copia controlada - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua
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Chihuahua, Chih., 26 de septiembre de 2014 N° Oficio DAS/765/2014 Asunto: Informe Técnico de Resultados de Auditoría Forense LA D A DIPUTADA MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ ANCHONDO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO C O N TR O Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública del Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo, relativa al ejercicio fiscal de 2013, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de auditoría y oficio de comisión número AECF II 062/14, de fecha 4 de abril de 2014, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, al Dr. René Lázaro González Mendoza, en su carácter de Director del Hospital General “Salvador Zubirán Anchondo, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se le remite el informe técnico de resultados de la auditoría practicada, que contiene las observaciones y recomendaciones determinadas, la respuesta del ente a las mismas y el comentario correspondiente de este órgano técnico. C O PI A Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es necesario señalar que fueron revisadas las operaciones del ente que tienen una importancia relativa respecto al total o bien, que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. ALCANCE Y LIMITACIONES La auditoría se practicó sobre la información contenida en la cuenta pública y aquélla adicional proporcionada por el ente de cuya veracidad es responsable. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido nos proporciona una base suficiente y adecuada para emitir el presente informe de resultados. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 1 ÍNDICE: ALMACÉN I.2. SISTEMA SIHO 32 I.3. ÁREA DE CIRUGÍAS I.4. SERVICIO DE VIGILANCIA I.5. ÁREA DE PERSONAL I.6. CONDONACIONES I.7. ANGIÓGRAFO I.8. GARANTÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS I.9. FARMACIA N TR O LA D A I.1. C O I.10. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES I.11. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS PI O I.1. ALMACÉN A I.12. OPINIÓN C OBJETIVOS: Verificar la calidad, eficiencia y eficacia de las actividades desarrolladas en el Almacén de esta Unidad Hospitalaria para garantizar que los medicamentos y materiales se encuentren en óptimas condiciones, además de las etapas que intervienen en el proceso sustantivo en el proceso de abastecimiento de medicamento y materiales, que se inicia con la Recepción, Suministro y Registro. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 2 ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto de evaluar la efectividad del mismo, considerando el grado de exposición o riesgos potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria. UNIVERSO TR Almacén Farmacia Medicamento Material Curación Total $ 5,714,914.95 $ 7,053,410.89 $ 7,285,459.20 $ 20,053,785.04 82,676.00 292,521.00 96,781.00 471,978.00 C O N Descripción Inventario Total Importe Inventario Total Unidades O Áreas LA D A Se revisó la existencia en el Almacén de Curación, Almacén de Medicamentos, y Farmacia, los días 1, 2 y 4 de abril del 2014 respectivamente, los cuales tienen un valor total de $20,053,785.04, y se integran por 471,978 unidades. MUESTRA C O PI A El personal comisionado de la Auditoría Superior del Estado, verificó el inventario físico de los Almacenes y Farmacia del Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo con una muestra de 35,398 unidades por un importe de $8,204,779.27 que representa el 40.91% en importe y el 7.50% en unidades del valor total de los inventarios como se muestra en la siguiente integración: Concepto Unidades Farmacia 4,743 Almacén Medicamento 29,652 Almacén Material de Curación 1,003 Total 35,398 Importe $ 2,677,833.87 4,402,887.73 1,124,057.67 $ 8,204,779.27 “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 3 RESULTADOS: I.1.1. MEDICAMENTO VIGENTE Del conteo físico realizado el 1 y 2 de abril del 2014 para medicamento vigente se determinó un sobrante y un faltante de $7,224.37 y $8,298.38 respectivamente. A De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado I.10.1 de este informe. D I.1.2. MATERIAL DE CURACIÓN CADUCO O LA Del conteo físico realizado el 1° de abril del 2014 para material de curación por un valor de $7,285,459.20, se determinó un total de 19 unidades de material caduco por un importe de $15,441.48. TR De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado I.10.2 de este informe. N I.1.3. ASPECTOS GENERALES DEL ALMACÉN C O Del procedimiento efectuado al almacén se determinaron diferencias e irregularidades en los inventarios aleatorios de los medicamentos PI A De la revisión a este punto se determinaron observaciones, la cual se presenta en el apartado I.10.3 y I.10.4 de este informe. O I.1.3.1. REGISTROS CONTABLES DE BAJAS DE ALMACÉN C En cumplimiento al manual del procedimiento para bajas de insumos por caducidad, fue solicitada la documentación que soportara dichas bajas, a lo cual fueron validados los oficios donde se notifica a la Jefatura del Almacén Estatal y a la Dirección Administrativa sobre el material a dar de baja mediante la constancia del envió de material para efecto de concentrar los mismos para su destrucción. En la actualidad se cuenta con el oficio N° 721.4 de fecha 14 de octubre del 2013 por el Director de este hospital dirigido al Jefe del Departamento de Almacén Estatal de los Servicios de Salud de Chihuahua, donde se relaciona el material de curación a dar de baja “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 4 que consta de 8 artículos mismos que involucran 80 unidades con un valor de $36,846.91 mismos que están caducos. De la revisión a este punto se determinaron tres observaciones, las cuales se presentan en el apartado I.10.5., I.10.6., y I.10.7 de este informe. I.2. SISTEMA SIHO 32 A I.2.I. CARGOS DE INSUMOS DE MATERIAL Y MEDICAMENTOS REALIZADOS POR EL PERSONAL DE ENFERMERÍA LA D OBJETIVOS: TR O Documentar y formalizar las actividades de los servicios proporcionados por el área de Urgencias para que se otorguen con la calidad requerida, además de que pueda servir para efectos de orientar, capacitar e informar a todo el personal que por sus funciones guarde relación con el servicio de urgencias del Hospital. N ALCANCE: C O El alcance de esta revisión comprende la información emitida por el Sistema Integral de Hospitalización (SIHO 32) y reportes manuales: PI A Hoja de Enfermería de Urgencias, nota de Indicaciones médicas, cargos directos realizados a pacientes, Integración de entradas y salidas por mes en costo, hojas de consumo, reporte de existencias actuales. O LIMITACIONES AL ALCANCE C La veracidad de la información contenida en la presentación de los reportes generados por el Sistema Integral Hospitalario (SIHO 32) y los reportes manuales realizados por el área de enfermería son responsabilidad del ente, por lo que el resultado obtenido está sujeto a dicha condicionante. ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 5 PROCEDIMIENTOS APLICADOS: Se revisaron los cargos de material de curación y medicamento a 15 pacientes, de acuerdo a los procedimientos que les fueron realizados, a lo registrado en la hoja de enfermería y sustentado por la nota médica de evaluación primaria. A Se realizó comparativo de entradas y salidas de inventario en el Área de Urgencias por el período de marzo a diciembre del ejercicio 2013 con la finalidad de validar que el desplazamiento del inventario sea el adecuado. LA D De la revisión a este punto se determinó una observación, la cual se presenta en el apartado I.10.8 de este informe. O I.2.2. ÁREA DE URGENCIAS Diferencia entre SaldoFinal Salidas Entradas y salidas 31-dic-13 $ 3,792,642.52 $ 34,496.83 $ 145,831.27 N Entradas $ 3,827,139.35 C O Período del 2013 Marzo a Diciembre TR De acuerdo al comparativo realizado al stock de material y medicamento que se maneja en el Departamento de Urgencias se mencionan las siguientes cifras: O PI A La diferencia en el período entre el total de las entradas y salidas del Departamento de Urgencias se considera aceptable por lo que podemos comentar que la rotación que se realiza a este medicamento y material de curación es productiva ya que representa un 99% de rotación de las existencias. C En relación a la composición de las salidas que arrojan un total de $3,792,645.52 está compuesto de la siguiente forma: Cantidad Departamento Unidades Total Medicamento 94,118 $ 2,088,703.95 Material de curación 37,001 1,588,913.42 Medicamento controlado 1,749 113,750.25 Laboratorio 665 1,274.88 Totales 133,533 $ 3,792,642.50 “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 6 De acuerdo al saldo final al 31 de diciembre del 2013 el Departamento de Urgencias presenta una existencia por la cantidad de $145,831.27, a la fecha del 23 de abril de 2014 la existencia es por $120,342.23, experimentado una disminución del 18%. De la revisión a este punto se determinó la observación, la cual se presenta en el apartado I.10.9 de este informe. I.3. ÁREA DE CIRUGÍAS A OBJETIVOS: LA D Validar la organización de las áreas de cirugías privilegiando la calidad de atención brindada al paciente quirúrgico con el máximo de eficiencia, cumpliendo con los procedimientos y normativa establecida. TR O ALCANCE C O LIMITACIONES AL ALCANCE N Se aplica a las áreas de cirugías de esta Unidad Hospitalaria con la finalidad de lograr los máximos de calidad en atención al individuo y parámetros de satisfacción del cliente. A La veracidad de la información contenida en la presentación de los reportes generados por el Sistema Integral de Hospitalización SIHO 32 y el soporte documental de las operaciones realizadas en las unidades quirúrgicas. PI ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO C O Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria. PROCEDIMIENTO Se procedió a revisar las operaciones quirúrgicas realizadas en esta unidad hospitalaria en base a los registros con la finalidad de validar que estas hayan cumplido con los requisitos establecidos, encontrándose el caso particular de una paciente quien estaba programada para una cirugía de hernia ventral y hernia inguinal derecha, a la cual se le practicaron adicionalmente, intervenciones quirúrgicas no autorizadas como son la abdominoplastía, “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 7 liposucción y resección de colgado, todo lo anterior fue practicado por un médico especialista adscrito al servicio de cirugía. RESULTADOS: Se determinaron observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.10 de este informe. I.4. SERVICIO DE VIGILANCIA A OBJETIVO: LA D Evaluar el control e ingreso y egreso de los empleados, visitantes, bienes y vehículos de los mismos que conforma el Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo mediante un registro y control adecuado. TR O ALCANCE: C O ANÁLISIS DEL CONTROL INTERNO N La obligatoriedad de cumplir con el manual del procedimiento de vigilancia es de carácter obligatorio y general de todo personal adscrito a esta unidad hospitalaria. PI PROCEDIMIENTOS: A Se analizaron los elementos para la valoración del sistema de control interno, con el objeto de evaluar la efectividad del sistema, considerando el grado de exposición o riesgos potenciales en los diferentes segmentos de las operaciones de esta Unidad Hospitalaria. C O Se procedió a validar el control de los ingresos y egresos del personal adscrito a las diferentes áreas y departamentos de esta Unidad Hospitalaria, así como de los visitantes que ingresan a las unidades administrativas mediante la aplicación correcta de los procedimientos. RESULTADOS: La validación del manual de procedimiento donde se determina el programa de actividades y obligaciones para la prestación del servicio de vigilancia, el cual se considera deficiente. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 8 Se determinaron varias observaciones, las cuales se detallan en el apartado I.10.11 de este informe. I.5. ÁREA DE PERSONAL CONTROL DE ASISTENCIAS, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL MÉDICO A De la revisión efectuada a las listas de asistencia del personal médico de este Hospital, se valió su apego a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. LA D Se determinaron observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.12 al I.10.16 de este informe. O I.6. CONDONACIONES N TR Se revisó que instrumentos de control tiene implantados en el Área de Trabajo Social, así como como en el Área Administrativa en las condonaciones a pacientes de población abierta y de Seguro Popular. denominado “Elaboración del Estudio C O Así mismo, se evaluó el procedimiento Socioeconómico” utilizado por Trabajo Social. C O PI A Se determinó una observación la cual se detalla en el apartado I.10.17 de este informe. Continúa en la siguiente página: “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 9 Concepto Total O LA D 143,156.72 10,152.99 502,202.40 508,082.21 5,038.00 7,345.05 2,820.00 13,636.61 1,518.00 29,085.00 2,282.00 20,606.88 1,642,801.66 220,394.46 67,118.79 9,642,236.89 49,559.57 1,985.00 555.00 39,095.73 1,800,495.64 Subtotal $ 14,710,168.60 A $ TR Programas: Adicciones Adulto mayor Atención a víctimas 70 y más Asilo C.O.N.A.F.E. Mastografía Chihuahua Vive Cirugía extramuros DIF Displasias I.R.A.E.D.A. P. Contrato P. Servicio social Planificación familiar Tarahumara Medicina Preventiva Otros P.O.S. Ver bien Vive a Plenitud $ 681,790.13 Subtotal $ 681,790.13 Total $ 15,391,958.73 I.7. ANGIÓGRAFO PI A OBJETIVO C O N Trabajo social: 429 pacientes C O Verificar la documentación soporte de esta adquisición verificando su apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado y la inspección física y su correspondiente resguardo. CONTROL INTERNO Se solicitó el expediente documental de la Licitación Pública que ampara esta adquisición, para su análisis y verificación. RESULTADOS Con fecha de 17 de diciembre de 2013, en cesión del Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud de Chihuahua, se autoriza la adquisición de un angiógrafo biplanar para “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 10 cardiovascular; sistema de rayos X estacionario de diagnóstico con fluroscopía, por el procedimiento de licitación pública internacional N° LA-908005999-T2-2013; adjudicada según acta de fallo del 30 de diciembre de 2013, por un importe de $29,997,600.00 IVA incluido. Dicho equipo fue financiado con recursos del Ramo 12, así como por una Aportación Estatal Directa. A Se determinó una observación la cual se detalla en el apartado I.10.18 de este informe. D I.8. GARANTÍA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA Se procedió a solicitar la caución otorgada por los funcionarios y empleados que manejan, recaudan o administran recursos en Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo, para revisar que la misma fuera suficiente para garantizar sus funciones. TR Se determinaron dos observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.19 de este informe. N I.9. FARMACIA C O Se verificó que la farmacia del Hospital cumpliera con los requisitos establecidos para el funcionamiento mínimo requerido en la Ley General de Salud. APARTADO DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES O I.10. PI A Se determinaron varias observaciones las cuales se detallan en el apartado I.10.20 de este informe. C I.10.1. OBSERVACIÓN: Se determinaron diferencias por las cantidades de $7,224.37 como medicamentos sobrantes y $8,298.28 como faltantes, las cuales no fueron justificadas al momento del conteo físico, lo cual es evidencia que el Hospital no cuenta con un sistema integral de control financiero; con acceso y retroalimentación en red, que permita que todas las áreas participantes en los procesos de generación de información, consideren registros similares para conciliar saldos y que permita conocer todas las operaciones a detalle de manera ágil, confiable y oportuna; lo anterior en contravención de los artículos 31 fracciones III y V y 32 fracciones I y XIII del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 11 y al apartado de las Aclaraciones a las Diferencias del “Procedimiento para la Evaluación Contable de los Inventarios y el Levantamiento del Inventario Físico de Bienes de Consumo”. MATERIAL DE CURACIÓN CADUCO Del universo de material de curación por un valor de $7,285,459.20 y un total de 96,781 se observaron un total de 19 unidades de material caduco por un importe de $15,441.48. Costo Unitario Importe $ 1,992.75 $ 7,971.00 2,089.68 2,089.68 428.44 1,713.76 804.12 804.12 779.10 779.10 206.90 620.70 305.63 611.26 273.80 547.60 304.26 304.26 Total $ 15,441.48 D Fecha Caducidad dic-13 jul-13 oct-13 dic-13 feb-13 mar-13 abr-04 nov-13 oct-12 LA Presentación Cantidad caja c/12 piezas 4 caja c/36 piezas 1 caja c/12 piezas 4 pieza 1 caja c/12 piezas 1 caja c/12 piezas 3 caja c/12 piezas 2 caja c/12 piezas 2 caja c/24 piezas 1 19 O Descripción Sutura Sutura Sutura 1-0 Cateter cardiovascular Sutura 5-0 Sutura Sutura Sutura 1-0 Sutura 6-0 TR Clave 608411211 608420311 608410056 601672181 608410031 608410718 608410825 608410601 608410692 A El detalle de este material se muestra en el cuadro siguiente: C O N Respuesta: Me permito aclarar que el muestreo realizado por la Auditoria el día 02 de abril del presente año, no se señaló como diferencia la cantidad que se menciona. C O PI A Este inventario se realiza cuando se está en constante movimiento en la farmacia, por lo que a la fecha que es notificado nos encontramos en estado de indefensión para poder verificar los mismos por motivo de los movimientos diarios que se realizan a las diferentes áreas del hospital como Urgencias, Toco cirugía, Terapia Intensiva, Unidad de Quemados, Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Neonatología, Cirugía I y Cirugía 2; en grandes cantidades. Cabe hacer mención, que la persona que realizó el muestreo, informo que la diferencia que había salido estaba dentro del límite permitido, ya que eran $157.75 en esta copia. ANEXO I.10.1 1, 2, 3, 4 Y 5 COMENTARIO: No se solventa, anexan a su respuesta copia de las cédulas elaboradas por personal de esta Auditoría, en las que se muestran las partidas observadas y no agregan documentación que las justifique o aclare. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 12 I.10.2. OBSERVACIÓN: LA D A Se determinó una diferencia por la cantidad de $15,441.48 de medicamento vigente, que no fue justificada al momento del conteo físico por parte del responsable del almacén, siendo evidencia de que el Hospital no cuenta con un sistema integral de control financiero; con acceso y retroalimentación en red, que permita que todas las áreas participantes en los procesos de generación de información, consideren registros similares para conciliar saldos y que permita conocer todas las operaciones a detalle de manera ágil, confiable y oportuna; lo anterior en contravención de los artículos 31 fracciones III y V y 32 fracciones I y XIII del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y al apartado de las Aclaraciones a las Diferencias del “Procedimiento para la Evaluación Contable de los Inventarios y el Levantamiento del Inventario Físico de Bienes de Consumo”. O ASPECTOS GENERALES DEL ALMACÉN N TR Del procedimiento efectuado al almacén se obtuvieron algunas irregularidades y diferencias en los inventarios aleatorios de los medicamentos que permiten determinar que es una obligación del trabajador responder del manejo apropiado de documentos, fondos, valores y efectos que se le confíen con motivo de su trabajo. C O Respuesta: En relación a la observación I.10.2 me permito señalar que la descripción del material en base a la observación corresponde a material de curación y no a medicamento. C O PI A El Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo” cuenta con material de Lento y nulo movimiento y perteneciendo a Servicios de Salud de Chihuahua en carácter de Organismo Descentralizado y sus Unidades Administrativas, fue transferido dicho material de curación, el cual mediante oficio No. 1524 con fecha 10 de abril del 2013 la Jurisdicción I solicita el apoyo para su utilización en el Centro de Esterilización, para tratamiento de animales con un monto total de $15,441.48 (quince mil cuatrocientos cuarenta y un peso con 48/100 M.n.) mismo que es detallado a continuación: “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 13 FECHA DE COSTO IMPORTE CADUCIDAD SUTURA 5-0 SUTURA 1-0 SUTURA 5-0 SUTURA 6-0 SUTURA SUTURA SUTURA SUTURA CATETER 2013-02 2013-10 2013-11 2012-1 2013-03 2014-4 2013-2 2013-7 2013-12 1 4 2 1 3 2 4 1 1 $779.10 $779.10 428.44 1,713.76 273.80 547.60 304.26 304.26 206.90 620.70 305.63 611.26 1992.75 7971.00 2089.68 2089.68 804.12 804.12 TOTAL $15,441.48 LA D 608410031 608410056 608410601 608410692 608410718 608410825 608411211 608420311 601672181 DESCRIPCION CANTIDAD A CLAVE ANEXOS I.10.2 1 Y 2 TR O COMENTARIO: No se solventa, no anexan documentación que justifique o aclare la diferencia. N I.10.3. OBSERVACIÓN: PI A C O Con la conducta realizada por el personal del almacén, se incumplió con las obligaciones previstas en su Manual de Procedimientos; lo cual no exime de las responsabilidades de carácter civil y penal, puesto que tienen la obligación de reparar el daño causado, por ser responsables de la recepción, custodia, guardia y manejo de los medicamentos faltantes; en incumplimiento de los artículos 32 fracción XII y 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua. C O Respuesta: La farmacia no incumple con las obligaciones previstas en el manual de procedimientos, ya que si se custodia guardia y se manejan adecuadamente los medicamentos para evitar faltantes con controles internos, como inventarios mensuales y registros en sistema de entradas y salidas. COMENTARIO: No se solventa, los resultados de los inventarios acreditan el incumplimiento de las obligaciones previstas para los trabajadores. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 14 I.10.4. OBSERVACIÓN: A El Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo no cuenta con los órganos y sistemas de control necesarios para llevar a cabo la supervisión y control de las actividades del Jefe del Almacén, mismas que deberían de estar registradas en su totalidad con la validación respectiva de los superiores jerárquicos, puesto que no supervisan periódicamente la unidad hospitalaria durante la hora de labores de los trabajadores para hacer constar su funcionamiento; en incumplimiento a los artículos 32 fracción XII y 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua. N TR O LA D Respuesta: En cumplimiento al Manual de Procedimientos para el Manejo de Almacenes, a partir del mes de abril se está llevando acabo, en forma coordinada con las áreas responsables, la instalación de procedimientos y seguimiento de los mismos, de control y manejo en lo referente a material de curación y medicamentos, así como la validación de entrega de materiales acordes a los consumos promedios mensuales y las existencias en el momento de las entregas por parte de los proveedores, así como los apoyos logísticos para garantizar mayor efectividad en el surtimiento. C O ANEXOS I.10.4 1 A LA 43 I.10.5. OBSERVACIÓN: A COMENTARIO: No se solventa, confirman la observación. C O PI Derivado de lo anterior se determinó que es evidente que el Hospital no cuenta con un sistema integral de control financiero; con acceso y retroalimentación en red, que permita que todas las áreas participantes en los procesos de generación de información, consideren registros similares para conciliar saldos y que permita conocer todas las operaciones a detalle de manera ágil, confiable y oportuna; lo anterior en contravención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua y el artículo 44 fracción XII del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua. Lo anterior en base a las instrucciones giradas en oficio N° DAD/081/13 de fecha 17 de septiembre de 2013 en lo referente al procedimiento de destrucción y destino final de medicamento. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 15 Respuesta: Se toma como referencia el Sistema de Inventario Hospitalario El hospital cuenta con dicho sistema el cual esta enlazado con los diversos servicios de atención así como la Coordinación de Sistema de Abasto de los Servicios de Salud. ANEXO I.10.5 1 1 DE 22 A COMENTARIO: No se solventa, no anexan documentación que permita verificar la conciliación de saldos entre los registros contables y el sistema manejado por el almacén. LA D I.10.6. OBSERVACIÓN: C O N TR O Derivado de lo anterior y aunque existen Manuales de Operación del Almacén elaborados con fecha 13 de abril de 2013, se determinó que el personal responsable no se sujetó a los mismos y no ejecutó con cabalidad las funciones propias del puesto con el cuidado y esmero adecuados, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación al artículo 44 fracciones XI, XIII y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, toda vez que no se realiza un apropiado registro y control del inventario; así mismo, los superiores jerárquicos no realizaron la validación respectiva puesto que no supervisan periódicamente el área durante la hora de labores de los trabajadores para hacer constar las irregularidades que se encontrasen. C O PI A Respuesta: Se ha estado trabajando en la implementación de los procedimientos de manejo y control de almacenes en lo referente SIHO, Programa Anual de Abasto, Validación Trimestral de Consumos Promedio Mensual (CPM) validación de propuestas de entrega por el proveedor adjudicado mediante el análisis de las reposiciones, control de entradas y salidas a los servicios, en Coordinación con el Departamento de Control del Abasto de los Servicios de Salud ANEXOS I.10.6 1, 2 y 3 ,4 Y 5 COMENTARIO: No se solventa, en su respuesta confirman la observación. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 16 I.10.7. OBSERVACIÓN: En lo que respecta a las actividades a desarrollar en la toma de inventario, podemos concluir que en parte se llevan a cabo las actividades que señala el Manual de Procedimientos, no obstante a continuación podemos señalar algunas deficiencias encontradas en el Almacén y Farmacia: • No existe un Plano de Distribución. Anexo I.10.7 1,2,3,4 D Se anexa plano. LA - A Respuesta: COMENTARIO: Se solventa la observación. TR O • No se asigna una identificación a cada producto, lo que provoca que se tenga dificultad para ubicar el material o productos, según su clasificación e identificación en pasillos, estantes, espacios marcados. C O N Respuesta: - Se instala señalización con base en las claves de acuerdo a la familia correspondiente. Anexo I.10.7 5 A COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental. PI • El espacio de maniobra es restringido e inadecuado. C O Respuesta: - Se está tomando en cuenta la observación elaborándose un proyecto integral de Ingeniería. COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. • Debido al llenado excesivo de la bodega, puede causar daño a los materiales y aumentar los reclamos y devoluciones por parte de las áreas Respuesta: - Se tomara en cuenta la observación. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 17 COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. • El Almacén posee una mala distribución. Respuesta: - Se llevó a cabo el reacomodo de materiales para fácil acceso e identificación. COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental. D A • Deficiente distribución de la mercancía que dificulta la localización rápida para acomodar y/o surtir la demanda. O LA Respuesta: - Se llevó a cabo la reubicación de los materiales, partiendo de los principios de identificación, fácil acceso y conservación de los mismos. ANEXOS I.10.7 6 Y 7 TR COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental. C O N • Existen unidades de los paneles que carecen de un letrero adherido que indique, fecha de recepción, tipo de producto. Respuesta: - Se tomará en cuenta la observación. PI A COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. O • Los productos se encuentran almacenados sobre el piso, propiciando riesgos con los factores de la humedad, derrames de líquido y suciedad. C Respuesta: - Se está llevando a cabo la instalación de anaqueles y tarimas. ANEXO I.10.7 8 COMENTARIO: No se solventa, aceptan la observación. • No existe la ubicación exacta de cada tipo de productos. Respuesta: - Se formalizo plano de distribución y áreas temporales de entrega y recepción. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 18 COMENTARIO: Se solventa la observación, anexan evidencia documental. SISTEMA SIHO 32 CARGOS DE INSUMOS DE MATERIAL Y MEDICAMENTOS REALIZADOS POR EL PERSONAL DE ENFERMERÍA I.10.8. OBSERVACIÓN: TR O LA D A De acuerdo a los procedimientos realizados se detecta que no se cargó este medicamento a los pacientes mencionados con anterioridad, sin embargo tales procedimientos fueron realizados por el personal de enfermería, observando que el ente no cumple con los criterios de eficiencia, eficacia y economía establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 32 fracciones I y XIII y el 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua. ÁREA DE URGENCIAS C O N Sobre la operación misma del Departamento de Urgencias podemos mencionar algunas irregularidades presentadas: A • El personal de enfermería no lleva la hoja de consumo al personal de admisión de urgencias en los diferentes turnos vespertino, nocturno y jornada especial diurna y nocturna por exceso de trabajo y personal mínimo. C O PI • No se lleva el registro en hojas de consumo cuando se suministran como por ejempló: inyecciones intramusculares, supositorios para control de temperaturas, medicamento vía oral para control de presión. • Esporádicamente se lleva la hoja de consumo por el médico interno cuando se colocan férulas y/o suturan heridas, esto se presentan en el turno vespertino, nocturno, jornada especial diurno y nocturno. • Se presta material e insumos a otros servicios, el cual no se recupera. • Se lleva medicamento, soluciones e insumos de otros pisos sin previa solicitud. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 19 • Se presta medicamento controlado con vale, sólo se avisa al jefe de servicio donde se prestó el medicamento para para que regrese lo más pronto posible. • En los turnos nocturnos no se realizan los cargos cuando falta o sale de vacaciones el personal de cargos. • La persona que realiza los cargos no avisa si el producto no aparece en el sistema. D A • Las características del insumo no corresponde a lo que se utilizó por ejemplo: catéter doble lumen fr 7 anotado en la hoja de consumo y el cargo está por catéter doble lumen fr 4. LA • El personal de enfermería no lleva la hoja de consumo si el paciente se retira de manera anticipada. TR O • Ocasionalmente se presentan fallas en el sistema provocando con ello que las pacientes se retiren sin registro alguno. N Respuesta: 1.- En relación a la operación del Departamento de Urgencias se señala que: C O Las Hojas de Consumo son utilizadas y llenadas en por el Personal de Enfermería en todo momento tal y como se acredita con los anexos relativos a hojas de consumo de los pacientes. (Anexos del 1 al 10). PI A Por lo que dicha área sí formaliza y documenta las actividades de los servicios proporcionados, los cuales se otorgan con la calidad requerida, aunada que se ajusta al Sistema Integral de Hospitalización (SIHO 32). O Se tomarán en consideración las irregularidades para su análisis correspondiente. C COMENTARIO: Se solventan las observaciones, toda vez que anexan la documentación justificatoria. I.10.9. OBSERVACIÓN: Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, en relación al artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en razón de que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 20 Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control y evaluación establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública. COMENTARIO: Se solventa, se aclara junto con las dos observaciones anteriores. ÁREA DE CIRUGÍAS LA D A De acuerdo al oficio N° 504 de fecha de 8 de julio de 2013, se gira la instrucción por parte de la Coordinación Jurídica de la Subdirección de Recursos Humanos que se proceda a aplicar el porcentaje a descontar sea el 30% del excedente del salario mínimo mensual con fundamento al artículo 110 fracción I de la Ley Federal del Trabajo. TR O De acuerdo a los comprobantes de percepciones y deducciones, a esta persona se le aplica la totalidad de 11 (once) descuentos por $1,514.96 cada uno de ellos que comprende el período de las quincenas del 31 de julio al 31 de diciembre de 2013, arrojando un total de $16,664.56 por lo que queda pendiente de aplicar el monto de $42,386.46 N I.10.10. OBSERVACIÓN: C O Se practicó a una paciente, cirugía de hernia ventral y hernia inguinal derecha, y adicionalmente intervenciones quirúrgicas no autorizadas como: abdominoplastía, liposucción y resección de colgado, por el especialista adscrito al servicio de cirugía. PI A Derivado de las operaciones adicionales practicadas a la paciente se derivan una serie de irregularidades que continuación se señalan: C O a) Reprogramar dos cirugías de acuerdo al libro de programación de cirugías, poniendo en riesgo la integridad de los pacientes. b) A una paciente con fecha 9 de abril de 2013 se le diagnostica shock hipovolémico, que es una afección de emergencia, por lo cual se tuvieron que utilizar nueve unidades de sangre en la paciente; situación que consta en oficio de fecha 10 de abril de 2013, elaborado por el Jefe de División Quirúrgica dirigido al Director de este Hospital. b) Desvío de recursos ya que utilizó herramientas y equipo suministrados por la Unidad Hospitalaria para un fin personal, distinto de aquel al cual están destinados. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 21 c) Daño patrimonial a la institución por la cantidad de $59,051.00 que es el costo generado por la práctica de las cirugías que no estaban autorizadas. Esta cantidad se integra de la siguiente manera: C O N TR O LA D A Descripción Cantidad Importe Liposucción 1 $ 11,196.00 Colgajos miocutaneos 2 7,386.00 Lipectomía abdominal 1 7,290.00 Venoclisis 16 6,264.00 Estudios fuera del cuadro básico 1 4,394.00 Serie roja 17 3,927.00 Investigación de a.c. asoc. hepatitis 13 3,763.50 Días estancia en terapia intensiva 2 2,535.00 Coombs indirectos 13 2,496.00 Hospitalización día cama 5 1,845.00 Coombs directos 13 1,638.00 Prueba de bromelina directa 7 1,617.00 Perfil hepático 1 1,077.00 Determinación grupo sanguíneo 6 738.00 Química sanguínea III 2 645.00 V.d.r.l. cuantitativo 7 598.50 B.torax p.a. 1 468.00 Electrocardiograma 1 204.00 Sodio 2 171.00 Potasio 2 171.00 Cloro 2 171.00 Tiempo de protombina 7 171.00 Tiempo parcial de tromboplastina 2 162.00 Magnesio 1 123.00 Total $ 59,051.00 A Clave 1381 1385 1369 625 281 529 457 617 453 679 451 533 551 535 549 441 557 619 479 481 483 537 539 2137 C O PI Lo anteriormente señalado, contraviene lo dispuesto en los artículos 135 fracción I y IX de la Ley Federal de Trabajo y el artículo 130 fracciones I, II y XX de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud; así como el artículo 23 fracciones I, III, XVII, XVIII y XXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, por los daños causados al Erario, por lo que a esta persona se le debió haber rescindido el contrato en ese momento, así como también descontársele la totalidad del adeudo determinado. Con la conducta realizada por el Servidor Público se actualizó la hipótesis prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Penal del Estado de Chihuahua, referentes a los delitos patrimoniales cometidos por los Servidores Públicos. Cabe señalar que respecto a los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 22 D A Respuesta: I.10.9. Y I.10.10: 1.- En atención a la observación I.10.10, hago de su conocimiento que como consecuencia de los hechos referidos se levantó Acta Circunstancial en contra de dicho doctor el día 24 de Abril del 2013, por los sigs. Hechos: Que el día 8 de abril del presente año, realizó una intervención quirúrgica no autorizada de abdominoplastía, liposucción y resección del colgajo, a una paciente quien estaba programada para cirugía de hernia ventral y hernia inguinal derecha; y debido al tiempo que uso en exceso el quirófano al efectuar dicha operación no autorizado, se tuvieron que suspender dos cirugías que se tenían programadas de los pacientes...poniendo en riesgo la salud de los pacientes…así como los daños económicos ocasionados a la institución por la cantidad de $59,051.00.. C O N TR O LA Con fecha 30 de Abril del 2013, se emitió Resolución de Acta circunstancial, por parte de la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, resolviendo que el Doctor incurrió en sus labores en falta de probidad u honradez, así como utilizar los útiles y herramientas…Segundo: Se decretó el pago de la cantidad de $59,051.00 erogación que sufrió el Organismo al realizar cirugías no programadas, como son Liposucción y Recesión de colgajo a dicha paciente, así como poner en riesgo la salud de la misma y de los demás pacientes al posponer las cirugías programas para el día 8 de Abril de 2013… Se le previene al trabajador para que en lo subsecuente se abstenga de realizar este tipo de actos, que traerán como consecuencia la Rescisión de su contrato laboral. O PI A 2.- Se emite oficio 504 de fecha 8 de Julio del 2013, en el cual se solicita al Jefe del Departamento de Operación y Pagos de SSCH, el descuento vía nómina de la cantidad de $59,051.00, al trabajador en mención y se instruye para que el porcentaje a descontar sea el 30%, descontándose hasta la fecha de su baja un monto de $22,724.00, quedando pendiente de cubrir la cantidad de $36,326.69 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS 69/00 M.N.) C 3.- Así mismo le manifiesto que el Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo” es una Unidad Desconcentrada por Función dependiente del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Interior en esa tesitura los procedimientos administrativos y laborales como son el levantamiento de Actas Administrativas, Circunstanciales son elaboradas por Recursos Humanos del Hospital General, y una vez integrado la documentación necesaria, se turnan para su dictaminación a la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, quien es la que revisa y dictamina los asuntos Jurídicos del Organismo y que cuentan con las funciones y facultades legales como es la representación legal del Organismo. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 23 4.- Finalmente hago de su conocimiento que dicho doctor ya no labora en el Hospital General “DR. Salvador Zubirán Anchondo”, debido a se le rescindió el contrato el 25 de julio del presente año por abandono y faltas injustificadas a sus labores, por lo que el adeudo que presenta a la fecha será descontado del finiquito que le corresponda. ANEXOS I.10.9 Y I.10.10 1 A COMENTARIO: No se solventa, en virtud de la falta de presentación de soporte documental referente a la rescisión laboral, así como del cobro efectivo del adeudo pendiente por parte del servidor público. D SERVICIO DE VIGILANCIA O LA Durante el ejercicio de 2013, se presentaron algunos hechos según se hace constar en las actas de denuncia de objetos robados, como se detallan a continuación: TR I.10.11. OBSERVACIONES: C O PI A C O N 1. No se cuenta con un manual de procedimiento de vigilancia. 2. Nula revisión física al personal que labora (maletas o mochilas), personal de visita y prestadores de servicio que ingresan a la unidad hospitalaria. 3. No existe revisión a los vehículos que ingresan y salen del estacionamiento del hospital. 4. No se entrega gafete al personal de visita o prestador de servicio que ingresa al hospital. 5. Falta de control en la bitácora de ingreso de los vehículos autorizados. 6. El personal que ingresa a las instalaciones no porta su gafete de identificación. 7. La visita y prestadores de servicio no se registran en la bitácora. 8. De acuerdo a la cláusula quinta del contrato S-072/13 celebrado con Servicio de Seguridad Privada para la Protección que establece en el anexo dos que una de las obligaciones del prestador del servicio es que cuando se presenten robos o daños a objetos patrimonio de Servicios de Salud de Chihuahua y/o instituciones de salud que compartan el inmueble, la compañía y/o empresa que resulte adjudicada deberá restituir el bien en forma inmediata, mientras se llevan a cabo las investigaciones correspondientes. 9. Se observa también que la denuncia ante la Fiscalía Especial en Investigación y Persecución del Delito se realiza con fecha del 7 de junio del mismo año, tiempo excesivo considerando que los primeros hechos fueron en el mes de febrero y el otro durante el mes de mayo, por lo que consideramos que el Encargado de la Oficina de Inventario tuvo retraso en el levantamiento de los hechos ante las autoridades correspondiente. Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, en relación al artículo 44 fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 24 Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en razón de que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control y evaluación establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública. A Respuesta: 1. El Hospital cuenta con el Programa de Actividades y Obligaciones para la Prestación del Servicio de Vigilancia ANEXO I.10.11.1 LA D 2. Este Hospital no cuenta con facultades de manera unilateral para revisión de trabajadores y vehículos de los mismos, toda vez que se violentan los derechos establecidos en las Condiciones de Trabajo y sus garantías individuales. TR O 3. Este Hospital no cuenta con facultades de manera unilateral para revisión de trabajadores y vehículos de los mismos, toda vez que se violentan los derechos establecidos en las Condiciones de Trabajo y sus garantías individuales. C O N 4. Se cuenta con gafete de visita o prestador de servicio que ingresa al hospital. ANEXO I.10.11.4 A 5. Se cuenta con bitácora y gafete ANEXO I.10.11.5 O PI 6. El Dpto. de Recursos Humanos emite oficio circular para que el personal porte el gafete. ANEXO I.10.11.6 C 7. Se cuenta con bitácora ANEXO I.10.11.7 8. Con fecha 13/mar/2013 se notificó al a Subdirección Jurídica en cumplimiento a su oficio No. 00001616 el análisis referente a dicha denuncia, para los efectos conducentes al caso los cuales no son considerados dentro de los activos de este hospital ya que son materiales de consumo en los servicios y en su oportunidad se llevó a cabo la reposición del oxímetro. ANEXO I.10.11.8 “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 25 9. Solicitar a inventarios el oficio con el cual solicitan a que comparezcan. Elaborar circular por parte del administrador donde se ratifica la necesidad de realizar en los cambios de turno la utilización de la bitácora de entrega recepción de los recursos materiales utilizados para el otorgamiento de la atención a pacientes LA D A COMENTARIO: Se solventa parcialmente la observación, en lo referente a la normatividad y los controles implementados por la administración de la unidad hospitalaria, anexos a la presente respuesta; por otra parte, no se solventa la observación en lo relativo a la evaluación de la efectividad de dichos mecanismos de control, toda vez que no han logrado inhibir y sancionar la incidencia de robo de aparatos médicos e insumos que han sido denunciados por las mismas autoridades del Hospital. ÁREA DE PERSONAL TR O CONTROL DE ASISTENCIAS, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL MÉDICO I.10.12. OBSERVACIÓN: C O PI A C O N De la plantilla de 169 médicos, se seleccionaron 26 que representan el 15% del total, detectándose que 3 médicos presentan más de siete retardos menores en las tarjetas electrónicas de control de asistencia, por las cuales debieron hacerse acreedores a un día de suspensión por cada ocho retardos menores al mes, en incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47 y 49 fracción III de La Ley del Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua y en relación a los artículos 31 fracción III, 44 fracción XII y XIV del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en virtud de que los pagos con cargo al presupuesto serán justificados y comprobados con los documentos originales respectivos que deberán reunir los requisitos legales aplicables. Asimismo, no se puso en el expediente una nota mala a los trabajadores en caso de reincidencia cuando se presenten a sus labores tres veces en un mes después de los quince minutos de tolerancia concedidos para ello, pero antes de los cuarenta siguientes a la hora de entrada, en incumplimiento al artículo 231 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, los cuales se detallan a continuación: Respuesta: Refiriéndose esta observación damos como contestación el oficio 2914 de fecha 16 de Mayo del 2013 Consecutivo al mismo oficio 364 con la fecha del 20 de Enero del 2014 Dirigido al “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 26 jefe de Sistemas y con copia al Jefe de Recursos humanos de nuestra Unidad. Que mencionan que el sistema que utilizamos en nuestro departamento para registrar a los compañeros su asistencia, no estaba reflejando las sanciones correspondientes a los retardos menores y mayores, tal y como se acredita con los anexos de los oficios a que se hace referencia. LA D A Cabe hacer mención que la SUBDIRECCION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, dependiente de la Dirección Administrativa de Servicios de Salud de Chihuahua, ha verificado las fallas del checador, razón por la cual desde unos meses atrás vienen trabajando en conjunto con su equipo de programación en un nuevo sistema de checador, centralizado para todas las unidades de la Secretaria de Salud, el cual va poder arrojar correctamente todas los reportes, suspensiones y adicionales que el sistema del checador actual no lo realiza. TR O La implementación de este sistema de checador se culminara e implementaría en el Hospital Dr. Salvador Zubirán Anchondo en Febrero del 2015 ANEXOS I.10.12, I Y 2 C O I.10.13. OBSERVACIÓN: N COMENTARIO: No se solventan, en su respuesta confirman la observación. A Mediante oficio N° AENS-467-02/2014 de fecha 4 de abril de 2014, se solicitó información sobre las faltas injustificadas de 26 médicos. C O PI Al respecto, mediante nota informativa firmada por el Jefe de Control de Asistencia, en donde señala que un doctor a partir del 2011, ha tenido horario abierto según registros, sin que hasta el momento reciba una instrucción de que registre su asistencia de entrada y salida, como lo establecen los artículos 83 y 87 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud que señala que el registro correspondiente se efectuará al inicio y conclusión de labores; a excepción de aquellos Trabajadores que con motivo de sus funciones sean autorizados a registrar su asistencia en el trabajo una sola vez dentro de su horario de trabajo, por lo que no se justifica el pago ya que en los registros de asistencia aparecen 176 omisiones de salida durante el ejercicio fiscal 2013. Asimismo se contraviene lo dispuesto en el artículo 21 fracción X del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en relación al artículo 106 fracción VII del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 27 Respuesta: I.10.13: El Doctor labora en este Hospital como médico especialista en el Servicio de Pediatría, cuyas funciones y labores requieren de su presencia no únicamente en un horario corrido de 8 horas sino cuando en alguna urgencia se requiera valoración y/o diagnósticos fuera de ese horario, motivo por el cual cuenta con un horario abierto . COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan la evidencia documental que de sustento a su respuesta. A I.10.14. OBSERVACIÓN: TR O LA D Con respecto a las faltas injustificadas se determinó que 5 médicos no justificaron el registro de su entrada según las tarjetas de control de asistencia, así mismo, no se efectuaron los descuentos correspondientes por un importe de $9,971.11, en inobservancia del artículo 12, fracción I del Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Secretaría de Salud, de acuerdo a la siguiente tabla de incidencias: C O N Tipo de Faltas no justificadas Total No. nombramiento Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic Total 1 Base 5 5 2 Contrato 1 1 2 3 Contrato 1 1 2 2 1 7 4 Contrato 1 1 1 3 5 Contrato 1 1 C O PI A Respuesta: Como menciona en Artículo 12 Fracción I del Reglamento e Asistencia, puntualidad y permanencia de la Secretaria de la Salud, Se efectuó el descuento de dichas faltas a cada médico que incurrió con inasistencia en la relación que se envía. Anexamos los movimientos correspondientes donde se aplicaron las faltas en cuestión, lo cual queda debidamente acreditada su solventación. El Doctor tiene firmada la omisión de salida para justificar dicha falta como lo menciona el Artículo 92 Fracción III. ANEXOS I.10.14 1 AL 10 COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan evidencia documental que acredite haber realizado los descuentos de nómina al personal, de conformidad con la normatividad aplicable. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 28 I.10.15. OBSERVACIÓN: Mar Abr 7.33 6.58 6.08 9.33 7.81 7.01 7.13 6.98 Pases de salida May Jun Jul 9.33 Ago Oct Dic 7.83 6.38 O Feb TR Ene 6.21 N 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Tipo de nombramiento Base Base Base Base Contrato Contrato Base Base Base 6.53 C O No. LA D A Con respecto a los pases de salida particular, se determinó que tiene fallas el sistema de control de asistencia, ya que en 17 casos rebasó el limite mensual permitido, tal como lo señala el artículo 95 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, en relación al artículo 34 fracción VI del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, en virtud de que el Jefe de la Unidad Administrativa de la Adscripción del Trabajador, podrá autorizar que este interrumpa su permanencia en el trabajo mediante pases de salida, los cuales no deberán exceder de 6 horas en un mes calendario, en el entendido de que por cada vez el permiso no podrá exceder de 2 horas continuas, como se muestra en el cuadro siguiente: 6.12 6.37 6.98 6.08 O PI A Respuesta: Con respecto a los pases de salida, el sistema de control de asistencia tiene un módulo que no permite al empleado pasarse del tiempo de salida. Si esto pasa, ya no deja salir al personal con dicho pase. C En este sentido cuando se llegan pasar minutos de las horas permitidas, genera el reporte de suspensiones por lo que se acredita que los nueve trabajadores que fueron tomados de manera aleatoria no se pasaron de sus 6 horas de salida en cada mes, tal y como se acredita con el anexo de tarjetas de asistencia de cada trabajador. ANEXOS I.10.15 1 AL 38 COMENTARIO: No se solventa, ya que no anexan evidencia documental que acredite haber realizado los descuentos de nómina al personal, de conformidad con la normatividad aplicable. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 29 I.10.16. OBSERVACIÓN: Con respecto a la compatibilidad de empleos se detectó que tres médicos laboran en otros hospitales, el primero de ellos dentro de la misma jornada de trabajo y los dos restantes el horario es continuo, ya que no permite un receso para llegar al otro y registrar su asistencia en tiempo, en incumplimiento del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, en relación al artículo 23 fracciones I, II, X y XXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, como se muestra en el cuadro siguiente: 08:00-14:00 L a V 07:00-14:30 L a V Matutino 20:00-08:00 L-MC-V Vespertino 20:00-07:30 L-MC-V Nocturno A D A Matutino Matutino 14:00 A 20:00 L a V Vespertino TR 3 Pediatra Terapia intensiva 10:00-15:00 L a V LA 2 Horario Hospital Central Universitario Jornada O No. Especialidad Cirujano 1 general Horario Hospital Gral. "Dr. Salvador Anchondo Zubirán" Jornada C O N Respuesta: En relación a la compatibilidad de empleos de los tres médicos que se tomaron como referencia, me permito señalar que: PI A 1.- En relación al doctor 1, se señala que cuenta con un horario abierto, tal y como se acredita con el oficio: 6223 de fecha: 30 NOV. 2012 ya que de requerirse acude al hospital a cualquier hora en caso de requerirse por las necesidades del servicio. C O 2.- En relación al doctor 2, se señala que cuenta con un horario de 07:00 a 14:30 hrs. de lunes a viernes el cual cumple cabalmente tal y como se acredita en su tarjeta de asistencia, no obstante se señala que los derechos de los trabajadores establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo son 15 min. De tolerancia en la entrada así como 6 horas de pase de salida particular en el periodo de un mes. 3.- En el caso del doctor 3, cumple en los registros de asistencia en la entrada y salida de su horario tal y como se acredita con las tarjetas de asistencia del mes de agosto del 2014, siendo su horario de 20:00 a 07:30. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 30 COMENTARIO: Se solventa, lo referente a los médicos 1 y 3 ya que anexan control de asistencia con lo que acreditan el cumplimiento a los horarios establecidos en sus contratos No se solventa, la observación del doctor 2 ya que anexa oficio en el que se establece que su horario es abierto, sin embargo, en su control de asistencia únicamente se registra su entrada omitiendo la salida y no anexan documentación que acredite el cumplimiento de las horas de servicio. A CONDONACIONES LA D I.10.17. OBSERVACIÓN: A C O N TR O De las condonaciones realizadas por el área de Administración y de Dirección, estas son a criterio y solo por recuperar alguna cantidad del adeudo total; mientras que el área de Trabajo Social se maneja un estudio socioeconómico y un manual, el cual es aplicado en las instalaciones del hospital planteado regularmente a un familiar del paciente sin que exista evidencia de que se valide la información mediante una visita domiciliaria, como puede ser fotografías u otros medios, en incumplimiento del artículo 10 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, en virtud de que las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los fines y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control y evaluación establecidos en la presente ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública. C O PI Además, lo anterior representa una inobservancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, toda vez que los descuentos no son realizados de manera oportuna ya que los recursos económicos de que dispongan se administrarán eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer a los objetivos que se encuentran destinados, ya que las cuentas de las condonaciones realizadas no se han clasificado como incobrables con los documentos que acrediten de manera fehaciente la resolución del Cuerpo de Gobierno y demás circunstancias que así lo demuestren en incumplimiento de los artículos 47 y 49 fracciones fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales señalan que los pagos con cargo al presupuesto serán justificados, debiéndose entender por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 31 Respuesta: El servicio de Trabajo Social cuenta con un manual de procedimientos en el cual está inmerso el estudio socioeconómico que se realiza a pacientes y/o familiares para poder fijar una cuota de recuperación. A El hospital recibe pacientes referidos de todos los hospitales y centros de salud del Estado de Chihuahua, lo que haría imposible realizar visita domiciliaria y/o recabar evidencias, ya que no se cuenta con los medios de transporte, financieros ni de personal para hacerlo con pacientes de la ciudad por el momento. Por lo que se procede a ser la solicitud de dichas necesidades. LA D COMENTARIO: No se solventa, en su respuesta confirman la observación. ANGIÓGRAFO TR O I.10.18. OBSERVACIÓN: A C O N De la convocatoria y dictamen del Comité de Adquisiciones, se desprende que este equipo médico y de laboratorio estaba destinado para el equipamiento del Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua, sin embargo, este equipo se encuentra en el Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo, por lo que se efectuó una disposición incorrecta del mismo por parte de los Servicios de Salud de Chihuahua al enviarlo a un hospital que no se encontraba contemplado en la adquisición. Cabe señalar que se trata de dos unidades hospitalarias distintas que pertenecen a diferentes Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y que no tienen nada de relación la una con la otra. C O PI Actualmente el equipo se encuentra bajo el resguardo del Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo, aun y cuando, el hospital no logra acreditar haber realizado la petición del aparato a los Servicios de Salud de Chihuahua, y al momento de la revisión ya estaban realizando las adecuaciones necesarias para su instalación y puesta en funcionamiento, siendo hasta la fecha en que se realiza esta auditoría, no se ha efectuado el ajuste correspondiente en el destino final del equipo, en incumplimiento a la Convocatoria de Licitación Pública presencial internacional bajo la cobertura de tratados LA-908005999-TII2013 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO, en el numeral II de objeto y alcance punto 4, el cual menciona que el suministro y la instalación y capacitación del equipo deberá realizarse en las instalaciones del Hospital Infantil de Chihuahua ubicado en boulevard Juan Pablo II y Ave. Pacheco de esta ciudad. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 32 La disposición final del angiógrafo efectuada por los funcionarios de los Servicios de Salud de Chihuahua se hizo sin sujetarse a los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estaban destinados originalmente, en incumplimiento del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación artículo 8 fracción I, VIII, XI, XIII y 16 de la Ley Orgánica del Organismo Descentralizado de Servicios de Salud de Chihuahua, así como el artículo 23 fracciones I, XVII, XVIII y XXV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. C O N TR O LA D A Respuesta: I. Que en fechas 2 y 4 de julio del 2012 “LA ENTIDAD” representada por una parte por los Secretarios de Hacienda, de Salud y el Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y por la otra “LA SECRETARÍA (DE SALUD FEDERAL)” representada por el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por el Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, respectivamente, celebraron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/12, “EL CONVENIO”, cuyo objeto se establece en su Cláusula PRIMERA y de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 3.1, 4 y 5, los cuales forman parte integrante de su contexto. PI A II. En la Cláusula OCTAVA de “EL CONVENIO” se estableció que “EL CONVENIO” comenzaría a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de “LA SECRETARÍA” y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en la Cláusula PRIMERA. C O III. Que en el primer párrafo de la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO”, “LAS PARTES” acordaron: “…que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que en la Cláusula SEGUNDA dentro del apartado de PARÁMETROS en su inciso d) de “EL CONVENIO” se establece que: “La DGPLADES informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que se tenga conocimiento de que los recursos presupuestales una vez recibidos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 33 los fines objeto del presente convenio, o bien, no se hayan aplicado dentro de los tiempos establecidos para ello, de conformidad con el Programa Calendarizado de Ejecución ó Cronograma de Aplicación del Recurso establecido en el Anexo 3.1., siempre y cuando no se haya otorgado una prorroga a dichos plazos, mediante la suscripción del correspondiente convenio modificatorio, ocasionando como consecuencia, que “LA ENTIDAD” proceda a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera “LA SECRETARÍA””. TR O LA D A V. Que en fecha 12 de abril del 2013 “LAS PARTES”, suscribieron “EL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO” con número DGPLADES-FOROSS-GV-CHIH-CONV. MODIF.- 01/13, por el que se modifica el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud (FOROSS), número DGPLADES-CETR-GV-FOROSS-CHIH-01/12, con la finalidad de ampliar el calendario de ejecución del objeto de “EL CONVENIO” que se especifica en su Anexo 3.1., así como para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en “EL CONVENIO”. A C O N VI. Que en fecha 25 de julio del 2013 “LAS PARTES”, suscribieron “EL SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO” con número DGPLADES-FOROSS-GV-CHIH-CONV. MODIF.- 02/13, con la finalidad de ampliar el calendario de ejecución del objeto de “EL CONVENIO” que se especifica en su Anexo 3.1. hasta el 31 de diciembre de 2013, así como para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en “EL CONVENIO”. C O PI Que debido a la importancia que representa el realizar las acciones para el Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua para la atención a grupos vulnerables, y con la finalidad de cumplimentar las metas programadas, dar continuidad a su ejecución y alcanzar la realización de las acciones objeto de “EL CONVENIO”, resultó necesario modificar las cláusulas PRIMERA, TERCERA y CUARTA de “EL CONVENIO”, así como los Anexos 3 y 3.1. de “EL CONVENIO” y “EL SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO”, a efecto de atender la necesidad que tiene “LA ENTIDAD” de ampliar el calendario de ejecución y sustituir la unidad hospitalaria beneficiada con la adquisición del Angiógrafo Arco Biplanar para Cardiovascular del proyecto denominado “Cardiopatías Congénitas en menores de 12 años en el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua” establecido en el objeto de “EL CONVENIO”, y reubicarlo en el Hospital General de Chihuahua “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, con la finalidad de ampliar la población “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 34 beneficiada, así como para dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en “EL CONVENIO. Para tales efectos se anexa copia del Tercer Convenio Modificatorio de fecha 23 de Diciembre del 2013, en el cual se establece la reubicación del Angiógrafo al Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, por tal motivo el destino y ubicación del angiógrafo es el adecuado. Anexo 1.10.18.1 LA D A En vista de lo expuesto, la licitación fue anterior a la fecha del Convenio Modificatorio, por lo que la adquisición fue ajustada a la coordinación de participación con la Federación y en cumplimiento a las disposiciones jurídicas federales establecidas en los Convenios anteriormente señalados y en los términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud. TR O COMENTARIO: Se solventa la observación, toda vez que anexan instrumento legal que acredita el destino del equipo médico. GARANTÍA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS N I.10.19 OBSERVACIÓN: PI A C O Los funcionarios y empleados no han otorgado la caución respectiva a favor del hospital para garantizar sus funciones, de manera proporcional al monto de lo manejado, para que el nosocomio cuente con una garantía real de recuperación, en caso de hacerlas efectivas por haberse detectado un manejo indebido y/o faltante de los recursos que manejan estas personas, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. C O Respuesta: Por lo que respecta a las garantías de los Servidores Públicos que manejen valores o recursos, no es aplicable ni exigible en el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua es aplicable para la Administración Pública Centralizada, no así para la Administración Pública Paraestatal como lo es el Organismo a que hacemos referencia. No obstante por criterios establecidos en el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, se generaron Pagarés en el año 2013, por los Jefes de Ingeniería y Mantenimiento el 8 de Febrero, la Jefa de Servicio de Caja del 25 de Enero, y el Subdirector “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 35 Administrativo en ese entonces de fecha 25 de Enero, personal adscrito al Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”. COMENTARIO: No se solventa, en razón de que se está hablando de la Hacienda Pública Estatal y los funcionarios y empleados que manejen, recauden o administren fondos públicos, deben otorgar garantía suficiente por sus funciones y esto no se constriñe únicamente a la Administración Pública Centralizada, sino que también abarca a los Organismos Paraestatales que emanan de la centralizada y realizan tal función. D A Cabe mencionar que las garantías establecidas con pagarés a favor del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua por algunos de sus funcionarios, no constituyen una garantía real de recuperación en caso de hacerse efectivas. LA FARMACIA O I.10.20. OBSERVACIÓN: N TR Se procedió a verificar que la farmacia del Hospital cumpliera con los requisitos establecidos para el funcionamiento mínimo requerido en la Ley General de Salud y se encontró lo siguiente: O PI A C O Que no cuenta con un Jefe de Farmacia y solo tiene como responsable sanitario ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios al encargado del Laboratorio del Hospital y únicamente se encarga de firmar el libro de control de los medicamentos controlados, pero que por sus funciones, no puede estar presente en la actividad propia de la farmacia y acudir periódicamente a ejercer dicha la supervisión de dicha jefatura, ya que solamente firma el libro de los medicamentos controlados y quien está desempeñando realmente la función de la Jefatura de la farmacia es la Subjefa de la farmacia y cabe señalar que no tiene los estudios de químico o perfil afín que le permita ejercer tal función. C En complemento a lo anterior, se obtuvo oficio fechado del 7 de mayo del 2014, el cual es signado por el Jefe de Recursos Humanos del Hospital General en donde hace constar que no se cuenta con el nombramiento del responsable de farmacia y reconocen que no hay una persona en la que recaiga dicho nombramiento, en incumplimiento de los artículos 20, 25 fracción III y 27 de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 11, 12, 14, 15 y 16 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, en relación a los artículos 81 y 84 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en virtud que la aceptación de un nombramiento obliga al cumplimiento de todas las funciones y atribuciones inherentes al cargo o empleo correspondiente. “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 36 COMENTARIO: No se solventa, no dan respuesta a la observación. I.11. DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS Puesto Director Médico Subdirector Médico Administrador D A Nombre René Lázaro González Mendoza Magali Juárez Ibarra Raúl Roberto Chávez González TR O LA I.12. OPINIÓN Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado concluye que, la Cuenta Pública del ente fiscalizado, presenta una base no razonable de la gestión revisada, debido a las observaciones no solventadas señaladas en el apartado de este documento denominado Observaciones y Recomendaciones. C O N Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquéllas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios o ex funcionarios del ente. ATENTAMENTE C O PI A Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Fiscalización, el presente informe técnico de resultados, para los efectos legales a que haya lugar. C.P.C. JESÚS MANUEL ESPARZA FLORES AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO CEGG/EVH “El contenido del presente informe técnico de resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto sea dictaminado por el H. Congreso del Estado” Hospital General Dr. Salvador Zubirán Anchondo 1/DS/27-13 37