immex 2016 - Estrategia Aduanera
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immex 2016 - Estrategia Aduanera
67 ANÁLISIS DE LA REFORMA EL “DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN”, PUBLICADO EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE ESTE AÑO, GENERA LA NECESIDAD DE ACTUALIZARSE, ES POR ELLO QUE EN EL PRESENTE TEXTO SE ESTUDIAN LOS CAMBIOS DERIVADOS DE LAS NUEVAS REGULACIONES. ¿CUÁLES SON LAS ÁREAS DE OPORTUNIDAD? ¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES? ¿EXISTEN NUEVAS HIPÓTESIS DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX? ¿SE GENERAN NUEVOS DERECHOS Y OBLIGACIONES? TODO LO ANTERIOR ES ANALIZADO EN ESTE ARTÍCULO. E MTRO. RICARDO MÉNDEZ CASTRO Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas y Maestro en Derecho Fiscal. Asesor de Cumplimiento Legal y Operación Aduanera en APCE S.C. Autor de los libros: “Manual Técnico-Práctico para la elaboración del Pedimento Aduanal” y “Contribuciones al Comercio Exterior”. Catedrático en diversas instituciones. 66 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA l Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, es un dispositivo jurídico que contempla 10 capítulos, 34 artículos y 2 Anexos, que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas IMMEX para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.1 En otras palabras, la IMMEX tiene la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación o de servicio, así una vez obtenido el bien final, este será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones, tal es el caso de cambios de régimen y transferencias virtuales. En nuestro país existen alrededor de 6,610 empresas autorizadas bajo alguna de las 5 modalidades que contempla el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, según datos publicados en el directorio de empresas que se encuentra en el portal de Internet de la Secretaría de Economía .2 MODALIDAD IMMEX Albergue Controladoras Industrial Servicio Terciarización Total CANTIDAD 68 1 5,453 1,072 7 6,610 www.estrategiaaduanera.mx AL DECRETO IMMEX 2016 La revista mexicana de Comercio Exterior MARCO LEGAL 69 MARCOlegal 68 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA COMENTARIO: Terminología del Decreto El artículo 2 del Decreto IMMEX, contiene 11 conceptos, de los cuáles únicamente se modificó el relacionado con las empresas certificadas, mismo que describe a las empresas autorizadas con una certificación obtenida por el SAT y en términos de las disposiciones de carácter general. Anteriormente, hacía referencia a las empresas certificadas en términos de la Ley Aduanera. Debemos observar que no fue especificada la modalidad de certificación, por lo que es factible relacionarlo con la Certificación de Empresa Certificada de Operador Económico Autorizado, y otras modalidades, así como la Certificación en Materia del IVA e IEPS, las cuales son otorgadas por el Servicio de Administración Tributaria y reglamentadas por las Reglas Generales de Comercio Exterior. ARTÍCULO 4.- … I.-… a) a d) … Se deroga. Se deroga. Se deroga. II.- … III.-… No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas EN NUESTRO PAÍS EXISTEN ALREDEDOR DE 6,610 EMPRESAS AUTORIZADAS BAJO ALGUNA DE LAS 5 MODALIDADES QUE CONTEMPLA EL PROGRAMA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. SE MODIFICARON Y ADICIONARON NUEVAS HIPÓTESIS QUE SON CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL PROGRAMA IMMEX mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia. Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses Mercancías autorizadas y temporalidades. El artículo 4 del Decreto IMMEX, contempla las mercancías que podrán ser introducidas bajo el régimen temporal para elaboración, transformación y reparación para empresas en programas de maquila o exportación, así como los plazos de permanencia en territorio nacional. Derivado de la reforma se hizo congruente la regulación de las mercancías y los plazos de permanencia de 18 meses, que dispone el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera, tal es el caso de las materias primas, combustibles, lubricantes, envases, empaques, entre otros, que se vayan a utilizar en el proceso productivo. Eliminación de plazos de permanencia. En consecuencia, se eliminaron los plazos de temporalidades de los 12 meses para productos del azúcar (Anexo I BIS), los 9 meses del acero y sus manufacturas (Anexo I TER), los 12 meses para los neumáticos usados (Anexo II), los 12 meses de las mercancías del sector textil y confección (Anexo III), y 6 meses a los pro- COMENTARIO: ductos del sector textil y confección principalmente de dos tipos, el primero cuando se destinaban a procesos de cuando se lleva a cabo entre empreIMMEX de la modalidad de servicios. sas IMMEX de mercancías importadas temporalmente, y el segundo cuando Restricción de importación temporal un proveedor nacional transfiere merde mercancías. cancías nacionales o nacionalizadas También se adicionó una restricción, a una empresa IMMEX.4 En este senconsistente en que no podrán ser tido, la temporalidad se aplica de la introducidas al régimen temporal al siguiente forma: amparo del Decreto IMMEX, las mercancías listadas en el Anexo I, el cual con- a. Transferencias virtuales entre tiene un total de 20 fracciones aranceempresas IMMEX el plazo de retorno larias de los Capítulos 17, 18, 21, 22, 40 es de 6 meses. y 63 de la Ley de los Impuestos Gene- b. Transferencias virtuales de proveerales de Importación y de Exportación. dor nacional a una empresa IMMEX, Cabe mencionar, que se establece el plazo de retorno es de 18 meses. una excepción en caso de contingencias originadas por caso fortuito, Debo señalar, que estos supuestos fuerza mayor o abasto, sin embargo, se encuentran previstos en la regla la Secretaría de Economía deberá 4.3.19. de las RGCE para 2016, por lo que darlo a conocer mediante un Acuerdo únicamente se armonizan en cuanto a en el Diario Oficial de la Federación su reglamentación. Adicionalmente, exponiendo sus motivos, aunque es debe considerarse una excepción de poco probable que llegue a darse este los plazos de permanencia para las supuesto para los neumáticos usados empresas Certificadas IMMEX que tiey artículos de prendería. nen un plazo de retorno de 36 meses, para el Operador Económico AutoriTemporalidad en operaciones zado que cuente con un programa virtuales. SECIIT es de 60 meses, y para las CerEn cuanto a las transferencias virtua- tificadas del Sector Aeronáutico es les, en términos generales se realizan periodo indefinido.5 www.estrategiaaduanera.mx ARTÍCULO 2.- … I.Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General; II. a XI. … La revista mexicana de Comercio Exterior Contenido de la Reforma. Como antecedente de la Reforma, debo mencionar que el día 12 de febrero de 2015, fue publicado el anteproyecto de las modificaciones al Decreto IMMEX, el cual se dio a conocer en el sitio web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el expediente 03/2424/120215, mismo que fue modificado en diversas ocasiones. Así, el 6 de enero de 2016 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, que de acuerdo con su primer transitorio entra en vigor 30 días naturales a su publicación, siendo el día 5 de febrero de 2016. Adicionalmente, se establece una excepción para su vigencia relacionada con ciertos requisitos especiales que necesitan que la Secretaría de Economía someta a opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de las modificaciones de las mercancías sensibles reguladas en los apartados D), E), y F) del Anexo II, las cuales entrarán en vigor 15 días hábiles después de que se publique el Acuerdo que establece los lineamientos de este dispositivo, que se dará a conocer dentro los 60 días hábiles de la publicación de la reforma al Decreto IMMEX. En este apartado identificaré las áreas de oportunidad, así como el impacto de los cambios suscitados al Decreto IMMEX, con la finalidad de administrar adecuadamente las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del programa IMMEX. En sentido, a continuación se relacionan algunos comentarios sobre los artículos que sufrieron modificaciones: 71 MARCOlegal 70 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA APARTADOS FRACCIONES A – SECTOR AZUCARERO. (Cap. 17, 18 y 21). 14 B – SECTOR ACERO. (Cap. 72 y 73). 383 C – SECTOR TEXTIL Y CONFECCIÓN. (Cap. 50 al 63). 1,252 D – SECTOR ALUMINIO. (Cap. 76). 83 E – DESPERDICIOS. (Cap. 71, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81) 11 F – TABACO Y SUCEDÁNOS (Cap. 24). 13 TOTAL 1,756 ARTÍCULO 6.-… I.- a VIII.- … IX.- Se deroga. X.- Se deroga. XI.-… COMENTARIO: El artículo 6 del Decreto IMMEX, establece las prerrogativas que podrán gozar para las empresas IMMEX certificadas por el SAT. Eliminación de plazo de devolución del IVA. En relación con la reforma, fue eliminada la fracción IX vinculada con el plazo de 5 días hábiles para efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado cuando tuviesen saldo a favor de sus declaraciones. Es importen recordar, que derivado del surgimiento de la Certificación en Materia del IVA e IEPS, actualmente la devolución del IVA se encuentra ligada a los beneficios de acuerdo con la modalidad de certificación, 20 días para el tipo A, 15 días para el tipo AA, y 10 días del tipo AAA de conformidad con la regla 5.2.13 de las RGCE para 2016. Exención de requisitos de submanufactura. Además, se eliminó la fracción X, que eximía declarar información relacionada con la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías para empresas de la submanufactura. Esta reforma se hace congruente con el procedimiento de presentación de aviso electrónico o digital ante la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior señalado en el artículo 169 del Reglamento de la Ley Aduanera. ARTÍCULO 6 BIS.- … I. Se deroga. II.… EN RELACIÓN CON LA REFORMA, FUE ELIMINADA LA FRACCIÓN IX VINCULADA CON EL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO TUVIESEN SALDO A FAVOR DE SUS DECLARACIONES Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada, y III.… COMENTARIO: El artículo 6 BIS del Decreto IMMEX, establece los beneficios que podrán utilizar las empresas que cuenten con registro IMMEX. Padrón de importadores de sectores específicos. La fracción I, fue derogada, la cual exentaba el procedimiento de inscripción del padrón de importadores de sectores específicos para las mercancías reguladas en el Anexo 10 de las RGCE para 2016. Este beneficio fue eliminado indirectamente desde el 1 de marzo de 2015 por las empresas IMMEX que estaban obligadas a inscribirse al citado padrón para el sector textil y de confección, incluyendo a las empresas IMMEX Certificadas en Materia del IVA e IEPS que sólo tienen la obligación de anexar el oficio autorización para quedar registradas, sin cumplir mayores requisitos cuando se trate de los sectores textil y confección, y del calzado.6 Ampliación de fracciones arancelarias. En cuanto a la fracción II, regula la exención de la tramitación de ampliaciones de fracciones arancelarias, reformándose para indicar que no será aplicable a las mercancías sensibles del Anexo II, excepto para las empresas IMMEX que sean certificadas. ARTÍCULO 11.-… I.… a) y b) … a. Cuando se trate de las mercancías comprendidas en el www.estrategiaaduanera.mx EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO IMMEX, ESTABLECE LAS PRERROGATIVAS QUE PODRÁN GOZAR PARA LAS EMPRESAS IMMEX CERTIFICADAS POR EL SAT COMENTARIO: Coordinación de autoridades admi- Eliminación de montos máximos y nistrativas restricciones al Anexo I BIS y I TER. El artículo 5 del Decreto IMMEX, dis- Adicionalmente, fueron eliminados pone que la Secretaría de Economía los requisitos para solicitar montos previa opinión o consideración de máximos en el sector textil y confecla Secretaría de Hacienda y Crédito ción por lo que, los procedimientos de Publico regulará obligaciones espe- su obtención deberán ser eliminados cíficas, mismas que fueron modi- del “Acuerdo por el que la Secretaría ficadas quedando de la siguiente de Economía emite las reglas y criforma: terios de carácter general en materia de comercio exterior”. También, se 1. Regular obligaciones especiales deroga la parte que señalaba que para las mercancías sensibles las empresas IMMEX de la modalidad del Anexo II. servicio tenían restringido importar 2. Establecer las actividades y temporalmente productos del azúcar requisitos que podrán efectuarse (Anexo I BIS), así como la condición bajo la modalidad del registro que limitaba a las empresas IMMEX cerIMMEX de servicios. En la actuali- tificadas de la modalidad de servicios dad se encuentran regulados en que tenían la posibilidad de importar el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Cri- temporalmente productos del acero y terios emitidos por la Secretaría sus manufacturas (Anexo I TER). de Economía. 3. Implementar un esquema de Adición de mercancías sensibles en garantías para las mercancías el Anexo II. reguladas en el Anexo II. Cabe Que derivado de la eliminación de los mencionar, que aún se desco- Anexos I BIS, I TER, II y III, fue adicionoce cuáles serán las excepcio- nado un nuevo Anexo II que contemnes para empresas que actual- pla 6 sectores productivos con un mente cuentan con una Certifica- total de 1,756 fracciones arancelación en Materia del IVA e IEPS, así rias restringidas para su importación como para aquellas IMMEX que temporal para la modalidad de servitiene una Garantía del Interés Fis- cios, excepto cuando cumplan con cal autorizada por el SAT. los requisitos señalados. La revista mexicana de Comercio Exterior ARTÍCULO 5.- … I.Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo; II. Se deroga. III.… Se deroga. IV.El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades. Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen. 73 MARCOlegal 72 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA III.… a) a c)… d. Con el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. e. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. IV.… V. … a. … b.Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías a que se refiere el Anexo II de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades. … VI.… El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto; modalidades de Programa; procesos o actividades que determine la Secretaría mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de tercerización, debiendo presentar ante la Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca. … COMENTARIO: Requisitos de cumplimiento para solicitar programa IMMEX El artículo 11 del Decreto IMMEX, establece los requisitos para autorizar una empresa IMMEX por parte de la Secretaría de Economía, y además señala que requiere opinión previa por parte del Servicio de Administración Tributaria para su registro. En relación con la reforma fueron modificados los siguientes puntos: 1. En el apartado I, se modifica inciso c) para requerir la fracción arancelaria de la materia prima y producto terminado cuando sean mercancías establecidas en el Anexo II. 2. En el apartado II, se elimina tercer párrafo del inciso b) relacionado con los programas de inversión para empresas de la modalidad servicio y mercancías que se consideraban sensibles, de los Anexos I BIS, I TER, II y III. En relación con este punto, se adiciona un inciso e) para requerir de forma anexa un programa de inversión a todas las empresas que pretendan registrar un programa IMMEX. 3. En el apartado III, se adiciona el requisito relacionado con la comprobación de no encontrarse en el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes de acuerdo con el SAT. Adicionalmente, deberán contar con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Es importante observar que esta fracción III, se encuentra vinculada con el artículo 29 del Decreto IMMEX, y corresponde a la Secretaría de Economía revisar si cumplen con estos requisitos establecidos. 4. En el apartado V, se específica que cuando se trate de mercancías sensibles contempladas en DERIVADO DE LA REFORMA, SE HIZO CONGRUENTE LA REGULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y LOS PLAZOS DE PERMANENCIA DE 18 MESES, QUE DISPONE EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA el Anexo II, la Secretaría de Economía realizará visitas conjuntas con el SAT para autorizar un programa. 5. En relación con el segundo párrafo de este artículo, se modifica para mencionar que el programa IMMEX podrá ampliarse para solicitar la autorización de otras modalidades del programa, así como para solicitar importar mercancías sensibles del Anexo II, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Cumplimiento de obligaciones permanentes. Sobre este punto, debo resaltar que aunque no fue modificado el artículo 12 del ordenamiento, los programas estarán vigentes mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. ARTÍCULO 21.- … Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con Programa deberán registrar ante la Secretaría a las otras personas y acreditar que estas cumplen con los siguientes requisitos: I. … II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; III.Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; IV.Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y V. Que no se encuentra en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Adicionalmente la empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa de manera detallada el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que lleven a cabo la submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo. … De manera individual o conjunta la Secretaría y el SAT podrán realizar visitas de verificación del lugar o lugares en donde se lleven a cabo las operaciones de submanufactura de exportación, de conformidad con las facultades que en la materia le otorguen las disposiciones aplicables. COMENTARIO: Obligaciones de empresas IMMEX y de la submanufactura. El artículo 21 del Decreto IMMEX, establece la posibilidad de efectuar transferencias de mercancías por parte de empresas IMMEX a empresas Submanufactureras o Submaquiladoras, para lo cual las empresas IMMEX tienen las obligaciones que se indican a continuación: 1. Se modifica el segundo párrafo y sus fracciones para indicar que las empresas IMMEX, deben acreditar y asegurarse de que cumplen requisitos específicos como son: a. Verificar que se encuentran registrados y activos el domicilio fiscal y el domicilio donde se www.estrategiaaduanera.mx II. … a. … b. … … Se deroga. c) y d) … e. Programa de inversión que contenga: 1. La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones; 2. Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo; 3. Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente; 4. Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso; 5. Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y 6. Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto. En los casos en que la soli- citud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción. La revista mexicana de Comercio Exterior Anexo II del presente Decreto, la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del mismo a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa. d. a g)… 75 MARCOlegal LA FRACCIÓN I, FUE DEROGADA, LA CUAL EXENTABA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS PARA LAS MERCANCÍAS REGULADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS RGCE PARA 2015. ESTE BENEFICIO FUE ELIMINADO INDIRECTAMENTE DESDE EL 1 DE MARZO DE 2015. 74 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA cías sensibles del Anexo II, únicamente deberán importar temporalmente aquellas autorizadas. Implementación del sistema de control de inventario automatizado. Además, se modificó la fracción X para especificar que el Sistema de Control de Inventario deberá cumplir los lineamientos de las RGCE. Cabe señalar que anteriormente indicaba que se cumplieran los requisitos del artículo 10 del Decreto IMMEX, sin embargo, al desvincularlo con este dispositivo no fue derogado el artículo 10, por lo que no tendrá aplicación alguna. ARTÍCULO 27.- … I. a III. … IV.No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación; V. Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al conste el contrato de sociedad 1. La fracción IV, señala que no se de dichas empresas y, en su encuentren mercancías importacaso, de sus modificaciones das temporalmente en los domial sistema de administración cilios registrados hasta por un e integración accionario en el monto equivalente de $155,610.00 que aparezcan los datos de pesos. Cabe mencionar, que antela inscripción ante el Registro riormente al no señalar un monto Público que corresponda, no mínimo quedaba al arbitrio de la podrán obtener ningún proautoridad considerar cualquier grama de fomento a la exporvalor como incumplimiento, este tación por un plazo de cinco monto es importante porque el SAT años, contados a partir de la no formulará declaratoria de perjuifecha en que se cancele el Procio por delito de contrabando. grama respectivo. 2. La fracción V, dispone que el SAT determine que las mercancías COMENTARIO: importadas temporalmente no El artículo 27 del Decreto IMMEX, ingresaron al país destino, y ahora regula las distintas causales de canse incluye, o no se presentaron celación del programa IMMEX, por lo físicamente en la aduana de salida que quienes realicen algunas de las al extranjero una vez tramitado el conductas tipificadas serán sujetos a pedimento. Aun cuando la autoriun procedimiento de cancelación del dad realiza intercambio de informaregistro IMMEX, donde se otorgará el ción con autoridades extranjeras, periodo de pruebas y alegatos de 10 es más sencillo que detecte que días hábiles, y una vez presentadas las mercancías no fueron presenante la autoridad, emitirá una resolutadas en la aduana de salida, por lo ción en un plazo no mayor a 3 meses. que las empresas deben de tener Sobre el particular, se modificaron cuidado cuando tengan faltantes y adicionaron nuevas hipótesis que de mercancías que supuestason causales de cancelación del promente se hayan exportado y no grama IMMEX, las cuales se indican a están ligadas a un pedimento de continuación: exportación o retorno. www.estrategiaaduanera.mx 2. El tercer párrafo menciona que nico o documento digital, además de deberá anexarse un informe deta- anexar determinada información o llado que describa el proceso com- documentación. plementario, incluyendo el tiempo del mismo, que realizarán las ARTÍCULO 24.- … empresas que se registren. I. y II. … III.Cuando se trate de las mercanARTÍCULO 22.- La empresa con cías comprendidas en el Anexo Programa que transfiera mercanII del presente Decreto, imporcías conforme al artículo anterior, tar temporalmente al amparo deberá presentar el aviso a que se del Programa exclusivamente refiere el artículo 169 del Reglalas mercancías que se clasifimento, en medios electrónicos quen en las fracciones arancede conformidad con lo que estalarias autorizadas en el mismo; blezca el SAT mediante Reglas de IV. a VIII. … Carácter General. IX. Llevar el control de inventarios en forma automatizada, COMENTARIO: de conformidad con lo estaPresentación de aviso para realizar blecido por el SAT mediante operaciones de submanufactura. Reglas de Carácter General, y El artículo 22 del Decreto IMMEX, X.... señala en términos generales que para utilizar el procedimiento de COMENTARIO: transferencia de mercancías con El artículo 24 del Decreto IMMEX, disempresas de la Submanufactura, pone cuáles son las obligaciones deberán cumplirse los requisitos que deben cumplir las empresas con del artículo 169 del Reglamento programa autorizado. Cabe menciode la Ley Aduanera de 2015. Ante- nar que este precepto se vincula con riormente, establecía como fun- el artículo 12 del mismo Decreto que damento el artículo 155 del Regla- establece las obligaciones de cummento de la Ley Aduanera abrogado. plimiento permanentes. El artículo 169 del RLA, es un dispositivo importante porque dispone Importación de mercancías sensibles. que para realizar las transferencias de En relación con lo anterior, se modimercancías con el citado aviso debe fica la fracción III, para indicar que presentarse en documento electró- cuando tengan autorizado mercan- extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero; VI.Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados; VII.Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable; VIII. La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo, y IX.Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General. … Las empresas a las que se les cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VIII y IX de este artículo, así como los socios y/o accionistas vinculados con ellas y que figuren en el testimonio o copia certificada de la escritura en que La revista mexicana de Comercio Exterior lleven actividades de operación de submanufactura. b. Que se trata de personas físicas o morales con actividad empresarial en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c. Acreditar que cuenta con opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales. d. Confirmar que no se encuentra en el listado de empresas que realizan operaciones inexistentes de acuerdo con el SAT. MARCOlegal 3. La fracción VI, menciona que presente documentación apócrifa, o cuando la autoridad determine que los datos del proveedor, comprador, destinatario o comprado en el extranjero señalados en pedimento, facturas, así como en la información transmitida, tal es el caso del acuse de valor, sean falsos, inexistentes o no localizado. 4. La fracción VII, establece cuando se presenta aviso de cancelación del RFC, o cuando no se presente la declaración anual de los impuestos federales, tal es el caso de la Declaración Anual del ISR. 5. La fracción VIII, señala que cuando determine que los socios accionistas se haya cancelado un programa IMMEX de acuerdo con las hipótesis III, IV, V, VI, incluyendo la nueva fracción IX. 6. Por último, se adicionó la fracción X, que dispone que no se acredite que fue efectuada la entrega de las mercancías importadas temporalmente bajo el programa IMMEX, cuando se realicen transferencias virtuales o se presenten avisos de empresas de la submanufactura. 7. En el párrafo octavo de este dispositivo, únicamente se adiciona la fracción IX de causal de cancelación, a las hipótesis III, IV, V, VI, VIII, para mencionar que los socios y/o accionistas serán castigados por un plazo de 5 años a partir de la cancelación del programa IMMEX. ARTÍCULO 32.- … I. a IV.- … V. Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar, cuando se trate de las mercancías comprendidas en el Anexo II del presente Decreto; VI.- y VII.- … hacer congruente el concepto de operación maquila que se encuentra normado por el artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 34.- ... Se deroga.” COMENTARIO: Concepto de operación maquila y submaquila. El artículo 34 del Decreto IMMEX, relaciona los conceptos de operación maquila y submaquila regulados en la Ley del IVA, con los términos de operación manufactura y submanufactura señalados en el artículo 2 de este ordenamiento. Eliminación de plazo de devolución del IVA. En cuanto a la reforma, fue eliminado el párrafo segundo que establecía un plazo de excepción 20 días para la devolución de saldos a favor del IVA y 5 días hábiles para las empresas certificadas (este último beneficio se regulaba en el artículo 6 de este Decreto). Como fue mencionado con anterioridad, ahora los plazos se otorgan en función de la modalidad (A, AA ó AAA) de Certificación en Materia del IVA e IEPS, que tienen autorizada las empresas IMMEX, y aquellas empresas que no cuentan con una certificación, la devolución se otorga en los plazos generales de 40 días hábiles que dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. COMENTARIO: Información pública por medios electrónicos. El artículo 32 del Decreto IMMEX, dispone la información que será publica en forma electrónica por parte de la Secretaría de Economía en cumplimiento de la la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En este sentido, se modificó la fracción V, para citar que debe darse a conocer la fracción arancelaria de importación y de exportación de mercan- Conclusión. cías sensibles reguladas en el Anexo II. Es de suma trascendencia que las empresas IMMEX estudien las modificaciones que se llevaron a cabo al Decreto ARTÍCULO 33.- Se deroga. IMMEX, con la finalidad de conocer los derechos y obligaciones generadas, así como las causales de cancelaCOMENTARIO: ción, suspensión y nulidad del citado registro, todo ello Eliminación de concepto operación maquila. para administrar de una mejor forma las operaciones de El artículo 33 del Decreto IMMEX, fue eliminado para comercio exterior que se realizan al amparo del mismo. 76 EDICIÓN No. 76 estrategiaADUANERA