SENTENCIA nº 34/2016 - ADS Abogados Financieros
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SENTENCIA nº 34/2016 - ADS Abogados Financieros
JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL Procurador de los Tribunales NOTIFICADO: 11/03/2016 JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 JEREZ DE LOS CABALLEROS SENTENCIA: 00034/2016 C/ PEPE RAMIREZ 2 Teléfono: 924730061 924730044 Fax: 924730634 FTG N04390 N.I.G.: 06070 41 1 2016 0000019 ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2016 Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS DEMANDANTE D/ña. VDC Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE CARRETERO GARCIADONCEL Abogado/a Sr/a. DEMANDADO D/ña. IBERCAJA BANCO S.A. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. SENTENCIA nº 34/2016 Vistos por mí, Francisco Tuero González, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Jerez de los Caballeros y su Partido los presentes autos de Juicio Ordinario nº 5/2016 seguidos a instancia de D. VDC y CMPA, representados por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Pérez Gómez Morán, contra IBERCAJA BANCO SA, representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo y asistida por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez. En Jerez de los Caballeros, a 9 de marzo de 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. A instancia de D VDC y CMPA, representados por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel, se presentó, con fecha 21 de diciembre de 2015, demanda www.adsabogadosfinancieros.com contra IBERCAJA BANCO SA, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y constan en autos. SEGUNDO. Por Decreto se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado por 20 días a la parte demandada. Con fecha de 8 de marzo de 2016 se presentó por IBERCAJA BANCO SA, representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo, escrito allanándose a todas las pretensiones del actor. La parte contraria interesó la imposición de costas. TERCERO. En la tramitación del presente proceso se han observado todos los requisitos procesales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Dispone el art. 21 LEC que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de general ley o o supusiera perjuicio de renuncia contra tercero, se el interés dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.” En el presente proceso se ha presentado por el demandado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor, sin que se aprecie fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda. SEGUNDO. En presentarse demanda, cuanto el a la imposición allanamiento estimándose ésta antes de de íntegramente, costas, pese contestar a la atendiendo al www.adsabogadosfinancieros.com a criterio del vencimiento, artículo 395.2 y 394.1 y de a lo la establecido LEC y en el jurisprudencia concordante (SAP Badajoz 14 mayo, 16 de noviembre y 15 diciembre 2015), se imponen expresamente a la demandada, pues es cierto que existe reclamación extrajudicial previa (hecho 6º de la demanda y docum. Nº 3 a 6 a ella acompañados, carta de 19 de octubre de 2014, sellada en la entidad ante financiera el Banco de demandada el mismo España e intento y día, reclamación infructuoso de conciliación previa), esgrimiendo idéntica pretensión a la que dio origen al presente pleito, lo que no fue atendido por la demandada, obligando por ello al demandante a acudir a los tribunales, con los gastos que ello conlleva, por no poder pretensiones, aquella de vista reclamación otra la forma actitud extrajudicial ver de satisfechas sus demandada ante la previa. Esto es, la parte demandada pudo antes del allanamiento atender la solicitud del actor, obligándole a acudir a los tribunales a fin de obtener el pleno reconocimiento de sus derechos. No procede por el contrario abrir pieza separada de responsabilidad por pretendida trasgresión de la buena fe. En la condena en costas ya se valora y sanciona la conducta de la demandada en relación a los requerimientos extrajudiciales previos. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO www.adsabogadosfinancieros.com ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. VDC y CMPA, representados por el Procurador D. Juan José Carretero García Doncel, contra IBERCAJA BANCO SA, representada por la Procuradora Dª. Esther Martín Castizo, I/ DECLARO la NULIDAD de la cláusula limitativa suelo, del 3,75 %, a la variación del tipo de interés variable contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 28 de julio de 2011 suscrito por las partes. II/ CONDENO a IBERCAJA BANCO SA a ELIMINAR tal cláusula del préstamo hipotecario arriba referido, RECALCULANDO las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicación de la misma. III/ CONDENO a IBERCAJA BANCO SA a la DEVOLUCIÓN a los actores de las cantidades por éstos abonadas de más en concepto de intereses en aplicación de la citada cláusula desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde el momento en que fueron abonadas por los actores y los del 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia. IV/ Con expresa imposición de costas a la demandada. Notifíquese la presente resolución en la forma establecida en el artículo 248.4 de la L.O.P.J., indicando que contra ella cabe interponer, en el plazo de 20 días desde su notificación y en la forma y con los requisitos previstos en las leyes, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Badajoz. Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Francisco Tuero González, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Jerez de los Caballeros y su Partido. www.adsabogadosfinancieros.com