DECISIÓN AMPARO ROL C1053-16 Entidad pública: Municipalidad
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DECISIÓN AMPARO ROL C1053-16 Entidad pública: Municipalidad
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes DECISIÓN AMPARO ROL C1053-16 Requirente: Aguilera Ruby Ruhle Ingreso Consejo: 31.03.2016 En sesión ordinaria Nº 721 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de julio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1053-16. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante presentación de 18 marzo de 2016, doña Ruby Ruhle Aguilera solicitó a la Municipalidad de Las Condes -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, información “de él o los vecinos que han reclamado por eventos de música (…)”. 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio No 149 de 28 de marzo de 2016, informó al requirente que la solicitud de información fue puesta en conocimiento de los denunciantes cuya identidad solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quienes se opusieron a Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 1 C1053-16 la entrega de su identidad. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido. 3) AMPARO: El 31 de marzo de 2016, doña Ruby Ruhle Aguilera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad, fundado en la denegación de la información solicitada. Al efecto, agregó que necesita el nombre de los vecinos involucrados, puesto que a la fecha su familia habría sido víctima de amedrentamientos, a propósito del ruido provocado por la música que escucha. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante el Oficio Nº 3.902, de 20 de abril de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitándole que al formular sus descargos: (1º) se refiriera a las causales de reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) proporcionara a este Consejo los datos de contacto de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de concederles traslado. El Director Jurídico de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 82, de 9 de mayo de 2016, junto con reiterar lo expuesto al reclamante en su respuesta, hizo presente que no procedía la divulgación de la identidad de los denunciantes en conformidad a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y lo ya resuelto sobre el particular por el Consejo para la Transparencia. 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficios de 20 de abril de 2016, notificó a los terceros involucrados, a fin que presentaras sus descargos y observaciones. Dichos terceros, mediante correos electrónicos de 19, 20 y 27 de mayo del año en curso, se opusieron a la entrega de su identidad por temor a sufrir represalias, en el evento de conocerse que presentaron denuncias por ruidos molestos en contra de la reclamante. Y CONSIDERANDO: 1) Que la solicitud de información que dio origen al amparo en análisis, tiene por objeto la entrega de la identidad de quienes denunciaron a la reclamante ante el organismo requerido. Al efecto, la reclamada denegó la entrega de dicho Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 2 C1053-16 antecedente atendida la oposición de los terceros involucrados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. 2) Que al respecto cabe tener presente, lo resuelto por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles1 C520-09, C302-10 y C2727-14, entre otras. En dichas decisiones, se ha entendido que ante solicitudes de información referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos públicos, se deberá resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y vida privada. Conjuntamente con lo anterior, la reserva de tal antecedente impide según ha resuelto este Consejo, que los denunciantes se “(…) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (…)” (decisión de amparo Rol 520-09 considerando 7°). 3) Que por lo anterior, esta Corporación ha resuelto ante requerimientos idénticos al que dio origen al amparo en análisis, que es “reservada aquella información que permita identificar la persona del denunciante, toda vez que con su divulgación, se afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, circunstancia que a su vez ha sido recogida como hipótesis de reserva por el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia” (decisión de amparo C1514-12). 4) Que en aplicación de los criterios referidos precedentemente, y estimando este Consejo aplicables las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, se rechazará el presente amparo. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Ruby Ruhle Aguilera, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a las razones precedentemente expuestas. 1 El texto de las decisiones del Consejo puede consultarse en http://www.consejotransparencia.cl/, sección jurisprudencia. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 3 C1053-16 II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ruby Ruhle Aguilera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 4 C1053-16