boletin oficial de las cortes generales
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES Serie iL PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. 233 [cl 8 de junio de 1882 (Cong. Diputados, Serie B, núm. 127) PROPOSICION DE LEY Relativa a Pensiones Vitalicias causadas en el régimen especial agrario de la Seguridad Social con anterioridad al 20 de febrero de 1974. INFORME DE LA PONENCIA PRESIDENCIA DEL SENADO Mazuelas-El Secretario primero del Senado, Emilio Casals Parral. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLET~N OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del Informe emitido por la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Sanidad y Segundad Social para estudiar la Proposición de ley relativa a pensiones vitalicias causadas en el régimen especial agrario de la Seguridad Social con anterioridad al 20 de febrero de 1974. Palacio del Senado, 4 de junio de 1982.El Presidente del Senado, Cecilio Valverde -5- La Ponencia designada para eshdiar la Proposición de ley relativa a pensiones vitalicias causadas en el régimen especial agrario de la Seguridad Social con anterioridad al 20 de febrero de 1974, integrada por los señores don Juan Francisco Delgado Ruiz, don Manuel Fombuena Escudero, don Juan Quesada López, don Francisco Rodríguez López y don Feliciano Román Ruiz, tienen el honor de elevar a la Comisión de Sanidad y Seguridad Social el siguiente Núm. 233 INFORME ANEXO Al artículo único de la Proposición de ley PROPOSICION DE LEY RELATIVA A no se ha presentado enmienda alguna. La PENSIONES VITALICIAS CAUSADAS EN Ponencia propone a la Comisión el man- REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA tenimiento del texto remitido por el Con- SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIgreso de los Diputados, DAD AL 20 DE FEBRERO DE 1974 A la Disposición final de la Proposición de ley se ha presentado tan sólo la enmien- Artículo único da número 1, del Senador señor Sevilla Coreiia. Dicha enmienda propone que la vigencia de la presente Proposición de ley se inicie a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado del año próximo, y de otra parte postula una aplicación progresiva de la misma a lo largo de los tres próximos ejercicios económicos. La Ponencia, por mayoría, propone a la Comisión la aceptación de esta enmienda. Las pensiones vitalicias causadas en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con anterioridad al 20 de febrero de 1974, se percibirán por catorce mensuaiidades anuales, no siendo el importe de las mismas inferior al mínimo legal periódicamente aplicable. Disposición final Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para resolver las cuestiones Palacio del Senado, 26 de mayo de 1982. que plantee la aplicación de la presente Juan Francisco Delgado Ruh, Manuel FomLey, cuya vigencia se iniciará en la fecha buena Escudero, Juan Quesada López, de la entrada en vigor de la Ley de PresuFrancisco Rodríguez López y Feliciano Ropuestos Generales del Estado corresponmán Ruiz. dientes al ejercicio del año 1983 y se apiicará progresivamente a lo largo de los ejercicios económicos de 1983, 1984 y 1985. Imprime: RIVADENEYRA. S. A.-MADRID CumU da sm Vlcaite. 28 y 36 TülúfüW 247-2340. Madrtd (8) i -1tO -1: M. ItMO-IWl