parte de amonestación en obra
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PREVING CONSULTORES NORTE, S.L. Parte de amonestación en obra Página 1 de 2 PARTE DE AMONESTACIÓN EN OBRA Nombre de la obra: Fecha del incumplimiento: Contratista/subcontrata/autónomo a la que pertenece el trabajador amonestado: Parte abierto por: Trabajador afectado por la amonestación: Cargo en obra: Cargo en obra: Descripción /causas del incumplimiento/ incidencia por el que se produce la amonestación: Ubicación/lugar de la obra en el que se observa dicho incumplimiento/incidencia: Responsable de los trabajos/tajo/obra: Descripción de la acción de resolución/medidas preventivas tomadas: SE CONSIDERA QUE EL TRABAJADOR CON SU ACTUACIÓN HA INCUMPLIDO, ALGUNA DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, ATENDIENDO A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, 31/1995, EN SU CAPITULO III, LAS CUALES SON: El deber de autoprotección y el de cooperación con el empresario. Velar por la propia seguridad y por la de terceros. La recepción de la formación proporcionada por el empresario, y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido por el mismo. La utilización correcta de las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de trabajo e instalaciones para evitar eventuales riesgos de seguridad y salud. La utilización de los medios de protección previstos frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos. Uso correcto de los medios y equipos de protección y el cuidado perfecto de su estado y conservación. Informar de cualquier situación crítica al mando inmediato. Colaborar en la verificación de su estado de salud mediante la práctica de los reconocimientos médicos iníciales o periódicos. No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes en las instalaciones y lugares de trabajo. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. Preving Consultores Norte S.L. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales www.previngconsultoresnorte.com BILBAO ‐ EIBAR ‐ ZARAGOZA Tlf: 901 101 165 PREVING CONSULTORES NORTE, S.L. Página 2 de 2 Parte de amonestación en obra EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES PUEDE SER CONSIDERADO COMO FALTA, SEGÚN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN, PUDIENDO SER SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: FALTAS GRAVES LEVES MUY GRAVES Pequeños descuidos en la conservación del material. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramienta, máquinas, instalaciones de la empresa o del centro de trabajo. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado. El incumplimiento de las órdenes o inobservancia de las normas en materia prevención de riesgos laborales, cuando mismas supongan riesgos graves para trabajador, sus compañeros o terceros, como negarse al uso de los medios seguridad facilitados. la de las el así de La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riego grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas. La desobediencia a los superiores siempre que la orden no implique condición vejatoria o entrañe riesgo para la vida o la salud. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. La imprudencia temeraria en el desempeño de trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. No advertir inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en instalaciones, maquinaria o locales. La reincidencia en falta grave dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo. POSIBLES SANCIONES AMONESTACIÓN VERBAL. AMONESTACIÓN POR ESCRITO. SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE UNO A QUINCE DÍAS. SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE DIECISEIS A NOVENTA DÍAS. DESPIDO. El TRABAJADOR D. /Dña. ________________________________________________________________________________________ HA INCUMPLIDO TODO LO SEÑALADO EN ESTE PARTE, por lo que se decide amonestarle por escrito. Firma de quien realiza la amonestación: Firma del trabajador amonestado: Preving Consultores Norte S.L. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales www.previngconsultoresnorte.com BILBAO ‐ EIBAR ‐ ZARAGOZA Tlf: 901 101 165