ayuntamiento de carlet
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ayuntamiento de carlet
AJUNTAMENT DE CARLET www.carletciutal.com-Av.Caixad·Eslalvis. 1 - 46240 CARLET (Valéncia) Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundiso de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada ley de haciendas locales. Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de la Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- Responsables.1- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones subjetivas.Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. 1 AJUNTAMENT DE CARLET www.carletciutat.com-Av.Caixa d'Estalvis, 1 - 46240 CARLET (Valencia) Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C Artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A.- concesion del derecho de uso en un nicho por un periodo de 50 años: 1. Nichos de primera tramada 621,52 € 2. Nichos de segunda tramada 1.441,80 € 3. Nichos de tercera tramada 1.077,93 € 4. Nichos de cuarta tramada 320,75 € B.- Mausoleos por m2 de terreno 1.158,28 € c.- Panteones por m2 de terreno 1.158,28 € D.- Exhumación de cadáveres 38,61 € E.- Inhumación de cadáveres 30,91 € F.- Estancia de cadáveres en deposito 7,74 € G.- Licencias de colocación de lapidas 7,74 C H.- Expedición del titulo de propiedad del nicho 5,50 € 1.- Mantenimiento del cementerio: 1.- Conservación cementerio por nicho yaño 6,32€ 2.-Conservación cementerio por mausoleo yaño 12,64 € 3.-Conservación cementerio por panteón yaño 25,28 € J.- Consesión del derecho de uso de columbarios por un periodo de 50 años: 1.- Columbarios de primera y segunda tramada 490,00 e 2. Columbarios de tercera y cuarta tramada 520,00 e 3.- Columbarios de quinta y sexta tramada 400,00 e Las permutas o cambios de titularidad de nichos tributarán el 6% del precio del nicho en cuestión. Artículo 7.1.- Los sujetos pasivos solicitarán la concesion correspondiente y/o la prestación de los servicios de que se trate. 2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud. 3.- Cada servicio será objeto de liquidación individual que será notificada para su ingreso. En el supuesto en que se hubiese concedido la autorización, o se hubiese prestado cualquier servicio sin haber realizado el ingreso previo de la tasa, la deuda tributaria será exigible en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se le notifique al sujeto pasivo la obligatoriedad del cumplimiento de la citada obligación. 4.- La solicitud de permisos para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por facultativo competente. Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general y en su defecto a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. 2 ~-- · AJUNTAMENT DE CARLET www.carletciuta!.com-Av.Caixa d'Estalvis, 1 - 46240 CARLET (Valéncia) Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 3