GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo” RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1542 -2011-GRU-P Pucallpa; 29 de noviembre de 2011 VISTO; El OFICIO Nº 2513-2011-GRU-DRSU-OEGYDRH-DG, que contiene el recurso de apelación interpuesto por la administrada, NELY SILVIA TUCTO ORTIZ y Otras, la Opinión Legal Nº 201-2011-GRU-P-GGR-ORAJ/JIPZ, y: CONSIDERANDO: Que, las administradas NELY SILVIA TUCTO ORTIZ, IVONNE LOJA MARIN y NILDA PACAYA VELA, interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 985-10GRU-DIRESAU-OAJ, de fecha 02 de diciembre de 2010; que resuelve en su Artículo Primero: OFICIALIZAR al personal que aparece en un número de 263 en los cuadros denominados Relación del Personal, QUE NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA LEY Nº 25303, ZONA DE EMERGENCIA, PLIEGO 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, UNIDAD EJECUTORA 400 SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS; Que, de conformidad con Artículo 209° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico”, consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la Administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho; Que, las administradas fundamentan su recurso principalmente en que, la resolución impugnada, se basa únicamente en Opiniones Legales y Cartas emitidas por el encargado de la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ucayali, y no contiene fundamento basado en Resoluciones o Sentencias del Tribunal Constitucional ni Jurisprudencia de obligatorio cumplimiento emitidos por el Poder Judicial, asimismo tampoco hace mención a los plenos Jurisdiccionales, ya que se ha limitado a reproducir los informes, Opiniones y Cartas que se indican; Que, el Articulo 184º de la Ley Nº 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Sistema Empresarial del Estado para 1991, establece “Otorgase al personal de funcionarios y servidores de la salud pública que laboran en zonas rurales y urbano-marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 276”, que establece “Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servidor común”; Que, del documento denominado “Relación del personal que no se encuentran comprendidos dentro de la Ley Nº 25303-Zona de Emergencia, Pliego 462 Gobierno Regional de Ucayali. UE 400 Salud. FTE. FTO. OO. Recursos Ordinarios”; se advierte que no se encuentran las administradas apelantes, quienes no han acreditado con documentos tener derecho de estar comprendidas dentro los alcances de la Ley acotada, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto; Que, mediante Oficio Nº 823-2011-GRU-P-GGR-ORAJ, de fecha 15 de noviembre de 2011, se solicitó el cargo de notificación de la resolución materia de apelación, siendo que mediante Oficio Nº 2578-2011-GRU-DRSU-OEGYDRH-D-G, de fecha 23 de noviembre de 2011, se remite copia del cargo de Notificaciones, donde se advierte que las administradas han sido notificadas con fecha 18, 19 y 21 de octubre de 2011, fuera del plazo legal, con un retraso de (10) meses aproximadamente desde su expedición, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el Artículo 24º numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica, que toda notificación debe practicarse a más tardar dentro de los cinco _____________________________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061-586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo” días de expedido el acto que se notifique, actitud que debe ser sancionada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, siendo esto así, se debe remitir copia de lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali, a fin de que se identifique a los funcionarios y servidores que han cometido dichos actos ilícitos e irregulares, para que de acuerdo a sus atribuciones se pronuncie si existe responsabilidad administrativa; Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre otros, por los Principios de legalidad y el debido procedimiento administrativo, previstos en los numerales 1) y 1.2) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, con la presente resolución queda agotada la vía administrativa conforme al Artículo 218º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por las administradas NELY SILVIA TUCTO ORTIZ, IVONNE LOJA MARIN y NILDA PACAYA VELA, contra Resolución Directoral Nº 985-10-GRU-DIRESAU-OAJ, de fecha 02 de diciembre del 2010, en consecuencia CONFÍRMESE el acto recurrido en todos sus extremos, quedando agotada la vía administrativa. ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia autenticada de la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali, para que proceda conforme a sus atribuciones, dando cuenta. ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de Salud de Ucayali y a las apelantes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE. _____________________________________________________________________________________________ Dirección: Jr. Raymondi Nº 220 – Pucallpa Telef. (061-586120 / Av. Arequipa Nº 810. Oficina 901 – Lima Telef. (01) 433-2516
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