Vol 1.- Memoria reparcelación
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Vol 1.- Memoria reparcelación
VOL.1/4 TEXTO REFUNDIDO (*) PROYECTO DE REPARCELACIÓN AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR (*) ADAPTADO A LA ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN MEMORIA Y RELACIÓN DE PROPIETARIOS EQUIPO REDACTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR D. GERARDO FERNÁNDEZ ALAGARDA (Ingeniero de Caminos, canales y Puertos) Dª. Mª. ÁNGELES CIRERA GARCÍA (Abogada) D. JOSÉ LUIS GRAU GUILLÉN (Abogado) D. FERNANDO FALOMIR VICIANO (Abogado) JULIO 2.010 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR 1. MEMORIA …………………………………………………………Volumen 1/4 1. Circunstancias o Acuerdos que motiven la Reparcelación. 2. Descripción del ámbito Reparcelable. 3. Criterios utilizados para Definir y Cuantificar los Derechos de los Afectados. 4. Criterios de Valoración de las Superficies Adjudicadas. 5. Criterios de Adjudicación. 6. Criterios de Valoración de los Edificios y demás Elementos que deban destruirse y de las Cargas y Gastos correspondan a los Propietarios Adjudicatarios. 2. RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS ………… Volumen 1/4 3. DESCRIPCION DE LAS FINCAS O PARTES DE FINCAS APORTADAS A LA REPARCELACION ……………………………………… Volumen 2/4 4. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES, CON EXPRESIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE A CADA UNA CORRESPONDA Y DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS ADJUDICATARIOS DE LAS MISMAS….………………….… Volumen 3/4 5. TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. CUANTIFICACION DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTORIA DE ADJUDICACION…..………….………… Volumen 4/4 6. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ………………… Volumen 4/4 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 1 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA 7. PLANOS………………………………………………………… OROPESA DEL MAR Volumen 4/4 1. Plano de situación y relación con la ciudad. 2. Plano de información, que refleja la evolución histórica de la realidad física, e incorpora los parcelarios o planos catastrales anteriores en el tiempo, correspondientes a la misma superficie. 3. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. 4. Plano de ordenación, que reproduce, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecuta. 5. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas. 6. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas. 7. Plano superpuesto de los de fincas aportadas y adjudicación, en el que se justifica la aplicación de los criterios de adjudicación. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 2 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR 1.- MEMORIA 1.- CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN. El actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oropesa del Mar fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón el 29 de julio de 1.982. El citado Plan General delimita en suelo urbano el vial denominado “Avenida la Plana”, con una sección prevista de 22 metros, que atraviesa de Oeste a Este el suelo urbano consolidado del municipio de Oropesa del Mar. Actualmente el vial se halla abierto al público, si bien no se encuentra ejecutado en su totalidad, por cuanto el trazado actual cuenta con una sección de 10 metros, inferior a la de 22 metros previstos en el PGOU. Asimismo, Ayuntamiento ha procedido a la redacción de una Modificación Puntual del Plan General (2/2009) con el fin de incorporar al planeamiento general una rotonda que se ubicara en la indicada Avda la Plana a la altura de su intersección con la Plaza Constitución Española y con la calle Ronda del Mar. En este momento, las parcelas recayentes a la Avenida la Plana, y que abarca el ambito definido por el Programa que se acompaña al presente documento, presentan diversos supuestos: AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 3 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR A. La mayoría de ellas (unas se encuentran edificadas, otras resultan vacantes y otras con edificaciones ruinosas) no tienen la condición legal de solar al amparo del vigente Plan General de Ordenación Urbana, siendo inadecuadas urbanísticamente, dado que la superficie de las mismas ocupa parte del ensanche previsto por el PGOU para la indicada Avenida. B. Otro grupo de parcelas, mucho mas reducido, cuya fachada se encuentra ajustada a la alineación prevista por el Plan General, mediante la cesión de facto de parte de la superficie recayente a dominio público pero que no han regularizado dicha cesión mediante el correspondiente documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. C. Por último y de forma aislada, existen algunas parcelas que han efectuado la cesión formalmente a favor del Ayuntemiento de Oropesa la parte de su parcela necesaria para dicha ampliacion, procediendo posteriormente a construir en su solar resultante. La adaptación de la realidad física de la Avenida la Plana a las determinaciones del PGOU de Oropesa supone la ampliación de la misma, pasando de una sección de 10 metros a otra de 22 metros, así como la ejecución de una rotonda en la interesecion de la Avenida de la Plana con la Plaza Constitución y la calle Ronda del Mar. Asimismo, esta obra de ensanche y ejecuión de la rotonda, supone tanto la implantación de nuevos servicios urbanísticos como la renovación, ampliación o reestructuración de otras infraestructuras ya existentes. Con la finalidad de llevar a cabo la obra de urbanización descrita, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, prevé en su artículo 21.4 c) su gestión urbanística mediante la modalidad de Actuación Integrada, de forma excepcional, en suelo urbano con urbanización consolidada, sin necesidad de elaboración y aprobación de instrumento de planeamiento derivado (Plan de Reforma Interior) ni requisito de delimitación de Unidad de Ejecución como ámbito de actuación circunscrito. Así pues el citado artículo establece: AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 4 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR “4. Excepcionalmente, en suelo urbano con urbanización consolidada, la programación de Actuaciones Integradas podrá acordarse: c) Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacantes o con edificación ruinosa o manifiestamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo beneficiada por las nuevas posibilidades de edificación, los mismos otorgamiento deberes de la urbanísticos que correspondiente le serían licencia, exigibles como la para el cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponda a cada propietario.” De acuerdo con el contenido de este precepto, el titular o titulares de cada una de las parcelas afectadas asumirá los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación en suelo urbano consolidado por la urbanización, es decir, cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionalmente les corresponda y pago de la parte alícuota del coste total que soporte la Administración al ejecutarlo sin que se modifique el aprovechamiento de objetivo de cada una de ellas. El contenido del anteriormente trascrito artículo 21.4.C) de la LUV determina el desarrollo y contenido del presente Programa y del Proyecto de Reparcelación que se tramita simultáneamente al mismo. El cauce legal que establece el indicado artículo, va a permitir, el desarrollo homogéneo de toda la Avenida la Plana. La gestión de dicho ámbito mediante Actuación Integrada permite la transformación jurídica y física de las parcelas afectadas en una sola fase, garantizando no sólo la armonía en la ejecución sino también la calidad y uniformidad en las obras de urbanización. Hecho, por otra parte, de díficil materialización si se hubiera tramitado mediante Actuaciones Aisladas. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 5 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR A tal fin, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, y mediante la modalidad de gestión directa (art. 128 de la LUV, y art. 269 a 275 del ROGTU) ha procedido a la formulación del pertinente Programa de Actuación Integrada y del presente Proyecto de Reparcelación (art. 169.5 de la LUV y art. 395 del ROGTU) con el objetivo de obtener el suelo necesario para la ampliación del vial y el reparto proporcional del coste total que deberá soportar la administración al urbanizarlo. Se formula el presente Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con el art. 169 de la LUV y siguientes, en relación con la particularidad que resulta de la aplicación del propio artículo 21.4.C. 2. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE. El área reparcelable se encuentra ubicada en el casco urbano de Oropesa del Mar, concretamente abarca el trazado de la Avenida la Plana y las parcelas adyacentes desde su inicio en la intersección con la calle Moncofar y la Avda. Benicasim hasta la calle Almazora. Los lindes de la actuación son los siguientes: • Norte: Calle Moncófar, calle Cochera, fincas catastrales 5720408, 5720410, 5720430, calle Ronda del Mar, finca catastral 5920302, calle Francisco Sevillano, Finca catastral 5920410, calle Goya, finca catastral 5920603, 5920613, calle Virgen de la Paciencia, finca catastral 6020914, 6020908, calle Velázquez, finca catastral 6120101, calle Ferran, finca catastral 6119503 y calle Pizarro. • Sur: Calle Vereda del Barranquet y fincas catastrales 5520614, 5520612, 5520604, 5520605, 5520606, 5520607, calle Xuquer, calle en Proyecto, finca catastral 5819404, Plaza Constitución, Finca catastral 5919303, calle Goya, finca catastral 5919906, 5919908, calle Virgen de la Paciencia, finca catastral 6019206, 6019214, calle Velazquez, finca catastral 6019710, 6019709, calle Ferrán, finca catastral 6119806. • Este: Calle Almazora. • Oeste: Calle Moncófar y Avda. Benicasim. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 6 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR La superficie total del ámbito alcanza aproximadamente los 48.756’05.-m2, de los que un total de 9.706’50.- m2 se corresponden con la Avenida la Plana ya ejecutada. De igual forma, deviene necesario adecuar las conexiones de la Avenida la Plana con las calles que desembocan en la misma, C/ Xuquer, C/ Ronda del Mar, C/ Francisco Sevillano, C/ Goya, C/ Nuestra Sra. de la Paciencia, C/ Velázquez, C/ Ferran I d’Antequera y en especial la conexión con la Plaza Constitución donde se ubica la nueva rotonda. Esta adecuación conlleva la realización de una serie de obras de urbanización las cuales quedan fuera del área reparcelable, si bien y como se han indicado, son necesarias para la correcta conexión de la futura Avenida la Plana con las calles que la interseccionan. Estas obras no serán repercutidas a los propietarios siendo sufragadas en su integridad por el Ayuntamiento de Oropesa. El área reparcelable no coincide con ninguna unidad de ejecución. La superficie de las fincas adyacentes a la Avenida La Plana afectadas directamente por la ampliación de dicha Avenida deberá ser cedida gratuitamente al Ayuntamiento de Oropesa cumpliendo la previsión del PGOU de Oropesa. En determinados casos, parte de esa superficie ya ha sido previamente cedida por lo que las parcelas incluidas en este supuesto participarán tan sólo del reparto de las cargas de urbanización. En la siguiente imagen se observa el ámbito del área reparcelable: AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 7 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR 3. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS. A la hora de cuantificar los derechos de los propietarios afectados hemos de remitirnos al contenido del artículo 21.4.C de la LUV que dispone: “c) Con motivo de una apertura de calle u otra obra pública similar impulsada por la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las parcelas colindantes vacantes o con edificación ruinosa o manifiestamente inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo beneficiada por las nuevas posibilidades de edificación, los mismos deberes urbanísticos que le serían exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo, sin que proceda la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponda a cada propietario.” En el presente caso, cada parcela afectada y recayente a la Avenida la Plana deberá, de acuerdo con la situación urbanística en la que se halle, cumplir en mayor o menor grado con los deberes urbanísticos -en función de los que ya haya cumplido-. Así pues, no encontraremos con las siguientes circunstancias: 1) Las parcelas que no hayan cedido, segregarán de su finca originaria los metros que sean necesarios para conseguir la ampliación de la Avenida la Plana en los términos establecidos por el Plan General de Oropesa, cediendo dicho terreno al Ayuntamiento de Oropesa de manera gratuita y sin carga alguna. Asimismo, deberán pagar su parte alícuota del coste total que soporte el Ayuntamiento de Oropesa para urbanizar. Las edificaciones y construcciones existentes en la misma, y que se encuentran fuera de ordenación, serán debidamente indemnizadas y demolidas en ejecución de la obra. 2) Las parcelas cuya fachada se encuentra ajustada a la alineación de calle prevista por el Plan General, mediante la cesión de facto de parte de la superficie recayente a dominio público pero que todavía no han regularizado esta cesión mediante el oportuno documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. Estas parcelas deberán pagar su parte alícuota del coste total que soporte el Ayuntamiento de Oropesa para urbanizar. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 9 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR 3) Finalmente, las parcelas que han efectuado la cesión formalmente a favor del Ayuntamiento de Oropesa la parte de su parcela necesaria para la ampliación de la citada Avenida, igualmene deberán sufragar la parte alícuota del coste total que soporte el Ayuntamiento de Oropesa para urbanizar. De acuerdo con el art. 176.3 de la LUV, el Proyecto de Reparcelación deberá proponer la rectificación de la extensión superficial de las fincas en el caso de existir discrepancia entre la realidad física de las mismas y los títulos. Por otra parte, por lo que a las indemnizaciones se refiere, el art. 173 de la LUV dispone que los propietarios tienen derecho a que se les indemnice, con cargo a la actuación, el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación. En el presente caso el Ayuntamiento Pleno (13/09) en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, acordó que el importe de las indemnizaciones por destrucción de elementos no fueran a cargo de los propietarios, sino que sean sufragadas por el Ayuntamiento, al considerarse que la obra a ejecutar es de interés general prioritario. Especial situación de la FINCA APORTADA Nº 59 (parcela catastral 5819402). La citada parcela tiene una superficie de 583’02 m2, según reciente medición, tendiendo enclavada en la misma dos construcciones. La ejecución de la Avda. la Plana en los términos establecidos por el Planeamiento General supone, de un lado la cesión a favor del ayuntamiento de 454’63 m2 que son ocupados por la ampliación de la misma y de otro la demolición de las construcciones en ella existentes. La parcela resultante, tras la cesión indicada, queda con una superficie de 128’39 m2, conformando una figura de unos 46’60 metros largo por 2’75 metros de ancho. La configuración de la parcela resultante (y en especial el ancho de la misma de unos 2’75 metros) hace que la misma, en aplicación de la ordenanza particular de la zona (ZU-P3), carezca de las características urbanísticas adecuadas para su edificación. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 10 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR Ello comporta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174.6 de la LUV, no pueda adjudicarse la misma a un propietario como finca independiente. Tampoco cabe la posibilidad de adjudicar dichos derechos en proindiviso en otra finca de resultado dado que nos encontramos en suelo urbano consolidado. Así pues, se procederá a la indemnización sustitutoria de la adjudicación a favor del titlular/es de dicha finca y a cargo exclusivo del Ayuntamiento de Oropesa al cual se adjudicarán los indicados metros resultantes en la presente reparcelación. Así, el titular/es de la finca aportada nº 59 percibirá la indemnización que corresponde por edificaciones, instalaciones y plantaciones incompatibles con el planeamiento así como una compensación económica sustitutoria de la adjudicación. El importe de la indemnización por edificaciones, instalaciones y plantaciones incompatibles con el planeamiento así como de la compensación económica sustitutoria de la adjudicación se determina con arreglo a los criterios establecidos en Informe de Valoración que integra el apartado 5) de este proyecto, a cuyo contenido nos remitimos expresamente. Si perjuicio de lo anterior, y si durante el periodo de exposición al público del Proyecto de Reparcelación el titular/es de la indicada finca, manifestara, de manera inequívoca, su voluntad de que les sean adjudicados los 128’39 m2 con su correspondiente aprovechamiento, a pesar de que la parcela que conforman no reúne las características urbanísticas adecuadas para su edificación, se procederá a la adjudicación a su favor, modificándose el Proyecto de Reparcelación, dejándose sin efecto la compensación económica sustitutoria indicada. 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS. Las superficies adjudicadas en la presente reparcelación van a ser el resultado de segregar de las fincas aportadas la superficie que cada una debe de ceder para la ampliación de la Avenida la Plana. En aquellos casos en los que las cesiones se hubiesen producido con anterioridad, las superficies de la fincas adjudicas coincidirán con las superficies de las fincas aportadas. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 11 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR Las cargas totales de urbanización de la Avenida la Plana son las señaladas en la Cuenta de Liquidación Provisional que se acompaña al presente proyecto, correspondiendo al coste de la Obra de Urbanización, Honorarios Profesionales y Gastos Generales. Este importe asciende a 4.524.707’61 € IVA incluido (sin Indemnizaciones). De conformidad con el artículo 21.4.C) LUV, las diferentes parcelas afectadas por el ámbito de actuación asumirán los mismos deberes que se derivarían del otorgamiento de licencia de edificación, es decir, y para el caso que nos ocupa se concretan en: ¾ El 70% del precio de ejecución por contrata de las obras de urbanización perimetrales, es decir, el 70% del precio de urbanización por contrata de aceras y aparcamiento que se hallan incluidas dentro del área reparcelable. En consecuencia, el importe que se repercute a los propietarios asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (275.241’64.-€ IVA incluido). Este importe se desglosa en la siguiente tabla: 70% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA DE ACERAS Y APARCAMIENTOS INCLUIDAS EN EL AREA REPARCELABLE I.V.A. 16% TOTAL 237.277’28 € 37.964’36 € 275.241’64 € Serán asumidos por el Ayuntamiento de Oropesa las siguientes cargas de urbanización: ¾ Los costes del valor de ejecución por contrata de las obras de urbanización no repercutidas a los propietarios. ¾ Honorarios profesionales técnicos de redacción de proyectos, de dirección de obra y del proyecto de seguridad y salud. ¾ Publicaciones y Registro de la Propiedad AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 12 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA DE LA OBRA DE URBANIZACION NO REPERCUTIDO A LOS PROPIETARIOS HONORARIOS TÉCNICO-JURÍDICOS DE PROYECTOS Y DIRECCION DE OBRA Y 3.103.826’58€ 487.006’15 € SEGURIDAD Y SALUD 72.500’00 € PUBLICACIONES Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD Total 3.663.332’73€ I.V.A. 16% 586.133’24€ TOTAL 4.249.465’97€ En resumen, el reparto de CARGAS DE URBANIZACIÓN entre el Ayuntamiento de Oropesa y los propietarios es el siguiente: AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 4.249.465’97€ 93’92 % PROPIETARIOS -PARCELAS AFECTADAS- 275.241’64€ 6’08 % 4.524.707’61€ 100’00 % TOTAL Las cargas de urbanización repercutidas entre los propietarios se distribuirán conforme al aprovechamiento objetivo de las parcelas recayentes a lo largo de la Avenida la Plana y que se encuentran afectadas por el ámbito de actuación. El Plan General de Ordenación califica dicho suelo como urbano, otorgándole una edificabilidad neta sobre parcela acorde a la tipología edificatoria según zonas urbanísticas: ZONAS ALTURAS OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD ZU-P1 3 100% 3,00 m2t/m2s 100% 2 ZU-P4 5 ZU-P4 RESIDENCIAL COLECTIVA 4,00 m2t/m2s 4 ZU-P3 RESIDENCIAL 5,00 m2t/m2s 5 ZU-P2 USO 40% 0,80 m2t/m2s 75% (EDIF. EN ESQUINA) 3,75 m2t/m2s 65% (RESTO EDIFICIOS) RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RESIDENCIAL COLECTIVA 2 2 3,25 m t/m s Paralelamente, puede observarse de forma gráfica en el siguiente plano: AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 13 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR La edificabilidad total del área reparcelable resultante, tras la aplicación de los indicados coeficientes de edificabilidad sobre la superficie neta, es de 101.065’59 m2t. Consecuentemente, la repercusión de las cargas de urbanización que pagan los propietarios sobre la edificabilidad expuesta es de 2’7233.-€/m2t (IVA incluido), resultado de dividir el total de cargas del programa que se repercuten a los titulares de parcelas afectadas por el Programa, 275.241’64.-€ entre los metros cuadrados totales de edificabilidad, 101.065’59 m2t del área reparcelable. Cada solar resultante soportará su parte correspondiente de cargas urbanísticas en función de los metros cuadrados de techo que haya materializado, o pueda materializar, sobre su parcela resultante (de acuerdo con la edificabilidad que el Plan General le otorga). 5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El presente Proyecto, dada su singularidad, consiste, en gran mayoría, en una reparcelación económica, de acuerdo con el artículo 178 de la LUV, por lo que no es de aplicación los criterios de adjudicación que prevé el 174 de la LUV y artículos 406 a 408 del ROGTU. De esta reparcelación no resultan nuevas parcelas cuya configuración física haya variado respecto de su aportación. Las parcelas que aparecen como adjudicadas en este documento son el resultado de segregar de las fincas aportadas la superficie que cada una debe ceder para la ampliación de la Avenida la Plana, de forma y manera que las fincas de resultado no alteran su ubicación con respecto a las fincas aportadas. Conforme al art. 180 de la LUV, tras la firmeza en vía administrativa de la aprobación del Proyecto de Reparcelación, será preciso su inscripción en el Registro de la Propiedad, dando lugar a la transmisión al Ayuntamiento de Oropesa, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos cedidos para la ampliación de la Avenida la Plana para su incorporación al patrimonio del suelo. Asimismo, las fincas resultantes quedarán afectas con carácter real al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al sistema de actuación urbanística. AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 15 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE DEBAN DESTRUIRSE Y DE LAS CARGAS Y GASTOS QUE CORRESPONDAN A LOS PROPIETARIOS ADJUDICATARIOS. Conforme al art. 173 de la LUV, el propietario tendrá derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación y el deber de soportar o sufragar los gastos referidos en el art. 168 de la misma ley. Estas indemnizaciones que se contienen en el presente Proyecto de Reparcelación serán sufragadas de forma íntegra por el Ayuntamiento de Oropesa. Tal y como indicábamos con anterioridad el Ayuntamiento Pleno (13/09) en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, acordó que el importe de las indemnizaciones por destrucción de elementos no fuesen a cargo de los propietarios, sino que sean sufragadas por el Ayuntamiento, al considerarse que la obra a ejecutar es de interés general prioritario para el municipio. En virtud de ello, el Ayuntamiento de Oropesa sufragará íntegramente el importe de las indemnizaciones por destrucción de elementos y que asciende a 750.623.-€ (IVA incluido). Tal y como se indica en el punto tercero, el titular/es de la parcela aportada nº 59 percibirán una indemnización sustitutoria de adjudicación, concretamente en sustitución de los 128’39 m2 que restan en la finca tras la cesión realizada a favor del Ayuntamiento para la ampliación de la Avenida la Plana. El pago del importe de dicha indemnización, 40.324’73.-€, será a cargo exclusivo del Ayuntamiento de Oropesa y los citados metros le serán adjudicados a éste. Así, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar sufragará íntegramente los gastos no remunerables, 790.947’73 €, compuestos por: a) Las indemnizaciones por destrucción de elementos. b) La indemnización sustitutoria de adjudicación de la parcela aportada nº 59 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 16 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA AVENIDA LA PLANA OROPESA DEL MAR La valoración de obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones que existan en el presente ámbito de actuación y deban ser destruidas, así como de la indemnización sustitutoria de adjudicación se efectúa con arreglo a los criterios establecidos en Informe de Valoración que integra el apartado 5) de este proyecto, a cuyo contenido nos remitimos expresamente. Oropesa a Julio de 2010. Por el equipo redactor: Fdo.: Fernando Falomir Viciano AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR 17 PROYECTO DE REPARCELACIÓN AVENIDA LA PLANA Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar RELACIÓN DE PROPIETARIOS DATOS PARTICULARES DATOS CATASTRALES Parcela FINCA APORTADA 01 1 ALEJANDRO TAMBORERO CENTELLES Y RAUL TAMBORERO CENTELLES 29 2 GALP DISTRIBUCION OIL ESPAÑA, S.A.U ( Antigua AGIP ESPAÑA, S.A.) 28 27 26 02 25 03 24 04 05 23 y 06 07 20 19 18 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12-13 14 15 16 17 17 18 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 51-53 16 19 AYUNTAMIENTO DE OROPESA (ZONA VERDE) 09 15 20 21 AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR (Catastral) 08 22 09 25 10 23 24 25 HERMANOS TAMBORERO, S.L 11 26 EDUARDO CASAÑ AIXA Y Mª DEL PILAR MARTI ESCURIOLA 15 27 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 24-26 16 17 18 19 20 21 22 23 24 28 29 30 31 32 33 34 35 36 EDUARDO CASAÑ AIXA Y Mª DEL PILAR MARTI ESCURIOLA 58194 01 37 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 52-54 59204 01 11 38 39 EMILIENNE LACROIX 01 02 14 40 41 42 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 81 59206 43 44 45 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 89 60209 13 12 09 61201 16 15 46 47 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 101 61195 01 02 48 49 CARMEN EDO SAFONT 59193 04 50 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 62-64 59199 07 51 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 66-68 60192 03 04 52 53 INVERSIONES COSTA ESTE, S.L. 60197 06 07 54 55 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 76 61198 03 04 56 57 JOSEFA LLORENS BOJADOS Y FRANCISCO ROCA NICOLAU MANZANA 57204 55206 58194 03 58-A 58-B TITULARES REGISTRALES JUAN MORENO BERNAL Y Mª DEL PILAR SOCARRADES BARRACHINA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 11 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 13 FCO SOLIVERES GARCIA, ANA Mª SOLIVERES TARREGA Y FCO SOLIVERES TARREGA HIGINIO DOMINGUEZ DEL TORO E ISABEL ARGUELLO RUFILANCHAS VICENTA MELIA RALLO ELISENDA GIMENO MELIA COLUMBRETES 3000, S.L. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 25 ENRIQUE NAVARRO MULET JOSE ANTONIO GARCIA LANGA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 35-37-39 LEANDRO DAUDEN DAUDEN Y ROSA PITARCH BRANCHADELL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 45-47-49 CONSTRUCCIONES JUAREZ SOLA, S.L. Mª DEL CARMEN CARMEN POLO ARRIBAS y EMILIANO IÑIGO NUEVO LUIS POLO ARRIBAS y Mª LUISA GALLEGO GARCÍA RAFAELA POLO ARRIBAS y PEDRO HERRERA OROZCO HERMANOS TAMBORERO, S.L INVERSIONES COSTA ESTE, S.L COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 30 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. LA PLANA Nº 32-34 JOSE GUAL SEGARRA Y MARIA DEL MAR DELGADO SANCHEZ COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. LA PLANA Nº 38 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 40-42 INVERSIONES COSTA ESTE, S.L COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 46-48 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 50 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 77 VERÓNICA CHACON BENITEZ COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 45 ENCARNACIÓN FELIÚ BELLÉS Y PABLO AIXA FELIU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 93-95-97 ALICIA, SALVADOR VICENTE Y CELIA PADILLA AYMERICH CONSUM S. COOP. LTDA. ROMALCA, S.L. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 78 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA LA PLANA Nº 84 VICENTE TARREGA LLORENS Y OTRA 02 59 VICENTE SAFONT CASAÑ (Catastral) 14 13 32 60 61 62 INVERSIONES COSTA ESTE, S.L. 57204 59203 01 63 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA MAR, Nº 47 INVERSIONES COSTA ESTE, S.L. INVERSIONES COSTA ESTE, S.L. (*)
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