Los diplomas o certificados expedidos por la entidad deberán

Transcripción

Los diplomas o certificados expedidos por la entidad deberán
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS DATOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN
LOS CERTIFICADOS O DIPLOMAS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES CON LA
FORMACIÓN HOMOLOGADA.
Según lo especificado en el “Procedimiento para la homologación de actividades
formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo
establecido en el V Convenio General del Sector de la Construcción”, a los efectos de
su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de
conformidad con lo dispuesto tanto en el Capítulo IV, Título III, Sección 4ª, artículos
177 y 178, del Libro II, del referido convenio, como en el Anexo I de la Resolución de la
Dirección General de Trabajo de 26 de febrero de 2008 (BOE nº 61, de 11 de marzo), se
le recuerda que los diplomas o certificados que emita esa entidad a los alumnos que
hayan cursado alguna de las acciones formativas homologadas por la Fundación
Laboral de la Construcción deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del alumno.
b) Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con
“aprovechamiento”.
c) Denominación de la acción formativa, conforme a lo indicado en el V Convenio
General del Sector de la Construcción.
d) Duración.
e) Modalidad.
f) Fechas de inicio y final.
g) Fecha de expedición.
h) Localidad de impartición.
i) Firma del responsable de la entidad.
j) Número de registro de entidad asignado por la Fundación Laboral de la
Construcción
k) Código del curso asignado por la “Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas”.
l) Contenido de la acción formativa al dorso, conforme a lo establecido en el V
Convenio General del Sector de la Construcción.