nº 25 - Asnef
Transcripción
nº 25 - Asnef
Newsletter ASNEF nº 25 Septiembre 2014 Año VII Agenda de ASNEF. Normativa. Dirección General de Tráfico. Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales. Foro de Evidencias Electrónicas. Contratación Electrónica. Servicio de Formación en Materia de Seguros. Estadísticas. Sumario Septiembre Agenda de ASNEF 01 Normativa 02 Europea Nuevo Parlamento y Presidencia Europeos. Nacional Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. Nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito. Propuesta para la recuperación y ejecución de vehículos en financiación, leasing y renting. Dirección General de Tráfico 07 Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales 08 El Fichero ASNEF PROTECCIÓN. Las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información. Foro de Evidencias Electrónicas 10 ASNEF-LOGALTY Servicio de Formación en Materia de Seguros 12 Estadísticas 14 Agenda de ASNEF Próximas convocatorias: Junta de Gobierno. 9 de septiembre de 2014. Congreso de Eurofinas. 9 y 10 de octubre de 2014. Normativa 02 Europea Nuevo Parlamento y Presidencia Europeos. Desde la publicación de la última edición de este Newsletter, las iniciativas legislativas que se tramitaban en la Unión Europea se han visto paralizadas a consecuencia de la elección del nuevo Parlamento Europeo, por lo que no se han producido avances significativos en las mismas. No obstante, podemos destacar por su importancia, la Propuesta de Compromiso, que sobre la revisión de la Directiva de Mediación de Seguros, hizo el pasado 20 de junio la Presidencia Griega de la Unión Europea al Parlamento Europeo. Entre las novedades que dicho documento propone pueden destacarse: Procedimiento de registro simplificado para los intermediarios de seguros cuya actividad principal sea otra: La Presidencia Europea propone la supresión del procedimiento de declaración simplificada en el registro de este tipo de intermediario prevista en el artículo 4. En su lugar, introduce una definición (artículo 2 (3d)) de “distribuidor de seguro auxiliar”, así como normas específicas para éstos. De este modo, un distribuidor de seguro auxiliar se define como: “Un distribuidor de seguros, distinto de una entidad de crédito o una empresa de inversión, que lleva a cabo la distribución de seguros de forma accesoria, siempre que sus actividades cumplen todas las condiciones siguientes: • la actividad profesional principal del distribuidor de seguros es distinta de la mediación de seguros; • el distribuidor de seguros sólo distribuye algunos productos de seguros que son complementarios a un producto o servicio y los identifica claramente en su registro; • los productos de seguros en cuestión, no cubren los riesgos de seguros de vida o de responsabilidad civil, a menos que la cobertura sea incidental a la principal. En este ámbito, y en lo que se refiere a los requisitos proporcionales para los distribuidores de seguros auxiliares, se mantienen las exigencias actuales, limitándose a un conocimiento adecuado de los términos y condiciones de las pólizas que distribuyen. Remuneración y acceso a la información El artículo 17, sobre los conflictos de interés y la transparencia, así como los artículos 16 y 18, se suprimen, rehaciéndose en los artículos 15 a 15 c. Las normas específicas para los distribuidores de seguros auxiliares se encuentran en el artículo 15 b) del siguiente tenor: 1. “Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que, antes de la conclusión de cualquier contrato de seguro, un mediador auxiliar de seguros entrega las siguientes declaraciones a los clientes: (a) su identidad y dirección y que es mediador auxiliar de seguros; (b) si proporciona o no asesoramiento sobre los productos de seguros vendidos; (c) los procedimientos previstos que permitan a los clientes, y otras partes interesadas, presentar quejas sobre seguros; (d) el registro en el que se ha inscrito y de los medios para verificar que se haya registrado. 2. Antes de la celebración de un contrato, se preste o no consejo, el mediador auxiliar de seguros dará al cliente la información relevante sobre el producto de seguro en una forma comprensible para que el cliente pueda tomar una decisión informada, teniendo en cuenta la complejidad del producto de seguro y el tipo de cliente.” Por otra parte, y en relación con la remuneración, el artículo 15 (4) establece que se ha de proteger los intereses del cliente, de forma que la remuneración que pudiera percibir el personal del mediador de seguros no interfiera en la presentación de un producto al cliente. Formación para poder distribuir seguros: La venta cruzada La nueva propuesta de la Presidencia Europea requiere que las personas físicas que realicen la actividad de mediación de seguros tengan una formación mínima de educación secundaria. Como alternativa, podrían presentar certificados y otros títulos que muestren el conocimiento y la capacidad necesaria para llevar a cabo la actividad de distribución de seguros, tales como un certificado de competencia o experiencia profesional o un certificado de superación de un examen profesional o prácticas. En cuanto a las prácticas de venta cruzada, la nueva propuesta de compromiso del artículo 21 (2) establece que: “Cuando un servicio o póliza de seguro cubre las diferentes clases de riesgos de seguros, incluidos los riesgos accesorios, o se ofrece junto con otro servicio o en un paquete o como condición para el mismo acuerdo o paquete, el distribuidor de seguros que ofrece ventas asesoradas informará al cliente si es posible comprar los diferentes componentes por separado y se facilitarán justificantes 03 separados de los costes y cargas de cada componente”. Los actos delegados La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo referente al artículo 15, para garantizar que los mediadores de seguros cumplan con los principios establecidos en dicho artículo cuando distribuyen productos de seguros a sus clientes, y en concreto sobre: (a) las condiciones que la información debe cumplir con el fin de ser imparcial, clara y no engañosa; (b) la información del contenido y formato de la misma a los clientes en relación con los distribuidores de seguros y sus actividades, los productos de seguros, costos y gastos; (c) los criterios para la evaluación de una serie de productos de seguros disponibles en el mercado; (d) los criterios para evaluar el cumplimiento de los distribuidores de seguros que reciben incentivos con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del cliente. El Grupo de Trabajo de Mediación de Seguros de la Federación EUROFINAS, al que ASNEF pertenece, está estudiando esta nueva Propuesta de Compromiso. Nueva Presidencia Italiana: El pasado 2 de julio, el primer ministro italiano, Matteo Renzi, presentó el programa de prioridades de la Presidencia Italiana de Europa para los siguientes seis meses: Entre los temas que figuran como prioritarios, podemos destacar los siguientes: • Unión Bancaria Europea y supervisor único (SRM) • Revisión del sistema Europeo de Supervisión Financiera • Directiva de Medios de Pago (PSD2) • Revisión de la Directiva de Intermediarios de Seguros (IMD2) • Nueva Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales (AML) • Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal (DPR) • Regulación de la Banca a la Sombra ASNEF, a través de la Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación (EUROFINAS), sigue con detenimiento estos temas. Normativa 04 Nacional Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. El pasado 27 de junio, se publicó en el BOE la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cuyo objeto principal es adaptar nuestro ordenamiento a los cambios normativos que se imponen en el ámbito internacional y de la Unión Europea, continuando la transposición iniciada por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. En este sentido, el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio, y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, han supuesto una alteración sustancial de la normativa aplicable a las entidades de crédito en nuestro país, toda vez que aspectos tales como el régimen de supervisión, los requisitos de capital y el régimen sancionador ha sido profusamente modificados. Al mismo tiempo, que la incorporación a nuestra normativa de estas modificaciones europeas esta Ley ha cumplido una necesidad de nuestro ordenamiento, como era la refundición en un único texto de las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito, sucesivamente modificadas parcialmente a lo largo del tiempo. La elaboración, por lo tanto, de un texto normativo único, en el que, a la vez que se lleva a cabo la transposición de la normativa dictada recientemente por la Unión Europea, se integran las normas del ámbito nacional que regulan la materia de forma dispersa e inconexa, contribuye decisivamente a la mejora de la eficiencia y calidad de nuestro ordenamiento financiero. Esta Ley contiene, por lo tanto, el núcleo esencial del régimen jurídico aplicable a las entidades de crédito, sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales que regulan aspectos concretos de su actividad o el régimen jurídico particular de un tipo específico de entidad de crédito, como sucede con las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito. La norma realiza un avance muy sustantivo en materia de gobierno corporativo, fundamentalmente, en dos áreas: el establecimiento de sistemas de gobierno corporativo eficientes y el desarrollo de una política de remuneraciones mejor alineada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. Por otro lado, esta norma recoge las disposiciones en la materia de solvencia de entidades de crédito que se deben mantener en el ordenamiento nacional. Estas disposiciones se refieren, en primer lugar, a la evaluación de la adecuación del capital de las entidades para el riesgo que asumen. Esta evaluación constituye un complemento a los requisitos de recursos establecidos en el Reglamento comunitario. Asimismo, en esta Ley se introducen los criterios que debe tener en cuenta el Banco de España para fijar posibles requisitos de liquidez en el marco de la revisión de las estrategias, procedimientos y sistemas implantados por las entidades para dar cumplimiento a la normativa de solvencia. Esta facultad es, asimismo, un complemento individualizado para cada entidad a los requisitos de liquidez que se exigirán a partir de 2016 conforme a lo dispuesto por el Reglamento. En tercer lugar, se articula un conjunto de requisitos de capital de nivel 1 ordinario, adicionales a los establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio. Son los llamados colchones de capital. Dos de estos colchones tienen un carácter no discrecional: el de conservación de capital y el previsto para entidades de importancia sistémica mundial. Adicionalmente, el colchón para otras entidades de importancia sistémica otorga cierta discrecionalidad al Banco de España para su exigencia a determinadas entidades. Estos tres colchones obedecen a la necesidad de contar con suplementos de capital frente a pérdidas inesperadas o de cubrir los riesgos originados por el carácter sistémico de ciertas entidades. Por otro lado, el colchón anticíclico y el colchón contra riesgo sistémico son herramientas a disposición del Banco de España al objeto de atenuar el efecto procíclico sobre el crédito de los requerimientos de capital, y, en su caso, de abordar la aparición de riesgos que puedan afectar al sistema financiero en su conjunto. Frente a posibles incumplimientos de los preceptos que regulan el régimen de los colchones de capital se articula un sistema basado en restricciones a las distribuciones de capital y la elaboración de un plan de conservación del mismo. En línea con la legislación actualmente en vigor, se designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades de crédito. Para ello, se le otorgan las facultades y poderes necesarios para realizar esta función, se delimita el ámbito subjetivo y objetivo de su actuación supervisora, y se le concede la capacidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de solvencia. Asimismo, en tanto que la actividad de las entidades de crédito se circunscribe en un entorno cada vez más integrado, particularmente a nivel europeo, es preciso regular las relaciones del Banco de España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con la Autoridad Bancaria Europea. El Mecanismo Único de Supervisión desarrollará una función crucial para garantizar una aplicación coherente y eficaz de las políticas de la Unión en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito, ahora derogada. 05 El Banco de España puede acceder a cuanta información de las entidades de crédito sea necesaria para realizar un seguimiento de las actividades realizadas por las entidades. Este seguimiento se refiere, en particular, a los sistemas, procedimientos y estrategias de las entidades para cumplir con la normativa de solvencia; a los riesgos a los que las entidades pueden estar expuestas y que podrían deteriorar la solvencia de la entidad; y a los sistemas de gobierno corporativo y de política de remuneraciones. Esta labor supervisora debe ser desarrollada dentro de un marco ordenado y sistemático para lo cual el Banco de España elaborará anualmente un programa supervisor. Es de capital importancia proporcionar unos criterios claros a las entidades supervisadas de cómo debe aplicarse la normativa de solvencia y otro tipo de normativa de ordenación y disciplina de entidades de crédito. Asimismo, ha de garantizarse la cooperación entre el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para aquellos grupos en los que desarrollan su actividad entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de servicios de inversión. En caso de incumplimiento de la normativa de solvencia, se le otorgan al Banco de España poderes y facultades para intervenir en la actividad de la entidad, introduciendo exigencias mayores de capital, provisiones o restringiendo el reparto de dividendos, entre otras. Si la situación fuera de excepcional gravedad, el Banco de España podría llegar incluso a la intervención de la entidad y la sustitución de sus órganos de gobierno. En consecuencia se establece el procedimiento sancionador aplicable a las entidades de crédito, siguiendo el esquema marcado por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, ahora derogada. En cuanto a las disposiciones finales, destaca la extensa modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta modificación obedece a la extensión a las empresas de servicios del régimen de supervisión prudencial previsto para las entidades de crédito en la Directiva 2013/36/ UE, de 26 de junio. Nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito. Como hemos indicado, la normativa nacional ya ha procedido a la transposición al ordenamiento jurídico español de lo dispuesto en las nuevas normas comunitarias que integran el llamado “CRD IV Package”, integrado por la Directiva 2013/36/UE de 26 de junio de 2013 (CRD IV), relativa al acceso a la actividad de entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión y, el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 (CRR IV) sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión. El Reglamento referido, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, define entidad de crédito como aquella “empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia”. En la medida en que los EFC´s no cumplen con el requisito de recibir depósitos, no pueden ser considerados entidades de crédito en sentido estricto. No obstante lo anterior, tanto el Ministerio de Economía como el Banco de España han considerado que el peso fundamental de los EFC’s, especialmente en la financiación al consumo de las familias y de las Pymes, aconseja que éstos se mantengan como entidades supervisadas, con requisitos de creación y operatividad similares a los actuales. Por ello, el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de le Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, realizó una serie de ajustes dirigidos a acotar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013 a efectos de evitar que se produjeran consecuencias indeseadas en la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC´s). Así, dicho Real Decreto-Ley estableció en su Disposición Transitoria Segunda que los EFC´s mantendrían, con carácter provisional y hasta que se aprobase el régimen específico que les corresponda, el sistema jurídico vigente con carácter previo a su entrada en vigor, esto es, su estatus actual como entidades de crédito. Como consecuencia del Real Decreto-Ley, el Banco de España notificó a las entidades de crédito el cambio de sectorización de los EFC’s en los estados financieros de las entidades de crédito, pasando a ser clasificados en los estados reservados los saldos mantenidos con ellas como “Otros sectores residentes”. 06 No obstante, también indicó el Órgano supervisor que, a efectos de las estadísticas del Banco Central Europeo, los EFC’s mantienen la consideración de Instituciones Financieras Monetarias, aunque no sujetas al Coeficiente de Reservas Mínimas. Posteriormente, el pasado mes de marzo, el Ministerio de Economía hizo público un Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial en el que se incluye un Título II dedicado específicamente al régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito, en el que se indica expresamente que “Los establecimientos financieros de crédito se regirán por lo dispuesto en este título y su normativa de desarrollo, y por la normativa aplicable a las entidades de crédito, con las especialidades que se determinen reglamentariamente”. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Economía está preparando actualmente el desarrollo normativo específico de la nueva regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito. Así, en la propia exposición de motivos del indicado Anteproyecto de Ley se indica que, si bien los EFC´s pierden su condición de entidad de crédito, “mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financieras”, dejando claro por tanto que este tipo de entidades mantendrán un estatus similar al de entidades de crédito, pero en el ámbito de la normativa nacional. Visto lo anterior, ASNEF está colaborando muy activamente desde hace meses con la autoridades económicas y supervisoras para que la futura normativa sea lo más favorable posible para nuestras entidades asociadas y no suponga ningún perjuicio ni para su actividad ni para sus procesos de gestión. Se espera que a lo largo del mes de septiembre, el Consejo de Ministros apruebe la remisión a Cortes del referido Anteproyecto de Ley, y que el mismo pueda ser aprobado antes de final de año, para entrar en vigor en enero de 2015. Propuesta para la recuperación y ejecución de vehículos en financiación, leasing y renting. En los últimos meses, la Asociación ha mantenido contactos con la Secretaría de Estado de Justicia y con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en los que se les transmitió un problema que se da con mucha frecuencia en la financiación, leasing y renting de bienes muebles, especialmente de vehículos. En numerosas ocasiones, cuando se ha de acudir a un juzgado para solicitar la recuperación de un vehículo, bien por incumplimiento contractual o bien por un presunto fraude, el vehículo en cuestión queda depositado en los depósitos judiciales o policiales hasta la resolución del pleito. Cuando se produce la finalización del pleito y se obtiene la posesión del vehículo, en la mayoría de los casos habiendo transcurrido bastantes meses o años, el vehículo se ha depreciado de tal forma, por el paso del tiempo y por la precariedad de su estado, que hace que no pueda ser útil para su venta y, por lo tanto, se produce un perjuicio no compensable para la parte favorecida por el fallo judicial. Ante esta perjuicios, esta Asociación ha propuesto a la Administración que la entidad financiera, de leasing o renting, deposite en el juzgado un aval bancario por el valor del vehículo que el Ministerio de Hacienda tenga establecido en ese momento en sus tablas de valoración, y el juez dicte un auto en el que autorice la ejecución del bien, trasladando la propiedad del mismo, cuando sea necesario, a la entidad ejecutante (entidad financiera, de leasing o de renting). De esta forma el vehículo no se deprecia tanto, y se ahorran los costes de depósito y subasta, entre otros. Al día de cierre de estas líneas estamos a la espera de la resolución de este asunto. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO La puesta en marcha del Servicio de Custodia de las Fichas Técnicas Electrónicas, englobado en el proyecto de la Dirección General de Tráfico (DGT) de Matriculación en Tiempo Real de Vehículos, ha atraído la atención en los últimos meses tanto de fabricantes e importadores de Vehículos como de concesionarios y financieras, debido a la obligatoriedad para mayo de 2015 del uso del sistema telemático tanto para matricular como para emitir las fichas técnicas de los vehículos susceptibles de ser matriculados en España, anunciada por dicha Dirección General. La amplitud y complejidad del proyecto es importante, por lo que la Dirección General de Tráfico, aun habiendo celebrado varias jornadas explicativas sobre el contenido y alcance del mismo y para una mayor agilización ha habilitado el buzón de correo electrónico [email protected] para recibir las dudas relacionadas con la integración en el entorno de pruebas con sus sistemas. Por su parte, ASNEF está llevando a cabo diversas reuniones con entidades financieras y representantes de fabricantes de vehículos en las que se resuelven las dudas que la integración del sistema pueda plantear. Aquellas entidades que deseen tener la documentación actualizada y los requisitos correspondientes al Servicio de Custodia de Fichas Técnicas Electrónicas de la DGT, pueden solicitarla a la Secretaría General de ASNEF. Finalmente hemos de indicar que, para aquellas entidades que así lo deseen, ASNEF ya ha puesto en marcha el SERVICIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS (SECODA) por el cual, las entidades usuarias podrán conciliar diariamente la actividad llevada a cabo en el servicio de custodia de fichas técnicas electrónicas de la DGT con sus procesos internos. Aquellas entidades interesadas en utilizar el servicio SECODA por favor, pueden ponerse en contacto con la Secretaría General de ASNEF. 07 PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y DEL BLANQUEO DE CAPITALES El Fichero ASNEF PROTECCIÓN. La Asociación ha inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos este fichero de autoinclusión, con el fin de proteger la identidad de los ciudadanos dentro de la actividad económica y financiera. El fichero está siendo desarrollado tecnológicamente por la empresa Soluciones Confirma, participada por la Asociación, y estará operativo en el último trimestre de 2014. Será responsable del Fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos la propia Asociación, que ha solicitado oficialmente a la AEPD que su Reglamento sea autorizado como Código Tipo. Este será un fichero de defensa de la identidad de los ciudadanos y para la prevención del fraude dentro del sector de la financiación del consumo, en el que cualquier persona, por sí misma, o a través de su tutor legal, podrá solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento por 08 terceros de sus datos personales en perjuicio de su identidad, solvencia y patrimonio económico. Las entidades financieras que se incorporen al fichero podrán utilizarlo de forma automatizada en sus procesos de análisis de riesgos y recibir las alertas que les permitan comprobar si las solicitudes de crédito están siendo realizadas por los verdaderos titulares de las identidades o por otras personas que las suplanten. Las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información Dentro del ciclo formativo dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de De-fensa que es la marca de ASNEF que reúne los departamentos de la Asociación denominados: Servicios de Prevención del Fraude y el Servicio de Información de los Sujetos Obligados, el pasado día 1 de julio se impartió en el Colegio de Economistas de Madrid, una Conferencia organizada por la Asociación, que trató sobre los aspectos básicos de “Las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información”, atendiendo al interés mostrado en este tema por los representantes de nuestras entidades en la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (COMISIÓN AML). 09 La conferencia fue impartida por Dña. Sonia Gogova, especialista en “Inteligencia Competitiva Aplicada”. La Asociación inicia con este evento, a través de De-fensa y de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (COMISIÓN AML), un proceso colaborativo que facilite el cumplimiento del Art. 35.3 del Reglamento de la Ley 10/2010, que determina que los sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros deberán contar con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información, que tenga personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis. FORO DE EVIDENCIAS ELECTRÓNICAS 10 Juristas y tecnólogos colaboran para conseguir una prueba electrónica robusta. abogados, economistas, ingenieros, expertos en marketing y responsables de sistemas y TI. Centraron sus intervenciones en la contratación electrónica y la transición del papel al soporte electrónico a partir de la reciente proliferación de dispositivos móviles, especialmente las tabletas. El Foro de las Evidencias Tecnológicas refleja la necesidad de obtener una prueba digital robusta y de garantía. Los expertos coincidieron en que, con la contratación electrónica, se consiguen una mayor eficiencia en los procesos, ahorros de costes significativos y una reducción del riesgo operacional. También pusieron de manifiesto que la contratación electrónica desde tabletas permite mejorar los procesos de venta y, en la práctica, vender más. Esta fórmula de contratación permite, además, que el usuario no tenga que cambiar sus hábitos, obteniendo una seguridad jurídica equiparable a la de la firma manuscrita en papel. ASNEF LOGALTY ha participado junto a SAMSUNG en la organización del Séptimo Foro de las Evidencias Electrónicas celebrado recientemente en Madrid logrando congregar a cerca de 500 personas del mundo jurídico, tecnológico y de negocio, habiendo representantes de empresas de todos los sectores: financiero, asegurador, energético, telecomunicaciones, etc. SAMSUNG Electronics Co. Ltd., líder en tecnologías de convergencia digital, junto con ASNEF LOGALTY y en colaboración con Garrigues, han organizado el Séptimo Foro de las Evidencias Electrónicas. Durante el encuentro, que reunió a un gran número de expertos de diferentes ámbitos, se puso de manifiesto la necesidad de un mayor acercamiento entre los sectores jurídico y tecnológico así como, de una colaboración más estrecha entre ambos, con el objetivo, de desarrollar una prueba digital robusta que garantice la necesaria seguridad jurídica a la nueva realidad tecnológica. El encuentro de debate fue abierto por el presidente del Foro, Antonio Garrigues, quien destacó que, la gran asistencia, tiene que ver con el hecho de que “todos tenemos incertidumbre” ante los cambios tan vertiginosos que experimenta el mundo tecnológico. “La ciencia y la tecnología van por delante y no piden permiso a nadie. Por eso generan incertidumbre”. En opinión del jurista, “no se puede pedir al estamento jurídico que vaya por delante de esos cambios, pero sí que esté mucho más pegado a esa nueva realidad que la tecnología y la ciencia están configurando”. El Foro se estructuró sobre tres mesas de debate, en cada una de las cuales se dieron cita seis expertos para analizar las respectivas temáticas con un enfoque multidisciplinar. La primera mesa debatió sobre la “Perspectiva penal: de la teoría a la práctica” y en ella participaron magistrados, fiscales, procesalistas y representantes del Ministerio del Interior, quienes coincidieron de forma unánime en que es necesario adaptar urgentemente la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la nueva realidad tecnológica. En relación con el valor probatorio de las comunicaciones se concluyó que, para dar certidumbre a las comunicaciones electrónicas, es imprescindible la intervención de una tercera parte de confianza. Y hubo coincidencia en que los accesos remotos a dispositivos electrónicos, previstos en el anteproyecto de Código Procesal Penal, pueden evitar las reticencias judiciales a las entradas y registros domiciliarios. La segunda mesa dedicó su debate a “La contratación electrónica desde el negocio” y estuvo integrada por profesionales de ASNEF, sector financiero, asegurador y seguridad privada, con perfiles de Se destacó que las entidades españolas de crédito al consumo están mejor preparadas que las de la mayoría de países europeos para la transición desde la contratación en papel a la electrónica. Y se reiteró que el valor probatorio de las contrataciones electrónicas en un sector tan sensible al riesgo como el financiero requiere utilizar una tercera parte de confianza. La última mesa dedicó su debate a “La contratación electrónica desde la tecnología”. Investigadores, peritos, ingenieros, abogados y expertos digitales se centraron en los aspectos tecnológicos de los procesos telemáticos y pusieron el énfasis en la identidad y la biometría, es decir en la identificación tecnológica de los individuos a partir de sus rasgos biológicos y conductuales. Algunas de sus principales conclusiones fueron: • La firma sobre tabletas o dispositivos móviles con bolígrafo digital nos facilitan muchos más datos fiables sobre la firma que la tradicional manuscrita sobre papel. • Las firmas de trazo en dispositivos electrónicos pueden ser equiparables a las firmas electrónicas avanzadas. • Para recabar bien todos los datos biométricos es imprescindible un algoritmo matemático robusto. • La buena experiencia de usuario es clave para que se extienda el uso de las firmas manuscritas digitales y evitar la resistencia al cambio. • Toda medida de autenticación o firma que dificulte la experiencia de usuario, no saldrá adelante; simplemente no tendrá futuro. • Las características técnicas de los dispositivos influyen en la calidad de la firma digital. El éxito de este evento, tanto por el número de asistentes como por las valoraciones de los mismos, ha constatado de nuevo el interés y necesidad que hay en la actualidad de una solución de contratación electrónica robusta desde el punto de vista jurídico, tecnológicamente fiable, segura y eficiente en la línea de la solución que Asnef Logalty está implementando en la gran parte de los asociados de Asnef. SERVICIO DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS Desde el inicio del año 2012, ASNEF viene prestando a sus asociados y a todas aquellas entidades interesadas un servicio de formación “e-learning” en Materia de Seguros. De esta forma, la Asociación ayuda, en cumplimiento de los fines que le son propios, a que sus asociados puedan cumplir con lo establecido en la normativa de mediación de seguros. El servicio está siendo prestado a través de la página web de ASNEF, lo cual facilita el acceso en cualquier momento del día a aquellas personas que deseen realizar el correspondiente curso sobre seguros y permite un alto número de alumnos “on line” cursando el mismo. Durante los primeros meses de puesta en marcha del servicio ya han sido formadas más de 30.000 personas, las cuales son ahora poseedoras del certificado correspondiente que así lo acredita, lo cual supone un éxito, además de un gran esfuerzo económico y organizativo de las entidades miembros de ASNEF. La Asociación se ha propuesto lograr aumentar el número de auxiliares que sus entidades asociadas, como mediadores de seguros, formen. Para ello ha solicitado a sus asociados que lleven a cabo un esfuerzo extra en la detección de posibles personas a formar, y en la organización y seguimiento de los cursos que éstos inicien, de forma que se facilite la formación al mayor número posible de auxiliares. Es importante que todo el sector realice una formación uniforme, a costes razonables y con ratios de cumplimiento altos, de forma que tanto el supervisor, los obligados a facilitar la formación y los alumnos puedan cumplir con sus objetivos, y los clientes que suscriben un seguro estén bien asesorados. Los cursos que ya se están impartiendo son aquellos destinados a la formación de los denominados por la normativa “Grupo C”; esto es, los auxiliares (prescriptores) de las entidades mediadoras de seguros. Aquellas entidades interesadas en conocer este servicio pueden hacerlo a través de la secretaría de ASNEF. 12 Estadísticas 14 Datos Eurofinas 2013 Total Eurofinas Lending 832 MM€ Riesgo Vivo Inversión Nueva 0,2%* 1,5%* 828 MM€ 322 MM€ 322 MM€ 350.000 800.000 700.000 300.000 36% 37% 6% 6% 23% 23% 200.000 Mll € Mll € 400.000 300.000 100.000 34% 2012 2013 100.000 0 8% 8% 29% 30% 54% 53% 2012 2013 150.000 200.000 35% 9% 250.000 600.000 500.000 10% 50.000 0 Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Crédito al Consumo para Consumo Personal Financiación de Automoción Bienes de Equipo Crédito Hipotecario Bienes de Equipo Crédito Hipotecario * Los porcentajes de crecimiento han sido calculados sobre una muestra homogénea de miembros y ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio. 15 Riesgo vivo en Créditos al Consumo más Automoción y cuota de mercado por países de Eurofinas en 2013 250.000 100% 90% 200.000 80% Mll € 70% 150.000 60% 50% 40% 100.000 30% 20% 50.000 10% 0 0% BE IT RO NL MA Riesgo Vivo (CC+Automoción) EUROFINAS (Eje ordenadas izquierdo) FR UK CZ DE ES Riesgo Vivo (CC+Automoción) total nacional (Eje ordenadas izquierdo) Cuota de Eurofinas: 47,0% (*) (*) Cuota de mercado de Eurofinas, excluida Noruega FI LT SE PT Cuota de mercado (Eje ordenadas derecho) DK NO Estadísticas 16 Inversión nueva EUROFINAS por tipo de producto 2013 Volumen Total Eurofinas, 2013 Total Crédito al Consumo (Consumo personal + Financiación de Automoción) 245 MM € 322 MM € 1% 7% 16% 8% 23% 13% 9% 76% 10% Consumo Personal y Financiación de Automoción Bienes de Equipo Crédito Hipotecario Financiación de vehículos comerciales 36% Préstamos personales Revolving Bs. De Consumo Coches usados Coches nuevos Otros vehículos Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Velázquez 64-66, 2ª Planta · 28001 · Madrid Telf.: 917 814 400 · Fax: 914 314 646 www.asnef.com · [email protected]
Documentos relacionados
nº 27 - Asnef
El 23 de diciembre de 2014 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de dici...
Más detalles