Poder Judicial de la Nación
Transcripción
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91431 CAUSA NRO. 23.689/2010 AUTOS: “LÓPEZ, NOELIA SOLEDAD C/ ECCOTEX S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo: I)- La sentencia de Primera Instancia de fojas 384/393 que hizo lugar a la demanda articulada por la accionante, viene apelada por la firma demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 395/397, cuyos términos merecieron oportuna réplica de su contraria en virtud de lo expuesto a fojas 404/vta. II)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida por la demandada, estimo que la apelación ha sido mal concedida. En efecto, por expresa disposición del artículo 106 de la Ley 18.345, modificada por la ley 24.635 "... serán inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar el la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho previsto en el artículo 51 de la ley 23.187.- El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso". Tal norma, resulta de aplicación al caso que nos ocupa en el contexto del recurso deducido por la parte accionada, desde que el monto cuestionado alcanza la suma de $ 20.442,45 -ya que los demás rubros que integran la condena llegan firmes a esta etapa (cfr. liquidación de fs.392)- y el importe resultante de la norma en cuestión asciende a la suma de $ 27.000.- (conforme resolución que concede el recurso de fs.401, del 16 de septiembre de 2015). Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso articulado. III)- En cuanto a la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, considero que la queja no puede progresar. La parte demandada yerra al indicar que la relación laboral fue correctamente registrada toda vez que, como bien se desprende de las constancias de la causa, la improcedencia de la multa con fundamento en el artículo 9º de la Ley Nacional de Empleo obedeció a la falta de Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA #20393277#163222443#20160928110246896 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación cumplimiento del recaudo formal de intimación en los términos del artículo 47 de la Ley 25.345, pero en modo alguno se fundó en que la relación estuviera debidamente registrada. Prueba de ello es que progresa la indemnización prevista en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo, rubro que integra el monto diferido a condena. Por los motivos expuestos, la Señora Jueza de grado ordenó que la empresa demandada haga entrega de los certificados de trabajo por cuanto los agregados a la causa al tiempo de contestar demanda no solo se encuentran incompletos, sino que tampoco reflejan los datos verídicos de la relación laboral que unió a las partes (conf.art.80, segundo párrafo LCT). En este contexto, propongo mantener este aspecto de la decisión recurrida y desestimar la queja articulada en este punto. IV)- Respecto a la imposición de costas, de conformidad con las particulares circunstancias del caso, las pretensiones vertidas por la accionante en su escrito inicial y los rubros que resultaron procedentes, considero que correspondería confirmar la imposición de las costas a la demandada, en su carácter de objetivamente vencida (art. 68 CPCC ). V)- Estimo que las costas de Alzada deberían imponerse a cargo de la recurrente, en su carácter de objetivamente vencida (arg.art.68 CPCC), a cuyo efecto propongo regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos de fojas 395/397 y fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de lo que a cada uno de ellos le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art.38 LO y art.14 Ley 21.839). Por todo lo expuesto, de compartirse mi propuesta, correspondería: a) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada a fojas 395/397; b) Confirmar la decisión apelada en lo demás que decide; c) Fijar las costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida; d) Regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos de fojas 395/397 y fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de lo que a cada uno de ellos le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa. La Doctora Graciela A. González dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA #20393277#163222443#20160928110246896 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: a) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada a fojas 395/397; b) Confirmar la decisión apelada en lo demás que decide; c) Fijar las costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida; d) Regular los honorarios de los Señores letrados firmantes de los escritos de fojas 395/397 y fojas 404/vta. en el 25% y 25% respectivamente, de lo que a cada uno de ellos le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa; e) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase. Gloria M. Pasten de Ishihara Graciela A. González Jueza de Cámara Jueza de Cámara Ante mi: Verónica Moreno Calabrese Secretaria En de de , se dispone el libramiento de Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA #20393277#163222443#20160928110246896 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Veró nica Moreno Calabrese Secretaria En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma. Veróni ca Moreno Calabrese Secretaria Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: GRACIELA GONZALEZ, JUEZA DE CAMARA #20393277#163222443#20160928110246896