004La jubilación que viene
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004La jubilación que viene
Newsletter nº 9-2 ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com Abril 2011 Derecho laboral: La jubilación que viene: ¿Jubilación para todos? Uno, que tiene unos cuantos años, bastantes de los cuales de trayectoria profesional, siempre ha oído decir a muchas personas, instruidas o no, que la Seguridad Social se acaba, que no tendrá bastante dinero para satisfacer las pensiones futuras de los trabajadores. Corría el año 1973, año en que se desató la primera gran crisis del petróleo y yo estaba en la universidad, cuando por primera vez sentí por boca de la gente dicha inquietud: la Seguridad Social tiene déficit y no podrá satisfacer las pensiones futuras. Desde entonces han pasado bastantes años, y la vetusta Seguridad Social sigue ahí, abonando las pensiones devengadas por los trabajadores. Vetusta, pero no monolítica, puesto que desde su creación se han sucedido algunos cambios legislativos en la dirección precisamente de posibilitar el acceso a las pensiones de los trabajadores que las han devengado y posibilitar que aquellos que han cotizado menos tengan acceso a las llamadas pensiones no contributivas (la llamada deuda social). Igualmente, durante ese período, la sociedad ha experimentado muchos cambios, han surgido nuevas actividades, el tejido empresarial se ha diversificado, las oportunidades de tener trabajo se han incrementado extraordinariamente hasta el punto de que el país ha sido receptor de un importante volumen de mano de obra extranjera, etc. Esos factores han contribuido a que la Seguridad Social tuviera durante muchos años superávit, hasta tal extremo que el Gobierno creó un Fondo de Reserva del que poder echar mano en tiempos de recesión. Los gobernantes pretéritos y actuales nunca han creído realmente en la recesión, han estado instaurados en una burbuja que les ha hecho pensar, de forma ilusa, que el país continuaría estando instalado en una fase de crecimiento constante y perpetuo. La crisis financiera global e inmobiliaria local, acaecida a finales de 2007 y que todavía nos azota, ha puesto de nuevo las cosas en su sitio: el galopante incremento del desempleo ha hecho que las arcas de la Seguridad Social fueran menguando, hasta caer en un nuevo déficit. No hay que olvidar que el sistema de seguridad social, desde sus inicios, no ha sido un sistema de capitalización, es decir tanto cotizo tanto cobro de pensión, sino que es un sistema de reparto y solidaridad (como a algunos les gusta denominarlo), es decir lo que hoy cotizo sirve para financiar la pensión del que se jubila hoy (desde luego no en esa proporción, puesto que actualmente la relación es de cuatro cotizantes por cada pensionista). Ahora que nuestros gobernantes han bajado al paraíso terrenal, han advertido que la Seguridad Social necesita de cambios, por las circunstancias antes citadas y por otros factores no menos relevantes: las mayores expectativas de vida de la gente y la demografía. Es un hecho no controvertido que la esperanza de vida aumenta y que, por lo tanto, se cobran más pensiones y durante más años. Pero existe otro ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com factor que no es tan predecible, la demografía: ¿cuántos habitantes tendrá el país en el año 2050? ¿Los trabajadores extranjeros retornarán a sus países? ¿Cuál será la evolución del índice de natalidad? Ante esas perspectivas y sin dar respuesta a los citados interrogantes, el Gobierno, tras las arduas negociaciones mantenidas con las representaciones sindicales, que han culminado en acuerdo, ha decidido reformar el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Todavía está en fase embrionaria (anteproyecto de ley), pero sus líneas maestras ya se conocen. Se trata de una de las reformas más amplias y de mayor calado de las realizadas en el sistema público de pensiones y se apoya en las recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011, que, por cierto, quieren potenciar los fondos privados de pensiones para que sean un complemento de las pensiones públicas. A grandes rasgos, y sin perjuicio de los cambios que pueda determinar la futura ley, estas son las modificaciones más importantes que se vislumbran: 1. La edad de jubilación: 1.1 Con carácter general se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio. 1.2 Se pueden jubilar antes de los 67 años: a) Las madres que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos (9 meses por hijo, con un máximo de 2 años). b) Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad (conforme al procedimiento que se establezca). Presumiblemente serán los trabajadores de la construcción, mineros, estibadores, del mar, etc. 1.3 Jubilación a partir de los 65 años: a) Con derecho al 100% de la pensión: cuando se hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajadores con largas carreras de cotización). b) Cuando no se reúnan esos periodos de cotización: con aplicación de un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre. 1.4 Jubilación anticipada a partir de los 63 años: a) Voluntariamente, con coeficiente reductor, siempre que se reúnan 33 años cotizados. b) No dará lugar a complemento a mínimos. ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx ABEC, SLP Madrazo, 14-16, 3er 08006 Barcelona Telèfon 932 184 812 Fax 932 189 172 [email protected] www.abecsl.com 1.5 Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años: a) Excepcional, solo para estas situaciones de crisis. b) Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años. 1.6 Jubilación parcial a los 61 años. a) Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo. b) Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista y relevado aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la Ley hasta el 100%. 2. Cálculo de la pensión 2.1 Período de cálculo: a) Se incrementa progresivamente de 15 a 25 el número de años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión. b) Se mantiene la cobertura de todas las lagunas de cotización, ajustando las bases a partir de los dos primeros años. 2.2 Escala para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización: a) Se prevé su evolución progresiva hasta convertirse en totalmente proporcional. b) En paralelo a la subida de la edad de jubilación, se exigirán 37 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión. Presumiblemente la ley de la reforma de las pensiones entrará en vigor a partir del año 2013. La reforma proyectada por el Gobierno está basada en la actual coyuntura de crisis, es decir la alarmante disminución de cotizantes, la mayor esperanza de vida de la gente y los bajos índices de natalidad. Si los mencionados factores perduran, puede que la reforma sea adecuada. Pero, ¿sería justa dicha reforma si en el curso de su aplicación transitoria o, posteriormente, se mantuviera la misma relación de cotizantes por cada pensionista que existe actualmente, si finalmente los emigrantes no regresaran a sus países a pesar de la crisis o aumentaran los índices de natalidad? Yo creo que no. ¿Sería justa dicha reforma si el número de habitantes en 2050 hubiera decrecido y se mantuviera la misma relación de cotizantes por cada pensionista que existe actualmente? Yo creo que no. Enric Bonmatí Guidonet Abogado E-mail: [email protected] ABEC, S.L.P. no es responsabilitza de l'ús que se’n pugui fer de la informació que s’inclou a la newsletter. Aquesta newsletter no s’ha de considerar de cap altra forma que simple informació i en cap cas substitueix l'assessorament directe i personalitzat que realitza habitualment el despatx
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