Ordenanza N° 12.460

Transcripción

Ordenanza N° 12.460
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA Nº 12460
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza el régimen jurídico aplicable en todo
el ejido de la ciudad de Córdoba a la circulación, tránsito, permanencia y paseo de canes
en la vía pública, espacios públicos y espacios verdes.
Quedan exceptuados de la presente Ordenanza la circulación, tránsito, permanencia y
paseo de canes potencialmente peligrosos, lo cual se regirá por lo establecido en la Ley
Provincial Nº 9.685, sus modificatorias y toda otra normativa relacionada al respecto.----
Art. 2º.- DETERMÍNASE que a los fines de la presente Ordenanza los conceptos que se
describen a continuación tienen los siguientes significados legales:
Paseadores: Toda persona física que con fines de lucro o a título gratuito, en forma
permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos
pertenecientes a terceras personas.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
Correa: Cinta reforzada de cuero o de cadena, resistente, para poder conducir a un can
en la vía pública, espacios públicos y espacios verdes.
Collar identificatorio: Collar que deben poseer los canes para poder circular, transitar y
permanecer en la vía pública, espacios públicos y espacios verdes, en el cual conste
nombre y apellidos de su Propietario y dato referente para su localización, pudiendo ser
número telefónico o dirección.--------------------------------------------------------------
Art. 3º.- CRÉASE el Registro de Paseadores de Canes, en el ámbito de la Dirección de
Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace, en el cual deberán inscribirse
obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en el ámbito de la ciudad de
Córdoba.-------------------------------------------------------------------------------------
Art. 4º.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la
Dirección de Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace.---------------------------
Art. 5º.- ESTABLÉCESE para todas las personas que actualmente realizan y/o quienes
en el futuro pretendan realizar la actividad de Paseadores, la obligación de inscribirse
gratuitamente en el Registro de Paseadores de Canes, en la sede de la Dirección de
Higiene Urbana, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Presentarse con DNI y fotocopia del mismo.
b) Ser mayor de 18 años de edad.
c) Completar la Ficha de Inscripción, ANEXO I de la presente Ordenanza, que será
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proporcionada por la Autoridad de Aplicación y publicada en la página web oficial de la
Municipalidad de Córdoba.
d) Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la ciudad de Córdoba y denunciar el
domicilio real.
e) Entregar dos (2) fotos color de 4 cm. x 4 cm.
f) Acompañar constancia de C.U.I.T. o C.U.I.L.
g) Constancia de aprobación de Curso de Capacitación para Paseadores de Canes
dictado por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta designe.
h) Certificado de aptitud psicofísica otorgado por profesional habilitado.------------------
Art. 6º.- DETERMÍNASE que una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 5º de la
presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación otorgará conforme al ANEXO II de la
presente Ordenanza la “Credencial Identificatoria” a todo inscripto en el Registro de
Paseadores de Canes. La misma es personal e intransferible, y constituye el documento
habilitante pertinente para desempeñar la tarea de Paseador. Dicha Credencial será
expedida en forma gratuita.-----------------------------------------------------------------
Art. 7º.- FÍJESE para la Credencial Identificatoria un plazo de validez de dos (2) años,
debiéndose renovar dentro de los treinta (30) días corridos a partir del efectivo
vencimiento. La falta de renovación de la Credencial en los plazos establecidos en el
presente Artículo producirá la baja de oficio de la inscripción en el Registro de
Paseadores de Canes. En tal supuesto, el Paseador deberá reinscribirse cumplimentando
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lo dispuesto por esta Ordenanza.-----------------------------------------------------------
Art. 8º.- DETERMÍNASE que en caso de robo o extravío de la Credencial Identificatoria,
el interesado deberá tramitar su reposición ante la Autoridad de Aplicación
acompañando la denuncia que acredite tal circunstancia. La Credencial Identificatoria
reemplazante tendrá el mismo plazo de validez que la Credencial original reemplazada,
teniendo en cuenta la fecha de expedición de ésta.----------------------------------------
Art. 9º.- ESTABLÉCESE previo al otorgamiento de la Credencial Identificatoria, la
aprobación del Curso de Capacitación de Paseadores de Canes, cuyo contenidos,
dirección y organización estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. El mencionado
curso deberá tener como contenidos mínimos lo referente a nociones básicas de
tenencia responsable, de bienestar animal y todo otro contenido pertinente según la
normativa en la materia. Para ello la Autoridad de Aplicación podrá requerir a
Organismos Públicos o Privados, Nacionales, Provinciales o Municipales y a
Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro su participación y/o colaboración
en la elaboración del programa del Curso, como así también en el contenido.-------------
Art. 10º.- FÍJESE el procedimiento a seguir para solicitar la baja de la inscripción en el
Registro de Paseadores de Canes:
a) Completar el formulario de baja de inscripción, ANEXO III de la presente Ordenanza,
que reviste el carácter de Declaración Jurada en la Dirección de Higiene Urbana.
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b) Entregar la Credencial Identificatoria emitida oportunamente a la Dirección de Higiene
Urbana, o en su defecto la denuncia respectiva que acredite el robo o extravío de la
misma.
En el futuro, una vez dado de baja, el Paseador podrá reinscribirse cumplimentando lo
dispuesto por esta Ordenanza.--------------------------------------------------------------
Art. 11º.- ESTABLÉCESE que todo Paseador deberá completar una nómina o parte
mensual, conforme al ANEXO IV de la presente Ordenanza, donde se consigne cada
animal, datos del Dueño, Poseedor o Tenedor (nombre, apellido, domicilio, tipo y número
de documento de identidad y teléfono) y datos del profesional a quien acudir en caso de
accidente, con sus números telefónicos de emergencia, y firma del Propietario, Poseedor
o Tenedor del animal.
El Paseador deberá llevar consigo esta documentación complementaria en todo
momento mientras desarrolle la actividad juntamente con la Credencial Identificatoria,
debiéndola exhibir a solicitud de la Autoridad Competente.--------------------------------
Art. 12º.- ESTABLÉCESE que el tránsito y permanencia de canes en la vía pública,
espacios públicos y espacios verdes de la ciudad de Córdoba será permitido, acorde a las
normativas vigentes y en las siguientes condiciones:
a) Los Propietarios, Poseedores o Tenedores y/o los Paseadores son responsables de
las deyecciones de los animales con los que transiten o permanezcan en la vía pública,
espacios públicos y espacios verdes de la Ciudad y están obligados a recoger las
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mismas. A tal efecto deberán proveerse de los elementos necesarios para su recolección.
En ningún caso los desechos podrán ser dispuestos en el espacio público, pudiendo
utilizar los recipientes destinados a tal fin.
b) En la vía pública, espacios públicos y espacios verdes los animales deberán ser
conducidos por los Propietarios, Poseedores o Tenedores y/o los Paseadores por el
sector marginal extremo de las aceras, en forma responsable, mediante el empleo de
correa o cadena, y collar identificatorio.
c) En la vía pública, espacios públicos y espacios verdes los canes no podrán
permanecer atados a los árboles, monumentos públicos, postes de señalización,
telefonía, columnas de alumbrado o a cualquier tipo de mobiliario urbano público o
privado.
d) Queda prohibido el desarrollo de la actividad de Paseadores en bicicletas, patines,
rollers o cualquier otro medio de propulsión o tracción.
e) Los Paseadores podrán pasear hasta un máximo de seis (6) canes en forma
simultánea. Así mismo, toda persona que realice una actividad de paseo de más de tres
(3) canes, sean éstos propios o de terceras personas, en forma permanente, ocasional o
aleatoria, de forma gratuita u onerosa, estará obligada a inscribirse en el Registro de
Paseadores de Canes.-----------------------------------------------------------------------
Art. 13º.- ESTABLÉCESE que el Paseador, debidamente inscripto, deberá transitar
provisto por:
a) Toda documentación canina citada junto con el certificado vigente de vacuna
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antirrábica obligatoria.
b) La Credencial Identificatoria, la cual deberá llevarla a la vista y en todo momento
mientras desarrolle su actividad, juntamente con copia de la documentación que acredite
su identidad, las cuales serán exhibidas toda vez que le sea requerida por la autoridad
competente.---------------------------------------------------------------------------------
Art. 14º.- ESTABLÉCESE que el Propietario, Poseedor o Tenedor de canes tiene la
obligación de requerir al Paseador la Credencial Identificatoria emitida por la dirección
de Higiene Urbana, resultando solidariamente responsable con aquel por las multas
fijadas a éste por su falta de inscripción en el correspondiente Registro.------------------
Art. 15º.- ESTABLÉCESE que el Paseador no inscripto en el Registro de Paseadores de
Canes deberá retornar la mascota al domicilio del Propietario, Poseedor o Tenedor del
can, con la finalidad de hacer cesar la infracción. Dicho reintegro podrá ser supervisado
por la Autoridad de Aplicación.--------------------------------------------------------------
Art. 16º.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación determinará vía reglamentaria,
las condiciones de higiene y seguridad que deberá cumplir el Paseador y, en caso de
corresponder, los móviles destinados al traslado de los canes desde el domicilio del
Propietario, Poseedor o Tenedor hasta el punto de la vía pública, del espacio público o
del espacio verde seleccionado para el paseo.----------------------------------------------
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Art. 17º.- EL Paseador que no cumpliere con lo establecido en el presente régimen será
pasible de suspensión en la inscripción en el Registro de Paseadores de Canes o dado de
baja, sin perjuicio de las sanciones que disponga el Código de Faltas de la ciudad de
Córdoba o la Norma que en el futuro la reemplace.-----------------------------------------
Art. 18º.- ESTABLÉCESE para los Paseadores que se desempeñen como tales a la fecha
de promulgación de la presente Ordenanza, el plazo de cuarenta y cinco (45) días para
adecuar su actividad a las obligaciones establecidas en la misma. El Departamento
Ejecutivo Municipal podrá prorrogar dicho plazo por otros cuarenta y cinco (45) días.-----
Art. 19º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la más amplia difusión
del presente instrumento legal en las clínicas veterinarias habilitadas, comercios afines y
en los medios de comunicación.-------------------------------------------------------------
Art. 20º.- APRUÉBANSE el ANEXO I “Ficha de Inscripción”, el ANEXO II “Credencial
Identificatoria de Paseador de Canes”, el ANEXO III “Ficha de Baja de Inscripción” y el
ANEXO IV “Parte Mensual” formando parte integrante de la presente Ordenanza.---------
Art. 21.- DERÓGUENSE los Arts. 54º, 55º, 56º, 57º y 58º de la Ordenanza Nº 11.006 y
toda otra Norma que se oponga a la presente Ordenanza.----------------------------------
Art. 22º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-
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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.