010 Valoración contable de las fusiones
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010 Valoración contable de las fusiones
ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com Newsletter nº 15-1 Diciembre 2011 CONTABILIDAD: VALORACION CONTABLE DE LAS FUSIONES. Tanto en épocas de bonanza como en épocas de crisis, siempre pueden haber motivos económicos suficientes para fusionar o escindir sociedades o para adquirir o transmitir negocios o sociedades. Desde la simple eliminación de estructuras societarias hasta la ampliación de la actividad, pasando por la adquisición de competidores, la separación de ramas empresariales, la expansión territorial, entre muchos otros, son motivos que justifican la compra o venta de un negocio o de una sociedad. Estos tipos de operaciones reflejan normalmente dos tipos de voluntades completamente diferentes: o bien se trata de la adquisición de un negocio o de una empresa ajena (compra de negocios ajenos, adquisición de acciones de sociedades de terceras personas o fusiones o absorciones de adquisición con otras empresas) o bien se trata de la reorganización interna de un grupo mercantil (fusiones o escisiones de empresas del grupo). Dejando aparte los requisitos mercantiles y fiscales que exigen estas operaciones (la ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y la ley del impuesto sobre sociedades, respectivamente), hay que tener muy en cuenta la normativa contable, que regula el registro y la valoración contable de estas operaciones. El plan general de contabilidad, aprobado por el RD 1514/2007, ha sido modificado por el RD 1159/2010 de 17 de septiembre, por el cual se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Este real decreto modifica también dos normas de registro y valoración, la 19 y la 21, que regulan dos tipos de operaciones: las combinaciones de negocios y las operaciones entre empresas del grupo. La norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios regula la adquisición de negocios o empresas ajenas. La norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo regula las operaciones de reorganización internas de grupos contables. Combinaciones de negocios (NRV 19) En primer lugar hay que definir combinación de negocios como aquellas operaciones en que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. Un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, costes menores u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes, y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades. ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx. 1 ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica utilizada, se pueden originar como consecuencia de: a) La fusión o escisión de varias empresas. b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. En estos casos, se tiene que aplicar el método de adquisición. El método de adquisición supone que la empresa adquirente tiene que contabilizar, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios por su valor razonable, así como, si procede, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de la fecha de adquisición se tienen que registrar los ingresos y los gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan. También se pueden dar combinaciones de negocios en: a) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluidas los recibimientos en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital. b) Otras operaciones o sucesos el resultado de los cuales es que una empresa, que tiene o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin hacer una inversión. En estos casos, en cambio, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, tiene que valorar la inversión en el patrimonio otras empresas del grupo de conformidad con lo que prevé la norma relativa a instrumentos financieros. La normativa contable regula la identificación de la empresa adquirente, la fecha de adquisición, la cuantificación del coste de la combinación de negocios, la valoración de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos y la determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa. Por último, establece las normas contables en caso de combinaciones de negocios realizadas por etapas, la regulación de las transacciones separadas y la valoración posterior de las combinaciones de negocios. Operaciones entre empresas del grupo (NRV 21) La norma 13 de elaboración de las cuentas anuales define el grupo contable. Dos o más empresas forman parte de un grupo cuando estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista al artículo 42 del Código de comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o estén bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Por lo tanto, todas las operaciones de adquisiciones de negocios, fusiones, ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx. 2 ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com escisiones... en las que intervengan dos empresas del mismo grupo se regirán por esta norma de registro y valoración. Especialmente, el nuevo plan general de contabilidad deja fuera del alcance de la norma de registro y valoración 19 las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria entre empresas del grupo, que quedan reguladas en el apartado 2 de la norma de registro y valoración 21. Como principio general, las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se tienen que contabilizar de acuerdo con las normas generales del plan general contable. Así, los elementos objeto de la transacción se tienen que contabilizar en el momento inicial por su valor razonable. Si el precio acordado en una operación difiere de su valor razonable, la diferencia se tiene que registrar en atención a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se tiene que realizar de acuerdo con el que prevén las correspondientes normas. Aun así, el plan contable establece unas normas particulares. Hay que decir en primer lugar que las normas particulares respecto a operaciones entre empresas del grupo sólo son aplicables cuando los elementos objeto de la transacción se tengan que calificar de negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio limpio que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio también tienen la calificación de negocio. En cuanto a las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante y la sociedad tienen que valorar su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados. En cuanto a las operaciones de fusión o escisión entre empresas del grupo, hay que distinguir dos supuestos: a) Operaciones en las cuales intervenga la empresa dominante de este o la dominante de un subgrupo y la suya dependiente, directamente o indirectamente. En este caso, los elementos patrimoniales adquiridos se tienen que valorar por el importe que correspondería a estos, una vez efectuada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las mencionadas normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. En el supuesto que las cuentas no se formulen consolidados, se tienen que tomar los valores correspondientes a estos elementos en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportando, antes de efectuarse la operación. b) Operaciones en las que intervienen otras empresas del grupo. Los elementos patrimoniales adquiridos se tienen que valorar según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se efectúa la operación. Igualmente, si no hay obligación de consolidar, se tienen que tomar los valores existentes antes de efectuarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportando. ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx. 3 ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com Conclusiones. No todas las operaciones de reestructuración empresariales permiten la revalorización de los elementos patrimoniales que forman parte del patrimonio de las sociedades intervinientes. Es necesario que no se trate de operaciones entre empresas del grupo, entendido este como grupo contable. En el caso de combinaciones de negocios, los elementos adquiridos se tendrán que valorar por su valor razonable, entendiendo la diferencia entre el valor razonable y el precio satisfecho como fondo de comercio o diferencia negativa de fusión. En el caso de operaciones entre empresas de grupo, los elementos adquiridos se tendrán que valorar por su valor contable antes de la fusión. Pere Cuch Arguimbau Abogado email: [email protected] ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx. 4
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