I. Objetivo: Determinar si se cometió una falta de responsabilidad
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I. Objetivo: Determinar si se cometió una falta de responsabilidad
Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila. México, C.P. 25900 Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24. [email protected] DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA REV. 00 19/08/2016 ICAI-DR-P-05 Página 1 de 4 I. Objetivo: Determinar si se cometió una falta de responsabilidad, deslindar la responsabilidad de los servidores públicos que resulten involucrados, así como establecer las sanciones que correspondan, cuando el Instituto tenga conocimiento por cualquier medio sobre la posible comisión de alguna falta administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones establecidas tanto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. II. Alcance: Establecer si existe responsabilidad, y en su caso determinar las sanciones que correspondan a los servidores públicos de un sujeto obligado que resulten involucrados en la comisión de cualquier falta de administrativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en el Estado. III. Definiciones: ICAI CG PTE ST DR SC SR Ley General Ley Reglamento Ley de Responsabilidades Obligaciones SO SP PRA FRA ACTUARIO OCI Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública. Consejo General del Instituto Comisionado Presidente del ICAI Secretaría Técnica Dirección de Cumplimiento y Responsabilidades Sub Dirección de Cumplimiento Sub Dirección de Responsabilidades Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila Toda aquellas señaladas a los Sujetos Obligados por la Ley General y la Ley de la materia en el Estado Sujeto Obligado Servidor Público Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Falta de Responsabilidad Administrativa Servidor Público que se encarga de notificar la resolución Órgano de Control Interno del Sujeto Obligado Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila. México, C.P. 25900 Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24. [email protected] DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA REV. 00 19/08/2016 ICAI-DR-P-05 Página 2 de 4 IV. Responsables: Secretaría Técnica Dirección de Cumplimiento y Sanciones Sub Dirección de Cumplimiento Sub Dirección de Responsabilidades V. Referencia: Ley General Ley General de Transparencia Ley Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Reglamento Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila ISO 9000:2005 COPANT/ISO Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y 9000:2005 NMX-CC-9000- vocabulario. IMNC.2008 Ley de Responsabilidades ISO 9001:2008 COPANT/ISO Sistemas de gestión de calidad – Requisitos. 9001:2008 NMX-CC-9001-IMNC2008 VI. Lineamientos: Ley General de Transparencia Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila. Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila. México, C.P. 25900 Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24. [email protected] DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA REV. 00 19/08/2016 ICAI-DR-P-05 Página 3 de 4 V. Desarrollo: 1. Al ser aprobado por el CG el segundo requerimiento de cumplimiento de una resolución, derivada de un recurso de revisión, la SC deberá informar a la SR para que inicie el PRA. De igual forma se deberá iniciar un PRA por parte de la SR, si el Instituto llega a tener conocimiento sobre la posible comisión de una falta administrativa cometida por un SP de cualquier SO, derivada del incumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley General o la Ley de la materia en el Estado. 2. La SR elabora el documento dirigido al SO a través del cual se le informan el inicio del PRA, haciendo de su conocimiento los hechos constitutivos de la falta administrativa en los que presuntamente resulta involucrado, para que en relación a los mismos de contestación, ofreciendo los medios de prueba y consideraciones de hecho y de derecho que estime pertinentes, señalándole la fecha en la que se llevará a cabo la audiencia correspondiente, se remite a la ST para firma y el actuario lo notifica al SP del SO al que pertenezca. 3. En la fecha señalada, establecida en el oficio a través del cual se notificó al SP el inicio del PRA, deberá tener verificativo la misma, dentro de la cual se reciben y desahogan los medios de prueba ofrecidos por el SP y en caso de formular alegatos, se tienen por presentados. 4. No existiendo ningún medio de prueba pendiente por desahogar, ni cuestión superviniente por resolver, la SR realiza el proyecto de resolución, el cual una vez concluido, lo remite a la ST para su revisión, una vez aprobado, se entrega al PTE para que por conducto se someta a consideración del CG, para que éste tomando en consideración todo lo actuado, emita la resolución correspondiente. 5. La resolución puede darse en dos sentidos: Sin responsabilidad para el SP, ya que no se acreditó que hubiera incurrido en alguna falta administrativa, dando por concluido el asunto, o bien que de las constancias que obran en el PRA, se acredita que al SP cometió una falta administrativa, imponiéndole la sanción correspondiente. 6. Una vez que el CG emite la resolución, por parte del actuario de la ST, se le notifica al SP para los efectos legales correspondientes, en caso de que se haya determinado que el SP incurrió en una falta administrativa, se notifica al OCI del SO al que pertenezca, para que ejecute la sanción establecida por el CG. 7. Fin del Procedimiento. Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila. México, C.P. 25900 Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24. [email protected] DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES ICAI-DR-P-05 REV. 00 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 19/08/2016 Página 4 de 4 DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES REV. 00 ICAI-DR-P-05 19/08/2016 Página 4 de 4 Inicio El ICAIpor cualquer medio tiene conocimiento de la posible comisión de una falta administrativa por parte de algun SP de un SO Notificación al SO del 2° Requerimiento de Cumplimiento a la resolución de un RR Notificación del PRA al SO o SP para contestación y ofrecimiento de pruebas Se lleva acabo la Audiencia, se reciben y desahogan los medios de pruba ofrecidos por el SP y en su caso, se tienen por presentados sus alegatos La SR realiza el proyecto de resolución, se remite a la ST para su revisión, una vez aprobado, se entrega al PTE para que por su conducto se someta a consideración del CG para que resuelva el PRA Se notifica la resolución al SP y al OCI del SO del que depende éste, para que se ejecute la sanción establecida por el CG El SP Incurrio en Falta Administrativa Sentido de Resolución El CG una vez que analiza y estudia el proyecto, emite la resolución del PRA Control de Cambios Rev. Ant. Fecha Descripción del cambio a la siguiente versión Fin Notificación de la Resolución al SP Sin Responsabilidad para el SP Allende y Manuel Acuña s/n, Edificio Pharmakon, Ramos Arizpe, Coahuila. México, C.P. 25900 Teléfonos y Fax (844) 488-3346, 488-1344, 488- 1667, 01 800 835 42 24. [email protected] DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA REV. 00 19/08/2016 ICAI-DR-P-05 Página 5 de 4