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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL (S-3804/12) PROYECTO DE COMUNICACION El Senado de la Nación Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda proceda a la reglamentación de la ley 26727 de Trabajo Agrario. Juan C. Marino. – FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La ley 26727 que establece el Régimen de Trabajo Agrario fue sancionada por este Congreso el 21 de diciembre del año 2011 y promulgada por decreto 258/11 una semana después. Esta ley vino a modificar aspectos sustanciales de su anterior 22248, en lo relativo al contrato de trabajo agrario, las relaciones emergentes de él y a intentar mejorar ostensiblemente el estatus de protección de los derechos de los trabajadores rurales. En efecto se incorporan como fuentes de regulación de tales relaciones a la Ley de Contrato de Trabajo 20744 en cuanto sea compatible y no se oponga al régimen jurídico específico consagrado y los convenios y acuerdos colectivos celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14250 y 23546 y por los laudos con fuerza de tales (conf. Art. 2 ley 26727), estas modificaciones amplían el carácter tuitivo de la ley. Entre los aspectos más debatidos podemos referirnos a la creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que vino a sustituir al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), lo cual ha generado numerosos cambios en las estructuras relacionadas con la actividad agraria. La doctrina marca ya algunos interrogantes relacionados a la aplicación de las importantes modificaciones que propició la ley, por ejemplo, en tanto enuncia conceptos básicos para definir la aplicación del régimen específico, o en cuanto establece la solidaridad por cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de seguridad social en casos de contratación, subcontratación y cesión (conf. Art. 12 Ley 26727) En la práctica la situación más común suscitada desde la aprobación de la ley era la no aplicación por parte de ANSES del artículo 78 que reduce de la edad requerida para jubilarse del trabajador rural, un beneficio que guarda relación con el reconocimiento a las características especiales de la actividad desarrollada. La realidad es que a nuestro juicio muchas de estas cuestiones pueden zanjarse o dilucidarse con la sanción del decreto reglamentario correspondiente; para ello la ley estableció -en su artículo 109- un plazo de 60 días desde la promulgación de la ley, esto ocurrió como marcamos al principio, el 27 de diciembre de 2012, hace mas de 10 meses. Por estos motivos es que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la reglamentación de una ley tan trascendente para los trabajadores rurales. Juan C: Marino. –