de apoderado generalísimo de AMP Box Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010686376 con domicilio en Barrio Tournón, diagonal a la cámara de Comercio, edificio Publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPULLO como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario de uso médico, propiamente una cuna tipo moisés de cartón impermeable, con colchón ergonómico, funda hipo alergénica y net contra mosquitos, con múltiples beneficios entre ellos la reducción del síndrome de muerte súbita infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015035184). Pág 34 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de representante legal de Payless ShoeSource Worldwide Inc., con domicilio en 700 SW Jackson, Suite 202; Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas al detalle de zapatos y accesorios de moda; servicios de venta al por menor en línea en el área del calzado, ropa, monederos, bolsos y mochilas; servicios de tiendas de redes de ordenadores globales de vía accesible. Reservas: de los colores naranja y azul pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2006. Solicitud N° 20060005936. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035259). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de representante legal de Payless ShoeSource Worldwide Inc., con domicilio en 700 SW Jackson, Suite 202; Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas al detalle de zapatos y accesorios de moda; servicios de venta al por menor en línea en el área del calzado, ropa, monederos, bolsos y mochilas; servicios de tiendas de redes de ordenadores globales de vía accesible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2006. Solicitud N° 2006-0005937. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015035262). María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de J&J Snack Foods Corp., con domicilio en 6000 Central Highway, Pennsauken, New Jersey 08109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICEE, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina dispensa bebidas y en clase 21: copas para bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001435. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035264). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en One Tower Lane, Oakbrook Terrace, Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOB’S, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001088. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035265). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Intersearch Worldwide Ltd., con domicilio en The Old Council Chambers, Halford Street, Tamworth, Staffordshire B79 7RB, Reino Unido, solicita la inscripción de: INTERSEARCH, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agencias de empleo; contratación de personal; consultaría relacionada con las cuestiones de personal; contratación de personal para terceros mediante la difusión de publicidad, selección de personal a través de pruebas psicológicas; servicios de redacción de correspondencia por cuenta de terceros; establecimiento de comparaciones salariales a nivel internacional en nombre de terceros, en clase 41: capacitación de personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002532. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035267). Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sperry Top-Sider, Llc, con domicilio en 191 Spring Street, Lexington, Massachusetts 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas; maletines; monederos; bolsas de lona; bolsos de mano; llaveros de cuero; bolsas de mensajero; monederos; bolsos de hombro; bolsos deportivos; bolsas de asas; bolsas para viajar; paraguas; billeteras, en clase 25: ropa; calzado; sombrerería y en clase 35; servicios de tiendas de venta al por menor en el campo de calzado, sombrerería, ropa, bolsas y accesorios de moda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002871. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015035270). Edgar Zurcher Guardián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Kate Spade, Llc., con domicilio en 2 Park Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 11; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, en concreto, esmalte de uñas y lápiz labial, perfumes, colonias, jabones de tocador, popurrí, limpieza personal y productos para el baño, a saber, jabones, polvos faciales y corporales; productos de cuidado personal, a saber, crema hidratante de la piel, aceites de baño, limpiadores de la piel, exfoliantes de la piel, geles de ducha, baño de burbujas, loción para después del afeitado, desodorantes personales; productos para el cuidado del cabello, a saber; champú, acondicionador, compuestos para peinar, es decir, gel de peinado del cabello, loción y mousse; productos para asolearse y bronceado, a saber, gel de baño de sol, loción para broncearse y protector solar, en clase 11: accesorios de iluminación a saber, iluminación de pared, lámpara de pie, lámpara de mesa, luces exteriores, apliques, iluminación decorativa en la naturaleza de estatuillas y linternas eléctricamente iluminadas, pistas de iluminación y tubos, en clase 14: pulseras; abalorios; gemelos; pendientes; joyería; cajas de joyas; estuches de joyería; joyería, a saber, tobilleras; llaveros como joyas; collares; colgantes; prendedores como joyería; anillos; relojes. en clase 16: productos de papel e impresos, papel, cartón y artículos de esos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción y de enseñanza, excepto aparatos; materiales plásticos para embalaje, no comprendidos en otras clases; cartas de naipes; caracteres de imprenta; clichés, en clase 18: bolsas todo propósito; transportistas de animales; correas de animales; bolsas de deporte; bolsos deportivos; mochilas; bolsas de playa; bolsas de La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 libros; maletines; bolsos de salir; monederos; bolsas de cosméticos vendidos vacíos; estuches cosméticos vendidos vacíos; bolsas de pañales; estuches de documentos; bolsas de lona; bolsos de noche; Piñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; equipaje y troncos; etiquetas de equipaje; etiquetas del equipaje de plástico; bolsas de mensajero; bolsas de ruedas de mensajero; ropa para mascotas; accesorios de collar de animal doméstico, a saber, abalorios; monederos; bolsas de hombro; bolsas de asas; bolsas de viaje; paraguas; monederos; bolsas de mitón; porta-tarjetas en la naturaleza de carteras y estuches para tarjetas; cubiertas protectoras ajustadas para bolsos, maletines, maletas y carteras tipo maletín, en clase 20: muebles y artículos no clasificados en otra categoría, muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, en clase 21: vajillas, a saber, platos, vasos, tazas, platones, cuencos y bandejas para servir; cristalería de bebida, vasos, utensilios de cocina a saber, ollas y sartenes, vaporaras, platos para hornear, tablas de cortar y rebanar para la cocina, recipientes para el menaje o la cocina, utensilios de cocina, a saber, picheles para vertido y colar, ralladores y cucharones, espátulas, coladores, tamices, coladores, escurridores y esponjas y contenedores de residuos para uso doméstico, posavasos, todos los materiales, excepto papel y textil, saleros y pimenteros, descanso de cuchara, salvamanteles, todos los recipientes domésticos portátiles todo propósito; jarras de almacenamiento de vidrio; guantes para uso doméstico; cestos de lavandería, clasificadores y contenedores para uso doméstico o familiar; moldes para pasteles y platos, ollas, accesorios de baño, incluyendo portavasos y porta cepillo de dientes, en clase 24: mantas de cama; sábanas; bordes de cama; adorno de cama; colchas; edredones; fundas para cojines; almohadillas protectoras de cunas; protectores de cuna; doseles de cuna; cortinas; tapetes; volantes de polvo; fundas de edredón; edredones; pañuelos; mantelería de cocina; toallas de cocina; fundas de colchones; cojines del colchón; fundas de almohada; fundas decorativas; fundas; agarraderas; edredones; cortinas de ducha; ropa de mesa, es decir, posavasos, servilletas, manteles individuales y manteles; toallas; toallas para lavarse, en clase 25: ropa, sombrerería, calzado, en clase 26: artículos de fantasía, encajes y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, y en clase 27: revestimientos para el suelo, alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapices no textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002872. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035271). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Sociedad Textil Loma S. A., con domicilio en Parque Empresarial Pereiro de Aguiar, 32792 Ourense, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas confeccionadas para señora, caballero y niños; calzados, cinturones y sombrerería. Reservas: de los colores: azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002870. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035273). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración y bebidas; alojamiento temporal; servicios hoteleros; restaurante, servicio de catering y bar; provisión de Pág 35 instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, conveciones y exposiciones; provición de banquetes y salones de actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles; proporcionar instalaciones para conveciones y conferencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003253. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035276). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de BR Beauty Industria e Comercio Ltda ME, con domicilio en Rua São João Do Araguaia, 280-Chácara 338, Jardim Califórnia, Barueri, São Paulo, 06409060, Brasil, solicita la inscripción de: PLÁSTICA DOS FIOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber, cremas para el cuidado del cabello, champús antiresiduos, champús antifrizz, acondicionadores para el cabello, cremas protectoras para el cabello, lociones para el cabello, laca para el cabello, lociones para alisar el cabello y cremas para alisar el cabello, champús. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003290. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035278). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, trasformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003411. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035279). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003410. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035280). Pág 36 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003412. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035281). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud N° 20150003413. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035282). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035284). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nadir Figueiredo Industria E Comércio S/A con domicilio en Avenida Morvan Días de Figueiredo, 3535 São Paulo -São Paulo - 02063-903, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Azucareros, contenedores, frascos y ampollas de vidrio; apago velas; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; cuencas; tazones, tazones de vidrio; vajilla para licores, vajilla de café, vajilla de té; teteras; cubos para hielo; bandejas; bases para platos; cajas de bombones; cajas de vidrio; cajas de té; calderos; candelabros; candelabros; tazas, steins; jarras; cantimploras; centros de mesa; cerámica, cerámica de barro, cerámica de uso doméstico; pan y cestas para uso doméstico; hervidores, hervidores no eléctricos, coladores de té; set de condimenteros; tazas; agitadores; cristales; moldes para formar cubitos de hielo;, soportes para cubiertos de mesa; dispensadores de jabón; exprimidores de frutas que no sean eléctricos; estatuas de porcelana; terracota o vidrio; kits de aseo; figuras de porcelana, terracota o vidrio; jarrones, macetas, jarrones de flores para macetas; moldes para cocinar, moldes para pasteles, formas de hielo, botellas de bebidas a los viajeros; sartenes; tazones, tazones para frutos; vinagreros; tazones; botellas, frascos; incensario; frascos de vidrio rellenos; cajas, latas, frascos, tapas de ollas y latas para galletas; vajilla; mantequilleras, mantequilleras con tapo; palilleros; sartenes; pimentero; pipetas (catador del vino); platillos; servilletas; brochas de afeitar; soporte de jabones; platos; recipientes para la cocina; recipientes para uso en el hogar y en la cocina; tapones de vidrio; jaboneras; tazones; agitadores; sifones para agua carbonatada; soperas, platos, bandejas para vegetales, tapas traviesas; utensilios de cocina, vajilla y utensilios para el hogar para cocinar; vidrio pintado, ópalos de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035285). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Perry Ellis International Inc., con domicilio en 3000 N.W. 107TH Avenue, Miami, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas, accesorios para gafas, cubiertas para dispositivos electrónicos., 14: Joyería., 16: Papelería y paquetes (sets) de regalo, 18. Productos pequeños de cuero, maletas, paraguas, 24: Textiles, y 25: Ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035286). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Signature Flight Support Uk Regions Limited, con domicilio en 105 Wigmore Street, London UK W1U 1QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Asistencia en la gestión empresarial, a saber, que ofrece asistencia en gestión empresarial en la operación de un negocio operador de base fija. Clase 37: Suministro de combustible de aeronaves, servicios de limpieza y mantenimiento en el ámbito de la aviación. Clase 39: Despacho de aviones, carga y descarga; servicios de auxiliares de equipaje, transporte terrestre de pasajeros y mercancías por diversos medios; servicios de sillas de ruedas de aeropuerto; alquiler de vehículos en el ámbito de la aviación y FOB’s (siglas en inglés para operador de base fija); alquiler de espacio de hangar; servicios de entrega de equipaje extraviado; oficial policial aéreo (marshall), remolque y asistencia en tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015035287). Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Signature Flight Support Uk Regions Limited con domicilio en 105 Wigmore Street, London UK W1U 1QY, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia en la gestión empresarial, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en la operación de un negocio operador de base fija. Reservas: De los colores blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015035288). Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Formula One Licensing BV con domicilio en Beursplein 37, Rotterdam 3011AA, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Telecomunicaciones, y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035290). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Biogen Idec MA Inc., con domicilio en 225 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase: 5 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos y hemofilia. En clase 42: Desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035292). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Power Horse Energy Drinks GMBH con domicilio en Fiedlerstrasse 10, 4041 Linz, Austria, solicita la inscripción de: POWER HORSE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes; preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035294). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa Masaya, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos con sabor a chocolate. Reservas: De los colores: verde, gris, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035295). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima con domicilio en km. 46.5 carretera Tipitapa Masaya, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Pág 37 como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos con sabor a fresa. Reservas: De los colores: verde, gris, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035296). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Nuevas Industrias de Alimentos S. A. con domicilio en 15 calle 22,32, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015035297). Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX HERMOSAMENTE FUERTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035299). Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima con domicilio en Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: Rojo, blanco y verde en varios tonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035300). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, Pág 38 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015035302). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035303). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003212. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035304). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035306). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc. con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015035307). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: NEOMOVRA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003209. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015035309). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebastián Carlos Tonelli, casado una vez, cédula de residencia 138000143614 con domicilio en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, dirigidos principalmente al género femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150003102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035312). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sebastián Carlos Tonelli, cédula de residencia 138000143614 con domicilio en playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, dirigidos principalmente al género femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0003103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015035317). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lowe International Limited con domicilio en 60 Sloane Avenue, London SW3 3XB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LOWE como marca de fábrica y comercio en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35 Servicios de publicidad; servicios de agencias de publicidad; preparación y colocación de anuncios publicitarios; producción de anuncios comerciales; publicidad por radio y televisión; creación de marca, desarrollo y servicios de consultoría; gestión y asesoramiento empresarial; consultas e investigaciones de negocios; información comercial y la investigación; servicios de asesoramiento empresarial; evaluación La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 de negocios; servicios de consultaría de negocios; servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el patrocinio y las franquicias; servicios de publicidad; servicios de relaciones públicas, servicios de marketing; análisis y estudios de mercado; estudios de mercado; servicios de marketing directo; servicios de promoción de ventas; servicios de promoción; información, consultaría y asesoramiento relacionados con lo mencionado. En clase 42 Servicios de creación y desarrollo de marca; servicios de diseño, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño de embalaje, servicios de diseño y dibujo; creación y mantenimiento de sitios web, información, asesoramiento y servicios de consultaría relacionados con lo mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003244. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015035319). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro SA con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Teléfonos, periféricos y accesorios., 38: Servicios de telecomunicación, y 42: Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004305. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015035322). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Jurídico Matriz, Rua Flórida, 1970, São PauloSP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios. Clase 38: Servicios de telecomunicación. Clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004434. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015035324). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica S. A. con domicilio en San José Indoor Club, 1 kilómetro al oeste y 200 metros norte, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRÉDITO 24/7 CREDOMATIC como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 36; 38 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todo lo anterior relacionados con productos de crédito y finanzas en línea. Clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios todo lo anterior relacionados con servicios de crédito y finanzas en línea, Clase 38: Telecomunicaciones, relacionados con servicios de crédito y finanzas en línea, y Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Todo lo anterior relacionados con servicios de crédito Pág 39 y finanzas en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003934. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015035326). Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nadir Figueiredo Indústria E Comércio S/A con domicilio en Avenida Morvan Dias de Figueiredo, 3535 São Paulo -Sao Paulo-02063-903, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azucareros, contenedores, frascos y ampollas de vidrio; apaga velas; objetos de arte de porcelana, terracota o vidrio; cuencas; tazones, tazones de vidrio; vajilla para licores, vajilla de café, vajilla de té; teteras; cubos para hielo; bandejas; bases para platos; cajas de bombones; cajas de vidrio; cajas de té; calderos; candelabros; candelabros; tazas, steins; jarras; cantimploras; centros de mesa; cerámica, cerámica de barro, cerámica de uso doméstico; pan y cestas para uso doméstico; hervidores, hervidores no eléctricos, coladores de té; set de condimenteros; tazas; agitadores; cristales; moldes para formar cubitos de hielo;, soportes para cubiertos de mesa; dispensadores de jabón; exprimidores de frutas que no sean eléctricos; estatuas de porcelana; terracota o vidrio; kits de aseo; figuras de porcelana, terracota o vidrio; jarrones, macetas, jarrones de flores para macetas; moldes para cocinar, moldes para pasteles, formas de hielo, botellas de bebidas a los viajeros; sartenes; tazones, tazones para frutas; vinagreros; tazones; botellas, frascos; incensario; frascos de vidrio rellenos; cajas, latas, frascos, tapas de ollas y latas para galletas; vajilla; mantequilleras, mantequilleras con tapa; palilleros; sartenes; pimentero; pipetas (catador del vino); platillos; servilletas; brochas de afeitar; soporte de jabones; platos; recipientes para la cocina; recipientes para uso en el hogar y en la cocina; tapones de vidrio; jaboneras; tazones; agitadores; sifones para agua carbonatada; soperas, platos, bandejas para vegetales, tapas traviesas; utensilios de cocina, vajilla y utensilios para el hogar para cocinar; vidrio pintado, ópalos de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015035329). David Paluci Ecclesia, divorciado una vez, cédula de identidad 800920214 con domicilio en Quintas La Garita, Cacao, Condominio Villa Doria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores: plateado, morado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001066. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.— Rolando Carmona Monge, Registrador.—(IN2015035371). Ronald Jiménez Barboza, casado una vez, cédula de identidad 107780603, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Jivis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101055444 con domicilio en Santiago de Puriscal, frente a la esquina noroeste del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 40 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos, muebles, llantas y motocicletas. Ubicado en Santiago de Puriscal, San José, frente a la esquina noroeste del parque. Reservas: Se hace reserva de los colores: anaranjado, azul oscuro, celeste, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004198. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015035376). Elieth Valverde Alvarado, viuda, cédula de identidad 102110479 con domicilio en San Antonio de Escazú, de la Pulpería El Maná 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taller Calderón HD. como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la mecánica, específicamente a la reparación, revisión, compra repuestos de motocicletas de todo tipo y cilindrada, ubicado en San Antonio de Escazú, de la Pulpería El Maná 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004112. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015035381). Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela Dell´Olio Extravergine Di Oliva Toscano con domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Vía Della Villa Demidoff, 64/D - 50127 - Firenze, Italia, solicita la inscripción de: TOSCANO como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1001. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.— Bernal Chichilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32838.—(IN2015035392). Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Pecorino Sardo con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Via S. Alenixedda, 2-09128-Cagliari, Italia, solicita la inscripción de: PECORINO SARDO como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 997. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.— Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32835.—(IN2015035397). Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Dei Salumi Di Calabria A D.O.P. con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Viale Trieste, 95 - 87100 - Cosenza, Italia, solicita la inscripción de: PANCETTA DI CALABRIA como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cárnicos. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 20150003902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.— Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32834.—(IN2015035401). Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari E Forestali y Consorzio Melinda con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Via Trento, 200/9 - 38023 - Cles (TN), Italia, solicita la inscripción de: MELA DELLA VAL DI NON como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras y cereales frescos o procesados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 998. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2015.—Bernal Chinchilla Ruiz, Registrador.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32836.—(IN2015035405). María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CLEARLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— Solicitud Nº 33526.—(IN2015035939). María Luisa Bermúdez Mora, divorciada dos veces, cédula de identidad 205230612, con domicilio en Tuetal Norte, 300 metros sur del abastecedor Buen Precio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, levadura, polvos de hornear; hielo; confituras a base de coco, azúcar y miel de caña, panes dulces y salados. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 32410.—(IN2015035947). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Cambio de Nombre N° 96245 Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover Financial Services, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Novus Credit Services Inc., por el de Discover Financial Services, presentada el 26 de marzo de 2015, bajo expediente 96245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 2004-0007406 Registro N° 151715 DISCOVER NETWORK en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015035980). Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad: 20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO 2013EP074291. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un ingrediente activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento que comprende por lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son: Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO 2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.— Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/ GLUCAGÓN. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K 38/26; cuyos inventores Pág 41 son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP 12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que comprenden anticuerpos de antihemaglutinina y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu, Min, Balazs, Mercedesz, Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus, Patrick, J, Nakamura, Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de Rl a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA MANIPULACIÓN DE AGUACATES. Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada Pág 42 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 para extender la vida útil y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A, Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488; 30/01/2014 WO 2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número 20150072, y fue presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEMETILASAS. La presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las histona demetilasas (HDME), que son útiles para la prevención y/o el tratamiento de enfermedades en donde la desregulación genómica está implicada en la patogenia, como por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman. Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013 DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US 61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención se refiere a inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng, Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John, Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong, Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya, Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO 2014/043068. La solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se describen antiandrógenos para usar en el tratamiento de cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen, Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014 //WO2014/052237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150140, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252). El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIRIDINONAS ANTI-FIBROTICAS. Se describen compuestos de piridinona, un método para preparar estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D 401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D 417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D 417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D 473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D 211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K 31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K 31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert, Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499; 30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266). El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lafarge, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO. La presente invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO 2013EP072379. Publicación Internacional 01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud correspondiente lleva el número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS. Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficie planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150207, y fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291). El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS. Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150206, y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035293). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU MÉTODO DE PREPARACIÓN. Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003 EP 03356206.7; 16/12/2004 WO EP2004014897. Publicación Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La solicitud correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las 14:36:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035583). Pág 43 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Proteus Industries Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO Y PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE ACEITE Y DE GRASA EN ALIMENTOS COCINADOS CON PROTEÍNA MUSCULAR ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un producto para cocinar un alimento en aceite y/o grasa. En forma acuosa o seca se produce una suspensión de proteína con PH ajustado, que comprende proteínas miofibrilares y proteínas sarcoplásmicas sustancialmente libres de miofribrillas y sarcómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/29; A23J 3/04; A23L 1/305; cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D, Saunders, Wayne, S, Fielding, William, R, Williamson, Peter, G. Prioridad: 12/08/2012 US 61/682,277; 09/08/2013 US 13/963, 406; 20/02/2014 //W02014/028331. La solicitud correspondiente lleva el número 20150125, y fue presentada a las 11:22:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015036274). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Merial, Inc, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merial Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada “VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL”, a favor de la empresa Merial, Inc; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiuno de mayo de dos mil quince. Expediente 2014-0432.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.— Solicitud N° 33455.—(IN2015035878). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada: MÉTODO DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON CONFIGURACIONES VIRTUALES, a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son Perron Laura, Bernasconi Danilo y Valtolina Enrico, todos de nacionalidad italiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3168, estará vigente hasta el veintisiete de noviembre del dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es H04L 12/28.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—Solicitud N° 33663.—(IN2015036024). REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a los interesados en los bienes del señor Digno Ajoy Chavarría, cédula de identidad 6-0016-6222, en su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 24148000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca indicada de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las once horas del veinte de mayo del año dos mil quince, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil quince; cumpliendo el principio del debido proceso, se procedió a dar audiencia de ley y se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia al autorizado de la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 44 del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-834-RIM).—Curridabat, 27 de mayo del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesora Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 33340.—(IN2015035378). REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS La señora Ana Isabel González Soto, mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-375-515, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, divulgada e individual que se titula HIMNO COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SABANILLA, ALAJUELA. El himno se compone de cuatro estrofas, cada estrofa de cuatro renglones cada una y una última estrofa de cinco renglones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683, Expediente 8216.—Curridabat, 7 de mayo de 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015036080). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Entidades Corredoras y Corredores de Seguros, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar la intermediación de seguros en Costa Rica y en específico la Correduría de Seguros, cuyo representante será el presidente: Timothy Ian Garrett Tunstall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 117898.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y 19 segundos del 1° de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035995). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda El Ángel, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de vivienda de interés social, a través de la autogestión. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Zúñiga Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 132446. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 52 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.— (IN2015036062). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002658601, denominación: Asociación Bíblica Bautista Zurquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 124049. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 23 minutos y 7 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036095). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Obras Sociales Parroquiales de Nuevo Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir terrenos para construcción de casas de interés social para personas de escasos recursos o en situación de riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Juan José Navarro Plaza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 218332 con adicional(es): 2015-21649. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 41 segundos, del 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036129). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO por parte de: EUNICE MORA MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0648-0118, carné profesional 21571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 15-000731-0624-NO.—San Pedro, 1° de junio del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— (IN2015036019). AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SINAC-ACOPAC-D-RES-44-2015 Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación Pacífico Central, a la diez horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. 1º—El Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela. 2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio del ACOPAC para que participen de convocatoria pública para elección de nuevos miembros del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el sábado veinticinco de julio del dos mil quince, a las diez de la mañana, en el salón comunal de Santa Ana Centro, ubicado de Servicios Agro Salitre doscientos metros sur y cincuenta metros este. La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Para efecto de esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley No 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice: “Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización” 3º—Para participar, cada organización de los sectores mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos de acreditación: - Solicitud de acreditación firmada por el representante legal. - Fotocopia certificada de la cédula de identidad por ambos lados de los acreditados. - Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORACACOPAC según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 38081-MINAE. - Señalar medio (dirección electrónica o fax) para notificaciones. Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar: a) Para las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales: i. Certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción. ii. Indicación de un titular y un suplente para acreditar ante la Asamblea. iii.Certificación original de personería jurídica vigente. b) Para las municipalidades: i. Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento original. c) Para las instituciones públicas: i. Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC Debe ser documento original. 4º—En esta convocatoria se elegirá un representante de instituciones del Estado y dos representantes de organizaciones comunales. 5º—Las acreditaciones se recibirán únicamente en la Oficina de la Dirección Regional del ACOPAC, ubicadas en San Rafael de Puriscal, un kilómetro y ochocientos metros al sureste de la Estación de Servicio Delta, antes del catorce de julio del dos mil quince. De lo contrario, los interesados no se tendrán como legalmente acreditados para participar en la convocatoria. 6º—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al teléfono 2416-7068 extensión 125, con la licenciada Susan Campos Jiménez en la Asesoría Legal del ACOPAC. Publíquese. Área de Conservación Pacífico Central.—M.Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—O. C. N° DFC-0019.—Solicitud N° 33120.—(IN2015037144). Pág 45 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Edicto por cambio de titular de estación de servicio: DGTCC-DL-184-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de María Ester Alfaro Bolaños, cédula de identidad número 2-204-433, en su condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto Sociedad Anónima, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-03-06-01, conocida como Estación de Servicio Rio Cuarto, cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa recién mencionada. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 00380110, y su propietario registral actual es E de Servicio Rio Cuarto Jiménez Alfaro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-695104. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa propietaria del inmueble antes indicado. La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015035504). DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015035136). Exp. N° 11013P.—Productora Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego. Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente 12356P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034891). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 46 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Nº 13-2015 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jorge Luis Varela Rojas, portador de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos treinta y ocho cero cuatrocientos ochenta, Jefe a. í. de la Oficina Regional de Cañas; Arling Castro Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos uno cero ochocientos quince, Profesional Asistente 2 del Departamento Civil; María del Rocío Guerrero Villareal, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos sesenta y cuatro cero doscientos setenta y tres, Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil; y Natalia Cascante Rojas, portadora de la cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero doscientos nueve, Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Tarrazú; para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 33580.—(IN2015035368). Nº 14-2015 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Danny Gerardo Bermúdez Monge, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos setenta y seis cero ochocientos veintisiete, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.— Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.— Solicitud Nº 33614.—(IN2015035366). RESOLUCIONES N° 5239-M-2014.—San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 314-E2014. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta. Resultando: 1º—Por oficio N° AC-849-2014 del 25 de noviembre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de diciembre de ese mismo año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 239-2014 -celebrada el 24 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta, a su cargo de concejal propietaria del distrito Mercedes. A esa misiva, se adjuntó copia certificada de la dimisión de la interesada, así como el lugar donde ella recibiría notificaciones (folios 1 a 5). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y, Considerando: I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, según resolución N° 0258-E11-2011 de las 9:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 7 a 11); 2) que la señora Abdala Arrieta fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (folio 6); 3) que la señora Abdala Arrieta renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (folio 3); 4) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 239-2014 -celebrada el 24 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la señora Abdala Arrieta (folio 1); y, 5) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de identidad N° 1-10710778 (folios 6 vuelto, 12 y 13). II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Abdala Arrieta. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que: “Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original). Al haberse acreditado en el expediente que la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta, en su condición de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda. III.—Sobre la sustitución de la señora Abdala Arrieta. Al cancelarse la credencial de la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta se produce -de entre los concejales propietarios del partido Renovación Costarricense en el citado concejo de distritouna vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”. En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de identidad N° 1-1071-0778, se le designa como concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto, Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Leda Abdala Arrieta cc. Leda Abdallah Arrieta. En su lugar, se designa a la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de identidad N° 1-1071-0778. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a las señoras Abdala Arrieta y Muñoz Chaves, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud Nº 33009.— (IN2015035412). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio Barberena Galan, cédula de identidad número ocho- La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 ciento nueve-ochocientos veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 19945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Shakira Stefany Pizarro Rosales, que lleva el número: seiscientos ochenta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y dos, tomo: mil novecientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Treece Pizarro, hija de Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y Flora Emilia Pizarro Rosales”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, habiéndose pronunciado al respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y Shakira Stefany Pizarro Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Warrent Wyant Treece Ordway, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 34000324182.—Solicitud N° 33783.—(IN2015036040). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Lilliam Esmeralda Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21742014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas seis minutos del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 3246-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Enyel Manuel Ortiz Chavarría... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lilliam Esmeralda Chavarría, no indica segundo apellido”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035591). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María José Miranda Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2585-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 19946-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:...II.- Sobre el Fondo:...Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Arias Quesada con María José Castillo Miranda... en el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la cónyuge son: “Miranda” y “Castillo”, respectivamente y en consecuencia los apellidos de la misma son: “Miranda Castillo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036022). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayela Gamboa Mata, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1584-08.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Exp. N° 16678-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... Pág 47 III.—Sobre el fondo.. ; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Diego Salazar Gamboa... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mata”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015036157). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magaly del Carmen González Tórrez, se ha dictado la resolución N° 1554-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de abril del dos mil quince. Expediente N° 128052014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis Fiorella González Torres, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Magaly del Carmen” y “Tórrez” respectivamente, y de Valery Daniela González Torres en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036539). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20013 Captura de datos y post proceso de la información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias invita a personas jurídicas interesadas a participar en la siguiente Licitación Pública: - Licitación Pública N° 2015LN-000001-20013, captura de datos y post proceso de la información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica. El cartel de este concurso se encontraré a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Sistema de Comoras Electrónica CompraRed, en la Unidad de Proveeduría Institucional o pueden consultarse en la Página electrónica www.cne.go.cr. Para consultas o información adicional pueden comunicarse al teléfono 2210-2795. Departamento de Proveeduría.—Licda. Heilyn Vásquez Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 0494.— (IN2015037115). AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE AÉREAS DE CONSERVACIÓN El Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, requiere contratar un edificio en un radio de acción de 1.5 kilómetros, tomando como punto de referencia las oficinas actuales ubicadas en el Centro de Nicoya al costado sur de la iglesia nueva católica, para albergar la siguiente oficina: Oficina Subregional Nicoya CARATERÍSTICAS DEL INMUEBLE QUE REQUIERE CONTRATAR EL ACT. El inmueble debe de contar con lo siguiente: Red eléctrica debidamente polarizado y aterrizada Buena iluminación Con tomacorrientes ubicados de forma que se pueda tener fácil acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y ventiladores Contar con 10 puertos de trabajos con acceso a electricidad, voz y datos (cableado estructurado) Pág 48 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Acceso a internet vía modem sin límites de velocidad por factores externos Preferiblemente paredes internas que no sean de concreto Buen sistema de agua potable Contar con un buen sistema de aguas residuales y negras Con parqueo para capacidad como mínimo para 4 vehículos oficiales Como mínimo contar con tres servicios sanitarios (uno para hombres otro para mujeres y otro para discapacitados Contar con algunos requisitos de la ley 7600, al menos con aceras de acceso o rampas Contar con una sala de reunión mínimo para 10 personas Disponer de una bodega con un mínimo de 20 metros cuadrados Capacidad para ubicar a 11 funcionarios Disponer de espacios para acomodar archivos, escritorios, mesas de cómputo Con buena seguridad y protección (Enrejados), para proteger los activos. Para ello se, recibirán propuestas hasta las 16:00 horas del día 16 de junio del 2015, en la Dirección Administrativa del Área de Conservación Tempisque ubicadas en el Centro de Nicoya al costado sur de la Iglesia nueva católica, con los señores Marvin Díaz Enríquez o Nelson Marín Mora para contactarlos a los teléfonos 2686-49-68 o al 2686-49-69. Las propuestas deben de entregarse en sobre manila y cerrado con la siguiente leyenda. Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nombre de la persona: Número de cedula de identidad: Números de Teléfonos: Nelson Marín Mora, cedula de identidad 06-0218-0683, Director.—1 vez.—O. C. N° DFC-0018.—Solicitud N° 33610.— (IN2015037147). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000019-PROV Licencias de software para la Dirección de Tecnología de Información Fecha y hora de apertura: 09 de julio de 2015, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623. San José, 08 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34151.— (IN2015037107). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-01 Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas, con entregas por demanda La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 02 de julio del 2015, para la “Compra de sillas ejecutivas y sillas de espera ejecutivas con entregas por demanda”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación. La Uruca, 09 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 34116.—(IN2015037150). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-2308 El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de: Licitación Abreviada para la adquisición de: Servicio de Transporte de carga (varias rutas nacionales) Cuenta presupuestaria 2141 “Transporte de bienes” La apertura de ofertas se llevará a cabo el: 09 de julio del 2015 al ser las 13 horas con 00 minutos El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: 1. A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/ page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308. 2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de La Managua, Distrito, Cantón Aguirre, Provincia Puntarenas. El cartel está constituido por un total de 19 (diecinueve) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación. Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. Costo del cartel ¢380,00 (Trescientos ochenta colones con 00/100). Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.— Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036902). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-2104 (Invitación) Adquisición de et para monitoreo de presión invasiva Se comunica o los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 19 de junio del 2015, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 9 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.— (IN2015037100). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-PRI (Convocatoria) Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques de hule para accesorios y marchamos El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2015, para la compra motivo de la presente licitación. La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34156.— (IN2015037152). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL COMUNICA Adquisición de inmueble para Proyecto para la producción integral de granos básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculo, en Santa Cecilia de La Cruz-Guanacaste El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para la producción integral de granos básicos, frutales, especies menores, raíces y tubérculo, en Santa Cecilia de La Cruz-Guanacaste”. Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Liberia-Guanacaste, ubicada 800 metros al norte de la Burger King. Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas E1 pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 am a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Líder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse al teléfono 2247-7453 o 2666-0914. Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.— (IN2015036907). Adquisición de inmueble para Proyecto para el establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticaban, mediante la modalidad de arriendo en terrenos del 1NDER El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para el establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticaban, mediante la modalidad de arriendo en terrenos del 1NDER”. Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina del Inder en Carian de Pococí, ubicadas al costado este del parque de la localidad, entre la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Oficinas del ICE. Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 am a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse al teléfono 2247-7453 o 2767-7020 Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.— (IN2015036908). El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso “Adquisición de inmueble para proyecto de mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la comunidad de Pedernal de Puriscal, mediante la producción, procesamiento y comercialización de pulpa de frutas tropicales, conforme a normas de calidad e inocuidad y ambientales, con el principio empresarial de dar valor agregado dentro de la Microcuenca del Río Quivel”. Pág 49 Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina del Inder en Puriscal, ubicada en San Antonio de Puriscal-San José, Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería, frente al CAIS. Lunes 22 de junio de 2015, a las 10:00 horas El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:15 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected]. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 ó 2416-9290. Santiago Mesén Madrigal, Director Agrario.—1 vez.— (IN2015036910). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR LICITACIÓN PUBLICA N° 02-2015 Concesión de la soda de este liceo La junta Administrativa del Liceo de Miramar invita por este medio a participar en la Licitación Pública N° 02-2015, para la concesión de la soda de este liceo e indica que se recibirán ofertas hasta las 10 horas del 29 de junio del 2015. El cartel puede solicitarse en forma gratuita en la oficina de Dirección del Liceo de Miramar, teléfono 2639-9069. Lic. Pedro (IN2015037024). Aguilar Murillo, Presidente.—1 vez.— MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-MUNIPROV Contratación para llevar a cabo el levantamiento fotogramétrico de imágenes de alta calidad y precisión del cantón central de Cartago El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2015. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.— (IN2015036997). ADJUDICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-72900 Concesión de servicio de soda para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que, por medio de la Resolución de Adjudicación N° PI-025-2015 de fecha 01 de junio del 2015; se adjudicó a la oferta N° 5 José Gerardo Cárdenas Cárdenas por un monto de ¢50,000. San José, 04 de junio del 2015.—Rolando Chinchilla Masís, Director General Administrativo y Financiero, Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 33904.— (IN2015036911). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 50 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01 (Declaración Infructuoso) Contratación de servicios de limpieza para las Oficinas de Siquirres y Guatuso del Banco Nacional Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-0, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 757-2015, celebrada el 01 de junio del 2015 acordó: Declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA000005-01, promovida para la “Contratación de servicios de limpieza para las Oficinas de Siquirres y Guatuso del Banco Nacional”. Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DPPR0361-2015 y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación. La Uruca, 08 de junio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 34184.—(IN2015037132). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-UADQ (Notificación de adjudicación) Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº UADQ 239-2015 resuelve lo siguiente: 1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia” de la siguiente forma: A: Javier Jiménez Soto, cédula física Nº 2-0284-1455 Canon mensual: ¢45.600,00 Monto anual: ¢456.000,00 Nota: Para los meses de enero, febrero, julio y diciembre considerados como periodos no lectivos, pero con cursos de verano u otras actividades, en que se requieran los servicios de fotocopiado, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual adjudicado. Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista. Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración. Precios establecidos para los servicios prestados: Tipo de copia Tamaño carta Tamaño oficio Ampliación Reducción Impresión a color Impresión a blanco y negro Encuadernación sencilla Precio ¢15,00 ¢20,00 ¢15,00 ¢15,00 ¢105,00 ¢20,00 ¢500,00 Monto total adjudicado: ¢456.000,00. Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva. Sabanilla de Montes de Oca, 04 de junio del 2015.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34050.—(IN2015037138). HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2304 Por adquisición de embutidos varios, entrega según demanda (contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales) A los interesados en el presente concurso se les comunica, que según nota DAF 0439-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 29 de mayo del 2015, se adjudica el ítem único, al oferente 3: Industrias Buenos Aires S. A., cédula jurídica 3-101-017589, San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015036864). HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2308 Objeto contractual: Servicio de transporte de personas / servicio de ambulancias para el transporte de pacientes La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo. Que mediante resolución administrativa N° 001-2015 dictada por el Director General a. í. se resuelve declarar Infructuoso en su totalidad el concurso, por cuanto una vez aplicado el sistema de evaluación de las ofertas, se obtuvo que los oferentes participantes, no cumplen con la totalidad de las características y especificaciones indicadas en el cartel. Quepos, 27 de mayo del 2015.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036900). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000032-02 “Construcción de caminos en el Asentamiento La Tigra”, Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733, la cual obtuvo un total de 88.38 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢68.092.800 (sesenta y ocho millones noventa y dos mil ochocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de 2015. San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.— (IN2015036912). El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-02 “Construcción de caminos en el Asentamiento Alfonso Bustos” Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-131733, la cual obtuvo un total de 77.55 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢84.624.700 (ochenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de 2015. San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036913). La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000029-01 Adquisición de cartuchos de tinta, tóner y productos de papel y cartón De conformidad con el oficio ACS-443-2015 del 08 de junio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso: Contratación Directa 2015CD-000029-01 “Adquisición de cartuchos de tinta, tóner y productos de papel y cartón”, a la Oferta N° 4 presentada por Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717, por un monto total para la Línea 1 (cartuchos de tinta y tóner) de ¢5.139.163,06 (cinco millones ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 06/100) y para la Línea 2 (productos de papel y cartón) de ¢1.494.631,18 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y uno con 18/100). Ambas líneas con un plazo de entrega de 7 días hábiles. Los cuadros de distribución y cantidades de cada sub-línea adjudicada están visibles dentro del expediente administrativo de la contratación o pueden solicitarse al correo electrónico [email protected] Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015036915). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 Contratación de servicios en geología para concesiones El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa que en la sesión ordinaria N° 20-15, celebrada el 18 de mayo del 2015, el concejo municipal declara infructuoso el procedimiento 2015LA-000003-01, con fundamento en el artículo 86 del RLCA, debido a que para este concurso no se recibieron ofertas. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015036871). FE DE ERRATAS GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-20300 (Modificaciones al pliego de condiciones) Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con sustitución de partes para servidores de archivo marca Sun Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones: a. Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del jueves 25 de junio del 2015. b. Se modifica el siguiente texto del apartado 2.3. del pliego de condiciones, que dice: “El oferente debe tener calidad de distribuidor autorizado para la prestación de servicios de mantenimiento y soporte de los productos marca Sun Microsystems y contar con la credencial de taller de servicio autorizado para equipos marca SUN, debiendo presentar una constancia del fabricante que valide estas cualidades”, el cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: “El oferente debe tener calidad de distribuidor autorizado para la prestación de servicios de mantenimiento y soporte de los productos marca Sun Microsystems, debiendo presentar una constancia del fabricante que valide estas cualidades y garantizando que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos SUN, se realizará aplicando las buenas prácticas y recomendaciones del fabricante.” Todo lo demás permanece invariable. San José, 8 de junio del 2015.—Gestión de Proveeduría.— MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 340002466.— Solicitud N° 34163.—(IN2015037160). Pág 51 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-PROV (Aviso de modificación N° 1) Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas y automuestreador Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel: Anexo Nº 1. Especificaciones técnicas. Apartado 1-4 Horno, inciso d), léase correctamente: d) Con velocidades de programación que lleguen al menos a 90 °C/min. Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables. San José, 09 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34180.— (IN2015037126). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-DCADM (Enmienda N° 1) Adquisición de un sistema analítico de riesgo de crédito (licenciamiento, implementación, configuración, conectividad, migración e inducción Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 03 de julio del 2015 a las 10:00 horas. San José, 09 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2015037151). DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-DCADM (Enmienda N° 1) Contratación de servicios de monitoreo de vulnerabilidades Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 26 de junio del 2015 a las 14:00 horas. San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037153). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-701512-UP Suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía eléctrica en la Estación de Bomberos del Roble, Puntarenas El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica en atención a una serie de situaciones sobrevenidas al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-701512-UP, “Suministro e instalación de Pág 52 La Gaceta Nº 112 — Jueves 11 de junio del 2015 un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía eléctrica en la Estación de Bomberos del Roble, Puntarenas”, y con el fin de preservar la ejecución del proceso, esta administración se sirve indicar lo siguiente. Se comunica que para la presente contratación se efectúa prórroga del acto de apertura de ofertas, el cual se encontraba previsto para el día 12 de junio de 2015 a las 10:00 horas, mismo que se traslada a fecha 22 de junio de 2015 a las 10:00 horas. Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.— Solicitud Nº 34164.—(IN2015037116). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-PRI (Circular N° 1) Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua potable para Limón Sur (Tanque de Almacenamiento 2000 m³) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34158.—(IN2015037158). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO LICITACIÓN NACIONAL N°2014LN-000001-OC Concesión de instalaciones para servicio de soda, SENARA Transcripción de Acuerdo N° 4999.—Acuerdo N°4999: se acoge la recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio N°CL-031-15 y con base en el Informe Integrado N° CL-028-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-264-15, Informes Técnico N° SA-239-15, se declara infructuosa la Licitación Nacional N° 2014LN-000001-OC, “concesión de instalaciones para servicio de soda, SENARA”, por no haber ofertas elegibles. Acuerdo firme y unánime. Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 3796.— (IN2015037117). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la aclaración N° 2 al cartel del siguiente proceso de contratación: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-02 “Construcción de Acueducto en el Asentamiento Savegre” Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 2 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514. Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036917). JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01 Suministro de un generador eléctrico de 250 kw para Puerto Hernán Garrón Ampliación fecha y hora de apertura: 14 de julio del 2015, a las 14:00 horas. Se informa que la recepción y apertura de ofertas se realizará en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA San José (Telef. 22331151) las cuales se ubican 350 metros oeste de las oficinas del INVU. Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34193.— (IN2015037143). Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01 Compra de llantas Ampliación fecha y hora de apertura: 1° de julio del 2015, a las 10:00 horas. Se informa que la recepción y apertura de ofertas se realizará en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA, San José, (teléfono: 2233-1151), las cuales se ubican 350 metros oeste de las oficinas del INVU. Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34194.—(IN2015037161). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01 Actualización del soporte del Sistema de Prevención de Intrusos y renovación de licencias varias Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01, cuyo objeto es la “Actualización del soporte del Sistema de Prevención de Intrusos y renovación de licencias varias”, que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden retirarse en las oficinas centrales o por medio de los correos electrónicos [email protected] o [email protected]., y que la apertura de ofertas se trasladó para las 11:00 horas del 22 de junio del 2015. Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015036906). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01 (Asunto: modificaciones al cartel) Contratación de servicios profesionales para realizar la labor de valoración de declaraciones de bienes inmuebles de contribuyentes dentro del cantón de Heredia La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados que para el procedimiento de contratación antes mencionado se debe solicitar la modificación del pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia. go.cr o [email protected]. Adicional se les comunica que se amplía el plazo de la recepción de ofertas para el viernes 3 julio del 2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura. Los demás puntos quedan invariables. Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 34127.—(IN2015037157). La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 REGLAMENTOS JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO AVISA Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL en ejercicio de su labor consultiva dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha emitido los siguientes acuerdos para regular la actividad notarial: 2015-001-006, 2015-006-007, 2015-006-008, 2015-008-006, 2015010-007, 2015¬010-008, 2015-013-003, 2015-013-004. El texto de los mismos, así como las actas de las sesiones respectivas, están disponibles en la dirección www.dnn.go.cr. Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, en su condición de órgano rector de la función notarial costarricense, ha tomado los siguientes acuerdos para regular la actividad notarial: ACUERDO 2014-019-008. En sesión ordinaria 19 celebrada el 24 de setiembre de 2014: Acuerdo 2014-019-008: “(...) b) Decretar que la celebración del Día del Notario Costarricense es el 22 de noviembre, para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional de Notariado realizar y organizar un acto o actividad formal en donde se rinda homenaje y se celebre dicho día. (...). ACUERDO 2014-022-002. En sesión ordinaria 22 celebrada el 19 de noviembre de 2014. Acuerdo 2014-022-002: “(...) a) Emitir y aprobar la Directriz referente a los Avalúos Periciales en Sucesorios Notariales con el siguiente texto: DIRECTRIZ SOBRE EXIGENCIA DE PERITAJES EN PROCESOS SUCESORIOS NOTARIALES. San José, a las 08 horas del 16 de diciembre de dos mil catorce. El Consejo Superior Notarial, para efectos de la tramitación de los procesos sucesorios extrajudiciales por parte de los Notarios Públicos, y en virtud de la publicación de la Directriz RIM-004-2014, emitida por el Registro Inmobiliario publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 217, del 11 de noviembre de 2014, con sustento en las disposiciones del Código Notarial y en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, y los Lineamientos para el Ejercicio y Control de la Función Notarial: RESULTANDO PRIMERO: Que el Registro Inmobiliario emitió la Directriz RIM-004-2014, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 217, del 11 de noviembre de 2014, en la que uniforma como criterio registral el emitido por el Tribunal Registral Administrativo mediante el voto número 182-2014, de las 10:10 horas del 27 de febrero de 2014; en esa Directriz, en lo que resulta relevante, se indica que “... en la adjudicación de bienes en procesos sucesorios que se tramiten en este Registro, las partes podrán sustituir el avalúo pericial de los bienes, por el valor que consta en la Municipalidad respectiva...” SEGUNDO: El artículo 21 del Código Notarial establece el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado, y específicamente dispone que “... será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.”, y el artículo 22 inciso i) del citado Código establece que le corresponde a este Consejo Superior Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense...” TERCERO: Entre otras, en la resolución 2014-15678, de las 14:30 horas del 24 de setiembre de 2014, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la Dirección Nacional de Notariado es el órgano competente para regular el ejercicio del notariado público. (Considerando VII). CUARTO: En el voto que sirve de base a la Directriz del Registro Inmobiliario, el Tribunal Registral Administrativo entra a valorar, y regular, aspectos propios de la función notarial, más allá de la actividad registral propiamente dicha, al disponer aspectos de procedimiento para la tramitación de los procesos sucesorios extrajudiciales. CONSIDERANDO PRIMERO: La Dirección Nacional de Notariado es el órgano competente para regular el ejercicio del notariado, con efectos erga omnes. Esta competencia ha sido reiterada por la Jurisprudencia tanto constitucional como de los Tribunales Pág 53 comunes. Además del citado anteriormente, en el voto 11732-2006 ya la Sala Constitucional indicó que, conforme lo previsto en el Código Notarial, es incuestionable que corresponde exclusivamente a la Dirección Nacional de Notariado emitir los Reglamentos para normar el ejercicio de la función notarial. SEGUNDO: La Sala Constitucional ha sentado en forma clara y precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y directrices que emita la Dirección Nacional de Notariado, no solamente para los notarios, sino también para todos los demás miembros de la sociedad, públicos o privados. En el voto 9773-2006 señaló lo siguiente, en lo que interesa: “Este Tribunal, en la sentencia 20035417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad de dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio para los notarios. Es decir, se encuentra reservada a la Dirección una verdadera potestad reglamentaria en aspectos propios de su competencia. Así las cosas, tal como lo ha reconocido esta Sala en anteriores oportunidades, se entiende que las directrices emitidas por dicha entidad son verdaderos reglamentos administrativos, cuyos disposiciones contienen imperativos de conducta propios de los actos normativos de alcance general. Cómo tales, serán de observancia general no solo para los notarios, sino para todas aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos de hecho que prevee la directriz, máxime sí se trata del Estado, sea Administración Pública u órganos descentralizados, por estar éstos sujetos al principio de legalidad.” (Los destacados no son del original) TERCERO: El órgano competente para emitir lineamientos con carácter de obligatorio para notarios y entidades públicas o privadas es el Consejo Superior Notarial. Es también labor y competencia propias de la Dirección Nacional de Notariado el impedir prácticas contrarias a derecho, en busca de mantener el ejercicio del notariado dentro del marco de legalidad. CUARTO: Que en los procesos sucesorios extrajudiciales, como en cualquier actividad notarial, debe respetarse en un todo el ordenamiento jurídico, y que la exigencia de realizar el avalúo de los bienes inventariados está dispuesta por Ley en forma concreta y puntual, según lo dispone el artículo 947 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 922 ibídem, con base en los cuales el Consejo Superior Notarial dispuso, en el artículo 68 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, cuáles son las condiciones que deben respetarse para el nombramiento de peritos en los procesos sucesorios notariales. QUINTO: La Directriz del Registro Inmobiliario, y el voto del Tribunal Registral Administrativo, pretenden regular actividades propias del notariado público por órganos que carecen absolutamente de competencia para ello, llamando a confusión a los notarios en ejercicio y a los usuarios de sus servicios. POR TANTO Con base en las consideraciones expuestas, el Consejo Superior Notarial, en uso de sus facultades y atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22 inciso i) del Código Notarial, 922 y 947 del Código Procesal Civil, 68 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, y la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, ACUERDA Y DISPONE: PRIMERO: Que en la tramitación de todos los procesos sucesorios extrajudiciales, sin excepción, los notarios públicos deberán ordenar y llevar a cabo obligatoriamente el avalúo de los bienes inventariados, de conformidad con las normas que regulan ese acto procesal, aquí citadas y que están vigentes. SEGUNDO: La omisión al cumplimiento de este requisito obligatorio será puesta en conocimiento de la Jurisdicción disciplinaria. (...) ACUERDO 2015-003-003. En sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2015: Acuerdo 2015-003-003: “(...b. Poner en ejecución el Reglamento de Archivo de Referencia Digital (...) LINEAMIENTOS CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS LOS NOTARIOS QUE OPTEN POR LLEVAR SUS ARCHIVOS DE REFERENCIA EN SOPORTE DIGITAL. Pág 54 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º—Objetivo: Precisar los requisitos que deben cumplir los notarios públicos que deseen conformar archivos de referencia e instrumentos públicos en formato digital, para su organización y conservación. Artículo 2º—Los archivos de referencias y de instrumentos públicos se podrán elaborar de la siguiente forma: a) Digitalizados: De acuerdo a los requerimientos que se indicarán en estos lineamientos. b) Electrónicos: Conforme a lo establecido Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006. El archivo de instrumentos públicos será digitalizado, mientras no se implemente formalmente el protocolo electrónico con firma digital. En ambos casos el notario velará para que los documentos sean íntegros, confiables y auténticos. Artículo 3º—Los documentos digitalizados tendrán el reconocimiento de equivalencia digital, siempre que cumplan con los requisitos indicados en la Ley, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006. Artículo 4º—En materia de protección de los datos personales que contengan los archivos de referencias se acatará lo dispuesto en la Ley N° 8968 de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, de 7 de julio de 2011. Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: Autenticidad documental: Es la condición que implica que el documento presenta todos los elementos que garantizan que es genuino y veraz. Conservación: Abarca el conjunto de procesos y operaciones dedicados a asegurar la permanencia intelectual y técnica de los documentos a lo largo del tiempo. Digitalización: Es el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. Documento: Información registrada en un soporte con el propósito de dar testimonio de un hecho o acto. Documento digitalizado: Son aquellos documentos en que la información analógica ha sido convertida en digital. Documento electrónico: Es el que ha sido creado, procesado y conservado por medios electrónicos. Eliminación Documental: Acto de eliminación del documento electrónico y sus copias o respaldos. Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos. CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ARCHIVOS DE REFERENCIAS QUE SE DIGITALIZARÁN Artículo 6º—Previo a la digitalización, se deberá: a) Retirar los siguientes elementos: prensas y clips metálicos o plásticos, y grapas. b) Despegar las pegatinas o papel adhesivo (quite-pon). c) Colocar en forma correcta las páginas que se encuentren invertidas. d) Revisar que la ordenación cronológica y la foliación son correctas. Artículo 7º—Para digitalizar los expedientes es requisito previo su foliación conforme a lo indicado en el artículo 7 de los Lineamientos para la organización de los archivos de referencias en soporte papel, publicados en La Gaceta Nº del 2014. Artículo 8º—A cada documento por digitalizar se le asignará un número consecutivo que en el ámbito electrónico será el equivalente al número de folio, que garantizará su consecutividad en forma permanente. Artículo 9º—Los expedientes digitalizados deberán de disponer de un índice electrónico que permitirá referenciar los documentos que los integran, que contendrá al menos los identificadores: a) Número de tomo. b) Número de instrumento público referido en los expedientes. c) Cualquier otro que sirva como identificador de asociación a las escrituras. Artículo 10.—Las imágenes producidas en el proceso de digitalización son una representación fidedigna del documento en soporte papel, que debe cumplir con los siguientes elementos: La imagen obtenida debe respetar las características del original tanto en tamaño como proporción. Para documentos de formatos no tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción de imagen. No contendrá caracteres, gráficos o adicciones que no figuren en el documento de origen. CAPÍTULO III DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE REFERENCIAS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS Artículo 11.—Se elaborarán dos carpetas electrónicas una para cada archivo de referencias y otra para los instrumentos públicos, que estarán relacionadas para efectos de su consulta. Artículo 12.—Se recomienda que el sistema de respaldos de seguridad para los documentos digitalizados mantenga dos copias de la información, una para para ser conservada en la propia notaria y otra de respaldo almacenada en un lugar diferente. Artículo 13.—Los archivos de referencias y de instrumentos públicos en soporte papel que hayan sido digitalizados podrán ser eliminados. Artículo 14.—El plazo de conservación y custodia de los archivos de referencias es de 10 años, en forma independiente del soporte en que se hayan elaborado. Artículo 15.—Deberá realizarse la migración de los documentos digitalizados a nuevas versiones, con el fin de evitar su caducidad y para garantizar su acceso.” ACUERDO 2014-013-004. En Sesión Ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2015: Acuerdo 2015-013-004: “ a) Aprobar los “Lineamientos para la Organización de los Archivos de Referencia en Soporte Papel” (...): LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Superior Notarial considerando que: 1. El artículo 47 del Código Notarial, establece que los notarios tienen que llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices. 2. El artículo 48 del Código Notarial indica que todo notario público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada por él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren. 3. El artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, del 22 de mayo de 2013, precisa que los archivos de referencias podrán ser compilados por el notario, en forma física o digital y en este último caso deberá cumplirse con la normativa que dicte o acepte el Consejo Superior Notarial. 4. El artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial señala que la conservación, custodia y forma de llevar este archivo es responsabilidad exclusiva del notario y objeto de control por las autoridades competentes, salvo lo dispuesto en el artículo 21 para los archivos digitales. 5. El artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial señala que la conservación y custodia de los documentos que forman parte del archivo de referencias será de diez años contados a partir de la fecha de creación del documento notarial. Por tanto, el Consejo Superior Notarial emite los siguientes lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte papel. La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es regular la organización de los archivos de referencias en soporte papel. Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: Documento: Información registrada en un soporte con el propósito de dar testimonio de un hecho o acto. Eliminación Documental: Acto físico de destrucción de documentos. Métodos de ordenación de documentos: Es la aplicación de una unidad orden alfanumérica a un conjunto de documentos. Por ejemplo alfabético, cronológico, numérica, entre otras. Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL Artículo 3º—Los archivos de referencias están conformados por los documentos o comprobantes emanados de las gestiones y trámites de los instrumentos públicos, se elaborará un archivo de referencias por cada tomo de protocolo. Artículo 4º—De conformidad con el Código Notarial los siguientes documentos son obligatorios en los archivos de referencias: a) Actos escritos en idioma extranjero presentado al otorgar un instrumento público. b) Representaciones con poder especial. c) Protocolizaciones de documentos, actas o piezas. d) Traducciones. e) Certificaciones de documentos privados. f) Todo documento o comprobante que el notario de fe y manifieste dentro del instrumento público que conserva dentro del archivo de referencias. Artículo 5º—Formarán parte del archivo de referencias todos aquellos otros documentos y comprobantes que el Notario considere oportuno y necesario incluir para efectos de seguridad jurídica de los instrumentos que se hubieren otorgado en su Notaría, entre los cuales se incluyen, sin que ello sea exhaustivo, los siguientes documentos: actas, avalúos, cartas, certificaciones de personerías jurídicas, certificaciones registrales, certificados de estado civil provenientes de otros países, comprobantes de mercancía nacionalizada, consultas de información registral en línea), comprobantes de pago de impuestos, constancias de la Dirección General de Tributación Directa, constancias de llamadas telefónicas, copias certificadas de procesos judiciales, declaraciones juradas no protocolizadas, copias de documentos de identidad documentos de información aduanera DUA, estados de cuentas, estudios y solicitudes de sistemas de información privados, facturas, fotografías, personerías jurídicas, planos catastrados, poderes, recibos, registros de huellas digitales, reglamentos, resoluciones, solicitudes de citas de inscripciones, tarjetas de revisión técnica, testimonios de escrituras, traducciones y videos. Artículo 6º—El archivo de referencias de cada tomo de protocolo se ordenará en la carátula por el método de ordenación numérico-consecutivo. Artículo 7º—Todos los documentos que conforman el expediente de referencias tendrán una foliatura consecutiva. En los casos que un documento tenga información en ambos lados de la hoja, se consignará folio frente y folio vuelto, de la misma forma que se aplica en los protocolos. Artículo 8º—El plazo de conservación de los archivos de referencias en soporte papel se contará a partir de la fecha de otorgamiento del último instrumento público. Una vez transcurrido este período podrá eliminarse los documentos, transformándolos en material no legible”. El texto de todos los acuerdos, así como las actas de las sesiones respectivas, están disponibles en la dirección www.dnn.go.cr San José, Montes de Oca, 02 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 33721.—(IN2015035693). Pág 55 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José, R-2462005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997). ORI-2280-2015.—Hernández Montero Natalia, R-122-2015, cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123999.— Solicitud N° 33257.—(IN2015035003). ORI-2213-2015.—Fernández Ulate Julián, R-121-2015, céd. 112180361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación (Ph.D), Universita Degli Studi de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33256.—(IN2015035005). ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015, pasaporte: 7161901, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música de Gnesinykh, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33255.—(IN2015035006). ORI-2281-2015.—Díaz Navarro Pedro, R-118-2015, cédula 106610634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Central de Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007). ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio, costarricense, 1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.— MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008). ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015, Trab. Ocup. Esp. 155814228221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Computación y Sistemas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona Pág 56 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009). ORI-2294-2015.—Muñoz Varela Luis Gerardo, R-1152015, cédula 2-0322-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Investigaciones Educativas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33251.— (IN2015035010). ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015, residente: 119200273211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Música Perfil: Oboe, Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33250.— (IN2015035014). ORI-2215-2015.—Siles Canales Francisco, R-113-2015, céd.1-1072-0856, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Exactas, Universidad Técnica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 123999.—Solicitud N° 33249.—(IN2015035018). ORI-2288-2015.—Lami Casaus Leonardo Fabrizio, R-1112015, pasaporte I207580, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.— (IN2015035022). ORI-2220-2015.—Hilje Matamoros Walter Gerardo, R-1102015, céd. 205500659, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC SO), México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028). ORI-2339-2015.—Palma Fernández Marisol, R-108-2015, cédula 1-1186-0542, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032). ORI-2285-2015.—Latorre García Rodrigo Héctor, R-1072015, pasaporte 8.957.725-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051). ORI-2210-2015.—Mauri Stecca Manuel Vicente, R-1062015, pasaporte 05799540, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33242.—(IN2015035054). ORI-2270-2015.—Moreno Villegas María Matilde, R-104-2015, pasaporte 049667943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33241.— (IN2015035058). ORI-2330-2014.—Alvarado Arce María Gabriela, R-1022015, cédula 1-0963-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33240.—(IN2015035062). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Silvia Pacheco Meneses, costarricense, cédula: 1-0528-0768, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias Sociales Mención: Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad Santa Rosa de República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de mayo del 2015.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035657). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Susana Isabel Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534915, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2015.—Oficina de registro y administración Estudiantil.—(IN2015036269). La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE GRECIA AVISOS El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en arrendar un local para albergar la Sede del Área de Salud de Grecia, Ebais 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la Administración de dicha Área de Salud hasta las catorce horas del 19 de junio del 2015. Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y Servicios de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la agencia del ICE de Grecia. Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz, Administrador.—1 vez.—(IN2015037040). El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en brindar servicios de limpieza y de seguridad y vigilancia por terceros en el Ebais de Santa Gertrudis Norte del Área de Salud de Grecia, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de dicha Área de Salud hasta las catorce horas del 19 de junio del 2015. Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y Servicios de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la agencia del ICE de Grecia. Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz, Administrador.—1 vez.—(IN2015037041). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO DEPARTAMENTO DE INGRESOS COMUNICA: Adición a la publicación efectuada en La Gaceta N° 42, del 2 de marzo del 2015. DIRECTRIZ N° G-165-2015 PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO B) Dejar sin efecto Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5650, artículo 5°, inciso v), celebrada el día 27 de julio del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010. C) Dejar sin efecto la Directriz de Lineamientos de Arreglo de Pago Administrativos en el ICT, aprobado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5285, artículo 5°, inciso i), celebrada el día 13 de enero del 2004. Rige a partir de su publicación. Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 33789.—(IN2015036029). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PRESIDENCIA EJECUTIVA Presidencia Ejecutiva.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince. Resolución P.E. -ADM-066-2015. VISTOS: 1º—Que el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, abastece y suple con servicios, materiales e implementos a todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 7648, artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, esta Presidencia Ejecutiva, en aras de garantizar los Principios de Eficiencia y Eficacia, que rigen la materia de la contratación administrativa, así como la satisfacción del interés público en los procesos de adquisición de bienes y servicios, estima oportuno y conveniente, delegar en la señora Elizabeth Castro Fallas, mayor, casada, titular de la cédula de Pág 57 identidad N° 1-07234-0416, vecina de Coronado, que ostenta el cargo de Proveedora a. í. por el periodo del 15 de junio del 2015 al 15 de setiembre del 2015, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas, relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o dineros ni valores institucionales. En consideración de lo expuesto, esta Presidencia Ejecutiva. RESUELVE: I.—Delegar en la señora Elizabeth Castro Fallas, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas, relacionadas con procedimientos propios del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o dineros ni valores institucionales. II.—Que durante las ausencias temporales de la Licda. Elizabeth Castro Fallas, se delega en la Licda. Evelyn Sibaja Garbanzo, mayor, casada, titular de la cédula de identidad N° 1-0886-0621, vecina de San José, la realización de los actos mencionados en el punto anterior. Conforme a lo indicado rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese una vez. Dra. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000048.—(IN2015036529). AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014. Publíquese. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035610). Al señor Ismael Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, y se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Jorginela Pág 58 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel Herrera Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.— Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611). A los señores María Elena Román Vega con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y José Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román en Asociación Hogar Crea Internacional Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y adolescentes Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035612). A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Carlos Alberto López Pérez, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613). A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter García Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil catorce se concedió audiencia a las partes para referirse al informe de investigación ampliada que consta en el expediente administrativo y mediante la resolución de las diez horas veintisiete minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000047.—(IN2015035614). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A la señora Karla del Socorro Zelaya Solórzano, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 08:20 del día 7 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta, dar inicio al proceso especial de protección, la cual confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a Elieth Palma Zelaya, en un albergue institucional. Además se le comunica la resolución de las 13:00 del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error material, comunicación de dicho proceso administrativo a la progenitora por medio de edicto en razón a conocer de su paradero y medio indicado para recibir notificaciones de parte del progenitor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00039-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513). Se le comunica a Elizabeth Cruz Valverde, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N° 5-03970053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán González, mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa Ledex, con cédula de identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, que declara la adoptabilidad de Julissa Paola y Grins Antonio Durán Cruz. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Durán González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina Local de Puriscal.— Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514). Al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se le comunica a la señora Reina Isabel López González, la resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial de declaratoria de estado de abandono con extinción de patria potestad y con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-000822014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515). A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-0007-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517). Al señor Gerardo Alonso Torres Lara, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery María Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres Pág 59 Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519). A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena la revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente se dicta repatriación a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036520). A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional Heinz, para su debida protección, mientras se realizan los trámites de repatriación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000049.—(IN2015036522). La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 60 AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA TERCIOPELO DE NICOYA Se hace de conocimientos que la Junta de Educación, del Centro Educativo, Junta de Educación Escuela Terciopelo de Nicoya, situado en Terciopelo, distrito quinto, Cantón cero dos Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza de Deportes, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete uno cinco siete cuatro, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la Inscripción Registral del Bien Inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón cero dos Nicoya, Distrito cero cinco, Ubicado en Terciopelo distrito quinto, Cantón cero dos Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza de Deportes, terreno donde se ubica el Centro Educativo, es terreno con dos aulas y Patio, el cual colinda en por el sector norte, Flor López Zúñiga, y Basileo Centeno Fajardo, sur, Plaza de Deportes; este, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y siete centímetros lineales y Basileo Centeno Fajardo ambos en parte; oeste, Juan Espinoza López. Mide: Mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, medida, situación, naturaleza y linderos que se ajustan en un todo según el plano catastrado número G-uno siete cuatro nueve cuatro dos ocho-dos mil catorce, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos: La Junta de Educación ha mantenido la Posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pacifica, sin interrupción, de buena fe y título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de la infraestructura y equipamiento educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están Realizando las presente diligencias. Suscribe el Directora del Centro Educativo Mayra Mora Bonilla, con cédula número cinco-dos seis siete-tres cero nueve. San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2015036243). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TIBÁS EL despacho de la alcaldía informa: la Municipalidad de Tibás con fundamento en los artículos 10, 10bis, 12 y 15 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), se adhiere al Reglamento del Ministerio de Hacienda Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica 215, publicado en el Alcance Digital N° 19 a La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015. Para la aplicación del proceso de valorización Administrativa y declaración de Bienes Inmuebles. Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2015035992). MUNICIPALIDAD DE NARANJO DESPACHO DE LA ALCALDIA La Municipalidad de Naranjo acoge la aplicación de las Normas establecidas en el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva del año 2015 publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo 2015, esto para efectos de todos los procesos relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles dentro del cantón de Naranjo. Naranjo, 21 de mayo de 2015.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015036098). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A. Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad: 1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de gerencia número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2015034923). COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962). COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica, tresciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034963). HACIENDA RÍO POÁS LIMITADA Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica, tres-ciento doscero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964). MONITOS GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cincodoscientos ocho, dueña de las 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101094592, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035188). PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189). La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 1607 800 B Nombre del accionista: Jiménez Fonseca Elías Folio número: 2154 27 de mayo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INMOBILIARIA LOS JARDINES Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Jen Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670). Para efectos de reposición yo, Kai Chen Hung Chang, cédula identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai Chen Hung Chang, Solicitante.—(IN2015035673). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 76, asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a nombre de Darwin Manuel Narváez Peña, identificación número: ocho cuatro cuatro cinco cinco siete cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100). Pág 61 número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos veintiséis.—Quepos, treinta y uno de mayo del dos mil quince.— Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33546.—(IN2015035963). INMOBILIARIA PARQUE DEL CAFÉ S. A. Inmobiliaria Parque del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios tomo uno; Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Alfredo Gerardo Rojas Visconti y Pinkos Lukowiecky Gotfrid, representantes legales.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33558.—(IN2015035982). SERVICIOS MÉDICOS LIMONENSES, SOCIEDAD ANÓNIMA Aviso por reposición de libros: Servicios Médicos Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos veintidós mil setecientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1° de junio del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015036006). ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (APELA) La suscrita Jacqueline Centeno Morales, cédula de identidad número 1-1225-0872, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (APELA), cédula jurídica número 3-002-292306, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Actas Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, libro Mayor, Diario e Inventarios y Balance, total seis libros; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jacqueline Centeno Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015036026). ISLAND AVENUE SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil quince, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad Island Avenue Sociedad Anónima, en virtud de la pérdida de los libros de Registro de Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos mil quince.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—Solicitud N° 33453.—(IN2015035884). ALTOS DE NUNCIATURA TABACÓN UNIDAD SIETE D SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante el notario público Daniel Fallas Lara, la señora Melissa Osborne Lastreto portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos veintinueve-doscientos cinco, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de citada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015036083). BURGER DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y cuatro, se solicitó la reposición de los libros de la empresa denominada: Burger de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo Nº 330-2015 de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 18-2015, en la cual realizado el debido proceso PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SISTEMA LÓGICOS INTERNACIONALES S. A. Sistema Lógicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101135812, comunica para los efectos legales que corresponda, la reposición del tomo uno del registro de accionistas, para lo cual está realizando la correspondiente solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 18 de mayo de 2015.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33263.—(IN2015035226). La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 62 se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038: Carné 3780 3926 4917 685 755 1005 1037 1124 1375 2218 2259 3506 4571 4680 4940 4945 5940 Nombre Monge Hernández Arturo Arce Hernández Norman Gerardo Ulloa Amador Leonardo Matarrita Cubillo Pedro Cisneros Herrera Mario Bolaños Gutiérrez Jose Enrique Masis Morales Rodolfo Vázquez Valverde Gustavo A. Rodríguez Morales Alicio G Matarrita Moraga Heriberto Jiménez Céspedes Sergio Vindas Parra José Luis Centeno García Leonel Gerardo Gómez Bustos Jesús Fallas Mora Myriam Castro Acuña Ciany Patricia Díaz Quirós Rosibel 6524 Ortiz Quirós Gerardo 2327 5117 820 876 1501 1765 2411 3335 1079 1195 2172 2329 3400 4105 4350 6197 Jiménez Salazar Ana Isabel Masis Cordero Néstor Torres Villegas Aida Araya Alpízar Norman Moya Arguedas Edgar Berrocal Campos William Araya López Virgilio Ibarra Valiente Sergio Mora Sánchez Maritza Pérez Ruiz Dalia María Ortega Valverde Arnoldo Alfaro Moreira Xinia Arroyo Castro Luis Efrén Espinoza López Domingo Antonio Ballestero Campos Julio Fuentes Chavarría Zaira Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 4 de junio del 2015, a las 8:00 a.m.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015036109). TICO INVERSIONES S. A. Por este medio el señor Bernardo Bentata Rieber, en su carácter de vicepresidente de la junta directiva de la compañía Tico Inversiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-606497, hace saber a quién interese que el tomo número 1 de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios, y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido extraviados y serán repuestos; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Bernardo Bentata Rieber, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015036260). TICONTAINERS S. A. Por este medio el señor Bernardo Bentata Rieber, en su carácter de secretario de la junta directiva de la compañía Ticontainers S. A., con cédula jurídica número 3-101-427992, hace saber a quién interese que el tomo número 1 de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios, y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido extraviados y serán repuestos; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Bernardo Bentata Rieber, Secretario.—1 vez.—(IN2015036263). TRES-CIENTO UNO-CUATRO NUEVE NUEVE SEIS UNO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Nueve Seis Uno Tres Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, se protocoliza solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Manfred Gerhard Marshall Facio, mediante escritura número doscientos treinta y uno visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario.—San José, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil quince.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2015036526). SERVICIOS CREATIVOS Y MODELAJES S. A. Por escritura autorizada en esta notaría hoy, Servicios Creativos y Modelajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-316954, solicitó al Registro Público, por extravío de los tomos primeros, la asignación de número de legalización para sus libros: Actas de Asambleas de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede apersonarse ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036534). Ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Tiempo en un Segundo S. A., donde se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo presidente y se otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente: Horst Langhammer.— Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034762). Por instrumento público número 86-5 autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Siete Dos Siete Ocho S. A., reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad cambiándose la razón social a Maquinaria del Muelle de la Zona S. A.—San José, 27 de mayo de 2015.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2015034768). Por escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Buho Cerca del Mar Dos Sociedad Anónima de las once horas del once de mayo de dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034781). Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Pineapple Passion S. A., de las 8:00 horas del 8 de mayo del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034782). En mi notaría se protocolizó acta de Cladding Systems Centroamérica S. A. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 pm del 25 de mayo dos mil quince.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015034783). Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Villa Exminster Mariner’s Point Lam Dieciocho S. A., de las 9:00 horas del 20 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 63 Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad 3-102664235 Ltda., de las 8:00 horas del 16 de abril del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034788). Por escritura ciento noventa y tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas con diez minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas quinta y novena del acta constitutiva y se nombró secretario y tesorero.—San Isidro de Coronado, dieciocho de mayo del dos mil quince.—MSc. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015034849). Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2015, se modifica cláusula sétima de la administración y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad Apex Suministros Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015034795). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Vista de Oro MK Diecinueve S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto a su domicilio.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015034852). de marzo del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034785). Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 08:00 horas del día 20 de mayo del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía La Borona Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034801). Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía El Monasterio en Marmol MMM S. A., donde se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034803). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Baco F & P Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015034811). Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, ante este notario, se constituyó la sociedad L & E Consulting Group S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015034822). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de mayo del año 2015, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Golden Mile Estates Sociedad Anónima.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33269.—(IN2015034829). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Green Turtle Tourist de Developments S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 26 de mayo del 2015.— Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33268.—(IN2015034834). Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: D’Gala Events Sociedad Anónima, por cambio de Junta Directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.— Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015034836). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Gravis Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos once, celebrada a las quince horas del once de noviembre de dos mil catorce, donde se modifica la junta directiva, así como el domicilio social de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015034845). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Negocios Tropicales S. A., con domicilio en Guadalupe, Barrio El Carmen, San José, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la Administración y se incluye en la junta directiva, un tesorero y se aumenta el capital a veinte millones de colones.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015034846). Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil quince a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Virtech Proof Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos del presidente, tesorero, fiscal y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.— Atenas, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015034860). Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil quince a las quince horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ristorante Pizzería el Chiringuito. En la cual se nombra la nueva plaza de gerente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.— Atenas, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015034861). Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante este notario a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta, en la cual se acuerda nombrar junta directiva, se modifica el pacto constitutivo en la cláusula del domicilio social y se reforma la cláusula de la representación.—Licda. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034863). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Apunte Alto LCH S. A., según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015034866). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Costa Rica S.C.O.R.E.S. S.R.L., según la cual se reforma la cláusula de la Administración y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015034868). Mediante escritura número seis otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento DosSeiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015034873). En esta notaría al ser las 9 horas del 29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034874). Pág 64 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 En esta notaría, al ser las 9 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.— Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034875). En esta notaría al ser las 9 horas 15 minutos del 29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034876). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de Grupo Geosis Limitada, cédula jurídica 3-102-518948 por la que se aumenta su capital social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015034881). Por escritura número 347-4, del 13 de mayo del año 2015, del notario Alexander Soto Guzmán, se protocoliza el acta de la sociedad en Plaza Xavi Clot S. A., en la que se reforma la cláusula primera, la razón social será Servicio de Lavado de Tanques JCB Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda. Domicilio social: será San José, San Miguel de Escazú, de la Hulera Costarricense 100 norte casa esquinera, San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015034882). En escritura 52 otorgada a las 12 horas del 16 de noviembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-480331 S. A., para cambio de junta directiva y fiscal, domicilio.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015034883). En escritura 269 otorgada a las 11 horas del 13 de mayo del 2014, protocolicé cambio de nombre y representación legal a Grupo Intersoft Sociedad Anónima. Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015034884). Por escritura número 81-16 del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 15 de abril del 2015, se acordó disolver la sociedad Arrendadora del Oeste Inc S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Carné Nº 6445, Notario.—1 vez.—(IN2015034888). Ante la notaria pública, Ana Elena Castillo Chaves, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Generales Lube, Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034894). En Guápiles Pococí, reforma clausula octava acta constitutiva de la sociedad denominada Marojo RGM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483025.—Guápiles, 21 de mayo del 2015.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034939). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 21 de mayo de este año, se acuerda reformar la cláusula décima del pacto social.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015034953). Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Tajo y Quebradores Los Tres Hermanos S. A., en la cual se modifica la cláusula referente a la representación y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015034957). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., en la cual se nombra Junta Directiva.—San José, veintidós de mayo dos mil quince.— Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015034959). Ante esta notaría bajo la escritura ciento quince-uno de nueve horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de la compañía Tornillos La Uruca La Nueva Era Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015034960). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, TVH Triton Vacation Homes Limitada. Domicilio: provincia San José, cantón: Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial Rosales. Plazo social: cien años a partir de hoy. Objeto: El ejercicio del comercio en el área de arriendo, venta y comercialización de casas vacacionales y de uso turístico y comercio en general. Representación y administración gerente y subgerente.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2015034966). El señor Luis Alberto Cordero Contreras, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta-ciento treinta y uno, debidamente autorizado por todos los cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos veintiséis, solicita al Registro Público la inscripción del “Acta número uno” asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil quince, acta debidamente protocolizada en el folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo segundo del protocolo del licenciado Carlos González Sáenz, interesados dirigirse al fax 2224-9496.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034967). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 98 visible al tomo quinto; de las 13 horas con 45 minutos del 29 de mayo del año 2015; los únicos accionistas de la empresa Instituto del Lenguaje Español de Costa Rica Sociedad Anónima, señora Olga Marta Calderón Arroyo y el señor Joseph Huddleston (nombres) Davis (apellido), acordaron su respectiva disolución, a partir del día 29 de mayo del año 2015.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015034969). Por medio de escritura número veintisiete-doscientos cuarenta y seis otorgada en el protocolo del suscrito notario público a las once horas del veintisiete de mayo del 2015, se protocolizó el acta número 8 de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó: Modificar los estatutos de la sociedad específicamente la cláusula primera sustituyéndose el nombre actual por Hoeg Las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José a las once horas con treinta minutos del 27 de mayo del 2015.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015034972). Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alboradas Díaz Soucy S. A. Se modifican cláusulas primera, segunda. Se nombra secretario, tesorera, fiscal.—San José, 18 mayo del 2015.— Licda. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034985). Por escritura otorgada ante esta notaría a la 15 horas, del día 29 de mayo del 2015, se constituyó la empresa denominada Villas Rosales Dos Mil Quince S. A., domiciliada en Desamparados de Alajuela, Alajuela, Barrio Rosales, 100 metros al norte de la entrada al Salón de Eventos La Catalina, capital social cien dólares, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Giovanni Ceccon Din, cédula de residencia 138000006812.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034994). Por escritura pública número doscientos noventa y seis, otorgada ante mí notaría, de las ocho horas con cinco minutos del veinte de mayo del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Costarricense de Discomovileros y Afines, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 seis mil cero treinta y tres. Presidente: Walter Chacón Valerio.— San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015034998). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2015, la sociedad PCD Costa Rican Real Estate Investment Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035000). Pág 65 uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos, con domicilio social en San José-San José, avenida primera, calles cinco y siete, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil quince y protocolizada mediante escritura pública número setenta, ante el notario público Andrey Dorado Arias, se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, correspondiente “De la administración y facultades de los administradores”.—San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015035046). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del día 29 de mayo del 2015, la sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio social y se elimina la cláusula del agente residente.— San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035001). Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad La Mercha del Tizate S. A., domiciliada en San José, Pavas, de Plaza Rohmoser cien al norte y veinticinco al oeste, capital social: Mil dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035056). Por escritura otorgada por esta notaría el once de febrero del dos mil catorce, se modifica en cuanto a la administración el estatuto de la sociedad denominada Brio Publicidad S. A.— San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015035002). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 29-052015, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A, cédula jurídica 3-101-161076.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015035060). Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geko Solutions Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución del pacto constitutivo.—San José 25 de mayo del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035015). Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiproductos Técnicos Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2015.— Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035016). Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ventus Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.— San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035017). Por medio de la escritura número cincuenta y dos, del protocolo sexto, de la notaria Liliana Alfaro Rojas, comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guydesf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos, modificación de estatuto, ampliación de facultades. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015035019). Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Industrial Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tresciento uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos, donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035030). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 20 de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera segunda y cuarta de la sociedad Polaris PMC S. A., cédula jurídica 3-101-657399.—Grecia, 10 de junio del 2015.—Licda. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—(IN2015035031). Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jade Software and Consulting S. A. Presidente Yi Piao. Capital social $20.000.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015035039). Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora e Importadora Fergaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento En esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo de 2015, Karla Umaña Hernández, Roberto Madrigal Valverde, Diego Montiel Herrera y Santiago Jiménez Wilson, constituyeron Siete Locos S. A. Capital social: Veinte dólares de los Estados Unidos de América. Domicilio: Alajuela, Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa número veinticuatro-C. Presidenta: La socia Umaña Hernández.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015035067). Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Negocios Arprisco Y & T Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San Pedro frente a Radio U, acuerda disolver y liquidar la sociedad, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del treinta de mayo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015035074). Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Serraveza C R Mármoles y Granitos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, acuerda disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José a las veinte horas del treinta de mayo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015035076). NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega Barrantes, cédula de identidad número 3-381-972 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos) desglosados en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15 de octubre de 2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 15 de octubre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de Pág 66 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33641.—(IN2015035566). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10; procede este Subprocesos en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un colones con cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 10770-2014-DRH-DRC-SR del 11 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández, cédula de identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 02 de enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el oficio N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 22277828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a), advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 2882012 DFCA de las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido a Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710, exservidor de este Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos que generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real total adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos: CONCEPTO VALOR EN COLONES 30 DÍAS DE PREAVISO 266.260,82 AUSENCIAS DEL 31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO, TODOS DEL 2009 26.970,68 JACKET POLICIAL 16.000,00 1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 3076 178.720,00 1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 1486 178.720,00 1 UNIFORME COMPLETO 32.000,00 1 UNIFORME COMPLETO TOTAL 32.000,00 730.671,50 Lo anterior, conforme oficio N° 7779-2010-DRH-DRC-SRACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio 13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 25864285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles conforme la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.— Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.— Solicitud N° 33633.—(IN2015035712). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jorge Silva Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no de deducidas oportunamente de su salario que comprende: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012 del 25 al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por Pág 67 sumas giradas de más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la suma de ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme los oficio N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de 2014 y el N° 5537-2014 DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del 2014 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 22277828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33632.—(IN2015035715). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución Acoge Cancelación Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP KELCO ApS.— Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.— Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en clase 1 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos Pág 68 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 25 de junio del 2014, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de CP KELCO APS. (F 1-2). II.—Que mediante resolución de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5). III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015, mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v). IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad de CP KELCO APS. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, propiedad de CP KELCO APS. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de BASF SE. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 68740 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional. VII —Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto: Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015035230). . Resolución acoge cancelación Ref: 30/2015/2906.—Administradora de Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07 del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, Pág 69 distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de depones, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2) 2º—Que mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13) 3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v) 4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41 internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el Pág 70 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38 internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas RDS de RL de CV. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de administradora de marcas RDS de RL de CV. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto; El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre del 2014 (F. 17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de administradora de marcas RDS de RL La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-88975RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298). Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22 del 20 de enero del 2015. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183429”, descrito anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero. 2º—Que por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto). 3º—Que por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto). Pág 71 4º—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23). 5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. 6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24). Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se , expediente 2012-4400, para proteger en clase solicitó la marca 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25). II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 2). V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos: ...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo DIA(diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...] ...al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...] Pág 72 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: ...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. ...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular. ...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: …Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. ...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca registro 183429. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: ...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183429, descrita anteriormente. VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca Registro N° 183429. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca registro N° 183429, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035301). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Resolución de Reconstrucción de Expediente Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en concepto de gestoría oficiosa de United States Polo Association.— Expediente: Solicitud de marca.—N° y fecha: 2006-5467 de .—Titular: United States Polo 27/06/2006.—Signo: Association.—Clase(s): 18 internacional. Registro de la Propiedad Industrial, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince. Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio “ (Diseño)”, número de solicitud 2006-5467, para inscribir en clase 18 internacional para proteger y distinguir: bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos de viaje, maletas, billeteras y carteras, la cual se encuentra en trámite presentada por la licenciada Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en concepto de gestoría oficiosa de United States Polo Association, y Pág 73 Considerando único I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2006-5467, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica y comercio “ (Diseño)” en clase 18 internacional para proteger y distinguir: bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos de viaje, maletas, billeteras y carteras, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-5467, correspondiente a la solicitud de renovación de la marca de fábrica y comercio “ Diseño”, en clase 18 internacional para proteger y distinguir: bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos de viaje, maletas, billeteras y carteras 2.- Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 32882.—(IN2015035384). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO POR MENSUALIDAD ADELANTADA), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que Pág 74 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas: 1) DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264, carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 3. 2) RAFAEL ANTONIO ROJAS MONTOYA, cédula de identidad 3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624NO, CUOTAS ADEUDADAS 27. 3) CARLOS ALBERTO GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-0007100624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60. 4) ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad 1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE 15-000713-0624NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le imputa que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público. Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.— Solicitud N° 33728.—(IN2015035689). 13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974). PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Loma Verde de Rio Ora S. A. número patronal 2-3101182084-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01315, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.347.906.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036229). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SE ORDENA EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Easyway Pop. S. A. número patronal 2-3101627344- La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Pág 75 001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-00474, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢78.190,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036231). 0-108420172-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0736, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.241.438,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036238). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eduardo Mauitt Carpió número patronal 7-1550098511002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01061, por eventuales omisiones por un monto de ¢756.908,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 26 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015036232). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marín Araya Fernando número patronal 0-103090939-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0871, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢2.241.438,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2015.— Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036239). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Solís Delgado Freddy Gerardo, número patronal 0-104950969-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0742, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de ¢1.744.142,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2015.— Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036233). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Sergio Eduardo Quesada Meléndez número identificación 0-00105440926-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01157, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.627.198,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036240). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Administrativa M G Seguridad Administrativa M G S. A., número patronal 2-03101633534-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-201501157, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢250.985,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.— Notifíquese.—San José, 14 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036237). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Villegas Solano Edward, número patronal De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Seguridad Táctica Escorpión S. A., número patronal 2-03101204129-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01329, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢163.978,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢42.205,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036242). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Pág 76 La Gaceta N° 112 — Jueves 11 de junio del 2015 Patrono físico Jorge Enrique Gamboa Sibaja número identificación 0-00601020028-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01313, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢162.957,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.948,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036245). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Walter Ed. Marín Miranda número patronal 0-00900460275-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01134, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.254.398,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036246). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Cortinas Contemporáneas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101202120-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2015-01233, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢95.332,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015036247). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente: Josefina Portocarrero Trejo, número patronal 0-800910631-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso 1237-2015-00932, por eventuales ingresos por un monto ¢764.188,00, en cuotas obreras ¢82.424,00.Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2015.— Octaviano Barquero Chac, Jefe.—1 vez.—(IN2015036248). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica SRL., número patronal 2-03102644799-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01032 por las cuotas que fuere en deber el patrono Grupo de Seguridad ASC S. A., número patronal 2-03101503093-001-001, por el período de mayo 2010 a abril 2015. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015036249). De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Internacional Corial S. A., número patronal 2-03101263213-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01171 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢6.304.252,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de a fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2015036251). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores por muerte de: Nombre Nº Cédula Sede Alejandro Leitón Menocal 502290429 Limón Ana Lucrecia Loría Aguilar 302770917 Cartago Carlos Alberto Arce Castillo 601320099 Ciudad Neilly David Jiménez Monestel 206900367 Pavas Francisco Javier Medrano Núñez 113820872 Ciudad Neilly Hanssel Eduardo Dávila Martínez 503250052 Liberia Hernán Araya Mora 900800885 Pavas John Alonso Villalobos González 206410649 Ciudad Quesada José Enrique Aymerich Mora 106320255 Desamparados Kiara Alejandra Mendoza Ramírez 207430598 San Ramón Luis Miguel Fonseca Espinoza Miguel Aguilar López Rafael Ángel Montero Araya 503740933 Liberia 155801620128 Guápiles 202920947 Alajuela Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 32728.—(IN2015035234).