acuerdo de turno rdc-43-2016 - Tribunal Electoral del Estado de
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acuerdo de turno rdc-43-2016 - Tribunal Electoral del Estado de
ACUERDO DE TURNO RECURSO DE DEFENSA DE DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TE-RDC-43/2016 ACTOR: C. GUILLERMO ANDRADE HERNÁNDEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: EMILIA VELA GONZÁLEZ Ciudad Victoria, Tamaulipas, a cinco de julio de dos mil dieciséis. El Secretario General de Acuerdos, Francisco Javier González Castillo, da cuenta a la Magistrada Marcia Laura Garza Robles, Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, con el Recurso de Defensa de Derechos Político-electorales del Ciudadano recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el dos de julio del presente año, interpuesto por el C. Guillermo Andrade Hernández, candidato a segundo regidor por la planilla registrada por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo número IETAM/CG146/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional correspondiente entre otros municipios al de Altamira, Tamaulipas; así como informe circunstanciado signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del mencionado Instituto Electoral mediante oficio SE/2234/2016 y las demás constancias de trámite del presente medio de impugnación, siendo un total de ciento cincuenta y cuatro fojas útiles; lo anterior para que acuerde lo que en derecho corresponda. Al respecto, la C. Magistrada Presidenta, con fundamento en los artículos 20, bases IV y V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 35, fracción I, 64 y 65 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas: 1 ACUERDA PRIMERO.- Se tiene por recibido el medio de impugnación, así como el informe circunstanciado de la autoridad responsable descrito con antelación. SEGUNDO.- Con el mencionado medio de impugnación y las constancias contenidas en el mismo, se ordena la integración del expediente y que se registre en el libro de gobierno como Recurso de Defensa de Derechos Político-electorales del Ciudadano con la clave TE-RDC-43/2016. Para adoptar la anterior determinación sirve además de apoyo la tesis de jurisprudencia identificada con el número 1/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contradicción de tesis y que se localiza bajo la voz: CANDIDATOS A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. TERCERO.- A fin de que acuerde y en su caso substancie lo que en derecho proceda, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Emilia Vela González para que proponga en su oportunidad el proyecto de resolución que corresponda. CUARTO.- Notifíquese por estrados. Así acordó y firma la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Marcia Laura Garza Robles, ante el Secretario General de Acuerdos, Francisco Javier González Castillo, quien autoriza y da fe. Enseguida se publicó en lugar visible del Tribunal.- Conste. 2