Circular clubes sobre contratos

Transcripción

Circular clubes sobre contratos
CIRCULAR RELACIONADO CON LA PRESENTACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE LOS ENTRENADORES Y PREPARADORES
FÍSICOS
TEMPORADA ACTUAL
Estar colegiado (entrenador de fútbol, fútbol sala ó preparador físico,
para este ultimo caso para ser preparador físico en fútbol es necesario el titulo
mas la maestría en fútbol ó nivel-1) una fotografía tamaño carnet mas el pago
del alta y una fotocopia D.N.I.
Para presentar la ficha de entrenador (rellenar todas las casillas),
preparador físico ó monitor es necesario, el contrato, la ficha así como también
el carnet de identificación de entrenador (monitor) o preparador físico, fotocopia
D.N.I. El contrato se presentara por septuplicado, firmado por el entrenador, el
presidente y el secretario del club (con el sello del club).
En el contrato deberán hacerse constar, al menos, las siguientes
circunstancias:
1.- Nombre de las partes, intervinientes, representación que ostenten,
lugar, fecha y sello del club.
2.- Cualidad –aficionado (no cobra) o profesional (si cobra)- del
entrenador, y clase de titulación que posee.
3.- Categoría del equipo.
4.- Funciones y responsabilidades a desempeñar.
5.- Condiciones económicas.
6.- Período de vigencia.
Si se produjera la vacante del entrenador una vez comenzada la
competición, el club estará obligado a contrata otro, debidamente titulado para
la categoría en que milite, en un plazo máximo de dos semanas (15 días).
La omisión del deber a que hace referencia el párrafo anterior dará lugar
a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por los órganos
disciplinarios federativos.
Los entrenadores que habiendo estado en activo, fueran cesados
durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de la misma,
obtener licencia como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de
dependencia o filialidad con respecto al club a que hubieren estado vinculados
como entrenadores la propia temporada.
Los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de
entrenador podrán simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar
como técnicos en equipos dependientes o filiales del club por el que tuvieran
licencia.
Aquellos entrenadores de clubes en los que produzcan una fusión,
quedarán libres de compromiso para poder inscribirse con equel que deseen,
siempre y cuando no sean contarías a las normas contenidas en el presente
Reglamento.
Los clubes podrán ceder los derechos sobre el entrenador que
tengan inscrito a favor de otro, siempre que sea de categoría superior y que el
técnico preste su conformidad, pero no podrá darse el supuesto de
cesión tratándose de entrenadores, cuyo contrato se haya resuelto o no esté
ejerciendo sus funciones como tal, sea cual fuere, en ambos casos, la causa.
Reglamento General de la R.F.E.F. (Titulo III de los Técnicos y sus
Licencias, Capitulo I Los Entrenadores)
P/D Con todo lo anteriormente dicho, tiene que ir acompañado por el
BOLETIN DE SOLICITUD, donde se tienen que cumplimentar todos los datos.
Dicho boletín se tiene que presentar también cuando por cualquier causa se
cambie cualquier dato. Caso de no traer dicho documento, no se podrá
despachar la documentación. (Ley 15/1999 de 13 de diciembre).
Se acompaña anexo de las categorías.