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1 DOCUMENTO ELABORADO SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA PÀGINA WEB DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNLP Y DE OTROS DOCUMENTOS DE LA MISMA UNIVERSIDAD Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN SISTEMA UNIVERSITARIO El sistema universitario argentino está conformado por: • 38 universidades nacionales; • 41 universidades privadas; • 6 institutos universitarios estatales; • 12 institutos universitarios privados; • 1 universidad provincial; • 1 universidad extranjera; • 1 universidad internacional. PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE GRADO 1. ¿Por qué es necesario incorporarse al proceso de autoevaluación y acreditación? Porque la carrera de Licenciatura en Psicología y Psicología han sido declaradas de interés público en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior. Esa incorporación se realizó a pedido expreso de la Federación Argentina de Psicólogos (FEPRA) en el año 2001 y de las Asociación de Unidades Académicas de Psicología de Argentina y Uruguay (AUAPsi) en el año 2002 y de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología de Universidades Privadas (UVAPsi) posteriormente, en el entendimiento que su inclusión velaba por la preservación de su calidad, y las ponía en iguales condiciones respecto de otras carreras profesionalizantes, tales como medicina, agronomía, odontología, etc., en función de las responsabilidades inherentes al título que otorga. Las profesiones reguladas por el Estado, es decir por el Ministerio de Educación de la Nación, deben cumplir con los estándares, que en todas las profesiones han sido fijadas por instancias competentes y luego sancionadas por el Ministerio, a partir del acuerdo plenario del Consejo de Universidades. Su carácter de profesión regulada implica que se deben cumplir con estándares referidos a los contenidos curriculares básicos, a la carga horaria total de la carrera, incluidos los criterios de intensidad de las prácticas y a las actividades reservadas al título que aseguren la idoneidad en el cumplimiento de la profesión al que los títulos habilitan. 2. ¿Qué establece el art. 43 mencionado? “Artículo 43º. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de 2 modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”. La inclusión de las carreras de Psicología dentro de estos alcances, dejó en suspenso las incumbencias fijadas por Resolución 2427/85, para reemplazarlas por las “Actividades reservadas al título”. En agosto del año 2002 se solicitó desde la Asociación la inclusión de las carreras de Psicología y la participación en la elaboración de los estándares de acreditación. Desde la Secretaría de Política Universitarias, el Dr. Pugliese respondió que remitiría al Consejo Universitario este pedido. La respuesta al pedido de inclusión es competencia del Consejo Universitario. Las Carreras de Licenciatura en Psicología finalmente fueron incluidas entre las profesiones reguladas por el Estado en el año 2004. 3. ¿Es anticonstitucional el artículo 43? La Universidad de Buenos Aires solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas contenidas en la Ley de Educación Superior y en su decreto reglamentario, en el entendimiento que ellas vulneran principios constitucionales de autonomía y autarquía de las Universidades. El Juez de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo Federal Nº 1, Dr. Ernesto L Marinelli, en su fallo de primera instancia, de fecha 23/02/1996, admitió parcialmente la pretensión instaurada por la UBA. La Corte Suprema de Justicia, órgano máximo de interpretación de la constitucionalidad de una norma, en el año 1999 dijo con relación al artículo 43 de la Ley 24.521 (Adla, LV-D, 4369) “que las normas que otorgan al Ministerio de Cultura y Educación la fijación de los requisitos de validez de los títulos académicos y profesionales – no vulneran la garantía de autonomía universitaria- , pues la regularización de las condiciones de obtención y oficialización de tales títulos responden al control de tutela que requieren ciertas actividades de interés público”. 3 4. ¿Quiénes fijan los estándares de acreditación: contenidos curriculares básicos, las actividades reservadas a los Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo y la duración mínima de la carrera, incluida la intensidad de las prácticas? Estándares de acreditación Refieren a los requisitos de la formación que aseguren el ejercicio profesional idóneo respecto de las actividades reservadas al título que habilita para su ejercicio. Para ello se tienen en cuenta los siguientes aspectos 1) Los planes de estudio deberán tener en cuenta: 1.1). Los contenidos curriculares básicos 1.2). Los criterios sobre intensidad de la formación práctica 1.3). La duración de la carrera. 1.4). Las actividades reservadas al título 2). Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. Los estándares a ser seguidos en el proceso de acreditación de las carreras los establece el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Esos estándares fueron elaborados por AUAPsi y UVAPsi y aprobados por Resolución nº 343 y Resolución Nº 800/2011 del Ministerio de Educación de la Nación. 5. ¿Que es la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria? La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación. Es el único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria y comenzó a funcionar en 1996. Su misión institucional es asegurar y mejorar la calidad de las carreras e instituciones universitarias que operan en el sistema universitario argentino por medio de actividades de evaluación y acreditación de la calidad de la educación universitaria. 4 La CONEAU tiene por función llevar adelante evaluaciones externas de las instituciones universitarias. Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento de la calidad. Consisten en el análisis de las características y desarrollos de las instituciones universitarias en el marco de sus misiones y objetivos. Tienen lugar como mínimo cada seis años. Son complementarias de las autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y dificultades. Los informes de evaluación externa tienen carácter público. La CONEAU está integrada por doce miembros de reconocida jerarquía académica y científica, con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título personal, con independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución. Los miembros de la CONEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica: • Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional (designación a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) • Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas. • Uno por la Academia Nacional de Educación (a propuesta del Consejo de Rectores de Universidades privadas). • Tres por el Senado de la Nación (a propuesta del Senado de la Nación). • Tres por la Cámara de Diputados de la Nación (a propuesta de la Cámara de Diputados de la Nación). • Uno por el Ministerio de Educación (a propuesta del Ministerio. de Educación. 6. ¿Cuáles son los pasos de la acreditación? 1. Autoevaluación: dura 4 (cuatro) meses. La realiza la propia institución sobre la base de los criterios aprobados. 2. Análisis del Comité de Pares: elabora un dictamen correspondiente a la autoevaluación realizada por la Facultad que incluye recomendaciones. Para su mejoramiento 3.- La CONEAU en función del informe antes mencionado decide el tipo de acreditación que corresponde (de 3 ó 6 años) 7. ¿Quiénes integran el Comité de Pares? Al menos tres académicos y profesionales de la Psicología de reconocida trayectoria, cuya nómina fue elevada a la CONEAU por la Comisión Asesora integrada por destacados profesionales de la Psicología. No obstante, conocida la nómina de pares, la Unidad Académica podrá proceder a su recusación. 5 8. ¿Cuáles son las consecuencias de no acreditar la carrera de Licenciatura en Psicología? Cabe señalar que la acreditación de los títulos que otorgan las universidades siempre han sido acreditados por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección de Gestión Universitaria. En razón de ello, previamente los Planes de Estudio, de ésta como de cualquier carrera, deben ser aprobados en el Ministerio citado, una vez aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad y del Consejo Superior de la Universidad. Actualmente los planes de estudio antes de ser considerados por la Dirección de Gestión Universitaria deben haber pasado por su autoevaluación y acreditación a través de la CONEAU, organismo descentralizado de la jurisdicción del mismo Ministerio. Sin la aprobación de los planes de estudio, no es posible la legalización, certificación y registro de los títulos universitarios ante el Ministerio de Educación de la Nación. La Dirección de Gestión Universitaria es la instancia que efectúa la legalización, certificación y registro de los títulos que expiden los Establecimientos Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales que integran el Sistema Universitario Nacional. De no acreditar las Carreras incluidas en el art. 43º, se suscitarían los siguientes situaciones El título no sería reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, por ello, carecería de validez nacional. Por otra parte, al carecer de reconocimiento oficial y la validez nacional, los títulos no podrían ser legalizados, certificados y registrados en el Ministerio de Educación, situación que trae aparejados otros problemas como los siguientes: En el MERCOSUR no serán validados títulos que no estuviesen acreditados. Inconvenientes para el ejercicio de la profesión. Los egresados sin titulo legalizado, certificado y registrado ante el Ministerio de Educación no estarían en condiciones de ejercer su profesión. Inconvenientes para el ingreso a la vida académica. El Ministerio de Educación de la Nación podría no inscribir nuevos alumnos a carreras que no hubiesen acreditado. Inconvenientes para la presentación a la obtención de becas en los organismos de promoción de las actividades científicas tecnológicas, tales como el CONICET y la CIC. Los becarios de carreras no acreditadas no serán admitidos por el CONICET. 9. ¿CONEAU tiene potestad para decidir acerca de las exigencias de ingreso y permanencia de nuestros estudiantes? 6 No. Corresponde al Consejo Directivo (integrado por los 4 (cuatro) claustros de la Facultad decidir esas políticas. En ese sentido es de reciente creación en nuestra Unidad Académica el Programa de Ingreso, Inclusión y Permanencia que, en base a la experiencia acumulada, continuará trabajando en esos aspectos de acuerdo a la competencia que el Estatuto de la UNLP vigente, confiere al Consejo Directivo. 10. ¿CONEAU tiene potestad para fijar un Régimen de Enseñanza y Promoción para esta u otra Facultad? No. Es responsabilidad del Consejo Directivo establecer dicho Régimen. Al respecto las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Enseñanza han comenzado el tratamiento de un Régimen propio, luego, de haber alcanzado la condición de Facultad. 11. ¿CONEAU tiene potestad para imponer un nuevo plan de Estudios en la carrera de Psicología No. La UNLP, como todas las Universidades Públicas Nacionales, es autónoma y autárquica. El Estatuto vigente, art. 80, inc. 4, le confiere la facultad de proyectar los planes de estudio y sus modificaciones. 12. ¿CONEAU tiene potestad para acortar los estudios de Grado a favor de los estudios de posgrado arancelados? No, por varias razones. 1) Corresponde a las instituciones universitarias elaborar y modificar sus planes de estudio. 2) En Argentina los títulos habilitantes son de grado. Los de posgrado sólo son títulos que certifican méritos académicos y no son habilitantes para el ejercicio de la profesión. Esto ocurre para la Licenciatura en Psicología como para todas las otras carreras profesionalizantes, por ejemplo Ciencias Médicas, Ciencias Jurídicas y Sociales, Veterinaria, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Económicas, etc. 3) La experiencia europea a partir del modelo Bologna (en acuerdo con la Comunidad Europea), sobre planes de estudio en distintas carreras, en el caso que nos interesa el de Psicología, en el sentido de acortar las carreras a 4 años, ha tenido un fracaso estrepitoso, a pesar que en muchos países de dicha comunidad los títulos de grado no son habilitantes, requiriéndose para dicha habilitación de otros requisitos. Los estatutos de las distintas Universidades del país, particularmente el de la U.N.L.P. impiden una modificación en tal sentido. Teniendo en cuenta además, las tradiciones académicas nacionales un acortamiento 7 de las careras conducirían al fracaso de todas ellas, no solamente la de la Psicología. 4) Adicionalmente las cargas horarias de todas las carreras incluidas proporcionan información fehaciente acerca del no acortamiento de los planes de estudio. En las siguientes carreras, entre las que se cuentan muchas de la UNLP que ya han pasado por el proceso de acreditación las cargas horarias de los planes de estudio son las siguientes ARQUITECTURA (Res. 496/06) BIOQUÍMICA (Res. 565/04) CIENCIAS COMPUTACIÓN (Res. 786/2009) FARMACIA (Res. 566/04) GEOLOGIA (Res. 1412/08) INGENIERIA FORESTAL (Res. 4336/09) INGENIERIA HIDRÁULICA (Res. 13/04) MEDICINA (Res. 1314/07) ODONTOLOGIA (Res. 1413/08) VETERINARIA (Res.1034/05 3500 3700 2200 3700 3200 2275 3750 5500 4200 3600 5) Los estándares acordados por todas las unidades académicas de Psicología fijan una carga horaria mínima del Plan de Estudios de 3200 horas (2700 de actividades teóricas y 500 de actividades prácticas, haciendo especial referencia a la necesidad de prácticas pre profesionales. El actual Plan de Estudios no fija la carga horaria, que se puede desprender del Régimen de Enseñanza y Promoción, según el cuerpo docente que integra una Cátedra. Siempre se han dictado la totalidad de las asignaturas, incluidas las clases teóricas y prácticas, con una carga horaria aproximada de 3300 horas y nada impide que se siga manteniendo esa carga horaria, ya que los estándares fijan la carga horaria mínima. Por otra parte muchas de las universidades nacionales funcionan con cargas horarias similares o menores a las de la Facultad de Psicología de la UNLP. 6) La necesidad de revisión del Plan de Estudios vigente, del año 1984, obviamente es palpable para todos los claustros. La revisión periódica de los planes es una actividad permanente en el interior de las carreras, aunque su modificación (no acortamiento) no siempre es fácil, en razón de que deben emanar de los consensos de la comunidad universitaria disciplinar. Son muchas las dificultades detectadas en el plan actual, que han impulsado desde hace mucho tiempo la conformación de Comisiones Curriculares, conformadas por todos los claustros, para discutir acerca de las modificaciones necesarias. Actualmente la Comisión de Plan de Estudios se encuentra abocada a la tarea de 8 diseñar un Plan de Estudios que reemplace al actualmente vigente desde 1984. En lo que atañe al claustro de profesores existe consenso en la carga horaria propuesta, y entiende que acortar la carrera de grado implicaría un grave demérito en la formación. Muy diferente es revisar el plan de estudio con vistas a mejorar los aspectos que se detectan como problemáticos. La instancia encargada para hacerlo es la Comisión Curricular. 13. ¿CONEAU tiene potestad para decidir sobre la instauración de aranceles en los estudios de Grado? No. Si bien la LES habilita para dicho arancelamiento, en la misma Ley y en todas las reglamentaciones vigentes se deja expresa constancia que las decisiones al respecto deben ajustarse a las normativas de las instituciones universitarias. En nuestro caso, el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata expresamente establece la gratuidad de los estudios, de modo tal que no es posible dicho arancelamiento, y no se conoce propuesta alguna en tal sentido. Únicamente la Asamblea, órgano máximo del gobierno de la UNLP, integrada por todos los claustros tiene la potestad de discutir y decidir acerca de la modificación de Estatuto en tal sentido. Pero desde sus inicios y conforme a la tradición de esta Universidad, todos los claustros siempre se han pronunciado por la enseñanza pública, gratuita y laica, como reivindicación a sostener en pos de la defensa de la educación pública Principios estos que siempre ha sostenido el claustr de profeores de esta Facultad. INFORMACION ADICIONAL SOBRE LAS JURISDICCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION QUE ENTIENDEN EN LA CERTIFICACIÓN, LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS. Dirección Nacional de Gestión Universitaria Efectúa la legalización, certificación y registro de los títulos que expiden los Establecimientos Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales incorporados al régimen de la Ley Nº24521 que integran el Sistema Universitario Nacional. Área de asesoramiento y evaluación curricular El área se encarga de la evaluación y otorgamiento de validez nacional a títulos, modificación de nombres de títulos y modificaciones menores en los planes de estudios, para las Universidades Nacionales y Privadas con Autorización Definitiva Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) 9 Acreditación Una de las funciones de la CONEAU es la acreditación periódica de carreras de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El Ministerio de Educación determina, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521). Regulación de las carreras de interés público Una de las funciones de la CONEAU es la acreditación periódica de carreras de grado cuyos títulos corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología determina, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (artículo 43º de la Ley de Educación Superior Nº 24.521). Asimismo, la acreditación de carreras de grado por parte de la CONEAU requiere de la aprobación previa de estándares de acreditación por parte del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Condiciones generales para la acreditación de carreras reguladas por el Estado Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista para cada carrera, como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Se acreditan los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público. Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de acreditación deben ser fijados por el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades. Los títulos que han sido declarados de interés público hasta la actualidad son los de médico, los correspondientes a dieciocho especialidades de ingeniería, los de farmacéutico, bioquímico, veterinario, ingeniero agrónomo, ingeniero agrimensor, ingeniero industrial, ingeniero metalúrgico, ingeniero biomédico, bioingeniero, arquitecto, odontólogo y psicólogo. Además está bajo estudio la inclusión de los títulos de abogado, notario, contador público y actuario. Sin embargo, no todos estos títulos han sido objeto de acreditación. 10 Además de la declaración de interés público de una carrera, el lanzamiento de un proceso de acreditación por parte de la CONEAU requiere que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades establezca las actividades reservadas al título, la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad sobre la formación práctica y los estándares de acreditación. La Resolución Ministerial que fija estos elementos es la norma central para la acreditación de cada carrera de interés público. Hasta ahora, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha dictado las resoluciones que establecen dichos parámetros para los títulos de médico, dieciocho especialidades de ingeniería, ingeniero agrónomo, farmacéutico, bioquímico, veterinario, ingeniero industrial, ingeniero agrimensor, bioingeniero, ingeniero biomédico e ingeniero metalúrgico. El dictado de estas resoluciones marca el ritmo de incorporación de carreras a los procesos de acreditación. Organización de los procesos de acreditación La CONEAU organiza los procesos de acreditación de carreras de grado a través de convocatorias que involucran a la totalidad o a un conjunto de carreras de la disciplina en cuestión. Son procesos colectivos y con un cronograma unificado, lo que permite introducir una etapa de análisis de consistencia de los juicios y recomendaciones emitidos por los diferentes comités de pares que intervienen en cada proceso. Las resoluciones ministeriales que fijan los parámetros para la acreditación establecen un año de plazo para que las instituciones adecuen sus carreras a lo establecido en dichas resoluciones. Por ello, dentro de ese plazo, la CONEAU puede realizar convocatorias voluntarias para la acreditación de carreras y sólo una vez que el plazo ha vencido se pueden realizar convocatorias obligatorias. Por otra parte, los parámetros de acreditación se aplican también a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de los títulos presentadas al Ministerio de Educación, por las instituciones que deseen crear dichas carreras. El reconocimiento oficial se otorga previa acreditación del proyecto por parte de la CONEAU. La acreditación de proyectos al sólo efecto del reconocimiento oficial y la validez nacional del título se realiza ad hoc, cuando el Ministerio remite el trámite a la CONEAU (Ordenanza 036/03) y sólo en los casos de carreras declaradas de interés público con estándares aprobados. Procedimientos y resultados de la acreditación Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 005/99 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/96 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). La mencionada ordenanza establece que los procesos de acreditación de grado comprenden 11 las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU. La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares. La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes que se produzcan para cada convocatoria, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comités de pares pueden recomendar tanto la acreditación por el período que corresponda como la no acreditación de la carrera. Sobre la base de todas las actuaciones realizadas y los dictámenes de los pares, la instancia final es la decisión de la CONEAU. Los resultados posibles son los siguientes: a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares. b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que: Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados. A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable. Frente a los requerimientos expresos de los pares efectuados en ocasión de la visita, formule planes de mejoramiento que conduzcan a delinear compromisos que permitan alcanzar el perfil de calidad previsto en un plazo razonable. c) No acreditación, para aquellas carreras que 1. No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial 2. Efectuados los requerimientos del caso en ocasión de la vista, formulen planes de mejoramiento no satisfactorios para el logro de los objetivos en un plazo razonable. 12 En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la resolución CONEAU. Cumplido el plazo de validez de la acreditación otorgada por 3 años, se organiza la segunda fase de la convocatoria originaria, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable, se extiende la acreditación por otros 3 años; en caso contrario, la decisión sobre la acreditación puede suspenderse por el plazo de seis meses (Ordenanza CONEAU Nº 41/04). El Decreto Nº 499/96 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos (Ver Declaración sobre acreditación de carreras universitarias de grado).