Ejercicio de la acción penal en los delitos cometidos en perjuicio de
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Ejercicio de la acción penal en los delitos cometidos en perjuicio de
034 TDOC REMI DEST UBIC TITL /sin identificar/ Dirección de Consultoría Fiscal del Ministerio Público Ministerio Público MP DC FMP FECHA:19750728 Ejercicio de la acción penal en los delitos cometidos en perjuicio de menores de 18 años de edad FRAGMENTO A tenor de lo prescrito por el artículo 218 de la Constitución “El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes, y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, con el auxilio de los funcionarios que determine la Ley Orgánica”. Y tales funcionarios, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo son también: Los Fiscales de la Jurisdicción Ordinaria, los Procuradores de Menores, los Delegados Especiales, los Fiscales y otros Representantes ante las jurisdicciones especiales. Por ello, de acuerdo con el contenido de las disposiciones legales citadas, es indudable que los Procuradores de Menores son funcionarios del Ministerio Público; y a ellos se extiende, en consecuencia, la autoridad del Fiscal General de la República, en cuanto al ejercicio del Ministerio Público (artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público). En lo referente a las atribuciones del Ministerio Público, dice el artículo 220 de la Constitución, que lo son, además de las señaladas por dicha disposición, las atribuciones que le sean dadas por otras leyes. Acorde con la anterior norma constitucional, preceptúa igualmente el artículo 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que son atribuciones de éste, además de las allí señaladas, las que le sean atribuidas por otras leyes. Dentro del Título III, del Estatuto de Menores, promulgado el 30 de Diciembre de 1949, denominado “Justicia Tutelar de Menores” encontramos en su Capítulo V, lo referente al “Ministerio Público de Menores”. Institución creada por el propio Estatuto, a cargo de los Procuradores de Menores, o en su defecto, los Fiscales del Ministerio Público, con la finalidad de suministrar los medios o recursos necesarios para resolver los problemas que pudieran derivarse de su aplicación, y para suplir las deficiencias en el ejercicio de los derechos de los menores de dieciocho (18) años de edad… De los anteriormente expuesto se desprende, que el Ministerio Público de menores, ha de ser ejercido por el Procurador de Menores; y en los lugares donde éste no exista, por los Fiscales del Ministerio Público. Corresponde al Procurador de Menores hacer valer los derechos del menor de dieciocho (18) años, cuando careciere de representante legal o cuando éste no pudiere hacerlos valer o incumpliere sus deberes. Y entre las atribuciones-deberes que les señala a los Procuradores de Menores el artículo 156 del Estatuto de Menores, destaca la contenida en su numeral 4° ejusdem, “Ejercer las acciones penales que nazcan de hechos cometidos contra menores, aún cuando fueren de acción privada”. En ejercicio de la acción penal por parte de los Procuradores de Menores, acorde con el contenido de la atribución legal antes referida, está circunscrito a la acción penal que nace de todo delito cometido en perjuicio de menores de dieciocho (18) años, sea el delito de acción pública o privada, ya que la ley no hace distinción alguna al respecto, sino que, como lo dispone el numeral 4° del artículo 156 del Estatuto, se extiende al ejercicio de dicha acción, a los delitos de acción pública y a aquellos que “aun fueran de acción privada”. Criterio que lo corrobora lo que al efecto prescribe el numeral 7° del artículo 142 ejusdem, al referirse a las atribuciones de los Juzgados de Menores: “Hacer que el Ministerio Público de Menores instaure las correspondientes acciones penales contra los que cometieren delitos de acción pública o de acción privada contra menores de edad, y contra los que expusieren a éstos a cometer delitos o faltas, o los impulsaran a la mendicidad”. La intervención del Procurador de Menores en ambos tipos de juicios, en nada cambia el carácter de la acción pública o privada que nace por razón de la comisión de un hecho delictuoso en perjuicio de menores de dieciocho (18) años, ya que naturaleza del delito lo establece el legislador en el Código Penal, y el Código de Enjuiciamiento señala la manera de proceder en los mismos. Al pronunciarse sobre la intervención del Ministerio Público de Menores en los casos de delitos cometidos en contra de menores de dieciocho (18) años, la Corte Suprema de Justicia se manifestó de la siguiente manera: Corresponde al Ministerio Público de Menores hacer valer los derechos de los menores que no hayan cumplido dieciocho años cuando los mismos carecieren de representantes legales o cuando éstos no pudieran hacer valer tales derechos o faltaran al cumplimiento de sus deberes. El representante del Ministerio Público de Menores tiene la atribución y deber de promover las acciones derivadas de los delitos cometidos contra menores, aunque esos delitos fueren de acción privada. El Estatuto de Menores, por consiguiente, ha sustituido, para el ejercicio de las acciones penales privadas, al representante civil del menor por el Representante del Ministerio Público de Menores, quien actúa en el proceso, no como un mandato legal de aquél, sino como un representante directo del menor ofendido constituido por la Ley”… Todo lo anteriormente expuesto conduce a firmar, que es el Procurador de Menores, en los lugares donde lo haya. A quien corresponde ejercer, como Representante del Ministerio Público de Menores que es, las acciones derivadas de los delitos cometidos en perjuicio de menores de dieciocho años, y entre dichas acciones se encuentra obviamente, la acción penal derivada de los delitos de acción pública, pues si el legislador la ha autorizado para ejercer la acción penal en los delitos de acción privada, en los cuales el titular de la misma es el particular agraviado o sus representantes legales, con mayor razón corresponde al Procurador de Menores ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, ya que en este tipo de delitos es el Estado el titular de la acción, y la ejerce a través del Ministerio Público. Disposiciones legales contenidas en el documento: CR art:218 CR art:220 LOMP art:1 LOMP art:10 EM art:110 EM art:111 EM EM EM EM art:112 art:142-7 art:156 art:156-4 DESC DESC DESC DESC DESC ACCION PENAL DERECHOS DEL MENOR MENORES MINISTERIO PUBLICO PROCURADORES DE MENORES FUEN FUEN Venezuela. Ministerio Público Informe FGR, 1975, pp.197-200.