Reforma del Código Penal
Transcripción
Reforma del Código Penal
ABRIL 2015 PRINCIPALES IMPLICACIONES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL El texto definitivo de la reforma del Código Penal, publicada el pasado 30 de marzo, contempla importantes cambios en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto de la experiencia de su implantación desde el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico. Además, esta reforma es aplicable a todas las empresas y a sus administradores, independientemente de su tamaño. En este sentido, se amplían los supuestos de responsabilidad penal de la empresa, que podrá ser imputada, tanto por los delitos cometidos por los representantes y administradores de la misma, como por aquellos cometidos por sus empleados. La empresa y sus administradores estarán obligados desde este momento a ejercer el debido control sobre las actuaciones de sus trabajadores. Es decir, las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos por las personas físicas, que aun estando sometidos a la autoridad de los representantes han podido actuar ilícitamente, por haberse incumplido el deber de supervisión, vigilancia y control. Imputación DIRECTA POR FALTA DE CONTROL Administradores y directivos Empleados Más allá, por primera vez, se reconoce en este texto la figura del administrador de hecho, por cuyas actuaciones ilícitas también podrá ser penada la empresa. En nuestro ordenamiento jurídico el Administrador de hecho es una persona autorizada para la toma de decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenta funciones de organización y control de la misma, aun no estando reconocida legalmente como Administrador de derecho. Resaltar que en todo caso, para que la persona jurídica sea imputable, el delito en cuestión debe haberse cometido en nombre y beneficio de la misma. BENEFICIO El delito y sus consecuencias sean en beneficio de la persona jurídica TITULARIDAD Realizados en su nombre o por cuenta de la misma Las penas establecidas por el Código Penal para los delitos cometidos por las personas jurídicas y/o sus administradores pueden alcanzar multas de hasta 9.000.000 de Euros y la pena de inhabilitación o prisión para éstos últimos. An independent member of UHY international 1 MODELO DE PREVENCIÓN Se ha reforzado además el papel de los modelos de prevención como elemento para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica y por ende de los administradores. Las sociedades deberán implantar un efectivo modelo de detección y prevención de delitos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y los correspondientes riesgos a ellas asociados. Dentro de la reforma recién publicada se incluyen en el artículo 31bis 5 los distintos puntos y requisitos de dicho modelo de detección y prevención de delitos penales. Debe contener: Estos modelos deberán ir acompañados de una adecuada supervisión y vigilancia diligente de su funcionamiento, dejando siempre evidencia de todos los mecanismos y registros del sistema para su utilidad como prueba de cumplimiento. No tener un modelo implantado podrá considerarse como incumplimiento del deber de supervisión y control de los administradores. El plazo para su implantación acaba el 1 de julio de 2015. OTROS ATENUANTES: Identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. • Confesar la infracción penal antes del inicio de Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. La verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. un procedimiento judicial Colaborar en la investigación mediante la aportación • Reparar o disminuir el daño causado por el delito • con anterioridad al juicio oral Implementar medidas internas para prevenir delitos futuros de pruebas relevantes Protocolos o procedimientos para la gestión de los riesgos identificados y su mitigación La obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. • Como consecuencia de la normativa expuesta anteriormente y en línea con las obligaciones de diligencia y control de la Ley de las Sociedades de Capital, muchas entidades deberán adaptar sus Estatutos y establecer sistemas de retribución para sus consejeros que deberán ser soportadas por el correspondiente contrato mercantil. Quedamos a su disposición para asesoramiento y dudas al respecto de los últimos cambios normativos. 2