testimonio, de ahí que el primer aspecto que vincula la decisión
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testimonio, de ahí que el primer aspecto que vincula la decisión
42 testimonio, de ahí que el primer aspecto que vincula la decisión judicial es la edad del menor de edad, pues el supuesto procesal de habilitación para recibir la prueba testimonial anticipada es la de tener el testigo –que puede además ostentar la calidad de víctima– menos de doce años93. Como se explicó anteriormente, el fundamento normativo es un ámbito de protección anticipada. Ahora bien, además de la edad se requiere que el menor de edad sea evaluado mediante una pericia de carácter psicológico o psiquiátrico, para diagnosticar sobre su condición física y mental. Este requisito habilitante para recibir la prueba anticipada pretende adaptar esta forma de obtener el testimonio a las particularidades propias del menor de edad de doce años que debe prestar declaración, es decir el dictamen debe considerar si el menor de edad en el momento en el cual se pide la realización del anticipo de prueba se encuentra capacitado física y mentalmente para rendirlo. Lo anterior es un criterio especial de ponderación, porque no en todos los casos será aconsejable que el menor de edad rinda su declaración anticipada. Ello porque, por ejemplo, las graves secuelas del delito de que ha sido objeto impiden que el menor de edad lo preste todavía. También la afectación emocional que el menor de edad este padeciendo podría obstaculizar la UHQGLFLyQGHXQDGHFODUDFLyQWHVWL¿FDODQWLFLSDGDHVGHFLUVHUtDLQFRQYHQLHQWHHQHVHPRPHQWR KDFHUGHFODUDUDOPHQRUGHHGDGVLHOGLDJQRVWLFRSHULFLDOUHÀHMDSDGHFLPLHQWRVTXHLPSLGHQ prestar la declaración o que al hacerlo le causaría en ese momento un daño mayor. También podría considerar la pericia, por ejemplo, si el menor de edad está siendo objeto de manipulación y en ese momento no es aconsejable recibirle la declaración que se pretende DQWLFLSDUFRPRWDPELpQSRGUtDHYDOXDUVHODFDSDFLGDGHVSHFt¿FDGHOPHQRUGHHGDGGDGDVX HGDGFURQROyJLFDSDUDGHWHUPLQDUVLHVWiDSWRSDUDUHQGLUXQDGHFODUDFLyQWHVWL¿FDO(OORVREUH todo, se puede presentar con niños de corta edad, o con niños o niñas que presenten afectaciones mentales graves. Así, una vez cumplidos los requisitos legales, teniendo en cuenta la edad y el dictamen favorable del perito psicólogo o psiquiatra –tanto individual como en conjunto si fuera necesario– el juez deberá decidir si procede el anticipo de prueba. Pero debe señalarse que los requisitos anteriores, en caso de concurrir, condicionan sustantivamente la decisión judicial, porque precisamente son los presupuestos de procedencia del anticipo de prueba. Aquí tiene vinculación, además, parte de la regla prevista en el artículo 106 N° 10 (e), en el sentido que es derecho del menor de edad la grabación de su testimonio para facilitar su reproducción en la vista pública, ello VLJQL¿FD LQWHJUDFLyQ FRQ HO DUWtFXOR TXH UHJXOD OD SUXHED DQWLFLSDGD \ DGHPiV FRQ HO 93 (OWH[WRGHODUWtFXORHQORSHUWLQHQWHLQIRUPD³(QFXDOTXLHUPRPHQWRGHOSURFHVRODVSDUWHVSRGUiQSHGLUDOMXH]TXHUHFLED XQD GHFODUDFLyQ DQWLFLSDGD FXDQGR H[LVWD XQ REVWiFXOR GLItFLO GH VXSHUDU TXH KDJD SUHVXPLEOH TXH WDO GHFODUDFLyQ QR podrá realizarse durante la vista pública. Se considerará obstáculo difícil de superar cuando el testigo se encuentre en las VLWXDFLRQHVVLJXLHQWHV&XDQGRHOWHVWLJRVHDPHQRUGHHGDGGHGRFHDxRV>«@´
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