Ayuntamiento d la Villa de Benasque (Huesca)
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Ayuntamiento d la Villa de Benasque (Huesca)
Ayuntamiento d 1 Plaza Ayuntamiento, la Villa de Benasque (Huesca) Teléfono 974551001 Fax 974551434 E-mail: [email protected] C.P. 22440 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, EJECUCIÓN DE LA OBRA Y EXPLOTACIÓN DE LOS BAÑOS DE BENASQUE. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El presente pliego tiene por objeto adjudicar el contrato de concesión de la obra pública consistente en la Redacción del Proyecto, Obras de reforma y modemización, equipamiento, mantenimiento y explotación de los Baños de Benasque, hotel balneario ubicado en el Valle de Benasque, a unos 10 kms al nordeste del núcleo de Benasque y propiedad del Ayuntamiento de Benasque, bien de dominio público. , o o O) (!) o C\J C\J Objeto al que corresponde el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de la Comunidades Europeas CPV: 45215110-1: Balneario , o.. LL z La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas aprobado al efecto, por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por el Estudio de Viabilidad aprobado por el Pleno el sesión celebrada el 27 de marzo de 2007, el Anteproyecto aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2008, el proyecto que apruebe la administración, la oferta presentada por el adjudicatario y el documento de formalización del contrato. El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión: a) la redacción de los proyectos relativos a obras de reforma y modemización del balneario, tanto para la autorización de las obras como para la autorización de la actividad. b) la ejecución de obras de reforma y modemización de los Baños de Benasque, el equipamiento y mantenimiento. c) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad. d) El mantenimiento, conservación y mejora de las condiciones captación de las aguas minero-medicinales, de afloración y manteniéndoles en el mayor grado de pureza y temperatura. e) La conservación de las obras. reforma y modernización de las obras para adaptarlas f) La adecuación, características servicios o técnicas y funcionales requeridas para la correcta la realización de las actividades económicas a a las prestación de los las que aquellas sirven de soporte material. g) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta los servicios y actividades los a que a fin de que sirven puedan ser desarrollados aquellas adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. h) Proyectar, ejecutar, conservar, reponer o y reparar aquellas obras que sean accesorias con la principal y que sean necesarias estén vinculadas para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, qmen asumirá los nesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo 7 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. iroo ~* Ayuntami nto de la Villa d Benasque (Huesca) :)~ Plaza Ayuntamiento, Está sujeto a 1 Teléfono 974551001 Fax 974551434 E-mail: [email protected] regulación amlonizada puesto que su valor estimado es superior euros, de acuerdo al arto a C.P. 22440 5.000.000 14 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse de confomlidad a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimoquinta de este Pliego. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia o o actividad contractual, y el acceso público a la información relativa a su y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Q) c.o o C\J Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las C\J o... especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.benasque.es. u.: z CLÁUSULA CUARTA. Financiación de las Obras Las obras públicas y el equipamiento objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario en cuantía de 9.360.450,73 euros de ejecución material, impuestos excluidos, que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. CLÁUSULA QUINTA. Plazo de la Concesión La concesión de Redacción del Proyecto, Obras de reforma y modemización, equipamiento, mantenimiento y explotación de los Baños de Benasque se otorgará por el plazo de 40 años, pronogable, en su caso, por 6 años (el 15 % de su duración inicial) por las causas previstas en los artículos 242 y 258 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Una vez finalizadas las obras y emitido por el Director de las obras el certificado final de las mismas, por el Ayuntamiento de Benasque, se procederá al levantamiento comprobación de un acta de El plazo de la concesión contará se a partir de la fecha de expedición del acta de comprobación. CLÁUSULA SEXTA. Sistema de Retribución del Concesionario El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios una retribución por la utilización de la obra en la forma prevista en el presente Pliego. Las tarifas a abonar por los usuarios por la utilización del servicio serán las que resulten de la proposición adjudicataria, siendo las tarifas máximas a aplicar, mejorables a la baja por los licitadores, las fijadas en el Anteproyecto que sirve de base al presente Pliego. TARIFAS MAXIMAS POR ESTANCIA Alojamiento: 110,00 e Desayunos: 10,00 e Media Pensión: 35,00 e Pensión Completa: 50,00 e BALNEARIO: 12 e por ingreso en la zona de baños termales TARIFA REDUCIDA PARA VECINOS: 50 % de descuento para veCInOS con antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos. Estas tarifas tienen el carácter de máximos, y los conceSIOnanos podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de Tarifas Las tarifas establecidas en este pliego serán revisables de acuerdo con la siguiente fórmula: IPC anual autonómico. CLÁUSULA OCTAVA. Ejecución De las Obras Los plazos de la presente concesión de obra pública serán: Plazo para redacción proyecto: 6 meses desde la firma del contrato Plazo para ejecución obras: 36 meses desde la aprobación del proyecto ~ t~ Ayuntamiento de la Villa de Benasqu Plaza Ayuntamiento, 1 974551001 Teléfono 974551434 Fax (Huesca) C.P. 22440 E-mail: [email protected] Plazo para comienzo de explotación de la obra pública: 3 meses desde la finalización de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato. Cualquier modificación deberá ser autorizada. CLAUSULA NOVENA. Ocupación Monte Público. El Balneario Baños de Benasque Izquierda del río Ésera" presentado el se sitúa dentro del Monte de Utilidad Pública "valle de la núm. 30, propiedad del Ayuntamiento de Benasque. Una vez de Proyecto obras para su aprobación, habrá que solicitar ante la Administración gestora del monte, la solicitud de concesión de uso privativo de dominio público, para su correspondiente autorización. o o (l) c.o o C\I CLÁUSULA DÉCIMA. Principio de Riesgo y Ventura en la Ejecución de las Obras C\I o... LL Las obras se construirán los artículos a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en 215 y 231 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Z Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el concesionario los plazos parciales imputable a o se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de del plazo total, y el retraso fuese debido la Administración concedente, aquel tendrá derecho a a fuerza mayor o a causa una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario la prórroga que se le conceda, se procederá a a pesar de ajustar el plan económico-financiero. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas que el Contratista proponga que no podrán justificación técnica, con la conespondiente de prevención implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará este trámite se procederá al acta de replanteo e a la Autoridad Laboral. Efectuado inicio de la obra. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera. l. La cavacidad de obrar del empresario a. se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura de constitución, los estatutos su actividad, se regula o o documento el acto fundacional, en los que consten las normas por las que debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que conesponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, certificado, en los términos o mediante la presentación de una declaración jurada que se establezcan reglamentariamente, o un de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresanos extranjeros, Permanente de España en el Estado conespondiente tenitorial radique el domicilio de la empresa. con informe o de la Misión Diplomática de la Oficina Consular en cuyo ámbito de Benasque (Huesca) Ayuntamiento de la ViII Plaza Ayuntamiento, Teléfono 974 55 10 01 1 La prueba, por parte 2. prohibiciones Fax 974 55 14 34 de los empresarios, E-mail: [email protected] C. P. 22440 de la no concurrencia de alguna de las para contratar reguladas en el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse: Mediante testimonio judicial a. o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público organismo profesional cualificado. u b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta o o Q) ~ posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. C\J o.. LL La solvencia del empresario: 3. Z 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil que corresponda. Los empresarios no obligados podrán como medio aportar, alternativo de a o en el Registro oficial presentar las cuentas en Registros oficiales acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente máximo a al objeto del contrato, referido como los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Clasificación del Contratista Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto Legislativo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que el adjudicatario subcontrate la totalidad o parte de la obra, será requisito indispensable la clasificación de contratista que se establezca en el Proyecto de Obras. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 30.000 E, que responderá del mantenimiento La garantía provisional de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. se depositará: En la Caja General - de Depósitos Delegaciones de Economía y Hacienda, las Comunidades Autónomas o o en sus sucursales o en la Caja o encuadradas en las establecimiento público equivalente de Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. - Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales La garantía provisional o se de certificados de seguro de caución. extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda incautada a las empresas que retiren a la constitución de la garantía definitiva, injustificadamente su proposición antes de e la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. la Villa d Ayuntamiento d Teléfono 974 55 10 01 1 Plaza Ayuntamiento, CLAUSULA DECIMOQUINTA. Fax 974 55 14 34 Benasque (Huesca) E-mail: [email protected] C. P. 22440 Canon El concesionario de la obra pública queda obligado a abonar al Ayuntamiento de Benasque el siguiente canon anual: Del primer al décimo año de la concesión: 2.500 Euros Del undécimo al vigésimo año de la concesión: 4.000 Euros Del vigésimo primero al trigésimo año de la concesión: 8.000 Euros Del trigésimo primero al cuadragésimo año de la concesión: 12.000 Euros El canon total de la concesión es de 265.000 Euros. Este canon será abonado al Ayuntamiento durante el tiempo que dure el contrato de concesión de obra pública entre g En caso ell de marzo y el15 de marzo de cada año. de prórroga del plazo de concesión el canon actualizará con el IPC respecto al pagado Ol c.o ~ el último año. C\J o.. LL Z CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Benasque, Pza. Ayuntamiento, nO 1, C.P.: 22440 Benasque, en horario de atención al público, dentro del plazo de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. (art. 159 Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) La publicación de la licitación en el BOE debe hacerse, en todo mínima equivalente al plazo caso, con una antelación fijado para la presentación de las proposiciones que es de veintiséis días. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, informático s o o por medios electrónicos, telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. deberá justificar la fecha de Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante té1ex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de11icitador. La acreditación de la recepción del referido té1ex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si 10 ha hecho individualmente una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a o figurara en más de la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por e11icitador y con indicación del domicilio se hará constar la denominación a efectos de notificaciones, en los que del sobre y la leyenda <<Proposición para licitar a la contratación de la concesión de la obra pública de los Baños de Benasque>>. La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre <<A>>: Documentación Administrativa. - Sobre <<B>>: Proposición Económica y Documentación Técnica. ~ ~ de Benasqu Ayuntamiento de la Viii Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono 974551001 Los documentos conforme a Fax 974551434 (Huesca) E-mail: [email protected] incluir en cada sobre deberán ser originales o C.P. 22440 copias autentificadas, la Legislación en vigor. a Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE <<A>> DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. En su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, o o y características de la misma tanto jurídicas como financieras. CJ) (!) o C\I C\I (L b) Documentos que acrediten la representación. LL Z Los que comparezcan - o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. - Si el licitador fuera persona jurídica, poder deberá figurar inscrito en el este Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. - Igualmente la persona con poder bastanteado acompañar fotocopia compulsada administrativamente o a efectos de representación, deberá testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa por las disposiciones de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica e) Resguardo acreditativo a y efectuar ésta. financiera. la garantía provisional de haber constituido por importe de 30.000 E. f) Las empresas extranjeras declaración presentarán de someterse a la de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las Jurisdicción incidencias que de modo directo en su caso, al fuero jurisdiccional o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, extranjero que pudiera corresponder al licitador. SOBRE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y <<B>> DOCUMENTACIÓN TÉCNICA a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: con domicilio <<D. , cl n.o representación de la Entidad expediente , para la contratación _, a efectos de notificaciones en con con CIF DNI n.o en n.O , de la concesión de la obra pública enterado del de construcción y explotación de los Baños de Benasque por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.o _, sirve de fecha de base , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que al contrato y lo acepto comprometiéndome al cumplimiento íntegramente, tomando de las obligaciones parte de la licitación y previstas en el mismo en las siguientes condiciones: de concesión 1.- Abonar al Ayuntamiento de Benasque el canon total por los 40 años cantidad de Euros. la ~ ~ 1 Plaza Ayuntamiento, Teléfono 974551001 Fax Benasque (Huesca) d Ayuntamiento de la Viii E-mail: [email protected] 974551434 C.P. 22440 e 2.- Efectuar una inversión en ejecución material mínima de 9.360.450,73 En de 20 ,a_de Firma del licitador, >> Fdo.: b) Documentos que permitan . a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Plan de realización de las obras con indicación 1. o o Q) (() o C\l de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen. C\l tL 2. Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le u..: z son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, específica consideración directos la incidencia o indirectos, en las estimados. tarifas, así como Deberá en las objeto de preVISIOnes de ser amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, oferta. En cualquier que se consideren en la caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente. 3. Mejoras referirse tendentes a que se consideren convenientes características estructurales de la obra, a a evitar los daños al medio ambiente sustanciales, pero no a su ubicación. por los licitadores, y que podrán su régimen de explotación, y los recursos naturales, a o las medidas a mejoras 4. Otros documentos. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente ventajosa se atenderá a más varios criterios de adjudicación: A. Criterios cuantificables automática mente, se puntuarán en orden decreciente: Mayor inversión: 1 punto por cada 6.000 e Siendo el plazo de apertura mínimo de 9 meses, según anteproyecto, se puntuará 5 puntos por cada mes que se amplíe el plazo de apertura mínimo. B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: La selección del adjudicatario se efectuará de conformidad con el resultado obtenido de la suma de las valoraciones de los conceptos que ahora se dirán, cada uno de los cuales tiene el siguiente peso, por un total de 200 puntos. a) Económico (30 puntos máximo) Se tendrá en cuenta la proporcionalidad las obras y los servicios que vayan a y adecuación entre los importes previstos de albergar, el régimen tarifario de abonos, entradas, y resto de actividades. b) Anteproyecto (30 puntos máximo) La presentación de un nuevo anteproyecto, valorándose el importe estimado de la obra a ejecutar, su diseño, disposición de servicios, aprovechamiento de los espacios y demás aspectos técnicos de la construcción prevista. c) Gestión (10 puntos máximo) Para la adecuación, el grado de desarrollo y la viabilidad del proyecto de gestión en que se recogen los servicios y actividades a desarrollar. lioo :*~ Ayuntamiento de la Villa de B nasqu (Huesca) ~ 1 Plaza Ayuntamiento, Teléfono d) Experiencia (10 974551001 Fax 974551434 características o a C.P. 22440 puntos máximo) A estos efectos, se considerará la acreditación obras públicas E-mail: [email protected] gestión de balnearios o de la condición de concesionario de instalaciones hoteleras, en especial las de similares la que es objeto de este pliego. e) Mejoras (15 puntos máximo) Compromisos asumidos por el licitador que representen mejoras respecto a lo previsto en el estudio de viabilidad Plazo de ejecución de las obras (5 puntos máximo) f) Aportando cronograma y plan de trabajo, el licitador podrá reducir prudencialmente o o O) (J) o plazo máximo de ejecución previsto para las obras. No obstante, podrá ser rechazado el a criterio técnico, si no se considera viable. Este será el supuesto cuando el ofrecido esté por C\J C\J el. debajo de 17 meses. u..: :Z g) Mejoras en la carretera de acceso (30 puntos máximo) Siendo que el acceso al Balneario se produce por una carretera local se valorará su acondicionamiento, su conservación invernal y su h) Medidas tendentes a mejora. evitar daños en el medio ambiente y los recursos naturales (20 puntos máximo) Siendo que el Balneario está ubicado en un lugar de gran importancia medioambiental, de valorarán las medidas que tengan en especial cuidado con la ubicación. i) Dotar al edificio de energía eléctrica a través de red de distribución de compañía. (hasta 50 puntos) Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual superior a 50. o CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Comité de Expertos Siendo que se atribuye a los criterios evaluables de forma automática por aplicación fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente de los criterios cuya cuantificación a dependa de un juicio de valor, se debe constituir un comité de expertos, no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme La evaluación de las ofertas a estos últimos criterios. conforme los criterios a cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario el titular del órgano que tenga atribuida aquellos otros que o carrera se - o un funcionario Interventor o, en su caso, la función de asesoramiento jurídico, así como designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de personal laboral al servicio de la Corporación, que su número, en total, sea inferior a o miembros electos de la misma, sin tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. CLÁUSULA VIGESIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad 3/2011, de 14 de noviembre, con el artículo 249 de Real Decreto Legislativo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. - Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas. - Restablecer el equilibrio económico de la concesión - a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Acordar la resolución del contrato. Ayuntamiento de la ViII Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono 974551001 Fax (Huesca) de Benasqu 974551434 C.P. 22440 E-mail: [email protected] Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública. - Vigilar - y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones a cuyo y locales, así como la documentación. Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el - secuestro de la concesión. Imponer - al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los - términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que - sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización o que en su caso proceda. o (J) c.o o - Cualesquiera otros derechos reconocidos en las Leyes. C\I C\I o.. LL CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Z Provisional La Mesa de Contratación se constituirá el decimo día hábil tras presentación de las proposiciones, a la finalización del plazo de las 11 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres <<A>>. y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre <<B>>,correspondiendo al comité de expertos realizar la evaluación de las ofertes conforme a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Realizada la valoración, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, a contar desde presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener la de forma directa acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido dedicar o adscribir a a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta Garantía Definitiva atiende, entre otras obligaciones a: a) La ejecución de las obras de reforma y modernización de los Baños de Benasque, de conformidad con el proyecto aprobado. b) La puesta en servicio de los Baños de Benasque, en los términos recogidos en el presente Pliego. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, las a condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas contratantes o o o en las Cajas en o Entidades locales ante las que deban surtir efectos, en la fOffila y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para ~ ~ Ayuntami nto de la Villa de Benasque (Huesca) Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono 974551001 Fax 974551434 E-mail: [email protected] C.P. 22440 operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora operar El certificado del seguro deberá en el ramo. señalados en la letra a en los establecimientos anterior. La garantía no será devuelta cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo o de garantía y cumplido satisfactoriamente Esta garantía responderá o o entregarse autorizada para a el contrato. los conceptos incluidos en el artículo 100 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector CJl ~ C\I Público. C\I o... LL .....: CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Adjudicación del contrato z Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes En ningún a la recepción de la documentación. podrá declararse desierta caso una licitación cuando eXIJa alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesana que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: ID En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. 111 Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación las que no se haya admitido también en forma resumida, las razones por su oferta. 111 caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la En todo proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia las que hayan presentado a los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. GIl En la notificación procederse a y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe su formalización. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a a de la adjudicación; cualquier registro público. escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Los concesionarios tendrán los siguientes derechos: El derecho - a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista durante el tiempo de la concesión. El derecho al mantenimiento del equilibrio económico - de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - concedente El derecho a utilizar los bienes necesarios para la construcción, de dominio modificación, público de la Administración conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren autorización o los materiales de la Administración público correspondiente. competente, que aparezcan durante su ejecución, previa en cada caso, para la gestión del dominio Villa de Benasque (Huesca) Ayuntamiento de I Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono El derecho - a 974551001 Fax 974551434 E-mail: [email protected] C.P. 22440 recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo de que resulten modificación y explotación de la obra pública, así como la necesarios para la construcción, realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes - y derechos que queden afectos expropiados la concesión a se incorporarán al dominio público. El derecho - ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de a Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Contratos del Sector Público, y a de la Ley de Texto Refundido hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. El derecho - titulizar sus derechos de crédito. Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes. - o a o (J) (l) o C\I C\I eL Serán obligaciones generales del concesionario: Redactar el Proyecto de ejecución de las obras. u.: _ z Solicitar la aprobación del proyecto y solicitar la correspondiente Concesión de uso _ privativo de dominio público. Ejecutar las obras con arreglo - lo dispuesto en el contrato. a su gestión con la ordenados posteriormente por el Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de - continuidad y en los términos establecidos en el contrato u órgano de contratación. La explotación deberá realizarse un mínimo de 9 meses al año, de acuerdo al Estudio de viabilidad aprobado. Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los - principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa. Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de - su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. - obras o Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. - Cualesquiera otras previstas en las Leyes. CLAUSULA VIGESIMOSEXTA. Ejecución del contrato. 1.- Ejecución de las obras.- Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos. 2.- Comprobación del replanteo.- Se levantará la correspondiente Acta de comprobación de replanteo. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. USO y Conservación de la Obra El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública. El personal encargado autoridad, de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes podrá adoptar las medidas necesarias en orden a de la la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado medios previamente homologado s por la Administración y con los competente, así como cualquier otro admitido en derecho. El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a a aquellos usuarios que no abonen la este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente. El conceSlOnano deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, . i Ayuntamiento d Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono 974 55 10 01 Benasque (Huesca) la Villa d Fax 974 55 14 34 E-mail: [email protected] C. P. 22440 de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Equilibrio Económico del Contrato La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: Cuando la Administración - modifique, de por razones público, interés las condiciones de explotación de la obra. Cuando causas de fuerza mayor - o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector o o Público. (j) (D - o N Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su N o.. revisión. u.: z En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. de las tarifas consistir en la modificación se realizará Estas medidas podrán de la obra, establecidas por la utilización la modificación del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Penalidades Incumplimiento por del Concesionario. A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato. Las faltas que pudiera cometer el concesionario leves y graves, de acuerdo a Se considerarán faltas leves: se los siguientes criterios: clasificarán, según su trascendencia, en Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario - por parte del concesionario, Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego - de Condiciones que no sean debidas inspecciones, ni lleven unido peligro componentes de las instalaciones, a a una actuación voluntaria, personas o o deficiencia en las cosas, ni reduzcan la vida económica de los ni causen molestias los usuarios de los equipamientos. a Se considerarán faltas graves: El incumplimiento total - o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público obligatorias conforme a la omisión de actuaciones que fueran él. El incumplimiento voluntario - o o negligente de los plazos para la ejecución de las obras. de sus deberes de uso, policía y conservación de La negligencia en el cumplimiento - la obra pública. La interrupción injustificada total - ~ o parcial de la utilización de la obra. El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 90.000 euros. Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 10.000 euros. Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego. Además, los incumplimientos con independencia incumplimiento. de las graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, penalidades que en cada caso procedan por razón del . ~ Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca) Plaza Ayuntamiento, 1 Teléfono Fax 974551434 974551001 E-mail: [email protected] Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades - concesionario a C.P. 22440 imponer al será el establecido en el artículo 212 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con independencia del régimen penalidades de previsto Administración podrá también imponer al concesionario el en presente multas coercitivas Pliego, la cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las cumplido hubiera en el plazo fijado. A falta de determinación por la Legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 e. CLÁUSULA TRIGESIMA. Secuestro de la o o CJ) <.o o El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes: C\I C\I - CL u..: Concesión En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, -: z - a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El Acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si este, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro. CLÁUSULA TRIGESIMAPRIMERA. La resolución del contrato tendrá lugar en Resolución del Contrato los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio En cuanto a o a instancia del contratista. los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA TRIGESIMASEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 109812001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones todo lo que no se oponga al anterior; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Jurisdiccional Contencioso-Administrativo Públicas en El Orden será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En Benasque, a 16 de septiembre de 2013.