Poder Judicial de la Nación

Transcripción

Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91431
CAUSA NRO. 23.689/2010
AUTOS: “LÓPEZ, NOELIA SOLEDAD C/ ECCOTEX S.R.L. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 23
SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre
de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de
acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
I)- La sentencia de Primera Instancia de fojas 384/393 que hizo lugar a la
demanda articulada por la accionante, viene apelada por la firma demandada a
tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 395/397, cuyos
términos merecieron oportuna réplica de su contraria en virtud de lo expuesto a
fojas 404/vta.
II)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida por la demandada, estimo
que la apelación ha sido mal concedida. En efecto, por expresa disposición del
artículo 106 de la Ley 18.345, modificada por la ley 24.635 "... serán inapelables
las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar el la
Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho previsto en
el artículo 51 de la ley 23.187.- El cálculo se realizará al momento de tener que
resolver sobre la concesión del recurso".
Tal norma, resulta de aplicación al caso que nos ocupa en el contexto del
recurso deducido por la parte accionada, desde que el monto cuestionado alcanza
la suma de $ 20.442,45 -ya que los demás rubros que integran la condena llegan
firmes a esta etapa (cfr. liquidación de fs.392)- y el importe resultante de la
norma en cuestión asciende a la suma de $ 27.000.- (conforme resolución que
concede el recurso de fs.401, del 16 de septiembre de 2015). Por ello, propongo
se declare mal concedido el recurso articulado.
III)- En cuanto a la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo,
considero que la queja no puede progresar. La parte demandada yerra al indicar
que la relación laboral fue correctamente registrada toda vez que, como bien se
desprende de las constancias de la causa, la improcedencia de la multa con
fundamento en el artículo 9º de la Ley Nacional de Empleo obedeció a la falta de
Fecha de firma: 28/09/2016
Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA
#20393277#163222443#20160928110246896
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cumplimiento del recaudo formal de intimación en los términos del artículo 47 de
la Ley 25.345, pero en modo alguno se fundó en que la relación estuviera
debidamente registrada. Prueba de ello es que progresa la indemnización prevista
en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, rubro que integra el monto
diferido a condena.
Por los motivos expuestos, la Señora Jueza de grado ordenó que la
empresa demandada haga entrega de los certificados de trabajo por cuanto los
agregados a la causa al tiempo de contestar demanda no solo se encuentran
incompletos, sino que tampoco reflejan los datos verídicos de la relación laboral
que unió a las partes (conf.art.80, segundo párrafo LCT). En este contexto,
propongo mantener este aspecto de la decisión recurrida y desestimar la queja
articulada en este punto.
IV)- Respecto a la imposición de costas, de conformidad con las particulares
circunstancias del caso, las pretensiones vertidas por la accionante en su escrito
inicial y los rubros que resultaron procedentes, considero que correspondería
confirmar la imposición de las costas a la demandada, en su carácter de
objetivamente vencida (art. 68 CPCC ).
V)- Estimo que las costas de Alzada deberían imponerse a cargo de la
recurrente, en su carácter de objetivamente vencida (arg.art.68 CPCC), a cuyo
efecto propongo regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los
escritos de fojas 395/397 y fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de
lo que a cada uno de ellos le corresponda percibir por su actuación en la anterior
etapa (art.38 LO y art.14 Ley 21.839).
Por todo lo expuesto, de compartirse mi propuesta, correspondería: a)
Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada a fojas
395/397; b) Confirmar la decisión apelada en lo demás que decide; c) Fijar las
costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida; d) Regular los
honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos de fojas 395/397 y
fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de lo que a cada uno de ellos le
corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
La Doctora Graciela A. González dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
Fecha de firma: 28/09/2016
Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA
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A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
a) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada a fojas
395/397; b) Confirmar la decisión apelada en lo demás que decide; c) Fijar las
costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida; d) Regular los
honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos de fojas 395/397 y
fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de lo que a cada uno de ellos le
corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa; e) Hágase saber a las
partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de
fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar
copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de
tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º,
Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Gloria M. Pasten de Ishihara
Graciela A.
González
Jueza de Cámara
Jueza de
Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno
Calabrese
Secretaria
En
de
de
, se dispone el libramiento de
Fecha de firma: 28/09/2016
Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA
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Veró
nica Moreno Calabrese
Secretaria
En
de
de
, se notifica al Sr. Fiscal General la
resolución que antecede y firma.
Veróni
ca Moreno Calabrese
Secretaria
Fecha de firma: 28/09/2016
Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA
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