decisión amparo rol c175-14 - Consejo para la Transparencia
Transcripción
decisión amparo rol c175-14 - Consejo para la Transparencia
DECISIÓN AMPARO ROL C175-14 Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Requirente: Cecilia Sandoval Carrasco. Ingreso Consejo: 18.01.2014 En sesión ordinaria N° 518 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C175-14. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 119.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, el 4 de diciembre de 2013, doña Cecilia Sandoval Carrasco solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), información relacionada con pagos efectuados por el MOP a la empresa constructora ECOBRAS Ltda., por concepto de cualquier contrato celebrado entre esta última y el Ministerio aludido, en las fechas que indicó. 2) Que, el 18 de enero de 2014, doña Cecilia Sandoval Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DOH, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. 3) Que, en sus descargos, remitidos a este Consejo por Oficio N° 1203, de 7 de marzo de 2014, la DOH reconoció haber otorgado una respuesta tardía a la solicitud de información, lo que atribuyó a la necesidad de recopilar, verificar y actualizar una gran cantidad de antecedentes provenientes de diversas fuentes. No obstante ello, indicó que su respuesta fue enviada el 20 de enero de 2014, al correo electrónico fijado por el requirente, adjuntando el listado de todos los pagos realizados a la empresa constructora ECOBRAS LTDA, por concepto de contratos celebrados con el MOP. 4) Que, consultada por este Consejo, doña Cecilia Sandoval Carrasco señaló, por correo electrónico de 22 de abril de 2014, haber recibido satisfactoriamente la información remitida por el órgano reclamado, por lo que se mostró conforme con lo entregado. Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 1 C175-14 Y CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la solicitud de información que motivó el presente amparo no fue respondida dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En este sentido, la circunstancia invocada por la DOH en sus descargos, no justifica la omisión cometida, atendido a que dicha hipótesis está cubierta por la facultad de prorrogar excepcionalmente el plazo de entrega, contemplado en el inciso segundo del mencionado artículo 14, y que el órgano reclamado no invocó. Consecuente con lo anterior, y sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y entrega extemporánea importan una infracción al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado, sin perjuicio de lo que se señala a continuación. 2) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por la recurrente doña Cecilia Sandoval Carrasco, se advierte su plena conformidad con la información proporcionada por el órgano recurrido. En razón de ello, se acogerá este amparo, teniendo por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de informar de la institución reclamada. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo interpuesto por doña Cecilia Sandoval Carrasco en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar. II. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Públicas, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo legalmente previsto al efecto. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones. III. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Cecilia Sandoval Carrasco y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 2 C175-14 Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña. Morandé 360 piso 7° Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 2495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Unidad de Análisis de Fondo Página 3 C175-14