Sumario

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Sumario
Buenos Aires,
martes 16
de febrero de 2016
Año CXXIV
Número 33.317
Precio $ 6,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I5065690I#
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 356/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación............................................................................................. 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 356/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 357/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación............................................................................................. 2
Bs. As., 15/02/2016
IMPUESTOS
Decreto 355/2016
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen............................................................... 7
VISTO el Expediente N° STN:0003951/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto
N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 354/2016
Designación................................................................................................................................. 7
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 352/2016
Trasládase funcionario................................................................................................................. 7
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 358/2016
Decreto N° 2123/2015. Derogación............................................................................................. 7
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 353/2016
Desígnase Jefe de la Casa Militar................................................................................................. 7
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los
referidos al MINISTERIO DE TURISMO, estableciendo sus competencias.
Que por el Decreto N° 218 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE TURISMO.
Que con miras a proveer de herramientas institucionales dirigidas al desarrollo de políticas
de inversión en turismo y a su financiamiento proveniente de capitales nacionales e
internacionales, resulta necesario modificar el Decreto N° 357/02 y modificatorios,
a efectos de dotar al MINISTERIO DE TURISMO de una unidad de coordinación
política, creando para ello la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS con
dependencia de la citada Cartera y, en consecuencia, reorganizando los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA
DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO
y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 65/2016
Designación................................................................................................................................. 8
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 67/2016
Desígnase Secretario de Desarrollo y Promoción.......................................................................... 8
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 68/2016
Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales....................................... 8
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXV correspondiente al
MINISTERIO DE TURISMO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla
Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 69/2016
Desígnase Secretario de Contralor................................................................................................ 9
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 66/2016
Dase por designado Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de
Control de Admisión y Permanencia............................................................................................. 9
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 64/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público........................................ 9
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 63/2016
Transfiérese agente..................................................................................................................... 10
Continúa en página 2
Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios
y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Pág.
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 62/2016
Desígnase el Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgos.................................. 10
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
2
3. Entender en las políticas de innovación en turismo incorporando las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC).
4. Supervisar y coordinar la comunicación estratégica del Ministerio y del Instituto Nacional
de Promoción Turística.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 61/2016
Estructura Organizativa. Incorporación......................................................................................... 10
5. Coordinar las acciones tendientes a la innovación y el desarrollo del turismo con el Instituto
Nacional de Promoción Turística en materia de turismo internacional receptivo, con las demás
áreas del Ministerio e incluso de otros Ministerios, en especial en los programas del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 70/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación........................................................................ 11
6. Entender en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las
prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del
desarrollo sustentable del sector.
7. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones y con los organismos
públicos provinciales y nacionales referidos a la actividad turística y con los regionales e
internacionales oficiales y privados, en materia de innovación y calidad.
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
Anteriores ................................................................................................................................... 48
8. Entender en la consolidación y expansión del método alternativo de resolución de
controversias a lo largo del territorio nacional.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE TURISMO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
48
SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos vinculados con las
políticas de inversión en turismo.
DE DESARROLLO TURÍSTICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO
DE TURISMO, y de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA,
dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios
y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XXV, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
INVERSIONES TURÍSTICAS dependiente del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a
las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE
TURISMO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — José G. Santos.
Planilla Anexa al artículo 1°
XXV. MINISTERIO DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES TURÍSTICAS
SECRETARÍA DE TURISMO
2. Entender en las políticas de financiamiento y de incentivo a la inversión de capitales
nacionales e internacionales en un marco de desarrollo sustentable del sector.
3. Entender en la generación de proyectos de inversión en turismo federal, y de integración de
las economías regionales.
4. Asistir al Ministro en la definición de las estrategias de financiamiento de inversiones con los
organismos internacionales de crédito.
5. Entender en las políticas de incentivo al emprendedurismo en materia turística, brindando
las herramientas para su desarrollo federal, en cada destino del país y coordinando su accionar
con las áreas competentes.
6. Entender en la sistematización de información relativa a las inversiones públicas y privadas
en el sector.
#F5065690F#
#I5065691I#
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 357/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 15/02/2016
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA
Planilla Anexa al artículo 2°
MINISTERIO DE TURISMO
SECRETARÍA DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO
OBJETIVOS:
1. Entender en el diseño y formulación de estrategias para la planificación del desarrollo
turístico nacional.
2. Proponer al Secretario políticas para el ordenamiento y desarrollo de la oferta turística
existente.
3. Asistir al Secretario en la definición de las estrategias para el desarrollo de productos
turísticos.
4. Asistir al Secretario en el diseño de acciones de obtención de información estadística,
ejecución de estudios y análisis de mercado en materia turística.
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el
Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel
de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y modificatorias.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar los
objetivos de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos
públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente
compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de
los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una
rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y CALIDAD TURÍSTICA
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
OBJETIVOS:
Por ello,
1. Asistir al Ministro en la elaboración y gestión de planes y proyectos de calidad, educación y
formación turística, innovación, aplicación de nuevas tecnologías y comunicación estratégica para
el desarrollo sustentable y competitivo del turismo.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
2. Entender en las políticas de aplicación del Sistema Argentino de Calidad Turística y de
formación en articulación con las universidades.
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XIX, correspondiente al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XIX, correspondiente al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado
XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado con
el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de
este Decreto.
Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la
presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias
y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas
previstas en el Decreto N° 2.098/08.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
3
controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos
internacionales en el área de competencia del Ministerio.
10. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso
Social con Trabajo.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en el diseño de la política
presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las
modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites
administrativos necesarios.
3. Coordinar la aplicación de la política de sistemas administrativos y de servicios digitales, en
coordinación de las áreas competentes.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a
la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, facultándose al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a realizar las modificaciones pertinentes.
4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o
resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la
jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos
descentralizados.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
5. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de
las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas
dependientes.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
- SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
- SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES
- SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
- SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Planilla Anexa al Artículo 2°
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la
jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial,
de infraestructura, de mantenimiento y de servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
3. Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales.
4. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios de la Jurisdicción.
5. Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo, de
recursos humanos y de despacho de documentación de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus
organismos desconcentrados y descentralizados.
6. Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas y
proyectos de la Jurisdicción.
7. Supervisar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.
8. Entender en el diseño de los lineamientos necesarios en materia de donaciones, productos
de Aduana y administración de los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social.
9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de
las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y
6. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la
Jurisdicción.
7. Diseñar los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y
proyectos de la Jurisdicción y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los
mismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementación
de las políticas sociales.
8. Diseñar los lineamientos generales que orientan el apoyo logístico administrativo necesario
para la ejecución de las acciones priorizadas por las distintas Secretarías de la Jurisdicción.
9. Organizar y controlar los procedimientos logísticos por el flujo directo e inverso de bienes
de carácter no alimentario provenientes de donaciones y/o de Aduana, así como su recepción,
contabilización, distribución, registro y rendición de cuentas, en cumplimiento de la normativa
vigente en la materia.
10. Asistir en el funcionamiento de los depósitos que dependan del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionales
en las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales.
2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes a
asistir socialmente a la población ante casos de emergencias que se produzcan en el territorio
nacional.
3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindar
asistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos,
comunidades o instituciones.
4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, interjurisdiccionales, e
interdisciplinarios relativos a la ejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de su
competencia.
5. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política alimentaria destinada a la
población en condiciones de vulnerabilidad.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL
OBJETIVOS:
1. Colaborar con la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en la
coordinación de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante situaciones de
emergencia que se produzcan en el territorio nacional.
2. Intervenir en el apoyo a situaciones especiales originadas por temas de salud o sociales.
3. Brindar asistencia a las organizaciones e instituciones de la comunidad que presenten
necesidades prioritarias urgentes o emergentes.
4. Definir programas o proyectos integrales de ayuda social a grupos poblacionales en
situación de riesgo inmediato, coordinando y articulando la oferta socio-institucional de carácter
público o privado, mediante programas de asistencia y recuperación, organizando recursos y
estableciendo prioridades.
5. Elaborar, definir y testear planes de acción rápida, priorizando los procesos de recuperación
y contención de las demandas que se originen y la rehabilitación y reconstrucción de la estructura
social dañada.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
6. Elaborar diagnósticos básicos, investigaciones aplicadas y estudios e que sirvan de insumo
a la implementación r de programas o acciones preventivas.
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10. Entender en la ejecución del PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO
Y EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).
7. Diseñar estudios e investigaciones en gabinete o terreno que, con orientación epidemiológica,
detecten alertas tempranas e identifiquen y cuantifiquen indicadores de situaciones de alta
vulnerabilidad social.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
8. Identificar áreas de la sociedad civil que requieren una asistencia integral prioritaria por
parte del Estado, desarrollando las estrategias de intervención Jurisdiccional, a través del área
encargada de la coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral.
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL en el desarrollo
desde lo comunicacional de las Políticas Sociales, ayudando al desarrollo de las capacidades de
grupos y comunidades.
2. Participar del diseño de políticas que fomenten la creación e instalación de capacidades
institucionales, integrando los recursos disponibles y respetando las identidades territoriales a
través de la gestión de Centros Integradores Comunitarios y redes de transmisión.
3. Fomentar el intercambio de experiencias en el campo social entre actores y organizaciones
públicas y comunitarias a través del diseño de los instrumentos necesarios que lo potencien.
4. Entender en el diseño de las estrategias de gestión que faciliten la mayor participación y
organización comunitaria de los actores institucionales involucrados en la implementación de las
políticas sociales en todo el ámbito del territorio nacional.
5. Diseñar los lineamientos orientadores para la creación de redes comunicacionales que
permitan efectivizar las tareas de investigación, difusión, organización y sistematización de
actividades en conjunto con las organizaciones sociales.
6. Orientar la gestión de los Centros de Referencia, dirigiendo su interrelación con otras
áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con los distintos organismos nacionales,
provinciales, municipales y comunales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
OBJETIVOS:
4
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Asistir y participar del diseño, coordinación y aplicación de políticas institucionales
respetando las identidades territoriales.
2. Contribuir en el establecimiento de los lineamientos de evaluación y seguimiento de planes,
programas y proyectos, instituyendo los canales necesarios de intercambio y evaluación en la
implementación de políticas sociales.
3. Contribuir en el monitoreo del cumplimiento de objetivos y metas de los proyectos,
programas, planes y acciones de la Jurisdicción.
4. Afianzar los planes de acción e instrumentos que tengan en miras la planificación, evaluación
y comunicación de los planes, programas y proyectos.
5. Diseñar estrategias orientadoras para la creación de redes comunicacionales.
6. Asistir en la implementación de mecanismos que difundan las actividades desarrolladas
por el Ministerio.
7. Supervisar el PROGRAMA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN
DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO).
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL
OBJETIVOS:
1. Diseñar herramientas y coordinar acciones orientadas a la expansión de capacidades
ciudadanas y fortalecer los procesos de integración social de las iniciativas productivas solidarias
nacidas en el marco de la Economía Social.
2. Desarrollar instrumentos cuya implementación fomente la nivelación de asimetrías sociales,
geográficas y culturales, en los procesos de comercialización de productos y servicios originados
en el seno de emprendimientos solidarios.
3. Organizar, coordinar y asistir en la administración del Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social.
1. Asistir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL en el diseño de
la política alimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.
4. Articular con las áreas competentes acciones relacionadas con la promoción del empleo
social referentes a los emprendimientos productivos, de servicios, cooperativas, la capacitación
y el fortalecimiento familiar.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones desde una red federal
que garantice la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el
fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
5. Incrementar las capacidades productivas y la generación de ingresos, a través del
apoyo técnico orientado al fortalecimiento de emprendimientos productivos, propiciando la
sustentabilidad de los mismos.
3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante
eventuales situaciones de emergencia alimentaria.
4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de la Subsecretaría con las
implementadas por otros programas sociales nacionales, provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que coadyuven el funcionamiento de una red federal
de alimentación y nutrición.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD
OBJETIVOS:
5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante la
autoproducción, promoviendo alternativas agroalimentarias.
1. Asistir a la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA en el
diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.
6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistencia alimentaria nutricional de
la población y desarrollar planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.
2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme el Artículo N° 1 de
la Ley 26.227.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
OBJETIVOS:
1. Afianzar la comunicación del área social, a través de un ámbito de información específico
que difunda las acciones desarrolladas en el cumplimiento de las políticas sociales en todo el país.
2. Fortalecer el desarrollo de las políticas sociales desde lo comunicacional ayudando al
desarrollo de las capacidades de grupos y comunidades, en el ámbito de su competencia.
3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores
como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de
derechos.
5. Articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes
en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo
aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas
culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle,
salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otros.
3. Entender en el diseño de instrumentos de intercambio de experiencias entre actores y
organizaciones públicas y comunitarias.
6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el
abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas
estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.
4. Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, los Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia
específica.
7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo las necesidades territoriales y locales
de la juventud.
5. Participar en el diseño, elaboración, definición de ajustes y actualizaciones de instrumentos,
herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la disponibilidad ad de insumos de
información social.
6. Entender en la elaboración de políticas que fortalezcan la gestión social a través de la
capacidad de gestión de los actores sociales.
7. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la articulación de iniciativas y acciones
extrajurisdiccionales de formación, capacitación y asistencia técnica.
8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las
jurisdicciones del territorio nacional.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
OBJETIVOS:
8. Entender en el diseño y la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.
1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la
economía social favoreciendo la plena integración de los actores sociales, revalorizando el
territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.
9. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES.
2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y de servicios, articulando
su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES
que colaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.
3. Diseñar acciones de política social tendientes a promover la generación de nuevas
oportunidades de empleo en el marco del desarrollo local, a instrumentar su registración y a
favorecer la gestión asociada, mutual y cooperativista, en coordinación con las áreas competentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
5
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
OBJETIVOS:
4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, el desarrollo y fortalecimiento
de proyectos relacionados con el ámbito de la economía social y la seguridad alimentaria de las
familias y comunidades.
1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el diseño de las políticas de
Responsabilidad Social.
5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores en procesos de gestión, en
coordinación con las áreas competentes.
2. Proponer y crear instancias de sensibilización para la permanente actualización del debate
sobre la selección y adopción de las prácticas de responsabilidad social deseables en el marco de
la escala de valores y principios de cada comunidad.
6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los
grupos con menores recursos económicos.
7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo.
8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con la COMISIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL.
9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas a generar actividades
productivas o de servicios y la adopción de la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva
el desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de
iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.
10. Entender en la gestión instrumental de las herramientas estratégicas involucradas en la
expansión de capacidades ciudadanas; y fortalecer los procesos de integración social de las
iniciativas productivas solidarias nacidas en el marco de la Economía Social.
11. Entender en el aprovechamiento y maximización de las potencialidades de las acciones de
coordinación intrajurisdiccional y el monitoreo institucional, impulsando la inserción económica de
los procesos productivos solidarios.
12. Entender en el diseño de políticas de Responsabilidad Social.
13. Entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas que potencien
la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su
aplicación en las economías regionales.
14. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en la elaboración de políticas de formación en
saberes populares.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en el diseño de las líneas de asistencia
técnica de desarrollo y aumento de capacidades de trabajo desde la generación de potencialidades
productivas y de servicios en función de las actividades económicas de cada región.
2. Promover en el territorio la profundización de la Economía Social, generando fuentes de
trabajo cooperativo y solidario.
3. Coordinar y direccionar las acciones que favorezcan el desarrollo del conocimiento y el
enriquecimiento de oficios y saberes populares, con la incorporación de normas de calidad que
actúen como efecto dinamizador y de inserción social, a través de la capacitación y fortalecimiento
que aporten el INTI y las Universidades a los efectores sociales.
3. Entender en la coordinación con los actores jurisdiccionales, y aquellos que desde la
comunidad se relacionan con la Jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, para posibilitar
la orientación hacia una implementación paulatina y sostenida de esquemas de estímulo y
seguimiento en la adopción de prácticas sociales y empresariales responsables.
4. Entender en el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de
la sociedad, preservando recursos ambientales y culturales para las futuras generaciones y
respetando la diversidad en materia de sus competencias.
5. Articular sinergias y lenguajes entre los sectores de la sociedad civil, empresarial
y gubernamental, buscando generar entendimientos y procesos de desarrollo sostenible
estableciendo vínculos y canales de interacción.
6. Entender en el monitoreo de los avances que se produzcan en relación a la adopción de
opciones estratégicas de Responsabilidad Empresarial y Social, dirigiendo su difusión, análisis y
elaborando propuestas para su continuo afianzamiento en el accionar jurisdiccional.
7. Promover y articular la difusión de las estrategias referidas a la temática de Responsabilidad
Social, procurando que las ventajas de su adopción a nivel institucional, empresarial y/o individual
sean conocidas y comprendidas y que, las iniciativas gubernamentales para su fomento resulten
ampliamente accesibles para los que quieran sumarse a ellas.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBJETIVOS:
1. Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y
establecer en forma conjunta, la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de
establecer y articular políticas públicas integrales.
2. Elaborar con la participación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan
Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios
jurídicos establecidos en la Ley 26.061.
3. Ejercer la representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y
contralor en materia de medios de comunicación.
4. Ejercer la representación del Estado Nacional en las áreas de su competencia.
5. Participar en forma conjunta con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la
celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a
los cuales adhiera, cuando estos afecten o se refieran a la materia de su competencia.
6. Realizar los informes previstos en el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño y
ejercer la representación del Estado Nacional en su presentación, constituyéndose en depositario
de las recomendaciones que se efectúen.
7. Promover el desarrollo de investigaciones en materia de Niñez, Adolescencia y Familia.
4. Apoyar las competencias de los efectores sociales a nivel técnico, administrativo y financiero.
8. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las
instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley.
5. Diseñar, implementar y articular acciones tendientes a estimular la adopción y desarrollo de
la “Marca Colectiva” como herramienta que promueva el desarrollo integral, el fortalecimiento de
las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios
en el marco de la Economía Social.
9. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos
institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y
la prevención de su institucionalidad.
6. Mantener información actualizada de los emprendedores sociales y del estado de avance
y/o resolución de sus respectivos proyectos.
7. Diseñar y dirigir las líneas de acción necesarias que asesoren a los Emprendedores
Sociales, en los trámites que debieran realizar, ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS u otras áreas
del Gobierno Nacional.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en el financiamiento de los emprendimientos
productivos y de servicios, ya sea a nivel familiar, comunitario o cooperativo, tanto en las materias
primas, insumos, maquinarias, herramientas, adecuación de instalaciones físicas o apoyo en
materiales para infraestructura básica del emprendimiento.
2. Dar sostenibilidad a los Programas de ingreso social articulando con la SUBSECRETARIA
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social
con Trabajo y con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL a los
efectos de colaborar para lograr un mayor desarrollo socioeconómico local y sustentable.
3. Colaborar en el diseño de políticas sociales que generen mecanismos de producción para
el auto-sustento inmediato y la recuperación de capacidades inhibidas que permitan la reinserción
laboral.
4. Coordinar acciones con el área encarga de dirigir el el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social.
10. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y sus familias.
11. Coordinar acciones consensuadas con los poderes del Estado, organismos
gubernamentales y organizaciones no gubernamentales fomentando la participación activa de las
niñas, niños y adolescentes.
12. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y
municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo
de los procesos de transformación institucional.
13. Gestionar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención
de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas
de niñez, adolescencia y familia.
14. Efectivizar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la
transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas políticas.
15. Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para
el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.
16. Fortalecer el reconocimiento en la sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos
activos de derechos.
17. Impulsar mecanismos descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.
18. Asignar juntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos
públicos para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción.
19. Establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia
mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
20. Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los derechos de los
adultos mayores, propendiendo su inserción en la familia y en la comunidad.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
21. Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una perspectiva de integralidad,
que considere a los mayores, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como
sujetos de políticas públicas.
22. Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas,
programas o dispositivos de intervención dirigidos a adolescentes infractores a la ley penal.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
6
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBJETIVOS:
1. Coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como
finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
así como las acciones preventivas y socio-educativas relacionadas con personas menores de
edad que hayan infringido la legislación penal.
2. Propiciar acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y sus familias, con énfasis en el reconocimiento de las personas menores de edad
como sujetos activos de derechos, fomento de su activa participación y ejercicio del derecho a
ser escuchados.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL
OBJETIVOS:
1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y
federal para la niñez, la adolescencia y la familia.
2. Promover las acciones aprobadas del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
3. Ejecutar el plan nacional de acción normado en la Ley 26.061.
4. Coordinar con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
5. Asistir en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de planes y programas
de carácter nacional que fortalezcan las instituciones de gestión estatal y de la sociedad civil que
compongan el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
6. Asistir en el diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que
deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de
los sujetos de esta ley.
7. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional que
consoliden políticas públicas estratégicas de alcance regional y nacional.
8. Asistir a la Secretaría en la adecuación de las tecnologías de intervención aplicadas a las
nuevas problemáticas en el área de la niñez, adolescencia y familia.
9. Asistir a la Secretaria en la coordinación, orientación, supervisión e implementación de
planes y programas de carácter nacional y federal que promuevan y desarrollen el conocimiento
acerca de la situación de la infancia, adolescencia y familia como así también de las políticas
públicas orientadas a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes.
10. Articular con entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática
de niñez, adolescencia y familia.
3. Asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencias a las
familias, como los ámbitos más adecuados para la crianza, el cuidado, el desarrollo y la educación
de los niños, niñas y adolescentes.
4. Asistir en la promoción de políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico,
afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de
la primera infancia.
5. Fortalecer políticas y prácticas de protección de derechos amenazados o vulnerados
protegiendo los ámbitos familiares de origen y eludiendo las separaciones injustificadas de los
niños, niñas y adolescentes de los mismos y sus comunidades.
6. Suscitar cuidados alternativos transitorios, respetuosos de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes provisionalmente privados de crianza parental, privilegiando los cuidados en
ámbitos familiares y limitando la protección en establecimientos institucionales para situaciones
excepcionales que así lo justifiquen.
7. Asistir a la Secretaria en la definición y/o redefinición e implementación de programas o
dispositivos de intervención en relación con adolescentes infractores de la ley penal, respetuosos de
los derechos de los jóvenes y con un sentido socio-educativo y de fortalecimiento de la ciudadanía.
8. Fortalecer la participación transversal de las entidades gubernamentales y no
gubernamentales para la inclusión social de la infancia y la adolescencia.
9. Promover protocolos de intervención y estándares mínimos de atención.
10. Coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a
niños, niñas y adolescentes.
11. Contribuir al diseño, monitoreo, asistencia técnica y capacitación en relación con políticas
y programas de asistencia a grupos infanto-juveniles vulnerables.
Planilla Anexa al Artículo 3°
11. Desarrollar habilidades y destrezas técnico-metodológicas para el abordaje integral de la
niñez y la adolescencia desde una perspectiva participativa, territorial y multiactoral.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS
12. Asistir a la Secretaria en la promoción de acciones de asistencia técnica y capacitación a
organismos provinciales, municipales y agentes comunitarios participantes en servicio de atención
directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
- INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
- COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL
MICRODRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (D)
13. Generar instancias comunicacionales para la promoción y protección de derechos.
14. Intervenir en la definición, validación e instalación de un modelo de gestión institucional de
la política de la infancia.
15. Promover y fomentar el desarrollo de redes sociales, generando espacios de trabajo
promocional y de participación social.
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
- COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES (D)
- LOTERÍA NACIONAL S.E.
ANEXO I
#F5065691F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
#I5065689I#
IMPUESTOS
Decreto 355/2016
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin
efecto gravamen.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016
del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley
N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo
VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley
N° 24.674 y sus modificaciones, resulta
alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los
impuestos selectivos al consumo se debe
propender a alcanzar a aquellos productos
cuya gravabilidad tiende a atenuar la
regresividad propia de los impuestos
generales de la misma especie, su
aplicación suele utilizarse también como
una herramienta eficaz en la orientación y
desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados
productos de la actividad vitivinícola, por el
Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se
dejó sin efecto el gravamen previsto en el
Capítulo VII del Título II de la citada ley, por
el plazo de TRES (3) años contados a partir
del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266 de fecha
6 de marzo de 2014 se prorrogó por el
término de UN (1) año el plazo previsto en
el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha
31 de enero de 2005, prorrogado por los
Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de
fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha
1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de
febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de
febrero de 2013, respecto del gravamen
contemplado en el Capítulo VII del Título
II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Que por el Decreto N° 364 de fecha 4
de marzo de 2015 se dejó sin efecto
transitoriamente el gravamen al que
se hizo alusión en el párrafo anterior
para los hechos imponibles que se
perfeccionaron a partir del vencimiento
fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de
marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de
2016, inclusive.
Que la citada exclusión ha propiciado un
importante desarrollo en el sector, lo cual
se ha visto reflejado en el crecimiento
sostenido de la cantidad de litros
despachados al mercado interno de vinos
espumantes así como de las bodegas
fraccionadoras participantes en dicho
proceso.
Que es uno de los objetivos del Gobierno
Nacional impulsar las economías regionales,
contribuyendo al posicionamiento y
competitividad de la actividad vitivinícola,
motivo por el cual, se considera propicio
dejar sin efecto transitoriamente el
gravamen a las champañas hasta el 30 de
abril de 2016.
Que
el
artículo
incorporado
a
continuación del Artículo 14 del Título
I de la ley del tributo faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para disminuir
o dejar sin efecto transitoriamente los
gravámenes previstos en el aludido
texto legal, cuando así lo aconseje la
situación económica de determinada o
determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA han emitido opinión
favorable a la solución proyectada.
Que los Servicios Permanentes de
Asesoramiento Jurídico competentes han
tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo
incorporado a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 486/11 se
designó Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la
REPÚBLICA POPULAR CHINA al entonces
Ministro Plenipotenciario de Primera Clase
D. Gustavo Alberto MARTINO.
Que atento razones de servicio de esta
Cartera de Estado, y por el expediente
citado en el Visto se tramita el traslado a
la República del mencionado funcionario
diplomático.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
transitoriamente el gravamen previsto en el
Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y
sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del presente
decreto entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efecto para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir del vencimiento
fijado en el Decreto N° 364 de fecha 4 de
marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016,
inclusive.
Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. —
Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
#F5065689F#
#I5065688I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
y la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES
del
MINISTERIO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada
de la República en la REPÚBLICA POPULAR
CHINA al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario D. Gustavo
Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410).
Art. 2° — El gasto que demande el
cumplimiento del presente decreto se imputará
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
#F5065686F#
Decreto 354/2016
Designación.
7
llevar a cabo la nueva autoridad sanitaria
se estima pertinente dictar las normas
necesarias para su implementación.
Que por el Decreto N° 2123 de fecha 7 de
octubre de 2015 se dispuso la creación de
la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO
EN SALUD “DR. RAMON CARRILLO”,
como organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARIA DE POLÍTICAS,
REGULACION
E
INSTITUTOS
del
MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario dejar sin efecto
su creación como parte de la revisión
y reorganización de la coordinación y
normatización de las políticas en salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 2123
de fecha 7 de octubre de 2015.
Art. 2° — El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge
D. Lemus.
#F5065692F#
#I5065687I#
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 353/2016
Desígnase Jefe de la Casa Militar.
Bs. As., 15/02/2016
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el artículo 99, inciso
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
#I5065692I#
7
de
la
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada a partir
del 1 de enero de 2016 Coordinadora de
Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas del
MINISTERIO DE DEFENSA a la Doctora Lucia
Estela CRUZ OLIVERA (DNI. N° 6.040.785), con
rango y jerarquía de Subsecretario con carácter
excepción a lo previsto en el artículo 7° de la
Ley N° 27.198.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C.
Martínez.
#F5065688F#
#I5065686I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 352/2016
Trasládase funcionario.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 2188/2016 del Registro
del
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 486
de fecha 25 de abril de 2011, y
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 358/2016
Decreto N° 2123/2015. Derogación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-31341-15-0 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la asunción de la nueva
gestión de gobierno en el MINISTERIO
DE SALUD resulta necesario adecuar la
organización ministerial, con el propósito
de tornar más eficiente la gestión pública,
reorganizando los organismos y las
funciones que resulten necesarias.
Que de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO 23 ter.- del Título V de la
Ley de Ministerios, texto ordenado por
Decreto N° 438/92, y sus modificatorias,
sustituido por el artículo 5° del Decreto
N° 13/15 de fecha 10 de diciembre de
2015, compete al MINISTERIO DE SALUD
asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en todo
lo inherente a la salud de la población,
y, en particular, en la determinación de
los objetivos y políticas del área de su
competencia, así como, en las acciones
destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos
destinados al área de la salud.
Que en vista a la necesaria revisión de las
acciones dirigidas a promover una mejor
articulación de las políticas que pretende
VISTO el expediente N° 7840/2016 del
registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo
propuesto por el Jefe del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la designación
del Oficial Superior que se desempeñará
como Jefe de la CASA MILITAR de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Oficial Superior propuesto reúne
las condiciones de experiencia profesional
e idoneidad para el desempeño de las
funciones que se le asignan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DEFENSA ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta instancia se halla facultada para
el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el artículo 99, incisos
1° y 12, de la CONSTITUCIÓN DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Jefe de la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
al General de Brigada José Luis YOFRE (D.N.I.
N° 14.580.404).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Julio C.
Martínez.
#F5065687F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I5065680I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 65/2016
Designación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 4385/2009 del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, N° 1928 del 3 de diciembre de
2009, N° 495 del 31 de marzo de 2015
y N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo
solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227/16 se
estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de la dotación de su planta permanente
correspondiente a cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad
a
las
estructuras
jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2098/08 se
homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), el que rige a partir del
1° de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1928/09 se
efectuó la designación transitoria, por
el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, de Da. Margarita Aída
VARELA (D.N.I. N° 5.912.910), en el cargo
de Coordinadora de Registro, Nivel B,
Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III,
perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
cuya última prórroga se efectuó mediante
el Decreto N° 495/15, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
el proceso de selección previsto para
la cobertura del mencionado cargo, el
citado Instituto considera imprescindible
proceder a la prórroga de dicha
designación transitoria por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que tal requerimiento implica resolver la
prórroga de la mencionada designación
transitoria, mediante una excepción a
las pautas generales de selección para
el acceso a la función de que se trata, y
con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en
el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 23 de diciembre de 2015 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
contados desde la fecha de la presente
decisión administrativa, la designación
transitoria efectuada mediante el Decreto
N° 1928/09, cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 495/15, de Da.
Margarita Aída VARELA (D.N.I. N° 5.912.910),
en el cargo de Coordinadora de Registro,
Nivel B, Grado 0, del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), perteneciente al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y
ECONOMIA
SOCIAL,
organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III, del mencionado Sistema Nacional,
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N° 2098/08, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 14 de dicho Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto de conformidad con los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, por
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento del acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Carolina Stanley.
#F5065680F#
#I5065682I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 67/2016
Desígnase Secretario de Desarrollo y
Promoción.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
420 de fecha 15 de abril de 1996; 721
de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de
abril de 1996 se creó en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM).
Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de
agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que por el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se dispuso, que toda designación,
asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad
a
las
estructuras
jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de encontrarse vacante
el
cargo
extraescalafonario
de
Secretario de Desarrollo y Promoción
del
INSTITUTO
NACIONAL
DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL el citado Instituto considera
imprescindible su cobertura.
Que el Licenciado D. Mario Alberto URIBE
(D.N.I. N° 20.575.271) reúne los requisitos
de idoneidad y experiencia necesarios
para cubrir el aludido cargo.
Que la cobertura del mismo implica una
excepción a lo previsto en el artículo
7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos
7° la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase en el cargo
extraescalafonario
de
Secretario
de
Desarrollo y Promoción del INSTITUTO
NACIONAL
DE
ASOCIATIVISMO
Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
al Licenciado D. Mario Alberto URIBE
(D.N.I. N° 20.575.271), a partir del dictado
de la presente, con carácter de excepción
a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley
N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, será
atendido con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Carolina Stanley.
#F5065682F#
#I5065683I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 68/2016
Desígnase Secretario de Registro
Nacional de Cooperativas y Mutuales.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
420 de fecha 15 de abril de 1996; 721
de fecha 25 de agosto de 2000 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y
8
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de
abril de 1996 se creó en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM).
Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de
agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que por el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se dispuso, que toda designación,
asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad
a
las
estructuras
jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de encontrarse vacante el
cargo extraescalafonario de Secretario
de Registro Nacional de Cooperativas y
Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL el citado Instituto considera
imprescindible su cobertura.
Que el Doctor D. Gabriel MONFERATO
(D.N.I. N° 17.467.783) reúne los requisitos
de idoneidad y experiencia necesarios
para cubrir el aludido cargo.
Que la cobertura del mismo implica una
excepción a lo previsto en el artículo
7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos
7° la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 y 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de
enero de 2016, en el cargo extraescalafonario
de Secretario de Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. Gabriel
MONFERATO (D.N.I. N° 17.467.783), con
carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, será
atendido con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Carolina Stanley.
#F5065683F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5065684I#
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Decisión Administrativa 69/2016
Desígnase Secretario de Contralor.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 420 de
fecha 15 de abril de 1996; 721 de fecha 25
de agosto de 2000 y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 420 de fecha 15 de
abril de 1996 se creó en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM).
Que por el Decreto N° 721 de fecha 25 de
agosto de 2000 el INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
(INACyM) pasó a denominarse INSTITUTO
NACIONAL
DE
ASOCIATIVISMO
Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES).
Que por el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016
se dispuso, que toda designación,
asignación de funciones, promoción
y reincorporación de personal, en el
ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente
y transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de encontrarse vacante el
cargo extraescalafonario de Secretario de
Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,
organismo descentralizado dependiente
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
el citado Instituto considera imprescindible
su cobertura.
Que el Contador Público Nacional D. Jorge
Hugo MOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414)
reúne los requisitos de idoneidad y
experiencia necesarios para cubrir el
aludido cargo.
Que la cobertura del mismo implica una
excepción a lo previsto en el artículo 7° de
la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio
2016.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los artículos 7° de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2016 y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase en el cargo
extraescalafonario de Secretario de Contralor
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo
descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al
Contador Público Nacional D. Jorge Hugo
MOSTEIRO (D.N.I. N° 10.833.414), a partir
del dictado de la presente, con carácter de
excepción a lo previsto en el artículo 7° de la
Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, será
atendido con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Entidad 114 - INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL (INAES), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Carolina Stanley.
#F5065684F#
#I5065681I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 66/2016
Dase por designado Director Nacional
del Registro Nacional de Empresas y
Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0002094/2016 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198,
los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional
no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227/16 se
estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta
permanente, será efectuada por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS solicita la
cobertura transitoria del cargo vacante
financiado
de
Director
Nacional
de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
Y TRABAJADORES DE CONTROL
DE
ADMISION
Y
PERMANENCIA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES, Nivel A, con
Función Ejecutiva Nivel I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que a los efectos de implementar la referida
cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario
en el presupuesto del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para
atender el gasto resultante de la medida
que se aprueba por la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por designado
transitoriamente, a partir del 31 de enero de
2016, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente decisión administrativa,
al doctor Orlando Daniel PULVIRENTI (D.N.I.
N° 17.620.674), en el cargo de Director Nacional
de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES
DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado
Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente decisión
administrativa.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Marcos Peña. — Germán C.
Garavano.
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#I5065142I#
MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 64/2016
Desígnase Director Nacional de la Oficina
Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0001209/16, las Leyes Nros. 27.008 y
27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17
de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se
aprobaron los Presupuestos Generales de
la Administración Pública Nacional para los
Ejercicios de los años 2015 y 2016.
Que por el Artículo 7° de las citadas
leyes se dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados, existentes
a la fecha de sanción de las mismas
en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que
se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, sus modificatorios
y complementarios, se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Que a través del Decreto N° 151 de fecha
17 de diciembre de 2015, se transfirió la
SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades
organizativas dependientes, desde la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
9
MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro
de dichas unidades la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO.
Que el cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098/08, sus
modificatorios y complementarios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica
un exceso en los créditos asignados
ni constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra
vacante y cuenta con el financiamiento
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros.
27.008 y 27.198, y el artículo 1° del Decreto
N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase con carácter
transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2015,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida, al Doctor D. Pedro Laureano POURTHÉ
(D.N.I. N° 26.848.993), como Director Nacional de
la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en
el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
en UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y
complementarios, con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 14, Titulo II, Capítulo
III del convenio citado precedentemente, y al
Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado
por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. —
Andrés H. Ibarra.
#F5065142F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5065140I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 63/2016
Transfiérese agente.
se efectuará con cargo a los créditos
presupuestarios de la jurisdicción de origen.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5065140F#
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4107001045/151 del Registro de la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto
de 2002, la Ley N° 27.198 aprobatoria del
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio del año 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la COLONIA NACIONAL “DR.
MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo
descentralizado
dependiente
del
MINISTERIO DE SALUD solicita, a efectos
de satisfacer necesidades de servicio,
la transferencia del Dr. Carlos Alberto
DEVANI (D.N.I. N° 8.495.228), Categoría
Profesional Adjunto, Grado 8 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado
por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de
2009, perteneciente a la planta permanente
del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR
ALEJANDRO
POSADAS”,
organismo
descentralizado que funciona en la órbita
del citado Ministerio.
Que ante la necesidad de contar con
la permanencia del nombrado se hace
indispensable considerar la transferencia
definitiva del mencionado agente, con su
respectivo cargo y nivel escalafonario.
Que el organismo de origen del citado
agente se encuentra en condiciones
de acceder a dicha transferencia, no
implicando la medida que se tramita
menoscabo moral ni económico alguno
para el agente, quien ha prestado su
conformidad al respecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
las facultades emergentes del artículo 100,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y a tenor de lo dispuesto por el artículo 15
inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto
N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Transfiérese al Dr. Carlos
Alberto DEVANI (D.N.I. N° 8.495.228),
Categoría Profesional Adjunto, Grado 8 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado
por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de
2009, perteneciente a la planta permanente
del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR
ALEJANDRO
POSADAS”
organismo
descentralizado que funciona en la órbita del
citado Ministerio, a la COLONIA NACIONAL
“DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 2° — El agente transferido por el artículo
1° de la presente medida, mantendrá su actual
categoría y grado de revista alcanzado en su
carrera profesional.
Art. 3° — Establécese que hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de la erogación
emergente de la transferencia dispuesta por
el artículo 1° de la medida que se propicia,
#I5065141I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 62/2016
Desígnase el Director Nacional de
Prevención de Enfermedades y Riesgos.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio 2016 aprobado
por la Ley N° 27.198 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19
de enero de 2016, los Decretos N° 1343
del 4 de octubre de 2007 y modificatorios
y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero
de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de
2016 y el Expediente N° 1-2002-31.119/156 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
3 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1°
de enero de 2016, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente, al doctor Jorge
Alejandro SAN JUAN (D.N.I. N° 4.515.197), en el
cargo de Director de la DIRECCION NACIONAL
DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y
RIESGOS de la entonces SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS,
actual
SECRETARIA
DE
PROMOCION,
PROGRAMAS
SANITARIOS
Y
SALUD
COMUNITARIA
del
MINISTERIO
DE
SALUD, Nivel A Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
10
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08
y modificatorios, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198
y por el inciso f), artículo 5° del Anexo de la Ley
N° 25.164.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II - Capítulos
III, IV y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL,
homologado
por
Decreto
N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente.
Art. 3° — El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5065141F#
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198,
se estableció que las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Pública
Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de la sanción de dicha ley, ni los que se
produzcan con posterioridad a la fecha
señalada, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16 quedó establecido que toda
designación asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada,
en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos
de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios,
correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente
partida presupuestaria de conformidad a
las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16,
se aprobó una nueva conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 3° del Decreto
N° 1343/07 y sus modificatorios, fue
aprobada la estructura organizativa de
primer nivel operativo del citado Ministerio,
la cual mantiene su vigencia.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE PREVENCION Y CONTROL DE
RIESGOS de la entonces SECRETARIA
DE
PROMOCION
Y
PROGRAMAS
SANITARIOS, actual SECRETARIA DE
PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS
Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO
DE SALUD, conforme con lo establecido
por el Decreto N° 114/16, se encuentra
vacante el cargo de Director Nacional de la
DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION
DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, Nivel
A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I,
del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), instituido por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
#I5065222I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 61/2016
Estructura Organizativa. Incorporación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, el
Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Ley
del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto
N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas complementarias, el
Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016, y el Decreto N° 342 del 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES
QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por tal motivo, por el Decreto citado en último término en el Visto se sustituyeron los
objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en función de ello, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el área con competencia para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar
las actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de precursores
químicos.
Que, en atento lo expuesto corresponde incorporar a la estructura organizativa de la
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO las áreas indicadas en el
considerando segundo de la presente medida, que fueran transferidas por el Decreto
N° 15/16.
Que por el Decreto N° 223/16 se modificó, entre otras medidas, la Ley de Ministerios (t.o
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando al Jefe de Gabinete de Ministros
la aprobación de las estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos
descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V de la
Ley de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
Que ha tomado intervención el MINISTERIO
DE MODERNIZACION, conforme las
competencias que le son propias.
EL JEFE
DE GABINTE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la presente medida se dicta en virtud
de lo establecido en el artículo 100, inciso
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas
dependientes, transferidas, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto
N° 15/16.
Art. 2° — Incorpórase a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, como Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE
ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto
N° 15/16.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
#F5065222F#
#I5065685I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 70/2016
Designación en la Subsecretaría de Coordinación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0135115/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, N° 849 del 6 de julio de 2009, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional
para el Ejercicio 2016.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABIENTE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y
transitoria y cargos extraescalafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con
la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que por el Decreto N° 849/09 se creó con dependencia directa del SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación en dicho cargo del Licenciado D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), en
virtud de que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el
referido cargo.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la
presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo
1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR GENERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, al Lic. D. Matías Manuel GRANDI (D.N.I. N° 25.312.301), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
#F5065685F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
11
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I5064267I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX71554201
BULTOS
1 CARGA
03-DEC-15
15073MANI141607F
DDD30691156
BULTOS
1 carga gral
03-DEC-15
15073MANI141506D
XXX49353324
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141607F
DDD26322288
BULTOS
1 carga gral
03-DEC-15
15073MANI141791J
XXX05357791
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141802C
XXX30790446
BULTOS
1 varios
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX12274982
BULTOS
03-DEC-15
15073MANI141088X
05711309734
BULTOS
4 PHARMA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
03-DEC-15
15073MANI141506D
XXX42672763
BULTOS
2 varios
03-DEC-15
15073MANI141506D
XXX89655246
BULTOS
4 varios
ADUANA DE EZEIZA
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX10916962
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141769Y
XXX00038569
BULTOS
03-DEC-15
15073MANI142046D
XXX64316824
BULTOS
03-DEC-15
15073MANI141794M
XXX84395064
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX01588000
BULTOS
2 CARGA
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a
lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven
su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para
las mismas presentarse en Sección Rezagos y Secuestros (Aerop. Ezeiza).
Depósito
TCA
EZEIZA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
17 electronic test instrumen
1 mercaderia
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX13665202
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX31115703
BULTOS
2 varios
04-DEC-15
15073MANI142934J
XXX06CP2389
BULTOS
1 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD58171041
BULTOS
1 CARGA GRAL
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD58171100
BULTOS
1 CARGA GRAL
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX99222521
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX26685322
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX66359852
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX63072445
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141636H
01615239066
BULTOS
1 COMPRESOR A GAS
2 carga gral
18-NOV-15
15073MANI134911F
DDD80977730
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD49809752
BULTOS
18-NOV-15
15073MANI134764L
XXX30134849
BULTOS
1 OFICE MACHINES
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD42957433
BULTOS
1 carga gral
19-NOV-15
15073MANI135400W
DDD06420376
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD86629385
BULTOS
1 carga gral
19-NOV-15
15073MANI135353G
XXX00010753
BULTOS
8 part
04-DEC-15
15073MANI142111T
DDD48909110
BULTOS
1 carga gral
20-NOV-15
15073MANI136572K
XXX82485012
BULTOS
1 safety equip
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD97344865
BULTOS
1 carga gral
21-NOV-15
15073MANI136990Y
XXX19539906
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142735X
XXX00571193
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
21-NOV-15
15073MANI136155H
XXX05YP6581
BULTOS
1 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142187J
XXX35103282
BULTOS
3 varios
23-NOV-15
15073MANI137018G
XXX41001464
BULTOS
1 parts
04-DEC-15
15073MANI142395K
XXX63738484
BULTOS
1 varios
23-NOV-15
15073MANI137157K
XXX00571309
BULTOS
5 COMPUTER PARTS
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX42657982
BULTOS
1 varios
23-NOV-15
15073MANI137446L
XXX00306098
BULTOS
1 PARTS FOR FILLING LINE
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD71288600
BULTOS
1 CARGA GRAL
10 TELECOMMUNICATION EQUIPME
23-NOV-15
15073MANI137157K
XXX00571151
BULTOS
2 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX55337442
BULTOS
1 varios
23-NOV-15
15073MANI137157K
XXX00571365
BULTOS
3 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX51747796
BULTOS
5 varios
24-NOV-15
15073MANI137928Z
XXX15052250
BULTOS
1 spare parts
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX31071776
BULTOS
1 varios
25-NOV-15
15073MANI137921J
XXX67770991
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX29147362
BULTOS
1 varios
25-NOV-15
15073MANI137716L
XXX06HK8142
BULTOS
1 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD48082249
BULTOS
1 carga gral
25-NOV-15
15073MANI137874Z
XXX00797058
BULTOS
2 MODULE KIT
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD67281479
BULTOS
3 carga gral
25-NOV-15
15073MANI137921J
XXX46243210
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD00462615
BULTOS
1 carga gral
25-NOV-15
15073MANI137849S
XXX51100046
BULTOS
4 stc active poe inyector
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD87343904
BULTOS
1 CARGA GRAL
26-NOV-15
15073MANI139341H
XXX50009553
BULTOS
5 parts
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD00928339
BULTOS
1 CARGA GRAL
27-NOV-15
15073MANI138697U
XXX83919462
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD23209512
BULTOS
1 CARGA GRAL
27-NOV-15
15073MANI140194F
XXX40475417
BULTOS
1 parts
04-DEC-15
15073MANI141934X
XXX00007226
BULTOS
1 stc kit spark plufg
27-NOV-15
15073MANI138697U
XXX74701164
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX91878700
BULTOS
1 varios
28-NOV-15
15073MANI138870N
XXX00046620
BULTOS
1 chemical not
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX60346064
BULTOS
1 varios
28-NOV-15
15073MANI139043G
XXX02ELW125
BULTOS
1 partes
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX15616460
BULTOS
1 varios
28-NOV-15
15073MANI139205G
XXX05YP6591
BULTOS
2 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX95189223
BULTOS
1 varios
29-NOV-15
15073MANI140070V
XXX20006623
BULTOS
4 oilfield equipment
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX93683826
BULTOS
1 CARGA
30-NOV-15
15073MANI140313V
DDD65858105
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX48876891
BULTOS
2 CARGA
01-DEC-15
15073MANI140600U
XXX06LL7104
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX97481330
BULTOS
1 CARGA
01-DEC-15
15073MANI140536F
XXX10021801
BULTOS
1 computer equip
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD16786852
BULTOS
1 carga gral
01-DEC-15
15073MANI140883K
XXX02ELW126
BULTOS
2 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD09294820
BULTOS
1 carga gral
1 varios
14 PARTES
01-DEC-15
15073MANI140883K
XXX02ELW127
BULTOS
7 PARTES
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX60364150
BULTOS
02-DEC-15
15073MANI141010Z
XXX00924389
BULTOS
1 MEASURING INSTRUMENTS
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX84167924
BULTOS
1 varios
02-DEC-15
15073MANI141120S
DDD74534549
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI141629J
00108222900
BULTOS
9 PARTES
1 varios
02-DEC-15
15073MANI141120S
DDD09500359
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX46956391
BULTOS
02-DEC-15
15073MANI141319F
XXX05YP6593
BULTOS
1 PARTES
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD55707795
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX95292469
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD54488635
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141314A
XXX41644665
BULTOS
1 MEDICAL PARTS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD85616540
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141507E
XXX89713674
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD38653317
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141507E
XXX66016454
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX15401523
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141802C
XXX60597596
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX51543584
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141194G
XXX3629195T
BULTOS
1 engine
04-DEC-15
15073MANI141998S
XXX00163960
BULTOS
1 TAPE DRIVE UNIT
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX12455606
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX91107896
BULTOS
1 CARGA
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX30689101
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX97829647
BULTOS
1 CARGA
03-DEC-15
15073MANI141449J
XXX11400202
BULTOS
2 parts
04-DEC-15
15073MANI143627J
XXX00456696
BULTOS
2 DATA PROCESSING PARTS
03-DEC-15
15073MANI141802C
XXX72943560
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142049G
XXX24371074
BULTOS
1 mercaderia
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX08418553
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD42892040
BULTOS
1 carga gral
03-DEC-15
15073MANI141607F
DDD94832513
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD15550335
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141919L
XXX10235803
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141695M
XXX01030700
BULTOS
3 kit rockerbar
03-DEC-15
15073MANI141078H
07589439033
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX95189201
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141507E
XXX54392715
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141927K
XXX01998550
BULTOS
1 PARTES
22 COURIER
03-DEC-15
15073MANI141791J
XXX23016353
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142187J
XXX00786523
BULTOS
4 varios
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX93494839
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX42739926
BULTOS
1 varios
1 CARGA
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX47102633
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX99483655
BULTOS
03-DEC-15
15073MANI142046D
XXX20406424
BULTOS
1 mercaderia
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX96346669
BULTOS
1 CARGA
03-DEC-15
15073MANI141919L
XXX13216583
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141866M
XXX64501899
BULTOS
2 prod quimicos
03-DEC-15
15073MANI141372E
XXX00536914
BULTOS
8 AIR CONDITIONER
04-DEC-15
15073MANI141626G
00190316273
BULTOS
1 PARTES
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX30688154
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX69333462
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX30689484
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142354F
XXX00955212
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX52334028
BULTOS
18 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX84167961
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX06715582
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX39902081
BULTOS
1 varios
03-DEC-15
15073MANI141802C
XXX58108323
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142049G
XXX21779276
BULTOS
1 mercaderia
03-DEC-15
15073MANI141802C
XXX33369141
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142395K
XXX17099180
BULTOS
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX97317961
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD82867705
BULTOS
1 varios
10 carga gral
03-DEC-15
15073MANI141217C
XXX75409005
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD10402477
BULTOS
1 carga gral
03-DEC-15
15073MANI141506D
XXX53890025
BULTOS
6 varios
04-DEC-15
15073MANI141799R
XXX39485016
BULTOS
1 parts
03-DEC-15
15073MANI141507E
XXX60573791
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD99340196
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141791J
XXX30787020
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD11773883
BULTOS
1 CARGA GRAL
03-DEC-15
15073MANI141333B
XXX85651474
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD98596909
BULTOS
1 CARGA GRAL
12
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD80320499
BULTOS
1 CARGA GRAL
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX28157841
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141927K
XXX02904940
BULTOS
1 PARTES
06-DEC-15
15073MANI147107G
XXX12031501
BULTOS
1 stc materiales de instala
04-DEC-15
15073MANI142202U
XXX68187610
BULTOS
1 varios
04-DEC-15
15073MANI141767M
XXX81012686
BULTOS
06-DEC-15
15073MANI142408F
XXX73636070
BULTOS
1 varios
13 autoparts
06-DEC-15
15073MANI143736K
XXX15019214
BULTOS
1 spare parts
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX93682118
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142407E
13662025666
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD58170939
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142899T
XXX44760980
BULTOS
110 CIGARROS PUROS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD71287865
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143825J
XXX75162059
BULTOS
1 pharmaceuticals
04-DEC-15
15073MANI141641D
12528700000
BULTOS
2 LABORATORY REAGENTS
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD69938890
BULTOS
1 carag gral
1 varios
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX12346241
BULTOS
3 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD51932277
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX43197314
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD87402620
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI143918M
XXX86102556
BULTOS
1 spare parts
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD46243446
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142176H
XXX91636426
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD23337555
BULTOS
1 carga gral
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX48670515
BULTOS
1 CARGA
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX46393922
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI143277K
XXX52183426
BULTOS
9 parts
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX91593455
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141828K
XXX10021770
BULTOS
9 computer equip
07-DEC-15
15073MANI143687P
XXX20616321
BULTOS
1 mercaderia
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX54640202
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD66642676
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX95307135
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD43260715
BULTOS
1 carga gralm
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD58171052
BULTOS
1 CARGA GRAL
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD85505331
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142340A
XXX02EJR258
BULTOS
1 PARTES
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD26289518
BULTOS
2 carga gral
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI143784N
XXX50001224
BULTOS
4 stc surgical instruments
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD11369020
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD70062186
BULTOS
1 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD16836717
BULTOS
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD35884903
BULTOS
1 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD22073868
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD56682500
BULTOS
1 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD00193204
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD10401768
BULTOS
1 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX62572584
BULTOS
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141863J
XXX91546034
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX00107865
BULTOS
1 CARGA
31 PARTES
1 CARGA
04-DEC-15
15073MANI141976Y
XXX06OD0602
BULTOS
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX93247238
BULTOS
04-DEC-15
15073MANI142112U
DDD50155914
BULTOS
1 CARGA GRAL
07-DEC-15
15073MANI147109X
XXX12031502
BULTOS
1 stc materiales de instala
04-DEC-15
15073MANI142189L
XXX17056852
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142652G
XXX31099016
BULTOS
1 parts
04-DEC-15
15073MANI141733F
XXX33718836
BULTOS
1 CARGA
07-DEC-15
15073MANI143538K
XXX00263152
BULTOS
1 CALLIPER ETC
04-DEC-15
15073MANI142395K
XXX16718402
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI143551F
XXX00263141
BULTOS
4 GRINDER ETC
05-DEC-15
15073MANI142055D
07439090730
BULTOS
1 EQUIPOS MEDICOS
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD94655875
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142574J
XXX22704995
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD66648402
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142381F
XXX46854832
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI144188M
XXX06NM2672
BULTOS
1 PARTES
05-DEC-15
15073MANI142308E
XXX32012565
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD23677190
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142381F
XXX50459300
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD30821572
BULTOS
3 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142055D
07442370145
BULTOS
1 CAP ASSY
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD69669684
BULTOS
1 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD20694429
BULTOS
3 carga gral
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD82575782
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142204W
07539376024
BULTOS
05-DEC-15
15073MANI142955M
XXX07EVK231
BULTOS
1 ELECTRICAL
10 PARTES
05-DEC-15
15073MANI142024W
05762951151
BULTOS
1 ACFT P/
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD92514795
BULTOS
3 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142308E
XXX72402614
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD24872535
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142392H
XXX76391302
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD26550763
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142308E
XXX90423961
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD74366867
BULTOS
1 carga gral
1 CARGA
05-DEC-15
15073MANI142043A
05518514215
BULTOS
3 FUEL FILTER
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX07429101
BULTOS
05-DEC-15
15073MANI142392H
XXX45534202
BULTOS
4 varios
07-DEC-15
15073MANI142969R
XXX00075494
BULTOS
1 MULTIPLE POINT TEMPERATUR
05-DEC-15
15073MANI143615G
XXX98023648
BULTOS
1 pharmaceuticals
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD38421487
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142355G
XXX51614295
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD03251793
BULTOS
05-DEC-15
15073MANI142381F
XXX43185620
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD20555333
BULTOS
2 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142308E
XXX79815693
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD12953862
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142381F
XXX24802023
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD58172210
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142055D
07440494075
BULTOS
1 ACCESORY
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD74366845
BULTOS
1 carga gral
05-DEC-15
15073MANI142204W
07539574544
BULTOS
1 PHARMA
07-DEC-15
15073MANI143540D
XXX50264726
BULTOS
3 AIR PARTS
05-DEC-15
15073MANI142348X
XXX06IA4912
BULTOS
1 PARTES
07-DEC-15
15073MANI142652G
XXX31099014
BULTOS
1 parts
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX20859471
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142652G
XXX31099015
BULTOS
1 parts
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX82348863
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX20080722
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142677N
XXX31098975
BULTOS
1 parts
07-DEC-15
15073MANI143741G
XXX82851910
BULTOS
1 varios
06-DEC-15
15073MANI142408F
XXX30911782
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD89433205
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142408F
XXX35087120
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD66649188
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143753J
XXX45394316
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD03987604
BULTOS
1 carag gral
06-DEC-15
15073MANI143559N
XXX19996095
BULTOS
2 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142910D
XXX68561900
BULTOS
1 varios
06-DEC-15
15073MANI143473X
XXX00062205
BULTOS
2 oil gas equip
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX56963962
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI143473X
XXX00062207
BULTOS
5 oil gas equip
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX64313152
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142609X
XXX68459521
BULTOS
2 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX72420208
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI143953L
XXX30009369
BULTOS
1 PARTS
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD50029443
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142945L
XXX00835697
BULTOS
11 UMBRELLA / JERSEY
07-DEC-15
15073MANI143756M
XXXEO150631
BULTOS
23 spare parts
06-DEC-15
15073MANI142855L
XXX70912354
BULTOS
1 New automotive parts
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD42893837
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143660G
XXX28483143
BULTOS
1 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD10697835
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143660G
XXX45246297
BULTOS
1 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD50092147
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142408F
XXX19193914
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD39506187
BULTOS
1 carag gral
06-DEC-15
15073MANI143753J
XXX10650210
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD38053789
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143597P
XXX00026224
BULTOS
1 stc material de seguridad
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD85847566
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX55665743
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI143060A
XXX80004572
BULTOS
1 spare parts
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX63153261
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX55746162
BULTOS
2 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142572H
XXX30585582
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX47252739
BULTOS
3 CARGA
06-DEC-15
15073MANI143660G
XXX12169330
BULTOS
1 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX73620321
BULTOS
2 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX69333613
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX74651076
BULTOS
3 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX60392284
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD66792702
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143753J
XXX29809963
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD94655864
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142609X
XXX44763785
BULTOS
3 varios
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD66649030
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI142660F
XXX99000568
BULTOS
1 parts
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD95738660
BULTOS
1 carga gral
06-DEC-15
15073MANI143602C
XXX71003294
BULTOS
1 stc pumps
07-DEC-15
15073MANI142772J
DDD58172081
BULTOS
1 carg agral
06-DEC-15
15073MANI143700B
XXX00016719
BULTOS
2 empty gelatin
07-DEC-15
15073MANI142927L
XXX45562530
BULTOS
1 varios
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX94962503
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX34130334
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI143660G
XXX19620125
BULTOS
2 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX98792984
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142408F
XXX70797691
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI143458L
XXX00205756
BULTOS
1 electronic cequip
06-DEC-15
15073MANI142999U
XXX02ELE397
BULTOS
3 PARTES
07-DEC-15
15073MANI142927L
XXX83883536
BULTOS
1 varios
06-DEC-15
15073MANI142457J
XXX53811886
BULTOS
1 parts
07-DEC-15
15073MANI142652G
XXX31099017
BULTOS
1 parts
06-DEC-15
15073MANI142577M
XXX28571652
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX63199406
BULTOS
1 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142609X
XXX01419033
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX34395974
BULTOS
2 CARGA
06-DEC-15
15073MANI143559N
XXX76899520
BULTOS
1 mercaderia
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX01587956
BULTOS
2 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX11273402
BULTOS
1 varios
07-DEC-15
15073MANI142894Y
XXX96355351
BULTOS
2 CARGA
06-DEC-15
15073MANI142884N
XXX63152104
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143921G
XXX00038846
BULTOS
6 partys
06-DEC-15
15073MANI142899T
XXX89804393
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143006A
XXX85271305
BULTOS
1 medical equip
06-DEC-15
15073MANI142899T
XXX38714044
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143215C
DDD47525589
BULTOS
1 carga gral
13
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
08-DEC-15
15073MANI143750G
XXX29040421
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143683L
XXX63671976
BULTOS
1 CARGA
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX35093280
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144284J
XXX59501329
BULTOS
6 spare parts
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX66755475
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144403C
XXX31247880
BULTOS
1 parts
08-DEC-15
15073MANI142811D
01605903203
BULTOS
1 FIBRA OPTICA
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD09429376
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI142878Z
XXX30535621
BULTOS
4 Spare parts
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988200
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571394
BULTOS
4 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD83127651
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX05112956
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD89783074
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143729M
XXX09796944
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144119G
XXX00993535
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX48952940
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143683L
XXX46686392
BULTOS
3 CARGA
22 PARTS
08-DEC-15
15073MANI144029G
XXX00445676
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144498Z
XXX10217514
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571486
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144449M
XXX59552411
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571590
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144449M
XXX19200812
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143215C
DDD47525269
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144396N
XXX30810053
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX53287213
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143228G
02049078890
BULTOS
1 PHARMA
08-DEC-15
15073MANI143746L
XXX00575638
BULTOS
2 MELTED MAGNESSIUM
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD43952955
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI142878Z
XXX30535676
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988070
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX96887185
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD19705672
BULTOS
1 carga gral
11 Spare parts
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX24969182
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD70605533
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX41252205
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD72520104
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX95990453
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD71430505
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00457230
BULTOS
1 DAT PROCESSING PARTS
09-DEC-15
15073MANI144449M
XXX52787295
BULTOS
2 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571021
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144202W
XXX48139752
BULTOS
1 mercaderia
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571629
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144396N
XXX50230206
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143215C
DDD47525590
BULTOS
1 carag gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD32041852
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI142691J
05762950484
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI142878Z
XXX30535610
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD87835985
BULTOS
1 carga gral
10 Spare parts
08-DEC-15
15073MANI143006A
XXX87274917
08-DEC-15
15073MANI142972L
XXX02ECH792
1 ACFT PARTS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD72961478
BULTOS
1 carga gral
BULTOS
1 spare parts
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD99207905
BULTOS
1 carga gral
BULTOS
1 PARTES
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX96981232
BULTOS
1 varios
4 varios
08-DEC-15
15073MANI142878Z
XXX30535665
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX50302762
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571159
BULTOS
21 Spare parts
2 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144119G
XXX95398474
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571370
BULTOS
18 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144361F
XXX54799603
BULTOS
1 placa cpu
08-DEC-15
15073MANI143119F
XXX53655123
BULTOS
3 parts
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD24233177
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143214B
DDD46925534
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988107
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143748N
XXX60587542
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD58883969
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX19696351
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144119G
XXX10519402
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143729M
XXX26685532
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144232C
23501031041
BULTOS
28 COMAT
08-DEC-15
15073MANI142878Z
XXX30535691
BULTOS
6 Spare parts
09-DEC-15
15073MANI144498Z
XXX72993764
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI144114B
XXX49140786
BULTOS
1 quimicos
09-DEC-15
15073MANI144449M
XXX17011186
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571369
BULTOS
2 VARIOS
09-DEC-15
15073MANI144449M
XXX94126002
BULTOS
2 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571460
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144361F
XXX40433420
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571631
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00445673
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX04875020
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD35103614
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571540
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD30778470
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
40 DATA PROCESSING CENTER
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD76205026
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988081
BULTOS
1 carga gral
08-DEC-15
15073MANI143748N
XXX44819074
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD65711796
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX12173326
BULTOS
2 varios
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX38181746
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143775N
XXX69603043
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX89986930
BULTOS
1 varios
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00457228
BULTOS
1 DATA PROCESSING PARTS
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX43582773
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571312
BULTOS
5 COMPUTER PARTS
10-DEC-15
15073MANI144430C
XXX65641763
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143244E
XXX97027801
BULTOS
1 parts
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX95244371
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
08-DEC-15
15073MANI143456J
XXX00571485
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX64352923
BULTOS
08-DEC-15
15073MANI144022W
XXX10022056
BULTOS
1 computer equip
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX11309386
BULTOS
1 varios
08-DEC-15
15073MANI143006A
XXX87274227
BULTOS
1 spare parts
10-DEC-15
15073MANI144411B
XXX57729166
BULTOS
2 varios
08-DEC-15
15073MANI142863K
XXX12544474
BULTOS
1 controller
10-DEC-15
15073MANI144430C
XXX21574940
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD43226534
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD19675448
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD68064822
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX83050272
BULTOS
1 varios
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143263F
XXX0A155406
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI143683L
XXX98950462
BULTOS
12 telecommunication equipme
1 CARGA
09-DEC-15
15073MANI144232C
23501033351
BULTOS
28 COMAT
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX19200941
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD89146251
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX11395954
BULTOS
2 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD78658581
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX98958483
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD65806860
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX72794829
BULTOS
1 CARGA
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD33612804
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX70151372
BULTOS
1 CARGA
09-DEC-15
15073MANI144498Z
XXX48903656
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX02793367
BULTOS
1 CARGA
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX26815544
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX53981461
BULTOS
18 CARGA
09-DEC-15
15073MANI144361F
XXX30784842
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD57471497
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD23423060
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD56542345
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD98043943
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD86647704
BULTOS
2 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988162
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD17758536
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988195
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD70865704
BULTOS
3 carg agral
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD22214300
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144807K
XXX72999191
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD35600620
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX89535315
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD19681709
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI145000T
XXX27930935
BULTOS
1 mercaderia
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD66054844
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD51478779
BULTOS
1 carag gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD44896105
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144778R
XXX16805170
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143683L
XXX70738091
BULTOS
1 CARGA
10-DEC-15
15073MANI144462H
XXX92174444
BULTOS
1 spare parts
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988173
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144430C
XXX11691403
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD70366037
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX12418083
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144417H
XXX00169399
BULTOS
1 chemical
10-DEC-15
15073MANI144781L
XXX17929064
BULTOS
1 varios
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD94005428
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144807K
XXX30886813
BULTOS
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD10290082
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX42706705
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD12782188
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX73251084
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD17997632
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144411B
XXX26505864
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD66652195
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144411B
XXX52623401
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX09409413
BULTOS
4 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD43791051
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI143321A
12525008631
BULTOS
1 LED TV
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD74908631
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144497P
XXX10314626
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD55319242
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX97371970
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144637L
DDD67692795
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD08813460
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD87386837
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD03988184
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD62820789
BULTOS
2 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD41253547
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD45155196
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD65863667
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD90816872
BULTOS
1 carga gral
09-DEC-15
15073MANI144252E
DDD46345097
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144807K
XXX48104205
BULTOS
1 varios
09-DEC-15
15073MANI143959R
XXX66768440
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX46895393
BULTOS
1 varios
14
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX65944126
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144752J
XXX00050911
BULTOS
1 michelin neumatics
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX92872630
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX38389771
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX28713811
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX89645120
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144571X
XXX00575945
BULTOS
2 MELTED MAGNESIUM
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX03501473
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144393K
07588012746
BULTOS
1 SPARE PARTS
11-DEC-15
15073MANI146024D
XXX31150771
BULTOS
2 varios
10-DEC-15
15073MANI144430C
XXX99223485
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX32366604
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX19200904
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX16030990
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX83140311
BULTOS
2 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD87160672
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX35126025
BULTOS
1 CARGA
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD95055424
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX45606620
BULTOS
1 CARGA
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD32703070
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144324E
XXX65473622
BULTOS
1 CARGA
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD71765683
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144788S
XXX00450021
BULTOS
7 DANGEROUS GOODS
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD40438752
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144382X
00631906696
BULTOS
1 SD
11-DEC-15
15073MANI145166J
XXX12255833
BULTOS
1 parts
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD32793870
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145175J
XXX20454351
BULTOS
5 parts
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD64527733
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX86533602
BULTOS
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD88653390
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX09414811
BULTOS
6 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD03988210
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD67934454
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX53579461
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD08641667
BULTOS
2 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX43296086
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD74572636
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX51021166
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX28893096
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX19200801
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX02385410
BULTOS
4 varios
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX96940304
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145211A
XXX28558632
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144841X
XXX69220469
BULTOS
1 PARTS
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX92449025
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX88703291
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX32340516
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144430C
XXX63197315
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX16806404
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD70605810
BULTOS
1 carg agral
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX83593481
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD99581917
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX04875661
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD90663276
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI144796R
XXXQ0563981
BULTOS
2 PARTS
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD30501378
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI146315G
XXX26135418
BULTOS
1 mercaderia
10-DEC-15
15073MANI144827M
XXX28606083
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144803G
XXX27309441
BULTOS
1 partes
10-DEC-15
15073MANI144778R
XXX11389864
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144803G
XXX27359557
BULTOS
1 partes
10-DEC-15
15073MANI144807K
XXX86457615
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144965P
XXX20077590
BULTOS
1 IMAGES
10-DEC-15
15073MANI144366K
XXX00093168
BULTOS
2 goods
11-DEC-15
15073MANI146214E
XXX65504365
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD01560069
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD75488214
BULTOS
1 carga gral
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD30906596
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX41252566
BULTOS
7 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD68237179
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX77559115
BULTOS
1 varios
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD36239252
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI144655L
14502744162
BULTOS
71 FLORES
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD99581906
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145382J
XXX06RW4768
BULTOS
1 partes
10-DEC-15
15073MANI144638M
DDD97244851
BULTOS
3 carga gral
11-DEC-15
15073MANI144707J
XXX74020039
BULTOS
1 CARGA
10-DEC-15
15073MANI144807K
XXX63171430
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI146315G
XXX29445265
BULTOS
1 mercaderia
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX01715902
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145005B
XXX31125853
BULTOS
1 mercaderia
10-DEC-15
15073MANI144504E
XXX41205851
BULTOS
3 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD24622408
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145314E
XXX52136486
BULTOS
1 NETWORKS EQUIP.
11-DEC-15
15073MANI146214E
XXX67021466
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD42957455
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD08436798
BULTOS
1 carga gral
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD08040643
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI146025E
XXX15426081
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD17474599
BULTOS
4 carga gral
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX28625925
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144598R
07440494064
BULTOS
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX48652776
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144891N
XXX02ELJ018
BULTOS
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX17555192
BULTOS
1 varios
1 INSTRUMENTS
50 PARTES
11-DEC-15
15073MANI144707J
XXX56296486
BULTOS
1 CARGA
12-DEC-15
15073MANI146081G
XXX95078363
BULTOS
2 varios
11-DEC-15
15073MANI146315G
XXX30518592
BULTOS
1 mercaderia
12-DEC-15
15073MANI146081G
XXX90332633
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144800D
XXX00022800
BULTOS
1 tubes plastic
12-DEC-15
15073MANI146021A
XXX31075650
BULTOS
2 varios
11-DEC-15
15073MANI145999A
XXX06OW7763
BULTOS
6 PARTES
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX42320130
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144614G
04598774012
BULTOS
1 MEDICAL DEVICES
12-DEC-15
15073MANI146021A
XXX79504412
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144969T
14502744162
BULTOS
54 FLORES
12-DEC-15
15073MANI145378Y
XXX31808132
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX51033781
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145440E
XXX39711551
BULTOS
1 parts
1 PERSONAL EFFECTS
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX02896590
BULTOS
1 correa dentada
12-DEC-15
15073MANI145200V
04588075820
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX94321240
BULTOS
2 varios
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX30133455
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX00819504
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX17000873
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD23216172
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX15316516
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD93964442
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI146081G
XXX09047580
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD34582881
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI146081G
XXX97467005
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD59165739
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI146025E
XXX17564966
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD55368413
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX11131295
BULTOS
2 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX69195234
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145525X
XXX20156815
BULTOS
1 thermo camera
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX12186066
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX14748972
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX45374624
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX15504586
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145765Y
XXX5-701995
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144910F
XXX10022012
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX32673834
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI146027G
XXX83354680
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145005B
XXX45254086
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD33647577
11-DEC-15
15073MANI146214E
XXX97801684
1 NETWORK SERVICE ROUTERS A
12-DEC-15
15073MANI145378Y
XXX31822456
BULTOS
12-DEC-15
15073MANI146116F
XXX00150183
BULTOS
6 meropenem
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX94946996
BULTOS
1 varios
3 varios
12-DEC-15
15073MANI145384L
XXX93884022
BULTOS
1 varios
1 mercaderia
12-DEC-15
15073MANI145681L
XXX70734512
BULTOS
9 goods
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX99388792
BULTOS
1 varios
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145133D
XXX19021320
BULTOS
1 auto parts
11 computer equip
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX54567423
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX99224866
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145210W
XXX28566063
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145095K
12528735372
BULTOS
1 LABORATORY REAGENTS
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX83404552
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145079M
00194129980
BULTOS
8 CLIN TRIAL
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX21645566
BULTOS
2 varios
12-DEC-15
15073MANI145453X
XXX05473091
BULTOS
2 spare parts
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX14642676
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX00458982
BULTOS
1 varios
2 varios
11-DEC-15
15073MANI144941J
XXX33565544
BULTOS
2 parts
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX42044772
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD76198464
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI145080E
00196527712
BULTOS
1 CLARITHROMYRIN
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD94996010
BULTOS
1 carga gral
12-DEC-15
15073MANI146206F
XXX22974083
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX31725274
BULTOS
3 varios
12-DEC-15
15073MANI146025E
XXX09016535
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI145216F
XXX59655164
BULTOS
1 varios
12-DEC-15
15073MANI145019G
07538326934
BULTOS
1 DIPLOMATIC
11-DEC-15
15073MANI145917N
XXX00000773
BULTOS
3 spare parts
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX16965125
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144783N
04586102553
BULTOS
1 material
12-DEC-15
15073MANI145492L
XXX73036661
BULTOS
1 varios
1 varios
11-DEC-15
15073MANI146315G
XXX29445251
BULTOS
1 mercaderia
12-DEC-15
15073MANI145392K
XXX32676262
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145053E
DDD44141870
BULTOS
1 carga gral
13-DEC-15
15073MANI145976S
XXX00970192
BULTOS
1 parts
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX68455722
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145908N
XXX20150081
BULTOS
133 goods
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX78111373
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145393L
XXX05ZE4053
BULTOS
11-DEC-15
15073MANI145211A
XXX02369424
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145918Y
XXX15013523
BULTOS
1 SPARE PARTS
11-DEC-15
15073MANI145210W
XXX83554023
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145260E
00195887912
BULTOS
2 HYDROTOR
11-DEC-15
15073MANI145215E
XXX99991054
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX35103905
BULTOS
1 varios
11-DEC-15
15073MANI144605G
04442325452
BULTOS
1 MATERIAL AUDIVISUAL
13-DEC-15
15073MANI146211B
XXX35104281
BULTOS
1 varios
1 PARTES
15
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX95189256
BULTOS
2 varios
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX97041145
BULTOS
5 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX43195231
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX96738724
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX83204541
BULTOS
2 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX95406039
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX83202430
BULTOS
2 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD52039992
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145403D
XXX02ELM105
BULTOS
62 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD21351134
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146211B
XXX02298606
BULTOS
5 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD64293639
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145296N
XXX0DM52800
BULTOS
3 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD05184421
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX00348496
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD08040643
BULTOS
1 carga gral
13-DEC-15
15073MANI145487P
XXX43196900
BULTOS
2 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD07943089
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX30887454
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX96912566
BULTOS
16 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146446L
XXX06RW5957
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD23634092
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145259M
00197043295
BULTOS
1 COMP EQUIP
14-DEC-15
15073MANI146235H
XXX19015554
BULTOS
1 auto parts
13-DEC-15
15073MANI145631G
XXX0A155416
BULTOS
1 tire making parts
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD22839688
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146309J
XXX29445279
BULTOS
1 mercaderia
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD86733420
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145490J
XXX17478413
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146447M
XXX81407193
BULTOS
1 spare partrs
13-DEC-15
15073MANI145490J
XXX31659636
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX43507095
BULTOS
3 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX95189385
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146150D
XXX00048479
BULTOS
2 parts
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX80421034
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146420D
XXX06KW3572
BULTOS
4 PARTES
13-DEC-15
15073MANI145805J
XXX15120026
BULTOS
1 platillo/ embrague
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD55894024
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146213D
XXX98993601
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD42999888
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX53572984
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX90428335
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX84274075
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX44827939
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX18621723
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX93486449
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX99195352
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146564M
XXX31149931
BULTOS
3 varios
13-DEC-15
15073MANI145892P
XXX00024301
BULTOS
1 Spare parts
14-DEC-15
15073MANI146230C
XXX00004684
BULTOS
4 stc notebooks
13-DEC-15
15073MANI145757P
XXX05WX5109
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD71370590
BULTOS
1 carga gral
13-DEC-15
15073MANI145276L
12525947132
BULTOS
1 GARMENTS
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD84134210
BULTOS
10 carga gral
16 COMPUTER PARTS
13-DEC-15
15073MANI145477Y
04588064126
BULTOS
1 STARTER
14-DEC-15
15073MANI146529N
XXX00571872
BULTOS
13-DEC-15
15073MANI146270G
XXX08560838
BULTOS
1 parts
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX98615433
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145757P
XXX05KE9312
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD87412389
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145757P
XXX05WX5108
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD23058997
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146211B
XXX77857956
BULTOS
2 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD33421475
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI146211B
XXX15249482
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD78137979
BULTOS
1 CARGA
13-DEC-15
15073MANI145276L
12525033912
BULTOS
15-DEC-15
15073MANI146972P
XXX41961540
BULTOS
1 varios
10 CAMERA
13-DEC-15
15073MANI145939R
XXX00591065
BULTOS
1 TRANSFORMER
15-DEC-15
15073MANI146713X
XXX00880860
BULTOS
3 MEDICAL SUPPLIES
13-DEC-15
15073MANI145405F
XXX16187904
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146644L
XXX00108584
BULTOS
5 THERMOVAC
13-DEC-15
15073MANI146209X
XXX77856383
BULTOS
2 varios
15-DEC-15
15073MANI146544K
XXX26454176
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145513F
XXX00038378
BULTOS
1 SET OF BEVEL GEARS
15-DEC-15
15073MANI146669S
XXX82286182
BULTOS
1 spare parts
1 varios
13-DEC-15
15073MANI146020W
XXX09862184
BULTOS
6 varios
15-DEC-15
15073MANI146975S
XXX58007581
BULTOS
13-DEC-15
15073MANI146030A
XXX43473094
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146975S
XXX57870823
BULTOS
1 rios
13-DEC-15
15073MANI145906L
XXX00143485
BULTOS
4 PREPARED LABORATORY
15-DEC-15
15073MANI146976T
XXX86572146
BULTOS
1 varios
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145928P
XXX00146967
BULTOS
7 PRINTERS
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97435085
BULTOS
13-DEC-15
15073MANI145982P
XXX34265693
BULTOS
1 SPARE PARTS
15-DEC-15
15073MANI146669S
XXX85273265
BULTOS
1 equipos medicos
13-DEC-15
15073MANI146211B
XXX15406240
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146971Y
XXX31820846
BULTOS
1 varios
13-DEC-15
15073MANI145757P
XXX05KE9307
BULTOS
1 PARTES
15-DEC-15
15073MANI146706K
XXX36720938
BULTOS
3 parts
13-DEC-15
15073MANI145218H
07593578026
BULTOS
1 COMAT
15-DEC-15
15073MANI146375M
30787532745
BULTOS
2 EFECTOS PERSONALES
14-DEC-15
15073MANI145797T
XXX54228197
BULTOS
13 partes
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD70611469
BULTOS
1 CARGA
14-DEC-15
15073MANI146551X
XXX66548126
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD28192764
BULTOS
2 CARGA
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD83911741
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146713X
XXX00666226
BULTOS
1 LASER PRINTERS
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD79519999
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146544K
XXX77467791
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD29125882
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146912J
XXX50001226
BULTOS
3 stc surgical instrumental
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD22732782
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146974R
XXX03255722
BULTOS
1 varios
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146156J
XXX05266753
BULTOS
1 SPARE PARTS
15-DEC-15
15073MANI146975S
XXX18985830
BULTOS
14-DEC-15
15073MANI146011W
XXX02EDW805
BULTOS
9 PARTES
15-DEC-15
15073MANI147051E
XXX32381223
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX90282496
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI147051E
XXX35106731
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD54804925
BULTOS
1 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX60421065
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146091H
XXX51302325
BULTOS
2 parts
15-DEC-15
15073MANI146954P
XXX05RJ6946
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD42901585
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146544K
XXX44656495
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146034E
XXX31099376
BULTOS
6 OILWELLS
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD57145052
BULTOS
1 COURIER
1 varios
14-DEC-15
15073MANI145797T
XXX30986510
BULTOS
1 equipo
15-DEC-15
15073MANI146972P
XXX18281464
BULTOS
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD52594849
BULTOS
1 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146974R
XXX31940476
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD98122609
BULTOS
2 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX13921251
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX99302958
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97457452
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD81421977
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD01716594
BULTOS
1 CARGA
14-DEC-15
15073MANI146486P
XXX65540613
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146912J
XXX50001227
BULTOS
2 stc surgical instrumental
14-DEC-15
15073MANI146486P
XXX16349744
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146713X
XXX00442710
BULTOS
8 PARTS
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD98544883
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146646N
XXX00506726
BULTOS
4 precision instruments
14-DEC-15
15073MANI146515X
XXX05YP8400
BULTOS
1 PARTES
15-DEC-15
15073MANI146674Y
XXX02EHK222
BULTOS
1 PARTES
14-DEC-15
15073MANI146476Y
XXX50168175
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146713X
XXX00456691
BULTOS
4 PARTS
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD04695000
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146975S
XXX18987285
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD67813789
BULTOS
1 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146976T
XXX06715463
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD64502381
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX87259710
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD18915737
BULTOS
2 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97529445
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146486P
XXX45674803
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146710F
XXX31099125
BULTOS
1 parts
14-DEC-15
15073MANI146091H
XXX21363425
BULTOS
1 machinery
15-DEC-15
15073MANI146576P
XXX00003368
BULTOS
3 parts
14-DEC-15
15073MANI146205E
XXX00146969
BULTOS
1 INKS AND ADDITIVES
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD60849605
BULTOS
1 CARGA
14-DEC-15
15073MANI145960L
XXX46352245
BULTOS
15-DEC-15
15073MANI146713X
XXX00456694
BULTOS
14-DEC-15
15073MANI146551X
XXX66548141
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI146840J
XXXA1512004
BULTOS
14-DEC-15
15073MANI146488R
XXX47869832
BULTOS
1 varios
15-DEC-15
15073MANI147051E
XXX88720765
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146091H
XXX51012640
BULTOS
1 parts
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97549141
BULTOS
1 varios
19 oil and gas
8 PARTS
29 goods
14-DEC-15
15073MANI146561J
XXX01502520
BULTOS
4 parts
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97547402
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD88650124
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX97452681
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD67720620
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146953Y
XXX52032825
BULTOS
2 parts
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD88652940
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146798V
XXX15000039
BULTOS
2 s.t.c. instrumental
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX97218481
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146695R
XXX00134877
BULTOS
2 SPARE PARTS
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX41402976
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146971Y
XXX89167203
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD59277978
BULTOS
1 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX69363590
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD20971084
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146967T
XXX89035566
BULTOS
1 varios
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD71510122
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146702G
XXX15008270
BULTOS
1 spare parts
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD25272763
BULTOS
8 carga gral
15-DEC-15
15073MANI146348M
04598828074
BULTOS
5 PERSONAL BELONGING
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD60842598
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146767R
DDD71582995
BULTOS
1 CARGA
14-DEC-15
15073MANI146360G
DDD68238028
BULTOS
1 CARGA
15-DEC-15
15073MANI146382K
00190565252
BULTOS
2 SPARE PARTS
14-DEC-15
15073MANI145715J
XXX91939027
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX26073692
BULTOS
1 varios
16
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX82319802
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147433X
XXX51047044
BULTOS
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX74026999
BULTOS
1 CARGA
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146833L
XXX31714301
BULTOS
3 instrumentos
5 PARTS
16-DEC-15
15073MANI147433X
XXX00457814
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147347M
XXX12047325
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147433X
XXX95204621
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD90353445
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD79027369
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147125G
XXX00326800
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD05001304
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX25893453
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD95239560
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
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BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI146900G
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BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD88634347
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX75843928
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD12442449
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD54015170
BULTOS
1 carag gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
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BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD46985941
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
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BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD03062642
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD13840627
BULTOS
9 carga gral
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD40780196
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD85510043
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147422G
XXX51043076
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD57174821
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD67309370
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI146794R
02040968200
BULTOS
1 BEVERAGE SAMPLES
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD40780200
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD07242431
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD70423810
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147390K
XXX00102119
BULTOS
1 spectrometers and spectro
1 MACHINE PARTS
16-DEC-15
15073MANI147235X
XXX70930599
BULTOS
1 partes
16-DEC-15
15073MANI146864P
XXX60547301
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147061F
XXX03669311
BULTOS
2 parts
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX64271248
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147061F
XXX03669312
BULTOS
2 parts
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX97240647
BULTOS
1 CARGA
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147362J
XXX00098844
BULTOS
1 PARTS
16-DEC-15
15073MANI147125G
XXX30267130
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX55249680
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146995U
XXX18882072
BULTOS
2 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX99769143
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX32108001
BULTOS
1 varios
2 varios
16-DEC-15
15073MANI146969V
XXX57856064
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147422G
XXX15682240
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI146995U
XXX97451620
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147110A
XXX01278354
BULTOS
1 control temp
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD91980376
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD42900128
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD92005442
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD89477875
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD99581939
BULTOS
2 carag gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD69975114
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147313F
XXX00000028
BULTOS
3 s.t.c. compuetr and parts
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD85000250
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147024E
XXX80634999
BULTOS
1 spare parts
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD42514622
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX86599170
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147317J
XXX00327023
BULTOS
1 STC:UNIDADES DE ALMACENAM
16-DEC-15
15073MANI146969V
XXX11885475
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX98349423
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD98608188
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX51040593
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147392M
XXX16674033
BULTOS
4 varios
16-DEC-15
15073MANI147352X
XXX50265064
BULTOS
1 AIR PARTS
16-DEC-15
15073MANI147433X
XXX86739945
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD99581940
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD70423820
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX44761263
BULTOS
2 varios
16-DEC-15
15073MANI147108H
XXX76899860
BULTOS
1 mercaderia
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX41017812
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147155J
23509054452
BULTOS
8 ORTHOP ARTICLES
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX15447121
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX43014399
BULTOS
2 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146864P
XXX40063864
BULTOS
5 COMPUTER
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX26064452
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX03295716
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146969V
XXX57824833
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX99730297
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146995U
XXX50280710
BULTOS
2 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
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BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD18915737
BULTOS
14 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD56608559
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX32050833
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147463L
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BULTOS
3 varios
16-DEC-15
15073MANI147334X
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BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147463L
XXX26203941
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147386P
XXX00457371
BULTOS
1 DATA PROCESSING PARTS
16-DEC-15
15073MANI146906M
XXX00307519
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD26904133
BULTOS
1 carga gral
16-DEC-15
15073MANI147206G
XXX30001236
BULTOS
1 SPARE PARTS
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX72468372
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX43001172
BULTOS
1 varios
4 varios
19 CHEMICALS
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX11787662
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD89306925
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX25943304
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD38261920
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX15399985
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD05454039
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX43860914
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD96723929
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147392M
XXX84327904
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD80632725
BULTOS
2 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX43636196
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD55461511
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX06490852
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD36961700
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147421F
XXX26596582
BULTOS
5 varios
17-DEC-15
15073MANI147721X
XXX89091264
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147420E
XXX11838180
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147721X
XXX26788284
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD33717249
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147356M
XXX52138788
BULTOS
1 NETWORK
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD14249320
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147752M
XXX89052274
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD39480738
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147754Y
XXX26415680
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147108H
XXX35992522
BULTOS
1 mercaderia
17-DEC-15
15073MANI147718Y
XXX08052034
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX91698392
BULTOS
1 CARGA
17-DEC-15
15073MANI147893S
XXX15115889
BULTOS
1 spare parts
16-DEC-15
15073MANI146833L
XXX27405570
BULTOS
1 parts
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX41648265
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146995U
XXX17725141
BULTOS
2 varios
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX95048986
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX69506283
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD36961711
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD09136072
BULTOS
2 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD17552662
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD16821159
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147348N
XXX27548545
BULTOS
2 PARTS
16-DEC-15
15073MANI147259Y
XXX06NM3859
BULTOS
2 PARTES
17-DEC-15
15073MANI148019J
XXX35613251
BULTOS
1 mercaderia
16-DEC-15
15073MANI146864P
XXX40064062
BULTOS
2 POINT OF SALE
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD07395852
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146864P
XXX00196207
BULTOS
4 THERMAL SYSTEMS
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD79622447
BULTOS
2 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX44859506
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147737P
XXX82603545
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX62808011
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147737P
XXX69369433
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146969V
XXX11878350
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX91362885
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147352X
XXX50264806
BULTOS
1 AIRP PARTS
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD68403298
BULTOS
5 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146910H
XXX00220841
BULTOS
1 ELECTRONIC CONTROLS
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD66657039
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147125G
XXX86576055
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147764P
XXX05656542
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX43781582
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147718Y
XXX15480821
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146995U
XXX83498654
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD56159372
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147437M
XXX25221221
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD41876970
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147352X
XXX90189263
BULTOS
3 SURGICAL
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD68194297
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD85213716
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD78664586
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147164J
DDD33407156
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147372K
XXX71546660
BULTOS
2 SURGICAL
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX27156560
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD92635447
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX60427293
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD18038487
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX15419375
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD58913247
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX24443274
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147428M
XXX01512039
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147334X
XXX43756283
BULTOS
2 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD10373495
BULTOS
16-DEC-15
15073MANI147399T
XXX26685764
BULTOS
2 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD19112306
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147422G
XXX24178203
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD57524865
BULTOS
1 CARGA
10 pharmaceutical raw materi
15 air conditioner
2 CARGA
16-DEC-15
15073MANI147057K
XXX10004519
BULTOS
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD03062723
BULTOS
1 CARGA
16-DEC-15
15073MANI146864P
XXX40064063
BULTOS
1 POINT OF SALE
17-DEC-15
15073MANI147527M
XXX21281870
BULTOS
1 mercaderia
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX60404174
BULTOS
1 CARGA
17-DEC-15
15073MANI147721X
XXX11833265
BULTOS
1 varios
16-DEC-15
15073MANI146900G
XXX98328173
BULTOS
1 CARGA
17-DEC-15
15073MANI147737P
XXX57473832
BULTOS
1 varios
17
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
17-DEC-15
15073MANI147709Y
XXX57473843
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147823L
XXX06IA4970
BULTOS
1 PARTES
17-DEC-15
15073MANI147212D
12522193124
BULTOS
2 IMIQUIMOD
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX50073286
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX51601110
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148152H
XXX43894074
BULTOS
2 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD55810309
BULTOS
2 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX37291932
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147721X
XXX73342546
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD06352007
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147727Y
XXX15437575
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD37397034
BULTOS
17-DEC-15
15073MANI147709Y
XXX59520482
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX40977154
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147709Y
XXX91034513
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147743M
XXX01123286
BULTOS
1 stc piezas de recambio pa
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX74132770
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX41912475
BULTOS
1 CARGA
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX92362895
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX14442385
BULTOS
2 CARGA
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD63459050
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147813K
XXX00737690
BULTOS
1 TELECOM EQUIPMENT
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD41253290
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147940L
XXX90202745
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD03635713
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX27637746
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147199R
00192124071
BULTOS
1 LECHE EN POLVO
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX25673433
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX99808130
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX05280340
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX93920837
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX70276395
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD56932971
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX47476545
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD17931594
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX61030672
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD05010110
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX05131023
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147764P
XXX31773622
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX51052530
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147829R
XXX27694332
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX51302184
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147752M
XXX41257866
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX26791281
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147752M
XXX24367030
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX69431851
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147754Y
XXX58163095
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX43747986
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI148019J
XXX21206804
BULTOS
1 mercaderia
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD17523091
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD36961733
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD75812619
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD18534796
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD79129598
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD36961722
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD26097765
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD04823777
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD30323690
BULTOS
1 carga gral
17-DEC-15
15073MANI147737P
XXX41807850
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147925Y
XXX39711867
BULTOS
3 parts
17-DEC-15
15073MANI147737P
XXX44853270
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX26481991
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147752M
XXX24136822
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147861N
XXX02ELL222
BULTOS
1 PARTES
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147389S
XXX00458527
BULTOS
1 PARTS
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX57473821
BULTOS
17-DEC-15
15073MANI147295Y
XXX22217791
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX94191596
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD98321471
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX41170924
BULTOS
1 varios
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD92383201
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147547Y
07539593713
BULTOS
17-DEC-15
15073MANI147571L
DDD62923004
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX49318745
BULTOS
85 OCUREV 50 DOSIS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD38334264
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX37349870
BULTOS
2 varios
2 parts
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD48415519
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148115G
XXX18011743
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD63216791
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI147978W
XXX44893088
BULTOS
2 walkaide prem electrodes
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX84355985
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147671M
XXX57483196
BULTOS
1 tel equip
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX72587814
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX65355610
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX41756815
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148153X
XXX50835822
BULTOS
1 varios
1 SERVER PARTS
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX87093982
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148332H
XXXJ0176182
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148775S
XXX18820152
BULTOS
1 implante
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX15536286
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX24032242
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX31994251
BULTOS
1 varios
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147940L
XXX40836115
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148151G
XXX97365462
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX73609116
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX02210902
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX54149305
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX05012886
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD79132778
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX27572941
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD80442296
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX84318304
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD65057048
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD47096995
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD52864995
BULTOS
2 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD24787188
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD10286049
BULTOS
2 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD06497152
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX02786325
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX13847705
BULTOS
3 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX53768291
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX95128752
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147623J
20532618633
BULTOS
1 PHARMA
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX12150424
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148710H
XXX01511601
BULTOS
2 lector de tarjetas
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX89142180
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI149242X
XXX53152103
BULTOS
1 VARIOS
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX49878136
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI149242X
XXX53194372
BULTOS
1 VARIOS
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD67225901
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX22276693
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148916P
XXX33003765
BULTOS
1 carga gral
31 accesorios textiles
18-DEC-15
15073MANI148849U
XXX00186167
BULTOS
4 NETWORK SWITCHES AND ACCE
18-DEC-15
15073MANI147819Z
XXX51013012
BULTOS
1 equipos
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX58641753
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI147617M
00190052222
BULTOS
1 ISENTRESS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX87263302
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX72024274
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX97859235
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX98655343
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX72024263
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148153X
XXX05348351
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX93887043
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148153X
XXX49370162
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX82628410
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI148151G
XXX90564680
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX64999931
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD37005491
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX14051766
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD03141297
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX49072651
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD17271050
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX37597655
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD69497276
BULTOS
1 carga gral
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX37595264
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD00638682
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX65042211
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX09198615
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX05230611
BULTOS
3 varios
18-DEC-15
15073MANI147819Z
XXX51012816
BULTOS
5 equipments
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX81232394
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147816N
XXX21354192
BULTOS
1 Maquinas.
18-DEC-15
15073MANI147782P
XXX41647670
BULTOS
1 MEDICAL
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX29721613
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX52242304
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147940L
XXX81820181
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148775S
XXX18820154
BULTOS
1 implante coclear
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX57473924
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX40499846
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX33233382
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX76398545
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX05139482
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX73528012
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX22276715
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX27644142
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX22276704
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX78423455
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX37401810
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148332H
XXXJ0176181
BULTOS
1 SERVER PARTS
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX48533846
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX44613202
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX54072073
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX60136823
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX97097944
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD09477931
BULTOS
2 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX58747980
BULTOS
1 varios
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD26391874
BULTOS
1 carga gral
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX28407602
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX46841934
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX05150800
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX74766776
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX28407591
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX40225326
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX40953380
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI147938S
XXX54220064
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX21752272
BULTOS
1 varios
18
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
18-DEC-15
15073MANI148909R
XXX40475596
BULTOS
3 parts
20-DEC-15
15073MANI148525L
XXX00042410
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX83501565
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148509N
XXX5B500905
BULTOS
1 suction nozzle
1 orthopedic components
18-DEC-15
15073MANI149304H
XXX03059637
BULTOS
1 MERCADERIA
20-DEC-15
15073MANI148772P
XXX01512039
BULTOS
1 air conditioner
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX37757281
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI148900X
XXX00044522
BULTOS
1 spare parts
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX05482935
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX94921640
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148150F
XXX78407311
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX44637656
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD06532401
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI148882R
XXX66964301
BULTOS
1 parts
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD18236137
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI149179R
XXX12006550
BULTOS
3 led strip
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD05200022
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI148280J
12526914005
BULTOS
1 HATCH
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD67367554
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI148222F
80511685435
BULTOS
3 MEDICAL PRODUCTS
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD53980302
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX05011824
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD72224374
BULTOS
1 carga gral
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX44857880
BULTOS
1 varios
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD33267853
BULTOS
4 carga gral
20-DEC-15
15073MANI149245L
XXX88938675
BULTOS
2 VARIOS
18-DEC-15
15073MANI148065K
DDD34776108
BULTOS
2 carga gral
20-DEC-15
15073MANI149107X
XXX00461078
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148358P
XXX00377191
BULTOS
2 varios
20-DEC-15
15073MANI148222F
80511685424
BULTOS
2 medical goods
13 MEDICAL PRODUCTS
18-DEC-15
15073MANI147834N
XXX28406983
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI149297S
XXX35664546
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX02743706
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI148268P
00108753426
BULTOS
2 MERCADERIA
2 QUIMICOS
18-DEC-15
15073MANI148155K
XXX50823826
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI149208K
XXX98023706
BULTOS
4 pharmaceuticals
18-DEC-15
15073MANI148339Y
XXX14251686
BULTOS
7 varios
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX86658570
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI149242X
XXX28969492
BULTOS
2 VARIOS
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX57729181
BULTOS
2 varios
18-DEC-15
15073MANI147613X
DDD12453626
BULTOS
2 RESCUE EQUIPMENT
20-DEC-15
15073MANI148278Z
20532618681
BULTOS
8 PHARMA
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX92666379
BULTOS
1 CARGA
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD33743842
BULTOS
1 CARGA
1 parts
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX40225406
BULTOS
1 CARGA
21-DEC-15
15073MANI149030D
XXX20454882
BULTOS
18-DEC-15
15073MANI147645N
XXX60046490
BULTOS
1 CARGA
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD17598836
BULTOS
1 CARGA
18-DEC-15
15073MANI147961Y
XXX45559484
BULTOS
4 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD80990925
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX48444246
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX50942281
BULTOS
1 varios
19-DEC-15
15073MANI149241H
XXX44747022
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX95427351
BULTOS
1 CARGA
2 parts
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX02786443
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31033831
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX26791303
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD69228616
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148758T
XXX20150081
BULTOS
17 goods
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD89094117
BULTOS
1 CARGA
1 varios
19-DEC-15
15073MANI148369R
XXX01340895
BULTOS
2 Materiales electronicos
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX99604660
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148415J
XXX26791325
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149475Z
XXX31249560
BULTOS
2 SPARE PARTS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX83445274
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149171J
XXX00883078
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
2 parts
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX08612124
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI149138M
XXX00115392
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX28576656
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148537Y
XXX00017433
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148413H
XXX53905716
BULTOS
1 varios
20 aparatos de medicion
1 varios
12 optical computer scanners
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149183M
XXX00320493
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149035X
XXX52138831
BULTOS
1 network equipment
21-DEC-15
15073MANI149120D
XXX01185203
BULTOS
1 Cable completo de medicio
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD75813475
BULTOS
1 CARGA
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD19113357
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148415J
XXX10080216
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD94231094
BULTOS
5 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX13939991
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD94300330
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX26686313
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD00036950
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149241H
XXX87122195
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD98975641
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148785T
XXX15175818
BULTOS
1 phase comparator
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD46563194
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149246M
XXX37529560
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD27871864
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149247N
XXX05349423
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD85328453
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX26231432
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD98132253
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX32636976
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD44013105
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149131F
XXX00009588
BULTOS
1 TRANSMITTER
21-DEC-15
15073MANI149585S
XXX65243914
BULTOS
1 varios
19-DEC-15
15073MANI148392N
XXX00311104
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149550K
XXX00662065
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
19-DEC-15
15073MANI149246M
XXX16717495
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31099468
BULTOS
1 parts
19-DEC-15
15073MANI149243J
XXX53238214
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31099555
BULTOS
5 parts
19-DEC-15
15073MANI148415J
XXX67045916
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX90013537
BULTOS
3 CARGA
2 PARTS
11 CHEMICALS
1 VARIOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX32770116
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148819R
XXX39711933
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX24513695
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX46675903
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX30061274
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX91992039
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148415J
XXX50777663
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX92822400
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX52133983
BULTOS
2 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX96356782
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX02786454
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX43395803
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX16473792
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX02747039
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX30578024
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX40243691
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148114F
23500794555
BULTOS
2 AC TIRES
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX40243806
BULTOS
1 CARGA
4 PARTES
19-DEC-15
15073MANI149243J
XXX53170944
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI148992T
XXX02ELO560
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX64834366
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD43292219
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149247N
XXX53207786
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD46274206
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX06405872
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD22771372
BULTOS
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX86652395
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148955S
XXX00147076
BULTOS
2 INKS AND ADDITIVES
19-DEC-15
15073MANI148680N
XXX00072542
BULTOS
1 goods
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD70445099
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149246M
XXX53224973
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD49527103
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148413H
XXX55536903
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD44902499
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148413H
XXX44806651
BULTOS
2 varios
21-DEC-15
15073MANI149586T
XXX41511546
BULTOS
1 varios
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX16473243
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149447P
XXX00266291
BULTOS
1 NIPPER
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX50506111
BULTOS
3 varios
21-DEC-15
15073MANI149139N
XXX21354372
BULTOS
2 parts
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX28300104
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX97959969
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX05191540
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148954R
XXX02EDZ544
BULTOS
1 PARTES
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX86975442
BULTOS
3 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD62661802
BULTOS
2 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149241H
XXX26686431
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD94973870
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI149149Y
XXX00023922
BULTOS
1 pumps
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD42780679
BULTOS
1 CARGA
19-DEC-15
15073MANI148400D
XXX99389762
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD32886532
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148269Z
00195785546
BULTOS
1 HEAVY LIFTER
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD48353331
BULTOS
2 CARGA
20-DEC-15
15073MANI149240G
XXX42723736
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD34765262
BULTOS
2 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148234X
07537988123
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD01435040
BULTOS
1 CARGA
12 FLAVOURINGS
20-DEC-15
15073MANI148251H
05513899922
BULTOS
1 SPORTIN EQUIP
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD89094128
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI149244K
XXX24823364
BULTOS
1 VARIOS
21-DEC-15
15073MANI149586T
XXX26459791
BULTOS
1 varios
20-DEC-15
15073MANI149602X
XXXT1500073
BULTOS
1 parts
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX92896745
BULTOS
2 CARGA
20-DEC-15
15073MANI149297S
XXX21012075
BULTOS
2 MERCADERIA
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX57065955
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX48543333
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX63829680
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148385P
XXX30536181
BULTOS
3 Spare parts
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX99182539
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI149295Z
XXX36567012
BULTOS
1 MERCADERIA
21-DEC-15
15073MANI148896W
XXX64153162
BULTOS
1 stc repuestos para hilado
20-DEC-15
15073MANI148965T
XXX00445270
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD76036733
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148937S
XXXJ0176187
BULTOS
1 SERVER PATRS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD97345670
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148927R
XXX11482623
BULTOS
2 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD53328104
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148646P
XXX01889807
BULTOS
3 pump and parts
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD43125517
BULTOS
1 CARGA
20-DEC-15
15073MANI148234X
07538428390
BULTOS
1 ARNESES DE CASCO
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX48866918
BULTOS
1 CARGA
19
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
21-DEC-15
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX84486331
BULTOS
15073MANI149360J
DDD37662288
BULTOS
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX84370733
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149738S
60500175276
BULTOS
50 CARTAS DE COLORES
38 GOODS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD63759352
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI150056D
XXX00214526
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD75812398
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX54073160
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD43979298
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX19052035
BULTOS
1 varios
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD34264556
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX69344854
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX87222063
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149684S
XXX00455347
BULTOS
4 PARTS
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX65494234
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149899D
XXX18222562
BULTOS
1 varios
1 spare parts
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX26571573
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149704L
XXX01500630
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149585S
XXX24868554
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149388T
XXX91040821
BULTOS
1 spare parts
21-DEC-15
15073MANI149550K
XXX00445526
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX10770664
BULTOS
1 varios
1 SPARE PARTS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX65105895
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX08017200
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149475Z
XXX31249487
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149482Y
XXX20006870
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI148879A
XXX02U46139
BULTOS
1 stc printing machinery ac
22-DEC-15
15073MANI149581Y
XXX12057800
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148723L
XXX10456750
BULTOS
3 gas cromatrography system
22-DEC-15
15073MANI149684S
XXX00457309
BULTOS
5 PARTS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD49328398
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149579V
XXX51589103
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD30230162
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458549
BULTOS
2 PARTS
6 PARTS
21 TOYS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD42911759
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458880
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD14509973
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458883
BULTOS
6 PARTS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD66012534
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149899D
XXX53239084
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148942Y
XXXJ0176197
BULTOS
1 SERVERS PARTS
22-DEC-15
15073MANI149989D
XXX85274295
BULTOS
1 medicla equipment
21-DEC-15
15073MANI148942Y
XXXJ0176202
BULTOS
1 SERVERS PARTS
22-DEC-15
15073MANI149639S
XXX73296640
BULTOS
1 varios
1 spare parts
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX87073352
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149388T
XXX91040822
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149585S
XXX77275831
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX84366754
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX47877086
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX83033804
BULTOS
1 varios
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149550K
XXX00445523
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX54372852
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31099471
BULTOS
2 parts
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX50466163
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX94349262
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX86658776
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31099470
BULTOS
3 parts
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX51055363
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149197R
XXX31099556
BULTOS
3 parts
22-DEC-15
15073MANI149676T
23510311081
BULTOS
1 RUDDERS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148852Y
XXX99526825
BULTOS
2 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149640K
XXX97999084
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149122F
XXX51012816
BULTOS
2 equipments
22-DEC-15
15073MANI149640K
XXX78735526
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148644N
12522192612
BULTOS
1 IBANDRONATE
22-DEC-15
15073MANI149640K
XXX65832341
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX97448221
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149388T
XXX86310367
BULTOS
1 spare parts
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX84486439
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX26830872
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX03328105
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX16767333
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148490M
05518216380
BULTOS
2 DECORATIVE GL
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX13468976
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148496S
04442564955
BULTOS
2 2 PCS LOOSE
22-DEC-15
15073MANI149757T
DDD32038930
BULTOS
1 carga gral
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD51600099
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149684S
XXX00454973
BULTOS
3 PARTS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD06812090
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149684S
XXX00457308
BULTOS
5 PARTS
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD63892636
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149579V
XXX38955850
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD76078867
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00924010
BULTOS
3 FRONT PANEL
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD24791908
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149662Y
XXX02ELO560
BULTOS
2 PARTES
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD51895088
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149878A
XXX26483930
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD75956768
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149898C
XXX24320456
BULTOS
2 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD89094139
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX60247625
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD22636518
BULTOS
2 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX53202754
BULTOS
3 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD16028932
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149373N
04596301671
BULTOS
4 x-ray deam
1 variosd
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD29197726
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149581Y
XXX64982114
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149587U
XXX95750272
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149580N
XXX97943084
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149550K
XXX00445548
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149757T
DDD37507708
BULTOS
1 carga gral
21-DEC-15
15073MANI149550K
XXX00444395
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149757T
DDD14698389
BULTOS
1 carga gral
21-DEC-15
15073MANI149447P
XXX00266302
BULTOS
1 ORNAMENT DOOR TRIM
22-DEC-15
15073MANI149528P
XXX00098720
BULTOS
5 GREEN TEA DRY
21-DEC-15
15073MANI149139N
XXX52245714
BULTOS
1 parts
22-DEC-15
15073MANI150040T
XXX06RW8956
BULTOS
4 PARTES
21-DEC-15
15073MANI149438P
XXX46171435
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00455335
BULTOS
4 PARTS
4 LED STRIP
21-DEC-15
15073MANI148894U
XXX01502532
BULTOS
34 Partes.
22-DEC-15
15073MANI149591P
XXX00062175
BULTOS
21-DEC-15
15073MANI149513J
XXX17973512
BULTOS
10 PARTS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX51054206
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI148954R
XXX02EDZ679
BULTOS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX64862414
BULTOS
2 varios
1 PARTES
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD38821074
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX32833536
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD70801846
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX51054221
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD52295502
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX14214992
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD33055115
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX92905610
BULTOS
1 varios
21-DEC-15
15073MANI149360J
DDD45540600
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX75144726
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458542
BULTOS
1 PARTS
22-DEC-15
15073MANI149912M
XXX07AYL471
BULTOS
4 ACIDO
22-DEC-15
15073MANI149899D
XXX51253466
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150203U
XXX06421256
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149989D
XXX85274735
BULTOS
1 medicla equipment
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX71297854
BULTOS
8 varios
22-DEC-15
15073MANI149607N
XXX20121989
BULTOS
4 o rings
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX02436116
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX51054766
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX69604800
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149976W
XXX84649783
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150857M
XXX00445068
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX51053414
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149866U
07443638453
BULTOS
1 CHEMICALS
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX10089000
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150098J
XXX21722984
BULTOS
2 mercaderia
22-DEC-15
15073MANI149580N
XXX18212773
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI151034A
XXX15118204
BULTOS
4 s.t.c. parts
22-DEC-15
15073MANI149580N
XXX18217651
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149972S
XXX50329190
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX23066015
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX50815310
BULTOS
2 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149506L
XXX31096637
BULTOS
8 liquid
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX94661304
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149464Y
XXX30536181
BULTOS
1 Spare parts
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX92171829
BULTOS
4 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149685T
XXX00868658
BULTOS
1 SPARE PARTS
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX96540530
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149579V
XXX34611093
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX91137392
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149535N
XXX00146735
BULTOS
1 PRINTERS
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX47261906
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458902
BULTOS
10 PARTS
23-DEC-15
15073MANI150857M
XXX00445064
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458900
BULTOS
6 PARTS
23-DEC-15
15073MANI150857M
XXX00445067
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI150040T
XXX05MT1799
BULTOS
4 PARTES
23-DEC-15
15073MANI150000P
XXX00002115
BULTOS
4 autoparts
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX50391181
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150815G
XXX00511650
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
22-DEC-15
15073MANI149639S
XXX13843520
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX78104429
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149388T
XXX86310366
BULTOS
1 spare parts
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX52185138
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149662Y
XXX02ELO256
BULTOS
1 PARTES
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX94434213
BULTOS
1 CARGA
22-DEC-15
15073MANI149897B
XXX18292061
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX05556672
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX09627356
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150221U
XXX41088804
BULTOS
3 varios
22-DEC-15
15073MANI149961Z
XXX13880535
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX73208335
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149384P
02053941064
BULTOS
1 PARTS OF COMUNICATION
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX95189680
BULTOS
2 varios
22-DEC-15
15073MANI149488U
XXX00797363
BULTOS
1 RELAYS
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX55870701
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458551
BULTOS
2 PARTS
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX38684251
BULTOS
1 varios
22-DEC-15
15073MANI149490N
XXX00458897
BULTOS
6 PARTS
23-DEC-15
15073MANI150188J
XXX52139444
BULTOS
1 NETWORK
20
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
23-DEC-15
15073MANI150815G
XXX00458591
BULTOS
5 PARTS
23-DEC-15
15073MANI149903M
XXX00107259
BULTOS
2 HARD DRIVE CABLE
23-DEC-15
15073MANI150159H
XXX00651876
BULTOS
1 spare parts
23-DEC-15
15073MANI150895Y
XXX58040068
BULTOS
1 parts
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX33625536
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX32877474
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX24416566
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX05507580
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149725Y
05794056023
BULTOS
1 DGR
23-DEC-15
15073MANI150007W
XXX52184606
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150815G
XXX00511654
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150566J
XXX63723390
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
24-DEC-15
15073MANI150598Y
XXX27921262
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX57492161
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX99712034
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX21722354
BULTOS
3 mercaderia
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150601W
XXX88875325
BULTOS
1 varios
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150602A
XXX29423295
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150603B
XXX04440334
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150608G
XXX55450551
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX67298492
BULTOS
1 mercaderia
2 parts
24-DEC-15
15073MANI151566K
XXX21724395
BULTOS
5 mercaderia
1 COMPUTER PARTS
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD08318879
BULTOS
2 CARGA
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD74829197
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150566J
XXX67343103
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150550C
XXX53305948
BULTOS
2 parts
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX94825201
BULTOS
9 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX04510040
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX97023305
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX67149015
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX16072618
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX87204723
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150897Z
XXX82504177
BULTOS
3 parts
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX53952572
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149985W
XXX15100654
BULTOS
3 S.T.C REPUESTOS PARA MAQU
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX41317135
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX33010205
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX43516656
BULTOS
1 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI149992U
XXX18355341
BULTOS
3 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX21723334
BULTOS
2 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI149992U
XXX69350465
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX21723872
BULTOS
4 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI150564H
XXX51056542
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150602A
XXX66366384
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149866U
07440494086
BULTOS
1 INSTRUMENTS
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX47789383
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149777V
00108531946
BULTOS
1 PHARMA
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX20588396
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149972S
XXX40678914
BULTOS
2 varios
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX82562083
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX05643903
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD10374973
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI149972S
XXX26880426
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD08255940
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX69076135
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD31202278
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX04788580
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150598Y
XXX78770305
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX90315976
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX89368654
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX97576723
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX19029316
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX97419116
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX19036773
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX59765104
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151566K
XXX21725180
BULTOS
5 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX32966713
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD56414187
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX67310144
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD62387510
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150208C
XXX15353025
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD77006020
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX26791226
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD60374432
BULTOS
2 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX55309275
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD61226950
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150857M
XXX00445066
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD36898375
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150857M
XXX00445069
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
24-DEC-15
15073MANI150599P
XXX69408985
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149775T
00197173624
BULTOS
3 ELECTRONICS
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX24512330
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151309F
XXX50543375
BULTOS
1 parts
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX20158014
BULTOS
1 varios
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149769W
14503634783
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150600V
XXX84700824
BULTOS
22 HOUSEHOLD GOODS
8 varios
23-DEC-15
15073MANI149903M
XXX00107258
BULTOS
1 FILE REEL MOTOR
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX55286655
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150098J
XXX21470026
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI150601W
XXX46946862
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX40315520
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX21725740
BULTOS
2 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI150201S
XXX56273293
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150601W
XXX24300414
BULTOS
2 varios
23-DEC-15
15073MANI150203U
XXX99682855
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
16073MANI001005Z
XXX00005289
BULTOS
1 PARTS
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX99461530
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD03634669
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI149725Y
05729726502
BULTOS
1 DGR
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD72535526
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150093E
04441944991
BULTOS
1 CONSOL/COURIER
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD10284811
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150815G
XXX00458592
BULTOS
7 PARTS
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD60661145
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150098J
XXX41986316
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD67538681
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI149903M
XXX00107302
BULTOS
2 FLASH SYSTEM
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD55781378
BULTOS
4 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX24584581
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD56611525
BULTOS
1 CARGA
23-DEC-15
15073MANI150228E
XXX04186886
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI149751N
80511685446
BULTOS
23-DEC-15
15073MANI150564H
XXX33004815
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150221U
XXX24566171
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150221U
XXX99463044
BULTOS
4 varios
24-DEC-15
1 varios
22 MEDICAL
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD07383708
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD38784693
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX20581536
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX89800170
BULTOS
1 varios
15073MANI150598Y
XXX99700392
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150185G
XXX86752470
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151594L
XXX00116051
BULTOS
1 parts
23-DEC-15
15073MANI149805N
XXX20150808
BULTOS
1 software
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX55939743
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI150188J
XXX52139443
BULTOS
1 NETWORK
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX59780070
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149992U
XXX09242106
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX11946923
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI151550D
XXX00214530
BULTOS
17 goods
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX21747843
BULTOS
1 varios
23-DEC-15
15073MANI149873S
XXX96003598
BULTOS
4 CARGA
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX42704575
BULTOS
2 mercaderia
23-DEC-15
15073MANI150090B
XXX00153528
BULTOS
5 parts
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX09203073
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX95851022
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX73799443
BULTOS
1 varios
4 MACHINE PARTS
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX71340034
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150771H
XXX00110105
BULTOS
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD10139378
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150800A
XXX00883103
BULTOS
2 NEW HARDWARE
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD61955495
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD21936242
BULTOS
7 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD70607087
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD56414463
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD70607065
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD15708745
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD98328534
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150212U
XXX40023288
BULTOS
1 filter
24-DEC-15
15073MANI150598Y
XXX63967291
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150599P
XXX02699504
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX27784820
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150599P
XXX24526175
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150597N
XXX84388841
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX24226693
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150244C
00192472026
BULTOS
1
24-DEC-15
15073MANI151118D
XXXNU104581
BULTOS
1 parts
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX84390031
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150602A
XXX04308465
BULTOS
1 varios
1 varios
24-DEC-15
15073MANI151305B
XXX86102445
BULTOS
5 spare parts
24-DEC-15
15073MANI150606E
XXX15413306
BULTOS
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX42889235
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX20721102
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX41928102
BULTOS
1 mercaderia
24-DEC-15
15073MANI150472F
XXX00007624
BULTOS
6 repuestos
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX69186184
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150787Y
XXX50265371
BULTOS
2 MED EQUIP
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX56393531
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD19497450
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD08363325
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD92166244
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD49334490
BULTOS
2 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD88228324
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD45164701
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD13029877
BULTOS
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD70607098
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150263D
00635268122
BULTOS
2 COMAT
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD49790479
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150599P
XXX51057555
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150117B
DDD03632883
BULTOS
1 CARGA
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX20605255
BULTOS
2 varios
24-DEC-15
15073MANI150599P
XXX18003985
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX97176562
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150598Y
XXX13651326
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150596M
XXX04510051
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150598Y
XXX04333050
BULTOS
1 varios
24-DEC-15
15073MANI150759N
XXX52938734
BULTOS
2 varios
21
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
24-DEC-15
15073MANI151581H
XXX21846055
BULTOS
3 mercaderia
27-DEC-15
15073MANI151183F
XXX64772168
BULTOS
11 KD LOOMS
24-DEC-15
15073MANI150601W
XXX69354490
BULTOS
1 varios
27-DEC-15
15073MANI150751F
13662104092
BULTOS
45 CIGARROS PUROS
24-DEC-15
15073MANI150608G
XXX05382641
BULTOS
1 varios
27-DEC-15
15073MANI151519X
XXX44900591
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52739886
BULTOS
1 VARIOS
27-DEC-15
15073MANI151276X
XXX00096294
BULTOS
8 parts
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52945141
BULTOS
3 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD25716711
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150870H
XXX17171336
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD10375395
BULTOS
2 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573374
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD27926250
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17976636
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX20978103
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150610W
XXX17973070
BULTOS
2 PARTS
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX32728141
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52580054
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX42235134
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52777196
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX90588802
BULTOS
5 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52867835
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD47357976
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX26799694
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD75941451
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150862X
XXX00662923
BULTOS
1 BOOKS MANUALS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX42726020
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150321V
00108981464
BULTOS
1 PARTS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX95645866
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150610W
XXX17970056
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX13603660
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150610W
XXX17972646
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD17278745
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150870H
XXX80905023
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD04072581
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573741
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD42371706
BULTOS
2 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150862X
XXX00445070
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151142A
01438086381
BULTOS
3 PHARMA
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00572163
BULTOS
5 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX94186757
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI151487M
XXX20269251
BULTOS
1 gamming machine
28-DEC-15
15073MANI151536H
XXX00011397
BULTOS
1 KITS
25-DEC-15
15073MANI150743G
XXX02EDZ906
BULTOS
2 PARTES
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD38753705
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17974632
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD19115327
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17974654
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151766M
XXX00220015
BULTOS
5 ELECTRICALS
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX55637893
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151804F
XXX02ENF350
BULTOS
1 PARTES
25-DEC-15
15073MANI151386K
XXX20337291
BULTOS
1 lancents
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX95161326
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573781
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX90222524
BULTOS
2 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150862X
XXX00445065
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD03520926
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17974621
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD10808120
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52918143
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX50658401
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52688846
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX96891652
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX68340090
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD46633312
BULTOS
5 carga gral
25-DEC-15
15073MANI151160A
XXX15611080
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151270C
XXX31250186
BULTOS
1 spare parts
25-DEC-15
15073MANI150583X
XXX11402282
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX21494491
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150862X
XXX00662875
BULTOS
1 BOOK MANUALS
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX55418340
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17969824
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151587N
XXX41648704
BULTOS
1 MEDICAL QUIPMENT
14 stc surgical instrument
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17974061
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151210T
XXX02038053
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENTS
25-DEC-15
15073MANI150610W
XXX17973081
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD95364281
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX74921086
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX48408971
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150870H
XXX17176030
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD83278399
BULTOS
1 carag gral
25-DEC-15
15073MANI150777N
XXX00110106
BULTOS
5 MACHINE PARTS
28-DEC-15
15073MANI151766M
XXX00129521
BULTOS
1 CAR PARTS
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573706
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX89832203
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX52901785
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151812E
XXX73614372
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX90236803
BULTOS
1 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD30543307
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573649
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD71630119
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI151105W
XXX15100722
BULTOS
1 inks
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD78235559
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI150517F
XXX14030180
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX40523495
BULTOS
2 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150610W
XXX17971762
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151280D
XXX00458751
BULTOS
6 PARTS
25-DEC-15
15073MANI150871X
XXX65549876
BULTOS
2 VARIOS
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX59244424
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573440
BULTOS
8 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX98008254
BULTOS
1 varios
25-DEC-15
15073MANI150859Y
XXX00573622
BULTOS
5 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD50366748
BULTOS
1 carga gral
25-DEC-15
15073MANI151295J
XXX15167330
BULTOS
1 SPARE PARTSD
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX95741120
BULTOS
1 CARGA
25-DEC-15
15073MANI150609H
XXX17969802
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151563H
XXX52111264
BULTOS
5 part
26-DEC-15
15073MANI150849N
XXX00098985
BULTOS
2 CENTELLA ASIATICA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD16465999
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI150456H
00193082275
BULTOS
4 STEEL SHEET
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD11583347
BULTOS
1 carag gral
26-DEC-15
15073MANI150742F
XXX02ELP556
BULTOS
1 PARTES
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD87366018
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI150767M
XXX01211511
BULTOS
1 Goods
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX26391356
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI150463F
02059034393
BULTOS
1 MEDICAL INSTRUMENTS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX59884880
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI150455G
00196391481
BULTOS
10 LIQUID DISPENSER
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD40499915
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI150890J
XXX93621722
BULTOS
14 parts
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX95192231
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI151489Y
XXX20513503
BULTOS
1 electronic components
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX20602546
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI151489Y
XXX20514052
BULTOS
5 electronic compoents
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX90584548
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI151127D
XXX64153647
BULTOS
1 stc repuestos para hilado
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD88710286
BULTOS
2 carga gral
26-DEC-15
15073MANI151189L
XXX15004562
BULTOS
3 stc mat amp por decret 29
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD36900953
BULTOS
1 carag gral
26-DEC-15
15073MANI151571G
XXX00003408
BULTOS
1 REPUESTO PARA MAQUINA DE
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD36147130
BULTOS
1 carga gral
20 light weight overboot
26-DEC-15
15073MANI151412A
XXX15001136
BULTOS
1 spare parts
28-DEC-15
15073MANI151785N
XXX01379279
BULTOS
1 PARTES
26-DEC-15
15073MANI150849N
XXX00905316
BULTOS
2 AUTOANALYZER
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX55666114
BULTOS
1 varios
26-DEC-15
15073MANI150856L
XXX02ENF119
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151812E
XXX74185706
BULTOS
1 varios
26-DEC-15
15073MANI151439J
XXX00004430
BULTOS
2 autopartes
28-DEC-15
15073MANI151820D
XXX42989284
BULTOS
1 varios
26-DEC-15
15073MANI150886Y
XXX52032893
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX97065208
BULTOS
1 CARGA
26-DEC-15
15073MANI150594K
XXX22434319
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD69776710
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI150396K
07440496105
BULTOS
1 SOFTWARE
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD88403179
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI151066F
XXX0A155483
BULTOS
3 transmitters and accessor
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD10113091
BULTOS
1 carga gral
26-DEC-15
15073MANI149969B
XXX10022625
BULTOS
2 COLOR SAMPLES
28-DEC-15
15073MANI151794N
XXX52245843
BULTOS
1 parts
27-DEC-15
15073MANI150780H
XXX02ENG474
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX90229711
BULTOS
1 varios
27-DEC-15
15073MANI151276X
XXX00096305
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD14430848
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI151195X
XXX34663001
BULTOS
5 LIGHTING EQUIPMENTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD29994286
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI150966N
XXX00012889
BULTOS
3 lamp and lighting fitting
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX42144166
BULTOS
1 CARGA
27-DEC-15
15073MANI150818J
XXX30283907
BULTOS
1 telecom equip
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD09805283
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI151401V
XXX18487910
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD69791308
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI151595M
XXX97613442
BULTOS
7 mercaderia
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD72671456
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI151353E
XXX64998706
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX44353951
BULTOS
1 CARGA
27-DEC-15
15073MANI151401V
XXX99708825
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX59279490
BULTOS
1 CARGA
27-DEC-15
15073MANI151401V
XXX27910272
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD35357645
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI150818J
XXX30283905
BULTOS
1 telecom equip
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD65899353
BULTOS
1 carag gral
27-DEC-15
15073MANI151301U
XXX30536435
BULTOS
5 Spare parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD70422795
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI151301U
XXX30536472
BULTOS
7 Spare parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD79560359
BULTOS
2 carag gral
27-DEC-15
15073MANI150780H
XXX02ENG403
BULTOS
15 PARTES
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD81542029
BULTOS
1 carag gral
27-DEC-15
15073MANI151401V
XXX21798055
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD57810292
BULTOS
1 carga gral
27-DEC-15
15073MANI150751F
13662104081
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151812E
XXX42330964
BULTOS
1 varios
27-DEC-15
15073MANI150999T
51010137551
BULTOS
6 SPARE PARTS
28-DEC-15
15073MANI151820D
XXX36547462
BULTOS
1 varios
27-DEC-15
15073MANI150867N
XXX02906838
BULTOS
1 partes
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD78924275
BULTOS
1 carga gral
12 partes
38 PARTES
25 manuales
50 CIGARROS PUROS
22
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD28952015
BULTOS
1 carga gral
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD03141301
BULTOS
1 carga gral
28-DEC-15
15073MANI151724G
XXX00002879
BULTOS
1 termotasto
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX98688654
BULTOS
1 CARGA
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
29-DEC-15
15073MANI151789R
XXX55728651
BULTOS
3 varios
29-DEC-15
15073MANI151949P
15793521724
BULTOS
1 EZETIMIBE
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX86065083
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152215C
XXX04050985
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151046D
XXX15120743
BULTOS
1 hm vs-G0.25 steam sterili
29-DEC-15
15073MANI151822F
XXX50542038
BULTOS
4 parts
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX01196777
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152001S
XXX34266191
BULTOS
5 parts
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX63888009
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152126D
XXX16285546
BULTOS
1 Partes.
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX33627427
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI151827K
XXX66983901
BULTOS
2 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD41310341
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152139H
XXX40127631
BULTOS
1 spare parts
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX90275168
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
16073MANI000411Z
XXX00459074
BULTOS
1 DATA PROCESSING PARTS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX46539717
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD43812556
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD88635961
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607385
BULTOS
3 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD83705033
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD02691000
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD89452657
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD18439530
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD78826528
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX97257659
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD81466273
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152050W
XXX57910645
BULTOS
2 equipo
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD86114497
BULTOS
1 carag gral
30-DEC-15
16073MANI000386E
XXX00572161
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD99809461
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152208E
XXX06572634
BULTOS
9 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD91042200
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152233C
XXX69346790
BULTOS
34 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD92169259
BULTOS
1 carag gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD99531906
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151764K
XXX97183945
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX39274569
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151820D
XXX28129953
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX06397130
BULTOS
8 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX10735444
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX66181744
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151418G
XXX00253094
BULTOS
2 Developer roll
30-DEC-15
15073MANI152204A
04599441602
BULTOS
1 MOTORBIKE
28-DEC-15
15073MANI151418G
XXX00253691
BULTOS
6 Tychem
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD38999843
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151321W
XXX39712124
BULTOS
1 parts
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD57353480
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151032V
XXX00047961
BULTOS
1 taps coks valves
30-DEC-15
15073MANI152030U
XXX00378880
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD91048447
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152229H
XXX84436106
BULTOS
42 turbine and generator par
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151153C
XXX15004561
BULTOS
4 stc surgical instruments
30-DEC-15
16073MANI001120Y
XXX10101866
BULTOS
1 Refacciones.
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD86965219
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX40402884
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD68292550
BULTOS
1 carag gral
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX27716990
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD86529853
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD54472119
BULTOS
6 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151766M
XXX00220032
BULTOS
6 ELECTRICALS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD03838149
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD58082833
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152166H
XXX27548658
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD67224613
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152166H
XXX50105183
BULTOS
1 parts
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD78578766
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152166H
XXX52246876
BULTOS
1 cables
28-DEC-15
15073MANI151735X
XXX00017454
BULTOS
5 machines
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX47060150
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI150916X
07440496024
BULTOS
2 CHROMATOGRAPH
30-DEC-15
15073MANI152408G
XXX23957043
BULTOS
4 varios
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX16535300
BULTOS
8 varios
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX65816123
BULTOS
2 varios
28-DEC-15
15073MANI151516F
XXX47044070
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX15874095
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD38784682
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX19201066
BULTOS
1 varios
1 auto parts
28-DEC-15
15073MANI151599Z
XXX50542038
BULTOS
1 parts
30-DEC-15
15073MANI152112V
XXX81012781
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151330W
XXX65404787
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152229H
XXX36618974
BULTOS
2 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD87448667
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152233C
XXX67249120
BULTOS
2 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD78855156
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX90441485
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151820D
XXX36546331
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX97880360
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX52409923
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX24646531
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX94091453
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152214B
XXX15006291
BULTOS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD79473481
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX22331562
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151758N
XXX92750732
BULTOS
1 CARGA
30-DEC-15
15073MANI152113W
DDD61587094
BULTOS
1 AIRCRAFT PARTS
28-DEC-15
15073MANI151734H
XXX70395640
BULTOS
1 STC: PARTS FOR MOTORCYCLE
30-DEC-15
15073MANI152227F
XXX00110107
BULTOS
5 MACHINE PARTS
28-DEC-15
15073MANI151520A
XXX93697576
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152036D
54924826966
BULTOS
4 NEW AUTO PARTS
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD89395716
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX54481606
BULTOS
1 varios
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD14419401
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD33854853
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151341B
XXX01413639
BULTOS
1 PARTES
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607444
BULTOS
2 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151536H
XXX00011396
BULTOS
1 KITS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD64629611
BULTOS
1 CARGA
28-DEC-15
15073MANI151650E
DDD86529842
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD02390829
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI151789R
XXX72482571
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
16073MANI000386E
XXX00458768
BULTOS
5 DATA PROCESSING PARTS
1 varios
1 varios
14 spare parts
29-DEC-15
15073MANI151971K
DDD68773708
BULTOS
1 carga gral
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX63758081
BULTOS
29-DEC-15
15073MANI152126D
XXX40127546
BULTOS
1 Partes.
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD62169209
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152156G
XXX39962266
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD61781330
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152156G
XXX68430606
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX50412881
BULTOS
2 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX78047190
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX55294506
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX68384233
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX68223141
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152064E
XXX10614971
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX33119744
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152070B
XXX10734472
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX52627494
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI151681X
XXX00909890
BULTOS
3 parts
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX77784734
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152156G
XXX31357590
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
16073MANI000493D
XXX50542038
BULTOS
2 parts
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX73450362
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
16073MANI000411Z
XXX00459073
BULTOS
1 DATA PROCESSING PARTS
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX68364386
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607466
BULTOS
2 cARGA
29-DEC-15
15073MANI151740E
XXX00054766
BULTOS
1 stc repuestos
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD60663273
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI151672X
07435312756
BULTOS
2 CHEMICALS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD14430870
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX78025840
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD84589870
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI151891L
XXX06TT0313
BULTOS
4 PARTES
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD98138870
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152064E
XXX90180663
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX42858260
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152079K
XXX22565830
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152408G
XXX94862426
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX40661703
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD51437602
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX23167756
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD61239789
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152192G
XXX04136632
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152233C
XXX17156065
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152079K
XXX65436394
BULTOS
29-DEC-15
15073MANI151863K
XXX20447574
BULTOS
20 communication parts
3 varios
30-DEC-15
15073MANI152233C
XXX04126585
BULTOS
3 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX19200996
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI151925J
04599321563
BULTOS
1 JAULA PARA PERRO
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX86669851
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX86075104
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI151915X
05722813560
BULTOS
1 EFAVIRENZ
29-DEC-15
15073MANI152215C
XXX78044692
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX19054321
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI152215C
XXX68304971
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX70521326
BULTOS
1 varios
29-DEC-15
15073MANI151667M
00197173506
BULTOS
1 ELECTRONIC PARTS
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX97481213
BULTOS
2 varios
29-DEC-15
15073MANI152082E
XXX22586454
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX57274425
BULTOS
2 varios
29-DEC-15
15073MANI152251C
XXX15029023
BULTOS
1 SPARE PARTS
30-DEC-15
15073MANI152200T
XXX15006277
BULTOS
2 spare parts
29-DEC-15
15073MANI151871J
XXX05123387
BULTOS
6 parts
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD10375970
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152157H
XXX65249326
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607411
BULTOS
3 CARGA
29-DEC-15
15073MANI152064E
XXX77772683
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
16073MANI000674E
XXX00017454
BULTOS
1 machines
29-DEC-15
15073MANI152064E
XXX41115003
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD93578685
BULTOS
1 CARGA
29-DEC-15
15073MANI151924X
XXX15117155
BULTOS
10 battery
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD18398940
BULTOS
5 CARGA
23
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD33748690
BULTOS
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX92685617
BULTOS
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX52503616
BULTOS
1 varios
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX69756685
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD49427944
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
15073MANI152312A
04597066082
BULTOS
2 LIVE DOG
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD63255434
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX76899578
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD52367884
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX45300126
BULTOS
2 mercaderiua
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD46712547
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX42293031
BULTOS
1 varios
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD02931127
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19201136
BULTOS
30-DEC-15
16073MANI001120Y
XXX10101861
BULTOS
2 Refacciones.
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19201140
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX90173134
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19201173
BULTOS
1 varios
5 parts
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX53456710
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
15073MANI152457K
XXX55102522
BULTOS
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX54467816
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX04276070
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX10307173
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX50045583
BULTOS
6 varios
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX04345770
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19053035
BULTOS
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX43648384
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
15073MANI152308F
23096133936
BULTOS
1 PIEZA
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX96694226
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX41372022
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152139H
XXX89078183
BULTOS
1 spare parts
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX21961905
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD57330764
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001217V
XXX00089878
BULTOS
2 granadilla flavor saboriz
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD97437705
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000295D
XXX17975542
BULTOS
1 parts
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607503
BULTOS
3 CARGA
31-DEC-15
15073MANI152386L
XXX23600065
BULTOS
1 varios
1 repuestos
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607488
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001030Y
XXX00007633
BULTOS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD81485772
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX17031690
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD60918895
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX36733030
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152049H
XXX31618765
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000889M
XXX50542038
BULTOS
3 parts
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD97891214
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19052700
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD99667830
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX54731392
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152233C
XXX67256072
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
16073MANI000202Y
XXX10026180
BULTOS
2 parts
1 mercaderia
30-DEC-15
16073MANI001120Y
XXX10101862
BULTOS
1 Refacciones.
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX44683011
BULTOS
30-DEC-15
16073MANI001120Y
XXX10101864
BULTOS
1 Refacciones.
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX22023763
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX86678800
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX11330664
BULTOS
1 mercaderia
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX36556184
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX26050201
BULTOS
30-DEC-15
15073MANI152076H
XXX23154283
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX04164496
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152107C
XXX07GDY044
BULTOS
3 PARTES
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX45300086
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152390G
XXX31029065
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
15073MANI152389Y
XXX83605720
BULTOS
2 varios
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX24046083
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000413S
XXX00107358
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX23505300
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
16073MANI000384C
XXX43086584
BULTOS
3 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD76150551
BULTOS
2 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX20521714
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD55909311
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX04118894
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD94376590
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX52715915
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD36301907
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX44561395
BULTOS
1 mercaderia
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD79454834
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
15073MANI152386L
XXX36633814
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX54616382
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
15073MANI152389Y
XXX10488304
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152411A
XXX19201000
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
15073MANI152389Y
XXX68161025
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152237G
XXX00042511
BULTOS
1 rope
31-DEC-15
15073MANI152389Y
XXX19201011
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
16073MANI000915C
XXX15036745
BULTOS
1 qdc parts
31-DEC-15
16073MANI000413S
XXX00107357
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD86872718
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX17086463
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD55861477
BULTOS
3 CARGA
31-DEC-15
15073MANI152460E
XXX00015298
BULTOS
1 parts
30-DEC-15
15073MANI152109E
XXX02ENH678
BULTOS
2 PARTES
31-DEC-15
15073MANI152461F
XXX40181372
BULTOS
1 parts
30-DEC-15
16073MANI001120Y
XXX10101863
BULTOS
1 Refacciones.
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX84398405
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152380F
XXX66053876
BULTOS
4 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX52684150
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152391H
XXX04288720
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX50099313
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152200T
XXX15117425
BULTOS
4 spare parts
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX20672925
BULTOS
1 varios
30-DEC-15
15073MANI152392X
XXX71060733
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX43757134
BULTOS
2 varios
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD52243130
BULTOS
1 CARGA
31-DEC-15
16073MANI000375C
XXX00220043
BULTOS
4 ELECTRICALS
30-DEC-15
15073MANI152285J
DDD70607536
BULTOS
4 CARGA
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX41247654
BULTOS
2 mercaderia
31-DEC-15
15073MANI152387M
00694064390
BULTOS
1 AIRCRAFTS PARTS
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX42136046
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
15073MANI152389Y
XXX04287062
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX39886644
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI000405T
XXX85876934
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000818E
XXX00269529
BULTOS
2 parts
31-DEC-15
16073MANI000406U
XXX46850895
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
15073MANI152421B
XXX50209545
BULTOS
3 parts
9 repuestos
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX29455392
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI001034S
XXX00007634
BULTOS
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX62473450
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
15073MANI152461F
XXX22049484
BULTOS
2 parts
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX04143746
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX04231560
BULTOS
2 varios
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX61432351
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX04257111
BULTOS
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX22793146
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX96883252
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX97263612
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX68317744
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX24588491
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX36582740
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000299H
XXX00986138
BULTOS
2 parts
31-DEC-15
16073MANI000371V
XXX00377742
BULTOS
4 Electronic goods
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX89801436
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX21981531
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX21820041
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX75963129
BULTOS
1 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX00138201
BULTOS
2 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX25894820
BULTOS
2 mercaderia
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX37465735
BULTOS
3 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI001006R
XXX20581786
BULTOS
2 electronic components
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX58489603
BULTOS
6 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI000347B
XXX38766232
BULTOS
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX52394157
BULTOS
2 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI000997M
XXX15127102
BULTOS
2 varios
10 qdc parts
31-DEC-15
16073MANI000693F
XXX15120183
BULTOS
7 vidrio de seguridad
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX10068495
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000749H
XXX27177542
BULTOS
4 Codes.
01-JAN-16
16073MANI000970D
XXX12018332
BULTOS
1 led-als
31-DEC-15
15073MANI152253E
07442754025
BULTOS
2 DIESEL
01-JAN-16
16073MANI000115R
XXX31099811
BULTOS
7 PARTS
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX19201206
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000115R
XXX31099819
BULTOS
3 MOTORCC
31-DEC-15
15073MANI152344F
XXX01379386
BULTOS
1 PARTES
01-JAN-16
16073MANI000735C
XXX15001451
BULTOS
1 parts for measuring machi
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX10231315
BULTOS
2 varios
01-JAN-16
16073MANI000610R
XXX00062974
BULTOS
2 oil and gas equipment
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX52675444
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000317V
XXX02EIO937
BULTOS
3 PARTES
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX91430462
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000350S
XXX07GXB078
BULTOS
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX80158087
BULTOS
2 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI000382A
XXX10162597
BULTOS
3 PARTES
22 BABY FORMULA
31-DEC-15
16073MANI001156A
XXX87996902
BULTOS
1 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI000800S
XXX0A155456
BULTOS
2 skids
31-DEC-15
16073MANI000295D
XXX17978305
BULTOS
1 parts
01-JAN-16
16073MANI000867X
XXX31099865
BULTOS
1 PARTS
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX84397300
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX50297100
BULTOS
2 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX17054672
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX36532653
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX61685176
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000347B
XXX51062282
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX69159373
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX10713096
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX37104566
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000347B
XXX52637456
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX43757145
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000347B
XXX84391911
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000415U
XXX66182551
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI000046U
04587993161
BULTOS
1 CAMARAS
31-DEC-15
16073MANI000573C
XXX00219802
BULTOS
4 posicionador
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX24395906
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX44533934
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX65077830
BULTOS
1 varios
31-DEC-15
16073MANI000158B
XXX61593071
BULTOS
1 varios
01-JAN-16
16073MANI001092W
XXX50295276
BULTOS
2 varios
24
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
01-JAN-16
16073MANI000115R
XXX31099812
BULTOS
01-JAN-16
16073MANI000115R
XXX31099814
BULTOS
Cant Mercadería
20 PARTS
2 HOLDER
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD62055379
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX17946781
BULTOS
1 CARGA
01-JAN-16
16073MANI000448D
XXX27078547
BULTOS
1 parts
04-JAN-16
16073MANI001405U
XXX46124661
BULTOS
1 mercaderia
01-JAN-16
16073MANI000408W
XXX00445378
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD08291198
BULTOS
1 carga gral
01-JAN-16
16073MANI000115R
XXX31099817
BULTOS
3 PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD55798058
BULTOS
4 carga gral
01-JAN-16
16073MANI000440S
XXX30022608
BULTOS
3 parts
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD57345609
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI001076B
XXX01500284
BULTOS
8 PLUMA FUENTE
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD62718229
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000370U
XXX65122185
BULTOS
2 Packaging machine parts
04-JAN-16
16073MANI001314T
XXX02ENG853
BULTOS
2 partes
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000055U
07442626721
BULTOS
8 PHARMA
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD06302340
BULTOS
02-JAN-16
16073MANI000407V
XXX19002292
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD17161852
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000345W
XXX52140357
BULTOS
1 NETWORK EQUIP
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD19789181
BULTOS
3 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000345W
XXX52140358
BULTOS
1 NETWORK EQUIP
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX50590186
BULTOS
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000686H
XXX65122293
BULTOS
2 Signal generators
04-JAN-16
16073MANI001045U
XXX06TG0182
BULTOS
4 partes
02-JAN-16
16073MANI000399X
XXX09889673
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX47799676
BULTOS
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446119
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI000786X
XXX06ST4116
BULTOS
1 PARTES
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446582
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX41497469
BULTOS
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000402Z
XXX37080560
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001248C
XXX50001230
BULTOS
3 stc surgical unstrumental
1 Medical Equipment
02-JAN-16
16073MANI000146V
XXX11029657
BULTOS
1 auto parts
04-JAN-16
16073MANI001247B
XXX41649207
BULTOS
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00445877
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001314T
XXX02ENG837
BULTOS
2 partes
02-JAN-16
16073MANI001016S
XXX84943724
BULTOS
5 spare parts
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD13976569
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000636C
XXX00043823
BULTOS
1 electrical
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD48708385
BULTOS
34 carag gral
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446660
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD38374483
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000951C
XXX70006648
BULTOS
2 chemicals
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX95861869
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000447C
XXX52032920
BULTOS
2 parts
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX43219984
BULTOS
02-JAN-16
16073MANI000400Y
XXX19779134
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX97435291
BULTOS
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000452V
XXX00774989
BULTOS
1 IBM SOFTWARE
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX67786599
BULTOS
3 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000994J
XXX00062993
BULTOS
1 oil and gas equipment
04-JAN-16
16073MANI000947H
XXX87107173
BULTOS
02-JAN-16
16073MANI000105Z
04570198726
BULTOS
1 EQUIPOS MEDICOS
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX48270827
BULTOS
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446584
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001247B
XXX41649203
BULTOS
1 Medical Equipment
02-JAN-16
16073MANI000951C
XXX70006651
BULTOS
1 chemicals
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD50981559
BULTOS
7 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000400Y
XXX87778725
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD68375416
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000399X
XXX25368560
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD69596366
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000407V
XXX20543801
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD61043881
BULTOS
1 carag gral
02-JAN-16
16073MANI001047W
XXX00007634
BULTOS
2 repuestos
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD19789160
BULTOS
3 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00445748
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001276D
XXX62745531
BULTOS
1 varios
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446069
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001405U
XXX46119691
BULTOS
1 mercaderia
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446100
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI000472A
07440466462
BULTOS
1 GERONO
02-JAN-16
16073MANI000407V
XXX66114065
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI000798L
XXX00459081
BULTOS
6 PARTS
12 parts
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000148A
XXX11029656
BULTOS
1 auto parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX50778478
BULTOS
1 CARGA
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00445984
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001248C
XXX50001231
BULTOS
4 stc surgical instrumental
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446063
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD48797484
BULTOS
1 carag gral
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446064
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD31019294
BULTOS
1 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446067
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD70825194
BULTOS
4 carga gral
02-JAN-16
16073MANI000434V
XXX00446099
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
04-JAN-16
16073MANI001291A
XXX50235063
BULTOS
1 varios
02-JAN-16
16073MANI000111N
02040263871
BULTOS
1 CHEMICALS
04-JAN-16
16073MANI001383C
XXX51024512
BULTOS
1 VISTAMAXX
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX10097696
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI000947H
XXX87107172
BULTOS
2 parts
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI001065W
XXX00064335
BULTOS
3 medical equipment
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD33863917
BULTOS
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX10084256
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX00958220
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX19825032
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI000925D
XXX12293463
BULTOS
1 cable
03-JAN-16
16073MANI001022P
XXX84943724
BULTOS
2 spare parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX26019561
BULTOS
2 CARGA
03-JAN-16
16073MANI001051R
XXX00006300
BULTOS
5 part
04-JAN-16
16073MANI001248C
XXX50001232
BULTOS
3 stc surgical instrumental
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX78513524
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD05222030
BULTOS
3 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX78005411
BULTOS
3 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD68809884
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000712U
XXX00002298
BULTOS
1 compressor parts
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD96438984
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI001065W
XXX00064085
BULTOS
2 medical equipment
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD17210412
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX68813256
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001405U
XXX46114275
BULTOS
1 mercaderia
03-JAN-16
16073MANI000719E
XXX27566148
BULTOS
1 parts
04-JAN-16
16073MANI000472A
07478240956
BULTOS
3 PERSONAL EFFECTS
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX10220093
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX96783658
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000938H
XXX00464062
BULTOS
1 med.acces
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX75592028
BULTOS
19 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX10057052
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX66885096
BULTOS
19 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000225T
12526784030
BULTOS
1 SPARE PARTS
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX18293103
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000712U
XXX00002299
BULTOS
1 compressor parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX96996603
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI001065W
XXX00064399
BULTOS
1 medical equipment
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX48242446
BULTOS
2 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000719E
XXX27566346
BULTOS
1 parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX43000642
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX50326124
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX90613254
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000359E
XXX00383504
BULTOS
1 Spare parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX99181724
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000823A
XXX00375567
BULTOS
1 CABLE
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD18140740
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX94070715
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD33869146
BULTOS
03-JAN-16
16073MANI000719E
XXX54228362
BULTOS
5 parts
04-JAN-16
16073MANI001291A
XXX14857225
BULTOS
10 varios
1 varios
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI001109V
XXX36455782
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001291A
XXX24994631
BULTOS
03-JAN-16
16073MANI001109V
XXX52565382
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD40557537
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000938H
XXX00464061
BULTOS
2 med acces
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD72671489
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000938H
XXX00464063
BULTOS
2 med.imp
04-JAN-16
16073MANI001223S
XXX10021811
BULTOS
2 rekill kits
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX10221051
BULTOS
2 varios
04-JAN-16
16073MANI001405U
XXX46108631
BULTOS
1 mercaderia
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX31135185
BULTOS
21 varios
04-JAN-16
16073MANI000870C
XXX39712340
BULTOS
1 PARTS
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX50301204
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX76911474
BULTOS
1 CARGA
19 varios
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX42199743
BULTOS
03-JAN-16
16073MANI000494E
XXXE2106476
BULTOS
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX98241100
BULTOS
2 CARGA
2 spare parts
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX22182704
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI000219W
05518325775
BULTOS
5 GAS MASK
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX54228095
BULTOS
1 CARGA
03-JAN-16
16073MANI001090U
XXX00011247
BULTOS
2 KITS
04-JAN-16
16073MANI001248C
XXX50001229
BULTOS
3 stc surgical instrumental
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX44673976
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD62718251
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000807C
XXX50096454
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD09904930
BULTOS
1 carga gral
03-JAN-16
16073MANI000436A
XXX11875075
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD76077391
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD63199300
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD50576263
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD62890358
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD17483042
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD93315167
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD30660656
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD10376450
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD58567220
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD30103061
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD83570061
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD30103040
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX60447686
BULTOS
2 CARGA
04-JAN-16
16073MANI001276D
XXX61514973
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001213R
XXX99227111
BULTOS
1 CARGA
04-JAN-16
16073MANI001276D
XXX87779661
BULTOS
1 varios
04-JAN-16
16073MANI001322S
XXX69735633
BULTOS
3 varios
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD93190282
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI001306U
XXX91040916
BULTOS
1 Partes.
04-JAN-16
16073MANI001172V
DDD15266002
BULTOS
1 carga gral
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX75015231
BULTOS
19 CARGA
25
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
04-JAN-16
16073MANI000731V
XXX61045352
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001297G
XXX15031779
BULTOS
Cant Mercadería
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX22874431
BULTOS
1 varios
8 qdc parts
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD49337124
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00663784
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD64932918
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001542W
XXX16630423
BULTOS
5 varios
06-JAN-16
16073MANI001925E
XXX11675316
BULTOS
Cant Mercadería
1 CARGA
11 MEDICAL SUPPLIES
05-JAN-16
16073MANI001545C
XXX16877490
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD93652023
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX33909633
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001903A
XXX17975800
BULTOS
1 CARGA
2 Material para suturas.
05-JAN-16
16073MANI001625B
XXX44177480
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00662063
BULTOS
9 ADP MACHINE
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447409
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX92317666
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001490B
XXX40023147
BULTOS
1 STC: COMPUESTOS AROMATICO
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX90981912
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001438D
DDD46940442
BULTOS
1 carga gral
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX44420791
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001545C
XXX68745345
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX77703873
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001620T
XXX84404064
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX51639756
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00443715
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD04800268
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447006
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD26276468
BULTOS
2 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447107
BULTOS
3 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX99009415
BULTOS
1 varios
05-JAN-16
16073MANI001178E
74517148880
BULTOS
1 ESPESATIVOS
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX93217284
BULTOS
2 varios
05-JAN-16
16073MANI001515W
XXXN0249715
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001541V
XXX84404296
BULTOS
25 MINIATURE MOTOR
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX89771571
BULTOS
1 varios
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX89948531
BULTOS
1 variois
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001541V
XXX06718034
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD33880622
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX50048626
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001594G
XXX00805098
BULTOS
4 PHARMA PRODUCT
05-JAN-16
16073MANI001607B
XXX23596930
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD04351257
BULTOS
1 CARGA
1 Partes.
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00662243
BULTOS
2 BOOKS MANUALS
06-JAN-16
16073MANI001903A
XXX13680972
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001438D
DDD68840025
BULTOS
1 carga gral
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00447429
BULTOS
1 TAPE STORAGE
05-JAN-16
16073MANI001595H
XXX00445968
BULTOS
1 UNIT CONTROL ADP
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00664150
BULTOS
8 ADP MACHINE
05-JAN-16
16073MANI001377F
23019248854
BULTOS
1 HIDE DRIVE
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00664309
BULTOS
3 EACK ASSEMBLY
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX44177292
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX49044093
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001620T
XXX26484274
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX44843367
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00446929
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001806C
XXX1138034T
BULTOS
2 accesorios
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447007
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX44900206
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00664107
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI002048B
XXXLC901002
BULTOS
1 mercaderia
75 qdc - POWERBANKS
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00664358
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX16129255
BULTOS
1 varios
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00664404
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001578X
XXX02ENH685
BULTOS
4 PARTES
1 varios
05-JAN-16
16073MANI001515W
XXX20316932
BULTOS
1 COMPUTER EQUIPMENTS
06-JAN-16
16073MANI001924D
XXX20718123
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001293C
XXX00157368
BULTOS
1 GOODS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD36734932
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001545C
XXX84939984
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001723A
17619741400
BULTOS
1 DOXORUBICIN
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001545C
XXX04455615
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX08281263
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00443666
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001896L
XXX00171183
BULTOS
1 Corte de oxigeno.
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447540
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00447121
BULTOS
2 TAPE STORAGE
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00664679
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX46621746
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001151S
000SB000001
BULTOS
1
06-JAN-16
16073MANI001806C
XXX75653878
BULTOS
1 parts
05-JAN-16
16073MANI001511S
XXX85275715
BULTOS
1 medical equipment
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX83284966
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001333U
XXX01512129
BULTOS
115 mobile phone parts
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD88352304
BULTOS
1 CARGA
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001545C
XXX22844732
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD67108950
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX04607364
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001727E
XXX70565639
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX66225150
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX23604125
BULTOS
1 varios
2 varios
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00664086
BULTOS
2 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX97449476
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001303R
XXX22343226
BULTOS
1 cabkle
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00663480
BULTOS
8 ADP MACHINE
05-JAN-16
16073MANI001235V
XXX00403541
BULTOS
9 sello mecanico
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00459268
BULTOS
2 PARTS
05-JAN-16
16073MANI001595H
XXX00445966
BULTOS
1 UNIT CONTROL ADP
06-JAN-16
16073MANI001806C
XXX57911624
BULTOS
4 telecom equip
05-JAN-16
16073MANI001438D
DDD77832041
BULTOS
1 carga gral
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX70897707
BULTOS
1 mercaderia
05-JAN-16
16073MANI001339D
XXX89773376
BULTOS
4 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD99581928
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX90507480
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001622V
XXX79075640
BULTOS
1 varios
1 varios
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX51063026
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001622V
XXX27264273
BULTOS
05-JAN-16
16073MANI001612U
XXX48153540
BULTOS
1 cable
06-JAN-16
16073MANI001978M
XXX55553564
BULTOS
1 varios
05-JAN-16
16073MANI001625B
XXX04241942
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX93169942
BULTOS
2 varios
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447304
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD50022690
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001589K
XXX00447318
BULTOS
1 COMPUTER PARTS
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD45149544
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001571B
XXX44178880
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD23770694
BULTOS
1 CARGA
05-JAN-16
16073MANI001625B
XXX79240700
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001395F
05768721004
BULTOS
1 SPARE PARTS
05-JAN-16
16073MANI001300Y
XXX15031833
BULTOS
9 qdc parts
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX26286896
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001678J
23510311081
BULTOS
1 RUDDERS
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX00910292
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX27081143
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001890F
XXX15118459
BULTOS
5 qdc parts
06-JAN-16
16073MANI001923C
XXX17992914
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX47953317
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001531U
36967513191
BULTOS
1 SEALANT
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD87051092
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001919H
XXX20811290
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD64251616
BULTOS
3 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001971F
XXX89945780
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD40927846
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001976K
XXX51066600
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX87781864
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001582D
XXX00576702
BULTOS
1 VFEND 200MG
06-JAN-16
16073MANI001806C
XXX23828315
BULTOS
1 parts
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX27025865
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001923C
XXX04230961
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX19991164
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001706B
XXX15084132
BULTOS
1 qdc parts
06-JAN-16
16073MANI001923C
XXX24452034
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001978M
XXX55553586
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001919H
XXX48701326
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX33860622
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX93171342
BULTOS
2 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD42125629
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX51063262
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX90603253
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX79102645
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX65748845
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD00809450
BULTOS
10 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX54299576
BULTOS
2 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD20553324
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX25143012
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD19789181
BULTOS
2 carga gral
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX70938018
BULTOS
1 mercaderia
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX33621110
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX78632734
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001829H
XXX01031300
BULTOS
7 orthopedic supplies
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX18681626
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00662178
BULTOS
12 ADP MACHINE
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD28920093
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00664672
BULTOS
13 ADP MACHINE
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD60234419
BULTOS
3 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00664832
BULTOS
6 RACK ASSEMBLY
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX16733544
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX44883432
BULTOS
1 mercaderia
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX27821916
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD29653737
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX20099513
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX84405954
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI002077D
XXX21824790
BULTOS
2 mercaderia
06-JAN-16
16073MANI001915D
XXX15853396
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001806C
XXX23828348
BULTOS
1 parts
06-JAN-16
16073MANI001622V
XXX26520325
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001923C
XXX08141286
BULTOS
1 varios
26
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Depósito
TCA
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
Cant Mercadería
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX89865356
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX79052046
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX29276861
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001655E
XXX79305015
BULTOS
2 varios
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD49405120
BULTOS
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX79492722
BULTOS
Depósito
TCA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
Arribo
Mani
Conocimiento
Bultos
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX42624441
BULTOS
2 varios
07-JAN-16
16073MANI001757H
40602501800
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX38539660
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD03722222
BULTOS
1 carga gral
4 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD37093349
BULTOS
1 carga gral
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD36398615
BULTOS
2 carga gral
Cant Mercadería
06-JAN-16
16073MANI001959L
XXX00664143
BULTOS
5 EACK ASSEMBLY
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX30633982
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001649H
XXX1E063041
BULTOS
1 aircraft spare parts
07-JAN-16
16073MANI001975J
XXX48628891
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX85344669
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX51065955
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX04519761
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX65191282
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001477G
XXX98230899
BULTOS
2 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX26445726
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001590C
XXX01413733
BULTOS
1 PARTES
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX58322986
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX45949252
BULTOS
1 mercaderia
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001726D
XXX70896732
BULTOS
1 mercaderia
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD48399665
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD95677978
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD74164538
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001749X
DDD32446791
BULTOS
1 CARGA
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX87782122
BULTOS
1 varios
06-JAN-16
16073MANI001942D
XXX43587036
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX53227136
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX33681962
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD13892921
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI001809F
XXX60155971
BULTOS
2 spare parts
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX28185861
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002063V
XXX15006292
BULTOS
2 qdc parts
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX45814030
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001804A
XXX00176447
BULTOS
6 parts
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX56020925
BULTOS
1 varios
1 LAB REAGENTS
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX11825300
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX60069791
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX75551518
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX00164426
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002222S
XXX42121092
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002227A
XXX33475241
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD89071051
BULTOS
3 carga gral
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD47565120
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD98518703
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI002423V
XXX04138567
BULTOS
2 mercaderia
07-JAN-16
16073MANI001766H
14503623491
BULTOS
3 CARMIN
07-JAN-16
16073MANI001975J
XXX92926526
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX38977462
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX93218452
BULTOS
2 varios
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX04416942
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI006877P
XXX50182425
BULTOS
1 STC REPAIRED ENDOSCOPE
07-JAN-16
16073MANI002155A
XXX00176276
BULTOS
3 parts
07-JAN-16
16073MANI001888M
XXX31250581
BULTOS
2 Partes.
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD90381664
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI001805B
XXX55125698
BULTOS
3 parts
07-JAN-16
16073MANI002326A
XXX52141398
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI001938X
XXX00883223
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX85638293
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001818F
XXX06RX3292
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI001975J
XXX04582116
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001833C
07538432951
BULTOS
13 COMPUTER PARTS
1 PARTES
19 EQUIPOS DE RADIO
07-JAN-16
16073MANI002078E
XXX59537059
BULTOS
1 mercaderia
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX54991819
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX78456795
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX78454393
BULTOS
1 varios
2 varios
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX65732478
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002327B
XXX33557012
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI002333V
XXX86693942
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002222S
XXX27652052
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002025T
XXX51028938
BULTOS
2 goods
07-JAN-16
16073MANI002227A
XXX61591041
BULTOS
1 varios
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX98469329
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002227A
XXX76458031
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX61221275
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX77374585
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD27926341
BULTOS
2 carga gral
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX78460262
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002423V
XXX45220456
BULTOS
1 mercaderia
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD90381870
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI002078E
XXX24965664
BULTOS
1 mercaderia
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD50452255
BULTOS
2 carga gral
07-JAN-16
16073MANI001816D
XXX06LM7590
BULTOS
11 PARTES
07-JAN-16
16073MANI002251U
XXX64762646
BULTOS
7 clearcap super soluble ca
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX92192590
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX26219196
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002223T
XXX28731522
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI001938X
XXX00883178
BULTOS
1 varios
13 COMPUTER PARTS
07-JAN-16
16073MANI002063V
XXX15118465
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI002259F
XXX00244004
BULTOS
16 qdc parts
1 PART FOR AUDIO
07-JAN-16
16073MANI002333V
XXX00534143
BULTOS
2 varios
07-JAN-16
16073MANI002103Z
DDD97031906
BULTOS
1 carga gral
07-JAN-16
16073MANI001805B
XXX52247228
BULTOS
1 cables
07-JAN-16
16073MANI001782F
XXX91619981
BULTOS
1 CARGA
07-JAN-16
16073MANI001969M
XXX96356654
BULTOS
5 varios
07-JAN-16
16073MANI002223T
XXX78592912
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001715B
05722763996
BULTOS
1 MEDICAL EQUIPMENT
07-JAN-16
16073MANI001916E
XXX41649452
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI002063V
XXX15006276
BULTOS
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX76986424
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI002230R
XXX77403576
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001975J
XXX53371594
BULTOS
1 varios
07-JAN-16
16073MANI001980F
XXX04901456
BULTOS
2 varios
27
1 MEDICAL EQUIPMENT
12 qdc parts
Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 16/02/2016 N° 7140/16 v. 16/02/2016
#F5064267F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5065107I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
28
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
#I5062836I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 37/2016
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
Asunto: Finalización y designación de Directores Interinos en el ámbito de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y de Control Aduanero.
Disposición 12/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO la Actuación N° 10138-61-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
Que a través de la misma, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y de Control Aduanero gestionan dar por finalizadas funciones y designar a
diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores Interinos de diversas Unidades
de Estructura en el ámbito de sus jurisdicciones.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal
la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el
presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en
las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre
de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
LEGAJO N°
Abgda. Andrea Laura
MUÑOZ
27405-4
Ing. Leopoldo Gustavo
CURATOLO
26158-1
Cont. Púb. Gabriel
Esteban BALLARINO
30266-0
Cont. Púb. Mónica
Noemí MURNO DE
TOTCHILOVSKI
Ag. Axel Eloy OCCHIONE
Ag. Gustavo Andrés
BESSONE
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 42/14 (SDG OPII); y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
NOMBRES Y APELLIDO
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán.
24193-8
042834/23
29212-5
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Administrador de direccion
Acorde a la categoría. - SEDE
aduana metropolitana / ezeiza
SUBDIRECCION GENERAL
- DIR. ADUANA DE EZEIZA
(SDG TLA)
(SDG OAM)
Administrador de aduana Director Int.- DIR. ADUANA DE
ADUANA ROSARIO (DI RARS)
EZEIZA (SDG OAM)
Director de fiscalización y
Acorde a la categoría. - DIR.
operativa aduanera.- DIR.
DE FISCALIZACION DE
DE FISCALIZACION DE
EXPORTACION (SDG OAI)
EXPORTACION (SDG OAI)
Consejero técnico de
Director Int.- DIR. DE
fiscalizacion y operativa
FISCALIZACION DE
aduanera -DEPTO.
EXPORTACION (SDG OAI)
SUPERVISION REGIONAL
(SDG OAI)
Director de fiscalización y
Acorde a la categoría.- DIR. DE
operativa aduanera.- DIR. DE
GESTIÓN Y DESARROLLO DE
GESTIÓN Y DESARROLLO DE
BINOMIOS (SDG CAD)
BINOMIOS (SDG CAD)
Director Int.- DIR. DE
Guía de canes.- SEC.
GESTIÓN Y DESARROLLO DE
INSPECCION OPERATIVA
BINOMIOS (SDG CAD)
(AD SARA)
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 16/02/2016 N° 7294/16 v. 16/02/2016
#F5065107F#
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional
Tucumán dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la
forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN
REEMPLAZANTE
1°) Agencia Sede N° 1 Tucumán
2°) División Jurídica
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior.
e. 16/02/2016 N° 6592/16 v. 16/02/2016
#F5062836F#
#I5062748I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Sección Sumarios
CORDOBA,
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba
el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la disposición realizada por
Aduana Córdoba: Articulo 1 CONDERNAR al pago de la multa en virtud de los fundamentos de hecho
y derecho expuestos en los considerandos. Artículo 2° INTIMAR para que en el término perentorio de
quince (15) días de notificada la presente proceda al efectivo pago de la multa, bajo apercibimiento de
proceder a su ejecución fiscal conforme lo prevé la ley 22.415 art 1122 y ss, sirviendo la presente como
efectiva intimación de pago. Artículo 3° CONSIDERAR la mercadería importada para consumo art 274
inc a) correspondiendo los tributos que gravan la importación. Artículo 4° INTIMAR para que en plazo
de quince (15) días notificada la presente proceda a cancelar los tributos. Artículo 5° HACER SABER
que la presente agota vía administrativa y que se puede interponer en forma optativa y excluyente
recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el plazo
previsto por el artículo 1133 del C.A. que para el caso que los importes involucrados no supere los
topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursiva. Artículo 6°
NOTIFIQUESE. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador División Aduana de Córdoba.SUMARIO
SA17-11-027
INTERESADO
DNI CUIT/PAS.
ALVAREZ MARISA
PAS
CASSAB
462.298.950
INF. ART.
MULTA
TRIBUTOS
970
$3.131,68
U$S 641,72
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.
e. 16/02/2016 N° 6551/16 v. 16/02/2016
#F5062748F#
#I5062749I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA
Sección Sumarios
CORDOBA,
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de
Córdoba el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por
el Art. 970 CA y corrida de vista por el cual se cita a la persona que abajo se enumera para
dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso
que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda las pruebas, ello en virtud de que se
presume cometida la infracción prevista por el art. 970 del Código Aduanero, ello bajo aper-
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
cibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio
dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N° 150 de la
ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo deberá ser patrocinados
por abogado conforme lo establece el art. 1034. Fdo. Ing. José M. Rezzonico - Administrador
División Aduana de Córdoba.
SUMARIO
SA17-11-195
INTERESADO
ECKGOLD BRITTA
DNI CUIT/PAS.
PAS C2ZGK6TMR
INF. ART.
970
MULTA
$7.138,56
TRIBUTOS
U$S 2.238,05
Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.
e. 16/02/2016 N° 6552/16 v. 16/02/2016
#F5062749F#
#I5063264I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Profesor Salvador Mazza, 02 de Febrero 2016.Art. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.
Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que —dentro de DIEZ
(10) dias hábiles perentorios— comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por
presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo
apercibimiento de Rebeldía (art. 1.105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta
Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo
legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán
observar la exigencia del art. 1034 CA.Así mismo se los notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera
(Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439
y 448 del CA y la Ley 25.603.- Firmado: Abog. Alberto Walter CATALDI - Administrador División
Aduana de Pocitos.N° Sum.
18-2015/K
70-2015/3
369-2015/2
373-2015/1
380-2015/K
519-2015/8
Imputado
GIMENEZ DANIEL
ALEJANDRO
ROSMERY EGBERTA VOCAL
PABLO ALEJANDRO CARRIZO
RICHARD GUEVARA
BECERRA
CUELLAR VERONICA
DIAZ AGUILAR PATRICIO
DNI/C.I. Extranjera
Art.
Multa
DNI 28425081
995
$1.000,00
C.I 17854832
DNI 28039341
979
987
$3.484,00
$20.761,79
DNI 94076018
987
$5.616,92
DNI 22309903
CI 7577857
987
978
$7.602,46
$76.555,50
Aduana Pocitos
Abog. ALBERTO WALTER CATALDI, Administrador (i), AFIP-DGA, Aduana Pocitos.
e. 16/02/2016 N° 6712/16 v. 16/02/2016
#F5063264F#
#I5061475I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11201/2016
Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el
BCRA en pesos y en moneda extranjera.
18/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 14 de enero de 2016, la nómina de
números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este
Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 11188.
En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de
Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado
de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.
El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas
según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 386, Nuevas
Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billetes—.
Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades
Financieras No Bancarias.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
JUAN ROSARIO QUIROGA, Subgerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO,
Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
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Primera Sección
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Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
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31
e. 16/02/2016 N° 6255/16 v. 16/02/2016
#F5061475F#
#I5061474I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5867/2015
Ref.: Circular LISOL 1 - 656 - RUNOR 1 - 1169. Capitales mínimos de las entidades financieras.
Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones.
30/12/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Aprobar, con vigencia a partir del 1.3.16, las medidas que conforman el nuevo texto de la
Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” contenidas en el
anexo que se adjunta a la presente comunicación.
2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.1., 3.1., 5.1.1., 5.1.2., 7.3. y 9.2. de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”:
“1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será
equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de
las determinadas por riesgos de crédito, de mercado —exigencia por las posiciones diarias de los
activos comprendidos— y operacional.”
“3.1. Exigencia.
Se determinará aplicando la siguiente expresión:
CRC = (k x 0,08 x APRc) + INC + IP
donde:
CRC: exigencia de capital por riesgo de crédito.
k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:
A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia
que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En
tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1,03.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinados mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
A x p + PFB x CCF x p + no DvP + (DVP + RCD+ INC(fraccionamiento)) x 12,5
donde:
A: activos computables/exposiciones.
PFB: conceptos computables no registrados en el balance de saldos (“partidas fuera de balance”), se encuentren o no contabilizados en cuentas de orden.
CCF: factor de conversión crediticia.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
no DvP: operaciones sin entrega contra pago. Importe determinado mediante la suma de los
valores obtenidos luego de aplicar a las operaciones comprendidas el correspondiente ponderador
de riesgo (p) conforme a lo dispuesto en el punto 3.8.
DvP: operaciones de entrega contra pago fallidas (a los efectos de estas normas, incluyen las
operaciones de pago contra pago —PvP— fallidas). Importe determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de multiplicar la exposición actual positiva por la exigencia de capital aplicable
establecida en el punto 3.8.
RCD: exigencia por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC), determinada conforme a lo establecido en el punto 3.9.
INC(fraccionamiento): incremento por los excesos a los siguientes límites:
- participación en el capital de empresa: 15%;
- total de participaciones en el capital de empresas: 60%.
Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable
de la entidad financiera del último día anterior al que corresponda, conforme a lo establecido en las
normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
INC: incremento por los siguientes excesos:
- en la relación de activos inmovilizados y otros conceptos (Sección 4. del respectivo ordenamiento);
- a los límites establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (Sección
5. y punto 8.2. de la Sección 8., excluidos los computados para la determinación del INC (fraccionamiento)); y
- a los límites de graduación del crédito (Sección 3. del respectivo ordenamiento).
En la materia serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Sección 2. de las normas
sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, salvo que
resulte aplicable lo previsto en la Sección 3. de esas normas.
También se computará en esta expresión la exposición crediticia resultante de:
i) la sumatoria de posiciones no cubiertas por contratos para cubrir variaciones de precios de
productos básicos —“commodities”—. Se considerarán posiciones no cubiertas aquellas vendidas a
los clientes que no se correspondan con las coberturas adquiridas por la entidad financiera, cualquiera sea el subyacente y/o el cliente,
ii) la utilización de los cupos crediticios ampliados a que se refieren los puntos 5.3.1.1. ii), 5.3.4.1.
iii) y 5.3.4.2. iii) de la Sección 5. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” (considerando, en su caso, lo establecido en el punto 11.1. de la Sección 11. de las citadas normas) respecto
de la asistencia financiera otorgada y/o las tenencias de instrumentos de deuda de fideicomisos
financieros o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero” y el punto 3.2.4. de la Sección 3. del citado ordenamiento computadas conforme al siguiente cronograma, el cual operará a partir de que se hayan
comenzado a utilizar económicamente las obras o el equipamiento genere ingresos al fideicomiso
o fondo fiduciario a través de tarifas, tasas, aranceles u otros conceptos similares.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
32
Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto
en los puntos 7.1. y 7.2.”
“9.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de capitales mínimos sobre base
consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.
A los efectos de la observancia de las normas en materia de capitales mínimos por riesgo de
mercado, para cada nivel de subconsolidación, las posiciones vendidas y compradas en un mismo instrumento (moneda, acción o bono) se deberán consolidar y reportar en términos netos, con
independencia de la sucursal o subsidiaria en la que estén registrados. Esto implica consolidar el
total de las posiciones de las subsidiarias en las que la entidad no tenga el 100% de la propiedad.
En consecuencia, las reglas de neteo (“offseting rules”) para este riesgo se aplicarán en base consolidada o subconsolidada, según corresponda. Sin embargo, cuando existan obstáculos para la
rápida repatriación de beneficios desde una sucursal o subsidiaria en el extranjero o dificultades
legales o administrativas para la adecuada gestión de los riesgos en base consolidada, las posiciones individuales se incorporarán al cálculo sin netearlas con otras posiciones en el resto del
grupo.”
3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, el segundo párrafo del punto 8.5. de las normas
sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:
“Los activos ponderados por riesgo (APR) resultan de aplicar la siguiente expresión:
APR = APRc + [(RM+RO) x 12,5]
donde:
APR: activos ponderados por riesgo.
APRc: activos ponderados por riesgo de crédito, determinado conforme a lo establecido en
el punto 3.1.
RM: exigencia por riesgo de mercado, determinada conforme a lo establecido en la Sección 6.
RO: exigencia por riesgo operacional, determinada conforme a lo establecido en la Sección 7.”
4. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.16, los puntos 1.2.5. y 1.2.6. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente:
“1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que
verifiquen lo dispuesto en el punto 6.1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras”.
1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación
monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no
encuadren en el punto 1.2.5.”
5. A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la presente comunicación y hasta el 31.8.16, las entidades financieras deberán calcular extracontablemente la exigencia
por riesgo de mercado conforme a la metodología vigente a la fecha de emisión de la presente
comunicación y considerar, al efecto de la determinación de la exigencia a que se refiere el punto
1.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, la exigencia de capital
por riesgo de mercado que resulte en un mayor importe.”
IP: incremento por la ampliación del límite general de la posición global neta negativa de
moneda extranjera, conforme a las disposiciones contenidas en el punto 2.1. de las normas sobre
“Posición global neta de moneda extranjera”.
El sector público no financiero citado en estas normas es aquel definido en la Sección 1. de
las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”
“5.1.1. Simple o de sustitución de ponderadores:
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo
de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los respectivos textos ordenados
como consecuencia de la medida adoptada.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
- Obligatorio para el cómputo de las garantías personales y los derivados de crédito.
- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera
de inversión.”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN
TORCASSI, Subgerente General de Normas.
“5.1.2. Integral o de reducción de la exposición:
- Obligatorio para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de negociación —tales como los derivados OTC y operaciones de pase (acuerdos REPO)
incluidas en dicha cartera—.
- Opcional para los activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera
de inversión.”
“7.3. Nuevas entidades.
La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes
será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito
y de mercado —en este caso, para las posiciones del último día— de ese mes.
A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al
10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período
de cálculo —inclusive—, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo precedente, conforme a la siguiente expresión:
ANEXO
B.C.R.A.
Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras”.
Anexo a la Com. “A”
5867
6.1. Exigencia.
El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones registradas dentro y fuera de balance a raíz de las fluctuaciones adversas en los precios de mercado.
La exigencia de capital por riesgo de mercado (RM) será la suma aritmética de la exigencia
de capital por los riesgos por tasa de interés (RT), acciones (RA), tipo de cambio (RTC) y opciones
(ROP).
RM = RT + RA + RTC + ROP
Para su determinación, las entidades deberán emplear el Método de Medición Estándar previsto en el punto 6.1.4.
6.1.1. Consideraciones generales.
6.1.1.1. Los riesgos sujetos a esta exigencia de capital son los riesgos de las posiciones en
instrumentos —títulos valores y derivados— imputados a la cartera de negociación —definida en
el punto 6.1.2.— y los riesgos de las posiciones en monedas extranjeras, en este caso cualquiera
sea la cartera —de inversión o de negociación— a la que se imputen.
6.1.1.2. La exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio se aplicará a la posición total en
cada moneda extranjera.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
6.1.1.3. La exigencia de capital por títulos valores se computará respecto de los instrumentos
imputados a la cartera de negociación, que deberán estar valuados en forma prudente (a precios
de mercado —“marked to market”— o a modelo —“marked to model”—), conforme a lo previsto
en el punto 6.9.
6.1.1.4. Los instrumentos cuyo rendimiento se determine en función del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) deberán ser considerados a tasa fija.
6.1.1.5. Independientemente de que estén registradas en la cartera de negociación o en la
cartera de inversión, los conceptos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable se excluirán del cómputo de la exigencia de capital por riesgo de
mercado.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
33
6.2.1. Exigencia de capital por riesgo específico.
La exigencia de capital por riesgo específico tiene por objeto proteger a la entidad ante movimientos adversos en el precio de un título causados por factores relacionados con su emisor.
Para su cálculo, sólo se permitirá netear las posiciones opuestas respecto de una misma especie,
incluidas las posiciones en derivados.
6.2.1.1. Las exigencias de capital por riesgo específico en concepto de riesgo de emisor serán
las siguientes:
6.1.2. Cartera de negociación.
6.1.2.1. La cartera de negociación se compone de posiciones en instrumentos financieros
incorporados al patrimonio de la entidad con la finalidad de negociarlos o de dar cobertura a otros
elementos de dicha cartera. Un instrumento financiero se podrá imputar a la cartera de negociación —a los fines de la exigencia de capital por riesgo de mercado— si su negociación está libre
de toda restricción o si es posible obtener una cobertura total del instrumento. Además, la cartera
deberá ser gestionada de forma activa y las posiciones valuadas en forma diaria y con adecuada
precisión.
6.1.2.2. Las posiciones que se mantienen con fines de negociación son aquellas que se tienen
para su venta a corto plazo o con el propósito de obtener beneficios a partir de las fluctuaciones
de precios en el corto plazo, reales o esperadas, o mediante el arbitraje de precios. Incluyen tanto
las posiciones que las entidades conservan para sí como las que adquieren como consecuencia
de la prestación de servicios a clientes o de la “creación de mercado”.
6.1.2.3. Las entidades deberán contar con políticas y procedimientos claramente definidos para determinar qué exposiciones incluir o excluir de la cartera de negociación con
el fin de calcular su exigencia de capital, para asegurar así que se cumplen los criterios
para la cartera de negociación establecidos en estas normas. Las políticas y procedimientos deberán tomar en consideración la capacidad de la entidad para gestionar los riesgos
y las prácticas que emplea para ello. La verificación del cumplimiento de las políticas y
procedimientos deberá estar completamente documentado y sujeto a auditorías internas
periódicas.
6.1.3. Tratamiento del riesgo de crédito de contraparte en la cartera de negociación.
6.1.3.1. Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados OTC y de financiación con títulos valores (“Securities Financing Transactions” —SFT—) —tales como operaciones de pase (acuerdos REPO)— registradas
en la cartera de negociación en forma separada y adicional al cálculo de las exigencias de capital
por riesgo general de mercado y riesgo específico de los subyacentes. A este efecto, deberán
aplicar los métodos y ponderadores que son de aplicación cuando esas operaciones se registran
en la cartera de inversión.
6.1.3.2. Todos los activos incluidos en la cartera de negociación que verifiquen las condiciones
previstas en el punto 2.3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” serán admitidos
como garantía de las operaciones de pase registradas en dicha cartera. Sin embargo, cuando se
trate de instrumentos que no satisfagan la definición de activos admitidos como garantía de operaciones registradas en la cartera de inversión, explicitados en el punto 5.2.3.1., se les aplicará un
aforo del 25%.
6.1.3.3. La exigencia por riesgo de crédito de contraparte de las operaciones con derivados
extrabursátiles (“over-the-counter” - OTC) se computará conforme a lo previsto en el punto 3.9.
para las operaciones registradas en la cartera de inversión.
6.1.3.4. Con independencia de la cartera en la que se registren, las operaciones de pase
(acuerdos REPO) estarán sujetas a la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte
conforme a lo previsto en la Sección 5.
6.1.4. Medición de los riesgos de mercado.
i) La categoría sector público no financiero tiene el alcance definido en la Sección 1. de las
normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
ii) A las categorías “BCRA, Gobierno Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, “BCRA y sector público no financiero. Demás” y “Otros soberanos y sus bancos centrales” se imputarán todas las clases de títulos públicos e instrumentos
de regulación o política monetaria.
6.2.1.2. Exigencia de capital por riesgo específico en posiciones de titulización.
i) La exigencia de capital por riesgo específico de las posiciones de titulización mantenidas
en la cartera de negociación será el 8% del importe ponderado por riesgo de las posiciones de
titulización netas imputadas a esa cartera, aplicando a ese efecto el ponderador de riesgo medio
ponderado resultante de observar las disposiciones de los puntos 3.6.6. y 3.6.7., multiplicado por
un ratio de concentración.
El ratio de concentración se obtendrá de la suma de los valores nominales de todos los tramos
dividida por la suma de los valores nominales de los tramos subordinados o de igual prelación (pari
passu) que el tramo en el que se tiene la posición.
6.1.4.1. El Método de Medición Estándar se basa en una suma de componentes que capturan
por separado el riesgo específico y el riesgo general de mercado de las posiciones en títulos valores.
Cuando la entidad no pueda determinar la exigencia de capital por riesgo específico conforme a la metodología establecida o el ratio de concentración sea igual o superior a 12,5, se deberá
aplicar a la posición neta un ponderador de riesgo del 1250%.
6.1.4.2. Para calcular la exigencia de capital por el riesgo de precio de opciones las entidades
podrán usar el enfoque simplificado (previsto en el punto 6.5.2.) o el método delta-plus (establecido en el punto 6.5.3.), según corresponda.
ii) Se podrá excluir del cómputo de la exigencia de capital por riesgo general de mercado
aquellas posiciones que, conforme a lo previsto en este punto, conlleven un ponderador de riesgo
del 1250%.
6.1.4.3. Para el cálculo de la exigencia de capital por riesgo de mercado, las operaciones se
computarán a partir de la fecha de su concertación, incluidas las compras y ventas a término. Las
entidades deberán satisfacer las exigencias al cierre de cada día hábil.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias verificará que no se distorsionen
los saldos al cierre de cada período informativo para declarar menores posiciones a riesgo y la
calidad de los sistemas para la gestión del riesgo de las exposiciones intradiarias.
6.2. Exigencia de capital por riesgo de tasa de interés.
La exigencia de capital por el riesgo de tasa de interés se deberá calcular respecto de los títulos de deuda y otros instrumentos imputados a la cartera de negociación, incluidas las acciones
preferidas no convertibles.
Un título valor vendido y recomprado a término en una operación de pase pasivo o en otro tipo
de operación de financiación con títulos valores se tratará como si todavía fuese propiedad de la
entidad cedente; es decir, recibirá el mismo tratamiento que un título en cartera.
Las acciones preferidas convertibles a un precio predeterminado en acciones ordinarias de la
emisora se tratarán según cómo se negocien, como títulos de deuda o como acciones.
La exigencia se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por
el riesgo específico de cada instrumento, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada,
y otra por el riesgo general de mercado —vinculado al efecto de cambios en la tasa de interés
sobre la cartera—, en la que se podrán compensar las posiciones compradas y vendidas en diferentes instrumentos.
Para los instrumentos derivados, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el
punto 6.2.3.
6.2.1.3. Exigencia de capital por riesgo específico limitada a la máxima pérdida posible.
Las entidades podrán limitar la exigencia de capital por riesgo específico de una posición
individual tanto en un derivado de crédito como en una titulización a la máxima pérdida posible,
que se calculará:
i) Para una posición vendida, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si los
deudores subyacentes devinieran libres del riesgo de incumplimiento.
ii) Para una posición comprada, como el cambio que se produciría en el valor de la posición si
todos los deudores subyacentes incurrieran en incumplimiento con nulo recupero.
La máxima pérdida posible se deberá calcular para cada posición individual.
6.2.1.4. Exigencia de capital por riesgo específico de posiciones cubiertas con derivados de
crédito.
i) Se podrá compensar en forma íntegra ambos lados de una operación (comprada y vendida)
cuando:
a) los instrumentos de ambos lados sean idénticos; o
b) un instrumento (posición al contado comprada) se cubra con un “swap” de rendimiento total, o viceversa, y coincidan exactamente la obligación de referencia del “swap”
y la posición subyacente —es decir, la posición al contado—. Se admitirá que exista un
descalce entre los plazos de vencimiento de la posición subyacente y del “swap” de rendimiento total.
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En estos casos, ningún lado de la operación estará sujeto a exigencia de capital por riesgo
específico.
ii) Se podrá compensar el riesgo específico cuando los valores de ambos lados se muevan
siempre en la dirección opuesta aunque no sustancialmente en la misma medida y se verifique
concurrentemente lo siguiente:
a) una posición al contado comprada se cubre con un “swap” de incumplimiento crediticio o
con un instrumento con vinculación crediticia (“credit linked note”), o viceversa;
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represente o no un rendimiento menor a 3% anual. Se podrán excluir las posiciones opuestas por
el mismo importe en una misma especie, como así también los derivados (“swaps”, “forwards”,
futuros y “forward rate agreements” —FRAs—) estrechamente relacionados y que cumplan las
condiciones establecidas en el acápite i) del punto 6.2.3.5.
6.2.2.4. Las posiciones imputadas a cada banda temporal deberán ponderarse por un factor
que refleje su sensibilidad a los cambios en las tasas de interés, conforme al siguiente cuadro:
b) coinciden exactamente la obligación de referencia, el plazo de vencimiento de la obligación
de referencia y del derivado de crédito y la moneda de denominación de la posición subyacente;
c) las características básicas del derivado de crédito —tales como las definiciones de los eventos de crédito, los mecanismos de liquidación, etc.— no hagan que las variaciones del precio del
derivado se desvíen significativamente de las fluctuaciones del precio de la posición al contado;
d) la operación transfiera riesgos, tomando en consideración el efecto de las cláusulas que
restringen la cobertura, tales como los pagos fijos y los umbrales de significatividad.
En estos casos, se podrá compensar 80% del riesgo específico del lado de la operación con
la exigencia de capital más elevada, mientras que la exigencia de capital por riesgo específico para
el otro lado será cero.
iii) Se reconocerá una compensación parcial del riesgo específico cuando los valores de ambos lados de la operación se correlacionen negativamente. Esto ocurre cuando:
a) la posición es la indicada en el inciso b) del acápite i) y, si bien no coinciden la obligación de
referencia y la posición subyacente, satisface las condiciones enunciadas en el punto 5.3.3.2.; o
b) la posición es la indicada en el inciso a) del acápite i) o en el acápite ii), pero no coincide la
moneda de denominación o el vencimiento de la protección crediticia con los del activo subyacente —sin perjuicio de que los descalces de monedas se deberán tomar en consideración a los
efectos de calcular la exigencia de capital por el riesgo por tipo de cambio—; o
c) la posición es la indicada en el acápite ii), pero existe un descalce de activos entre la posición al contado y el derivado de crédito. Sin embargo, el activo de la posición al contado está
incluido entre las obligaciones que, de acuerdo con la documentación del derivado de crédito,
pueden ser entregadas por el comprador de la protección en caso de ocurrir un evento crediticio.
iv) Un derivado de crédito de enésimo incumplimiento es el “swap” de incumplimiento crediticio en el cual el pago de la cobertura o indemnización acontece cuando tiene lugar el enésimo
incumplimiento en una canasta de instrumentos de referencia subyacentes, luego de lo cual la
operación se liquida y termina.
a) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de primer incumplimiento será el menor de la suma de las exigencias de capital por riesgo específico para
los instrumentos de crédito de referencia en la canasta y del máximo pago posible por un evento
crediticio previsto en el contrato.
Cuando la entidad tenga una posición en uno de los instrumentos de crédito de referencia de
un derivado de crédito de primer incumplimiento y el derivado le proporcione cobertura a la posición, podrá reducir por hasta el importe cubierto las exigencias de capital por riesgo específico tanto del instrumento de crédito como de la parte del derivado que se relaciona con dicho instrumento.
6.2.2.5. Las posiciones ponderadas deberán compensarse (compradas/vendidas) dentro de
cada banda temporal, para obtener así una posición neta. Sin embargo, como cada banda incluye
diferentes instrumentos y vencimientos, para reflejar los riesgos de base (“basis risk”) y de brecha
temporal, se aplicará una exigencia adicional equivalente al 10% de la menor de las posiciones
compensadas (en valor absoluto) —desestimación vertical—.
6.2.2.6. Como resultado de lo previsto en el punto 6.2.2.5. se obtendrá un conjunto de posiciones netas compradas, un conjunto de posiciones netas vendidas y las desestimaciones verticales. Luego, las entidades podrán realizar dos series de compensaciones horizontales: primero,
entre las posiciones netas dentro de cada una de las tres zonas en las que se agrupan las bandas
temporales y, luego, entre las posiciones netas de las tres zonas. Dichas compensaciones estarán
sujetas a la siguiente escala de desestimaciones horizontales —exigencias adicionales— expresadas como porcentajes de las posiciones que se compensan:
Cuando la entidad tenga múltiples posiciones a riesgo en instrumentos de crédito de referencia podrá efectuar dicha reducción sólo para el instrumento de crédito de referencia que tenga la
menor exigencia de capital por riesgo específico.
b) La exigencia de capital por riesgo específico para un derivado de crédito de enésimo incumplimiento con “n” mayor que 1 es el menor entre la suma de las exigencias de capital por
riesgo específico para los instrumentos de crédito de referencia en la canasta —excluidas las (n-1)
obligaciones con las menores exigencias de capital por riesgo específico— y el máximo pago posible por un evento crediticio previsto en el contrato. En estos casos no se permite compensar las
exigencias de capital por riesgo específico.
c) Las entidades deberán calcular la exigencia de capital por cada posición neta en derivados
de crédito de enésimo incumplimiento independientemente de que tengan una posición comprada
o vendida; es decir, de si obtienen o proveen protección.
En los casos enunciados en los acápites i) a iii), se tomará la mayor de las exigencias de capital
por riesgo específico de cada lado de la operación —esto es, de la protección crediticia y del activo subyacente—. En los casos previstos en el acápite iv), las entidades financieras deberán sumar
la exigencia de capital por riesgo específico de cada lado de la posición.
6.2.2. Exigencia de capital por riesgo general de mercado: método de los plazos residuales.
6.2.2.1. La exigencia de capital se obtendrá como la suma de los siguientes cuatro componentes:
i) El valor absoluto de la posición ponderada neta, comprada o vendida, en toda la cartera de
negociación.
ii) Un porcentaje de las posiciones compensadas dentro de cada banda temporal —la desestimación vertical—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.5.
iii) Porcentajes de las posiciones compensadas a través de diferentes bandas temporales —la
desestimación horizontal—, conforme a lo previsto en el punto 6.2.2.6.
iv) De corresponder, el cambio neto en las posiciones en opciones conforme a lo previsto en
el punto 6.5.
6.2.2.2. Las exigencias de capital se calcularán por separado para las posiciones en pesos y
en cada moneda extranjera. Cuando el total de las operaciones en una moneda extranjera no sea
significativo —monedas extranjeras residuales—, la entidad podrá imputar las posiciones netas,
compradas o vendidas, a las bandas de una escala única. En tal caso, deberá sumar las posiciones individuales netas dentro de cada banda, con independencia de que sean compradas o vendidas, a fin de determinar el monto de la posición bruta en estas monedas extranjeras residuales.
6.2.2.3. Las posiciones compradas y vendidas en títulos de deuda e instrumentos derivados
se imputarán a escalas de vencimientos divididas en 15 o 13 bandas temporales, según que el
cupón del instrumento sea, o no, menor a 3%. Los instrumentos a tasa fija se asignarán según su
plazo residual y los instrumentos a tasa variable según el plazo que resta hasta el siguiente ajuste
del interés. El ponderador de riesgo de los instrumentos a tasa variable dependerá de que el cupón
de renta del período en curso —o, de no estar disponible aún, el último que se hubiera pagado—
6.2.2.7. En el caso de las monedas residuales —posiciones no significativas— a que se refiere
el punto 6.2.2.2. las posiciones brutas en cada banda temporal estarán sujetas a los ponderadores
de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4., sin compensación.
6.2.3. Tratamiento de los derivados de tasas de interés.
6.2.3.1. El sistema de medición deberá abarcar a todos los derivados de tasas de interés e
instrumentos fuera de balance de la cartera de negociación sensibles a los cambios en las tasas
—tales como los FRAs, futuros sobre bonos, “swaps” de tasas de interés y de monedas —“crosscurrency swaps”— y las posiciones de divisas a término.
Las opciones se tratarán conforme a lo previsto en el punto 6.5.
6.2.3.2. Cálculo de las posiciones.
Los derivados se deberán convertir a posiciones en el correspondiente subyacente y se les
aplicarán las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado descriptos
anteriormente. Para determinar el valor de mercado del nocional subyacente se seguirán las disposiciones establecidas en el punto 6.9. para una valuación prudente.
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6.2.3.3. Futuros y contratos a término, incluidos los FRAs.
Estos instrumentos se considerarán como una combinación de una posición comprada y otra
vendida en un título público. El plazo de un futuro o de un FRA será el período comprendido hasta
la entrega o ejercicio del contrato más —cuando corresponda— la vida del instrumento subyacente. En los casos en que se pueda entregar una gama de instrumentos para cumplir con el contrato,
la entidad podrá elegir qué título, entre los que pueden ser entregados, insertará en la escala de
vencimientos, tomando en consideración los factores de conversión que resulten aplicables. En el
caso de un futuro sobre un índice de bonos corporativos, las posiciones se incluirán por el valor de
mercado de los instrumentos que integran la cartera subyacente.
6.2.3.4. “Swaps”.
Los “swaps” se considerarán como dos posiciones nocionales en títulos públicos con los
vencimientos que en cada caso correspondan.
Un “swap” de tasas de interés en virtud del cual la entidad reciba un interés variable y pague
un interés fijo, se considerará como una posición comprada en un instrumento a interés variable
con vencimiento en la próxima fecha de repactación de la tasa de interés y una posición vendida
en un instrumento a tasa fija con vencimiento equivalente al plazo residual del “swap”. En el caso
de los “swaps” que pagan o reciben una tasa de interés, variable o fija, a cambio de otro precio de
referencia —tal como un índice bursátil—, el componente tasa de interés se imputará a la banda
que corresponda a la fecha de vencimiento o de reajuste de la tasa y el componente accionario
dará lugar a la exigencia por las posiciones en acciones.
Cada lado de un “swap” de moneda se deberá imputar a la escala de vencimientos de la moneda correspondiente.
6.2.3.5. Exigencia de capital por derivados.
i) Compensación admitida entre posiciones compensadas.
Las posiciones compradas y vendidas, reales o nocionales, en idénticos instrumentos se podrán excluir del cómputo del riesgo específico y del riesgo general de mercado. Se entiende que
los instrumentos son idénticos si tienen igual emisor, cupón, moneda y vencimiento. Del mismo
modo, si se corresponden exactamente, se podrán excluir los futuros o “forwards” y sus subyacentes, pero sin dejar de computar el lado de la operación que representa el plazo hasta el vencimiento de la operación a término.
Cuando el futuro o “forward” permita entregar una gama de instrumentos, la exclusión sólo
será posible en la medida que la entidad pueda identificar fácilmente el título subyacente cuya
entrega es más conveniente para el intermediario con la posición vendida y demostrar que los
cambios de los precios del título más barato (“cheapest-to-deliver”) y del futuro o “forward” están
estrechamente alineados.
No se permitirá la exclusión o compensación de posiciones en diferentes monedas, por lo
que los lados de los “swaps” de monedas y de los contratos a término sobre monedas se deberán
tratar como posiciones nocionales en los instrumentos pertinentes e incluirse en el cálculo correspondiente a cada moneda.
Asimismo, las entidades podrán excluir posiciones opuestas en la misma categoría de instrumentos si consideran que están compensadas, incluso en el caso de posiciones en el valor delta
de una opción. Para que proceda la exclusión, las posiciones se deberán referir a los mismos
subyacentes, tener el mismo valor nominal y estar denominadas en la misma moneda. Sujeto a las
mismas condiciones, también se podrán compensar los lados de “swaps” diferentes.
Además:
a) cuando se trate de futuros, la exclusión sólo procederá si los nocionales e instrumentos subyacentes refieren a productos idénticos y sus vencimientos no difieren en más de 7 días corridos;
b) cuando se trate de “swaps” y FRAs, la tasa de referencia de las posiciones a interés variable
deberá ser idéntica y deberá haber una correspondencia cercana entre los cupones (dentro de un
margen de 15 puntos básicos);
c) en los casos de “swaps”, FRAs y “forwards”, la próxima fecha de reajuste del interés o el
vencimiento —cuando se trate de posiciones con cupón fijo o “forwards”— se deberá producir:
- a menos de un mes: en el mismo día;
- entre un mes y un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de siete días corridos;
- a un año: con una discrepancia máxima entre esas fechas de treinta días corridos.
ii) Exigencia de capital por riesgo específico.
Los “swaps” de monedas y tasas de interés, los FRAs, los “forwards” de moneda y los futuros
de tasa de interés o sobre un índice de tasa de interés no estarán sujetos a exigencia por riesgo
específico. No obstante, en el caso de futuros en los que el subyacente sea un título de deuda o un
índice que represente una canasta de títulos de deuda, se aplicará la exigencia por riesgo específico acorde al riesgo de crédito del emisor, según se establece en el punto 6.2.1.
iii) Exigencia de capital por riesgo general de mercado.
La exigencia de capital por el riesgo general de mercado alcanza a todas las posiciones en
instrumentos derivados —de la misma manera que también alcanza a las posiciones al contado—,
con la sola excepción de las posiciones que estén compensadas con instrumentos idénticos, conforme a lo establecido en el acápite i) de este punto.
6.3. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en acciones.
La exigencia de capital por el riesgo de mantener posiciones en acciones en la cartera de
negociación alcanza a las posiciones compradas y vendidas en acciones ordinarias, títulos de
deuda convertibles que se comporten como acciones y los compromisos para adquirir o vender
acciones, así como en todo otro instrumento que tenga un comportamiento en el mercado similar
al de las acciones, excluyendo a las acciones preferidas no convertibles, a las que se aplicará la
exigencia por riesgo de tasa de interés descripta en el punto 6.2. Las posiciones compradas y
vendidas en la misma especie podrán computarse en términos netos.
6.3.1. Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado.
La exigencia de capital por la tenencia de acciones se obtendrá como la suma de dos exigencias calculadas por separado: una por el riesgo específico de la posición en una determinada
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acción, ya sea que se trate de una posición vendida o comprada, y otra por el riesgo general de
mercado resultante de mantener dicha posición en el mercado.
El riesgo específico equivale a la posición bruta en acciones —es decir, la suma de todas las
posiciones compradas y de todas las posiciones vendidas— mientras que el riesgo general de
mercado es la diferencia entre el total de posiciones compradas y el total de posiciones vendidas
en cada mercado nacional en que la entidad posea acciones —es decir, la posición neta total en
cada mercado nacional—.
La exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado será del 8% de
cada riesgo, tal como se los define en el párrafo precedente.
6.3.2. Tratamiento de los derivados sobre acciones.
A excepción de las opciones sobre acciones e índices bursátiles, que se tratan en el punto
6.5., los restantes derivados sobre acciones y las posiciones fuera de balance sensibles a los cambios en los precios de mercado deberán incluirse en el cómputo de la exigencia. Esto comprende
a los futuros, “forwards” y “swaps”, tanto de acciones individuales como de índices bursátiles. Los
derivados se convertirán en posiciones en su correspondiente subyacente.
6.3.2.1. Cálculo de las posiciones.
Para el cálculo de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado, las posiciones en derivados deberán convertirse en nocionales:
i) Los futuros y “forwards” sobre acciones individuales deberán declararse al precio de mercado del subyacente.
ii) Los futuros sobre índices bursátiles deberán declararse al valor de mercado del nocional de
la cartera de acciones subyacente.
iii) Los “swaps” de acciones se considerarán como dos posiciones nocionales.
iv) Las opciones sobre acciones e índices bursátiles se excluirán junto con sus subyacentes
—si se utiliza el método simplificado— o bien se incorporarán a la medida de riesgo general de
mercado —si se utiliza el método delta-plus—.
6.3.2.2. Exigencia de capital por derivados sobre acciones.
i) Exigencia de capital por riesgo específico y por riesgo general de mercado.
Cada posición compensada con una acción o índice bursátil idéntico podrá ser neteada en su
totalidad, dando lugar a una única posición neta, vendida o comprada, sobre la que se aplicarán
las exigencias de capital por riesgo específico y riesgo general de mercado.
El riesgo de tasa de interés del derivado se computará conforme a lo indicado en el punto 6.2.
ii) Exigencia de capital por índices.
Además de la exigencia por riesgo general de mercado, se aplicará una exigencia de capital
adicional de 2% de la posición neta, comprada o vendida, en contratos sobre índices calculados
sobre carteras diversificadas de acciones a los efectos de cubrir factores tales como los riesgos
de ejecución. Será objeto de revisión por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias que el ponderador de 2% se aplique sólo a índices bien diversificados y no, por ejemplo, a índices sectoriales.
iii) Arbitraje.
a) En el caso de las siguientes estrategias de arbitraje relacionadas con futuros, la exigencia
de capital adicional de 2% del acápite ii) precedente se podrá aplicar sólo a uno de los índices
(quedando exenta la posición contraria):
- cuando la entidad asuma la posición contraria en exactamente el mismo índice pero a distintos vencimientos o mercados;
- cuando la entidad mantenga la posición opuesta en contratos a idéntica fecha pero en índices diferentes, aunque similares, a cuyo efecto deberá tener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evidencia de que ambos índices contienen suficientes
componentes comunes como para justificar tal compensación.
b) Se aplicará una exigencia de capital de 4% a las posiciones que surjan de estrategias de
arbitraje, en las que un futuro sobre un índice amplio se calce con una canasta de acciones y,
además, se verifique que:
- la estrategia haya sido adoptada en forma deliberada y se vigile y gestione en forma particularizada;
- la composición de la canasta de acciones represente al menos el 90% del índice si se descompone en sus componentes nocionales;
- la exigencia de capital de 4%, que refleja los riesgos de divergencia y ejecución, equivale a
una exigencia de 2% del valor bruto de las posiciones en cada lado. La exigencia es aplicable incluso si todas las acciones se mantienen en proporciones idénticas a las del índice. Cualquier valor
excedente de las acciones que componen la canasta por encima del valor del futuro o cualquier
valor excedente del futuro sobre el valor de la canasta se considerará como una posición abierta,
comprada o vendida.
c) Se podrán compensar —es decir, no aplicar exigencias de capital— posiciones contrarias,
incluso tratándose de posiciones en mercados diferentes o de certificados de depósito de acciones sólo si se tienen en cuenta todos los costos de conversión, cuando los hubiera. Todo riesgo
de tipo de cambio que surja de estas posiciones deberá computarse según se establece en el
punto 6.4.
6.4. Exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio.
El presente punto establece el capital mínimo necesario para cubrir el riesgo de mantener
posiciones en moneda extranjera, incluido el oro.
6.4.1. El cálculo de la exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio requiere, primero,
cuantificar la exposición en cada moneda y luego, estimar los riesgos inherentes a la combinación
de posiciones compradas y vendidas en diferentes monedas.
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6.4.2. Medición de la exposición en cada moneda.
6.4.2.1. La posición abierta neta en cada moneda se calculará como la suma de:
i) La posición neta al contado, conformada por todos los activos menos todos los pasivos al
contado, incluyendo los intereses devengados, denominados en la moneda en cuestión.
ii) La posición neta a plazo, conformada por importes a cobrar menos importes a pagar por
operaciones de cambio a término, incluidos los futuros sobre divisas y el principal de los “swaps”
de monedas no incluidos en la posición de contado.
iii) Las garantías otorgadas (e instrumentos similares), salvo que puedan ser canceladas discrecional y unilateralmente por la entidad financiera o que se cancelen automáticamente en caso
de deterioro de la solvencia del deudor.
iv) A discreción de la entidad, los ingresos y egresos futuros netos no devengados que hayan
sido objeto de una cobertura total.
v) El equivalente delta neto de toda la cartera de opciones sobre divisas, cuando la entidad no
emplee el método simplificado para el cómputo de la exigencia de capital por riesgo de posiciones
en opciones previsto en el punto 6.5.2.
6.4.2.2. Cuando la moneda extranjera o el oro formen parte de un contrato a término —para
entregar o recibir cierta cantidad—, la exposición al riesgo de tasa de interés o de tipo de cambio
del otro lado del contrato se computará conforme se establece en los puntos 6.2. y 6.4.2.1.
6.4.2.3. Los intereses y otros ingresos devengados a cobrar y a pagar se incluirán en la posición, ya sea que correspondan a instrumentos de la cartera de negociación o de inversión. Las
entidades podrán excluir los ingresos y egresos futuros esperados pero aún no devengados salvo
que las cantidades sean ciertas y las hayan cubierto. La decisión de incluir ingresos y egresos
futuros se deberá adoptar de modo consistente, ya que no se permitirá seleccionar sólo los flujos
futuros esperados que reduzcan la posición.
6.4.2.4. Las posiciones a término en moneda extranjera y en oro se valuarán a los tipos de
cambio de contado corrientes en el mercado, salvo que la entidad emplee para la gestión de dichas posiciones el valor actual neto, en cuyo caso se utilizarán las tasas de interés y los tipos de
cambio de contado corrientes.
Para determinar el importe de la posición abierta neta en cada moneda extranjera las entidades podrán excluir las posiciones comprendidas en las partidas deducibles para determinar la
responsabilidad patrimonial computable.
6.4.3. Medición del riesgo en una cartera con varias posiciones, en moneda extranjera y oro.
Método abreviado (“shorthand”).
El importe nominal (o el valor actual neto) de la posición neta en cada moneda y en oro se
convertirá a pesos al tipo de cambio de contado, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio de
referencia del dólar estadounidense difundido por esta Institución vigente al cierre de las operaciones del día. De tratarse de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se convertirán
a esta moneda utilizando los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del Banco
Central de la República Argentina.
A los efectos de la consolidación, las posiciones no significativas de las sucursales y subsidiarias en el exterior podrán sustituirse por el límite que la entidad haya fijado internamente para cada
moneda; en estos casos, los límites se deberán sumar, sin importar su signo, a la posición abierta
neta en la correspondiente moneda. Además, las entidades deberán proveer evidencia de que
permanentemente vigilan la correspondencia entre los límites y las posiciones reales. La posición
neta total se obtendrá sumando:
- el mayor entre los valores absolutos de la suma de las posiciones netas vendidas y de la
suma de las posiciones netas compradas; y
- el valor absoluto de la posición neta en oro, vendida o comprada.
La exigencia de capital será el 8% de la posición neta total.
6.5. Exigencia de capital por riesgo de posiciones en opciones.
6.5.1. Las entidades que sólo compren opciones —y siempre que el valor de mercado de la totalidad de las opciones en cartera no supere el 5% de su responsabilidad patrimonial computable
(RPC) del mes anterior—, o cuyas posiciones en opciones vendidas estén cubiertas por posiciones
compradas en opciones que posean exactamente las mismas condiciones contractuales, podrán
usar el método simplificado previsto en el punto 6.5.2. En el resto de los casos, deberán usar el
método delta-plus contemplado en el punto 6.5.3.
6.5.2. Método simplificado.
Las opciones y sus subyacentes, al contado o a término, estarán sujetas a una exigencia de
capital que incorpora tanto el riesgo de mercado general como el riesgo específico en los siguientes términos:
6.5.2.1. Exigencia de capital para una posición comprada en el subyacente y comprada en la
opción de venta (put), o para una posición vendida en el subyacente y comprada en la opción de
compra (call).
La exigencia de capital será el valor de mercado del subyacente multiplicado por la suma de
las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al subyacente menos
el valor intrínseco de la opción —monto en el cual está “in-the-money”—, con límite cero.
Para las opciones con un plazo residual de más de seis meses, el precio de ejercicio se comparará con el precio a futuro y no con el precio corriente. Si la entidad no pudiera realizar este
cálculo, deberá considerar que el valor intrínseco de la opción es cero.
Cuando no esté claro qué lado de una operación constituye el subyacente —tal como ocurre
con las operaciones de cambio—, se tomará el activo a recibir si se ejerce la opción. En los casos
en los que el valor de mercado del subyacente sea cero —tal como ocurre en ciertos derivados referidos a las tasas de interés (“caps” y “floors”) y en opciones cuyo activo subyacente es un “swap”
(“swaptions”)— se tomará el valor nocional.
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6.5.2.2. Opción de compra u opción de venta compradas.
La exigencia de capital será el menor entre el valor de mercado del subyacente multiplicado
por la suma de las exigencias por riesgo específico y riesgo general de mercado aplicables al subyacente y el valor de mercado de la opción.
Se podrá usar el valor contable en el caso de las opciones sobre monedas no incluidas en la
cartera de negociación.
6.5.3. Método delta-plus.
El método delta-plus utiliza los parámetros de sensibilidad o “letras griegas” asociadas a las
opciones para determinar el equivalente delta de cada posición.
Al equivalente delta de la posición, se le aplicará la metodología estándar de los puntos 6.2.
a 6.4., al efecto de calcular la exigencia de capital por riesgo general de mercado para las opciones, al que se agregan exigencias adicionales para la cobertura de los riesgos gamma —que
mide la tasa de cambio del coeficiente delta ante variaciones en el precio del subyacente— y
vega —que mide la sensibilidad del precio de la opción a los cambios en la volatilidad del precio
del subyacente—.
La exigencia por riesgo específico se determinará por separado, multiplicando el equivalente
delta de cada opción por las ponderaciones de riesgo específico establecidas en los puntos 6.2.
y 6.3.
6.5.3.1. La posición en una opción será el equivalente al valor de mercado del subyacente
multiplicado por el coeficiente delta de la opción. Se deberán calcular también los coeficientes
gamma y vega. Para el cálculo se deberán emplear modelos aprobados por mercados de opciones autorizados a operar por la Comisión Nacional de Valores (CNV) o modelos propios de
determinación de precios. En este último caso, las entidades deberán poner a disposición de
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tanto los elementos básicos de la
metodología de cálculo como todo otro detalle que se les requiera en función del volumen y la
frecuencia de las transacciones.
6.5.3.2. Las posiciones ponderadas por delta cuyo subyacente sean títulos de deuda o tasas
de interés se asignarán a las bandas temporales establecidas en el punto 6.2. Se informarán dos
partes de la operación: uno cuando el contrato subyacente entra en vigor y otro cuando vence. Los
“caps” o “floors” se deberán registrar como una combinación de un bono a interés variable y un
conjunto de opciones europeas. Serán de aplicación las disposiciones sobre posiciones compensadas del acápite i) del punto 6.2.3.5.
6.5.3.3. En el caso de las opciones sobre acciones, cada mercado nacional se considerará
como un subyacente separado. La posición ponderada por delta se incorporará al cálculo descripto en el punto 6.3.
6.5.3.4. En el caso de las opciones sobre oro y monedas extranjeras, el neto del equivalente
delta de estas opciones se incorporará a la exposición en oro o en la moneda extranjera correspondiente conforme a lo previsto en el punto 6.4.
6.5.3.5. Las exigencias de capital para cubrir los riesgos gamma y vega se calcularán por
separado para cada posición en opciones —incluidas las posiciones para cobertura—, en los
siguientes términos:
i) El efecto gamma para cada opción:
efecto gamma = ½ gamma x VU2
donde
VU = variación del precio del subyacente de la opción.
gamma: valor del coeficiente gamma de la opción, expresado como el cambio en el coeficiente delta de la opción ante un cambio en 1 peso en el precio del activo subyacente.
ii) VU se calculará de la siguiente forma:
a) Opciones sobre tasas de interés cuyo subyacente sea un bono: el valor de mercado del
subyacente se multiplicará por los ponderadores de riesgo establecidos en el punto 6.2.2.4. Cuando el subyacente sea una tasa de interés se empleará similar procedimiento, sobre la base de los
supuestos respecto de los cambios en los rendimientos previstos en el punto 6.2.2.4.
b) Opciones sobre acciones, índices bursátiles, oro o monedas extranjeras: el valor de mercado del subyacente se multiplicará por 8%.
iii) A los efectos del cálculo, las siguientes posiciones se considerarán como un mismo subyacente:
a) Tasas de interés: cada banda temporal para cada tipo de moneda, según se establece en
el punto 6.2.2.4.
b) Acciones e índices bursátiles: cada mercado nacional.
c) Moneda extranjera y oro: cada par de monedas que conforme la opción —el oro se considerará como una moneda extranjera—.
iv) Cada opción sobre el mismo subyacente tendrá un efecto gamma que puede ser positivo
o negativo. La suma de los efectos individuales dará como resultado un efecto gamma neto para
cada subyacente, también positivo o negativo. Sólo se incluirán en el cálculo de capital los efectos
gamma netos que sean negativos.
v) La exigencia de capital total por el riesgo gamma será la suma del valor absoluto de los
efectos gamma negativos netos calculados conforme a lo previsto precedentemente.
vi) Para el riesgo vega, la exigencia de capital se obtendrá multiplicando la suma de los coeficientes vega de todas las opciones sobre el mismo subyacente por un cambio proporcional de la
volatilidad de ± 25%.
vii) La exigencia total de capital por riesgo vega será la suma del valor absoluto de las exigencias de capital individual que se hayan calculado para dicho riesgo.
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6.6. Cómputo.
6.6.1. Integración de capital.
A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.1., la integración se determinará
en forma diaria considerando:
6.6.1.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior; y
6.6.1.2. el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los
cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de
mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior.
En caso de producirse incorporaciones (compras) de activos durante el mes, se tomará solamente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos
activos (cierres de posiciones) deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el
precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición.
6.6.2. Deficiencia diaria de capital.
6.6.2.1. Encuadramiento inmediato.
En caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por
riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de
las exigencias por riesgo de tasa, de tipo de cambio y de acciones, la entidad financiera deberá
reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito
establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera
deficiencia.
6.6.2.2. Deficiencia persistente.
i) De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán
presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los
efectos señalados en el punto 1.4.2.1.
ii) Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto 1.4.2.2. acápite i) para la presentación del
descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto
6.6.2.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede
firme el defecto de integración.
Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido en el acápite i).
6.7. Políticas y procedimientos para la gestión de la cartera de negociación.
Las entidades financieras deberán, como mínimo, tomar en consideración lo siguiente:
6.7.1. Enunciar las actividades de negociación que la entidad incluye en esta cartera.
6.7.2. En qué medida las exposiciones pueden valuarse diariamente a precios de mercado,
tomando como referencia un mercado activo, líquido y bidireccional —es decir, que existe tanto
para la oferta como para la demanda—.
6.7.3. Para las exposiciones valuadas a modelo, si la entidad puede:
6.7.3.1. identificar los riesgos significativos;
6.7.3.2. cubrir los riesgos significativos y si los instrumentos de cobertura tienen un mercado
bidireccional activo y líquido;
6.7.3.3. obtener estimaciones fiables de los principales supuestos y parámetros utilizados en
el modelo.
6.7.4. En qué medida las valuaciones de las exposiciones se pueden validar de modo consistente a partir de información externa.
6.7.5. Hasta qué punto las restricciones legales u otras exigencias operativas podrían impedir
que la entidad liquide en forma inmediata la exposición.
6.7.6. El grado en que la entidad puede gestionar activamente el riesgo de la exposición, en el
marco de sus operaciones de negociación.
6.7.7. Si la entidad puede transferir el riesgo o las exposiciones entre las carteras de inversión
y de negociación, y los criterios para hacerlo.
6.8. Requisitos adicionales para incluir posiciones en la cartera de negociación. Las entidades
financieras deberán contar con:
6.8.1. Una estrategia de negociación claramente documentada respecto de los instrumentos,
las posiciones y las carteras que incluya el horizonte de tenencia esperado y que esté aprobado
por la Alta Gerencia.
6.8.2. Políticas y procedimientos claramente definidos para la gestión activa de las posiciones,
para asegurarse de que:
6.8.2.1. son gestionadas por un equipo de negociación;
6.8.2.2. están sujetas a límites que se supervisan para comprobar su adecuación;
6.8.2.3. se asumen y gestionan por personal con autonomía para decidir, dentro de los límites
acordados y la estrategia convenida;
6.8.2.4. se valúan a precios de mercado al menos diariamente y, en el caso de que se valúen
a modelo, los parámetros se evalúan con una periodicidad diaria;
6.8.2.5. se informan a la Alta Gerencia como parte del proceso de gestión de riesgos; y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
37
6.8.2.6. están sujetas a un seguimiento activo con relación a las fuentes de información del
mercado. Además de evaluar la calidad y disponibilidad de los datos que se emplean en el proceso de valuación, la entidad deberá considerar la liquidez del mercado, la capacidad de obtener
cobertura para las posiciones y el tamaño de las posiciones que negocia respecto del volumen
total negociado en el mercado.
6.8.3. Políticas y procedimientos claramente definidos para verificar que las posiciones están
de acuerdo con la estrategia de negociación de la entidad, con particular atención al volumen negociado y a las posiciones de antigua data.
6.9. Tratamiento para las posiciones de menor liquidez.
Se establecen lineamientos para la valuación prudente de las posiciones contabilizadas a
valor razonable (“fair value”), ya sea que se imputen a la cartera de negociación o a la de inversión. Estas pautas son especialmente importantes en el caso de las posiciones para las que
no hay precios de mercado o datos observables a utilizar para la valuación, así como para las
posiciones menos líquidas que exigen de las entidades mayores recaudos. Las siguientes disposiciones no modifican los criterios y procedimientos de valuación de las normas contables,
pero la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará su cumplimiento a los
efectos del cálculo de la exigencia de capital y de la gestión del riesgo y para determinar si procede realizar ajustes en la valuación de las posiciones menos líquidas para reflejar condiciones
de mercado más realistas cuando la información disponible sea insuficiente o la transparencia
de los precios inadecuada.
6.9.1. Un marco de valuación prudente deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
6.9.1.1. Sistemas y controles.
Los sistemas y controles deben garantizar a los directores y/o gerentes de la entidad y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que los valores estimados sean prudentes y
fiables. Estos sistemas, que deberán estar integrados a los demás sistemas de gestión de riesgos
de la organización, deberán incluir:
i) Políticas y procedimientos documentados para el proceso de valuación. Incluye definición
clara de las responsabilidades de las áreas que participan en la valuación, fuentes a consultar para
obtener información del mercado y opinión sobre su validez, guías para el uso de los datos que,
por no ser observables, resultan de los supuestos de la entidad acerca de las consideraciones de
los participantes del mercado para la determinación de los precios, frecuencia de las valuaciones
independientes, oportunidad de los precios de cierre, procedimientos para los ajustes de valuación y procedimientos de verificación, tanto “ad-hoc” como de fin de mes; y
ii) Claras líneas de reporte de la información para los responsables del proceso de valuación,
independientes de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”), que lleguen hasta
el directorio de la entidad.
6.9.1.2. Metodologías de valuación.
i) Valuación a mercado.
La valuación a mercado consiste en valuar las posiciones, al menos diariamente, a precios
que permitirían liquidar las tenencias de la entidad de un modo ordenado y que provienen de fuentes independientes y fácilmente disponibles, tales como los precios que se obtienen de mercados,
y de pantallas y las cotizaciones proporcionadas por varios agentes (“brokers”) independientes y
de reconocida reputación.
La valuación se deberá hacer a mercado siempre que sea posible. Se deberá utilizar el valor
más prudente del intervalo precio de compra/precio de venta, a menos que la entidad sea un importante creador de mercado en un determinado tipo de posición y pueda liquidarla a un precio
intermedio.
Para la estimación del valor razonable (“fair value”) mediante técnicas de valuación, las entidades deberán maximizar el uso de los datos observables cuando éstos sean relevantes. Sin embargo, los datos o transacciones observables pueden no ser relevantes por provenir, por ejemplo,
de liquidaciones forzadas, de ventas en situaciones críticas o de mercados poco activos. En tales
casos, los datos observables podrán ser considerados pero no serán determinantes.
ii) Valuación a modelo.
Se podrá valuar a modelo sólo cuando no sea posible valuar a mercado y siempre que se pueda demostrar que con ello se arriba a una valuación prudente. La valuación a modelo es aquella
que se obtiene de referencias, extrapolaciones u otros cálculos a partir de un dato de mercado.
Cuando se valúe a modelo, se deberán aplicar criterios aún más conservadores. Al objeto de determinar la prudencia de las valuaciones a modelo, la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias tomará en consideración lo siguiente:
a) La Alta Gerencia deberá conocer qué elementos de las carteras de negociación o de inversión se valúan a modelo y comprender la significatividad de la incertidumbre que ello crea en la
información sobre el riesgo y el comportamiento del negocio.
b) Los datos de mercado deberán proceder, en la medida de lo posible, de las mismas fuentes
que los precios de mercado. Se deberá comprobar periódicamente que los datos de mercado son
adecuados para valuar cada posición en particular.
c) Siempre que se disponga de ellas, y en la medida de lo posible, deberán utilizarse metodologías de valuación generalmente aceptadas para cada producto concreto.
d) Cuando la entidad desarrolle modelos propios, éstos se deberán basar en supuestos
adecuados, que habrán de ser evaluados y probados por personal calificado que no participe
en el proceso de desarrollo. El modelo deberá ser desarrollado o aprobado con independencia
de quienes deciden y generan las operaciones (“front office”). Además, se deberán validar de
forma independiente las fórmulas matemáticas, los supuestos utilizados y la implementación
del software.
e) Se deberán implementar procedimientos formales de control de las modificaciones y guardar copia del modelo con el objeto de verificar periódicamente las valuaciones.
f) Los responsables de la gestión de riesgos deberán conocer las debilidades de los modelos
utilizados y el mejor modo de reflejarlas en los resultados de la valuación.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
g) Deberá someterse el modelo a exámenes periódicos a fin de determinar la fiabilidad de sus
resultados (por ejemplo, probar que los supuestos continúan siendo válidos, analizar las pérdidas
y ganancias en relación con los factores de riesgo y comparar los resultados del modelo con los
valores a los que efectivamente se podrían liquidar las tenencias).
h) Cuando sea necesario, se deberán hacer ajustes a la valuación —observando, de corresponder, lo dispuesto en los puntos 6.9.1.3. y 6.9.2.—.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
38
#I5061472I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5879/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1139. Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta
de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones.
08/01/2016
iii) Verificación independiente de los precios.
Se trata de un proceso en el que se verifica periódicamente la exactitud de los precios o de
los datos de un modelo. Mientras que el personal encargado de la negociación puede realizar la
valuación diaria a mercado, la verificación de los precios de mercado o de los datos del modelo
debe estar a cargo de una unidad independiente de la unidad responsable de las operaciones
(“dealing room”). Dicha verificación se debe llevar a cabo al menos con periodicidad mensual, o
de forma más frecuente, en función de la naturaleza del mercado o la actividad de negociación.
Sin embargo, no es preciso que tenga la misma frecuencia que la valuación diaria a mercado, ya
que la valuación independiente de las posiciones tiene por objeto revelar los errores o sesgos en
la determinación diaria de los precios.
La verificación independiente de los precios requiere de un mayor grado de precisión, puesto
que en este caso los precios de mercado y los datos del modelo se utilizan para determinar las pérdidas y ganancias, mientras que la valuación diaria a mercado se emplea básicamente para informar a la dirección del banco durante los periodos comprendidos entre las fechas de elaboración
de los informes de gestión. A efectos de una verificación independiente de los precios, cuando las
fuentes de las que proceden tengan un mayor grado de subjetividad, conviene adoptar medidas
prudentes y realizar ajustes de la valuación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en el régimen informativo de la
referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 5851.
Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado, en las
que se realizaron, entre otras, las siguientes adecuaciones:
- Reemplazar la metodología de cómputo de las posiciones diarias (neta negativa, neta positiva y neta positiva a término) por promedio mensual de saldos diarios y excluir de los conceptos
comprendidos los que la entidad registre en sus sucursales del exterior.
- Adecuar los límites de las posiciones neta positiva y neta a término positiva.
- Eliminar el código 60300 (vigencia hasta el 30.11.2015).
- Incorporar en “Disposiciones transitorias” las instrucciones para la Posición Bimestral Diciembre/15 - Enero/16.
6.9.1.3. Ajustes de valuación.
Como parte del procedimiento de valuación, a mercado o a modelo, las entidades deberán
establecer procedimientos para considerar la necesidad de realizar ajustes de valuación, particularmente en aquellos casos en que empleen valuaciones provistas por terceros.
Por otra parte, les señalamos que a partir de la información correspondiente a febrero/16 se
incorpora la desagregación de los conceptos Disponibilidades, Títulos y Otras Obligaciones por
intermediación financiera inserta en la Sección 3. Modelo de Información.
Como mínimo, las entidades deberán evaluar si corresponde efectuar ajustes por márgenes
(“spreads”) de crédito no percibidos, costos de liquidación, riesgos operacionales, rescisión anticipada, costos de inversión y de financiación, costos administrativos futuros y, cuando proceda, el
riesgo asociado a la utilización de modelos.
Por último, les informamos que se ha resuelto discontinuar el envío de información con frecuencia diaria (último período de información a remitir: 08/01/2016).
6.9.2. Ajuste de los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del capital regulatorio.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
6.9.2.1. Las entidades deben establecer procedimientos para determinar la necesidad de realizar ajustes a los valores corrientes de las posiciones menos líquidas a los efectos del capital
regulatorio. Este ajuste puede ser incluso mayor que el ajuste requerido por las normas contables
y debe reflejar la iliquidez de la posición. La evaluación de la necesidad de efectuar ajustes debe
alcanzar a todas las posiciones valuadas a mercado, ya sea que se empleen precios u otros datos
observables, valuaciones de terceros o valuaciones a modelo.
6.9.2.2. Se deberá ajustar el valor corriente de estas posiciones y vigilar en forma permanente
la suficiencia del ajuste. Para el cálculo del ajuste las entidades deben computar los precios a los
que podrían liquidar las posiciones concentradas o vencidas y todo otro factor relevante para las
posiciones menos líquidas —tales como el tiempo necesario para cubrir la posición o los riesgos
dentro de ella, la volatilidad promedio del margen entre los precios de compra y venta, la existencia
de cotizaciones independientes (número e identidad de los creadores de mercado), el promedio y
la volatilidad de los volúmenes negociados (en particular en los períodos de estrés), las concentraciones en el mercado, la antigüedad de las posiciones, hasta qué punto es necesario apoyarse en
modelos para la valuación y el impacto de los riesgos de modelo—.
6.9.2.3. Para los productos complejos, por ejemplo las titulizaciones y los derivados crediticios
de enésimo incumplimiento, las entidades deberán evaluar explícitamente la necesidad de ajustar
la valuación para reflejar dos formas del riesgo de modelo: el uso de una metodología de valuación
incorrecta y el uso de parámetros de calibración no observables y potencialmente incorrectos.
6.9.2.4. Los ajustes al valor corriente de las posiciones menos líquidas del punto 6.9.2.2. se
deben deducir del capital ordinario de nivel 1, incluso si exceden a los ajustes del punto 6.9.1.3. y
a los originados en las normas contables.
Saludamos a Uds. atentamente.
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 16/02/2016 N° 6252/16 v. 16/02/2016
#F5061472F#
#I5061470I#
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Comunicación “A” 5880/2016
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1172. Régimen Informativo Contable Mensual - Posición Global Netal
de Moneda Extranjera - Modificaciones.
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
6.10. Responsabilidades.
Las entidades financieras que operen comprando y/o vendiendo, cualquiera sea su importe,
contratos de opciones y aquéllas que en cualquiera de los días de un mes registren activos (suma
de las posiciones compradas y vendidas de los activos comprendidos) que en conjunto superen el
25% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al último día del segundo mes anterior deberán definir las responsabilidades en el manejo de la política de administración del riesgo
que se asume por las posiciones sujetas a la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo las hojas que corresponde reemplazar en
la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5879.
Ello implicará designar las personas que tendrán a su cargo la correcta aplicación de la metodología de cálculo establecida y la responsabilidad primaria de la adopción de los recaudos necesarios para mantener las posiciones cubiertas con el capital requerido, en especial las acciones
conducentes a regularizar los defectos de integración diaria que superen el 3% de la exigencia.
También serán responsables de suministrar la información en tiempo y forma a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias conforme al régimen informativo que se establezca en
la materia.
Adicionalmente, se recuerda que la información referida a la posición bimestral comprendida
entre el 1.12.15 y el 31.1.16 será calculada en esta Institución con los datos informados mensualmente para los períodos diciembre/15 y enero/16 conforme a lo establecido en el Anexo II de las
presentes instrucciones.
Las modificaciones de la nómina de los responsables designados, del Gerente General y del
miembro del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente a quien se reporte la
función, oportunamente suministrada, deberán ser comunicadas a dicha Superintendencia dentro
de los diez días corridos siguientes de producidas.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
6.11. Auditoría interna.
Al respecto, se señala que las presentes modificaciones serán de aplicación a partir de las
informaciones correspondientes a diciembre de 2015.
Saludamos a Uds. atentamente.
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente de General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
La auditoría interna deberá llevar a cabo una revisión exhaustiva del esquema que adopte la
entidad para la medición de la exigencia por riesgo de mercado, en especial en cuanto a lo dispuesto en el punto 6.9., dejando constancia de los programas de trabajo e informes que sobre el
particular se elaboren. Asimismo, periódicamente deberá efectuar un seguimiento de su correcta
aplicación y los cambios que se introduzcan en la medición de dicha exigencia.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 16/02/2016 N° 6254/16 v. 16/02/2016
#F5061474F#
e. 16/02/2016 N° 6250/16 v. 16/02/2016
#F5061470F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5061473I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5881/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1140. Regímenes Informativos. Prórroga.
08/01/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender hasta el 19/01/2016, el
plazo de presentación de las informaciones correspondientes a diciembre/15, de los siguientes
regímenes informativos:
- Exigencia e Integración de Capitales Mínimos
- Relación para los Activos Inmovilizados y Otros conceptos
- Títulos Valores y Financiaciones al Sector Público no Financiero
- Posición Global Neta de Moneda Extranjera
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
39
Que en atención a lo expuesto es menester clarificar los criterios técnicos de fiscalización y
control, para todos aquellos transportistas que utilizan unidades de menor porte en el transporte
de cargas por automotor en la jurisdicción nacional.
Que a tales efectos se han mantenido una serie de reuniones con los representantes técnicos
de las distintas terminales automotrices interesadas por la cuestión, las que a través de la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), han aportado sugerencias e información
técnica al respecto.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han emitido el informe
técnico en función a sus competencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos
N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
e. 16/02/2016 N° 6253/16 v. 16/02/2016
#F5061473F#
#I5063337I#
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 143/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052577/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
En el Artículo 6° del mentado Estatuto se establece que una de las facultades de organismo
es “fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario”.
Que el transporte de cargas por automotor es uno de los segmentos numéricamente más
importantes en la actividad de control que debe desarrollar el organismo, toda vez que se estima
la existencia de más de 480.000 vehículos de cargas en el ámbito interjurisdiccional.
Que la Ley N° 24653 es la norma que define y establece el plexo jurídico mediante el cual se
articula el transporte de cargas por automotor en la Argentina.
Que en este orden de ideas la citada Ley, conjuntamente con su reglamentación, aprobada
por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, en su Artículo 5° establece que “a los fines
de lo previsto en la presente reglamentación, se entenderá que existe transporte por automotor de
cargas cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea igual o superior a la
suma de SETECIENTOS (700) kilogramos”.
Que por otra parte el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establece que los vehículos automotores destinados al transporte de carga estarán tipificados en la
categoría N, estableciendo que los N1 son los que cuentan con un peso máximo que no exceda los
TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), los N2 los que poseen un peso máximo superior
a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 kg) y finalmente los N3 cuyo peso máximo es superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS
(12000 kg).
Que en la práctica cotidiana de la fiscalización a la vera del camino, se presentan problemas
con las unidades de cargas de la categoría N1, ya que existe un sin número de camionetas y furgones donde la capacidad de carga está dentro o fuera del límite, dependiendo del criterio que se
adopte para su asignación.
ARTÍCULO 1° — Defínese como “capacidad de carga” a los efectos de la aplicación de la Ley
24653, a la capacidad máxima de carga en kilogramos que posee un vehículo en el área o volumen
establecido a tal fin (caja, furgón, etc), establecida por el fabricante o importador del rodado en
cuestión.
ARTÍCULO 2° — Apruébase como Anexo I, el listado de unidades de categoría N1 para el
transporte de cargas por automotor en la jurisdicción nacional, con indicación de la capacidad de
carga.
ARTÍCULO 3° — El contenido del Anexo I, aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, será actualizado conforme a la información que remitan oportunamente a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, las Terminales Automotrices e Importadores, a
partir de los cambios realizados en los modelos/versiones existentes y/o nuevos modelos/versiones lanzados al mercado.
La “capacidad de carga” que declaren las Terminales Automotrices o Importadores ante el organismo, para los nuevos modelos, deberá ser coincidente con la información comercial o aquella
que figure en forma física en los rodados. Si hubiere inconsistencias, se aplicará el mayor valor a
los efectos de la fiscalización.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para actualizar el Anexo I.
ARTÍCULO 5° — Las unidades cuya “capacidad de carga” hayan sido establecidas por debajo
de los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en el Anexo I, deberán mantener sus características
técnicas originales de fábrica. Aquellos rodados que presenten alguna/s de las modificaciones
descriptas a continuación serán considerados fiscalizables a los efectos de las facultades de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto al transporte de
cargas por automotor interjurisdiccional:
• Reemplazo de diferenciales con mayor capacidad de carga.
• Agregado de ejes de apoyo.
• Reemplazo o modificación de los elementos de sistema de suspensión que aumenten la
capacidad de carga (por ejemplo elásticos reforzados).
• Alargue de chasis.
• Modificación y/o reemplazo de cajas de carga, con dimensiones superiores a las cajas originales de fábrica.
• Vehículos que remolcando un batán u otro tipo de remolque alcance una capacidad de carga
superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg).
ARTÍCULO 6° — Las unidades cuya “capacidad de carga” no exceda los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg), pero en ocasión de su fiscalización estén transportando mercancías por
encima de este valor, serán consideradas como vehículos de Transporte de Carga, y por lo tanto
alcanzado por la normativa en la materia.
ARTÍCULO 7° — Se entenderá que existe uso privado o particular de un vehículo de categoría
N1, cuando se configuren los siguientes supuestos:
• Traslado de bienes de uso personal o familiar (ejemplo; equipajes, rodados no registrables
usados, etc).
Que también se presenta el problema de determinar la capacidad de carga de las unidades
antiguas, donde es difícil encontrar datos técnicos fidedignos, ya que se trata de unidades que no
se fabrican más e incluso de vehículos cuyos fabricantes o importadores en muchos casos han
desaparecido.
• Traslado de bienes registrables a nombre del propietario de la unidad (ejemplo motocicleta;
moto de agua, cuatriciclo, etc.).
Que, a pesar de lo expuesto se ha ido generando un listado de unidades donde se ha definido
la capacidad de carga y el cual es aplicado por los agentes de fiscalización del organismo.
• Las unidades afectadas al uso privado particular, no deben estar ploteadas comercialmente.
Que, además, en múltiples casos durante la fiscalización a la vera del camino debe determinarse si el vehículo está siendo usado en forma privada o para la realización de un servicio de
transporte de carga.
Que en algunas oportunidades, las unidades han sido transformadas respecto a sus características originales, verificándose la utilización de diferenciales de más capacidad portante, paquetes de elásticos reforzados, cajas de cargas que exceden largamente las dimensiones originales,
es decir rodados que claramente deben ser considerados como vehículos de cargas.
Que también se verifican camionetas y furgones transportando más de SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) en unidades cuya capacidad de carga de fábrica no alcanza dicho guarismo.
En este caso se presenta una doble infracción, por una parte la utilización de vehículos excedidos
en su capacidad portante y por otra no satisfacer el plexo legal para la prestación de servicios de
transporte de cargas en la jurisdicción nacional.
• Bienes de uso o consumo personal o familiar adquiridos con “Factura o Ticket B”.
ARTÍCULO 8° — Invítase a las Terminales Automotrices, Importadores y organismos técnicos
del sector a revisar el Anexo I, e informar en caso de corresponder, si existe algún error en la confección del listado, presentando la documentación técnica respaldatoria.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las
entidades representativas del transporte automotor de cargas y a la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES (ADEFA).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
ANEXO I
MARCA
MODELO
AÑO
MODELO
CAP. DE
CARGA
(KGR)
FISCALIZABLE
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP
DP200
1967-1979
760
SI
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP D100
V8
1969-
1000
SI
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP D200
V8
1969-
1000
SI
UNIDAD
ANTIGUA
FORD
FALCON
RANCHERO
1973-1991
465
NO
UNIDAD
ANTIGUA
FORD
F100
1959-1986
500
NO
UNIDAD
ANTIGUA
FORD
F100
1987-1993
750
SI
UNIDAD
ANTIGUA
HYUNDAI
TRUCK 1,25
1500
SI
UNIDAD
ANTIGUA
HYUNDAI
TRUCK 1,00
1000
SI
UNIDAD
ANTIGUA
HYUNDAI
VAN STD
1245
SI
UNIDAD
ANTIGUA
IES
GRINGA
1987-1990
670
NO
UNIDAD
ANTIGUA
IKA
JEEP
1963-1965
GLADIATOR X
500
NO
UNIDAD
ANTIGUA
IKA
JEEP
1963-1965
GLADIATOR V
1000
SI
UNIDAD
ANTIGUA
LAND ROVER
DEFENDER
110 PICK UP
1130
SI
UNIDAD
ANTIGUA
PREGIO
CERES 4X4
1225
SI
500
NO
CATEGORIA
Tabla con las capacidades de carga de Vehículos afectados al Transporte de Cargas en la Jurisdicción Nacional
OBSERVACION 1: El presente listado fue confeccionado con información proveniente de Manuales, Folletos e información técnica a la que tuvo acceso la CNRT. En caso de detectarse errores
se ruega comunicar la situación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y aportar
la documentación técnica respaldatoria.
OBSERVACIÓN 2: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, pierden dicha condición en caso de encontrarse modificadas respecto a su configuración original de fábrica.
OBSERVACIÓN 3: Las unidades consideradas como “no fiscalizables”, que en ocasión de un
control se encuentren con una carga superior a los SETECIENTOS KILOGRAMOS (700 kg) serán
consideradas como vehículos de cargas a los efectos de la Ley 24653.
CATEGORIA
MARCA
PICK UP
DOBLE
CABINA
TODAS
PICK UP
CABINA
SIMPLE
TODAS
PICK UP
DERIVADAS DE
AUTOMOVILES
FURGONES
DERIVADAS DE
AUTOMOVILES
FURGONES
MEDIANOS/
GRANDES
CAMIONETAS
TODO
TERRENO
TIPO
AUTOMOVIL
TODAS
TODAS
TODOS
TODAS
MODELO
TODAS
TODAS
TODAS
TODAS
TODAS
TODAS
AÑO
MODELO
TODOS
TODOS
TODOS
TODOS
TODOS
TODOS
CAP. DE
CARGA
(KGR)
< 700
> 700
< 700
< 700
> 700
< 700
FISCALIZABLE
EJEMPLOS
NO
Ranger, Hilux,
S10, Avalanche,
Ram 2500, F100,
Isuzu, Frontier, L
200, Amarok
SI
Ranger, Hilux,
F100, Isuzu,
Frontier, L 200,
Amarok
NO
Saveiro, Strada,
Courier, Corsa,
Fiorino, Hoggar
UNIDAD
ANTIGUA
PEUGEOT
PICK UP 404
1973-1979
NO
C 15, Cuddy,
Berlingo, Combo,
Courier, Uno
Cargo, Fiorino,
Qubo, Dobló,
Partner, Kangoo,
Express
UNIDAD
ANTIGUA
PEUGEOT
PICK UP 504
1983-1997 920/1300
UNIDAD
ANTIGUA
SEAT
INCA
Ducato, Daily,
Sprinter, Expert,
Boxer, Trafic,
Master
UNIDAD
ANTIGUA
RASTROJERO
PICK UP
SI
NO
X3, X5, Blazer,
Duster, EcoSport,
Tucson, Terracan,
Cherokee,
Sportage,
Defender,
Freelander,
Discovery,
ML, Montero,
Xterra, Xtrail,
Tracker, Terrano,
Pathfinder,
Cayenne,
Forester, Vitara,
RAV 4, SW4,
Land Cruiser,
Tuareg, Tiguan,
XC90
UNIDAD
ANTIGUA
ASIA
TOWNER
FURGON
450
NO
UNIDAD
ANTIGUA
ASIA
TOWNER
PICK UP
550
NO
UNIDAD
ANTIGUA
ASIA
TOPIC
FURGON AM
825
1320
SI
UNIDAD
ANTIGUA
IME
RASTROJERO 1952-1969
550/650
NO
UNIDAD
ANTIGUA
IME
RASTROJERO 1969-1974
500/650
NO
UNIDAD
ANTIGUA
IME
FRONTALITO
F71
1969-1974
1150
SI
UNIDAD
ANTIGUA
IME
FRONTALITO
SM81
1974-1979
1150
SI
UNIDAD
ANTIGUA
IME
FRONTAL O68 1969-1979
2225
SI
UNIDAD
ANTIGUA
IME
FRONTAL M91 1969-1979
2225
SI
UNIDAD
ANTIGUA
CITROEN
FURGON
1969-1979
250
NO
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
PICK UP
1960-1965
700
SI
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
PICK UP
1967-1974
577-611
NO
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
PICK UP
1975-1978
750
SI
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
PICK UP C10
1986-1989
750
SI
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
SILVERADO
1997-2000
1200
SI
UNIDAD
ANTIGUA
CHEVROLET
C30
1970
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP D100 1961-1965
760
SI
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP D100
1965-1979
Slat Six
760
SI
UNIDAD
ANTIGUA
DODGE
PICK UP D200 1967-1979
760
SI
SI
TODAS
40
EJEMPLOS
SI
625
NO
500/650
NO
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—,
Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.
e. 16/02/2016 N° 6748/16 v. 16/02/2016
#F5063337F#
#I5063244I#
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 144/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO, el expediente N° EXP-S02:0131239/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y Pasajeros.
Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero de 1997 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
administrar y fiscalizar el Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por
Automotor y Ferroviario.
Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la evaluación psicofísica
propiamente dicha, realizada por los Prestadores Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
los cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación Profesional previstos en
la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del artículo 36 del Anexo
I de la Resolución N° 444/99 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo sobre
la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las aptitudes, no aptitud o limitación de
vigencia realizadas por los responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponde a cada profesional interviniente en el examen.
Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el artículo 16 del Anexo I de la
Resolución N° 2624/2003 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
dispone en su inciso a) apartado I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador
sobre el dictado de los cursos y de sus resultados.
Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene implementando
programas de auditoría en los Prestadores Médicos y Capacitadores de Formación Profesional tendientes a corroborar el cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación
a las normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
en el ejercicio de su autoridad de aplicación y conforme a la experiencia recolectada, con
el objetivo de mejorar, actualizar y perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su
conjunto.
Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍA para el ejercicio 2016, el cual prevé entre
sus cometidos la auditoría de los Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Formación Profesional.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
41
del ámbito de la música; 4) Aprobar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de las
sedes provinciales.
Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, el cual estará vigente hasta tanto la Asamblea Federal apruebe el
Estatuto Definitivo.
Que del Artículo 9 del Estatuto Provisorio surge que es la Asamblea Federal el órgano que
deberá aprobar el mismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por
el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12
de enero de 2016.
Por ello,
Que en este orden de ideas, resulta primordial convocar a los integrantes de la Asamblea Federal no sólo para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 26801, sino que
la función de la misma hacen a la gestión, buen funcionamiento, transparencia y federalismo del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales, ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 26801 y del artículo 3 incisos 3 y 6) del Anexo I del Estatuto aprobado por la Resolución N° 8/15/INAMU.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2016 del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como Anexo y en DOS (2)
fojas forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR,
a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
e. 16/02/2016 N° 6692/16 v. 16/02/2016
#F5063244F#
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convóquese por medio fehaciente a los representantes del ámbito de la
cultura gubernamentales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformen la Asamblea Federal haciéndoles saber que el orden del día será: 1) Aprobar el Estatuto provisorio elaborado
por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU de los
años 2015 y 2016, 3) Aprobar la designación de los miembros del Comité Representativo, 4)
Aprobar o rechazar la propuesta por parte del Directorio respecto a la creación de las sedes
provinciales.
ARTICULO 2° — Infórmese que la Asamblea se llevará a cabo el día viernes 18 de marzo
en la sede central del INAMU, ubicada en Balcarce 300 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA
MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
#I5062842I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
e. 16/02/2016 N° 7334/16 v. 16/02/2016
#F5065187F#
Resolución 7/2016
05/02/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2510-15 la Resolución ERAS N° 7 de fecha 5/02/2016, por la cual se declara fracasado el llamado a contratación directa aprobado por Resolución ERAS N° 49/15; transcribiéndose
a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase fracasado el llamado a contratación directa aprobado por Resolución ERAS N° 49/15 para la prestación de un servicio de desarrollo de software para la realización
del sistema y/o aplicativo de un Sistema de Mesa de Entradas (SIME) del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), con un presupuesto total de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS ($ 74.900,00.-) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación extractada y cumplido, archívese”.
Firma: Dr. Hugo Oscar Segura - Presidente.
Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.
e. 16/02/2016 N° 6598/16 v. 16/02/2016
#F5062842F#
#I5065187I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 4/2016
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N° 3/16/INAMU, la Ley N° 26.801 y sus modificatorias, la Resolución
N° 8/15/INAMU por la cual se aprobó el Estatuto Provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en el Artículo 10 de la Ley N° 26801 establece la conformación y funcionamiento de la
Asamblea Federal.
Que en el Artículo 11 del ordenamiento recién citado establece que las funciones de la
Asamblea Federal son: 1) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio, 2) Aprobar el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, elaborados por
el Directorio 3) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberán ser personalidades relevantes
#I5065192I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 6/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO la Ley N° 26.801, la Resolución N° 8/15/INAMU, y el Expediente N° 16584/15 INM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA como ente público
no estatal.
Que el articulo 6 inc. a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el
territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.
Que por la Resolución N° 20, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios Regionales” en
la Región Centro; que por la Resolución N° 19, se llamó a la “Primera Convocatoria: Subsidios
Regionales” en la Región NEA; y que por la Resolución N° 18, se llamó a la “Primera Convocatoria:
Subsidios Regionales” en la Región NOA.
Que por Resolución N° 30 se designó a los miembros del Consejo Regional de Músicos de las
respectivas sedes regionales.
Que por Actas de fecha 22 de diciembre, 29 de diciembre y 30 de enero los respectivos Consejos Regionales de Músicos han declarado ganadores de las mencionadas Convocatorias.
Que la Dirección General de Fomento y la Dirección General de Asuntos Técnico Legales
tomaron intervención al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese ganadores de la “Primera Convocatoria: SUBSIDIOS REGIONALES” en la Región NOA, NEA y CENTRO a las personas designadas en el ANEXO I del presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA
MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
42
SUBSIDIOS REGIONALES 10000
e. 16/02/2016 N° 7339/16 v. 16/02/2016
#F5065192F#
#I5063274I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. 2002-15031/08-7
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art. 131 —segundo párrafo— de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la firma ADMINISTRACIÓN MÉDICA PARA LA SALUD S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta
publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, C.A.B.A.,
en el horario de 09:30 a 17.30 hs, a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-15031/08-7 para
posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta
infracción al artículo 16 de la Ley n° 17132 y de su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 en que habría incurrido —conforme a la responsabilidad que establece el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley N° 17.132—,
bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: DR. OSCAR J.
PEREZ DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/02/2016 N° 6722/16 v. 18/02/2016
#F5063274F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5063275I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
REF. EXPTE. 2002-7775/09-3
EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarla, por Disposición
del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Resolución N° 22 de fecha 16 de enero de 2014, cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°- Sanciónese a la profesional Médica Delmeza Viviana YUCRA BOBARIN, M.N.
N° 119.827, por haber transgredido los artículos 4° y 13° primer párrafo de la Ley N° 17.132, con una
multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
ARTÍCULO 2°- Contra la presente la interesada sólo podrá interponer recurso de nulidad y
apelación en los términos del artículo 135 de la Ley N° 17.132, el cual reza:
“Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la Secretaría de Estado
de Salud Pública, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y Contencioso Administrativo cuando se trate de penas de clausura,
multa superior a cien mil pesos moneda nacional ($100.000) o inhabilitación, establecidas en el
artículo 126, dentro del plazo fijado por el artículo 134, y tratándose de penas pecuniarias previo
pago del total de la multa y dentro del mismo plazo.
En los demás casos las resoluciones que se dicten harán cosa juzgada.”
ARTÍCULO 3° - Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, sito en la Avenida 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 136 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4° - Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, publíquese, gírese
al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y
archívese. - FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”
FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 16/02/2016 N° 6723/16 v. 18/02/2016
#F5063275F#
#I5063455I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 20/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley
para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los medios y establecer
los procedimientos necesarios para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas.
Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los precios de los contratos
de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los
factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación
promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio
surgido desde la última redeterminación.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra
pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el restablecimiento del
equilibrio económico-financiero de los contratos en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en la economía, que han producido significativos incrementos de precios
en el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron desajustes en los costos
previamente pactados y, por lo tanto, desequilibrios en los contratos.
Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento
de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y
evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.
Que por Decreto N° 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el Artículo 12 del Decreto
N° 1295/02 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION a DOS (2) instancias diferentes, previendo que la primera tenga lugar previamente a la
firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provisoria total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado Final o Cierre de Cuentas.
Que el procedimiento de intervención de la SINDICATUIRA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra regulado en la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012, derogatoria de la Resolución
N° 157 del 23 de octubre de 2002.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
43
Que atento la delegación efectuada por el Decreto N° 236/16 resulta necesario establecer
criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones
tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, creó el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS
Y VIVIENDA, y establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.
Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo resultarán incompatibles, ni
significarán una intromisión en las tareas llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.
Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter Ad Hoc, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas
N° 13.064 y el Decreto N° 1295 del 19 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y
VIVIENDA, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.
ARTÍCULO 2° — La COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en
la órbita del mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283 de fecha 1° de
febrero de 2016, en los procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del
régimen del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA,
el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del
Decreto N° 1295/02.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios,
llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295/02 en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en todas las materias
vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los
términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en
los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis
de precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02.
9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA para su posterior
remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 2° de
la Resolución Conjunta N° 396 y N° 107 del 16+ de septiembre de 2002 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO (4)
miembros permanentes. Será presidida por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE
OBRA PUBLICA FEDERAL, Licenciado Ricardo Raúl DELGADO (D.N.I. N° 17.499.898) e integrada por el Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, Licenciado Carlos Daniel PADIN (D.N.I.
N° 20.830.602), por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Arquitecto Daniel Gustavo
CHAIN, D.N.I. N° 10.424.208 y el Señor SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT, Contador Domingo
Luis AMAYA (D.N.I. N° 12.562.201).
Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Serán miembros no permanentes un representante de cada una de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde se desarrollen procesos de redeterminación de precios. Dichos miembros no permanentes se integrarán a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este MINISTERIO, que resulte necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de
los miembros permanentes.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes
de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la
Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/02/2016 N° 6813/16 v. 16/02/2016
#F5063455F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
#I5063358I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
44
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 4-2-16
Expediente
5274022
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274023
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5274024
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5274025
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5274026
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5274027
Obra Publicada
Género: INFANTIL
5274029
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274030
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274031
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274032
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274033
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274034
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274035
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274036
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274037
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274038
Obra Publicada
Género: ENSAYO
5274039
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274040
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274042
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
5274043
Obra Publicada
Género: JURIDICO
5274045
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274046
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274047
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274048
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274049
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274050
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274052
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
5274053
Obra Publicada
Género: LITERARIO
5274054
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MATICES DEL CAMINO
Autor: SILVANA MARIA MANDRILLE
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS CELTAS PARA COLOREAR Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN
Autor: KAREN GILLMORE
Autor: ALEX MAKAROVA
Autor: ARTEMLY BOGDANOFF
Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Título: MANDALAS Y OTROS DIBUJOS BUDISTAS PARA
Autor: ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ ESTEBAN
COLOREAR
Autor: ANNAREICHEL (I) (EXTRANJ)
Autor: ART OF SUN (I) (EXTRANJ)
Editor: ONIRO DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Título: AMOR EN EL SUBE Y BAJA
Autor: RUBEN DANIEL DAMORE
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: TRONQUITO, EL ARBOLITO PASEANDERO
Autor: NELIDA ESTHER BERTOLONE
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: CORAZON DE AZUCAR - EDICION BILINGUE
Autor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE
Autor: JENNY BENAVENTE
Autor: SOFIA AGUIRRE BENAMENTE
Autor: CAMILA AGUIRRE BENAVENTE
Editor: DEL BOSQUE EDITORIAL DE NELLY BENAVENTE
Traductor: NELLY ELIAS DE BENAVENTE
Título: EL INCREIBLE ROBO DEL ESCONDITE SECRETO
Autor: JUAN PEDRO MC LOUGHLIN
Autor: EUGENIA NOBATI
Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
Título: VIACRUCIS
Autor: GIANLUIGI NUZZI
Traductor: FEDERICO VILLEGAS
Traductor: JAIME ARRAMBIDE
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: COMO SIMPLIFICAR TU VIDA
Autor: VICTOR JIMENEZ - EXTRANJ
Editor: DIANA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: EL RELATO PERONISTA
Autor: SILVIA MERCADO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Título: SI ALGUIEN TE ESPERA
Autor: LYDIA CARRERAS
Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
Título: LA LENTITUD
Autor: MILAN KUNDERA
Traductor: BEATRIZ DE MOURA -EXTRANJ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Título: GUIA DE LATIN
Autor: ANTONIO D TURSI
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN
Título: BRUTOS CONSEJOS PARA GOBERNANTES
Autor: CESAR BRUTO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: LA VIEJA Y LA NUEVA POLITICA
Autor: JULIO DE ZAN
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN
Título: LAS JUSTICIAS EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL
Autor: ENRIQUE C CORTI
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN
Título: MULIN - MULAN
Autor: MARIA ENRIQUETA ROLAND
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: ROMANCE DE TRAPO
Autor: JORGE EMILIO BOSSA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: LA PORPORCION EN EL ARTE
Autor: ROGELIO GARCIA GARRIDO
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN
Título: EL MAL EN LA FILOSOFIA MEDIEVAL
Autor: ENRIQUE C CORTI
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE FRIGO COMELIAN
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL SAN MARTIN
Título: LUCES Y SOMBRAS ESTUDIOS DE ECONOMIA POLITICA
Autor: JORGE AROMANDO
Y SOCIEDAD ARGENTINA 1870-2012
Editor: JORGE BAUDINO EDICIONES DE MARIA CLOTILDE DE FRIGO CAMELIAN
Título: EL PRINCIPITO
Autor: ANTOINE DE SAINT EXUPERY
Traductor: GABRIELA VILLALBA
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Título: SECRETISIMA REAL. VEITE MENSAJES Y UNA CONFESION Autor: MARIA BRANDAN ARAOZ
INESPERADA
Autor: PABLO FERNANDEZ
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Título: EL REY ANATOL Y SU ANILLO DESLUMBRANTE
Autor: PATRICIA SUAREZ
Autor: GABRIEL SAN MARTIN
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Título: ZAPATOS CAMINADORES
Autor: BEATRIZ FERRO
Autor: FEDERICO PORFIRI
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Título: ¿QUIEN SE ANIMA A BAJAR AL SOTANO?
Autor: JUAN PEDRO MC LOUGHLIN
Autor: EMILIANO VILLALBA
Editor: CANTARO DE EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
Título: PENSAR LA ESCUELA DESDE ABAJO
Autor: IRMA LEONOR KUNDT
Autor: ARMINDA CLEMENTINA TOLOSA
Autor: LORENA VANESA CARRIZO
Autor: SILVINA NATALIA ESCALANTE
Autor: VIVIANA BEATRIZ MOLINA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Título: MEMORIA POR CORRESPONDENCIA
Autor: EMMA REYES
Editor: EDHASA SA
Título: GORSKY
Autor: VESNA GOLDSWORTHY
Traductor: HORACIO PONS
Editor: EDHASA SA
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
5274055
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MAQUINA DEL PORVENIR
5274056
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HASTA QUE TE CONOCI
5274057
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VILLA
5274058
5274059
5274060
5274061
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: LITERARIO
Título: CALBAT
Título: TAB - LOGIC
Título: CALCAN
Título: EL CIELO DE LOS ANIMALES
5274062
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: POR EL GUSTO DE LEER BEATRIZ DE MOURA, EDITORA
POR VOCACION
5274063
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALADINO Y LA LAMPARA MARAVILLOSA
5274064
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA GRANDEZA DE LA VIDA
5274065
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DON CAMALEON
5274066
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HITLER LA BIOGRAFIA DEFINITIVA
5274069
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: OJO OBLICUO
5274070
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MOSTRADORES
5274095
5274110
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: YA FUE
Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIFI - SISTEMA DE FISCALIZACION
5274111
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CELSIUS 3
5274115
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: FINDIT!
5274126
5274130
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE RADIO
Género: DIDACTICO
Título: BUENOS DIAS FOLCLORE
Título: TOY BOX. ACTIVITY BOOK
5274131
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: SMARTY 3. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL
5274132
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: SMARTY 1. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL
5274133
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: SMARTY 2. ENGLISH FOR PRIMARY SCHOOL
5274135
5274163
5274184
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: NATURAL COCALEROS EVOLUCION
Género: FONOGRAMA
Título: DRKEISEN
Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CELSIUS NETWORK 2.0.9
5274185
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DIPPBA - SYS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
45
Autor: JUAN TREJO -EXTRANJ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: LUIS GUSMAN
Editor: EDHASA SA
Autor: LUIS GUSMAN
Editor: EDHASA SA
Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO
Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO
Autor/Titular: LUIS SEBASTIAN CALTAUTURO
Autor: DAVID JAMES POISSANT
Traductor: TERESA ARIJON
Traductor: BARBARA BELLOC
Editor: EDHASA SA
Autor: JUAN CRUZ CRUZ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: HORACIO CLEMENTE
Autor: ANONIMO
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
Autor: MICHAEL KUMPFMULLER
Traductor: BELEN SANTANA LOPEZ
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: CURZIO MALAPARTE
Traductor: JUAN MANUEL SAMERON ARJONA
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Autor: IAN KERSHAW
Traductor: YOLANDA FONTAL - EXTRANJ
Traductor: CARLOS SARDIÑA GALACHE -EXTRANJ
Editor: PENINSULA DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: ROSA ESTHER MORO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: JOSE MARIA GUERRERO
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Productor: NICOLAS TOGNOLA
Autor: JAVIER DIAZ
Autor: JUAN MARRA
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Autor: MARISA R. DE GIUSTI
Autor: GONZALO L. VILLARREAL
Autor: AGUSTIN MARISI
Autor: JORGE OSCAR GIANOTTI
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Autor/Titular: MARIANO DANIEL GARCIA
Autor/Titular: MAURICIO EDUARDO VATER
Autor/Titular: ELIDORO RIVAS
Autor: DIANA JONES
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: SILVIA LANTERI
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: SILVIA LANTERI
Editor: EDICIONES SM SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: SILVIA LANTERI
Editor: EDICIONES SM SA
Productor: LUCIANO DRAGONE
Productor: IGNACIO VIANO
Autor: MARISA R. DE GIUSTI
Autor: GONZALO L. VILLARREAL
Autor: AGUSTIN ARISI
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Autor: PABLO ESTEBAN GHIGLIANI
Autor: MARCELO FABIAN RAIMUNDO
Autor: SAMANTA MARIANA SALVATORI
Autor: ELEONORA BRETAL
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 16/02/2016 N° 6769/16 v. 16/02/2016
#F5063358F#
#I5063359I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 5-2-16
Expediente
5274205
5274206
5274207
5274208
5274209
5274210
5274211
5274212
5274213
5274214
5274215
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: PROGRAMA DE RADIO
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: PROGRAMA DE RADIO
Género: TEATRAL
Género: TEATRAL
Género: RELIGIOSO
Título: SUMMER, FALL, WINTER, SPRING
Título: MATAR AL DIVAN
Título: CONDESA DRACULA
Título: CONDESA DRACULA
Título: LAS HISTORIAS SON PARTE DE LA VIDA
Título: ADOLESCENCIA
Título: HOMBRE POR NO LLORAR
Título: TAL COMO SOMOS RADIO TEATRO IN CONCERT
Título: LA DAMA BOBA
Título: LOS ARBOLES MUEREN DE PIE
Título: LA FIDELIDAD EN EL TIEMPO
5274216
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COMO LA VIDA MISMA
Productor: JORGE LUIS SALOMONI
Autor/Titular: PATRICIA MARCELA SUAREZ RECCHI
Autor/Titular: MARTIN JAVIER FERREYRA
Autor/Titular: MARTIN JAVIER FERREYRA
Autor/Titular: HILDA ORLINDA OATES
Autor/Titular: FABIO GABRIEL GOLPE
Autor/Titular: ESTEBAN ROZENSZAIN
Autor/Titular: VICTOR HUGO AGU
Autor/Titular: MARIANO ESTEBAN MORO
Autor/Titular: EDGARDO RAUL DIB
Autor: MERCEDES NAVARRO PUERTO - EXTRANJ
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: RAMON FERRO
Editor: QUE TORNILLO DE RAMON FERRO
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
5274217
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ELLA ME ABRIO SU CORAZON
5274218
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: PARA QUE SIEMPRE SEA PENTECOSTES
5274219
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EL RIO DE LA HERENCIA INTERGENERACIONAL
5274220
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ARTE POETICA II
5274221
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CAMINOS DEL CUENTO II
5274222
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA EDAD DE LA VERDAD
5274223
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: TENEBROSA TENEBRAX 3: EL TESORO DEL PIRATA FATASMA
5274224
5274225
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: INTERES GENERAL
Título: COSAS QUE SE ME OCURREN
Título: METAFORICA DE SER
5274226
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: APORTES DE LA HISTORIA
5274234
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SASTRE
5274235
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CANTOS A BERENICE (POEMAS A LA GATA)
5274236
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POESIA (1992-2013)
5274237
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANDANZAS MINERAS II Y DOCE POEMAS VIVIDOS
5274275
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: JULIO CORTAZAR EL CRONOPIO FUGITIVO
5274276
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROMEO Y JULIETA DE BOLSILLO. LA COMEDIA DE LOS HERRORES.
PATAS CORTAS
5274277
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROMEO Y JULIETA
5274278
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL TULIPAN NEGRO
5274279
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AGNES GREY
5274280
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COLMILLO BLANCO
5274281
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS SUFRIMIENTOS DEL JOVEN WERTHER
5274282
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: RESOLUCION GENERAL (IGJ) 7/2015 COMENTADA
5274283
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 37
5274284
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL RECURSO DE APELACION EN EL REGIMEN PROCESAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
5274285
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: REGIMEN DE FIDEICOMISO
5274296
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CIUDAD LABERINTO
5274314
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TRATADO DE LA TOLERANCIA
5274319
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: RESOLUCION GENERAL (IGJ) 7/2015
5274323
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: POR FAVOR, NO MOLESTAR
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
46
Autor: MARIA DEL CARMEN IZAL MARIÑOSO -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: SALVATORE MARTINEZ -EXTRANJ
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETINOS
Autor: GUSTAVO EDGARDO JAMUT
Editor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS
Autor: GRACIELA MARTA ALFONSO
Autor: ELIAS ANTONIO ALMADA
Autor: DAMIAN ANDREÑUK
Autor: IME BIASSONI
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: JOSE VICENTE ALONSO
Autor: DAMIAN ANDREÑUK
Autor: OSVALDO JOSE ANNICHINI
Autor: MARTHA BARRIENTOS
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: JUAN PABLO JARAMILLO
Autor: CAROLINA JARAMILLO
Autor: NICOLAS AMELIO-ORTIZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: GERONIMO STILTON
Traductor: HELENA AGUILA
Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor/Editor: HUGO ALBERTO ALASIA
Autor: EDUARDO OSCAR MANSO
Editor: LOBO DEL RIO DE EDUARDO OSCAR MANSO
Autor/Titular: CARLOS ALBERTO VAN HAUVART
Autor: MAXIMILIANO LIONEL VAN HAUVART DUART
Autor/Titular: DIANA ARGENTINA DUART
Autor: MARIA MALUSARDI
Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO
Autor: OLGA OROZCO
Autor: GABRIEL MARTINO
Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO
Autor: MACKY CORBALAN -FALLECIDA
Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO
Autor: JORGE LEONIDAS ESCUDERO
Editor: EDICIONES EN DANZA DE COFRECES JAVIER BERNARDO
Autor: MIGUEL DALMAU
Editor: EDHASA SA
Autor: EMILIANO DIONISI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: WILLIAM SHAKESPEARE
Traductor: PABLO NERUDA
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ALEXANDRE DUMAS
Traductor: GRACIELA ISNARDI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: ANNE BRONTE
Traductor: CRISTINA PIÑA
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: JACK LONDON
Traductor: GERARDO GAMBOLINI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: JOHANN W GOETHE
Traductor: NICOLAS GELORMINI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: MARCELO LUIS PERCIAVALLE
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Autor: PABLO ANDRES BAGALA
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor: ALEJANDRO AMENDOLA
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor/Titular: JULIA DI CIOCCO
Autor/Titular: ANA VALERIA PEPE
Autor: VOLTAIRE
Traductor: RICARDO ZELARRAYAN
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor/Titular: NOELIA ALEJANDRA TERZANO
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 16/02/2016 N° 6770/16 v. 16/02/2016
#F5063359F#
#I5063360I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la ley 11.723 - 10-2-16
Expediente
5274411
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CONCURSOS Y QUIEBRAS TOMOS I Y II
5274414
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: INDETAILING
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Autor: ANONIMO
Titular: INMEDIA SOLUCIONES SRL
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
5274417
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: SOCIEDADES COMERCIALES TOMOS I Y II
5274418
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CONTABILIDAD Y AUDITORIA TOMO I Y II
5274419
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEGISLACION LABORAL Y PREVISIONAL TOMO I Y II
5274420
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION
5274421
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LEYES ADMINISTRATIVAS: COMPENDIO DE LEGISLACION
5274422
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HADAS DE LEYENDA
5274425
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: NORMAS TECNICAS Y PROFESIONALES TOMOS I Y II
5274426
5274429
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: MUSICA
Título: DE ESTE LADO DEL MUNDO
Título: CRUCIAL
5274430
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CRUCIAL
5274431
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: DEJAME PASAR
5274432
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: DEJAME PASAR
5274433
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ACKEE TREE
5274434
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ACKEE TREE
5274435
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: COMO KUNG FU
5274436
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: COMO KUNG FU
5274439
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ES UN VICIO
5274440
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ES UN VICIO
5274441
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MI CORAZON ESTA AHI
5274442
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MI CORAZON ESTA AHI
5274443
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: QUIERO SABER
5274444
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUIERO SABER
5274445
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MANTENER LAS RAICES
5274446
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MANTENER LAS RAICES
5274447
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BLESSED IS THE MAN
5274448
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BLESSED IS THE MAN
5274449
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TEK A SHIP
5274450
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TEK A SHIP
5274451
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ME ABANDONO
5274452
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ME ABANDONO
5274454
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MUCHA PRESION
5274455
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MUCHA PRESION
5274456
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: VINIMOS PARA GANAR
5274457
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: VINIMOS PARA GANAR
5274479
5274497
5274513
5274538
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Género: FONOGRAMA
Título: ALIMAÑAS
Título: APOSTANDO AL AMOR
Título: SOY SUDAMERICANO
Título: NUNCA ESTUVE ACA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
47
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Autor: GRACIELA LOVECE
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREIUS DE ERREPAR SA
Autor: CHRISTINE POMPEI
Autor: ANJA KLAUSS
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: RICARDO ANTONIO PARADA
Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE
Editor: ERREPAR SA
Productor: LUCAS HERNAN SANCHEZ
Autor: CRAIG DIXON
Autor: JASON FARMER
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: CRAIG DIXON
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: KIRK BENNET
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Autor: OMAR BOLI
Editor: PELO MUISC SA
Autor: JASON FARMER
Autor: CRAIG DIXON
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: JASON FARMER
Autor: CRAIG DIXON
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: CRAIG DIXON
Autor: JASON FARMER
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: KIRK BENNET
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: JASON FARMER
Autor: CRAIG DIXON
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUSIC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Autor: ERNESTO OSVALDO FIDEL NADAL
Editor: PELO MUISC SA
Productor: JOAQUIN MIGUENS
Productor: ALMABEL MUSIC ROBERTO DE STEFANO
Productor: DANIEL OSCAR MONTOJO
Productor: BANDALOS CHINOS DE IGNACIO FELIPE COLOMBO
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 16/02/2016 N° 6771/16 v. 16/02/2016
#F5063360F#
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
48
Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de
la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero
Contable del INAES.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 15/02/2016 N° 6470/16 v. 17/02/2016
#F5062602F#
#I5064150I#
#I5062604I#
H. SENADO DE LA NACION
LA SECRETARÍA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS
CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
JUECES de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la NACION
MENSAJE N° 281, Dr. Carlos Fernando ROSENKRANTZ (DNI N° 13.031.536)
MENSAJE N° 282, Dr. Horacio Daniel ROSATTI (DNI N° 12.696.450)
Audiencia Pública:
Día: 03 de marzo de 2016
Hora: 12:00 hs
Lugar: Salón Azul, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 4429/15 - INAES ha resuelto dar
por FINALIZADA la LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL a la MUTUAL SOCIAL CULTURAL “LA
PAZ” (BA 1703) con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción
judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el
Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en
razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas
(Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los
aspirantes:
e. 15/02/2016 N° 6472/16 v. 17/02/2016
#F5062604F#
(Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el miércoles 17 al martes 23 de
Febrero de 2016, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6°
piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
#I5062605I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Horario: De 10:00 a 15:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del
H. Senado)
1. Nombre, Apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
2. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio
profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica,
debe acompañar el instrumento que lo acredita.
3. Exposición fundada de las observaciones.
4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5. Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6. Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.
BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2016.
DR. Juan Pedro TUNESSI
SECRETARIO PARLAMENTARIO.-
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal
en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución: N° 3023/15 - INAES ha resuelto NO HACER
LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada por la
COOPERATIVA DE TRABAJO “PUESTO VIEJO” LTDA. (en formación) con domicilio legal en la
Prov. de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72
t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de
ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como
así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por
derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador
Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 15/02/2016 N° 6473/16 v. 17/02/2016
#F5062605F#
e. 15/02/2016 N° 7071/16 v. 16/02/2016
#F5064150F#
#I5062602I#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resoluciones: N° 3964 y 3941/15 - INAES ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades. COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE FEBRERO LTDA. (m 32931) y ASISTENCIA COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m 30205) ambas con domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Por resolución: 3957/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS CHOLILA
LTDA (m 20.777) con domicilio legal en la Prov. de Chubut. Por resolución: 3961/15 - INAES
ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LTDA. (m 27871) con domicilio legal en la Prov. de Misiones. Por
resolución 4048/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a
la COOPERATIVA FERROVIARIA DE CREDITO Y CONSUMO SANTA FE DE LA VERA CRUZ
LTDA. (m 580) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra la medida dispuesta son
oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b)
c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816.
#I5052476I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 644/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 398.835/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley 14.786, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
CREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET
SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a lo pactado en los puntos primero y segundo, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos terceros y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
49
muneraciones de los trabajadores de la empresa compareciente a quienes representa el sindicato
presente, del siguiente modo:
1.) Incrementar los salarios del personal comprendido en el CCT 858/07 “E”, en un porcentaje
del veintiocho por ciento (28%) pagadero de la siguiente manera:
a. Un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) desde el primero de julio de 2015, calculado
sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015. Este incremento será no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.
b. Un porcentaje del diez por ciento (%10) calculado sobre los salarios vigentes al treinta de
junio de 2015, no acumulativo, pagadero con las remuneraciones de diciembre de 2015.
2.) Un bono de carácter no remunerativo de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), pagadero de
la siguiente forma:
a.- Pesos un mil quinientos ($ 1.500) con sueldos de noviembre de 2015.
b.- Pesos dos mil ($ 2.000) con los sueldos de febrero de 2016.
3.) Las partes dejan expresamente aclarado que las sumas que se abonaran bajo rubro Bono,
bajo ningún aspecto se incorporarán a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en
adicionales o cargas sociales.
4.) La representación empresaria se obliga a abonar a sus trabajadores el reajuste que corresponda por aplicación del incremento aquí pactado, sobre los sueldos de julio y agosto, el día
veintiuno (21) del corriente mes y año.
5.) Los comparecientes solicitan a la autoridad laboral, la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por
finalizada la audiencia, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, tres ejemplares
de un mismo tenor y a idéntico efecto.
#F5052476F#
#I5052477I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Por ello,
Disposición 646/2015
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Bs. As., 22/10/2015
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, obrante a fojas 15/16
del Expediente N° 398.835/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
VISTO el Expediente N° 1.685.642/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15.
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial y
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.
Que a través del referido instrumento las partes convienen una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 398.835/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 644/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1507/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expdte.: 398.835/2015
En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre de 2015, comparecen por
ante el funcionario actuante, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Secretario de Organización e Interior, Noelia Seitor,
Delegada Carlos Paz; Claudia Romano, Delegada Deán Funes; Ornella Benera, Delegada Villa
María; Juan Carlos Heredia, Delegado Alta Gracias; Héctor Beinotti, Delegado Río Ceballos y Juan
Pablo Melián, Delegado Mina Clavero; y los señores Sr. RUBÉN FERNANDO BOTTINO y Dr. JORGE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente de la
empresa CET S.A. Ambas partes, en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 858/07 “E” suscripto el 18 de Octubre de 2006.
Abierto el acto, las partes designan miembros paritarios a las mismas personas que comparecen, quedando por lo tanto constituida la comisión paritaria de la siguiente manera: por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto
Núñez, Noelia Seitor, Claudia Romano, Ornella Benera, Juan Carlos Heredia, Héctor Beinotti y
Juan Pablo Melián. Por la empresa CET S.A los señores Rubén Fernando Bottino y Jorge Sappia.
A continuación las partes de común acuerdo expresan: Que como corolario de las audiencias
que han mantenido en el ámbito de esta conciliación obligatoria, han acordado actualizar las re-
CONSIDERANDO:
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican a foja 110 el mentado acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN
BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.642/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
50
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la
FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1309/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 460 de fecha 15 de abril de 2015.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con
la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Expediente N° 1.685.642/15
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
Que a fojas 21 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la comisión negociadora.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 646/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1506/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
ACTA ACUERDO
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Al día 14 del mes de julio de 2015, se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri,
Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez,
Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese y los integrantes paritarios de la Agencia de
Planificación (APLA) representada por Carlos Vilas, Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de
lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el las
partes, bajo el N° 992/08 “E” -con sus modificatorias- y establecen la presente Acta de Acuerdo:
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.
Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras
Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle
Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. José Luis Lingeri, Osvaldo Pepe, Julio Monastra, Manuel Fernandez, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y
la Agencia de Planificación (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en
formalizar lo acordado a continuación.
Y, acuerdan.
Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT,
lo siguiente:
a) Incrementar en un 16,00% (dieciséis por ciento) a partir del 1° de mayo de 2015.
b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de agosto de 2015.
Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el inciso a)
del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2015 a la
suma de pesos ciento nueve ($ 109) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1 de agosto de
2015 a la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales por año de antigüedad.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector de los trabajadores y la FUNDACIÓN TEMAIKÉN por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.673.952/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos
en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de mayo
de 2015 a la suma de pesos veinte ($ 20) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos
veintidós ($ 22) todo ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2015
a la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42) y a partir del 1 de agosto de 2015 a la suma de pesos
cuarenta y seis ($ 46) para Gran Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil
(artículo 58) a partir del 1 de mayo de 2015 la suma de pesos mil novecientos ocho ($ 1908) y a
partir del 1 de agosto de 2015 la suma de pesos dos mil noventa y nueve ($ 2099).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1720/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1497/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Artículo 5- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la presente Acta sólo serán
modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus
modificatorias, es decir, en la medida que existan en la Agencia de Planificación recursos propios
para cumplimentar las obligaciones emergentes.
Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016,
estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al de 1 julio de 2015.#F5052477F#
#I5052503I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1720/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.952/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Expediente N° 1.673.952/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de Abril año dos mil
quince, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de
Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez (Secretario General Seccional Zona
Norte-Bs As), y en su carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y
Sra. Ana Brotzman todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken,
representada para este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su
carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT
1309/13 “E”.
PRIMERO: La parte empleadora abonará a todos los trabajadores que presten tareas en relación de dependencia a sus órdenes, una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa equivalente al 15% del salario básico de la categoría que revista cada trabajador, pagadero en
el mes de Abril de 2015, la cual se consigna en el anexo que se adjunta a la presente.
SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa
laboral.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
ANEXO
CATEGORIA
5ta
4ta
3ra
2da
1ra
SECTOR LIMPIEZA
CAT A: OPERARIO PRINCIPAL
CAT B: OPERARIO
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa
1.369
1.244
1.184
1.128
1.075
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa
1.075
934
#F5052503F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
51
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.747/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1723/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1496/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#I5052504I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1723/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.747/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 57 y 58,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria con vigencia para el mes de Agosto del 2015.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte,
la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante
“la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por
la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Gustavo Morán
Secretario Gremial, Fernando Bejarano Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl
Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
PRIMERA: Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y la EMPRESA y
en vista a los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y sustentabilidad
de la EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA
ha solicitado, con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus
representados que trabajan en la EMPRESA.
SEGUNDA: En tal sentido, la EMPRESA otorgará a los trabajadores comprendidos en el CCT
N° 31/91 “E”, por única vez, una gratificación con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa, equivalente a 89,25 horas del salario de los trabajadores. La mencionada
gratificación se liquidará y hará efectiva con la acreditación de los haberes correspondientes a la
segunda quincena de agosto de 2015, y se identificará en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación extraordinaria Acta Julio 2015”.
Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.
TERCERA: Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la
presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras,
sueldo anual complementario, ni la asignación remunerativa vacacional prevista en el art. 27 del
CCT 31/91 “E”, ni a ningún otro efecto.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
CUARTA: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio de igual o
similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las partes.
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros informáticos utilizados por
esta cartera de Estado, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado
fue suscripto por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo
que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F5052504F#
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y
han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias
glosadas a los presentes actuados.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/3
vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
#I5052520I#
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1721/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.949/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 3/6 del Expediente
de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA, por el sector sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, debidamente ratificados a foja 9 de autos, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una recomposición salarial y se establece una contribución solidaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 119/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2015 y
hasta el día 30 de abril de 2016.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en
la Ley N° 23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
52
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora
del CCT 119/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria,
preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que
continúa haciendo perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los
distintos actores sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos. En
ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización
de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, hasta el 30
de abril de 2016.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.949/15
4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se
detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art. 38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la presente acta. En los citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2015,
01/09/2015, y a partir del 01/01/2016. Alcanzarán proporcionalmente a todos los Plus, Premios,
Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente,
salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.
5.- Se ratifica lo acordado en el acta acuerdo del 21 de mayo de 2014, respecto del adicional
del art. 39 del CCT.119/90, y la incorporación a las escalas salariales y derogación de dicha norma,
que se transcribe: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la
actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones,
las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo convienen derogar el art. 39° del CCT 119/90, aclarando que la incorporación
del adicional del 9,1% a los salarios básicos, y la consecuente derogación de la norma convencional
citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad.
6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos acordado, y volcado en las
escalas mencionadas en el punto 4 de esta acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber
dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones
de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para
interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier
otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier
otra norma, hasta el 30/04/2015.
7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2015, deberá ser abonado dentro de los plazos
legales.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter
remunerativo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1494/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90,
sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento
de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (23) días del mes de junio de 2015, los Sres.
Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana Mabel ALTFATER con DNI 14.748.515 y Guillermo F. Cisterna
con DNI 12.264.849, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A.
(TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO-TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de
apoderado con D.N.I, 8.186.882 y Juan José HIRIART, con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter
de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave N° 1038
C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).-
10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/16 las partes comenzarán a negociar la
renovación de este convenio.
11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos
los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario
del art. 60° del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2016.
Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de
conformidad.
Anexo I
Empresas de Categoría “A” (*)
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
53
Anexo II
Empresas de Categoría “B” (*)
#F5052520F#
#I5052521I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1727/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.367/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41 del Expediente N° 1.666.367/15 obran el acuerdo y sus actas
de ratificación, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1576 de fecha 5 de octubre de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo y sus actas de ratificación celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-
PÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por
la parte empleadora, obrantes a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41, respectivamente, del Expediente
N° 1.666.367/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con sus actas de ratificación obrantes a fojas 8/9 y
41, todos del Expediente N° 1.666.367/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.367/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1727/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6, 8/9 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1493/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte,
representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano,
Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete y Eduardo Romero, en su carácter de Secretario
Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados
por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A.
por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic Juan Gomez Lopez,
el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados
de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo
intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento No
Remunerativo del 5%, (5 POR CIENTO) sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes
al 31/12/2014.
2) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las categorías un incremento del
10% (diez por ciento) para el concepto vales alimentarios sobre los valores vigentes al 31/12/2014.
3) El 5% (5 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril de 2015.
4) El 1° de Abril de 2015, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el
resto del año 2015.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas
ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías
Compradores
Vendedores/Guías de Venta
Promotores Planes de Ahorro
Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
6679,89
333,99
5484,00
274,20
5484,00
274,20
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías
Auxiliar
Operador
Operador Sr.
Operador Especializado
Operador Especializado Múltiple
Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
6981,31
349,07
7948,43
397,42
8984,50
449,22
10060,52
503,03
11677,14
583,86
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías
Auxiliar
Operador
Operador Sr
Operador Especializado.
Operador Especializado Múltiple.
Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
6981,31
349,07
7948,43
397,42
8984,50
449,22
11677,14
583,86
12707,80
635,39
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías
Auxiliar
Operador
Operador Sr.
Chofer
Ene a Mar - 15 (5%) No Remunerativo
Básico
No Rem.
6359,03
317,95
7292,40
364,62
7948,43
397,42
9194,95
459,75
Expediente N° 1666367/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014, siendo las
14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria
de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA;
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Martin
Miguel LOYOLA (DNI: 23.521.422), miembro del CDN, acompañados por los Sres. Juan Alberto
LETE (DNI: 13.872.289) y Marcelo Héctor PRICE (DNI 17.656.062), en calidad de Delegados de
Personal de la Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas
1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida
la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero
de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco
del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo,
en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial y
por la representación empleadora. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las
15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1666367/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, siendo las
13:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
54
1206, Piso 1° Oficina B, CABA, el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI 20.024.294), en calidad de
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del
que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El
mismo se realiza en el marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando
los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F5052521F#
#I5052522I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1724/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa
TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS en tareas propias de la industria de la construcción comprendidas en la Ley
N° 22.250 y en la obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino de
la región EPC que va desde la línea de Barilari a la Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector
empresario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró constituida la comisión negociadora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de
2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida
la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Car
One S.A. el día 27 de enero de 2015 en el marco del CCT 1180/100 “E” y acreditado a fojas 5/6 del
expediente de referencia, solicitando su homologación.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE
LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA
- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 13:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15.
Expediente N° 1666367/15
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA
LASTRA; en representación de la EMPRESA CAR ONE SA con domicilio constituido en Lavalle
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.690.279/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1492/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015, entre la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto
por su Secretario de Acción Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida
Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”,
por una parte, y por la otra, “TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. PANEDILE UTE”
(en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en España 66, 2do. piso oficina 64, de la
Ciudad de Formosa, representada por Jorge Muir y Mariano Catala, en carácter de apoderados, en
adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta
e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el Gasoducto del Noroeste
Argentino de la región EPC”, en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, República Argentina.
2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la
ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en
la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.
3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que
hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con
la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
Título I. Normas Generales.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las
actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante
“El Convenio”.
Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad
y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la
satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación
de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las
garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo
que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia
laboral.
2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este
Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra,
por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con
lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación
entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias
para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración
funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no
realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere
afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional
de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción
comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la
República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este
caso el tramo del Gasoducto del Noreste que va desde la línea de Barilari a la ciudad de Ibarreta
de la Provincia de Formosa Fe correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la
UOCRA Seccional Formosa. No extendiéndose a ningún otra Obra que la Empresa este ejecutando en la actualidad o a futuro.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas
de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el
CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán
el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia
del Convenio.
Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
55
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será
de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este
Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de
la Escala Salarial de la Zona “A”.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5°. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75
de acuerdo a sus conocimientos y oficios.
Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio
colectivo de Obra.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de
la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:
6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base
correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015,
de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los
haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de
pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe
derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se
incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.
6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo
140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros
y precisos.
6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo
en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
Artículo 7. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra
y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que
todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles
de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas
extraordinarias y generarán el plus del 50% (cincuenta por ciento) según corresponda y las horas
de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (cien por ciento) según
corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la
legislación vigente.
Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.
Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad,
sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la
máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten
los accidentes de trabajo.
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los
vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los
cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5052522F#
#I5052523I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1725/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.399/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) — SECCIONAL SALTA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.684.399/15 y ha sido ratificado por la empleadora a fojas
32 de las mismas actuaciones.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.)
ratificó en forma el mentado acuerdo y peticionó su homologación, conforme surge del acta complementaria que consta a fojas 33 del sub examine.
Que conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que en consecuencia a fojas 46 del expediente citado en el Visto se declaró constituida, entre
las partes, para la negociación pretendida.
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para
los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD
ANÓNIMA prestando labor en la obra correspondiente a la Licitación Pública GNEA N° 003/2012
Ingeniería, Provisión de Equipos y Materiales de Construcción EPC 1 - TRAMO SALTA.
Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
56
actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante
“El Convenio”.
Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad
y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la
satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación
de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las
garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo
que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia
laboral.
2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este
Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra,
por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con
lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación
entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias
para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración
funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no
realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ningúna naturaleza que pudiere
afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional
de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción
comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SECCIONAL SALTA por el sector sindical y la
empresa SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/7 del Expediente N° 1.684.399/15, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) - Personería Gremial N° 17 mediante acta complementaria de fojas 33 del sub examine, la que por esta acto también se homologa, todo conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de
la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en
este caso la zona centro y norte de la Provincia de Salta correspondiente al ámbito de actuación
territorial autorizado de la UOCRA Seccional Salta.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas
de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el
CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/7 y 33 del Expediente N° 1.684.399/15.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán
el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia
del Convenio.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementaria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.399/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1725/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1491/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2015, entre la UNION OBRERA
DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) Seccional Salta representada
en éste acto por su Secretario General Don Rubén Aldo AGUILAR, fijando domicilio en la Avenida
Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”,
por una parte, y por la otra, SERVICIOS VERTUA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio
en Hipolito Yrigoyen Nro. 2020, de Martinez, Provincia de Buenos Aires, representada por Marcia
Gabriela Vertua, en carácter de apoderado, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes
denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PUBLICA
GNEA NRO. 003 / 2012 INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EPC 1 TRAMO SALTA, en adelante la “Obra” en la Provincia de SALTA, República Argentina.
2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la
ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en
la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.
3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que
hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con
la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN
Título I. Normas Generales.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las
Artículo 4°.
Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será
de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este
Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de
la Escala Salarial de la Zona “A”.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5°. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75
de acuerdo a sus conocimientos u oficios.
Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio
colectivo de Obra.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de
la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:
6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base
correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015,
de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los
haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo el pago
de adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en las mismas oportunidades y los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75. Asimismo que
se imputarán como pagos a cuenta del presente adicional, las sumas ya abonadas por la empresa
por encima y/o fuera de la escala salarial establecida por el CCT 76/75.6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo
140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros
y precisos.
6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías
suficientes.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
Artículo 7°. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra
y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que
todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles
de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas
extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas
de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días
Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así
también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para
el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que
establece el Art. 200 de la LCT.
Artículo 8°. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad,
sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 Y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la
máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten
los accidentes de trabajo.
Artículo 9°. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los
vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los
cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
cuatro (4) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
57
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio
de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.785/14
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1726/15 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
EXPEDIENTE 1.684.399/15.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente manifiesta que viene a
ratificar expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo firmado el 23/07/2015 con la empresa Servicios Vertua S.A. solicitando a esta autoridad de aplicación la pertinente homologación.
En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.014 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el
Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y
Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación
de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los
Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta
Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias,
tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:
Con lo que se da por terminado el acto siendo las 17,10 horas firmando de conformidad por
ante mi para constancia.
#F5052523F#
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre
los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 28-02-2014 y para el
período Marzo - Abril de 2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.
#I5052524I#
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento por el mes de marzo, pactado
en el Artículo Primero, será liquidado en la primera quincena del mes de abril de 2.014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de Septiembre de 2015, siendo
las 17 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir Benítez, Secretario del
Departamento Nro. 3, el Sr. Hugo Domingo Ferreyra en su carácter de Secretario de Organización y
Asuntos Gremiales de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOCRA) conjuntamente con el Dr. Diego Zang en su carácter de apoderado de la entidad gremial.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1726/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme
a los términos y condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO TERCERO: Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada
categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:
Categoría
UI
U II
U II
U IV
UV
Básicos vigentes al 28-02-2014
7.594,00
8.179,00
9.198,00
10.932,00
13.171,00
Básicos a partir de Marzo 2.014
8.280,00
8.920,00
10.030,00
11.920,00
14.360,00
ARTÍCULO CUARTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de abril del corriente año, el
análisis salarial con el objeto de definir los incrementos para el período mayo 2014 a febrero 2015.
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la
vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación
de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas
en la Ley 14.250.
#F5052524F#
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que la Comisión Negociadora se encuentra constituida conforme
surge de constancias de foja 51 del Expediente N° 1.618.785/14.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente
N° 1.618.785/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
#I5058153I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 33/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.766/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”, en los montos, plazos y demás condiciones
estipulados, a partir del mes de mayo de 2015.
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
CATEGORIA Hu
Hu5
Hu4
Hu3
Hu2
Hu 1
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
CATEGORIA Hu
Hu5
Hu4
Hu3
Hu2
Hu1
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
BANDAS DE SALARIO BASICO
41.001
60.000
34.301
41.000
26.521
34.300
21.701
26.520
18.000
21.700
Con vigencia a partir del mes de Septiembre de 2015:
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
58
Con vigencia a partir del mes de Mayo de 2015:
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
BANDAS DE SALARIO BASICO
44.001
65.000
36.951
44.000
28.561
36.950
23.401
28.560
19.300
23.400
QUINTO: Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al
pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
#F5058153F#
#I5058154I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el
sector de los trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.766/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.683.766/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 994/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.766/15
Resolución 15/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.097/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.694.097/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
(APJGAS), y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, para los trabajadores de la empleadora
comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical de marras, a abonarse
en DOS (2) cuotas, la primera de ellas en el mes de octubre de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 33/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
24/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
En la ciudad de Buenos Aires, a 10 días del mes de Julio de 2015, reunidas por una parte la
empresa TRANSENER S.A., representada en este por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre
en su carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la otra
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente
y Vicepresidente respectivamente, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el
poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial. En este
sentido la Empresa está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa. A pesar de la grave situación antes expuesta, las
partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía laboral
permitiendo satisfacer los fines comunes.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento un incremento salarial del veintisiete coma ocho por ciento (27,8%) el que será abonado de la siguiente forma: a partir del 1° de
Mayo de 2015 un incremento salarial mensual del diecinueve ciento por ciento (19%) sobre los
salarios vigentes al mes de Abril de 2015 y a partir del 1° de Septiembre de 2015 un incremento
salarial mensual del ocho coma ocho por ciento (8,8%) también sobre los salarios vigentes al mes
de Abril de 2015.
TERCERO: Los salarios resultantes, de la aplicación de los incrementos establecidos en
el artículo precedente, tendrán vigencia desde el 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de
2016.
CUARTO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al aumento otorgado
en la cláusula segunda para los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo
n° 994/08 “E” vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de Salarios Básicos por categorías el que se indica a continuación:
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES,
y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.694.097/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que
el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente
N° 1.694.097/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
en el correspondiente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Expediente N° 1.694.097/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 15/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
25/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen por una
parte los señores Omar Payero, Mariano Guaglianone y Natalia Marino Martinez, en representación
de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Ruben
Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel, y Nicolás Coccimiglio, en representación de la Asociación del
Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada
“APJGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los empleados comprendidos en el
ámbito de representación de la “APJGAS” el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $10.800.- (pesos diez mil ochocientos) que se hará efectiva en dos cuotas,
la primera de $3.000.- (pesos tres mil) pagadera en el mes de octubre 2015 y la segunda de $7.800
(pesos siete mil ochocientos) pagadera en febrero 2016. Dichos pagos se realizarán exclusivamente al personal con contrato vigente a cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan
que esta suma no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o adicional
de ninguna naturaleza, y que la suma que se abonará en el mes de Febrero de 2016 no tendrá
incidencia sobre la negociación salarial del año 2016.
Segunda: Las partes acuerdan que la segunda cuota en febrero 2016 se abonará en forma
proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se haya incorporado a la empresa
con posterioridad al 31.03.2015.
Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo tendrá vigencia
hasta el 31 de Marzo de 2016. En función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección
temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que,
eventualmente, se plantee durante el lapso de vigencia. Las partes acuerdan reunirse nuevamente
para analizar la cuestión salarial durante el mes de abril de 2016.
Cuarta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
#F5058154F#
#I5058155I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 19/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.378/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la
empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
59
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja
2 del Expediente N° 1.676.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.378/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
26/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA CRL N° 73
En la Ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de Junio del año 2014 y siendo las 11.00
hs., se reúnen NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA
y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLYF, integrada
por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios, Guillermo
MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y el Licenciado Carlos MUIÑO de la misma
Subgerencia en representación de la Empresa, y por la Representación Gremial; el Secretario General de la FATLyF Sr. Julio IERACI, el Secretario Gremial de la FATLyF Sr. Ruben BETTINOTTI; el
Presidente del Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL, y el Sr. Luis BURNET miembro del Departamento
Tribunal Paritario de la FATLyF, conjuntamente con el Secretario Gremial del Sindicato Regional de
Luz y Fuerza Sr. José VARGAS; el Secretario Seccional Embalse Sr. Omar PALACIO y por el Sindicato Luz y Fuerza Zona del Paraná el Secretario Gremial Sr. Jorge GALVAN; Secretario Gremial
Seccional Atucha Sr. Daniel DURAN y manifiestan:
SERVICIO GUARDIA DE BOMBEROS (Art. 70 CCT 51/05 “E”)
a) Las partes acuerdan adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) con respecto al monto que perciba
según la escala básica, la categoría N° 18 Artículo 21 (Salarios-Escala Básica de Sueldos).
b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.
c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo.
d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05
“E” que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales.
Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 6 (seis) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
#F5058155F#
Que mediante el presente texto convencional las partes establecen adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos, conforme a los términos allí establecidos.
#I5058156I#
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 32/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.078/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
60
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por
parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del
presente acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Anexo A - REMUNERACIONES
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
Categoría
G9
G11
G11B
G12
G13
G13B
G14
G14B
G15
G16
G16B
Julio 15
9322
10257
10566
12431
13674
13984
14917
15227
16471
18024
18645
Agosto 15
9322
10257
10566
12431
13674
13984
14917
15227
16471
18024
18645
Septiembre 15
9322
10257
10566
12431
13674
13984
14917
15227
16471
18024
18645
Octubre 15
9762
10741
11066
13018
14320
14645
15622
15947
17249
18875
19526
Noviembre 15
9762
10741
11066
13018
14320
14645
15622
15947
17249
18875
19526
Diciembre 15
9762
10741
11066
13018
14320
14645
15622
15947
17249
18875
19526
#F5058156F#
#I5058157I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Resolución 20/2016
Bs. As., 20/01/2016
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el IRAM INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, que lucen a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.686.078/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.078/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 32/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
27/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del 2015, entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por el Sub-gerente de
RR HH, Lic. Jose Luis Noya y el Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Manchado y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos Bonjour —Secretario General Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial
Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—. Conjuntamente con
Maximiliano Correa, Vanesa Nuñez y Julieta Jalil Quiroga, en su carácter de delegados de personal
de IRAM, convienen que:
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar
colectivamente en el marco del acuerdo vigente.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las
fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales
de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que
se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias
del referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del
CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los
salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma y plazos a los
adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo.
CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016 y tratar el bono
de fin de año.
VISTO el Expediente N° 1.700.554/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL
DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de noviembre de 2015,
entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, que luce a fojas 4 y
Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente
N° 1.700.554/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 453/06.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
#I5058158I#
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.554/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
28/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del Diciembre de 2015, entre los señores Dr.
Angel Alberto García, DNI N° 04.629.415; Arsenio Prone, DNI N° 08.350.247 y el asesor letrado
Dr. Mario Alberto Jose Lionetti, DNI N° 11.176.573, todos actuando en representación de La
UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A), Asociación
Sindical de Trabajadores con personería gremial N° 1332 con domicilio en la calle Tucumán
N° 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte en adelante UPSRA y por la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el
Dr. Lucio Zemborain en su carácter de apoderados, en adelante LAS PARTES, han arribado al
siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes en relación a
los salarios aplicables al personal de seguridad encuadrados en el convenio colectivo de trabajo N° 453/06, en todas sus categorías.
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 453/06 y demás acuerdos celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
La CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA reconocen la ardua intervención del
Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de
empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical
con personería gremial N° 1332.
CLAUSULA TERCERA:
LAS PARTES signatarias del CCT 453/06 establecen la modificación de las escalas salariales
básicas convencionales las que quedaran establecidas en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a partir del 01/11/2015 y 01/01/2016 conforme surge de la escala, rubro
y valores que se determinan en la grilla que se adjunta al presente como ANEXO I que se suscribe
y ratifica en prueba de conformidad.
CLAUSULA CUARTA:
LAS PARTES dejan especialmente aclarado y convenido que el acuerdo alcanzado absorbe
hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado las empresas a cuenta de esta
negociación paritaria u otorgados bajo la leyenda de “a cuenta de futuros aumentos” o de similar
redacción.
CLAUSULA QUINTA:
LAS PARTES dejan constancia que se reunirán en tiempo oportuno a efectos de redefinir las
tareas comprendidas en el marco convencional que en virtud de su naturaleza tengan conexión
con las características actuales de la actividad dándose pleno cumplimiento a las disposiciones
vigentes en materia de trabajo.
CLAUSULA SEXTA:
LAS PARTES ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO reajustando los
importes remunerativos conforme la grilla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I.
CLAUSULA SEPTIMA:
Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto
firman tres (3) ejemplares los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí
funcionario actuante que certifico.
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 8/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.375/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por
el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio Colectivo
de Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes de Abril del año 2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a
estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
deberá estarse a lo manifestado a fojas 12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, ratificado a fojas 12 y 55, en el
marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Vigencia 01/11/2015
Categoría
Básico
Presentismo
Custodio de Establecimiento Propio
$ 9.346.$ 934.Custodio Encargado
$ 11.573.$ 1.157.Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06
Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06
Expediente N° 1.678.375/15
TOTAL
$ 10.280.$ 12.730.$ 85.$ 36.-
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
29/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Vigencia 01/01/2016
Categoría
Básico
Presentismo
Custodio de Establecimiento Propio
$ 10.000.$ 1.000.Custodio Encargado
$ 12.383.$ 1.238.Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06
Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06
61
TOTAL
$ 11.000.$ 13.621.$ 92.$ 37.-
#F5058157F#
En la Ciudad de La Rioja, a los a los catorce días del mes de abril de 2015, se reúnen por
un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de
La Rioja, representada en este acto por el Ing. Carlos Alberto FERNÁNDEZ y el Cr. Daniel Alberto
PERALTA en carácter de Apoderados y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con
domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
este acto por el Vicepresidente Ing. José A. ROSSA y el Vicepresidente de la Seccional Cuyo Ing.
Carlos CORTIZO, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial
2015 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes del mes abril de 2015 un incremento
como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales,
consignándose en los recibos de sueldo como Suma No Remunerativa Acta 14/04/15, según la
siguiente escala:
NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV
U-V
SFNR ($)
$ 1.190.$ 1.270.$ 1.350.$ 1.440.$ 1.540.-
Dicho incremento No Remunerativo mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de
diciembre de 2015 y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con el grossing
up correspondiente, con la modalidad que establezcan las partes para su cálculo, manteniendo
la relación porcentual entre las distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la estructura salarial.
SEGUNDO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las sumas aquí pactadas
deberán, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas, por los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en el Punto Primero será
computado como no remunerativo a partir de abril de 2015 para el cálculo del Reconocimiento
Anual Variable (RAV) y Sueldo Anula Complementario (SAC).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
62
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente
N° 1.676.379/15, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
TERCERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter en general, a partir de
de los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte)
en la “Compensación Energía Eléctrica”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos
cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
CUARTO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio social de carácter general, a partir de de
los haberes del mes abril de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la
“Compensación Gas”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce)
a $ 534.- (pesos quinientos treinta y cuatro).
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
QUINTO. Las partes acuerdan seguir manteniendo reuniones periódicas a los efectos de evaluar la evolución del costo de vida y su impacto sobre el nivel salarial de los trabajadores profesionales.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el
lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose
la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
#F5058158F#
#I5058164I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 5/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.676.379/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 32 y 33, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio de guardia de bomberos prevista en el Artículo 47.9 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 692/05 “E”, estableciéndola en un CINCO POR CIENTO
(5%) del sueldo básico mensual de la categoría U-II, conforme surge de los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Expediente N° 1.676.379/15
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 5/16 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
35/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 03-2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 del mes de Junio de 2014 siendo las 15.30 horas entre
la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en
Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios y Guillermo
MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería
Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ings. Jorge ARIAS; José ROSSA; y Lic. Jorge
CASADO, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
a) Adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos (Art.
47.9 CCT 692/05 “E”) estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) del Sueldo Básico Mensual de
la categoría U-II.
b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.
c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo.
d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de
Aplicación.
Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 4 (cuatro) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
#F5058164F#
#I5058165I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 25/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.018/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, que es ratificado por
las partes a fojas 36 y 37 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal
en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Primera Sección
Martes 16 de febrero de 2016
Que a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON
MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente
N° 1.695.018/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta
de autos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.695.018/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.018/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 25/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
36/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE SUSPENSIÓN PERSONAL
SMATA - JOHNSON MATTHEY
En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 03 días del mes de julio de 2015, entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297
de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell
y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario de Administración correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, el Señor Marcelo Pietrandrea, titular del DNI 24.619.437 y la Sra. Erica Mastroberti, titular del DNI 30.669.510, en su carácter
de Delegados de Personal de JOHNSON MATTHEY, en adelante denominados: “DELEGADOS DE
PERSONAL”; y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A., CUIT 30-69076660-0, con domicilio sito en Tucuman 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su letrado apoderado, Dr. Alejandro Diego MELFI, titular del DNI 26.941.127 (CASI T° XLVII F° 447)
a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus
términos, en adelante denominada: “JOHNSON MATTHEY”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las
cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.
Que JOHNSON MATTHEY manifiesta:
1.- Que es una sociedad anónima cuyo objeto social es la manufactura, comercialización de
convertidores catalíticos para vehículos.
2.- Que como consecuencia de factores económicos desfavorables, Johnson Matthey se encuentra atravesando una situación de disminución de volumen de producción.
3.- Que en virtud de lo descripto, y a los fines de minimizar las consecuencias negativas sobre
el empleo y buscar soluciones que no alteren los puestos y condiciones de trabajo, se manifiesta
que la mencionada situación requiere la adopción de medidas de carácter transitorio.
SEGUNDA. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL TURNO NOCHE.
En el marco de los antecedentes vertidos, JOHNSON MATTHEY ha comunicado a SMATA
y a LOS DELEGADOS DE PERSONAL la necesidad de suspender las actividades en la Planta
durante el turno noche y un turno tarde por el término de cinco semanas desde el 13/07/2015
al 16/08/2015.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.317
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TERCERA. SUSPENSIÓN DEL PERSONAL.
Como consecuencia a lo previsto en la cláusula SEGUNDA, se conviene la suspensión transitoria del personal, mediante un esquema que no superará las dos semanas de suspensión por
trabajador. A continuación se detalla la lista de empleados afectados:
Martes 16 de febrero de 2016
Primera Sección
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Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y
tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53 del 23 de Enero de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas
45 del Expediente N° 1.662.160/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
CUARTA. REMUNERACIÓN. CONDICIONES. JOHNSON MATTHEY abonará a su personal
una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo,
que será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las remuneraciones brutas de
bolsillo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador por el período de la suspensión.
QUINTA. APORTES. JOHNSON MATTHEY garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales
y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la
situación descripta.
SEXTA. CONFORMIDAD.
Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este CONVENIO,
SMATA y LOS DELEGADOS DE PERSONAL toman nota de las razones expuestas por JOHNSON
MATTHEY y solicita de esta empresa su mayor esfuerzo para que esta situación no se extienda
en el tiempo.
SÉPTIMA. COMPROMISO.
LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de
las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVA. CONSIDERACIONES FINALES.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
#F5058165F#
#I5060235I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1532/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.160/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente
N° 1.662.160/15, obra el Acuerdo celebrado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 39 del Expediente N° 1.662.160/15 se constituyó la comisión negociadora entre
las partes del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del Expediente
N° 1.662.160/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.160/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1532/15 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.682.002/15 agregado como foja 45 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1296/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COMISION PARITARIA NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 572/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil
quince, siendo las 10,00 horas, se reúnen en la sede del CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F.), con
domicilio en Avda. Julio A. Roca 738 - 9° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
representación del CONSEJO VIAL FEDERAL su Presidente Ing. Jorge Abel Rodríguez, Vicepresidente Primero Ing. Miguel Angel Bertolino, y el Secretario Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto y
en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL), el Sr.
Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Carlos Ariel Landra, en su carácter
de Secretario Gremial y Daniel Fernando Pedrozo, en su carácter de Secretario de Hacienda,
acreditando tal condición mediante copia de certificación de autoridades emitidas por el M.T.E y
S.S. de la Nación.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores viales comprendidos por el
C.C.T. N° 572/09, la representación gremial manifiesta la necesidad de lograr una recomposición
salarial, teniendo en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que sea del
35% a partir del 01/03/2015 quedando el valor del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil cinco con 96/100 ($ 1.005,96), mientras que el Salario Mínimo, Vital
y Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del 01/01/2015, en la suma de
Pesos Cuatro mil setecientos dieciséis ($ 4.716,00), cabe destacar que la pretensión de FAT. VIAL
($ 1.005,96), representa el 21.33% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la fecha.
Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos una vez más a peticionar en nombre y representación de los trabajadores viales comprendidos en el C.C.T. N° 572/09, solicitando
una recomposición salarial del Salario Básico de la Clase I del Escalafón Vial, con el propósito de
fortalecer el sueldo básico que permita al trabajador vial recuperar en forma gradual y progresiva
el poder adquisitivo, teniendo en cuanta que este concepto (Sueldo Básico) es en general el factor
de referencia para el cálculo de las “Bonificaciones Complementarias”, que establece el citado
convenio.
Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociaciones salariales en el marco del
Convenio colectivo de Trabajo N° 572/09, se ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a
nivel nacional para el sector publico.
Que en virtud de ello, nuevamente el C.V.F. propone un incremento del 27,40%, aplicado de la
siguiente manera: el 17.40% a partir del 01/06/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón
Vial en Pesos Ochocientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 874,82) y del 10% a partir del 01/08/2015
quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Novecientos cuarenta y nueve con
33/100 ($ 949,33), siendo esta la propuesta del Consejo Vial Federal aprobada en Asamblea Extraordinaria de fecha 07/07/2015.
Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la representación gremial manifiesta
la misma no satisface lo solicitado, pero teniendo en cuenta que la pauta nacional es la que ha
sido negociada por las Federaciones Nacionales que aglutinan los trabajadores del sector público,
acepta la propuesta salarial.
Asimismo la representación de FAT. VIAL, manifiesta que elevo oportunamente mediante notas de fecha 28/08/2013, 17/07/2014 y 17/10/2014 un anteproyecto de modificación de Anexo I,
del CCC. N° 572/09, donde se propone la nueva redacción de los Art. 13, 14 y 15 del Capítulo
VI y de los Art. 16 y 17 del Capítulo VII del mencionado Convenio; resguardando para un análisis
más profundo el Art. 18 del Capítulo VII, referido al Sueldo básico Convencional de la clase I, del
Escalafón Vial, por ello lamentamos la demora del tratamiento del Anexo I, del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 572/09.
Siendo las doce horas del día mencionado precedentemente, se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y con este único efecto.
#F5060235F#