Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita
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Firmado digitalmente por: bop.dival.es Boletín Oficial de la Provincia de Valencia Razón: Se certifica la precisión e integridad de este documento Ubicación: C/Beato Nicolás Factor nº1 - 46007 Valencia Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Dimecres, 25 de GENER de 2012. N.º 21 Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Pág. 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Miércoles, 25 de ENERO de 2012. N.º 21 Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Valencia, sobre relacionados con las actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente MA-494/2011. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l’acord d’anul·lació d’autoritzacions sanitàries. Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de la resolución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo. MUNICIPIOS 33 Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de Catarroja. 34 Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas de edificios municipales para la instalación de energia solar fotovoltaica. 35 Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan XXIII. 36 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones y notificación colectiva de cuotas. 37 Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient ocupació directa. 38 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012. 39 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª. 40 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18. 41 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª. 42 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276, 7278, 7277, Seccion 4ª. 43 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. 44 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. 45 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. 46 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª. 47 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811). 48 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111, 5117, Sección 4ª. 49 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodríguez. 50 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros. 52 Edicto del Ayunamiento de Puçol sobre notificación de sanciones de tráfico a Mª Dolores González Guillén y otros. 53 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y plantilla de personal. 54 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización. 55 Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes. 56 Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asistencias de los miembros de la Corporación Municipal 57 Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación definitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011). 59 Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011). 2 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Pág. Pág. 60 Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones. 68 Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delegación del alcalde por ausencia. 69 Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la localidad y delegación de las funciones de alcalde, en el 1er. teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes. 70 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico. 71 Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2012. 72 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución Número 1816-W de fecha 04/10/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 73 Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificación al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud tenencia equino. 74 Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas. 77 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal 78 Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para 2012. 79 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS Natural Cegas, S.A. 80 Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación de padrones 2012. 81 Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición al público del padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras correspondiente al ejercicio 2012. 82 Edicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal reguladora del procediment de declaració responsable per a la execució d’obres reforma de edificis, construccions i instal·laciones (obres menors). 84 Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación definitiva liquidación definitiva obras urbanización UER 4.1. 85 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento sancionador, expte. 01306/2011/6101. 86 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio dictada en procedimiento sancionador. 87 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423. 89 Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación definitiva ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 91 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 92 Edicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal per a l’exercici 2012. 94 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la Fuente Temprado, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011, expte E/03902/2007/350 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 95 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a María Carmen Vargas Cortés, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 858-W de fecha 27/07/2011, expte. E/03902/2006/253 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 96 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong, se decreta la publicación del extracto de la notificación de trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011, expte. E/03901/2011/239 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. 97 Anuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de cobro en voluntaria de impuestos y tasas municipales 2012. 98 Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación por ausencia del presidente. 99 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido. 101 Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido. 102 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de Liliana Luz del Valle Barroso. 103 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Juan Camilo Salazar Escudero. 104 Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Mohamed Nachat. 105 Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones. 109 Edicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord incoació expedient sancionador. 110 Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012. 116 Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012. 118 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de denuncias e incoación de expediente sancionador. 123 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. 124 Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos en el pabellón municipal. 125 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. 126 Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 3 Pág. Pág. 127 Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez de Paz de Buñol. 128 Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación del plan parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la mercantil Bancaja Habitat, S.L. Unipersonal. 129 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo pleno de 17 de enero de 2012, referido a la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto. 130 Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la ejecución subsidiaria de los acuerdos plenarios adoptados en el expediente de asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de conservación Unión de Parcelistas de Calicanto. 131 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de propuestas de resolución de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección Segunda). 132 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil. 133 Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt. 134 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24. 136 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre aprobación definitiva del estudio de detalle y estudio de integración paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandia y calle En Proyecto. 137 Anuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la plaza Doctor Pesset de Puig. 138 Anuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del bar-cafeteria sito en el centro cívico de Puig. 149 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 164/2011 para Consuelo Mangue Mbasogo y otra. 150 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.229/2010 contra José Enríque García Camarena 151 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar y Canela, S.L. 152 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.022/2010 contra Universo Selección, S.L. 153 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número trece de Valencia sobre juicio de faltas número 1.108/2010 para Silvia Pérez Ortega. 154 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.095/2011 contra Integración y Desarrollo de Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L. 155 Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 133/11 contra Juan Bautista Montes Boluda y otros 156 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente gubernativo nº 162/1994. 157 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.015/2011 contra Regnatur Levante, S.L. 158 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta Muebles, S.L. 159 Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas Modulares, S.L. 160 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L. 161 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Algar de Palancia, en el expediente gubernativo nº 5/1994. 162 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L. 163 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 897/11 para Pedro Navarro Abellán. 164 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Estivella, en el expediente gubernativo nº 563/1993. 165 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.767/2011-A contra David Theming Works, S.L. 167 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Soluciones en Carpintería, S.L. 168 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Foios, en el expediente gubernativo nº 98/1994. 169 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Instalaciones de Panadería, S.L.U. 170 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L., y otros. 171 Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 944/2010 contra Corom Global Service, S.L., y otro. 172 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Murcia sobre procedimiento ordinario número 877/2010 para Montajes Elecsistem, S.L. MANCOMUNIDADES MUNICIPALES 140 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. 141 Edicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al público de la aprobación definitiva del presupuesto ordinario 2012, bases de ejecución y plantilla de personal. 142 Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida sobre exposició pública del compte general corresponent a l‘exercici 2010. 143 Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. JUSTICIA 145 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 778/2011-D para Amadou Keita y otro. 146 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 808/2011 para Mohammed Marouf. 147 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 809/2011-D para Fernando Pérez Mendoza. 148 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 789/2011-D para Carlos Guillardini Ibarra. 4 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Pág. Pág. 173 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos, S.L. 174 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 955/2010 contra Angel Ribes Centelles, S.L. 175 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi, S.L. 177 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.858/11-CO contra Desmantelamientos Tecnicos, S.L. 179 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse Regalos, S.L. 181 Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Marines, en el expediente gubernativo nº 620/1993. 182 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Alicante sobre autos despido número 736/2011 para Pujos 100, S.L.U., y otra.. 183 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes Arnau y Santos, S.L. 184 Cédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre recurso 1501/11, sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit Valencia, S.L. 185 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 727/2011 para Aztess y Congresos, S.L. ANUNCIOS PARTICULARES 187 Edicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer sobre venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda. Marqués de Sotelo, 40. 188 Anuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre acta de notoriedad instada por María Vicenta Martínez Sanchis. 189 Anuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A. 5 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL 6 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a Conselleria de Bienestar Social losTerritorial interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Dirección de Valencia Contributivas que a continuación se relacionan, de de acuerdo lo establecido en las el Artículo Edicto de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial Valencia,con sobre relacionados con actividades 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por Públicas y del Procedimiento Administrativo medio del presente edicto advirtiéndoles que enEDICTO el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del Habiendo infructuosas cuantas gestiones se han realizado notificar a los interesados las actividades en sus expedíaresultado siguiente a su publicación en el Boletín Oficial para de la Provincia, podrán presentar antesobrevenidas esta dientes Dirección de solicitud Territorial de PensioneslaNo Contributivas queque a continuación relacionan,para de acuerdo condurante lo establecido en el Artículo 59.4 de la documentación se les ha se solicitado, lo cual, el plazo Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. señalado, dichos expedientes disposición de los o de deDIEZ una persona debidamente de 27-11-92), se lleva a efecto por medio delestarán presente aedicto advirtiéndoles quetitulares en el plazo DÍAS contados a partir del día siguiente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para cual, durante el plazo dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizaAv.loBaró de Càrcer, 36señalado, de Valencia. da, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. EXPEDIENTE 150-2000150-2011150-2011155-2010155-2011- 4646464646- NOMBRE Y APELLIDOS 001787 000481 001002 001017 001363 DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO DOLORES ESCRIG TABERNER C/DOCTOR PESET CERVERA 8-2 VALENCIA PteDocRevision NELLY MEJIA DE CASTIBLANCO C/CARAVACA 9, PTA 5, 14 VALENCIA PteDocRecAprTI IVANOSE RANHA ROSA C/ AZORIN, 9-3-11 PORT DE SAGUNT Pte. Doc. TI FERNANDO ALEDO ABEL CL CARDENAL CISNEROS Nº 32-7 ALCUDIA (L') PteDocRevision ANTONIO JOSE MENDOZA FLORES C/ JOSE ECHEGARAY, 26-12 ALDAYA Pte. Grado TI Valencia 12 de enero de 2012 Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos. EL DIRECTOR TERRITORIAL Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS 2012/793 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 BOLETIN OFICIAL 7 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a Conselleria de Bienestar las Social los interesados actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Dirección Territorial deque Valencia Contributivas a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Edicto de la Conselleria Bienestarde Social, Dirección Territorial de Valencia,Jurídico sobre relacionados con las actividades 59.4 de la Ley de 30/1992 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas, pertenecientes a esta Públicas y del Procedimiento Administrativo Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social. Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que enEDICTO el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de lanotificar Provincia, podrán presentar antesobrevenidas esta Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para a los interesados las actividades en sus expedientes Dirección de solicitudTerritorial de PensioneslaNo Contributivas queque a continuación se relacionan,para de acuerdo condurante lo establecido en el Artículo 59.4 de la documentación se les ha solicitado, lo cual, el plazo Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicoa de las Administraciones Públicas o y del Común (B.O.E. señalado, dichos expedientes estarán disposición de los titulares de Procedimiento una personaAdministrativo debidamente de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha soliciAv.loBaró de Càrcer, 36 señalado, de Valencia. tado, para cual, durante el plazo dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. EXPEDIENTE 150-2011150-2011150-2011150-2011150-2011155-1997155-2011155-2011155-2011- 464646464646464646- NOMBRE Y APELLIDOS 001146 001170 001273 001350 001355 000630 001353 001422 001426 DOMICILIO LOCALIDAD MOTIVO PAULA CORONADO MARIN PADRE FEIJOO, 24, 1º, 5 TORRENT Pte. Doc. TI JOSE LUIS APARICI IZQUIERDO SUECA, 62-5-10 VALENCIA Pte. Doc. TI CARIDAD NAVARRÉ MARTINEZ SAN JUAN BOSCO, 66-1-4-34 VALENCIA Pte. Doc. TI M. DESAMPARADOS VALERO ARAGO MUSICO ANDREU NAVARRO, 4-3-8 TORRENT Pte. Doc. TI MERCEDES ARIAS YANEZ AVD. DEL CID. 101-BAJO-01 VALENCIA Pte. Doc. TI PABLO SOSA GIMENEZ REYES CATOLICOS, 64 QUART DE POBLET PteDocRevision Mª JOSE MONTAÑES RODRIGUEZ ENGUILLEN FERRER, 6 -1º - 6 VALENCIA Pte.Doc.Gra.TI ENCARNACION MUÑOZ LOPEZ CASTAN TEBEÑAS, 19-3º-5 VALENCIA Pte. Doc. TI MARIA GABRIELA CUEVAS MENINO SAN PIO X, 26-2-7 VALENCIA Pte. Doc. TI Valencia 12 de enero de 2012 Valencia, 12 de enero de 2012.—El Director Territorial, Fernando Pérez Campos. EL DIRECTOR TERRITORIAL Fdo.: FERNANDO PÉREZ CAMPOS 2012/795 BUTLLETÍ OFICIAL 8 BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Bienestar Social Dirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo.59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día si guiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. 150-1996- 46150-1997- 46150-1997- 46150-2003- 46150-2010- 46150-2010- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46150-2011- 46155-1992- 46155-1995- 46155-1995- 46155-1997- 46155-1999- 46155-2000- 46155-2002- 46155-2008- 46155-2009- 46155-2010- 46155-2010- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46 155-201146155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46155-2011- 46- 001350 CARMEN FENOLLOSA CHUST MTRA AURORA CASAS,4-3-8 ALBUIXECH Res.Ext.Rev. 002021 JUANA ARROYO RUIZ SAN RAMON, 7-3º-PTA.3 GANDIA Res.Ext.Rev. 002158 MARIA NAVARRO MURCIA PINTOR RIVERA,10-8ª QUART DE POBLET Res.Ext.Rev. 001892 JUAN ARROYO GIL AZORIN, 4-3-9 PORT DE SAGUNT Res.Ext.Rev. 000504 ENRIQUE GARCIA BERMETTA AVDA. ARAGON, 32-7-21 VALENCIA Rec.Den.TI. 001288 MARIA CANEDO SEÑARIS CALLE LONDRES ¿48, 16 2-8 TORRENT Caducidad 000513 ISABEL ROMAN ZABALA C/ ERNESTO CHEGUEVARA, 18-2 MISLATA Caducidad 000593 EULALIO ANTONIO LINDE BERTOMEU C/ JOAQUIN COSTA, 3-1-3 VALENCIA Caducidad 000721 ANTERO MAXIMO MONTALVO MANRIQUE C/ PROFESOR BLANCO, 26-2-8 VALENCIA Caducidad 001164 IBRAHIMA NDIAYE AYELO DE RUGAT, 3, 3, 8 VALENCIA Res.Den.TI. 001187 ROBERTO MARIO MOLINARI GRECO C/ TURIA, 11-4ª VALENCIA Res.Apr.TI. 001262 ASUNCIÓN MORALES LÓPEZ AVD/ PAÍS VALENCIA SAGUNTO Res.Den.TI. 001330 JOSE A LOPEZ DOMINGUEZ FRAY FCO. CABEZAS, 15-22ª VALENCIA Res.Ext.Rev. 000231 ENRIQUETA TORRES TORRES C/ PIC, 13 LLIRIA Res.Aprob.Lev 002092 EMILIO CANO DOLZ SAN BARTOLOME, 10-4ª ALBUIXECH Res.Apr.Rev. 001291 TERESA ASENSIO LLOPIS GERMANIES, 16-9 TORRENT Res.Ext.Rev. 000848 TERESA BOSCA CASTILLO LA VELA, 12 PLAYA OLIVA Res.Apr.Rev. 000809 RAFAEL ROSELLO FERNANDEZ GENERAL AVILES, 21 4- 16 VALENCIA Rev.Sin Cambios 001858 ROBERTO TRULL MARI G V FERNANDO EL CATOLICO, 73-9 VALENCIA Res. Suspensión 000449 FRANCISCA LLULL DURBA C/ SAN VICENTE Nº 293 PISO 2º PTA.3 VALENCIA Res. Suspensión 000234 AMPARO LAIN BOLUDA C/PAZ, 25 BAJO CULLERA Res. Suspensión 000610 MARIA PAZ FERNANDEZ SANTIAGO RIU PALANCIA, 4 PTA-9 MISLATA Caducidad 001518 MARIA ESTHER SORIA IRIGOYEN AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 25 CASINOS Caducidad 000088 FETHI BOUANANI AV REPUBLICA ARGENTINA, 74-1-5-10 GANDIA Caducidad 000179 Mª VIRTUDES GALVEZ SAEZ C/CIUDAD DE MELILLA Nº 7 PISO 5 PTA 14 VALENCIA Caducidad 000310 ANA MARIAS FERRER RUBIO MARIANO PERE ANDREU Nº 5 PISO 4 PTA 8 VALENCIA Caducidad 000373 EMILIO JOSE BELMONTE OJEDA SAN JOSE 19 ALGINET Caducidad 000459 VIVIANA GONZALEZ DE MARCO C/ PINTOR VILAR, 10-1º-2 VALENCIA Caducidad 000535 VASYL SHKIRYA CALLE POETA BADENES, 12-2-3 ALBERIQUE Caducidad 000663 MAPENDA NDIAYE C/ PADRE VICENTE, 1-3-5 VALENCIA Caducidad 000809 REMEDIOS DELGADO GIRON SAN ERNESTO, 13-3-8 TORRENT Res.Den.TI. 001109 MARIA MONTIEL DURA PINAZO AVDA. BURJASSOT, 255-3-3 VALENCIA Res.Apr.TI. 001142 FRANCISCO MANUEL HUERVA GALLEGO DR. NICASIO BENLLOCH, 9, 1, 2 VALENCIA Res.Den.TI. 001264 Mª AGUSTINA OLIVER NAVARRO PUEBLA DE FARNALS, 20-1 VALENCIA Res.Den.TI. Valencia 11 de enero de 2012.— El director territorial, Fernando Pérez Campos. 2012/799 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 9 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Sanidad Centro de Salud Pública de Manises Edicto de la Conselleria de Sanidad sobre notificación de acuerdo de anulación de autorizaciones sanitarias, expediente MA-494/2011. EDICTO Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados los acuerdos de anulación de las autorizaciones sanitarias que a continuación se relacionan y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora. Manises, 11/01/2012.—El director de Salud Pública del Departamento de Salud de Manises, Miguel Sanz Valero. «Vistos los expedientes de anulación de las autorizaciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan en los que consta en acta de inspección que se ha producido un cese de actividad. Considerando lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarías y Alimentos, le notifico que se va a proponer al director general de Salud Pública la anulación de las mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 120/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5. La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Pública de Manises sito en Ceramista Alfons Blat, 6, telf: 961542584, o a la Dirección General de Investigación y Salud Pública, sita en la Avda. de Cataluña, 21, de Valencia, telf. 961925700. Titular Domicilio Municipio Nº Expediente Autorización sanitaria Nº acta Fecha acta Motivo anulación Azkoyen Hostelera, S.A. C\ Monduver Num. 7 Pol Industrial Aldaia MA-494/2011 40.21217/V 10459 17/10/2011 Cese de actividad 2012/824 10 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Conselleria de Bienestar Social Dirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Motivo 150-2009- 46- 000088 MARIO FILGUEIRA AGUAS CARRERA DE MALILLA, 79-4-18 VALENCIA Res.Ext.Rev. cobro indebido: periodo: 01/03/2010 a 31/10/2011 cuantia: 7730,15 euros 155-2003- 46- 000245 ILUMINADO SATURNINO SANTIAGO PACO PIERRA, 17-3 VALENCIA Res.Ext.Rev. cobro indebido: periodo: 01/10/2010 a 03/10/2011 cuantia: 4955,93 euros 155-2006- 46- 001956 JOSE MARIA QUEVEDO PUIG C/ JAIME BALMES, 36 -1-1 QUART DE POBLET Res.Apr.Rev. cobro indebido: periodo: 01/10/2008 a 31/10/2011 cuantia: 11225,41 euros Valencia, 12 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos. 2012/825 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 11 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Bienestar Social Dirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solicitado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. 150-1991- 46- 007623 150-2011- 46- 001105 155-1993- 46- 003115 155-1998- 46- 002853 155-2002- 46- 001574 155-2003- 46- 002261 155-2011- 46- 001131 155-2011- 46- 001168 155-2011- 46- 001228 155-2011- 46- 001240 155-2011- 46- 001299 Pte.Doc.Gra.TI 155-2011- 46- 001330 CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ LA LOMA (APTO.CORREOS 10) CHESTE PteDocRevision SALVADOR MIÑANA COMA CALLE MURILLO Nº4 PISO 2 PUERTA 4 MANISES Pte. Doc. TI ANGELES DI MARZO SANCHEZ AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 43-14 ALAQUAS Res.Ext.Rev. ISABEL VIZCAINO GONZALEZ C/ CARCAIXENT, F-BJ-1 PATERNA PteDocRevision MARIA DE LA LUZ LOPEZ MEDINA MAESTRO MIGUEL GALAN, 9-3 VALENCIA PteDocRevision LEONARDO MUÑOZ MORENO STELLA MARIS, 8 BAJO VALENCIA PteDocRevision MARIA CARMEN ESPIN SANCHEZ C/ LA PEDROTA, 16-24-16 ALDAYA Pte. Doc. TI CARLOTA SALAZAR LLANAS PL VICENTE IBORRA, 8-A-2-4ª VALENCIA Pte. Doc. TI KIM LOPEZ GONZALEZ SAN RAFAEL, 10-3-3 SILLA Pte. Doc. TI JESUS CHAFER LORENTE C/ PRINCIPES MONACO, 7 - 4º - 9 VALENCIA Pte. Doc. TI ROBERTAS ZYVATKAUSKAS AUSIAS MARCH,Nº7,Pº2, Pª14 TAVERNES DE LA VALLDIGNA CARLOS ALBERTO TELLERIA BOCANGEL C/ COLON, 48 - 4 - 4 PICANYA Pte. Doc. TI Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos. 2012/834 BUTLLETÍ OFICIAL 12 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Bienestar Social Dirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expe dientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial la documentación que se les ha solici tado, para lo cual, durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. 150-1997150-2010150-2010150-2011150-2011150-2011155-2006155-2010155-2011- 464646464646464646- 001828 001136 001519 000413 000958 001276 001410 000440 000154 ALICIA PEREZ SIERRA BAILEN, 2-4-6 VALENCIA AL BELLAL BIBY BABBA C/ GERALDO LAGUIA, Nº 36 FRANCISCO JOSE GARCIA ESPINOSA ALQUERIAS DE HADDA MAJID TETUAN 54-7 ALZIRA PteDocRevision GLORIA NOEMI SANCHEZ GUTIERREZ CL. LA MARINA, Mª DOLORES LOPEZ LOPEZ ASUSIAS MARCH, 9- 1 EVA MARIA MARTIN COLLADO CASTILLO DE JERICA, 1RAFAEL GIMENEZ DUQUE C/CALVARIO 25 PISO 1 PTA OSCAR MIGUEL COLL CARRION C/ ARQUITECTO ARNAU, Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos. 2012/836 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 13 Conselleria de Bienestar Social Dirección Territorial de Valencia Edicto de la Conselleria de Bienestar Social sobre actividades sobrevenidas en los expedientes de solicitud de los beneficiarios de prestaciones no contributivas. EDICTO Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado para notificar a los interesados las actividades sobrevenidas en sus expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas que a continuación se relacionan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edicto advirtiéndoles que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrán presentar ante esta Dirección Territorial, la oportuna reclamación previa contra la situación de los correspondientes expedientes de referencia, al que se unirán las pruebas correspondientes que confirmen sus aseveraciones. Durante el plazo señalado, dichos expedientes estarán a disposición de los titulares o de una persona debidamente autorizada, en la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, Av. Baró de Càrcer, 36 de Valencia. Expediente Nombre y apellidos Domicilio Localidad Motivo 155-2010- 46- 001351 EMILIO LLOPIS SOLER C/ PIO XII, 5-1º-3 ALZIRA Caducidad Valencia, 11 de enero de 2012.—El director territorial, Fernando Pérez Campos. 2012/839 14 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Sanitat Centre de Salut Pública de Gandia Edicte de la Conselleria de Sanitat sobre notificació de l'acord d'anul·lació d'autoritzacions sanitàries. EDICTE No s'ha pogut notificar de forma personal i directa a les persones interessades el acord d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries que tot seguit s’allisten. En compliment del que disposen els articles 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, es publiquen ara. Gandia, 13/01/2012. El Director del Centre de Salut Pública de Gandia: Manuel Marín Gómez. «Vistos els expedients d'anul·lació de les autoritzacions sanitàries dels establiments que més avall s’allisten en el quals consten en acta d'inspecció que hi han cessat l'activitat. Atés el que disposa l'article 6 de l'Ordre de 6 de juny de 1997, de la Conselleria de Sanitat, sobre l'autorització sanitària d'establiments alimentaris menors, modificada per l'Ordre de 27 de març de 2000, li notifique que està previst proposar al director territorial de Sanitat l'anul·lació de les autoritzacions, ja que és l'òrgan competent per a resoldre el procediment, segons la competència atribuïda per l'article 4 d'esta ordre. D'acord amb el que establix l'article 84 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, se li concedix un termini de deu dies, comptadors des de l'endemà de la publicació de la notificació, per a formular les al·legacions i presentar els documents que convinguen al seu dret. El termini màxim per a resoldre i notificar el procediment és de tres mesos, comptadors des de la data d'este acord, segons que disposa l'article 42.3 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sense perjudici de les interrupcions del termini que puga haver-hi d'acord amb l'article 42.5. La falta de resolució expressa dins del termini legal per a dictar-ne una produïx la caducitat del procediment i l'arxivament de les actuacions, segons que disposa l'article 44 de la mateixa llei, sense perjudici de la possibilitat d'iniciar un altre procediment. Per a obtindre informació sobre l'estat de tramitació del seu procediment, pot adreçar-se al Centre de Salut Pública de Gandia, situat en el número 19 del carrer de Duc Carles de Borja, telèfon 962869611, o a la Direcció Territorial de València, situat en el número 83 del carrer de Sant Vicent, telèfon 963 18 48 00.» Titular Titular Adreça Domicilio Municipi Municipio NºExpedient Nºexpediente Autorització sanitària Autorización sanitaria Nºacta Nºacta Data de l'acta Fecha acta SALAZONES GANDISAFOR GROUP, S.L. C/ DUC CARLES DE BORJA, nº 21 GANDIA GA-610/2011 EM-10.07054/V 015601 16/11/2011 VALLE MONTERO, DIEGO PASEO GERMANIES, nº 72 GANDIA GA-642/2011 EM-26.06645/V 016219 05/12/2011 EL TRANCHITO, S.L. AV. REPÚBLICA ARGENTINA, nº 13 GANDIA GA-668/2011 C.C.11116/V 015609 20/12/2011 VADEAU BAUX, CLAUDINE C/ PINTOR SOROLLA, nº 06 GANDIA GA-670/2011 EM-26.06547/V 015610 20/12/2011 PIZZA IGNEA, S.L. C/ FONTETA DE SORIA, nº 04 OLIVA GA-639/2011 EM-26.04836/V 016445 01/12/2011 MARMI SNNE, S.C. VIA DE RONDA, nº 12 OLIVA (Playa) GA-649/2011 C.C.17466/V 015563 09/12/2011 GIANFRANCO VOLA C/ LITERATO AZORIN, nº 06 OLIVA GA-667/2011 C.C.06363/V 015810 19/12/2011 ROS ALFARO, MARIA PASEO MONDUBER, nº 09 XERESA GA-662/2011 EM-26.03310/V 015567 16/12/2011 2012/927 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 15 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Edicto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre citación para notificación por comparecencia de la resolución del expediente 46.068/11, cuyo titular es Ricardo Beleret Izquierdo. EDICTO “CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado, por causa no imputable a esta Administración, por la presente se cita al abajo relacionado, para que comparezca en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente citación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia al que se ha remitido esta comunicación, en la sede de esta Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en la calle Gregorio Gea nº 27, planta 4ª, Sección Pesca Marítima, en Valencia, en días laborables de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos al procedimiento que se indicará, de cuya tramitación son responsables estos Servicios. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiese comparecido, se tendrá por practicada la correspondiente notificación desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. RELACIÓN QUE SE CITA: INTERESADO DOMICILIO PROCEDIMIENTO Ricardo Beleret Izquierdo 21.700.680L Av. De la Huerta, 30-10-20 46120-Urbz. Portsaplaya (Alboraya) Resolución expte: 46.068/10 Art.3.2 Decreto 131/2000, 5/9 del G. Valenciano Valencia, a 13 de enero de 2012.—La Instructora, Mª José Costa Talón. 2012/963 16 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Conselleria de Economía, Industria y Comercio Servicio Territorial de Energía Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio relativo a información pública de línea eléctrica a 132 KV con utilidad pública. Expte. ATLINE/2011/92/46 de Central de Biomasa de La Vega, S.L.U. ANUNCIO EXPEDIENTE ATLINE/2011/92/46 A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y en el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se indica: Peticionario: Central de Biomasa de La Vega, S.L. Emplazamiento de la instalación: Términos municipales de Requena y Utiel. Documentos sometidos a información pública: - Proyecto. Denominación: Proyecto de línea eléctrica aérea a 132 kV (DC SX) entre STC Central de Biomasa de la Vega (San Antonio de Requena) y STR Utiel. - Relación de Bienes y Derechos Afectados - Estudio de Impacto Ambiental - Documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental - Estudio de Integración Paisajística Presupuesto: 1.455.231,19 € Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar la documentación relacionada en el Servicio Territorial de Energía, sito en Gregorio Gea, 27 de Valencia, así como dirigir al citado Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin realizar alegaciones, se le tendrá por conforme, decayendo en el derecho al trámite correspondiente. Ello, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan contra la resolución definitiva del procedimiento, en los plazos legal y reglamentariamente establecidos. POLÍGONO 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 57 43 44 9009 42 40 30 13 25 23 24 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TITULAR Herederos de Enrique Muñoz Gómez Pilar Bolinche Montes Miguel Salinas Almonacid Ayuntamiento de Utiel Fernando Fernández Cervera Asunción Valle Gil M. Victoria Gabaldón Marzo Miguel Ángel Ramírez Yuste Carmen Gabaldón Marzo Iberdrola, S.A. Julián Hernández Ponce Miguel García García Valentina Pardo Jarque TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) C/ Sindico, 12 C/ Victoria, 29 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Padres Franciscanos, 15 C/ Cruces, 41 C/ Toledo, 6 C/ Sevilla, 24 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46022 Valencia Pza. Mestre Ripoll, 10ED-12-23 C/ Armas, 6 46300 Utiel (Valencia) 48008 Bilbao 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD C/ Héroes del Tollo, c/ Gardoqui, 8 c/ Sindico, 33 DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO Tel. 963866000 – Fax 963426471 23,3 18,11 93,46 3,35 247 190 991 36 716 1156 110,0 9 68,17 170 571 549 170 147 Sev. m2 16,22 54,37 52,29 16,15 13,97 Serv. ml Ap-2 Ap-1 - Apoyo Nº 114 114 Apoyo m2 1097 383 O.T. montaje AFECCIONES Pasto Labor Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Pasto Almendros Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 17 POLÍGONO 33 33 33 33 33 33 33 33 33 34 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 552 9035 337 9034 53 61 52 54 55 56 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA Avda. País Valencia, 17Es.C-1-2 José Antonio Muñoz Muñoz Remedios Muñoz Muñoz Herederos de Enrique Muñoz Gómez Herederos de Critóbal Doménech Martínez Mari Carmen Iranzo Martínez Rafael Gil Navarro Rafael Gil Navarro Herederos de José Torregrosa Guillamón Ayuntamiento de Utiel Herederos de José Torregrosa Guillamón Ayuntamiento de Utiel Avda. Alfinach, 8-2-3 Aurora Muñoz Muñoz C/ Benigno Soto, 12 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Benigno Soto, 12 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Benageber, 18 C/ Benageber, 18 C/ Actor Rambal, 15-2-6 28002 Madrid 46300 Utiel (Valencia) 28002 Madrid 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) C/ Reverendo Padre Jesús Gómez, 5 161,32 7,79 54,04 5,28 70,22 201,35 1,26 33,2 64,31 53 46530 Puçol (Valencia) 46980 Paterna (Valencia) 46210 Picanya (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) Serv. ml LOCALIDAD C/ Cruces, 41 C/ La Florida, 4 DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO TITULAR TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) C/ Gregorio Gea, 27 – 46009 VALENCIA Tel. 963866000 – Fax 963426471 1694 82 567 55 744 2114 13 352 682 562 Sev. m2 Ap-3-4 Apoyo Nº 120 Apoyo m2 AFECCIONES 2498 O.T. montaje Viñas CV-480 Viñas Labor Viñas camino asfaltado Almendros Almendros Viñas Viñas Naturaleza 18 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 606 605 604 9015 859 554 861 555 553 868 540 541 543 542 551 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TITULAR Carmen Martínez Sáez Miguel Garijo Navarro Julio Martínez Gil Ayuntamiento de Utiel Enrique Antón Albert Desconocido Mercedes Ortiz Iranzo Ministerio de Economía y Hacienda Rafael Yuste Ramírez Ana López Jiménez Ana López Jiménez Lucio Garijo Moya Emilio Gómez Bolinchez Emilio Gómez Bolinchez Jesús Ortiz Iranzo TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 46300 Utiel (Valencia) C/ Cervera, 30-30 C/ García Berlanga, 24 Bo. Constitución, 6-9 C/ Canal, 24-4 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Alcalá, 5 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 28014 Madrid 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD C/ Castilla, 19 C/ Castilla, 19 C/ Villargordo de Gabriel, 2 C/ Ferrocarril, 18 C/ Valencia, 66 Bo. Constitución, 4-3-12 Bo. Constitución, 4-3-12 Pza. San Juan, 23 DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO C/ Gregorio Gea, 27 – 46009 VALENCIA Tel. 963866000 – Fax 963426471 60,13 57,15 52,48 2,64 4,92 23,48 13,12 52,82 23,94 14,37 13,90 62,25 35,62 13,05 4,57 Serv. ml 631 600 551 28 52 244 136 555 249 149 145 647 370 136 48 Sev. m2 Ap-6 Ap--5 Apoyo Nº 60 60 Apoyo m2 AFECCIONES 661 660 O.T. montaje Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 19 POLÍGONO 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Utielana, 2-1-1 José Luís Ballesteros Catalá C/ Villargordo de Gabriel, 20-1-1 C/ Villargordo de Gabriel, 20-1-1 C/ Utielana, 2-1-1 C/ Parchel, 59 C/ Villargordo de Gabriel, 20-1-1 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ García Berlanga, 24 C/ Benigno Soto, 12 C/ San Francisco, 19 C/ Benigno Soto, 12 DOMICILIO Ayuntamiento de Utiel José Asensio Collado José Asensio Collado José Luís Ballesteros Catalá José Asensio Collado Félix Piculo García Ayuntamiento de Utiel Carmen Martínez Sáez Herederos de José Torregrosa Guillamón José Luís Monrabel Yuste Herederos de José Torregrosa Guillamón TITULAR TITULAR Y DOMICILIO 21,92 3,7 43,18 41,4 77,49 39,2 70,2 2,93 63,13 92,88 15,84 7,95 Serv. ml 228 38 449 431 806 408 730 30 657 975 166 83 Sev. m2 Ap-8 Ap-7 Apoyo Nº 60 60 Apoyo m2 573 764 O.T. montaje Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 28002 Madrid LOCALIDAD AFECCIONES DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 498 9013 656 655 654 657 650 9013 630 603 602 603 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 20 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 819 360 359 818 358 371 370 373 272 9013 366 367 499 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA Herederos de Loreto Sánchez Martínez Pilar Pérez Gil Antonio Hernández Ortiz Orencio Salinas Sánchez Ministerio de Economía y Hacienda Francisco García Diana Francisco Martínez Miota Herederos de Claudio Cano Talavera Fernando Castillo Díaz Ayuntamiento de Utiel Amelia Pérez Sánchez C/ Alcalá, 5 c/ San Fernando, 26-1 C/ Quevedo, 3-2-4 C/ Maldonado, 8 C/ San Gregorio, 19 C/ San Sebastián, 77 C/ Escultor Piquer, 15-22 C/ Cervantes, 46 C/ Sevilla, 20 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Barcelona, 95-JL C/ Actor Rambal, 7 C/ Utielana, 2-1-1 José Luís Ballesteros Catalá Francisco Garijo Platero DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO TITULAR TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 28014 Madrid 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46019 Valencia 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD 9,55 62,65 42,2 7,16 28,74 68,91 70,45 7,87 2,74 3,93 12,10 236,18 8,64 Serv. ml 100 658 443 75 302 724 740 82 28 41 245 6 126 90 Sev. m2 Ap-9 Apoyo Nº 60 Apoyo m2 AFECCIONES 938 O.T. montaje Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 21 POLÍGONO 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 224 223 222 822 221 219 227 233 234 235 9009 356 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA Desconocido Miguel García García Miguel García García Miguel García García Herminio Martínez Pérez Herminio Martínez Pérez Teresa López Ferrer Francisco Arona Martínez Herederos de José Torregrosa Guillamón Remedios García Sánchez C/ Héroes del Tollo, 48 C/ Héroes del Tollo, 48 C/ Héroes del Tollo, 48 C/ Dos de Mayo, 23 C/ Dos de Mayo, 23 C/ Masa Coral Utielana, 6 Avda. Raco-Casa D Anna, 50-Es-1-7-19 C/ San Gregorio, 15-1 C/ Benigno Soto, 12 Pza. Ayuntamiento, 1 Pza. Manises, 3-6-21 Vicente Luís Montañana Ramírez Ayuntamiento de Utiel DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO TITULAR TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 19,15 31,31 17,67 11,62 24,45 60,82 38,11 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 68,44 46400 Cullera (Valencia) 46,87 10,06 7,85 65,37 Serv. ml 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 28002 Madrid 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD 201 329 186 122 257 645 400 719 492 106 82 686 Sev. m2 Ap-11 Ap-10 Apoyo Nº 60 60 Apoyo m2 AFECCIONES 1141 792 O.T. montaje Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Labor Viñas Vereda Atalayuela Viñas Naturaleza 22 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 34 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 C/ Llanera de Ranes, 15-6-23 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ General Albert, 49-12 C/ San Ildefonso, 20 46017 Valencia 46390 Requena (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46250 L'Alcudia (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46250 L'Alcudia (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD 72,29 4,99 16,88 20,38 38,29 46,88 59,64 16,16 2,09 41,95 40,21 31,44 Serv. ml 759 52 177 216 406 497 632 171 22 445 426 333 Sev. m2 Ap-12 Apoyo Nº 60 Apoyo m2 AFECCIONES 283 O.T. montaje Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Vereda Atalayuela Viñas Viñas Viñas Viñas Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL Manuel Garijo Escamila Ayuntamiento de Utiel M. Dolores Díaz Valle Nestor Pons Sugrañes M. Dolores Díaz Valle C/ Las Casas, 6 Herederos de Rafael Pérez Izquierdo C/ General Albert, 49-12 Al San Antonio CL. Vera, 18 Pza. Ayuntamiento, 1 Pedro Pérez Gómez Desconocido Ayuntamiento de Utiel Pza. Constitución, 3-311 María Esperanza Ortiz Ramírez M. Remedios Vicente Martínez C/ San Sebastián, 12 C/ Quevedo, 33 DOMICILIO Enrique Martínez Ibáñez TITULAR TITULAR Y DOMICILIO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 2 9040 128 147 146 145 140 218 9009 137 136 135 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) Tel. 963866000 – Fax 963426471 N.º 21 25-I-2012 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 23 POLÍGONO 34 34 34 34 34 36 36 36 36 36 36 36 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 Pza. Ayuntamiento, 1 Domicilio Ignorado C/ Progreso, 10 C/ Progreso, 10 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Bailén, 15 Pza. San Juan, 19 Pza. Salvador Allende, 6-2 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Pau Claris, 4-9-H 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 02640 Almansa (Albacete) 46390 Requena (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 43005 Tarragona 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46007 Valencia LOCALIDAD 1,76 29,19 44,7 19 57,27 2,61 59,74 31,51 2,62 9,33 26,13 19,24 Serv. ml 18 292 447 190 573 27 627 331 28 98 274 202 Sev. m2 Ap-13 Apoyo Nº 60 Apoyo m2 AFECCIONES 850 O.T. montaje Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas CV-450 Viñas Viñas CV-450 Viñas Viñas Pastos Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL Ayuntamiento de Utiel Crescencio Martínez García Crescencio Martínez García María Martínez Carcel Cesar Haba Gabaldón Ayuntamiento de Utiel Julián Muñoz Martínez Rafael Torres Hernández Ayuntamiento de Utiel Raquel Haya Monteagudo Jesús Haya Monteagudo Tr. Sindico Oriente, 3-12 C/ Padre Jesús Gómez, 8 C/ Bailén, 6 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Angelino Gil García DOMICILIO TITULAR TITULAR Y DOMICILIO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 9011 241 242 243 247 9004 249 248 9007 16 17 800 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 24 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 36 37 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 9010 9002 295 9001 343 344 345 9010 342 341 340 9010 9013 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA Herederos de Ángel Ponce Andrés Juan Sánchez Ardoy Carlos Serrano Sanz Carlos Serrano Sanz Ayuntamiento de Utiel Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras Carlos Serrano Sanz Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras Ministerio de Fomento.Dto. de Carreteras Luís Lacruz Ponce María Sánchez Pérez C/ Alameda, 8 C/ Zaragoza, 23-1-2 C/ Zaragoza, 23-1-2 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Joaquín Ballester, 39-4 C/ Zaragoza, 23-1-2 C/ Joaquín Ballester, 39-4 C/ Joaquín Ballester, 39-4 C/ Travesía Cruces, 5 C/ Almazar, 16 Pza. San Juan, 14 Pza. Ayuntamiento, 1 Avda. Blasco Ibáñez, 48 Confederación Hidrográfica del Júcar Ayuntamiento de Utiel DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO TITULAR TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 46009 Valencia 46009 Valencia 46300 Utiel (Valencia) 46009 Valencia 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46010 Valencia LOCALIDAD 5,94 5,85 39,29 61,84 44,84 48,17 7,61 3,69 44,87 51,48 5,71 2,67 18,49 Serv. ml 63 62 416 656 475 511 81 39 449 515 57 27 185 Sev. m2 Ap-14 Apoyo Nº 60 Apoyo m2 AFECCIONES 646 O.T. montaje Nacional NIII Nacional NIII Pastos autovía A3 Camino de tierra Labor regadío Viñas regadío Viñas regadío improductivo Viñas Labor Camino Río Magro Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 25 POLÍGONO 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 37 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 Ayuntamiento de Utiel Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Bailén, 6 C/ Sevilla, 24 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Gómez Ferrer, 3 5,61 3,14 46300 Utiel (Valencia) 17,76 2,93 131,86 128,9 43,43 77,78 9,2 2,53 12,92 Serv. ml 46007 Valencia 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD 33 59 186 31 1385 1353 456 817 98 27 137 Sev. m2 Ap-16 Ap-15 Apoyo Nº 60 60 Apoyo m2 AFECCIONES 1494 922 O.T. montaje Camino de tierra Vía férrea Viñas Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Camino de tierra Labor Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL 9005 Miguel Ángel Ramírez Yuste Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Ayuntamiento de Utiel Ángela Iranzo Moya C/ Real, 32 C/ Maldonado, 12 Francisco Hernández Sayas Emilia Iranzo Moya C/ Bravo, 37 C/ Maldonado, 12 C/ Maldonado, 12 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Zaragoza, 23-1-2 DOMICILIO Carlos Hernández Sayas Francisco Hernández Sayas Francisco Hernández Sayas Ayuntamiento de Utiel Carlos Serrano Sanz TITULAR TITULAR Y DOMICILIO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 9003 153 9005 124 123 122 120 121 9005 259 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) Tel. 963866000 – Fax 963426471 26 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 38 38 38 38 38 38 38 38 122 123 124 125 126 127 128 129 208 209 217 207 204 206 197 191 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TITULAR Santiago García Pérez Teafilo López Iniesta M. Remedios Briz Novella Vicente Valero López Miguel Hernández Valle Miguel Ángel Ramírez Yuste Miguel Ángel Ramírez Yuste Felipe Juan Martínez Roda Fernando José Martínez Roda Félix Rafael Martínez Roda Federico Joaquín Martínez Roda Lourdes Fabiola Martínez Roda TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) C/ Nogueras, 41 C/ Castillo, 16 c/ San Gregorio, 24 c/ Unión Musical, 15 C/ Llano, 81 Avda. Cami Nou, 198-8 46160 Lliria (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46950 Xirivella (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46003 Valencia 46008 Valencia 46010 Valencia 46300 Utiel (Valencia) C/ Sevilla, 24 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD Ur. San Gerardo C. Bonaire, 2 C/ Álvaro de Bazán, 167-14 GV. Fernando El Católico, 85-1-2 Pza. Alfonso El Magnánimo, 5-3-9 C/ Sevilla, 24 DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO 33,00 32,36 25,58 44,3 56 81,76 59,84 134,19 Serv. ml 347 337 266 465 588 858 628 1409 Sev. m2 Ap-18 Ap-17 Apoyo Nº 60 60 Apoyo m2 AFECCIONES 731 1240 O.T. montaje Viñas Viñas Almendros Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 27 POLÍGONO 38 38 38 38 38 38 38 38 130 131 132 133 134 135 136 137 Pza. Ayuntamiento, 1 C/ Las Flores, 1 José Manuel Contreras Martínez Ayuntamiento de Utiel Pza. Ayuntamiento, 1 Ayuntamiento de Utiel Avda. Arrabal, 55-2B 3,2 142,37 46184 San Antonio de Benageber (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 2,67 225,07 337,17 3,05 44,48 57,11 Serv. ml 46300 Utiel (Valencia) 46950 Xirivella (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46003 Valencia 46008 Valencia 46010 Valencia 46160 Lliria (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) LOCALIDAD 34 1495 28 2341 3540 32 467 594 Sev. m2 Ap-21 Ap-20 Ap-19 Apoyo Nº 60 40 60 Apoyo m2 AFECCIONES 1604 2449 572 O.T. montaje Camino de tierra Viñas Viñas regadío Camino de tierra Labor regadío Almendros Camino de tierra Labor Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL 9009 Ur. San Gerardo C. Bonaire, 2 C/ Álvaro de Bazán, 167-14 GV. Fernando El Católico, 85-1-2 Pza. Alfonso El Magnánimo, 5-3-9 Avda. Cami Nou, 198-8 Pza. Ayuntamiento, 1 Felipe Juan Martínez Roda Fernando José Martínez Roda Félix Rafael Martínez Roda Federico Joaquín Martínez Roda Lourdes Fabiola Martínez Roda Luís Fernando Pérez Torres C/ San Gregorio, 24 C/ Utielana, 30 DOMICILIO Ayuntamiento de Utiel Herederos de Ana Pradas Briz M. Remedios Briz Novella TITULAR TITULAR Y DOMICILIO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 350 9005 338 337 9008 220 218 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 28 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 POLÍGONO 38 38 38 138 139 140 9003 355 354 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA Avda. Blasco Ibáñez, 48 Confederación Hidrográfica del Júcar 46010 Valencia 46390 Requena (Valencia) AD. San Antonio CL. Mayor, 127 Zoilo Villena García LOCALIDAD 46300 Utiel (Valencia) DOMICILIO TITULAR Y DOMICILIO C/ San Sebastián, 23 TITULAR Julián Garijo Navarro TÉRMINO MUNICIPAL UTIEL (VALENCIA) 5,35 97,28 134,46 Serv. ml 56 1021 1412 Sev. m2 Apoyo Nº Apoyo m2 AFECCIONES O.T. montaje Rambla Viñas Viñas regadío Naturaleza N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 29 POLÍGONO 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 C/ Actor Rambal, 7 Pza. Consistorial, 1 Dolores Ponce Giménez Ayuntamiento de Requena C/ Huerta, 6 Cr. CL. Llano Ad, San Antonio, 76 Rafael Gómez Claramunt C/ Huerta, 6 C/ Canal, 19-1-1 C/ Abarca, 27 Tr. Cruces, 10 Pza. Consistorial, 1 C/ Bravo, 37 Avda. Blasco Ibáñez, 48 DOMICILIO Manuel García Ramírez Manuel García Ramírez Antonio Pérez Requena Confederación Hidrográfica del Júcar Herederos de Adoración Fernández Ramírez Ayuntamiento de Requena Herederos de Esteban Ramos García María Cristina García García TITULAR TITULAR Y DOMICILIO 46300 Utiel (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46300 Utiel (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46010 Valencia LOCALIDAD 27 826 1594 711 277 207 601 645 24 3486 60 Sev. m2 Ap-25 Ap-24 Ap-23 Ap-22 Apoyo Nº 60 60 60 60 Apoyo m2 7926 1218 749 3609 O.T. montaje Camino de tierra Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Viñas Camino de tierra Viñas Rambla Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL 2,59 78,68 151,81 67,74 26,62 19,9 57,83 62,01 2,34 335,23 5,7 Serv. ml AFECCIONES DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 9011 156 154 165 166 167 168 171 9005 173 9018 PARCELA DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL REQUENA (VALENCIA) 30 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 284 José Manuel García Gómez Hros. de Bartolomé Caballer Marco 46024 Valencia 46340 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) 10,17 15,8 Enrique Climent Sirvent 0 4,3 207,3 4,32 250,64 158,46 166,24 2,7 1,98 40,43 Serv. ml VALENCIA, 25 de noviembre de 2011 EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA C/ Nueva Tabarca, 9-1-2 C/ Progreso, 68 C/ Huerta, 6 Pza. Consistorial, 1 Ayuntamiento de Requena Manuel García Ramírez C/ Mayor- San Antonio, 91 Pza. Consistorial, 1 C/ San Agustín, 18-7 C/ San Agustín, 18-7 C/ Pérez Galdos, 9 46300 Utiel (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46390 Requena (Valencia) 46340 Requena (Valencia) C/ Nueva Ad. San Juan, 32 C/ San Jaime- San Antonio, 33 Pza. Consistorial, 1 LOCALIDAD DOMICILIO Luís García Ibáñez SAT nº 487 CV. Molino del Risco SAT nº 487 CV. Molino del Risco Ayuntamiento de Requena Antonio Guaita Navarro Juan José Monteagudo Serrano Ayuntamiento de Requena Manuel Nuevalos Salinas TITULAR 107 166 5 45 2156 46 2657 1680 1746 28 21 425 Sev. m2 Ap-29 Ap-28 Ap-27 Ap-26 Apoyo Nº 114 60 60 60 Apoyo m2 AFECCIONES 212 2261 2772 1789 O.T. montaje 2011/36318 Viñas regadío Viñas Viñas Camino de tierra Viñas Viñas regadío Viñas regadío Camino de tierra Viñas Camino de tierra Viñas Almendros Naturaleza BUTLLETÍ OFICIAL 285 287 9008 261 9008 298 202 150 9007 193 192 PARCELA TITULAR Y DOMICILIO DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Valencia, 25 de noviembre de 2011.—El jefe del Servicio Territorial de Energía, Enrique Climent Sirvent. POLÍGONO DATOS CATASTRALES SEGÚN PROYECTO FINCA TÉRMINO MUNICIPAL REQUENA (VALENCIA) Tel. 963866000 – Fax 963426471 N.º 21 25-I-2012 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 31 32 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA MUNICIPIOS N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Catarroja Area de Servicio al Territorio Anuncio del Ayuntamiento de Catarroja sobre comunicación a Juan Carlos Moyá Chordá en relación a transmision actividad recreativa cafetería sita en C/. Asturias, número 1, bajo de Catarroja. ANUNCIO Expediente número: 3916/2011. Habiéndose intentado la notificación personal a Juan Carlos Moya Chorda la Resolución de Alcaldía número 3916/2011, de fecha 2 de noviembre, recaída en el expediente de transmisión de actividad recreativa de cafetería sita en C/. Asturias, nº 1, bajo, de Catarroja, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se notifica la siguiente resolución: « PRIMERO.- Quedar enterada esta administración de la subrogación de Angel Guijarro Ayala en el expediente nº 3916/2011 de transmisión de la actividad recreativa de cafetería, con licencia municipal nº 12/04. SEGUNDO.- Paralizar la concesión de cambio de titularidad de la actividad recreativa de cafetería con emplazamiento en C/. Asturias, nº 1, bajo, de Catarroja, hasta que el interesado subsane las deficiencias especificadas en el hecho 2 de esta Resolución. TERCERO.- Advertir al interesado que, si no cumple con el presente requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, además, si transcurren tres meses sin cumplir lo señalado en el apartado anterior, se producirá la caducidad del procedimiento, declarando este Ayuntamiento el archivo de las actuaciones y, por tanto, no estará habilitado para el inicio de la actividad. CUARTO.- Notificar a los interesados la presente resolución. RECURSOS: Contra la resolución anterior podrá interponer los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratico de Valencia en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratico de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho.» Catarroja, 9 de enero de 2012.— La alcaldesa, Soledad Ramón Sánchez. 2012/97 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 33 34 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de La Granja de la Costera Anuncio del Ayuntamiento de La Granja de la Costera sobre concesión demanial para la utilización privativa de cubiertas de edificios municipales para la instalación de energia solar fotovoltaica. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011 , aprobó el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento abierto para la concesión del uso privativo mediante la instalación de energia solar fotovoltaica , el cual se expone al público por plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia la licitación si bien esta se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: El Ayuntamiento de La Granja de la Costera. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: “INSTALACIÓN DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTÁICA en las cubiertas de los edificios del Ayuntamiento, almacén municipal y Colegio Público” -con arreglo al pliego de cláusulas administrativas. b) Lugar de ejecución: Municipio de La Granja de la Costera. c) Plazo de concesión:25 años prorrogables por nuevos periodos de tiempo de cinco años, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento a petición de la entidad beneficiaria de la concesión, hasta el límite legal de 75 años . 3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación. a) Tramitación : ordinario b) Procedimiento: Abierto c) Forma: mejora al alza del canon de ocupación 4.- Presupuesto base de licitación. El canon de concesión, al alza se establece en 12.000 € como parte fija y como parte variable un 7% de la producción anual, según se describen en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cláusula 18ª 5.- Criterios de selección: Lo establecido en la cláusula 10ª del pliego de cláusulas administrativas. 6.- Garantías. Fianza definitiva.- 5% del valor del dominio público ocupado 7.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costera b) Domicilio: C/ Iglesia, 18 c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818 d) Teléfono: 962928096. e) Fax: 962254007. f) Perfil del contratante: www.lagranjadelacostera.com g) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 7ª del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento 9.- Apertura de ofertas. a) Entidad: Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de La Granja de la Costera. b) Domicilio: C/ Iglesia, 18 c) Localidad y código postal: La Granja de la Costera. 46818 d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres A y B. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 e) Hora: 17, 00 horas. 10.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista. 11.- Gastos de redacción del proyecto: A cuenta del contratista según base 6.ª La Granja de la Costera, a 10 de enero de 2012.—El alcalde, Carlos Garrido Calabuig. 2012/735 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Torrent Edicte de l´Ajuntament de Torrent sobre aprovació del projecte d’obra pública de construcció de passarel·la d’accés al C.P Joan XXIII. EDICTE La Junta de Govern Local de l’Ajuntament de Torrent en sessió celebrada el 26 de desembre de 2011, va acordar: Aprovar el Projecte d’obra “Construcció de nova passarel·la per a vianants d’accés al Col·legi Públic Juan XXIII en Torrent” amb data novembre de 2011, promogut per l’Ajuntament de Torrent, i redactat per l’enginyer de Camins, Canals i Ports, En Fernando Casado Bonet, de la Mercantil Veritec Ingenieros S.L, amb un pressupost total de 413.505,23 euros (IVA inclòs). Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs contenciós administratiu davant dels Jutjats contenciosos administratius de la província de València, en el termini de dos mesos comptadors des de l’endemà de la publicació, sense perjuí que es puga exercitar qualsevol altre que estime pertinent. No obstant això, de conformitat amb el que disposen els articles 107, 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú, en la redacció donada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es podrà interposar potestativament recurs de reposició davant del mateix òrgan autor de l’acte, en el termini d’un mes, comptador a partir de l’endemà de de la present publicació. Torrent, 5 de gener de 2012.—L’ alcaldessa, PD, el tinent d’alcalde delegat d’Àrea de Govern Grans Projectes, Urbanisme, Vivenda, Infraestructures i Medi Ambient. (Decret 1816/2011), Santiago Martí Alepuz. 2012/1247 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 35 36 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Náquera Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación de padrones y notificación colectiva de cuotas. edicto Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 2012/0042 de fecha 16 de enero del actual, se han aprobado los padrones correspondientes al ejercicio 2012, que se detallan a continuación : Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tasa por disfrute, utilización o aprovechamiento del dominio público local por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Vados). Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras. Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Lo que se hace público a efectos de exposición y notificación colectiva de las cuotas, así como para que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente. A tenor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, durante dicho plazo de exposición pública el Ayuntamiento en horas de atención al público, proporcionará a los obligados tributarios que así lo soliciten, la información contenida en el padrón que directamente le afecten. Se establece como período de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 01 de febrero y 02 de abril del 2012, o los inmediatos hábiles posteriores; siendo el lugar de pago para dichas cuotas, la ventanilla de recaudación ubicada en la planta baja de la Casa Consistorial, cuyo horario es los días laborables de lunes a viernes y de 8 a 14 horas; o en las entidades bancarias colaboradoras. Transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan. Contra las liquidaciones incluidas en los citados padrones que son actos definitivos en vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 29/1.998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición preceptivo y previo al Contencioso-Administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la finalización del período de exposición pública. Náquera, 16 de enero de 2012.— La secretaria accidental, Sergio Villarreal Redón.—El alcalde, Damián Ibáñez Navarro. 2012/1265 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Benigànim Edicte de l’Ajuntament de Benigànim sobre inici expedient ocupació directa. edictE Per l’Ajuntament Ple, en data 30 de novembre de 2011, s’ha adoptat l’acord d’inici expedient ocupació directa establiment dotació publica connexió xarxa elèctrica UE 26, el que va ser publicat al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6669, de data 13 de desembre de 2011. La present publicació es fa per donar compliment a l’article 59.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i per a que qualsevol interessat puga presentar les al·legacions, queixes o reclamacions que tinga per convenient. Benigànim, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Juan Antonio Puchades i Arce. 2012/1267 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 37 38 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Chiva Secretaría General Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre delegación Alcaldía desde el 18 al 20 enero 2012. edictO El alcalde ha dictado, con fecha de 17 de enero de 2012 la Resolución Alcaldía número 0056/12 que en su parte resolutoria dice: Primero.- Delegar en el miembro de la Junta de Gobierno Local y 3º teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Manuela Criado Seoane, el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día 18 de enero de 2012, al 2º teniente alcalde, Marcos Navarro Miró, el ejercicio de todas las competencias reservadas a la Alcaldía el día 19 enero 2012 y a la 1ª teniente de alcalde de este Ayuntamiento, Mª Concepción Ortiz Alarcón, el 20 enero de 2012. Segundo.- La situación jurídica del teniente de alcalde que me sustituye, será idéntica a la ostentada ordinariamente por mí en el cargo de alcalde-presidente, con la salvedad de que no podrá revocar las delegaciones otorgadas por mí en su día al amparo de lo dispuesto en el art. 43 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre. Tercero.- La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del interesado. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- El concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el art. 115 del R.O.F. Quinto.- En lo no previsto en esta Resolución regirá la LRBRL y el ROF, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas. Sexto.- Dar traslado de la presente Resolución a la primera, segunda y tercer Teniente de Alcalde a los efectos oportunos. Chiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Manuel Haro Gil. 2012/1268 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Cuarta Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6220, Sección 4ª. EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 23.2e) de la Ordenanza reguladora de Mesas y Sillas, aprobada por acuerdo de 30 de enero de 2009 (BOP 16-02-2009): Expte nº Persona sancionada. DNI/CIF. 6220/2011 RITA PASTOR DEL CASTILLO DNI 21006951Q De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento. Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar: a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días. Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 39 desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario. 2012/1269 40 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio de Disciplina Urbanistica Ordenes de Ejecución Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre orden de ejecución a la propiedad de la calle Trench, nº 18. ANUNCIO Expte: 03801/2006/278 No habiéndose localizado a la totalidad de los propietarios del edificio nº 18 de la C/ Trench, se hace público lo siguiente: “ Por Resolución nº 248-U, de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tercer Teniente de Alcalde, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 11, de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto: “Hechos 1. Se inicia el presente expediente a la vista del fax del Servicio de Bomberos, con fecha de entrada en este Servicio de 4 de abril de 2006, por actuación en el número 18 de la calle Trench, motivada por peligro de desprendimiento de cascotes de fachada a vía pública. 2. Con fecha 30 de mayo de 2007, tiene entrada en este Servicio nuevo fax del Servicio de Bomberos, por actuación en el inmueble de referencia, motivada por peligro de desprendimientos a vía pública. 3. La Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, a la vista de los faxes del Servicio de Bomberos, realiza visita de inspección al edificio y emite informe de fecha 30 de marzo de 2011. 4. Mediante providencia, de fecha 27 de abril de 2011, se da traslado a la propiedad del informe emitido por los técnicos municipales de fecha 30/03/11. 5. En el día de la fecha se emite por el Servicio de Disciplina Urbanística, Sección Órdenes de Ejecución, el informe propuesta que antecede. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho: Primero.- Los artículos 206, 207 y 212 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Segundo.- Los artículos 3.61 al 3.73 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14-1-89). Tercero.- Lo establecido en la Sección Segunda, Capítulo III del Título II de la ley 4/98 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano. Por lo expuesto, se Resuelve: 1º.- Ordenar a la Comunidad de propietarios del edificio número 18 de la calle Trench, (Referencia Catastral 5628707YJ2752H) -los cuales serán posteriormente notificados de forma individualizada-, que en el plazo máximo de dos meses se lleven a cabo las obras de reparación necesarias para la subsanación de las deficiencias que a continuación se relacionan: - Fachada deteriorada y falta de mantenimiento generalizado, con suciedad, humedades, desconchados y desprendimientos del material de revestimiento. - Degradación de la cornisa y dintel de la ventana de la última planta, así como pérdida de revestimiento en esa planta. Asimismo, y como medida precautoria, deberán mantenerse debidamente colocadas las mallas de protección instaladas por la propiedad, desde la planta primera hasta la cubierta, en tanto se inician los trabajos de reparación definitiva. La ejecución de las obras antedichas deberá realizarse bajo la responsabilidad, medios propios y dirección facultativa competente de la propiedad, al objeto de que el inmueble quede en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro a que se refiere el artículo 206 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de 2.005. De conformidad con el artículo 501 apartado 2 del Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística,, el cumplimiento de la orden de ejecución exime al propietario de la obligación de obte- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 ner la correspondiente licencia de obras, siempre y cuando ÚNICAMENTE se lleven a cabo las obras estrictamente necesarias para reparar la deficiencias antes señaladas, y sin perjuicio de la solicitud de autorización para la ocupación en la vía pública, cuando la misma sea necesaria. Deberá presentar, si procede, ante el Ayuntamiento el Certificado actualizado de la inspección periódica a que se refiere el artículo 207 de la Ley 16/05, antes mencionada. Todo ello previa la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, por encontrarse el edificio ubicado en la delimitación del Entorno de Protección de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) número 30, denominación Mercat Central. 2º.- Apercibir a la citada propiedad, que transcurrido el plazo sin que se hubiesen ejecutado las obras que se ordenan, se procederá a la imposición de multa coercitiva o ejecución subsidiaria por la propia Administración, con posterior cargo a la parte obligada, como medidas de ejecución forzosa por esta Administración Municipal, según se establece en el artículo 212 de la Ley 16/05 de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y en su caso a ordenar la iniciación del procedimiento de inclusión del inmueble en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar conforme lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del citado texto legal. 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Conselleria de Cultura. 4º.- Se significa a la propiedad, que en orden al nivel 3 de protección del inmueble, que se encuentra incluídos en el Catálogo de Protección del Pan General de Ordenación Urbana (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14-1-89), antes de proceder a su reparación, deberá realizarse un levantamiento de plano de alzado de fachada, con detalles ornamentales, si los hubiere, y fotografía de la misma en color, tamaño 13 x 18 centímetros. Dicha documentación deberá presentarse en la Sección de Ordenes de Ejecución, Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento. 5º.- Notificar la presente Resolución al Servicio de Tributos, al objeto de aplicación de la Tasa prevista en la vigente Ordenanza Fiscal.” Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 13 de enero de 2012.—El secretario, P.D., la jefa del Servicio (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010). 2012/1270 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Cuarta Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expediente sancionador 01306/2011/6194, Sección 4ª. EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones por este Ayuntamiento, en las que procede al sobreseimiento y archivo de las actuaciones de los correspondientes expedientes administrativos. Expte. nº Interesado 6194/2011 ISIDRO DE LA CRUZ TOAZA De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas interesadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento. Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario. 2012/1272 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 41 BUTLLETÍ OFICIAL 42 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Cuarta Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6320, 6896, 7311, 7313, 7276, 7278, 7277, Seccion 4ª. EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación las providencias de incoación de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican. 1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 34.3) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y el art. 73.4b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana: Expediente sancionador NOMBRE D.N.I-C.I.F Fecha de la providencia incoación 6320/2011 JOSE LUIS ROBLES GUIRADO DNI 24306186Q 15-12-2011 6896/2011 ARTYOM YEGHIAZARYAN NIE X 28189128H 15-12-2011 7311/2011 LUIS GARCIA ACOSTA DNI 24307132 26-12-2011 7313/2011 MARIA CONCEPCION ARNAU BORGOÑONZ DNI 19819025 26-12-2011 7276/2011 MIGUEL RUIZ LOPEZ DNI 24310520 26-12-2011 7278/2011 CLARA GIMENEZ GIMENEZ DNI 48597917 26-12-2011 7277/2011 MARIA BEGOÑA GIMENEZ CORTES DNI 25406117 26-12-2011 De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las providencias de incoación que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta. Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos. Valencia, 16 de enero de 2012.—El secretario. 2012/1274 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. anuncio EXPT. 52/C/11.- Resolución al expediente sancionador incoado a Francisco Masiá Andrés por dejar deambular un animal por la vía pública. Con fecha 19 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó imponer a Francisco Masiá Andrés una multa de 300 euros por dejar deambular por la vía pública un animal de su propiedad, sin la debida vigilancia.. Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo. Asimismo se le advierte que a partir de la publicación comenzarán a contarse los plazos para el pago de la sanción en período voluntario. El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Titular desconocido: Francisco Masiá Andrés. C) Dr. José González, 32. 46600 Alzira. Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente. 2012/1275 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 43 44 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. anuncio Expt. 48/C/11.- Vivienda insalubre en la C) Josefina Piera, 2. Con fecha 29 de octubre de 2011, la concejal delegada del Área de Servicios Urbanos y Desarrollo Ciudad del Ayuntamiento de Alzira, por decreto nº 52 del departamento de sanidad resolvió ordenar a Francisco José Andrés Fito, la limpieza, desinfección y desratización de la vivienda sita en C) Josefina Piera, 2, 20ª, dandole sun plazo de quince días para efectuar los trabajos descritos previniéndole que de no efectuar los trabajos descritos se procederá a la ejecución subsidiaria, corriendo los gastos, daños y perjuicios a cargo del propietario. Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo. El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Titular desconocido: Francisco José Andrés Fito. C) Josefina Piera, 2, 5º, 20. 46600 Alzira. Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente. 2012/1276 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alzira Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica notificación. anuncio Expt. 126/C/11.- Inicio expeidente sancionador contra Ramute Poceviciene por provocar un animal de su propiedad, molestias a los vecinos y ensuciar la vía pública. Con fecha 2 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alzira, acordó iniciar procedimiento sancionador contra Ramote Poceviciene, por causar molestias al vecindario y ensuciar la vía pública, Dispone de un plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio para presentar alegaciones, documentos y proponer pruebas, considerándose esta resolución propuesta de resolución, caso de que no se presente alegaciones.. El presente anuncio cumple con la función de notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de propietarios desconocidos, interesados cuyos domicilios a efectos de notificaciones se desconocen, así como respecto de aquellos que intentada la notificación no se hubiese podido practicar. Titular desconocido: Ramote Poceviciene. C/ Virgen de la Murta, 62, 5, 42. 46600 Alzira. Alzira, 13 de enero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Mª Mercedes Bañeres de Vicente. 2012/1277 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 45 BUTLLETÍ OFICIAL 46 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Cuarta Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/4580, 4618, Sección 4ª. EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción GRAVE tipificada en el art. 6.15) y 77.1 apartado 1 y 15 y art 77 apartado 1 y 11-16) de la Ordenanza municipal de Limpieza Urbana aprobada por acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2009 y publicada en el BOP de 14 de mayo de 2009. Expte nº Persona sancionada. DNI/CIF. 4580/2011 EUTIMIO ROMERO ROS DNI 48593171J 4618/2011 RACHID EL BADAQUI NIE X2478976J De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento. Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar: a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días. Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario. 2012/1278 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 47 Ayuntamiento de Manises Area: Hacienda y Administración Servicio: Secretaría Negociado: Estadística Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio por caducidad inscripción padronal extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (expediente H46159IA.811). ANUNCIO Por Resolución de la Alcaldía núm. 2011/2866 de 13 de diciembre, se ha declarado las caducidades de las inscripciones padronales y las bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se relacionan a continuación, extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción padronal: Apellidos y nombre BRAVO *BENAVIDES, MARIUXI ELIZABETH CAO *, PING CONTRERAS *FRANCO, ALEXIS G. DAVILA *ARENAS, FREDDY ALEJANDRO MORALES *TACURI, ANGEL EDUARDO SANTANA *, LEONOR DELMIRA SILVA *DENTONE, DARLEY MARIELENA F. nacimiento 31/05/1993 13/10/1972 02/11/1983 29/06/1985 02/05/1988 18/02/1928 29/03/1995 Pasaporte/Tarjeta X08494613T Y00706501R 1777541 10504112 X05855679V 4002669 C158149 No habiéndose podido practicar la notificación de manera personal a los interesados, sirva el presente anuncio para ello, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que contra el acto administrativo trascrito, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, dentro del plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses; a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, en el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Manises, 17 de enero de 2012.—El secretario general, Antonio Pascual Ferrer. 2012/1280 48 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Cuarta Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre los expedientes sancionadores 01306/2011/6112, 6115, 6200, 5841, 5111, 5117, Sección 4ª. EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente EDICTO se notifica a las personas que se señalan a continuación que se han dictado resoluciones de imposición de sanciones de multa en los expedientes administrativos que asimimismo se indican, en los que constan, respectivamente, como personas sancionadas, las que se identifican a continuación, haaciéndose constar que se hallan a su disposición en estas dependencias municipales. 1) En expedientes sancionadores en los que se impone sanción, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art.3 b) y 34.3 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el art 73.4 b de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Residuos de la Comunidad Valenciana: Expte nº 6112/2011 PERSONA SANCIONADA. DNI/CIF. CARLOS CORTES FERNANDEZ DNI 24373833C 6115/2011 JOSE LUIS MURILLO GARCIA DNI 26762606J 6200/2011 NURI LETICIA FERNANDEZ ROMERO DNI X 6649732H 5841/2011 ECOMER S.A CIF A 46194262 5111/2011 ELOISA GARCIA SL CIF B 46219135 5117/2011 ALEJANDRO MORAGUES MONCHO DNI 20043879 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a los efectos previstos en él, las personas sancionadas podrán comparecer en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia del tal conocimiento. Para efectuar el pago en periodo voluntario de las sanciones impuestas en los expedientes indicados en el presente Edicto, cada una de las personas sancionadas podrá recoger el correspondiente documento de ingreso en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador, sitas en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, 2ª planta. En tal documento consta lugar y forma de pago de la sanción impuesta en virtud de las resoluciones sancionadoras dictadas en los referidos expedientes administrativos. El pago se podrá realizar: a) Si la publicación y notificación consiguiente de la liquidación citada se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la publicación y notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. A los efectos del pago de las citadas sanciones de multa, se tendrán por fecha de publicación y notificación referidas en las letras a) y b) numeral 2.- inmediato precedente la fecha en que se produzca la personación dentro del plazo de diez días concedido en este Edicto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, de no producirse dicha comparecencia, el día hábil inmediato siguiente al de la finalización del expresado plazo de diez días. Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los expedientes señalados en este Edicto, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al siguiente: a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente: : a1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el presente Edicto. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario. 2012/1281 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puçol Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de inicio de expediente sancionador por infracción ordenanzas municipales a Jesús Manuel Heredia Rodríguez. edicto Notificación del inicio acuerdo expediente sancionador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/199 de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente sancionador que se indica instruido por el Ayuntamiento de Puçol (Valencia), a la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Interesado: JESUS MANUEL HEREDIA RODRIGUEZ, C/ Cubillo de Aragón, 8, en 18011 Granada, exp. 2545-2011. Asunto: de expediente sancionador por Ordenanzas Municipales. El correspondiente expediente obra en el Departamento de Secretaria, en el Negociado de Sanciones, del Ayuntamiento de Puçol, Pl. Beato Juan de Ribera, s/n, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Se informa al interesado del derecho que le asiste a aportar las alegaciones que estime convenientes en su defensa, o, en su caso, a interponer recurso, todo ello dentro del plazo legalmente establecido. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, se dictarán las resoluciones y se seguirán las pertinentes actuaciones. Puçol, a 10 de enero de 2012.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquín E. Galcerá Esteve. 2012/1283 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 49 50 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Puçol Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Desamparados Granell Campderá y otros. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1, 59.5 y 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico que se indican, contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en este Ayuntamiento en el Negociado de Sanciones, que es el órgano instructor del procedimiento, y la autoridad competente para su resolución el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo. En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, podrá alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado alegaciones o haber abonado la multa, esta publicación surte efecto de acto resolutorio del procedimiento (art. 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Medios de Pago: Mediante giro postal indicando el número de expediente, con tarjeta en el negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. Si el abono se hace efectivo durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de una reducción del 50%. En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular del mismo sea una persona jurídica, tiene el deber de identificar al mismo en el plazo indicado para formular alegaciones, advirtiéndole que en caso de incumplir esta obligación sin causa justificada podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.5 j y 67.2 a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre Nº Exped. Apellidos y Nombre 2 011001853 2011001856 2011001863 2011001874 2011001877 2011001881 2011001883 2011001887 2011001929 2011001967 2011001968 2011001969 2011001970 2011001975 2011001981 2011001983 2011001987 2011001991 2011001993 2011001999 2011002002 2011002045 2011002050 2011002060 2011002075 2011002076 2011002081 2011002085 2011002089 2011002090 2011002092 2011002093 2011002097 2011002102 2011002104 2011002108 2011002110 2011002121 2011002131 2011002134 2011002137 2011002148 2011002150 2011002151 2011002155 2011002157 2011002158 2011002165 2011002168 2011002171 2011002172 2011002175 2011002176 2011002178 2011002183 2011002194 2011002195 2011002197 2011002198 2011002204 2011002205 2011002206 2011002207 2011002211 GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS FERRERO*LOMA-OSORIO DE,ANGEL CASTILLO*RUS,DOROTEO EMBUENA*LOPEZ,RAQUEL SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER GRANELL*CAMPDERA,DESAMPARADOS ARNEDO*ALMENDROS,JUAN JOSE GERMAN SAIZ*ALVAREZ,FCO JAVIER ROMERO*MARTINEZ,RAQUEL AMESNAOU,JAMAL CLINICAS SOLANO SARMIENTO SL GINAPEFE SL VORAMAR PLATJA SL BENSAID,ALI MEHDI ABDELKRIM BALAGUER*TESTA,GERMAN FERNANDO LLANEZA*DURA,JOSE MANUEL SEGRELLES*MOLMENEU,ROLANDO ALEXIS PILLON,DANIELA DOÑAMAYOR*PERICET,MARIA TERESA GIL*AVELLA,IVAN RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL GAULTIER*YANN,CLAUDE MARIE ROBERTO*BLASCO,LOURDES ORTEGA*RODERO,ANTONIA MEDINA*JAPON,VICTOR ORLANDO QUIXHPE*LOZANO,LOURDES MARIA SANCHEZ*LLORENTE,MARIA GRACIA PEREZ*GARCIA,ALICIA GALLEGO*BAUTISTA,ELISA FERNANDEZ*SANCHEZ,ANDRES STMSNI*HAMOUMOU,DJAMEL CATALUÑA*LLOPIS,VICENTA JOSEFA RODRIGUEZ*SANCHEZ,DIEGO AFONSO*SALGADO,CANDELARIA VILLALBA*MOLINA,JULIO AGUSTI*CRUAÑES,MILAGROS BELTRAN*FERNANDEZ,ANTONIO CUESTA*GARCIA,CARMEN RODRIGUEZ*BRAZON,PEDRO RAFAEL REFORMES I ESTUDIES EL PUIG SL. GOMEZ*MARTIN,GEMA VICTORIA ORTIZ*GONZALEZ,PALOMA COMPOS BOTI SL ACEDO*ARROYO,DOMINGO ZHOU*ZHENG,CHANGUN CONTELL*CASTILLO,NATALIA CRAZY FUN PUCHOL*ROMEU,AVELINO DELGADILLO*CHAVEZ,NORMA ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR SANCHIS*GINEVA,ROSA SANCHIS*BAUSET,FRANCISCO RIAZA*MORENO,PEDRO ALCACER*MONTAÑANA,VICENTE SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER TAMARIT*RIOS,RAMON BELENGUER*MONTAGUT,M. JESUS ERRANDO*SCHUM,MARIA PILAR CABALLERO*ROMERO,MARIA VICTORIA LUCAS*MARTIN,ISIDORO VEGA*SANTILLAN,ALFONSO HRISTEA,ILIE NICUSOR DRAGUSIN,FLORIN CASANOVA*NAVARRO,ELEUTERIO DNI Precepto infr. Matrícula F. denunc. Importe Puntos 020157790 029183361 033409744 053202105 033401957 020157790 044391674 024317716 077806996 X04746716E B9720847 B1256432 B9642966 045913620 045802912 000252330 024304702 X02004709Y 050686508 045634996 X09632468E X3472152A 022548798 033411663 X3571335X X5539030D 025379051 033413393 019091573 024393978 048689132 019848901 011959824 034953845 044804517 033403941 073499909 007541385 X09632468E B9724598 022580504 007258211 B9765972 019894286 045913520 024396615 B9715625 024398876 4690997 048437828 019025325 019835690 044799108 019101807 033401957 044501147 022575530 048437828 044795687 033402634 X06502135N X09670474D X07068351Z 018930608 NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-146---5A-G NRC-94-2A-5H-L NRC-155---5B-L NRC-94-2D-5V-G NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-94-2A-5G-L NRC-94-2G-5Z-G NRC-94-2E-5X-G NRC-94-2F-5Y-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-91-1-5A-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-92-3-5A-L NRC-167---5A-G NRC-94-2A-5H-L NRC-94-2A-5H-L NRC-154---5B-L NRC-171---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-167---5A-G NRC-91-1-5B-L NRC-154---5B-L NRC-94-2F-5Y-L NRC-91-2-5J-G NRC-94-2A-5R-G NRC-94-2A-5H-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-167---5A-G NRC-154---5B-L NRC-94-2E-5X-G NRC-154---5B-L NRC-94-2G-5Z-G NRC-94-2F-5Y-L NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-94-2A-5R-G NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5R-G NRC-94-2A-5R-G NRC-171---5C-L -002602-BYC -000160-GPW V -004300-GX M -005443-TZ -003079-GBZ -002602-BYC -002271-DCP -007581-GBK -001127-FRX -005675-BHW -005061-FZS -008746-GDK V -004631-FK B -000264-OU CS-000177-AW -005023-BGS V -007456-GK V -007151-GL -006203-CKM -000378-CLG -000130-GDB -005858-GTR -001491-CYY -005638-BRY B -008107-TH B -003999-TD -000121-DCS -000972-FBX -005286-GRS V -002875-GK -003680-FDJ V -008495-GK -000111-GYL -005591-GWG V -000082-EC -000194-CYC -008288-GTZ -005532-FTC -000130-GDB -006753-DLB -001202-GDN -007062-BKF -007597-FGF -007641-GFV -001877-DVF -001737-FBM -004461-DGH -001415-CLG V -006376-EY O -008367-AN -005175-GTL V -009799-GN V -008088-EV -004839-CYG -003079-GBZ -009234-GZP V -006300-FS O -008367-AN -007411-BTR -006030-BCV -001810-DCL V -004633-GL -002201-DSH -004012-BVK 01/10/2011 01/10/2011 01/10/2011 01/10/2011 01/10/2011 02/10/2011 02/10/2011 03/10/2011 07/10/2011 15/10/2011 15/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 16/10/2011 18/10/2011 18/10/2011 26/10/2011 27/10/2011 29/10/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 31/10/2011 01/11/2011 01/11/2011 01/11/2011 17/10/2011 04/11/2011 08/11/2011 08/11/2011 09/11/2011 10/11/2011 12/11/2011 13/11/2011 13/11/2011 14/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 16/11/2011 16/11/2011 16/11/2011 16/11/2011 17/11/2011 17/10/2011 16/11/2011 18/11/2011 19/11/2011 20/11/2011 21/11/2011 22/11/2011 22/11/2011 22/11/2011 22/11/2011 19/10/2011 24 24 24 24 24 24 60 200 60 60 200 24 24 24 24 24 24 24 24 60 60 200 200 30 24 24 60 24 24 24 24 60 24 24 90 200 60 60 24 48 60 200 60 24 30 200 200 60 24 24 24 200 24 200 24 200 30 24 60 200 24 200 200 24 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Nº Exped. Apellidos y Nombre 2 011002214 2011002223 2011002224 2011002225 2011002230 2011002231 2011002233 2011002236 2011002237 2011002238 2011002243 2011002246 2011002247 2011002248 2011002256 2011002257 2011002263 2011002264 2011002265 2011002266 2011002269 2011002272 2011002275 2011002279 2011002362 2011002363 WILMAN HERNAN*MARTINEZ,ROMAN EMILOVA*IVANOVA,ASYA CHULVI*PORTALES,JOSE ANTONIO OH,JUN YEONG SALAURES TERRAMAR SL COUTO*RODRIGUEZ,CARMEN ESTER CABO*VELERT,CARMEN JURCA,MARIAM CABO*VELERT,CARMEN GUARDIOLA*VIDALLET,MARIA DEL MAR GOMEZ*PIMPOLLO,GALCERA SANDRA MOYA*DIAZ,SUSANA VILLANUEVA*ALFARO,JUAN MATEO SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER CASTRO*HEREDIA,CARMEN CASTRO*HEREDIA,CARMEN TAMARIT*RIOS,RAMON FERNANDEZ*SOL DEL,AMPARO BELEN FERNANDEZ*SANCHIS,BENITO VILA*ORTELLS,FRANCISCO JAVIER VEGA*SANTILLAN,ALFONSO CORBIº*QUERALT,LUIS ROIG*MONTAÑANA,HERMINIA CAMPOS*CARBONELL,ROBERTO DIAZ*CISTER,OSCAR BOZNEA,MARIAN REMUS BOLETIN OFICIAL 51 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DNI Precepto infr. Matrícula F. denunc. Importe Puntos X03633195T Y02032729A 044802086 X00920734K B9697567 010202297 019871350 X08272475L 019871350 030827641 044804916 044803672 033400417 033401957 044791595 044791595 044501147 044802309 044804170 029161047 X06502135N 019100077 085079851 044800760 020186955 X06648420V NRC-79-1-5A-G NRC-152---5D-L NRC-146---5A-G NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-3-1-5B-G NRC-155---5B-L NRC-146---5A-G NRC-94-2F-5Y-L NRC-94-2A-5R-G NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-143-1-5A-G NRC-94-2E-5X-G NRC-94-2A-5R-G NRC-94-2A-5R-G NRC-154---5B-L NRC-94-2F-5Y-L NRC-91-2-5J-G NRC-152---5D-L NRC-154---5B-L NRC-154---5B-L NRC-94-2A-5H-L NRC-94-2A-5H-L -001815-FDR KO 178A -006168-CMM -000838-HGB -005467-FLX -009113-FSS -002797-GWB V -004656-EY -002797-GWB V -001387-HF -008448-FXK V -003291-GX V -004511-GD -003079-GBZ -009292-FBX -009292-FBX -009234-GZP -003308-FDT V -004192-GU -004306-CFP -001810-DCL -009587-BRZ -001280-CZH -001564-GST -003228-DGL -009655-DVZ 14/11/2011 29/11/2011 26/11/2011 25/11/2011 27/11/2011 27/11/2011 28/11/2011 28/11/2011 28/11/2011 28/11/2011 29/11/2011 30/11/2011 01/12/2011 01/12/2011 02/12/2011 02/12/2011 05/12/2011 05/12/2011 05/12/2011 06/12/2011 07/12/2011 08/12/2011 08/12/2011 08/12/2011 19/12/2011 18/12/2011 200 60 200 24 24 24 200 60 200 30 200 24 24 24 200 200 200 200 24 30 200 60 24 24 60 60 3 0 4 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 En Puçol, 16 de enero de 2012.—El concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Joaquín Eduardo Galcerá Esteve. 2012/1286 Habiendo intentado practicar , sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el art.59.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del art.61 de dicha ley, se hace N.º 21 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL 52 DE LA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA pública la notificación dePROVÍNCIA carácter colectivo de las Resoluciones recaídas en los expedientes 25-I-2012 sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de Policía en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011,, Ayuntamiento conforme de lo Puçol establecido en los art. 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo, Edicto del Ayunamiento Puçol sobre notificación de sanciones de a Mª Dolores González Guillén otros. imponiendo a losdeinteresados que a continuación setráfico relacionan, las sanciones queyse expresan. Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas enEDICTO el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a Habiendo intentado , sin resultado positivo, notificación individual en la forma prevista en art.59.1 deprocedente la ley 30/1992, de 26 de la fecha de practicar su firmeza, -firmeza que lase producirá de no interponerse el elrecurso noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo disseguidamente dentroy de losdel cuales sindicha hacerse sela exigirá puesto en el apartado expresado 5 de dicho precepto, conplazo-, sujeción transcurridos a las prescripciones art.61 de ley, se efectiva, hace pública notificación de capor vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del RDL 339/1990. rácter colectivo de las Resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico, dictadas por el Concejal-delegado de Policía en virtud de las atribuciones delegadas por es Resolución de Alcaldía de 13 de podrán junio de 2011,, conforme lolos establecido en Contra la presente resolución que definitiva en víanº 2062/2011 administrativa, interponerse los siguientes art. 7 y 68 derecursos: la Ley sobre Tráfico, RDL 339/1990, de 2 de marzo, imponiendo a los interesados que a continuación se relacionan, las sanciones que se expresan. a) Recurso de Reposición dirigido al Concejal-delegado de Policía en el plazo de un mes a partir Dichas sanciones, deberán hacerse efectivas en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, -firmeza que se produdíainterponerse siguienteel al de la publicación de la presente. El cual, si no es resuelto y notificado enefectiva, el cirádel de no recurso procedente seguidamente expresado dentro de plazo-, transcurridos los cuales sin hacerse se exiplazo de 1 mes, podrá entenderlo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo a girá por vía ejecutiva, conforme al artículo 84 del RDL 339/1990. su elección el Juzgado de lo en Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contra la presente ante resolución que es definitiva vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: Contencioso-administrativo de su propio domicilio, enelelplazo plazo demes seis meses. a) Recurso de Reposición dirigido al Concejal-delegado de Policía en de un a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. El cual, si contenciosono es resuelto y notificado en el plazoante de 1 mes, podrá entenderlo desestimado e interponer recurso contencioso-adminisb) Recurso administrativo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de trativo a su elección Juzgado de lo Contencioso-administrativo Valencia o antecontados el Juzgado desde de lo Contencioso-administrativo de su Valencia o deante su el propio domicilio, dentro del plazo dededos meses el día siguiente propio domicilio, en el plazo de seis meses. al de la publicación. b) Recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia o de su propio domicilio, dentro del Todo sin perjuicio pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime plazo de dosello meses contados desde de el díaque siguiente al de la publicación. procedente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Lugar y forma pago:giro Mediante giro postal dirigido a este Ayuntamiento. Indicandoy el númerodel vehículo o Lugar y forma de pago:de Mediante postal dirigido a este Ayuntamiento. Indicando el número de expediente la matrícula Conde tarjeta de crédito yenlael matrícula Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. expediente del vehículo o Con tarjeta de crédito en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. Nº Exped Apellidos y Nombre DNI Precepto infrr. Matricula Agente Lugar Denuncia F. denunccia Importe 2011001157 GONZALEZ*GUILLEN,MARIA DOLORES 019092325 NRC-94-2G-5Z-G -009258-BRN 4620588 CTRA BARCELONA 0 22/06/2011 200 0 2011001452 TELLO*GIMENO,RICARDO CRISTOBAL 024382795 NRC-154---5B-L V -007064-GK 4620552 CARRE SERRA MARIOLA 2 01/08/2011 24 0 2011001899 BELTRAN*JUAN,MARIA AMPARO 020425131 NRC-94-2A-5H-L -001826-BSC 4620554 CARRE ISABEL DE VILLENA 0 04/10/2011 60 0 2011001955 JIMENEZ*MARTINEZ,FRANCISCA 190899810 NRC-94-2E-5X-G -004510-DHZ 4620556 CARRE BARRACA 0 13/10/2011 200 0 Endelegado Puçol, 16 de enero de 2012 – Eduardo Galcerá Esteve. En Puçol, a 16 de enero de 2012.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Joaquín El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana Joaquín Eduardo Galcerá Esteve. 2012/1287 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 53 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Llocnou de la Corona Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2012 y plantilla de personal. EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el presupuesto municipal para el ejercicio de 2011, definitivamente aprobado, resumido por capítulos: GASTOS ----- POR PROGRAMAS ----Área de Gasto 9 Total por Programas Capítulo 1 ECONÓMICA Área de Gasto 0 0,00 Área de Gasto 1 0,00 Área de Gasto 2 0,00 27.475,00 27.475,00 Capítulo 2 0,00 4.350,00 0,00 14.965,00 19.315,00 Capítulo 4 0,00 0,00 1.000,00 260,00 1.260,00 Capítulo 6 0,00 0,00 0,00 3.300,00 3.300,00 Capítulo 9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Total Económica 0,00 4.350,00 1.000,00 46.000,00 51.350,00 INGRESOS TOTAL INGRESOS 51.350,00 CAPÍTULO 1 Impuestos Directos 21.610,00 CAPÍTULO 3 Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 2.800,00 CAPÍTULO 4 Transferencias Corrientes 18.090,00 CAPÍTULO 5 Ingresos Patrimoniales 8.850,00 CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital 0,00 Total Gastos................................ 51.350,00 euros Total Ingresos.............................. 51.350,00 euros Se procede igualmente a la publicación de la Plantilla de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del R. D. Legislativo 781/86, en relación con el 126 del mismo texto legal y 90 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local: NÚMERO a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS: 1 Número 1, Naturaleza F, Denominación Auxiliar Administrativo y de apoyo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, Complemento de Destino 18 y Complemento Específico 0. b) PERSONAL LABORAL: 0 c) PERSONAL EVENTUAL: 0 Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia. Llocnou de la Corona, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde, Manuel Gimeno Ruiz. 2012/1292 54 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificaciones de escolarización. ANUNCIO No habiendo sido posible practicar las notificaciones relativas a escolarización que a continuación se relacionan, por resultar desconocidos el domicilio que consta en el expediente o por haberse ausentado del mismo o ignorarse su actual paradero (habiéndose intentado por dos veces), mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por sí o por medio de representante en el lugar y durante el plazo que a continuación se indica, a fin de que le sea notificado dicho requerimiento y poder valorar las solicitudes: Lugar: Servicio de Educación, calle Amadeo de Saboya, 13 de Valencia. Plazo: Diez días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Solicitantes requeridos: Chuanbao Li Sonia Elizabeth Cardenas Delgado Ailen Solazzo Carmen Giménez Fernández Luis Argenis Cardozo Ordoñez Niculae Stoica Robinson Granada Guerrero Manuel Medina Vacas Libertad Martín Seguí Isabel Vega Martínez Haiyan Jin Camelia Batista Fernández Niculina Mitiu Paula Rojas Castro Mª del Carmen Clemente Garrido Yaneth Guzmán Flores Maylen Lissette Susaña Pergentina Buna Mochomuemue Eva Mará Sánchez Marco Songlou Pan Mohsin Jamal Siddique Tatiana Fernanda Carrasco Mendoza Encarnación Fernández González Bibiana Victoria Muñoz Sánchez Muhammad Altaf Lai Chin We Roche Ibañez María Begoña Castro Cayetano Miguel Ángel Zarzo De los Ángeles Qiaoling Chen Ajaz Ahmad Neli Aleksandrova Kolarova Babar Ali Diego Leandro Flores Almudena Alonso San José Maureen del Socorro Char Paternina Luz Dary Benítez Tuzarma Eiver Adolfo González Guaidia Mª Ruth Ortiz Osorto Estefanía Gómez Giménez Valentina Escalera Escobar Moustapha Diedhiou Mª Soledad Gabarri Gómez El Habib Safri Fany Aida Garcia Silva Dilyana Ivanova Lazarova Maria Librada Garay Morales Shoukat Mehmood Henry Williams Gutiérrez Melgar Maryin Julieth Millan Ramos Marlon Freddy Molina Escobar Lakhwant Pal Sing Mª Ángeles Fernández Munera Vandana Constantin Tsvetan Gorigiev Shishkov Gheorghe Ruja Ernesto pascual Escandell Pamela Mihai Andrea Buron Ornia Huifen Zheng Diana Reyes Salamanca Rosa Alexandra Verduga Salazar Jun Lin Ruiqi Huang Patience Ehizemen Onkar Singh Trinidad Muñoz Fernández Carla Melina Landa Ardaya Sorin Diaconu Ioana Spiru Georgiana Liliana Turica La no comparecencia en el lugar y plazo indicado supondrá la notificación a todos los efectos legales. Lo que se publica para su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre con la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 9 de enero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes. 2012/1295 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 55 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Manuel Edicto del Ayuntamiento de Manuel sobre bajas de oficio del padrón de habitantes. edicto Visto que en este Ayuntamiento se instruye expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a dar de baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio a los ciudadanos que a continuación se relacionan, que se encuentran empadronados en esta localidad, dado que los mismos no residen habitualmente en Manuel, incumpliendo el requisito de residencia habitual exigido en el artículo 54 del citado Reglamento: Núm. Expte. 01/2012 02/2012 03/2012 04/2012 Apellidos y nombre LARI BRANSUELA, JAVIER PEREZ GONZÁLEZ, ADRIANA DEMETRIO ESPINDOLA, VIVIANE MARICIU, GEORGE DORU Domicilio en que causa baja San Juan Bautista, 3 San Juan Bautista, 3 Abad, 43 Abad, 43 Nº documento Fecha nacimiento 39337107T X7739955H Y0339811T 432913 13/09/1965 05/05/1968 30/01/1987 28/01/1985 Dado que, desconociéndose en este momento su paradero, y habiéndose intentado la notificación del presente acto de manera personal, ésta no ha resultado posible. Por medio del presente anuncio se notifica a los interesados la incoación del presente expediente, comunicándoles que, durante el plazo de 10 días hábiles podrán manifestar cuanto estimen oportuno en relación con este asunto, advirtiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que comparezcan o sin acreditar convenientemente su residencia efectiva en este municipio durante el mayor número de días al año, el Ayuntamiento procederá a decretar su baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este municipio, previo el preceptivo informe de la Comisión de Empadronamiento. Manuel, 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Cambra Bueno. 2012/1297 56 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Andilla Edicto del Ayuntamiento de Andilla sobre retribuciones y asistencias de los miembros de la Corporación Municipal edicto El Pleno del Ayuntamiento de Andilla, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Determinar que el Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz García, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial por la necesidad de atención a los ciudadanos, la ejecución de los proyectos previstos, y la realización con la debida eficacia de todos los servicios que se prestan, con una dedicación mínima de 20 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012. Segundo.- Determinar que la Sra. concejal delegada de los servicios municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales, Consuelo Alfonso Pérez, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de 6 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012. Tercero.- Determinar que el Sr. concejal delegado de Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y el concejal delegado de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Mantenimiento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina, desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial con una dedicación mínima de 8 horas semanales, con efectos desde el día 2 de enero de 2012. Cuarto.- Establecer a favor del Sr. alcalde-presidente, Jesús Ruiz García, por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 1.000 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Quinto.- Establecer a favor de la concejal delegada de los servicios municipales de Cultura, Deportes, Sanidad y Asuntos Sociales, Consuelo Alfonso Pérez, por el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 300 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Sexto.- Establecer a favor del concejal delegado de Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Basilio Vicente Gálvez, y del concejal delegado de los servicios municipales de Agricultura, Jardines y Mantenimiento de Servicios Públicos, Paulino Moreno Alsina; por el desempeño de sus cargos en régimen de dedicación parcial unas retribuciones de 400 € netos mensuales, que se percibirán en 14 pagas, y darles de alta en El régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Séptimo.- Aprobar las cuantías de las asistencias por la concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados que han de percibir los miembros de la Corporación, excepto quienes tengan consignado cargo con dedicación parcial, en los términos siguientes: Órgano colegiado: Pleno. Importe: 50 euros. Octavo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Andilla, a 11 de enero de 2012.—El alcalde, Jesús Ruiz García. 2012/1298 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 57 Ayuntamiento de La Yesa Anuncio del Ayuntamiento de La Yesa sobre aprobación definitiva del presupuesto general y la plantilla de personal para el ejercicio 2012 (Expte. nº 83/2011). ANUNCIO I.- La Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2011, aprobó inicialmente del Presupuesto General de esta entidad para 2012, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. De conformidad con el artículo artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público su resumen a nivel de capítulos: CAP. 1 2 3 4 6 7 8 9 CAP 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTADO DE GASTOS DENOMINACIÓN Gastos de Personal Gastos en bienes corrientes y de servicios Gastos financieros Transferencias corrientes OPERACIONES CORRIENTES Inversiones reales Transferencias de capital OPERACIONES DE CAPITAL OPERACIONES NO FINANCIERAS Activos financieros Pasivos financieros OPERACIONES FINANCIERAS Total Presupuesto de Gastos ESTADO DE INGRESOS DENOMINACIÓN Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos Patrimoniales OPERACIONES CORRIENTES Enajenación inversiones reales Transferencias de capital OPERACIONES DE CAPITAL OPERACIONES NO FINANCIERAS Variación Activos financieros Variación Pasivos financieros OPERACIONES FINANCIERAS Total Presupuesto de Ingresos Euros 92.650,00 174.500,86 3.129,00 6.400,00 276.679,86 92.522,00 92.522,00 369.201,86 0,00 0,00 0,00 369.201,86 Euros 40.900,00 2.000,00 43.060,00 60.045,16 164.500,00 310.505,16 58.696,70 58.696,70 369.201,86 0,00 369.201,86 II.- Asimismo se hace pública la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación simultáneamente al Presupuesto para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/86), con el siguiente resumen: PLANTILLA DE PERSONAL A) Puestos de trabajo reservados a funcionarios. HABILITADOS ESTATALES ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL: Subescala administrativa (GRUPO C1) ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: Subescala Servicios Especiales (GRUPO E) B).- Puestos de trabajo reservados a personal laboral: Personal de limpieza a tiempo parcial (50%) C).- Puestos de trabajo reservados a personal eventual: Nº plazas 2 EXIMIDO 1 1 1 1 0 RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Número 1 Denominación puesto Auxiliar Administrativo Escala/clase: Administración General Subescala: Auxiliar Dedicación: 100% Grupo: C2 Complemento de Destino: 14 Complemento Específico (14 pagas): 8.400,00 Forma de ingreso Oposición 2 3 Operario de servicios múltiples Personal limpieza Administración Especial Personal laboral de limpieza Servicios especiales 100% 50% GRUPO E. profesional sin requisito de titulación (profesional sin requisito de titulación) 10 6.020,00 2.240,00 Concurso-oposición Concurso-oposición Situación vacante En propiedad Vacante 58 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer, en plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con los requisitos y forma fijados por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. La Yesa, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Ángel Sanahuja García. 2012/1299 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Xàtiva Secció Recursos Humans Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Xàtiva (expediente 888 / 2011). anuncio Atendido al procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia. El Pleno del Ayuntamiento de Xátiva en fecha de 28 de diciembre de 2011 ha acordado la aprobación provisional de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. El expediente se encuentra a disposición de los interesados afectados en la Sección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, al efecto de información pública durante el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, la modificación de la relación de puestos de trabajo se publicará en la intranet municipal, para conocimiento general de los interesados, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos los 20 días de su publicación sin que se presente ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el documento mencionado y se publicará a continuación íntegramente el texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Xátiva, a 2 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol. 2012/1303 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 59 60 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Aldaia Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación definitiva de la ordenanza general de subvenciones. edicto Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2006 , la modificación de la Ordenanza general de Subvenciones , y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Nº287 , de fecha 3 de diciembre de 2011; habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin haberse presentado reclamaciones y entendida definitivamente aprobada se publica íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL AJUNTAMENT D´ALDAIA TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN (Artículos 1 a 4) CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES (Artículos 5 a 15) TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA(Artículos 16 a 22) CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DIRECTA (Artículo 23) CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTION (Artículos 24 a 27) TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO I.- JUSTIFICACION (Artículos 28 a 34) CAPITULO II.- REINTEGRO (Artículos 35 a 38) TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Artículos 39 a 43) CAPITULO II.- SANCIONES (Artículos 44 a 47) TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1.- Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ajuntament d´Aldaia y, en su caso, por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes. ARTICULO 2.- Ambito de aplicación. Las presentes Normas serán de aplicación a toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTICULO 3.- Régimen jurídico al que se sujeta. La presente Norma se sujeta a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Y, especialmente se sujeta a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y el Reglamento que desarrolle esta Ley. En todo aquello que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación lo contemplado en la mencionada Ley 38/2003 , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17/11/2003, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica que le afecte. ARTICULO 4.- Régimen de concurrencia. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas, tal como se contempla en el artículo 15, se convocarán normalmente en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión, la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre si, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas y en las Bases que rijan la convocatoria correspondiente. Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o mediante acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Corporación Local (procedimiento de concesión directa). En todo caso se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Los Convenios de colaboración se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003. CAPITULO II.- DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 5.- Principios generales. Los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. ARTICULO 6.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las Bases Reguladoras de concesión de las mismas. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: La competencia del órgano administrativo concedente. La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. En aquellos casos en los que, de acuerdo con los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, se deberá comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley30/1992. ARTICULO 7.- Beneficiarios. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. ARTICULO 8.- Entidades colaboradoras. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así lo establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que hubieran sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. La Corporación local podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Corporación Local. Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones.. ARTICULO 9.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. La apreciación y justificación de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora se contemplan en los apartados 4 a 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003. ARTICULO 10.- Derechos y obligaciones de los perceptores de la subvención. El beneficiario de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener del Ayuntamiento el apoyo y la colaboración en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.). Los perceptores de la subvención están obligados a: Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 61 frente a la Seguridad Social, detalladas en el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Subvenciones. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, a los que legalmente estuvieren obligados. 7. Conservar, un mínimo de cuatro años, los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. 9. Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos. Las entidades colaboradoras , estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de la ley de subvenciones, y 15 de la Ley de Subvenciones.. ARTICULO 11.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las Bases Reguladoras de las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia se deberán aprobar en el marco de la presente ordenanza general. Las bases de concesión de las subvenciones concretarán, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de la subvención. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas consideradas entidades colaboradoras. Procedimiento de concesión de la subvención. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. 11. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del Ayuntamiento, medios de constitución y procedimiento de cancelación. 12. Circunstancias, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Criterios de graduación de los posible incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, respondiendo siempre al principio de proporcionalidad. ARTICULO 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los presupuestos del Ayuntamiento. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor del beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango de ley. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. Las bases reguladoras deberán, en todo caso, garantizar la publicidad de los beneficiarios. Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en 62 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en la normativa reguladora. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTICULO 13.- Financiación de las actividades subvencionadas. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, además de determinar el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención y excepto cuando el beneficiario sea una Administración pública. ARTICULO 14.- Información sobre la gestión de subvenciones. El Ajuntament d´Aldaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, deberá facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por él gestionadas. El contenido de la información a suministrar se regirá por lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. El acceso a la Base Nacional de Subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. ARTÍCULO 15.- Supuestos en los que se podrán exigir garantías. Según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, las Bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos: -En los procedimientos de selección de entidades Colaboradoras. -Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. -Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras. Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión expresa en contrario en las Bases Reguladoras: -Las Administraciones Públicas. -Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000€. -Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas , que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. El régimen de depósito , constitución y cancelación será el establecido en el reglamento de la Ley de subvenciones. TITULO II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y GESTION DE LAS SUBVENCIONES. CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. ARTÍCULO 16.- Procedimientos de concesión de subvenciones. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la ley. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Podrá autorizarse la Convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel al que recaiga la resolución de la concesión. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre general Presupuestaria. ARTICULO 17.- Concesión en régimen de concurrencia competitiva o directa. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que se prevea en dichas bases, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En ningún caso, podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ajuntament d´Aldaia. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Excepcionalmente, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En los artículos 16 a 19 se recoge el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. ARTICULO 18.- Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del boletín en que está publicado, salvo que en atención a u especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución y notificación. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. Posibilidad de reformulación de las solicitudes. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. Criterios de valoración de las solicitudes. Medio de notificación o publicación. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992. La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, debiéndose requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo máximo de 15 días. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándose que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. ARTICULO 19.- Instrucción. En todo caso la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa, como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de trámites sucesivos. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. ARTICULO 20.- Resolución. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 63 acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. ARTICULO 21.- Reformulación de las solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. ARTÍCULO 22.-Convocatoria abierta. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas: -El importe máximo a otorgar. -El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. -El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes. Este procedimiento se regulará según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. CAPÍTULO II.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA. Articulo 23.- Concesión directa. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuestos. El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvencines. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 65,66 y 67 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN . ARTICULO 24.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios El beneficiario únicamente podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcialmente, de la actividad objeto de la subvención cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el porcentaje que se fije. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. La contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por si mismo de la actividad subvencionada queda fuera del concepto subcontrato. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a dos requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que se autorice previamente por el Ayuntamiento en la forma que se determine en las bases reguladoras. No se podrá fraccionar el contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de estos requisitos. 64 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ayuntamiento. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003. ARTICULO 25.- Justificación de las subvenciones. Tal como se desarrolla en el Titulo III, los beneficiarios de subvenciones públicas están obligados a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. ARTICULO 26.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago. De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, con carácter previo a la convocatoria de la subvención o concesión directa de la misma deberá efectuarse la aprobación del gasto. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del compromiso para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. La realización de pagos a cuenta o anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, considerando las exclusiones de pagos anticipados a beneficiarios contempladas en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003. De conformidad con el artículo 35 de dicha Ley el Ayuntamiento podrá adoptar, una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro y como medida cautelar, la retención de pagos. ARTICULO 27.- Control Financiero. La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y, en su caso, los organismos autónomos de él dependientes corresponderá a la Intervención Municipal. Lo establecido en el título III de la Ley38/2003 sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones del Ajuntament d´Aldaia. El Ayuntamiento podrá solicitar de la Intervención General del Estado la realización de controles financieros. Así mismo, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para estos mismos fines, siempre y cuando no suponga el ejercicio de potestades administrativas. Todo ello de conformidad respectivamente con las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 38/2003. TITULO III.- JUSTIFICACION Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO I.- JUSTIFICACION ARTICULO 28.- Obligación de justificar. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora. ARTICULO 29.- Formas de justificación. La justificación por el beneficiario adoptará alguna de las siguientes: -Cuenta justificativa. -Acreditación por módulos. -Presentación de estados contables. Salvo previsión expresa en las bases de regulación de la subvención la justificación se realizará mediante cuenta justificativa BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de un tercero. ARTICULO 30.- Justificación mediante la presentación de cuenta justificativa Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, deducidos de la aplicación de los sistemas de seguimiento y autoevaluación propuestos en la solicitud. Certificación expedida por el perceptor sobre el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. c) Los perceptores de las subvenciones deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc. En todo caso los documentos deberán tener valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. existencia. ARTICULO 31.- Requisitos que han de reunir las facturas. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigibles con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. ARTICULO 32.- Otros documentos justificativos. Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida, los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad, así como cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto. ARTICULO 33.- Gastos subvencionables. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera únicamente al período subvencionable. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. ARTICULO 34.- Procedimiento interno de justificación de las subvenciones. Una vez presentada la documentación justificativa de una subvención por parte del beneficiario, los órganos municipales procederán del siguiente modo: 1) Informe del órgano concedente. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones de cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 2) Informe de la Intervención de Fondos Municipales: Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización. La Intervención, o en quien ésta delegue, podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 38/2003. 3) Propuesta de resolución y elevación al órgano competente: Una vez emitido informe favorable de la Intervención de Fondos municipales se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención. 4) Devolución de cantidades: Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal, tal como se desarrolla en el Capítulo II del Título III. CAPITULO II.- REINTEGRO ARTICULO 35.- Causas de reintegro. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 65 las cantidades percibidas, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 38/2003. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. Será motivo de reintegro de la subvención, el exceso de financiación sobre el coste de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento de la ley de subvenciones. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, por la entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Por último, cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la cantidad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. ARTICULO 36.- Naturaleza de los créditos a reintegrar. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General 66 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA de Recaudación. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. ARTICULO 37.- Obligados al reintegro. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 28, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. La respuesta solidaria y subsidiaria de la obligación de reintegro se regulará en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 38/2003. En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirán a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. ARTICULO 38.- Procedimiento de reintegro. Se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y6 del artículo 42 de la Ley 30/1992. Si transcurriese el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose el plazo de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 38/2003. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, siendo el órgano concedente el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de las subvenciones. TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39.- Régimen jurídico aplicable El procedimiento sancionador se regirá según lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se desarrolla el procdimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. ARTICULO 40.- Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como entes sin personalidad jurídica que se prevean expresamente en las bases reguladoras, que por acción u omisión incurran los supuestos tipificados en la Ley 38/2003 y, en particular, las siguientes: Los beneficiarios de subvenciones y sus asociados y representantes. Las entidades colaboradoras. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. ARTICULO 41.- Supuestos de exención de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. Cuando concurra fuerza mayor. Cuando deriven de una acción colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. ARTICULO 42.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la administración judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados, ARTICULO 43.- Tipificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones podrán tipificarse como leves, graves o muy graves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, en particular en su articulo 56, y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. Constituyen infracciones graves y muy graves las conductas contempladas en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 38/2003. CAPITULO 2.- SANCIONES ARTICULO 44.- Clases de sanciones. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad en cuestión, es decir, aquella indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad objeto de sanción. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro y para su cobro resultará de aplicación el régimen previsto para los ingresos de derecho público. Las sanciones no pecuniarias se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves consistiendo en: pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales o de actuar como entidad colaboradora; y la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con el Ayuntamiento. ARTICULO 45.- Graduación de las sanciones. De conformidad con los criterios y los porcentajes establecidos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003 las sanciones se graduarán atendiendo a: la comisión repetida de infracciones, la resistencia, negativa u obstrucción a las actividades de control, la utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones y la ocultación de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente pero no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando están contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. ARTICULO 46.- Tipificación de las sanciones. Las infracciones leves serán sancionadas con multa. El importe de la multa se ajustará a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 38/2003. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros se aplicará alguna de las sanciones no pecuniarias previstas en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 38/2003. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio económico exceda de 30.000 euros se aplicará alguna de las sanciones no pecuniarias previstas en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 38/2003. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida o, la falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención no se sancionarán cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. ARTÍCULO 47.- Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescribirán en el mismo plazo a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.” Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente Aldaia, a 17 de enero de 2011.—La alcaldesa, Carmen Jávega Martínez. 2012/1310 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 67 68 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Massamagrell Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre delegación del alcalde por ausencia. edicto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJEELL, se hace pública la resolución de Alcaldía núm. 19/2012 de 16 de enero, por la que se resuelve delegar las funciones del Alcalde con motivo de su ausencia por un viaje oficial de la Diputación, en los siguientes términos: - Enrique Senent Sales, 1º teniente de alcalde: los días 18, 19 y 20 de enero, ambos inclusive. Massamagrell, a 16 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel Bailach Luengo. 2012/1317 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Xàtiva Area de Règim Interior Edicto del Ayuntamiento de Xàtiva sobre ausencia de la localidad y delegación de las funciones de alcalde, en el 1er. teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes. edicto A los efectos prevenidos en el artículo 47-2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de 28 de noviembre de 1986, se hace público que por Decreto de esta Alcaldía de fecha de hoy, y con motivo de haber de ausentarme de la localidad, los días 18 y 19 de enero de 2012, por tener que asistir a la Feria de Turismo, Fitur 2012, delego las funciones de las propias de AlcaldíaPresidencia, en el primer teniente de alcalde, Vicente Parra Sisternes, que las ejercerá, durante mi ausencia. Xàtiva, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Alfonso Rus Terol. 2012/1321 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 69 BUTLLETÍ OFICIAL 70 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Paterna Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración. Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposición de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía. Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente. El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada telefónica al número 96 137.07.89.En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV). Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV). Nº 3378/2011 Nif 73927254X 3550/2011 3574/2011 3576/2011 3587/2011 24368184Y X6976634K 52725472L 25382831P 3592/2011 53055765D 3596/2011 48411571K 3597/2011 20433784D 3600/2011 48410791T 3609/2011 24347330J Apellidos/Nombre SOLER CUÑAT JUAN BAUTISTA LLATAS SANTANA DAVID IACOB EVA HERRERO FERRER M JOSE SANCHIS GOMEZ ANA ISABEL RUIZ LOPEZ MARIA DEL PILAR GABARRE SANTIAGO AVELINO ALBUIXECH BRAVO ALEJANDRO GARCIA GARCIA GREGORIO LOPEZ CANTERO JUAN LUIS Municipio FAVARA Fecha/Hora 04/11/11/14:00 Art/Ley 74/LSV Puntos 0 Importe 150,00 PATERNA VALENCIA SAN FULGENCIO PATERNA 18/11/11/19:30 28/11/11/12:15 24/11/11/19:17 25/11/11/09:00 29/OC 146/CIR 29/OC 29/OC 0 4 0 0 200,00 200,00 200,00 90,00 MISLATA 25/11/11/12:38 171/CIR 0 80,00 PATERNA 23/11/11/21:50 20/OC 0 200,00 PATERNA 23/11/11/09:13 29/OC 0 200,00 Lo que se publica para conocimiento de los interesados. Paterna, 16 de enero de 2012.— El alcalde, Lorenzo Agustí Pons. PATERNA 23/11/11/20:38 3/CIR 0 200,00 MONCADA 13/11/11/08:15 29/OC 0 90,00 2012/1327 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 71 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Alborache Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2012. EDICTO De conformidad con lo establecido en el art. 150.3 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012, definitivamente aprobado, resumido por capítulos: I. PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL A) ESTADO DE GASTOS Cap. 1.º 2.º 3.º 4.º 6.º 7.º 8.º 9.º Denominación Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes TOTAL OPERACIONES CORRIENTES Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD Euros 357.513,82 616.021,12 16.692,46 66.300,00 1.056.527,40 278.720,08 100,00 Denominación Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales TOTAL OPERACIONES CORRIENTES Enajenación inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD Euros 575.988,32 20.000,00 488.085,08 200.663,82 33.017,94 1.317.755,16 29.974,68 308.794,76 1.365.322,16 B) ESTADO DE INGRESOS: Cap. 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 47.567,00 47.567,00 1.365.322,16 Igualmente se aprueban las Bases de ejecución del Presupuesto General y Plantilla de Personal: APROBACION PLANTILLA DE PERSONAL PROVINCIA DE VALENCIA: CORPORACIÓN: AYUNTAMIENTO DE ALBORACHE A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION Secretario General Administrativo Auxiliar Administrativo Subalternos Subalternos Subalternos (Reconversión por amortización plaza Guarda Rural) N.º PLAZAS 1 1 1 (vacante) Cubierta con Funcionario Interino 1 1 (vacante) cubierta con Funcionario Interino 1 Plaza de nueva creación (vacante) GRUPO A1/A2 C1 C2 ESCALA O SECTOR ADMÓN. GRAL. ADMÓN. GRAL. ADMÓN. GRAL. SUBESCALA SECRETARIA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA E E ADMÓN. GRAL. ADMÓN. GRAL. SUBALTERNA SUBALTERNA E ADMON. GRAL. SUBALTERNA CLASE 3ª Personal de oficios Conserje oficinas B) LABORALES DENOMINACIÓN DEL PUESTO Limpiadoras Dependencias Peón limpieza Psicóloga Personal Gestión Catastro N.º PUESTOS 2 1 1 1 TITULACION EXIGIDA Graduado Escolar o equivalente Graduado Escolar o equivalente Licenciado Universitario BUP, FP o equivalente OBSERVACIONES (DEDICACION) 100 % 100 % 82 % 20 % C) OTROS /PERSONAL LABORAL (CONTRATOS TEMPORALES) DENOMINACIÓN Subalterno NÚMERO DE PUESTOS (DEDICACION) 1 (70%) Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto. Alborache, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Miguel V. Pinach Montó. 2012/1328 72 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio: Actividades Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administración de Justicia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución Número 1816-W de fecha 04/10/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. anuncio Valencia, 18 de enero de 2012. Expediente: E/03901/2010/2558. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: Expediente número: E/03901/2010/2558. Interesado: Concepción Botifora Tarazona. Ultimo domicilio conocido: Cura Femenía. Asunto: Notificación resolución número 1816-W de fecha 04/10/2011. El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010.—La Jefa del Servicio, Mª José Gratacós Herrera. 2012/1330 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 73 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona Edicto del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por notificación al interesado en nº expediente 2942/2011 (2.4.4). Solicitud tenencia equino. edicto De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen pública la notificación relativa al expediente abajo indicado, por resultar desconocido el interesado, o que habiéndose intentado la notificación individual en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Nº EXPEDIENTE 2942/2011 (2.4.4) INTERESADO Lourdes Teresa Alvarez Romero EMPLAZAMIENTO C/ 38 nº 18 Montecolorado (La Pobla de Vallbona) Valencia PROCEDIMIENTO Solicitud tenencia equino No habiéndose podido practicar la notificación, en los términos del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su anuncio en el Tablón de Edictos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia. La Pobla de Vallbona, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Mª Carmen Contellés Llopis. 2012/1333 BUTLLETÍ OFICIAL 74 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Ayuntamiento de Gandia Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas. edicto Dado que no se han formulado reclamaciones durante el trámite de información pública del expediente instruido al efecto, por medio de la inserción de edicto en el BOP número 284 de fecha 30 de noviembre de 2011, han devenido definitivos los acuerdos adoptados por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas. Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se pública el texto íntegro de la modificación de la norma reglamentaria citada. Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la inserción del presente edicto en el “ Boletín Oficial “ de la Provincia, de conformidad con lo que disponen los artículos 10-1b) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Texto Integro de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos municipales y uso de sus instalaciones deportivas. Artículo 3.- Tarifas y bonificaciones Las cuantías de los precios públicos regulados en esta ordenanza, así como los descuentos y bonificaciones, son los que a continuación se indican: TARIFAS PRECIO EUROS Normal bonificado pista atletismo 2,2 2,2 piscinas 4,1 4,1 pistas tenis 4,1 4,1 frontón 4,1 4,1 pistas e instalaciones exteriores 2,2 2,2 4,1 4,1 2,2 2,2 Polideportivo Municipal Padel Menores 16 años, entrada polideportivo Bonos 10 entradas, 1 año 31,50 31,50 Actividades básicas 4,1 4,1 Eventos extraordinarios de ámbito local y comarcal Eventos extraordinarios de ámbito supracomarcal Carnet Gandia Esportiva 9,2 9,2 13,80 13,80 121,00 usuario familiar (padre, madre e hijos) usuario individual individual menor 18 años anual 151,30 semestral 96,30 77,00 anual 96,30 77,00 semestral 73,40 58,70 anual 66,90 66,90 semestral 46,90 46,90 Piscina Beniopa Familiar Temporada 75 60 Piscina Beniopa Individual Temporada 55 44 anual 16,50 16,50 15,6 15,6 Usuario jubilado Carnet Club: Usuario federado INSTALACIONES Piscinas Pabellón anual hora/calle competiciones/hora 1/3 precio por hora 2/3 precio por hora pabellón/hora uso luz/hora incr. festivo/hora partido con taquilla partido sin taquilla Alquiler, por día día consecutivo Precio € 38,50 121 15,40 25,30 47,30 14,30 13,20 412,50 253,00 962,50 594 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA INSTALACIONES Pistas exteriores Hora Precio € 18,20 incr. luz/hora 14,30 incr. festivo/hora 13,20 pista atl. con luz/hora Campos de fútbol Partido 55 entr./hora 22 110 uso luz/hora 14,30 Campos de fútbol hierba artificial incr. festivo/hora 13,20 partido en un campo 55 partidos en dos campos 66 33 entr./hora en un campo entr./hora en los dos campos dos campos uso luz/hora en cada campo 14,30 incr. festivo/hora en cada campo 13,20 27,50 Salas y gimnasios Hora Pista atletismo, gimnasio, piscina Entrenamientos grupos de Entidades Deportivas, por día CURSOS Descripción Natación Adultos 18,70 PRECIO € Duración Días/semana Normal Curso 3 meses 2 80,30 64,20 3 90,30 72,30 44 Mensual Bonificado 2 44,20 35,40 3 53,90 43,10 5 67,10 53,70 21,40 1 26,80 Natación Embarazadas mensual 2 41,10 32,90 3 53,40 42,70 5 64,10 51,30 2 70,40 56,30 3 74,70 59,70 5 58,30 46,60 3 47,50 38,0 2 36,60 29,30 Natación niños/as y jóvenes Curso 3 meses (3 a 16 años) Escuelas Deportivas Sauna* Gimnasia de mantenimiento, mensual Curso 3 meses 43 43 5,20 5,20 69,20 55,40 Curso 3 meses 2 Pilates, G.A.P 3 1 sesión Curso 3 meses 3 79,50 63,60 2 81,70 65,30 3 98 78,40 Gimnasia de mantenimiento, tai-chi, chi-kung en los centros sociales Curso 3 meses 3 50 40 Aeróbic Curso 3 meses 2 73,90 59,10 3 83 66,40 Gimn. Artística. Masculino Fem. Curso 3 meses 2 66,70 53,30 3 73,90 59,10 Danza del vientre Curso 3 meses 1 43 34 Tenis niños Curso 3 meses 1 65,70 52,60 2 86,40 69,10 Curso Mensual 3 51,60 41,30 75 BUTLLETÍ OFICIAL 76 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA CURSOS Tenis adultos Curso 3 meses DE LA PROVINCIA DE VALENCIA mensual N.º 21 25-I-2012 PRECIO € 1 73,10 58,50 2 94,50 75,60 3 106,60 85,30 2 43,00 34,40 3 52,70 42,20 59,10 Gimnasia rítmica Curso tres meses 3 73,90 Yoga, tai-chi, chi-kung Curso 3 meses 2 77,10 61,70 Jiu-jitsu Curso 3 meses 2 75,60 60,50 Kárate niños/as Curso 3 meses 2 69,20 55,40 Judo niños/as Curso 3 meses 2 69,20 55,40 2 2 3 83 66,40 2,30 2,30 Ludoteca Funky Hip-hop BUS DE LA MARXA por hora Curso 3 meses 1 viaje BONIFICACIONES Y DESCUENTOS Cuando dos o más hermanos se inscriban en cursos o escuelas tendrán una bonificación de 8 € cada uno. Con el Carnet Jove y/o 12:35 se hará un descuento del 15% sólo en cursos. Con el Carnet Gandia Esportiva, se hará un descuento del 10% en los cursos que organiza el Servicio de deportes. Con la tarjeta dorada se hará un descuento del 10% en todas las actividades. Los descuentos se aplicarán sobre el precio no bonificado, y no son acumulativos, a excepción del descuento por hermanos. A estos efectos, el precio bonificado se contempla como descuento. Las tarifas bonificadas se aplicarán a todos aquellos usuarios cuya renta anual por sujeto integrante de la unidad familiar, a efectos fiscales no supere las 6.000 € por miembro, circunstancia que se acreditará de forma conveniente mediante el documento declarativo del impuesto sobre la renta. Los colectivos de Bomberos parque de Gandia, Policía Local de Gandia, Policía Nacional comisaría de Gandia, Guardia Civil puesto de Gandia tendrán una bonificación del 30% sobre el precio del carnet de Gandia Esportiva contratado. Gandia a 17 de enero de 2012.—El secretario general, Lorenzo Pérez Sarrión. 2012/1335 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Paterna Area de Gestión Municipal Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal edicto El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vados), por lo que no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna durante el plazo de exposición al público queda elevado a definitivo el acuerdo provisional, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación y a la del texto íntegro de la modificación. Artículos 1; 3.1; 4; 8 A); 9.2; 9.6, segundo párrafo; 9.8, adición de los apartados 9, 10 y 11 al artículo 9 y artículo 11. “ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTICULO 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, aunque se procediera sin la oportuna autorización administrativa. ARTICULO 4º. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 8º. Devengo. A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos la tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local a que se refiere esta Ordenanza. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 1, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTICULO 9º. Normas de gestión y declaración. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio, haciendo constar en el mismo todos los elementos que constituyen el hecho imponible, así como acreditar poseer las autorizaciones municipales correspondientes. 6. … …Para autorizar la baja de un aprovechamiento deberá haberse borrado la pintura del bordillo, reparación del bordillo de la acera al estado inicial, haberse entregado la placa o placas señalizadoras en las dependencias municipales y haber abonado la tasa del año en curso o fracción. 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se destruya o deteriore el dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 77 obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 9. Las autorizaciones quedan condicionadas en su utilización, si el local se encuentra ubicado en las vías públicas afectadas por los mercados extraordinarios con días y horarios fijos, según se regule por la Policía Local para el adecuado y ordenado ejercicio de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante en el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, venta no sedentaria o ambulante. 10. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública, actos festivos u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal. 11. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos: Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. Por no abonar la tasa anual correspondiente. Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de señalización adecuada. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la/s placa/s identificativa/s en las dependencias Municipales. En el supuesto de no realizarse por parte del mismo, se realizarán subsidiarimente los trabajos necesarios por los servicios municipales y será repercutido su coste al obligado tributario. ARTICULO 11º. Infracciones y sanciones. En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria.” Paterna, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa en funciones, Sara Alvaro Blat. 2012/1340 78 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Ayuntamiento de Museros Edicto del Ayuntamiento de Museros sobre calendario fiscal para 2012. EDICTO Por resolución de alcaldía 13 de 2012 de 16 de Enero se ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2012, quedando como sigue: IMPUESTO PERIODO INICIO PERIODO COBRO FIN PERIODO COBRO FECHA COBRO RECIBOS EN VOLUNTARIA EN VOLUNTARIA DOMICILIADOS IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2012 20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012 23 DE ABRIL VADOS 2012 20 DE FEBRERO DE 2012 23 DE ABRIL DE 2012 23 DE ABRIL RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS 2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS 2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS – primer plazo 2012 30 DE ABRIL DE 2012 9 DE JULIO DE 2012 9 DE JULIO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2012 17 DE SEPTIEMBRE DE 19 DE NOVIEMBRE DE 19 DE NOVIEMBRE 2012 2012 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS – segundo plazo 2012 17 DE SEPTIEMBRE DE 17 DE DICIEMBRE DE 17 DE DICIEMBRE 2012 2012 El cobro del IBI Urbano en dos plazos queda limitado a los recibos de importe igual o superior a 50€. Los recibos de importe inferior a 50 euros se cobrarán directamente en el primer plazo (30 de Abril a 9 de Julio). Las entidades colaboradoras en la recaudación de estos tributos son Banco de Valencia, Bancaja, Rural Caja, Banesto, Caixa Popular, La Caixa, y el Banco Pastor. Museros, 16 de enero de 2012.—El alcalde, José María Aznar Monferrer. 2012/1347 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre información pública del Estudio de Integración Paisajística de GAS Natural Cegas, S.A. anuncio De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.4.d) del Decreto 120/06, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV), se hace público por término de 15 días y de acuerdo con lo previsto en el art. 58 del RPCV, el Estudio de Integración Paisajística del Proyecto de acondicionamiento y protección del ramal APA por afección de avenidas en río Serpis en el T.M. de Terrateig (Valencia), expediente 17/2011, promovido por Gas Natural Cegas, S.A., a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen cuantas observaciones tengan por convenientes. Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá. 2012/1348 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 79 80 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Terrateig Anuncio del Ayuntamiento de Terrateig sobre aprobación de padrones 2012. anuncio Por Resolución de la Alcaldía nº 05 / 2.012 se aprueban los siguientes padrones: Padrón del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Terrateig, correspondiente al ejercicio 2012, por importe de trece mil novecientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos (13.929,96 euros). Padrón fiscal de arbitrios diversos correspondiente al ejercicio 2012, por importe de dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (16.434,70 euros), de los cuales 16.014,00 euros corresponde a la tasa por recogida de basura y 420,70 euros corresponde a los vados. Se abre un plazo de exposición pública de quince días naturales, a contar desde la publicación del presente edicto, para efectuar reclamaciones al objeto de subsanar posibles errores. Terrateig, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Celia Juan Escrivá. 2012/1349 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Burjassot Edicto del Ayuntamiento de Burjassot sobre exposición al público del padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras correspondiente al ejercicio 2012. EDICTO Aprobado por Resolución de este Ayuntamiento de fecha 17 de enero de 2012, el padrón fiscal de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, correspondiente al ejercicio 2012, por el presente queda expuesto al publico a los efectos de reclamaciones si procedieran, por el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Caso de no presentarse reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente. El presente edicto se entiende como notificación colectiva a todos los contribuyentes afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se hace publico que el periodo de cobro voluntario queda comprendido entre el día 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2012, ambos inclusive. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectiva la obligación de pago se procederá al cobro en vía ejecutiva y devengarán los recargos del período ejecutivo que resulten procedentes, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar y forma de pago: Los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, y a efectos de provisión de los fondos oportunos, recibirán en sus domicilios el documento de aviso de cargo en cuenta en su banco o caja de ahorros, que tendrá lugar 5 de abril del 2012. El resto de contribuyentes recibirán en sus domicilios el documento de pago por ventanilla, que podrán abonar, en dinero de curso legal, en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banesto, Caixabanc-cajero automático, Banco Popular Español, Banco Santander Central Hispano, Ruralcaja, CAM, BBVA, Banco de Valencia, Caja Campo, Ibercaja, Banco Sabadell, Caja Murcia y Caixa Catalunya. Los contribuyentes que no reciban la documentación o la hubieren extraviado, deberán solicitar el duplicado en la oficinas de la recaudación municipal: calle Jorge Juan nº 91. Recursos: Recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 25 del R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria. Burjassot, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Jordi Sebastià i Talavera. 2012/1350 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 81 82 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Bocairent Edicte de l’Ajuntament de Bocairent sobre aprovació definitiva de l’ordenança municipal reguladora del procediment de declaració responsable per a la execució d’obres reforma de edificis, construccions i instal·laciones (obres menors). EDICTE Mitjançant Decret de l’Alcaldia, de data 27 de desembre de 2.011, i al no haver-se presentat cap reclamació, s’ha declarat l’aprovació definitiva de l’acord d’Establiment de l’Ordenança Municipal reguladora del PROCEDIMENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A L’EXECUCIÓ D’OBRES DE MERA REFORMA D’EDIFICIS, CONSTRUCCIONS I INSTAL·LACIONS (OBRES MENORS), l’aprovació provisional de la qual es va efectuar pel Ple de l’Ajuntament, el 26 d’octubre de 2.011, havent estat exposat al públic l’esmentat acord i ordenança, mitjançant Edicte publicat al Tauler d’Anuncis de l’Ajuntament i “Butlletí Oficial” de la Província de València, número 267 de data 10 de novembre de 2.011. De conformitat amb allò establert a l’apartat quart de l’Article 17 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, Reguladora de les Hisendes Locals, es publica el text íntegre de la modificació: ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMENT DE DECLARACIÓ RESPONSABLE PER A L’EXECUCIÓ D’OBRES DE MERA REFORMA D’EDIFICIS, CONSTRUCCIONS O INSTAL·LACIONS (OBRES MENORS). Article 1r.- Objecte. D’acord amb el que estableix la Disposició addicional desena de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, s’establix la present Ordenança, l’objecte de la qual és la regulació del procediment, requisits i condicions necessaris per a l’execució d’obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions (obres menors) mitjançant declaració responsable, conforme a l’article 71 bis de la Llei 30/1992, de 26 novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. Article 2n.- Àmbit d’aplicació. La present Ordenança s’aplicarà a l’execució d’obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions, en les que concórreguen totes les circumstàncies següents: a) Que no supose una modificació general de la façana, no afecte la coberta i no altere l’estructura de l’edifici. b) Que no produïsca ampliació de la superfície construïda. c) Que no afecte elements catalogats o en tràmit de catalogació. d) Que no altere els usos o activitats de l’immoble de manera que es requerisca la tramitació d’algun instrument d’intervenció administrativa, regulat en les ordenances municipals o en la normativa sectorial corresponent. No obstant l’indicat en el paràgraf anterior, l’Ordenança no s’aplicarà a les obres de mera reforma d’edificis, construccions o instal·lacions que es realitzen en sòl no urbanitzable. Article 3r.- Articulació procedimental amb altres instruments d’intervenció administrativa concurrents. 1. El procediment regulat en la present Ordenança és independent d’altres procediments d’intervenció administrativa que siguen concurrents, segons les ordenances municipals o la normativa sectorial corresponent, per la qual cosa no portarà en cap cas aparellat l’atorgament d’altres llicències o títols jurídics que anaren exigibles. 2. Quan les obres menors siguen necessàries per a la construcció, muntatge, explotació, trasllat o modificació substancial d’instal·lacions en què s’exercisquen activitats sotmeses a llicències o instruments d’intervenció administrativa de competència municipal, d’acord amb la normativa vigent en matèria de prevenció de la contaminació i qualitat ambiental, o d’espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics, la seua autorització es tramitarà conjuntament amb el procediment corresponent als instruments que procedisquen i es resoldrà de forma unificada. 3. No obstant allò establit a l’apartat anterior, es podrà tramitar l’obra menor pel procediment de declaració responsable regulat en la present Ordenança, encara que no s’haja obtingut l’instrument d’intervenció ambiental, quan qui tinga la disponibilitat civil de l’immoble assu- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 misca la plena responsabilitat de les conseqüències que pogueren derivar-se de la seua eventual denegació, aportant junt amb la seua declaració responsable l’instrument públic notarial o el document atorgat davant del Secretari de l’Ajuntament, en el que es faça constar l’esmentada assumpció de responsabilitat. Esta regla especial no serà aplicable a les obres en sòl no urbanitzable, que sempre requeriran el previ o simultani atorgament de l’instrument d’intervenció ambiental exigible. Article 4t.- Presentació de la declaració responsable. 1. El promotor de les obres menors presentarà la seua declaració responsable per escrit, en el Registre General de l’Ajuntament, sense perjuí del que disposa l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, mitjançant model normalitzat que estarà disponible en les oficines municipals i, si és el cas, en la seu electrònica de l’Ajuntament, en el que hauran de constar, com a mínim, les dades següents: a) Nom i cognoms o raó social de l’interessat i, si és el cas, del representant legal, així com la identificació del mig preferent o del lloc que s’assenyale a efectes de notificacions. b) Lloc, data i firma del declarant o acreditació de l’autenticitat de la seua voluntat expressada per qualsevol mitjà reconegut en dret. c) Descripció breu de les obres que té previst realitzar. d) Domicili i número de referència cadastral de l’immoble en què es van a executar les obres. e) Declaració del promotor en què expressament manifeste davall la seua responsabilitat, que complix tots els requisits exigibles per a l’execució de les obres i que es compromet a mantindre el seu compliment durant el període de temps necessari. 2. Junt amb tal escrit, l’interessat haurà de presentar la següent documentació, en original o còpia autenticada: a) Fotocòpia del Document d’Identitat del declarant i del representant legal, si és el cas. b) Fotocòpia del poder de representació, quan s’actue en nom d’una altra persona. c) Fotocòpia de l’escriptura de constitució de l’entitat i número d’identificació fiscal, així com fotocòpia d’escriptura de poder de representació suficient de qui actue en nom seu, quan es tracte de persones jurídiques. d) Justificant de pagament dels tributs corresponents, segons les ordenances fiscals aplicables. e) Descripció detallada de les mateixes i el termini previst per a la seua execució. f) Descripció gràfica cadastral d’emplaçament de l’immoble. g) Pressupost detallat de les obres. Article 5é.- Potestats municipals de comprovació o inspecció. La presentació de la declaració responsable davant de l’Ajuntament junt amb tota la documentació exigida, en la forma assenyalada en l’article anterior, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les obres, sense perjuí que, en exercici de les potestats administratives municipals, en qualsevol moment, els servicis competents puguen comprovar el compliment efectiu dels requisits declarats pel promotor, així com inspeccionar les obres executades o en execució per a constatar la seua adequació al contingut de la declaració responsable. Article 6é.- Esmena de deficiències documentals. Si la documentació presentada pel declarant estiguera incompleta o presentara deficiències formals de caràcter no essencial, se li requerirà per tal que la complete o esmene, atorgant-li per a això un termini de deu dies des de la recepció de la notificació del requeriment, prorrogable conforme a la legislació sobre procediment administratiu, amb advertència que, si així no ho fera, se li tindrà per desistit del procediment, prèvia resolució expressa que haurà de notificar-se a l’interessat. Article 7é.- Invalidesa de la declaració responsable. La inexactitud, falsedat o omissió, de caràcter essencial, en qualsevulla dada, manifestació o document que acompanye o s’incorpore a la declaració responsable, o l’execució d’obres que excedisquen de les declarades pel promotor, determinarà la invalidesa de la declaració responsable i, en conseqüència, les obres que s’hagueren realitzat es consideraran com a obres executades sense llicència, N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA donant lloc a l’adopció de les mesures de protecció i restauració de la legalitat urbanística que procedisquen segons el que disposa la legislació vigent, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc. Article 8é.- Obres no subjectes al procediment de declaració responsable. 1. Si de la comprovació o inspecció efectuada pels servicis municipals es conclou que les obres que es pretén executar no estan subjectes al procediment de declaració responsable, per excedir el seu objecte de l’àmbit d’aplicació de la present Ordenança, i sempre que no concórrega alguna de les circumstàncies previstes a l’article anterior, s’ordenarà a l’interessat la suspensió immediata de les obres, si estes estigueren en curs d’execució, i se li requerirà per tal que sol·licite la llicència urbanística d’obres corresponent en el termini de dos mesos comptats des de la seua notificació. 2. Si el promotor de les obres estiguera disconforme amb el criteri de l’Ajuntament, disposarà d’un termini de deu dies des de la recepció de tal requeriment, per a presentar totes les al·legacions que estime convenient. L’Alcaldia, a la vista de les al·legacions presentades i previs els informes o comprovacions que foren necessaris, es pronunciarà sobre les mateixes i permetrà la prossecució de les obres, si s’estimen les al·legacions del promotor o, en cas contrari, podrà establir un nou termini per a la sol·licitud de la llicència que no excedirà de dos mesos. 3. Si transcorregut el termini atorgat a este efecte, l’interessat no haguera sol·licitat la llicència urbanística que corresponga, s’acordaran les mesures de protecció i restauració de la legalitat urbanística regulades en la legislació urbanística vigent, sense perjuí de les responsabilitats penals, civils o administratives a què hi haguera lloc. Article 9é.- Execució de les obres. 1. La presentació completa de la declaració responsable en els termes indicats en els articles precedents, assortirà tots els efectes que la normativa aplicable atribuïx a la llicència municipal, i, en conseqüència, habilitarà el promotor per a l’inici immediat de les obres, amb les condicions següents: a) L’habilitació per a l’execució de les obres es considera sempre fora de perill del dret de propietat i sense perjuí de tercers, per la qual cosa només produirà efectes entre l’Ajuntament i el promotor, sense alterar les situacions jurídiques regides pel Dret Privat. b) El promotor haurà de disposar a peu d’obra d’una còpia compulsada de la declaració responsable efectuada degudament registrada per l’Ajuntament. c) El titular s’obliga a adoptar en l’execució de les obres, totes les mesures de seguretat i salubritat previstes en les lleis i ordenances en vigor, a acabar les obres i mantindre l’ornament ambiental i a restablir al seu estat original tots els béns d’ús públic que s’hagueren alterat amb ocasió de les mateixes. Qualsevol ocupació de la via pública necessària per a l’execució de les obres haurà de ser comunicada prèviament a l’Ajuntament, a fi de la seua autorització i exacció dels tributs corresponents. d) Les modificacions de les obres objecte de la declaració responsable que suposen una alteració de les condicions o característiques de les mateixes, requeriran la prèvia presentació davant de l’Ajuntament d’una declaració responsable complementària, acompanyada de la liquidació tributària corresponent. e) El promotor podrà transmetre el seu dret a executar les obres a un tercer, però per tal que la transmissió assortisca plens efectes, haurà de ser comunicada per escrit a l’Ajuntament en què l’adquirent manifeste el seu compromís d’executar les obres conforme al contingut de la declaració responsable efectuada pel promotor original. L’incompliment d’eixa obligació determinarà la responsabilitat solidària de l’anterior i el nou titular. f) Les obres s’hauran d’executar en el termini indicat pel promotor en la seua declaració, excepte per raons justificades es concedira una pròrroga a sol·licitud del promotor, prèviament a la finalització del termini. g) Les obres s’hauran d’iniciar en el termini màxim d’un mes a comptar de la data de recepció per l’Ajuntament de la declaració responsable. Excepcionalment, tal termini podrà ampliar-se per raons justificades, a sol·licitud del promotor, sense que l’ampliació puga excedir d’un any. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 83 h) En un termini màxim de 10 dies des de la terminació de les obres, el promotor haurà de comunicar a l’Ajuntament eixa circumstància. 2. Transcorregut el termini establit per a l’inici o l’execució de les obres, sense que el promotor haguera sol·licitat pròrroga, l’Ajuntament iniciarà procediment per a declarar la caducitat del dret a l’execució de les obres i l’extinció dels seus efectes, amb audiència prèvia de l’interessat durant un termini de 15 dies. Article 10é.- Infraccions i sancions. L’incompliment de qualsevol de les obligacions establides en esta Ordenança, no tipificades expressament en altres normes urbanístiques de rang superior, tindrà la consideració d’infracció administrativa lleu. Disposició final primera. Les normes contingudes en esta Ordenança són complementàries, en este Municipi, de la Llei 16/2005, de 30 de desembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, del Decret 67/2006, de 12 de maig, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial i Urbanística, les seues disposicions de desplegament, i de les altres normes concordants, quedant derogades o modificades per les normes o disposicions de desplegament o complementari que es dicten d’ara en avant, en quant s’oposen a elles. Disposició final segona. La present Ordenança entrarà en vigor una vegada transcorregut del termini de quinze dies hàbils següents a la data de la publicació en el Butlletí Oficial de la Província del seu text íntegre definitivament aprovat.”. Bocairent, a 30 de desembre de 2011.—L’alcalde, Josep Vicent Ferre i Domínguez. 2012/1359 84 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alginet Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación definitiva liquidación definitiva obras urbanización UER 4.1. anuncio El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de, entre otros, aprobar definitivamente la liquidación definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución Residencial 4.1 de este municipio. Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de Reguladora de la Actividad Urbanística valenciana. Alginet, a 17 de enero de 2012.—El secretario, José Vicente Ibor Ridaura. 2012/1366 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 85 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Primera Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resolución/liquidación aprobada en procedimiento sancionador, expte. 01306/2011/6101. ANUNCIO Intentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquidación/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución y liquidación que se notifica es: Expte nº 01306/2011/6101 Interesado/a TELECARTEL, S.L. Doc. Identificación B96496070 Número y fecha de Resolución/Acuerdo 3235-W, 12/12/11 Liquidación/Importe MO 2011 21 8570 5 13.500,00 € La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de alegaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución. El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Publicidad de 28 de junio de 1996, en su artículo 17 y en el artículo 191.1.p) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, en los siguientes plazos y lugar: A. PLAZO: Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria): a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. B. LUGAR: - El Pago podrá realizarse en las Agencias de la / del: a) Banco de Valencia b) Banco Español de Crédito (BANESTO) c) Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria d) Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) e) Banco Santander-Central Hispano f). Caja Rural Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: 1.- Contra las Resoluciones: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. 2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local: a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. El secretario. 2012/1367 BUTLLETÍ OFICIAL 86 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Primera Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre expte. 01306/2011/6407 de notificación de providencia de inicio dictada en procedimiento sancionador. ANUNCIO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a la/s persona/s que se señala a continuación que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación de las providencia de inicio de expediente/s sancionador/es, dictada/s en el/los expediente/s mencionado/s ad infra, la/s misma/s se halla/n a su disposición en estas dependencias municipales. La providencia de inicio que se notifican son: Expte nº Interesado/a Doc. Identificación Emplazamiento 01306/2011/6407 OLGER PANARITI Y2065617R, Pasaporte Z2243093 C/BELLUGA-JUAN DE VILLARRASA Fecha del trámite 09/12/11 Infr. Artíc. 31.g) Sanción Propuesta 250,00 € El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004. La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. 1º.- Instruyen el presente procedimiento de forma indistinta D. Juan Izquierdo Fos, D. Juan Vicente Alonso Molina, D. Alberto Benavent Escribá, Dª. Teresa Pérez Giménez, D. Francisco Espinosa Ferrando y Dª. María Isabel López López según Resolución de Alcaldía nº 875 y Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, ambos de fecha 22 de junio de 2007 y art. 13.1.c) del Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto, BOE de 9 de agosto. La persona interesada dispone de un plazo de 15 días hábiles para, si lo estima conveniente, presentar recusación contra los designados Instructor/a. 2º.- El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, que delegó la atribución (por acuerdo de 22 de junio de 2011 conforme a lo dispuesto en el art. 127.2 de dicha Ley), en el Concejal Delegado de Procedimiento Sancionador. 3º.- La persona interesada podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.d) y 8 del Reglamento aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto, citado, con los efectos previstos en éste último artículo. 4º.- Se le concede un plazo de 15 días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Se le comunica al interesado, asimismo, el derecho a la audiencia en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.f), en relación con el artículo 19 del citado Reglamento aprobado por R. D. 1398/93, de 4 de agosto. 5º.- Caso de no formular alegaciones contra la Providencia de Inicio, ésta podrá tener carácter de Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13.2, 16.1, 18 y 19 del citado Reglamento aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto. 6º.- Con la Providencia se inicia un procedimiento sancionador, por lo cual comienza el cómputo de un nuevo plazo máximo de tramitación del mismo, de seis meses, a contar desde la fecha de este acto, plazo que puede quedar interrumpido por las causas legalmente previstas. Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que se haya notificado la citada Resolución sancionadora expresa, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador, salvo en los supuestos en que éste se hubiera paralizado por causas imputables al interesado, en cuales se interrumpirá el citado plazo. Asimismo, el órgano instructor de este procedimiento sancionador podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a las personas interesadas para su conocimiento y efectos señalados en dichas providencias, contra las cuales no cabe recurso por ser meros actos de trámite. El secretario. 2012/1372 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 87 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Primera Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de resoluciones/liquidaciones aprobadas en diversos expedientes sancionadores, expte. 01306/2011/7423. ANUNCIO Intentada la/s notificación/es de la/s Resolución/es aprobada/s en el/los procedimiento/s sancionador/es que se indica/n, así como la/s liquidación/es que se adjunta/n a la/s misma/s y, no habiendo sido posible su práctica, efectúese mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como exposición al público en el Tablón de Edictos de la Corporación, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Resolución/es y liquidación/es que se notifican son: Expte nº Interesado/a Doc. Identificación Número y fecha de Resolución/Acuerdo Infr. Art. Liquidación/ Importe 01306/2011/4910 LUIS GERMAN ROMERO MOLINA X3417413G 2785-W, 21/11/11 31.g) MO 2011 21 7670 4 300,00 € 01306/2011/4923 ROSARIO MUÑOZ DIAZ 53051242V 3219-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8380 1 300,00 € 01306/2011/4929 ADRIANA STOIAN X2308390H 3220-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8390 3 300,00 € 01306/2011/4932 IOAN ALEXANDRU RAU X7423329X 2862-W, 23/11/11 31.g) MO 2011 21 7780 2 250,00 € 01306/2011/5015 HASSAN TALH X8007762J 3223-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8420 6 300,00 € 01306/2011/5020 PENKA YORDANOVA KIRILOVA Y1074388A 3225-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8440 3 300,00 € 01306/2011/5022 ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ 52713600S 3226-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8450 5 300,00 € 01306/2011/5380 LAURENTIN ADRIAN TANASE Doc. Ident. Rumania 592541 3475-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 8980 5 250,00 € 01306/2011/5418 MUHAMMAD IJAZ Pasaporte Pakistán KG601689 3477-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9000 1 300,00 € 01306/2011/5419 NOUREDDINE HABIBI X6883862P 3478-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9010 3 250,00 € 01306/2011/5421 BOUZEKRI MARSI X3305982P 3479-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9020 5 250,00 € 01306/2011/5424 FLORINA FERARU Pasaporte Rumania 12580130 3480-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9030 0 250,00 € 01306/2011/5449 MUHAMMAD SADIQ Y1348861V 3481-W, 21/12/11 31.g) MO 2011 21 9040 2 300,00 € 01306/2011/5497 NICU VALENTIN PADURARIU 3228-W, 12/12/11 31.g) MO 2011 21 8460 0 300,00 € 01306/2011/5499 JOSE GUSTAVO ALVAREZ IBAÑEZ Doc. Ident. Rumania 758494, NIE Y0652374Q 24373209V 3229-W, 12/12/11 31.g) 01306/2011/5504 JUAN CORTES VARGAS 44504091B 3230-W, 12/12/11 31.g) 01306/2011/5542 HICHAM BOUTIGHMASS X1811628X 3482-W, 21/12/11 31.g) 01306/2011/5544 HICHAM BOUTIGHMASS X1811628X 3483-W, 21/12/11 31.g) 01306/2011/5692 IBRA NIANG X0588407K 3353-W, 16/12/11 31.g) MO 2011 21 8470 2 300,00 € MO 2011 21 8480 4 250,00 € MO 2011 21 8490 6 150,00 € MO 2011 21 8500 5 150,00 € MO 2011 21 8510 0 150,00 € MO 2011 21 8520 2 150,00 € MO 2011 21 9050 4 250,00 € MO 2011 21 9060 6 150,00 € MO 2011 21 8880 2 250,00 € MO 2011 21 8910 5 300,00 € 01306/2011/5717 CARMEN TORRES RODRIGUEZ 24355596E 3354-W, 16/12/11 31.g) La Providencia de Inicio de los referidos Expedientes Sancionadores fue notificada en tiempo y forma sin que conste la presentación de alegaciones contra la misma en el plazo legalmente previsto en el artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, siendo aplicable a los mismos lo dispuesto en el artículo 13.2 del Re- 88 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 glamento citado, según el cual, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución. El/los citado/s Expediente/s Sancionador/es tiene/n su origen en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta No Sedentaria de 26 de noviembre de 2004. La/s persona/s interesada/s en el/los referido/s Expediente/s Sancionador/es dispone/n de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este anuncio para, si lo estima/n conveniente, comparecer en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador sito en la Casa Consistorial (Pl. Ayuntamiento 2º piso) para conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido el interesado o su representante, la notificación se entenderá por efectuada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. El pago de la/s liquidación/es podrá realizarse, previa retirada del documento cobratorio en el Servicio Central del Procedimiento Sancionador, en los siguientes plazos y lugar: A. PLAZO: - Recaudación en Periodo Voluntario (art. 62.2 Ley 58/2003, General Tributaria): a). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día cinco del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Recaudación en Periodo Ejecutivo: Si no se produce el pago en el plazo señalado, al día siguiente del vencimiento de su plazo se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. B. LUGAR: - El pago podrá realizarse en las Agencias de la/del: a). Banco de Valencia b). Banco Español de Crédito (BANESTO) c). Banco de Bilbao- Vizcaya Argentaria d).Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) e). Banco Santander-Central Hispano f). Caja Rural Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: 1.- Contra las Resoluciones: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. 2.- Contra los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local: a) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. EL SECRETARIO 2012/1375 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Gilet Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación definitiva ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Gilet sobre imposición de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, CASETAS DE VENTA, BARRACAS Y CARPAS. Art.1- Fundamento y naturaleza. En virtud de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Gilet establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Art.2- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes supuestos: A) Instalación de casetas de venta, puestos y barracas. B) Ocupaciones de terreno de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. C) Carpas Art.3- Relación del hecho imponible. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se otorgó la autorización o bien se inicie el beneficio o aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Art.4- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización. Art.5- Beneficios fiscales. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Art.6- Cuota. 1) La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado tres multiplicada, en cada caso, en función del tiempo de duración y en función de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia otorgada, o en virtud de la realmente ocupada, si fuera mayor. 2) Los aprovechamientos pueden ser de carácter: - Anual: Cuando se autoricen para todo el año natural - Temporada: Cuando comprenda del 15 de mayo al 15 de septiembre. - Mensual - Especial: Para ocupaciones de terreno de uso público inferiores a 5m² con mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Mercado municipal y casetas de venta. 3) Tarifas aplicables, por m² o fracción: - Anual: 25 euros - Temporada: 12 euros - Mensual: 5 euros - Especial: 1 euro/m²/mes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 89 - Mercado municipal y casetas de ventas: 6 euros/puesto/dia - Especial 1 día: 6 euros Art.7- Devengo. 1) La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia si la misma fue solicitada. 2) Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza. 3) Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Art.8- Periodo impositivo. 1) Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. 2) Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de Enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes. 3) Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio, la cuota íntegra, en función de tiempo que vaya a durar la ocupación. 4) Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial, y dicho cese es comunicado por escrito al Ayuntamiento, dicho cese surtirá efectos en el mes siguiente a la recepción, procediendo devolución parcial de la cuota, prorrateándola. Sin las anteriores comunicaciones no procederá devolución alguna. 5) Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado, o por causas imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, procederá la devolución del importe satisfecho. Art.9- Normas de gestión y funcionamiento Las personas interesadas en la ocupación o aprovechamiento deberán solicitar previamente la correspondiente licencia junto con el documento justificativo de ingreso del importe por autoliquidación y un plano detallado de la superficie que se pretenda ocupar y de su situación dentro del municipio. Las carpas fijas deberán ser desmontadas a requerimiento del Ayuntamiento en el plazo que se indique, cuando por motivos justificados se requiera la disponibilidad del dominio público ocupado. Las autorizaciones se otorgarán a precario, por un plazo no superior a un año o de 8 meses en el caso de temporada. Las autorizaciones se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y habilitarán a su titular a utilizar el espacio exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos o pérgolas. Condiciones generales de las ocupaciones 1.- Las ocupaciones del dominio público o espacio libre privado de uso público que se interesen e las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en las que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán, atendiendo en cada caso las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes. 2.- en ningún caso se podrán autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, acceso a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público, tales como colegios, institutos, etc, así como vados o salidas de emergencia ,ni paradas de transporte público ,ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico. 3.- tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos autorizados por el Ayuntamiento que responden a la prestación de servicios públicos municipales. 4.- No cabrá la posibilidad de autorizar la instalación de terrazas a los establecimientos que los soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada salvo autorización expresa del titular de los locales contiguos que le sirvan de medianera. 5.- La autorización quedará condicionada a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de re- 90 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA cepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. 6.- Las terrazas de mesas y sillas no se podrán adosar a la fachada del edificio. 7.- con carácter general, la superficie ocupada por terrazas no superará los 32 m2. Modelos de mesas y sillas a instalar. Los modelos de mesas y sillas a instalar se corresponden con modelos existentes en el mercado que reúnen las características que se entiendan precisas para su función, de forma que todos ellos son aplicables, de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Al efecto de facilitar la adquisición de los citados elementos, la descripción de los mismos se realiza con la intención de que el mobiliario sea de las características definidas o similares. Todas las sillas y mesas anteriormente reseñada deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Normas relativas a la instalación de pérgolas o similares. Las pérgolas o cenadores, podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. Se instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sea fácilmente desmontable. Cuando sean pérgolas o cenadores de temporada, al finalizar ésta, serán desmontados totalmente ,incluida la sujeción de los mismos. Cuando sean anuales, la obligación de desmontar totalmente la instalación, incluidas las sujeciones, se producirá si no se ha obtenido la correspondiente renovación al término de la autorización anterior. Para todos aquellos cenadores o pérgolas, situados en todo o parte a menos de 1,50 m de línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización de los vecinos de la 1ª planta del inmueble. En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo un gálibo de 2,50 m. Gilet, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Juan Carlos Vera Orea. 2012/1378 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio: Actividades Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Concepción Botiforra Tarazona, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011, expte. E/03901/2010/2558 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. anuncio Valencia, 18 de enero de 2012. Expediente: E/03901/2010/2558. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: Expediente número: E/03901/2010/2558. Interesado: Concepción Botifora Tarazona. Ultimo domicilio conocido: C/ Cura Femenía, 5. Asunto: Notificación resolución número 2520-W de fecha 08/11/2011. El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera. 2012/1382 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 91 BUTLLETÍ OFICIAL 92 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ajuntament de Llutxent Edicte de l’Ajuntament de Llutxent sobre aprovació definitiva del pressupost municipal, bases d’execució i plantilla de personal per a l’exercici 2012. EDICTE Aprovat definitivament el Pressupost Municipal de l’ Ajuntament de Llutxent per a l’any 2012, sense haver-se presentat reclamacions ni al.legaciones a l’acord d’aprovació inicial de data 21 de desembre de 2011, i de conformitat amb l’establit en l’ article 169.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de març, per la qual cosa es regula el Text Refós de la Llei de les Hisendes Locals i l’article 20 del RD 500/190, de 20 d’ abril, es procedeix a la publicació resumida per capítols del referit pressupost 2012. PRESSUPOST D’INGRESSOS 1 Impostos directes 779.588,00 € 2 Impostos indirectes 17.525,00 € 3 Taxes, preus públics i altres ingressos 424.163,75 € 4 Transferències corrents 587.454,05 € 5 Ingressos patrimonials 8.500,00 € 6 Alienació d'inversions reals 0,00 € 7 Transferències de capital 204.000,00 € TOTAL 2.021.230,80 € PRESSUPOST DE DESPESES 1 Despeses del Personal 825.384,99 € 2 Despeses corrents en bens y serveis 433.320,88 € 3 Despeses financeres 31.147,73 € 4 Transferències corrents 163.970,00 € 5 6 Inversions reials 283.500,00 € 7 Transferències de capital TOTAL ANEXO DE PERSONAL ÁREA ADMINISTRACIÓN GENERAL 0,00 € 1.854.167,17 € NOMBRE JOAQUÍN COGOLLOS LATHAM-KOENIG CONSUELO CANET GARCÍA ANTIGÜEDAD 03/05/2010 AMPARO ESCRIVA TORRES 28/08/1992 DOMINGO PRATS PALMER 01/08/1993 M. DOLORES FAUS VIDAL 10/03/1995 M. ISABEL CARRERAS HERNÁNDEZ IVAN CATALA BORREDA 21/07/1993 DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO SECRETARÍA INTERVENCIÓN (CD 26) AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (CD 23) ADMINISTRATIVO; PUESTO REGISTRO GENERAL Y RECEPCIÓN (CD 16-18) ADMINISTRATIVO; PUESTO CONTABILIDAD (CD 20) ADMINISTRATIVO; PUESTO URBANISMO (CD 16) ADMINISTRATIVO; PUESTO CATASTRO Y RECAUDACIÓN (CD 16) AGENTE NOTIFICADOR 01/10/2003 20/05/2009 RELACIÓN LABORAL FUNCIONARIO DE CARRERA FUNCIONARIA DE CARRERA FUNCIONARIA DE CARRERA FUNCIONARIO DE CARRERA FUNCIONARIA DE CARRERA FUNCIONARIA DE CARRERA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL SERVICIOS SOCIALES CRISTINA RAMOS REIG 06/02/2008 TRABAJADORA SOCIAL (CD 16) FUNCIONARIA DE CARRERA ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL JUZGADO DE PAZ REMEDIOS BADENES SANFÉLIX 29/03/2000 SECRETARÍA JUZGADO DE PAZ PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL BIBLIOTECA PÚBLICA SUSANA PELLICER ALTET 05/08/2008 BIBLIOTECARIA (CD 14) FUNCIONARIA DE CARRERA DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL POLICÍA LOCAL JOSÉ MANUEL MARCH ROSELL 28/09/2004 ÁREA POLICÍA LOCAL (CD 18) FUNCIONARIO INTERINO RUBÉN BOHIGUES GRAU 01/10/2008 POLICÍA LOCAL (CD 18) FUNCIONARIO INTERINO LORENZO GONZALEZ BORRÁS 16/02/2005 POLICÍA LOCAL (CD 18) COMISIÓN DE SERVICIOS ÁREA COLEGIO PÚBLICO NOMBRE NOMBRE JUAN H HUGUET SAMPEDRO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD 22/09/1995 M CARMEN PEIRÓ FERNÁNEZ 22/09/1992 DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL CONSERJE PERSONAL LABORAL INDEFINIDO PSICÓLOGA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA ÁREA NOMBRE BOLETIN OFICIAL ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO ESCUELA PÚBLICA MIRIAM ESTORNELL CANET 21/09/2010 DE ADULTOS (EPA) 93 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA RELACIÓN LABORAL PROFESORA EPA EDUCACION GENERAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL Mª CELESTE PRATS CATALÀ 14/10/2010 PROFESORA EPA INGLÉS PERSONAL LABORAL TEMPORAL AARON FRANCO GOZALBO 08/10/2010 PROFESOR EPA VALENCIANO PERSONAL LABORAL TEMPORAL ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO RELACIÓN LABORAL TRABAJO BRIGADA DE OBRAS JUAN JOSÉ BENAVENT VAYA 10/12/2004 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ALEJANDRO CALABUIG BATALLER 15/05/2007 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO JOSÉ MAHIQUES GARCÍA 22/08/2009 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL; CONTRATO DE RELEVO JESÚS BENAVENT RIBELLES 22/08/2009 PEÓN BRIGADA PERSONAL LABORAL; JUBILACIÓN PARCIAL ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL 01/10/2010 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORAL 29/10/2003 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORAL M. AMPARO CANET ESTORNELL 29/10/2003 EDUCADORA LUDOTECA PERSONAL LABORAL TEMPORAL LUDOTECA ESTEFANIA LURBE BATALLER ASUNCIÓN ESTORNELL CANET ÁREA NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL LIMPIEZA ROSA CANET MARTÍ 20/04/1988 LIMPIEZA DEPENDENCIAS MUNICIPALES PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Mª CARMEN CALABUIG NAVARRO 01/02/2011 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL JOSEFA BLAS NUÑEZ 01/02/2011 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL GRACIELA AYAPE DURA 16/04/2010 LIMPIEZA EDIFICIOS PÚBLICOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL ÁREA NOMBRE GUARDERIA M. AMPARO CATALA LLACER ÁREA ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL 08/02/2010 DIRECTORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ELENA ESPI MARTÍ 15/10/1979 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO AMPARO CANET PEREZ 15/10/1979 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ENCARNA PELLICER DE LAS NIEVES 14/01/1985 EDUCADORA GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO ELISA BELLVIS GIMENEZ 29/04/2011 TÉCNICO GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO M. JOSEFA SENTANDREU CANET 22/09/2009 TÉCNICO GUARDERIA PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NOMBRE ANTIGÜEDAD DESCRIPCIÓN PUESTO TRABAJO RELACIÓN LABORAL 10/07/2007 CONCEJAL DEDICACIÓN PARCIAL FEDERICO CANET MAHIQUES 10/07/2007 CONCEJAL DEDICACIÓN PARCIAL CONCEJALES AMPARO AYAPE DURA Contra l’aprovació definitiva del citat acord plenari podrà interposar-se recurs contenciós administratiu davant del Jutjat de la Jurisdicció contenciós administratiu de la ciutat de València, en la forma i terminis que estableixen les normes de l’esmentada jurisdicció. La interposició del recurs no suspendrà per si sola l’aplicació del pressupost definitivament aprovat per la corporació. Cosa que es fa pública d’acord amb el que estableix l’article 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Texto Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals. Llutxent, 17 de enero de 2012.—L’alcalde, José Miguel Aranda Orts. 2012/1386 94 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio: Actividades Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Alfredo de la Fuente Temprado, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011, expte E/03902/2007/350 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. anuncio Valencia, 9 de enero de 2012. Expediente: E/03902/2007/350 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: Expediente número: E/03902/2007/350 Interesado: Alfredo De La Fuente Temprado. Ultimo domicilio conocido: Avda. Del Puerto, 11-2ª. Asunto: Comunicación de providencia de fecha 27/09/2011. El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia”. El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera. 2012/1390 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio: Actividades Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a María Carmen Vargas Cortés, se decreta la publicación del extracto de la notificación de la Resolución número 858-W de fecha 27/07/2011, expte. E/03902/2006/253 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. anuncio Valencia, 18 de enero de 2012. Expediente: E/03902/2006/253. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: Expediente número: E/03902/2006/253. Interesado: María Carmen Vargas Cortés. Ultimo domicilio conocido: Torrente, nº 18 - pta. 4. Asunto: Notificación resolución número 858-W de fecha 27/07/2011. El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.” El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera. 2012/1395 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 95 96 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio: Actividades Sección: Sección Licencias de Apertura, Registro de Actividades y Relaciones con Administracion de Justicia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, sobre ante la imposibilidad de notificar a Li Shoudong, se decreta la publicación del extracto de la notificación de trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011, expte. E/03901/2011/239 del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia. anuncio Valencia, 2 de noviembre de 2011. Expediente: E/03901/2011/239. “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el expediente que se indica, de la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, a la persona o entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar: Expediente número: E/03901/2011/239. Titular: Li Shoudong. Ultimo domicilio conocido: Arturo Piera, 1 (local K)/ Salvador Ferrandis Luna, 22 bjajo izquierda. Asunto: Trámite de decreto inicio medida de policía y audiencia de fecha 01/07/2011. El correspondiente expediente obra en la Sección Licencias de Apertura, registro de Actividades, y relaciones con Administración de Justicia, del Servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia, en Convento San Francisco, nº 2-1ª, 46002-Valencia, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.” El secretario, P.D. de fecha 05/02/2010. La Jefa del Servicio, M.ª José Gratacós Herrera. 2012/1399 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Alcàsser Anuncio del Ayuntamiento de Alcàsser sobre períodos de cobro en voluntaria de impuestos y tasas municipales 2012. anuncio La Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de enero de 2012, acordó determinar los períodos de cobro en voluntaria de los impuestos y tasas municipales del año 2012: - Del 10 de febrero al 13 de abril: Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) y tasa de entrada de vehículos (vados). - Del 16 de abril al 16 de junio: Impuesto de bienes inmuebles urbanos (contribución urbana). a) La fecha de cargo en el banco será el 4 de mayo. b) Quienes hayan optado por fraccionar el pago de este impuesto, se determina como fecha de cargo en banco de este segundo plazo el 1 de Octubre. - Del 7 de septiembre a 9 de noviembre: Impuesto de bienes inmuebles rústicos (contribución rústica) e Impuesto de actividades económicas (IAE). Días de cobro: Todos los viernes no festivos de 9 a 13’30 en las oficinas de recaudación de la planta baja del Ayuntamiento. Alcàsser, a 17 de enero de 2012.—La alcaldesa, Remedios Avia Ferrer. 2012/1411 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 97 98 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de El Perelló Edicto del Ayuntamiento de El Perelló sobre delegación por ausencia del presidente. edicto Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2012, se ha delegado en la vocal Cristina Isabel Valero Redondo durante los días 22 al 29 de enero de 2012, ambos incluidos, el desempeño de los cometidos propios de la Presidencia por motivos de ausencia. El Perelló, 17 de enero de 2012.—El presidente, José Miguel Fos Alberola. 2012/1414 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 99 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Almussafes Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de iniciación de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido. EDICTO De conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar. los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significando que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen convenientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presenten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículos 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Relación que es cita: PRECEPTO INFRINGIDO BOLETÍN EXPEDIENTE DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACIÓN 110000192 41870 RGC-94-2E-5X-G 22576746 JAVIER MANGAS MIRANDA ALAQUÀS 110000188 41797 RGC-94-2A-5J-G 20832150 JUAN MIGUEL GALDON GONZALEZ ALCÚDIA (L') 110000292 42533 RGC-94-2E-5X-G 73531967 JOSE ANTONIO LOPEZ SANZ ALFAFAR 110000587 43077 RGC-94-2A-5R-G 44853986 FRANCISCO JAVIER LUCENA MARTINEZ ALFAFAR 110000492 42702 RGC-94-2A-5R-G 20834986 ISAAC LUCAS TORMO ALGEMESÍ 110000664 42362 RGC-154-1-5B-L 73570994 SILVIA URBAN SOLDADO ALGINET 110000172 41220 RGC-94-2A-5R-G 29189657 JOSE MANUEL GARCIA GONZALEZ ALMUSSAFES 110000194 41232 CIR-94-2C-5U-L B97372361 BANYART IDECO SL ALMUSSAFES 110000200 37205 CIR-171--5A-L 73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA ALMUSSAFES 110000206 41217 CIR-94-2C-5U-L B97786826 RECS I EXCAVACIONS GERMANS BLAY S.L ALMUSSAFES 110000208 41818 RGC-91-2-5C-G 52658017 MANUEL ANDRES NOGUERA NAVARRO ALMUSSAFES 110000209 41794 RGC-91-2-5C-G 73570591 JESSICA TOMAS VILLAR ALMUSSAFES 110000232 41727 RGC-94-2F-5Y-L 24333710 RAFAEL ENRIQUE VILLALBA AGUADO ALMUSSAFES 110000244 41067 RGC-94-2G-5Z-G 73907821 JOSE JAVIER ALEPUZ ESCRIBA ALMUSSAFES 110000252 41920 RGC-18-2-5B-G 53359926 ANTONIO SOLANO LLAVERO ALMUSSAFES 110000259 41799 CIR-110-2-5A-L 24362065 JAVIER BELMAR OLMOS ALMUSSAFES 110000294 42427 RGC-94-2F-5Y-L X2556879S HICHAM LAHRACH ALMUSSAFES 110000309 42352 CIR-154--5B-L Y0723152T BRUNO COSTA CAMPOS ALMUSSAFES 110000312 42128 CIR-154--5B-L 20757542 JUAN BAUTISTA PUIG TORRES ALMUSSAFES 110000323 42451 RGC-94-2F-5Y-L 73931302 MANUELA ESCUDERO GOMEZ ALMUSSAFES 110000324 41192 RGC-94-2F-5Y-L 22659283 ANGEL SALVADOR ESTEVE GARCERAN ALMUSSAFES 110000338 42626 RGC-154-1-5B-L 25408942 FRANCISCO JOSE AGUADO GIRONA ALMUSSAFES 110000348 42601 RGC-94-2F-5Y-L 20769025 JUANA CAMARENA MOSCARDO ALMUSSAFES 110000497 42138 CIR-94-2D-5V-G 25392939 GUSTAVO PERERA ROMAGUERA ALMUSSAFES 110000530 42203 CIR-155--5A-G 44868502 FELIX ARNAS IZQUIERDO ALMUSSAFES 110000588 42900 RGC-94-2A-5R-G 20815517 INMACULADA AGUAYO GONZALEZ ALMUSSAFES 110000642 42852 RGC-94-2E-5X-G 52733059 MARIA LUZ NOVA BENACHES ALMUSSAFES 110000645 42859 RGC-94-2A-5R-G 73566853 SERGIO PEREZ ALAMILLA ALMUSSAFES 110000646 42239 RGC-94-2E-5X-G 73597974 JOAN PEIRO CARBONELL ALMUSSAFES 110000654 42143 CIR-94-2A-5A-G 20838939 RUBEN ARIAS GONZALEZ ALMUSSAFES 110000672 42853 CIR-171--5A-L 73560268 DAVID ESCRIBA ABELLA ALMUSSAFES 110000674 42350 CIR-171--5A-L 73901073 VICENTE MARI ALEIXOS ALMUSSAFES 110000675 42349 CIR-171--5A-L 73567039 RUBEN LOPEZ BLANCO ALMUSSAFES 110000682 42856 RGC-18-2-5B-G 11594515 ANTOLIN ROMERO MEZQUITA ALMUSSAFES 110000293 42251 RGC-154-1-5B-L 20812386 JOSE MANUEL GARCIA BLAZQUEZ ALZIRA 110000315 42554 RGC-18-2-5B-G 53364593 JAVIER QUILES BENSI BENETUSSER 100001051 37587 CIR-94-2E-5X-G 20793369 VICENTE SEGUER MARI BENIFAIÓ 110000201 41238 CIR-171--5A-L 20822476 ABEL LLACER GARCIA BENIFAIÓ 110000303 42556 RGC-154-1-5B-L 20786588 CONCEPCION SERRA LLACER BENIFAIÓ 110000327 42334 RGC-94-2A-5J-G 44511414 MIGUEL SERRA VALLS BENIFAIÓ 110000516 42359 RGC-117-1-01-L 73582359 ANGEL GADEA JEREZ BENIFAIÓ 110000651 41728 CIR-94-2F-5Y-L 73545774 JUAN MANZANO HERNANDEZ BUÑOL 110000291 42329 RGC-94-2E-5X-G X1986141E ITT BOUZIANE CARCAIXENT 110000308 42545 CIR-154--5B-L 20818696 CARLOS ESTARELLES VALLS CARCAIXENT 110000288 41058 CIR-50-1-5A-G X6367256M MARIAN BASALIC CARLET 110000290 42328 RGC-94-2E-5X-G 29196848 DAVID ZALVEZ BENITEZ CARLET 110000178 41222 RGC-94-2A-5R-G 52633832 ISIDRO VICENTE BENAVENT CATADAU 100 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA PRECEPTO INFRINGIDO BOLETÍN EXPEDIENTE DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACIÓN 110000262 41876 RGC-94-2F-5Y-L 44871938 CRISTOBAL SOTO CASTELLON CATARROJA 110000258 41189 CIR-143-1-5A-G 53208038 MATIAS LLAMAS MOLINA CHIVA 110000098 41399 RGC-94-2E-5X-G 51627834 ANGEL ROBLEÑO GARCIA EIBAR 110000195 41485 CIR-94-2D-5V-G 02738773 JIMMY ARALDO LOAIZA MATAMOROS MADRID 110000494 42340 RGC-94-2E-5X-G 22665918 CARMEN ENGUINADOS DE DIOS MONSERRAT 110000655 42514 RGC-94-2A-5H-L 20314928 ADORACION MILLAN LOPEZ QUESA 110000176 41459 RGC-94-2A-5R-G 45636122 JOSE MARTINEZ GOMEZ ROMANÍ 110000175 41460 RGC-94-2A-5R-G 22653721 VICENTE MIGUEL MARZAL ALMARCHE SEDAVÍ 110000302 42055 RGC-154-1-5B-L B97703110 MINELMONTAZA S.L. SILLA 110000170 41224 RGC-94-2A-5R-G 73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ SOLLANA 110000284 41247 CIR-50-1-5A-G A96379631 INSTALACIONES ELECTRICAS RBA SAL SOLLANA 110000487 42137 RGC-94-2A-5R-G 73565444 NATALIA EMBUENA GONZALEZ SOLLANA 110000177 41619 RGC-94-2A-5R-G 44519651 JOAQUIN VEGA SORIANO VALENCIA 110000187 41185 RGC-94-2A-5J-G B96095393 CREACION Y PROYECCION DE IMAGEN SL VALENCIA 110000210 41503 RGC-94-2G-5Z-G 25424482 JOSE LUIS PEREZ BROSETA VALENCIA 110000245 41800 RGC-94-2A-5J-G 19900918 ANGEL MANUEL GIMENO VAREA VALENCIA 110000491 42448 RGC-94-2A-5R-G 20391489 ELENA LOPEZ MONTAGUD XÀTIVA 110000249 42527 RGC-154-1-5B-L 29135185 EDUARDO ALVARES CALVO ZARAGOZA Almussafes, 16 de enero de 2012.—El alcalde, Albert Girona Albuixech. 2012/1418 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 101 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Almussafes Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre notificación de resolución sancionadora de los expedientes sancionadores tras no haberse podido notificar personalmente en domicilio conocido. EDICTO De conformidad con lo que disponen los artículos 59.4 i 5 i 61, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad Administrativa competente de este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que es relacionen, ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar. los mencionados expedientes se encuentran disponibles en les dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento ubicadas en la calle Santíssima Creu nº 1, y están a disposición de las personas interesadas para consultarlos en días y horas hábiles de oficina pública, significando que disponen de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de este edicto, para presentar las alegaciones que estimen convenientes en su derecho y, si es el caso, proponer las pruebas que convengan en su defensa. Transcurrido el tiempo citado sin que es presenten alegaciones, y sin perjuicio de que comparezcan en cualquier momento anterior a la resolución que se adopte, se entenderán cumplidos los tramites de notificación de la denuncia, iniciación del expediente y propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 i 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993), por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Relación que es cita: EXPEDIENTE BOLETIN 110000442 110000447 42683 42657 PRECEPTO INFRINGIDO CIR-50-1-5A-G RGC-117-1-01-L DNI, APELLIDOS Y NOMBRE POBLACION 19900286 BERNARDO ORTEGA QUILIS X3954338V KLEBER ALFONSO MEJILLON RIVADENEIRA VALENCIA ALZIRA Almussafes, a 16 de enero de 2012.— El alcalde, Albert Girona Albuixech. 2012/1420 102 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Buñol Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de Liliana Luz del Valle Barroso. edicto El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 2 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a: LILIANA LUZ DEL VALLE BARROSO. Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer. 2012/1422 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Buñol Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Juan Camilo Salazar Escudero. edicto El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 28 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a: JUAN CAMILO SALAZAR ESCUDERO. Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer. 2012/1423 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 103 104 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Buñol Edicto del Ayuntamiento de Buñol sobre declaración de caducidad de inscripción padronal y baja del padrón de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente Mohamed Nachat. edicto El Ayuntamiento de Buñol instruye expediente para proceder a la renovación de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) a los que en fecha 30 de noviembre de 2011 les caduca su inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre. Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2011, se declaró la caducidad de las inscripciones padronales que en ella se recogen, y se acordó la baja en el Padrón Municipal de Habitantes, con efectos de la fecha de su notificación, de los extranjeros que se citan sin autorización de residencia permanente, que no han procedido a renovar su inscripción padronal. Y no habiendo sido posible practicar la notificación a: MOHAMED NACHAT. Se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciéndole saber que, contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente ante el mismo órgano que la ha dictado, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que potestativamente se interponga. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Buñol, 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer. 2012/1424 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Serra Edicto del Ayuntamiento de Serra sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones. EDICTO Al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público, se eleva a definitivo el acuerdo adoptado en el pleno extraordinario de 17 de noviembre de 2011, donde se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones, el texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objeto de la presente ordenanza es regular los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante una declaración responsable sustitutiva parcialmente de la tradicional licencia de obra menor. Todo ello en desarrollo de la Disposición adicional décima de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 introducida por Ley 12/10 de 21 de julio de la Generalitat Valenciana de medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la creación de Empleo, en consonancia con el artículo 71 bis de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre. Establece el art. 71 bis de la ley 30/92 citado que: Artículo 71.bis. Declaración responsable y comunicación previa. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento A. Común. BOE, 27/11/1992 (nº 285), rectificación BOE, 28/12/1992 (nº 311), BOE, 27 de enero de 1993 (nº 23). Página nº 51 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 105 Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica». La Disposición adicional décima de la LUV señala que: «Décima. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones. 1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación. 2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. 3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal.» Aunque la regulación de dicha cuestión supone la modificación parcial de varios artículos de las NN.SS. de Serra, que regulan el procedimiento de otorgamiento de las licencias de obras menores, se opta por la sistemática de establecer una regulación unitaria de la nueva figura de la declaración responsable, demorando a una fase posterior el tratamiento de la refundición de las previsiones de las NN.SS. que se ven afectadas por esta nueva regulación y que quedan derogadas por la presente ordenanza. La presente regulación no supone una supresión de la figura de las licencias de obras menores ni de su regulación contemplada en las NN.SS., que conservará su vigencia para todos aquellos supuestos de hecho que siendo calificados como licencias de obras menores hasta la fecha, sin embargo no quedan incluidos dentro del ámbito objetivo de la declaración responsable y en consecuencia no pueden quedar sin regulación ni precisan de una nueva al no estar dentro del supuesto de hecho contemplado en la Disposición Adicional 10ª de la LUV. Art. 1:- Ámbito de aplicación 1.1 La presente Ordenanza será de aplicación a la ejecución de todas aquellas obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones, en las que además no se incurra en alguna de las siguientes circunstancias: A.- Exclusión absoluta para ser tramitada por la vía de la declaración responsable: En ningún caso podrá ser tramitada por la vía de la declaración responsable aquellas obras que se caractericen por: 1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a elementos estructurales de los mismos. 2. Suponer una modificación general de la fachada. En todo caso se entenderá por tal un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, así como aquellas intervenciones en aquella que exijan la redacción de un proyecto técnico. 106 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles situados dentro de un conjunto histórico artístico y un entorno de protección, BICs y su entorno. 4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la correspondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o similares. 5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición de los mismos. 6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordenación. 7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido. 8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público. B.- Exclusión temporal o transitoria para ser tramitada por la vía de la declaración responsable, en tanto no se reúna el requisito correspondiente: 1. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la legislación de patrimonio cultural valenciana en tanto no se haya obtenido la correspondiente autorización arqueológica. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración de responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente. 2. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico o ser colindantes a las mismas, si en este último caso no se contase con la correspondiente acta de alineaciones. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente. 3. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquél, sin contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecución. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente. 4. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no contar con la correspondiente licencia de segregación. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente. 5. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar las pertinentes autorizaciones. Una vez obtenida, se podrá tramitar por la vía de la declaración responsable si no concurriese ninguna circunstancia excluyente. 1.2. Aquellas obras susceptibles de fiscalización por el mecanismo de la licencia de obra menor y que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se seguirán tramitando por el cauce procedimental articulado en las previsiones de las NN.SS. para las obras menores. Art. 2.- Actuaciones del interesado ante la Administración municipal. En el caso de que un ciudadano pretenda, bajo la condición de promotor, la ejecución material de obras incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1 de la presente ordenanza, con carácter previo al inicio de las mismas deberá presentar ante el Ayuntamiento de Serra, por cualquiera de los medios admitidos en la ley de procedimiento administrativo, una declaración de que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para ejecutar la obra, bajo su responsabilidad y de conformidad con el modelo que se señala en el Anexo I. La presentación de dicho modelo, rubricado por el interesado en todas sus hojas, y de la totalidad de la documentación anexa fijada por la presente ordenanza, habilitará a éste para el inicio inmediato de las obras desde el momento de su presentación. La omisión de alguno de los documentos indicados equivaldrá a la no presentación de la declaración responsable y, en consecuencia, la no legitimación para el inicio de la ejecución material de las obras. Art. 3. Régimen jurídico de la declaración responsable. 3.1. La documentación acreditativa de que el promotor cumple con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente (planeamiento urbanístico de Serra, legislación urbanística, normas de habitabilidad y diseño, Código Técnico de la edificación, etc.) para poder ejecutar materialmente la obra identificada en la declaración responsable y que no figura enumerada en el Anexo II de la presente ordenanza será de inmediata aportación en el plazo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 máximo de 10 días desde que le sea requerida por la Administración municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y control, siendo la inspección municipal facultativa. 3.2.- Es obligatorio también para el promotor responder debidamente en el plazo máximo de 10 días a cualquier requerimiento municipal de aclaración sobre las características de la obra, que sea realizado a dicho promotor o a quien esté ejecutando materialmente la misma. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debidamente por interesado. 3.3.- El incumplimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores, detectado por los servicios municipales y notificado al promotor o a quien esté ejecutando materialmente la obra, provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso la restitución de las cosas a su estado originario (asumiendo en consecuencia, el promotor de la obra el coste de la posible demolición o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese), además de suponer la imposición de las correspondientes sanciones (previa instrucción del oportuno expediente). Consideraciones que son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3.4.- El promotor de la obra que realice la declaración responsable tiene la obligación de cumplir en la ejecución material de las obras con el plazo expresamente recogido en la declaración y de comunicar expresamente a la Administración la finalización de las mismas, no entendiendo amparadas por la declaración aquellas que se realicen fuera de dichos plazos. El plazo máximo de ejecución de las obras en ningún caso superará los 6 meses desde la presentación de la declaración responsable. 3.5.- En el caso de que por parte de los servicios municipales se diese traslado al promotor o a quien estuviese ejecutando materialmente la obra del informe técnico municipal en el que se apreciase que concurre la circunstancia inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, o bien en la que se hubiese detectado que la obra que se pretende ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración responsable o incumpliese por cualquier otra causa la normativa urbanística o sectorial aplicable o careciese de las concesiones o autorizaciones sectoriales pertinentes, se procederá por parte del promotor de la obra o de cualquier otro sujeto interviniente en la misma a la inmediata paralización de la obra. El apercibimiento municipal en ese sentido, desde el momento de la notificación, supone la carencia de título habilitante para la realización de las obras, así como para la ocupación del dominio público municipal. 3.6. Sólo estará legitimado para presentar la declaración responsable el sujeto que asuma la condición de promotor de la misma. No será admisible ni surtirá efectos la declaración responsable suscrita por el contratista de la obra salvo que en el concurriese la circunstancia de promotor de la obra. 3.7. La declaración responsable no implicará la autorización para ocupación de la vía pública ni demás autorizaciones administrativas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas todas aquellas previsiones normativas municipales de carácter procedimental que contradigan las previsiones de la presente ordenanza y en especial aquellas contempladas en las normas urbanísticas de las NN.SS. reguladoras del trámite de otorgamiento de licencias de obras menores que resulten incompatibles con la misma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aquellos procedimientos de otorgamiento de licencias de obras menores iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza podrán reconducirse voluntariamente a las previsiones procedimentales de la presente ordenanza hasta el momento de su otorgamiento. En caso contrario, se continuarán tramitando conforme a las previsiones procedimentales vigentes en el momento de su solicitud. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I Modelo de declaración responsable D/Dña ................................................................................................, en representación de .......................................................................... con DNI/CIF................................, y domicilio en ...........................,. ..........................................................................................................., teléfono............................................., fax........................................... y correo electrónico..........................................................................., ante el Ayuntamiento de Serra DECLARO: PRIMERO: Que pretendo, en condición de promotor, la ejecución material de la siguiente obra: Descripción, global y de elementos más significativos: (si el espacio indicado no es suficiente o se pretende sustituir la descripción por una representación gráfica en plano, se deberá suscribir igualmente la misma e indicar en este espacio que se adjunto el mismo) Superficie: Presupuesto Ubicación: Referencia catastral del inmueble donde se localizan las obras: Plazo de ejecución (máximo 6 meses) a contar desde la presentación de la presente declaración: Contratista: SEGUNDO: Que manifiesto, bajo mi exclusiva responsabilidad, que las obras expresadas en la presente declaración son obras de mera reforma que no incurren en ninguna de las siguientes circunstancias: 1. Suponer una alteración estructural del edificio, afectando a elementos estructurales de los mismos. 2. Suponer una modificación general de la fachada, bien porque hay un cambio de disposición de los huecos de puertas y ventanas, o bien porque las características de las obras exijan la redacción de proyecto técnico. 3. Afectar a un inmueble catalogado o en trámite de catalogación, en los términos en que dicha catalogación está definida por la legislación de patrimonio cultural tanto estatal como valenciana. Se entiende incluido dentro de este supuesto de hecho todos los inmuebles situados dentro del conjunto histórico artístico y entorno de protección, BICs y sus entornos. 4. Ser obras afectas al desarrollo de una actividad sujeta a la correspondiente autorización ambiental, de actividades recreativas o similares. 5. Suponer la implantación de servicios por fachada o la reposición de los mismos. 6. Las ubicadas en edificios que se encuentren fuera de ordenación. 7. Las ubicadas en suelo no urbanizable común o protegido. 8. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público 9. Afectar a restos arqueológicos, en los términos definidos por la legislación de patrimonio cultural valenciana sin haber obtenido la correspondiente autorización arqueológica. 10. Afectar a alineaciones definidas por el planeamiento urbanístico o ser colindantes a las mismas, y no contar con la correspondiente acta de alineaciones. 11. Suponer la ocupación de dominio público estatal, autonómico o local, o bien de las zonas de servidumbre y protección de aquel, sin contar con la correspondiente autorización demanial para su ejecución. 12. Constituir física o jurídicamente un acto de segregación y no contar con la correspondiente licencia de segregación. 13. Estar sujeta la obra a otras normativas sectoriales y no contar con las pertinentes autorizaciones. TERCERO: Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente (planeamiento urbanístico de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 107 Serra, legislación urbanística, normas de habitabilidad y diseño, Código Técnico de la edificación, etc.) para poder ejecutar materialmente la obra identificada en el presente documento, y que dispongo de la documentación que así lo acredita, la cual aportaré de forma inmediata en el caso de que sea requerida por la Administración municipal en el cumplimiento de sus funciones de inspección y control. CUARTO: Manifiesto asimismo que soy conocedor de que el incumplimiento en la ejecución material de la obra de cualquier precepto legal, sea de índole urbanística o perteneciente a otros sectores, provocará la paralización inmediata de la ejecución de la obra y en su caso, aunque esté finalizada, que dicho incumplimiento conllevará también como efecto la necesidad de proceder a la restitución a mi costa de las cosas a su estado originario (asumiendo en consecuencia, el coste de la posible demolición o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese), además de suponer la imposición de las correspondientes sanciones ( previa instrucción del oportuno expediente). Consideraciones que son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir. QUINTO: Asumo, asimismo, la obligación de responder debidamente en el plazo máximo de 10 días cualquier requerimiento de aclaración sobre las características de la obra que me dirija el Ayuntamiento. La falta de atención del requerimiento municipal en dicho plazo máximo producirá como efecto que las obras no cuenten con la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debidamente por mi parte, procediendo en consecuencia paralizar la obra que esté ejecutando. SEXTO: En el caso de que por parte de los servicios técnicos municipales se me diese traslado del informe técnico municipal en el que se apreciase que concurre la circunstancia de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, o bien en la que se hubiese detectado que la obra que se pretende ejecutar no está dentro de los supuestos de declaración responsable o incumpliese por cualquier otra causa la normativa urbanística o sectorial aplicable o careciese de las concesiones o autorizaciones sectoriales pertinentes, procederé a la inmediata paralización de la obra. Asumo que el apercibimiento municipal en ese sentido, desde el momento de la notificación, supone la carencia de título habilitante para la realización de las obras, así como para la ocupación del dominio público local. SÉPTIMO: Asimismo asumo la obligación de cumplir en la ejecución material de las obras con el plazo expresamente recogido en la presente declaración, nunca superior a 6 meses, y de comunicar expresamente a la Administración la finalización de las mismas, no entendiendo amparadas por la presente declaración aquellas que se realicen fuera de dichos plazos. Lo que manifiesto y declaro a los efectos indicados en el presente documento. En Serra, a ...... de ...................................... de 20..... Fdo. El Promotor de las obras D/Dª. ANEXO II Documentación anexa a la declaración responsable A.- En todo caso: 1. Acreditación del abono de la tasa/impuestos correspondientes, con el alcance fijado en la correspondiente ordenanza fiscal. 2. Fotografías detalladas de la situación del inmueble antes de la ejecución de la obra que se pretende. Las mismas deberán abarcar todas las perspectivas de dicha ubicación. B.- En caso de que procediese: 1. Identificación del contratista, si fuese distinto al promotor de la obra. 2. Presupuesto suscrito por el contratista, si fuese distinto al promotor de la obra. 3. Autorización demanial, en su caso. 108 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA 4. Autorización arqueológica, en su caso. 5. Acta de alineaciones y rasantes, en su caso. 6. Licencia de segregación, en su caso. 7. Plano descriptivo de las obras que se pretenden en el caso de que las mismas supongan una modificación de la distribución interior de las viviendas y demás inmuebles o afectar a las condiciones definidas en las normas de habitabilidad.” Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Serra, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Javier Arnal Gimeno. 2012/1431 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ajuntament de Cocentaina Edicte de l’Ajuntament de Cocentaina sobre acord incoació expedient sancionador. edictE Notificació a DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL. Expt. 33/2011 sancionador d’ordenances. En compliment del disposat en l’article 59.5 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, modificada per la Llei 4/99 de 13 de gener de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, per la present se li notifica a l’interessat, la situació individualitzada de l’expedient administratiu instruït pel departament de Secretaria. Interessat: DÍAZ HERNÁNDEZ, JUAN MIGUEL. Actuació que es practica. Acord d’incoació d’expedient sancionador, per la Junta de Govern Local celebrada en sessió ordinària el 10 d’ agost de 2011. L’interessat haurà de comparèixer en el termini màxim de 15 dies naturals, contats des de l’endemà al de la publicació del present anunci en el Butlletí Oficial de la Província, en horari de 9 a 14 hores, en les dependències del Departament de Secretaria, situades a la Plaça de la Vila 1 de Cocentaina, a l’efecte de practicar la corresponent notificació. Transcorregut aquest termini sense comparèixer, la notificació s’entendrà produïda amb tots els efectes legals des de l’endemà al del venciment del termini per a comparèixer. Cocentaina, 16 de gener de 2012.—L’alcalde, Rafael Briet Seguí. 2012/1432 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 109 BUTLLETÍ OFICIAL 110 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Ayuntamiento de Paiporta Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes, ejercicio 2012. EDICTO No habiéndose formulado reclamaciones durante el trámite de audiencia de información pública del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a actividades culturales y artísticas organizadas por L’Auditori, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en L’Auditori. Y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y participación en actividades organizadas por el servicio municipal de deportes («Boletín Oficial» de la provincia número 286, de fecha 2 de diciembre de 2011), ha devenido en definitivo el acuerdo adoptado por el pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011, sobre aprobación inicial de modificación de las ordenanzas fiscales indicadas. Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia. El texto íntegro de las ordenanzas aprobadas definitivamente es el siguiente. ORDENANZA REGULADORA DE LA EXACCION DEL PRECIO PUBLICO POR ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTISTICAS ORGANIZADAS POR L’AUDITORI Y POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS LOCALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS EXISTENTES EN L’AUDITORI Artículo 1º: Imposición El Ayuntamiento de Paiporta, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 117 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece un Precio Público por los siguientes conceptos: Asistencia a las actividades culturales y artísticas organizadas en L’Auditori. Por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los locales, instalaciones y equipos existentes en l’Auditori. Por la venta, en soportes de audio o vídeo, de grabaciones correspondientes a eventos celebrados en las instalaciones de L’Auditori y de objetos con finalidad publicitaria y de difusión de sus actividades. Por la organización e impartición de cursos y otras actividades formativas en las materias propias de la actividad ordinaria de L’Auditori. Artículo 2º. Obligaciones de Pago 1.- Nace la obligación de pago por el presente precio público, con la adquisición de las localidades para los conciertos y actividades y con la solicitud y reserva de la cesión de las instalaciones, servicios y equipos existentes en L’Auditori, así como por la solicitud y adquisición de los objetos proporcionados por L’Auditori, y por la solicitud de matriculación y realización de los cursos y actividades formativas organizadas en esos locales. 2.- Están obligados al pago, las personas físicas que accedan a los actos organizados, las personas físicas o jurídicas que utilicen o disfruten de las instalaciones, equipos y servicios de las instalaciones municipales o adquieran las grabaciones u objetos comercializados por L’Auditori y las personas físicas que se matriculen para la realización de las actividades formativas que organice. 3.- En el supuesto de cesión de instalaciones, servicios o equipos, el importe correspondiente se abonará por los interesados una vez autorizada su solicitud, con quince días de antelación al acto solicitado. El importe depositado, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que la utilización o aprovechamiento no pueda llegar a realizarse de forma efectiva por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, o por causas únicamente imputables a la Administración, en cuyo caso habrá de solicitarse por escrito explicando los motivos. La resolución positiva para proceder a dicha solicitud será competencia de la Junta de Gobierno Local. Artículo 3º: Cuantía El Precio Público regulado en la presente ordenanza se cobrará de conformidad con las siguientes tarifas: Tarifa Primera: El precio de las localidades por asistencia a los conciertos y otras actividades de L’Auditori, se determinará en función del coste de la actividad desarrollada, no pudiendo ser inferior a 3,00 euros ni superior a 32 euros. Cuando las circunstancias de explotación de L’Auditori lo aconsejen, se podrá utilizar el sistema de abonos para todas las actividades artísticas que en él se efectúen. La periodicidad y duración de los abonos coincidirá con la programación que por temporadas se realice. En cualquier caso su importe no podrá exceder de las cantidades señaladas en la presente tarifa determinadas individualmente para cada una de las actividades programadas, ni ser inferior al importe mínimo fijado en la tarifa. Los importes señalados para la presente Tarifa se entenderán en todo caso con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, al tipo que en cada caso corresponda. Tarifa Segunda: Importes por utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones, servicios y equipos existentes en L’Auditori. B.1.- Por cesión de instalaciones y locales: Sala Actos cuya duración no supere 2 horas Actos cuya duración se estime hasta media jornada Actos cuya duración se estime una jornada completa Sala principal 500,00 € 1.000,00 € 1.500,00 € Sala de Conferencias 150,00 € 300,00 € 500,00 € Hall Planta Baja 100,00 € 200,00 € 300,00 € Hall 1ª Planta 75,00 € 150,00 € 200,00 € Hall 2ª Planta 75,00 € 150,00 € 200,00 € 875,00 € 1.750,00 € 2.500,00 € Todas las dependencias N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 111 Camerinos (por cada uno): 60 € A los efectos de esta ordenanza reguladora se considera Media jornada: El periodo de tiempo comprendido entre: ½ Jornada Horario de mañana 09:00 a 14:00 horas ½ Jornada Horario de tarde 15:00 a 20:00 horas ½ Jornada Horario de noche 20:00 a 24 00 horas Jornada completa: El uso continuado de dos medias jornadas. B.2.- Cesión de Medios Audiovisuales: Cesión y aprovechamiento de equipos, sin técnico, por unidad, día o fracción: Medio Proyección sala principal Importe por acto 100,00 € Proyección sala conferencias 50,00 € Grabación vídeo sala principal 30,00 € Grabación audio sala principal 20,00 € Uso del piano 200,00 € Afinación piano 100,00 € Tarifa Tercera: Comercialización de objetos El precio de los objetos que comercialice L’Auditori, estará siempre en función del de su coste de adquisición o producción y será determinado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en atención al mismo y sin que en ningún caso pueda ser inferior a aquel. En todo caso, el precio fijado a cada objeto deberá figurar expuesto de forma pública en las instalaciones de L’Auditori, en una lista de precios oficial debidamente firmada y sellada por la Intervención Municipal. Artículo 4º: Otras reducciones y exenciones Podrán establecerse una reducción de hasta el 100 por 100 del pago del precio público, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, las cesiones de instalaciones y locales para la realización de actividades institucionales, o de actividades artísticas o culturales realizadas con fines de carácter social o humanitario. Mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, y en el marco y con las características que en los mismos se establezca, podrán reconocerse reducciones y bonificaciones en la cuantía de los precios señalados en la Tarifa Primera del artículo 3º de esta Ordenanza, a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, que colaboren en el sostenimiento de las Instalaciones de L’Auditori, o en la realización de sus actividades. Estas bonificaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local. A las ocupaciones necesarias para montar y desmontar los equipos y elementos de un espectáculo o actividad, se les aplicará una reducción del 50 por 100 del precio público. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 del importe de los precios incluidos en la Tarifa Primera del artículo 3º A de la ordenanza las personas que acrediten ser titulares del Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana, y las personas que acrediten la condición de jubilado o pensionista. No se reconocerán otras exenciones, bonificaciones o reducciones en las tarifas, que las contenidas en la presente ordenanza, y en las disposiciones con rango de ley, o en los tratados internacionales. Las reducciones y exenciones reguladas en esta ordenanza no son acumulativas. Es decir no se podrán obtener deducciones o bonificaciones por más de un concepto de los expresados en la presente ordenanza, Artículo 5º: Convenios de colaboración El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, podrá firmar convenios de colaboración con tantas administraciones, instituciones y empresas públicas o privadas que considere convenientes, con el fin de potenciar las actividades culturales de l’Auditori, obtener actuaciones a menor coste del existente en el mercado y/o reducir los costes del mantenimiento de la instalación. Previo a la firma del convenio se dará cuenta a la Comisión de Cultura de este Ayuntamiento. Artículo 6º: Administración y cobranza La gestión de los precios públicos derivados de la presente ordenanza se realizará y llevará a cabo por el personal que tenga a su cargo la gestión y administración de L’Auditori. La liquidación y recaudación de conformidad con las normas especificas que al efecto establezca la Intervención y Tesorería del Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias. La gestión de la venta y reserva de entradas a que se refiere la Tarifa Primera del artículo 3º de la Ordenanza podrá conveniarse con entidades financieras o de otro tipo que aseguren un servicio adecuado. El abono de los precios públicos señalados en la presente ordenanza, únicamente dará derecho al acceso y utilización de las instalaciones y servicios, en la forma que, para cada caso se tenga aprobado. Artículo 7º: Plazo de resolución de los expedientes y régimen de los actos presuntos De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24, se dispone lo siguiente en relación don el Régimen y efectos ACTOS PRESUNTOS: El plazo máximo de resolución de los procedimientos de Gestión Regulados en la presente Ordenanza será de DOS MESES. Cuando en los procedimientos iniciados en virtud de solicitud formulada por los interesados no recaiga resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior se entenderá desestimado en todo caso. DISPOSICIÓN FINAL La modificación de la presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, habiéndose aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2011. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Artículo 1º: Concepto y naturaleza 112 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 El Ayuntamiento de Paiporta en uso de las facultades conferidas en el artículo58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20 y siguientes de dicha Ley, establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Uso de las Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal y Participación en Actividades Organizadas por el Servicio Municipal de Deportes, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2º: Concepto Constituye el objeto de esta tasa la tasa la prestación de los diferentes servicios que se ofrecen así como el uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, y la participación en actividades y programas desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes. Artículo 3º: Obligación de contribuir Nace la obligación de pago con la solicitud y reserva de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, o con la inscripción en los cursos o programas organizados por el Servicio Municipal de Deportes, aún cuando esa utilización o asistencia no llegue a producirse por los clubes deportivos, las entidades públicas o privadas o las personas físicas individuales. Así mismo nace la obligación de pago, con la utilización efectiva de los servicios de las instalaciones, o la participación en los programas y actividades desarrollados por el Servicio Municipal de Deportes, aunque no medie la correspondiente solicitud o inscripción, que será en todo caso obligatoria. Una vez realizada la solicitud o reserva de la instalación deportiva, o haberse realizado la inscripción en un programa o actividad de las desarrolladas por el Servicio Municipal de Deportes, no se podrá reclamar la devolución de los importes abonados. En los casos de los cursos de la Escuelas Deportivas Municipales, en que se contemple la posibilidad de pago trimestral, para darse de baja en el curso correspondiente, deberá comunicarse la baja por escrito antes de la finalización del trimestre en curso. Dicha baja tendrá efecto en el trimestre siguiente al de la solicitud de baja. Artículo 4º: Sujetos Pasivos Son Sujetos Pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la LGT, que utilicen o se beneficien de los servicios prestados en las instalaciones deportivas de propiedad o que participen en los programas y actividades realizados por Servicio Municipal de Deportes. En la utilización de las instalaciones por clubes deportivos, federados o no, la entidad o sociedad a la que los equipos representen En la utilización de las instalaciones para la celebración de torneos o campeonatos, organizados por una persona o entidad determinada, la persona, entidad o sociedad organizadora. En la utilización de las instalaciones por deportistas individuales, los que soliciten la utilización y reserva de la instalación. En la participación de actividades, cursos o programas realizados por el Servicios Municipal de Deportes, los que se inscriban en dichos cursos, programas o actividades. Artículo 5º: Cuota Tributaria La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se establecen Anexo I, Anexo II y Anexo III de esta Ordenanza. Artículo 6º: Bonificaciones y exenciones En casos excepcionales, y por acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación, razonando la justificación, se podrá aplicar una bonificación de hasta el 50 por 100 a las tarifas aplicadas en esta Ordenanza. Se podrá bonificar hasta el 100 por 100, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, a aquellas entidades o asociaciones deportivas pertenecientes como miembros del Consell Municipal Assessor d’Esports. Normas comunes Para aquello no previsto en esta Ordenanza se estará a lo contemplado en el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, aprobado por Acuerdo Pleno de 10 de octubre de 2002. Artículo 7º: Normas sobre la tarifa para abonados. 1) Cada modalidad de Abonado será aplicada según tarifa del ANEXO I. 2) Las presentes tarifas serán con carácter anual. 3) En el caso de Abonados en la Tarifa a aplicar no será acumulativa la condición de Abonado Deportista, ni la posesión acreditativa del Carnet Jove. Artículo 8º: Condiciones establecidas para los abonados. 1.- Tienen la condición de abonados los vecinos y clubes deportivos de Paiporta, así como de fuera de la población, que hayan formalizado su inscripción, satisfecho la cuota anual correspondiente a su categoría y estén en posesión del carnet individual que lo acredite, dicho carnet se considerará siempre personal e intransferible. 2.- Se establecen las siguientes categorías de abonados: 1.- Clubes Deportivos. 2.- Deportistas. 3.- Individuales. 4.- Familias 5.- Empresas A.- CLUBS DEPORTIVOS: Podrán asociarse todos aquellos clubes deportivos de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de asociación dará derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos. Será requisito indispensable para acceder a este tipo de asociación estar integrados en la Federación deportiva correspondiente o en competiciones organizadas por el Servicio Municipal de Deportes u otros organismos oficiales. B.- ABONADOS DEPORTISTAS: Podrán tener esta condición todos los miembros de los clubes deportivos de Paiporta que lo deseen, con el solo requisito de estar federado y solicitar la oportuna inscripción en el Servicio Municipal de Deportes. C.- ABONADOS INDIVIDUALES: Serán abonados individuales todos aquellos ciudadanos de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal efecto en el Servicio Municipal de Deportes. D:- FAMILIAS. Serán abonados familiares todas aquellos familias de Paiporta y de fuera, que se inscriban a tal efecto en el Servicios Municipal de Deportes. E:- EMPRESAS. Podrán asociarse todas aquellas empresas de la población y de fuera de ella que lo deseen. Esta clase de asociación dará derecho a la utilización de la instalación deportiva en la que se hallen inscritos. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 113 3.- Podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas municipales los alumnos de los colegios públicos del municipio, cuyas actividades, entrenamientos, competiciones, cursillos, campañas de promoción y divulgación, en tanto en cuanto sean programadas por el Servicio Municipal de Deportes. Estas actividades, serán objeto de un especial estudio y un tratamiento adecuado por parte de los mismos, a fin de conseguir un aprovechamiento óptimo de las instalaciones deportivas municipales, sin detrimento ni obstrucción de los derechos de los demás usuarios de las mismas. Artículo 9º: Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por Acuerdo Pleno de la Corporación de fecha 22 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de su entrada en vigor, permaneciendo así hasta su modificación o derogación. BUTLLETÍ OFICIAL 114 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 115 ANEXO II TARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN CURSOS, ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES DESCRIPCIÓN 1 Escuelas Deportivas 3 días clase IMPORTE PERIODO 21,00.- CUATRIMESTRAL 2 Escuelas deportivas 2 días clase 19,00.- CUATRIMESTRAL 3 Escuela de Taekwondo 2 días 30,00.- CUATRIMESTRAL 4 Escuela Deporte Adaptado 0,00.- CUATRIMESTRAL CUATRIMESTRAL 5 Escuela de Balls Esportius 55,00.- 6 Programa de Yoga y Tai- Chi 3 dias 30,00.- CUATRIMESTRAL 7 Programa de Yoga y Tai- Chi 2 dias 25,00.- CUATRIMESTRAL 8 Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 3 dias 42,00.- CUATRIMESTRAL 9 Gimnasia Mantenimiento y Aeróbic 2 dias 32,00.- CUATRIMESTRAL 10 Gimnasia suave y de Expresión Corporal 30,00.- CUATRIMESTRAL 11 Bailes de Salón 68,00.- CUATRIMESTRAL 12 Esc. de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas A–B-C 309 A 480 ANUAL 13 Escuela de Fútbol Base C.E. M. Paiporta E1 Líneas D E F-7 Y FEMENINO – B 255 A 392 ANUAL En el caso de que se programen nuevos cursos, programas o actividades, la tasa a aplicar al nuevo curso, programa o actividad, no podrá superar el 150 por 100 de las tasas aplicadas a los cursos que con características similares se están aplicando. Con el fin de animar a todos y todas a participar en las actividades deportivas municipales, se realizará una bonificación no transferible del 25 por 100 a lo jubilados y jubiladas que se inscriban en cualquiera de los programas y actividades referidos en la presente ordenanza. ANEXO III TARIFAS POR INSCRIPCIÓN EN TORNEO DE VERANO DE FÚTBOL SALA SENIOR Y PROMOCIÓN. Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría Senior En función de los costes de organización, se podrá aplicar una cuota de inscripción de hasta 200,00 euros/equipo. Inscripción en Torneo de Fútbol Sala Categoría Promoción La Inscripción en el torneo de Fútbol Sala Promoción será gratuita para los equipos participantes. Paiporta, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, Vicente Ibor Asensi. 2012/1433 116 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Alaquàs Edicto del Ayuntamiento de Alaquàs sobre aprobación definitiva del presupuesto 2012. EDICTO Habiendo sido aprobado definitivamente el Presupuesto General para 2012 y sus Bases de Ejecución, así como la Plantilla de personal, se expone al público a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 y siguientes del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha aprobación en el plazo de dos meses desde la publicación del presente, en la forma requerida por la L.J.C.A., con el siguiente RESUMEN POR CAPÍTULOS: PRESUPUESTO 2.012 EUROS GASTOS: CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL CAPITULO II CAPITULO III GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPITULO VI CAPITULO VII INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 7.492.980,01 5.675.055,48 1.305.548,10 404.000,00 1.388.590,24 360.000,00 60.000,00 3.043.771,57 19.729.945,40 TOTAL GASTOS INGRESOS: CAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS CAPITULO II IMPUESTOS INDIRECTOS CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS CAPITULO IV CAPITULO V TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES CAPITULO VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES CAPITULO VII CAPITULO VIII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS TOTAL INGRESOS 9.611.053,13 380.813,77 3.563.945,27 6.730.913,27 1.095.206,45 2.964.900,00 220.000,00 60.000,00 1.069.096,59 25.695.928,48 En los mismos términos se expone al público la plantilla de personal para el ejercicio 2012: PLANTILLA PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS EJERCICIO 2012 A) FUNCIONARIOS Puesto de trabajo HABILITADOS ESTATALES Secretario Interventor Vicesecretaria Tesorero ADMINISTRACION GENERAL SUBESCALA TECNICA TAG Director Urbanismo SUBESCALA DE GESTION TGM Recaudación TGM I.B.I. SUBESCALA ADMINISTRATIVA Administrativo SUBESCALA AUXILIAR Auxiliares Administrativos Auxiliar Biblioteca SUBESCALA SUBALTERNA Subalterno ADMINISTRACION ESPECIAL SUBESCALA TECNICA SUPERIOR TAE Bibliotecaria TAE Rentas Ingeniero Superior Industrial TAE Urbanismo Directora Área Sociocultural Nº Grupo Observaciones 1 1 1 1 A1 A1 A1 A1 1 A1 1 1 A2 A2 14 C1 2 Vacantes 33 1 C2 C2 16 Vacantes 10 AP 3 Vacantes 1 1 1 1 1 A1 A1 A1 A1 A1 Vacante (Excepcionada) N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Directora Agencia Desarrollo Local TASC Programas SUBESCALA TECNICA MEDIA Trabajadora Social Técnico Lingüista Técnica de Educación TGM Rentas TGM Recursos Humanos TGM Director del Castillo Técnico de Juventud Arquitecto Técnico Ingeniero Técnico Industrial SUBESCALA AUXILIAR Técnico de Acción Social Delineantes SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES Coordinador Servicios Urbanos Responsable Equipo Verde PERSONAL DE OFICIOS Oficiales Operarias limpieza POLICIA LOCAL Intendente Inspector Oficiales Agentes Segunda Actividad TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO 1 4 A1 A1 1 1 2 1 1 1 1 2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 1 A2 1 2 C1 C2 1 1 C1 C1 17 C2 6 AP 1 2 6 31 1 156 A2 A2 C1 117 1 Amortizar Jubilación 1 Amortizar por la cobertura de la plaza de Responsable Equipo Verde 2 Vacantes 2 Amortizar B) PERSONAL LABORAL FIJO Puesto de trabajo Técnico ADL Técnico Medio Acción Social Tr a b a j a d o r S o c i a l Coordinador de Empleo Técnico de Educación Directora Escuela Infantil Animador Cultural Técnico de Informática Agente de Igualdad Informador Juvenil Informador Deportes Vi g i l a n t e s R e c i n t o s P ú b l i c o s Operarias Limpieza Responsable Central Servicios Responsable Equipo Limpieza Oficiales Peones Administrativo TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO Nº 1 1 2 1 1 1 1 1 1 2 2 6 6 1 1 10 2 1 41 Grupo A1 A2 A2 A2 A2 A2 C1 A2 C1 C1 C1 AP AP C1 C2 C2 AP C1 Observaciones Va c a n t e Va c a n t e 2 Va c a n t e s Va c a n t e Va c a n t e Va c a n t e Va c a n t e Va c a n t e Va c a n t e 4 Va c a n t e s Va c a n t e 5 Va c a n t e s 1 Va c a n t e Laboral irregular C) PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA Puesto de trabajo Jefe Gabinete de Alcaldía Secretaria de Alcaldía TOTAL PERSONAL EVENTUAL Nº 1 1 2 TOTAL DE LA PLANTILLA AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS: 199 EMPLEADOS Alaquàs, 16 de enero de 2012.—La alcaldesa, Elvira García Campos. 2012/1434 BUTLLETÍ OFICIAL 118 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Ayuntamiento de Alzira Policía Local Sanciones Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre notificación de denuncias e incoación de expediente sancionador. EDICTO Nº 16 Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero ( en lo sucesivo LRJPAC), se hace público lo siguiente: Formulada denuncia por la infracción de la norma de tráfico que consta en la misma, la Alcaldesa, como autoridad competente par dictar resolución, ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, encomendando su instrucción al Departamento de Instrucción de Multas de este Ayuntamiento. Podrá usted optar por: 1º- PAGAR POR ALGUNO DE LOS MEDIOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE, o PRESENTAR ALEGACIONES CONTRA LA DENUNCIA, ante el órgano instructor de este ayuntamiento. En el caso de presentar alegaciones, DEBERA APORTAR PARA SU DEFENSA CUANTAS PRUEBAS SE ESTIME CONVENIENTES, INDICANDO el número de expediente y matrícula del vehiculo, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el dia siguiente al de la finalización de la publicación del presente edicto. En el caso de pago, para beneficiarse de la REDUCCIÓN del 50 % que establece la LSV, el importe de la multa deberá hacerse efectivo durante los VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto. El pago con la reducción comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recurso administrativo. No obstante podrá interponer recurso ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha del pago de la multa (art.46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). FORMA DE PAGO: Se podrá abonar la multa mediante cualquiera de las siguientes formas: a) Mediante giro postal, dirigido a “Policía Local Alzira. Dpto. Multas”, sito en C/ San Roc, nº 6, C.P. 46600 ALZIRA, indicando en el texto número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del denunciado/a. b) En la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, sito en la C/ San Roc, nº 6 C.P. 46600 ALZIRA. c) Mediante transferencia bancaria en BANCAJA Nº CUENTA 2077.0103.53.3102042166 o BBVA Nº CUENTA 0182.5941.48.0017636301, indicando en el texto número de boletín o expediente, matricula y fecha de la infracción, así como el nombre, apellidos y DNI del denunciado/a. d) A través de entidad bancaria colaboradora utilizando el impreso que le facilitará la Policía Local. 2º- IDENTIFICAR LA PERSONA CONDUCTORA O ARRENDATARIO: Dispondrá de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Para ello deberá facilitar los datos personales de la persona conductora o contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor, advirtiéndole que si incumpliere esta obligación u omitiese cualquier dato que impida la perfecta identificación del conductor, podrá ser sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave (art. 9 bis, 81 y 67.2 de la LSV) 3º- La responsabilidad pecuniaria derivada de una multa impuesta por los hechos cometidos por un menor de 18 años, corresponderá solidariamente con él, a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho ( art. 69.1b del L.S.V) 4º-Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 81.5 de la LSV, En tal caso, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la misma una vez transcurridos treinta días naturales desde la publicación del presente edicto. 5º- PUNTOS A DETRAER. Los puntos que se indican en la columna correspondiente, se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. *R.G.C=Reglamento General de Circulación EXPED. DENUNCIADO/A NIF LOCALIDAD FECHA MATRICULA CUANTIA EUROS PRECEPTO ART. PTOS 2011-015129 SERRA MOLLA M PAULA 52658446S GODELLA 13-07-2011 1282-GRG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-019342 AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA B97989115 CARCAIXENT 27-09-2011 5225-GCX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-019453 PEREZ CARDOSO MA DEL MAR 38433470X DENIA 28-09-2011 0802-HDX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021058 PRALIA OVIDIU IULIAN X8674284H ARGAMASILLA DE ALBA 18-10-2011 V-8590-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021752 EL HARMAKA EP EL HALLAOUI BAHIJA X7426125T MASSALAVES 28-10-2011 V-2245-FW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021777 TORRES TORRES EMILIA 73562195F CULLERA 28-10-2011 4171-DMG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021783 IVAN VICTOR X8791802Y CULLERA 28-10-2011 4338-BFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021826 CALIN PETRISOR X3326028K CARCAIXENT 28-10-2011 V-9944-HB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021963 AUTOMOVILES GENESIS SL B65407249 BARCELONA 29-10-2011 9772-FFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-021982 SILVA DE MATOS COSTEIRA ALFREDO X4610512R GUADASSUAR 29-10-2011 9601-CZV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022027 SOARE LUMINTA X8460149J BARX 31-10-2011 V-6711-FX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022028 IVAN VICTOR X8791802Y CULLERA 31-10-2011 4338-BFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022035 CERASELA CALIN X9821235M ALMERIA 31-10-2011 M-1538-TJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022042 JAUREGUI LATORRE JOSE-MARIA 17206031F ZARAGOZA 31-10-2011 8796-GFV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022062 GARCIA SERRA MA CARMEN 20811198Q ALBALAT DE LA RIBERA 31-10-2011 1756-CNJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022067 PEÑA MARTI INMACULADA 20784497H CARCAIXENT 31-10-2011 4790-CRN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022092 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 31-10-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022100 CEALGE SL B97427520 ALGEMESI 02-11-2011 6716-CWK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022114 VIADEL RAMIRO JOSE VICENTE 73554759T FORTALENY 02-11-2011 7246-BYK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022120 MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE 20781619S CARCAIXENT 02-11-2011 V-4633-FV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022121 PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP 20803273A CORBERA 02-11-2011 2799-FPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022125 LA ROSA LA ROSA TERESA 19985316H MIRAMAR 02-11-2011 V-7641-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA EXPED. DENUNCIADO/A NIF BOLETIN OFICIAL 119 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA LOCALIDAD FECHA MATRICULA CUANTIA EUROS PRECEPTO ART. PTOS 2011-022129 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 02-11-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022133 MARIN MORALES ANA MATILDE X4271571B ALMUSSAFES 02-11-2011 2351-BHT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022165 ANDRES CARBONELL MARIA ISABEL 73778129V SUECA 02-11-2011 7982-BTD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022181 BEYZAGA MORATAVA INGRID NOEMI 26755351A ALMUSSAFES 03-11-2011 A-2167-EC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022185 DIOP MOR X6563177N CULLERA 03-11-2011 V-0614-DT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022187 TRESCOLI PALOP JOSEFINA 20766866M GUADASSUAR 03-11-2011 V-8345-GJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022193 CLIMENT VAYA SALVADOR 73934136S CARCAIXENT 03-11-2011 V-0551-HD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022205 ANOFRIYENKO NINA X3886403R ALBERIC 03-11-2011 1394-CGF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022208 CORTES MEJIAS MARITZA 48017733N CALAFELL 03-11-2011 B-8963-VK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022216 BOSCH NADAL AMPARO 20136659K TAVERNES DE LA VALLD 03-11-2011 4763-DVK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022243 BORRAS MARTINEZ IVAN 20834833F RAFELGUARAF 03-11-2011 6574-CSP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022245 FERRAGUD CANO JOSE 48590673E VILAMARXANT 03-11-2011 V-0198-GJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022255 MARTI CARSI JOSE MARIA 73582894Y BENIFAIO 28-10-2011 V-9915-FH 200 R.G.C 154 0 2011-022269 ACEITES LA CANAL SA A46294898 NAVARRES 04-11-2011 3401-BKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022272 DECONEON SL B46697009 FOIOS 04-11-2011 0678-BGG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022283 AUTOESSPRES ALCIRA CHAPA Y PINTURA B97989115 CARCAIXENT 04-11-2011 5774-FJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022298 ILIEV DIMITROV DIMITAR X8976906Y CHELLA 04-11-2011 V-2934-DU 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022300 MYNDRUL VOLODYMYR X4277106A BENAGUASIL 04-11-2011 8110-BNX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022311 CARDIEL ALEGRE JULIO 52536174B IRUÑA / PAMPLONA 04-11-2011 6630-DSW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022315 BLAY PAU BERNARDO 20771712K BENICULL DE XUQUER 04-11-2011 0344-FVK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022335 GARCIA COMES SALVADOR JOSE 73566527S ALGINET 04-11-2011 9496-FTY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022346 CEBOLLA APARICI MARIA CARMEN 73892329E SUECA 04-11-2011 3021-BPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022358 URBANIK INMOBLILIARIA 2006 B97785703 REAL DE GANDIA 05-11-2011 4119-CXW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022366 PRALIA OVIDIU IULIAN X8674284H ARGAMASILLA DE ALBA 05-11-2011 V-8590-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022376 DACAL LOPEZ RUBEN 44490906M RAFELGUARAF 05-11-2011 1953-GKW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022378 BATALLER PIERA GUSTAVO 20737373K CARCAIXENT 05-11-2011 7258-DLJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022386 MONTON MARIN RAFAEL TOMAS 20792228K ALZIRA 05-11-2011 1501-BCB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022412 AMPLIAX CORP 21 SA A98054166 BARCELONA 05-11-2011 6769-DVB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022417 MORA MARTIN DIEGO 31181529S CARCAIXENT 05-11-2011 6010-GYG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022421 TORRES MORENO ADELAIDA 20842218D CARCAIXENT 05-11-2011 V-2692-GS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022431 KAPITANOV OGNYAN DEYANOV X5301576F SUECA 05-11-2011 V-8030-GL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022435 COLLADO FAJARDO GONZALO 20820814H CORBERA 05-11-2011 2277-CZB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022440 PERALES CAPSIR MA VICENTA 73938454D LA POBLA LLARGA 07-11-2011 7773-CBZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022451 CORTES MEJIAS MARITZA 48017733N CALAFELL 07-11-2011 B-8963-VK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022453 CLIMENT ROSELLO SALVADOR 20840981Z CARCAIXENT 07-11-2011 V-0796-GK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022476 CATERIN XATIVA COMIDAS P SL B97537815 LLANERA DE RANES 07-11-2011 7892-GBM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022479 MARQUINA PICON MARIO RAUL 20842823Q ALGINET 07-11-2011 3370-DKV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022489 CATANA ANA MARIA X6404277L LAS PEDROÑERAS 07-11-2011 V-1399-HH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022493 SANCHEZ SIFRE JOSE VICENTE 20775387Q BENICULL DE XUQUER 07-11-2011 2497-FKN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022544 GEA VALDIVIA JOSE 48439217K VILAMARXANT 08-11-2011 8819-FSB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022553 ACEITES LA CANAL SA A46294898 NAVARRES 08-11-2011 3401-BKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022558 EL SALADO PLAYA NOVENTA Y OCHOS SL B96667746 ALBORAYA 08-11-2011 2219-DPF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022561 MARQUES SALOM MA DEL CARMEN 19994294A XERACO 08-11-2011 7196-CDN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022564 GRIGORE VALENTINA X9113307V LUMPIAQUE 08-11-2011 Z-0961-AN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022574 ROIG MARCO EDUARDO A 22625943S VALENCIA 08-11-2011 7143-FTL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022587 MATOSES CLIMENT M SALES 73907051R SUECA 08-11-2011 4666-DTS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022591 MANZELLA IVO X2126444W 2011-022603 BADAL Y SANZ CARPINTERIA METALICA S B96374111 RAFELBUÑOL / RAFELBU 08-11-2011 8753-GKS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 CARCER 08-11-2011 8197-DMV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022696 MURLESKAS ROLANDAS 06064568C TAVERNES DE LA VALLD 02-11-2011 1867-FPX 80 R.G.C 94.1.C 0 2011-022703 BERRIAK LOGISTIKA BIZKAINA SL B20903308 LEZO 02-11-2011 BI-7833-CS 80 R.G.C 94.1.D 0 2011-022726 LEMTANTEN ABDERRAZZAK X4206698K MAZARRON 03-11-2011 MU-0177-BU 80 R.G.C 94.2 0 2011-022734 ARENAS SERRA SERGIO 20842701D CARCAIXENT 04-11-2011 6881-CZW 80 R.G.C 94.2.C 0 2011-022741 ANOFRIYENKO NINA X3886403R ALBERIC 04-11-2011 1394-CGF 80 R.G.C 154 0 2011-022780 PERALES CAPSIR MA VICENTA 73938454D LA POBLA LLARGA 09-11-2011 7773-CBZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022785 DIAZ MENDOZA ESTHER 52948245Z LA VALL D'UIXO 09-11-2011 5873-FHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022808 MORENO HEREDIA JUAN ONOFRE 20781619S CARCAIXENT 09-11-2011 V-4633-FV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022814 NAVARRO LUZ MARIA ESPERANZA 25416405W SOLLANA 09-11-2011 V-0546-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022843 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 09-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022887 DANAILOV BOGDANOV ARSENI X4074526F MURCIA 10-11-2011 9649-CJB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022890 MONREAL GONZALO ALFONSO 46859897L ARANJUEZ 10-11-2011 1244-FHM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022896 ESPI FERRER VICENTE 20796110Q SIMAT DE LA VALLDIGN 10-11-2011 6979-CFF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022898 ALVAREZ MACIA PURIFICACION 34248968J ALGINET 10-11-2011 2243-BHH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022901 DISRIBERA SL B96373766 ALBERIC 10-11-2011 0991-CDX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022905 GADEA VIDAL AMPARO 73773874V CARCAIXENT 10-11-2011 0742-CRK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022914 KEY VEINTIUNO SL B63246722 BARCELONA 10-11-2011 7722-GMJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022916 BLASCO ESPAÑA M TERESA 22643028B ALGINET 10-11-2011 8518-GFL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 BUTLLETÍ OFICIAL 120 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA EXPED. DENUNCIADO/A NIF BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA LOCALIDAD FECHA MATRICULA CUANTIA EUROS PRECEPTO ART. PTOS 2011-022917 MOLINA VIDAL JORGE LUIS 20438764K BARCELONA 10-11-2011 7236-GZX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022925 ALBERT TORMO JUAN BAUTISTA 20782308Z CARCAIXENT 10-11-2011 6361-DJF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022944 VENTURA SEGARRA VICTORIANO 20384065Q BARXETA 10-11-2011 3634-GPZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022970 PASTOR JIMENEZ JOAN JOSEP 20803273A CORBERA 11-11-2011 2799-FPH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022971 COMUNIDADES VALENCIANAS COVALCO SL B96558820 CARCAIXENT 11-11-2011 2302-DFL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022974 TRUJILLO VAYA MA AMPARO 20797641Y LA POBLA LLARGA 11-11-2011 1895-DSN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022980 CLIMENT ORTEGA MARIA 20844013X GUADASSUAR 11-11-2011 5942-DJX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022981 CLIMENT CERVERA MARIA GLORIA 20788692G LLOMBAI 11-11-2011 2813-DBK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-022998 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 11-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023005 GRAU CHOVA CRISTINA CARMEN 73915249B TAVERNES DE LA VALLD 11-11-2011 6793-GFS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023020 TORRADO BAEZA RICARDO 77117347A LA VILLAJOYOSA/VILA 11-11-2011 V-0235-FW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023031 BATALLER PIERA GUSTAVO 20737373K CARCAIXENT 11-11-2011 7258-DLJ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023034 VLASENKO TETYANA X3570254X BENIFAIO 11-11-2011 0187-FCL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023058 JAMES ELLIS PAUL X6215125L LLOCNOU D'EN FENOLLE 12-11-2011 2475-DRZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023059 ZANGURASHVILI ZURAB X2782891Y MASALAVES 12-11-2011 V-3422-ET 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023071 DE ANGULO REDONDO TOMAS 25153163H ZARAGOZA 12-11-2011 Z-2542-BM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023076 GIMENEZ ORTIZ M DESAMPARADOS 73936994K ALBERIC 12-11-2011 5094-DLB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023090 TORRES MORENO ADELAIDA 20842218D CARCAIXENT 12-11-2011 V-2692-GS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023098 OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA ELIZABET X4370166M ALBERIC 12-11-2011 0693-GZK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023135 AUTOMOVILES GENESIS SL B65407249 BARCELONA 14-11-2011 9772-FFW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023143 GARCIA COMES SALVADOR JOSE 73566527S ALGINET 14-11-2011 9496-FTY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023166 CRETU VALUCA Y0796655H BALAZOTE 14-11-2011 V-0185-FH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023189 PEREZ DONAT SAMUEL 20432936N SANT JOANET 14-11-2011 V-3867-EY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023190 CARAÑANA MICO ALBERTO 20831988Z CARCAIXENT 14-11-2011 2230-FWN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023191 BOSCH CAMPS ANA MARIA 29162705Q ALBORAYA 14-11-2011 V-1685-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023209 MARTINEZ GARRIGUES MONTSERRAT 20803493Q ALZIRA 07-11-2011 6468-DCL 80 R.G.C 154 0 2011-023240 CHELSY EUROPEA SL B96935481 BENISSODA 09-11-2011 6595-FXJ 80 R.G.C 154 0 2011-023260 ARMEANU ANGHEL X4738903Y BENIFAIO 10-11-2011 S-6334-AJ 80 R.G.C 154 0 2011-023339 CONST Y MONTAJES SUROESTE SL B54024823 SAN VICENTE DEL RASP 15-11-2011 4528-CDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023351 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 15-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023352 RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS 52742906L TORRENT 15-11-2011 3493-FDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023370 RAYA NUÑEZ DIEGO 52473991C MASSANASSA 15-11-2011 0382-GCT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023393 BALAGUER CARPENTIER EVA SANDRA 20433914R ALZIRA 15-11-2011 2581-FZV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023396 LLOPIS CUENCA JOSE 20425247M GENOVES 16-11-2011 V-4247-GH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023397 LA ROSA LA ROSA TERESA 19985316H MIRAMAR 16-11-2011 V-7641-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023412 ESPAÑA QUILIS ANGELES 20809875G ALBERIC 16-11-2011 9807-CZB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023437 FORMES CB E97549737 ALGEMESI 16-11-2011 9861-DTT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 0 2011-023441 DECORADORES REUNIDOS SL B46080669 ALBORAYA 16-11-2011 4870-BMF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 2011-023456 EXCAVACIONES EXINSL B73466641 MURCIA 16-11-2011 6692-GKS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023490 SMEDOIU ION X6722825V ELCHE/ELX 17-11-2011 A-6465-DB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023520 CATERIN XATIVA COMIDAS P SL B97537815 LLANERA DE RANES 17-11-2011 7892-GBM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023525 COVES GOMIS ALBERTO 21982711R ALCOY/ALCOI 17-11-2011 5035-CSG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023527 LLOPIS CAPARROS JUAN JOSE 73774169J SUECA 17-11-2011 4421-BDF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023535 CHINESTA PEREZ JUAN MIGUEL 20815447X ALGEMESI 17-11-2011 1232-GBD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023572 GUTIERREZ RUBIO M DE LAS MERCEDES 22585635A BENETUSSER 18-11-2011 3750-CJM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023574 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 18-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023576 TIBI GHEORGHE FLORIN X4625798S LA POBLA DE VALLBONA 18-11-2011 BU-9274-S 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023587 ADEMOVIC NERMINA X1627647Y GANDIA 18-11-2011 9296-CVL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023595 SEGURA ALONSO ANTONIO 20759897M CARCAIXENT 18-11-2011 4865-BGS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023600 BORREDA BONASTRE ANTONIA 73940322Z CARCAIXENT 18-11-2011 5949-DCS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023607 GARCIA CERVERA PATRICIA 73556407S CARLET 18-11-2011 8569-GHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023617 CORTES CORTES ROCIO 20086517L GANDIA 18-11-2011 V-9099-EX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023625 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 18-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023627 TALLERES RASAN SL B03820248 CALLOSA D'EN SARRIA 18-11-2011 0105-FRM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023630 OLIVERA DE BLANCO CYUNTHIA ELIZABET X4370166M ALBERIC 18-11-2011 0693-GZK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023634 MADRAMANY BONET CARLES 20832641T L'ALCUDIA 18-11-2011 9479-GKC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023651 DACIOLA ROKAS Y1542445X CULLERA 14-11-2011 V-1748-GM 80 R.G.C 94 0 2011-023652 TECNOFRUTA LEVANTE SL B96656079 BENIFAIO 14-11-2011 4146-GHV 80 R.G.C 154 0 2011-023847 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 19-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023856 PIERA PERIS JUAN ANTONIO 20779464E ALZIRA 19-11-2011 7520-CFC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023880 CONSTRUCCIONES LITOPEX SL B98044175 GANDIA 19-11-2011 3461-DDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023890 JAMES ELLIS PAUL X6215125L LLOCNOU D'EN FENOLLE 19-11-2011 2475-DRZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023905 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 21-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023911 NAE PAVEL X5202446F LA POBLA LLARGA 21-11-2011 7156-DPB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 EXPED. DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DENUNCIADO/A NIF BOLETIN OFICIAL 121 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA LOCALIDAD FECHA MATRICULA CUANTIA EUROS PRECEPTO ART. PTOS 2011-023926 PEREZ BOLUDA JAVIER 20443435T XATIVA 21-11-2011 4350-DMG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023939 MUÑOZ FERNANDEZ ASUNCION 20818785J ALBERIC 21-11-2011 8048-DNF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023958 RIPOLL MORENO JUAN MIGUEL 20830583N ALGEMESI 21-11-2011 6785-BMR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023964 RODRIGUEZ GARCIA MATILDE 21455793J L'ELIANA 21-11-2011 B-3300-XD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023978 GIMENEZ PASTOR JORDI 48312106P PATERNA 21-11-2011 2906-FWP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023979 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 21-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023985 LLUCH OLIVER MARIA 20838384Q ALZIRA 22-11-2011 8793-GFN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023986 PEREZ BIXQUERT JAVIER 20045549Z GANDIA 22-11-2011 0508-DCB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-023996 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 22-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024021 MARIN MORALES ANA MATILDE X4271571B ALMUSSAFES 22-11-2011 2351-BHT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024046 PASTOR SIVERA JOAQUIN 52785154Q ALGEMESI 22-11-2011 0762-BVC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024054 AMADOR SANTIAGO FRANCISCO 28988584M HELLIN 22-11-2011 3030-CHP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024059 BLANCO LLETI SARA 38422183Q ALZIRA 22-11-2011 9779-DTD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024091 RAMOS FENOLL M DESAMPARADOS 52742906L TORRENT 23-11-2011 3493-FDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024109 GIMENEZ FERNANDEZ ANA BERTA 20806789T ALZIRA 23-11-2011 1061-GYM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024124 PRIBOI DANIELA X6032001K VILLANUEVA DE CASTE. 23-11-2011 T-4381-AW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024129 MARTINEZ PEREZ DAVID 20835214C L'ALCUDIA 23-11-2011 4685-HBK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024135 JORQUES NAVARRO JUAN DANIEL 73937304D ALZIRA 23-11-2011 9314-CJR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024148 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 23-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024179 CANUTO LUCENA VICENTE 20007815T GANDIA 24-11-2011 A-5626-EK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024198 RUANO GARCIA YOLANDA 21802926F ALGEMESI 24-11-2011 1012-BNY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024199 VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA 19451361P ALZIRA 24-11-2011 5763-FJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024203 SAT N 7819 LOS MANZANOS F46447678 ALBERIC 24-11-2011 7052-CDH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024219 REIG ASENSI ARTURO 24351367W BETERA 24-11-2011 9968-DGH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024237 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 24-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024238 LINCAN VICTOR X6743541X CARCER 24-11-2011 V-6347-FD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024245 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 24-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024267 MARTINEZ SAEZ ENRIQUE 29187368T VALENCIA 25-11-2011 7393-GKD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024291 ABRIL CHAMBO VICENTE JAVIER 20802450P ALGEMESI 25-11-2011 4495-DFD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024305 JULIO MARTI CRISTINA 20799369D ALZIRA 25-11-2011 3214-DVS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024328 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 25-11-2011 V-4817-GG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024350 LILLO SANZ LAURA 20832638C CARCAIXENT 26-11-2011 4816-FPR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024365 GOMEZ SAEZ AMANDA 20440536E BOLBAITE 26-11-2011 V-5349-HG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024371 CONSTRUCCIONES LITOPEX SL B98044175 GANDIA 26-11-2011 3461-DDB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024388 CONSTANTIN MARIUS X9895554B BARRACA AGUAS VIVAS 26-11-2011 5941-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024408 PERIS NAVARRO RAUL 20826319A ALZIRA 26-11-2011 8347-FJL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024433 FIERREZ BADILLO JORGE 22587865W BENETUSSER 28-11-2011 0805-DPX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024456 MYNDRUL VOLODYMYR X4277106A BENAGUASIL 28-11-2011 8110-BNX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024463 RUMUNA CALIN X7140268X BOCAIRENT 28-11-2011 M-9918-XT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024466 ALBEROLA BORREGO OSCAR 78098720N ALZIRA 28-11-2011 V-5457-FH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024530 AROCA MARTINEZ AMPARO 20738198H ALZIRA 27-11-2011 V-1193-GL 80 R.G.C 94.1.D 0 2011-024534 POUS ALBELDA AMADEO 20837207N ALZIRA 27-11-2011 3038-DYZ 80 R.G.C 154 0 2011-024569 SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS 20800836G ALZIRA 29-11-2011 6698-DZN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024576 JIMENEZ MARTINEZ MARIA ANGELES 20812872B ALGEMESI 29-11-2011 3117-GRR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024578 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 29-11-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024600 PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA 20847754W ALZIRA 29-11-2011 2356-GYX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024613 ASENCIO CASTRO GRACIA 20794125D ALGEMESI 29-11-2011 0279-HGZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024624 BORRAS COPOVI MARIA PILAR 20798045L ALGEMESI 29-11-2011 3953-CJD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024626 ALABORT BLAY MARIA DOLORES 20836988T ALZIRA 29-11-2011 7722-BGY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024645 LOPEZ CACERES BENITO 04129812R ALZIRA 30-11-2011 V-3670-EM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024659 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 30-11-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024677 MARZAL IÑIGO BERNARDO JOSE 20825802S ALZIRA 30-11-2011 9861-CJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024695 CLARI FERRER DANIEL 20801527M ALGEMESI 30-11-2011 V-4987-GU 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024696 ORTEGA MARCH MARIA ANGELES 20820313T ALGEMESI 30-11-2011 5655-DDC 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024716 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 01-12-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024748 CANET FERRER JOAQUIN 20762423R ALZIRA 01-12-2011 5862-BCF 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024772 PERIS VALLS VICENTE 20735292X ALZIRA 02-12-2011 V-2982-GN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024773 DRAGUSIN JULIANA X3246654C ALZIRA 02-12-2011 MU-1250-CK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024819 MARTINEZ AGUSTI TERESA 20834861N ALZIRA 02-12-2011 8981-DZP 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024822 LLOPIS FELIX JUAN RAMON 20816925Q ALZIRA 02-12-2011 V-9125-EH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024834 VALIENTE CANO JOSEFINA 20775559G ALZIRA 02-12-2011 0522-FHD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024864 HERNANDEZ CLEMOR ABELARDO 20815681Z ALZIRA 02-12-2011 8001-CDG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024868 BOGDAN GABRIEL PEPENEL Y0373829R ALZIRA 02-12-2011 V-9264-EW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024871 FRUTAS FANY SL B96458948 ALZIRA 02-12-2011 6807-CDK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024875 CAÑABATE BOTELLA JOSE ADOLFO 20808939B ALGEMESI 30-11-2011 V-8666-FC 80 R.G.C 94.2.C 0 2011-024895 SANFRANCISCO PASCUAL FRANCISCO JOSE 20761854F ALZIRA 29-11-2011 1368-CLL 80 R.G.C 94.2.C 0 122 EXPED. BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA DENUNCIADO/A NIF BOLETIN OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA LOCALIDAD FECHA MATRICULA CUANTIA EUROS PRECEPTO ART. PTOS 2011-024898 ROIG BOLUDA RUBEN 20826346F ALZIRA 29-11-2011 4503-CBY 80 R.G.C 94.2.G 0 2011-024926 TORRES ADELL M CARMEN 20798196D ALZIRA 30-11-2011 5002-BPV 80 R.G.C 94.2.G 0 2011-024929 OLEAJE ESCUDERO JUAN JOSE 20796853T ALZIRA 30-11-2011 3234-FRW 200 R.G.C 143 4 2011-024949 SANTOS ESCUDERO JOSE LUIS 20800836G ALZIRA 03-12-2011 6698-DZN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024957 PALOMARES VIVAR MARIA VICTORIA 20847754W ALZIRA 03-12-2011 2356-GYX 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024980 KHUKHLYANSKIY OLEG X6536224S ALGEMESI 03-12-2011 0412-DMT 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024988 IÑIGO ESPARZA DESAMPARADOS 20770527D ALZIRA 03-12-2011 V-5627-EY 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-024994 MELIA FERRER LARA 73778046A ALZIRA 03-12-2011 8000-GXH 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025007 PELLICER CARBONELL MANUEL SALVADOR 20762324V ALZIRA 03-12-2011 5583-BYB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025018 TEBAR BISQUERT PEDRO JOSE 20786797H ALZIRA 03-12-2011 V-7728-EV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025028 MORENO ZAMORANO JUAN 20827014P ALZIRA 03-12-2011 OU-6086-U 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025053 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 05-12-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025060 BORRULL OLIVER JOSE MANUEL 20809804W ALZIRA 05-12-2011 6569-CBB 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025071 VAZQUEZ SANCHEZ FERNANDA 19451361P ALZIRA 05-12-2011 5763-FJK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025083 GOMEZ ESCRIVA BEATRIZ 20830424Z ALZIRA 05-12-2011 7480-DHS 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025087 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 05-12-2011 V-5903-FM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025088 PERALES CHORQUES MARIA TERESA 20432789A ALZIRA 05-12-2011 M-2457-XZ 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025100 SERVICIOS HOSTELEROS FONT DE BOTET B96995915 ALZIRA 07-12-2011 3510-FYL 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025122 GOIG GARCIA ARANTXA 20825124G ALZIRA 07-12-2011 9037-FSG 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025130 GOMEZ HIDALGO MARIA TERESA 20797910E ALZIRA 07-12-2011 V-0181-EK 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025137 COPETE FERRER AMPARO 20811347G ALZIRA 07-12-2011 6415-DSV 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025142 SANCHEZ SERRANO ANA BELEN 20810984D ALGEMESI 07-12-2011 5379-DHR 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025184 TARRAZONA PUCHADES CRISTINA 20822784X ALGEMESI 09-12-2011 5948-GMD 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025187 OLEAJE GIMENEZ BERNARDO 20784086K ALZIRA 09-12-2011 V-5903-FM 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025198 GISBERT ALBELDA MARIA AMPARO 20840539D ALZIRA 09-12-2011 2291-DRW 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025236 VEIGA OLESZKO MATIAS NICOLAS 20853003F ALZIRA 09-12-2011 5761-FHN 30,05 R.G.C 94.2.B.R.G.C. 0 2011-025294 DEDE APARISI ROBERTO 20821316Z ALZIRA 01-12-2011 3185-GSV 80 R.G.C 94.1.C 0 2011-025297 MARTINEZ MARCO JOSE 20753599D ALZIRA 01-12-2011 7746-FNV 80 R.G.C 154 0 2011-025315 GARCIA ALMONACID LLINARES JULIO 20835600S ALZIRA 04-12-2011 2645-DNN 200 R.G.C 94.2.D 0 Alzira, 17 de enero de 2012.—La alcaldesa P.D., Eliseo Candela Huerta. 2012/1436 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Loriguilla Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. edictO El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera Soria. 2012/1438 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 123 124 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Loriguilla Edicto del Ayuntamiento de Loriguilla sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos en el pabellón municipal. edictO El Pleno del Ayuntamiento de Loriguilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de servicios deportivos en el Pabellón Municipal. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Loriguilla, a 17 de enero de 2012.—El alcalde, José Javier Cervera Soria. 2012/1439 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Llocnou de la Corona Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. edictO Aprobado inicialmente por decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con fecha 3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal: Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, a efectos de reclamaciones. En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente. Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Gimeno Ruiz. 2012/1444 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 125 126 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Llocnou de la Corona Edicto del Ayuntamiento de Llocnou de la Corona sobre exposición al público del padrón de la tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. edictO Aprobado inicialmente por Decreto de esta Alcaldía nº 2/12 con fecha 3 de enero de 2012, el siguiente Padrón Municipal: Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras (tasa de vados), ejercicio 2012. Queda expuesto al público, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia, a efectos de reclamaciones. En caso de no presentarse reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente. Llocnou de la Corona, a 3 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Gimeno Ruiz. 2012/1446 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Buñol Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre vacante de Juez de Paz de Buñol. anuncio En cumplimiento de lo establecido en el art. 101 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial y Reglamento 3/95, de 7 junio de los Jueces de Paz, según lo determinado en Resolución de esta Alcaldía nº 64/2012, se abre un período de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., para que quien lo desee, pueda presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud, acreditando que reúne las condiciones exigidas para proceder a la elección de juez de paz titular de este municipio. Asimismo, señalar que, las bases por las que se regirá dicha elección, son las aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 1205/2004 ratificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el 29 de junio de 2004, y se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento sita en C/ Cid, nº 20-1ª Planta. Buñol, 17 de enero de 2012.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer. 2012/1458 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 127 128 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Carcaixent Edicto del Ayuntamiento de Carcaixent sobre aprobación definitiva de la modificación del plan parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la mercantil Bancaja Habitat, S.L. Unipersonal. EDICTO Por el Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent de fecha 24 de noviembre de 2011, se ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial denominado La Vall d’Aigües Vives, en el sentido siguiente: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial “La Vall d’Aigües Vives”, presentada por la Mercantil BANCAJA HABITAT S.L. UNIPERSONAL. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a las partes interesadas en este Plan Parcial de referencia. TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios a fin de ejecutar lo acordado. Carcaixent, a 11 de enero de 2012.— El secretario accidental, Jordi Verdú Benavent.—La alcaldesa, Lola Botella Botella. 2012/1492 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Chiva Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo pleno de 17 de enero de 2012, referido a la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012 dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notificación. El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal: “PRIMERO.- Que una vez formalizada el acta de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable de la Urbanización Calicanto por parte del Ayuntamiento, este asumirá con carácter inmediato y por las razones de interés público que han quedado acreditadas en el expediente, la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Calicanto, cuya competencia y prestación corresponde a este Ayuntamiento desde el mismo momento de recepción de las obras , infraestructuras y dotaciones afectas al mismo. SEGUNDO.- Encargar a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio, EGEVASA, que a partir de la fecha en que el Ayuntamiento recepcione las infraestructuras y asuma la gestión del servicio público de agua en la Urbanización, deberá hacerse cargo de la prestación de dicho servicio en la indicada urbanización, de manera temporal hasta el momento en que se tramite la nueva licitación. TERCERO.- Solicitar a EGEVASA, que concurra junto con los servicios técnicos municipales a la elaboración de la memoria descriptiva del estado de conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y dotaciones. CUARTO.- Requerir a Aguas de Calicanto S.A, y a los efectos de que el Ayuntamiento preste el servicio público de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Cumbres de Calicanto, a que aporte cuanta documentación disponga sobre los elementos que utiliza para el suministro de agua en la misma, padrón de abonados y cualquier otra información necesaria. QUINTO.- Comunicar a Aguas de Calicanto que deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o dificulte el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbanización Calicanto del Término municipal de Chiva. SEXTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado. SÉPTIMO.- Notificar a los interesados.” Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela Criado Seoane. 2012/1583 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 129 130 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Chiva Edicto del Ayuntamiento de Chiva sobre notificación del acuerdo del pleno de 17 de enero de 2012, referido a la ejecución subsidiaria de los acuerdos plenarios adoptados en el expediente de asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, a la entidad urbanística colaboradora de conservación Unión de Parcelistas de Calicanto. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público extracto del acuerdo plenario de fecha 17 de enero de 2012 dirigido a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Unión de Parcelistas de Calicanto en el expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento para la asunción de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable a la Urbanización Cumbres de Calicanto, por no haberse podido practicar la notificación. El citado acuerdo plenario reza del siguiente tenor literal: “PRIMERO.- Apercibir a la Urbanizadora Calicanto, S.A, que de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, RJAPPAC, y no habiendo cumplido voluntariamente los acuerdos plenarios de fecha 17 de noviembre de 2011, esta Corporación va a llevar a cabo la ejecución subsidiaria de los referidos acuerdos relativos a la asunción por el Ayuntamiento de Chiva del servicio de abastecimiento de agua a la Urbanización Calicanto, así como los relativos a la recepción de las obras de Urbanización y servicios urbanísticos necesarios para garantizar dicho servicio, mediante formalización de acta de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable al Ayuntamiento, y todo ello sin perjuicio de que, por constituir el incumplimiento de los deberes de los propietarios una infracción, se inicie y tramite paralelamente el correspondiente expediente sancionador. SEGUNDO.- Solicitar a los Servicios Técnicos Municipales que procedan a verificar, en la medida de lo posible, el estado de conservación y mantenimiento de las obras, instalaciones y dotaciones cuya recepción se pretende, con expresión de los defectos, desperfectos y anomalías que pudiesen presentar, pudiendo recabar la asistencia técnica que fuera precisa para ello. La verificación deberá llevarse a cabo en el plazo de quince días desde la notificación de este acuerdo, debiendo quedar incorporada al expediente la correspondiente Memoria descriptiva antes del día 8 de febrero de 2012. TERCERO.- Comunicar a Urbanizadora Calicanto, S.A que el día 1 de marzo de 2012, el Ayuntamiento formalizará acta o documento administrativo de transmisión forzosa de las redes, conducciones e instalaciones de agua potable al Ayuntamiento. CUARTO.- Notificar a Aguas de Calicanto, S.A que, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento recepcione las obras y servicios urbanísticos necesarios para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, la gestión de dicho servicio será asumida por el Ayuntamiento en la forma que se determine. Consiguientemente, desde ese momento Agua de Calicanto, S.A deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación y/o medida que impida o dificulte el suministro de agua potable a cualquier ámbito de la Urbanización Calicanto del Término municipal de Chiva. QUINTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo aquí acordado, incluida el acta de transmisión forzosa, asistido de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento como fedataria y asesora legal preceptiva.” Chiva, a 18 de enero de 2012.—La alcaldesa accidental, Manuela Criado Seoane. 2012/1584 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 131 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Servicio Central del Procedimiento Sancionador Sección Segunda Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de propuestas de resolución de procedimientos sancionadores dictadas en los expedientes 01306/2011/5589 y once más, del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (Sección Segunda). EDICTO De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a las personas que se señalan a continuación las propuestas de resolución de procedimientos sancionadores, dictadas en los expedientes sancionadores que seguidamente se indican. 1) Expedientes sancionadores en los que se imputan, en cada uno de ellos, y a cada una de las personas expedientadas, la comisión de una infracción tipificadas en el art. 49.a), en relación con el art. 18.4.e), ambos, del Decreto Legislativo del Gobierno Valenciano 1/2003, de 1 de abril (ALCOHOL VIA PÚBLICA) Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución. 5589/2011 D. LUÍS ALBERTO CUEVA SOTO X4121239F 29/11/2011 5998/2011 D. JOSE AMABLE PILCO PUCHA X3688067V 29/11/2011 6087/2011 D. ROLY URIBE MORALES X9671771H 29/11/2011 6089/2011 D. LEONARDO NICOMEDES AGUIRREN GALVEZ X5493669C 29/11/2011 6396/2011 D. MOISES BOLUFER CARDONA 53632237D 29/11/2011 6406/2011 D. ANDRIUS STUOMAS 037311 30/11/2011 6948/2011 D. LUIS EDUARDO MIRANDA GUEVARA Z4233103E 23/12/2011 6951/2011 D. JOSE DANIEL SAN MARTIN X6858149D 23/12/2011 6954/2011 D. FRANCISCO LÓPEZ GARCÍA 44801374L 23/12/2011 2) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en la Ley de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, art. 68.1 en relación con sus arts. 70 y 14 y en el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 181/1992, de 10 de noviembre (art. 2.2): Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución. 5007/2011 Dª MONICA EDITH YLICHE X7772209A 15/12/2011 3) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de una infracción calificada como leve, tipificada en Ley de la Generalitat Valenciana 1/2011, de 22 de marzo, arts. 69.4, en relación con su art. 70, y en relación con los arts. 1, 2 y 4, del Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 77/1994, de 12 de Abril: Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución. 6183/2011 D. SHAHEEN SHAHZAD X3163927R 15/12/2011 4) Expediente sancionador en el que se imputa a la persona expedientada la comisión de las siguientes infracciones, tipificadas en el art. 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio: Expediente sancionador. Expedientado/a DNI/CIF Fecha de la propuesta de resolución Infracción/es que se imputa/n de las contempladas en el art. 25 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio. 4853/2011 Dª JENNIFER MUÑOZ PÉREZ 44523423T 29/11/2011 Art. 25.2.a) De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, se comunica a las personas expedientadas que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia podrán comparecer para el conocimiento íntegro de las propuestas de resolución que han sido citadas, en las dependencias del Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento, sitas en la Ciudad de Valencia, Plaza del Ayuntamiento número 1 (Edificio de las Casas Consistoriales), 2ª planta.-------------------------------------------------------Lo que se notifica a las citadas personas para su conocimiento y efectos. Valencia, 23 de enero de 2012.—El Secretario. 2012/1944 132 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Corrección de errores Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil. CORRECCION DE ERRORES Habiéndose detectado un error en el edicto antes mencionado, con número de registro 2012/872, publicado en el “B.O.P.” número 18, de fecha 21 de enero de 2012, página 98, procedemos a su subsanación mediante la publicación íntegra del edicto. Ayuntamiento de Casinos Edicto del Ayuntamiento de Casinos sobre delegación especial a favor de la concejala María José Just Cabezuelo para la celebración de un matrimonio civil. EDICTO D. José Miguel Espinosa García, Alcalde del Ayuntamiento de Casinos (Valencia). Considerando lo previsto en el art. 43 y 44 del R.O.F. de las Entidades Locales y atendiendo a lo establecido en el artículo, 51.1 del Código Civil y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley He Resuelto: - Otorgar la delegación especial a favor del Concejal/a D./Dª. María José Just Cabezuelo para el cometido de celebración de la boda civil de D. Joaquín García Escrich y Dª. María Matilde González Felipe que tendrá lugar el día 07 de enero de 2012. - Notificar la presente a la persona designada a los efectos de la aceptación de dicha delegación. - Publicar anuncio de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento. Casinos, a 4 de enero de 2012.—El alcalde, José Miguel Espinosa García. Lo que se hace público para general conocimiento. 2012/2058 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Corrección de errores Corrección de errores al edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt. CORRECCION DE ERRORES Habiéndose detectado un error en el resumen del edicto antes mencionado, con número de registro 2012/1249, publicado en el “B.O.P.” número 20, de fecha 24 de enero de 2012, página 191, procedemos a su subsanación con su publicación íntegra. Ayuntamiento de Picassent Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a Francisco Mora Giralt. EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible notificar a FRANCISCO MORA GIRALT el Decreto nº 2257/2011, de 15 de noviembre, relativo a la orden de ejecución de limpieza de parcela sita en Barrio del Omet (ref. catastral 7694037YJ1579S0001PD), por causas ajenas a esta Administración; intentada su notificación y resultando ausente en el último domicilio conocido por este Ayuntamiento, se procede a la notificación de dicho Decreto por medio del presente edicto. Lo que se publica a los efectos de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el interesado comparezca en las oficinas municipales (Plaza del Ayuntamiento, nº 2, 46220 Picassent) y reciba la notificación. Transcurrido el citado plazo sin que haya comparecido, se tendrá por efectuada la notificación. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos. Picassent, 13 de enero de 2011.—La concejala (P.D. Decreto nº 1310/2011, BOP 154 de 1-7-2011), Inocencia Albert García. Lo que se hace público para general conocimiento. 2012/2120 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 133 134 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Área de Dinamización Económica y Empleo Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación Sección de Antenas y Telecomunicaciones Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación a Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietrios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24. ANUNCIO No teniendo constancia de que haya sido recibida la notificación de la R. A. nº 451-I de fecha 19 de octubre de 2011, relativa al expediente nº 03501-2002-1462, del Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, Sección de Antenas y Telecomunicaciones, sobre instalación de estación base de telefonía móvil, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, dirigida a D Antonio García Medrano en calidad de administrador de la Comunidad de Propietarios de C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24, y visto que intentada la notificación por segunda vez, la misma no ha podido ser practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero, se publica para su conocimiento lo siguiente: “Por Resolución nº 451-I, de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el Concejal Delegado, D. Félix Crespo Hellín, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 22, de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto: HECHOS PRIMERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-580 de fecha 31 de enero de 2007, se ordena a la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. la inmediata paralización de las obras de instalación de estación base de telefonía móvil que se encuentran en ejecución sin contar con licencia municipal, en edificio sito en C/ Santa Cruz de Tenerife nº 24. La citada Resolución es notificada a la operadora en fecha 12 de febrero de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas 30/02). SEGUNDO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-6014 de fecha 24 de septiembre de 2007, se deniega la licencia solicitada en fecha 16 de septiembre de 2002 y la modificación aportada el 5 de mayo de 2006 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la estación base referida, y se ordena la retirada de la citada instalación no amparada por licencia municipal. La mencionada Resolución es notificada a la mercantil en fecha 5 de octubre de 2007. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2002/1462 (Código de Antenas nº 30/02). TERCERO.- Por Resolución de Alcaldía nº U-2594 de fecha 15 de diciembre de 2009, se deniega la nueva licencia solicitada en fecha 16 de octubre de 2007 por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A. para la legalización de la estación base referida, habida cuenta que no han sido subsanadas en plazo las deficiencias técnicas indicadas en informe de telecomunicaciones de fecha 1 de abril de 2008, del que se da traslado a la mercantil mediante decreto de fecha 2 de abril de 2008 (notificado el 10 de abril de 2008). La mencionada Resolución es notificada a la mercantil en fecha 13 de enero de 2010, a cuyo efecto la misma aporta escrito de fecha 29 de abril de 2010 de declaración de homologación de los equipos conforme al R.D. 1890/2002, faltando aportar el resto de documentación de telecomunicaciones requerida. Todo ello tramitado en expediente nº 03501/2007/1659 (Código de Antenas nº 152/07). CUARTO.- Realizadas dos visitas de inspección, los técnicos de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones, informan en fechas 18 de septiembre de 2009 y 15 de marzo de 2011, que por la mercantil no se ha dado cumplimiento a la orden de retirada, ya que se observa desde la vía pública, que la instalación no ha sido desmontada y está integrada por un contenedor prefabricado sobre bancada metálica para equipos, y sistema radiante sobre un mástil tubular adosado al casetón, que soporta tres antenas sectoriales. Revisado el proyecto presentado en fecha 16 de octubre de 2007, la instalación no se corresponde con lo proyectado como estado reformado, en el que se proyectó la instalación de armario intemperie y la instalación del mástil tubular en otra esquina del casetón. El resultado de la valoración de la estación base asciende a 24.429,51 € (veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve euros con cincuenta y un céntimos). QUINTO.- Mediante decreto de fecha 22 de septiembre de 2009, (notificado a Telefónica Móviles España S.A. el día 30 de septiembre de 2009), se concede audiencia a la mercantil por plazo de quince días, previamente a resolver sobre la imposición de una primera multa coercitiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), correspondiente al 5% del valor de la obra ejecutada, como medida de ejecución forzosa de la orden de retirada incumplida, para que presente documentos y formule alegaciones que estime convenientes a su derecho, sin que se haya manifestado en sentido alguno. SEXTO.- D. Ivan Rey Gallardo, aporta escrito de denuncia en fecha 26 de febrero de 2008 y D. José Pérez Gil, en calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos Tres Forques-Vara de Quart, presenta escrito de denuncia en fecha 12 de mayo de 2009. Ambos escritos son tenidos en cuenta en el momento de redactar la presente resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), regula la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de las órdenes de restauración de la realidad urbanística alterada. SEGUNDO.- Los artículos 96 y 99 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), regulan la multa coercitiva como medida de ejecución forzosa. Vistos los hechos expuestos y de conformidad con los fundamentos jurídicos de aplicación, en concreto la Disposición Adicional Novena de la LRAU y los artículos 96 y 99 de la LRJAP-PAC, SE RESUELVE: PRIMERO.- Imponer a Telefónica Móviles España, una primera multa coercitiva por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), como medio de ejecución forzosa de la orden de retirada adoptada por RA nº U-6014 de fecha 24 de septiembre de 2007, que ha devenido firme. SEGUNDO.- Aprobar la relación nº 2011/5436 comprensiva de una liquidación emitida a nombre de Telefónica Móviles España S.A. por importe de 1.221,47 € (mil doscientos veintiún euros con cuarenta y siete céntimos), en concepto de primera multa coercitiva. TERCERO.- Conceder un nuevo plazo de un mes para que la mercantil, por sí y a su costa proceda a efectuar la citada retirada, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá a la imposición de una segunda multa coercitiva. Relació Liq. 2011/5436 Resum de dades econòmiques SIEM (Reconeixements de drets) Concepte Ingrés Tipus Oficina Liquidadora MI-MULTA COERCITIVA IN 84-LICENCIAS URBANÍSTICAS Número 1 Import € 1.221,47 Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 135 Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.” El expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y consulta en las oficinas de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones de esta Corporación, ubicada en la planta 2ª, Patio B del edificio de Tabacalera sito en la C/ Amadeo de Saboya nº 11. Valencia, a 15 de noviembre de 2011.—El secretario, Manuel Latorre Hernández. 2011/35086 136 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Área de Urbanismo, Calidad Urbana y Vivienda Dirección General de Ordenación Urbanística Servicio de Planeamiento Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento Valencia sobre aprobación definitiva del estudio de detalle y estudio de integración paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandia y calle En Proyecto. EDICTO El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: “Visto el resultado de la información pública practicada en relación con el proyecto del Estudio de Detalle y Estudio de Integración Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L., con el dictamen de la Comisión de Urbanismo, Calidad Urbana y Vivienda, SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Detalle y el Estudio de Integración Paisajística en el ámbito de la calle Cura Aguilar, Palma de Gandía y calle en proyecto, de Valencia, presentado por PROESCA S.L., consistente en el reajuste de alineaciones, debiendo cumplirse las condiciones contenidas en el anexo al Estudio de Detalle, en el momento de la solicitud de licencia. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, previa comunicación y remisión del proyecto diligenciado a la Comisión Territorial de Urbanismo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados así como a los Servicios municipales afectados.” De conformidad con el artículo 107.2, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, al carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor del documento aprobado definitivamente, se produce con la publicación del presente acuerdo. Contra el acuerdo transcrito anteriormente, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Valencia, 29 de noviembre de 2011.—El secretario. Manuel Latorre Hernández. 2012/36912 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puig Anuncio del Ayuntamiento de Puig sobre licitación para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la plaza Doctor Pesset de Puig. anuncio De conformidad con el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de dos mil once, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal sito en la Plaza Doctor Pesset de El Puig de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ajuntament de Puig b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia. Secretaria 2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 1 3. Localidad y Código Postal. Puig 46540 4. Teléfono 96 147 00 03. Telefax 96147 27 25 5. Dirección de internet del Perfil de Contratante. www.elpuig.es d) Número de expediente: 1128/2011 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Concesión Administrativa b) Descripción del objeto: Concesión administrativa para el uso y aprovechamiento del quiosco de propiedad municipal, sito en plaza Doctor Pesset. c) Lugar: 1. Domicilio: Plaza Doctor Pesset. 2. Localidad y Código Postal: Puig 46540. e) Plazo de duración: 2 años. f) Admisión de Prórroga. Automática por periodos de 2 años hasta el máximo de 6 años. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. c) Criterios de Adjudicación Mejora del canon (hasta 10 puntos). Edad (hasta 10 puntos). Situación económica (hasta 10 puntos). Condición de minusválido (hasta 6 puntos). Familias monoparentales (hasta 2 puntos). Sujetos a programas de inserción siendo beneficiarios de cualquiera de los programas con este objetivo (Renta Activa de Inserción, Renta Garantizada de Ciudadanía, etc.) (hasta 3 puntos). 4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 750 euros/ anuales al alza. 5. Garantía exigidas. Provisional no se exige. Definitiva correspondiente al 5% del importe del canon de adjudicación. º6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. b) Modalidad de presentación. Modelo que figura al final del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro del Ajuntament de Puig. 2. Domicilio. Pç. de l´Ajuntament núm. 1. 3. Localidad y Código Postal. Puig 46540. e) Documentación a presentar: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7. Apertura de ofertas: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 137 a) Dirección. Pç. de l´Ajuntament núm. 1 b) Localidad y Código Postal. Puig 46540 c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas a las 14:30 horas. Puig, 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró. 2012/38369 138 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Ayuntamiento de Puig Anuncio del Ayuntamiento de Puig para la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del bar-cafeteria sito en el centro cívico de Puig. anuncio De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en fecha uno de diciembre de 2011, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso y aprovechamiento del Bar-Cafetería sito en el Centro Cívico de esta localidad y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Puig b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaria. 2. Domicilio: Pç. de l´Ajuntament núm. 1. 3. Localidad y Código Postal. El Puig 46540. 4. Teléfono 96 147 00 03 Fx. 96 147 27 25. 5. Dirección de internet del Perfil de Contratante www.elpuig.es d) Número de expediente: 1127/2011. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Concesión Administrativa. b) Descripción del objeto: Concesión administrativa para uso y aprovechamiento del Bar-Cafetería sito en el Centro Cívico de El Puig. 1. Domicilio: Bar Centre Cívic sito en carrer de la Estació, s/n. 2. Localidad y Código Postal. Puig 46540. c) Plazo de duración: Dos años. d) Admisión de Prórroga: Se podrá prorrogar anualmente, previo acuerdo expreso de las partes, con un límite de 4 años. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto, varios criterios de adjudicación. d) Criterios de Adjudicación 1. Mayor canon ofertado (hasta 25 puntos) 2. Situación económica, personal y familiar (hasta 25 puntos) 3. Política de descuentos en los precios de venta de los productos dirigida a los colectivos (Carnet Jove, 3ª Edad, Usuarios con carnet de biblioteca, etc..) (hasta 15 puntos) 4. Acreditación de experiencia en el sector de hostelería o tener menos de 35 años y acreditar el carácter novel y emprendedor (hasta 15 puntos) 5. Programación de carácter sociocultural (hasta 10 puntos) 6. Mejor programa anual de atención del bar-cafetería (hasta 10 puntos) 4. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 3.600 euros/anuales al alza. 5. Garantía exigidas. Provisional no se exige. Definitiva equivalente al 5% del canon de adjudicación. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. b) Modalidad de presentación. Según modelo que figura al final del pliego cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro del Ayuntamiento de Puig. 2. Domicilio. Pç de l´Ajuntament núm. 1. 3. Localidad y Código Postal. Puig 46540. d) Documentación a presentar: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. Apertura de ofertas: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 a) Dirección. Pl. de l´Ajuntament núm. 1. b) Localidad y Código Postal. Puig 46540 c) Fecha y hora. El quinto día siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas por las empresas a las 14´00 horas. Puig, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, José Miguel Tolosa Peiró. 2012/39594 139 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 MANCOMUNIDADES MUNICIPALES BUTLLETÍ OFICIAL 140 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. EDICTO La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta en uso de las EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE SANCIONES PORSud, INFRACCIONES DE facultades TRÁFICO que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores. La Mancomunitat l`Horta Sud, en uso de que tiene atribuidas por delegación acreedores. Hace saber: De Intermunicipal conformidaddecon lo establecido enlas el facultades artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, dede26losdecorrespondientes noviembre, deAyuntamientos Régimen Jurídico de las Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado Públicas y realizar la notificación de la sanción, haber resultado se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes del Procedimiento Administrativo Común, sesin notifica a las personasposible, que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la sanción, sin haber sancionadores en materia de Tráfico que se indican. resultado posible, se procede a laobran publicación las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia Intermunicipal de Tráfico que se de indican. Dichos expedientes en elde Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat l`Horta Sud, donde podrán Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se plazo de les por notificados. dieztendrá días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados. Contra este este acto que que ponepone fin a lafin víaaadministrativa, podrá interponerse recurso de reposición mismo órgano dictó, en el plazoque de lo Contra actoadministrativo, administrativo, la vía administrativa, podrá interponerse recursoante de elreposición anteque el lomismo órgano un mes, dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido recurso resuelto, de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el Contencioso día siguiente al de podrá entender que ha sido desestimado. Contrarecurso la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse recurso Administrativo en el de dos meses contar desde el día siguiente al de la recepción de expresa, la notificación desestimación, cuandoase formule de forma la recepción de laplazo notificación de laadesestimación, cuando se formule de forma o endeellaplazo de seis meses contar desde el día siexpresa, ao aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar guiente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin cualquier otro recurso o acción que estime procedente. perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. ElElimporte delalasanción sanción lo podrá efectivo dentro de los quince hábiles la fechaque detendrá su firmeza, que10tendrá lugar a los importe de lo podrá hacerhacer efectivo dentro de los quince días hábilesdías siguientes a lasiguientes fecha de sua firmeza, lugar a los días naturales siguientes a esta publicación. 10 días naturales siguientes a esta publicación. Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Mancomunitat Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la ManIntermunicipal comunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y de hacerlas efectivas en cualquiera de lasenEntidades Colaboradoras que figuran en el documento que de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera las Entidades Colaboradoras que figuran el documento que se facilitará a tal fin. se facilitará a tal Vencido el plazo defin. ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 636 Expediente Matricula NIF Titular AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 21056/2011 V6932GP 52638266Y HERNANDEZ ARGUDO ALVARO JOSE 21080/2011 20286/2011 7421FHD 1560 CHH X3066992B LALANGUI PAUCAR HOLGER HERNAN 07535045S VILLAGOMEZ SANZ ANTONIO AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 21026/2011 0368CWX 25395576B GILABERT AGUILAR ANA MARIA 20700/2011 20703/2011 4754CYL 7579BNV B96898499 LA RAMBLA DEL SALER SL 22579806Q VARGAS CABALLO JORGE AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 19024/2011 5983FNM 22577119C CARPIO MAÑEZ MARIA 19960/2011 MU9582AY 19039/2011 V7578HF Fecha 30/11/2011 20/11/2011 21/10/2011 02/12/2011 08/12/2011 22/11/2011 14/11/2011 47065826Y DE LA CUESTA VALCARCEL JORGE 04/12/2011 53203934N SOSPEDRA PEREZ MANUEL 13/11/2011 AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 20901/2011 9683DYK 73758533V ESCRIBANO MORATALLA MARIA JESUS 15/12/2011 Importe Población 60,00 ALAQUAS (VALENCIA) 200,00 VALENCIA 30,05 HUMANES DE MADRID 80,00 ALFAFAR (VALENCIA) 80,00 VALENCIA 80,00 VALENCIA 100,00 MASSANASSA (VALENCIA) 200,00 MASSANASSA (VALENCIA) 100,00 MASSANASSA (VALENCIA) 200,00 MONREAL DEL Precepto R.G.C.-170.7 R.G.C.-94.2 L.S.V.-39.2 RGC-94.2g R.G.C.-171.2 OM-61.A R.G.C.-152 R.G.C.-94.2e R.G.C.-154 R.G.C.-154 08/12/2011 CAMPO 200,00 VALENCIA AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 20736/2011 9881DPL 73559354H SORRIBES TIBURCIO DAVID 27/11/2011 200,00 ALBAL (VALENCIA) R.G.C.-94.2 AYUNTAMIENTO DE SILLA 21133/2011 V0766GK 18/12/2011 45,08 VALENCIA R.G.C.-94.2f 11/11/2011 60,00 XIRIVELLA R.G.C.-94.2c 20882/2011 V0103EZ X7463712M TAVICA RELU SERBAN MIC 52763345B GUERRITA CASTRO M DEL MAR AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA 20804/2011 5881BZF Y0914775X IOANI CONSTANTINCRISTIAN 20832/2011 2544DHT B96552831 ISABEL MOYA MARTINEZ SL 17/11/2011 20814/2011 20835/2011 8544DWF 3170CLX B46298618 MATEUGRAF SL 53605102Z SANCHEZ MARTINEZ CRISTINA 14/11/2011 17/11/2011 R.G.C.-94.2e (VALENCIA) 200,00 XIRIVELLA R.G.C.-94.2e (VALENCIA) 200,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-94.2e 60,00 ALAQUAS R.G.C.-171.2 (VALENCIA) Lo que parapara general conocimiento y efectosy oportunos. Lo quehace hacepúblico público general conocimiento efectos oportunos. Torrent, 16 de enero de 2012 Torrent, 16 de enero de 2012.—La tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal La Tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, Dª. María Elena Chilet Ferrer de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer. 2012/1163 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent Edicto de la Mancomunitat Intermunicipal de Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes y Sellent sobre exposición al público de la aprobación definitiva del presupuesto ordinario 2012, bases de ejecución y plantilla de personal. EDICTO De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012 definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta. Asimismo, se publica íntegramente la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada junto al Presupuesto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. A) ESTADO DE GASTOS CLASIFICACION POR PROGRAMAS: AREA DE GASTO 1) SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS: 141.677,00 AREA DE GASTO 2) ACTUACIONES DE PROTEC. Y PROMOCIÓN SOCIAL 130.600,00 TOTAL CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Cap. Denominación 272.277,00 Euros 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 93.299,00 4 Atenciones benéficas y asistenciales 11.400,00 6 Inversiones reales TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 160.306,00 7.272,00 272.277,00 B) ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 129.000,00 4 Transferencias corrientes 136.600,00 5 Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total operaciones de capital TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD 500,00 266.100,00 6.177,00 6.177,00 272.277,00 Segundo.- Igualmente, aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General y la Plantilla de Personal, que se une como anexo a este acuerdo. ANEXO I Escala Administración General Puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera: SECRETARÍA INTERVENCIÓN (Ocupado en propiedad con Grupo A) (Acumulado al Ayuntamiento de Càrcer por exención de la Plaza según Orden de 25.1.1999/ DOGV Nº 3447 de fecha 4.3.1999) Grupo A/B Complemento de destino 26 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 141 AUXILIAR TECNICO ADMINISTRATIVO (ocupado en propiedad) Nº de plazas: 1 Grupo D Complemento de destino: 18 Personal laboral PERSONAL LABORAL FIJO: 1 Puesto de Trabajador/a Social. Diplomado Universitario. PERSONAL LABORAL TEMPORAL: 1 Puesto de Trabajadora Social 2 Puestos de Ayudante a domicilio. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia” o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto. Càrcer, a 13 de enero de 2012.—La presidenta, Teresa N. Perucho Blasco. 2012/1244 142 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida EDICTE Edicte de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida sobre exposició pública del compte general corresponent a l‘exercici 2010. La comissió especial de Comptes-Informativa Permanent d’Hisenda de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, en la sessió extraordinària que va tindre lloc el dia 16 de gener de 2012, va acordar dictaminar favorablement el Compte General de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida corresponent a l’exercici 2010. La qual cosa es fa pública, d’acord amb allò establert a l’article 212.3 del RDL 2/2.004, de 5 de març, pel qual s’aprova el text refòs de la Llei d’Hisendes Locals, als efectes que durant el termini de quinze dies hàbils, i vuit dies més, comptadors des de l’endemà al de la última publicació del present edicte en el Butlletí Oficial de la província de València, els interessats puguen presentar reclamacions, objeccions o observacions. En el cas que una vegada finalitzat el termini d’exposició no s’haja presentat cap reclamació, el compte general de l’exercici esmentat serà sotmés directament al Ple del Consell de la Mancomunitat, a fi que, si s’escau, puga ser aprovat. Ontinyent, 17 de gener de 2012.—El president de la Mancomunitat de Municipis de la Vall d’Albaida, Filiberto Tortosa Camós. 2012/1293 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL N.º 21 25-I-2012 DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL 143 DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud Edicto de la Mancomunidad Intermunicipal l’Horta Sud sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico a las personas que se citan. EDICTO La Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por delegación de los correspondientes Ayuntamientos acreedores. Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 60.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que se indica, que habiéndose intentado realizar la notificación de la sanción, sin haber resultado posible, se procede a la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de Tráfico que se indican. Dichos expedientes obran en el Ayuntamiento correspondiente así como en esta Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, donde podrán personarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a esta publicación para ser notificados. Transcurrido este plazo se les tendrá por notificados. Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, puede interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso se haya de entender desestimado de forma presunta. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. El importe de la sanción lo podrá hacer efectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, que tendrá lugar a los 10 días naturales siguientes a esta publicación. Para realizar el ingreso, podrá retirar los documentos de las referidas sanciones en el Ayuntamiento al que corresponda la misma o en la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud y hacerlas efectivas en cualquiera de las Entidades Colaboradoras que figuran en el documento que se facilitará a tal fin. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Expedientes de Multas de Tráfico para su publicación en el B.O.P. Relación: 637 Expediente Matricula AYUNTAMIENTO DE ALBAL 19271/2011 7631GZT NIF Titular Fecha Importe Población 44871734E ALVAREZ BALDO FRANCISCO 15/11/2011 200,00 MASSANASSA Y0978315R MAYAMA GOMEZ DIEGO MAURICIO 07/11/2011 200,00 MASSANASSA Precepto R.G.C.-94.2 (VALENCIA) 19304/2011 8111CMJ R.G.C.-94.2 (VALENCIA) AYUNTAMIENTO DE ALDAIA 20263/2011 9952 DCN 20247/2011 7518 BRB 20364/2011 2181 BZT 20327/2011 4816 FCD 20302/2011 4640 DXX 20287/2011 20569/2011 0499 FLW 4647DXX 48383424A 52681248R 48527270F 52689436R 11745870T EGEA REINOSO ANTONIO FOLGADO GUEMEZ MA DEL CARMEN LOPEZ SILVESTRE MARIA VICTORIA MARTINEZ ANDUJAR MANUELA SANCHEZ DEL CAMPO GERARDO 52634514A SANCHEZ ZANON MARIA INMACULADA 53051215J YEBANA MARTINEZ DAVID AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR 20713/2011 3064BKF Y1538142P BOCHOLYAN ANNA 21023/2011 0282GHT 19178253W BROCAL VELEZ JOSE 20/10/2011 19/10/2011 02/11/2011 27/10/2011 25/10/2011 21/10/2011 19/11/2011 30,05 30,05 30,05 30,05 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 PUEBLA DE L.S.V.-39.2 SANABRIA 30,05 ALDAIA (VALENCIA) L.S.V.-39.2 200,00 MISLATA R.G.C.-94.2 (VALENCIA) 09/12/2011 01/12/2011 80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e 80,00 BENIFAYO RGC-94.2.e 19/11/2011 80,00 ALFAFAR 09/11/2011 (VALENCIA) 80,00 PALMA MALLORCA RGC-94.2.e (VALENCIA) 21021/2011 20710/2011 Z7705AU PM2585CK 24361782K FERNANDEZ GIMENEZ MARCELINO B07626062 SIEMPRE ASI SL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA 19815/2011 5255HFB 22572384T ACIEN PONS ALEJANDRO RAMON 29/11/2011 200,00 MASSANASSA 21/11/2011 200,00 MASSANASSA R.G.C.-154 R.G.C.-94.2e (VALENCIA) 19945/2011 3920BMZ 73561617G MARTINEZ BORT BENJAMIN 19949/2011 V5811GU X3101962K NOURI MOHAMED 20/11/2011 19823/2011 2182CSV 73529665E REAL BOU FRANCISCA 26/11/2011 19950/2011 4477BCL 53207615J ROMEU ALAPONT JOSE 30/11/2011 20155/2011 0800DKY 19879089M SEGURA ALBA VICENTE 13/12/2011 AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA 21313/2011 6110DXM 46618616P RAMOS SANCHEZ PABLO JOSE 05/12/2011 (VALENCIA) 90,00 MASSANASSA (VALENCIA) 200,00 MASSANASSA (VALENCIA) 200,00 MASSANASSA (VALENCIA) 90,00 MASSANASSA (VALENCIA) 60,00 ESPLUGUES R.G.C.-94.2e R.G.C.-94.2f R.G.C.-94.2 R.G.C.-94.2 R.G.C.-94.2f RGC-154 LLOBREGAT (BARN AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET 20779/2011 4015GMB B97694301 APERTO 06 SL 20754/2011 9279FVF A36615037 ROEIRASA SA 22/11/2011 25/11/2011 80,00 ALDAIA (VALENCIA) R.G.C.-171.2 200,00 VIGO R.G.C.-94.2 (PONTEVEDRA) AYUNTAMIENTO DE SILLA 20993/2011 7238DDW 20982/2011 V2560GB 21464947J CAMARA BUENO JUAN ANTONIO 73583672W MONTOYA MONTOYA AMADO 08/12/2011 09/12/2011 45,08 ALICANTE 200,00 BENIFAIO R.G.C.-152 R.G.C.-94.2 (VALENCIA) AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA 20851/2011 2781DLR 47915414C TANIELIAN GARCIA WANDA VIRGINIA 18/11/2011 60,00 BARCELONA R.G.C.-94.2c Lo que hace público para general conocimiento y efectos oportunos. Torrent, 18 de enero de 2012.—La tesorera de la Mancomunitat Intermunicipal de l`Horta Sud, María Elena Chilet Ferrer. 2012/1609 144 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA JUSTICIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecisiete Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 778/2011-D para Amadou Keita y otro. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia. Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 778/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo condenar y condeno a Victor García Segarra como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal, en grado de tentativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 15.2º,16.1º y 62 del mismo Cuerpo Legal, a la pena de cuarenta días-multa a razón de 8 euros diarios, lo que hace un total de 320 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar a Félix Eugenio Quevedo Puig en la cantidad que se determine por perito judicial en ejecución de sentencia y a que ascienda la reparación de la bicicleta de su propiedad”. Y para que sirva de notificación en legal forma a AMADOU KEITA y VICTOR GARCIA SEGARRA que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente. En Valencia, a 14 de enero de 2011.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre. 2012/1051 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 145 146 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecisiete Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 808/2011 para Mohammed Marouf. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia. Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 808/2011 en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo de absolver y absuelvo a Mohammed Marouf de los hechos y de la falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento. Asimismo, debo de absolver y absuelvo a Juan Antonio Lozano López de los hechos y de la falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento”. Y para que sirva de notificación en legal forma a MOHAMMED MAROUF que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente. En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre. 2012/1052 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecisiete Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 809/2011-D para Fernando Pérez Mendoza. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia. Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 809/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo absolver y absuelvo a DAVID SALINAS JAQUES de los hechos y de las faltas de vejaciones injustas de carácter leve y amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2º del Código Penal que se le imputan, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento”. Y para que sirva de notificación en legal forma a FERNANDO PEREZ MENDOZA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente. En Valencia, a 14 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre. 2012/1053 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 147 148 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecisiete Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 789/2011-D para Carlos Guillardini Ibarra. CEDULA DE NOTIFICACIÓN D.ª Delfina Ciria Mateo, secretaria del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia. Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 789/2011-D en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo condenar y condeno a Carlos Guillardini Ibarra como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, falta de respeto y consideración debida a los Agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 30 días-multa a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento”. Y para que sirva de notificación en legal forma a CARLOS GUILLARDINI IBARRA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente. En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretario judicial, Delfina Ciria Mateo. 2012/1054 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecinueve Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecinueve de Valencia sobre juicio de faltas número 164/2011 para Consuelo Mangue Mbasogo y otra. CEDULA DE NOTIFICACIÓN D.ª Fuensanta Zaragozá Campos, secretaria del Juzgado de Instrucción número diecinueve de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 164/11 en el que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente: “Que debo condenar y condeno a CONSUELO MANGUE MBASOGO y PURIFICACION como autora criminalmente responsable de una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DE MULTA DE TREINTA DÍAS A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS a CADA UNA DE ELLAS y pago de las costas procesales y debiendo hacerse entrega definitiva de los objetos recuperados a su titular. Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de cinco días mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgando, en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que sirva de notificación a CONSUELO MANGUE MBASOGO y PURIFICACION que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. En Valencia, a 15 de enero de 2012.—La secretaria, Fuensanta Zaragozá Campos. 2012/1055 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 149 150 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diecisiete Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre autos número 1.229/2010 contra José Enríque García Camarena EDICTO Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.229/2010, a instancias de JOSE HERRERO LLORENS contra JOSE ENRIQUE GARCIA CAMARENA, INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 13 ENERO 2012 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Con estimación de la demanda formulada por JOSE HERRERO LLORENS contra la empresa INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., y el Administrador Concursal JOSE ENRIQUE GARCIA CAMARENA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 8.174,82 euros en concepto de principal. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a INTERCITY SERVICE VALENCIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente. En Valencia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desamparados de la Rúa Moreno. 2012/1058 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 1.127/2010 para Azúcar y Canela, S.L. CEDULA DE CITACION María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 1.127/2010, a instancias de JONATHAN PEÑALVER GONZALEZ, MANUELA CARBALLO VARELA y MARIA LEOPOLDINA SUQUILANDA NEIRA contra AZUCAR Y CANELA, S.L., y LONG VALLEY, S.L., en el que, por medio del presente se cita a AZUCAR Y CANELA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 6 de febrero de 2012, a las 10,40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 11 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla. 2012/1059 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 151 152 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número catorce Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.022/2010 contra Universo Selección, S.L. EDICTO María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.022/2010, a instancias de JORGE LUIS ETCHEPAREBORDA contra UNIVERSO SELECCION, S.L., en la que el día 13/1/12 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda formulada por JORGE LUIS ETCHEPAREBORDA, contra la empresa UNIVERSO SELECCION, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.460 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual. Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a UNIVERSO SELECCION, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente. En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández. 2012/1065 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número trece Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número trece de Valencia sobre juicio de faltas número 1.108/2010 para Silvia Pérez Ortega. CEDULA DE NOTIFICACIÓN Vicente Salvador Idrach, secretario judicial del Juzgado de Instrucción número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 1.108/2010 en relación a una presunta falta de amenazas y lesiones atribuida entre otros a SILVIA PEREZ ORTEGA, en la que dictó sentencia en fecha 16/11/11 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:,”. “Que debo absolver y absuelvo a SILVIA PEREZ ORTEGA, de la falta que se les imputaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Y para que sirva de notificación a SILVIA PEREZ ORTEGA y a CARMEN BUSTAMANTE SAAVEDRA que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. En Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, Vicente Salvador Idrach. 2012/1069 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 153 154 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número cuatro Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.095/2011 contra Integración y Desarrollo de Instalaciones y Técnicas Avanzadas, S.L. EDICTO Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.095/2011, a instancias de GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO y VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO contra INTEGRACION Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., en la que el día 16/12/11 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: “Que estimando la demanda formulada por VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO y GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO frente a la empresa INTEGRACIONES Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31 de agosto de 2011, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: D. VICENTE ANGEL NAVARRO BUENO, indemnización 20.896,2 euros, salarios de tramitación 53,58 euros, D. GUILLERMO ULISES PEREZ BARRIONUEVO indemnización 17.977,05 euros, salarios de tramitación,52,68 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-000065- 1095 11, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a INTEGRACION Y DESARROLLO DE INSTALACIONES Y TECNICAS AVANZADAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente. En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encarnación Alhambra Peña. 2012/1078 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número diecisiete Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 133/11 contra Juan Bautista Montes Boluda y otros EDICTO Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 133/11, a instancias de INSPECCION DE TRABAJO, contra JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA y OTROS, en reclamación por PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en el que en fecha 12/1/2012, se ha dictado sentencia número 7/12, cuya fallo dice: “Con estimación de la demanda promovida por la INSPECCION DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL frente a la empresa JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA STANOMIR, MIHAELA COZMA y ELENA LAURA BELDIE, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre todos los codemandados. Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en legal forma”. Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN BAUTISTA MONTES BOLUDA, MARIA LACARMIOARA, MIHAELA COZMA y ELENA LAURA BELDIE., expido el presente en la fecha abajo indicada. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Desamparados de la Rúa Moreno. 2012/1090 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 155 156 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Secretaría de Gobierno Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Alberic, en el expediente gubernativo nº 162/1994. EDICTO ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 39º.- Nombrar a Don Antonio Ribes Tafaner, con D.N.I. 20444058-W, Juez de Paz sustituto de “ALBERIC” (ALZIRA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 162/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Alberic dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Alzira; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”). Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 2012/1101 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número cuatro Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.015/2011 contra Regnatur Levante, S.L. EDICTO Encarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.015/2011, a instancias de LOURDES BARROSO MORENO, EMIL YORDANOV FERDIV y ANGEL CHAFERA46250 BLASCO contra REGNATUR LEVANTE, S.L., y Fogasa, en la que el día 16/1/2013 se ha dictado auto de acumulación cuya parte dispositiva dice: “Dispongo: Acumular a este procedimiento despido/CESES EN GENERAL los autos que en este mismo juzgado se siguen con el/ los número 1016/11 y 1017/11 a instancia de EMIL YORDANOV FERDIV y ANGEL CHAFERA BLASCO contra REGNATUR LEVANTE, S.L. MODO DE IMPUGNACION:. Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial que suscribe, en el plazo de tres días, y en la forma prevista en los artículo 186 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre. INFORMACION SOBRE EL DEPOSITO PARA RECURRIR. De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 30 Social-reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y. organismos autónomos dependientes de los tres anteriores”. Y para que conste y sirva de notificación a REGNATUR LEVANTE, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente. En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Encarnación Alhambra Peña. 2012/1102 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 157 158 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.096/2010-RI contra Improta Muebles, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.096/10-RI, a instancias de JULIAN MARTINEZ VICTORIA contra IMPROTA MUEBLES, S.L., en la que el día 11/1/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada IMPROTA MUEBLES, S.L., por cuantía de 10.004,08 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JULIAN MARTINEZ VICTORIA, más 1.600 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a IMPROTA MUEBLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente. En Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1105 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número dieciséis Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número dieciséis de Valencia sobre autos número 108/2011 contra AZ Casas Modulares, S.L. EDICTO Regina Sobreviela García, secretaria del Juzgado de lo Social número dieciséis de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 108/2011, a instancias de JAVIER RENE ARRIAGADA OVIEDO contra AZ CASAS MODULARES, S.L., en los que el día 13/1/12 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice: “Estimando la demanda presentada por JAVIER RENE ARRIAGADA OVIEDO contra la empresa AZ CASAS MODULARES, S.L., condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de 516,96 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, la de 4.728,60 euros en concepto de salarios y la de 473,40 euros en concepto de interés por mora de estos últimos. Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4410 0000 65 0108 11. Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a AZ CASAS MODULARES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, Regina Sobreviela García. 2012/1106 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 159 160 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 527/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L. EDICTO María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 527/2010, a instancias de MARIA DESAMPARADOS FLORDELIS ADAM contra YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María Desamparados Flordelis Adam, contra la mercantil Yu-Xue Construccións, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue Construccións, S.L., al pago al actor de la cantidad de 12.007,23 euros en concepto deuda salarial, que devengaran los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad, condenando a su vez a la mercantil demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.572,28 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato así como 815,38 euros por otros conceptos no salariales, cantidades estas ultimas que devengaran los intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación. Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación. Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primer instancia lo pronuncio, mando y firmo”. Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”. Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla. 2012/1109 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Secretaría de Gobierno Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz sustituto de Algar de Palancia, en el expediente gubernativo nº 5/1994. EDICTO ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 40º.- Nombrar a Doña Amparo Mora López, con D.N.I. 44790338-T, Juez de Paz sustituta de “ALGAR DE PALANCIA” (SAGUNTOVALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 25 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 5/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Algar de Palància dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”). Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 2012/1112 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 161 162 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos número 528/2010 contra Yu-Xue Construccions, S.L. EDICTO María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 528/2010, a instancias de ITXIAR ALAMO RIERA contra YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., en la que el día 13/6/2011 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Itxiar Alamo Riera, contra la mercantil Yu-Xue Construccións, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Yu-Xue Construccións, S.L., al pago al actor de la cantidad de 12.007,23 euros en concepto deuda salarial, que devengaran los intereses del 10 por 100 de la citada cantidad, condenando a su vez a la mercantil demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.307,94 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato asi como 815,38 euros por otros conceptos no salariales, cantidades estas ultimas que devengaran los intereses legales desde la fecha de presentación de papeleta de conciliación. Notifíquese a las partes la presente resolución con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación. Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo”. Publicación.— La presente sentencia se hace pública en el día de la fecha mediante su inserción en el libro de sentencias de este Juzgado, lo cual autorizo y de lo que yo el Secretario Judicial doy fe”. Y para que conste y sirva de notificación a YU-XUE CONSTRUCCIONS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla. 2012/1113 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de Instrucción número diecisiete Valencia Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número diecisiete de Valencia sobre juicio de faltas número 897/11 para Pedro Navarro Abellán. CEDULA DE NOTIFICACION Consuelo Casado Silvestre, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número diecisiete de los de Valencia. Hace saber: Que en éste Juzgado a mi cargo se sigue juicio de faltas número 897/11 en el que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice: “Que debo de absolver y absuelvo a Encarnación Fernández Navarro de los hechos y de la falta de apropiación indebida prevista y penada en el artículo 623.4º del Código Penal que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento,”. Y para que sirva de notificación en legal forma a PEDRO NAVARRO ABELLAN, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido la presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Consuelo Casado Silvestre. 2012/1115 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 163 164 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Secretaría de Gobierno Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Estivella, en el expediente gubernativo nº 563/1993. EDICTO ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 43º.- Nombrar a Don Joaquín Bolós Ferrer, con D.N.I. 73496364-W, Juez de Paz titular y a Doña María Amparo Romero Gasch, con D.N.I. 73503658-M, Juez de Paz sustituta de “ESTIVELLA” (SAGUNTO-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegidos para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 30 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 563/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Estivella dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”). Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 2012/1117 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.767/2011-A contra David Theming Works, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.767/2011-A, a instancias de FATIMA DEL REY FOLGADO contra DAVID THEMING WORKS, S.L., en la que el día 9 de enero de 2012 se han dictado auto General Despachando ejecución y Decreto de Embargo cuyas parte dispositiva dice: “Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 000358/2011 del Juzgado de lo Social número once de Valencia por cuantía de 4.642,55 euros de principal adeudados por DAVID THEMING WORKS, S.L., a la parte ejecutante FATIMA DEL REY FOLGADO, más 740 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 5767/11-A el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. .Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.642,55 euros en concepto de principal, más la cantidad de 740 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DAVID THEMING WORKS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, DAVID THEMING WORKS, S.L., abierta(s) en BBVA, SA; BANCAJA; BANCO VALENCIA, SA, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las re- BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 165 feridas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su caso, devengan necesarios. Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, habida cuenta de la posible insuficiencia de los bienes embargados a la parte ejecutada para cubrir las cantidades que se reclaman en la presente ejecución, y al constar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social según información obtenidad telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DAVID THEMING WORKS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número once de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de 166 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/ los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El(La) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a DAVID THEMING WORKS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1118 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre ejecución número 1.061/2011 contra Dipema Soluciones en Carpintería, S.L. EDICTO María Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.061/2011, a instancias de JESUS MANUEL MESTRE LOPEZ contra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., MIGUEL PERIS CAUDET y Fogasa, en la que el día 16/1/12 se ha dictado resolución que dice: “Decreto número 14/2012.- En Valencia, a 16 de enero de 2012. Hechos Primero.— A este Juzgado de lo Social correspondieron los autos número despido/ceses en general número 1.061/2011 iniciados en virtud demanda presentada por JESUS MANUEL MESTRE LOPEZcontra DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., MIGUEL PERIS CAUDET y Fogasa sobre despido/ceses en general, que fue admitida a trámite. Segundo.— La parte actora ha presentado escrito en el que manifiesta no interesarle la prosecución del pleito y desistir de su demanda. Fundamentos de derecho. Unico: El proceso abierto por la demanda descrita, ubicado en el Libro II de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, está regido por el principio dispositivo, por lo que, habiendo hecho manifestación expresa, quien lo inició, de apartarse del mismo, procede tener por hecha tal manifestación y archivar lo actuado. parte dispositiva. Se tiene al demandante por desistido de la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución; archívese lo actuado. Líbrese certificación literal de la presente resolución que quedará unida al presente procedimiento, llevándose el original al libro correspondiente. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). Información sobre el deposito para recurrir. De conformidad con la A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC,20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. La secretaria judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a DIPEMA SOLUCIONES EN CARPINTERIA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 167 Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla. 2012/1121 168 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Secretaría de Gobierno Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramientos de los jueces de paz titular y sustituto de Foios, en el expediente gubernativo nº 98/1994. EDICTO ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 44º.- Nombrar a Doña Mª Pilar Devis Bueno, con D.N.I. 73541299-H, Juez de Paz titular y a Doña Ana Mª Roig Margaix, con D.N.I. 45631532-S, Juez de Paz sustituta de “FOIOS” (MONCADA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegidas para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 98/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir a las nombradas que deberán tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Foios dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Moncada; y si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”). Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, a 11 de enero de 2012.—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 2012/1122 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.626/11-SI contra Martín Instalaciones de Panadería, S.L.U. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.626/11-SI, a instancias de MIGUEL ANGEL MARTIN ESCASO contra MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., en la que en el día 16 de enero de 2012, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., por cuantía de 7.419,72 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante MIGUEL ANGEL MARTIN ESCASO, más 1.180 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados. Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187de la Ley de la Jurisdicción Social. Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a MARTIN INSTALACIONES DE PANADERIA, S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1130 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 169 170 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 914/2011 contra Viajes Inversa, S.L., y otros. EDICTO Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 914/2011, a instancias de GIAN PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DOMENECH contra VIAJES INVERSA, S.L., DESTITOUR, S.L., y Fogasa, en la que el día 8/11/11 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por GIAN PIERO MOSETTI y BEATRIZ BOSCA DOMENECH, frente a las mercantiles VIAJES INVERSA, S.L., y DESTITOUR, S.L., habiendo sido llamado el Fogasa, declarando improcedente el despido de fecha de efectos 30/06/2.011 llevado a cabo por la empresa DESTITOUR, S.L., y por resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa DESTITOUR, S.L., a que no siendo posible la readmisión por encontrarse la empresa cerrada abone a los actores las cantidades siguientes: GIAN PIERO MOSETTI. - Indemnización: 1.857,94 euros - Salarios de tramitación: 4.326,93 euros (33,03 euros/día por 131 días). BEATRIZ BOSCA DOMENECH. - Indemnización: 4.037,85 euros - salarios de tramitación: 5.224,28 euros (39,88 euros/día por 131 días). Absolviendo a la empresa VIAJES INVERSA, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese la presente resolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en base a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la regularización de la prestación por desempleo que pudiera venir percibiendo. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier oficina del banco Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número de cuenta 4473), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros, que también tiene a su disposición en el sitio indicado. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”. Publíquese”. Y para que conste y sirva de notificación a VIAJES INVERSA, S.L., y a DESTITOUR, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava. 2012/1131 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número ocho Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número ocho de Valencia sobre autos número 944/2010 contra Corom Global Service, S.L., y otro. EDICTO Fuenmaría Blanco Eslava, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 944/2010, a instancias de JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZALVEZ y ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra COROM GLOBAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., en la que el día 18/11/11 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que teniendo a JOSE LUIS GARCIA CONSUEGRA ZALVEZ por desistido de su demanda y estimando en parte la demanda deducida por ANTONIO JAVIER MORENO JIMENEZ contra las mercantiles CORUM GLOBAL SERVICE, S.L., y TRANSPORTES FA CABELLO, S.L., debo condenar y condeno a la empresa CORUM GLOBAL SERVICE, S.L., a abonar al actor la cantidad de 729,29 euros con el recargo por mora del 10 por 100. Absolviendo a TRANSPORTES FA CABELLO, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo”. Publíquese”. Y para que conste y sirva de notificación a COROM GLOBAL SERVICE, S.L., TRANSPORTES F. A. CABELLO, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Fuenmaría Blanco Eslava. 2012/1132 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 171 172 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número seis Murcia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Murcia sobre procedimiento ordinario número 877/2010 para Montajes Elecsistem, S.L. CEDULA DE CITACION D.ª Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria del Juzgado de lo Social número seis de los de Murcia. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª BACHIR BELMELIANI contra CEGELEC, S.A., COMPAÑIA LEVANTINA EDF. Y OBRAS PÚBLICAS, S.A., SACYR, S.A., y MONTAJES ELECSISTEM S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 877/2010 se ha acordado citar a MONTAJES ELECSISTEM S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 de mayo de 2012, a las 10:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 6, sito en Avda. Ronda Sur, Esquina C/ Senda Estrecha, S/N, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación a MONTAJES ELECSISTEM S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En Murcia, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial, Isabel María de Zarandieta Soler. 2012/1134 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número trece Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 909/2011 contra Aztess y Congresos, S.L. EDICTO José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 909/2011, a instancias de MARIA CARMEN COBOS CLIMENT contra AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Fallo: Que estimando la demanda formulada por María Carmen Cobos Climent contra la empresa AZTESS y CONGRESOS, S.L., declaro improcedente el despido de la actora, de fecha 6 de julio de 2011, y extinguido en el día de hoy el contrato de trabajo que ligaba a las partes, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 9.364.73 euros en concepto de indemnización. Abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución en la cantidad de 8.249,23. Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el Resguardo de ingreso que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito del 300 euros, que, también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”. Y para que conste y sirva de notificación a AZTESS Y CONGRESOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco. 2012/1143 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 173 174 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número once Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 955/2010 contra Angel Ribes Centelles, S.L. EDICTO María José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social número once de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 955/2010, a instancias de MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO contra ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en la que el día 16/1/12 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: “Juzgado de lo Social número once VALENCIA Autos número 955/2010. Eje número 62/11. Auto. Magistrado/a-juez. Sr/Sra D/Doña Belen Arquimbau Guastavino. En Valencia, a 9 de noviembre de 2011. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que la parte demandante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO ha presentado demanda de ejecución despido contra ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., en virtud de sentencia. SEGUNDO.— La referida sentencia es firme. TERCERO. El/Los trabajador/es demandante/s ha/n solicitado la readmisión en su puesto de trabajo. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.— El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y artículo 2 de la L. O. P. J.). El artículo 235.2 de la L.P.L. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia. SEGUNDO.— La ejecución del título habido en este procedimiento, por el que se reconoce la improcedencia del despido de MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO se iniciará a instancia de parte quien habiendo optado por la readmisión, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 237 de la L.P.L.). TERCERO. Ha transcurrido el término establecido en el artículo 280 de la L.P.L. sin que conste que la empresa le/s haya readmitido, por lo que procedespachar orden general de ejecución del título y requerir al empresario para que reponga al/a los trabajador/es que ostentan la condición delegado personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical en su puesto de trabajo en el plazo de tres días. parte dispositiva. Dispongo: Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO frente a ANGEL RIBES CENTELLES, S.L. Requerir al empresario ejecutado ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., para que en el plazo de tres días reponga/n al/a los trabajador/ es MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO en su puesto de trabajo. Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado, en el plazo de cinco días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del juzgado de lo social, documento que acredite haber ingresado en cualquier oficina del Grupo Banesto en la Cuenta depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476) el DEPOSITO de 25 euros. Igualmente deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo acreditativo del mencionado depósito. BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 Así lo manda y firma /Doña BELEN ARQUIMBAU GUASTAVINO del Juzgado de lo Social numero 11 de Valencia. Doy fe”. El/la juez/magistrado-juez, DE LO SOCIAL número 11 de Valencia. Autos número 955/2010. Asunto: despido/CESES EN GENERAL. DILIGENCIA DE ORDENACION / En Valencia, a 14 de diciembre de 2011. Secretaria Sr. María José Llorens López. Habiendo presentado el trabajador, MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO exigiendo el cumplimiento por el empresario ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha,9-11-11, de conformidad al artículo 278 de la LPL, LPL acuerdo: Dar traslado del escrito presentado a la parte demandada. Citar de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día 16 de enero de 2012 a las 9,20horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la secretario/a judicial. Juzgado de lo Social N.º 11. Autos número 955/2010. suspensión. En Valencia, a 16 de enero de 2012. Ante MARIA JOSE LLORENS LOPEZ, Secretaria del Juzgado de lo Social Once de Valencia, constituida en audiencia pública, comparecen: Como demandante MARIA CARMEN BALLESTER BENEYTO. con DNI 73752922H, asistido del letrado D. FRANCISCO REINA HIDALGO. No comparece el demandado ANGEL RIBES CENTELLES, S.L. La parte demandante, solicita la suspensión de los actos de comparecencia señalados para el día de hoy, por no constar la demandado citada en legal forma. La parte demandante aporta en este acto dirección del demandando para que pueda ser notificado, AV GANDIA s/n de Silla. 46460 con FAX número 961201400, Apartado de correos 126. y aportando el número tf. de 1 de los socio de la empresa D. JAVIER RIVES REVERT 653612302 y 649989410. La Secretaria accede a lo solicitado por el compareciente y fija de nuevo para que tales actos tengan lugar la audiencia del día 22 de febrero de 2012 a las 9,20 horas. Citese al demandado en el domicilio aportado por exhorto y correo certificado al aprtado de correos, asi como a traves de fax, y cautelarmente a traves de edicto en el BOP. De todo ello se extiende la presente que, en prueba de conformidad y de quedar citados para la fecha del próximo señalamiento, firman los comparecientes, conmigo, de todo lo cual doy fe”. Y para que conste y sirva de notificación a ANGEL RIBES CENTELLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente. En Valencia, a 16 de enero de 2012.—La secretaria, María José Llorens López. 2012/1147 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.844/11-CO contra Albacarmi, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.844/11-CO, a instancias de EVA GAMONAL PRIETO y VERONICA CLAVERO BOTE contra ALBACARMI, S.L., en la que el día 9/1/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 14/2/11 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 11.865,33 euros de principal adeudados por ALBACARMI, S.L., a la parte ejecutante EVA GAMONAL PRIETO y VERONICA CLAVERO BOTE, más 1.890 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.844/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice: “ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 11.865,33 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.890 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ALBACARMI, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ALBACARMI, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 175 la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ALBACARMI, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a ALBACARMI, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones 176 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1149 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.858/11-CO contra Desmantelamientos Tecnicos, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.858/11-CO, a instancias de YESSEN YUBERO GUTIERREZ contra DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., en la que el día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 14/7/11 del Juzgado de lo Social número cinco de Valencia por cuantía de 1.213,19 euros de principal adeudados por DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., a la parte ejecutante YESSEN YUBERO GUTIERREZ, más 190 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.858/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 1.213,19 euros en concepto de principal, más la cantidad de 190 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., abierta(s) en BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON y ALICANTE, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 177 ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n) sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales. Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 del Texto Refundido de la Ley de la Jurisdicción Social y, encontrándose la mercantil apremiada en situación de baja según se desprende la información obtenida telemáticamente de la Tesoreria General de la Seguridad Social, previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Salarial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número cinco de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir 178 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. Y para que conste y sirva de notificación a DESMANTELAMIENTOS TECNICOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1152 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.847/11-CO contra Eclipse Regalos, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.847/11-CO, a instancias de ANGELINA RUIZ DIAZ y NOELIA MONDEJAR LOPEZ contra ECLIPSE REGALOS, S.L., en la que el día 9/1/12 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: “ Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 9/5/11 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 4.579,57 euros de principal adeudados por ECLIPSE REGALOS, S.L., a la parte ejecutante ANGELINA RUIZ DIAZ y NOELIA MONDEJAR LOPEZ, más 730 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al notificarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado. Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.847/11-CO el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”. Así mismo en día 9 de enero de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice: “ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 4.579,57 euros en concepto de principal, más la cantidad de 730 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada ECLIPSE REGALOS, S.L.: Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la ejecutada, ECLIPSE REGALOS, S.L., abierta(s) en CAJA RURAL MEDITERRANEO RURALCAJA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 179 conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas. Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado. Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener. Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales. Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada ECLIPSE REGALOS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número diez de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. El secretario judicial.- Firmado y rubricado”. 180 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Y para que conste y sirva de notificación a ECLIPSE REGALOS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial. 2012/1157 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Secretaría de Gobierno Edicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Secretaría de Gobierno, sobre nombramiento del juez de paz titular de Marines, en el expediente gubernativo nº 620/1993. EDICTO ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo: JUECES DE PAZ 48º.- Nombrar a Doña Paula Durbán Martínez, con D.N.I. 52700522-R, Juez de Paz titular de “MARINES” (LLIRIA-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 620/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Valencia. Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Marines dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Lliria; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”). Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes. Valencia, a 11 de enero de 2012—El secretario de Gobierno, Jesús Olarte Madero. 2012/1195 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 181 182 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número uno Alicante Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Alicante sobre autos despido número 736/2011 para Pujos 100, S.L.U., y otra.. CEDULA DE CITACION José Agustín Rife Fernández Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Alicante. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/ CESES EN GENERAL número 736/2011 a instancias de AGUSTIN QUINTO FERNANDEZ, ANGEL ALVAREZ AGUIRRE y JORGE ALVAREZ AGUIRRE contra DICOPU, S.L., y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a DICOPU, S.L., quien se halla en ignorado paradero y cuyo último domicilio conocido es C/ Taquigrafo Martí, N.º 9, Bajo, 03006 Alicante, y en C/ Isla Cabrera, 16 Bajo, Valencia, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle Pardo Gimeno,43, 2.º, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 9 de febrero de 2012, a las 10:20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Alicante, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial, José Agustín Rife Fernández Ramos. 2012/1358 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número tres Valencia Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.363/2010-SA contra Transportes Arnau y Santos, S.L. EDICTO Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia. Hago saber: Que en la ejecución número 5.363/2010-SA seguida ante este Juzgado a instancia de SAMIR YOUBI KADA y SAMIR YOUBI KADA contra la empresa TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS, S.L., se ha acordado sacar a pública subasta los siguientes bienes: Lote 1. - Vehiculo Marca Iveco Modelo 35c17, Matricula 0699 DNG, número de bastidor: ZCFC35C100D278983 valorados pericialmente en 9.500 euros. Lote 2. - Vehiculo Marca Iveco, Modelo 35s11, Matricula 5835 CDG, número de bastidor: ZCFC357100D199454, valorados pericialmente en 8.500 euros. Los bienes a subastar se encuentran depositados en La Pobla Llarga, C/ Fusters, Polig Industrial, siendo el depositario de los mismos Felipe Gallego Moreno, en calidad de Legal Representante de la mercantil TRANSPORTES ARNAU Y SANTOS S.L. La celebración de la subasta tendrá lugar en la Sala de Subastas, sita en la planta baja de la Ciudad de la Justica de Valencia (Ava. del Saler número 14), el día 2 de marzo de 2012 a las diez horas. Para tomar parte en la subasta mencionada, los licitadores deberán presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta con el número 4.468/0.000/64/ 5363/10 en el Banesto, o de que han prestado aval bancario, en ambos casos, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, presentándolo en la Secretaría de este Juzgado, junto al resguardo acreditativo del depósito o aval a que se refiere la condición anterior. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Para aprobar el remate, sólo se admitirán posturas que superen el 50 por 100 del valor de tasación. El presente Edicto servirá de notificación del señalamiento de la subasta al ejecutado y a terceros interesados. Lo que se hace público para general conocimiento a través del presente Edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el “Boletín Oficial” de la provincia. En Valencia, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano. 2012/1590 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 183 184 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Social Valencia Cédula de notificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sobre recurso 1501/11, sentencia 3158/11 MJ, para Valtransit Valencia, S.L. CEDULA DE NOTIFICACION D. VICENTE CALATAYUD SEGARRA, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, CERTIFICO: Que en el recurso contra sentencia, seguido ante esta Sala bajo el núm. 1501/11, se ha dictado sentencia bajo el núm. 3158/11 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:“Valencia a dieciocho de noviembre de dos mil once. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Vicente Cots Díaz, Dª Inmaculada Linares Bosch y Dª Mª Carmen López Carbonell, han dictado la siguiente sentencia núm. 3158/11. En el Recurso de Suplicación núm. 1501/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1677/09, seguidos sobre prestación de paternidad, a instancia de D. JUAN CARLOS VALERO MARCO, asistido por la letrado Dª Nuria Perera Lozano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y VALTRANSIT VALENCIA SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell. FALLO: DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social seis de los de VALENCIA de fecha 22/12/2010, en virtud de demanda presentada JUAN CARLOS VALERO MARCO; Sin costas.La presente sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para que sirva de notificación en forma a VALTRANSIT VALENCIA SL, con las advertencias contenidas en los artículos 216 y siguientes y 227 del vigente texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y su publicación en el Boletín oficial de esta Provincia, expido y firmo la presente, en Valencia, a 19 de enero de 2012. 2012/1645 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Juzgado de lo Social número trece Valencia Cédula de citación del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 727/2011 para Aztess y Congresos, S.L. CEDULA DE CITACION José Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia. Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 727/2011, a instancias de MARIA LUISA RODRIGUEZ RUIZ contra AZTESS Y CONGRESOS, S.L., en el que, por medio del presente se cita a AZTESS Y CONGRESOS, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 22 de noviembre de 2012, a las 9’40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. En Valencia, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco. 2011/37446 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 185 186 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA ANUNCIOS PARTICULARES N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Notaría de José Antonio Aparicio Colomer Edicto de la notaría de José Antonio Aparicio Colomer sobre venta extrajudicial de un edificio en Silla, Avda. Marqués de Sotelo, 40. EDICTO Yo, D. Jose-Antonio Aparicio Colomer, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Silla, Hago saber: Que en mi Notaría, sita en 46460-Silla (Valencia), calle Castell, 2-1º-C, teléfono de contacto 96-1217068, se lleva a cabo la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada. Apartamento número trece de orden.- Vivienda tipo A, en tercera planta o piso alto del edificio en Silla, Avenida Marqués de Sótelo, 40, esquina a la Calle de Gibraltar, 1,3 y 5 de policía. Tiene su acceso por el zaguán o patio número 1. Le ampara la puerta 9. Tiene una superficie construida 72,44 m2 y útil de 55,88 m2. Se compone de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, lavadero, aseo y solana. Cuota de participación.- Tres enteros setenta y cuatro centésimas por ciento. Inscripción.- Registro de la Propiedad de Picassent, al tomo 2650, libro 376 de Silla, folio 124, finca 12.543, inscripción 11ª de hipoteca. Valor de Tasación a efectos de subasta: ciento veintiséis mil setecientos euros (126.700,00 €). La subasta objeto de las actuaciones en curso se llevará a efecto en los términos que se reseñan a continuación: Tendrá lugar en mi Notaría: la 1ª Subasta de la finca el día 5 de marzo de 2012 a las diez horas, siendo el tipo base el indicado con anterioridad; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta el día 4 de abril de 2012 a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos la 3ª subasta el día 11 de mayo de 2012 a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 21 de mayo de 2012 a las diez horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En Silla, a 10 de enero de 2012.—El notario. 2012/1498 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 187 188 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Notaría de Vicente Sorribes Gisbert Anuncio de la notaría de Vicente Sorribes Gisbert sobre acta de notoriedad instada por María Vicenta Martínez Sanchis. ANUNCIO VICENTE SORRIBES GISBERT, Notario de Torrent (Valencia), con despacho en la Avenida al Vedat, número 1, puerta , hago constar: Ante mí se sigue acta de notoriedad instada por DOÑA MARÍAVICENTA MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Valencia), Calle San Vicente, nº 71, puerta 4 y DOÑA ANA-MARÍA MARTÍNEZ SANCHIS, con domicilio en Aldaya (Valencia), Calle Nuria Espert, nº 6, 3º - A, para inscripción de exceso de cabida de la siguiente finca: - URBANA, ANTES RÚSTICA.- TERRENO, antes de tierra secano, en término TORRENT, antes de Godelleta, (Valencia), Partida Alto de Cataluña, identificada hoy catastralmente como C/ NUM 3, NÚCLEO 27 20, consta de una superficie de 1.000 m2. Lindante: Norte, resto de finca de la que se segregó; Sur y Este, carretera particular; y Oeste, seminario de Salesianos. Según certificación catastral descriptiva y gráfica, la superficie total del solar es de 1.499 m2. Durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de esta notificación, podrán comparecer ante mí los interesados para exponer y justificar sus derechos. Torrent, a 3 de enero de 2012. 2012/1693 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA N.º 21 25-I-2012 N.º 21 25-I-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA Pedro García Gimeno Anuncio de Pedro García Gimeno sobre venta de la acción nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A. ANUNCIO Don Pedro García Gimeno, con DNI 20799278-X anuncia la venta de la acción Nº A 220 de Sporting Tenis Valencia, S.A. por la cantidad de 21.000 euros, forma de pago gastos compartidos por partes iguales y pagadero al contado, para que los socios de la mencionada entidad puedan ejercitar su derecho de adquisición preferente por un plazo de quince días a contar desde la fecha de esta publicación. En Valencia, a 2 de enero de 2012.—Pedro García Gimeno. 2012/1811 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 189 190 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA TARIFES «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depòsit legal: V. 1-1958 N.º 21 25-I-2012 SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA INSERCION DE ANUNCIOS INSERCIÓ D’ANUNCIS «BOP»: ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] DE LA PROVINCIA DE VALENCIA TARIFAS SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen repercutibles a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Els instats per particulars, organismes o¿cials, administracions públiques, etc., ¿ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà¿c, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà¿cs i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part proporcional que ocupe la imatge). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O¿cials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors. e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BOLETIN OFICIAL 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros a) Los instados por ayuntamientos, organismos autónomos dependientes de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Los instados por particulares, organismos o¿ciales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ¿co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá¿cos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O¿ciales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores. e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . «BOP»: ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84 e-mail: [email protected] «B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.es Depósito legal: V. 1-1958 0,050 euros 0,075 euros 270,00 euros 110,00 euros