JHON JAIRO VELASQUEZ BEDOYA
Transcripción
JHON JAIRO VELASQUEZ BEDOYA
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla RESOLUCION No. EJR15-122 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición contra la Resolución PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014” LA DIRECTORA DE LA ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” UNIDAD DE APOYO TÉCNICO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades conferidas por el Acuerdo PSAA13-10055 del 9 de Diciembre de 2013, procede a resolver el recurso interpuesto con fundamento en los siguientes, ANTECEDENTES: El doctor JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.556.845, participó en el “VI Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Juezas Civiles del Circuito que conocen de Procesos Laborales en la Rama Judicial 20132014”, convocado mediante el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, en el cual obtuvo una calificación final de 645.65 puntos, contenida en la resolución No.PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014, por la cual fueron publicadas las notas finales de los y las aspirantes del VI Curso de Formación para Jueces y Juezas Civiles del Circuito que conocen procesos laborales, en desarrollo de la Fase II del concurso de méritos, destinado a la conformación del Registro de Elegibles para tales cargos. En oportunidad, el doctor JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. PSAR14-164, por el puntaje final asignado, para cuyo efecto, en síntesis, planteó los siguientes argumentos: Que a través del recurso que en esta oportunidad interpone, da alcance al escrito que previamente radicó en esta Unidad el 9 de junio de 2014, por medio del cual recurrió la decisión contenida en el Oficio No. EJOF14-1742, que resolvió desfavorablemente su petición encaminada a que se programara una nueva fecha y hora para sustentar su trabajo de investigación, pues insiste en considerar que la Escuela Judicial le asignó la fecha para presentar el supletorio del módulo de Ética Judicial un día antes de la fecha de sustentación del trabajo; por consiguiente, el tiempo para preparar las dos actividades le resultaba insuficiente, y más si se tiene en cuenta que tuvo problemas para acceder a la plataforma virtual y así construir la línea jurisprudencial. Agregó que en la Resolución PSAR13-33, por medio de la cual se publicaron los puntajes obtenidos por los y las aspirantes del VI Curso, en el desarrollo de la Fase I, su nombre no figuró en el listado, razón por la cual elevó un derecho de petición para que se aclarara este aspecto. En el mismo sentido, adujo que al momento de publicarse las fechas y lugares para presentar las pasantías de los componentes laboral y civil, nuevamente su nombre no se incorporó en aquella citación. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 2 Por consiguiente, esgrimió que no se puede calificar estos componentes con una nota de cero, cuando nunca y bajo ninguna modalidad de notificación se le informó en qué lugar debía realizar las pasantías. Concluyó indicando que el principio al mérito, como regla general para el acceso al empleo público, está concebido para que las personas mejor preparadas sean llamadas a ocupar los cargos que el Estado ofrece, luego entonces, los concursos para seleccionarlos deben garantizar todos los derechos de sus participantes. En consecuencia, solicitó que se revisen y aclaren las notas publicadas en la Resolución No.PSAR14-164. De conformidad con lo anterior, se procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Resolución No.PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014, publicó mediante edicto que se fijó durante ocho (8) días hábiles en la Unidad de Carrera Judicial y a título informativo en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co link Campus virtual de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, las notas finales de los y las aspirantes del VI Curso de Formación para Jueces y Juezas civiles del Circuito que conocen procesos laborales, en desarrollo de la Fase II del concurso de méritos, correspondiente a la parte general, parte especializada, participación en foros y trabajo de investigación jurídica aplicada. El recurso presentado por el recurrente fue interpuesto dentro del término legal y cumple con las formalidades establecidas en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según la Resolución No. PSAR14-164 del 19 de agosto de 2014, al doctor JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, se le asignaron los siguientes puntajes: PARTE GENERAL COMPONENTE Argumentación Judicial Filosofía del Derecho Interpretación Constitucional Interpretación Judicial Estructura de la Sentencia Nuevas Tendencias Derechos Humanos Tutela Ética Judicial Perspectiva de Género Juez Director del Despacho Optimización del Talento Humano Participación en Foros Avance Trabajo de Investigación PUNTAJE 934 870 1000 530 496 950 940 890 988 990 970 910 500 1000 Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 3 J. TOTAL FASE I EQUIVALENTE AL 40% PARTE GENERAL 850.79 PARTE ESPECIALIZADA COMPONENTE Derecho Laboral y Seguridad 870 Social Oralidad en Laboral 670 Civil 750 0 Pasantía Laboral 0 Pasantía Civil 0 Participación en Foros Sustentación Trabajo de 0 Investigación Total fase II Parte Especializada 508.89 equivalente al 60% Total puntaje VI Curso de 645.65 formación Judicial Inicial Como quiera que el recurrente, a través del recurso interpuesto da alcance al escrito radicado el 9 de junio de 2014 por medio del cual debatió la decisión adoptada a través del Oficio EJOF14-1742, y en el mismo sentido, cuestionó las notas finales contenidas en Resolución No. PSAR14-164, para dar respuesta a ambas solicitudes, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos. Según el Acuerdo PSAA13-9982 del 5 de septiembre de 2013 por medio del cual se expidió el Acuerdo Pedagógico del VI Curso, el Capítulo VII que trata sobre el Sistema de Evaluación Académica, numeral 6° prevé que: “… los y las Discentes deberán presentar las evaluaciones en las fechas y hora programadas por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y en consecuencia, en los eventos en que el o la concursante no se presente a la realización de las mismas, no tendrán derecho a presentarlas con posterioridad, excepto en los casos en que razones de fuerza mayor o caso fortuito hayan impedido realmente su asistencia a las evaluaciones…” Que en desarrollo del VI Curso de Formación Judicial, se llevó a cabo la Mesa Introductoria dentro de la cual se puso en conocimiento y fueron aceptadas por los discentes las reglas contentivas en el citado Acuerdo; así mismo, se informaron las fechas en las cuales se llevarían a cabo las mesas de estudio y la sustentación del trabajo de investigación. Que el Capítulo IV, numeral 2°, literales a) y b), del referido Acuerdo, consagra que son deberes de los participantes en el Curso de Formación: cumplir los reglamentos que rigen el Curso de Formación Judicial Inicial y ser agente principal de su formación. Que según el cronograma del VI Curso, el Doctor John Jairo Velásquez Bedoya conocía con un margen de tiempo amplio y suficiente la fecha en la cual debía sustentar su trabajo de investigación, por lo que resulta infundado el hecho de que por habérsele Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 4 reprogramado el supletorio de ética judicial para el día 11 de abril de 2014, no haya podido preparar la sustentación para el día 12 del mismo mes, pues según lo prevé el Acuerdo Pedagógico, los discentes debe ser agentes principales de su formación, de tal forma que era su deber preparar con el debido tiempo el trabajo de investigación y la prueba del módulo. Que esta Unidad informó con un margen de tiempo amplio y suficiente, mediante noticia publicada el día 4 de enero de 2014 en el campus virtual de la Escuela Judicial, las pautas para elaborar el trabajo de investigación, donde se especificó que se debía presentar un informe final por escrito, el cual debía subirse en el aplicativo “líneas jurisprudenciales”, que estuvo disponible en el link www.ejrlb.net, durante el periodo comprendido entre el 1° y el 11 de abril de 2014. Que el Doctor John Jairo Velásquez Bedoya tuvo conocimiento de las pautas para la construcción del trabajo de investigación desde el día 4 de enero de 2014, por lo que tenía oportunidad para subirlo a la plataforma virtual hasta el día 11 de abril del mismo año; de modo que tuvo un margen de tiempo más que suficiente para su elaboración y no se justifica que haya optado por elaborarlo tres días antes de su sustentación, a pesar de que se cruzara con el supletorio de Ética Judicial. Por otro lado, en contraste con lo que afirmó el recurrente respecto a los problemas que tuvo para ingresar a la plataforma virtual de la Escuela Judicial hasta antes del 8 de abril de 2014, según lo certificó el Director de Tecnología de AUTORUN DISEÑO Y COMUNICACIONES LTDA, firma contratada para administrar la Plataforma-Campus Virtual de la EJRLB, una vez revisados los registros de la base de datos del Componente Líneas Jurisprudenciales, el Usuario para ingreso a la plataforma correspondiente al discente John Jairo Velásquez Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.556.845, se activó desde el 15 de octubre de 2013 y funcionó con normalidad hasta el día 11 de abril de 2014. Así mismo, que sus accesos al Componente de Líneas Jurisprudenciales registrados en la base de datos fueron: Presentación del Problema El discente presentó un primer planteamiento para la Línea Jurisprudencial el día 10 de Octubre de 2013 – 09:56:52 El discente realizó la publicación del Problema en la Plataforma el día 19 de Noviembre de 2013 11:44:56. Publicación de Sentencias para Elaboración de la Gráfica de Líneas Jurisprudenciales Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 5 El discente publicó Sentencias el día 16 de Enero de 2014. Así mismo, certificó que las siguientes Etapas del Componente Líneas Jurisprudenciales estuvieron habilitadas y disponibles en las siguientes Fechas: JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA – SELECCIÓN DE TEMA: 14 Noviembre de 2013 al 17 de Noviembre de 2013. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA: 18 Noviembre de 2013 al 8 Diciembre 2013. NICHO CITACIONAL – ELECCIÓN DE SENTENCIAS HITO Y ELABORACIÓN DE FICHAS DE SENTENCIAS: 9 Diciembre 2013 al 20 Enero 2014. CORRECCIONES NICHO CITACIONAL, ELECCIÓN DE SENTENCIAS HITO Y ELABORACIÓN DE FICHAS DE SENTENCIA: 11 Marzo 2014 al 19 de Marzo 2014. FORO ASESORÍA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: 11 Marzo de 2014 al 19 de Marzo de 2014. ELABORACIÓN DE LA RATIO DE LÍNEA, GRÁFICO, ANÁLISIS DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL: 17 de Marzo de 2014 al 31 Marzo de 2014. Finalmente, y de conformidad con la información anterior, AUTORUN DISEÑO Y COMUNICACIONES LTDA certificó que el discente John Jairo Velásquez Bedoya tuvo acceso a la plataforma de Líneas Jurisprudenciales antes del 8 de Abril de 2014. En estas condiciones, emerge claramente la improsperidad del recurso interpuesto, por lo que deberá confirmarse lo resuelto en el Oficio No. EJOF14-1742, a través del cual no se accedió a la solicitud de reprogramación de la fecha para sustentar el trabajo de investigación, y se confirmará la nota que se publicó en la Resolución No.PSAR14-164 correspondiente al componente “sustentación del trabajo de investigación”. Por otra parte, si bien es cierto que en la Resolución PSAR13-33, el nombre del recurrente no figuró en el listado de calificaciones, es preciso aclarar que esto obedeció a que todavía se estaban revisando los supletorios de Ética Judicial y Perspectiva de Género para consolidar la nota de la parte general, tal como se le informó al discente a través del Oficio EJOF14-1741 de 26 de mayo de 2014. Respecto de la calificación que el recurrente obtuvo en la Pasantía Laboral y la Pasantía Civil, una vez revisado el histórico de las noticias publicadas en la página web de la Escuela Judicial respecto del VI Curso, efectivamente se corroboró que al Doctor John Jairo Velásquez Bedoya no se lo convocó para realizarlas, por lo tanto al encontrarse justificadas sus reclamaciones se procederá a fijar fecha, hora y lugar para que las desarrolle y se le asigne la calificación a que haya lugar. Igualmente, se habilitará el foro virtual de la Parte Especializada del VI Curso en la página web de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” – www.ejrlb.net, para que el Doctor Velásquez Bedoya pueda participar en él, de conformidad a las pautas establecidas en el Acuerdo Pedagógico. Por último, teniendo en cuenta que aparte de la calificación obtenida en las pasantías Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 6 laboral, civil y la sustentación del trabajo de investigación no se cuestionó la nota obtenida en los demás componentes del VI Curso, se acogerán los resultados publicados en la Resolución No.PSAR14-164 para la Parte General, en el siguiente sentido: PARTE GENERAL COMPONENTE Argumentación Judicial Filosofía del Derecho Interpretación Constitucional Interpretación Judicial Estructura de la Sentencia Nuevas Tendencias Derechos Humanos Tutela Ética Judicial Perspectiva de Género Juez Director del Despacho Optimización del Talento Humano Participación en Foros Avance Trabajo de Investigación J. TOTAL FASE I EQUIVALENTE AL 40% PARTE GENERAL PUNTAJE 934 870 1000 530 496 950 940 890 988 990 970 910 500 1000 850.79 Las notas de la Parte Especializada y el puntaje total del VI Curso se publicará una vez se hayan calificado las Pasantías Laboral y Civil, y la participación en los foros de aquella etapa. En mérito de lo expuesto, la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR las calificaciones publicadas al discente JOHN JAIRO VELÁSQUEZ BEDOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.556.845, discente del VI Concurso de Formación Judicial Inicial por las razones expuestas en la parte motiva, así: PARTE GENERAL COMPONENTE Argumentación Judicial Filosofía del Derecho Interpretación Constitucional Interpretación Judicial Estructura de la Sentencia Nuevas Tendencias Derechos Humanos PUNTAJE 934 870 1000 530 496 950 940 Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 7 Tutela Ética Judicial Perspectiva de Género Juez Director del Despacho Optimización del Talento Humano Participación en Foros Avance Trabajo de Investigación J. TOTAL FASE I EQUIVALENTE AL 40% PARTE GENERAL 890 988 990 970 910 500 1000 850.79 ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR lo resuelto en el Oficio No. EJOF14-1742, a través del cual no se accedió a la solicitud de reprogramación de la fecha para sustentar el trabajo de investigación. ARTÍCULO TERCERO: Programar la realización de las Pasantías de los componentes Laboral, Civil, y la participación en foros de la parte especializada así: PARTICIPACIÓN EN FOROS Especialidad Laboral Civil Especialidad Laboral Civil Despacho Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín Fecha 3,4,5,6,12,13 y 14 de Febrero de 2015 17,18,19, 20, 26, 27 Y 28 de Febrero de 2015 PASANTÍAS Titular Fecha Hora Sandra María Rojas Manrique 12, 13 y 14 de Febrero de 2015 8:00 a.m. Yolanda Echeverri Bohórquez 26,27 y 28 de Febrero de 2015 8:00 a.m. ARTÍCULO CUARTO: Una vez calificadas las Pasantías Laboral y Civil, y la participación en foros, se consolidaran las notas de la Fase II, Parte Especializada y el puntaje total del VI Curso de Formación Judicial. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa. ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar la presente Resolución mediante su fijación en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y a título informativo en la página web de la Rama Judicial ( www.ramajudicial.gov.co), link campus virtual de la Escuela Judicial. Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co Resolución Hoja No. 8 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, viernes, 23 de enero de 2015 MYRIAM ÁVILA DE ARDILA Directora EJRLB/MADA/EMMA/JFMM Calle 11 No. 9A - 24 Tels: 3 364025 - 3 410147 - 3 410758 www.ramajudicial.gov.co