SCOR Informe Anual 2010
Transcripción
SCOR Informe Anual 2010
Informe Anual 2010 PRIMA DE REASEGURO Suma percibida por el reasegurador en contrapartida de la cobertura de un riesgo cedido por un asegurador primario. PRIMA DE RECONSTITUCIÓN Prima complementaria facturada por el reasegurador en el caso de reconstitución de la cobertura después de un siniestro (ver “Reconstitución”). PRIMAS NETAS DE RETROCESIÓN Importe de las primas brutas recibidas por el reasegurador una vez d e d u c i d a s l a s porciones de primas abonadas en retrocesión. Se opone a primas brutas emitidas. PRIMA PURA Prima definida por la evaluación estadística de la probabilidad de realización del riesgo cubierto por el asegurador, fuera de gastos de comercialización y de gestión, y fuera de remuneración del capital asignado al riesgo cubierto. PROVISIONES COMPLEMENTARIAS Las provisiones para siniestros a pagar se registran en contabilidad por el importe comunicado por las cedentes. Estas pueden ser objeto de complementos, calculados por el reasegurador en función de la experiencia del pasado, para tener en cuenta liquidaciones estimadas para el futuro (ver “Best Estimate”). PROVISIÓN MATEMÁTICA Importe de las sumas que la compañía de seguros de Vida debe constituir y capitalizar para hacer frente a compromisos adquiridos con el asegurado. PROVISIÓN PARA PRIMAS NO ADQUIRIDAS EN EL EJERCICIO Provisiones que cubren, en cada uno de los contratos, la parte de primas emitidas del ejercicio que corresponde al período comprendido entre la fecha de cierre del balance y la fecha de vencimiento de sus contratos en cartera (cf. Primas Adquiridas). 90 PROVISIÓN PARA RIESGOS EN CURSO Provisiones destinadas a cubrir la carga de siniestros por el período comprendido entre la fecha de cierre de las cuentas y la fecha de vencimiento del contrato que no está cubierto por la provisión para primas no adquiridas. PROVISIÓN PARA SINIESTROS A PAGAR / IBNR Provisiones para siniestros ocurridos, pero aún no declarados y/o no pagados. Éstas son objeto de estimaciones por parte de las cedentes que las comunican al reasegurador El reasegurador calcula las provisiones complementarias al cierre del ejercicio para cubrir los siniestros ocurridos pero aún no declarados (Incurred But Not Reported – IBNR). PROVISIÓN TÉCNICA Importe que el asegurador o el reasegurador debe dejar en reserva para hacer frente a la indemnización de los siniestros y a las obligaciones que resultan de los contratos que ha suscrito. PUNTO DE APLICACIÓN Coste de siniestros por encima del cual se aplica el contrato en excedente de siniestro. El nivel de retención define el punto de aplicación del contrato en excedente de siniestros. R RAMO O CLASE DE NEGOCIOS Categoría homogénea de riesgos asegurados. La nomenclatura uniforme utilizada desde 1985 por los reaseguradores franceses distingue los ramos Vida, Incendio, Pedrisco, C ré d i t o - C a u c i ó n , R i e s g o s D i v e r s o s , Responsabilidad Civil General, Automóvil, Transportes, Aviación. Los ocho últimos constituyen el conjunto de los ramos de Daños. En los mercados anglosajones, muy frecuentemente, se distinguen los negocios Casualty (Seguro de Responsabilidad y Accidentes de Trabajo), Property (Daños a los Bienes) y los negocios Life (Vida). RATIO COMBINADO En No Vida, significa la relación entre la carga de siniestros y los gastos generales relacionados con las primas brutas emitidas. RATIO SINIESTROS SOBRE PRIMAS (S/P) Sumas de siniestros pagados, de variaciones de provisiones para siniestros a pagar y de gastos de gestión de siniestros con relación a las primas adquiridas. REASEGURADOR Sociedad que se compromete por contrato (“contrato” o “facultativo”) a garantizar la fracción de riesgo que le cede el asegurador. REASEGURO Contrato por el cual una compañía, el reasegurador, se compromete a garantizar bajo determinadas condiciones, a una compañía de seguros, la cedente, contra la totalidad o parte de los riesgos que ésta ha suscrito en virtud de una o varias pólizas de seguro. REASEGURO FACULTATIVO Reaseguro de la totalidad o parte de un riesgo cubierto por una póliza de un único seguro específico. Muy frecuentemente, los facultativos se suscriben para riesgos muy importantes que exceden los límites de los contratos de reaseguro de la cedente. Este reaseguro puede ser Proporcional o No Proporcional. REASEGURO NO PROPORCIONAL (EN EXCEDENTE DE SINIESTROS) Contrato de reaseguro suscrito para proteger a la cedente contra todos o una parte de los siniestros, más allá de una determinada suma conservada por el asegurador (retención). Generalmente, los contratos en excedente de siniestro son suscritos por tramo de exposición. REASEGURO PROPORCIONAL El reasegurador, en contrapartida de una porción o parte predeterminada de la prima de seguro facturada por la cedente, se compromete a indemnizar a la cedente por la misma parte o porción predeterminada de los siniestros cubiertos por la cedente por concepto de las pólizas correspondientes.