Decisión
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Decisión
Vigilada Superservicios 7280 Cúcuta, 14 de Octubre de 2016 Señor (es) NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH GALVIS Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita Aguachica, Cesar 201600035066 Asunto: Decisión administrativa como resultado de investigación anunciada con oficio No Radicado 201600030496 Usuario 482059-7 Liquidación 38803. Respetado Señor, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P, en adelante CENS S.A. E.S.P, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994, el Contrato de Condiciones Uniformes y demás normas que regulan la prestación del servicio público domiciliario de energía. Considerando: 1. Que el 24 de mayo de 2016, funcionarios de CENS S.A. E.S.P realizaron revisión al equipo de medición e instalación del servicio de energía del inmueble ubicado en el Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita, municipio de Aguachica y se detectó la siguiente irregularidad: sellos de la tapa principal, lazo metálico roto, se corrige irregularidad normalizando la medida, información que quedó consignada en el acta de Verificación No. 2249736 2. Que como consecuencia de la irregularidad: No permitir el correcto registro parcial de la energia en el equipo de medida del inmueble con el número de usuario referenciado en el asunto; CENS S.A. E.S.P dio inicio a la Actuación Administrativa, mediante el radicado N° 201600030496 del 13 de septiembre de 2016, la cual fue anunciada a NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH GALVIS, propietario, usuario o apoderado, debido a que la conducta señalada se encuentra tipificada en la cláusula 65 numeral 1 del Contrato de Condiciones Uniformes, como situación o conducta irregular de los suscriptores o usuarios que originan la recuperación del servicio consumido y no registrado en el equipo de medida. 3. Que corresponde a CENS S.A. E.S.P, adelantar las acciones necesarias para realizar los cobros por conceptos del servicio de energía dejada de facturar, cuando se presentan irregularidades en los medidores y/o en las instalaciones, que impidan la correcta medición y facturación del consumo, de conformidad con Ver 14082012 Vigilada Superservicios el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Condiciones Uniformes, y demás normatividad vigente. 4. Que vencidos los términos establecidos para la presentación de descargos y teniendo en cuenta que los mismos no fueron presentados, CENS S.A. E.S.P entró a valorar las pruebas existentes en el expediente y confirmó la existencia de la irregularidad, determinando que el servicio de energía consumido y no facturado en la instalación, tiene un valor de Cuatrocientos Sesenta Mil Ocho pesos ($ 470.008), el cual se detalla a continuación: Fórmula para el cálculo del consumo no registrado: Periodos pre-liquidados (TP) Promedio general del estrato (PGE) Consumo no registrado total CNR total= (PGE*TP) Valor tarifa vigente a la fecha de revisión (TV) Valor Preliquidacion Consumo No Registrado Total (VCNR= PGE*TP*TV) :5 : 196 KW : 980 KW : $ 479.6 : $ 470.008 De donde: CNR = Consumo no registrado (en kilovatios hora mes). PGE = Promedio general del estrato (en kilovatios Hora/mes). TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad. Fórmula para liquidar en pesos el consumo no registrado: VCNR = CNR* TV * TP De donde: VCNR= Valor consumo no registrado total TV= Valor tarifa vigente TP = Tiempo de permanencia durante el cual estuvo presente la irregularidad en meses. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la empresa Decide: Primero: Declarar que la irregularidad señalada en el numeral 1 de la parte motiva de esta decisión, impedía que el equipo de medida registrara adecuadamente las unidades consumidas en la instalación 482059-7. Segundo: Hacer efectivo el cobro del servicio de energía consumido y no facturado por Cuatrocientos Sesenta Mil Ocho pesos ($ 470.008), en la facturación de la instalación Ver 14082012 Vigilada Superservicios 482059-7, del inmueble ubicado en la Carrera 26 No 1-38 Barrio La Sabanita, municipio de Aguachica. Tercero: Para facilitarle el pago del servicio consumido y no facturado enunciado en el numeral anterior, CENS S.A. E.S.P le ofrece la posibilidad de financiarlo, para ello puede presentarse con esta comunicación, cédula original y documento vigente que acredite su condición de propietario y/o usuario del servicio, cumpliendo con los requisitos definidos para la financiación, en una de las oficinas de Atención al Cliente de nuestra Empresa. Cuarto. Notificar personalmente esta decisión a NUBIA LEMUS JAIME Y/O ELIZABETH GALVIS, suscriptor, propietario, usuario o apoderado. Si no se pudiere efectuar la notificación personal al cabo de los cinco (5) días hábiles del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, que se remitirá a la dirección o al correo electrónico que figure en el expediente o pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de la copia íntegra de la presente decisión, conforme lo define el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quinto: Contra la decisión anunciada procede el recurso de reposición ante CENS S.A. E.S.P y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente decisión. Los recursos deben interponerse por escrito, radicando la comunicación en las oficinas de Atención al Cliente, ingresándola a través del portal web www.cens.com.co o a través del buzón corporativo [email protected] Sexto: Una vez en firme esta decisión, CENS S.A. E.S.P incluirá en la facturación los valores que hayan quedado definidos, los cuales prestan merito ejecutivo. Séptimo: Esta decisión rige a partir de la fecha de su notificación. Atentamente, Tecnólogo D - Gestión Comercial Ver 14082012
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