CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.
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CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.
CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA. Lic. Reginaldo M. Esquer Félix. MAQUILADORA LISR Se Incorpora al texto de LISR, la defini-ción de operación de MAQUILA. La totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila”. Se acepto considerar operaciones virtuales como retornos al extranjero. Se mantiene la posibilidad que el residente en el extranjero detente la propiedad de la Maquinaria como mínimo en un 30%. MAQUILADORA CALCULO DE LA UTILIDAD FISCAL LISR Se establece que para obtener la utilidad fiscal se utilizará preponderantemente la mecánica de SAFE HARBOR conforme a lo siguiente: La que resulte mayor entre: El 6.5% sobre costos y gastos. El 6.9% sobre activos relacionados con la operación de Maquila. CALCULO DE LA BASE O UTILIDAD FISCAL PARA EL ISR PARA MAQUILADORAS Se establece como posibilidad la de obtener un APA en los términos del articulo 34-A del C.F.F. con vigencia de: De hasta por 5 años. Ejercicio de solicitud. Anterior al de solicitud. Por los tres siguientes. MAQUILADORA INCREMENTO DE LA TASA CORPORATIVA LISR Se elimina el decreto del 30 de Octubre de 2013. Se elimina el decreto del 05 de Noviembre de 2007. Lo anterior trae como consecuencia que se incremente automáticamente la tasa corporativa del 17.5% al 30%. SHELTERS. LISR. • Hoy en día no tienen tope los clientes para permanecer en la incubadora de proyectos. • Se proponía que quedaran en 3 ejercicios de albergue como máximo. • Se quedo un máximo de 4 ejercicios de albergue en la incubadora. IMPORTACIONES TEMPORALES LIVA. Se establece la Causación del IVA en importaciones temporales al 16%, considerando lo siguiente: El impuesto se causara una vez que hayan transcurrido 12 meses después de la publicación de las reglas para la certificación. Si la empresa Maquiladora logra certificarse, al momento de la importación, generara un crédito fiscal equivalente al impuesto causado. En caso de no estar certificado, podrán no pagar el IVA si presentan fianza a favor del SAT, emitida por institución autorizada. ENAJENACIONES EXENTAS (POR RESIDENTES EN EXTRANJERO) 9 F IX LIVA Se considera exenta del impuesto, la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o la realizada por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa de PITEX o de maquila,(EMPRESAS IMMEX) Siempre que: Siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de los programas autorizados. Y siempre que también los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar o en depósito fiscal. RETENCION Y ACREDITAMIENTO 1-A F IV LIVA • Estarán obligadas a efectuar la retención del impuesto las personas morales que cuenten con un programa autorizado PITEX, Maquiladoras de Exportación o tengan un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, sean empresas de la industria terminal automotriz o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Resolución Miscelanea de Comercio Exterior. Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero 5.2.2 La enajenación que se efectúe entre: Residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por empresa con programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra IMMEX. Resolución Miscelanea de Comercio Exterior. Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero 5.2.2 Tratamiento de exportación para enajenaciones por residentes en el extranjero. La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa IMMEX, a otra empresa IMMEX, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. Resolución Miscelanea de Comercio Exterior. Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero 5.2.2 Exención del pago del IVA a residentes en el extranjero por ventas a maquiladoras. La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporal-mente por una empresa IMMEX, a dicha empresa IMMEX, no se sujetará al traslado y pago del IVA, en el caso de cambio de regimen de las mismas, unicamente se pagara el IVA que corresponda por su importacion. Resolución Miscelanea de Comercio Exterior. Tratamiento de exportación para enajenaciones entre residentes en el extranjero 5.2.3 Tratamiento del 0% de exportación tratándose de: Venta de proveedores nacionales a extranjeros con entrega material a empresas IMMEX.