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Buenos Aires, martes 16 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.317 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I5065690I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 356/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación............................................................................................. 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 356/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 357/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación............................................................................................. 2 Bs. As., 15/02/2016 IMPUESTOS Decreto 355/2016 Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen............................................................... 7 VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015, y MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 354/2016 Designación................................................................................................................................. 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 352/2016 Trasládase funcionario................................................................................................................. 7 MINISTERIO DE SALUD Decreto 358/2016 Decreto N° 2123/2015. Derogación............................................................................................. 7 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 353/2016 Desígnase Jefe de la Casa Militar................................................................................................. 7 CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los referidos al MINISTERIO DE TURISMO, estableciendo sus competencias. Que por el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE TURISMO. Que con miras a proveer de herramientas institucionales dirigidas al desarrollo de políticas de inversión en turismo y a su financiamiento proveniente de capitales nacionales e internacionales, resulta necesario modificar el Decreto N° 357/02 y modificatorios, a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación política, creando para ello la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS con dependencia de la citada Cartera y, en consecuencia, reorganizando los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete. DECISIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 65/2016 Designación................................................................................................................................. 8 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 67/2016 Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción.......................................................................... 8 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 68/2016 Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales....................................... 8 Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente al MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 69/2016 Desígnase Secretario de Contralor................................................................................................ 9 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 66/2016 Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia............................................................................................. 9 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 64/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público........................................ 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 63/2016 Transfiérese agente..................................................................................................................... 10 Continúa en página 2 Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Pág. MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 62/2016 Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos.................................. 10 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 2 3. Entender en las políticas de innovación en turismo incorporando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 4. Supervisar y coordinar la comunicación estratégica del Ministerio y del Instituto Nacional de Promoción Turística. MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 61/2016 Estructura Organizativa. Incorporación......................................................................................... 10 5. Coordinar las acciones tendientes a la innovación y el desarrollo del turismo con el Instituto Nacional de Promoción Turística en materia de turismo internacional receptivo, con las demás áreas del Ministerio e incluso de otros Ministerios, en especial en los programas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 70/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación........................................................................ 11 6. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector. 7. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones y con los organismos públicos provinciales y nacionales referidos a la actividad turística y con los regionales e internacionales oficiales y privados, en materia de innovación y calidad. AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 12 Anteriores ................................................................................................................................... 48 8. Entender en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución de controversias a lo largo del territorio nacional. Planilla Anexa al artículo 3° MINISTERIO DE TURISMO CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48 SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS OBJETIVOS: 1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos vinculados con las políticas de inversión en turismo. DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — José G. Santos. Planilla Anexa al artículo 1° XXV. MINISTERIO DE TURISMO - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS SECRETARÍA DE TURISMO 2. Entender en las políticas de financiamiento y de incentivo a la inversión de capitales nacionales e internacionales en un marco de desarrollo sustentable del sector. 3. Entender en la generación de proyectos de inversión en turismo federal, y de integración de las economías regionales. 4. Asistir al Ministro en la definición de las estrategias de financiamiento de inversiones con los organismos internacionales de crédito. 5. Entender en las políticas de incentivo al emprendedurismo en materia turística, brindando las herramientas para su desarrollo federal, en cada destino del país y coordinando su accionar con las áreas competentes. 6. Entender en la sistematización de información relativa a las inversiones públicas y privadas en el sector. #F5065690F# #I5065691I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 357/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. Bs. As., 15/02/2016 - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA Planilla Anexa al artículo 2° MINISTERIO DE TURISMO SECRETARÍA DE TURISMO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO OBJETIVOS: 1. Entender en el diseño y formulación de estrategias para la planificación del desarrollo turístico nacional. 2. Proponer al Secretario políticas para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turística existente. 3. Asistir al Secretario en la definición de las estrategias para el desarrollo de productos turísticos. 4. Asistir al Secretario en el diseño de acciones de obtención de información estadística, ejecución de estudios y análisis de mercado en materia turística. VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias. Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete. SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. OBJETIVOS: Por ello, 1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación y formación turística, innovación, aplicación de nuevas tecnologías y comunicación estratégica para el desarrollo sustentable y competitivo del turismo. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: 2. Entender en las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística y de formación en articulación con las universidades. Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 3 controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio. 10. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento. 2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios. 3. Coordinar la aplicación de la política de sistemas administrativos y de servicios digitales, en coordinación de las áreas competentes. Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, facultándose al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones pertinentes. 4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley. 5. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas dependientes. Planilla Anexa al Artículo 1° XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA - SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL - SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS - SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA - SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD - SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES - SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Planilla Anexa al Artículo 2° MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL OBJETIVOS: 1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento. 2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. 3. Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales. 4. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios de la Jurisdicción. 5. Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo, de recursos humanos y de despacho de documentación de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos desconcentrados y descentralizados. 6. Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción. 7. Supervisar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones. 8. Entender en el diseño de los lineamientos necesarios en materia de donaciones, productos de Aduana y administración de los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social. 9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y 6. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la Jurisdicción. 7. Diseñar los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementación de las políticas sociales. 8. Diseñar los lineamientos generales que orientan el apoyo logístico administrativo necesario para la ejecución de las acciones priorizadas por las distintas Secretarías de la Jurisdicción. 9. Organizar y controlar los procedimientos logísticos por el flujo directo e inverso de bienes de carácter no alimentario provenientes de donaciones y/o de Aduana, así como su recepción, contabilización, distribución, registro y rendición de cuentas, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. 10. Asistir en el funcionamiento de los depósitos que dependan del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL OBJETIVOS: 1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. 2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante casos de emergencias que se produzcan en el territorio nacional. 3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o instituciones. 4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, interjurisdiccionales, e interdisciplinarios relativos a la ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su competencia. 5. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política alimentaria destinada a la población en condiciones de vulnerabilidad. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL OBJETIVOS: 1. Colaborar con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en la coordinación de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante situaciones de emergencia que se produzcan en el territorio nacional. 2. Intervenir en el apoyo a situaciones especiales originadas por temas de salud o sociales. 3. Brindar asistencia a las organizaciones e instituciones de la comunidad que presenten necesidades prioritarias urgentes o emergentes. 4. Definir programas o proyectos integrales de ayuda social a grupos poblacionales en situación de riesgo inmediato, coordinando y articulando la oferta socio-institucional de carácter público o privado, mediante programas de asistencia y recuperación, organizando recursos y estableciendo prioridades. 5. Elaborar, definir y testear planes de acción rápida, priorizando los procesos de recuperación y contención de las demandas que se originen y la rehabilitación y reconstrucción de la estructura social dañada. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección 6. Elaborar diagnósticos básicos, investigaciones aplicadas y estudios e que sirvan de insumo a la implementación r de programas o acciones preventivas. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 10. Entender en la ejecución del PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO). 7. Diseñar estudios e investigaciones en gabinete o terreno que, con orientación epidemiológica, detecten alertas tempranas e identifiquen y cuantifiquen indicadores de situaciones de alta vulnerabilidad social. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 8. Identificar áreas de la sociedad civil que requieren una asistencia integral prioritaria por parte del Estado, desarrollando las estrategias de intervención Jurisdiccional, a través del área encargada de la coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral. SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA OBJETIVOS: 1. Asistir a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL en el desarrollo desde lo comunicacional de las Políticas Sociales, ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades. 2. Participar del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales a través de la gestión de Centros Integradores Comunitarios y redes de transmisión. 3. Fomentar el intercambio de experiencias en el campo social entre actores y organizaciones públicas y comunitarias a través del diseño de los instrumentos necesarios que lo potencien. 4. Entender en el diseño de las estrategias de gestión que faciliten la mayor participación y organización comunitaria de los actores institucionales involucrados en la implementación de las políticas sociales en todo el ámbito del territorio nacional. 5. Diseñar los lineamientos orientadores para la creación de redes comunicacionales que permitan efectivizar las tareas de investigación, difusión, organización y sistematización de actividades en conjunto con las organizaciones sociales. 6. Orientar la gestión de los Centros de Referencia, dirigiendo su interrelación con otras áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con los distintos organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS OBJETIVOS: 4 SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA OBJETIVOS: 1. Asistir y participar del diseño, coordinación y aplicación de políticas institucionales respetando las identidades territoriales. 2. Contribuir en el establecimiento de los lineamientos de evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos, instituyendo los canales necesarios de intercambio y evaluación en la implementación de políticas sociales. 3. Contribuir en el monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los proyectos, programas, planes y acciones de la Jurisdicción. 4. Afianzar los planes de acción e instrumentos que tengan en miras la planificación, evaluación y comunicación de los planes, programas y proyectos. 5. Diseñar estrategias orientadoras para la creación de redes comunicacionales. 6. Asistir en la implementación de mecanismos que difundan las actividades desarrolladas por el Ministerio. 7. Supervisar el PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO). MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL OBJETIVOS: 1. Diseñar herramientas y coordinar acciones orientadas a la expansión de capacidades ciudadanas y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social. 2. Desarrollar instrumentos cuya implementación fomente la nivelación de asimetrías sociales, geográficas y culturales, en los procesos de comercialización de productos y servicios originados en el seno de emprendimientos solidarios. 3. Organizar, coordinar y asistir en la administración del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. 1. Asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en el diseño de la política alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento. 4. Articular con las áreas competentes acciones relacionadas con la promoción del empleo social referentes a los emprendimientos productivos, de servicios, cooperativas, la capacitación y el fortalecimiento familiar. 2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones desde una red federal que garantice la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social. 5. Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través del apoyo técnico orientado al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando la sustentabilidad de los mismos. 3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria. 4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la Subsecretaría con las implementadas por otros programas sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que coadyuven el funcionamiento de una red federal de alimentación y nutrición. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD OBJETIVOS: 5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante la autoproducción, promoviendo alternativas agroalimentarias. 1. Asistir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes. 6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia alimentaria nutricional de la población y desarrollar planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional. 2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo N° 1 de la Ley 26.227. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA OBJETIVOS: 1. Afianzar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico que difunda las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país. 2. Fortalecer el desarrollo de las políticas sociales desde lo comunicacional ayudando al desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades, en el ámbito de su competencia. 3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional. 4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos. 5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros. 3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores y organizaciones públicas y comunitarias. 6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización. 4. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica. 7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales de la juventud. 5. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad ad de insumos de información social. 6. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de la capacidad de gestión de los actores sociales. 7. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y acciones extrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica. 8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL OBJETIVOS: 8. Entender en el diseño y la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes. 1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento. 9. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. 2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios, articulando su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES que colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea. 3. Diseñar acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista, en coordinación con las áreas competentes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL OBJETIVOS: 4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el desarrollo y fortalecimiento de proyectos relacionados con el ámbito de la economía social y la seguridad alimentaria de las familias y comunidades. 1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el diseño de las políticas de Responsabilidad Social. 5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión, en coordinación con las áreas competentes. 2. Proponer y crear instancias de sensibilización para la permanente actualización del debate sobre la selección y adopción de las prácticas de responsabilidad social deseables en el marco de la escala de valores y principios de cada comunidad. 6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos. 7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo. 8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. 9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividades productivas o de servicios y la adopción de la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social. 10. Entender en la gestión instrumental de las herramientas estratégicas involucradas en la expansión de capacidades ciudadanas; y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social. 11. Entender en el aprovechamiento y maximización de las potencialidades de las acciones de coordinación intrajurisdiccional y el monitoreo institucional, impulsando la inserción económica de los procesos productivos solidarios. 12. Entender en el diseño de políticas de Responsabilidad Social. 13. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas que potencien la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su aplicación en las economías regionales. 14. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en saberes populares. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL OBJETIVOS: 1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en el diseño de las líneas de asistencia técnica de desarrollo y aumento de capacidades de trabajo desde la generación de potencialidades productivas y de servicios en función de las actividades económicas de cada región. 2. Promover en el territorio la profundización de la Economía Social, generando fuentes de trabajo cooperativo y solidario. 3. Coordinar y direccionar las acciones que favorezcan el desarrollo del conocimiento y el enriquecimiento de oficios y saberes populares, con la incorporación de normas de calidad que actúen como efecto dinamizador y de inserción social, a través de la capacitación y fortalecimiento que aporten el INTI y las Universidades a los efectores sociales. 3. Entender en la coordinación con los actores jurisdiccionales, y aquellos que desde la comunidad se relacionan con la Jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, para posibilitar la orientación hacia una implementación paulatina y sostenida de esquemas de estímulo y seguimiento en la adopción de prácticas sociales y empresariales responsables. 4. Entender en el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones y respetando la diversidad en materia de sus competencias. 5. Articular sinergias y lenguajes entre los sectores de la sociedad civil, empresarial y gubernamental, buscando generar entendimientos y procesos de desarrollo sostenible estableciendo vínculos y canales de interacción. 6. Entender en el monitoreo de los avances que se produzcan en relación a la adopción de opciones estratégicas de Responsabilidad Empresarial y Social, dirigiendo su difusión, análisis y elaborando propuestas para su continuo afianzamiento en el accionar jurisdiccional. 7. Promover y articular la difusión de las estrategias referidas a la temática de Responsabilidad Social, procurando que las ventajas de su adopción a nivel institucional, empresarial y/o individual sean conocidas y comprendidas y que, las iniciativas gubernamentales para su fomento resulten ampliamente accesibles para los que quieran sumarse a ellas. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA OBJETIVOS: 1. Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y articular políticas públicas integrales. 2. Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la Ley 26.061. 3. Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación. 4. Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia. 5. Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia. 6. Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositario de las recomendaciones que se efectúen. 7. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia. 4. Apoyar las competencias de los efectores sociales a nivel técnico, administrativo y financiero. 8. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley. 5. Diseñar, implementar y articular acciones tendientes a estimular la adopción y desarrollo de la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social. 9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad. 6. Mantener información actualizada de los emprendedores sociales y del estado de avance y/o resolución de sus respectivos proyectos. 7. Diseñar y dirigir las líneas de acción necesarias que asesoren a los Emprendedores Sociales, en los trámites que debieran realizar, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS u otras áreas del Gobierno Nacional. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES OBJETIVOS: 1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el financiamiento de los emprendimientos productivos y de servicios, ya sea a nivel familiar, comunitario o cooperativo, tanto en las materias primas, insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas o apoyo en materiales para infraestructura básica del emprendimiento. 2. Dar sostenibilidad a los Programas de ingreso social articulando con la SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo y con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL a los efectos de colaborar para lograr un mayor desarrollo socioeconómico local y sustentable. 3. Colaborar en el diseño de políticas sociales que generen mecanismos de producción para el auto-sustento inmediato y la recuperación de capacidades inhibidas que permitan la reinserción laboral. 4. Coordinar acciones con el área encarga de dirigir el el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. 10. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias. 11. Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes. 12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional. 13. Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. 14. Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas. 15. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia. 16. Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos. 17. Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias. 18. Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción. 19. Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 20. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 21. Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integralidad, que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas. 22. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 6 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA OBJETIVOS: 1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal. 2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a ser escuchados. SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL OBJETIVOS: 1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia. 2. Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. 3. Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061. 4. Coordinar con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 5. Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que compongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 6. Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley. 7. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional que consoliden políticas públicas estratégicas de alcance regional y nacional. 8. Asistir a la Secretaría en la adecuación de las tecnologías de intervención aplicadas a las nuevas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia. 9. Asistir a la Secretaria en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas de carácter nacional y federal que promuevan y desarrollen el conocimiento acerca de la situación de la infancia, adolescencia y familia como así también de las políticas públicas orientadas a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes. 10. Articular con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de niñez, adolescencia y familia. 3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencias a las familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación de los niños, niñas y adolescentes. 4. Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia. 5. Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulnerados protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades. 6. Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones excepcionales que así lo justifiquen. 7. Asistir a la Secretaria en la definición y/o redefinición e implementación de programas o dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía. 8. Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia. 9. Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención. 10. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes. 11. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables. Planilla Anexa al Artículo 3° 11. Desarrollar habilidades y destrezas técnico-metodológicas para el abordaje integral de la niñez y la adolescencia desde una perspectiva participativa, territorial y multiactoral. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS 12. Asistir a la Secretaria en la promoción de acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales, municipales y agentes comunitarios participantes en servicio de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional. - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) - COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICRODRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (D) 13. Generar instancias comunicacionales para la promoción y protección de derechos. 14. Intervenir en la definición, validación e instalación de un modelo de gestión institucional de la política de la infancia. 15. Promover y fomentar el desarrollo de redes sociales, generando espacios de trabajo promocional y de participación social. SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA - COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D) - LOTERÍA NACIONAL S.E. ANEXO I #F5065691F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 #I5065689I# IMPUESTOS Decreto 355/2016 Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas. Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía. Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005. Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Que por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive. Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso. Que es uno de los objetivos del Gobierno Nacional impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 30 de abril de 2016. Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada. Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 486/11 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Gustavo Alberto MARTINO. Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, inclusive. Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile. #F5065689F# #I5065688I# MINISTERIO DE DEFENSA Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Gustavo Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410). Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5065686F# Decreto 354/2016 Designación. 7 llevar a cabo la nueva autoridad sanitaria se estima pertinente dictar las normas necesarias para su implementación. Que por el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015 se dispuso la creación de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMON CARRILLO”, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que resulta necesario dejar sin efecto su creación como parte de la revisión y reorganización de la coordinación y normatización de las políticas en salud. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015. Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5065692F# #I5065687I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Decreto 353/2016 Desígnase Jefe de la Casa Militar. Bs. As., 15/02/2016 Bs. As., 15/02/2016 VISTO el artículo 99, inciso CONSTITUCIÓN NACIONAL. #I5065692I# 7 de la EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada a partir del 1 de enero de 2016 Coordinadora de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas del MINISTERIO DE DEFENSA a la Doctora Lucia Estela CRUZ OLIVERA (DNI. N° 6.040.785), con rango y jerarquía de Subsecretario con carácter excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. #F5065688F# #I5065686I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 352/2016 Trasládase funcionario. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° 2188/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 486 de fecha 25 de abril de 2011, y MINISTERIO DE SALUD Decreto 358/2016 Decreto N° 2123/2015. Derogación. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-31341-15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que en función de la asunción de la nueva gestión de gobierno en el MINISTERIO DE SALUD resulta necesario adecuar la organización ministerial, con el propósito de tornar más eficiente la gestión pública, reorganizando los organismos y las funciones que resulten necesarias. Que de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 23 ter.- del Título V de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población, y, en particular, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, así como, en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud. Que en vista a la necesaria revisión de las acciones dirigidas a promover una mejor articulación de las políticas que pretende VISTO el expediente N° 7840/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, y CONSIDERANDO: Que corresponde proceder a la designación del Oficial Superior que se desempeñará como Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el Oficial Superior propuesto reúne las condiciones de experiencia profesional e idoneidad para el desempeño de las funciones que se le asignan. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99, incisos 1° y 12, de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al General de Brigada José Luis YOFRE (D.N.I. N° 14.580.404). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C. Martínez. #F5065687F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5065680I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 65/2016 Designación. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° 4385/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1928 del 3 de diciembre de 2009, N° 495 del 31 de marzo de 2015 y N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de su planta permanente correspondiente a cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que por el Decreto N° 1928/09 se efectuó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Da. Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargo de Coordinadora de Registro, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 495/15, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su dictado. Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el citado Instituto considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la mencionada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas generales de selección para el acceso a la función de que se trata, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha de la presente decisión administrativa, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1928/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 495/15, de Da. Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargo de Coordinadora de Registro, Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5065680F# #I5065682I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 67/2016 Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción. Bs. As., 15/02/2016 VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM). Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Desarrollo y Promoción del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura. Que el Licenciado D. Mario Alberto URIBE (D.N.I. N° 20.575.271) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo. Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Secretario de Desarrollo y Promoción del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Licenciado D. Mario Alberto URIBE (D.N.I. N° 20.575.271), a partir del dictado de la presente, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5065682F# #I5065683I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 68/2016 Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales. Bs. As., 15/02/2016 VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y 8 CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM). Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura. Que el Doctor D. Gabriel MONFERATO (D.N.I. N° 17.467.783) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo. Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. Gabriel MONFERATO (D.N.I. N° 17.467.783), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5065683F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5065684I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decisión Administrativa 69/2016 Desígnase Secretario de Contralor. Bs. As., 15/02/2016 VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996 se creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM). Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). Que por el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el citado Instituto considera imprescindible su cobertura. Que el Contador Público Nacional D. Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el aludido cargo. Que la cobertura del mismo implica una excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Contador Público Nacional D. Jorge Hugo MOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414), a partir del dictado de la presente, con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. #F5065684F# #I5065681I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 66/2016 Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° S04:0002094/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 31 de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Orlando Daniel PULVIRENTI (D.N.I. N° 17.620.674), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. #F5065681F# #I5065142I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 64/2016 Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0001209/16, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016. Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Que a través del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE 9 MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y el artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Doctor D. Pedro Laureano POURTHÉ (D.N.I. N° 26.848.993), como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del convenio citado precedentemente, y al Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra. #F5065142F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5065140I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 63/2016 Transfiérese agente. se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5065140F# Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° 1-2002-4107001045/151 del Registro de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Ley N° 27.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2016, y CONSIDERANDO: Que la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD solicita, a efectos de satisfacer necesidades de servicio, la transferencia del Dr. Carlos Alberto DEVANI (D.N.I. N° 8.495.228), Categoría Profesional Adjunto, Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, perteneciente a la planta permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado que funciona en la órbita del citado Ministerio. Que ante la necesidad de contar con la permanencia del nombrado se hace indispensable considerar la transferencia definitiva del mencionado agente, con su respectivo cargo y nivel escalafonario. Que el organismo de origen del citado agente se encuentra en condiciones de acceder a dicha transferencia, no implicando la medida que se tramita menoscabo moral ni económico alguno para el agente, quien ha prestado su conformidad al respecto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 15 inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Transfiérese al Dr. Carlos Alberto DEVANI (D.N.I. N° 8.495.228), Categoría Profesional Adjunto, Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, perteneciente a la planta permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” organismo descentralizado que funciona en la órbita del citado Ministerio, a la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD. Art. 2° — El agente transferido por el artículo 1° de la presente medida, mantendrá su actual categoría y grado de revista alcanzado en su carrera profesional. Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la medida que se propicia, #I5065141I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 62/2016 Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1343 del 4 de octubre de 2007 y modificatorios y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N° 1-2002-31.119/156 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, al doctor Jorge Alejandro SAN JUAN (D.N.I. N° 4.515.197), en el cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO 10 (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el inciso f), artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus. #F5065141F# CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la fecha señalada, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que toda designación asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó una nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio, la cual mantiene su vigencia. Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, actual SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, conforme con lo establecido por el Decreto N° 114/16, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. #I5065222I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 61/2016 Estructura Organizativa. Incorporación. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016, y el Decreto N° 342 del 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS. Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por tal motivo, por el Decreto citado en último término en el Visto se sustituyeron los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que, en función de ello, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el área con competencia para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos. Que, en atento lo expuesto corresponde incorporar a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO las áreas indicadas en el considerando segundo de la presente medida, que fueran transferidas por el Decreto N° 15/16. Que por el Decreto N° 223/16 se modificó, entre otras medidas, la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando al Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo. Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde. Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias. Por ello, Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme las competencias que le son propias. EL JEFE DE GABINTE DE MINISTROS DECIDE: Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 100, inciso Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, transferidas, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16. Art. 2° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. #F5065222F# #I5065685I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 70/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 15/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0135115/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 849 del 6 de julio de 2009, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABIENTE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N° 849/09 se creó con dependencia directa del SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación en dicho cargo del Licenciado D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), en virtud de que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, al Lic. D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5065685F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 11 Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Depósito TCA AVISOS OFICIALES Nuevos #I5064267I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería 03-DEC-15 15073MANI141217C XXX71554201 BULTOS 1 CARGA 03-DEC-15 15073MANI141607F DDD30691156 BULTOS 1 carga gral 03-DEC-15 15073MANI141506D XXX49353324 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141607F DDD26322288 BULTOS 1 carga gral 03-DEC-15 15073MANI141791J XXX05357791 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141802C XXX30790446 BULTOS 1 varios 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141333B XXX12274982 BULTOS 03-DEC-15 15073MANI141088X 05711309734 BULTOS 4 PHARMA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 03-DEC-15 15073MANI141506D XXX42672763 BULTOS 2 varios 03-DEC-15 15073MANI141506D XXX89655246 BULTOS 4 varios ADUANA DE EZEIZA 03-DEC-15 15073MANI141333B XXX10916962 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141769Y XXX00038569 BULTOS 03-DEC-15 15073MANI142046D XXX64316824 BULTOS 03-DEC-15 15073MANI141794M XXX84395064 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141217C XXX01588000 BULTOS 2 CARGA EDICTO La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en Sección Rezagos y Secuestros (Aerop. Ezeiza). Depósito TCA EZEIZA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería 17 electronic test instrumen 1 mercaderia 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX13665202 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX31115703 BULTOS 2 varios 04-DEC-15 15073MANI142934J XXX06CP2389 BULTOS 1 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58171041 BULTOS 1 CARGA GRAL 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD58171100 BULTOS 1 CARGA GRAL 04-DEC-15 15073MANI142202U XXX99222521 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142202U XXX26685322 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX66359852 BULTOS 1 CARGA 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX63072445 BULTOS 1 CARGA 04-DEC-15 15073MANI141636H 01615239066 BULTOS 1 COMPRESOR A GAS 2 carga gral 18-NOV-15 15073MANI134911F DDD80977730 BULTOS 1 carga gral 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD49809752 BULTOS 18-NOV-15 15073MANI134764L XXX30134849 BULTOS 1 OFICE MACHINES 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD42957433 BULTOS 1 carga gral 19-NOV-15 15073MANI135400W DDD06420376 BULTOS 1 CARGA 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD86629385 BULTOS 1 carga gral 19-NOV-15 15073MANI135353G XXX00010753 BULTOS 8 part 04-DEC-15 15073MANI142111T DDD48909110 BULTOS 1 carga gral 20-NOV-15 15073MANI136572K XXX82485012 BULTOS 1 safety equip 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD97344865 BULTOS 1 carga gral 21-NOV-15 15073MANI136990Y XXX19539906 BULTOS 04-DEC-15 15073MANI142735X XXX00571193 BULTOS 2 COMPUTER PARTS 21-NOV-15 15073MANI136155H XXX05YP6581 BULTOS 1 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142187J XXX35103282 BULTOS 3 varios 23-NOV-15 15073MANI137018G XXX41001464 BULTOS 1 parts 04-DEC-15 15073MANI142395K XXX63738484 BULTOS 1 varios 23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571309 BULTOS 5 COMPUTER PARTS 04-DEC-15 15073MANI141863J XXX42657982 BULTOS 1 varios 23-NOV-15 15073MANI137446L XXX00306098 BULTOS 1 PARTS FOR FILLING LINE 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD71288600 BULTOS 1 CARGA GRAL 10 TELECOMMUNICATION EQUIPME 23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571151 BULTOS 2 varios 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX55337442 BULTOS 1 varios 23-NOV-15 15073MANI137157K XXX00571365 BULTOS 3 varios 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX51747796 BULTOS 5 varios 24-NOV-15 15073MANI137928Z XXX15052250 BULTOS 1 spare parts 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX31071776 BULTOS 1 varios 25-NOV-15 15073MANI137921J XXX67770991 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX29147362 BULTOS 1 varios 25-NOV-15 15073MANI137716L XXX06HK8142 BULTOS 1 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD48082249 BULTOS 1 carga gral 25-NOV-15 15073MANI137874Z XXX00797058 BULTOS 2 MODULE KIT 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD67281479 BULTOS 3 carga gral 25-NOV-15 15073MANI137921J XXX46243210 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD00462615 BULTOS 1 carga gral 25-NOV-15 15073MANI137849S XXX51100046 BULTOS 4 stc active poe inyector 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD87343904 BULTOS 1 CARGA GRAL 26-NOV-15 15073MANI139341H XXX50009553 BULTOS 5 parts 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD00928339 BULTOS 1 CARGA GRAL 27-NOV-15 15073MANI138697U XXX83919462 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD23209512 BULTOS 1 CARGA GRAL 27-NOV-15 15073MANI140194F XXX40475417 BULTOS 1 parts 04-DEC-15 15073MANI141934X XXX00007226 BULTOS 1 stc kit spark plufg 27-NOV-15 15073MANI138697U XXX74701164 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142202U XXX91878700 BULTOS 1 varios 28-NOV-15 15073MANI138870N XXX00046620 BULTOS 1 chemical not 04-DEC-15 15073MANI142189L XXX60346064 BULTOS 1 varios 28-NOV-15 15073MANI139043G XXX02ELW125 BULTOS 1 partes 04-DEC-15 15073MANI142189L XXX15616460 BULTOS 1 varios 28-NOV-15 15073MANI139205G XXX05YP6591 BULTOS 2 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142189L XXX95189223 BULTOS 1 varios 29-NOV-15 15073MANI140070V XXX20006623 BULTOS 4 oilfield equipment 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX93683826 BULTOS 1 CARGA 30-NOV-15 15073MANI140313V DDD65858105 BULTOS 1 carga gral 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX48876891 BULTOS 2 CARGA 01-DEC-15 15073MANI140600U XXX06LL7104 BULTOS 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX97481330 BULTOS 1 CARGA 01-DEC-15 15073MANI140536F XXX10021801 BULTOS 1 computer equip 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD16786852 BULTOS 1 carga gral 01-DEC-15 15073MANI140883K XXX02ELW126 BULTOS 2 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD09294820 BULTOS 1 carga gral 1 varios 14 PARTES 01-DEC-15 15073MANI140883K XXX02ELW127 BULTOS 7 PARTES 04-DEC-15 15073MANI141863J XXX60364150 BULTOS 02-DEC-15 15073MANI141010Z XXX00924389 BULTOS 1 MEASURING INSTRUMENTS 04-DEC-15 15073MANI141863J XXX84167924 BULTOS 1 varios 02-DEC-15 15073MANI141120S DDD74534549 BULTOS 1 carga gral 04-DEC-15 15073MANI141629J 00108222900 BULTOS 9 PARTES 1 varios 02-DEC-15 15073MANI141120S DDD09500359 BULTOS 1 carga gral 04-DEC-15 15073MANI142354F XXX46956391 BULTOS 02-DEC-15 15073MANI141319F XXX05YP6593 BULTOS 1 PARTES 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD55707795 BULTOS 1 CARGA GRAL 03-DEC-15 15073MANI141217C XXX95292469 BULTOS 1 CARGA 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD54488635 BULTOS 1 CARGA GRAL 03-DEC-15 15073MANI141314A XXX41644665 BULTOS 1 MEDICAL PARTS 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD85616540 BULTOS 1 CARGA GRAL 03-DEC-15 15073MANI141507E XXX89713674 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142112U DDD38653317 BULTOS 1 CARGA GRAL 03-DEC-15 15073MANI141507E XXX66016454 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142202U XXX15401523 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141802C XXX60597596 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142189L XXX51543584 BULTOS 1 varios 03-DEC-15 15073MANI141194G XXX3629195T BULTOS 1 engine 04-DEC-15 15073MANI141998S XXX00163960 BULTOS 1 TAPE DRIVE UNIT 03-DEC-15 15073MANI141333B XXX12455606 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX91107896 BULTOS 1 CARGA 03-DEC-15 15073MANI141333B XXX30689101 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI141733F XXX97829647 BULTOS 1 CARGA 03-DEC-15 15073MANI141449J XXX11400202 BULTOS 2 parts 04-DEC-15 15073MANI143627J XXX00456696 BULTOS 2 DATA PROCESSING PARTS 03-DEC-15 15073MANI141802C XXX72943560 BULTOS 1 varios 04-DEC-15 15073MANI142049G XXX24371074 BULTOS 1 mercaderia 03-DEC-15 15073MANI141217C XXX08418553 BULTOS 1 CARGA 04-DEC-15 15073MANI142112U 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XXX27930935 BULTOS 1 mercaderia 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD66054844 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD51478779 BULTOS 1 carag gral 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD44896105 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144778R XXX16805170 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI143683L XXX70738091 BULTOS 1 CARGA 10-DEC-15 15073MANI144462H XXX92174444 BULTOS 1 spare parts 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988173 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144430C XXX11691403 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD70366037 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144827M XXX12418083 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144417H XXX00169399 BULTOS 1 chemical 10-DEC-15 15073MANI144781L XXX17929064 BULTOS 1 varios 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD94005428 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144807K XXX30886813 BULTOS 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD10290082 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144504E XXX42706705 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD12782188 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144504E XXX73251084 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD17997632 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144411B XXX26505864 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD66652195 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144411B XXX52623401 BULTOS 1 varios 09-DEC-15 15073MANI143959R XXX09409413 BULTOS 4 varios 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD43791051 BULTOS 1 carga gral 09-DEC-15 15073MANI143321A 12525008631 BULTOS 1 LED TV 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD74908631 BULTOS 1 carga gral 09-DEC-15 15073MANI144497P XXX10314626 BULTOS 1 varios 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD55319242 BULTOS 1 carga gral 09-DEC-15 15073MANI143959R XXX97371970 BULTOS 1 varios 10-DEC-15 15073MANI144637L DDD67692795 BULTOS 1 carga gral 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD08813460 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD87386837 BULTOS 1 carga gral 09-DEC-15 15073MANI144252E DDD03988184 BULTOS 1 carga gral 10-DEC-15 15073MANI144638M DDD62820789 BULTOS 2 carga gral 09-DEC-15 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BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146034E XXX31099376 BULTOS 6 OILWELLS 15-DEC-15 15073MANI146767R DDD57145052 BULTOS 1 COURIER 1 varios 14-DEC-15 15073MANI145797T XXX30986510 BULTOS 1 equipo 15-DEC-15 15073MANI146972P XXX18281464 BULTOS 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD52594849 BULTOS 1 carga gral 15-DEC-15 15073MANI146974R XXX31940476 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD98122609 BULTOS 2 carga gral 15-DEC-15 15073MANI146967T XXX13921251 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI145715J XXX99302958 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97457452 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD81421977 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 15073MANI146767R DDD01716594 BULTOS 1 CARGA 14-DEC-15 15073MANI146486P XXX65540613 BULTOS 1 varios 15-DEC-15 15073MANI146912J XXX50001227 BULTOS 2 stc surgical instrumental 14-DEC-15 15073MANI146486P XXX16349744 BULTOS 1 varios 15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00442710 BULTOS 8 PARTS 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD98544883 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 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ADDITIVES 15-DEC-15 15073MANI146767R DDD60849605 BULTOS 1 CARGA 14-DEC-15 15073MANI145960L XXX46352245 BULTOS 15-DEC-15 15073MANI146713X XXX00456694 BULTOS 14-DEC-15 15073MANI146551X XXX66548141 BULTOS 1 varios 15-DEC-15 15073MANI146840J XXXA1512004 BULTOS 14-DEC-15 15073MANI146488R XXX47869832 BULTOS 1 varios 15-DEC-15 15073MANI147051E XXX88720765 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146091H XXX51012640 BULTOS 1 parts 15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97549141 BULTOS 1 varios 19 oil and gas 8 PARTS 29 goods 14-DEC-15 15073MANI146561J XXX01502520 BULTOS 4 parts 15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97547402 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD88650124 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 15073MANI146967T XXX97452681 BULTOS 1 varios 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD67720620 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 15073MANI146953Y XXX52032825 BULTOS 2 parts 14-DEC-15 15073MANI146360G DDD88652940 BULTOS 1 CARGA 15-DEC-15 15073MANI146798V XXX15000039 BULTOS 2 s.t.c. instrumental 14-DEC-15 15073MANI145715J XXX97218481 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Martes 16 de febrero de 2016 Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos 16-DEC-15 15073MANI147399T XXX82319802 BULTOS 16-DEC-15 15073MANI147433X XXX51047044 BULTOS Cant Mercadería Depósito TCA BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería 1 varios 16-DEC-15 15073MANI146900G XXX74026999 BULTOS 1 CARGA 1 varios 16-DEC-15 15073MANI146833L XXX31714301 BULTOS 3 instrumentos 5 PARTS 16-DEC-15 15073MANI147433X XXX00457814 BULTOS 1 varios 16-DEC-15 15073MANI147347M XXX12047325 BULTOS 16-DEC-15 15073MANI147433X XXX95204621 BULTOS 1 varios 16-DEC-15 15073MANI147164J DDD90353445 BULTOS 1 carga gral 16-DEC-15 15073MANI147164J DDD79027369 BULTOS 1 carga gral 16-DEC-15 15073MANI147125G XXX00326800 BULTOS 1 varios 16-DEC-15 15073MANI147164J DDD05001304 BULTOS 1 carga gral 16-DEC-15 15073MANI147334X XXX25893453 BULTOS 1 varios 16-DEC-15 15073MANI147164J DDD95239560 BULTOS 1 carga gral 16-DEC-15 15073MANI147164J DDD39664807 BULTOS 1 carga gral 1 carga gral 16-DEC-15 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Mercadería 29-DEC-15 15073MANI151789R XXX55728651 BULTOS 3 varios 29-DEC-15 15073MANI151949P 15793521724 BULTOS 1 EZETIMIBE 29-DEC-15 15073MANI152157H XXX86065083 BULTOS 1 varios 29-DEC-15 15073MANI152215C XXX04050985 BULTOS 1 varios 28-DEC-15 15073MANI151046D XXX15120743 BULTOS 1 hm vs-G0.25 steam sterili 29-DEC-15 15073MANI151822F XXX50542038 BULTOS 4 parts 28-DEC-15 15073MANI151330W XXX01196777 BULTOS 1 CARGA 29-DEC-15 15073MANI152001S XXX34266191 BULTOS 5 parts 28-DEC-15 15073MANI151330W XXX63888009 BULTOS 1 CARGA 29-DEC-15 15073MANI152126D XXX16285546 BULTOS 1 Partes. 28-DEC-15 15073MANI151330W XXX33627427 BULTOS 1 CARGA 29-DEC-15 15073MANI151827K XXX66983901 BULTOS 2 parts 28-DEC-15 15073MANI151650E DDD41310341 BULTOS 1 carga gral 30-DEC-15 15073MANI152139H XXX40127631 BULTOS 1 spare parts 28-DEC-15 15073MANI151330W XXX90275168 BULTOS 1 CARGA 30-DEC-15 16073MANI000411Z XXX00459074 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 28-DEC-15 15073MANI151330W XXX46539717 BULTOS 1 CARGA 30-DEC-15 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BULTOS 1 carag gral 30-DEC-15 15073MANI152285J DDD99531906 BULTOS 1 CARGA 28-DEC-15 15073MANI151764K XXX97183945 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152049H XXX39274569 BULTOS 1 CARGA 28-DEC-15 15073MANI151820D XXX28129953 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152049H XXX06397130 BULTOS 8 CARGA 28-DEC-15 15073MANI151758N XXX10735444 BULTOS 1 CARGA 30-DEC-15 15073MANI152411A XXX66181744 BULTOS 1 varios 28-DEC-15 15073MANI151418G XXX00253094 BULTOS 2 Developer roll 30-DEC-15 15073MANI152204A 04599441602 BULTOS 1 MOTORBIKE 28-DEC-15 15073MANI151418G XXX00253691 BULTOS 6 Tychem 30-DEC-15 15073MANI152285J DDD38999843 BULTOS 1 CARGA 28-DEC-15 15073MANI151321W XXX39712124 BULTOS 1 parts 30-DEC-15 15073MANI152285J DDD57353480 BULTOS 1 CARGA 28-DEC-15 15073MANI151032V XXX00047961 BULTOS 1 taps coks valves 30-DEC-15 15073MANI152030U XXX00378880 BULTOS 28-DEC-15 15073MANI151650E DDD91048447 BULTOS 1 carga gral 30-DEC-15 15073MANI152229H XXX84436106 BULTOS 42 turbine and generator par 1 varios 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varios 29-DEC-15 15073MANI152157H XXX68384233 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152380F XXX68223141 BULTOS 1 varios 29-DEC-15 15073MANI152064E XXX10614971 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152392X XXX33119744 BULTOS 1 varios 29-DEC-15 15073MANI152070B XXX10734472 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152392X XXX52627494 BULTOS 1 varios 29-DEC-15 15073MANI151681X XXX00909890 BULTOS 3 parts 30-DEC-15 15073MANI152392X XXX77784734 BULTOS 1 varios 29-DEC-15 15073MANI152156G XXX31357590 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 16073MANI000493D XXX50542038 BULTOS 2 parts 29-DEC-15 15073MANI152157H XXX73450362 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 16073MANI000411Z XXX00459073 BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 29-DEC-15 15073MANI152157H XXX68364386 BULTOS 1 varios 30-DEC-15 15073MANI152285J DDD70607466 BULTOS 2 cARGA 29-DEC-15 15073MANI151740E XXX00054766 BULTOS 1 stc repuestos 30-DEC-15 15073MANI152285J DDD60663273 BULTOS 1 CARGA 29-DEC-15 15073MANI151672X 07435312756 BULTOS 2 CHEMICALS 30-DEC-15 15073MANI152285J 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para suturas. 05-JAN-16 16073MANI001625B XXX44177480 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00662063 BULTOS 9 ADP MACHINE 1 CARGA 05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447409 BULTOS 1 COMPUTER PARTS 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX92317666 BULTOS 05-JAN-16 16073MANI001490B XXX40023147 BULTOS 1 STC: COMPUESTOS AROMATICO 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX90981912 BULTOS 1 CARGA 05-JAN-16 16073MANI001438D DDD46940442 BULTOS 1 carga gral 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX44420791 BULTOS 1 mercaderia 05-JAN-16 16073MANI001545C XXX68745345 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX77703873 BULTOS 1 mercaderia 05-JAN-16 16073MANI001620T XXX84404064 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX51639756 BULTOS 1 mercaderia 05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00443715 BULTOS 1 COMPUTER PARTS 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD04800268 BULTOS 1 CARGA 05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447006 BULTOS 1 COMPUTER PARTS 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD26276468 BULTOS 2 CARGA 05-JAN-16 16073MANI001589K XXX00447107 BULTOS 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10 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX54299576 BULTOS 2 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD20553324 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX25143012 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD19789181 BULTOS 2 carga gral 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX70938018 BULTOS 1 mercaderia 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX33621110 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX78632734 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001829H XXX01031300 BULTOS 7 orthopedic supplies 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX18681626 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00662178 BULTOS 12 ADP MACHINE 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD28920093 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664672 BULTOS 13 ADP MACHINE 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD60234419 BULTOS 3 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664832 BULTOS 6 RACK ASSEMBLY 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX16733544 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX44883432 BULTOS 1 mercaderia 06-JAN-16 16073MANI001915D XXX27821916 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD29653737 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001915D XXX20099513 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX84405954 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI002077D XXX21824790 BULTOS 2 mercaderia 06-JAN-16 16073MANI001915D XXX15853396 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001806C XXX23828348 BULTOS 1 parts 06-JAN-16 16073MANI001622V XXX26520325 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001923C XXX08141286 BULTOS 1 varios 26 Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Depósito TCA Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería 06-JAN-16 16073MANI001655E XXX89865356 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001655E XXX79052046 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001655E XXX29276861 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001655E XXX79305015 BULTOS 2 varios 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD49405120 BULTOS 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX79492722 BULTOS Depósito TCA BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 Arribo Mani Conocimiento Bultos 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX42624441 BULTOS 2 varios 07-JAN-16 16073MANI001757H 40602501800 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX38539660 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD03722222 BULTOS 1 carga gral 4 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD37093349 BULTOS 1 carga gral 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD36398615 BULTOS 2 carga gral Cant Mercadería 06-JAN-16 16073MANI001959L XXX00664143 BULTOS 5 EACK ASSEMBLY 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX30633982 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001649H XXX1E063041 BULTOS 1 aircraft spare parts 07-JAN-16 16073MANI001975J XXX48628891 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX85344669 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX51065955 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04519761 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX65191282 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001477G XXX98230899 BULTOS 2 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX26445726 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001590C XXX01413733 BULTOS 1 PARTES 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX58322986 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX45949252 BULTOS 1 mercaderia 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001726D XXX70896732 BULTOS 1 mercaderia 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD48399665 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD95677978 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD74164538 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001749X DDD32446791 BULTOS 1 CARGA 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX87782122 BULTOS 1 varios 06-JAN-16 16073MANI001942D XXX43587036 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX53227136 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX33681962 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD13892921 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI001809F XXX60155971 BULTOS 2 spare parts 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX28185861 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15006292 BULTOS 2 qdc parts 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX45814030 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001804A XXX00176447 BULTOS 6 parts 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX56020925 BULTOS 1 varios 1 LAB REAGENTS 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX11825300 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX60069791 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX75551518 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX00164426 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002222S XXX42121092 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002227A XXX33475241 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD89071051 BULTOS 3 carga gral 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD47565120 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD98518703 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI002423V XXX04138567 BULTOS 2 mercaderia 07-JAN-16 16073MANI001766H 14503623491 BULTOS 3 CARMIN 07-JAN-16 16073MANI001975J XXX92926526 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX38977462 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX93218452 BULTOS 2 varios 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04416942 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI006877P XXX50182425 BULTOS 1 STC REPAIRED ENDOSCOPE 07-JAN-16 16073MANI002155A XXX00176276 BULTOS 3 parts 07-JAN-16 16073MANI001888M XXX31250581 BULTOS 2 Partes. 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD90381664 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI001805B XXX55125698 BULTOS 3 parts 07-JAN-16 16073MANI002326A XXX52141398 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI001938X XXX00883223 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX85638293 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001818F XXX06RX3292 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI001975J XXX04582116 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001833C 07538432951 BULTOS 13 COMPUTER PARTS 1 PARTES 19 EQUIPOS DE RADIO 07-JAN-16 16073MANI002078E XXX59537059 BULTOS 1 mercaderia 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX54991819 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX78456795 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX78454393 BULTOS 1 varios 2 varios 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX65732478 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002327B XXX33557012 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI002333V XXX86693942 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002222S XXX27652052 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002025T XXX51028938 BULTOS 2 goods 07-JAN-16 16073MANI002227A XXX61591041 BULTOS 1 varios 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX98469329 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002227A XXX76458031 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX61221275 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX77374585 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD27926341 BULTOS 2 carga gral 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX78460262 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002423V XXX45220456 BULTOS 1 mercaderia 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD90381870 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI002078E XXX24965664 BULTOS 1 mercaderia 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD50452255 BULTOS 2 carga gral 07-JAN-16 16073MANI001816D XXX06LM7590 BULTOS 11 PARTES 07-JAN-16 16073MANI002251U XXX64762646 BULTOS 7 clearcap super soluble ca 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX92192590 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX26219196 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002223T XXX28731522 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI001938X XXX00883178 BULTOS 1 varios 13 COMPUTER PARTS 07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15118465 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI002259F XXX00244004 BULTOS 16 qdc parts 1 PART FOR AUDIO 07-JAN-16 16073MANI002333V XXX00534143 BULTOS 2 varios 07-JAN-16 16073MANI002103Z DDD97031906 BULTOS 1 carga gral 07-JAN-16 16073MANI001805B XXX52247228 BULTOS 1 cables 07-JAN-16 16073MANI001782F XXX91619981 BULTOS 1 CARGA 07-JAN-16 16073MANI001969M XXX96356654 BULTOS 5 varios 07-JAN-16 16073MANI002223T XXX78592912 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001715B 05722763996 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 07-JAN-16 16073MANI001916E XXX41649452 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI002063V XXX15006276 BULTOS 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX76986424 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI002230R XXX77403576 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001975J XXX53371594 BULTOS 1 varios 07-JAN-16 16073MANI001980F XXX04901456 BULTOS 2 varios 27 1 MEDICAL EQUIPMENT 12 qdc parts Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 16/02/2016 N° 7140/16 v. 16/02/2016 #F5064267F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5065107I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 28 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 #I5062836I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 37/2016 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y de Control Aduanero. Disposición 12/2016 Bs. As., 12/02/2016 VISTO la Actuación N° 10138-61-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y de Control Aduanero gestionan dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de sus jurisdicciones. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: LEGAJO N° Abgda. Andrea Laura MUÑOZ 27405-4 Ing. Leopoldo Gustavo CURATOLO 26158-1 Cont. Púb. Gabriel Esteban BALLARINO 30266-0 Cont. Púb. Mónica Noemí MURNO DE TOTCHILOVSKI Ag. Axel Eloy OCCHIONE Ag. Gustavo Andrés BESSONE Bs. As., 10/02/2016 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 42/14 (SDG OPII); y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: NOMBRES Y APELLIDO Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán. 24193-8 042834/23 29212-5 FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Administrador de direccion Acorde a la categoría. - SEDE aduana metropolitana / ezeiza SUBDIRECCION GENERAL - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG TLA) (SDG OAM) Administrador de aduana Director Int.- DIR. ADUANA DE ADUANA ROSARIO (DI RARS) EZEIZA (SDG OAM) Director de fiscalización y Acorde a la categoría. - DIR. operativa aduanera.- DIR. DE FISCALIZACION DE DE FISCALIZACION DE EXPORTACION (SDG OAI) EXPORTACION (SDG OAI) Consejero técnico de Director Int.- DIR. DE fiscalizacion y operativa FISCALIZACION DE aduanera -DEPTO. EXPORTACION (SDG OAI) SUPERVISION REGIONAL (SDG OAI) Director de fiscalización y Acorde a la categoría.- DIR. DE operativa aduanera.- DIR. DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE BINOMIOS (SDG CAD) BINOMIOS (SDG CAD) Director Int.- DIR. DE Guía de canes.- SEC. GESTIÓN Y DESARROLLO DE INSPECCION OPERATIVA BINOMIOS (SDG CAD) (AD SARA) ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 16/02/2016 N° 7294/16 v. 16/02/2016 #F5065107F# Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN REEMPLAZANTE 1°) Agencia Sede N° 1 Tucumán 2°) División Jurídica ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. e. 16/02/2016 N° 6592/16 v. 16/02/2016 #F5062836F# #I5062748I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CORDOBA, En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada por Aduana Córdoba: Articulo 1 CONDERNAR al pago de la multa en virtud de los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos. Artículo 2° INTIMAR para que en el término perentorio de quince (15) días de notificada la presente proceda al efectivo pago de la multa, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución fiscal conforme lo prevé la ley 22.415 art 1122 y ss, sirviendo la presente como efectiva intimación de pago. Artículo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art 274 inc a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Artículo 4° INTIMAR para que en plazo de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Artículo 5° HACER SABER que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el plazo previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 6° NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.SUMARIO SA17-11-027 INTERESADO DNI CUIT/PAS. ALVAREZ MARISA PAS CASSAB 462.298.950 INF. ART. MULTA TRIBUTOS 970 $3.131,68 U$S 641,72 Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba. e. 16/02/2016 N° 6551/16 v. 16/02/2016 #F5062748F# #I5062749I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CORDOBA, En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 970 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 970 del Código Aduanero, ello bajo aper- Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 cibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba. SUMARIO SA17-11-195 INTERESADO ECKGOLD BRITTA DNI CUIT/PAS. PAS C2ZGK6TMR INF. ART. 970 MULTA $7.138,56 TRIBUTOS U$S 2.238,05 Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 16/02/2016 N° 6552/16 v. 16/02/2016 #F5062749F# #I5063264I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Profesor Salvador Mazza, 02 de Febrero 2016.Art. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603. Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ (10) dias hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1.105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.Así mismo se los notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Abog. Alberto Walter CATALDI - Administrador División Aduana de Pocitos.N° Sum. 18-2015/K 70-2015/3 369-2015/2 373-2015/1 380-2015/K 519-2015/8 Imputado GIMENEZ DANIEL ALEJANDRO ROSMERY EGBERTA VOCAL PABLO ALEJANDRO CARRIZO RICHARD GUEVARA BECERRA CUELLAR VERONICA DIAZ AGUILAR PATRICIO DNI/C.I. Extranjera Art. Multa DNI 28425081 995 $1.000,00 C.I 17854832 DNI 28039341 979 987 $3.484,00 $20.761,79 DNI 94076018 987 $5.616,92 DNI 22309903 CI 7577857 987 978 $7.602,46 $76.555,50 Aduana Pocitos Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i), AFIP-DGA, Aduana Pocitos. e. 16/02/2016 N° 6712/16 v. 16/02/2016 #F5063264F# #I5061475I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11201/2016 Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera. 18/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN: Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 14 de enero de 2016, la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11188. En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2. El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billetes—. Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA JUAN ROSARIO QUIROGA, Subgerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 29 Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 30 Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 31 e. 16/02/2016 N° 6255/16 v. 16/02/2016 #F5061475F# #I5061474I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5867/2015 Ref.: Circular LISOL 1 - 656 - RUNOR 1 - 1169. Capitales mínimos de las entidades financieras. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones. 30/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Aprobar, con vigencia a partir del 1.3.16, las medidas que conforman el nuevo texto de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” contenidas en el anexo que se adjunta a la presente comunicación. 2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.1., 3.1., 5.1.1., 5.1.2., 7.3. y 9.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”: “1.1. Exigencia. La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de mercado —exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos— y operacional.” “3.1. Exigencia. Se determinará aplicando la siguiente expresión: CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC + IP donde: CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito. k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala: A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03. APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión: A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5 donde: A: activos computables/exposiciones. PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden. CCF: factor de conversión crediticia. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección p: ponderador de riesgo, en tanto por uno. no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto 3.8. DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las operaciones de pago contra pago —PvP— fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable establecida en el punto 3.8. RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC), determinada conforme a lo establecido en el punto 3.9. INC(fraccionamiento): incremento por los excesos a los siguientes límites: - participación en el capital de empresa: 15%; - total de participaciones en el capital de empresas: 60%. Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda, conforme a lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. INC: incremento por los siguientes excesos: - en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos (Sección 4. del respectivo ordenamiento); - a los límites establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (Sección 5. y punto 8.2. de la Sección 8., excluidos los computados para la determinación del INC (fraccionamiento)); y - a los límites de graduación del crédito (Sección 3. del respectivo ordenamiento). En la materia serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección 2. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, salvo que resulte aplicable lo previsto en la Sección 3. de esas normas. También se computará en esta expresión la exposición crediticia resultante de: i) la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos para cubrir variaciones de precios de productos básicos —“commodities”—. Se considerarán posiciones no cubiertas aquellas vendidas a los clientes que no se correspondan con las coberturas adquiridas por la entidad financiera, cualquiera sea el subyacente y/o el cliente, ii) la utilización de los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 5.3.1.1. ii), 5.3.4.1. iii) y 5.3.4.2. iii) de la Sección 5. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (considerando, en su caso, lo establecido en el punto 11.1. de la Sección 11. de las citadas normas) respecto de la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos financieros o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” y el punto 3.2.4. de la Sección 3. del citado ordenamiento computadas conforme al siguiente cronograma, el cual operará a partir de que se hayan comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 32 Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7.2.” “9.2. Base consolidada. Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de capitales mínimos sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral. A los efectos de la observancia de las normas en materia de capitales mínimos por riesgo de mercado, para cada nivel de subconsolidación, las posiciones vendidas y compradas en un mismo instrumento (moneda, acción o bono) se deberán consolidar y reportar en términos netos, con independencia de la sucursal o subsidiaria en la que estén registrados. Esto implica consolidar el total de las posiciones de las subsidiarias en las que la entidad no tenga el 100% de la propiedad. En consecuencia, las reglas de neteo (“offseting rules”) para este riesgo se aplicarán en base consolidada o subconsolidada, según corresponda. Sin embargo, cuando existan obstáculos para la rápida repatriación de beneficios desde una sucursal o subsidiaria en el extranjero o dificultades legales o administrativas para la adecuada gestión de los riesgos en base consolidada, las posiciones individuales se incorporarán al cálculo sin netearlas con otras posiciones en el resto del grupo.” 3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, el segundo párrafo del punto 8.5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente: “Los activos ponderados por riesgo (APR) resultan de aplicar la siguiente expresión: APR = APRc + [(RM+RO) x 12,5] donde: APR: activos ponderados por riesgo. APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinado conforme a lo establecido en el punto 3.1. RM: exigencia por riesgo de mercado, determinada conforme a lo establecido en la Sección 6. RO: exigencia por riesgo operacional, determinada conforme a lo establecido en la Sección 7.” 4. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.2.5. y 1.2.6. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente: “1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que verifiquen lo dispuesto en el punto 6.1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. 1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no encuadren en el punto 1.2.5.” 5. A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la presente comunicación y hasta el 31.8.16, las entidades financieras deberán calcular extracontablemente la exigencia por riesgo de mercado conforme a la metodología vigente a la fecha de emisión de la presente comunicación y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia a que se refiere el punto 1.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, la exigencia de capital por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe.” IP: incremento por la ampliación del límite general de la posición global neta negativa de moneda extranjera, conforme a las disposiciones contenidas en el punto 2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”. El sector público no financiero citado en estas normas es aquel definido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.” “5.1.1. Simple o de sustitución de ponderadores: Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida adoptada. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. - Obligatorio para el cómputo de las garantías personales y los derivados de crédito. - Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.” BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. “5.1.2. Integral o de reducción de la exposición: - Obligatorio para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de negociación —tales como los derivados OTC y operaciones de pase (acuerdos REPO) incluidas en dicha cartera—. - Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión.” “7.3. Nuevas entidades. La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito y de mercado —en este caso, para las posiciones del último día— de ese mes. A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al 10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período de cálculo —inclusive—, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo precedente, conforme a la siguiente expresión: ANEXO B.C.R.A. Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Anexo a la Com. “A” 5867 6.1. Exigencia. El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios de mercado. La exigencia de capital por riesgo de mercado (RM) será la suma aritmética de la exigencia de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC) y opciones (ROP). RM = RT + RA + RTC + ROP Para su determinación, las entidades deberán emplear el Método de Medición Estándar previsto en el punto 6.1.4. 6.1.1. Consideraciones generales. 6.1.1.1. Los riesgos sujetos a esta exigencia de capital son los riesgos de las posiciones en instrumentos —títulos valores y derivados— imputados a la cartera de negociación —definida en el punto 6.1.2.— y los riesgos de las posiciones en monedas extranjeras, en este caso cualquiera sea la cartera —de inversión o de negociación— a la que se imputen. 6.1.1.2. La exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio se aplicará a la posición total en cada moneda extranjera. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección 6.1.1.3. La exigencia de capital por títulos valores se computará respecto de los instrumentos imputados a la cartera de negociación, que deberán estar valuados en forma prudente (a precios de mercado —“marked to market”— o a modelo —“marked to model”—), conforme a lo previsto en el punto 6.9. 6.1.1.4. Los instrumentos cuyo rendimiento se determine en función del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) deberán ser considerados a tasa fija. 6.1.1.5. Independientemente de que estén registradas en la cartera de negociación o en la cartera de inversión, los conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable se excluirán del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de mercado. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 33 6.2.1. Exigencia de capital por riesgo específico. La exigencia de capital por riesgo específico tiene por objeto proteger a la entidad ante movimientos adversos en el precio de un título causados por factores relacionados con su emisor. Para su cálculo, sólo se permitirá netear las posiciones opuestas respecto de una misma especie, incluidas las posiciones en derivados. 6.2.1.1. Las exigencias de capital por riesgo específico en concepto de riesgo de emisor serán las siguientes: 6.1.2. Cartera de negociación. 6.1.2.1. La cartera de negociación se compone de posiciones en instrumentos financieros incorporados al patrimonio de la entidad con la finalidad de negociarlos o de dar cobertura a otros elementos de dicha cartera. Un instrumento financiero se podrá imputar a la cartera de negociación —a los fines de la exigencia de capital por riesgo de mercado— si su negociación está libre de toda restricción o si es posible obtener una cobertura total del instrumento. Además, la cartera deberá ser gestionada de forma activa y las posiciones valuadas en forma diaria y con adecuada precisión. 6.1.2.2. Las posiciones que se mantienen con fines de negociación son aquellas que se tienen para su venta a corto plazo o con el propósito de obtener beneficios a partir de las fluctuaciones de precios en el corto plazo, reales o esperadas, o mediante el arbitraje de precios. Incluyen tanto las posiciones que las entidades conservan para sí como las que adquieren como consecuencia de la prestación de servicios a clientes o de la “creación de mercado”. 6.1.2.3. Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos claramente definidos para determinar qué exposiciones incluir o excluir de la cartera de negociación con el fin de calcular su exigencia de capital, para asegurar así que se cumplen los criterios para la cartera de negociación establecidos en estas normas. Las políticas y procedimientos deberán tomar en consideración la capacidad de la entidad para gestionar los riesgos y las prácticas que emplea para ello. La verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos deberá estar completamente documentado y sujeto a auditorías internas periódicas. 6.1.3. Tratamiento del riesgo de crédito de contraparte en la cartera de negociación. 6.1.3.1. Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados OTC y de financiación con títulos valores (“Securities Financing Transactions” —SFT—) —tales como operaciones de pase (acuerdos REPO)— registradas en la cartera de negociación en forma separada y adicional al cálculo de las exigencias de capital por riesgo general de mercado y riesgo específico de los subyacentes. A este efecto, deberán aplicar los métodos y ponderadores que son de aplicación cuando esas operaciones se registran en la cartera de inversión. 6.1.3.2. Todos los activos incluidos en la cartera de negociación que verifiquen las condiciones previstas en el punto 2.3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” serán admitidos como garantía de las operaciones de pase registradas en dicha cartera. Sin embargo, cuando se trate de instrumentos que no satisfagan la definición de activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión, explicitados en el punto 5.2.3.1., se les aplicará un aforo del 25%. 6.1.3.3. La exigencia por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC) se computará conforme a lo previsto en el punto 3.9. para las operaciones registradas en la cartera de inversión. 6.1.3.4. Con independencia de la cartera en la que se registren, las operaciones de pase (acuerdos REPO) estarán sujetas a la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte conforme a lo previsto en la Sección 5. 6.1.4. Medición de los riesgos de mercado. i) La categoría sector público no financiero tiene el alcance definido en la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. ii) A las categorías “BCRA, Gobierno Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, “BCRA y sector público no financiero. Demás” y “Otros soberanos y sus bancos centrales” se imputarán todas las clases de títulos públicos e instrumentos de regulación o política monetaria. 6.2.1.2. Exigencia de capital por riesgo específico en posiciones de titulización. i) La exigencia de capital por riesgo específico de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación será el 8% del importe ponderado por riesgo de las posiciones de titulización netas imputadas a esa cartera, aplicando a ese efecto el ponderador de riesgo medio ponderado resultante de observar las disposiciones de los puntos 3.6.6. y 3.6.7., multiplicado por un ratio de concentración. El ratio de concentración se obtendrá de la suma de los valores nominales de todos los tramos dividida por la suma de los valores nominales de los tramos subordinados o de igual prelación (pari passu) que el tramo en el que se tiene la posición. 6.1.4.1. El Método de Medición Estándar se basa en una suma de componentes que capturan por separado el riesgo específico y el riesgo general de mercado de las posiciones en títulos valores. Cuando la entidad no pueda determinar la exigencia de capital por riesgo específico conforme a la metodología establecida o el ratio de concentración sea igual o superior a 12,5, se deberá aplicar a la posición neta un ponderador de riesgo del 1250%. 6.1.4.2. Para calcular la exigencia de capital por el riesgo de precio de opciones las entidades podrán usar el enfoque simplificado (previsto en el punto 6.5.2.) o el método delta-plus (establecido en el punto 6.5.3.), según corresponda. ii) Se podrá excluir del cómputo de la exigencia de capital por riesgo general de mercado aquellas posiciones que, conforme a lo previsto en este punto, conlleven un ponderador de riesgo del 1250%. 6.1.4.3. Para el cálculo de la exigencia de capital por riesgo de mercado, las operaciones se computarán a partir de la fecha de su concertación, incluidas las compras y ventas a término. Las entidades deberán satisfacer las exigencias al cierre de cada día hábil. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias verificará que no se distorsionen los saldos al cierre de cada período informativo para declarar menores posiciones a riesgo y la calidad de los sistemas para la gestión del riesgo de las exposiciones intradiarias. 6.2. Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés. La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de los títulos de deuda y otros instrumentos imputados a la cartera de negociación, incluidas las acciones preferidas no convertibles. Un título valor vendido y recomprado a término en una operación de pase pasivo o en otro tipo de operación de financiación con títulos valores se tratará como si todavía fuese propiedad de la entidad cedente; es decir, recibirá el mismo tratamiento que un título en cartera. Las acciones preferidas convertibles a un precio predeterminado en acciones ordinarias de la emisora se tratarán según cómo se negocien, como títulos de deuda o como acciones. La exigencia se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de cada instrumento, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de mercado —vinculado al efecto de cambios en la tasa de interés sobre la cartera—, en la que se podrán compensar las posiciones compradas y vendidas en diferentes instrumentos. Para los instrumentos derivados, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 6.2.3. 6.2.1.3. Exigencia de capital por riesgo específico limitada a la máxima pérdida posible. Las entidades podrán limitar la exigencia de capital por riesgo específico de una posición individual tanto en un derivado de crédito como en una titulización a la máxima pérdida posible, que se calculará: i) Para una posición vendida, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si los deudores subyacentes devinieran libres del riesgo de incumplimiento. ii) Para una posición comprada, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si todos los deudores subyacentes incurrieran en incumplimiento con nulo recupero. La máxima pérdida posible se deberá calcular para cada posición individual. 6.2.1.4. Exigencia de capital por riesgo específico de posiciones cubiertas con derivados de crédito. i) Se podrá compensar en forma íntegra ambos lados de una operación (comprada y vendida) cuando: a) los instrumentos de ambos lados sean idénticos; o b) un instrumento (posición al contado comprada) se cubra con un “swap” de rendimiento total, o viceversa, y coincidan exactamente la obligación de referencia del “swap” y la posición subyacente —es decir, la posición al contado—. Se admitirá que exista un descalce entre los plazos de vencimiento de la posición subyacente y del “swap” de rendimiento total. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección En estos casos, ningún lado de la operación estará sujeto a exigencia de capital por riesgo específico. ii) Se podrá compensar el riesgo específico cuando los valores de ambos lados se muevan siempre en la dirección opuesta aunque no sustancialmente en la misma medida y se verifique concurrentemente lo siguiente: a) una posición al contado comprada se cubre con un “swap” de incumplimiento crediticio o con un instrumento con vinculación crediticia (“credit linked note”), o viceversa; BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 34 represente o no un rendimiento menor a 3% anual. Se podrán excluir las posiciones opuestas por el mismo importe en una misma especie, como así también los derivados (“swaps”, “forwards”, futuros y “forward rate agreements” —FRAs—) estrechamente relacionados y que cumplan las condiciones establecidas en el acápite i) del punto 6.2.3.5. 6.2.2.4. Las posiciones imputadas a cada banda temporal deberán ponderarse por un factor que refleje su sensibilidad a los cambios en las tasas de interés, conforme al siguiente cuadro: b) coinciden exactamente la obligación de referencia, el plazo de vencimiento de la obligación de referencia y del derivado de crédito y la moneda de denominación de la posición subyacente; c) las características básicas del derivado de crédito —tales como las definiciones de los eventos de crédito, los mecanismos de liquidación, etc.— no hagan que las variaciones del precio del derivado se desvíen significativamente de las fluctuaciones del precio de la posición al contado; d) la operación transfiera riesgos, tomando en consideración el efecto de las cláusulas que restringen la cobertura, tales como los pagos fijos y los umbrales de significatividad. En estos casos, se podrá compensar 80% del riesgo específico del lado de la operación con la exigencia de capital más elevada, mientras que la exigencia de capital por riesgo específico para el otro lado será cero. iii) Se reconocerá una compensación parcial del riesgo específico cuando los valores de ambos lados de la operación se correlacionen negativamente. Esto ocurre cuando: a) la posición es la indicada en el inciso b) del acápite i) y, si bien no coinciden la obligación de referencia y la posición subyacente, satisface las condiciones enunciadas en el punto 5.3.3.2.; o b) la posición es la indicada en el inciso a) del acápite i) o en el acápite ii), pero no coincide la moneda de denominación o el vencimiento de la protección crediticia con los del activo subyacente —sin perjuicio de que los descalces de monedas se deberán tomar en consideración a los efectos de calcular la exigencia de capital por el riesgo por tipo de cambio—; o c) la posición es la indicada en el acápite ii), pero existe un descalce de activos entre la posición al contado y el derivado de crédito. Sin embargo, el activo de la posición al contado está incluido entre las obligaciones que, de acuerdo con la documentación del derivado de crédito, pueden ser entregadas por el comprador de la protección en caso de ocurrir un evento crediticio. iv) Un derivado de crédito de enésimo incumplimiento es el “swap” de incumplimiento crediticio en el cual el pago de la cobertura o indemnización acontece cuando tiene lugar el enésimo incumplimiento en una canasta de instrumentos de referencia subyacentes, luego de lo cual la operación se liquida y termina. a) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de primer incumplimiento será el menor de la suma de las exigencias de capital por riesgo específico para los instrumentos de crédito de referencia en la canasta y del máximo pago posible por un evento crediticio previsto en el contrato. Cuando la entidad tenga una posición en uno de los instrumentos de crédito de referencia de un derivado de crédito de primer incumplimiento y el derivado le proporcione cobertura a la posición, podrá reducir por hasta el importe cubierto las exigencias de capital por riesgo específico tanto del instrumento de crédito como de la parte del derivado que se relaciona con dicho instrumento. 6.2.2.5. Las posiciones ponderadas deberán compensarse (compradas/vendidas) dentro de cada banda temporal, para obtener así una posición neta. Sin embargo, como cada banda incluye diferentes instrumentos y vencimientos, para reflejar los riesgos de base (“basis risk”) y de brecha temporal, se aplicará una exigencia adicional equivalente al 10% de la menor de las posiciones compensadas (en valor absoluto) —desestimación vertical—. 6.2.2.6. Como resultado de lo previsto en el punto 6.2.2.5. se obtendrá un conjunto de posiciones netas compradas, un conjunto de posiciones netas vendidas y las desestimaciones verticales. Luego, las entidades podrán realizar dos series de compensaciones horizontales: primero, entre las posiciones netas dentro de cada una de las tres zonas en las que se agrupan las bandas temporales y, luego, entre las posiciones netas de las tres zonas. Dichas compensaciones estarán sujetas a la siguiente escala de desestimaciones horizontales —exigencias adicionales— expresadas como porcentajes de las posiciones que se compensan: Cuando la entidad tenga múltiples posiciones a riesgo en instrumentos de crédito de referencia podrá efectuar dicha reducción sólo para el instrumento de crédito de referencia que tenga la menor exigencia de capital por riesgo específico. b) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de enésimo incumplimiento con “n” mayor que 1 es el menor entre la suma de las exigencias de capital por riesgo específico para los instrumentos de crédito de referencia en la canasta —excluidas las (n-1) obligaciones con las menores exigencias de capital por riesgo específico— y el máximo pago posible por un evento crediticio previsto en el contrato. En estos casos no se permite compensar las exigencias de capital por riesgo específico. c) Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por cada posición neta en derivados de crédito de enésimo incumplimiento independientemente de que tengan una posición comprada o vendida; es decir, de si obtienen o proveen protección. En los casos enunciados en los acápites i) a iii), se tomará la mayor de las exigencias de capital por riesgo específico de cada lado de la operación —esto es, de la protección crediticia y del activo subyacente—. En los casos previstos en el acápite iv), las entidades financieras deberán sumar la exigencia de capital por riesgo específico de cada lado de la posición. 6.2.2. Exigencia de capital por riesgo general de mercado: método de los plazos residuales. 6.2.2.1. La exigencia de capital se obtendrá como la suma de los siguientes cuatro componentes: i) El valor absoluto de la posición ponderada neta, comprada o vendida, en toda la cartera de negociación. ii) Un porcentaje de las posiciones compensadas dentro de cada banda temporal —la desestimación vertical—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.5. iii) Porcentajes de las posiciones compensadas a través de diferentes bandas temporales —la desestimación horizontal—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.6. iv) De corresponder, el cambio neto en las posiciones en opciones conforme a lo previsto en el punto 6.5. 6.2.2.2. Las exigencias de capital se calcularán por separado para las posiciones en pesos y en cada moneda extranjera. Cuando el total de las operaciones en una moneda extranjera no sea significativo —monedas extranjeras residuales—, la entidad podrá imputar las posiciones netas, compradas o vendidas, a las bandas de una escala única. En tal caso, deberá sumar las posiciones individuales netas dentro de cada banda, con independencia de que sean compradas o vendidas, a fin de determinar el monto de la posición bruta en estas monedas extranjeras residuales. 6.2.2.3. Las posiciones compradas y vendidas en títulos de deuda e instrumentos derivados se imputarán a escalas de vencimientos divididas en 15 o 13 bandas temporales, según que el cupón del instrumento sea, o no, menor a 3%. Los instrumentos a tasa fija se asignarán según su plazo residual y los instrumentos a tasa variable según el plazo que resta hasta el siguiente ajuste del interés. El ponderador de riesgo de los instrumentos a tasa variable dependerá de que el cupón de renta del período en curso —o, de no estar disponible aún, el último que se hubiera pagado— 6.2.2.7. En el caso de las monedas residuales —posiciones no significativas— a que se refiere el punto 6.2.2.2. las posiciones brutas en cada banda temporal estarán sujetas a los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4., sin compensación. 6.2.3. Tratamiento de los derivados de tasas de interés. 6.2.3.1. El sistema de medición deberá abarcar a todos los derivados de tasas de interés e instrumentos fuera de balance de la cartera de negociación sensibles a los cambios en las tasas —tales como los FRAs, futuros sobre bonos, “swaps” de tasas de interés y de monedas —“crosscurrency swaps”— y las posiciones de divisas a término. Las opciones se tratarán conforme a lo previsto en el punto 6.5. 6.2.3.2. Cálculo de las posiciones. Los derivados se deberán convertir a posiciones en el correspondiente subyacente y se les aplicarán las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado descriptos anteriormente. Para determinar el valor de mercado del nocional subyacente se seguirán las disposiciones establecidas en el punto 6.9. para una valuación prudente. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección 6.2.3.3. Futuros y contratos a término, incluidos los FRAs. Estos instrumentos se considerarán como una combinación de una posición comprada y otra vendida en un título público. El plazo de un futuro o de un FRA será el período comprendido hasta la entrega o ejercicio del contrato más —cuando corresponda— la vida del instrumento subyacente. En los casos en que se pueda entregar una gama de instrumentos para cumplir con el contrato, la entidad podrá elegir qué título, entre los que pueden ser entregados, insertará en la escala de vencimientos, tomando en consideración los factores de conversión que resulten aplicables. En el caso de un futuro sobre un índice de bonos corporativos, las posiciones se incluirán por el valor de mercado de los instrumentos que integran la cartera subyacente. 6.2.3.4. “Swaps”. Los “swaps” se considerarán como dos posiciones nocionales en títulos públicos con los vencimientos que en cada caso correspondan. Un “swap” de tasas de interés en virtud del cual la entidad reciba un interés variable y pague un interés fijo, se considerará como una posición comprada en un instrumento a interés variable con vencimiento en la próxima fecha de repactación de la tasa de interés y una posición vendida en un instrumento a tasa fija con vencimiento equivalente al plazo residual del “swap”. En el caso de los “swaps” que pagan o reciben una tasa de interés, variable o fija, a cambio de otro precio de referencia —tal como un índice bursátil—, el componente tasa de interés se imputará a la banda que corresponda a la fecha de vencimiento o de reajuste de la tasa y el componente accionario dará lugar a la exigencia por las posiciones en acciones. Cada lado de un “swap” de moneda se deberá imputar a la escala de vencimientos de la moneda correspondiente. 6.2.3.5. Exigencia de capital por derivados. i) Compensación admitida entre posiciones compensadas. Las posiciones compradas y vendidas, reales o nocionales, en idénticos instrumentos se podrán excluir del cómputo del riesgo específico y del riesgo general de mercado. Se entiende que los instrumentos son idénticos si tienen igual emisor, cupón, moneda y vencimiento. Del mismo modo, si se corresponden exactamente, se podrán excluir los futuros o “forwards” y sus subyacentes, pero sin dejar de computar el lado de la operación que representa el plazo hasta el vencimiento de la operación a término. Cuando el futuro o “forward” permita entregar una gama de instrumentos, la exclusión sólo será posible en la medida que la entidad pueda identificar fácilmente el título subyacente cuya entrega es más conveniente para el intermediario con la posición vendida y demostrar que los cambios de los precios del título más barato (“cheapest-to-deliver”) y del futuro o “forward” están estrechamente alineados. No se permitirá la exclusión o compensación de posiciones en diferentes monedas, por lo que los lados de los “swaps” de monedas y de los contratos a término sobre monedas se deberán tratar como posiciones nocionales en los instrumentos pertinentes e incluirse en el cálculo correspondiente a cada moneda. Asimismo, las entidades podrán excluir posiciones opuestas en la misma categoría de instrumentos si consideran que están compensadas, incluso en el caso de posiciones en el valor delta de una opción. Para que proceda la exclusión, las posiciones se deberán referir a los mismos subyacentes, tener el mismo valor nominal y estar denominadas en la misma moneda. Sujeto a las mismas condiciones, también se podrán compensar los lados de “swaps” diferentes. Además: a) cuando se trate de futuros, la exclusión sólo procederá si los nocionales e instrumentos subyacentes refieren a productos idénticos y sus vencimientos no difieren en más de 7 días corridos; b) cuando se trate de “swaps” y FRAs, la tasa de referencia de las posiciones a interés variable deberá ser idéntica y deberá haber una correspondencia cercana entre los cupones (dentro de un margen de 15 puntos básicos); c) en los casos de “swaps”, FRAs y “forwards”, la próxima fecha de reajuste del interés o el vencimiento —cuando se trate de posiciones con cupón fijo o “forwards”— se deberá producir: - a menos de un mes: en el mismo día; - entre un mes y un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de siete días corridos; - a un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de treinta días corridos. ii) Exigencia de capital por riesgo específico. Los “swaps” de monedas y tasas de interés, los FRAs, los “forwards” de moneda y los futuros de tasa de interés o sobre un índice de tasa de interés no estarán sujetos a exigencia por riesgo específico. No obstante, en el caso de futuros en los que el subyacente sea un título de deuda o un índice que represente una canasta de títulos de deuda, se aplicará la exigencia por riesgo específico acorde al riesgo de crédito del emisor, según se establece en el punto 6.2.1. iii) Exigencia de capital por riesgo general de mercado. La exigencia de capital por el riesgo general de mercado alcanza a todas las posiciones en instrumentos derivados —de la misma manera que también alcanza a las posiciones al contado—, con la sola excepción de las posiciones que estén compensadas con instrumentos idénticos, conforme a lo establecido en el acápite i) de este punto. 6.3. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones. La exigencia de capital por el riesgo de mantener posiciones en acciones en la cartera de negociación alcanza a las posiciones compradas y vendidas en acciones ordinarias, títulos de deuda convertibles que se comporten como acciones y los compromisos para adquirir o vender acciones, así como en todo otro instrumento que tenga un comportamiento en el mercado similar al de las acciones, excluyendo a las acciones preferidas no convertibles, a las que se aplicará la exigencia por riesgo de tasa de interés descripta en el punto 6.2. Las posiciones compradas y vendidas en la misma especie podrán computarse en términos netos. 6.3.1. Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado. La exigencia de capital por la tenencia de acciones se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de la posición en una determinada BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 35 acción, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de mercado resultante de mantener dicha posición en el mercado. El riesgo específico equivale a la posición bruta en acciones —es decir, la suma de todas las posiciones compradas y de todas las posiciones vendidas— mientras que el riesgo general de mercado es la diferencia entre el total de posiciones compradas y el total de posiciones vendidas en cada mercado nacional en que la entidad posea acciones —es decir, la posición neta total en cada mercado nacional—. La exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado será del 8% de cada riesgo, tal como se los define en el párrafo precedente. 6.3.2. Tratamiento de los derivados sobre acciones. A excepción de las opciones sobre acciones e índices bursátiles, que se tratan en el punto 6.5., los restantes derivados sobre acciones y las posiciones fuera de balance sensibles a los cambios en los precios de mercado deberán incluirse en el cómputo de la exigencia. Esto comprende a los futuros, “forwards” y “swaps”, tanto de acciones individuales como de índices bursátiles. Los derivados se convertirán en posiciones en su correspondiente subyacente. 6.3.2.1. Cálculo de las posiciones. Para el cálculo de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado, las posiciones en derivados deberán convertirse en nocionales: i) Los futuros y “forwards” sobre acciones individuales deberán declararse al precio de mercado del subyacente. ii) Los futuros sobre índices bursátiles deberán declararse al valor de mercado del nocional de la cartera de acciones subyacente. iii) Los “swaps” de acciones se considerarán como dos posiciones nocionales. iv) Las opciones sobre acciones e índices bursátiles se excluirán junto con sus subyacentes —si se utiliza el método simplificado— o bien se incorporarán a la medida de riesgo general de mercado —si se utiliza el método delta-plus—. 6.3.2.2. Exigencia de capital por derivados sobre acciones. i) Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado. Cada posición compensada con una acción o índice bursátil idéntico podrá ser neteada en su totalidad, dando lugar a una única posición neta, vendida o comprada, sobre la que se aplicarán las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado. El riesgo de tasa de interés del derivado se computará conforme a lo indicado en el punto 6.2. ii) Exigencia de capital por índices. Además de la exigencia por riesgo general de mercado, se aplicará una exigencia de capital adicional de 2% de la posición neta, comprada o vendida, en contratos sobre índices calculados sobre carteras diversificadas de acciones a los efectos de cubrir factores tales como los riesgos de ejecución. Será objeto de revisión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que el ponderador de 2% se aplique sólo a índices bien diversificados y no, por ejemplo, a índices sectoriales. iii) Arbitraje. a) En el caso de las siguientes estrategias de arbitraje relacionadas con futuros, la exigencia de capital adicional de 2% del acápite ii) precedente se podrá aplicar sólo a uno de los índices (quedando exenta la posición contraria): - cuando la entidad asuma la posición contraria en exactamente el mismo índice pero a distintos vencimientos o mercados; - cuando la entidad mantenga la posición opuesta en contratos a idéntica fecha pero en índices diferentes, aunque similares, a cuyo efecto deberá tener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evidencia de que ambos índices contienen suficientes componentes comunes como para justificar tal compensación. b) Se aplicará una exigencia de capital de 4% a las posiciones que surjan de estrategias de arbitraje, en las que un futuro sobre un índice amplio se calce con una canasta de acciones y, además, se verifique que: - la estrategia haya sido adoptada en forma deliberada y se vigile y gestione en forma particularizada; - la composición de la canasta de acciones represente al menos el 90% del índice si se descompone en sus componentes nocionales; - la exigencia de capital de 4%, que refleja los riesgos de divergencia y ejecución, equivale a una exigencia de 2% del valor bruto de las posiciones en cada lado. La exigencia es aplicable incluso si todas las acciones se mantienen en proporciones idénticas a las del índice. Cualquier valor excedente de las acciones que componen la canasta por encima del valor del futuro o cualquier valor excedente del futuro sobre el valor de la canasta se considerará como una posición abierta, comprada o vendida. c) Se podrán compensar —es decir, no aplicar exigencias de capital— posiciones contrarias, incluso tratándose de posiciones en mercados diferentes o de certificados de depósito de acciones sólo si se tienen en cuenta todos los costos de conversión, cuando los hubiera. Todo riesgo de tipo de cambio que surja de estas posiciones deberá computarse según se establece en el punto 6.4. 6.4. Exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio. El presente punto establece el capital mínimo necesario para cubrir el riesgo de mantener posiciones en moneda extranjera, incluido el oro. 6.4.1. El cálculo de la exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio requiere, primero, cuantificar la exposición en cada moneda y luego, estimar los riesgos inherentes a la combinación de posiciones compradas y vendidas en diferentes monedas. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección 6.4.2. Medición de la exposición en cada moneda. 6.4.2.1. La posición abierta neta en cada moneda se calculará como la suma de: i) La posición neta al contado, conformada por todos los activos menos todos los pasivos al contado, incluyendo los intereses devengados, denominados en la moneda en cuestión. ii) La posición neta a plazo, conformada por importes a cobrar menos importes a pagar por operaciones de cambio a término, incluidos los futuros sobre divisas y el principal de los “swaps” de monedas no incluidos en la posición de contado. iii) Las garantías otorgadas (e instrumentos similares), salvo que puedan ser canceladas discrecional y unilateralmente por la entidad financiera o que se cancelen automáticamente en caso de deterioro de la solvencia del deudor. iv) A discreción de la entidad, los ingresos y egresos futuros netos no devengados que hayan sido objeto de una cobertura total. v) El equivalente delta neto de toda la cartera de opciones sobre divisas, cuando la entidad no emplee el método simplificado para el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones previsto en el punto 6.5.2. 6.4.2.2. Cuando la moneda extranjera o el oro formen parte de un contrato a término —para entregar o recibir cierta cantidad—, la exposición al riesgo de tasa de interés o de tipo de cambio del otro lado del contrato se computará conforme se establece en los puntos 6.2. y 6.4.2.1. 6.4.2.3. Los intereses y otros ingresos devengados a cobrar y a pagar se incluirán en la posición, ya sea que correspondan a instrumentos de la cartera de negociación o de inversión. Las entidades podrán excluir los ingresos y egresos futuros esperados pero aún no devengados salvo que las cantidades sean ciertas y las hayan cubierto. La decisión de incluir ingresos y egresos futuros se deberá adoptar de modo consistente, ya que no se permitirá seleccionar sólo los flujos futuros esperados que reduzcan la posición. 6.4.2.4. Las posiciones a término en moneda extranjera y en oro se valuarán a los tipos de cambio de contado corrientes en el mercado, salvo que la entidad emplee para la gestión de dichas posiciones el valor actual neto, en cuyo caso se utilizarán las tasas de interés y los tipos de cambio de contado corrientes. Para determinar el importe de la posición abierta neta en cada moneda extranjera las entidades podrán excluir las posiciones comprendidas en las partidas deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable. 6.4.3. Medición del riesgo en una cartera con varias posiciones, en moneda extranjera y oro. Método abreviado (“shorthand”). El importe nominal (o el valor actual neto) de la posición neta en cada moneda y en oro se convertirá a pesos al tipo de cambio de contado, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por esta Institución vigente al cierre de las operaciones del día. De tratarse de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se convertirán a esta moneda utilizando los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del Banco Central de la República Argentina. A los efectos de la consolidación, las posiciones no significativas de las sucursales y subsidiarias en el exterior podrán sustituirse por el límite que la entidad haya fijado internamente para cada moneda; en estos casos, los límites se deberán sumar, sin importar su signo, a la posición abierta neta en la correspondiente moneda. Además, las entidades deberán proveer evidencia de que permanentemente vigilan la correspondencia entre los límites y las posiciones reales. La posición neta total se obtendrá sumando: - el mayor entre los valores absolutos de la suma de las posiciones netas vendidas y de la suma de las posiciones netas compradas; y - el valor absoluto de la posición neta en oro, vendida o comprada. La exigencia de capital será el 8% de la posición neta total. 6.5. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones. 6.5.1. Las entidades que sólo compren opciones —y siempre que el valor de mercado de la totalidad de las opciones en cartera no supere el 5% de su responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior—, o cuyas posiciones en opciones vendidas estén cubiertas por posiciones compradas en opciones que posean exactamente las mismas condiciones contractuales, podrán usar el método simplificado previsto en el punto 6.5.2. En el resto de los casos, deberán usar el método delta-plus contemplado en el punto 6.5.3. 6.5.2. Método simplificado. Las opciones y sus subyacentes, al contado o a término, estarán sujetas a una exigencia de capital que incorpora tanto el riesgo de mercado general como el riesgo específico en los siguientes términos: 6.5.2.1. Exigencia de capital para una posición comprada en el subyacente y comprada en la opción de venta (put), o para una posición vendida en el subyacente y comprada en la opción de compra (call). La exigencia de capital será el valor de mercado del subyacente multiplicado por la suma de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al subyacente menos el valor intrínseco de la opción —monto en el cual está “in-the-money”—, con límite cero. Para las opciones con un plazo residual de más de seis meses, el precio de ejercicio se comparará con el precio a futuro y no con el precio corriente. Si la entidad no pudiera realizar este cálculo, deberá considerar que el valor intrínseco de la opción es cero. Cuando no esté claro qué lado de una operación constituye el subyacente —tal como ocurre con las operaciones de cambio—, se tomará el activo a recibir si se ejerce la opción. En los casos en los que el valor de mercado del subyacente sea cero —tal como ocurre en ciertos derivados referidos a las tasas de interés (“caps” y “floors”) y en opciones cuyo activo subyacente es un “swap” (“swaptions”)— se tomará el valor nocional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 36 6.5.2.2. Opción de compra u opción de venta compradas. La exigencia de capital será el menor entre el valor de mercado del subyacente multiplicado por la suma de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al subyacente y el valor de mercado de la opción. Se podrá usar el valor contable en el caso de las opciones sobre monedas no incluidas en la cartera de negociación. 6.5.3. Método delta-plus. El método delta-plus utiliza los parámetros de sensibilidad o “letras griegas” asociadas a las opciones para determinar el equivalente delta de cada posición. Al equivalente delta de la posición, se le aplicará la metodología estándar de los puntos 6.2. a 6.4., al efecto de calcular la exigencia de capital por riesgo general de mercado para las opciones, al que se agregan exigencias adicionales para la cobertura de los riesgos gamma —que mide la tasa de cambio del coeficiente delta ante variaciones en el precio del subyacente— y vega —que mide la sensibilidad del precio de la opción a los cambios en la volatilidad del precio del subyacente—. La exigencia por riesgo específico se determinará por separado, multiplicando el equivalente delta de cada opción por las ponderaciones de riesgo específico establecidas en los puntos 6.2. y 6.3. 6.5.3.1. La posición en una opción será el equivalente al valor de mercado del subyacente multiplicado por el coeficiente delta de la opción. Se deberán calcular también los coeficientes gamma y vega. Para el cálculo se deberán emplear modelos aprobados por mercados de opciones autorizados a operar por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o modelos propios de determinación de precios. En este último caso, las entidades deberán poner a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tanto los elementos básicos de la metodología de cálculo como todo otro detalle que se les requiera en función del volumen y la frecuencia de las transacciones. 6.5.3.2. Las posiciones ponderadas por delta cuyo subyacente sean títulos de deuda o tasas de interés se asignarán a las bandas temporales establecidas en el punto 6.2. Se informarán dos partes de la operación: uno cuando el contrato subyacente entra en vigor y otro cuando vence. Los “caps” o “floors” se deberán registrar como una combinación de un bono a interés variable y un conjunto de opciones europeas. Serán de aplicación las disposiciones sobre posiciones compensadas del acápite i) del punto 6.2.3.5. 6.5.3.3. En el caso de las opciones sobre acciones, cada mercado nacional se considerará como un subyacente separado. La posición ponderada por delta se incorporará al cálculo descripto en el punto 6.3. 6.5.3.4. En el caso de las opciones sobre oro y monedas extranjeras, el neto del equivalente delta de estas opciones se incorporará a la exposición en oro o en la moneda extranjera correspondiente conforme a lo previsto en el punto 6.4. 6.5.3.5. Las exigencias de capital para cubrir los riesgos gamma y vega se calcularán por separado para cada posición en opciones —incluidas las posiciones para cobertura—, en los siguientes términos: i) El efecto gamma para cada opción: efecto gamma = ½ gamma x VU2 donde VU = variación del precio del subyacente de la opción. gamma: valor del coeficiente gamma de la opción, expresado como el cambio en el coeficiente delta de la opción ante un cambio en 1 peso en el precio del activo subyacente. ii) VU se calculará de la siguiente forma: a) Opciones sobre tasas de interés cuyo subyacente sea un bono: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4. Cuando el subyacente sea una tasa de interés se empleará similar procedimiento, sobre la base de los supuestos respecto de los cambios en los rendimientos previstos en el punto 6.2.2.4. b) Opciones sobre acciones, índices bursátiles, oro o monedas extranjeras: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por 8%. iii) A los efectos del cálculo, las siguientes posiciones se considerarán como un mismo subyacente: a) Tasas de interés: cada banda temporal para cada tipo de moneda, según se establece en el punto 6.2.2.4. b) Acciones e índices bursátiles: cada mercado nacional. c) Moneda extranjera y oro: cada par de monedas que conforme la opción —el oro se considerará como una moneda extranjera—. iv) Cada opción sobre el mismo subyacente tendrá un efecto gamma que puede ser positivo o negativo. La suma de los efectos individuales dará como resultado un efecto gamma neto para cada subyacente, también positivo o negativo. Sólo se incluirán en el cálculo de capital los efectos gamma netos que sean negativos. v) La exigencia de capital total por el riesgo gamma será la suma del valor absoluto de los efectos gamma negativos netos calculados conforme a lo previsto precedentemente. vi) Para el riesgo vega, la exigencia de capital se obtendrá multiplicando la suma de los coeficientes vega de todas las opciones sobre el mismo subyacente por un cambio proporcional de la volatilidad de ± 25%. vii) La exigencia total de capital por riesgo vega será la suma del valor absoluto de las exigencias de capital individual que se hayan calculado para dicho riesgo. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección 6.6. Cómputo. 6.6.1. Integración de capital. A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.1., la integración se determinará en forma diaria considerando: 6.6.1.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior; y 6.6.1.2. el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior. En caso de producirse incorporaciones (compras) de activos durante el mes, se tomará solamente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos activos (cierres de posiciones) deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición. 6.6.2. Deficiencia diaria de capital. 6.6.2.1. Encuadramiento inmediato. En caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de las exigencias por riesgo de tasa, de tipo de cambio y de acciones, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia. 6.6.2.2. Deficiencia persistente. i) De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el punto 1.4.2.1. ii) Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto 1.4.2.2. acápite i) para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 6.6.2.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración. Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido en el acápite i). 6.7. Políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación. Las entidades financieras deberán, como mínimo, tomar en consideración lo siguiente: 6.7.1. Enunciar las actividades de negociación que la entidad incluye en esta cartera. 6.7.2. En qué medida las exposiciones pueden valuarse diariamente a precios de mercado, tomando como referencia un mercado activo, líquido y bidireccional —es decir, que existe tanto para la oferta como para la demanda—. 6.7.3. Para las exposiciones valuadas a modelo, si la entidad puede: 6.7.3.1. identificar los riesgos significativos; 6.7.3.2. cubrir los riesgos significativos y si los instrumentos de cobertura tienen un mercado bidireccional activo y líquido; 6.7.3.3. obtener estimaciones fiables de los principales supuestos y parámetros utilizados en el modelo. 6.7.4. En qué medida las valuaciones de las exposiciones se pueden validar de modo consistente a partir de información externa. 6.7.5. Hasta qué punto las restricciones legales u otras exigencias operativas podrían impedir que la entidad liquide en forma inmediata la exposición. 6.7.6. El grado en que la entidad puede gestionar activamente el riesgo de la exposición, en el marco de sus operaciones de negociación. 6.7.7. Si la entidad puede transferir el riesgo o las exposiciones entre las carteras de inversión y de negociación, y los criterios para hacerlo. 6.8. Requisitos adicionales para incluir posiciones en la cartera de negociación. Las entidades financieras deberán contar con: 6.8.1. Una estrategia de negociación claramente documentada respecto de los instrumentos, las posiciones y las carteras que incluya el horizonte de tenencia esperado y que esté aprobado por la Alta Gerencia. 6.8.2. Políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión activa de las posiciones, para asegurarse de que: 6.8.2.1. son gestionadas por un equipo de negociación; 6.8.2.2. están sujetas a límites que se supervisan para comprobar su adecuación; 6.8.2.3. se asumen y gestionan por personal con autonomía para decidir, dentro de los límites acordados y la estrategia convenida; 6.8.2.4. se valúan a precios de mercado al menos diariamente y, en el caso de que se valúen a modelo, los parámetros se evalúan con una periodicidad diaria; 6.8.2.5. se informan a la Alta Gerencia como parte del proceso de gestión de riesgos; y BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 37 6.8.2.6. están sujetas a un seguimiento activo con relación a las fuentes de información del mercado. Además de evaluar la calidad y disponibilidad de los datos que se emplean en el proceso de valuación, la entidad deberá considerar la liquidez del mercado, la capacidad de obtener cobertura para las posiciones y el tamaño de las posiciones que negocia respecto del volumen total negociado en el mercado. 6.8.3. Políticas y procedimientos claramente definidos para verificar que las posiciones están de acuerdo con la estrategia de negociación de la entidad, con particular atención al volumen negociado y a las posiciones de antigua data. 6.9. Tratamiento para las posiciones de menor liquidez. Se establecen lineamientos para la valuación prudente de las posiciones contabilizadas a valor razonable (“fair value”), ya sea que se imputen a la cartera de negociación o a la de inversión. Estas pautas son especialmente importantes en el caso de las posiciones para las que no hay precios de mercado o datos observables a utilizar para la valuación, así como para las posiciones menos líquidas que exigen de las entidades mayores recaudos. Las siguientes disposiciones no modifican los criterios y procedimientos de valuación de las normas contables, pero la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará su cumplimiento a los efectos del cálculo de la exigencia de capital y de la gestión del riesgo y para determinar si procede realizar ajustes en la valuación de las posiciones menos líquidas para reflejar condiciones de mercado más realistas cuando la información disponible sea insuficiente o la transparencia de los precios inadecuada. 6.9.1. Un marco de valuación prudente deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: 6.9.1.1. Sistemas y controles. Los sistemas y controles deben garantizar a los directores y/o gerentes de la entidad y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que los valores estimados sean prudentes y fiables. Estos sistemas, que deberán estar integrados a los demás sistemas de gestión de riesgos de la organización, deberán incluir: i) Políticas y procedimientos documentados para el proceso de valuación. Incluye definición clara de las responsabilidades de las áreas que participan en la valuación, fuentes a consultar para obtener información del mercado y opinión sobre su validez, guías para el uso de los datos que, por no ser observables, resultan de los supuestos de la entidad acerca de las consideraciones de los participantes del mercado para la determinación de los precios, frecuencia de las valuaciones independientes, oportunidad de los precios de cierre, procedimientos para los ajustes de valuación y procedimientos de verificación, tanto “ad-hoc” como de fin de mes; y ii) Claras líneas de reporte de la información para los responsables del proceso de valuación, independientes de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”), que lleguen hasta el directorio de la entidad. 6.9.1.2. Metodologías de valuación. i) Valuación a mercado. La valuación a mercado consiste en valuar las posiciones, al menos diariamente, a precios que permitirían liquidar las tenencias de la entidad de un modo ordenado y que provienen de fuentes independientes y fácilmente disponibles, tales como los precios que se obtienen de mercados, y de pantallas y las cotizaciones proporcionadas por varios agentes (“brokers”) independientes y de reconocida reputación. La valuación se deberá hacer a mercado siempre que sea posible. Se deberá utilizar el valor más prudente del intervalo precio de compra/precio de venta, a menos que la entidad sea un importante creador de mercado en un determinado tipo de posición y pueda liquidarla a un precio intermedio. Para la estimación del valor razonable (“fair value”) mediante técnicas de valuación, las entidades deberán maximizar el uso de los datos observables cuando éstos sean relevantes. Sin embargo, los datos o transacciones observables pueden no ser relevantes por provenir, por ejemplo, de liquidaciones forzadas, de ventas en situaciones críticas o de mercados poco activos. En tales casos, los datos observables podrán ser considerados pero no serán determinantes. ii) Valuación a modelo. Se podrá valuar a modelo sólo cuando no sea posible valuar a mercado y siempre que se pueda demostrar que con ello se arriba a una valuación prudente. La valuación a modelo es aquella que se obtiene de referencias, extrapolaciones u otros cálculos a partir de un dato de mercado. Cuando se valúe a modelo, se deberán aplicar criterios aún más conservadores. Al objeto de determinar la prudencia de las valuaciones a modelo, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tomará en consideración lo siguiente: a) La Alta Gerencia deberá conocer qué elementos de las carteras de negociación o de inversión se valúan a modelo y comprender la significatividad de la incertidumbre que ello crea en la información sobre el riesgo y el comportamiento del negocio. b) Los datos de mercado deberán proceder, en la medida de lo posible, de las mismas fuentes que los precios de mercado. Se deberá comprobar periódicamente que los datos de mercado son adecuados para valuar cada posición en particular. c) Siempre que se disponga de ellas, y en la medida de lo posible, deberán utilizarse metodologías de valuación generalmente aceptadas para cada producto concreto. d) Cuando la entidad desarrolle modelos propios, éstos se deberán basar en supuestos adecuados, que habrán de ser evaluados y probados por personal calificado que no participe en el proceso de desarrollo. El modelo deberá ser desarrollado o aprobado con independencia de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”). Además, se deberán validar de forma independiente las fórmulas matemáticas, los supuestos utilizados y la implementación del software. e) Se deberán implementar procedimientos formales de control de las modificaciones y guardar copia del modelo con el objeto de verificar periódicamente las valuaciones. f) Los responsables de la gestión de riesgos deberán conocer las debilidades de los modelos utilizados y el mejor modo de reflejarlas en los resultados de la valuación. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección g) Deberá someterse el modelo a exámenes periódicos a fin de determinar la fiabilidad de sus resultados (por ejemplo, probar que los supuestos continúan siendo válidos, analizar las pérdidas y ganancias en relación con los factores de riesgo y comparar los resultados del modelo con los valores a los que efectivamente se podrían liquidar las tenencias). h) Cuando sea necesario, se deberán hacer ajustes a la valuación —observando, de corresponder, lo dispuesto en los puntos 6.9.1.3. y 6.9.2.—. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 38 #I5061472I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5879/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1139. Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones. 08/01/2016 iii) Verificación independiente de los precios. Se trata de un proceso en el que se verifica periódicamente la exactitud de los precios o de los datos de un modelo. Mientras que el personal encargado de la negociación puede realizar la valuación diaria a mercado, la verificación de los precios de mercado o de los datos del modelo debe estar a cargo de una unidad independiente de la unidad responsable de las operaciones (“dealing room”). Dicha verificación se debe llevar a cabo al menos con periodicidad mensual, o de forma más frecuente, en función de la naturaleza del mercado o la actividad de negociación. Sin embargo, no es preciso que tenga la misma frecuencia que la valuación diaria a mercado, ya que la valuación independiente de las posiciones tiene por objeto revelar los errores o sesgos en la determinación diaria de los precios. La verificación independiente de los precios requiere de un mayor grado de precisión, puesto que en este caso los precios de mercado y los datos del modelo se utilizan para determinar las pérdidas y ganancias, mientras que la valuación diaria a mercado se emplea básicamente para informar a la dirección del banco durante los periodos comprendidos entre las fechas de elaboración de los informes de gestión. A efectos de una verificación independiente de los precios, cuando las fuentes de las que proceden tengan un mayor grado de subjetividad, conviene adoptar medidas prudentes y realizar ajustes de la valuación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en el régimen informativo de la referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5851. Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado, en las que se realizaron, entre otras, las siguientes adecuaciones: - Reemplazar la metodología de cómputo de las posiciones diarias (neta negativa, neta positiva y neta positiva a término) por promedio mensual de saldos diarios y excluir de los conceptos comprendidos los que la entidad registre en sus sucursales del exterior. - Adecuar los límites de las posiciones neta positiva y neta a término positiva. - Eliminar el código 60300 (vigencia hasta el 30.11.2015). - Incorporar en “Disposiciones transitorias” las instrucciones para la Posición Bimestral Diciembre/15 - Enero/16. 6.9.1.3. Ajustes de valuación. Como parte del procedimiento de valuación, a mercado o a modelo, las entidades deberán establecer procedimientos para considerar la necesidad de realizar ajustes de valuación, particularmente en aquellos casos en que empleen valuaciones provistas por terceros. Por otra parte, les señalamos que a partir de la información correspondiente a febrero/16 se incorpora la desagregación de los conceptos Disponibilidades, Títulos y Otras Obligaciones por intermediación financiera inserta en la Sección 3. Modelo de Información. Como mínimo, las entidades deberán evaluar si corresponde efectuar ajustes por márgenes (“spreads”) de crédito no percibidos, costos de liquidación, riesgos operacionales, rescisión anticipada, costos de inversión y de financiación, costos administrativos futuros y, cuando proceda, el riesgo asociado a la utilización de modelos. Por último, les informamos que se ha resuelto discontinuar el envío de información con frecuencia diaria (último período de información a remitir: 08/01/2016). 6.9.2. Ajuste de los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del capital regulatorio. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6.9.2.1. Las entidades deben establecer procedimientos para determinar la necesidad de realizar ajustes a los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del capital regulatorio. Este ajuste puede ser incluso mayor que el ajuste requerido por las normas contables y debe reflejar la iliquidez de la posición. La evaluación de la necesidad de efectuar ajustes debe alcanzar a todas las posiciones valuadas a mercado, ya sea que se empleen precios u otros datos observables, valuaciones de terceros o valuaciones a modelo. 6.9.2.2. Se deberá ajustar el valor corriente de estas posiciones y vigilar en forma permanente la suficiencia del ajuste. Para el cálculo del ajuste las entidades deben computar los precios a los que podrían liquidar las posiciones concentradas o vencidas y todo otro factor relevante para las posiciones menos líquidas —tales como el tiempo necesario para cubrir la posición o los riesgos dentro de ella, la volatilidad promedio del margen entre los precios de compra y venta, la existencia de cotizaciones independientes (número e identidad de los creadores de mercado), el promedio y la volatilidad de los volúmenes negociados (en particular en los períodos de estrés), las concentraciones en el mercado, la antigüedad de las posiciones, hasta qué punto es necesario apoyarse en modelos para la valuación y el impacto de los riesgos de modelo—. 6.9.2.3. Para los productos complejos, por ejemplo las titulizaciones y los derivados crediticios de enésimo incumplimiento, las entidades deberán evaluar explícitamente la necesidad de ajustar la valuación para reflejar dos formas del riesgo de modelo: el uso de una metodología de valuación incorrecta y el uso de parámetros de calibración no observables y potencialmente incorrectos. 6.9.2.4. Los ajustes al valor corriente de las posiciones menos líquidas del punto 6.9.2.2. se deben deducir del capital ordinario de nivel 1, incluso si exceden a los ajustes del punto 6.9.1.3. y a los originados en las normas contables. Saludamos a Uds. atentamente. RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 16/02/2016 N° 6252/16 v. 16/02/2016 #F5061472F# #I5061470I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5880/2016 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1172. Régimen Informativo Contable Mensual - Posición Global Netal de Moneda Extranjera - Modificaciones. 08/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: 6.10. Responsabilidades. Las entidades financieras que operen comprando y/o vendiendo, cualquiera sea su importe, contratos de opciones y aquéllas que en cualquiera de los días de un mes registren activos (suma de las posiciones compradas y vendidas de los activos comprendidos) que en conjunto superen el 25% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al último día del segundo mes anterior deberán definir las responsabilidades en el manejo de la política de administración del riesgo que se asume por las posiciones sujetas a la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5879. Ello implicará designar las personas que tendrán a su cargo la correcta aplicación de la metodología de cálculo establecida y la responsabilidad primaria de la adopción de los recaudos necesarios para mantener las posiciones cubiertas con el capital requerido, en especial las acciones conducentes a regularizar los defectos de integración diaria que superen el 3% de la exigencia. También serán responsables de suministrar la información en tiempo y forma a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias conforme al régimen informativo que se establezca en la materia. Adicionalmente, se recuerda que la información referida a la posición bimestral comprendida entre el 1.12.15 y el 31.1.16 será calculada en esta Institución con los datos informados mensualmente para los períodos diciembre/15 y enero/16 conforme a lo establecido en el Anexo II de las presentes instrucciones. Las modificaciones de la nómina de los responsables designados, del Gerente General y del miembro del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente a quien se reporte la función, oportunamente suministrada, deberán ser comunicadas a dicha Superintendencia dentro de los diez días corridos siguientes de producidas. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 6.11. Auditoría interna. Al respecto, se señala que las presentes modificaciones serán de aplicación a partir de las informaciones correspondientes a diciembre de 2015. Saludamos a Uds. atentamente. RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente de General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO La auditoría interna deberá llevar a cabo una revisión exhaustiva del esquema que adopte la entidad para la medición de la exigencia por riesgo de mercado, en especial en cuanto a lo dispuesto en el punto 6.9., dejando constancia de los programas de trabajo e informes que sobre el particular se elaboren. Asimismo, periódicamente deberá efectuar un seguimiento de su correcta aplicación y los cambios que se introduzcan en la medición de dicha exigencia. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”). e. 16/02/2016 N° 6254/16 v. 16/02/2016 #F5061474F# e. 16/02/2016 N° 6250/16 v. 16/02/2016 #F5061470F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5061473I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5881/2016 Ref.: Circular CONAU 1 - 1140. Regímenes Informativos. Prórroga. 08/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender hasta el 19/01/2016, el plazo de presentación de las informaciones correspondientes a diciembre/15, de los siguientes regímenes informativos: - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Relación para los Activos Inmovilizados y Otros conceptos - Títulos Valores y Financiaciones al Sector Público no Financiero - Posición Global Neta de Moneda Extranjera BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 39 Que en atención a lo expuesto es menester clarificar los criterios técnicos de fiscalización y control, para todos aquellos transportistas que utilizan unidades de menor porte en el transporte de cargas por automotor en la jurisdicción nacional. Que a tales efectos se han mantenido una serie de reuniones con los representantes técnicos de las distintas terminales automotrices interesadas por la cuestión, las que a través de la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), han aportado sugerencias e información técnica al respecto. Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han emitido el informe técnico en función a sus competencias. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 16/02/2016 N° 6253/16 v. 16/02/2016 #F5061473F# #I5063337I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 143/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0052577/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. En el Artículo 6° del mentado Estatuto se establece que una de las facultades de organismo es “fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario”. Que el transporte de cargas por automotor es uno de los segmentos numéricamente más importantes en la actividad de control que debe desarrollar el organismo, toda vez que se estima la existencia de más de 480.000 vehículos de cargas en el ámbito interjurisdiccional. Que la Ley N° 24653 es la norma que define y establece el plexo jurídico mediante el cual se articula el transporte de cargas por automotor en la Argentina. Que en este orden de ideas la citada Ley, conjuntamente con su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, en su Artículo 5° establece que “a los fines de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea igual o superior a la suma de SETECIENTOS (700) kilogramos”. Que por otra parte el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establece que los vehículos automotores destinados al transporte de carga estarán tipificados en la categoría N, estableciendo que los N1 son los que cuentan con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), los N2 los que poseen un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 kg) y finalmente los N3 cuyo peso máximo es superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 kg). Que en la práctica cotidiana de la fiscalización a la vera del camino, se presentan problemas con las unidades de cargas de la categoría N1, ya que existe un sin número de camionetas y furgones donde la capacidad de carga está dentro o fuera del límite, dependiendo del criterio que se adopte para su asignación. ARTÍCULO 1° — Defínese como “capacidad de carga” a los efectos de la aplicación de la Ley 24653, a la capacidad máxima de carga en kilogramos que posee un vehículo en el área o volumen establecido a tal fin (caja, furgón, etc), establecida por el fabricante o importador del rodado en cuestión. ARTÍCULO 2° — Apruébase como Anexo I, el listado de unidades de categoría N1 para el transporte de cargas por automotor en la jurisdicción nacional, con indicación de la capacidad de carga. ARTÍCULO 3° — El contenido del Anexo I, aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, será actualizado conforme a la información que remitan oportunamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, las Terminales Automotrices e Importadores, a partir de los cambios realizados en los modelos/versiones existentes y/o nuevos modelos/versiones lanzados al mercado. La “capacidad de carga” que declaren las Terminales Automotrices o Importadores ante el organismo, para los nuevos modelos, deberá ser coincidente con la información comercial o aquella que figure en forma física en los rodados. Si hubiere inconsistencias, se aplicará el mayor valor a los efectos de la fiscalización. ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para actualizar el Anexo I. ARTÍCULO 5° — Las unidades cuya “capacidad de carga” hayan sido establecidas por debajo de los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en el Anexo I, deberán mantener sus características técnicas originales de fábrica. Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificaciones descriptas a continuación serán considerados fiscalizables a los efectos de las facultades de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto al transporte de cargas por automotor interjurisdiccional: • Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga. • Agregado de ejes de apoyo. • Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensión que aumenten la capacidad de carga (por ejemplo elásticos reforzados). • Alargue de chasis. • Modificación y/o reemplazo de cajas de carga, con dimensiones superiores a las cajas originales de fábrica. • Vehículos que remolcando un batán u otro tipo de remolque alcance una capacidad de carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg). ARTÍCULO 6° — Las unidades cuya “capacidad de carga” no exceda los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg), pero en ocasión de su fiscalización estén transportando mercancías por encima de este valor, serán consideradas como vehículos de Transporte de Carga, y por lo tanto alcanzado por la normativa en la materia. ARTÍCULO 7° — Se entenderá que existe uso privado o particular de un vehículo de categoría N1, cuando se configuren los siguientes supuestos: • Traslado de bienes de uso personal o familiar (ejemplo; equipajes, rodados no registrables usados, etc). Que también se presenta el problema de determinar la capacidad de carga de las unidades antiguas, donde es difícil encontrar datos técnicos fidedignos, ya que se trata de unidades que no se fabrican más e incluso de vehículos cuyos fabricantes o importadores en muchos casos han desaparecido. • Traslado de bienes registrables a nombre del propietario de la unidad (ejemplo motocicleta; moto de agua, cuatriciclo, etc.). Que, a pesar de lo expuesto se ha ido generando un listado de unidades donde se ha definido la capacidad de carga y el cual es aplicado por los agentes de fiscalización del organismo. • Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente. Que, además, en múltiples casos durante la fiscalización a la vera del camino debe determinarse si el vehículo está siendo usado en forma privada o para la realización de un servicio de transporte de carga. Que en algunas oportunidades, las unidades han sido transformadas respecto a sus características originales, verificándose la utilización de diferenciales de más capacidad portante, paquetes de elásticos reforzados, cajas de cargas que exceden largamente las dimensiones originales, es decir rodados que claramente deben ser considerados como vehículos de cargas. Que también se verifican camionetas y furgones transportando más de SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en unidades cuya capacidad de carga de fábrica no alcanza dicho guarismo. En este caso se presenta una doble infracción, por una parte la utilización de vehículos excedidos en su capacidad portante y por otra no satisfacer el plexo legal para la prestación de servicios de transporte de cargas en la jurisdicción nacional. • Bienes de uso o consumo personal o familiar adquiridos con “Factura o Ticket B”. ARTÍCULO 8° — Invítase a las Terminales Automotrices, Importadores y organismos técnicos del sector a revisar el Anexo I, e informar en caso de corresponder, si existe algún error en la confección del listado, presentando la documentación técnica respaldatoria. ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las entidades representativas del transporte automotor de cargas y a la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA). ARTÍCULO 10. — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 ANEXO I MARCA MODELO AÑO MODELO CAP. DE CARGA (KGR) FISCALIZABLE UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP DP200 1967-1979 760 SI UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100 V8 1969- 1000 SI UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D200 V8 1969- 1000 SI UNIDAD ANTIGUA FORD FALCON RANCHERO 1973-1991 465 NO UNIDAD ANTIGUA FORD F100 1959-1986 500 NO UNIDAD ANTIGUA FORD F100 1987-1993 750 SI UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI TRUCK 1,25 1500 SI UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI TRUCK 1,00 1000 SI UNIDAD ANTIGUA HYUNDAI VAN STD 1245 SI UNIDAD ANTIGUA IES GRINGA 1987-1990 670 NO UNIDAD ANTIGUA IKA JEEP 1963-1965 GLADIATOR X 500 NO UNIDAD ANTIGUA IKA JEEP 1963-1965 GLADIATOR V 1000 SI UNIDAD ANTIGUA LAND ROVER DEFENDER 110 PICK UP 1130 SI UNIDAD ANTIGUA PREGIO CERES 4X4 1225 SI 500 NO CATEGORIA Tabla con las capacidades de carga de Vehículos afectados al Transporte de Cargas en la Jurisdicción Nacional OBSERVACION 1: El presente listado fue confeccionado con información proveniente de Manuales, Folletos e información técnica a la que tuvo acceso la CNRT. En caso de detectarse errores se ruega comunicar la situación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y aportar la documentación técnica respaldatoria. OBSERVACIÓN 2: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, pierden dicha condición en caso de encontrarse modificadas respecto a su configuración original de fábrica. OBSERVACIÓN 3: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, que en ocasión de un control se encuentren con una carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) serán consideradas como vehículos de cargas a los efectos de la Ley 24653. CATEGORIA MARCA PICK UP DOBLE CABINA TODAS PICK UP CABINA SIMPLE TODAS PICK UP DERIVADAS DE AUTOMOVILES FURGONES DERIVADAS DE AUTOMOVILES FURGONES MEDIANOS/ GRANDES CAMIONETAS TODO TERRENO TIPO AUTOMOVIL TODAS TODAS TODOS TODAS MODELO TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS TODAS AÑO MODELO TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS CAP. DE CARGA (KGR) < 700 > 700 < 700 < 700 > 700 < 700 FISCALIZABLE EJEMPLOS NO Ranger, Hilux, S10, Avalanche, Ram 2500, F100, Isuzu, Frontier, L 200, Amarok SI Ranger, Hilux, F100, Isuzu, Frontier, L 200, Amarok NO Saveiro, Strada, Courier, Corsa, Fiorino, Hoggar UNIDAD ANTIGUA PEUGEOT PICK UP 404 1973-1979 NO C 15, Cuddy, Berlingo, Combo, Courier, Uno Cargo, Fiorino, Qubo, Dobló, Partner, Kangoo, Express UNIDAD ANTIGUA PEUGEOT PICK UP 504 1983-1997 920/1300 UNIDAD ANTIGUA SEAT INCA Ducato, Daily, Sprinter, Expert, Boxer, Trafic, Master UNIDAD ANTIGUA RASTROJERO PICK UP SI NO X3, X5, Blazer, Duster, EcoSport, Tucson, Terracan, Cherokee, Sportage, Defender, Freelander, Discovery, ML, Montero, Xterra, Xtrail, Tracker, Terrano, Pathfinder, Cayenne, Forester, Vitara, RAV 4, SW4, Land Cruiser, Tuareg, Tiguan, XC90 UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER FURGON 450 NO UNIDAD ANTIGUA ASIA TOWNER PICK UP 550 NO UNIDAD ANTIGUA ASIA TOPIC FURGON AM 825 1320 SI UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1952-1969 550/650 NO UNIDAD ANTIGUA IME RASTROJERO 1969-1974 500/650 NO UNIDAD ANTIGUA IME FRONTALITO F71 1969-1974 1150 SI UNIDAD ANTIGUA IME FRONTALITO SM81 1974-1979 1150 SI UNIDAD ANTIGUA IME FRONTAL O68 1969-1979 2225 SI UNIDAD ANTIGUA IME FRONTAL M91 1969-1979 2225 SI UNIDAD ANTIGUA CITROEN FURGON 1969-1979 250 NO UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1960-1965 700 SI UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1967-1974 577-611 NO UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP 1975-1978 750 SI UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET PICK UP C10 1986-1989 750 SI UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET SILVERADO 1997-2000 1200 SI UNIDAD ANTIGUA CHEVROLET C30 1970 UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100 1961-1965 760 SI UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D100 1965-1979 Slat Six 760 SI UNIDAD ANTIGUA DODGE PICK UP D200 1967-1979 760 SI SI TODAS 40 EJEMPLOS SI 625 NO 500/650 NO NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar. e. 16/02/2016 N° 6748/16 v. 16/02/2016 #F5063337F# #I5063244I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 144/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO, el expediente N° EXP-S02:0131239/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y Pasajeros. Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO administrar y fiscalizar el Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por Automotor y Ferroviario. Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada profesional interviniente en el examen. Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre el dictado de los cursos y de sus resultados. Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene implementando programas de auditoría en los Prestadores Médicos y Capacitadores de Formación Profesional tendientes a corroborar el cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación a las normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 en el ejercicio de su autoridad de aplicación y conforme a la experiencia recolectada, con el objetivo de mejorar, actualizar y perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su conjunto. Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍA para el ejercicio 2016, el cual prevé entre sus cometidos la auditoría de los Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Formación Profesional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 41 del ámbito de la música; 4) Aprobar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de las sedes provinciales. Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el cual estará vigente hasta tanto la Asamblea Federal apruebe el Estatuto Definitivo. Que del Artículo 9 del Estatuto Provisorio surge que es la Asamblea Federal el órgano que deberá aprobar el mismo. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016. Por ello, Que en este orden de ideas, resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Federal no sólo para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 26801, sino que la función de la misma hacen a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA. Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales, ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 26801 y del artículo 3 incisos 3 y 6) del Anexo I del Estatuto aprobado por la Resolución N° 8/15/INAMU. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: Que se debe dictar resolución al respecto. Por ello, ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2016 del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como Anexo y en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 16/02/2016 N° 6692/16 v. 16/02/2016 #F5063244F# EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA RESUELVE: ARTICULO 1° — Convóquese por medio fehaciente a los representantes del ámbito de la cultura gubernamentales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal haciéndoles saber que el orden del día será: 1) Aprobar el Estatuto provisorio elaborado por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU de los años 2015 y 2016, 3) Aprobar la designación de los miembros del Comité Representativo, 4) Aprobar o rechazar la propuesta por parte del Directorio respecto a la creación de las sedes provinciales. ARTICULO 2° — Infórmese que la Asamblea se llevará a cabo el día viernes 18 de marzo en la sede central del INAMU, ubicada en Balcarce 300 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. #I5062842I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO e. 16/02/2016 N° 7334/16 v. 16/02/2016 #F5065187F# Resolución 7/2016 05/02/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2510-15 la Resolución ERAS N° 7 de fecha 5/02/2016, por la cual se declara fracasado el llamado a contratación directa aprobado por Resolución ERAS N° 49/15; transcribiéndose a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Declárase fracasado el llamado a contratación directa aprobado por Resolución ERAS N° 49/15 para la prestación de un servicio de desarrollo de software para la realización del sistema y/o aplicativo de un Sistema de Mesa de Entradas (SIME) del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con un presupuesto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 74.900,00.-) IVA incluido. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y cumplido, archívese”. Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente. Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente. e. 16/02/2016 N° 6598/16 v. 16/02/2016 #F5062842F# #I5065187I# INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA Resolución 4/2016 Bs. As., 12/01/2016 VISTO el Expediente N° 3/16/INAMU, la Ley N° 26.801 y sus modificatorias, la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. Que en el Artículo 10 de la Ley N° 26801 establece la conformación y funcionamiento de la Asamblea Federal. Que en el Artículo 11 del ordenamiento recién citado establece que las funciones de la Asamblea Federal son: 1) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio 3) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes #I5065192I# INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA Resolución 6/2016 Bs. As., 12/02/2016 VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, y el Expediente N° 16584/15 INM, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA como ente público no estatal. Que el articulo 6 inc. a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley. Que por la Resolución N° 20, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región Centro; que por la Resolución N° 19, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región NEA; y que por la Resolución N° 18, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en la Región NOA. Que por Resolución N° 30 se designó a los miembros del Consejo Regional de Músicos de las respectivas sedes regionales. Que por Actas de fecha 22 de diciembre, 29 de diciembre y 30 de enero los respectivos Consejos Regionales de Músicos han declarado ganadores de las mencionadas Convocatorias. Que la Dirección General de Fomento y la Dirección General de Asuntos Técnico Legales tomaron intervención al respecto. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárese ganadores de la “Primera Convocatoria: SUBSIDIOS REGIONALES” en la Región NOA, NEA y CENTRO a las personas designadas en el ANEXO I del presente. ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 42 SUBSIDIOS REGIONALES 10000 e. 16/02/2016 N° 7339/16 v. 16/02/2016 #F5065192F# #I5063274I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. 2002-15031/08-7 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma ADMINISTRACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 09:30 a 17.30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-15031/08-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 16 de la Ley n° 17132 y de su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 en que habría incurrido —conforme a la responsabilidad que establece el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 17.132—, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 16/02/2016 N° 6722/16 v. 18/02/2016 #F5063274F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5063275I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS REF. EXPTE. 2002-7775/09-3 EDICTO “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarla, por Disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Resolución N° 22 de fecha 16 de enero de 2014, cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°- Sanciónese a la profesional Médica Delmeza Viviana YUCRA BOBARIN, M.N. N° 119.827, por haber transgredido los artículos 4° y 13° primer párrafo de la Ley N° 17.132, con una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000). ARTÍCULO 2°- Contra la presente la interesada sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos del artículo 135 de la Ley N° 17.132, el cual reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud Pública, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura, multa superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el artículo 126, dentro del plazo fijado por el artículo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo pago del total de la multa y dentro del mismo plazo. En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.” ARTÍCULO 3° - Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sito en la Avenida 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 136 (Fondo Nacional de Salud). ARTÍCULO 4° - Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. - FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”. Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 16/02/2016 N° 6723/16 v. 18/02/2016 #F5063275F# #I5063455I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 20/2016 Bs. As., 10/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia. Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas. Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido desde la última redeterminación. Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos. Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras. Que por Decreto N° 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes, previendo que la primera tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provisoria total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado Final o Cierre de Cuentas. Que el procedimiento de intervención de la SINDICATUIRA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra regulado en la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012, derogatoria de la Resolución N° 157 del 23 de octubre de 2002. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 43 Que atento la delegación efectuada por el Decreto N° 236/16 resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creó el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS. Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo resultarán incompatibles, ni significarán una intromisión en las tareas llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02. Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter Ad Hoc, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1295 del 19 de junio de 2002. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS. ARTÍCULO 2° — La COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones: 1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, en los procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002. 2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02. 3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295/02 en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA. 4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios. 5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio. 6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02. 7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012. 8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02. 9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA para su posterior remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 396 y N° 107 del 16+ de septiembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. 10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra. ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE OBRA PUBLICA FEDERAL, Licenciado Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N° 17.499.898) e integrada por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, Licenciado Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602), por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Arquitecto Daniel Gustavo CHAIN, D.N.I. N° 10.424.208 y el Señor SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT, Contador Domingo Luis AMAYA (D.N.I. N° 12.562.201). Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Serán miembros no permanentes un representante de cada una de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde se desarrollen procesos de redeterminación de precios. Dichos miembros no permanentes se integrarán a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular. La Comisión será asistida por el personal técnico de este MINISTERIO, que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes. ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 16/02/2016 N° 6813/16 v. 16/02/2016 #F5063455F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 #I5063358I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 44 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 4-2-16 Expediente 5274022 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274023 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5274024 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5274025 Obra Publicada Género: INFANTIL 5274026 Obra Publicada Género: INFANTIL 5274027 Obra Publicada Género: INFANTIL 5274029 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274030 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274031 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274032 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274033 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274034 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274035 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274036 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274037 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274038 Obra Publicada Género: ENSAYO 5274039 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274040 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274042 Obra Publicada Género: ARTISTICO 5274043 Obra Publicada Género: JURIDICO 5274045 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274046 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274047 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274048 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274049 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274050 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274052 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5274053 Obra Publicada Género: LITERARIO 5274054 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MATICES DEL CAMINO Autor: SILVANA MARIA MANDRILLE Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS CELTAS PARA COLOREAR Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN Autor: KAREN GILLMORE Autor: ALEX MAKAROVA Autor: ARTEMLY BOGDANOFF Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS BUDISTAS PARA Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN COLOREAR Autor: ANNAREICHEL (I) (EXTRANJ) Autor: ART OF SUN (I) (EXTRANJ) Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF Título: AMOR EN EL SUBE Y BAJA Autor: RUBEN DANIEL DAMORE Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: TRONQUITO, EL ARBOLITO PASEANDERO Autor: NELIDA ESTHER BERTOLONE Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: CORAZON DE AZUCAR - EDICION BILINGUE Autor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE Autor: JENNY BENAVENTE Autor: SOFIA AGUIRRE BENAMENTE Autor: CAMILA AGUIRRE BENAVENTE Editor: DEL BOSQUE EDITORIAL DE NELLY BENAVENTE Traductor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE Título: EL INCREIBLE ROBO DEL ESCONDITE SECRETO Autor: JUAN PEDRO MC LOUGHLIN Autor: EUGENIA NOBATI Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Título: VIACRUCIS Autor: GIANLUIGI NUZZI Traductor: FEDERICO VILLEGAS Traductor: JAIME ARRAMBIDE Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: COMO SIMPLIFICAR TU VIDA Autor: VICTOR JIMENEZ - EXTRANJ Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: EL RELATO PERONISTA Autor: SILVIA MERCADO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Título: SI ALGUIEN TE ESPERA Autor: LYDIA CARRERAS Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA Título: LA LENTITUD Autor: MILAN KUNDERA Traductor: BEATRIZ DE MOURA -EXTRANJ Editor: TUSQUETS EDITORES SA Título: GUIA DE LATIN Autor: ANTONIO D TURSI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN Título: BRUTOS CONSEJOS PARA GOBERNANTES Autor: CESAR BRUTO Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: LA VIEJA Y LA NUEVA POLITICA Autor: JULIO DE ZAN Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN Título: LAS JUSTICIAS EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL Autor: ENRIQUE C CORTI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN Título: MULIN - MULAN Autor: MARIA ENRIQUETA ROLAND Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: ROMANCE DE TRAPO Autor: JORGE EMILIO BOSSA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE Título: LA PORPORCION EN EL ARTE Autor: ROGELIO GARCIA GARRIDO Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN Título: EL MAL EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL Autor: ENRIQUE C CORTI Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN Título: LUCES Y SOMBRAS ESTUDIOS DE ECONOMIA POLITICA Autor: JORGE AROMANDO Y SOCIEDAD ARGENTINA 1870-2012 Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN Título: EL PRINCIPITO Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY Traductor: GABRIELA VILLALBA Editor: EDITORIAL ESTRADA SA Título: SECRETISIMA REAL. 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LA COMEDIA DE LOS HERRORES. 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GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 16/02/2016 N° 6770/16 v. 16/02/2016 #F5063359F# #I5063360I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 10-2-16 Expediente 5274411 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONCURSOS Y QUIEBRAS TOMOS I Y II 5274414 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INDETAILING Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Autor: ANONIMO Titular: INMEDIA SOLUCIONES SRL Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 5274417 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SOCIEDADES COMERCIALES TOMOS I Y II 5274418 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CONTABILIDAD Y AUDITORIA TOMO I Y II 5274419 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LEGISLACION LABORAL Y PREVISIONAL TOMO I Y II 5274420 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: MEDIOS 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Publicada Género: MUSICA Título: MI CORAZON ESTA AHI 5274443 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO SABER 5274444 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO SABER 5274445 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MANTENER LAS RAICES 5274446 Obra Publicada Género: LETRA Título: MANTENER LAS RAICES 5274447 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLESSED IS THE MAN 5274448 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLESSED IS THE MAN 5274449 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TEK A SHIP 5274450 Obra Publicada Género: LETRA Título: TEK A SHIP 5274451 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ME ABANDONO 5274452 Obra Publicada Género: LETRA Título: ME ABANDONO 5274454 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MUCHA PRESION 5274455 Obra Publicada Género: LETRA Título: MUCHA PRESION 5274456 Obra Publicada Género: LETRA Título: VINIMOS PARA GANAR 5274457 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VINIMOS PARA GANAR 5274479 5274497 5274513 5274538 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Género: FONOGRAMA Título: ALIMAÑAS Título: APOSTANDO AL AMOR Título: SOY SUDAMERICANO Título: NUNCA ESTUVE ACA BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 47 Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Autor: GRACIELA LOVECE Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA Autor: CHRISTINE POMPEI Autor: ANJA KLAUSS Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Productor: LUCAS HERNAN SANCHEZ Autor: CRAIG DIXON Autor: JASON FARMER Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: CRAIG DIXON Editor: PELO MUSIC SA Autor: KIRK BENNET Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Autor: OMAR BOLI Editor: PELO MUISC SA Autor: JASON FARMER Autor: CRAIG DIXON Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: JASON FARMER Autor: CRAIG DIXON Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: CRAIG DIXON Autor: JASON FARMER Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: KIRK BENNET Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: JASON FARMER Autor: CRAIG DIXON Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUSIC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL Editor: PELO MUISC SA Productor: JOAQUIN MIGUENS Productor: ALMABEL MUSIC ROBERTO DE STEFANO Productor: DANIEL OSCAR MONTOJO Productor: BANDALOS CHINOS DE IGNACIO FELIPE COLOMBO Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 16/02/2016 N° 6771/16 v. 16/02/2016 #F5063360F# Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 48 Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. AVISOS OFICIALES Anteriores OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 15/02/2016 N° 6470/16 v. 17/02/2016 #F5062602F# #I5064150I# #I5062604I# H. SENADO DE LA NACION LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone: JUECES de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION MENSAJE N° 281, Dr. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (DNI N° 13.031.536) MENSAJE N° 282, Dr. Horacio Daniel ROSATTI (DNI N° 12.696.450) Audiencia Pública: Día: 03 de marzo de 2016 Hora: 12:00 hs Lugar: Salón Azul, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 4429/15 - INAES ha resuelto dar por FINALIZADA la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL a la MUTUAL SOCIAL CULTURAL “LA PAZ” (BA 1703) con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: e. 15/02/2016 N° 6472/16 v. 17/02/2016 #F5062604F# (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el miércoles 17 al martes 23 de Febrero de 2016, inclusive. Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires #I5062605I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Horario: De 10:00 a 15:00 hs. Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado) 1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. 2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 3. Exposición fundada de las observaciones. 4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. 6. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital. BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2016. DR. Juan Pedro TUNESSI SECRETARIO PARLAMENTARIO.- EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 3023/15 - INAES ha resuelto NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada por la COOPERATIVA DE TRABAJO “PUESTO VIEJO” LTDA. (en formación) con domicilio legal en la Prov. de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 15/02/2016 N° 6473/16 v. 17/02/2016 #F5062605F# e. 15/02/2016 N° 7071/16 v. 16/02/2016 #F5064150F# #I5062602I# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones: N° 3964 y 3941/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades. COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE FEBRERO LTDA. (m 32931) y ASISTENCIA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m 30205) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución: 3957/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CHOLILA LTDA (m 20.777) con domicilio legal en la Prov. de Chubut. Por resolución: 3961/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LTDA. (m 27871) con domicilio legal en la Prov. de Misiones. Por resolución 4048/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ LTDA. (m 580) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. #I5052476I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 644/2015 Bs. As., 22/10/2015 VISTO el Expediente N° 398.835/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 14.786, y CONSIDERANDO: Que a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE- Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 CREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que en relación a lo pactado en los puntos primero y segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos terceros y cuarto de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 49 muneraciones de los trabajadores de la empresa compareciente a quienes representa el sindicato presente, del siguiente modo: 1.) Incrementar los salarios del personal comprendido en el CCT 858/07 “E”, en un porcentaje del veintiocho por ciento (28%) pagadero de la siguiente manera: a. Un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) desde el primero de julio de 2015, calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015. Este incremento será no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015. b. Un porcentaje del diez por ciento (%10) calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015, no acumulativo, pagadero con las remuneraciones de diciembre de 2015. 2.) Un bono de carácter no remunerativo de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), pagadero de la siguiente forma: a.- Pesos un mil quinientos ($ 1.500) con sueldos de noviembre de 2015. b.- Pesos dos mil ($ 2.000) con los sueldos de febrero de 2016. 3.) Las partes dejan expresamente aclarado que las sumas que se abonaran bajo rubro Bono, bajo ningún aspecto se incorporarán a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales. 4.) La representación empresaria se obliga a abonar a sus trabajadores el reajuste que corresponda por aplicación del incremento aquí pactado, sobre los sueldos de julio y agosto, el día veintiuno (21) del corriente mes y año. 5.) Los comparecientes solicitan a la autoridad laboral, la homologación del presente acuerdo. No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la audiencia, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto. #F5052476F# #I5052477I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Por ello, Disposición 646/2015 LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: Bs. As., 22/10/2015 ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15. Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”. Que a través del referido instrumento las partes convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 398.835/15 Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 644/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. Expdte.: 398.835/2015 En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre de 2015, comparecen por ante el funcionario actuante, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Secretario de Organización e Interior, Noelia Seitor, Delegada Carlos Paz; Claudia Romano, Delegada Deán Funes; Ornella Benera, Delegada Villa María; Juan Carlos Heredia, Delegado Alta Gracias; Héctor Beinotti, Delegado Río Ceballos y Juan Pablo Melián, Delegado Mina Clavero; y los señores Sr. RUBÉN FERNANDO BOTTINO y Dr. JORGE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente de la empresa CET S.A. Ambas partes, en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 858/07 “E” suscripto el 18 de Octubre de 2006. Abierto el acto, las partes designan miembros paritarios a las mismas personas que comparecen, quedando por lo tanto constituida la comisión paritaria de la siguiente manera: por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Noelia Seitor, Claudia Romano, Ornella Benera, Juan Carlos Heredia, Héctor Beinotti y Juan Pablo Melián. Por la empresa CET S.A los señores Rubén Fernando Bottino y Jorge Sappia. A continuación las partes de común acuerdo expresan: Que como corolario de las audiencias que han mantenido en el ámbito de esta conciliación obligatoria, han acordado actualizar las re- CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a foja 110 el mentado acuerdo. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 50 CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 460 de fecha 15 de abril de 2015. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Expediente N° 1.685.642/15 Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015 Que a fojas 21 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la comisión negociadora. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 646/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1506/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004). ACTA ACUERDO Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Al día 14 del mes de julio de 2015, se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios de la Agencia de Planificación (APLA) representada por Carlos Vilas, Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el las partes, bajo el N° 992/08 “E” -con sus modificatorias- y establecen la presente Acta de Acuerdo: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA. Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y la Agencia de Planificación (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación. Y, acuerdan. Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente: a) Incrementar en un 16,00% (dieciséis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2015. b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de agosto de 2015. Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos ciento nueve ($ 109) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales por año de antigüedad. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector de los trabajadores y la FUNDACIÓN TEMAIKÉN por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos veinte ($ 20) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos veintidós ($ 22) todo ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2015 a la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos cuarenta y seis ($ 46) para Gran Buenos Aires. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de 2015 la suma de pesos mil novecientos ocho ($ 1908) y a partir del 1 de agosto de 2015 la suma de pesos dos mil noventa y nueve ($ 2099). De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1720/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1497/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Artículo 5- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias, es decir, en la medida que existan en la Agencia de Planificación recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes. Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016, estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo. En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al de 1 julio de 2015.#F5052477F# #I5052503I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1720/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.673.952/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Expediente N° 1.673.952/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Abril año dos mil quince, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez (Secretario General Seccional Zona Norte-Bs As), y en su carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y Sra. Ana Brotzman todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”. PRIMERO: La parte empleadora abonará a todos los trabajadores que presten tareas en relación de dependencia a sus órdenes, una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa equivalente al 15% del salario básico de la categoría que revista cada trabajador, pagadero en el mes de Abril de 2015, la cual se consigna en el anexo que se adjunta a la presente. SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 ANEXO CATEGORIA 5ta 4ta 3ra 2da 1ra SECTOR LIMPIEZA CAT A: OPERARIO PRINCIPAL CAT B: OPERARIO Gratificación Extraordinaria No Remunerativa 1.369 1.244 1.184 1.128 1.075 Gratificación Extraordinaria No Remunerativa 1.075 934 #F5052503F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 51 ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.685.747/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1723/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1496/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO #I5052504I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1723/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.685.747/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 57 y 58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria con vigencia para el mes de Agosto del 2015. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan: PRIMERA: Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y la EMPRESA y en vista a los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y sustentabilidad de la EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado, con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la EMPRESA. SEGUNDA: En tal sentido, la EMPRESA otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 31/91 “E”, por única vez, una gratificación con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa, equivalente a 89,25 horas del salario de los trabajadores. La mencionada gratificación se liquidará y hará efectiva con la acreditación de los haberes correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2015, y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación extraordinaria Acta Julio 2015”. Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014. TERCERA: Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni la asignación remunerativa vacacional prevista en el art. 27 del CCT 31/91 “E”, ni a ningún otro efecto. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. CUARTA: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las partes. Que corresponde dejar asentado que consultados los registros informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA. QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F5052504F# Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”. #I5052520I# SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1721/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.680.949/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 3/6 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, debidamente ratificados a foja 9 de autos, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una recomposición salarial y se establece una contribución solidaria, conforme los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2015 y hasta el día 30 de abril de 2016. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 52 1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continúa haciendo perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los distintos actores sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos. En ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas: 2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90. 3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.680.949/15 4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art. 38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la presente acta. En los citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2015, 01/09/2015, y a partir del 01/01/2016. Alcanzarán proporcionalmente a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización. 5.- Se ratifica lo acordado en el acta acuerdo del 21 de mayo de 2014, respecto del adicional del art. 39 del CCT.119/90, y la incorporación a las escalas salariales y derogación de dicha norma, que se transcribe: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo convienen derogar el art. 39° del CCT 119/90, aclarando que la incorporación del adicional del 9,1% a los salarios básicos, y la consecuente derogación de la norma convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad. 6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos acordado, y volcado en las escalas mencionadas en el punto 4 de esta acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2015. 7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2015, deberá ser abonado dentro de los plazos legales. Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter remunerativo. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (23) días del mes de junio de 2015, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana Mabel ALTFATER con DNI 14.748.515 y Guillermo F. Cisterna con DNI 12.264.849, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO-TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I, 8.186.882 y Juan José HIRIART, con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).- 10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/16 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio. 11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60° del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2016. Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad. Anexo I Empresas de Categoría “A” (*) Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 53 Anexo II Empresas de Categoría “B” (*) #F5052520F# #I5052521I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1727/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.666.367/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41 del Expediente N° 1.666.367/15 obran el acuerdo y sus actas de ratificación, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1576 de fecha 5 de octubre de 2015. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo y sus actas de ratificación celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE- PÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41, respectivamente, del Expediente N° 1.666.367/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con sus actas de ratificación obrantes a fojas 8/9 y 41, todos del Expediente N° 1.666.367/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.666.367/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1727/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 8/9 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1493/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Acuerdo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete y Eduardo Romero, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente: 1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento No Remunerativo del 5%, (5 POR CIENTO) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2014. 2) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento del 10% (diez por ciento) para el concepto vales alimentarios sobre los valores vigentes al 31/12/2014. 3) El 5% (5 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril de 2015. 4) El 1° de Abril de 2015, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2015. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación. SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor Categorías Compradores Vendedores/Guías de Venta Promotores Planes de Ahorro Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo Básico No Rem. 6679,89 333,99 5484,00 274,20 5484,00 274,20 SECTOR 2 - Personal Administrativo Categorías Auxiliar Operador Operador Sr. Operador Especializado Operador Especializado Múltiple Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo Básico No Rem. 6981,31 349,07 7948,43 397,42 8984,50 449,22 10060,52 503,03 11677,14 583,86 SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor Categorías Auxiliar Operador Operador Sr Operador Especializado. Operador Especializado Múltiple. Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo Básico No Rem. 6981,31 349,07 7948,43 397,42 8984,50 449,22 11677,14 583,86 12707,80 635,39 SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios Categorías Auxiliar Operador Operador Sr. Chofer Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo Básico No Rem. 6359,03 317,95 7292,40 364,62 7948,43 397,42 9194,95 459,75 Expediente N° 1666367/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Martin Miguel LOYOLA (DNI: 23.521.422), miembro del CDN, acompañados por los Sres. Juan Alberto LETE (DNI: 13.872.289) y Marcelo Héctor PRICE (DNI 17.656.062), en calidad de Delegados de Personal de la Empresa. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino). Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial y por la representación empleadora. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. EXPEDIENTE N° 1666367/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, siendo las 13:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 54 1206, Piso 1° Oficina B, CABA, el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI 20.024.294), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F5052521F# #I5052522I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1724/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS en tareas propias de la industria de la construcción comprendidas en la Ley N° 22.250 y en la obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC que va desde la línea de Barilari a la Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró constituida la comisión negociadora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Car One S.A. el día 27 de enero de 2015 en el marco del CCT 1180/100 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación. ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15. Expediente N° 1666367/15 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la EMPRESA CAR ONE SA con domicilio constituido en Lavalle ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.690.279/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Acción Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, “TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. PANEDILE UTE” (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en España 66, 2do. piso oficina 64, de la Ciudad de Formosa, representada por Jorge Muir y Mariano Catala, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN: 1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC”, en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, República Argentina. 2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75. 3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona. Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN: Título I. Normas Generales. Artículo 1°. Reconocimiento. Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”. Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades. Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos: 2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores. 2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral. 2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo. Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia. 3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias. 3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso el tramo del Gasoducto del Noreste que va desde la línea de Barilari a la ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa Fe correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. No extendiéndose a ningún otra Obra que la Empresa este ejecutando en la actualidad o a futuro. 3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores. 3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. 3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio. Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 55 4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio. 4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”. Título II. Organización del Trabajo Artículo 5°. Categorías Profesionales. Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios. Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas. 6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra. 6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente: 6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75. 6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”. 6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos. 6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes. Artículo 7. Jornada de Trabajo. 7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT. Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad. 8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo. Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas. 9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores. 9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA. En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5052522F# #I5052523I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1725/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.684.399/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) — SECCIONAL SALTA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.399/15 y ha sido ratificado por la empleadora a fojas 32 de las mismas actuaciones. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) ratificó en forma el mentado acuerdo y peticionó su homologación, conforme surge del acta complementaria que consta a fojas 33 del sub examine. Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente. Que en consecuencia a fojas 46 del expediente citado en el Visto se declaró constituida, entre las partes, para la negociación pretendida. Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA prestando labor en la obra correspondiente a la Licitación Pública GNEA N° 003/2012 Ingeniería, Provisión de Equipos y Materiales de Construcción EPC 1 - TRAMO SALTA. Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 56 actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”. Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades. Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos: 2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores. 2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral. 2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ningúna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo. Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia. 3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SALTA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.399/15, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) - Personería Gremial N° 17 mediante acta complementaria de fojas 33 del sub examine, la que por esta acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro y norte de la Provincia de Salta correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Salta. 3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/7 y 33 del Expediente N° 1.684.399/15. 3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75. 3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementaria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.684.399/15 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1491/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional Salta representada en éste acto por su Secretario General Don Rubén Aldo AGUILAR, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, SERVICIOS VERTUA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Hipolito Yrigoyen Nro. 2020, de Martinez, Provincia de Buenos Aires, representada por Marcia Gabriela Vertua, en carácter de apoderado, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN: 1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PUBLICA GNEA NRO. 003 / 2012 INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EPC 1 TRAMO SALTA, en adelante la “Obra” en la Provincia de SALTA, República Argentina. 2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75. 3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona. Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN Título I. Normas Generales. Artículo 1°. Reconocimiento. Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales. 4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio. 4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”. Título II. Organización del Trabajo Artículo 5°. Categorías Profesionales. Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos u oficios. Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas. 6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra. 6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente: 6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo el pago de adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en las mismas oportunidades y los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75. Asimismo que se imputarán como pagos a cuenta del presente adicional, las sumas ya abonadas por la empresa por encima y/o fuera de la escala salarial establecida por el CCT 76/75.6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”. 6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos. 6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección Artículo 7°. Jornada de Trabajo. 7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT. Artículo 8°. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad. 8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 Y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo. Artículo 9°. Prohibición de alcohol y drogas. 9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores. 9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA. En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento cuatro (4) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 57 AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.618.785/14 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1726/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE EXPEDIENTE 1.684.399/15. Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 23/07/2015 con la empresa Servicios Vertua S.A. solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación. En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.014 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: Con lo que se da por terminado el acto siendo las 17,10 horas firmando de conformidad por ante mi para constancia. #F5052523F# ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 28-02-2014 y para el período Marzo - Abril de 2014, en el marco del proceso de paritarias vigente. #I5052524I# ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento por el mes de marzo, pactado en el Artículo Primero, será liquidado en la primera quincena del mes de abril de 2.014. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 17 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario del Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1726/2015 Bs. As., 21/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.618.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidas. ARTÍCULO TERCERO: Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente: Categoría UI U II U II U IV UV Básicos vigentes al 28-02-2014 7.594,00 8.179,00 9.198,00 10.932,00 13.171,00 Básicos a partir de Marzo 2.014 8.280,00 8.920,00 10.030,00 11.920,00 14.360,00 ARTÍCULO CUARTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de abril del corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los incrementos para el período mayo 2014 a febrero 2015. En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250. #F5052524F# Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se deja constancia que la Comisión Negociadora se encuentra constituida conforme surge de constancias de foja 51 del Expediente N° 1.618.785/14. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL #I5058153I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 33/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.683.766/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de mayo de 2015. Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. CATEGORIA Hu Hu5 Hu4 Hu3 Hu2 Hu 1 Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. CATEGORIA Hu Hu5 Hu4 Hu3 Hu2 Hu1 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, BANDAS DE SALARIO BASICO 41.001 60.000 34.301 41.000 26.521 34.300 21.701 26.520 18.000 21.700 Con vigencia a partir del mes de Septiembre de 2015: Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 58 Con vigencia a partir del mes de Mayo de 2015: Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 BANDAS DE SALARIO BASICO 44.001 65.000 36.951 44.000 28.561 36.950 23.401 28.560 19.300 23.400 QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. #F5058153F# #I5058154I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.766/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.766/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.683.766/15 Resolución 15/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.694.097/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS), y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del citado instrumento las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical de marras, a abonarse en DOS (2) cuotas, la primera de ellas en el mes de octubre de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Buenos Aires, 21 de enero de 2016 Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 33/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 24/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. En la ciudad de Buenos Aires, a 10 días del mes de Julio de 2015, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre en su carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, manifiestan lo siguiente: PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial. En este sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa. A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes. SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento un incremento salarial del veintisiete coma ocho por ciento (27,8%) el que será abonado de la siguiente forma: a partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento salarial mensual del diecinueve ciento por ciento (19%) sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2015 y a partir del 1° de Septiembre de 2015 un incremento salarial mensual del ocho coma ocho por ciento (8,8%) también sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2015. TERCERO: Los salarios resultantes, de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo precedente, tendrán vigencia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016. CUARTO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al aumento otorgado en la cláusula segunda para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo n° 994/08 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de Salarios Básicos por categorías el que se indica a continuación: Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Expediente N° 1.694.097/15 Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 25/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Ruben Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel, y Nicolás Coccimiglio, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada “APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente: Primera: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los empleados comprendidos en el ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $10.800.- (pesos diez mil ochocientos) que se hará efectiva en dos cuotas, la primera de $3.000.- (pesos tres mil) pagadera en el mes de octubre 2015 y la segunda de $7.800 (pesos siete mil ochocientos) pagadera en febrero 2016. Dichos pagos se realizarán exclusivamente al personal con contrato vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2016 no tendrá incidencia sobre la negociación salarial del año 2016. Segunda: Las partes acuerdan que la segunda cuota en febrero 2016 se abonará en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se haya incorporado a la empresa con posterioridad al 31.03.2015. Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2016. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que, eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2016. Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F5058154F# #I5058155I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 19/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.676.378/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 59 SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.676.378/15 Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 26/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA CRL N° 73 En la Ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de Junio del año 2014 y siendo las 11.00 hs., se reúnen NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLYF, integrada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios, Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y el Licenciado Carlos MUIÑO de la misma Subgerencia en representación de la Empresa, y por la Representación Gremial; el Secretario General de la FATLyF Sr. Julio IERACI, el Secretario Gremial de la FATLyF Sr. Ruben BETTINOTTI; el Presidente del Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL, y el Sr. Luis BURNET miembro del Departamento Tribunal Paritario de la FATLyF, conjuntamente con el Secretario Gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza Sr. José VARGAS; el Secretario Seccional Embalse Sr. Omar PALACIO y por el Sindicato Luz y Fuerza Zona del Paraná el Secretario Gremial Sr. Jorge GALVAN; Secretario Gremial Seccional Atucha Sr. Daniel DURAN y manifiestan: SERVICIO GUARDIA DE BOMBEROS (Art. 70 CCT 51/05 “E”) a) Las partes acuerdan adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) con respecto al monto que perciba según la escala básica, la categoría N° 18 Artículo 21 (Salarios-Escala Básica de Sueldos). b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014. c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo. d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales. Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5058155F# Que mediante el presente texto convencional las partes establecen adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos, conforme a los términos allí establecidos. #I5058156I# Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, correspondería que una vez homologado el Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 32/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.686.078/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 60 Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Anexo A - REMUNERACIONES Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, Categoría G9 G11 G11B G12 G13 G13B G14 G14B G15 G16 G16B Julio 15 9322 10257 10566 12431 13674 13984 14917 15227 16471 18024 18645 Agosto 15 9322 10257 10566 12431 13674 13984 14917 15227 16471 18024 18645 Septiembre 15 9322 10257 10566 12431 13674 13984 14917 15227 16471 18024 18645 Octubre 15 9762 10741 11066 13018 14320 14645 15622 15947 17249 18875 19526 Noviembre 15 9762 10741 11066 13018 14320 14645 15622 15947 17249 18875 19526 Diciembre 15 9762 10741 11066 13018 14320 14645 15622 15947 17249 18875 19526 #F5058156F# #I5058157I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Resolución 20/2016 Bs. As., 20/01/2016 ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.686.078/15 Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 32/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del 2015, entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por el Sub-gerente de RR HH, Lic. Jose Luis Noya y el Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Manchado y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos Bonjour —Secretario General Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—. Conjuntamente con Maximiliano Correa, Vanesa Nuñez y Julieta Jalil Quiroga, en su carácter de delegados de personal de IRAM, convienen que: La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio. SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente. TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma y plazos a los adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo. CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016 y tratar el bono de fin de año. VISTO el Expediente N° 1.700.554/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de noviembre de 2015, entre otros temas. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, que luce a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 #I5058158I# ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.700.554/15 Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 28/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del Diciembre de 2015, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI N° 04.629.415; Arsenio Prone, DNI N° 08.350.247 y el asesor letrado Dr. Mario Alberto Jose Lionetti, DNI N° 11.176.573, todos actuando en representación de La UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial N° 1332 con domicilio en la calle Tucumán N° 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte en adelante UPSRA y por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el Dr. Lucio Zemborain en su carácter de apoderados, en adelante LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad encuadrados en el convenio colectivo de trabajo N° 453/06, en todas sus categorías. CLAUSULA PRIMERA: Como únicas signatarias del mismo, LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 y demás acuerdos celebrados por las partes. CLAUSULA SEGUNDA: La CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1332. CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES signatarias del CCT 453/06 establecen la modificación de las escalas salariales básicas convencionales las que quedaran establecidas en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a partir del 01/11/2015 y 01/01/2016 conforme surge de la escala, rubro y valores que se determinan en la grilla que se adjunta al presente como ANEXO I que se suscribe y ratifica en prueba de conformidad. CLAUSULA CUARTA: LAS PARTES dejan especialmente aclarado y convenido que el acuerdo alcanzado absorbe hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado las empresas a cuenta de esta negociación paritaria u otorgados bajo la leyenda de “a cuenta de futuros aumentos” o de similar redacción. CLAUSULA QUINTA: LAS PARTES dejan constancia que se reunirán en tiempo oportuno a efectos de redefinir las tareas comprendidas en el marco convencional que en virtud de su naturaleza tengan conexión con las características actuales de la actividad dándose pleno cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de trabajo. CLAUSULA SEXTA: LAS PARTES ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I. CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo. No siendo para más da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman tres (3) ejemplares los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí funcionario actuante que certifico. ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 8/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.678.375/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año 2015. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 12. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Vigencia 01/11/2015 Categoría Básico Presentismo Custodio de Establecimiento Propio $ 9.346.$ 934.Custodio Encargado $ 11.573.$ 1.157.Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 Expediente N° 1.678.375/15 TOTAL $ 10.280.$ 12.730.$ 85.$ 36.- Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 29/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Vigencia 01/01/2016 Categoría Básico Presentismo Custodio de Establecimiento Propio $ 10.000.$ 1.000.Custodio Encargado $ 12.383.$ 1.238.Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 61 TOTAL $ 11.000.$ 13.621.$ 92.$ 37.- #F5058157F# En la Ciudad de La Rioja, a los a los catorce días del mes de abril de 2015, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Ing. Carlos Alberto FERNÁNDEZ y el Cr. Daniel Alberto PERALTA en carácter de Apoderados y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 este acto por el Vicepresidente Ing. José A. ROSSA y el Vicepresidente de la Seccional Cuyo Ing. Carlos CORTIZO, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2015 acuerdan lo siguiente: PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes del mes abril de 2015 un incremento como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales, consignándose en los recibos de sueldo como Suma No Remunerativa Acta 14/04/15, según la siguiente escala: NIVELES U-I U - II U - III U - IV U-V SFNR ($) $ 1.190.$ 1.270.$ 1.350.$ 1.440.$ 1.540.- Dicho incremento No Remunerativo mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de diciembre de 2015 y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con el grossing up correspondiente, con la modalidad que establezcan las partes para su cálculo, manteniendo la relación porcentual entre las distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la estructura salarial. SEGUNDO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las sumas aquí pactadas deberán, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas, por los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en el Punto Primero será computado como no remunerativo a partir de abril de 2015 para el cálculo del Reconocimiento Anual Variable (RAV) y Sueldo Anula Complementario (SAC). BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 62 Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). TERCERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter en general, a partir de de los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la “Compensación Energía Eléctrica”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. CUARTO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter general, a partir de de los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la “Compensación Gas”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro). Buenos Aires, 21 de enero de 2016 QUINTO. Las partes acuerdan seguir manteniendo reuniones periódicas a los efectos de evaluar la evolución del costo de vida y su impacto sobre el nivel salarial de los trabajadores profesionales. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. #F5058158F# #I5058164I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 5/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.676.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio de guardia de bomberos prevista en el Artículo 47.9 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, estableciéndola en un CINCO POR CIENTO (5%) del sueldo básico mensual de la categoría U-II, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Expediente N° 1.676.379/15 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 5/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 35/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO N° 03-2014 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 del mes de Junio de 2014 siendo las 15.30 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ings. Jorge ARIAS; José ROSSA; y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente: a) Adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos (Art. 47.9 CCT 692/05 “E”) estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-II. b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014. c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo. d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación. Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5058164F# #I5058165I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 25/2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N° 1.695.018/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877. CONSIDERANDO: Que la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, que es ratificado por las partes a fojas 36 y 37 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Primera Sección Martes 16 de febrero de 2016 Que a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N° 1.695.018/15 Buenos Aires, 21 de enero de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 25/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE SUSPENSIÓN PERSONAL SMATA - JOHNSON MATTHEY En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 03 días del mes de julio de 2015, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario de Administración correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, el Señor Marcelo Pietrandrea, titular del DNI 24.619.437 y la Sra. Erica Mastroberti, titular del DNI 30.669.510, en su carácter de Delegados de Personal de JOHNSON MATTHEY, en adelante denominados: “DELEGADOS DE PERSONAL”; y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A., CUIT 30-69076660-0, con domicilio sito en Tucuman 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr. Alejandro Diego MELFI, titular del DNI 26.941.127 (CASI T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante denominada: “JOHNSON MATTHEY”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber: PRIMERA.- ANTECEDENTES. Que JOHNSON MATTHEY manifiesta: 1.- Que es una sociedad anónima cuyo objeto social es la manufactura, comercialización de convertidores catalíticos para vehículos. 2.- Que como consecuencia de factores económicos desfavorables, Johnson Matthey se encuentra atravesando una situación de disminución de volumen de producción. 3.- Que en virtud de lo descripto, y a los fines de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que no alteren los puestos y condiciones de trabajo, se manifiesta que la mencionada situación requiere la adopción de medidas de carácter transitorio. SEGUNDA. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL TURNO NOCHE. En el marco de los antecedentes vertidos, JOHNSON MATTHEY ha comunicado a SMATA y a LOS DELEGADOS DE PERSONAL la necesidad de suspender las actividades en la Planta durante el turno noche y un turno tarde por el término de cinco semanas desde el 13/07/2015 al 16/08/2015. BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 63 TERCERA. SUSPENSIÓN DEL PERSONAL. Como consecuencia a lo previsto en la cláusula SEGUNDA, se conviene la suspensión transitoria del personal, mediante un esquema que no superará las dos semanas de suspensión por trabajador. A continuación se detalla la lista de empleados afectados: Martes 16 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.317 64 Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53 del 23 de Enero de 2008. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). CUARTA. REMUNERACIÓN. CONDICIONES. JOHNSON MATTHEY abonará a su personal una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las remuneraciones brutas de bolsillo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador por el período de la suspensión. QUINTA. APORTES. JOHNSON MATTHEY garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta. SEXTA. CONFORMIDAD. Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este CONVENIO, SMATA y LOS DELEGADOS DE PERSONAL toman nota de las razones expuestas por JOHNSON MATTHEY y solicita de esta empresa su mayor esfuerzo para que esta situación no se extienda en el tiempo. SÉPTIMA. COMPROMISO. LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. OCTAVA. CONSIDERACIONES FINALES. Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F5058165F# #I5060235I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1532/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.662.160/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que a fojas 39 del Expediente N° 1.662.160/15 se constituyó la comisión negociadora entre las partes del presente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.662.160/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1532/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.682.002/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1296/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. COMISION PARITARIA NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 572/09 ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 10,00 horas, se reúnen en la sede del CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F.), con domicilio en Avda. Julio A. Roca 738 - 9° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del CONSEJO VIAL FEDERAL su Presidente Ing. Jorge Abel Rodríguez, Vicepresidente Primero Ing. Miguel Angel Bertolino, y el Secretario Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto y en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL), el Sr. Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Carlos Ariel Landra, en su carácter de Secretario Gremial y Daniel Fernando Pedrozo, en su carácter de Secretario de Hacienda, acreditando tal condición mediante copia de certificación de autoridades emitidas por el M.T.E y S.S. de la Nación. Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el C.C.T. N° 572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que sea del 35% a partir del 01/03/2015 quedando el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil cinco con 96/100 ($ 1.005,96), mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 01/01/2015, en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos dieciséis ($ 4.716,00), cabe destacar que la pretensión de FAT. VIAL ($ 1.005,96), representa el 21.33% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la fecha. Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos una vez más a peticionar en nombre y representación de los trabajadores viales comprendidos en el C.C.T. N° 572/09, solicitando una recomposición salarial del Salario Básico de la Clase I del Escalafón Vial, con el propósito de fortalecer el sueldo básico que permita al trabajador vial recuperar en forma gradual y progresiva el poder adquisitivo, teniendo en cuanta que este concepto (Sueldo Básico) es en general el factor de referencia para el cálculo de las “Bonificaciones Complementarias”, que establece el citado convenio. Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociaciones salariales en el marco del Convenio colectivo de Trabajo N° 572/09, se ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a nivel nacional para el sector publico. Que en virtud de ello, nuevamente el C.V.F. propone un incremento del 27,40%, aplicado de la siguiente manera: el 17.40% a partir del 01/06/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Ochocientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 874,82) y del 10% a partir del 01/08/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Novecientos cuarenta y nueve con 33/100 ($ 949,33), siendo esta la propuesta del Consejo Vial Federal aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 07/07/2015. Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta la misma no satisface lo solicitado, pero teniendo en cuenta que la pauta nacional es la que ha sido negociada por las Federaciones Nacionales que aglutinan los trabajadores del sector público, acepta la propuesta salarial. Asimismo la representación de FAT. VIAL, manifiesta que elevo oportunamente mediante notas de fecha 28/08/2013, 17/07/2014 y 17/10/2014 un anteproyecto de modificación de Anexo I, del CCC. N° 572/09, donde se propone la nueva redacción de los Art. 13, 14 y 15 del Capítulo VI y de los Art. 16 y 17 del Capítulo VII del mencionado Convenio; resguardando para un análisis más profundo el Art. 18 del Capítulo VII, referido al Sueldo básico Convencional de la clase I, del Escalafón Vial, por ello lamentamos la demora del tratamiento del Anexo I, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09. Siendo las doce horas del día mencionado precedentemente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto. #F5060235F#